Unidad IV: DIMENSIÓN ANTROPOLÓGICA

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Módulo V: Orígenes de la justicia restaurativa Irene Victoria Morales Autora DIMENSIÓN ANTROPOLÓGICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Unidad IV:

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Módulo V: Orígenes de la justicia restaurativa

Irene Victoria MoralesAutora

DIMENSIÓN ANTROPOLÓGICA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Unidad IV:

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Introducción- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Todo pensamiento mira desde algún lugar. Está situado y está alimentado por las experiencias a la luz de una traducción. No hay pensamiento sin experiencia ni sin ubicación”. Este preámbulo anuncia para este ejercicio pedagógico, la responsabili-dad de explicitar el lugar desde el que abordamos la reflexión antropológica sobre los actores de la justicia restaurativa.

Este lugar es justamente el de las víctimas y la decisión no es gratuita, queremos contribuir al pensamiento de la justicia restaurativa posicionando el papel protagónico de las personas víctimas en sus procesos de reparación y restauración, un papel que históricamente ha sido negado por el establecimiento y ejercicio del orden Jurídico retributito.

Esto no quiere decir que el ofensor, comunidad y Estado no tengan también un lugar preponderante en el modelo de justicia restaurativa, por tanto la propuesta me-todológica, es dialogar desde el lugar protagónico de las personas víctimas con los ofensores, la comunidad y el Estado teniendo en cuenta el lugar de centralidad que ellas ocupan.

A partir de esta primera aclaración, proponemos en este módulo una reflexión crí-tica sobre las dinámicas de la relación entre las personas víctimas, los ofensores, la comunidad, y la responsabilidad del Estado frente a las víctimas en el contexto de la justicia restaurativa.

Esta reflexión se construye desde referentes conceptuales de la antropología filo-sófica y la antropología cultural:

Desde la antropología filosófica, se plantea una concepción de ser humano como ser simbólico, que vive la paradoja de constituirse:

• Por un lado, bajo las coordenadas de la cultura, situación que lo convoca a ciertos grados de sujeción y determinación en el ámbito de las vivencias, normatividades y cánones de la estructura social

• y por otro, desarrollarse como sujeto de conciencia capaz de interpelar e impugnar los órdenes establecidos, desde referentes éticos morales y políticos para trans-formar sus vivencias.

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Desde la antropología cultural, se propone una reflexión sustentada en la concep-ción de la realidad como construcción social. Construcción, fundada en la producción de sentidos y significados, desde los que se orienta nuestra manera de estar e inte-ractuar en el mundo. Así, sentido y comportamiento, están profundamente ligados: coexisten de forma simultánea.

De ahí la importancia de entender que la transformación de las prácticas culturales pasa por una ardua tarea de deconstrucción y resignificación. Ubicándonos en esta visión antropológica de la realidad, nos atrevemos a afirmar que el ordenamiento jurídico ha construido una serie de prácticas culturales, y una manera de mirar a las víctimas, que deberían ser revisadas y transformadas para generar nuevas maneras de interactuar con ellas.

Desde esta mirada, la víctima se relaciona en interacción con otros actores como la comunidad y el Estado. Como nuevo paradigma, la justicia restaurativa cuestiona la mirada de la justicia ortodoxa y genera nuevos sentidos de justicia y una nueva identidad a la persona víctima.

La tarea será adentrarnos en una reflexión, escudriñando la noción de víctima y su relación con el ofensor, la comunidad y el Estado en el contexto de la justicia restau-rativa. Teniendo en cuenta la justicia restaurativa como nuevo paradigma que permite reflexionar críticamente las relaciones entre justicia ortodoxa y víctima.

La reflexión retoma aportes de la victimología y de la antropología para facilitar la mirada interdisciplinaria sobre el tema.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Objetivo General- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• Generar un espacio de reflexión, desde la perspectiva antropológica, sobre las dinámicas relacionales entre los distintos actores de la justicia restaurativa, reco-nociendo el papel protagónico de las víctimas.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Objetivos Específicos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• Analizar el lugar de las víctimas, desde la mirada ortodoxa de la justicia retributiva. De manera especifica, en relación con las consecuencias de desubjetivación y deshumanización.

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víctimas, que se generan en la victimología y la criminología critica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• Construir unos referentes de orden antropológico, que permitan resignificar las

practicas de interacción entre los actores de la justicia restaurativa .

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Contenido- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1. La víctima y su relación con: el ofensor, la comunidad y el Estado, en el contexto de la justicia retributiva

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. La victimología y sus aportes a la justicia restaurativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.1. Existen víctimas: no existe víctima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.2. Formas de victimización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.3. Distinción entre castigo y sanción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. Una mirada antropológica sobre la relación víctima-ofensor, comunidad-Estado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.1. Como concebimos y nos relacionamos con la víctima desde la justicia restau-rativa.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3.2. Cuál es el rol de la comunidad desde la justicia restaurativa frente a la víctima

y al Estado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.2.1. Ámbito de la veeduría- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.2.2. Ámbito de la solidaridad- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.2.3. Caracterización de la sanción y la verdad:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.2.3.1 . Caracterización de la sanción- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.2.3.2 . Caracterización de verdad o las verdades- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.3. Cuál es el papel del Estado frente a las víctimas, en el contexto de la justicia restaurativa.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1. La víctima y su relación con el ofensor, la comunidad y el estado, en el con-

texto de la justicia retributiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En su obra La verdad y las formas jurídicas, Michael Foucault, presenta un análisis sobre las transformaciones de las prácticas judiciales y sus relaciones con la justicia y las formas de saber.

El autor hace un recorrido histórico, desde las formas de dirimir los conflictos entre las personas en la edad media quienes retomaron la prueba, de la Grecia arcaica, como método de conocimiento de la verdad. La manera como está estructurado di-cho método, produce una verdad a partir de la resolución de una oposición binaria de fuerza: de resistencia corporal o de prestigio, que se resuelve en una lucha directa entre ofensor y ofendido -o un representante del ofendido-:

Cita las ordalías; pruebas de resistencia del cuerpo, tales como caminar sobre las brasas –si se sufría daño en la piel, se era culpable– o el lanzamiento del acusado en el agua, con una piedra atada al cuerpo -sí no se ahogaba era culpable porque el agua lo rechazaba-. Junto a las ordalías existían otras pruebas como las de prestigio y de agilidad intelectual.

De conformidad con lo anterior, se establecía una relación directa y arbitraria: por un lado, entre fuerza-victoria y verdad, y por otro, entre fuerza-derrota y mentira. No existía presencia de un tercero que dirima el conflicto; tampoco había una noción de daño social ocasionada a partir del daño particular entre los individuos.

De este sistema de prueba se pasó al surgimiento del poder judicial, apareciendo un tercero, quien se imponía desde fuera para sancionar las conductas lesivas (como el representante del Rey, que castigaba en nombre del poder lesionado).

El hecho de considerar que el daño entre individuos también lesionaba el poder soberano, dio origen a la noción de infracción (la que se pagaba con multa), fortale-ciéndose la concentración de riqueza en el poder judicial. Este tercero, representante del poder, llamado procurador –para obtener la verdad ante un conflicto– preguntaba a personas que consideraba capaces y conocedoras de la situación sobre lo que sabían; habían visto o lo que habían oído:

La indagación, como método de búsqueda de la verdad, sobre el culpable de la in-fracción (antes daño al poder soberano o al poder religioso y después al Estado) es rea-lizada por una autoridad legítimamente instituida, que obra a nombre del poder estatal.

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En el siglo XIX, el debate se orienta desde la reforma a la justicia, hacia la institu-cionalización de la infracción como falta dirigida a la sociedad y no a la ley moral y a la ley religiosa. El cambio fue concentrando el poder en el saber jurídico y en sus operadores como representantes del estado para administrar justicia.

Con esta nueva manera de abordar un hecho tipificado como delito, tanto víctimas como comunidad, desaparecieron a causa de la expropiación del conflicto. Desde la criminología crítica, el modelo penal deja de ser un modelo de solución de conflictos por supresión de una de las partes (Zaffaroni. 1990: 165). A consecuencia de ello, la víctima existe y es un lugar de referencia, reconocido sólo como una fuente de in-formación útil para producir sentencia y para castigar el delito como una trasgresión a la ley estatal. Lo que se pone en juego, es la eficacia del castigo para mantener la legitimidad de la autoridad como un principio de conservación del orden social.

Dicha intencionalidad política, se concreta en actuaciones simbólicamente abs-tractas, que resultan del ejercicio de múltiples experiencias concretas de las víctimas, desubjetivadas por el aparato de justicia.

La desubjetivación de las víctimas

Expliquemos qué entendemos por desubjetivación y cómo se expresa en el con-texto del tema abordado.

Desde una mirada antropológica, se reconocen dos condiciones estructurantes de sujeto:

• El reconocimiento de dignidad entendida, en el sentido kantiano, como considera-ción del ser humano como fin y no como medio.

• El lenguaje, condición sobre la que reside toda posibilidad de interpelación: de reconocimiento de un “yo” frente a un “otro”; es la condición de crear y comunicar junto a “otros”; con “otros”; para si y para “otros” la interpretación del mundo; lo que posibilita la emergencia del sujeto, en un sentido antropológico.

Dicho en otros términos, es la constitución de la subjetividad, que tiene la caracterís-tica riesgosa de no ser un dato fijo adquirido de una vez y por siempre: el estatuto de sujeto siempre está en riesgo y una de sus principales amenazas se centra en todo he-cho que vulnere, disminuya o minimice nuestras posibilidades de interpretar, comunicar e interpelar en condiciones de libertad y autonomía: en dos dimensiones claramente re-conocidas por la antropología. La cognitiva, referida a: conceptos y valores, categorías y distinciones, marcos de ideas y sistemas de creencias (las mentalidades que se usan para construir el mundo y su representación ordenada y significativa). La afectiva, en las distintas formas de sentimiento y sensibilidades (Beiras, 2004: 249).

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Teniendo en cuenta lo anterior y para nuestro contexto de reflexión, entendemos como desubjetivación el proceso de pérdida total o parcial y temporal o definitiva, de elementos claves (como la condición de interpretar, crear sentido, comunicar e interpelar), que posibilitan la emergencia y permanencia de la condición de sujeto hacedor de sentido, así como la perdida o menoscabo de todos aquellos aspectos que salvaguardan el principio de dignidad.

La desubjetivación de las personas víctimas en el modelo de justicia retributiva se expresa y tiene lugar en el escenario de la actuación jurídica:

• Que instrumentaliza a la persona como medio para obtener información en aras del ejercicio técnico procesal.

• Que asume la pena impuesta al ofensor, como sinónimo de compensación a las personas víctimas y deja de lado la atención del universo afectivo singular que ha desencadenado el hecho violento. Niega la posibilidad entender, valo-rar y facilitar a la persona víctima las condiciones para construir la narrativa1. Narrativa que, a manera de holograma, puede contener al mismo tiempo la especificidad y la universalidad del sufrimiento humano.

Esta narrativa requiere de un sujeto pasional como interlocutor, es decir un sujeto que, en la concepción de Barcena y Melich, (Mardones, 2003: 207), se abre al mundo y se deja tocar por lo que ocurre y lo que acontece.

El sujeto pasional como interlocutor, es un protector potencial que evita la desubjetivación y entra en antagonismo con la función técnica del funcionario, quien vuelve su mirada sobre la víctima para escudriñar palabras como “señuelos” –rastros objetivados del delito–:

• Cuando el modelo penal no sólo impide, sino que también niega las condi-ciones a la víctima, para la realización de un acto de interpelación al ofensor, que permita “compartir con el verdugo el carácter moral del crimen, ante todo, compartir la soledad de una experiencia fundamental que tiene la víctima pero desconoce el verdugo: la de llegar a desear que aquello nunca hubiera ocurrido. Le duele que sólo viva con ese deseo y aspira a que el verdugo llegue a la misma experiencia”, Reyes y Mate (Mardones, 2003: 196), enton-ces la redención de su dignidad se verá suspendida; atrapada por el silencio obligado de su narrativa y por la ausencia de la palabra del ofensor nacida en la dimensión moral del arrepentimiento y del deseo del perdón.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 la noción de esta narrativa tal como aquí la concebimos se acerca a la noción de descripciones sensibles (Mar-dones 2003, 207) que se configuran a no de conceptos lógicos sino de términos sensibles que sugieren cuestio-nes relevantes para el sujeto.

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La persona víctima como portadora de legitimidad tiene la necesidad vital de la narrativa, en condiciones de libertad y autonomía, para interpelar a su ofensor; al te-ner que ignorar a dicho ofensor, se coarta la mirada y la palabra de éste. Se le niega la oportunidad de transformarse en sujeto pasional, para que pueda devolverle a la víctima, el sentimiento de humanidad arrebatado con el poder arbitrario de la violen-cia. En consecuencia, lo que se niega es la legitimidad ética (Mardones, 2003: 204), emanada del sufrimiento para que ese “otro” y nosotros, “tengamos que ver el mundo invertido; ver lo humano que conocemos desde el mundo inhumano que ha transmi-tido la víctima” (Mardones, 2003: 203).

Como conclusión, podemos afirmar que la desubjetivación de las personas vícti-mas se da cuando su sufrimiento y daño no son objeto de comprensión y atención prioritaria en el modelo de justicia retributiva.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Para profundizar en el tema, bajo una mirada crítica, sobre la concepción de la víc-

tima en la justicia retributiva le invitamos a que realice la lectura del texto: Algo mejor que la desacralización de la pena kantiana (protagonismo de las víctimas) para ello le proponemos que realice la lectura a la luz de las siguientes preguntas:

• ¿La pena está exenta de todo matiz de venganza, o de manera indirecta provoca la ocurrencia de lo que el Estado ha querido evitar: racionalizar las consecuencias del delito, definiendo una cuantificación “racional y objetiva del castigo” expulsando el sentimiento de la venganza en la víctima hacia el ofensor?

• ¿Subyace acaso, como consecuencia de esta racionalización, una ritualiza-ción de la venganza cuyo principal actor es el Estado castigando al victimario pero callando e invisibilizando a la víctima?

• ¿Las penas tal como están concebidas en el modelo retributivo ofrecen un efecto reparador a las víctimas?

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. La victimología y sus aportes a la justicia restaurativa- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para desarrollar este tema, retomamos aquellos aportes conceptuales de la vic-timología que posibilitan un mayor acercamiento a los cambios paradigmáticos pro-puestos por la justicia restaurativa.

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2.1. Existen víctimas: no existe víctima

Un gran avance de la victimología es el reconocimiento de la existencia de víctimas y no de “víctima”. Implícitamente, se reconoce que si bien es cierto que existe una persona víctima directa de un delito, ella hace parte de una red de relaciones anclada en una dimensión de íntersubjetividades; por tan-to, al afectarse una de ellas se afecta también el conjunto de personas que recrean los vínculos de su tejido social.

Aún en los casos en que las víctimas directas e indirectas (familiares y allega-dos) han desaparecido, es posible reconocer la existencia de otras víctimas que sin tener ninguna relación con las víctimas desaparecidas, y de manera simbólica, comparten los sufrimientos de determinado delito porque también lo han sufrido.

Al respecto, Beristain plantea una novedosa figura: las víctimas simbólicas o víctimas sustitutorias; aquellas quienes, en ausencia de la víctima primaria, pueden cumplir la función repersonalizadora de los sufrimientos ocasionados por el delito. El autor cita el caso de Ralf Sonntag, presidiario en Alemania por el asesinato de una maestra, quien al querer hablar con los familiares de la víctima no lo pudo hacer pues éstos habían fallecido, entonces inicio diálogos con la hija de otra maestra asesinada (por otra persona); con quien sostuvo una relación epistolar durante mucho tiempo. En una de sus cartas, Sonntag le dice: “Según mi opinión el autor del delito y la víctima del mismo, están vincula-dos entre si quiéranlo o no lo quieran, pues el hecho delictivo cambia la vida… un sistema de control social que separa a ambos o incluso los aboque a nueva enemistad no puede facilitar su reconciliación” (1998, 232).

2.2. Formas de victimización

Un segundo aparte de la victimología, hace referencia a la puesta en evi-dencia de tres formas de victimización poco reconocidas y tenidas en cuenta para el trabajo de restablecimiento de los derechos y la recuperación emocio-nal de las víctimas.

En primer lugar, la victimización primaria, es ocasionada a la persona en quien recaen las consecuencias del delito. La segunda, la victimización se-cundaria, deviene de los sufrimientos propiciados a las víctimas, familiares y testigos por los malos tratos recibidos en el proceso de atención, posterior al acontecimiento del hecho violento; es producida por “el sistema que desam-para, maltrata, hiere a quienes debería servir con inmediatez y prioridad (vic-

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timización secundaria) y por algunos sectores sociales que, lejos de prestar ayuda novedosa y solidaria, son indiferentes y con frecuencia encarnizado-res de los ofendidos” (Mardones, 2003: 157).

La otra forma de victimización se denomina terciaria. En la victimología se han hecho dos tipos de caracterización sobre esta victimización:

• La propuesta por Beristain, quien plantea, que “procede principalmente, de la conducta posterior de la misma víctima, a veces emerge, como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y el etique-tamiento, como consecuencia o “valor añadido” de las victimizaciones primaria y secundaria precedentes. Cuando alguien, por ejemplo, cons-ciente de su victimización primaria y secundaria aboca a un resulta-do, –en cierto sentido, paradójicamente exitoso (fama en los medios de comunicación, aplausos de grupos extremistas, etc.), deduce que le conviene aceptar esa nueva imagen de si mismo– y decide, desde y a través de ese rol, vengarse de las injusticias sufridas y de sus victima-rios (legales, a veces)” (Beristain, 1998: 232).

• La definida por la victimóloga Palacio, que se produce al hacer una atri-bución a alguien por parte de la colectividad de conductas antisociales (2001, 47); en este caso, se pueden retomar los estereotipos sobre cier-tos grupos o sectores poblacionales (negros, pobres, indígenas) que se construyen a partir de la asociación de delincuencia con sus caracterís-ticas de marginalidad y exclusión.

2.3. Diferencia entre sancionar y castigar

Hoy, tanto el paradigma de la victimología2 como el de justicia restaurativa propenden por establecer una distinción tanto en el plano conceptual como en el empírico (aplicación) entre sanción y castigo. Así, se considera que la sanción debe ser proporcional y racional, pero que de manera fundamental debe contener un propósito restaurador, socializador y preventivo3.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 La victimología ha abierto un fecundo debate cuya orientación cuestiona el significado de la pena en la justicia retributiva. Autores como Beristain Garzón Sampedro, coinciden plantear que la pena tiene de alguna manera una connotación de castigo, siempre que ella implique una aflicción o daño por parte de agentes estatales sobre ciudadanos individuales, en este sentido es posible señalar que de manera implícita tiene una connotación de venganza, una venganza ritualizada, normatizada, controlada y ejercida por el Estado.3 El sentido restaurador se concreta cuando en ella se dan tres condiciones: a. De ella se derivan consecuencias que de manera explícita ayudan a reparar el daño y a aliviar el sufrimiento provocado. b. En su operativización y cumplimiento se generan condiciones para construir vínculos potenciales de reconciliación entre víctima, ofensor y comunidad.

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La sanción, a diferencia del castigo, debe procurar evitar venganza.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A modo ilustración de la victimización secundaria, se invita al estudiante a leer

el texto: La segunda victimización en los actos de tomas de denuncias, en el que se analiza la violencia simbólica que ejerce el poder judicial sobre las vícti-mas de violencia sexual, en el primer momento de la atención a la víctima.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -3. Una mirada antropológica sobre la relación víctima ofensor, comunidad- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.1. Cómo concebimos y como nos relacionamos con la víctima desde la justicia restaurativa.

La virtualidad de las víctimas.

El antropólogo Ghelen4, Beristain afirma: “La persona es una criatura inde-terminada, indefinida con capacidad máxima de transformarse y mejorarse, a diferencia de los animales, no vive uno sólo el presente sino mirando al futuro, con capacidad de aprendizajes ilimitados” (Beristain, 1998: 212).

El sentido renovador de dicha concepción sobre el ser humano, se constituye en elemento clave para la reconstrucción de confianza y esperanza frente a la incertidumbre y las contingencias de la adversidad a las que estamos su-jetos todos los seres humanos.

Las víctimas son personas que aun en medio de su fragilidad, aun en medio de la ausencia de la palabra y la desestructuración emocional, ocasionada por el trauma, son portadoras de una fuerza para crear algo en un sentido virtual; sentido que es significado por la victimologia5, como “lo que tiene vir-tud-fuerza para crear algo, pero todavía no presente. Supone la existencia de algo aparente y no real lo virtual es una previsión del futuro. Lo virtual es una previsión de futuro. Rebosa eficiencia y eficacia para producir algo nuevo. Rebosan expectativas de dimensión prometeica” (Beristain, 1998: 231).

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 Para profundizar en este tema ver: GHELEN, A. Contribución a la Historia De la Antropología. Antropología Filosófica. Barcelona 1993, editorial Paidós.5 Beristaine cita el muevo código español en el cual se consagra que el adjetivo virtualidad se refiere muy es-pecialmente a las victimas, en cuanto estas se deben considerar sobre todo con fuerza dinámica capaz de una regeneración o recreación que supera la mera reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales.

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El reconocimiento de la virtualidad, exige la creación de un tiempo antropo-lógico de las víctimas mediado por la comprensión simbólica del sufrimiento y sus efectos. Es un tiempo de espera en la acción, para que las personas víctimas hablen por si mismas como seres humanos y como sujetos de de-recho; para que como seres humanos puedan nombrar su grito de espanto y puedan ordenar su experiencia caótica fragmentada en la memoria a través de una sintaxis propia del dolor, tal como lo plantea Barcena y Melich: “Mos-trar la condición de víctima es dejar abierto un lugar, un espacio y un tiempo para que la víctima hable por si misma, significa tener que narrar su historia, narrar y volver a narrarla, tratar de indagar hasta sus últimas consecuencias el sentido de su experiencia y aprender a mirar el mundo, el mundo centrado en la soledad del yo” (Mardones, 2003: 157).

En el tiempo antropológico, cualquier acción de acompañamiento a las víc-timas se debe orientar a transformar la desubjevación y deshumanización6, causadas tanto por la victimización primaria como, también, por las victimiza-ciones secundarias y terciarias.

El acompañamiento se fundamenta en el respeto por el sufrimiento7 para que las personas víctimas no sean habladas por un “otro” y en consecuencia, atrofiada la capacidad simbólica de resignificar su experiencia, sobre todo desde el propósito de no aceptar lo inaceptable para de recuperar su condi-ción de ser humano cimentada en la dimensión de dignidad.

En la acción de acompañamiento a las víctimas siempre debe interrogarse de manera crítica el sentido subyacente en la mirada de las comunidades y del Estado, dirigida a las personas víctimas:

¿Es una mirada desde la dignificación o desde la conmiseración patologizante?

Una visión de conmiseración patologizante no sólo inmoviliza, sino que endu-rece y consolida el traumatismo. Retomando Ana Freíd, comentada por Boris Cyrunlik, planteamos que se necesitan dos golpes para hacer el traumatismo: “el primer golpe se produce en lo real (tengo frío, tengo hambre, me duele, he sido humillado, he sido abandonado, yo sufro) y el segundo se produce

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 Los existencialistas (Kierkegaard, Nietzche y seguidores), insistieron constantemente en que las dos fuentes principales de ansiedad y desesperación en los seres humanos, eran la pérdida del sentido de ser y la pérdida de su mundo (alineación). Un evento traumático en el que se amenazan esos dos ejes de una persona como es la violación, demanda intervenciones que permitan a la víctima/sobreviviente, volver a recuperar ese todo unitario y estructural que ha sido fracturado, su “ser-en-el-mundo”.(Bonilla Y Victoria 2004,163)7 siguiendo a Agnes Héller entendemos el sufrimiento como un tipo de dolor que me cae completamente desde afuera. No depende, ni siquiera relativamente, de mi intención, mi decisión, mi opción. No es activo, sino pasivo (sufre la acción). El sufrimiento no indica: “ayúdate a ti mismo, ayuda a los demás”.

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en la representación de lo real, es decir en el relato que me voy a hacer bajo su mirada de personas anormalmente normales”. Significa que es su mirada la que va ha transformar mi herida en traumatismo. Si les digo: “Soy un niño que nació de un incesto” muy a pesar suyo se les va ha escapar un gesto de repugnancia “qué, ¿cómo es posible?”, son ustedes quienes van ha trans-formar mi infortunio en traumatismo porque sin saberlo, sin hacerlo adrede ustedes me van ha despreciar o a sentir piedad por mí” (Cyrunlik, 2003: 45).

Lo anterior, significa que desde una perspectiva antropológica no se puede hacer un trabajo con las personas víctimas desde la dignificación si no se trabaja de manera paralela la resignificación de todas aquellas percepciones, valoraciones y estereotipos que la cultura recrea para asignar unos referen-tes de identidad anclados a una supuesta minusvalía de las víctimas.

Emerge la urgencia de deconstruir aquellas practicas culturales que natu-ralizan e invisibilizan su eficacia simbólica para provocar la negación de la virtualidad de las víctimas: nos referimos a la imposición de una nueva iden-tidad, fundamentada en el hecho violento: “Desplazado, maltratado, violado; estos términos significan a la persona a partir de hecho o la circunstancia y la conservan como identidad. En función de ella de la carencia o de la pertur-bación sufrida se establece la relación con el otro, se establece la ayuda, se brinda el apoyo y no la función de la persona como tal. Ella afecta la conser-vación de los valores de la identidad social y humana con la responsabilidad y la pérdida enorme de recursos humanos que ello representa, sin hablar del dolor que eso conlleva” (Colmenares, 2002: 56).

La construcción de estas identidades homogenizantes desde la circunstancia violenta, puede desconocer a la persona como un sujeto protagónico de vida y puede producir desde la mirada de un “otro” una representación de minus-valía, desde la que se niega a la persona la recuperación de su autonomía, la búsqueda de posibilidades para retomar el hilo conductor que le ha permitido construir una imagen de sí como narrativa de futuro para ese “otro”. De igual manera, puede generar condiciones para que se generen fenómenos de la victimización terciaria descrita por Beristain.

Las víctimas como personas integrantes de colectividad

“Ningún ser humano escapa a esta doble condición de ser herido y roto por el dolor y destinado a la muerte” (Mardones, 2003: 221). La contra cara de este sino, se encuentra en la capacidad del ser humano para responder de manera creativa y regeneradora a la adversidad y para activar sus recursos

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emocionales desde las potencialidades transformadoras de la vida construi-das a lo largo de su en su historia.

Sin embargo, es importante reconocer que dichas posibilidades sólo se pue-den expresar como sujetos inscritos en la colectividad, puesto que es en esta relación que la recreación y regeneración ante el dolor se pueden desarrollar a través de la solidaridad; tal como lo concibe M. Horkheimer, “la solidaridad tiene su punto cero (de inicio) en la fraternidad del sufrimiento. Anterior, o más poderosa que la comunidad genética, o las posteriores de la lengua y hasta la familia, surge el grito del dolor que nos humana… nos unifica y hermana en el desgarro y la herida honda que atraviesa el corazón de toda criatura humana, especialmente la inocente” (Mardones, 2003: 221).

En el reconocimiento de dicho vinculo, poderoso de solidaridad entre los hu-manos pero no menos problemático y conflictivo, la justicia restaurativa pro-pone la tarea prioritaria de revitalizar la interacción entre víctima, ofensor y comunidad en una perspectiva de reconciliación.

No obstante, el sentido esperanzador del vínculo solidario se ve menguado, pues nuestras sociedades modernas entronizaron una manera de ser y estar en el mundo afincada en el individualismo. Accedimos, desde los principios de libertad (proclamados por la revolución francesa), a una autonomía ideali-zada. Autonomía, que en el ejercicio practico de la vida cotidiana, enmarcada en los presupuestos de competitividad fue aminorando el interés comunita-rista; haciendo cada día más débil el pegamento social, basado en la solida-ridad y la preocupación por los consensos colectivos definidos desde la del interés publico (Bonilla y Victoria, 2004: 145).

Paradójicamente, el sentido de la vida privada sustentado en el individualismo como garante de la intimidad y significado como un valor positivo de humani-dad, ofreció los escenarios más privados para la actuación de ciertos imagi-narios y practicas sociales resquebrajadoras de la solidaridad; desarticuladas de propósitos fundados en un proyecto societal. Victoria Camps afirma que el individualismo es, para nosotros, la antiideología: el mayor obstáculo para pensar y creer en empresas o ideales comunes. (Camps, 1999: 14).

Un buen aprendizaje para la justicia restaurativa, lo ofrecen las comunidades indígenas, diferenciadas con claridad entre sí, comparten ciertos ejes cultu-rales comunes:

• Uno de ellos es el sentido de unidad en la colectividad, el cual posibilita

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que quien hace daño a un miembro ocasione mal a toda la comuni-dad. Rompe la armonía entre los hombres y entre estos y la naturaleza. Boaventura De Souza, afirma que las comunidades indígenas piensan y sienten que “la consecuencia de la violacióin a la norma, tal vez se presente bajo el disfraz de una enfermedad, una calamidad colecti-va o cualquier otro suceso que evidencie que el equilibrio se ha roto” (1997).

• El otro, eje común, es el del sentido de transicionalidad, definido por antropólogos como Esther de Guzmán como la experiencia que tiene el ofensor de ser modificado en forma destructiva y dañina por el mal ocasionado.

Lo interesante de esta cosmovisión se manifiesta en la construcción y acepta-ción de un control social muy fuerte, que previene y sanciona las transgresiones de los individuos involucrando, siempre, a la comunidad como sujeto colectivo.

A la luz de dichas experiencias (de comunidades indígenas), la justicia restau-rativa afronta uno de sus grandes retos: trabajar en torno al cuestionamiento de posturas políticas y culturales, que imponen encerrar el sufrimiento de las víctimas, de manera determinista y totalitaria, como circunscribir las conse-cuencias de todo delito dentro de unos límites arbitrarios de la vida personal y privada.

La justicia restaurativa no puede avanzar sin solidaridad y sin conciencia colectiva, tanto en su aplicación: en procesos de macrovictimización, como de victimización ocurridos por delincuencia común. Cabe reafirmarnos en un planteamiento de expansión y resonancia que haga referencia a que la victimi-zación primaria sobre un individuo desestructura la integración social; genera daños intangibles en la cohesión y la confianza dentro de las comunidades y pone en juego los factores protectores de la salud mental de los individuos. De ahí que sea necesario acoger el pensamiento de Jhon Down: Nunca pre-guntes por quien doblan las campanas ellas también doblan por ti.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para dirigir la mirada hacia el reconocimiento de víctimas y no de víctima, lo

invitamos a realizar la lectura: La dinámica de la justicia restaurativa, en la cual se presenta la identificación y caracterización de las partes interesadas en un proceso de justicia restaurativa, según el daño, las necesidades y las respuestas, propuestas por P. Mccold y Watchel y retomado por Sampedro (2003, 71).

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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3.2. Cuál es el rol a la comunidad desde la justicia restaurativa frente a la víctima y frente al estado.

En primer lugar, diremos que la comunidad es un concepto abstracto. Esta noción en el contexto de la justicia restaurativa, pierde su carácter anónimo e impersonal al descubrir la trama de relaciones y vínculos tejidos alrededor de la experiencia traumática de las víctimas: para compartir y comprender el sufrimiento y para apoyar el proceso de restauración de las víctimas.

Es preciso identificar en el mapa de vínculos a aquellas personas que por su interés pueden vincularse al escenario de la justicia restaurativa; tal es el caso de aquellas que a consecuencia del hecho violento reciben un impacto negativo indirecto, denominadas “partes interesadas secundarias”. Aquellas que sin tener un vínculo fuerte con la víctima o el victimario, resienten sus sentimientos de confianza. Su percepción de seguridad se ve vulnerada, ante la experiencia ajena vivida desde el miedo, como posibilidad de ocurrencia próxima y propia; se produce el fenómeno de “inseguridad subjetiva” (Pala-cios, 2001: 48), que trae como consecuencia que un gran número de perso-nas vivan sentimientos de desamparo y desvalimiento, semejantes a los que viven las víctimas directas desde su estado de inseguridad objetiva”.

“Las partes interesadas secundarias”, son definidas por Sampedro como aquellas personas que viven cerca o pertenecen a organizaciones educa-tivas sociales o comerciales, cuya área de responsabilidad o participación abarca al lugar o a las personas afectadas por la conducta criminal.

Podemos distinguir otro tipo de partes secundarias interesadas: aquellas per-sonas que con, o sin una exposición indirecta a las circunstancias violentas, se sienten afectadas en un sentido moral y político, reconociendo en todo hecho violento la carga funesta de deshumanización de la sociedad. Su ac-tuación es desde un lugar político y pueden acompañar a las víctimas en la construcción de experiencias en el ámbito de lo colectivo y de lo público diri-gidas a convertir la narrativa del sufrimiento de las personas víctimas en una denuncia articulada a la lucha por sus derechos.

Son experiencias que parten de propiciar encuentros de un dolor singular con otros dolores; la eficacia simbólica de estos encuentros está en que del “diálogo y el conocimiento mutuo no sólo surge la solidaridad, sino una mayor comprensión de las injusticias y unas bases más sólidas para un futuro sin ellas: esto es la justicia, ir más allá de la denuncia de todos los otros casos semejantes dando el paso desde la desdicha a la de los otros” (Mardones y

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Mate, 2003: 151). Esta eficacia simbólica permite crear el transito de la sig-nificación del daño y el sufrimiento individual como representación fundante del daño y sufrimiento colectivo.

¿Cómo pueden vincularse este tipo de personas, y organizaciones en el pro-ceso restaurativo?.

Una primera forma se define como la ayuda y el acompañamiento al proceso de acercamiento entre la víctima y el ofensor; y otra se expresa a través del apoyo para que los acuerdos surgidos entre las partes se cumplan.

Planteamos que la ayuda debe realizarse dentro del marco de los derechos de las víctimas. Es imprescindible que los actores de la justicia restaurativa se cua-lifiquen a través de procesos pedagógicos centrados, en el conocimiento y apro-piación de los instrumentos de protección a las víctimas y en los fundamentos de la justicia restaurativa: el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

El papel de los actores que representan a la comunidad en un proceso res-taurador podrá realizarse en los siguientes ámbitos:

3.2.1. Ámbito de la veeduría

Debe realizarse sobre las instituciones, de carácter estatal o privado, que presten atención jurídica médica o psicosocial; la actuación debe dirigirse a la exigencia de un trato digno a las víctimas, evitando así procesos de segunda y tercera víctimización.

La veeduría también se deberá orientar a monitorear la calidad y cum-plimiento de los acuerdos entre las partes. Cuando nos referimos a la calidad, hacemos alusión a que tanto las sanciones para el ofensor, como las demás acciones definidas como acuerdos, se establezcan en la observancia de proporcionalidad respecto al daño ocasionado y que contengan un carácter restaurador y resocializador y preventivo. Es de-cir, como lo escribe Sanpedro: que permita al ofensor enfrentarse con las consecuencias de su hecho y aprender a conocer los interese legí-timos de las víctimas. (1997 ,7).

3.2.2. Ámbito de la solidaridad

En condición de acompañantes, los actores de la comunidad podrán propiciar espacios de encuentro, siempre y cuando se mantengan cen-

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trados en la dignificación de la víctima: “La relación con la víctima es una relación cara a cara pero al mismo tiempo profundamente asimé-trica y cargada de discontinuidad”. Por eso con ella no se puede pre-tender dialogar, sino que lo que hay que hacer es escuchar lo que tiene que decirnos: “interiorizar su significado, por eso no se puede pretender negociar con la víctima, invitándola a que calle, o que guarde silencio como medio de obtención de la paz en una situación política determina-da” (Mardones y Mate, 2003: 206).

A partir de la comunidad y los ámbitos en los que puede participar, carac-terizaremos la sanción y la verdad, ya que son referentes útiles para am-pliar los procesos pedagógicos con los diferentes actores comunitarios.

3.2.3. Caracterízación de sanción y verdad:

3.2.3.1. Caracterización de la sanción

Con el acompañamiento de los mediadores y los actores de la co-munidad, la víctima participa en la definición de la sanción. Asume un rol protagónico, en la formulación de criterios para dimensionar el daño y alivianar el sufrimiento.

La comprensión de las víctimas desde una perspectiva antropo-lógica, debe permitir que dichos criterios puedan ser enunciados desde sus valoraciones y significaciones culturales, conferidas tanto al daño como a la propuesta de sanción. Sin embargo, estos criterios y propuestas deberán considerados a partir de principios de respeto que emanan de los derechos humanos –válidos tanto para las víctimas como para el ofensor–.

La existencia y reconocimiento de la diversidad cultural, implica

el ejercicio de validación y aceptación de otras maneras de san-cionar, que en el contexto de sus actores, guardan una profunda coherencia con su cosmovisión, pero que ante nuestra mirada et-nocéntrica8, pueden parecer irracionales por no coincidir con nues-tras costumbres y cánones.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 El antropólogo francés Lévy Strauss se refiere al etnocentrismo como: “ la actitud mas antigua, y que descansa sin duda sobre fundamentos psicológicos sólidos en vista de que tiende a reaparecer en cada uno de nosotros cuando nos hallamos puestos en una situación inesperada, consiste en repudiar pura y simplemente las formas culturales –morales, religiosas, sociales ,estéticas- que están mas alejadas de aquellas con las que nos identifica-mos. “Costumbres salvajes”, “eso no es cosa nuestra,” “no debiera permitirse eso”, etc., otras tantas reacciones groseras que traducen este mismo estremecimiento, esta misma repulsión en presencia de maneras de vivir, de creer o de pensar que nos son ajenas” (1979, PG 308)

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Ejemplo de ello es el caso de las comunidades del alto Río Negro en al Amazonas, quienes desgarradas por la violencia que se ori-ginó en la caza de esclavos, exigieron, mediante sus jefes locales, que se les devolviera a sus muertos. La forma que ellos estable-cieron, consistió en un ritual en el que sus enemigos –los españo-les– debieron beber yuca fermentada hasta el punto de vomitar los muertos. Finalizado el ritual, sellaron la paz. (Pineda, R., p. 82).

La sanción debe ser el resultado de un proceso de encuentro(s):

entre víctima y ofensor, en presencia de un mediador y el acompa-ñamiento de actores de la comunidad. De manera ideal, la sanción debe tener tras de sí un proceso de maduración; de preparación emocional tanto de la víctima como del ofensor:

En cuanto a la víctima, se debe tener en cuenta que se requiere un “tiempo antropológico” –tiempo en el que el mundo emocional caótico, por efectos del daño y el sufrimiento, puede ponerse en la narrativa y en el que los sentimientos de ira, tristeza, desamparo, encuentren una posibilidad de desciframiento y transformación– en la interlocución con un “otro”: en principio el mediador y los actores de la comunidad y posteriormente, podrá ser el ofensor.

Así mismo, en cuanto al ofensor, es válida la consideración del tiempo antropológico, para estimular y madurar sentimientos de arrepentimien-to; pues sólo sobre ellos se puede lograr una narrativa de verdad, con el propósito de aliviar el sufrimiento de la víctima y obtener perdón.

La sanción, en su contenido, deberá estar exenta de venganza y deberá ser vivida idealmente, tanto por la víctima como por el ofensor, minimizando los sentimientos de retaliación.

Hacemos la distinción entre contenido y vivencia, pues en la medida en que no se dé un desciframiento y un trabajo de transformación simbólica sobre los sentimientos de venganza, muy a pesar de un contenido despojado de la intencionalidad y el efecto de daño hacia el ofensor, la sanción puede vivirse desde la confrontación lesiva.

Quizás uno de los grandes retos de la justicia restaurativa, es el trabajo sobre el tiempo antropológico para las víctimas y el ofen-sor; de ahí la importancia de realizar un trabajo pedagógico inter-disciplinario con y para los mediadores y actores de la comunidad,

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encaminado a comprender las necesidades de las víctimas: no sólo ante la respuesta de los daños materiales, sino ante todo des-de la respuesta al mundo afectivo desestructurado.

En una forma vivificante, la justicia restaurativa nos exige abor-dar caminos difíciles: desde lo conceptual, lo metodológico y lo operativo, para transformar las sensibilidades hacia la venganza y los sentimientos relacionados con ella, sin que se confunda con posturas de impunidad o demandas de perdón, sin el correlato de la verdad y el arrepentimiento de los ofensores. No se pretende bajo ninguna circunstancia ocultar o sepultar dichos sentimientos en los espíritus de las víctimas, truncando así la oportunidad de transformarlos.

3.2.3.2. Caracterización de verdad o las verdades

La narrativa de las víctimas nos interpela desde la necesidad de la verdad; de allí, la importancia de imaginar y concretar maneras de construirla entre la víctima, el ofensor y la comunidad, salvaguardan-do la integridad, seguridad y dignidad de cada una de las partes.

Los procesos de justicia restaurativa y de manera particular, los aplicados en experiencias de macrovictimización, como los casos de Irlanda del Norte o Sudáfrica, nos han enseñado la importancia fundamental de “la verdad”. Una Verdad que “no sólo ofrece con-suelo y serenidad de espíritu, sino también una forma limitada de justicia” (Boraine, 2001: 10).

Una mirada reflexiva sobre el proceso de Sudáfrica, ha permitido a

sus actores avanzar en la comprensión de que no existe una sola verdad; que hay varias clases de verdad y que cada una de ellas, en un contexto de proceso, atiende necesidades y expectativas: aporta, desde sus particularidades, a crear las condiciones para la reparación y la reconciliación.

Se han reconocido cuatro casos de verdad:

• La verdad expositiva forense, surgida de la investigación ob-jetiva de los hechos.

• La verdad personal o narrativa, surgida del relato de las pro-pias historias tanto de las víctimas como de los agresores.

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• La verdad social o ideológica, surgida de la interacción , la discusión y el debate fundamentados en el fomento a la transparencia, la democracia y la participación como base para reafirmar la dignidad y la integridad humanas.

• Por último, la verdad curativa y restauradora, fundamentada en que el conocimiento por sí mismo no sana ni restaura; que es necesario el reconocimiento, la aceptación de la respon-sabilidad (Boraine. 2001: 13).

Al igual que en los procesos de macrovictimización, en los pro-cesos de victimización, provenientes de la llamada delincuencia común, intervenidos desde los principios de la justicia restaurativa, el trabajo sobre el establecimiento de las verdades y no sólo de la verdad procesal es el camino para evitar la segunda victimización y la instrumentalización de la víctima; de igual manera, es el ca-mino que puede abrir la sensibilidad del ofensor hacia el reconoci-miento del daño y sufrimiento.

3.3. El papel del Estado ante las víctimas, en el contexto de la justicia restau-rativa.

Lo primero que debemos señalar es la responsabilidad que el Estado debe asu-mir frente a la atención de las víctimas; es una responsabilidad cimentada sobre la declaración de Naciones Unidas a cerca de los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder; dada en 1985. Estipula:

• El acceso a la justicia y trato justo• El resarcimiento y• La asistencia

En la actuación que tiene que ver con el acceso a la justicia y el trato justo se destaca:

• El requerimiento del trato con compasión y respeto por su dignidad.• El requerimiento de mecanismos judiciales y administrativos expeditos,

poco costosos y asequibles para obtener reparación.• La información adecuada y oportuna del desarrollo de los procesos ju-

diciales y administrativos.• La prestación de asistencia apropiada durante el proceso judicial.

En la actuación que tiene que ver con el resarcimiento, se señala:

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• El compromiso para que los delincuentes o terceros responsables, hagan devolución de los bienes o el pago de los daños o pérdidas sufridas; el reem-bolso de los gastos realizados como consecuencias de la victimización; la restitución de los derechos de las víctimas, familiares o personas a cargo.

• En el caso de víctimas o familiares con lesiones físicas o mentales gra-ves, a consecuencia del delito y que el resarcimiento del delincuente no sea suficiente, el Estado procurará suplir esas deficiencias.

• El fomento de fondos nacionales para la indemnización de las víctimas.• La responsabilidad del Estado y sus funcionarios para resarcir a las per-

sonas, que a causa de la violación de la ley, por parte de estos actores se convierten en víctimas.

En el caso de la asistencia se estipula:

• La prestación de atención material, médica, psicológica y social.• La capacitación a funcionarios jurídicos, médicos, sociales para atender

de manera apropiada y rápida a las víctimas.

Estos requerimientos son de cumplimiento en procedimientos tanto en casos de derecho penal, como en los de cumplimiento a través de procesos lleva-dos a cabo mediante mediación y prácticas de justicia consuetudinaria (o autóctona), de justicia restaurativa.

El Estado deberá velar por el cumplimiento de la atención a los derechos de las víctimas con igual rigurosidad, trátese de la justicia penal o restaurativa. En este último caso deberá avalar y legitimar las acciones que se adelanten en el contexto comunitario como expresiones de justicia restaurativa; siempre y cuando, sus procedimientos y consecuencias se enmarquen en el respeto y dignidad de las partes, teniendo como referente los derechos humanos.

En muchos estados democráticos, los principios de la justicia restaurativa comien-zan a ser introducidos en el desarrollo de la justicia penal aplicada no sólo a casos de macrovictimización, sino también a casos individuales y de violencia común.

En nuestro país, asistimos a la transformación del sistema penal; en su con-cepción formal se posiciona a la víctima como sujeto protagónico del proce-so. Esto significa una erosión en el anterior paradigma centrado en el delito y el ofensor. Sin embargo, nos queda un largo camino por recorrer, en el que el trabajo deberá orientarse a deconstruir las prácticas originadas en este modelo penal retributivo ortodoxo y en la resignificación y creación de nuevas formas de actuar, recreadas en los principios de la justicia restaurativa.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Bibliografía- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Nacional. 2004

UNA VISIÓN ANTROPOLOGICA:RELACIÓN ENTRE ACTORES

DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Supone

Procesos

De

En Relación Directa

Producen

Genera

Impiden

Sobre

Deconstrucción critica Resignificación

Sobre

Expresión del conflicto:Excluye a la comunidad

y víctima

Papel HegemónicoVíctima integradora

de colectividad

No hay Víctima:Hay Víctimas

Evidencia Evidencia

Se Reconoce

EvidenciaVictimas Directas Indirectas y Simbólicas

Necesidad de construir un mapa de actores en el escenario de

Justicia Restaurativa. Definiendo su participación y su

responsabilidad

Generando

De

SuponeEn

Virtualidad de la Víctima

Posiciona elprotagonismo de

la víctima

Ámbito político Veeduría Mediación

Ambiente desolidaridad

Rol de la comunidady del Estado

del estado ante elconflicto

Desubjetivación devíctima y ofensor

Patologización dela víctima

2ª y 3ª victimización

Relación entre victima-Ofensor-Comunidaden un marco de Reparación y Restauración

Tiempo Antropológico

Verdad-Sanción-ReparaciónRestauración

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Representación Gráfica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -