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D.ComercialProfesor Pedro Fuenzalida R.

CUARTA UNIDAD : LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

I. INTRODUCCIÓN.

Primero el autoabastecimiento, luego el trueque, enseguida el dinero y todo parecía solucio-nado en el comercio; el uso de la moneda aceleró enormemente las operaciones comercialesy la circulación de la riqueza, sin embargo era inevitable el surgimiento de documentos repre-sentativos de dinero, no ya de bienes, sino de instrumentos que daban derecho a su titular aexigir el pago de la suma de dinero que indicaba el documento, los títulos de crédito.

Trataremos de aquellos que constituyen la base de los demás que puedan existir o surgir en eltráfago del comercio globalizado, la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

Desde su creación, atribuída al ingenio judío, la letra de cambio ha sido el mas importantetítulo de crédito; su poder liberatorio, su fácil cesión, la seguridad que otorgan a su tenedor losobligados al pago, esto es, todos los que firman la letra de cambio por cualquier causa, la hantransformado en un instrumento eficaz para diversas operaciones mercantiles, multiplicándosesu utilización y manteniéndose hasta hoy, en plena era de la revolución informática. Tratare-mos de sus cláusulas, finalidades, transferencias y de las relaciones jurídicas que ella genera.

El pagaré, como promesa de pago contenida en un efecto de comercio se rige, en general, porlas mismas normas de la letra de cambio, en todo aquello que no vaya contra su naturaleza.También tiene un uso regular hasta nuestra época. Al igual que la letra de cambio, su uso máscomún es servir de medio para facilitar el pago de una obligación, esto es, para garantizarlo.

Por último, la cuenta corriente bancaria y el cheque completan los títulos de crédito quetrataremos específicamente. Las diversas clases de cheques que habitualmente se manejan enla vida diaria, sus objetivos y consecuencias, sus cláusulas y efectos, son temas respecto a loscuales se maneja un aceptable grado de información a nivel del conocimiento común, lo quefacilita su comprensión.

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1.1. Objetivos de aprendizaje.

• Conocer y comprender la normativa jurídica sobre títulos de crédito.• Aplicar la normativa jurídica a casos concretos.

1.2. Sumario.

Conceptos generales y clasificación. La Letra de Cambio y el Pagaré. El Contrato de CuentaCorriente Bancaria y el Cheque.

II. ACTIVIDADES DE ENTRADA.

1. Elabore con sus propias palabras el concepto de crédito.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué entiende por título de crédito?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- ¿Qué títulos de crédito conoce?. Descríbalos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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4. ¿Ha utilizado alguno de ellos?. Describa sus características y finalidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5. ¿Qué significan para usted los siguientes conceptos: a la orden, al portador y endoso?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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III. DESARROLLO DE CONTENIDOS.

CAPÍTULO PRIMERO: TÍTULOS DE CRÉDITO.

1. Conceptos Generales.

La evolución del comercio y la acelerada circula-ción de los bienes, las nuevas transacciones queesto generaba y la inventiva de los comerciantes, son las bases del surgimiento de los títulosde crédito, esto es, un documento que constituye en sí mismo un derecho personal o créditoen favor de quien sea su tenedor legal, de modo que éste pueda ejercer los derechos queemanan del título de crédito: exigir el pago de una suma de dinero .

El título otorga a su tenedor legal la certeza de la existencia, particularidades y permanenciadel crédito al tiempo de la adquisición, a pesar de las sucesivas transferencias; del mismomodo –y evidentemente lo más importante- el título le asegura el cumplimiento de la obliga-ción, otorgándole la ley para el caso de incumplimiento, las herramientas o instrumentos paraexigir, coactivamente, el pago de lo debido; por último, los títulos de crédito gozan de unacaracterística primordial en el comercio: la rapidez en las transacciones.

1.1. Créditos y Títulos de Crédito.

Recordemos que existen dos clases de bienesincorporales (de aquellos que no tienen existenciafísica, no pueden ser percibidos por los sentidos) los derechos reales y los derechos persona-les o créditos, estos últimos, aquéllos que

“sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un he-cho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído lasobligaciones correlativas; como el que tiene el prestamistacontra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra elpadre por alimentos”(art. 578 C.C.); el titular del derechopersonal o crédito se llama por esto “acreedor”, y el que debecumplir la obligación se llama “deudor”.

El derecho personal o crédito puede o no constar en un documento, su existencia no depende

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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de aquél, el documento prueba el crédito pero no es el crédito mismo; por el contrario, lostítulos de crédito requieren existencia física, son un documento material que incorpora al pa-trimonio de su tenedor legal los derechos que ellos contienen; el título de crédito requierematerialidad para asegurar su circulación expedita y exige la exhibición del documento (cues-tión que en lo esencial mantiene el comercio electrónico y vía Internet).

Existen diferentes clases de títulos de crédito quemencionaremos en el próximo número, los princi-pales y a los que nos referiremos, son los denomi-

nados efectos de comercio, que permiten su cesión expedita y contienen la obligación depagar una cantidad de dinero, como la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque, a los que nosremitiremos en detalle.

Actividades de Aprendizaje.

Imagine que usted, ha decidido equipar su casa o renovar el mobiliario de su ella. Por esoconcurre a la multitienda “Compra Fácil, Pago Doloroso S.A”. Sin embargo, el dineroefectivo del que dispone no le alcanza para adquirir todo lo planificado, para ello el vendedorle ofrece varias alternativas de créditos, una de ella es la tarjeta “Moya Card”. En estetrámite le solicitan una serie de documentación, cumpliendo usted con todas ellas, restándolefirmar una serie de documentos. Al respecto, señale:

1. ¿Qué tipo de documentos debe firmar?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿ Qué otras alternativas de créditos podría haber utilizado?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reflexione. ¿Qué es un efec-to comercial?

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3. Además del beneficio económico, ¿Cuál es el propósito de la tienda al hacerle firmarlos documentos para la entrega del crédito?.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. ¿Qué derechos le otorga na la tienda estos documentos que ha firmado?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5. En este caso, ¿Quién es el acreedor y quién es el deudor?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Clasificación de los Títulos de Crédito.

Dos son los criterios más utilizados: la forma deemisión y su contenido. Lo primero se refiere a losaspectos formales del título, al emitirlo, la mayor o menor determinación de la persona delbeneficiario condiciona la manera en que se transfieren, fijan su “ley de circulación”, en certeraexpresión de Ricardo Sandoval López (1.994); el contenido del título se refiere al objeto dela prestación, a la naturaleza de la obligación que el título impone al deudor.

2.1. Según el contenido del título.

Estos pueden ser de pago, representativos de mercaderías y de participación social.

a) Los primeros, los títulos de pago o efectos de comercio, son aquellos que imponen

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al deudor la obligación de pagar una suma de dinero, la que se indica en el título mismo,cumplen de este modo un papel similar al del dinero, a la moneda y son esencialmentenegociables, esto es, pueden ser transferidos rápidamente, sin excesivas formalidades,característica primordial para el comercio, como por ejemplo la letra de cambio o elcheque. Los efectos de comercio –como lo señalábamos antes- serán nuestro tema deestudio en esta unidad.

b)Los títulos representativos de mercaderíasson aquellos que otorgan al poseedor del título elderecho de disposición de las mercaderías que ésteindica, la posesión del título conlleva la de las mer-

caderías que representa, en consecuencia, la transferencia del título supone la de aquéllas;ejemplos de esta clase de títulos son los Certificados de Depósito que emiten los AlmacenesGenerales de Depósito, los conocimientos de embarque “documento que prueba la exis-tencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha toma-do a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra lapresentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador”(art. 977 C. de C.), la carta de porte o guía documento análogo al conocimiento de embar-que referido al transporte terrestre (arts. 173 y 176 C. de C.), etc..

c) Los títulos de participación social o valores mobiliarios, son aquellos que otorgan asu titular una serie de derechos respecto de la entidad que los emite, el adquirente deltítulo pasa a ser socio o acreedor de aquella; así, la adquisición de acciones de unasociedad anónima otorga el derecho a participar de las Juntas Generales, participar delas utilidades, etc.. Por su parte, la adquisición de bonos o debentures transforma aladquirente en acreedor de la sociedad, la que debe pagar la suma convenida según lascondiciones establecidas en el título. En verdad, esta clase de títulos son denominados“valores mobiliarios” ya que participan de características distintas a las de los títulos decrédito propiamente tales, como la forma de cederlos, derechos que otorgan a suposeedor, etc..

Analizar los actos de comer-cio. Unidad I. Derecho Co-mercial.

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Actividad de Aprendizaje.

1. En relación con el caso de la multitienda “Compra Fácil, Pago Doloroso S.A.”,¿Qué tipo de título, con su firma, le otorgó?.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.2. Según las condiciones formales del título.

Los títulos pueden ser al portador, a la orden onominativos, lo que determina los mecanismos decirculación del instrumento, la forma de efectuar la cesión. Nos referiremos principalmente alos títulos de crédito más exactamente denominados efectos de comercio, esto es, aquellosque imponen al deudor la obligación de pagar una suma de dinero en el tiempo y condicionesque fije el propio título.

Una de las cuestiones fundamentales que surgen de las condiciones formales del título, es lamanera de efectuar la cesión de estos instrumentos jurídicos. Para enfrentar el tema, puntua-lizaremos que la cesión de un título de crédito es la convención por la que el dueño del títuloo cedente, transfiere voluntariamente su crédito a otra persona, el cesionario, adquiriendoeste último, el derecho a cobrar la suma de dinero señalada al deudor cedido, esto es, el quesegún el título debe cumplir con lo debido.

a) Títulos de Crédito Nominativos, son aque-llos que se giran en beneficio de una personay no se otorga la facultad de endosar; se ce

den mediante un procedimiento denominado traspaso y que consiste básicamente en elregistro de la cesión ante el librador (por ejemplo, anotación de la cesión de una acciónen el Registro de Accionistas de la sociedad); la cesión de las acciones fue tratada en elcapítulo anterior y se rige por las normas especiales de la Ley Nº 18.046 sobre Socie-dades Anónimas. Respecto de los demás títulos nominativos, generalmente entre ce-dente y cesionario, el traspaso se perfecciona por la entrega del título que debe conte-ner la firma del cedente, el nombre del cesionario y la anotación del traspaso; respecto

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Ver Capítulo 4. Unidad IIIDerecho Comercial

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del deudor cedido se requiere su notificación o aceptación: en caso de aceptación, eldeudor cedido, pierde las excepciones personales que tenía en contra del cedente (lacompensación por ejemplo) y sólo mantiene aquellas excepciones que emanan deltítulo mismo, como su falsedad, adulteración, pago parcial consignado en el documen-to, etc.. Si no ha aceptado la cesión pero ha sido notificado, el deudor se encuentraobligado a pagar al portador legítimo, pero podrá hacer valer ante éste las excepcionespersonales que tenía contra el cedente, como si las ejerciera contra este último.

b) Títulos de Crédito al Portador, son aquellos en que se ha incorporado la cláusula “alportador” y se ceden mediante la entrega manual (física) del título. El deudor debepagar a la persona que presente el título a su pago, en la fecha determinada en él y, parala validez de la cesión, no se requiere ni el conocimiento ni el consentimiento del deudorcedido.

c) Títulos de Crédito a la Orden, son aquellos emitidos en beneficio principal de unapersona que se identifica en el título y en el que se ha incorporado la cláusula “a laorden”. Estos títulos pueden ser transferidos por el beneficiario sin conocimiento niautorización del deudor; la cesión se efectúa mediante el endoso y el documento debeser pagado a la persona que lo presente al cobro alegando una serie ininterrumpida yregular de endosos, aunque el último sea en blanco. El poseedor debe además identi-ficarse, sin lo cual no puede ejercer los derechos que emanan del título.

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Figura Nº 43: Clasificación de los Títulos de Crédito.

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Clasificación

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Actividad de Aprendizaje.

1. Indague. Dé dos ejemplos de cada tipo de títulos según sus condiciones formales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. El Endoso (arts. 17 al 32. Ley Nº 18.092).

3.1. Concepto.

Es el mecanismo jurídico mediante el que se efec-túa la cesión de los títulos de crédito a la orden,esto es, aquellos que contienen en su anverso elnombre del beneficiario precedido de la cláusula “ala orden”.

Según el artículo 17 de la ley citada “elendoso es el escritopor el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de laletra, la entrega en cobro o la constituye en prenda”;

debe efectuarse al dorso del documento o en una hoja de prolongación. Conviene recalcaresto último, que normalmente escapa al conocimiento que se tiene sobre el tema. El endosotiene tres objetivos, el primero y único conocido comúnmente es aquél que tiene por objetotransferir el dominio del título, es el endoso translaticio de dominio o endoso en pago. Sinembargo, y según el concepto que dimos de endoso, éste puede otorgarse en comisión decobranza, cuando no tiene por objeto transferir el dominio sino conferir un mandato paracobrar el título. Por último, el endoso puede tener como objeto constituir el título en garantíapor el cumplimiento de una obligación, en cuyo caso se denomina endoso en garantía opignoraticio.

Cualquiera que sea la clase de endoso, debe reunir algunas características formales comunes.Debe ser escrito en el mismo documento, en el dorso (“en el dorso”-“endoso”) o en una hoja

Reflexione. ¿Ha realizado al-gún endoso?

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de prolongación, esto es, no existen los endosos verbales, requiere, como mínimo, la firma delendosante; si falta el lugar del endoso se presume extendido en el lugar del domicilio delendosante, si falta fecha se presume extendido antes del vencimiento del título. El endosodebe ser puro y simple, en el sentido de que no puede estar sujeto a condición alguna ni puedeser parcial; el endosatario, esto es, la persona en cuyo favor se hace el endoso, el beneficia-rio de éste, puede ser cualquier persona, incluso el deudor o el girador del documento, quie-nes pueden a su vez volver a endosar. Puede endosarse un documento vencido o protestadopor falta de pago, si se trata de un endoso translaticio de dominio será una cesión de dere-chos, el endosatario adquiere los derechos que emanan del título, esto es, cobrarlo judicial oextrajudicialmente. Si se trata de un endoso en comisión de cobranza, el endosatario adquiereel mismo derecho, pero debe dar cuenta a su mandante, el endosante, puesto que no haadquirido el dominio del documento. Por último, requiere la exhibición del título para exigir elcumplimiento, puesto que en él –al dorso- se contiene materialmente el endoso.

Figura Nº 44: Objetivo del Endoso

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Objetivos

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3.2. Clases de Endoso.

Según veíamos, el endoso puede ser translaticio de dominio, en comisión de cobranza y engarantía; nos referiremos brevemente a cada uno de ellos:

3.2.1. Endoso Translaticio de Dominio.

Es el endoso en pago. Tiene por objeto transferir el dominio del documento al endosatario;constituye la regla general, ya que si no se indica la clase de endoso se considera translaticiode dominio (salvo el efectuado por el endosatario en garantía, que siempre será en cobro). Suprincipal efecto para el endosatario es que adquiere todos los derechos que emanan deldocumento; éstos no provienen del endosante sino que de la posesión del título, de estemodo, las excepciones de carácter personal que pudiere haber tenido el deudor cedido frenteal endosante no se transmiten al endosatario, el portador legítimo está protegido por la purgao inoponibilidad de las excepciones. Respecto del endosante, adquiere la obligación de ga-rantizar el pago del documento (obligación solidaria para todos los que hayan firmado eldocumento, deudor, girador, endosantes y avales; salvo que este último haya limitado su res-ponsabilidad). El endosante puede eximirse de esta obligación mediante la cláusula “sin ga-rantía” u otra equivalente y puede, además, prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no res-ponde frente a endosatarios posteriores.

a) Clases de Endoso Translaticio de Dominio.

Según las menciones que contenga, el endosotranslaticio de dominio puede ser completo o en

blanco, siendo sus efectos radicalmente diferentes en uno u otro caso, en lo relativo a lacesión del título y, consecuencialmente –como lo veremos- respecto de la responsabilidadsolidaria que adquieren los endosantes.

1º) Endoso Translaticio de Dominio Completo, es aquel que contiene el nombre delendosatario y la firma del endosante; en la práctica, parece conveniente agregar lugardel endoso, fecha, cédula nacional de identidad y domicilio del endosante.

Subraye las ideas centrales.

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2º) El Endoso Translaticio de Dominio en Blanco, es aquel que no contiene el nombredel endosatario, incluso la sola firma del endosante puesta al dorso del documento seconsidera translaticio de dominio; debemos hacer el mismo comentario anterior: pare-ce necesario y útil agregar lugar, nombre completo, cédula de identidad y domicilio delendosante.

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Letra de Cambio a la orden de _______________________________________

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b) Los Efectos del Endoso Translaticio de Dominio.

Deben ser analizados con la mira de la lógica queenvuelve su mecánica y forma: una vez girado eltítulo a la orden, éste sólo puede ser pagado al beneficiario cuyo nombre consigna el docu-mento, precedido de la cláusula “a la orden”. Sin embargo, la cláusula señalada constituye unaautorización para que el beneficiario ceda el documento sin autorización ni conocimiento deldeudor; el endosatario a su vez, puede hacer lo propio y así sucesivamente. El deudor otorgaseguridad y certeza a estas operaciones, ya que asume la obligación de pagarlo a quien quieraque lo exhiba en calidad de tenedor legal, alegando una serie regular e ininterrumpida deendosos aunque el último (o único), sea en blanco.

Sin embargo, hay que considerar que el beneficiario (o cualquier endosatario) puede cedermediante un endoso completo o uno en blanco. En el primer caso, si efectúa un endosocompleto: estampará su firma, la fecha y su nombre, el lugar y su cédula de identidad y haráentrega del título, el que ahora sólo podrá pagarse al endosatario, a no mediar nuevos endosos.Pero es necesario advertir que el endosante, al consignar el nombre del endosatario, obliga aéste, si desea ceder el título, a efectuar un endoso, sea este completo o en blanco. Paracederlo al menos debe firmar el documento. Por el contrario, si efectúa un endoso en blanco:esto es, sin consignar el nombre del endosatario, éste no requerirá firmarlo para efectuar lacesión, bastará la simple entrega manual, como en el caso de los títulos al portador. La impor-tancia de lo anterior radica en que la firma estampada por los endosantes en el título, provocasu responsabilidad solidaria por el pago frente al tenedor legal. En cambio, en el caso de losendosos en blanco, el endosatario que ceda el título no lo firmará, le bastará la entrega, con locual no asume responsabilidad alguna frente al pago; no aparece en el título de ninguna forma.

Estas reglas deben ser consideradas como generales, ya que pueden ser modificadas, intro-duciendo determinadas cláusulas que la ley autoriza; éstas son: las cláusulas “no endosa-ble” y “sin garantía”:

1º) cláusula “no endosable”, prohibiendo el endoso, “no a la orden”, u otra equivalente:si el librador (girador) introduce esta cláusula, el título pasa a ser nominativo respectode su forma de cesión; si la cláusula la estampa un endosante, no responderá frente aendosatarios posteriores.

2º) Cláusula “sin garantía”, mediante ella, el endosante se libera de la responsabilidad

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solidaria por el pago.

Actividades de Aprendizaje.

Imagine, que es propietario de la casa comercial “Sacar y Llevar”. Ésta ha realizado unaimportante venta. Para garantizar el pago, el cliente aceptó cinco títulos de crédito a suorden, pagaderos en las fechas que en cada caso se indican, los que usted ha dado en pago asu proveedor. Al respecto señale:

1. ¿ Qué tipo de endosos son los que Usted ha realizado?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Si a dos de estos endosos, se agregase la cláusula “en prenda” , ¿a qué tipo de endo-so corresponderían?.

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3. ¿Qué derechos adquiriría el endosatario en cada uno de los casos?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.2.2. Endoso en Comisión de Cobranza o en Cobro.

Es aquel que contiene la cláusula “valor en cobro”,“en cobranza” u otra equivalente, mediante el se

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constituye un mandato entre el endosante y el endosatario, quien adquiere el derecho decobrar judicial y extrajudicialmente y el de percibir, en cumplimiento del encargo. El endosatariopuede ejercer todos los derechos que emanan del documento, sin embargo, no habiendoadquirido el dominio no puede endosar en dominio ni en garantía, sólo puede hacerlo encobro. Esto es, delegar el mandato recibido. Por el mismo motivo, este endoso no transfiereel dominio; el endoso en comisión de cobranza procede también en el caso de títulos nomina-tivos.

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Figura Nº 47: Tipos de Endoso en Comisión de Cobranza.

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3.2.3. Endoso en Garantía, Pignoraticio o en Prenda.

El endoso “importa constitución en prenda cuan-do incluye la cláusula “valor en prenda”, “va-

lor en garantía” u otra equivalente”, expresa el inciso final del artículo 21 de la ley 18.092.Mediante este endoso, el documento se constituye en prenda para garantizar el cumplimientode una obligación. Faculta al portador para ejercer todos los derechos emanados del título,cobrarla judicial o extrajudicialmente y aplicar sin más trámite su valor al pago de su crédito.Tiene mucha importancia práctica ya que, según el artículo 814 del Código de Comercio,confiere preferencia al endosatario en garantía para pagarse por sobre los demás acreedores.No constituye un mandato puesto que el endosatario en garantía que cobra la obligación noactúa por cuenta del endosante sino que en su propio nombre e interés y, así, si luego decubierto su crédito queda un saldo no podrá pagarle a otro acreedor, por ejemplo, sino quedeberá rendir cuenta a su deudor-endosante. Como puede deducirse, el endosatario en ga-rantía sólo puede endosar en cobro, puesto que no es dueño. A fin de evitar las gravesconsecuencias que podrían surgir de la posibilidad de que el endosatario en garantía endosaraa su vez garantía o en dominio, se considera otorgado en comisión de cobranza cualquierendoso que éste haga (con lo cual, la sola firma puesta al dorso del título de crédito por elendosatario en garantía constituye endoso en cobro).

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Figura Nº 48: Forma de Endoso en Garantía.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Imagine que la casa comercial “Sacar y Llevar”, tiene una cartera de créditos vencida,la que ha generado una merma en el activo circulante. Por esta razón, ha decidido entre-gar a una empresa externa la cartera de deudores para que ella efectúe las gestiones decobranza. Al respecto señale ¿Qué tipo de endoso es el que se realiza?.

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2. La compañía eléctrica “El Chonchón S.A.”, para financiar sus proyectos de generaciónde energía, utilizó dos vías de financiamiento. Una de ellas, vía descuentos de documentospor lo que endosaba títulos de créditos de los cuales era titular. Sin embargo, por lasdiversas razones, el ejercicio económico de esta empresa fue negativo. Al respecto seña-le, que tipo de endoso deberían tener los títulos de créditos otorgados a sus financistas,para que estos puedan hacer exigible el pago de la deuda contraída?. Fundamente surespuesta.

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Figura Nº 49: Clases de Endosos.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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CAPÍTULO SEGUNDO: LA LETRA DE CAMBIO.

1. Generalidades.

Sin duda, es el más importante título de crédito. Si-gue manteniendo su importancia a pesar de loscambios y desafíos que plantea la globalización y larevolución informática. Sus orígenes se remontan ala Edad Media y se atribuye su introducción a losjudíos que, expulsados de Francia, debieron negociar con aquéllos que se dirigían a ese país,entregándoles un comprobante o documento que ordenaba el pago en Francia de lo debido.Nace así unida al Contrato de Cambio, esto es, aquel por el que “una de las partes seobliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parteo a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquél en que secelebra la convención” (art. 620 C. de C.). La diferencia geográfica entre el lugar de laemisión y aquél en que debe efectuarse el pago se denomina “distancia loci”. Sin embargo, apoco andar la Letra de Cambio comienza a adquirir fisonomía propia, así, el viajero que habíarecibido el documento puede cederlo, para lo que fue necesario agregar a la letra la cláusula“a la orden”, de modo que pudiera cobrarla el que la presentara, acreditando en el documentomismo su derecho. Así, de ser solamente un medio de ejecutar el contrato de cambio, unaorden de pago nominativa y ligada a una convención base o generadora, el contrato de cam-bio, se independizó de éste y comenzó a circular como un instrumento de crédito en sí mismo,puesto que constituía una orden de pago abierta, dirigida al público; adquirió gran populari-dad en las operaciones de préstamo de dinero entre particulares, que giraban una letra decambio en resguardo de la cantidad de dinero entregada, simulando un librador ya que éste noexistía. Es decir, el uso que hoy se le da: una persona (librador o girador) emite una letra en supropio beneficio (tomador o beneficiario) la que es aceptada de inmediato por el deudor,librado, que pasa a ser aceptante; una operación entre dos personas y no entre tres, como fueconcebida, el girador (el judío en el ejemplo) emitía una Letra de Cambio en contra de quienle manejaba los negocios en Francia (librado o girado) en favor del viajero (beneficiario), éstela presentaba al librado quién la aceptaba firmándola (aceptante) y en la época señalada lapagaba.

Reflexione. ¿Qué entiendepor letra de cambio?.

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2. Concepto.

Nuestra legislación positiva no define letra de cam-bio. El artículo 632 del Código de Comercio, de-rogado por la Ley Nº 18.092 que hemos citadoantes, contenía un concepto clásico inspirado en laLetra de Cambio como el medio para ejecutar elcontrato de cambio, según dicho texto legal la letrade cambio

“es un mandato escrito, revestido de las formas previstas porla ley, por el cual el librador ordena al librado pague unacantidad de dinero a la persona designada o a su orden”.

Para nuestros efectos podemos conceptuar la letra de cambio como un título de crédito quecontiene la orden, no sujeta a condición, de pagar en la fecha fijada o a su presentación, unacantidad de dinero a la persona designada o a su orden, a su tenedor legal; esta promesa depago es garantizada solidariamente por el librador, quién se obligó a que el librado aceptaríay pagaría, evidentemente por el aceptante que es el deudor principal, por los endosantes, quehan hecho circular la letra y por los avales, que responden por las personas y en los términosque se hayan comprometido.

3. Personas que Intervienen en la Letra de Cambio.

Distinta es la situación jurídica de cada uno de ellosy distinto también es el uso corriente de la letra decambio y el teórico.

a) Librador o Girador: es el emisor de la letra, la persona que la pone en circulación;según las normas del Código del ramo, hoy derogadas por la Ley Nº 18.092, es lapersona que se obliga a hacer pagar la cantidad de dinero fijada; normalmente se ubicaen el anverso, en el ángulo inferior derecho del documento.

b) Librado o Girado: es el que debe aceptar la orden de pagar la cantidad girada (elempleado o socio del judío que se encontraba en Francia); es ajeno al documento y noadquiere ninguna obligación mientras no acepte la letra, sin perjuicio de las relaciones

Subraye las ideas centrales.

Ver capítulo 9, Unidad IV.Introducción al Derecho.

Subraye las ideas centrales.

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jurídicas que tengan con el girador.

c) Tomador o Beneficiario: es la persona en cuyo favor se gira la letra de cambio; sunombre va precedido de la cláusula a la orden y puede transferirla sin conocimiento niconsentimiento del librado y aceptante.

d) Aceptante: es el librado que acepta el encargo de pagar el documento, firmándolo endicha señal; sólo en este momento pasa a ser deudor principal; si el librado no acepta,la letra deberá ser protestada por falta de aceptación con el fin de perseguir las accio-nes contra el girador del documento, ya que no cumplió su obligación.

e) Endosante y Endosatario: endosante es aquel que transfiere el documento por endo-so (lo entrega en cobro o lo constituye en cobro); endosatario, la persona en cuyofavor se efectúa el endoso.

f) Avalista o Aval: es la persona que afianza el pago de la letra en las condiciones quehaya señalado; puede ser alguno de los ya participantes (endosante, girador, etc.) perolo cierto es que será verdaderamente importante cuando se trate de un tercero ajeno ala letra de cambio.

g) Portador o Tenedor: es aquel que posee el documento y que lo ha adquirido según unmodo legal y tiene, de este modo, el derecho de exigir el cumplimiento de la promesade pago que constituye el título, ejerciendo la acción cambiaria directa contra todos losobligados al pago.

En teoría entonces, la figura era la siguiente: el librador emitía el documento en favor deltomador o beneficiario y en contra del librado; una vez que éste aceptaba, pasaba a serdeudor principal –aceptante- y debía pagar en la fecha estipulada la suma de dinero pactada.El beneficiario podía ceder el título mediante el endoso, de modo que el pago debía hacerse alportador que justificara –en el título mismo- su posesión legal (para lo que, recordemos, bastaun endoso en blanco). En la práctica habitual la figura cambia, el girador crea el documentoa su propia orden y en contra del librado que lo acepta en el mismo acto del giro; en lo demás,se mantiene el endoso como forma de transferencia y sus consecuencias.

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Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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c) Tomador o beneficiario.

d) Aceptado.

e) Endosante y endosetario.

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g) Portador o ten

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Letra decambio.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Don Juan Pérez Zapata, es propietario de una empresa de Servicios Agrícolas “Frutosde la Tierra”. En ella comercializa insumos y maquinaria. Ésta vende a don José KafüllkuraAnkapan, tres sacos de Abono, un quintal de semilla de cebada y un rollo de malla ursus.Don José adquirió un crédito en la Cooperativa “Fuerza de la Tierra Ltda.” pararealizar su compra, debiendo aceptar cuatro letras de cambio para garantizar el préstamo.Al respecto, identifique en este caso cada una de las personas intervinientes en la letra decambio que participan de esta operación.

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4. Formalidades, Menciones o Cláusulas de la Letra de Cambio.

La ley exige el cumplimiento de ciertas formalida-des en la emisión de una letra de cambio. Estas tie-nen por objeto hacer posible que la letra circule sin trabas, otorgando la necesaria seguridadde su cumplimiento, según comentábamos antes. Estas formalidades podemos clasificarlas,según desnaturalicen o no el documento, en esenciales o no esenciales, y estas últimas, encláusulas de la naturaleza y cláusulas accidentales.

4.1. Cláusulas.

Las cláusulas esenciales son aquellas que no son suplidas por la ley y que, si faltan, quitan aldocumento el valor de letra de cambio; son por tanto obligatorias. Las claúsulas de la natura-leza son aquellas cuya omisión es suplida por la ley, por lo que no resultan obligatorias; porúltimo, las cláusulas accidentales, son aquellas en que las partes pueden introducir según su

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voluntad y que no existen sin mención expresa.

a) Se encuentran contenidas en el artículo 1º de la ley 18.092. “La letra de cambiodeberá contener las siguientes enunciaciones:

1º “La indicación de ser letra de cambio,escrita en el mismo idioma empleado en el tí-tulo”: es necesario primero señalar que la ley exi-ge un título, esto es, un soporte material en el que

se contenga la orden de pago. Sólo se exige que sea escrito, es decir, podría ser de plástico uotro material y no sólo de papel; puede ser escrito en cualquier idioma siempre que seacompletamente escrito en un mismo idioma y, no contemplando norma alguna la ley, puede sermanuscrito o impreso o parte de uno y otro. Por último y no por eso lo menos importante, eltítulo debe indicar su condición de ser letra de cambio, es decir, debe contener la cláusula oenunciación “letra de cambio”, cuya fórmula literal no puede ser suplida.

2º “El Lugar y fecha de su emisión, no obstante, si la letra no indicare el lugar de laemisión, se considerará girada en el domicilio del librador”: de lo anterior resultaque solo es esencial la fecha de giro, dado que si falta el lugar, la letra se considerarágirada en el lugar del domicilio del librador, cuestión importante, por ejemplo, en loreferente a la legislación aplicable y a la competencia de los Tribunales; la fecha seráprimordial cuando se trate de letras giradas a un vencimiento contado desde el giro yabsolutamente necesaria cuando se trate de un vencimiento a la vista o a un plazodesde la vista, para determinar la fecha de presentación, según veremos después. Porotro lado, determina la capacidad del librador, librado y tomador, lo que resulta esen-cial a la hora de exigir el cumplimiento.

3º “La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o deter-minable de dinero”: sin lugar a dudas, aquel documento que no contiene la orden depagar una cantidad de dinero no es una letra de cambio. Sin embargo, la cantidad dedinero puede no especificarse siempre que se contengan, en la misma letra, losparámetros necesarios para la liquidación. Esto permite el giro de la letra en Unidadesde Fomento, Unidades Tributarias, ingresos mínimos u otra unidad de medida de dine-ro (aún en quintales de trigo por ejemplo). La ley no exige que la cantidad se exprese ala vez en letras y números y le basta uno de ellos. Si expresándose en ambos haydisconformidad entre la cifra expresada en letras y la señalada en números, se estará

Reflexione. ¿Qué efectos le-gales tiene la ausencia de al-guna de estas cláusulas?

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por la primera.

4º “El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya ordendebe efectuarse”: es decir, la individualización del tomador o beneficiario. La perso-na en cuyo favor se gira la letra y a quién deberá pagarse; éste podrá endosar y eldeudor deberá aceptar dichas órdenes pagando al portador legítimo. El beneficiariopuede ser cualquier persona natural o jurídica, aunque se indique sólo por su cargopero que no admita dudas en cuanto a su identificación. Por ejemplo el presidente delDirectorio de la Cooperativa XX Ltda.; no existe inconveniente para que la letra seagirada en beneficio del propio librador o girador, práctica generalizada hoy.

La letra puede no contener la cláusula “a la orden”. Sin embargo aún, así lo será ypodrá transferirse por endoso, es decir, constituye la regla general. El librador puedeinsertar la cláusula “no endosable” u otra semejante y la letra sólo podrá transferirse yconstituirse en prenda según las normas aplicables a los títulos de crédito nominativos,esto es, deja de ser a la orden (como lo comentábamos antes, aún en este caso seráendosable en comisión de cobranza). Es decir, una letra de cambio puede girarse a laorden o nominativamente, no se admite la letra al portador, aún cuando aquella que hasido endosada en blanco -en la práctica- se cede según las reglas señaladas para lostítulos al portador, esto es, por la simple entrega manual. Si después de girada, unendosante inserta una cláusula prohibiendo el endoso, la letra sigue siendo transferiblepor endoso y el efecto de la prohibición consiste en que el endosante que la insertó noresponderá frente a endosatarios posteriores, los que podrán dirigirse contra losendosantes anteriores, contra el aceptante, girador y avales, para el cumplimiento de laobligación.

5º “El nombre, apellido y domicilio del librado”: la identificación de la persona aquien se ordena que pague, la que debe aceptar pagar y, una vez que lo hace, setransforma en el aceptante, el principal obligado al pago; no existen inconvenientespara que sea el mismo girador.

Pueden existir uno o varios librados, cuestión que hace aún más seguro el cumplimien-to de lo debido. En este caso, deberán designar un domicilio único; si no se ha señaladoun orden que respetar, será librado sólo el primero de ellos y los demás se considera-rán librados subsidiarios en el orden señalado.

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6º “El lugar y la época del pago. No obstante, si la letra no indicare el lugar delpago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; ysi no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista”:del texto resulta que ninguna de las menciones, ni el lugar ni la época del pago, sonesenciales; así, si falta el lugar en que debe hacerse el pago se hará en el domicilio dellibrado, salvo el caso en que el tenedor de la letra fuere un banco o entidad financiera,ya como beneficiaria, ya como endosataria, en que el pago deberá hacerse en la oficinaque tenga en su poder la letra y que esté situada en la comuna dentro de la que estéubicado el lugar del pago; la institución deberá enviar un aviso al aceptante informandode lo anterior con una anticipación mínima de diez días a la fecha de vencimiento.

En cuanto a la época del pago la letra, puede tener diversas clases de vencimiento:

i) A la vista: cuando no se indica la fecha de giro o se inserta la cláusula “a la vista”, “a lapresentación” u otra semejante. En este caso, la letra será pagada al momento de supresentación al cobro por el portador legítimo, lo que deberá hacerse dentro del plazode un año desde el giro, bajo pena de caducidad, a menos de ser protestada oportuna-mente para ejercer los derechos cambiarios.

ii) A un plazo desde la vista: por ejemplo “45 días vista”, “30 días vista”. Implica que elpago debe efectuarse en un plazo que se cuenta desde la fecha de aceptación (la queen este caso debe ser fechada), o desde el protesto por falta de fecha de aceptación opor falta de aceptación, en su caso.

iii) A un plazo desde el giro: de lo que resulta esencial la fecha del giro, por ejemplo “30días giro” o simplemente “30 días”.

iv) A un día fijo y determinado: que se usa comúnmente. La letra debe pagarse en lafecha indicada.

7º La firma del librador: la persona que gira la letra, la que ordena pagar. Es un requisitoesencial y puede estamparse por medios mecánicos, bajo la responsabilidad del gira-dor.

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D.ComercialProfesor José Riquelme L.

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Letra de Cambio a la orden de _______________________________________

La Ca ntidad de

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5

Figura Nº 51: Menciones o Cláusulas de una Letra de Cambio.

Fuente: José Riquelme y Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Actividades de Aprendizaje.

1. ¿Qué enunciados o cláususlas deben contener las letras que firmó don JoséKalfüllkura Ankapan?.

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2. Reflexione. ¿Qué efectos legales tendría, si las letras firmadas por don José, carecierande lugar de pago y de la cláusula a la orden?. Fundamente su respuesta.

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Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

* A l

a vist

a.

* A un día fijo y deter-minado.

* Firma del librador* Nombre y apellido del librado

* Domicilio del librado

* Nom

bre y apellido de la perso-na a que debe hacerse el pagoo a cuya orden debe efectuar-se.

* La orden no condicionada a

pagar una cantidad determina-

da o determinable de dinero.

* Lugar de emisión.

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o. * A un plazo desde la

vista.

Lugar y época

del pago.

Cláusulas

* A un plazo desde el

giro.

Figura Nº 52: Cláusulas Obligatorias Establecidas por la Leypara las Letras de Cambio.

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4.2. Sanción en Caso de Incumplimiento.

La sanción para el caso de incumplimiento dealgunas de las menciones esenciales que se han se-

ñalado, es la que contempla el artículo 2º de la Ley Nº 18.092 “el documento ... no valdrácomo letra de cambio”. La disposición legal deja meridianamente claro que sin lugar adudas el título frustrado servirá como medio de prueba escrito para acreditar la existencia dela deuda, pero no siendo un título de crédito no podrá ser circular como tal, ni podrá serendosado ni protestado. Sin embargo,

“la incapacidad de alguno de los signatarios de una letra decambio, el hecho de que en ésta aparezcan firmas falsas o depersonas imaginarias, o la circunstancia de que, por cual-quier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarioso a las personas que aparezcan como tales, no invalidan lasobligaciones que derivan del título para las demás personasque lo suscriben” (art. 7º C. de C.),

lo que confirma la independencia de los derechos del portador legítimo de la letra de cambio,sus derechos nacen del documento y no por la transferencia que le hizo su endosante.

4.3. Menciones Facultativas.

El artículo 13 de la Ley Nº 18.092 contiene lasdenominadas menciones facultativas: “Además de

las menciones indicadas en el artículo 1º, la letra de cambio puede contener:

1º La comuna dentro de la que está ubicado el lugar del pago”: lo que posibilita supago por consignación en la Tesorería Comunal correspondiente; se omitirá el protestosi la consignación es suficiente para pagar la letra, sus reajustes, intereses y gastos. Encaso contrario se protestará por el saldo insoluto (art. 70. Ley Nº 18.092).

2º “La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante lapalabra “reajustable” u otra igualmente inequívoca”: según el artículo 14, el re-

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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ajuste se hará según las reglas que fijen las partes y que señale el documento, y “noindicándose sistema de reajuste, se aplicará el de las operaciones de crédito dedinero vigente a la época de emisión de la letra. La indicación de sistemas prohi-bidos por la ley se tendrá por no escrita”.

Siendo la letra de cambio un título de crédito independiente del contrato de cambio yde las relaciones jurídicas que le dieron origen, nada impide que se pacte una cantidadcon un sistema que permita compensar la pérdida del valor adquisitivo de la cantidadlibrada provocada por el fenómeno de la inflación; el reajuste se rige por lo que señalenlas partes y si estas nada dicen o señalan un sistema prohibido por la ley, se aplicará unreajuste sobre la cantidad librada desde el día del giro al del pago, aplicándose endefinitiva el sistema establecido por la Ley Nº 18.010 de 1.981 sobre operaciones decrédito de dinero, esto es, la Unidad de Fomento que –en la práctica- es el únicosistema permitido en nuestro país.

3º “ La cláusula de intereses, los que correrán desde la fecha en que la letra fueemitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras fe-chas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo menciónexpresa en contrario”: además de la reajustabilidad de la cantidad librada que sólopermite mantener la capacidad adquisitiva del dinero, pueden aplicarse intereses, estoes, un precio sobre el capital. La tasa de interés y la forma de aplicarlo (desde quefecha y hasta cuándo, sobre la cantidad reajustada o no, sobre toda la deuda o sobreparte de ella, etc.) serán las que fijen las partes; si estas nada dicen o fijan intereses porsobre el máximo legal se aplicará el interés corriente desde la fecha del vencimiento, amenos de haberse fijado intereses superiores. En las letras a la vista los intereses correndesde la fecha del protesto (art. 80. Ley Nº 18.092). Interés corriente es aquelinterés promedio cobrado por los bancos e instituciones financieras para cierta clasede operaciones; el interés máximo convencional permitido es dicho promedio másun cincuenta por ciento, el interés sobre dicho máximo constituye usura. Dichos índicespromedio son fijados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras yson publicados en el Diario Oficial en la primera quincena de cada mes, con aplicaciónhasta el día anterior a la nueva publicación (Ley Nº 18.010).

4º “La cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”: implica que elportador no estará obligado a protestar el documento aún cuando siempre debe pre-sentarla al pago; lo cierto es que de todos modos será necesario el protesto para dar a

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la letra mérito ejecutivo si no se encuentra firmada ante notario, en cuyo caso el deudorno soportará los gastos de protesto. Si la cláusula es incorporada por el librador pro-duce efectos frente a todos los obligados, si la incorpora un endosante sólo tiene vali-dez a su respecto.

5º “Otras menciones que no alteren la esencia de la letra”: como por ejemplo lacláusula “no a la orden” o “no endosable” que vimos antes y que transforma la letra enun título nominativo; la cláusula “sin garantía” u otra equivalente que puede ser introdu-cida por el endosante y lo exime de su responsabilidad solidaria por el pago y la acep-tación.

Mencionesfacultativas.

* Menciones que no alte-

ren la esencia de la letra

* Devolución sin gastos o sin

obligación de protestos.

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* Reajustabilidad de la canti-

dad librada.* Intereses.

Figura Nº 53: Menciones Facultativas que se Pueden Incluir en lasLetras de Cambio.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Identifique las cláususlas cuya omisón en la letra de cambio aceptada por don JoséKallfükura Ankapan la desnaturalizarían, estos es, no valdría como letra de cambio?.

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2. ¿Qué posibles implicancias legales tendría, si las letras firmadas por don José, no inclu-yeran la comuna en la que esta ubicado el lugar de pago?.

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3. ¿Qué otro tipo de cláusulas pueden contener las letras de cambio firmadas por donJosé?.

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4.4. Letra en Blanco.

Sin perjuicio de lo señalado antes, la letra de cam-bio puede girarse en blanco, esto es, sólo con lafirma del librador, y puede ser llenada por el porta-dor siempre que se respeten en todo las instruccio-nes dadas por los obligados al pago de la letra (art.11. Ley Nº 18.092). Esta norma consagra el principio de la independencia de las firmas yotorga seguridad a la letra de cambio.

Reflexione. ¿Qué efectos le-gales tiene para el librador, siel portador no respeta losacuerdos?

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4.5. Modificaciones a las Menciones de la Letra de Cambio.

Una vez que la letra ha sido girada y ha salido delas manos del librador es, en principio, inalterable

en cuánto a su contenido; sin embargo, los términos en que la letra fue girada pueden sermodificados de manera lícita o ilícita o adulteración; los efectos jurídicos serán diferentes enuno u otro caso, como veremos:

a) Alteración lícita.

“Cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, me-diante una nueva firma, consentir en una alteración de sutexto, quedando obligado en los nuevos términos que se indi-quen” (art. 16. Ley Nº 18.092),

suponemos evidentemente que existe consentimiento del portador legítimo del documento; esdecir, cada obligado, mediante una nueva firma, puede modificar algunas de las menciones dela letra de cambio y quedar responsable en los nuevos términos, sin afectar a los demás quesiguen obligados en los términos originales, como por ejemplo la reaceptación de la letra enque, mediante nueva firma, se modifica la fecha y/o la cantidad librada.

b) Adulteración.

Es la alteración ilícita de una letra de cambio y puede constituir un delito de falsificación deinstrumento privado mercantil. Una letra de cambio girada por $100.000.- es adulteradamodificando la cifra librada a $1.000.000.-, evidentemente, el aceptante sólo responderá porla suma original de $100.000.- que fue a lo que se obligó. Sin embargo, si una personaadquirió la letra de cambio ya adulterada en cuanto a la suma y posteriormente la endosó,responderá por $1.000.000.-, es lo que señala el artículo 15 de la Ley Nº 18.092.

“En caso de adulteración de una letra de cambio, los signa-tarios anteriores se obligan conforme al texto original y losposteriores conforme al nuevo texto”.

Subraye las ideas centrales.

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4.6. Novación.

“La novación es la sustitución de una nueva obligación aotra anterior, la que queda por tanto extinguida” (art. 1.628C. C.).

El asunto es el siguiente: el giro, aceptación y endoso de una letra de cambio y, en general,todos los actos que sobre ella se ejecutan tienen un sustento en la realidad económica, esto es,provienen de una operación determinada, de algún modo reemplazan al dinero y pagan obli-gaciones. Pues bien, al girar, aceptar o endosar una letra de cambio ¿Se extingue la obligaciónque le dio origen?, ¿Se ha pagado la deuda?.

El artículo 12 de la Ley Nº 18.092 enfrenta directamente el tema:

“El giro, aceptación o transferencia de una letra no extin-guen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que lesdieron origen; no producen novación. El pago de una letra

Figura Nº 54: Modificaciones de las Menciones a las Letras deCambio.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Modificaciones

Adulteración.Alteración Lítica.

Consentimientodel obligado

Constituyedelito

puede ser

con por lo que

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emitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de unaobligación o para garantizarla, la extinguen hasta concu-rrencia de lo pagado”.

Debemos citar acá el artículo 125 del Código de Comercio que, sobre el tema que comenta-mos, señala:

“Si se dieren en pago documentos al portador, se causaránovación si el acreedor al recibirlos no hubiere hecho formalreserva de sus derechos para el caso de no ser pagados”.

Es decir, en los títulos de crédito al portador la regla general es que producen novación, amenos que se diga lo contrario (a lo que hacen excepción los cheques girados al portador,según veremos).

Actividades de Aprendizaje.

1. Don José Kallfükura Ankapan, para completar sus actividades productivas, requiere deun nuevo crédito. Por eso, la Cooperativa “Fuerza de La Tierra Ltda.” le indicó po-dían servir las letras de cambio aceptadas por él, las que aún no vencían. Al respecto,explique el mecanismo de modificación de las letras aceptadas por don José.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. La Cooperativa “Fuerza de la Tierra Ltda.”, para cancelar a la casa comercial entre-gó, como parte de pago las Letras firmadas por don José. El propietario de la señala-da empresa, modificó el valor de éstas para cancelar a sus proveedores. Al respectoindique:

a) ¿Qué tipo de modificación sufrieron las letras firmadas por don José?.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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b) ¿Qué efectos legales tiene para don José, la modificación de las letras realizadas por elpropietario de la casa comercial que les provee de insumos y herramientas?.

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3. ¿Qué condiciones se deben haber cumplido en el caso de don José, para que no seproduzca novación, al recibir las letras de cambio la casa comercial por parte de la Coo-perativa?

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4.7. El Aval.

Es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en unahoja de prolongación adherida a ésta, o en un documentoseparado, por el cual el girador, un endosante o un tercerogarantiza, en todo o en parte, el pago de ella” (art. 46 Inc. 1º.Ley Nº 18.092).

Evidentemente el verdadero interés radica en que un tercero ajeno avale la letra, ya que así unnuevo deudor se agrega a los que garantizan su aceptación y pago. Como lo indica el texto, elaval se otorga materialmente en el mismo título, en una hoja de prolongación adherida o en undocumento separado.

Subraye las ideas centrales.

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a) Formalidades del Aval.

Como requisitos generales diremos que el aval debeser escrito y, al menos, indicarse mediante la firmadel avalista puesta en el anverso del documento ode su hoja de prolongación. El aval puede figurar

en el anverso del título, caso en el cual bastará la sola firma, o en su reverso, en que esnecesario agregar la cláusula “por aval” u otra equivalente; en caso de endoso de la letra, elaval se transfiere con el título. Del mismo modo, el aval puede otorgarse en un documentoseparado, en que además de indicar que se trata de un aval, deberá identificarse inequívoca-mente la letra a la que concierne. Este aval no se transfiere por el endoso del título, sino que,para cederlo, deberán aplicarse las normas dadas para la cesión de los créditos nominativoscomerciales.

“El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o perso-na determinada, y en tal evento, sólo producirá la responsa-bilidad que el avalista se hubiere impuesto. Concebido el avalsin limitaciones ... responde del pago de ella en los mismostérminos que la ley impone al aceptante” (art. 47. Ley Nº18.092).

Según el texto citado, la regla general es que el aval responde en los términos en que se hayaobligado, pudiendo así limitar su responsabilidad obligándose sólo hasta el vencimiento, porejemplo, con lo que no le afectan las prórrogas pactadas entre el portador del documento y elobligado al pago sin su consentimiento (el que puede incluirse en el texto del aval); tambiénpuede limitarse al evento de una condición, una enfermedad del deudor por ejemplo; a unacantidad inferior a la librada, o sólo al capital, sin reajustes ni intereses, por ejemplo; en fin,puede limitarse a uno o algunos de los demás obligados al pago. Si no se ha establecidoninguna limitación, el aval responde en los mismos términos que el aceptante, nada menos queel principal obligado.

5. La Aceptación de la Letra de Cambio.

Es el acto por el que el girado o librado manifiestasu voluntad en orden a aceptar la orden de pago

dada por el librador; debe estamparse en el mismo documento, en el anverso, para lo cual

Reflexione. ¿qué ventajas tie-ne para el acreedor la exigen-cia del aval?

Subraye las ideas centrales.

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basta la sola firma, puede agregarse la cláusula “acepto”, “aceptada” u otras equivalentes ydebe fecharse cuando corresponda.

Una vez efectuada la aceptación, el librado pasa a constituirse en el principal obligado al pagode la letra. Antes de prestarla no soporta obligación cambiaria alguna, sin perjuicio de lasrelaciones que tenga con el librador, que no forman parte del título.

i) La presentación de la letra para su aceptación es una carga para el portador, quiendeberá presentarla al librado en su domicilio o en el lugar que se haya señalado. El plazopara la presentación es, por regla general, cualquier tiempo entre el giro y el vencimiento,salvo que se trate de letras con vencimiento a la vista o a un plazo contado desde la vista,en que debe presentarse a la aceptación dentro de un año desde el giro, y en aquellasletras en que se haya establecido fecha especial para la aceptación en que deberá presen-tarse en la fecha indicada; en los dos últimos casos, el librado deberá establecer la fechade aceptación; en caso de negativa del librado para prestar su aceptación o a fecharla,deberá protestar el documento con el fin de ejercer sus derechos contra endosantes ylibrador y, en los casos de letras con vencimiento a un plazo contado desde la vista, éstecorrerá desde el protesto.

“La letra puede ser aceptada antes que el girador haya es-tampado su firma, o mientras el título esté incompleto; tam-bién puede serlo después del protesto por falta de aceptación,o después de vencida o de haber sido protestada por falta depago” (art. 39. Ley Nº 18.092).

La aceptación debe ser pura y simple y sólo se permite al librado modificarla en dospuntos: limitar su aceptación a cierta cantidad, en cuyo caso la letra debe protestarse porel resto, y fijar para el pago un lugar distinto del que se desprende del texto de la letra,siempre que esté ubicado en la misma provincia; cualquier otra reserva o declaración porla que se modifique el contendido original del título equivale a un rechazo de la aceptacióny deberá protestarse; el aceptante, sin embargo, queda obligado en los términos de sudeclaración (arts. 42, 52 inciso 2º y 41 de la Ley Nº 18.092). Si hay varios librados y sólouno acepta, solo el aceptante asume la obligación de pagar (art. 45. Ley Nº 18.092).

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6. El Pago de la Letra de Cambio.

Constituye el cumplimiento de la promesa de pagoexplícita en la letra de cambio. A continuación nos

referiremos a las personas que se encuentran obligadas al pago y a las principales normas quelo rigen.

a) Obligados al Pago de una Letra de Cambio.

Varios son aquellos que pueden encontrarse obligados al pago, uno en carácter de principal,el aceptante y los demás, obligados por garantía, el girador, los endosantes y el aval, según elartículo 79 de la Ley Nº 18.092,

“todos los que firman una letra de cambio, sea como librado-res, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obliga-dos a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustese intereses, en su caso”.

Todos son solidariamente responsables, salvo el aval que responderá en los términos que seindique o solidariamente –como el aceptante- en caso de ausencia de limitaciones.

i) El aceptante es el principal obligado al pago de la letra de cambio; en su calidad delibrado se dirigió en su contra una orden de pago que el aceptó y desde ese momentoresponde por el pago. Al pagar la letra no puede repetir ni perseguir a nadie por el reem-bolso, a él corresponde la deuda.

ii) El girador garantiza la aceptación y el pago de la letra, puede eximirse de la primeraobligación pero no de la garantía por el pago; si el librado no presta su aceptación, laletra será protestada por falta de aceptación y el portador quedará dispensado de lapresentación para el pago y del protesto por falta de pago, lo que resulta lógico ya queha quedado en evidencia el incumplimiento del girador; en la época fijada para el venci-miento o antes, según permite el artículo 81 Nº 1, será presentada para el pago al libra-dor, quien no podrá excusarse.

iii) Los endosantes en dominio, son solidariamente responsables por la aceptación y pagode la letra de cambio, salvo pacto en contrario en tal sentido; recordemos también que el

Subraye las ideas centrales.

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endosante puede prohibir nuevos endosos, en cuyo caso no responderá frente aendosantes posteriores. El endosante que paga podrá perseguir el reembolso a su pro-pio endosante o los anteriores, a los avales, al girador y al aceptante.

iv) El aval garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra; se obliga en consecuencia, en lostérminos estipulados y, si no limita su responsabilidad, responde del mismo modo que elaceptante. En caso de pagar la letra de cambio, goza tambien del derecho a reembolso.

Figura Nº 55: Obligados al Pago de una Letra de Cambio.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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b) Algunas Normas sobre el Pago de una Letra de Cambio.

1º) Si el vencimiento es para un día festivo, sábado, 31 de Diciembre o feriado bancario, opor cualquier causa no atendiera público la institución financiera o banco que tenga laletra en su poder, podrá pagarse válidamente el día siguiente hábil o en que el banco oinstitución financiera atienda público.

2º) Como una excepción al principio general, el portador de una letra de cambio no puederehusar un pago parcial por cualquier monto, si el pago se efectúa antes del vencimien-to y, al menos, el cincuenta por ciento después del vencimiento.

3º) Si en la letra de cambio se consigna la comuna dentro de la que está ubicado el lugardel pago, será posible pagar la letra mediante consignación de la suma debida, másintereses y reajustes en su caso. Los fondos deben ser retirados por el funcionarioencargado del protesto, quién deberá verificar la existencia de consignación antes deestamparlo en la letra.

4º) Pago por intervención: cualquier extraño puede pagar la letra de cambio subrogándoseen los derechos del portador y exigiendo se deje constancia en el mismo documentodel nombre de quién efectuó el pago.

5º) El obligado que paga tiene derecho a exigir la devolución del título, con anotación delpago.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Las letras firmadas por don José Kallfükura Ankaman, fueron entregadas como pago adon Juan Pérez Zapata, quien las dio a don Enrique González y éste a Don MarceloNeira. Al respecto señale, ¿Quiénes están obligados al pago de las letras y que denomi-nación tiene su rol al intervenir en la letra de cambio?, ¿podrían éstas personas eximirse deresponsabilidad?, ¿cómo?.

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2. Algunas de las personas nombradas ¿Cumple el rol de avalista?.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Qué requisistos deben cumplir las letras firmadas por don José para que sean acepta-das?.

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4. Don José, ¿Puede pagar de forma antipada parte de la deuda?. Fundamente su respuesta.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5. Reflexione. Don José ha cancelado la totalidad de la deuda contraida con la Cooperativa.Por ello ha solicitado la devolución de las letras. Sin embargo, la Cooperativa no laspuede devolver porque las ha dado en parte de pago a la casa comercial. Al respecto,explique, ¿Qué efectos legales tiene para don José si la casa comercial exige su pago?.

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7. El Protesto de la Letra de Cambio (arts. 59 al 78 de la Ley Nº 18.092).

7. 1. Concepto.

Es el acto solemne que tiene por objeto dejar cons-tancia fehaciente, indubitada, de la falta de acepta-

ción, falta de fecha de aceptación o falta de pago de la letra de cambio y evitar su perjuicio,esto es, la caducidad de las acciones cambiarias del portador para exigir el pago a los obliga-dos por garantía (librador, endosantes y avales).

7.2. Clases de Protesto.

Según quién lo efectúe, el protesto puede ser hecho por notarios o por bancos e institucionesfinancieras; según la causa, puede ser por falta de aceptación, por falta de fecha de acepta-ción y por no pago; por último, según concurra o no el deudor al oficio del funcionario queefectúa el protesto, este puede ser personal o no personal.

a) Protesto Hecho por Notarios.

También pueden ser efectuados por el Oficial del Registro Civil del lugar del pago o de aquélen que deba prestarse la aceptación, en aquellas comunas que no sean asiento de un notario.

Será competente para efectuar el protesto por falta de aceptación o de fecha de aceptación,el Notario del lugar donde ésta deba prestarse y, por falta de pago, aquél del lugar donde éstedebe efectuarse.

En cuanto a la oportunidad para efectuar el protesto, hay que distinguir: en el caso de protestopor falta de aceptación o por falta de fecha de aceptación, el documento debe ser protestado,a más tardar, al segundo día hábil siguiente que no fuere sábado, al vencimiento del plazo parala presentación a la aceptación; en caso de protesto por falta de pago, el protesto debeefectuarse dentro de los dos día hábiles siguientes – que no fuere sábado- al vencimiento de laletra o, si fuere a la vista, del vencimiento del plazo de un año contado desde el giro de la letra.

En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, el protesto podrá efectuarse el día siguiente hábilde cesado el impedimento.

Subraye las ideas centrales.

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En el caso de pago de una letra de cambio efectuado con cheque, si éste no se paga, elprotesto de la letra puede hacerse dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de laletra, lo que reviste gran importancia para ejercer las acciones cambiarias en contra de losobligados por garantía.

i) Avisos: el funcionario encargado debe entregar en el lugar donde deba prestarse laaceptación o efectuarse el pago, un aviso dirigido al librado o aceptante, según corres-ponda, con el fin de que concurra a la oficina del Notario el día siguiente hábil que nofuere sábado, para efectuar el requerimiento correspondiente. El aviso se entrega a lapersona adulta que se encuentre en el domicilio o se deja de la manera que parezcamás adecuada para que sea conocida por el citado.

ii) Requerimiento: el aviso que se entrega al librado o aceptante tiene por objeto queéste concurra a la oficina del Notario el día siguiente hábil de su entrega, que no fueresábado, con el objeto de que acepte, coloque fecha a la aceptación o pague la letrade cambio, lo que se denomina requerimiento. Si el citado concurre y no opone tachade falsedad a su firma, no acepta, no coloca fecha de aceptación o no paga, el pro-testo es personal y la letra adquiere mérito ejecutivo; si tacha la firma de falsa, elportador deberá acreditar lo contrario en un procedimiento ordinario y, si la firmanegada resulta verdadera, el librado o aceptante que opuso tacha de falsedad cometeel delito previsto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.092. Si el citado no concurre, seomite el protesto, que es considerado no personal, y se continúa adelante con elprotesto.

iii) El acta de protesto: el artículo 62 de la Ley Nº 18.092 señala “el protesto se estam-pará en el dorso de la letra o en una de prolongación de ella y deberá contener:

1º) La constancia de haberse entregado el aviso indicado en el artículo anterior y lafecha en que tal requerimiento se produjo.

2º) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fuegirada, o que no fechó la aceptación o que no pago íntegramente, según sea elcaso. En el evento de pago parcial deberá expresar su monto.

3º) Un resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar o no aceptarla letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compa-

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reció o no nada dijo.

4º) El número con que el protesto aparece en el registro.

5º) Los impuestos y derechos cobrados.

6º) La fecha, hora y lugar del protesto.

7º) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia”.

b) Protesto Hecho por Bancos o Instituciones Financieras.

Lo cierto es que no tiene ninguna aplicación prácti-ca, ya sea porque es considerado un protesto no

personal, que en consecuencia no otorga al instrumento mérito ejecutivo, ya porque el bancoo institución financiera no puede cobrar suma alguna por estas actividades y es responsablede las obligaciones tributarias que se generen. Todo lo que no incentiva la implementación delsistema (art. 71 inc. penúltimo. Ley Nº 18.092), por último, según una interpretación de laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no es obligatorio para los bancos ysociedades financieras implementar el servicio de protestos.

Someramente, diremos que procede siempre que no se entreguen instrucciones en contrario,con lo que sería la regla general. Sin embargo, en la práctica sucede exactamente al revés, losbancos e instituciones no han implementado el sistema y envían para su protesto ante Notariolas letras de que son poseedores, ya sea como beneficiarios ya sea como endosatarios. Pro-cede solo por falta de pago y debe enviarse una carta aviso al menos con diez días de antici-pación a la fecha del vencimiento.

c) Efectos del Protesto de una Letra de Cambio.

Distinguiremos entre cada una de las clases de protestos, según su causa:

i) En el caso del protesto por falta de fechade aceptación, el protesto en tiempo y forma po-

sibilita que el portador ejerza las acciones cambiarias que tiene contra el girador, endosantesy avalistas para el pago de la letra. Del mismo modo, sirve para fijar la fecha de vencimiento

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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de aquellas letras giradas a un plazo desde la vista, cuándo la aceptación no se ha fechado (sesostiene que si, en este último caso, la letra no se protesta, el portador se podrá dirigir inme-diatamente contra el aceptante y su aval, ya que el librado no fijó fecha para el pago alaceptar).

ii) El protesto por falta de aceptación, posibilita el ejercicio de las acciones que tieneel portador en contra de los obligados por garantía las que caducan si falta el protesto,salvo que el librador haya insertado la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”; lopropio sucede respecto del endosante que haya insertado la cláusula. El protesto porfalta de aceptación dispensa de la presentación al pago y del protesto por falta depago, ya que parece racional suponer que quién no aceptó tampoco pagará. Por talmotivo, el artículo 81 Nº 1 de la Ley Nº 18.092 autoriza en este caso al portador paraejercer anticipadamente su acción en contra de sus obligados por garantía, el librador,endosante y avales.

iii) El protesto por falta de pago permite al portador conservar las acciones cambiariasen contra del librador, endosantes y aval, las que caducan por falta de protesto entiempo y forma salvo que exista la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”, que ellibrado o aceptante hubieren sido declarados en quiebra antes del vencimiento, o quela letra se haya protestado válidamente por falta de aceptación. La letra no caducarespecto del aceptante, siendo como es el principal obligado al pago.

iv) Omisión o nulidad del protesto: “ningún otro documento o diligencia puedesuplir la omisión del protesto”, señala perentoriamente el artículo 76 de la Ley Nº18.092. La nulidad del protesto por defectos de tiempo y forma debe ser alegada anteun Juez y declarada en la sentencia, “el tribunal podrá desechar la nulidad de unprotesto cuando el vicio no hubiere causado un efectivo perjuicio al que lo invo-ca” (art. 77. Ley Nº 18.092).

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* Permite fijarfecha devencimiento.

* Po

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lo

sob

ligad

os.

* Dispensa dela presenta-ción del pagoy del protes-to por faltade pago.

* El portadorconserva lasa

cc

ion

es

cambiarias

contra los

obligados.

* No caducacon respectodel acep-tante.

* Debe ser ele-gida ante unjuez.

* Declarada en

sentencia.

Por falta de fecha de

aceptación.Por fal

ta de

acepta

ción.

Por f

alta d

e pag

o.

Por omisión o nulidad del

protesto.

Figura Nº 56: Efectos del Protesto de una Letra de Cambio.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Protesto

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Actividades de Aprendizaje.

Don José Kallfükura Ankapan tuvo malos resultados en sus actividades económicas, razónpor la que no está en condiciones de cancelar las deudas contraídas con la Cooperativa“Fuerza de la Tierra LTDA.”. Al respecto, explique:

1. ¿Qué alternativas tiene la Cooperativa para exigir la obligación contraída por don José,garantizada con su aceptación de las letras?.

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2. ¿Qué tipo de protestos podría utilizar la Cooperativa?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Qué formalidades debe cumplir el protesto si éste se hiciere por un notario?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. ¿Qué efectos tendría para don José el protesto de las letras que firmó?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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8. Acciones que Emanan de la Letra de Cambio.

8.1. Acciones Cambiarias: Concepto y Clases.

El portador de la letra de cambio requiere los me-canismos e instrumentos jurídicos necesarios para

exigir el cumplimiento de la orden de pago no cumplida. Estas son las denominadas accionescambiarias, que podemos dividir en dos clases, la acción directa que es la que tiene elportador legítimo contra el aceptante, librador, endosantes y avales en su caso, para exigir elpago de la letra, y la acción de reembolso, que tiene el endosante que paga en contra dellibrador, aceptante y endosantes anteriores y sus avalistas, y la que puede ejercer el avalistaque paga en contra de la persona que el avalaba y en contra de los demás firmantes de la letraen contra de quien ésta tuviera acción de reembolso.

“El librador o el aceptante que pagara la letra no tendránacción cambiaria de reembolso entre sí, ni en contra de losdemás firmantes de la letra” (art. 82 inc. 1º de la Ley Nº 18.092)

si perjuicio de las acciones que pudieren tener producto de las relaciones que dieron origen ala letra de cambio, que escapan a nuestro análisis.

La acción directa tiene por objeto obtener el pago del importa de la letra, los reajustes eintereses pactados, si no los hay se devengan intereses corrientes a partir del vencimiento 8ºsuperiores si así se pactó; en el caso de las letras a la vista, los intereses corren a partir de lafecha del protesto. La acción de reembolso persigue lo pagado legítimamente más el reajustey los intereses corrientes, desde el pago al reembolso.

La acción directa puede ejercerse una vez vencido el documento y la de reembolso, una vezefectuado el pago cuyo importe se solicita. La acción directa puede ejercerse anticipadamen-te en caso de protesto por falta de aceptación, quiebra del librado y, el mismo evento respec-to del librador en caso de letra no aceptada.

Las acciones cambiarias prescriben: en uno año contado desde el vencimiento la acción di-recta, y, en seis meses contados desde el pago, la de reembolso (arts. 98 y 99. Ley Nº18.092).

Subraye las ideas centrales.

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8.2. Procedimientos Judiciales.

El portador del documento que intente su cobro lo presentará a la aceptación y pago y, encaso necesario lo protestará. Luego y habilitado para ello, deberá iniciar las acciones que laley le otorga para el resguardo de sus derechos, lo que implica un procedimiento judicial queescapa a nuestro análisis.

Someramente diremos que el portador tiene dos acciones que puede intentar: la acción ejecu-tiva y la acción ordinaria; la primera la ejercerá cuando tenga un título ejecutivo y la segunda,en caso contrario. El artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil –que transcribimos-se refiere al mérito ejecutivo de una letra de cambio:

“El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de darcuando para reclamar su cumplimiento se hace valer algunode los siguientes títulos:

a) Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de unaletra de cambio o suscriptor de un pagaré, que no hayan opuesto tacha de falsedada su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que elprotesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago deuna letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimien-to por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de terce-ro día tacha de falsedad.

Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio,pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un nota-rio o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento unnotario”.

En definitiva, el portador de una letra de cambio, para cobrar su importe deberá:

1º) Presentarla para la aceptación en caso de ser necesario. Si ésta es negada o no sefecha debiendo hacerse, deberá protestarla.

2º) Deberá presentarla para el pago y, en caso de incumplimiento, protestarla.

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3º) El portador podrá proceder ejecutivamente, sin necesidad de otro trámite, en contrade aquellos obligados al pago cuya firma se encuentre autorizada por un Notario, yen aquellos casos en que el protesto fue personal y el deudor no opuso tacha defalsedad a su firma en el acto del protesto.

4º) Si el protesto fue personal y el deudor tachó su firma de falsa, el portador deberáiniciar acción civil ordinaria con el fin de obtener la declaración de la existencia de ladeuda; también podrá iniciar una acción penal por el delito de negar firma verdaderapuesta en letra de cambio, previsto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.092.

5º) Si el protesto fue no personal, el portador deberá hacer notificar judicialmente elprotesto con el fin de dar al título mérito ejecutivo, lo que sucederá si el deudor noopone tacha de falsedad a su firma en el acto de la notificación o dentro de tercerodía. Si el notificado tacha su firma de falsa, el portador deberá iniciar una acción civilordinaria o criminal, del mismo modo y con los mismos objetivos que señalábamosen el párrafo inmediatamente anterior.

6º) Si la letra no fue protestada, el portador sólo tiene la vía civil ordinaria para obtenerel pago.

9. Extravío de la Letra de Cambio.

Los artículos 88 al 97 contienen un procedimiento para el caso de extravío de una letra decambio, los que en definitiva consagran una gestión de carácter judicial que debe notificarse alos obligados y al librado y publicarse por una vez en el Diario Oficial. Termina con el otorga-miento –en la sentencia- de una copia autorizada de la letra de cambio extraviada, válida paraejercer los derechos que de ella emanan.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Con sus propias palabras, explique las acciones que emanan de las letras de cambio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué efectos legales tiene para Don José Kallfükura Ankapan, el hecho de que laCooperativa extraviara las letras que firmó?.

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CAPÍTULO TERCERO: EL PAGARÉ.

Esta materia se encuentra tratada en los artículos102 al 107 de la Ley Nº 18.092. El pagaré, al igual

que la letra de cambio, contiene la promesa de pago de una cantidad de dinero y es, por tanto,un efecto de comercio.

1. Concepto.

A diferencia de la letra de cambio, el pagaré es un acto jurídico unilateral que surge a la vidadel derecho por voluntad de una sola persona, el suscriptor que confiesa una deuda. La ley nocontiene una definición de pagaré por lo que nos resulta útil, la que contenía el –hoy deroga-do- artículo 766 del Código de Comercio.

“Vale o pagaré es un escrito por el que la persona que lofirma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad o valor dedinero y se obliga a pagarlo a su orden dentro de un determi-nado plazo”.

2. Diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré.

Las principales diferencias son las siguientes:

a) En la creación o emisión del pagaré intervieneuna sola persona, el suscriptor, el que se confiesadeudor y se obliga a pagar una cantidad de dinero;en la letra de cambio, como ya lo vimos, deben in-tervenir al menos dos personas.

b) Como una consecuencia de lo anterior, en el pagaré no existe el trámite de la aceptación,por lo que el protesto sólo procede por falta de pago.

c) En el pagaré es posible fijar vencimientos sucesivos, lo que no se admite en la letra decambio.

d) El pagaré puede girarse a la orden, al portador o nominativo; la letra de cambio no puede

Subraye las ideas centrales.

Reflexione. ¿qué otras dife-rencias hay entre estos títu-los de crédito?.

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girarse al portador (sin perjuicio que sea cedible como si lo fuera, después de un endosoen blanco).

Figura Nº 57: Principales Diferencias entre el Pagaré y la Letra deCambio.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

* En la creación o emisión intervieneuna sola persona.

* No existe trámite de aceptación.

* Es posible fijar vencimientossucesivos.

* Puede girarse a la orden, al portadoro nomitativos.

* En la creación o emisión intervienenal menos dos personas.

* Existe trámite de aceptación.

* No es posible fijar vencimientosecesivos.

* No es posible girarse al portador.

Pagaré Letra de Cambio

Títulos de Créditos.

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3. Menciones o Cláusulas.

Según el artículo 102 de la ley 18.092, “El pagaré debe contener las siguientes enuncia-ciones:

a)La indicación de ser pagaré debe estar escri-ta en el mismo idioma empleado en el título;”cuestión similar a lo prescrito para la letra de cam-bio y a cuyas explicaciones nos remitimos.

b) La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinablecantidad de dinero”. Es la cláusula fundamental para calificar el pagaré como un efectode comercio; la circunstancia de que la cantidad sea determinada o determinable tambiénfue tratada a propósito de la letra de cambio y repetimos acá lo señalado al respecto.

c) “El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago,se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuvierela fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista”. Ambas mencionesson de la naturaleza del pagaré, esto es, no esenciales, puesto que su falta es suplida porla ley: si falta el lugar del pago éste debe hacerse en el lugar del giro, y si falta la fecha devencimiento, el pagaré es pagadero a la vista.

El pagaré puede tener distintas épocas de vencimiento, así, puede ser a la vista y deberápresentarse para el pago dentro de un año desde el giro; puede ser a un plazo desde elgiro y a un día fijo y determinado. El pagaré puede tener vencimientos sucesivos, lo quefacilita su cobro, el no pago de una de las cuotas no hace exigible las demás, a menos deexistir pacto en tal sentido, la llamada “cláusula de aceleración”.

d) “El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuarel pago o la indicación de que es pagadero al portador”. El pagaré puede girarsenominativamente, en cuyo caso circulará según las reglas dadas para los títulos de créditonominativos; puede emitirse a la orden, en que se cederá por endoso; y al portador, encuyo caso se transferirá manualmente.

e) “El lugar y fecha de expedición”: es una mención que no puede faltar.

Reflexione. ¿qué otras dife-rencias hay entre lasmeciones de estos títulos decrédito?.

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f) “La firma del suscriptor”. De aquél que se compromete al pago confesándose deu-dor; por cierto es esencial. Bajo la responsabilidad del suscriptor su firma puede estamparsepor otros procedimientos autorizados, como medios mecánicos, digitales, computacionalesy otros. Además de la firma se exige la individualización completa, esto es, nombre, cédu-la nacional de identidad o Rol Único Tributario y domicilio.

La sanción para el caso de faltar una mención esencial es la misma que en el caso de laletra de cambio: el documento no vale como pagaré.

Figura Nº 58: Cláusulas Obligatorias de un Pagaré.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Cláusulas

* El lugaar y fecha de

expedición.

* La firma del suscriptor.

* Nom

bre y apellido delbeneficiario.

* Pro

mes

a no s

ujeta

a co

n-

dició

n, de

paga

r una

de-

termina

da o

deter

minable

canti

dad d

e dine

ro.

* El lugar y época de pago.

* Ide

tifica

ción d

e ser

paga

ré.

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4. Legislación Supletoria Aplicable.

En todo lo no tratado especialmente y que no se oponga a su naturaleza, el pagaré se rige porlas normas dadas para la letra de cambio.

Actividades de Aprendizaje.

Don José Kallfükura Ankapan, necesita adquirir una segadora de tiro animal. Para ello so-licitó un crédito en la Financiera “Su Esfuerzo es Nuestra Utilidad S. A”. Para garanti-zar el crédito debió firmar un pagaré. Al respecto, explique:

1. ¿ Qué implicancias legales y financieras tiene para don José la suscripción del pagaré?.Fundamente su respuesta.

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2. ¿Qué efectos tiene el pagaré suscrito por don José, en caso de que falte alguna men-ción esencial?. Fundamente su respuesta.

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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS OSORNO P A G A R E 62220PROGRAMAS EXTRAORDINARIOS

YOCédula de Identidad Nº GabineteNº R.U.T. Nº MatrículaDe la carrera de PROGR.EXT.TIT.PARA TRAB..DE EMPRESASDomiciliado en calle NºCiudad FonoDebo y pagaré a la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS en la Sede PROG.DIST.PTO.MONTTLa cantidad de $...................-

Por deuda contraída por concepto de Aranceles de Estudios en las fechas de vencimientos que más adelante se señalan

CUOTA 1: $....... 30/ABR/2001CUOTA 2: $....... 31/MAY/2001CUOTA 3: $....... 30/JUN/2001CUOTA 4: $....... 31/JUL/2001CUOTA 5: $....... 31/AGO/2001CUOTA 6: $....... 30/SEP/2001

En caso de mora en el pago de una o más cuotas, estos valores estarán afectos, a una tasa de interés de ............%, fijadosegún Decreto Univesitario.El no pago oportuno de una o más cuotas hará exigible, de inmediato el pago total de la deuda, considerándose ésta de plazovencido. En tal caso la Universidad de Los Lagos, queda autorizada para hacerla cobrar mediante el procedimiento quejuzgue más adecuado.Como así también de poder hacer públicos mis antecedentes.Para todos los efectos legales derivados del presente Pagaré, el deudor o suscriptor constituye su domicilio especial en laciudad de Osorno y se somete a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

El cargo fijo se cobrará de acuerdo a lo estipulado en la cuponera de pago de Aranceles.

En a de de

deudor o suscriptor (o su representante legal)

Nombre y apellidos del representante legal

Dirección Informativa

R.U.N. O R.U.T.

Ciudad

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NOTARIO

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UNIDAD IV

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D.ComercialProfesor Pedro Fuenzalida R.

CÁPITULO CUARTO: LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y EL CHEQUE.

Ambas instituciones van íntimamente unidas, dadoque el cheque es simplemente aquel instrumento que

tiene el cliente o cuentacorrentista para dar órdenes de pago al banco, sobre su cuenta co-rriente. El tema se encuentra tratado en el Decreto con Fuerza de Ley (en adelante D.F.L.) Nº707 de 1.982 que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas CorrientesBancarias y Cheques.

1. La Cuenta Corriente Bancaria.

1.1. Concepto.

“La Cuenta Corriente Bancariaes un contrato en virtud del queun banco se obliga a cumplir las

órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de lascantidades de dinero que hubiere depositado en ella o delcrédito que se haya estipulado”

1.2. Características de la Cuenta Corriente Bancaria.

Las principales características de la Cuenta Corriente Bancaria son:

a) Es un contrato, una convención entre dos o más partes que genera obligaciones; una delas partes debe ser necesariamente un banco, a la que está reservado el negocio.

b) Las cuentas corrientes bancarias se rigen principalmente por la Ley de Cuentas Corrien-tes Bancarias y Cheques (D.F.L. Nº 707 de 7 de Octubre de 1.982), las disposiciones delos artículos 611, 612, 613, 614, 615 y 617 del Código de Comercio relativas a la Cuen-ta Corriente Mercantil, las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras, la Ley del Contrato (art. 1.545 C.C.) en la forma de un documento que firmael cliente denominado Condiciones Generales de la Cuenta Corriente o similar (aún así, espor naturaleza, consensual), y, por la costumbre mercantil, aplicable supletoriamente a laley, según veíamos en la primera unidad.

Subraye las ideas centrales.

Ver capítulo 9, Unidad IV.Introducción al Derecho.

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c) Se ha discutido si el contrato de cuenta corrientees unilateral o bilateral, en el sentido de si gene-ra obligación para una sola de las partes o paraambas; se sostiene que el banco -que debeobedecer las órdenes de pago que dé el comitente- es el único que adquiere obligaciones; el cliente no tiene obligaciones inmediatasrespecto de la cuenta corriente; así, el comitente no está obligado a mantener depósitosen su cuenta y el banco no puede exigírselo, sólo tiene el derecho de no pagar aquelloscheques presentados a su pago en un momento en que no existan depósitos en la cuentacorriente (o en el crédito autorizado, si lo hay) y protestarlo si es ello es exigido por elportador; el cliente sólo adquiere la obligación de pagar (mediante cargos en su cuenta) lacomisión que se haya fijado por la mantención de la cuenta (por lo que sería bilateral,según otros). Cabe señalar que en cuanto al pago de intereses por el banco al cuentaco-rrentista por la mantención de saldos, ello sólo se permite para las cuentas en monedaextranjera, los que deben pactarse.

d) Es necesario tener presente que el cliente, por lo general, con la apertura de la cuentacorriente inicia una relación comercial múltiple con el banco (línea de crédito, sobregiros,préstamos, tarjetas de crédito, descuentos de documentos, seguros, intermediaciones,etc.) siendo la base para ello la cuenta corriente.

e) La cuenta corriente puede ser de depósito o de crédito, dependiendo si el banco otorgao no un crédito al cliente disponible en su cuenta corriente como línea de crédito, encontra de la que puede girar el cuentacorrentista hasta el monto estipulado.

f) Respecto de la capacidad para celebrar el con-trato, se aplican las reglas generales del dere-cho civil; solo merecen un breve comentario dossituaciones: a) la mujer casada en régimen desociedad conyugal es, en principio, plenamente capaz según la actual legislación. Si embargo, si ella no posee los fondos necesarios paramover su cuenta (¡y para abrirla!) no podrá contratar una cuenta corriente, solo podráhacerlo si administra un patrimonio exclusivo, esto es, si ejerce un empleo, oficio, profe-sión o industria separada de su marido y, en consecuencia, posee el patrimonio reservadoal que se refiere el artículo 150 del Código Civil; aquélla que haya recibido una herencia olegado con la condición que no administre el marido, y aquélla que haya pactado separa-

Reflexione. Según su opinión¿el contrato de cuenta co-rriente es unilaleral o bilate-ral?

Ver Capítulo N° 10 , UnidadV Introducción al Derecho yCapítulo N° 2, Unidad II.Derecho Comercial.

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ción parcial de bienes (arts. 150, 166 y 167 C.C.); b) el menor adulto podrá actuarlibremente respecto de su peculio profesional, respecto del que es capaz, esto es, puedeactuar por sí en la vida jurídica, sin necesidad de autorización (art. 18 C. de C.) según loseñalábamos en la Unidad I de este texto.

g) El banco tiene como principales obligaciones lassiguientes: guardar

“estricta reserva, respecto de terceros, del movimiento de lacuenta corriente ysus saldos, y sólo podrá proporcionar estasinformaciones al librador o a quién éste haya facultado ex-presamente” (art. 1º inc. 2º D.F.L. Nº 707).

Del mismo modo, el Juez puede ordenar la exhibición de ciertas partidas de la cuenta corrien-te en causas civiles y criminales y el examen de las cuentas corrientes en caso de cuestionestributarias. Por su parte, según la legislación sobre drogas, el juez puede autorizar al Consejode Defensa del Estado para requerir antecedentes sobre las cuentas corrientes y sus movi-mientos, en casos de investigaciones sobre esta clase de delitos.

El banco debe cumplir las órdenes de pago que dé el cliente a través de los cheques,proporcionados en talonarios por el propio banco; acreditar los depósitos hechos por elcliente o un tercero, de modo que se encuentren disponibles para su giro, e informar elestado de los saldos al comitente, al menos una vez al año según la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras, lo que los bancos efectúan, por lo general, mensual-mente; el comitente tiene un plazo de treinta días para objetar estos saldos y, si no lo hace,se entenderán tácitamente aceptados, sin perjuicio de solicitar rectificación de errores porla vía judicial y, si tiene reparos, puede impugnar y hacer determinar, también judicialmentey en el plazo de prescripción de dos años, la determinación de los saldos.

h) El contrato de cuenta corriente termina por fallecimiento del titular, interdicción, quiebra,incapacidad o cualquier hecho que implique la privación de la administración de sus bie-nes al banco o al comitente; por mutuo acuerdo de las partes y por resolución unilateraldel banco (siempre que se trate de una línea de crédito, con saldo contable favorable albanco y que no haya tenido movimiento en los dos últimos semestres).

Reflexione. ¿Esto es el secre-to bancario?

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El contrato termina por:

* Fallecimiento del titular.

* Mutuo acuerdo de las partes.

* Interdicción del titular.

* Resolución unilateral.

Obligaciones del Banco:

* Esctricta reserva.

* Cumplir ordenes de pago.

* Acreditar depositos.

* Informar saldos.

Respecto a la capacidad, se

aplican reglas generales del

Código Civil.

Es un contrato.

Regida por la Ley de

Cuentas C

orrientes

Bancarias y C

heques.Desde distintas perspecti-

vas el contrato puede ser

unilateral o bilateral.

Implica una relación

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La cuenta puede ser de

depósito y/ o crédito.

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Figura Nº 60: Principales Características de la Cuenta Corriente.

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Actividades de Aprendizaje.

Don Juan Ñankumil Aillapan, es el Ñizol Lonko (cacique mayor) del territorio wenteche, elque está conformado por 100 comunidades, todas ellas dotadas de personalidad jurídica,quienes a través de don Juan han constituido la Federación de Comunidades Wentechedenonominada “Füta Wentemapu”. Concluidos los trámites de constitución, han resueltoabrir una cuenta corriente en el Banco Nacional Mapuche, por ello han recurrido a usted,para que les asesore en este trámite. Al respecto, señale:

1. ¿Cómo explicaría a Don Juan lo que es una Cuenta Corriente?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Qué ventajas tiene para la “Federación Füta Wenteche”, la apertura de la cuenta?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Quién es el titular de la cuenta (librador)?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Con respecto a la capacidad para celebrar contrato, ¿Qué normas rigen para la Fede-

ración?.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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2. El Cheque.

2.1 Concepto.

¨El cheque es una orden escrita ygirada contra un banco para queéste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondosque el librado pueda disponer en cuenta corriente”(art. 10D.F.L. Nº 707).

Es el instrumento que utiliza el cliente para emitir las órdenes de pago en contra del banco, ellibrado; el banco debe pagar los cheques que se le presenten hasta concurrencia del monto deque el titular pueda disponer en su cuenta, ya sea por depósito o por crédito autorizado por elbanco.

El cheque siempre es pagadero a la vista, esto es, no existe el cheque a fecha y cualquiermención contraria se tendrá por no escrita, lo que es coherente con la fisonomía propia delcheque y su objeto, reemplazar el dinero.

2.2. Clasificación del Cheque.

2.2.1. Según su Forma de Giro.

Su forma de giro determina la manera de transferir el título, el cheque puede ser nominativo, ala orden, al portador y cruzado (general o especial):

a) Cheque Nominativo: es aquel que se ha gira-do en favor de una persona determinada y en elque no figuran (se han tachado) las cláusulas ala orden y al portador; sólo puede ser cobradopor la persona designada y no es cedible porendoso, sino por las reglas generales que mencionamos para los títulos de crédito nomi-nativos; sólo puede ser endosado en comisión de cobranza.

Subraye las ideas centrales.

Reflexione. ¿conoce algunaclasificación distinta a las ex-puestas en este texto?.

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b) Cheque a la Orden: es aquel que lleva el nombre del beneficiario precedido de la cláu-sula a la orden y, por tanto, es cedible por endoso.

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000-33-35699-LKJuan José Zapata Zorrilla $ ________________

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Figura Nº 61: Cheque Girado Nominativo.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Manuel González Soto

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Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Figura Nº 62: Cheque Girado a la Orden.

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c) Cheque al Portador: lleva la cláusula pertinente y el banco debe pagarlo a la personaque lo presente al cobro, pudiendo exigirle su identificación; es cedible por la sola entregamanual y el cedente no adquiere responsabilidad por el pago (sólo por la autenticidad deldocumento); el endosante en estos cheques se constituye en fiador del pago.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

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Figura Nº 63: Cheque Girado al Portador.

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d) Cheque Cruzado: en su anverso por dos líneas paralelas y transversales, lo que puedehacer el girador o un tenedor posterior, las que una vez estampadas en el cheque nopueden borrarse o tacharse. Esta clase de cheques sólo puede ser presentado al pago porun banco y, consecuencialmente, el banco librado solo podrá pagarlo a otro banco (el quepodrá actuar en virtud del cheque cruzado o como endosatario en comisión de cobranza).Si entre las dos líneas paralelas nada se estampa, el cheque es cruzado general y podráser pagado a cualquier banco, si se lee el nombre de un banco determinado, el cheque escruzado especial y sólo podrá ser presentado al cobro por dicho banco o por otrobanco en calidad de endosatario en cobro del primero.

2.2.2. Según el Objeto del Cheque.

Puede ser cheque pago, cheque mandato y cheque recibo (cheque suelto):

a) Cheque Pago: dado en pago de obligaciones, reemplaza al dinero; “se sujetará a lasreglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente ley” (art. 11inc 3º D.F.L. Nº 707).

b) Cheque Mandato: “es el que lleva la cláusula “para mi” agregada por el libradoren el cuerpo del cheque; constituye un mandato para el cobro entre el girador y el

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Serie XZ-45/K0327967/PBernardo Carrera 8990Cachiyuyo

000-33-35699-LKJuan José Zapata Zorrilla $ ________________

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Figura Nº 64: Cheque Girado Cruzado

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beneficiario, quien puede cobrarlo con la obligación de rendir cuenta al girador,esto es, entregarle el dinero. Se presume que lo ha entregado si el girador no dedujeresu acción dentro de los quince días siguientes al pago del cheque” (art. 12 D.F.L. Nº707); se rige por las reglas generales del mandato y, especialmente, por las de la diputa-ción para recibir.

c) Cheque Recibo o Cheque Suelto: lo cierto es que no es un cheque propiamente tal,sino un simple recibo de dinero retirado por el girador de la cuenta corriente.

De esta clasificación del cheque puede deducirseque no existe legalmente el cheque girado para ga-rantizar el cumplimiento de una obligación, el che-que en garantía, puesto que sus únicos objetivospueden ser pagar una obligación o encargar su co-bro, cheque pago y cheque mandato, respectivamente. De esto surgen dos posiciones frenteal crucial tema de las responsabilidades penales respecto del cheque en garantía. Algunosseñalan que puesto que el cheque sólo puede girarse en pago o en comisión de cobranza ycualquier estipulación que se agregue al cheque y que sea distinta a sus menciones esencialesse tienen por no escrita, el cheque girado en garantía no exime de la responsabilidad penal porel delito de giro doloso. Reconocer lo contrario significaría quitar al cheque su naturalezaesencial. Ser un instrumento de pago y confiable.

Otra postura sostiene que, puesto que los únicos objetivos que tiene el cheque son pagar oencargar su cobro, el cheque girado en garantía no es tal y, consecuencialmente (al no existirun cheque) no puede cometerse el delito de giro doloso de cheques.

Reflexione. ¿El cheque en ga-rantía que solicitan los esta-blecimientos de salud, seincriben en esta afirmación?

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Actividades de Aprendizaje.

La Federación Wentemapu, ha obtenido su cuenta corriente en el Banco Nacional Mapuche.Al respecto, señale, ¿Qué tipos de cheques puede girar la Federación?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

¿Quién(es) firma (n) los cheques de la Federación?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.3. Caducidad del Cheque (Arts. 23 y 48 D.F.L. 707).

2.3.1. Concepto.

Es la pérdida de las acciones civiles y penales que emanan del cheque,que se produce como consecuencia de su no presentación al pago dentro de losplazos que establece la ley.

2.3.2. Plazos.

El portador de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro de los siguientes plazos:

a) Cheques girados en moneda nacional: deben presentarse al pago dentro de 60 díascontados desde el giro, si el librado estuviere en el mismo lugar de su emisión; dentro denoventa días si estuviere en plaza distinta y dentro de tres meses si se girare en elextranjero.

b) Cheques girados en moneda extranjera: deben presentarse al pago dentro de doce

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meses contados desde su fecha de giro.

Estos plazos tienen ciertas características que vale la pena mencionar:

1º) Son fatales y de días corridos, esto es, se cuentan los domingos y feriados.

2º) En el caso de plazo de meses, se cuentan meses completos con las modalidades queestablece el artículo 48 del C.C..“Todos los plazos de día, meses o años de que sehaga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de lostribunales o juzgados, se entenderán que han de ser completos, y correrán ademáshasta la medianoche del último día del plazo ... Si el mes en que ha de expirar unplazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar elplazo, y si el plazo corriere desde uno de los días en que el primero de dichos mesesexcede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes”.

3º) Debe entenderse por “plaza de giro”, para los efectos de computar el plazo para el cobrode los cheques, aquélla en la que se efectua el canje de documentos entre los bancos, demanera que “la misma plaza de giro” significa “la misma plaza de canje”.

4º) “Estos plazos se aumentarán con los días hábiles durante los que el banco libradohubiere suspendido, por cualquier motivo, sus operaciones y pagos” (Art. 23 inc.Final D.F.L. 707) Se trata de una excepción que se aplica sólo cuándo se trate de unaparalización particular de actividades del banco librado, no se aplica en aquellos casos enque la totalidad del sistema bancario no atienda público (los sábado, por ejemplo).

2.3.3. Revalidación del Cheque.

“El librado no está obligado a pagar los cheques que se lepresenten fuera de los plazos señalados ... Con todo, podrápagarlos con el consentimiento escrito del librador” (art. 24D.F.L. 707).

En definitiva, la revalidación equivale a un nuevo giro, desde esta fecha se contarán nueva-mente los plazos. Es un acuerdo entre el girador y el tenedor del cheque, generalmente sehace al reverso de este y lleva la expresión “revalidado” u otra semejante, la fecha y la firma

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del librador. Esta revalidación, siendo un acuedo entre partes, no es oponible a los endosantesque no hayan concurrido al acuerdo.

2.3.4. Presentación del Cheque para su Cobro.

Distintas cuestiones podemos comentar al respecto:

1º) Siendo como es, un documento pagadero a la vista, el banco debe pagar el cheque almomento de su presentación; si no existen fondos suficientes lo protestará, a menos deestar pactado un sobregiro (o no existiendo, otorgarlo en ese momento).

2º) “El cheque girado en pago de obligaciones no produce la novación de éstas cuandono es pagado” (art. 37 D.F.L. 707).

3º) El portador del cheque debe presentarlo materialmente al cobro, ya sea por ventanilla omediante depósito; deberá, además, cancelar el cheque firmándolo transversalmente ensu anverso, lo que constituye recibo de pago, y agregar su número de cédula de identidad.

4º) Una vez recibido un cheque en pago de obligaciones o en depósito, se produce diaria-mente el proceso de compensación entre los bancos y entidades financieras (arts. 38 y 39D.F.L. 707). Así, el banco que ha recibido un cheque lo presenta al cobro al bancolibrado el que, a su vez, compensará los cheques que a su vez tenga contra el primero.

2.4. Menciones o Cláususlas del Cheque.

El cheque se gira siempre en formularios numerados proporcionados por el banco, y , segúnel artículo 13 del D.F.L. 707, “Ya se gire a la orden, al portador o nominativo, el chequedeberá expresar, además:

a) “El nombre del librado”: que necesariamente debe ser un banco; se contiene impresoen el formulario.

b) “El lugar y fecha de la expedición”: si no se indica el lugar, se presume girado en ellugar donde funciona el banco librado.

c) “La cantidad girada, en letras y números”: si existe disconformidad entre ambas can-

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tidades el cheque no se pagará por el banco, con lo que se diferencia del caso de las letrasde cambio –que vimos antes- en que prevalece la cantidad escrita en palabras. Puedesólo expresarse en una de las alternativas (letras o números) en el caso de la autorizaciónpara estampar la firma y la cantidad librada por medios mecánicos y a la nos referimos acontinuación.

d) “La firma del librador”: la que podrá estamparse (junto con la cantidad librada) pormedios mecánicos, previa autorización del banco y respecto de aquellas personas que, ajuicio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, justifiquen su necesi-dad a causa del elevado número de cheque que deban emitir.

“Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que seagregaren al cheque, se tendrán por no escritas”.

“Si se tachare cualquier mención impresa que contenga elcheque, que no sean las cáusulas “a la orden” o “al porta-dor”, dicha tacha no producirá efecto alguno”.

Fuente: Pedro Fuenzalida R.. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Depto. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2000.-

Figura Nº 65: Cláususlas Obligatorias del Cheque.

Serie XZ-45/K0327967/PBernardo Carrera 8990Cachiyuyo

000-33-35699-LKJuan José Zapata Zorrilla $ ________________

502-999845/K

______________DE____________ DEL AÑO __ __ __ __

PÁGUESE ALA ORDEN DE O AL PORTADORLA CANTIDAD PESOS M/L

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1.000.000.-

Fruti llare, 02 Marzo 2 0 0 1

Manuel González Soto

Un millón

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2.5. Órdenes de No Pago del Cheque (Revocación de la Orden de Pago).

El girador del cheque puede dar orden de no pago a éste, en cualquier momento y por lacausal que indique, o aún sin causal alguna; el banco está obligado a obedecer una orden deno pago, evidentemente sin responsabilidad alguna para él, sin perjuicio de anotar en el pro-testo del cheque la causal invocada por el librador; ésta debe darse por escrito y, naturalmen-te, antes del pago del cheque.

Si bien el girador no requiere invocar causal alguna para revocar una orden de pago respectode un cheque, la ley, en su artículo 26, establece aquellas causales lícitas: “la orden de nopagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:

a) “Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada”.b) “Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto de la suma o a la persona

del beneficiario, con posterioridad a su emisión”.c) “Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado” .

En los dos primeros casos, falsificación y adulteración, responderán o soportarán lo pagadopor un cheque falsificado o adulterado el librador o el librado

“según sea la culpa o descuido que les sean imputables, sinperjuicio de la acción contra el autor del delito” (art. 18.D.F.L. N° 707). Así “el librador es responsable si su firma esfalsificada en cheque de su propia serie y no es visiblementedisconforme” (art. 17. D.F.L. N° 707);

el banco será responsable cuando la firma del girador sea visiblemente disconforme, si elcheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, y si el cheque no es dela serie entregada al girador; si la falsificación se limitare al endoso, el banco es responsable sino exigió la identidad al portador.

Distinto es el caso de extravío, hurto o robo de un cheque. El portador del cheque debe daraviso por escrito al banco librado para que se abstenga de pagar el cheque por el plazo dediez días, en ése mismo plazo deberá publicar el hecho, por tres días, en un diario de lalocalidad; si se trata del portador, en el mismo plazo deberá requerir del endosante y librador

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la anulación del cheque y el otorgamiento de otro nuevo en su favor; en caso de negativapuede solicitar al juez que prohíba al banco el pago del cheque (en juicio sumario y previafianza, la que subsiste por seis meses).

Debemos recalcar que la orden de no pago, aún la dada con las solemnidades indicadas, nolibera al girador de la responsabilidad civil y penal si no acredita en un juicio su concurrencia,esto es, debe acreditar que su firma fue falsificada, el cheque adulterado, extraviado, hurtadoo robado. Sin embargo, en el caso de haberse dado la orden de no pago por una causaldistinta a las indicadas por la ley, o sin una causal, el girador será responsable de giro dolosode cheques si no consigna fondos suficientes para el pago del cheque, los intereses corrientesy las costas del juicio, dentro de tres días contados desde la fecha en que se le notifiquejudicialmente el protesto.

Actividades de Aprendizaje.

1. Don Juan Ñankumil Aillapan, en su calidad de Ñizol de la Federación, ha girado uncheque en pago. Sin embargo, ha tachado el documento en otro texto y no en las mencio-nes “al portador o a la orden de”. Al respecto, explique, ¿Qué efectos legales tiene parala organización esta tachadura?.

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2. ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos que se deben cumplir para que la Federacióndé orden de no pago de un Cheque?

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3. Don Juan, en su calidad de líder indígena viajó a Santiago a una importante reuniónInteramericana de Pueblos Indígenas. En aquella ciudad, luego de concluido el encuentroprocedió a cancelar la cuenta del hotel, percatándose que su chequera fue hurtada. Alrespecto, explique:

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a) ¿Qué efectos legales tiene para la Federación, la pérdida de la chequera dedon Juan?. Fundamente su respuesta.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Haga un resumen de las diligencias que debe realizar don Juan por la pérdida

de su talonario de cheques.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.6. El Protesto del Cheque.

2.6.1. Concepto.

Es el acto solemne que tiene por objeto dejar cons-tancia fehaciente de que un cheque no ha sido pa

Subraye las ideas centrales.

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gado, con el fin de permitir al dueño del documento el ejercicio de las acciones que la ley lefranquea.

“El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negati-va del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con lafirma del librado, sin que sea necesaria la intervención de unministro de fe” (art. 33 inc. 2º. D.F.L. N° 707).

2.6.2. Causales de Protesto.

Hay que distinguir entre causales de forma y de fondo.

a) Causales de Forma.

Se trata en verdad de casos en que no estamos en presencia de un cheque ya que faltan a éstealgunas de las menciones o cláusulas esenciales; por este motivo, concurriendo causales defondo y de forma para el protesto, deberán preferirse estas últimas. Las causales de protestoformales no se publican en el Boletín de Informacioens Comerciales.

Algunas de las causales de forma más comunes son:

1º Firma disconforme: esto es, aquella que no corresponda a la registrada por el cliente enel banco, que no tenga con aquella un parecido “morfológico global”, que sea notoria-mente disconforme.

2º Fecha inexistente y falta de fecha: como las situaciones que se presentan con aquellosmeses que tienen menos de 31 días, o en el mes de febrero.

3º Mal extendido: esto es, disconformidad en la cantidad expresada en letras y en números(o errores frecuentes como “ochenta y dos” en letras y $82.000.- en números).

4º Caducidad del cheque.

5º Orden de no pago.

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b) Causales de Fondo.

Son cuenta cerrada y falta de fondos; si concurren ambas, el banco debe elegir una para elprotesto; en el caso de protesto por cualquier causal distinta a falta de fondos, el protestodebe ser firmado por el portador

2.6.3. Efectos del Protesto.

El tenedor de un cheque protestado tiene dos acciones contra el girador; una civil, destinadaal pago del cheque, y otra criminal, que tiene por objeto sancionar el delito de giro doloso decheques.

La acción civil será ejecutiva si, puesto en conocimiento del girador el protesto por notifica-ción judicial, no consigna fondos suficientes para el pago del cheque, sus intereses corrientesy costas, dentro de tres días hábiles desde la notificación.

Además, en el mismo caso anterior surgirá la acción penal y el girador será sancionado con laspenas contempladas para la estafa, por el delito de giro doloso de cheques (art. 22. D.F.L.N° 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal). El delito se cometerá cuando segira si no hay fondos, cuando se retiran los fondos después de girado el cheque, cuando segira sobre cuenta cerrada o inexistente, y cuando se revoca un cheque por causales distintasa las señaladas por el artículo 26 del D.F.L. N°707.

2.6.4. Prescripción de las Acciones que Emanan del Cheque.

Según lo indica el artículo 34 del D.F.L. 707 “La acción eje-cutiva contra los obligados al pago de un cheque protestadoy la acción penal, prescribirán en un año, contado desde lafecha del protesto”.

Si el cheque no se ha protestado o, si ha transcurrido un año desde el protesto, el portadorpierde las acciones para perseguir al deudor por el delito de giro doloso de cheques y, civil-mente solo podrá accionar según las vías ordinarias, ya sea con una gestión para preparar untítulo ejecutivo, como la citación a reconocer firma y confesar deuda, o derechamente el juicioordinario civil, donde perseguirá se declare la deuda.

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2.7. Cuentas en Moneda Extranjera y Cheque Viajero.

Finalmente parece necesario referirnos brevemente a estas dos cuestiones que trata la ley decheques.

2.7.1. El Cheque Viajero.

“Es un documento endosable eindividualizado como tal y en queun banco promete pagar, a su presentación, determinada sumade dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño”(art. 40 D.F.L. 707). El tomador del cheque se individualizaen el anverso del documento y deberá firmarlo, al momentode la adquisición, en el ángulo superior izquierdo del formula-rio. “Para dar curso a un cheque viajero, el tomador deberá,en presencia del pagador o del adquirente, llenarlo de su puñoy letra con el nombre del pagador o adquirente, lugar y fechaen que se llene y, además con su firma puesta en el ánguloinferior izquierdo del mismo formulario” (art. citado). La fe-cha de giro del cheque, es aquella en se hubiere llenado porel tomador.

Con los mismos fines que tiene el cheque viajero se pueden utilizar hoy herramientas moder-nas, como tarjetas de crédito que operan a nivel internacional por ejemplo.

2.6.2. Cuentas Corrientes y Cheques en Moneda Extranjera (arts. 45 a 50. D.F.L.N° 707).

Nuestra legislación permite el contrato de cuentacorriente bancaria pactado en moneda extranjeray, en consecuencia, autoriza la circulación en Chile de cheques girados en moneda extranjera.Dichas operaciones se regirán, en lo que les sean aplicables, por las disposiciones generalessobre cuentas corrientes y cheques que hemos visto, en lo que no fueren modificadas por lasnormas del título III del D.F.L. N° 707, esto es, artículos 45 al 40 y, principalmente, por lanorma del contrato que cada comitente suscribe con el banco.

Subraye las ideas centrales.

Subraye las ideas centrales.

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El cheque en moneda extranjera debe presentarse al cobro dentro del plazo de doce mesescontados desde su fecha, “el banco librado podrá, a su elección, pagar los cheques enefectivo, en cheques contra el Banco Central de Chile o en letras a la vista, órdenes depago o cheques contra plazas extranjeras, todo ello en la moneda librada” (art. 46D.F.L. N° 707).

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IV. ACTIVIDADES DE DESARROLLO.

1. ¿Qué responsabilidades tiene la Federación, si protestan un cheque extraviado a donJuan?.

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2. Realice un mapa conceptual que dé cuenta el concepto Títulos de Crédito, incluya aque-llos desarrollados en esta unidad. No olvide establecer el mayor número posible de rela-ciones cruzadas.

3. Establezca un cuadro comparativo entre la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque. Décuenta de las principales similitudes y diferencias entre estos títulos de crédito.

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4. Realice un pequeño ensayo, en el que se expongan las principales ventajas y desventajasdel uso de cada uno de los títulos de créditos tratados.

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V. RESUMEN DE LA UNIDAD

Los objetos del derecho son los bienes, aquellos sobre los que recaen los derechos. Dos sonlas grandes categorías de bienes, los corporales, aquellos que son susceptibles de percibir porlos sentidos, pueden verse, olerse, gustarse, escucharse y tocarse, se clasifican en muebles einmuebles o raíces; y los incorporales, aquellos que no tienen existencia física y consisten sóloen derechos; son de dos clases, los derechos reales, como el dominio, la herencia y la hipote-ca, que ejerce el titular sin relación a determinada persona específica, directamente sobre elbien, dado que el sujeto pasivo está representado por todo el resto de las personas, sobre lascuales pesa una obligación negativa: abstenerse de perturbar al titular del derecho real en elejercicio de su derecho. La otra clase de bienes incorporales son los créditos o derechospersonales, esto es, aquellos que solo pueden exigirse de ciertas personas que por un hechosuyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, como las quetiene el prestamista contra su deudor para obtener el pago de la deuda. De modo que underecho personal o crédito da a su titular, el acreedor, derecho para exigir el pago; estecrédito puede o no constar en un documento, cuándo esto es así y el documento permite sucesión, de modo que circule libremente en la economía, estamos en presencia de un título decrédito, si este contiene la promesa de pago de una suma determinada de dinero estamos enpresencia de los efectos de comercio, que fueron nuestro tema de estudio en esta unidad;específicamente la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

Esta clase de títulos de crédito, los efectos de comercio, pueden girarse nominativamente, a laorden o al portador, lo que determina la forma en que se ceden y circulan en la economía. Lostítulos al portador permiten su cobro a cualquiera que lo presente al pago alegando ser tene-dor legítimo y pueden transferirse por la simple entrega manual o física. Los títulos nominati-vos son la antítesis, solo pueden ser pagados a la persona del beneficiario y, a su respecto seprohíbe el endoso en dominio y en garantía, solamente pueden ser objeto del endoso encomisión de cobranza. La única forma de cederlos es por la entrega del título conteniendo elhecho de la cesión, el nombre del cesionario y la firma del cedente, con lo cual se perfeccionala cesión entre cedente y cesionario, sin embargo, para que sea oponible al deudor cedido serequiere que se le comunique tal hecho, lo que se efectúa por la notificación de la cesión,desde ése momento el deudor debe pagar al cesionario, sin perjuicio de oponer en su contra–si no ha renunciado a ellas- las excepciones personales que tenía contra el cedente. Lostítulos de crédito a la orden se ceden, erga omnes, mediante endoso, el escrito puesto aldorso de una letra de cambio o en una hoja de prolongación que no solo puede tener comoobjetivo transferir el dominio, sino que también constituir el documento en garantía para el

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cumplimiento de otra obligación, el endoso en garantía o pignoraticio y, por último, puedetener como finalidad constituir un mandato para el cobro, el endoso en comisión de cobranza.

La letra de cambio es el título a la orden por definición, evoluciona desde un medio paracumplir el contrato de cambio hasta un título independiente de las relaciones jurídicas que ledieron origen; así, nace como una orden de pago dada por el girador en contra del librado yen favor del beneficiario, pago que debía efectuarse en un lugar distinto al del giro, previaaceptación de la orden de pago por el girado o librado, que se llama entonces aceptante y setransforma en el principal obligado al pago de la letra. Servía entonces para evitar el trasladode importantes sumas de dinero, con lo que disminuía los riesgos y aceleraba las transaccio-nes; el pago de la letra de cambio correspondía primeramente al aceptante, principal –noúnico- obligado al pago una vez aceptada la letra, sin embargo resulta lógico que la acepta-ción y el pago sean garantizadas por el girador del documento, quién dió una orden de pagoque no se cumplió; la misma justicia va envuelta en la responsabilidad solidaria de los endosantes,dado que son verdaderos giradores de la letra de cambio, en cada endoso en dominio o engarantía, el endosante provoca la circulación del documento y, como un nuevo girador, garan-tiza el pago de la letra de cambio, sin embargo a diferencia del librador, el endosante puedeeximirse de dicha responsabilidad mediante una cláusula en tal sentido. En la actualidad laletra de cambio, independizada del contrato de cambio, se gira y acepta simultáneamente ysolo participan dos personas: el girador que además es beneficiario, esto es, gira la letra en subeneficio, y el aceptante, que acepta la letra en el momento del giro.

Las normas sobre la letra de cambio se aplican al pagaré en todo aquello que no lo desnatu-ralicen, esto es, le quiten su carácter de promesa de pago y reconocimiento de una deuda. Enefecto, el pagaré es una declaración del suscriptor el que se confiesa deudor de cierta suma dedinero y se obliga a pagarlo en la fecha y condiciones que se estipulen. En el solo existe elsuscriptor que confiesa la deuda y se obliga a pagarla y el beneficiario, en cuyo favor seconfiesa deudor el suscriptor; puede girarse a la orden, nominativamente y -a diferencia de laletra de cambio- de manera nominativa.

Por último nos referimos detalladamente a la cuenta corriente bancaria y el cheque, de granutilización hoy día. La figura acá es diferente, el girador o cuentacorrentista emite, mediantecheques, órdenes de pago en contra del banco librado el que está obligado a obedecerlassiempre que existan fondos disponibles en la cuenta corriente o crédito autorizado; del mismomodo debe obedecer las órdenes de no pago, aún sin motivo legal alguno, lógicamente sinresponsabilidad por ello para el banco. El cheque es un eficaz y utilizado medio de pago, la

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amenaza de la comisión del delito de giro doloso de cheques asegura su cumplimiento, sinperjuicio de las moderaciones introducidas por la Constitución de 1.980 respecto a la libertadprovisional bajo fianza.