Unidad iii transito

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Dirección Nacional de Escuelas Centro de Ambientes Virtuales CONTENIDO BIENVENIDO AL MÓDULO VIRTUAL POLICÍA DE TRÀNSITO POLICÍA DE TRÀNSITO UNIDAD III El Accidente de Tránsito y la Seguridad Vial

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CONTENIDO

BIENVENIDO

AL MÓDULO VIRTUAL

POLICÍA DE TRÀNSITO

POLICÍA DE TRÀNSITO UNIDAD III

El Accidente de Tránsito y la Seguridad Vial

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El accidente de tránsito y su evolución

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Accidente de tránsito. Es un suceso fortuito o eventual generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas o bienes involucrados en él.

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• Código Nacional de Tránsito. Establece los conceptos básicos y normas de comportamiento que regulan los desplazamientos de los usuarios de la vía y la actuación de la autoridad de tránsito en caso de producirse un accidente de tránsito.

• Manual para el diligenciamiento del formato único nacional del

Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos. • Código Penal. Establece las diferentes modalidades de la

conducta punible y aspectos relacionados con daños materiales, homicidio y lesiones que pueden derivarse del accidente de tránsito.

• Código de Procedimiento Penal. Determina las técnicas de

indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio, los órganos de Policía Judicial Permanente, la competencia de las autoridades de tránsito, entre otras, los que fundamentan la actuación Policial en caso de accidentes de tránsito.

• Manual de Señalización Vial. Establece todo lo atinente a las

señales de tránsito, semáforos y demás dispositivos que regulan el desplazamiento de los usuarios en las vías del país.

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Gravedad del accidente Esta dada por el resultado o consecuencias del accidente, pudiendo ser: • Solo daños. Cuando se producen únicamente daños materiales. • Con heridos. Cuando se producen lesiones, o lesiones y daños materiales. • Con muertos. Cuando se producen muertos, muertos y heridos, o éstos se presentan combinados con daños

materiales Clases de accidentes

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Colisión. Es el encuentro violento de dos o más vehículos en movimiento

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Choque. Es el impacto de un vehículo contra un tren, semoviente u objeto fijo.

Atropello. Es el accidente donde un peatón es inicialmente impactado por un vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras clases de accidentes

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Caída de ocupante. Surge en su mayoría por la pérdida de equilibrio de las personas cuando van a subir o bajar de un vehículo en movimiento, cayendo a la superficie de la vía, sin que ello sea generado por el choque o volcamiento inicial del vehículo. Es aplicable igualmente cuando dicha caída tiene lugar al interior del automotor.

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Volcamiento. Es el hecho primario hecho primario en el cual el vehículo pierde su posición normal, dejando de estar en contacto sus llantas con la superficie de la vía, en forma lateral o longitudinal

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Incendio. Se produce como consecuencia de efectuar reparaciones, fallas eléctricas o mecánicas o similar, dando lugar al incendio del vehículo, sin que ello sea consecuencia de accidente previo.

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Otro. Son accidentes que no se enmarcan

dentro de las clases anteriormente descritas,

tales como el evento en el cual con la llanta de

un vehículo es expulsada una piedra u objeto,

generando daños a otros vehículos o lesiones

a las personas.

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Fases del accidente

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El accidente de tránsito no se produce instantáneamente, sino que trata de una evolución que se desarrolla en dos dimensiones físicas, es decir, en el espacio y en el tiempo. El accidente se puede dividir en tres (3) fases que son: Fase de percepción. Es la fase donde cualquiera de los participantes, llámese conductor o peatón, percibe el peligro. Fase de decisión. Inicia después de la fase de percepción. Es la reacción de la persona frente al estímulo del inminente peligro o accidente. En algunos casos no existe esta fase, solo se origina la fase de percepción y la de conflicto o accidente. Fase de conflicto. Es la última fase en las que se divide el accidente de tránsito y es el momento en el que se produce físicamente el accidente. Es importante que la Unidad de Policía que llega primero al lugar del accidente, conserve el lugar de los hechos, en especial, la posición final de los vehículos y de los elementos materiales de prueba.

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Seguridad vial

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Es una disciplina que estudia los factores que en una u otra forma pueden afectar la seguridad y movilidad de las personas al momento de tomar parte en el sistema de tránsito. Normas de comportamiento Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón “Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”. Comportamiento del peatón Las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad en tránsito demuestran que el peatón se convierte en el usuario de la vía con mayor vulnerabilidad, en razón a lo imprevisible de su desplazamiento, los riesgos que frecuentemente asume al transitar por las vías, su contextura física, resultando notablemente afectado al momento de verse involucrado en un accidente. Es por esto que no pueden ahorrarse recursos o esfuerzos para adelantar campañas y acciones de control que puedan contrarrestar efectivamente la accidentalidad de peatones.

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Los peatones deben circular por fuera de las zonas destinadas para el tránsito de vehículos. Para cruzar una vía vehicular deben respetar las señales de tránsito y cerciorarse que no existe peligro para hacerlo. En zona urbana deben utilizar los andenes o aceras, y en zona rural, las bermas; preferiblemente debe caminar observando siempre los vehículos que transitan en sentido contrario. Dentro de las prohibiciones establecidas para los peatones esta la de llevar elementos que obstaculicen o afecten el tránsito de los demás usuarios; movilizarse en patines, monopatines, patinetas o similares por vías vehiculares; atravesar el tráfico vehicular en lugares donde existen pasos peatonales o cruzar por sitios no permitidos; desplazarse por los ejes, túneles, puentes, viaductos, zonas de seguridad y protección las vías férreas; colocarse delante o detrás de vehículos que tengan el motor encendido; remolcarse, subir o bajar de vehículos en movimiento o actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. En zonas urbanas, los peatones deben cruzar las vías utilizando los puentes o pasos peatonales y las bocacalles. Los peatones con condiciones especiales (trastorno mental, en estado de embriaguez, invidentes, sordomudos, menores de seis años, personas de la tercera edad), deben estar acompañados por otra persona mayor de dieciséis años.

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Comportamiento del conductor La capacitación requerida para la conducción de vehículos automotores solo puede ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados, algunos de los cuales, de acuerdo a la clasificación establecida por el Ministerio de Transporte, deben ofrecer dentro de sus programas una capacitación especial para conducir vehículos de servicio público. Debe abstenerse de iniciar su viaje cuando este cansado, con sueño, afectado en su salud, se encuentre en estado de embriaguez, bajo la influencia de sustancias alucinógenas o medicamentos, o cuando el vehículo tenga algún desperfecto o falla en sus sistemas, para lo cual debe realizar siempre un chequeo inicial del mismo (nivel líquido de frenos, bujías, presión y estado de las llantas, espejos, combustible, nivel de aceite, agua del radiador y del limpiabrisas, frenos, dirección, luces, limpieza de los vidrios, escobillas del limpiabrisas, etc.). Adicionalmente debe constatar el porte de todos los elementos que conforman el equipo de carretera. Al iniciar la marcha debe utilizar la señal direccional respectiva y tomar las precauciones para evitar choques. Durante su recorrido debe utilizar las calzadas y carrilles respectivos (de acuerdo a los sentidos y velocidad reglamentada), anunciando con la debida antelación su intención de cambiar de carril, calzada o realizar maniobras de adelantamiento o viraje, utilizando las señales ópticas o audibles que sean del caso. Para efectuar giros en carreteras o vías rápidas debe colocar la señal direccional por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro y en zona urbana, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.

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El pito solo debe utilizarse en caso de emergencia. Esta obligado a respetar la prelación y desplazamiento de conglomerados, de peatones, cediendo el paso a los vehículos de emergencia cuando así lo soliciten. Al detener el vehículo debe utilizar las señales de parqueo; al llegar a una intersección no regulada (sin prelación otorgada por señal de tránsito, semáforo o autoridad de tránsito), debe detener completamente el vehículo, tomando las precauciones necesarias antes de iniciar su marcha. Debe abstenerse de realizar maniobras peligrosas. No puede frenar intempestivamente o disminuir la velocidad sin cerciorarse antes de que la maniobra no ofrezca peligro. El retroceso de los vehículos procede únicamente en caso de estacionamiento o emergencia. El remolque de vehículos solo puede efectuarse mediante una grúa; en caso de emergencia, se puede remolcar a fin de despejar la vía. El tránsito por aceras y zonas de seguridad solo se permite en caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, debiendo respetar la prelación de los peatones.

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Para efectuar adelantamientos, debe tener en cuenta que esta prohibida esta maniobra en los siguientes casos: • En intersecciones. • En tramos de vía donde exista línea separadora central continúa. • En curvas o pendientes. • Cuando la visibilidad sea desfavorable. • En proximidades de pasos de peatones. • En intersecciones de las vías férreas. • Por la berma o la derecha de un vehículo. • En general cuando la maniobra ofrezca peligro. El estacionamiento de vehículos en vías urbanas, donde este permitido, se realiza en el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al limite lateral de la calzada, a no menos de 30 cms. del andén y de 5 mts. de la intersección. Las autoridades de tránsito deben definir las zonas y horarios en que se puede autorizar el cargue o descargue de mercancías. Para las entidades públicas, privadas o propietarios de locales comerciales, esta prohibida la utilización del espacio público adyacente como lugar de estacionamiento de sus vehículos o de sus clientes.

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Los vehículos siempre deben transitar con las puertas cerradas; es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros o acompañantes ubicados en el asiento delantero, situación extensiva a los ocupantes de los asientos traseros para vehículos fabricados a partir del año 2004, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. No se pueden llevar pasajeros excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos; tampoco pueden trasportarse personas en la parte exterior del vehículo o fuera de la cabina; salvo aquellos que por su naturaleza lo requieran (bomberos, recolección de basuras). El aprovisionamiento de combustible se debe realizar con el motor apagado; entre las 18:00 y las 06:00 horas y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas, se deben mantener encendidas las luces exteriores. En las carreteras nacionales y departamentales, en todo momento, los vehículos automotores deben transitar con las luces medias encendidas. Esta prohibido el tránsito de vehículos con defensas rígidas, diferentes a las instaladas originalmente por el fabricante; tampoco pueden portar luces exploradoras en la parte posterior. En el evento de transportar carga, ésta debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deben llevar dispositivos especiales de sujeción. Para el caso de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas se debe cumplir con la reglamentación que establece el Ministerio de Transporte.

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Todo conductor debe permanecer atento a cualquier situación que pueda presentarse en la vía, consciente de los comportamientos imprudentes de algunos peatones, ciclistas, motociclistas u otros conductores, situación que exige el respeto de las velocidades que reglamentan su desplazamiento según el área o sector en que se encuentre. También debe tener en cuenta las condiciones ambientales, las situaciones que pueden distraerle en la conducción (uso de celulares, fumar, leer o escuchar música a alto volumen, etc.), la distancia de seguridad con respecto a otros vehículos, los puntos ciegos (área no captada por su visión periférica o mediante la utilización de los espejos retrovisores), las condiciones de la vía y el tiempo de reacción para maniobrar ante la inminencia de un accidente. Comportamiento del pasajero Las autoridades de Policía pueden obligar a descender de un vehículo de servicio público al usuario que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros. Los niños menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo; los menores de 2 años deben hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y pueda fijarse al asiento trasero del automotor. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, esta obligado a abandonar el automotor y asistir a un curso de seguridad vial. Si se trata del conductor (indiferente al servicio que preste el vehículo), se hará acreedor a una multa de diez (10) SMLDV; si es de servicio público, adicionalmente debe asistir a un curso de seguridad vial.

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Comportamiento del ciclista Dentro de las normas generales, aplicables igualmente a los motociclistas, están las de transitar por la derecha de la vía a una distancia no mayor de 1 metro de la acera u orilla; no utilizar las vías exclusivas para el servicio público colectivo; vestir prendas con materiales o colores reflectivos entre las 18:00 y 06:00 horas o cuando la visibilidad sea escasa; al transitar en grupo deben hacerlo uno tras otro; no pueden sujetarse a otros vehículos ni transitar por aceras, zonas destinadas a peatones o vías prohibidas por la autoridad competente; en caso de existir vías especialmente adaptadas para su movilización deben hacer uso de ellas; están obligados a respetar las señales, normas y límites de velocidad que les sean aplicables y utilizar las señales manuales cuando haya lugar; no pueden adelantar a otros vehículos por la derecha ni desplazarse entre vehículos; los conductores y acompañantes deben utilizar el casco de seguridad, de acuerdo a la reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte.

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En forma específica, para los ciclistas, esta prohibido llevar acompañantes excepto cuando se cuente con elementos especialmente adaptados para ello; no pueden transportar objetos que disminuyan su visibilidad o le incomoden en la conducción; al circular en horas nocturnas deben emplear dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecten luz roja, procurando siempre hacerse visible a los demás conductores. Las competencias deportivas que se desarrollen en las vías públicas deben ser coordinadas por las correspondientes federaciones o ligas, las cuales deben gestionar el permiso respectivo ante la autoridad competente con antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Comportamiento del motociclista Para los motociclistas se aplican las normas que en forma general regulan el desplazamiento de los ciclistas. En forma específica deben transitar ocupando un carril, pueden llevar un acompañante, quien debe portar casco y elementos de seguridad (guantes, botas y ropa que lo protejan del mal tiempo, raspaduras o lesiones); las luces direccionales deben usarse tal como se contempla para vehículos automotores; en todo desplazamiento deben utilizar las luces delanteras y traseras encendidas; el conductor debe portar además del casco, el chaleco reflectivo con el número de placa de la motocicleta.

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Antes de iniciar su marcha debe tener en cuenta las consideraciones establecidas para los conductores, en lo referente a sus condiciones físicas, anímicas o emocionales, así como el estado técnico mecánico del vehículo. En los motociclistas es fundamental controlar el exceso de velocidad y las maniobras peligrosas, conductas que tienen estrecha relación con el consumo de bebidas embriagantes. El tránsito de motociclistas por ciclovias o ciclorrutas da lugar a la inmovilización del vehículo. Aspectos específicos para el servicio público A las autoridades de tránsito les corresponde controlar y verificar el funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Los vehículos de servicio público deben llevar marcado en los costados y en el techo el número de placa, según reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos de transporte público colectivo urbano, las luces interiores deben permanecer encendidas mientras se encuentre prestando el servicio entre las 18:00 y las 06:00 horas.

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Al aprovisionar combustible, los conductores de vehículos de servicio público de radio de acción nacional y los de transporte especial y escolar deben hacer descender a los pasajeros. Los vehículos de transporte colectivo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal no pueden aprovisionar combustible mientras estén prestando servicio. Los conductores de servicio público no pueden, bajo ninguna circunstancia, abandonar el vehículo dejando los pasajeros adentro del mismo. Los taxis están obligados a transitar por el carril derecho, indicando la disponibilidad para prestar el servicio (aviso “LIBRE” encendido), mientras no se encuentre con pasajeros. El taxímetro debe estar en perfecto estado de funcionamiento y visible para los pasajeros. El ascenso y descenso de pasajeros solo puede realizarse en los sitios autorizados, al costado derecho de la vía, salvo excepciones contempladas para estaciones de transporte público masivo.

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Los conductores de servicio público no pueden, bajo ninguna circunstancia, abandonar el vehículo dejando los pasajeros adentro del mismo. Los taxis están obligados a transitar por el carril derecho, indicando la disponibilidad para prestar el servicio (aviso “LIBRE” encendido), mientras no se encuentre con pasajeros. El taxímetro debe estar en perfecto estado de funcionamiento y visible para los pasajeros. El ascenso y descenso de pasajeros solo puede realizarse en los sitios autorizados, al costado derecho de la vía, salvo excepciones contempladas para estaciones de transporte público masivo. Seguridad activa y pasiva En materia de tránsito, la seguridad activa hace referencia a todos aquellos dispositivos, elementos o sistemas que propenden por lograr el desplazamiento seguro, cómodo y adecuado de las personas, evitando que puedan verse involucrados en un accidente, en tanto que la seguridad pasiva busca minimizar los daños o lesiones que puedan presentarse en el evento de producirse el accidente.

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Del vehículo Todo vehículo automotor debe contemplar en forma prioritaria la seguridad de sus ocupantes, aspecto que se evalúa a través de dos niveles complementarios, a saber:

Seguridad activa. Es el conjunto de elementos, sistemas o conceptos de diseño incorporados en el vehículo, que le confieren un correcto comportamiento en marcha. A su vez, ante situaciones de riesgo interactúan entre sí para que su comportamiento sea lo más óptimo posible.

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Seguridad pasiva. Es el conjunto de elementos, sistemas o conceptos de diseño presentes en el vehículo, que contribuyen a minimizar los riesgos para los ocupantes del mismo, al momento de ocurrir un accidente.

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Adicionalmente hay elementos que cumplen una doble función de seguridad activa y pasiva, como ocurre con el vidrio panorámico, el cual permite una adecuada visibilidad hacia el exterior del vehículo, independiente de las condiciones de marcha (seguridad activa) y a su vez elimina el riesgo de lesiones en el rostro producidas por los microcristales, producidos tras su ruptura (seguridad pasiva).

De la vía Dentro de los elementos de seguridad activa que se encuentran en la vía (es decir, todos aquellos que se diseñan, construyen o instalan con el fin de garantizar el tránsito seguro, ordenado y oportuno de los usuarios, evitando con ello que se presenten accidentes de tránsito), están las señales de tránsito, los semáforos, el alumbrado público, el sistema de alcantarillado, las calzadas, los andenes, las ciclorrutas, etc.

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Al momento de presentarse un accidente, algunos dispositivos o elementos, componentes de la seguridad pasiva de la vía, permiten reducir, minimizar e incluso evitar consecuencias fatales que puedan derivarse de este hecho

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Como ejemplo de la seguridad pasiva de la vía, están las barandas de contención, los amortiguadores de impacto, las barreras de hormigón, los lechos de frenado, entre otros.

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Factores que intervienen en el accidente

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En la ocurrencia de un accidente confluye un sinnúmero de situaciones, que en una u otra forma, en menor o mayor grado, directa o indirectamente, tienen incidencia en el hecho. En forma general, se establecen dos factores: el físico (relacionado con las condiciones del vehículo, de la vía y del ambiente), y el humano que hace alusión al usuario de la vía y quienes, como autoridad administrativa u operativa de tránsito, tienen el deber de propender por la movilidad y seguridad de las personas. Factor Humano A las personas, en su rol diario como conductores, peatones o pasajeros, se les atribuye la responsabilidad de más del 85% de los accidentes que a diario se presentan en las vías.

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• Causas físicas. Irrelevantes en nuestra cultura ya que, ante la necesidad de obtener la licencia de conducción se acude a un tramitador, evitando con ello que se “evidencien” impedimentos para expedir este documento.

• Causas psíquicas. Deficiencias de tipo mental, o afectación de la conducta por el estrés o el carácter de las

personas. • Aptitudes técnicas. Se asume la responsabilidad de conducir un vehículo sin contar con los conocimientos

teórico prácticos, experiencia y destreza requerida. • Conductas interferentes. Todos aquellos comportamientos que caracterizan muchos de los desplazamientos

que se realizan a diario (hablar por teléfono, fumar, leer, dialogar con otra persona, escuchar música, etc.). • Alucinógenos, alcohol, medicamentos. Retardan la reacción de la persona, pueden generar adormecimiento,

euforia, disminución de reflejos, etc. Factor físico Tiene que ver con el estado, condición o servicio del vehículo (fallas, averías o desperfectos en sus sistemas, partes o elementos), de la vía (falencias en señalización, semáforos, novedades en la infraestructura de la vía, entre otros), así como también de las condiciones del medio ambiente (lluvia, neblina, calor, etc.).

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El alcohol en la conducción Gran número de contravenciones y accidentes son cometidos por personas que en forma irresponsable asumen la conducción de un vehículo, sin reparar en las consecuencias que ello puede conllevar. Los estudios que sobre este particular se han realizado a nivel mundial, evidencian los preocupantes efectos psíquico físicos de la embriaguez en la conducción: • Reducción en la capacidad de tomar decisiones.

• Reducción en la capacidad de vislumbrar situaciones peligrosas.

• Euforia y depresión.

• Disminución de la agudeza visual, de la apreciación de distancias y del reconocimiento de formas.

• Descoordinación psicomotriz y disminución de reflejos.

• Comportamientos extravagantes como aumentar la velocidad, marchar lentamente o correr en zig -zag

• Fatiga y torpeza psicomotriz.

• Microsueños.