UNIDAD I Versi n 2010. C Tedra Pol Tica y Legislaci n Agraria

30
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS DEPARTAMENTO SOCIO ECONÓMICO UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS CATEDRA: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA

description

Conceptos generales deldercecho

Transcript of UNIDAD I Versi n 2010. C Tedra Pol Tica y Legislaci n Agraria

  • FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

    DEPARTAMENTO SOCIO ECONMICO

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

    CATEDRA: POLTICA Y LEGISLACIN AGRARIA

  • UNIDAD I

    NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

  • AUTOR:

    DR. HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZ

    Escribano-Abogado espec. en Derecho Agrario y Contratos Agrarios- Mediador

    Prof.Titular int. de la Fac. C.Jcas. y Soc. Universidad Nacional del Litoral

    Prof.Titular int.Fac.C.Agropecuarias

  • El Derecho Generalidades. Derecho natural.Derecho positivo:

    pblico y privado.Derechos personales y reales.

    Nociones de Derecho civil. Personas, Domicilio, Derechos y

    Obligaciones, Patrimonio etc. La Constitucin,la doctrina, la ley etc. El Derecho Agrario:autonoma

    PLANTEAMIENTO GENERAL DEL TEMA:

  • Definiciones de Derecho:

    Definicin ontolgica:Conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia

    social.Definicin segn Torr: sistema de normas

    coercibles que rigen toda conducta humana en interferencia intersubjetiva,para realizar en dichas

    conductas determinados valores propios del derecho. Prescriben respecto a conductas ilcitas, reconocen

    conductas lcitas.-

  • El Derecho Natural - D. Positivo:

    Derecho Natural es el derecho derivado de la naturaleza del hombre.-

    Derecho Positivo: Segn Eloy Suarez, es un sistema de normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico.-

    Derecho Pblico: constitucional, administrativo, financiero, procesal, seguridad social, penal, seguridad social y parte del Derecho Agrario.-

    Derecho Privado: derecho civil, comercial, del trabajo, minero, y Parte del Derecho Agrario.-

  • PERSONAS.DERECHOS Personas fsicas y jurdicas. Capacidad e incapacidad. Derechos y Obligaciones. Domicilio real y legal. Patrimonio.

    Responsabilidad Civil y penal: nociones.

  • PERSONAS. Personas fsicas y jurdicas. Persona fsica: el ser humano. Persona Jurdica: una sociedad. Capacidad e incapacidad. Capacidad: aptitud de la persona de adquirir

    derechos y contraer obligaciones. Incapacidad:de derecho o de hecho

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos: Derechos subjetivos. Derecho a la intimidad,

    derecho a la vida, libertad, propiedad, igualdad, elegir y ser elegido.-Declaracin Universal de Derechos Humanos.

    Obligaciones.(deber jurdico) Segn el Cdigo Civil Argentino,

    obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer.

  • DOMICILIO:Domicilio real: Lugar donde est establecido el asiento principal

    de residencia y negocios. Domicilio legal: es donde la ley presume que

    est. Ej.:funcionarios pblicos, militares, corporaciones, compaas, incapaces etc

    Domicilio especial ?

  • PRESPONSABILIDAD: Responsabilidad Civil: Se origina cuando hay un dao a otro,sea

    originado en el incumplimiento de un contrato o de un acto ilcito. Est regulada en el Cdigo Civil Argentino.

    Responsabilidad penal:tiene como requisito, la positiva comprobacin de la accin ilcita atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente.

  • PATRIMONIO Est formado por un conjunto de bienes,

    derechos y obligaciones pertenecientes a una empresa, a una persona y que constituyen los medios econmicos y financieros a travs de los cuales se puede cumplir con sus fines.

  • LA CONSTITUCIN.LOS TRATADOS.LA LEY:

    CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS: La Constitucin: es la ley suprema. Es la expresin mxima de la ley escrita.

    Los Tratados: son acuerdos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.-

    La ley o la nomra jurdica: son reglas que expresan un deber ser. Regulan la actividad humana y son llamadas reglas tcnicas.

    La ley en sentido formal y material.-

  • LAS COSTUMBRES. LA JURISPRUDENCIA. LA DOCTRINA. Las Costumbres: conjunto de normas implcitas

    en la repeticin ms o menos constante de actos jurdicos uniformes.

    La Jurisprudencia: qu es una Sentencia? La Doctrina: conjunto de opiniones, teoras y

    estudios de carcter cientfico, referidos a la interpretacin del derecho para su justa aplicacin..-

  • Los Cdigos Rurales: Constituye el conjunto orgnico y sistemtico de

    normas jurdicas dictadas para regular la actividad agraria en el territorio de una Provincia en ejercicio de las facultades no delegadas a la Nacin y que son propias conforme a las disposiciones de la Constitucin Nacional y Provincial, con la finalidad esencial de orientar, promover y regular la explotacin agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y las actividades conexas a ellas, la proteccin y conservacin de los recursos naturales renovables y la preservacin de lo medio ambiente.-

  • EL DERECHO AGRARIO

    Que es el Derecho Agrario? Cuales son los principios del

    Derecho Agrario? Que es Autonoma? Que tipos de Autonoma Existen?

  • EL DERECHO AGRARIO

    Concepto:"Derecho agrario es el conjunto de principios y normas jurdicas autnomas que regulan diversas fases de la explotacin agraria con miras a la obtencin de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribucin en beneficio del productor y de la comunidad(E.Perez Llana.-)

  • EL DERECHO AGRARIO Concepto:"Derecho agrario es el conjunto de

    principios e institutos propios como la propiedad, la empresa, y los contratos agrarios, que estudian los aspectos internos y externos de la actividad agraria, con el fin de contribuir al desarrollo humano del productor, y a la obtencin sustentable, de una mayor riqueza agropecuaria, que permita el desarrollo de la comunidad(Maiztegui)

  • Cuales son los Principios del D.A? Principio de Paridad. Principio de promocin del medio rural y

    desarrollo integral Principio de la conservacin y socializacin de

    la naturaleza y los recursos naturales renovables

    Principio de asociacionismo profesional y sindical agrario

    Principio de funcin social de la propiedad.

  • SIGUEN los Principios del D.A. Buena Cultivacin. Principio de dimensin mnima del fundo Principio de inescindibilidad de los

    resultados productivos. Principio de colaboracin en los

    contratos agrarios. Principio cooperacin entre fundos.

  • Autonoma:didctica y jurisdiccional

    Autonoma Didctica: el D.Agrario la tiene porque se ensea en diversas Universidades del Pas.-

    Autonoma Jurisdiccional: es necesario un proceso agrario propio,verbal,rpido, impulsado de oficio y con Jueces especializados.-

  • Autonoma Legislativa D.A:

    El Derecho Agrario la tiene porque existen grandes leyes a saber:Ley 13246 y 22298, (arrendamientos y aparceras) ley 22.428(conservacin de suelos)ley 22248 y 25.191(trabajo agrario), ley 25113(contrato de maquila), ley 13.273(hoy dec.710-95)(bosques), y 25080(bosques cultivados)

    ley 20247(semillas),ley 22939(propiedad del ganado) etc.Ley 25169 Contrato Asoc.de Explot.Tambera

  • AUTONOMA CIENTFICA D.A.:

    Es mayoritaria la doctrina que considera autnomo al Derecho Agrario.

    A partir de la reforma Agraria mexicana, en 1917, se dieron los primeros pasos.

    Giangastone Bolla en Italia en 1922-28 Guillermo Garbarini Islas Ral Mugaburu Bernardino Horne Eduardo Perez Llana Adolfo Gelsi Bidart

  • CONTINA AUT.CIENTFICA D.A.:

    Teora Agrobiolgica:Rodlofo R.Carrera y el Ing.A.Ringuelet.-

    Teora del CICLO BIOLGICO de Antonio Carrozza.-

    Teora de la Empresa Agraria de Giovanni Galloni

    Teoras Negatorias:Ageo Arcngeli y NatalinoIrti.

    Modernas Tendencias Negatorias:de los Recursos Naturales de Pigretti

  • SINTESIS FINAL

  • Que utilidad tiene para el futuro agrnomo el conocimiento de conceptos bsicos del derecho?

  • Evidentemente el conocimiento del derecho le permitir al Agrnomo conocer cuales son las normativas agrarias que un productor o un Profesional deben cumplir o respetar, y aquellas que le permitirn acceder a determinados beneficios.

  • Que relacin tiene la actividad agropecuaria con el Derecho Agrario?

  • La actividad agropecuaria es uno de los objetos del Derecho Agrario. Este ltimo como rama jurdica especial, tiene a su cargo el estudio de todas las cuestiones agrarias, como el trabajo, los contratos, la empresa, la sanidad animal o vegetal, la poltica agraria.

    La actividad agraria generalmente ser desarrollada por una empresa agraria y estar sujeta a las polticas o las leyes agrarias de un Pas determinado.

    El Estado Nacional, Provincial o Municipal tienen dentro de sus competencias el estudio, la regulacin o el fomento de la actividad agraria.

  • FIN

    DR. HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZ