Unidad IV Derechos Reales

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Participantes: María Cecilia Barrios Matlui Miranda Christian Piñeros Alfredo Tovar Willian Contreras UNIDAD IV Derechos Reales y Servidumbre REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA PROGRAMA: DERECHO CÁTEDRA: DERECHO ROMANO GENERAL TJR-0243 SECCIÓN: ED01D0V 2015-1

Transcript of Unidad IV Derechos Reales

Participantes:

María Cecilia Barrios

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Alfredo Tovar

Willian Contreras

UNIDAD IV

Derechos Reales y Servidumbre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA PROGRAMA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO ROMANO GENERAL TJR-0243

SECCIÓN: ED01D0V 2015-1

Por Matlui Miranda y Christian Piñeros

Los derechos reales nacen y se formalizan mediante el título y el modo.

Por ejemplo, la escritura pública de un bien inmueble.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Los derechos personales nacen de las fuentes de las

obligaciones. Por ejemplo, la obligación que tiene el

prestamista contra su deudor por el dinero prestado.

El derecho personal se lleva a cabo frente a un sujeto

pasivo (llamado deudor) y solo se reclama a los

deudores determinados. Por ejemplo, el derecho que

tiene el hijo contra el padre por alimentos.

Los derechos reales son las relaciones jurídicas

inmediatas entre una persona y una cosa.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

DERECHOS REALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO CIVIL

DERECHO DE DOMINIO: Es el uso, goce, abuso y disposición que yo tengo sobre una cosa. Por ejemplo, la adquisición de un derecho de

propiedad mediante escritura pública.

DERECHO DE HERENCIA: Es la legitimidad que le corresponde a ciertas personas (los legitimados). Se origina solo por la legitimación y por

mortis causa. Por ejemplo, el fallecimiento de una persona que transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otras personas, herederos).

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

DERECHO DE USO O HABITACIÓN: Este derecho como su

nombre lo indica es hacer uso de la cosa donde además de

poder usarla también se puede habitar en ella. Por ejemplo,

el arriendo de un apartamento.

DERECHO DE USUFRUCTO: Es el goce o disfrute de una cosa

ajena, es un derecho que se constituye sobre un bien mueble

o inmueble pero que sus frutos van a un tercero. Por ejemplo,

cuando se le asignan a los campesinos parcelas de tierra sin

dárselas en propiedad y sus frutos van a un tercero.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

DERECHO DE SERVIDUMBRE: En este derecho se constituye una

servidumbre respecto al bien. Por ejemplo, una servidumbre de tránsito o

de agua donde se busca un beneficio para las partes.

DERECHO DE PRENDA: Es cuando una cosa mueble se constituye en

garanta de una obligación, con entrega del bien al acreedor y el derecho

que tiene este para enajenarla en caso de incumplimiento. Por ejemplo,

la pignoración de vehículos, naves y aeronaves.

DERECHO DE HIPOTECA: Se da sobre un bien inmueble una garanta a

favor del acreedor hipotecario. Por ejemplo, la hipoteca en garanta de

rentas o prestaciones periódicas.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

DERECHOS REALES FUERA DE LOS ENUMERADOS POR EL CÓDIGO

DERECHO DE CUOTA PARTE DE LOS COPROPIETARIOS O COMUNEROS: Es

cuando el bien pertenece a varias personas donde el derecho de dominio lo

ejercen los copropietarios. Es un derecho real de contenido menos que la

propiedad. Por ejemplo una empresa donde cada quien lleva un ejercicio de

dominio y de copropietario.

DERECHO DE RETENCIN: Es un beneficio de garanta para el acreedor del posible

incumplimiento de las obligaciones por parte de su deudor, por medio de la

conservación de una cosa que está en su poder. Por ejemplo, cuando un

profesional ejerce derecho de retención sobre documentación ajena por falta

de pago de honorarios.

DERECHO REAL DE SUPERFICIE: Es la propiedad que a una persona le

corresponde levantada en suelo ajeno. Por ejemplo, los dueños de un

apartamento en un edificio.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Las servidumbres se establecen en tiempos remotos, concretamente en la antigua roma, se

menciona que las servidumbres surgieron de las necesidades que se suscitaban en la vida

diaria; otro factor importante para su nacimiento son las relaciones interpersonales, y el uso

y disfrute de las cosas que le rodean al hombre. As, nace este instituto, el cual de modo

general se divide en dos:

* Servidumbres personales:

Recaen principalmente sobre las personas, se encuentran dentro de este grupo el uso, la

habitación y el usufructo.

* Servidumbres reales o prediales

Recaen esencialmente sobre los bienes, los predios. Por lo que en la actualidad, son

conocidas como servidumbres reales, y comprenden los bienes inmuebles, es decir se

encuentran dentro de este grupo las servidumbres de paso, de agua, de acueducto.

NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES:

Mantiene similitudes con el termino que se utilizaba para denominar la esclavitud de las

personas, ya que estas deban sus servicios a otros; pero, actualmente la situación es

diferente, se utiliza el término para denominar a aquel dueño de un bien inmueble, que se

haya obligado a no hacer o dejar hacer algo en beneficio de otra persona.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Tipos de servidumbres

Rusticas

Están:

a) Servidumbres de paso. Son:

1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, acaballo o en litera.

2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y tambiéncarruajes.

3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio ycomprendía las facultades de las otras dos.

Estas servidumbres juntos con las servidumbres de acueductosson las más antiguas y eran res mancipi.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

b) Servidumbres de agua.

1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por elfundo ajeno.

2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica elderecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar elganado.

c) Servidumbres de extracción de materiales.

1. Extraer greda.

2. Extraer piedra.

En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en prediodominante.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

Servidumbres urbanas

a) Luces y vistas.

1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construccionesque disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.

2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a ms alturaque la señalada.

3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared comn en beneficio delpredio dominante.

b) Desagüe de edificios.

1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.

2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.

c) Servidumbres de muros y proyecciones.

1. Servidumbre de apoyo o viga.

2. Servidumbre de apoyo de muro.

3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.

4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.

Elaborado por:

Matlui Miranda

Christian Piñeros

DIFERENCIAS

* las servidumbres rurales se extinguen por el no uso.

* las servidumbres urbanas requieren,

un hecho del propietario del fundo sirviente

contrario a la servidumbre, y luego el no uso.

* las servidumbres urbanas son continuas.

* las servidumbres rurales son discontinuas.

* las servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca.

* las servidumbres rurales si pueden ser hipotecadas.CARATERES COMUNES A LAS SERVIDUMBRES RURALES Y URBANAS

* no pueden existir sino sobre dos fundos pertenecientes a dos propietarios

diferentes.

* Toda servidumbre, urbana o rural, debe aumentar la utilidad del fundo

dominante, y no ser solo un simple placer para el propietario del fundo dominante.

* El derecho romano considera las servidumbres rurales y urbanas como

ventajosas para el fundo dominante y desventajoso para el fundo sirviente y Toda

servidumbre predial debe tener una causa perpetua.

* Las servidumbres reales son indivisibles y esta indivisibilidad presenta interés

práctico desde tres puntos de vista: a) desde el punto de vista de su constitucin,

b) desde el punto de vista de su reclamación en justicia, c) desde el punto de vista

de su extinción.

Elaborado por:

Willian Contreras

Según el Código Civil Venezolano son Derechos Reales

1. LA PROPIEDAD (Artículos: 545 al 551 C.C)

2. EL USUFRUCTO (Artículos: 583 al 623 C.C)

3. EL USO (Artículos: 624, 627, 629, 630, 631 C.C)

4. LA HABITACIÓN (Artículos: 625 al 631 C.C)

5. LA SERVIDUMBRE (Artículo 709 C.C)

6. LA ENFITEUSIS (Artículos: 1565, 1572 y 530, 1881.3 C.C)

7. EL HOGAR (Artículo 632 C.C)

8. LA HIPOTECA (Artículo 1.877 C.C)

9. LA PRENDA (Artículo 1.837 C.C)

10.LA ANTICRESIS (Artículo 1.855 C.C)

11.EL RETRACTO (Artículos 1.534 al 1.538 y 1.546 C.C)

12.LA POSESIÓN (Artículo 771 C.C)

La relación existente en los Derechos Reales

radica principalmente en la presencia de un

Sujeto Activo (titular de derecho) y La Cosa

(Objeto de la relación)

Elaborado por:

Willian Contreras

Clasificación de los Derechos Reales

1.Principales y Accesorios

2.Definitivos y Provisionales

3.Amplios y Limitados

4.Inmuebles y Muebles

5.Sobre Bien Propio y Sobre Bien

Ajeno

Elaborado por:

Willian Contreras

Clasificación de los Derechos Reales (Cont.)

1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los DerechosReales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:Tales como la propiedad y el Usufructo.2B.- PROVICIONALES:Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente alos Derechos Reales Muebles.4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaenindistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructoy Derecho a la Retención.5A.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO:Como la Propiedad y la Posesión.5B.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN AJENO:Tales como el Usufructo, la Posesión, el Uso, Habitación, Prenda y Anticresis.

Elaborado por:

Willian Contreras

Características existentes en los Derechos Reales

a) Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobreuna cosa –material o inmaterial-, y no sobre una prestacióno conducta de otro sujeto.

b) Ese poder es eficaz y oponible frente a todos (“ergaomnes”), y no sólo frente a un sujeto determinado.

c) El titular de un derecho real sobre una cosa lo puedeejercitar aun en el caso de que ésta cambie de propietario ode poseedor (“reipersecutoriedad”).

d) Dado que los derechos reales, por su propia naturaleza,deben afectar a terceros, es imprescindible establecermecanismos que permitan darles la necesaria publicidad.Tales mecanismos –que, como regla general, no se aplican alos derechos de crédito- son principalmente la posesión y elRegistro de la Propiedad.

e) En caso de concurrencia de diferentes derechos realessobre una misma cosa, los mismos se organizan entre sí conarreglo al principio de prioridad temporal (“prior tempore,potior iure”): los derechos reales posteriores no puedenperjudicar en ningún caso a los derechos reales anteriores.

Elaborado por:

María Cecilia Barrios

LA SERVIDUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO

DEFINICIÓN:

Es el gravamen impuesto sobre un prediopara uso y utilidad de otro, perteneciente adistinto dueño, siempre que no contradiga elorden público. (Código Civil Venezolano, Art.709)

Según el CC, la servidumbre es ungravamen, una carga que debe soportar unpredio, al cual se le da la calificación de“sirviente” en beneficio de otro predio,identificado como dominante. (Código Civil deVenezuela, 1982, G.E. N° 2.990)

REFERENCIAS: Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 2.990.Caracas, 26 de Julio de 1982.

LA SERVIDUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO

IMPORTANCIA:

La servidumbre se da, sobre un bien que lepertenece a un sujeto, pero que otro (s) se beneficia (n) delmismo. La Ley, establece los lineamientos de uso y disfrutede dicho bien para ambas partes (CC)

• Con esta, terceros pueden beneficiarse de una cosa o bien

ajeno. Ejemplo una corriente de un rio que se encuentra

dentro de los limites de una propiedad, pero que provee

agua a toda una población.

• El Estado, también se beneficia de las servidumbre,

usando la propiedad privada como utilidad pública o para

la prestación de un servicio público. (Decreto con Fuerza

de Ley Orgánica de Hidrocarburos (2001) G.O. N° 37.323,

Arts. 16 y 17)

• REFERENCIAS: Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (2001). Gaceta Oficial N° 37.323. (Ordinaria).

Caracas, Noviembre, 13 de 2001.

Elaborado por:

María Cecilia Barrios

Elaborado por:

Alfredo Tovar

En el Derecho Romano se dice: “Que era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida yautorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por simismo (tutela de los impúberes)”. TUTELA

En el Derecho Romano se conocen dos formas de protección de menores e incapaces.

la tutela, a la cual estaban sometidos los menores de catorce años, y las mujeres cuando fallecía el paterfamilias y que se caracterizaba por la colaboración del tutor pudiendo llevar aneja la gestión oadministración de bienes y celebración de negocios jurídicos en nombre del sometido a ella.

La tutela es el derecho o responsabilidad que una autoridad recibe para velar por un individuo menor de edad, o que no puede

cuidarse a sí mismo, como los discapacitados, y sus bienes.

Tipos de tutela en el Derecho Romano.

Tutela Testamentaria: La tutela testamentaria es aquellaconcedida por el pater familias en un testamento válido,para aquellos hijos que estando en patria potestad, seconvertían al morir el pater, en sui juris. Con este propósito,el pater, al hacer su testamento en vida, designaba un tutor.

Tutela Legítima : La tutela legítima es aquella indicada porla ley en ausencia de la tutela testamentaria (ausencia en ladesignación de un tutor testamentario), la cual asignabacomo tutor al agnado más próximo del impúber o a losgentiles.

Tutela Dativa : La tutela dativa es aquella que se otorgabaa falta de tutor testamentario y tutor legítimo, siendo labordel magistrado la asignación del tutor.

Tutela perpetua de la Mujer: La mujer libre y sui jurisnecesitaba de un tutor a cualquier edad. . La tutelamulierum era perpetua, durando hasta su fallecimiento.Toda mujer que no estaba bajo el régimen de la patriapotestad ni en la manus necesitaba de un tutor.

Tutela Testamentaria: Es en el caso de la mujer, eraindicada por el pater familia o el marido que tenía in manus,solo en los casos en los que la mujer quedara sui juris.Tutela Legítima: Es la tutela conferida por la ley y es la quese activa en el caso de no haber quedado en testamentoquien sería su tutor.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Tipos de tutela en el Código Civil Venezolano.

Tutela testamentaria: Los padres, en ejercicio de lasfacultades que le concede la patria potestad, pueden designartutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después desu fallecimiento.

Tutela legal: Si los padres no hubiesen elegido tutor, o eldesignado no fuera confirmado por el juez, o posteriormentefalleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrara alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanoso medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.

Tutela dativa: Si no existe ninguno de los parientes o si eljuez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer elcargo, será él quien directamente designará el tutor.

Tutela especial: Esta tutela se establece para un acto o unnegocio especialmente determinado. Es así que se designarátutor especial al menor, aun estando bajo patria potestad .

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Facultades del Tutor en el Derecho Romano:

La función primordial del tutor no es cuidar de la persona del pupilo, sinomás bien de la administración de su patrimonio. Las funciones del tutor seresumen en la auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar.La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus caucesdiversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o deinfantes.

Si el pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negociodel que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa ladeficiente capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita paraactuar. Sin embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sinla asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia ynulos en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólovalen parcialmente, en lo que le favorece al menor.

En cambio, el propio pupilo infantia maior puede realizar sin necesidad deasentimiento del tutor (auctoritatis interpositio) todos aquellos negociosque signifiquen una adquisición, sin contrapartida (donación)

La negotorium gestio tiene lugar en los casos de absentia e infantia delpupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone laadministración de los negocios del impúber como si fuesen propios: no setrata de cooperar con éste en los actos jurídicos, sino de celebrarlos sin supropia presencia, recayendo los efectos de los mismos en la cabeza deltutor. Es el tutor quien se constituye en situación de propietario, deudor, oacreedor. Es decir, los efectos se producen en cabeza del tutor y debenser trasladados al pupilo con un nuevo acto.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Facultades del Tutor en el Código Civil Venezolano:

Código Civil Venezolano En su conjunto, las obligaciones del tutor son las mismas que la de los padres en ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, como los órganos de la Tutela son más complejos que los de la Patria potestad, las obligaciones del tutor presentan particularidades. -Confeccionar inventario art 351 Código Civil (C.C) «procederá a la formación de inventario de los bienes del menor, con la intervención del Consejo de Tutela» - Formas y contenido del inventario, art 353 Código Civil, hace una relación enunciativa de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones, de que es titular el niño o adolescente. -Sanciones por incumplimiento, art 357 C.C. …por desidia, negligencia o inercia omiten total o parcialmente hacer inventario serán sancionados con multas no menores a cien bolívares por cada falta. -Enajenación de establecimiento de comercio, industria o cría; art 369 C.C. OBLIGACIONES DEL TUTOR.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Extinción de la tutela en el Derecho Romano.

La tutela, se extinguía por causas referentes al pupilo y al tutor.

Entre las primeras, o sea, referidas al pupilo, encontramos:

a) El arribo del pupilo a la pubertad.

b) La muerte del pupilo.

c) La capitis deminutio del pupilo, máxima, media y mínima.

d) La llegada del término o de la condición resolutoria.

Entre las causas de extinción de la tutela, relacionadas con el tutor,encontramos:

a) La muerte del tutor.

b) La capitis deminutio máxima y media.

c) La remoción del tutor.

d) La renuncia del tutor.

e) Excusas tales como, él haber cumplido 70 años, pobreza deltutor o posesión de un número de hijos superior a tres.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

CuratelaLa Curatela: la curatela, de locos, pródigos y menores de veinticinco años, en la que la gestión adquiríatoda la relevancia. Junto con esta curatela general existía otra serie de instituciones de aplicación asituaciones concretas como el curator ventris o el curator hereditatis yacentis. La curatela es unainstitución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la

ley o la sentencia de incapacitación.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creadapor el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.

Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida enla ley.

Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.

Los declarados pródigos.

Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a sugrado de discernimiento.

La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos nopuedan realizar por sí solos. esto es para los mayores de edad, es decir, los ancianos que no se puedenhabilitar por si solos.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Clases de Curatela

La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a losgentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace lasdesignaciones.

Por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y "sui iuris" afectadas delocura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mentecapti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años yexcepcionalmente a los pupilos.

Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no siendo así,son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervaloslúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva amanifestarse la locura.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Clases de Curatela.

a) Curatela de los Pupilos.

El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: 1) Cuando el tutorlogra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hicierefalta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada unaexcusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador alpupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendofiel, se le adjunta un curador.

b) Curatelas Especiales.

Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales: 1) Como la que se da al impúbero que está entutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había unproceso entre el tutor y el pupilo). 2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuyaadministración le ha sido quitada al padre. 3) También es una curatela especial la que se da por elmagistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión. 4) Finalmente las curatelas propuestaspara la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.

Elaborado por:

Alfredo Tovar

Diferencia entre tutela y curatela.

Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación alos "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito. El artículo 448 dice que "lasrentas de los bienes del incapaz (sometido a curatela) se emplearan con preferencia en aliviar su condición y en procurar, surestablecimiento "Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser habilitado: la curatela puede tener unaduración ilimitada de varios años.

Es por esa misma razón que un curador tiene derecho de pedir la liberación de su cargo después de transcurridos 5 años. Esta facultadno les es reconocida ni al cónyuge, ni a los ascendientes o descendientes (art.,450 del C.C.

En la curatela el orden de preferencia es el siguiente: la legítima, pasando la testamentaria a segundo término y la dativa al tercero.

En cuanto a la curatela legítima se debe tener presente una distinción que no existe en la tutela. Hay curatela legitima, la de los hijos ohijas mayores de edad con relación a sus padres viudos o divorciados y la de los padres con relación a sus hijos solteros, viudos odivorciados; pero hay también una curatela "legítima y necesaria "que es la que ejerce uno de los cónyuges con relación al otro incapaz(art.441 del C.C.)

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