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INSTITUTO TECNOLOGICO DE ACAPULCO

Licenciatura En Administracin

UNIDAD V Recurso de inconformidad ante consejo tcnico del IMSSLpez Bravo Sandra Ruth Gutirrez Mendoza Joyce AnalyProfesor: Sols Sotelo Jess Manuel.

INTRODUCCIONEn el presente trabajo analizaremos recurso de inconformidad ante el imss, conoceremos el concepto de este, los fundamentos legales del recurso de inconformidad, los casos en que procede y cuando no procede, que se necesita para tramitarlo, la revocacin de la inconformidad, la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin, la terminacin del recurso, el plazo para interponerlo, la autoridad a quien se presenta el recurso y los actos contra los cuales se pueden imponer. Buscando con esta presentacin formar y reforzar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la materia. En ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debido a su carcter de Organismo Fiscal Autnomo, genera y notifica a los Patrones actos administrativos que lastiman su situacin jurdica, por carecer stos de fundamento legal claro, o bien, por carecer de la debida motivacin. Ante esta situacin, los Patrones o los Trabajadores tienen la posibilidad de interponer el Medio de Defensa que la Ley del Seguro Social (LSS) en su artculo 294 permite. As, si un Patrn o Trabajador, considera improcedente algn acto definitivo emitido por la Autoridad, podrn interponer el Recurso de Inconformidad contra dicho acto. El Fundamento Legal se encuentra establecido en el artculo 294 de la LSS; sin embargo, para la realizacin, tramitacin y regulacin respectiva del Recurso de Inconformidad, la persona que lo vaya a interponer deber sujetarse a las bases que para ello establece el Reglamento del Recurso de Inconformidad, adems de otras Leyes complementarias que podrn regular de manera supletoria la interposicin del Recurso en s mismo. Mostrando a fondo el recurso de inconformidad ante el IMSS anexamos un formato para presentar una inconformidad, en este formato informamos al H. Consejo Consultivo de la Delegacin, donde se informa al consejo los datos de la empresa, datos del trabajador, los hechos que se presentaron para la inconformidad, las pruebas de este, el reglamento del recurso y el nombre y firma del protestante. La conceptualizacin de las actividades prximas a mencionar es un beneficio para la organizacin. La utilizacin ptima del recurso de inconformidad ante el IMSS genera un beneficio tanto para la empresa como para el trabajador ya que sirve para: conocer los derechos que tienen los patrones y los trabajadores, as tambin para saber cundo, cmo interponer este recurso.

Concepto Recurso Inconformidad Los artculos 294 y 295 de la LSS, se establece el recurso administrativo de inconformidad como el medio natural de defensa de que dispone los patrones y dems sujetos obligados, as como los asegurados y/o sus beneficiarios, para impugnar actos definitivos de instituto que ellos consideren lesivos a sus intereses. Acudirn en inconformidad, en la forma y trminos que establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolvern lo procedente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y trminos que seale el reglamento correspondiente, se entendern consentidos. Fundamento Legal Recurso Inconformidad De acuerdo con lo que establece la Ley del Seguro Social en su artculo 294, Cuando los patrones y dems sujetos obligados, as como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algn acto definitivo del Instituto, podrn recurrir en Inconformidad, en la forma y trminos que establezca el Reglamento, o bien proceder en los trminos del artculo siguiente. Las Resoluciones, Acuerdos o Liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y trminos que seale el Reglamento correspondiente, se entendern consentidos. As mismo, en el artculo 295, se seala que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, debern tramitarse ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y dems sujetos obligados, se tramitarn ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El artculo 1. Del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que la tramitacin del Recurso de Inconformidad se ajustar a las disposiciones del propio Reglamento y a falta de disposicin expresa, se aplicarn supletoriamente el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley Federal del Trabajo, el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles o el Derecho comn, siempre que las disposiciones de dichos Ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos. Artculo 2.- Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad. El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitar el recurso con apoyo de los Servicios Jurdicos Delegacionales y estar facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que sealan los artculos 38 o 238 del Cdigo Fiscal de la Federacin. En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar, el Secretario declarar incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme. El Secretario tendr todas las facultades para resolver sobre la admisin del recurso y la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin. Asimismo, autorizar con su firma

los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondr los expedientes en estado de resolucin. Ser facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el escrito de inconformidad. Artculo 3.- El Consejo Tcnico resolver los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el mbito de su competencia Asimismo, podr atraer para su conocimiento y resolucin los que considere de importancia y trascendencia. El Secretario General del Instituto gozar de las mismas facultades que en materia de tramitacin del recurso y formulacin del proyecto de resolucin, estn conferidas al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional. Las resoluciones que dicte el Consejo Tcnico se emitirn siguiendo las disposiciones sealadas en este Reglamento, para los Consejos Consultivos Delegacionales. Artculo 4.- El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deber contener lo siguiente: I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para or y recibir notificaciones, as como el nmero de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, segn sea el caso. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podr realizar otra persona en su nombre; II- Acto que se impugna y, en su caso, nmero y fecha de la resolucin, nmero de crdito, periodo e importe, fecha de su notificacin y autoridad emisora del mismo. III.- Hechos que originan la impugnacin; IV.- Agravios que le cause el acto impugnado; V.- Nombre o razn social del patrn o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, as como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artculo 7 de este Reglamento, y VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos sealados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendr al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y sealar en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del trmino de cinco das, lo desechar de plano. Artculo 5.- El promoverte deber acompaar al escrito en que interponga su recurso: I.- El documento en que conste el acto impugnado; II.- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se acte a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona fsica, bastar con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se acte como representante legal de una persona moral, se deber exhibir el poder notarial que as lo acredite; III.- Constancia de notificacin del acto impugnado, excepto cuando el promoverte declare bajo protesta de decir verdad que no recibi la misma, Y IV.- Las pruebas documentales que ofrezca.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposicin, deber sealar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisin dichos documentos. Bastar que el promoverte acompae la copia de la solicitud de expedicin, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechar la prueba. Se entiende que el recurrente tiene a su disposicin los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de stos. En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, a peticin del promovente, ordenar a dichas dependencias su remisin para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deber identificar con toda precisin dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se entender que el recurrente por s aportar las mismas. Cuando no se acompae alguno de los documentos a que se refieren las fracciones I, II y, en su caso, III de este numeral, se estar a lo dispuesto por el prrafo ltimo del artculo anterior. Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas que no sean exhibidas, se tendrn por no presentadas. Artculo 6.- El recurso de inconformidad se interpondr dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin del acto definitivo que se impugne. El escrito en que se interponga el recurso ser dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentar directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. Tambin podr presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la poblacin donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional. Se tendr como fecha de presentacin del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficiala de partes o la de su depsito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporneamente ser desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseer el recurso. En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o subdelegaciones, previamente al envo de ste a los servicios jurdicos delegacionales, las citadas autoridades debern agregar al expediente todas las constancias administrativas o, en su caso, mdicas que sean necesarias para lograr la pronta y expedita resolucin del recurso. Artculo 7.- En los casos de inconformidades interpuestas por los patrones contra valuaciones actuariales de sus contratos colectivos, hechas por el Instituto en. Los trminos de la parte final del artculo 23 de la Ley del Seguro Social, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional dar vista a los sindicatos titulares de los contratos valuados para que, en el trmino de ocho das, manifiesten su anuencia u oposicin con los puntos de vista patronales y, en su caso, aporten pruebas y expresen lo que a su inters convenga. Tratndose de inconformidades que interpongan los asegurados o sus beneficiarios para reconocimiento de prestaciones en efectivo mayores que las concedidas por el Instituto o de derechos que pudieran afectar los intereses del patrn, se correr traslado con la promocin respectiva a este ltima para que, en los trminos del prrafo anterior, intervenga en el procedimiento. En los casos a que se refiere este artculo los promoventes estarn .obligados a exhibir una copia ms de su escrito de inconformidad por cada uno de los sindicatos o de los patrones que

deban ser llamados al procedimiento, as como a mencionar con precisin nombre y domicilio donde dichos terceros puedan ser citados para el efecto. Artculo 8.- En los casos en que el patrn, al momento de interponer el recurso, exprese como agravio la negativa lisa y llana de la relacin laboral con aquellos trabajadores sealados en las cdulas de liquidacin de cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos materia del recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional podr ordenar correr traslado del mismo al sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda. En caso de que los trabajadores no fueren sindicalizados, el traslado podr realizarse directamente a stos si se cuenta con algn domicilio para hacerlo de su conocimiento. En ambos supuestos se conceder un trmino de seis das hbiles contados a partir del da siguiente en que surta efectos la notificacin para expresar lo que a su derecho convenga. Artculo 9.- Las notificaciones se harn al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los trminos sealados por el Cdigo Fiscal de la Federacin. Se notificarn personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o sealen fechas o trminos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando stas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los rganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin y aquellos que decidan sobre el recurso de revocacin. Los dems provedos que se dicten, considerados de mero trmite, estarn a disposicin de los interesados para su consulta en el expediente respectivo. Artculo 10.- La primera notificacin que se realice a terceros se llevar a cabo en forma personal. Las posteriores se realizarn por correo certificado con acuse de recibo. Artculo 11.- Las notificaciones personales se harn en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de sealamiento, la notificacin se llevar a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecern fijados por un periodo de cinco das hbiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificacin y aqulla en que se retire. Todas las notificaciones surtirn sus efectos a partir del da hbil siguiente al en que se haya hecho la notificacin personal, entregado el oficio que contenga la resolucin que se notifica; o al quinto da hbil siguiente a aqul en que se haya fijado la notificacin por lista o por estrados. Los trminos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarn a correr el da siguiente al de la fecha en que surta sus efectos la notificacin respectiva. En los trminos o plazos indicados en este Reglamento, slo se computarn los das hbiles, entendindose por tales aqullos en que se encuentren abiertas al pblico las oficinas administrativas del Instituto y se realicen en las mismas labores en forma normal u ordinaria, incluyndose en este plazo el da del vencimiento. Artculo 12.- Cuando se alegue que un acto definitivo no fue notificado o que se hizo la notificacin en forma ilegal, se estar a las reglas siguientes:

I.- Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnacin contra la notificacin se efectuar en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en que lo conoci6 y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto, junto con los que se formulen contra la notificacin; II.- Si el recurrente niega conocer el acto, deber manifestarlo en su escrito de inconformidad; en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dar a conocer al inconforme el acto junto con la notificacin que del mismo se hubiere practicado, en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada para tal efecto; Si no se hace el sealamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dar a conocer el acto y la notificacin, en su caso, por estrados. El recurrente gozar de un plazo de quince das, a partir del siguiente al que se le haya dado a conocer, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificacin o slo la notificacin; III.- Se proceder a estudiar, en primer trmino, los agravios relativos a la notificacin y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado; IV.- Si se resuelve que no hubo notificacin o que fue ilegal, se tendr al recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifest conocerlo o en que se le dio a conocer, en trminos de la fraccin II de este numeral, y se proceder al estudio de la impugnacin que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto, y V.- Si se resuelve que la notificacin fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnacin contra el acto se interpuso extemporneamente, se sobreseer el recurso. Artculo 13.- El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I.- Que no afecten el inters jurdico del recurrente; II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas; III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federacin; IV.- Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolucin ante una autoridad administrativa u rgano jurisdiccional; V.- Que se hayan consentido, entendindose por tales aqullos contra los que no se promovi el recurso en el plazo y trminos sealados en el artculo 6 de este Reglamento; VI.- Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a travs de algn recurso o medio de defensa diferente; VII.- Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora; VIII.- Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y IX.- En los dems casos en que la improcedencia resulte de alguna disposicin legal o reglamentaria. Tambin se declarar improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se ample ste o si en la ampliacin no se expresa agravio alguno, en los trminos sealados en el artculo 12, fraccin II, de este Reglamento. Tramitacin Recurso Inconformidad

El artculo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad seala que el escrito en el que se plasme el medio de defensa deber contener: a) Nombre y firma del Promovente. Domicilio para or y recibir notificaciones.

Nmero de Registro Patronal o de Seguridad Social como asegurado, segn sea el caso. Cuando el Promovente no sepa o no pueda firmar, lo puede realizar otra persona en su nombre. b) Establecer el acto que se impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS) que lo emiti.

c) Los hechos que originan la impugnacin. En este punto se debe describir en forma detallada todos los datos, fechas, horas, etc. de cmo fue que se conoci el acto impugnado. Entre ms claramente se expresen los hechos ms posibilidades se tienen de que no lo rechace la Autoridad por carecer de algn dato. d) Los agravios que cause el acto impugnado. Se consideran agravios aquellos en los cuales se lesione la esfera jurdica del Promovente en el acto que se est impugnando.

Se recomienda que para fortalecer este medio de defensa, se deben invocar con toda exactitud aquellos artculos que el IMSS no est aplicando en forma correcta, los que dej de aplicar, los Acuerdos que el propio IMSS ha emitida y estn vigentes. Tambin se debe recurrir al apoyo de Jurisprudencias y Tesis emitidas por los tribunales respectivos para que de esta forma se puedan hacer notar todos aquellos criterios que se han sustentado en casos similares. Es conveniente que lo mencionado en el prrafo anterior se transcriba en el escrito. e) El escrito en que se interponga el Recurso de Inconformidad debe ir acompaado de las pruebas donde se demuestre que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes. Dentro de las Pruebas se deben incluir: Documentos que avalen la personalidad y domicilio del Promovente. Citatorios y Notificaciones del IMSS Cdulas de Liquidacin Documentos que demuestren que el acto combativo es ilegal. En caso de que el Recurrente ofrezca Pruebas que obren en Dependencias del propio IMSS, a peticin del Promovente, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, ordenar a dichas Dependencias su remisin o entrega, para ser integradas al expediente respectivo.

Es imprescindible cumplir con todos y cada uno de los requisitos sealados, ya que de otra forma, el IMSS tiene la facultad de prevenir al recurrente por una sola vez, para que complete lo que falte o no haya sido claro a juicio del Consejo Consultivo. El Promovente contar con un plazo de 5 das hbiles para completar todos los requisitos que hagan falta ya que, de no hacerlo, se desechar el recurso.

Artculo 16.- Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedir de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales debern rendirlos en el trmino de diez das naturales. Dicho Secretario, en vista de las circunstancias, podr sealar un trmino mayor dentro del cual habr de rendirse el informe solicitado. Artculo 17.- Las probanzas se sujetarn a las reglas siguientes: I.- Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente, pero que legalmente se encuentren a su disposicin, si el oferente cumpli con lo dispuesto por la fraccin IV, prrafo segundo, del artculo 5 de este Reglamento, se requerir al inconforme para que en el trmino de quince das, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificacin conducente, exhiba la prueba, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, se declarar desierta la misma; II.- Al ofrecerse la prueba pericial, se indicarn los puntos sobre los que versar y se designar perito, quien deber tener ttulo debidamente registrado de la profesin relativa a la materia sobre la cual habr de emitir su dictamen, salvo que se trate de actividades no consideradas como profesionales por la Ley. De no cumplir con los requisitos que se indican, la prueba se desechar de plano. El recurrente deber presentar, ante la autoridad instructora, al perito en un plazo de cinco das contados a partir del siguiente a aqul en que surta efectos la notificacin del auto admisorio, a fin de que acepte el cargo. El perito exhibir su dictamen dentro de los quince das siguientes al de su aceptacin. En caso que el recurrente no presente al perito, ste no acepte el cargo o no exhiba el dictamen, en los trminos sealados en el prrafo anterior, la prueba se declarar desierta. Por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de quince das, el recurrente podr solicitar la sustitucin de su perito, sealando el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. El nuevo perito, en un plazo de cinco das contados a partir del siguiente a aqul en que surta efectos la notificacin del auto que tuvo por sustituido al anterior perito, a fin de que acepte el cargo, debiendo exhibir su dictamen dentro de los diez das siguientes al de la aceptacin. Cuando por causas no imputables al oferente o por una especial complicacin de la probanza est por finalizar el trmino sealado para su desahogo sin que ste se haya podido realizar, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, sealar, por una sola vez, un nuevo plazo a peticin del interesado; III.- La prueba de inspeccin ser ofrecida estableciendo los puntos sobre los que deba versar, la cual ser desahogada por quien designe el Secretario del Consejo; IV. -La prueba testimonial se ofrecer indicando los nombres y domicilios de los testigos, quienes debern ser presentados por el oferente, salvo en el caso de que los testigos sean personal del Instituto o que el oferente declare bajo protesta de decir verdad que est impedido para presentarlos. Se deber acompaar el interrogatorio respectivo, a menos que el interesado prefiera formular verbalmente las preguntas. En el caso de que no se sealen el nombre o domicilio de los testigos ofrecidos, se requerir al inconforme para que los proporcione en el trmino de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente a aqul en que surta efectos la notificacin, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, se tendr por no ofrecida la probanza, y V.- La prueba confesional no ser admitida, pero s los informes que rindan las dependencias o funcionarios del Instituto, en relacin con el caso a debate. A peticin del recurrente y por una sola vez, cuando por causa no imputable a ste no pueda exhibir la prueba ofrecida, se le

conceder un nuevo plazo de quince das, transcurridos los cuales si no se exhibe la probanza, se declarar desierta. Artculo 18.- Las pruebas se admitirn en cuanto se relacionen estrictamente con la controversia y no sean contrarias al derecho o a la moral. Artculo 19.- Para el desahogo de las pruebas se sealarn las fechas que sean necesarias a fin de que tengan lugar las distintas diligencias propuestas dentro del trmino que seala el artculo 21 de este Reglamento. Artculo 20.- El Consejo Consultivo Delegacional o el Secretario de dicho cuerpo colegiado, tendrn en todo tiempo la facultad de ordenar diligencias para mejor proveer cuando consideren que los elementos probatorios aportados son insuficientes. De igual facultad gozar el Consejo Tcnico o el Secretario General del Instituto en los casos sealados en el artculo 3 de este Reglamento en aquellos que conozca del veto ejercido por el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional. Artculo 21.- Las pruebas debern desahogarse en un plazo de quince das contados a partir de su admisin, que podr ser prorrogado por un plazo igual y una sola vez, a juicio del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional. Artculo 22.- Concluido el trmino de desahogo de pruebas, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional elaborar, dentro del trmino de treinta das, los proyectos de resolucin. Artculo 23.- El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, salvo lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 2 de este Reglamento, someter a la consideracin y, en su caso, aprobacin del Consejo Consultivo correspondiente, el proyecto de resolucin respectivo que servir de base para la discusin y votacin de la resolucin, la que se pronunciar dentro del trmino de quince das. La apreciacin de las pruebas se har conforme a las reglas del derecho comn. Artculo 24.- Las resoluciones que pongan fin al recurso se dictarn por unanimidad o mayora de votos del Consejo Consultivo Delegacional o del Consejo Tcnico. Cada uno de los sectores obrero y patronal, as como la representacin gubernamental, tendrn derecho a un voto. De existir empate en la primera votacin se repetir sta y si resultare empate por segunda vez, el Presidente del Consejo respectivo tendr voto de calidad para decidir la cuestin. Artculo 25.- La resolucin que se dicte en el recurso no se sujetar a regla especial alguna. La misma se ocupar de todos los motivos de impugnacin aducidos por el inconforme y decidir sobre las pretensiones de ste, analizado las pruebas recabadas, en los trminos del prrafo ltimo del artculo 23 de este Reglamento y expresar los fundamentos jurdicos en que se apoyen los puntos decisorios de la resolucin. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastar con el examen de dicho punto.

Artculo 26.- Los Consejeros que no estuvieran de acuerdo con la resolucin aprobada, en su caso, podrn formular voto particular razonado, que se agregar al expediente. El voto particular ser presentado al Secretario del Consejo Consultivo dentro de los tres das siguientes a la discusin de la resolucin que. recaiga al recurso. Los acuerdos que dicten los Consejos Consultivos Delegacionales para aprobar, modificar o desechar los citados proyectos sern firmados por el Presidente y Consejeros que intervengan en la sesin. El acuerdo que apruebe el proyecto lo revestir del carcter de resolucin, la cual ser firmada por los integrantes del Consejo Consultivo y certificada por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, asentndose en la certificacin respectiva el nmero de acuerdo y fecha de la sesin en la que se aprob la resolucin. Autorizada dicha resolucin, ser devuelta a la dependencia tramitadora del recurso para su notificacin. Si el acuerdo de los Consejos Consultivos Delegacionales ordena modificar o desechar el proyecto, se proceder a elaborar otro en los trminos acordados, debindose seguir en forma posterior a la elaboracin del proyecto, los lineamientos sealados en los prrafos precedentes. Artculo 27.- El Presidente del Consejo Consultivo Delegacional tendr la facultad de vetar el proyecto de la resolucin de este Cuerpo Colegiado, cuando sta implique inobservancias a la Ley del Seguro Social o a sus Reglamentos; o bien, no se ajuste a los acuerdos del Consejo Tcnico o a los lineamientos generales del Instituto. El efecto del veto ser suspender la aprobacin del proyecto de resolucin, mismo que ser remitido con el expediente administrativo de inconformidad, por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional al Secretario General del Instituto, en un plazo de cinco das, a fin de que elabore un nuevo proyecto y se presente al Consejo Tcnico para que sea ste el que resuelva en definitiva, debindose seguir para tal efecto lo sealado por el articulo 20 de este Reglamento. Artculo 28.- Las resoluciones que pongan fin al recurso se notificarn dentro de los cinco das siguientes a la fecha de su firma. Artculo 29.- Las resoluciones que se dicten en el recurso se ejecutarn en el trmino de quince das, salvo el caso en que el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional ampliare el plazo. Artculo 30.- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte del personal encargado de su aplicacin ser sancionado disciplinariamente por el superior jerrquico del infractor, independientemente de que proceda la aplicacin de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

FORMATOINCONFORME: Nombre de la empresa REGISTRO PATRONAL: Nmero asignado por el IMSS al patrn H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIN____________ DEL IMSS EN_____________________ Presente: __________________ en mi carcter de representante legal de la empresa denominada __________________, personalidad que acredito en los trminos del poder notarial que al efecto anexo con carcter devolutivo, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en las calles de__ _____ ______, Colonia ______________, C.P. _________ en esta Ciudad de _________, y autorizando en trminos de lo dispuesto en el artculo 19 del Cdigo Fiscal de la Federacin para que en mi nombre las oigan y reciban, a los seores_________________________, as como a los pasantes de derecho ____________________________, en forma conjunta o separada, respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artculo 294 de la Ley del Seguro Social y su respectivo Reglamento, vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Inconformidad en contra de la liquidacin de cuotas obrero-patronales, correspondiente a los meses____________, con nmeros de crditos_________ por la cantidad de $___________(_______________________________) por carecer de la debida fundamentacin y motivacin. Fundo la procedencia del presente Recurso de Inconformidad, en base a los siguientes: HECHOS 1.- Con fecha__________, personal de la Delegacin________ del IMSS en_________, me notific la liquidacin de cuotas obrero-patronales, correspondientes a los perodos mensuales ______________ con nmeros de crditos ____________ por un importe de $___________ (_______________________________). 2.- El cobro de la liquidacin de cuotas obrero-patronales que ahora se combate, aparentemente se encuentra derivada de la supuesta omisin de mi representada de inscribir al Instituto a un prestador de servicios profesionales independientes. Sin embargo, considero que el cobro de referencia resulta absolutamente improcedente, razn por la cual en estos momentos se interpone el presente recurso de inconformidad, por causar a mi representada los siguientes: AGRAVIOS

NICO.- La cdula de liquidacin de cuotas obrero-patronales antes mencionada contraviene en perjuicio patrimonial de mi representada lo dispuesto por el artculo 12, fraccin I, de la Ley del Seguro Social, en virtud de que contiene el cobro de contribuciones por un prestador de servicios profesionales independientes, quien no guarda con mi representada relacin laboral alguna, toda vez que no se encuentra subordinado a las rdenes de un patrn, sino que nicamente proporciona servicios de asesora en materia de capacitacin del personal de la empresa que represento, sin sujecin a una jornada de trabajo o a instrucciones para el desempeo de sus servicios, como se acredita con el contrato de prestacin de servicios que se anexa como prueba al presente escrito y que se relaciona ms adelante. En efecto, mi representada celebr un contrato de prestacin de servicios profesionales con la persona por quien el Instituto pretende cobrar las cuotas obrero-patronales, el cual se suscribi de conformidad con los artculos 2606 a2615 del Cdigo Civil para el Distrito Federal. Es de explorado derecho y as lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el Tribunal Fiscal de la Federacin y el Consejo Tcnico del propio Instituto, por medio de diversas resoluciones y acuerdos, que nicamente son sujetos de aseguramiento obligatorio los trabajadores, no as quienes prestan servicios profesionales independientes. Al respecto, resultan aplicables las siguientes tesis de jurisprudencia pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y por el Tribunal Fiscal de la Federacin, as como los Acuerdos del Consejo Tcnico del IMSS: De las resoluciones y acuerdos transcritos se concluye que el Instituto, en la liquidacin de cuotas obrero-patronales que ahora se combate, omiti fundamentar y motivar la procedencia de los crditos fiscales, en trminos del artculo 12, fraccin I, de la Ley del Seguro Social, por lo se viola en perjuicio de mi representada el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades a fundar y motivar debidamente sus actos, razn por la cual es procedente que ese H. Consejo Consultivo Delegacional dicte resolucin estableciendo la procedencia del presente recurso de inconformidad, declarndose fundado el mismo y por ende dejando sin efectos la liquidacin de cuotas obrero-patronales correspondientes. Para probar los extremos de lo expuesto y fundado, ofrezco las siguientes: PRUEBAS A) LA DOCUMENTAL PBLICA, consistente en la cdula de diferencias en el pago de cuotas obreropatronales, correspondientes a los meses_________ con nmeros de crditos___________ por la cantidad de_______. Con esta prueba se acredita la falta de fundamentacin y motivacin por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la liquidacin impugnada no cumple con los

requisitos exigidos por los artculos 12, fraccin I, de la Ley del Seguro Social y el artculo 16 constitucional. B) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato de prestacin de servicios profesionales celebrado entre mi representada y el seor_________ suscrito con fecha _______. Con esta prueba se desvirta la existencia de la relacin laboral en virtud de la cual el Instituto pretende efectuar el cobro de cuotas obrero-patronales. C) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se desprendan con motivo del presente recurso de inconformidad y que favorezcan a los intereses de mi representada. D) LA PRESUNCIN LEGAL Y HUMANA, consistente en todos los razonamientos lgico-jurdicos que se sirva realizar ese H. Consejo Consultivo Delegacional y que favorezcan a los intereses de mi representada. SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN Con fundamento en el artculo 294 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, en relacin con fundamentacin y motivacin por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la liquidacin impugnada no cumple con los requisitos exigidos por los artculos 12, fraccin I, de la Ley del Seguro Social y el artculo 16 constitucional. B)LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato de prestacin de servicios profesionales celebrado entre mi representada y el seor_________ suscrito con fecha _______. Con esta prueba se desvirta la existencia de la relacin laboral en virtud de la cual el Instituto pretende efectuar el cobro de cuotas obrero-patronales. C) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se desprendan con motivo del presente recurso de inconformidad y que favorezcan a los intereses de mi representada. D) LA PRESUNCIN LEGAL Y HUMANA, consistente en todos los razonamientos lgico-jurdicos que se sirva realizar ese H. Consejo Consultivo Delegacional y que favorezcan a los intereses de mi representada. SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN Con fundamento en el artculo 294 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, en relacin con los artculos 32, del reglamento del recurso de Inconformidad y 141, fraccin III, 142, fraccin I,143, 144 y dems relativos del Cdigo Fiscal de la Federacin, solicito se sirva ordenar al C. Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecucin Fiscal, para lo cual exhibo la Pliza de Fianza a efecto de garantizar la cantidad

de$_______________________ (______________________________________________), que corresponde a la suerte principal del crdito y sus recargos y actualizacin; dicha suspensin deber surtir sus efectos legales hasta que sean resueltas en definitiva todas las instancias legales que pueda intentar mi representada ante las autoridades competentes con la finalidad de obtenerla cancelacin de los crditos recurridos. Por lo anteriormente expuesto, solicito a ese H. Cuerpo Colegiado se sirva: PRIMERO.- Tener por presentado este escrito en tiempo y forma legales, reconociendo la personalidad con la que me ostento y por autorizados a los profesionales y domicilio para los efectos sealados en el proemio de este escrito. SEGUNDO.- Admitir el presente recurso de inconformidad, as como admitir, desahogar y valorar en su momento procesal oportuno todas y cada una de las pruebas ofrecidas. TERCERO.- Ordenar al C. Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente, suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecucin. CUARTO.- En el momento legal oportuno, declarar fundado el presente recurso de inconformidad y ordenar la cancelacin de los crditos recurridos. Ciudad de_______, a ___ de_________ de________________. PROTESTO LO NECESARIO _____________________________ (Nombre y firma del promovente)

Revocacin Recurso InconformidadArtculo 31.- Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisin o desechamiento del recurso de inconformidad o de las pruebas ofrecidas, deber solicitarse su revocacin ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se interpondr por escrito dentro de los tres das siguientes a aqul en que surta sus efectos la notificacin del acuerdo recurrido, sealndose en el mismo los argumentos encaminados a la revocacin del acto impugnado y se decidir de plano en la siguiente sesin de dicho Consejo. Definicin. Se abordar el recurso de revocacin, al cual hemos definido como: Medio de defensa legal que tiene el particular afectado en sus derechos jurdicamente tutelados por un acto administrativo determinado, que se presenta ante la autoridad administrativa facultada para ello, para que revise el acto y, en caso de que se encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos, lo revoque, anule o reforme. Es decir es el medio por el cual la propia autoridad administrativa facultada para ello puede revisar sus propias resoluciones. Actos contra los que procede el recurso de revocacin. Por su parte el artculo 117 del Cdigo Fiscal de la Federacin seala con claridad los actos y resoluciones en contra de los cuales procede el recurso de revocacin, haciendo la primera distincin en que estos debern ser actos definitivos, es decir, en contra del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera no procede el recurso de revocacin, sino nicamente en contra del acto que ponga fin a dicho procedimiento. As mismo resulta conveniente recordar que la fraccin segunda est dirigida en su generalidad a los actos del procedimiento administrativo de ejecucin, el cual tambin ha sido facultado para ejercerlo en trminos del anexo al Convenio de Coordinacin Fiscal que se analiza. El recurso de revocacin proceder contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolucin de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolucin de carcter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aqullas a que se refieren los artculos 33-A, 36 y 74 de este Cdigo. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de crditos fiscales, cuando se alegue que stos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecucin o a la indemnizacin a que se refiere el artculo 21 de este Cdigo. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucin, cuando se alegue que ste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el inters jurdico de terceros, en los casos a que se refiere el artculo 128 de este Cdigo. d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artculo 175 de este Cdigo. Requisitos necesarios para interponer el recurso de revocacin Una vez que se cuenta con el recurso de revocacin y que se ha verificado que ste se haya interpuesto dentro de los 45 das hbiles a que se ha hecho referencia, se deber verificar que se cumplieron con los requisitos previstos en los artculos 18 y 19 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los cuales ya se abordaron, en el entendido de que de no cumplir con esos requisitos se deber requerir al promovente para que los cumpla en el plazo de 10 das. Pero adems, el recurrente deber sealar y acompaar cierta documentacin que exige el Cdigo Fiscal de la Federacin en los artculos 122 y 123, es decir, deber sealar y acompaar la resolucin impugnada y, en su caso, la constancia de notificacin, deber sealar los agravios, recordando que estos deben ser un verdadero silogismo jurdico (Vertesis), sealar las pruebas y acompaarlas, incluyendo el dictamen pericial, as como los hechos controvertidos, Adems deber acompaar los documentos con los que acrediten su personalidad. Ahora bien, cuando se tengan indicios de que la documentacin no existe o es falsa se podr exigir la presentacin del original o copia certificada al recurrente. Los recurrentes que no tengan las pruebas, deber sealar el archivo o el lugar en donde se encuentren a disposicin de la autoridad para que sta lo requiera cuando sea posible. Es importante sealar que la autoridad tiene la facultad para requerir al promovente a efecto de que en el plazo de 5 das cumpla con los requisitos previstos en los artculos 122 y 123 del Cdigo Fiscal de la Federacin, y apercibirlo para que en caso de que no cumpla se tenga por no interpuesto el recurso o por no ofrecidas las pruebas y/o se tendr por perdido el derecho a sealar los hechos segn sea el caso. En efecto, el recurso de revocacin no puede ser una trampa procesal para los recurrentes pero si es un procedimiento formalista que debe por consiguiente que cumplir con ciertos requisitos mnimos para su interposicin, tan es as que el mismo Cdigo prev sanciones para el recurrente en el caso de que no cumpla con esos formalismos, al establecer en el artculo 122 y 123 que si no se desahoga el requerimiento en el plazo de 5 das la autoridad vlidamente podr desechar el recurso si no expresa agravios, o se tendr por no presentado si no se seala o acompae el acto impugnado o constancia de notificacin, o no acredite su personalidad y tratndose de pruebas se tendrn por no ofrecidas y/o perder el derecho a sealar los hechos. El escrito de interposicin del recurso deber satisfacer los requisitos del artculo 18 de este Cdigo y sealar adems: I.- La resolucin o el acto que se impugna. II.- Los agravios que le causen la resolucin o el acto impugnado. III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se expresen los agravios, no se seale la resolucin o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerir al promovente para que dentro del plazo de cinco das cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolucin o acto impugnado, la autoridad fiscal desechar el recurso; si no se seala el acto que se impugna se tendr por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al sealamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perder el derecho a sealar los citados hechos o se tendrn por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN EL RECURSO DE REVOCACIN. Improcedencia. Una vez que se analiz que el escrito del recurso de revocacin cumpla con los requisitos antes descritos, la autoridad en segunda instancia deber verificar que no se actualicen las causales de improcedencia previstas en el artculo 124 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Las cuales se han agrupado como se muestra a continuacin: 1. Por falta de inters jurdico del recurrente. 2. En contra de resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. 3. En contra de actos impugnados ante el TFJFA y/o conexos a otros que fueron impugnados. 4. Que se hayan consentido. 5. No lo ample o no exprese agravios en la ampliacin. 6. Si son revocados los actos. Sin materia. 7. Los dictados en un procedimiento de resolucin de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacin, que se haya iniciado despus de resuelto el recurso o el juicio ante el TFJFA. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I.- Que no afecten el inters jurdico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV.- Que se hayan consentido, entendindose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovi el recurso en el plazo sealado al efecto. V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algn recurso o medio de defensa diferente. VI.- En caso de que no se ample el recurso administrativo o si en la ampliacin no se expresa agravio alguno, tratndose de lo previsto por la fraccin II del artculo 129 de este Cdigo. VII.- Si son revocados los actos por la autoridad. VIII.- Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolucin de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacin, si dicho procedimiento se inici con posterioridad a la resolucin que resuelve un recurso de revocacin o despus de la conclusin de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX.- Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudacin hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que Mxico sea parte.

Suspensin Al Procedimiento Administrativo Ejecucin Artculo 32.- La suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin ser ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposicin del recurso o durante la tramitacin del mismo. Cuando el acto recurrido est en vas de ejecucin, la suspensin podr solicitarse, a eleccin del interesado, ante los funcionarios mencionados en el prrafo primero, segn proceda, o ante las autoridades ejecutoras correspondientes. El Secretario del Consejo al recibir la solicitud de suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin, la remitir al Jefe de la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificar la garanta, informando al Secretario para que dicte el acuerdo procedente.

La suspensin se sujetar a las normas aplicables del Cdigo Fiscal de la Federacin y debern otorgarse las garantas que el referido ordenamiento establece, quedando las mismas en custodia de los servicios de tesorera que correspondan. Artculo 33.- Si el fallo fuere favorable al recurrente se cancelar la garanta otorgada, en la medida que la resolucin determine, o se proceder a la devolucin del pago condicional que se hubiere efectuado. Terminacin Recurso Inconformidad Artculo 38. Ponen fin al procedimiento administrativo: I. La resolucin expresa que emita la autoridad administrativa; II. La resolucin ficta positiva o negativa, cuando sea declarada por el Tribunal de lo Administrativo; III. La renuncia expresa del particular; y IV. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Artculo 39.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deben resolver todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados en sus escritos o previstas por las disposiciones legales o reglamentos aplicables. Artculo 40.- Todo interesado puede renunciar al procedimiento administrativo que promueva, cuando slo afecte a sus intereses; en caso de que existan varios interesados, el desistimiento slo operar respecto de quien lo formule. Artculo 41.-. La renuncia debe ser presentada por escrito; ya sea por el interesado o su representante legal; y para que produzca efectos jurdicos, tiene que ser ratificada por comparecencia ante la autoridad competente que conozca del procedimiento. Dicha ratificacin debe efectuarse dentro de los tres das hbiles siguientes a la presentacin del desistimiento.

Aplicacin Cdigo Fiscal de la federacin en relacin a los recursos administrativos de seguro social. Segn el artculo 116 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podr interponer el Recurso de Revocacin.

Procedencia El artculo 117 CFF, establece que el Recurso de Revocacin proceder contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolucin de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolucin de carcter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aqullas a que se refieren los artculos 33-A, 36 y 74 de este Cdigo. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de crditos fiscales, cuando se alegue que stos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecucin o a la indemnizacin a que se refiere el artculo 21 de este Cdigo. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucin, cuando se alegue que ste no se ha ajustado a la Ley. c) Afecten el inters jurdico de terceros, en los casos a que se refiere el artculo 128 de este Cdigo. d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artculo 175 de este Cdigo. De la Impugnacin de las Notificaciones El artculo 129, establece que cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artculo 117, se estar a las reglas siguientes: I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnacin contra la notificacin se har valer mediante la interposicin del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestar la fecha en que lo conoci. En caso de que tambin impugne el acto administrativo, los agravios se expresarn en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificacin. II. Si el particular niega conocer el acto, manifestar tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dar a conocer el acto junto con la notificacin que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular sealar en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los sealamientos mencionados, la autoridad citada dar a conocer del acto y la notificacin por estrados. El particular tendr un plazo de veinte das a partir del da hbil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificacin o slo

la notificacin. III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiar los agravios expresados contra la notificacin, previamente al examen de la impugnacin que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo. IV. Si se resuelve que no hubo notificacin o que fue ilegal, tendr al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifest conocerlo o en que se le dio a conocer en los trminos de la fraccin II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aqulla, y proceder al estudio de la impugnacin que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto. Si resuelve que la notificacin fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnacin contra el acto se interpuso extemporneamente, se sobreseer dicho recurso por improcedente. En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnacin de la notificacin efectuada por autoridades fiscales se har mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este Artculo.

CONCLUSION

A continuacin se presentan las conclusiones despus de haber desarrollado la unidad IV Recurso de inconformidad ante el consejo tcnico del IMSS. En esta unidad pude obtener conocimientos de que podemos hacer para interponer el medio de defensa que la Ley del Seguro Social (LSS) en su artculo 294 permite. Si el patrn o trabajador considera improcedente algn acto definitivo emitido por la Autoridad, este podr interponer el Recurso de Inconformidad contra dicho acto. Pude estudiar la definicin del recurso de inconformidad, as como el plazo para interponerlo, ante que autoridad se presenta, los actos contra los cuales se puede interponer, los requisitos, los casos que no proceden, la suspensin del recurso, la terminacin y la aplicacin del cdigo fiscal de la federacin en el recurso de inconformidad. Estos temas son de gran ayuda para nuestro desarrollo como estudiantes de administracin ya que en un futuro podemos ser patrones y tenemos que saber y dominar estos temas con perfeccin, y as sepamos que hacer ante algn acto que no estemos de acuerdo e interponer el medio de defensa que es el recurso de inconformidad que el artculo 294 de la ley del seguro social permite.

Conclusin elaborada por: Joyce Analy Gutirrez Mendoza.