Trabajo Aplicativo de Transito III

32
1 Escuela de Oficiales de la PNP TRABAJO APLICATIVO DE TRANSITO TEMA : ATESTADO POLICIAL CATEDRATICO : CMDTE. CADETES : C3 PNP RAZABAL CANTO Edgar C3 PNP SENMACHE TAPIA Samuel C3 PNP INCA VASQUEZ Christopher C3 PNP PALOMARES YAURIS Carlos C3 PNP POMA CHUQUILLANQUI Jorge C3 PNP ZUÑIGA GONZALES Adrian AÑO : 3° “B”

description

transito

Transcript of Trabajo Aplicativo de Transito III

Escuela de Oficiales de la PNP

Escuela de Oficiales de la PNP

1

Escuela de Oficiales de la PNPTRNSITO ACCIDENTES DE TRANSITO

TRABAJO APLICATIVO DETRANSITO

TEMA: ATESTADO POLICIAL

CATEDRATICO: CMDTE.

CADETES : C3 PNP RAZABAL CANTO Edgar C3 PNP SENMACHE TAPIA Samuel C3 PNP INCA VASQUEZ ChristopherC3 PNP PALOMARES YAURIS CarlosC3 PNP POMA CHUQUILLANQUI JorgeC3 PNP ZUIGA GONZALES Adrian

AO : 3 B .

DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedicamos a nuestros padres porque gracias a los esfuerzos que han hecho nosotros estamos cumpliendo nuestros sueos y deseos de ser oficiales de la polica nacional del Per con mucho amor y cario decimos muchsimas gracias que nunca los defraudaremos.

INDICE

I. CAPITULO I.

II. CONCEPTOS PRELIMINARES

III. CAUSAS DE ACCIDENTE.

IV. EVOLUCION DEL ACCIDENTE

V. ATESTADO Nro.014 -2009-CB-DEINPOL. T.

VI. INFORMACION

VII. INVESTIGACION DE LAS UNIDADES PARTICIANTES

VIII. DESCRIPCION ANALITICA.

IX. CONCLUSIONES

X. SITUACION DE LOS IMPLICADOS

XI. INFORMACION ADICIONAL

XII. ANEXOS

XIII. DATOS ADICIONALES

XIV. ANALISIS

XV. CONCLUSIONES

INTRODUCCION

El presente trabajo realizado por un grupo de cadetes cursantes de la asignatura de transito teniendo como base la doctrina de nuestro catedrtico se pudo realizar la siguiente documentacin dando cuenta a la superioridad acerca de la investigacin realizada para posteriores investigaciones.Este trabajo, tipificado en nuestro actual cdigo penal como Delito Contra la Seguridad Pblica Peligro comn (conduccin de vehculo motorizado en estado de ebriedad) y participacin en Accidente de Trnsito (Choque con Daos Materiales), necesita una investigacin siendo el caso en que nosotros como futuros policas debemos realizar las correcta y apropiada documentacin como parte de nuestra labor y funcin policial.

CAPITULO I.I. CONCEPTOS PRELIMINARESCuando se pretende definir un concepto es necesario no slo tener en cuenta los elementos principales que deben estar contenidos en el resumen definitorio sino que deben estar es de importancia no limitarlo exageradamente, de manera que otros hechos que en esencia pertenecen a la definicin, queden fuera do ella; por otra parte, las expresiones que se utilicen tienen que reflejar, por su alcance, el contenido exacto de lo que se quiere decir. A propsito de la expresin Accidente en el Trnsito, muchos autores usan el vocablo accidente, en su expresin gramatical y jurdica, no refleja exactamente lo que se quiso decir.La palabra Accidente, tomada aisladamente, significa "'Cualquier suceso eventual que altere el orden regular de las cosas" y esta primera acepcin resulta demasiado amplia y tambin lo es su segunda acepcin "Cualesquiera alteracin o indisposicin que priva el movimiento, del sentido o de ambas cosas". Estas dos acepciones reflejan lo contrario a lo normal por lo que permiten incluir en el concepto total cualquier cosa que modifique la forma natural, ya sea que deje o no demostraciones capaces de reconocer el acontecimiento.Por su amplitud no permite diferenciar o dejar fuera el concepto de falla mecnica, que aflora como una alteracin eventual del orden regular y significa tambin una alteracin o indisposicin que priva del movimiento.Accidente, en su sentido jurdico, envuelve un aspecto de casualidad, de caso fortuito y en este sentido se habla comnmente de "daos causados por mero accidente" en que se establece a priori que no ha habido culpa ni intencin de causarlo, implicando con ello una valoracin exculpatoria. Al respecto, ya en 1956, en un trabajo publicado en The Polic Yournal (Londres), se sugiere la eliminacin de la expresin accidente, en el trnsito en especial, dado a que estos eventos se producen generalmente por Imprudencia que encierra una accin culposa deliberada aunque el hecho mismo no sea deseado y ambos trminos, Accidente e Impericia, aparecen como contradictorios.En algunos pases, especialmente en Italia, se usa la expresin anloga a Incidente, cuya significacin lexicogrfica se traduce en Cualquier, "Hecho inesperado que sobreviene en el transcurso de un asunto y tiene algn enlace". Este concepto tampoco es satisfactorio porque no supone necesariamente daos, lesiones u otros perjuicios sino simplemente el evento en circunstancias que esos factores deben estar comprendidos.II. CAUSAS DE ACCIDENTE.La investigacin de un hecho tiene como prioridad fundamental el encontrar la causa que lo origin y el efecto que se produjo. Una investigacin puede no dar con la causa pero, sin embargo, ella siempre existir pues, debido a la estrecha relacin que existe con el efecto ste no podr exteriorizarse sin causa. En otras ocasiones es posible ubicar la causa pero los medios de prueba no son suficientes para imputrsela a persona determinada, como cuando se produce un accidente en un cruce semaforizado en que la causa va a estar radicada en la inobservancia a lo ordenado por las luces sin que se pueda definir, en algunos casos, quien las infringi.A. CONCEPTOS.Para poder imputar un hecho a persona determinada es necesario encontrar la causa que permita vincularla con el resultado.En doctrina existen diversas teoras acerca de la causalidad siendo las ms importantes "La teora de la causa necesaria y la teora de la equivalencia de las condiciones". La primera de ellas sostiene que para establecer cul es la causa determinante tiene que encontrarse el factor regulador que determine el resultado y se basa en la acci6n final. La legislacin penal Chilena se ha inclinado por la teora de la Equivalencia de las Condiciones, segn la cual cualquier resultado que se produzca debe ser imputado al obrar de un agente determinado y, por consiguiente causa es toda condicin del resultado todas las condiciones capaces de producirlo cadenas del mismo. Segn esta teora en la produccin de un resultado intervienen distintas condiciones, todas equivalentes. Todas capaces de producirlo, pero hay una sola que realmente ser la causa y es aquella que mediante una supresin mental hipottica va eliminando por etapas una a una las condiciones equivalentes hasta encontrar la que, sin ella, el hecho no se produce.Conforme a esta ltima teora se define como causa de un accidente "Cualquier comportamiento, acto o negligencia, sin el cual el accidente no se produce". Sin embargo, pese a dejarse establecido que dentro de la equivalencia hay una condicin que es la causa, existen otras condiciones que tambin estn ligadas al resultado.1. SON CAUSAS CONDICIONANTES (Mediatas, remotas o indirectas). Aquellas que en el tiempo, lugar o grado estn separadas del resultado; se podra afirmar que en s no son las responsables de que el hecho ocurra sino que es preciso que a ellas se unan las causas perpetuantes y, eventualmente, las desencadenantes. Siendo las causas condicionantes de mucha importancia y, en general, objeto de tratamiento multidisciplinario el accidente no se llegara a producir s a ellas no estuviesen unidas las perpetuantes.Como por ejemplo de lo dicho est caso, de comn ocurrencia en que personas preocupadas por problemas de orden afectivo, no prestan la atencin necesaria y se ven involucradas en accidentes no de trnsito por no haber respetado un signo de trnsito que no advirtieron oportunamente.2. SON CAUSAS DESENCADENANTES (Intermedias). Aquella que estando tambin separadas del resultado, hacen propicia de manera directa la causa perpetuante; ocupan un lugar intermedio entre las condicionantes y las perpetuantes. El espectro de las causas desencadenantes puede abarcar un amplio rango pero, en general, se trata de situaciones que imperan en un momento determinado y que facilitan la produccin del hecho como por ejemplo la existencia de mala visibilidad por nieblas; calzadas resbaladizas por presencia de un elemento deslizante como agua, aceites, petrleo, gravilla, etc.3. SON CAUSAS PERPETUANTES (inmediatas, directas). Aquellas que estn directamente conectadas en tiempo, lugar y grado con el resultado.Habamos dicho qu para la teora de la equivalencia de las condiciones hay una sola de ellas que puede considerarse causa pero existen condiciones que no siendo consideradas causa estn tambin directamente conectadas con el resultado; para poder diferenciarlas unas de otras se ha denominado CAUSA BASAL a aquellas que hecha, la supresin mental hipottica, sin ella el hecho no se produce y, las otras condiciones, CAUSAS CONCURRENTES.III. EVOLUCION DEL ACCIDENTEPese a la rapidez con que se produce un accidente ste no es instantneo. Experimenta una evolucin en perodo corto durante el cual se aprecian situaciones correlativas hasta llegar al resultado. Estas situaciones dependen de factores temporales y espaciales; temporales corresponde a segundos o fracciones de segundo en que las personas actan de determinadas maneras y espaciales que esta referido a lugares o zonas donde los hechos se producen.En general, se dice que en el desencadenamiento de un accidente existen las Fases de Percepcin, Decisin y de Conflicto.A. FASE DE PERCEPCION: Es aquella donde el conductor o usuario advierte la presencia de un peligro potencial, esencialmente se compone de dos puntos.PUNTO DE PERCEPCION POSIBLE: es aquel que ubicado en la trayectoria seguida, dependiente de la visibilidad y visual corresponde al que un espectador perfectamente atento puede percibir, reconocer y valorar el evento. Obviamente puede ser el observador, el investigador que debe determinarlo despus de un anlisis exhaustivo. Naturalmente el Punto de Percepcin Posible puede en casos, coincidir con el Punto de Percepcin Real.PUNTO DE PERCEPCION REAL: es el que autnticamente corresponde a aquella persona que incluida en el evento percibe, reconoce y valora realmente el peligro de accidente. Estar sujeto ste, al peligro de atencin y a la presencia de factores fsicos, psquicos, psicosomticos o sensoriales que Pueden influir, en la valoracin de los actos.El punto de Percepcin Real puede depender de reflejos motivados por sensibilidad especial o por la prctica producindose una rpida respuesta al estmulo, generalmente visual, sin que haya una percepcin real. Para determinar este punto se tiene que estar a lo que declaren las personas en la entrevista final porque, por tratarsede un proceso esencialmente psquico resulta aventurado determinarlo sin la colaboracin del o los participantes.El rea de percepcin entonces corresponde al espacio que media entre PPP y el inicio de las maniobras destinadas a evitar el evento.Dentro de ella se encontrar el PPR.B. FASE DE DECISION: Corresponde a la reaccin del participante frente al estmulo constituido por la proximidad del evento. Puede ser anulada por la rapidez de los acontecimientos en consonancia con el PPR con respecto al momento de produccin de la accin final, es decir del resultado.En esta fase el participante decide que hacer para enfrentar el evento.PUNTO DE DECISION: corresponde al comienzo de la realizacin de las maniobras que se deciden desarrollar despus de percibida la emergencia y esto por la dificultad del Investigador y del propio participante para encontrar el momento y el lugar en que se encontraba al decidir que hacer.MANIOBRA DE EVASION: corresponde a la maniobra o conjunto de ellas destinadas a cortar el accidente.Las maniobras evasivas ms socorridas son: Empleo de frenos es decir, desaceleracin brusca por medio del uso del sistema de frenos, esto hace posible ubicar el punto de decisin, en que se inicia la realizacin de la maniobra. Virajes: esquivar la presencia del obstculo por medio de una tpica evasin. Esta suele ser bastante eficaz siempre que se efecte de manera de no ser causal de otro accidente. Se puede advertir por la trayectoria. Aumento de Velocidad: En ocasiones constituye una maniobra destinada a evitar el evento y hay que tenerla presente cuando se trata de calcular velocidades por detenciones de impactos. Otras significan el Toque de bocina que tpicamente no es una maniobra evasiva propia sino un traspaso de obligaciones a otros; salto etc.Las maniobras evasivas se realizan dentro de un rea de maniobra, dentro de la cual el participante puede efectuar la maniobra posible en forma cmoda y se inicia en el punto en que, especialmente, el conductor puede iniciar confortablemente una maniobra normal.

C. FASE DE CONFLICTO: Comprende el ltimo periodo de la evolucin.AREA DE CONFLICTO: es la expresin espacial de esta fase o rea en que se puede desarrollar la posibilidad de accidente.Es variable pues depende de la direccin de los mviles y de la accin evasiva. Puede coincidir con el rea de maniobra pero generalmente resulta bastante ms reducida.PUNTO DE CONFLICTO O DE IMPACTO: es aquel en que se consuma el accidente. Es decir aquel punto en que se produce el primer contacto entre los elementos que intervienen aun cuando no es fcil determinarlo esto, se hace a partir de las huellas, indicios y posicin de los vehculos al producirse el primer contacto. Se considera que es punto y no zona cuando el evento se materializa dentro de un espacio de dimetro de 0.50 mts.ZONA DE IMPACTO: se utiliza cuando no se puede determinar un punto y corresponde aquella zona en que indubitablemente el hecho se produce se determina igual al punto de impacto.POSICION FINAL: Aquella donde se produce realmente la detencin despus de terminar totalmente el desarrollo del accidente porque an sobre los vehculos siguen actuando fuerzas de reaccin e incluso aquellas derivadas de la propia accin, la detencin final y posicin en que queda el vehculo no corresponder jams, al lugar del impacto y estn generalmente fuera de la zona de impacto.Se compensa la Fc. en las curvas por medio de los peraltes calculados para anularla (elevaciones en el sector externo) y sin que la Inclinacin produzca un resbalamiento hacia el plano inferior.Si por ejemplo se toma una curva a una velocidad superior a la especfica de la curva, el peralte no est en condiciones de evitar la accin de la Fuerza Centrfuga obviamente en las curvas iguales, sin peralte la velocidad especfica es menor.La fuerza centrfuga no solo acta sobre el continente sino tambin en el contenido.Nosotros como futuros Funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, tenemos participacin directa en lo que concierne a Accidentes de Trnsito, tal es el presente caso donde vamos a observar un Accidente de Trnsito con choque, ocasionado lesiones y daos materiales; realizando la siguiente Documentacin reglamentada:

ATESTADO Nro.014 -2009-CB-DEINPOL. T.

ASUNTOResultado de las Investigaciones por Accidente de Trnsito (choque con lesiones y daos materiales) con participacin del vehculo de placa Nro. RQG-466, conducido por el Sr. Bogislav Pablo VON KOELLER ROMAN (45) y el vehculo de placa N. AQK-412 conducido por el Sr. Segundo URBINA COLOMA (66), de consecuencias daos materiales para las unidades vehiculares y lesiones para la persona de Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (56), ocupante del segundo vehculo mencionado, hecho ocurrido el da 20AGO06 en la Jurisdiccin de Barranco.---------------------------------------------------------------------------

I. INFORMACION

--- En el libro de Ocurrencias por Accidentes de Trnsito, que se lleva en sta Unidad Policial, existe una ocurrencia cuyo tenor literal es como sigue: -----------------------------------------------------------------------------------------

--- OTC. Nro. 290.- Hora: 15:00.- Fecha: 20AGO2006.- ACCIDENTE DE TRANSITO: (choque con lesiones y daos materiales).- El SO1. PNP. Mndez Huerta pablo, da cuenta que siendo las 13:40 horas aprox., del da de la fecha, el suscito intervino en el accidente de Trnsito, entre los vehculos: Automvil, Daewoo Tico, amarillo, de placa AQK-412, de propiedad de Bocanegra Fernndez Harry Juan, conducido por el Sr. URBINA COLOMA Segundo (64), casado, taxista, Piura, con Licencia de Conducir A25661163, domicilio en Urbanizacin benjamn Doig Mz. E8 Lote 12 La Perla Callao, quien se encontraba circulando por el Circuito de Playas Costa Verde Playa Barranquito, sentido de Sur a Norte carril derecho y el vehculo Camioneta Rural, Mitsubishi, Pajero Geomaster, No Metropolitano, plata metlico azul oscuro, de placa RQG-466, de propiedad de VON KOELLER Bogislav Pablo, conducido por el mismo propietario, de 43 aos, casado, empleado, de Chile, Licencia de Conducir AC-0107185, Carn de Extranjera 000266046, domicilio en Av. Santa Cruz N. 535 Miraflores, quien circulaba por mismo Circuito de Playas, mismo sentido mismo carril; cabe indicar que el vehculo Tico AQK-412, antes de la colisin circulaba por el mismo circuito de Playas sentido Norte a Sur, para luego girar en dicha interseccin sentido Sur a Norte. Como consecuencia de dicho accidente de trnsito result con lesiones personales la Sra. Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (54), casada, de Lima, domicilio en Urbanizacin Benjamn Doig Mz. E8 lote 12 La Perla Callao, siendo trasladada a la Clnica Good Hope ubicada en la Bajada Balta- Miraflores, siendo atendida por la Dra. Pacheco quien diagnostic Policontusa, quedando en observacin, quien se encontraba a bordo del vehculo Tico AQK-412; asimismo, se detalla los siguientes daos materiales: AQK-412.- puerta posterior maletera abollada, parabrisa posterior maletera roto, parachoque posterior roto, guardafangos posteriores hundidos; RQG-466, parachoque delantero roto (derecho), guardafango delantero derecho abollado, faro chico delantero lado derecho rayado (parachoque posterior); se adjunta 02 TPV, 02 LC., 01 SOAT, 01 Permiso Lunas, 02 ASV.---------------------------- II.INVESTIGACIONSITUACION.DATOS DE LA INTERVENCION.A. Clase de accidente:Choque. B. Consecuencias:Lesiones y Daos materiales.C. Lugar y Jurisdiccin:Circuito de Playas altura Playa Barranquito - Barranco.D. Fecha y hora del evento:20AGO06 Hora: 13:00 aprox.E. Personal interviniente:SO1. PNP. Pablo Mndez Huerta del Escuadrn Sur-1.F. Unidades participantes:UT-1RQG-466.UT-2 AQK-412.

III.DE LAS UNIDADES PARTICIANTES

A. UNIDAD 1 (UT-1).Caractersticas.Camioneta Rural, marca Mitsubishi, modelo Pajero, ao 1998, color plata metlico azul oscuro, de placa N. RQG-466.

Documento presentado.Tarjeta de propiedad Nro. A-1602994 a nombre de Von Koeller Romn Bogislav Pablo, con domicilio en Av. Santa Cruz 535 Miraflores.

Sentido de circulacinMomentos previos a los hechos esta unidad era desplazado por su conductor por el Circuito de Playas Barranco, en sentido de Sur a Norte.

ConductorBogislav Pablo VON KOELLER ROMAN (45), de nacionalidad chilena, casado, Empleado, con Estudio Superior, domiciliado en Av. Santa Cruz N. 535 Miraflores, identificado con Carn de Extranjera N. 000266046, Licencia de Conducir N. AC-0107185 (A-I).

Dosaje Etlico.Con Ofc. 356 -06-CB-DEINPOLT., se ha solicitado el Dosaje Etlico en la persona del conductor, recepcionndose el Certificado de Dosaje Etlico Nro. A-5774 con resultado de 0.00 cgr/l.

Daos materiales No se ha recepcionado el resultado hasta la formulacin de la presente. ManifestacinEl conductor de esta Unidad ha rendido su manifestacin, la misma que se adjunta.B.UNIDAD Nro. 2 (UT-2).Caractersticas.Automvil, marca Daewoo, modelo Tico SL, ao 1997, color amarillo, de placa N. AQK-412.

Documento presentado.Tarjeta de propiedad Nro. A0767340 a nombre de Bocanegra Fernndez Harry Juan, con domicilio en Amrico Vespucio N. 163.

Sentido de circulacinMomentos previos a los hechos esta unidad haca su ingreso desde el cruce del Circuito de Playas - Barranco, frente a la Playa Barranquito, a la va de circulacin en sentido de Sur a Norte.

ConductorSegundo URBINA COLOMA (66), de Piura, casado, Chofer, domiciliado en Benjamn Doig Mz. E8 Lote 12 La Perla Callao, identificado con DNI. N. 25661163, Licencia de Conducir N. A25661163 (A-Dos Prof.).

Dosaje Etlico.Con Ofc. 356 -06-CB-DEINPOLT., se ha solicitado el Dosaje Etlico en la persona del conductor, recepcionndose el Certificado de Dosaje Etlico Nro. A-5773 con resultado de 1.20 cgr/l.

Daos materiales Se ha recepcionado el Peritaje de Constatacin de Daos N. 7457, donde se grafica y se describe los daos de la unidad.

ManifestacinEl conductor de sta Unidad ha rendido su manifestacin que se adjunta.LesionadaEn esta Unidad Vehicular viajaba en el asiento posterior la Sra. Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (56), de Talara. Casada, con Segundo Ao de Secundaria, identificada con DNI. N. 25667224, domiciliada en Calle Elas Chunga Mz. E8 Lote 12 Urbanizacin Benjamn Doig Lossio la Perla Callao; quien a consecuencia del accidente sufri lesiones, siendo trasladada a la Clnica Good Hope de Miraflores, y atendida en el Servicio de Emergencia, quedando en observacin con el diagnstico: Policontusa.Informe MdicoCon Ofc. 546 -2006., se ha solicitado el Informe Mdico de la persona lesionada, recepcionndose con el diagnstico: Policontusa.- Recibi tratamiento mdico con antiinflamatorios y analgsicos. La evolucin fue favorable siendo su ltimo control ambulatorio por la especialidad el da 26/09/2006.

Reconocimiento Mdico Legal.Con Ofc. 657 -08, se ha solicitado el Reconocimiento Mdico legal en la persona lesionada, recepcionndose el Certificado Mdico legal N. 048889-PF-HC del 12/08/2008, siendo las conclusiones: PARA PODER EMITIR PRONUNCIAMIENTO MEDICO LEGAL, SE REQUIERE DE INFORME MEDICO DE ATENCION DE EMERGENCIA POR SUCESO DE TRANSITO (20-08-2006).Con Ofc. 865 -08, se ha solicitado el Reconocimiento Mdico legal en la persona lesionada, recepcionndose el Certificado Mdico legal N. 069218-PF-AR del 05/12/2008, siendo las conclusiones: ATENCION FACULTATIVA: 02 DOS.- INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 06 SEIS da (s) SALVO COMPLICACIONES (X).

ManifestacinLa persona de Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (56), se present a esta Dependencia Policial ha de rendir su manifestacin el da 09AGO08, la misma que se adjunta.

IV. DESCRIPCION ANALITICA.A.Inspeccin tcnica policial.Se realiz la inspeccin tcnico Policial en el lugar del evento por el personal Policial de la Seccin de Investigaciones de Accidentes de trnsito de la Comisara de Barranco, constatndose lo siguiente:

1.Referente a la va.

Se trata de la calzada del Circuito de Playas Barranco, altura de la Playa Barranquito, la cual se encuentra canalizada, por lneas discontinuas de color blanco convirtindola en dos carriles de circulacin, limitando al extremo este con zona de tierra, acantilado, y al extremo oeste con sardinel, separador central que se interrumpe con la finalidad que los vehculos puedan voltear en U; adems presenta las siguientes caractersticas:

a.Material y estado de la calzada: De asfalto en regular estado de conservacin y uso.b.Configuracin: Recta y plana.c.Ordenamiento del trnsito: En sentido de Sur a Norte.d.rea de maniobrabilidad: Supeditado a la porcin circulable de la va.e.Iluminacin: Natural.f.Visibilidad: Restringida en profundidad y amplitud.g.Intensidad vehicular: Contina a la hora del accidente.h.Fluidez vehicular: Moderada.i.Sealizacin: No existen.2. Referente a las evidencias.En el lugar del evento se localizaron evidencias materiales (restos de micas, vidrios, herrumbre).B.DETERMINACION DE VELOCIDAD.No ha sido posible establecer la velocidad mnima probable en que eran desplazadas la unidad momento previos al evento, debido a la falta de evidencias fsicas (huellas de frenada), pero tenindose en consideracin la forma del accidente, daos materiales producidos en las unidades, lesiones producidas, se estima que la UT-1 era desplazado por su conductor a una velocidad mayor a lo manifestado por el conductor (60 km/h), la cual result no apropiada para el lugar y circunstancias.

C.ANALISIS INTEGRAL.

Teniendo en cuenta las manifestaciones recepcionadas, la inspeccin tcnica realizada, lesiones producidas y daos materiales de las unidades vehiculares participantes, se estima que el evento ha tenido la secuencia siguiente: -------------------------

01. El conductor de la UT-1, momentos previos a los hechos desplazaba su unidad por la calzada del Circuito de Playas Barranco, en sentido de Sur a Norte ocupando el carril izquierdo de la va.------------------------------------------------------

02. El conductor de la UT-2, momentos previos a los hechos haca su ingreso desde el cruce ubicado frente a la Playa Barranquito a la va de circulacin en sentido de Sur a Norte.-----------------------------------------------------------------------03.El accidente de trnsito (choque con lesiones y daos materiales), se ha producido el da 20AGO06 a horas 13:00 aprox., en circunstancias que el conductor de la UT-1, desplazaba su unidad por la calzada del Circuito de Playas - Barranco en sentido de Sur a Norte ocupando el carril izquierdo, encontrndose a la altura del cruce ubicado frente a la Playa Barranquito, observa la presencia de la UT-2 que hacia su ingreso a su va de desplazamiento interponindose en su eje de circulacin, por lo que acciona su sistema de frenos, sin poder evitar impactarlo debido a la cercana de las unidades y a la velocidad que desplazaba su Unidad Vehicular que habra resultado no apropiada para el lugar (aproximacin a una interseccin) y circunstancias (presencia de vehculos), impactando la parte anterior de la UT-1 a la parte posterior de la UT-2, producindose daos materiales en las unidades y lesiones de la ocupante de la segunda unidad vehicular descrita.-----

04.Asimismo la UT-2 era desplazado por su conductor por la calzada del Circuito de Playas Barranco en sentido de Norte a Sur, encontrndose a la altura de la Playa Barranquito hace su ingreso a la izquierda para voltear en U, ingresando a la va de circulacin en sentido de Sur a Norte, sin haberse percatado de la presencia y aproximacin de la UT-1, avanzando aproximadamente 7.00 mts., siendo impactado en la parte posterior con la parte anterior de la UT-1; a consecuencia del fuerte impacto es desplazado en diagonal Nor-Este, quedando frente al acantilado. A consecuencia del accidente la persona de Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (56), quien ocupaba el asiento posterior de la UT-2 sufri lesiones, siendo trasladada en una unidad policial a la Clnica Good Hope de Miraflores, donde fue atendida en la Sala de emergencias, quedando en observacin con el diagnstico policontusa.-----------------------------------------------

05.De lo anterior, se establece que la UT-1 habra sido desplazado por su conductor a una velocidad no apropiada para el lugar y circunstancias; y la UT-2 habra realizado su cambio de direccin sin haber adoptado sus medidas de precaucin y cuidado, debido a su estado de ebriedad, y sin haber cedido el derecho de paso que le asista a la UT-1, que se desplazaba en la va preferencial.---------------------------------------------------------------

06.El presente accidente de trnsito tiene las caractersticas de (Choque por alcance) de consecuencias lesiones para la ocupante de la UT-2 y daos materiales para las unidades participantes.------------------------------------------------

V.CONCLUSIONESFACTORES INTERVINIENTES--- El Operativo del conductor de la UT-1, al desplazar la Unidad a una velocidad que result no apropiada para el lugar y circunstancias.-------------------------------------------------------------------- --- El Operativo del conductor de la UT-2, al ingresar a una va sin haber tomado sus medidas de precaucin y cuidado y sin haber cedido el derecho de paso que le asista a la UT-1, que se desplazaba en la va preferencial.-------------------------------------------INFRACCIONES ADMINISTRATIVASUnidad Nro. 1 (RQG-466)--- El conductor de sta Unidad se encontrara incurso en los alcances del Art. 160 del Reglamento Nacional de Trnsito.-------------------------------

Unidad Nro. 2 (AQK-412)--- El conductor de sta Unidad se encontrara incurso en los alcances de los Art. 88, art. 97 y art. 160 del Reglamento Nacional de Trnsito.------

INFRACCIONON PENAL

El conductor de la UT 2, Segundo URBINA COLOMA (66), resulta ser presunto autor del delito contra la salud ( peligro comn), al conducir el vehculo es estado de ebriedad.

VI.SITUACION DE LOS IMPLICADOS

--- Los participantes en el presente hecho, han sido NOTIFICADOS para que hagan prevalecer sus derechos y se presenten ante la autoridad Judicial correspondiente cuantas veces sea necesario.--------------------

--- Los vehculos participantes han sido entregados con el acta correspondiente, que se adjuntan.-----------------------------------------------

VII.INFORMACION ADICIONAL

---De las investigaciones realizadas, se ha llegado a establecer que la persona de Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (56), ha sufrido lesiones leves a consecuencia del presente accidente, conforme al Certificado Mdico Legal N. 069218-PF-AR, en la cual concluyen: - Policontuso Habr requerido: ATENCION FACULTATIVA: 02 DOS.- INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 06 SEIS DIAS; resultado que concordante al Art. 124 del Cdigo Penal vigente, su motivacin es de ACCION PRIVADA; consecuentemente al no haber ejercido este derecho, el presente documento se encuentra a la espera de que las partes accionen.------------------------------------------------------------

VIII.ANEXOS

---Una(01)Manifestacin y constancia de notificacin del conductor de la UT-1.---Una(01)Acta de Entrega Vehicular y TPV (UT-1).---Una(01)Acta de Situacin Vehicular (UT-1).---Una(01)Copia Fotosttica de TPV y LC del conductor UT-1.---Una(01)Carta de Rmac Seguros de fecha 20AGO06.---Una(01) Manifestacin y constancia de notificacin del conductor de la UT-2.---Un(01)Acta de Entrega Vehicular (UT-2).---Un(01)Acta de Situacin Vehicular (UT-2).---Una(01)Copia Fotosttica de TPV y LC del conductor UT-2.---Un(01)Peritaje Tcnico de Constatacin de Daos N. 7457---Dos(02)Certificado de Dosaje Etlico.---Una(01)Manifestacin de la Sra. Carmen Rosa FALLA ALBURQUEQUE (56).---Una(01)Copia Fotosttica del DNI. N. 25667224.---Un(01)Certificado Mdico Legal N. 048889-PF-HC.---Un(01)Certificado Mdico Legal N. 069218-PF-AR.---Una(01)Copia del Ofc. 657-08-CB-DEINPOLT.---Una(01)Copia del Ofc. 840-08-CB-DEINPOLT.---Una(01)Copia del Ofc. 865-08-CB-DEINPOLT.---Una(01)Copia Fotosttica del Informe Mdico.---Una(01)Copia Fotosttica de Historia Clnica de Consulta Externa Clnica Good Hope (03 Fls.).---Un(01)Parte N. 263 -2006-CB.DEINPOL.T.---Un(01)Croquis ilustrativo del lugar. Barranco, 15ENE2009.

EL INSTRUCTORES CONFORME

DATOS ADICIONALES

CLASIFICACIN DE LOS VEHSULOS PARTICIPANTES:

Segn la clasificacin antes sealada podemos seleccionar y determinar a cul de ellas pertenecen las unidades de transporte que participaron en este accidente de trnsito.

1.- UT1: Camioneta Rural.- Vehculo automotor para el transporte de personas hasta doce (12) asientos y con una capacidad de carga til de 500 a 2,000 kilos.

2.- UT2: Sedn.- Carrocera cerrada de automvil, normalmente con cuatro puertas laterales y dos filas de asientos.

LA VIA: Con respecto a este elemento podemos decir que todos los hecho se su citarn en la Costa Verde del distrito de Barranco en un lugar que se asemeja a la siguiente imagen.

ANALISIS

En la actualidad en el pas se va observando un gran crecimiento en el parque automotor ya casi es comn que las personas tengan su propio automvil y tambin se utiliza como un medio de ingreso para los que trabajan el en transporte publico bueno gracias a que los precios estn bajando cada vez mas y es por eso que mientras crece el parque auto mor van incrementando los accidentes de trnsito y los encargados de velar por el orden vehicular ya sea con su unidad especializada de transito o como funcionario policial encargado de hacer cumplir las leyes de transito.

Es por eso que los policas de la actualidad estn preparados para poder resolver cualquier caso de accidentes de trnsito en sus diferentes clases que existen y tambin estn preparados para esclarecer los diversos accidentes de trnsito que se sucinta todos los das para este fin el atestado policial se utiliza para dar cuenta ala superioridad de la intervencin que se a realizado y as se puedan tomar las sanciones correspondiente si lo amerita tambin nos puede ayudar para poder reconstruir los hechos en un futuro que se requiera.

CONCLUSIONES

Gracias al presente trabajo Monogrfico, hemos podido observar como gracias a una buena participacin policial se puede realizar una respectiva Documentacin, en este caso hemos podido realizar un Atestado incluyendo sus respectivos documentos entre ellos: una Manifestacin, una Constancia de Notificacin al Conductor de la UT1, un Acta de Entrega Vehicular, un Acta de Situacin vehicular, Una Manifestacin a los implicados en el presente delito y Constancia de Notificacin al conductor de la UT2, Acta de entrega y situacin vehicular, un parte respectivo y por ltimo un croquis respectivo del lugar; dentro de todos estos Documentos que hemos podido realizar podemos observar que todos estn en secuencia ya que parten del uno al otro teniendo relacin y concordancia mutua entre cada uno de estos. Tambin podemos observar que las tcnicas empleadas por los investigadores de los Accidentes de Trnsito, efectan un estudio analtico comparativo de todas aquellas evidencias de contacto producto del siniestro, basndose en la contrastacin o comparacin de las evidencias encontradas para establecer una lgica e indubitable relacin CAUSA EFECTO. Esta relacin alcanza, obviamente no slo a los vehculos participantes entre s sino tambin entre vehculo y peatn y del vehculo con cualquier obstculo en la va o fuera de ella, fija o mvil.

RECOMENDACIONES.

Nosotros como futuros Funcionarios Encargados de hacer cumplir las leyes en nuestra sociedad, estamos prestos a participar en cualquier caso existente en nuestra ciudadana, en este caso un accidente de trnsito, pudiendo observar el correcto desempeo policial en la intervencin ante el presente Accidente. Partiendo de esto nosotros debemos saber cmo y en qu momento emplear todas aquellas estrategias por las cuales se podr aclarar y llegar a establecer a los responsables ante un determinado Accidente ocurrido en cualquier lugar y momentos, ya que estos accidentes como su mismo nombre lo dice Accidentes, son o surgen de manera fortuita o imprevista.

Nosotros como futuros Oficiales recomendamos a la ciudana en general tomar las medidas respectivas ya que uno sabe en qu estado se encuentra cuando se encuentra en el papel de peatn o conductor, pero no sabe en qu situacin se encuentra las personas que van en sentido contrario, ya que muchas veces la irresponsabilidad y negligencia son las mayores causales de accidentes de trnsito.

1ACCIDENTES DE TRANSITOPgina 4