Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

143
1 lunes, 12 de agosto de 2013 18:58: Buenas Noches, Apreciaría nos indiques cuando subas las preguntas de autorreflexión de la Unidad 2 y el material correspondiente a la unidad 3. Mil gracias. Saludos, martes, 3 de septiembre de 2013 18:45: Buenas tardes, les informo que ya esta listo las preguntas de las Autoreflexciones de la unidad 3 y la ultima unidad acargo del facilitador ya esta el tema a desarrollar, invito a todos los que deben actividades pasadas se pongan al corriente lo mas rapido posible ya que estamos en la recta final y proximos a finalizar este curso . Saludos. 22:41: ¿Cuando termina el cuatrimestre Felipe? Gracias. Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Clave: 010930830 Facilitador: FELIPE HERNANDEZ CAMPOS Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013 Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. 1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad. 2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento. 3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue.

description

Derechos Fundamentales

Transcript of Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

Page 1: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

1

lunes, 12 de agosto de 2013 18:58: Buenas Noches, Apreciaría nos indiques cuando subas las preguntas de autorreflexión de la Unidad 2 y el material correspondiente a la unidad 3. Mil gracias. Saludos,

martes, 3 de septiembre de 2013

18:45: Buenas tardes, les informo que ya esta listo las preguntas de las Autoreflexciones de la unidad 3 y

la ultima unidad acargo del facilitador ya esta el tema a desarrollar, invito a todos los que deben

actividades pasadas se pongan al corriente lo mas rapido posible ya que estamos en la recta final y

proximos a finalizar este curso.

Saludos.

22:41: ¿Cuando termina el cuatrimestre Felipe? Gracias.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Clave: 010930830

Facilitador: FELIPE HERNANDEZ CAMPOS Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. 1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad.

2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento.

3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue.

Page 2: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

2

4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.

5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto.

6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación. Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta.

Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad.

2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento.

3

Page 3: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

3

Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue.

4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.

5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto.

6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación. 1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a

Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595

2. Garantías y los derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=605

3. Clasificación de los Derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=

4. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de

Page 4: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

4

http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Derechos fundamentales Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Clave: 010930830 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales .................................................... 3 Presentación de la Unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 4 Competencia específica ..................................................................................................... 4 3.1. Derechos de igualdad ................................................................................................. 5 3.1.1 No discriminación ...................................................................................................... 8 3.1.2. Artículo 2 constitucional, los indígenas .................................................................. 11 3.2. Derecho de libertad ................................................................................................... 15 3.2.1. Libertad de trabajo ................................................................................................. 18 3.2.2. Libertad de expresión ............................................................................................. 22 3.2.3. Libertad de tránsito y residencia ............................................................................ 28 3.2.4. Libertad de religión ................................................................................................ 32 3.2.5. Prohibición a la esclavitud ...................................................................................... 36 Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías ...... 43 3.3. Seguridad jurídica ..................................................................................................... 43 3.3.1. El valor jurídico ...................................................................................................... 47 3.3.3. Actos pasivos y de molestia ................................................................................... 58 3.3.4. Irretroactividad de la ley ......................................................................................... 60 3.3.5. Posesión de armas ................................................................................................ 64 3.4. Derechos sociales ..................................................................................................... 66 3.4.1 Derecho a la educación .......................................................................................... 69 3.4.2. Derecho a la salud ................................................................................................. 73 Autoevaluación ................................................................................................................ 75 Cierre de la Unidad .......................................................................................................... 75 Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales ............................... 76 Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias ......................................................... 77 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 77 Para saber más ............................................................................................................... 78 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 78

Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Presentación de la Unidad Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución y con estatus privilegiado jurídicamente. Conforme al texto de la Constitución es necesario tener presente que, además de su jerarquía normativa, la clasificación con la que cuenta este ordenamiento es de orden

Page 5: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

5

público y de interés social, conformado por fenomenologías sociales y políticas dinámicas de gran importancia que conforman realidades presentes o posibilidades futuras para las entidades federativas. La clasificación de los derechos se puede hacer desde cuatro diferentes puntos de vista, la primera es la perspectiva dogmática jurídica, esto es, el derecho fundamental que se clasifica atendiendo al lugar que es ubicado dentro del texto constitucional y su protección que se le otorga en esta misma. La segunda perspectiva se puede observar desde el punto de vista teórico jurídico, atendiendo al valor del bien que es protegido por el derecho. Esta perspectiva es la que se abordará a lo largo de esta unidad para la clasificación de los derechos fundamentales, como es el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, entre otros. Este criterio no encuentra conflicto con el anterior, ya que por su terminología se puede extraer del derecho positivo, esto es, establecer y delimitar entre la sociedad y el Estado. La tercera perspectiva se da a través de la clasificación de su estructura, esto es, la relación jurídica que se crea con las normas que desarrollan, generando una relación de realidad lógica y una perspectiva jurídica. Y la última perspectiva, desde la óptica sociológica del Derecho, es decir, la evolución del derecho a través del tiempo y su utilización desde esa postura en sus diferentes épocas. Propósitos Al finalizar la unidad serás capaz de: . Distinguir la clasificación de los derechos fundamentales para la aplicación en la vida diaria y en su entorno laboral. . Identificar la aplicación de los derechos fundamentales en el marco legal, para aplicarlos en casos específicos. Competencia específica . Analizar la clasificación de los derechos fundamentales en el marco legal existente en México, para distinguir sus principales postulados a través de la reflexión de casos específicos. 3.1. Derechos de igualdad Desde tiempos remotos, la igualdad ha sido uno de los grandes temas que se ha analizado, considerándola como un derecho y un principio básico y fundamental. Este concepto de igualdad, sin embargo, no siempre ha tenido la misma connotación que hoy en día. Aun cuando se dice que la igualdad es un derecho universal, los filósofos griegos la

Page 6: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

6

equiparaban a una idea de justicia, aludiendo el trato igualitario dirigido a los iguales, y el trato desigual a los desiguales. Es importante recordar que en este momento de la historia, la condición de esclavo era aceptable y válida. En la idea de igualdad entrelazan dos nociones: identidad y semejanza. Con esto se alude a que todas las personas, si bien distintas, atendiendo a factores físicos, sociales o culturales, se puede observar ciertos elementos que nos hacen semejantes entre sí. Esto es que en condiciones iguales, debemos ser tratados de la misma forma. En muchas ocasiones, en la doctrina jurídica, la igualdad se le ha considerado una utopía, un ideal a alcanzar, puesto que aún en la normativa jurídica se establecen premisas o hipótesis normativas que razonan y legitiman la desigualdad, entre los individuos. La igualdad no resulta de una noción total y absoluta, no desde una perspectiva jurídica, ya que en el propio derecho se establecen tratamientos desiguales permitidos incluso por la misma norma legal. El concepto de igualdad ya no se circunscribe a la mera proscripción de privilegios o a la superación de la esclavitud. El ámbito de la igualdad se ha vuelto más exigente y complejo; hoy en día, el concepto de igualdad se enarbola por todos lados sin dejar claro a qué tipo de igualdad se cause detrimento. El derecho de igualdad tiene varias ramas en la actualidad provocando una confusión del contenido y los alcances de este derecho fundamental. Por lo que no es de extrañarse que la hayan querido etiquetar como un derecho a la igualdad absoluta o llegada, a la igualdad como no discriminación, a la igualdad con un vacío de privilegios, a la igualdad como oposición de arbitrariedad, a la igualdad material, a la igualdad de hecho, al igual tratamiento, entre otras manifestaciones humanas de la misma. Esta variedad de contenidos que se asocian a este derecho fundamental permite sostener que se está ante un derecho fundamental fortalecido. Sin embargo, y a pesar de esta pluralidad terminológica, la mayoría de estos conceptos pueden ser entendidos desde una diferencia única, la que distingue entre igualdad jurídica e igualdad fáctica o de hecho. De acuerdo con la interpretación liberal clásica, los derechos fundamentales han sido entendidos de manera tradicional, como aquellos que tienen el fin de asegurarle a la persona un derecho vedado frente a la intervención del Estado. Bajo este concepto, los derechos fundamentales han sido entendidos como derechos de defensa, a través de los que el ciudadano tiene garantizados frente a la acción estatal, y que el Estado no trate al individuo de manera especial o distinta al resto de los miembros de la sociedad, si no se tienen razones justificadas para ello. El derecho fundamental a la igualdad implica un reconocimiento a la esfera positiva del derecho, y por tanto, no resulta exigible un trato especial o favorecido para mejorar las

Page 7: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

7

condiciones de vida de aquellos más desaventajados socialmente y, fundamenta el reconocimiento a un sentido colectivo del derecho, es decir, de un grupo específico. En virtud de la generalización de las premisas socializantes, la forma de entender a los derechos fundamentales sufrió una transformación drástica, no solamente se ampliaron las posibilidades de los derechos que se consideraban como fundamentales, tales como el derecho a la sindicación, a la huelga, a la salud, o a la educación, sino además algunos derechos, como la igualdad, comenzaron a interpretarse de manera más inclusiva, ampliándose con esto lo que se consideraba como fundamental de este derecho. Por ello, no debe parecer extraño, que una buena parte de la doctrina interprete a la igualdad como un principio general en sentido amplio, en virtud del cual se le puede exigir al Estado y a otros particulares el cumplimiento de éste, y no sólo que no diferencien a las personas, grupos de individuos o estados de cosas, sino que se tomen las medidas necesarias para que las desigualdades que existen desaparezcan. Esto hace que el derecho fundamental a la igualdad sea considerado por muchos como derecho de dos perspectivas, cuyo cumplimiento se puede exigir de manera tanto negativa como positiva, es decir, de hacer y de no hacer Esta doble visualización del derecho de igualdad, puede resultar problemática, más aún cuando dicha interpretación va acompañada de una concepción de los derechos fundamentales según la cual sólo son derechos los que son exigibles ante los Tribunales de justicia. Esta contradicción que supone concebir a la igualdad como un derecho de doble apreciación (hacer o no hacer), mediante el cual se pueden materializar todas las pretensiones de justicia y se nota especialmente en los casos de discriminación positiva. Por ejemplo, piensa en el caso específico de los partidos políticos y el acuerdo del consejo general del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y coaliciones, ante los consejos del instituto para los distintos procesos electorales federales. Conforme a este acuerdo, los partidos y coaliciones están obligados a destinar un máximo del 50% de sus candidaturas a cada género. Es decir, que no puede postular a un número mayor de hombres o mujeres a puestos de elección. Esto en principio se entiende como una normatividad que busca un equilibrio o igualdad de géneros, se puede decir ahora, que el programa tiene como consecuencia que ciertos candidatos que cuentan con perfiles y capacidades superiores empiezan a ser discriminados por los partidos a pesar de tener mayores merecimientos que las personas que son finalmente nominadas simplemente por cuestiones de la cuota de género.

Page 8: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

8

Entonces estas personas podrían argumentar con cierta razón que se viola su derecho fundamental a la igualdad entendido desde su perspectiva negativa, es decir, como un derecho a que el Estado no lo trate desigualmente. Estrictamente, estas personas les asistirían la razón, ya que la discriminación y desigualdad existe, a pesar de que el programa en sí busca favorecer a las mujeres, que son generalmente relegadas en los puestos de elección popular. Este ejemplo nos muestra que un principio de igualdad jurídica puede producir en el marco de la máxima de igualdad una colisión o conflicto fundamental. Es decir, que si se unen ambos principios en uno superior de igualdad, puede decirse que este principio amplio de igualdad implica en sí mismo una paradoja. Como es evidente, la resolución de esta paradoja es una de las cuestiones más inquietantes. Para superar este problema, primeramente se puede sugerir que la distinción entre derechos de defensa y derechos de protección no es omnicomprensiva, que los derechos de igualdad no pueden identificarse con ninguna de las dos categorías, y que éstos deben entenderse como una categoría dogmática compleja, cuyo análisis debe efectuarse de modo especialmente diferenciado. En segundo lugar, se encuentra la tesis de los principios, en virtud de la cual se entiende que en estos casos de contradicción entre dos diversos derechos de igualdad, lo que existe es una contradicción primera fase, pero que luego que el adjudicador realice la correspondiente ponderación entre los derechos en contienda, dicha contradicción desaparece. En el marco jurídico mexicano, se debe expresar que el principio de igualdad se contempla en el artículo 1o. de la Constitución Mexicana, el cual cuenta con dos párrafos: en el primero de ellos, expresa la prohibición de esclavitud, y el segundo, la prohibición de discriminación, disposición que se incluyó a este artículo a partir de la reforma constitucional en el 2001. Del contenido jurídico de este artículo se deben destacar tres cuestiones en materia de igualdad. En primer término, en el párrafo con el que inicia el contenido del artículo 1o. se expresa el principio de igualdad de manera genérica y abstracta, estableciendo que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”. Una segunda cuestión es la que corresponde a la prohibición expresa de la esclavitud, y una tercera, relativa a la prohibición de discriminación por diversos motivos. El principio de igualdad se consagra de manera genérica en el artículo 1o. de nuestra carta magna, otorgándole un papel central en el ordenamiento jurídico, una disposición constitucional que contempla su pleno desarrollo en sus dos cláusulas siguientes: la prohibición de la esclavitud y el derecho de no discriminación. 3.1.1 No discriminación

Page 9: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

9

El concepto de discriminación que ahora se mantiene se inscribe en una concepción de conflicto y el cambio social como fenómenos esenciales de la realidad social. Esto es por diferentes factores de poder (el sexo-género sería uno de ellos) que interactúan entre sí y que producen conflicto, por lo que el derecho es un instrumento de posible intervención dando estructura a la sociedad. No todos los elementos de la estructura del poder tienen el mismo alcance o fuerza, como es el sistema sexo-género y el sistema económico. Hay que considerar que los niveles de estructuración de las sociedades dependen de las épocas que se tomen en consideración. Cuando se habla de discriminación estructural, se habla de la repercusión de tales modelos en la reproducción de las relaciones de poder entre individuos; una repercusión que no es identificable individualizadamente, y que, sin embargo, se reproduce sistemáticamente en las instituciones sociales. Este concepto no le resulta grato a la cultura jurídica tradicional, que prefiere reservar el término “discriminación” para hacer referencia a la ruptura formal de la regla de igualdad de trato, presumida tal regla, además, en el trato indiferenciado. Aun cuando por tradición se ha enfocado básicamente desde un punto de vista grupal o social, la discriminación también puede generarse de manera individual o personal. En sí, la noción de discriminación ha adquirido una connotación negativa, a pesar de que gramaticalmente presenta sinónimos como separar o distinguir, pero sólo a nivel léxico-gráfico; en el mundo como fenómeno sociopolítico, la idea de discriminación ha ido adquiriendo características negativas, lo que se ha traducido en un tratamiento de inferioridad con resultados desfavorables y perjudiciales. En el caso específico de México, se ha detectado sólo una acción positiva de igualdad real, esto ha significado un gran avance en el ámbito de la igualdad a nivel nacional y particularmente para los grupos vulnerables, no obstante, se encuentran críticas a esta acción porque puede significar discriminación. Se considera que la dignidad humana es una cualidad inherente a todo ser humano por el sólo hecho de serlo; por ser persona, le es intrínsecamente atribuible y, por consecuencia, intransmisible e inalienable; es la base y fundamento de la igualdad, constituye un valor superior que sobrepasa cualquier característica física, sociológica, política, cultural, racial. Todo individuo posee dignidad humana, valor que implica por sí mismo un respeto total, íntegro y absoluto a todo ser humano, inherente, supremo y atribuible a él; corresponde a la calidad misma de ser persona, de la esencia humana. Todas las personas son únicas e irrepetibles, por naturaleza y esencia somos distintos, tenemos rasgos que nos hacen diferentes a los demás, que si bien resultan ser intrínsecas, tales como el sexo o la edad, todos pertenecemos a la especie humana.

Page 10: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

10

Haciendo referencia al principio de igualdad contenido en la Constitución, se encuentra que el párrafo segundo del artículo 1º establece el derecho a no ser discriminado por razones específicas como son: origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De la misma manera alude a la relación existente entre la dignidad de la persona y el principio de igualdad real y efectiva, considerado un derecho atemporal y atribuible a todo ser humano, haciendo énfasis en la dignidad de la persona humana, como fundamento constitucional. Es por eso que resulta importante y fundamental garantizar la dignidad de cada persona y su pleno desarrollo en la sociedad. El marco jurídico constitucional mexicano contempla en el párrafo tercero del artículo 1o. el derecho de no discriminación, desafortunadamente, esta disposición jurídica es apenas un intento de regular todos aquellos tratamientos desiguales que implican el acto discriminatorio, y que en nuestro país han persistido en la sociedad, en consecuencia, resulta de esto un marco constitucional insuficiente y escaso para una problemática como la discriminación. Existe una percepción generalizada y sencilla que muestra actitudes discriminatorias, asumir un respeto a grupos que por circunstancias histórico-sociales se encuentran en determinada situación de vulnerabilidad, tal es el caso, por ejemplo, los pueblos indígenas, niñas y niños, mujeres, adultos mayores, homosexuales, personas con discapacidad, etcétera, grupos sociales minoritarios que tradicionalmente han sufrido del fenómeno de la discriminación. En el marco constitucional, en la reforma de agosto de 2001, se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o. en el que se establece los motivos por los cuales se prohíbe discriminar, por cuestiones étnicas, género, edad, capacidades diferentes, condiciones socioeconómicas, de salud, creencias religiosas, orientación sexual, entre otras. No obstante, quedaron sin contemplarse otros tipos de discriminación, tal es el caso de la discriminación por xenofobia, por rasgos lingüísticos, por preferencias sexuales, por cuestiones genéticas, por discapacidad, entre otras. Se entiende que dicha reforma ha representado un paso trascendental en materia de derechos individuales, derechos fundamentales y derechos humanos; no obstante, es aún perfectible, ya que representa sólo el punto de partida para conformar todo un marco pleno de reconocimiento de prerrogativas consagradas en la Constitución. Cabe destacar la obligación que tiene el Estado mexicano de salvaguardar los derechos individuales, ya que éstos constituyen límites al ejercicio del poder público, al llevar a cabo acciones institucionales y normativas, dirigidas a eliminar aquellas prácticas discriminatorias que han sufrido grupos de personas considerados tradicionalmente vulnerables. Por esto, se considera que uno de los objetivos

Page 11: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

11

principales del marco jurídico del derecho de no discriminación es una auténtica cohesión social. En el ámbito es esencial señalar dos cuestiones en lo relativo a la dinámica de la discriminación, primero, la enorme complejidad que conlleva el tratamiento discriminatorio, y que deriva de las diferentes formas de pensar, como lo son los estereotipos sociales muy arraigados en la sociedad, intolerancia, prejuicios permanentemente, el no reconocimiento a lo diferente, tendiendo a la homogeneización social, y en segundo término, su multidimensionalidad, que tiende a predominar los tratos desfavorables en diversos entornos sociales, lo que conlleva a una estructura social fragmentada; incluso, la gran mayoría de las veces, se presenta de manera combinada o conjunta, tal es el caso, por ejemplo, de una mujer trabajadora e inmigrante, lo que supone una triple discriminación. Otro de los elementos en la lucha contra la discriminación y la exclusión social son las acciones positivas, medidas de igualdad a favor de los grupos sociales que en el curso de la historia han sufrido prácticas discriminatorias que lastiman y restringen su dignidad humana como base de los derechos fundamentales, al considerárselas de manera individual. 3.1.2. Artículo 2 constitucional, los indígenas La discriminación es un fenómeno muy arraigado en la sociedad mexicana y los grupos indígenas han sido históricamente uno de los grupos, que de manera más importante, han sufrido de este fenómeno. Es por ello que en el año 2001, el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó, incorporando el texto del artículo 4º y reconociendo constitucionalmente los derechos indígenas. “ARTÍCULO 2. La nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios

Page 12: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

12

etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, axial como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento

Page 13: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

13

público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Estudia la siguiente noticia para ilustrar la situación de estas comunidades en nuestro país Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca Oaxaca, México.- Al recordar que el 14 de mayo de 1524 los colonizadores españoles establecieron la esclavitud como institución jurídica, política y social, el diputado panista Martín Cruz García, convocó a los Tres Poderes del Estado, a “erradicar el hierro de marca que sigue vigente en nuestra sociedad”. Durante la reciente sesión ordinaria de la Diputación Permanente efectuada el martes 12, el legislador sostuvo que el Congreso del Estado tiene un doble compromiso: “El primero, como deber institucional, rendir cuentas al Estado de Oaxaca en un impulso permanente, a través de medidas legislativas de respeto a los derechos humanos”. “En segundo lugar, la LXI Legislatura del Estado debe tener un actuar permanente en favor de pueblos y comunidades indígenas, al estar conformada en un 30 por ciento por hombres y mujeres originarias de diversas etnias”, indicó.

Page 14: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

14

Por ello, invitó a los Tres Poderes del Estado, para “eliminar esa marca de hierro que desde la colonia hasta nuestros días sigue lacerando a la sociedad”. En tribuna, el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, señaló: “Nosotros no somos mitos del pasado, ni del presente, sino pueblos activos, y mientras exista un indio vivo en cualquier rincón de América y del mundo, hay un brillo de esperanza y un pensamiento original”. El legislador Cruz García, refirió que el 14 de mayo de 1524 es una fecha de rechazo y de lucha. “Es de rechazo porque en ella se materializa la ignominia hacia las personas indígenas. Es de lucha porque fechas como éstas nos recuerdan que debemos combatir la discriminación y pugnar por instaurar una sociedad incluyente y respetuosa de los derechos humanos”, subrayó. Agregó que en esa fecha, llegó a México el hierro real para marcar a las personas indígenas, y ese hierro contenía la letra g que significaba guerra y se le colocaba a los indígenas en la cara, la espalda o cualquier otra parte del cuerpo, como si se tratara de animales. “Aunque han pasado siglos de que dicho hierro real fue eliminado, aún subsiste en nuestra sociedad una discriminación palpable que sigue funcionando como una marca invisible de esclavitud”, apuntó. Dijo que este hierro invisible se puede analizar objetivamente desde informes institucionales, y concretamente, en el primer ejercicio que llevó a cabo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, documento conocido como Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, donde se evidencia la visión que en el país tenemos de este fenómeno. El legislador panista expuso que en esa encuesta se preguntó: ¿qué tanto cree usted que en México las personas insultan a otras personas en la calle por su color de piel?, a lo que el 54.8 por ciento consideró que sí, en tanto que sólo 17.5 por ciento dijo que nada tenía que ver. Otra pregunta fue: ¿estaría dispuesto o no a permitir que en su casa vivieran personas de otra raza?, y señaló que sorprende que el 63.9 por ciento de las y los mexicanos consideró que no, y sólo el 10.7 por ciento dijo que sí. El diputado Cruz García, dijo que el 81.6 por ciento de los encuestados manifestó que han sido discriminados por su acento al hablar, el 81.1 por ciento señaló que sienten excluidos por el color de piel. “Esos datos demuestran que el hierro de marca sigue vigente en nuestra sociedad, por lo que debemos establecer el 14 de mayo como día de lucha permanente en contra de la discriminación hacia las personas indígenas”, puntualizó.

Page 15: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

15

Fuente: Ciudadanía express. (2013, 16 de mayo). Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de: http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/ El artículo 2º de nuestra Constitución, ya reformado, resalta cinco puntos relevantes sobre la nación mexicana y, específicamente, acerca de los derechos indígenas previamente mencionados: el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de este grupo de la población en la toma de decisiones. Este artículo establece, entre otras cosas, que la conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son considerados comunidades integrantes aquellas que formen parte de una unidad social, económica y cultural que esté asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se deberá ejercer dentro de un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; el reconocimiento de los pueblos indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán considerar, además de los principios generales establecidos, criterios etnolingüísticos y de localización geográfica. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas, las autoridades tendrán la obligación de: 1 Mejorar las condiciones de convivencia y recreación, así como de vivienda y cobertura de servicios sociales básicos. 2 Propiciar la inclusión de las mujeres indígenas al desarrollo a través de apoyo para proyectos productivos, protección de su salud y estímulos para favorecer su educación. 3 Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e incorporar sus propuestas. Las constituciones y leyes, tanto federales como estatales, deberán establecer las características de libre determinación que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.

1 Mejorar las condiciones de

convivencia y recreación, así como de vivienda y cobertura de servicios sociales básicos.

2 Propiciar la inclusión de las

mujeres indígenas al desarrollo a través de apoyo para proyectos productivos, protección de su salud y estímulos para favorecer su educación.

3 Consultar a los pueblos indígenas

en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e incorporar sus propuestas. Las constituciones y leyes, tanto federales como estatales, deberán establecer las características de libre determinación que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.

Page 16: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

16

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, la cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las legislaturas estatales y los ayuntamientos, deberán establecer partidas específicas dirigidas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. 3.2. Derecho de libertad El concepto de libertad es complejo, ha sido común en la historia reciente, que se haya utilizado este término para tratar de justificar ciertas acciones, aprovechando su naturaleza emotiva. Existen diferentes percepciones del significado de esta palabra para su aplicación, como lo es la facultad de deponer a quien ha dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quién deben obedecer; otro, el derecho a ir armados y poder hacer uso de la violencia. En conclusión, cada quien la aplica conforme a sus costumbres o inclinaciones. La libertad y la igualdad son conceptos que están vinculados de varias formas, ya que, en cierta forma, dependen del uno y del otro, esto para poder llevarse a la práctica. La libertad cobra sentido cuando es reconocida por todos de manera equitativa; siendo reconocida y aceptada por la sociedad dependiendo de los medios con que cuente cada individuo para llevarlo a cabo. De manera similar, la igualdad tienen sentido cuando se acompaña con la libertad, por tanto, la libertad y la igualdad son dos conceptos que en la práctica del Estado constitucional se autoimplican, ya que cada uno de ellos es necesario para el cumplimiento del otro. Existen diversas cuestiones muy concretas que nos ayudan a analizar y entender los derechos fundamentales de libertad, es decir que los derechos de libertad generan ámbitos de inmunidad a favor de los individuos, que no pueden ser traspasados por el Estado, en otras palabras, los derechos de libertad se constituyen como límites de no hacer por parte del poder público, que está obligado a no interferir en las conductas amparadas en esos derechos. Este tipo de derechos se conocen también como “derechos-defensa”, ya que permiten al individuo defenderse de intromisiones en su conducta. Estos derechos de defensa son divididos en tres grupos, el primero constituye en que el Estado no impida las acciones que realice el titular de derecho, el segundo que no interfiera en las situaciones al individuo titular del derecho y por último, pero no menos importante, que comprende derechos en que el Estado no elimine determinadas posiciones jurídicas del sujeto del derecho. Considerando este triple significado de los derechos-defensa es como mejor se puede proteger la libertad.

Page 17: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

17

Si se reducen esos derechos a una mera obligación negativa de no interferencia por parte del Estado, es muy probable que no sea posible asegurar de manera óptima muchas libertades reconocidas en todos los Estados democráticos. Por ejemplo, si el Estado deroga las normas que reconocen la personalidad jurídica de las empresas, se estará impedido para ejercer una parte importante de la libertad de asociación; de igual forma, si el Estado deroga las normas que señalan las formalidades requeridas para contraer matrimonio, no podrán lograrse los objetivos que algunas personas pretenden lograr al momento de celebrar con la solemnidad del caso un contrato para dar efectos jurídicos a sus vínculos afectivos. Entonces se puede afirmar que existe en general un principio de libertad de acuerdo al cual cualquier ámbito exento de regulación está permitido para los particulares; dicho de otra manera, en todo lo que no existan reglas definidas, se puede entender que las personas pueden actuar como mejor lo deseen. Este principio de facultades expresas es exactamente opuesto al que rige para las autoridades, ya que en su caso solamente pueden actuar cuando una norma del sistema jurídico se los permite. Si la libertad es un derecho fundamental, entonces debe ser capaz de hacerse valer, con los matices que sean requeridos, frente a todos, y no solo frente a los poderes públicos; de esto deriva la necesidad de que el Estado asegure la libertad también frente a los particulares. No es suficiente que la libertad tutelada constitucionalmente se limite a remover los límites que pueden afectar la libre realización de la conducta entendida como libertad negativa, sino que se requiere también la tutela de la libertad positiva esto es que la persona pueda estar ajena a las diversas formas de sujeción que existen, de forma que tenga la posibilidad de llevar a cabo sus planes de vida de forma autónoma. Para lograr la tutela de la libertad positiva, es decir, permitir ejercer plenamente la autonomía personal, los Estados democráticos modernos desarrollan una serie de acciones que hacen posible que los individuos tengan los elementos fundamentales para desarrollar sus planes de vida. Para poder desarrollar cualquier plan de vida, independientemente de su contenido, las personas necesitan de un mínimo de condiciones de salud; como resultado, el Estado asume la creación y administración de un sistema de salud pública para que cualquier persona, independientemente de su condición económica, pueda recibir atención médica en caso de requerirla y así poder continuar el desarrollo de su vida. Justo como todo plan de vida que queramos proponer, requiere que contemos con un mínimo de conocimientos elementales sobre nosotros mismos; para lograr esos conocimientos, el Estado instrumenta un sistema de educación pública de forma que todas las personas, sin importar su situación social, cuenten con los elementos necesarios para realizar sus propias aspiraciones. La fundamentación de este derecho es muy amplia, ya que es la base principal de la

Page 18: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

18

legislación, como se puede observar a continuación: Artículo 5 constitucional Este artículo habla de la libertad de profesión y trabajo, el cual establece que no se puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Artículo 7 constitucional Establece la libertad de imprenta. Esto es que se tiene la libertad de que puedes escribir de lo que uno quiera sin que afecta el derecho de terceros. Artículo 10 constitucional Establece la posesión de las armas de fuego Artículo 11 constitucional Establece la libertad de tránsito a través del territorio mexicano. Artículo 24 constitucional Establece la libertad de religión, siempre y cuando no afecte a terceros.

3.2.1. Libertad de trabajo El derecho al trabajo tiene varias vertientes, ya que se puede visualizar como el soporte al capitalismo de un modelo económico regulado por un reparto de la utilidad social entre los diversos actores. También sirve como un instrumento de la democracia porque aumenta la participación de ciertos sectores que con anterioridad no se habían contemplado. Desde el punto de vista jurídico, los trabajadores no son sujetos diferenciados del resto, son sujetos regidos por la autonomía de la voluntad. A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión o actividad

Artículo 24 constitucional

•Establece la libertad de religión, siempre y cuando no afecte a terceros.

Artículo 11 constitucional

•Establece la libertad de tránsito a través del territorio mexicano.

Artículo 10 constitucional

•Establece la posesión de las armas de fuego.

Artículo 7 constitucional

•Establece la libertad de imprenta. Esto es que se tiene la libertad de que puedes escribir de lo que uno quiera sin que afecta el derecho de terceros.

Artículo 5 constitucional

•Este artículo habla de la libertad de profesión y trabajo, el cual establece que no se puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Page 19: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

19

industrial o comercial que desee, en tanto que ésta sea lícita o no esté prohibida en la ley. El ejercicio de esta libertad sólo puede limitarse por decisión de algún juez, cuando se ataquen los derechos de los demás o por alguna resolución administrativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Asimismo, es nulo todo convenio por el cual alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o desempeñar cierta actividad industrial o comercial. La libertad de trabajo no es absoluta de acuerdo con los principios fundamentales que la regulan, en este caso, el artículo 5° dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinara en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su prescripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

Page 20: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

20

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf En el primer párrafo del artículo cinco de la Constitución establece la garantía individual de libertad de trabajo, sin embargo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio está condicionado a la satisfacción de una serie de supuestos: Que no se trate de una actividad ilícita, es decir, ilegal Que los derechos de otras personas no se vean afectados Que los derechos de la sociedad en general no se ven afectados

En el primer punto se menciona que la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, es decir, que esté permitida por la ley. El segundo aspecto normativo implica que la garantía no puede ser exigida si la actividad a la que pretenda dedicarse la persona lleva consigo una afectación a un derecho preferentemente tutelado por la ley a favor de otro. Por último, el tercer supuesto manifiesta que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, que existe un orden superior que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y bienestar social, es decir, se protege el interés de la sociedad por sobre el particular y, en aras de ese interés superior, se limita o condiciona al individual cuando con éste puede afectarse aquél que en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado. Este criterio puede resultar controversial por diversas razones: en primer lugar, por el hecho de que un derecho entre en conflicto con otros derechos de terceros y los afecte, esto no podría ser una razón suficiente para limitarlo, habría que ponderar en todo caso si tal derecho es más importante que los otros derechos afectados. Segundo, el criterio que se refiere de los derechos de la sociedad no deber verse afectados sugiere que dicha ponderación descanse en un cálculo de utilidad, que un

Que no se trate de una actividad

ilícita, es decir, ilegal

Que los derechos de otras personas

no se vean afectados

Que los derechos de la sociedad en general no se ven

afectados

Page 21: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

21

derecho se restrinja tan sólo por afectar el interés social, si esa afectación es mayor al beneficio obtenido por el particular. Se cae entonces en el riego que una actividad realizada por un vendedor o comerciante exitoso sería constitucionalmente más valiosa que la de uno que no lo es tanto. Por ejemplo, si un empresario exitoso construyera oficinas comerciales de su empresa en un parque o vía pública, por el hecho de que el beneficio particular fuera mayor que la afectación al interés social (en términos económicos), entonces no podría ser afectado por una ocupación ilegal de un bien público. Pero si se tratará tan sólo de un simple vendedor ambulante entonces sí porque el beneficio individual es menor al del interés colectivo que se ve afectado. Cuando se trata de conflictos entre un derecho individual y los intereses colectivos, por lo general, los cálculos de utilidad suelen inclinarse del lado del interés general, cuando no ocurre, generalmente se debe a que los sujetos que reclaman derechos individuales son agentes económicos más poderosos. Este criterio beneficiaría entonces sólo a los derechos de los más poderosos social y económicamente. Por otro lado, hay que considerar el aspecto del trabajo forzoso, ya que en México este tipo de trabajo está prohibido, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo los que sean impuestos por las autoridades judiciales cuando se pruebe que alguien cometió un delito, en el entendido de que en la prestación de derechos servicios también se deben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las jornadas de trabajo. De igual forma, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o salario por el trabajo desempeñado, salvo que de manera expresa lo ordene un juez a través de una sentencia con apoyo en una ley en que así se prevea. Como el artículo 5 en su tercer párrafo indica: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y II del artículo 123. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio» designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo” 1930 Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29). 3.2.2. Libertad de expresión La libertad de expresión tiene un enfoque dogmático-normativo muy interesante,

Page 22: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

22

ya que se puede definir como aquel derecho que tiene todo individuo a expresar su opinión e ideas y difundirla sin por ello ser molestado o detenido por el Estado. Sin embargo, este derecho también tiene sus limitaciones, que es el respeto a los terceros, el cual se toma como uno de los pilares fundamentales; esto basándose en el hecho de que no se puede violar el honor o la intimidad de los demás. En aras de la libertad de expresión, en algunas ocasiones, ciertos comunicadores realizan pronunciamientos que dañan precisamente el honor o la vida privada de alguien más. Este hecho no se debe contemplar dentro del derecho a expresar una opinión; sin embargo, la línea que separa el derecho de expresión de conductas antiéticas o violatorias del honor de las personas es muy delgada y en ocasiones confusa. Analiza el siguiente artículo al respecto. El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia Hace muchísimo tiempo, quizás a finales del siglo XIX, la gente que quería dedicarse a la política, a raíz de inventarse los partidos, tenía que promocionarse recurriendo a métodos hoy risibles. Recorrían pueblos y ciudades como titiriteros declamando en los cafés, en los locales donde se representaban obras teatrales, en los establos, desalojadas las bestias y sustituidas por los ignaros paletos, o en plena plaza pública, volviendo a los orígenes del ágora. Contaban que, en alguna de aquellas ocasiones, convocado el pueblo, desconocedor de su soberanía, un candidato comenzó a perorar subido a una silla o un tablado. Tras las primeras frases interrumpió un vozarrón llegado desde el fondo: « ¿hay controversia?». El orador guardó unos segundos de silencio, que dieron lugar a la repetición: « ¿va a haber controversia, o no?». Esta vez aseguró que, al final, habría preguntas y controversia. Vertidos todos los tópicos que prometían mil venturas al pueblo, el protagonista, se dirigió hacia las profundidades: «como he prometido, hay controversia: ¿qué tiene usted que decir?». La respuesta fue muy breve: « ¡hijo p…!» Allí acabó el mitin. Hoy hemos avanzado mucho y es posible decir lo que se quiera en público, a través de la prensa, los medios radiotelevisivos, los correos electrónicos y cualquier sistema de transmisión, y no sólo enjuiciar la moralidad de la madre del oponente, sino extender la amplia gama de ofensas, donde van incluidas la calumnia, la mentira y la agresión al honor de cualquiera. Recibe el nombre de derecho a la libertad de expresión y es contemplado con absoluta indiferencia por jueces y demás autoridades. Algunos medios han dedicado extensos espacios a un problema íntimo que atañe, en este caso, a personas que he tratado y conocido muy bien; gente de mi afecto fraternal. No son mis sentimientos ni el caso específico lo que me hace referir este caso, sino lo que tiene de naturalidad que se arrase la existencia privada tal y como hoy se lleva a cabo. En alguna ocasión he visto parte de uno de esos programas estrella que alucinan

Page 23: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

23

a la audiencia, donde unos desaprensivos -algunos se llaman periodistas y puede que estén titulados, lo que no es patente para nada- urden el espectáculo con personas necesitadas, dispuestas a rebajar la dignidad hasta el último escalón. Todo mediante retribución, acosadores y acosados. Poco que objetar, si se dispone de estómago suficiente para soportar esa ignominia. Pero el hábito se extiende a muchas otras esferas, y de ahí este personal comentario. La historia es la siguiente: un matrimonio, en segundas nupcias, entra en fase oscura. Son personas acomodadas, de la aristocracia, con sólida fortuna. El esposo, hay que decirlo todo, era alcohólico, tomada esta desgracia como una enfermedad de cuidado. Se cruza en el camino una vampiresa rubia que trastorna la cabeza del cónyuge y abandona el hogar, no de forma ostentosa, sin desatender económicamente, no sólo a la segunda -por cierto, muy bella esposa- sino al hijo primogénito de un primer matrimonio, mozo de veintitantos años. La residencia es una espléndida finca en la llanura de Albacete, donde caen las horas y los días como gotas de plomo derretido. Entre los abandonados surge un ramalazo sentimental y llega el momento de recordar aquello de que tire la primera piedra quien esté completamente libre de la tentación. O sea, que ese privadísimo problema es asunto de dos, o de tres o cuatro personas. Fue una situación transitoria que duró varios meses y que sobre los viejos cimientos de un gran amor pasado recompuso la vida en común, también decisión personal e intransferible. Para completar el esbozo, un perfil somero de los personajes: él, aparte la maldición de la bebida era -falleció hace unos años- uno de los hombres más atractivos, cultos, inteligentes y generosos que he conocido. Heredado un buen patrimonio, supo multiplicarlo con hondo y prudente conocimiento de las finanzas internacionales. Reconoció el tesoro de la propiedad rural -una de las mejores fincas de caza menor de España-, ejerciendo un oficio ennoblecido: el de labrador. Instaló en aquellas yermas tierras el riego por «pivots», encontrando el agua que hay en todas partes a cientos de metros de profundidad, pero que, como otros vecinos de esa Mancha que era un erial, hizo reverdecer, recogiendo buenas cosechas. La esposa, reincorporada al cariño y el cuidado del marido, seriamente enfermo, le secundó con trabajo e imaginación en las tareas de la cría de ovejas, fabricación de quesos que están teniendo éxito, y un proyecto de viñedos que allí no existían. Mujer de la alta sociedad, se calzaba botas de caucho y guantes adecuados para plantar y cuidar flores y frutos, alhajando la casa, convirtiendo lo que fue exilio momentáneo en norma de vida cotidiana, apoyada por sus hijas supervivientes. Habiendo repartido su vida entre Nueva York. Biárritz, Davos, Londres y conocido buena parte del mundo, esta señora ha logrado convertir en rentable una finca que su anterior propietario, el marqués de Larios, tuvo para agasajar a sus amigos cazadores. El comportamiento del hijo, a quien también conocí en aquellas épocas, decepcionante Se ha transformado en un vago presuntuoso; sólo vive para reclamar la hacienda de su padre, que le tenía en muy poca estima, difamando con rastrero estilo a la persona que había sido sumamente generosa con él. Quiere competir con los hijos de Abelló, de March y otros potentados, de lo que se quejaba el padre, considerándose muy alejado

Page 24: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

24

de aquellas fortunas. Ahora pleitea y habría que esperar la equidad del juez que entiende en el asunto. Pero el derecho, el ejercicio de la calumnia, el deshonor, el daño moral y patrimonial que puede producirse públicamente parece implícitamente incluido en esa birria de compendios que es la Constitución. Así nos va. ¡Ya lo creo que hay controversia! Fuente: La nueva España (2013, 26 de mayo). El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia. Recuperado el 26 de mayo de 2013 de http://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-expresion/1417914.html En este artículo se puede observar el aspecto obscuro de la llamada libertad de expresión cuando ésta se aplica de manera equivocada, lo cual debe ser evitado a toda costa. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito necesario para la existencia de una sociedad democrática. Cualquier persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El cual dispone: Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el

Page 25: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

25

exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Fuente: Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Como se muestra en la legislación, todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin ningún tipo de discriminación. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados. Hay que entender que existen condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados que son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Crímenes tales como el asesinato, secuestro, intimidación, amenazan a los comunicadores, así como la destrucción material de los medios de comunicación,

Page 26: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

26

violan los derechos fundamentales de las personas y coartan seriamente la libertad de expresión. Es deber del Estado prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. Por otro lado, las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o que se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. Los monopolios u oligopolios que cuenten con la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas, ya que conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. Así como es el caso del uso del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor de manera libre e independiente. Cualquier tipo de presión directa o indirecta que busque silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales contradicen la libertad de expresión. La ley mexicana garantiza este derecho en el artículo sexto Constitucional, mismo que señala: La libertad de expresión es lo que permite la generación de la opinión pública. Sin libertad de expresión, derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho de petición o los derechos en materia de participación política, no pueden ser garantizados.

Page 27: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

27

La existencia de una opinión pública variada y libre es condición indispensable para el ejercicio de una democracia representativa. La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, en dos sentidos fundamentales: 1 No se puede censurar a los voceros, en cuantos sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates públicos. 2 No se puede tampoco censurar los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión.

Ahondando en el tema del derecho de acceso a la información, indica que la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental que tiene que aplicarse a nivel nacional a través de legislación global (por ejemplo, las leyes de libertad de acceso a información) basada en el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones. En conclusión, se puede aseverar que la materia de libertad de expresión se encuentra conformada de tres elementos que lo hacen reconocible a nivel contemporáneo. Se refiere a las libertades de buscar, recibir y de difundir información, todas ellas contenidas dentro de la gran complejidad que entraña la mencionada libertad de expresión. 3.2.3. Libertad de tránsito y residencia La libertad de tránsito consiste en la facultad que tiene un individuo de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado. Por su parte el derecho de residencia se refiere al derecho que tiene toda persona a elegir el lugar donde vivirá o residirá. Estas libertades son derechos inalienables, tal y como se ha analizado con otros tipos de libertades como la libertad de trabajo o la libertad de expresión. Sin embargo, estas libertades pueden ser limitadas por diversas razones, tales como: sanidad, mandato judicial o ley de extranjería. El artículo 11°Constitucional contiene en general la libertad de tránsito, dentro de la cual se incluyen cuatro libertades específicas: La libertad de entrar en la República. La libertad de salir de ella.

1 No se puede censurar a los voceros, en cuantos sujetos dotados de la posibilidad

de participar en los debates públicos.

2 No se puede tampoco censurar los contenidos posibles de la discusión: en

principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre

todos ellos se proyecta la libertad de expresión.

Page 28: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

28

La libertad de viajar por su territorio. La libertad de mudar de residencia.

El artículo 11° expresa en su texto lo siguiente: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf La libertad de tránsito es un derecho subjetivo público que asegura a todos los ciudadanos la posibilidad de entrar y salir del país, así como cambiar de residencia de la forma que mejor lo consideren, sin para ello necesitar con un permiso, carta u otro requisito especial. El estado tiene la obligación de respetar el derecho de locomoción interna del gobernado dentro del país y como el mismo precepto lo establece, la autoridad no pude impedir a persona alguna que muestre salvoconducto para hacerlo, lo que representa una obligación pasiva, es decir, de no hacer un acto que le impida a cualquier persona moverse a su libre albedrio por el territorio nacional. Claro es que la exigencia de que se cuente con pasaporte es una práctica internacionalmente reconocida y que resulta entendible y lógica, pero sucede que la Constitución es rotunda al respecto y establece claramente que dicho documento no puede ser exigido como medio de evitar el tránsito de personas por su territorio. Aunque la jurisprudencia que haya realizado interpretaciones del artículo 11 constitucional no es muy abundante, esta jurisprudencia señala que la libertad de tránsito debe entenderse como libertad para los desplazamientos estrictamente

La libertad de entrar

en la República.

La libertad de salir de

ella.

La libertad de viajar

por su territorio.

La libertad de mudar

de residencia.

Page 29: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

29

corporales, sin que la protección del artículo 11 pueda extenderse a algún medio de locomoción. Dicha libertad de locomoción, en sentido jurídico, debe entenderse como el derecho que tiene la persona a su no restricción sino en virtud de sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada siempre que la pena sea aquella que la restringe, como es el caso del arresto o la prisión. La tesis a la que se hace referencia fue dictada al resolver algunos amparos que se promovieron contra las medidas implantadas en la Ciudad de México, a través de las cuales se impedía que uno o dos días a la semana circularan determinados vehículos automotores, dependiendo de la terminación de sus placas de circulación (se trata de los programas conocidos con el nombre de “Hoy no circula”). En dicha jurisprudencia, el Pleno de la Corte afirma lo siguiente: La garantía individual que consagra la norma constitucional supra citada (refiriéndose al artículo 11) no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo. Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173. Como se señala en la ley misma, la garantía de libre tránsito no es absoluta. El mismo constituyente puso límites a la libertad de tránsito, aunque dejó que fueran las leyes secundarias de carácter administrativo y las decisiones de carácter judicial, siempre y cuando existiera responsabilidad criminal o civil de una persona. Por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claramente establecido que las únicas restricciones a la libertad de tránsito del ciudadano son las que el mismo artículo 11, ya antes referido, establece. Un ejemplo periodístico es: EL ARRAIGO PENITENCIARIO VIOLA DERECHO DE LIBERTAD Y TRÁNSITO La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos tesis que marcarán "el fin" de los arraigos penales en México al establecer que esta medida viola las garantías de libertad personal y de tránsito que establece la Constitución, de acuerdo con ministros del alto tribunal. Actualmente, la Procuraduría General de la República (PGR) mantiene arraigados a alrededor de 130 presuntos delincuentes, que están vinculados, principalmente, con casos de secuestros y narcotráfico.

Page 30: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

30

En la última década la PGR pasó de tener diversas casas de seguridad para los arraigados a contar con un hotel que adquirió en la ciudad de México y que acondicionó como una especie de "minicárcel" que lleva por nombre Centro Nacional de Arraigo. Las dos tesis que aprobó el pleno de la SCJN, registradas con los números XXII Y XXIII/2006, no anulan las leyes federales y estatales que permiten arraigar a presuntos delincuentes, pero sí establecen las bases para que cualquier persona a la que se le pretenda aplicar esta medida pueda promover un juicio de amparo para impedirlo. En otras palabras, como la Corte estableció que el arraigo es una medida inconstitucional, cualquier persona que sea o pueda ser sometida a un arraigo puede solicitar la protección del Poder Judicial a través de un juicio de amparo y evitar que sea arraigada. Con base en dichas tesis, los jueces, tanto federales como estatales, también se pueden negar a otorgar las órdenes de arraigo que soliciten las procuradurías estatales o la Procuraduría General de la República, bajo el argumento de que es una medida inconstitucional. Criterios inesperados La figura del arraigo es una de las principales herramientas jurídicas que emplean las procuradurías de todo el país, tanto las estatales como la federal, para mantener bajo custodia, de uno a tres meses, a las personas sospechosas de cometer uno o varios delitos. Durante el arraigo las procuradurías investigan y recaban pruebas para confirmar si las personas detenidas incurrieron en un delito o no. Desde el 19 de septiembre de 2005, por ocho votos contra uno, la mayoría de ministros de la SCJN declaró inconstitucional la figura del arraigo que se había establecido dos años atrás, en el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. En ese momento se pensó que la medida de la Corte no trascendería, porque la prohibición únicamente era para el Estado de Chihuahua, en materia de delitos locales. Incluso en diversas áreas jurídicas de la Procuraduría General de la República, consultadas sobre el tema, se llegó a pensar que la decisión que emitió la Corte en el caso de Chihuahua no los afectaría, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no había emitido una tesis sobre el particular. Pero no fue así. Derivado de la sentencia que se emitió en el caso de Chihuahua, en los primeros días de enero de 2006, el pleno del alto tribunal retomó el tema y emitió dos tesis aisladas, que si bien no establecen jurisprudencia y, por tanto, no son obligatorias, sí fijan criterios que permiten vaticinar "el fin" de los arraigos en México, de acuerdo con ministros del alto tribunal consultados sobre el tema.

Page 31: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

31

Libertad y tránsito En la tesis número XXII/2006 se establece que "la figura del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución". El arraigo viola la Constitución política de México, se explica, "pues no obstante que la averiguación previa todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad". Y en la tesis número XXIII/2006, el máximo tribunal de la nación precisa que en el artículo 11 de la Constitución Mexicana se advierte que la garantía de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización. Dicha libertad de tránsito, se recuerda, sólo puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil. Por eso, se aclara, el arraigo civil está permitido, porque las limitaciones o restricciones a la libertad de tránsito consisten únicamente en que el arraigado no puede abandonar el país o la ciudad de residencia, a menos que nombre un representante y otorgue una garantía. Pero las restricciones del arraigo civil no llegan "al extremo, como sucede en el arraigo penal, de impedir que (una persona) salga de un inmueble, y menos aún que esté bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutoria". De tal suerte que, "si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que también le está prohibido salir del lugar donde está, lo que atenta contra su libertad de tránsito". Fuente: El universal. (2006). “El arraigo penitenciario viola derecho de libertad y tránsito” Recuperado el 20 de mayo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/134414.html En este ejemplo, el arraigo es una medida cautelar que afecta directamente los derechos que tiene un ciudadano para el libre tránsito por el territorio mexicano, pero no es violatoria de los derechos del individuo ya que es aplicable a los individuos implicados en un proceso y es impuesta a través de un juez. El arraigo

Page 32: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

32

por lo cual es la manera de garantizar que una persona no se ausente del lugar donde se lleva un proceso en su contra. 3.2.4. Libertad de religión La libertad de conciencia y de religión en forma individual o grupal se refiere al derecho que tienen todas las personas a profesar la fe que prefieran, así como a formarse libremente su propia conciencia, su moral, ética e incluso proyecto de vida en función de sus propias convicciones, creencias y decisiones. Cada persona, con el trascurrir de su vida, se va formando en valores o principios que generan un cúmulo de criterios e ideas. Todo individuo tiene el derecho de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea de manera individual o colectivo tanto en público como en privado, siempre que no constituyan o induzcan a la comisión de un delito o falta administrativa prevista con anterioridad por la ley, es decir, fuera de estos casos nadie puede ser sujeto de restricciones en la libertad de culto. En otras palabras, el ejercicio público de todas las confesiones y actos de fe religiosos son libres siempre y cuando no ofendan la moral ni alteren el orden público. Normalmente, todo acto religioso de culto público debe celebrarse en los templos o iglesias, y los que extraordinariamente se lleguen a efectuar fuera de estos sitios deberán observar los requisitos establecidos en la ley. En los templos no pueden celebrarse reuniones de carácter político. Asimismo, se puede definir el derecho de libertad religiosa dentro del terreno jurídico como aquel derecho originario y primario que el hombre posee por naturaleza y que tiene por objeto la relación del hombre con Dios a través del cual le rinde culto a través de manifestaciones externas que, sin sobrepasar los límites exigidos por el propio derecho para su adecuado ejercicio, le permiten cumplir con una de sus inclinaciones naturales y que el Estado no puede ni debe coaccionar. El principio de libertad religiosa es el que define la identidad del Estado ante la fe religiosa de la persona y de la sociedad. En este sentido, la libertad religiosa, como principio primario, fija los límites y somete el derecho fundamental de libertad religiosa a su superior prevalencia e intangibilidad. El principio de libertad religiosa hace alusión, principalmente, a un criterio de configuración que se resume, por un lado, en la inmunidad de coacción y por otro, en la no concurrencia en el acto de fe y finalmente en la promoción del Estado en lo religioso. Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación de no coaccionar al individuo en asuntos relacionados con su fe religiosa y sus diversas manifestaciones de ésta, en la

Page 33: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

33

práctica, existen Estados que violan esta libertad de manera obvia y manifiesta. Observa el siguiente artículo como ejemplo de este hecho: Informe: Diez países musulmanes son los peores violadores de la libertad religiosa El informe mantiene que Corea del Norte "sigue siendo uno de los regímenes más represivos del mundo", que opera una extensa red de campos de prisioneros políticos y un considerable número de personas detenidas por actividades religiosas "ilegales". Diez de 15 países son los „peores violadores. contra la libertad religiosa, según la Commission on International Religious Freedom (USCIRF), en su Informe Anual 2013, que identifica el estado de la libertad religiosa en todo el mundo, y cita a los países que son los menos tolerantes en cuanto a la libertad religiosa. Los 15 países más intolerantes, identificados como “países con especial preocupación”, están citados en el informe de este año y son: Birmania, China, Egipto, Eritrea, Irán, Irak, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Tasjikista , Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam. De ellos, diez son países musulmanes donde más se han cometido violaciones a la libertada religiosa. Las casi 400 páginas del informe detallan una serie de violaciones a los derechos humanos que se producen en estos países. Por ejemplo, en Egipto, el gobierno no ha protegido a los cristianos coptos, que representan el 10 por ciento de los 90 millones de habitantes del país. Los coptos han sido torturados y asesinados y las personas siguen siendo procesadas, condenadas y encarceladas por cargos como “desacato” o “difamación” de la religión (el Islam). En Irán, la libertad religiosa se ha deteriorado en el último año afectando a las minorías, como los Baha.is, los cristianos y los musulmanes sufíes. El informe detalla que “los ataques físicos, el acoso, detenciones, arrestos y encarcelamiento” se intensificaron. Los judíos, armenios y asirios cristianos y zoroastrianos han sufrido acoso, la intimidación, la discriminación, la detención y el encarcelamiento. Cualquier persona que ha disentido en contra del gobierno, una república teocrática, incluyendo la mayoría chiíta y la minoría musulmana suní, han sido intimidados, hostigados y detenidos. Varios disidentes y defensores de derechos humanos han sido condenados a muerte y ejecutados por “hacer la guerra contra Allah”. El Congreso creó el USCIRF en 1998 como un órgano consultivo federal independiente para vigilar los abusos de la libertad religiosa en el extranjero. Cada año se designa cuáles son los “países de especial preocupación” cuyos gobiernos han practicado o tolerado violaciones sistemáticas, continuas y flagrantes del derecho universal a la

Page 34: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

34

libertad de religión. En Pakistán y Nigeria, el extremismo religioso ha dado lugar a “niveles sin precedentes de violencia que ponen en peligro la viabilidad a largo plazo de ambas naciones”. Sin embargo, Corea del Norte “sigue siendo uno de los regímenes más represivos del mundo”, dice el informe, que opera una extensa red de campos de prisioneros políticos y un considerable número de personas detenidas por actividades religiosas “ilegales”. En Sudán, desde el 2011, aproximadamente 700.000 personas han sido expulsadas de Sudán del Norte hacia Sudán del Sur. Al-Bashir, presidente de Sudán busca hacer una sociedad islámica. Dr. Katrina Lantos Swett, presidenta de USCIRF, declaró que “muchos de estos países encabezan la agenda de la política exterior de EE.UU. y la religión es un componente esencial en su composición. La libertad religiosa es un derecho humano fundamental en el derecho internacional y un factor clave que ayuda a determinar si un país experimenta la estabilidad o el caos”. El informe propone una serie de reformas de los Estados Unidos que podría recomendar a cada país, en coordinación con las Naciones Unidas, que podría coincidir con la asistencia o las sanciones económicas y humanitarias. Fuente: Ruiz, N. (2013, 14 de mayo). Informe: Diez países musulmanes son los “peores violadores” de la libertad religiosa. Noticia cristiana. Recuperado el 20 de mayo del 2013 de http://www.noticiacristiana.com/ciencia_tecnologia/estudios/2013/05/informe-diez-paises-musulmanes-son-los-peores-violadores-de-la-libertad-religiosa.html Respecto a los aspectos anteriores, la inmunidad de coacción es el primer dato que se debe considerar cuando se refiere al principio de libertad religiosa. Esta inviolabilidad es la total incompetencia del estado para imponer, obligar o sustituir al ciudadano en el acto de fe y en las diversas manifestaciones individuales o colectivas. Sin embargo, no se trata solamente de respetar el ámbito de inmunidad personal, sino de hacer un reconocimiento de que existen decisiones que son fundamentalmente individuales y por esta razón, el Estado se presenta como un sujeto carente de competencia para adoptar determinadas opciones o para formular un juicio de valor acerca de éstas. En nuestro marco legal, dicha libertad religiosa o de culto se encuentra bien documentada y fundamentada en los artículos 24, párrafos primero y tercero, los cuales señalan: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Page 35: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

35

Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetaran a la ley reglamentaria. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Y el artículo 130, párrafo tercero estipula: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. a) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf En donde se brinda claramente la protección para que cada individuo profese la fe que desee siempre que se cumplan los supuestos y requisitos que ya se han ampliamente señalado y analizado. 3.2.5. Prohibición a la esclavitud Si se analiza cuidadosamente el concepto de libertad, se puede afirmar de manera intuitiva que la libertad se refiere en sí a un estado personal contrario a la esclavitud; es decir, un individuo o persona se considera libre siempre que no sea un esclavo. También es posible distinguir entre quienes son libres y quienes ya no esclavos pero sí siervos. La esclavitud y la servidumbre no son idénticas. La esclavitud es en sí misma una condicionante más intensa respecto de la ausencia de libertad. De acuerdo con un cierto uso, esclavo y siervo se distinguen entre sí por el hecho de que el esclavo está encadenado y el siervo no; dicho de otra forma, el esclavo es un siervo encadenado, el siervo es un esclavo sin cadenas. Por lo tanto, el esclavo es todavía menos libre que el siervo. Visto desde otra perspectiva, se puede decir que la libertad se puede oponer al concepto de poder. De esta forma, quien no se encuentre subyugado a ningún poder, será libre, y por el contrario, quien se encuentre bajo el yugo del poder que limite de manera absoluta su voluntad de actuar y realizar su vida de la forma que desee, será considerado un esclavo.

Page 36: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

36

No obstante, hoy en día, especialmente en países en teoría libres del flagelo de la esclavitud, es posible aún encontrar formas de esclavitud ocultas bajo prácticas comerciales o gubernamentales aparentemente legales. Analiza el siguiente artículo acerca del concepto de esclavitud moderna. ZARA PRODUCE EN CONDICIONES DE ESCLAVITUD EN ARGENTINA La multinacional española cuenta con talleres clandestinos. Una denuncia penal da cuenta de las condiciones en las que trabajan decenas de trabajadores en talleres de Zara. La marca de ropa Zara, de capital español, subcontrata en Argentina su producción a talleres textiles clandestinos donde se esclaviza a costureros inmigrantes. Zara sostiene la misma metodología de explotación ilegal e inhumana en Sao Paulo, Brasil, hasta el punto de que tuvo que pagar una multa millonaria por estos mismos delitos que se le imputan también en otros once países. En Argentina, los talleres ilegales están ubicados en locales a las afueras de la ciudad de Buenos Aires o en barrios turísticos y con mucha población de inmigrantes atraídos desde la República de Bolivia con engaños, ya que se les promete vivienda, comida, trabajo, una jornada laboral de ocho horas y cobrar en dólares. La ONG Alameda ha dado a conocer que existen, al menos, cuatro talleres ilegales que fabrican ropa para Zara. La denuncia se ha hecho conjuntamente con la Secretaría de Derechos Humanos de la Confederación General de Trabajo (CGT) de Argentina, la mayor central obrera del país, y demostró que las jornadas de trabajo son inhumanas. Las denuncias penales presentadas el 26 de marzo y el 11 de abril de este año, que además fueron ratificadas tiempo después por los inspectores del Gobierno de Buenos Aires, evidencian, mediante grabaciones con cámaras ocultas, que los costureros duermen en literas pegados a las máquinas donde son explotados. De momento, se ha impuesto la clausura administrativa sobre dos talleres, de los cuatro que fueron denunciados por la ONG Alameda. Una jornada de trece horas Además, las jornadas de los trabajadores que elaboran la ropa para Zara alcanzan las 13 horas, de lunes a viernes de siete de la mañana y hasta las diez u once de la noche. Además, el sistema eléctrico de estos lugares es precario, lo que genera peligro de incendio como ya ocurrió en 2006, cuando fallecieron seis personas de nacionalidad boliviana, cinco menores de edad, encerrados en la entreplanta de un taller clandestino. Este sistema no es la excepción de la industria textil en Argentina y el resto del mundo. La ONG Alameda ha denunciado también que 110 primeras marcas de ropa, entre ellas algunas firmas internacionales como Puma y Topper, llevan a cabo las mismas prácticas que Zara. Incluso los propios empresarios admiten que la ilegalidad alcanza

Page 37: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

37

al 78% de la confección de ropa. Este sistema de trata y esclavitud ha sido denunciado en México por las maquilas, en Italia por los talleres de la Camorra y ahora por la fábrica que se ha derrumbado en Bangladesh recientemente. En la actualidad, la causa judicial contra Zara se tramita en el juzgado federal 7 de Buenos Aires con el número de expediente 3161/2013 y es el magistrado Sebastián Casanello quien está a cargo de la misma. La investigación sobre los talleres de Zara está a cargo del fiscal Guillermo Marijuan. Aunque ya han visitado estos centros de trabajo clandestinos, los tribunales argentinos retrasan la investigación, lo que beneficia a la empresa. El fiscal que investiga a Zara aún no ha llamado al fabricante a declarar. La trasnacional Inditex, propietaria de Zara es la segunda empresa textil en importancia del mundo y su dueño, Amancio Ortega, la quinta fortuna del planeta y la primera de Europa. Ilegalidad de Zara En Argentina, Zara está acusada de violar la Ley de Trabajo a domicilio. Al fabricante se le responsabiliza laboral y penalmente, también a los dueños de los talleres donde se subcontrata su producción, por incumplir la Ley de Migrantes, que prohíbe beneficiarse de un indocumentado. Aunque Zara puede registrar su cadena de producción a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que depende del Estado, nunca lo ha hecho. Este programa es casi gratuito aunque no es obligatorio. En su defensa, desde el Estado español, Zara respondió a los medios de comunicación que se han realizado auditorías internas, sin embargo, no se han comprobado las denuncias existentes. Las grabaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores han sido entregadas como prueba en la denuncia penal. La ONG Alameda ha llevado a cabo varios escraches en las tiendas argentinas de Zara y ya ha popularizado un lema sobre Inditex: “EsclaviZará”. Trabajadores que pagan con su vida El edificio Rana Plaza, que se vino abajo el pasado 24 de abril en Bangladesh y en el que hasta la fecha han muerto 1.126 personas, pone al descubierto de nuevo cómo se fabrica la ropa. Las multinacionales, entre ellas las españolas Mango, El Corte Inglés, Benetton y Primark, han tenido que reconocer que sus prendas eran fabricadas en ese centro y han admitido las condiciones de esclavitud que sufren las trabajadoras y trabajadores de esos talleres. El propietario del inmueble ha sido detenido, pero no se han abierto diligencias contra las transnacionales. Fuente: Schaerer, L. (2013, 24 de mayo). Zara produce en condiciones de esclavitud en Argentina. Caos en la red. Recuperado el 21 de mayo de 2013 de: http://www.kaosenlared.net/america-latina/item/58069-zara-produce-en-condiciones-de-esclavitud-en-argentina.html Respecto al aspecto jurídico del asunto, en nuestro país está prohibida la esclavitud, y

Page 38: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

38

por lo tanto, no puede haber esclavos o cualquier otro tipo de servidumbre que implique el desconocimiento de los derechos humanos para determinada persona. Por lo tanto, en nuestra Constitución se establece que todo esclavo que llegue del extranjero a nuestro territorio obtendrá, por ese sólo hecho, su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas. De igual forma, tampoco se pueden celebrar tratados para la extradición o devolución de presuntos delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos en el país que los reclama. Esta prohibición a la que se hace referencia en el párrafo anterior está bien fundamentada en nuestra Carta Magna en el artículo 1º, párrafo segundo que dispone lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Y el artículo 15 dispone lo siguiente: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Asimismo, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por México, no pueden suspenderse una serie de derechos, tales como la personalidad jurídica o la vida, y de igual forma, no puede suspenderse de ninguna forma la prohibición de la esclavitud, la tortura y las penas o tratos crueles. En el ámbito internacional, México se adicionó a un acuerdo en el cual precisa: CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD

Adopción: Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926 Adhesión de México: 8 de septiembre de 1934

Decreto Promulgatorio DO 13 de septiembre de 1935

Page 39: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

39

La convención fue modificada por el Protocolo aprobado en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955, fecha en la que las modificaciones enunciadas en el anexo al Protocolo del 7 de diciembre de 1953 entraron en vigor de conformidad con el artículo III del Protocolo. Por cuanto los signatarios del Acta General de la Conferencia de Bruselas de 1889-1890 se declararon animados por igual de la firme intención de poner término a la trata de esclavos africanos, por cuanto los signatarios de la Convención de Saint-Germain-en-Laye de 1919, destinada a revisar el Acta General de Berlín de 1885 y el Acta General y la Declaración de Bruselas de 1890, afirmaron su propósito de lograr la completa supresión de la trata de esclavos por tierra y por mar, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Temporal sobre la Esclavitud designada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, el 12 de junio de 1924. Deseando completar y ampliar la labor realizada conforme al Acta de Bruselas y hallar los medios de poner en práctica efectivamente en todo el mundo las intenciones expuestas con respecto a la trata de esclavos y a la esclavitud por los signatarios de la Convención de Saint- Germain-en-Laye, y reconociendo que es necesario adoptar a tal fin disposiciones más detalladas de las que figuran en esa Convención; considerando asimismo que es necesario impedir que el trabajo forzoso se convierta en una condición análoga a la de la esclavitud, han decidido celebrar una Convención y han designado al efecto como Plenipotenciarios [...] quienes han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1° A los fines de la presente Convención, se entiende que: 1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos. ARTÍCULO 2° Las Altas Partes contratantes se obligan, en tanto no hayan tomado ya las medidas necesarias, y cada una en lo que concierne a los territorios colocados bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela: a) A prevenir y reprimir la trata de esclavos; b) A procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas. ARTÍCULO 3° Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas útiles conducentes a prevenir y reprimir el embarque, desembarco y transporte de esclavos en sus aguas territoriales, así como, en general, en todos los barcos que enarbolen sus pabellones respectivos.

Page 40: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

40

Las Altas Partes contratantes se comprometen a negociar, tan pronto como sea posible, una convención general relativa a la trata de esclavos, que conceda a aquéllas derechos y les imponga obligaciones de la misma naturaleza que los previstos en el Convenio de 17 de junio de 1925 sobre el comercio internacional de armas (artículos 12, 20, 21, 22, 23, 24 y párrafos 3. , 4. y 5. de la Sección 2.a del anexo II), con reserva de las adaptaciones necesarias, entendiéndose que este Convenio general no pondrá a los barcos (aun de pequeño tonelaje) de ninguna de las Altas Partes contratantes en una situación distinta a los de las demás Altas Partes contratantes. Se entiende igualmente que tanto antes o después de que entre en vigor dicha Convención general, las Altas Partes contratantes conservarán toda su libertad de ajustar entre ellas, sin derogar, sin embargo, los principios estipulados en el apartado precedente, los acuerdos particulares que, por razón de su situación especial, les parezcan convenientes para llegar lo más pronto posible a la desaparición total de la trata. ARTÍCULO 4° Las Altas Partes contratantes se prestarán mutua asistencia para llegar a la supresión de la esclavitud y de la trata de esclavos. ARTÍCULO 5° Las Altas Partes contratantes reconocen que el recurso al trabajo forzoso u obligatorio puede tener graves consecuencias y se comprometen, cada una en lo que concierne a los territorios sometidos a su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud. Se entiende: 1. Que a reserva de las disposiciones transitorias enunciadas en el apartado segundo siguiente, el trabajo forzoso u obligatorio no podrá exigirse más que para fines de pública utilidad. 2. Que en los territorios en los cuales el trabajo forzoso u obligatorio existe aún para otros fines que los de pública utilidad, las Altas Partes contratantes se esforzarán en ponerle término tan pronto como sea posible, y que, mientras subsista ese trabajo forzoso u obligatorio, no se empleará sino a título excepcional, con una remuneración adecuada y a condición de que no pueda imponerse un cambio del lugar habitual de residencia. 3. Y que, en todo caso, las Autoridades Centrales competentes del territorio interesado, asumirán la responsabilidad del recurso al trabajo forzoso u obligatorio. ARTÍCULO 6° Las Altas Partes contratantes, cuya legislación no fuere en la actualidad suficiente para reprimir las infracciones de las leyes y reglamentos dictados con objeto de hacer efectivos los fines de la presente convención, se obligan a adoptar las medidas

Page 41: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

41

necesarias para que estas infracciones sean castigadas con penas severas. ARTÍCULO 7° Las Altas Partes contratantes se comprometen a comunicarse entre sí y a comunicar al Secretario General de la Sociedad de las Naciones las Leyes y Reglamentos que dicten para la aplicación de las estipulaciones de la presente convención. ARTÍCULO 8° Las Altas Partes contratantes convienen en que todas las diferencias que pudieran surgir entre ellas con motivo de la interpretación o de la aplicación de la presente Convención se someterán, si no pueden resolverse por negociaciones directas, a resolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Si los Estados entre los que surgiera una diferencia, o uno de ellos, no fuera parte en el Protocolo de 16 de diciembre de 1920 relativo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, la diferencia será sometida, a elección de aquéllos y conforme a las reglas constitucionales de cada uno, bien a la Corte Permanente de Justicia Internacional, bien a un Tribunal de arbitraje constituido conforme al Convenio de 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, o a cualquier otro tribunal de arbitraje. ARTÍCULO 9° Cada una de las Altas Partes contratantes puede declarar, ya sea en el momento de la firma, ya en el de la ratificación o en el de la adhesión, que por lo que se refiere a la aplicación de las estipulaciones de la presente convención o de algunas de ellas, su aceptación no obliga, sea al conjunto, sea a un determinado territorio colocado bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela, y podrá posteriormente adherirse separadamente, en totalidad o en parte, a nombre de cualquiera de aquéllos. ARTÍCULO 10° Si llegara el caso de que una de las Altas Partes contratantes quisiera denunciar la presente convención, la denuncia se notificará por escrito al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, el cual comunicará inmediatamente una copia certificada conforme de la notificación a todas las demás Altas Partes contratantes, haciéndoles saber la fecha en que la ha recibido. La denuncia no surtirá efecto sino respecto del Estado que la haya notificado y un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida en la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones. La denuncia podrá hacerse también separadamente para cualquier territorio colocado bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suveraineté) o tutela. ARTÍCULO 11° La presente convención, que llevará la fecha de este día y cuyos textos en francés e inglés harán igualmente fe, podrá ser firmada hasta el 1 de abril de 1927 por los Estados Miembros de la Sociedad de las Naciones. El Secretario General de la Sociedad de las Naciones dará después a conocer la presente Convención a los Estados no signatarios, incluso a los que no son miembros

Page 42: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

42

de la Sociedad de las Naciones, invitándoles a adherirse al mismo. El Estado que desee adherirse notificará por escrito su intención a la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones, remitiéndole del acta de adhesión, que se depositará en los archivos de la Sociedad. El Secretario General enviará inmediatamente a todas las demás Altas Partes contratantes copia certificada conforme de la notificación, así como del acta de adhesión, indicando la fecha en que las ha recibido. ARTÍCULO 12° La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación depositados en la Oficina del Secretario General de la Sociedad de las Naciones, quien lo notificará a las Altas Partes contratantes. La Convención surtirá sus efectos para cada Estado desde la fecha del depósito de su ratificación o de su adhesión. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios han autorizado la presente convención con su firma. (1926. Acuerdo hecho en Ginebra,). Como se puede observar, este acuerdo cubre la mayor parte de las necesidades que la comunidad requiere para erradicar este malestar, pero no por eso quiere decir que va a dejar de existir, es por eso que debes entender tus derechos como persona. Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías Propósito: En esta actividad distinguirás los derechos fundamentales y las garantías individuales, asimismo comprenderás el enfoque jurídico que se tiene de cada uno. Instrucciones: 1. Elabora un cuadro comparativo entre los derechos fundamentales y las garantías individuales. 2. Explica la diferencia que existe entre estos derechos y sustenta la aplicación de tus resultados. 3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U3_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

Page 43: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

43

PORTADA

Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del estudiante, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

TÍTULO Y ABSTRACTO Incluye el título y el abstracto de manera correcta.

DESARROLLO El contenido del cuadro comparativo, se relaciona congruentemente con los derechos fundamentales y las garantías individuales.

CONCLUSIÓN

La conclusión incluye la(s) idea(s) principal(es) del tema. Presenta un cierre congruente con el desarrollo del tema y deja una idea totalmente clara acerca de la importancia de las diferencias entre garantías y derechos fundamentales.

ORTOGRAFÍA, GRAMÁTICA

(REDACCIÓN)

La redacción presenta de uno a dos errores de ortografía y sintaxis. Utiliza adecuadamente los signos de puntuación, interrogación y exclamación requeridos por el texto en la mayoría de las ocasiones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O

ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo con el formato APA.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas

Page 44: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

44

Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre

Materia: Derechos Fundamentales Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales

Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías Clave: 010930830

Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías Propósito: En esta actividad distinguirás los derechos fundamentales y las garantías individuales, asimismo comprenderás el enfoque jurídico que se tiene de cada uno. Instrucciones: 1. Elabora un cuadro comparativo entre los derechos fundamentales y las garantías individuales. 2. Explica la diferencia que existe entre estos derechos y sustenta la aplicación de tus resultados. 3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U3_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

PORTADA

Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del estudiante, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

TÍTULO Y ABSTRACTO Incluye el título y el abstracto de manera correcta.

DESARROLLO El contenido del cuadro comparativo, se relaciona congruentemente con los derechos fundamentales y las garantías individuales.

CONCLUSIÓN

La conclusión incluye la(s) idea(s) principal(es) del tema. Presenta un cierre congruente con el desarrollo del tema y deja una idea totalmente clara acerca de la importancia de las diferencias entre garantías y derechos fundamentales.

Page 45: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

45

ORTOGRAFÍA, GRAMÁTICA

(REDACCIÓN)

La redacción presenta de uno a dos errores de ortografía y sintaxis. Utiliza adecuadamente los signos de puntuación, interrogación y exclamación requeridos por el texto en la mayoría de las ocasiones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O

ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo con el formato APA.

Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías

“…el hierro de marca sigue vigente en nuestra sociedad, por lo que debemos establecer el 14 de mayo ¨[de 1524] como día de lucha permanente en contra de la discriminación hacia las personas indígenas”. Martín Cruz García, 2013

Abstracto El propósito de esta actividad es distinguir las diferencias sustentadas y el enfoque jurídico de los derechos fundamentales y las garantías individuales. Palabras Clave: Derechos fundamentales, garantías individuales, Enfoque Jurídico, Constitución, México Abstract The purpose of this activity is to distinguish the sustained differences and judicial focus of fundamental rights and individual guarantees. Key Words: Fundamental rights, individual guarantees, judicial focus, constitution, México ÍNDICE

Introducción 5

Cuadro Comparativo de los derechos fundamentales y las garantías individuales 5

Page 46: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

46

Enfoque jurídico de los derechos fundamentales y las garantías individuales 7

Conclusiones 8

Fuentes de Consulta 10

Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías Introducción Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional mexicano que se reserva principalmente a las personas reconocidos legalmente. El derecho subjetivo es el derecho que se le otorga a un individuo para reclamar jurídicamente a través de una acción por el incumplimiento de una obligación. La libertad del individuo se basa en el derecho fundamental que tiene el individuo como poder o facultad sobre una cosa, basándose en presupuestos éticos y jurídicos, promoviendo el poder individual, colocando en un relativismo al derecho y garantizando la dignidad de las personas. El Derecho surge de la legalidad y la justicia. La dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, irrenunciables e imprescriptibles, es una consecuencia de los valores universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la libertad, la igualdad y la dignidad. Su “efecto de irradiación” significa que todo ordenamiento deberá interpretarse de acuerdo con los derechos fundamentales más favorables y es obligación del Estado protegerlos. Los preceptos constitucionales establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos para que todos los poderes públicos actúen. Los valores universales son parte integral del perfil de persona con convicciones y creencias que le permiten desarrollarse apropiadamente en la sociedad, algunos de las cuales son amistad, amor, bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valentía y verdad entre otros. El sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno de los ámbitos del Derecho como decisión constitucional fundamental. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos fundamentales y las garantías individuales son uno de los principales aspectos legales en la creación de un estado de derecho que aseguran los derechos fundamentales por medio de las garantías individuales, haciéndola una construcción legal normativa.

Page 47: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

47

El propósito de esta actividad es distinguir las diferencias sustentadas y el enfoque jurídico de los derechos fundamentales y las garantías individuales. Con ese fin, a continuación hemos desarrollado un cuadro comparativo:

CUADRO COMPARATIVO

DERECHOS FUNDAMENTALES GARANTÍAS INDIVIDUALES o CONSTITUCIONALES

Los derechos del hombre o derechos fundamentales los que por solo tener la calidad de ser humano, tiene que contar con estos derechos

Son derechos del ciudadano, garantías individuales o garantías sociales, los que le pertenecen al hombre en cuanto es un miembro integrante de una sociedad

Todas las personas, desde el momento de que son concebidas, adquieren ciertos derechos fundamentales de manera automática

Dentro del sistema jurídico mexicano, las garantías individuales y sociales fueron consagradas aún antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fundamentalmente establecen que cualquier persona sin importar su nacionalidad, tiene reconocidos y garantizados los derechos humanos establecidos por el orden jurídico mexicano

Los derechos fundamentales son aquellos que son inherentes al individuo independientemente de su condición o del Estado jurídico en el que se encuentre envuelto; Los derechos fundamentales han sido entendidos como derechos de defensa, a través de los que el ciudadano tiene garantizados frente a la acción estatal, y que el Estado no trate al individuo de manera especial o distinta al resto de los miembros de la sociedad, si no se tienen razones justificadas para ello.

Los derechos fundamentales deben contar con alguna forma de garantizar su cumplimiento. Esta protección se la otorgan las garantías individuales, las cuales los protegen constitucionalmente de manera que no se puedan violentar por actos de forma arbitraria. Las garantías constitucionales o medios de control constitucional, son los mecanismos previstos por la Constitución que aseguran la protección de los derechos fundamentales y de las facultades de las autoridades, a través de los medios de control; a saber, el amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, conflictos competenciales y control político electoral.

En rigor las clásicas garantías individuales son también derechos fundamentales, sin embargo, muchas veces se subraya en ellas el carácter instrumental de protección de los derechos. Se podría interpretar, sosteniendo que las garantías son derechos fundamentales pero no todos los derechos fundamentales son garantías

Las garantías individuales o del gobernado son medidas que tienen como objetivo proteger los derechos fundamentales del individuo y tienen un carácter de obligatorios para los gobernantes y son traducidas como el derecho de los ciudadanos para exigir a los poderes públicos la protección de sus

Page 48: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

48

derechos

La básica distinción es que los derechos adjetivados como fundamentales son netamente sustantivos aunque ambos comparten dentro de la ciencia jurídica su carácter de derechos subjetivos

Las garantías son netamente adjetivas pero ambos comparten dentro de la ciencia jurídica su carácter de derechos subjetivos

La clasificación de los derechos se puede hacer desde cuatro diferentes puntos de vista, 1. la perspectiva dogmática jurídica, o sea, el derecho fundamental según su clasificación dentro de la constitución y la protección que le otorga 2. desde el punto de vista teórico jurídico, atendiendo al valor del bien que es protegido por el derecho 3. clasificación de su estructura, o sea, la relación jurídica creada con las normas que desarrollan, generando una relación de realidad lógica y una perspectiva jurídica. 4. óptica sociológica del Derecho, o sea, la evolución del derecho y su uso en distintas épocas

A fin de mantener un equilibrio social es obligación del Estado reconocer, respetar y proteger los derechos de los gobernados mediante la creación de un orden jurídico social que permita el libre desarrollo de las personas, de acuerdo a su propia vocación individual y social

Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías de la Constitución con estatus privilegiado jurídicamente y que se dividen en cuatro grupos que son: garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.

Las garantías individuales se encuentran contenidas en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857 Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículos 1º al 29.

Enfoque jurídico de los derechos fundamentales y las garantías individuales Dentro del ordenamiento jurídico, las reglas o normas primarias son las que determinan la sanción o pena que amenazan las normas secundarias para provocar la conducta que el orden jurídico desea. Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general creado por el Estado para lograr la convivencia en sociedad. Las reglas establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas; la colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma especial; se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable; no requieren de mayor esfuerzo argumentativo; suelen poseer un alto grado de precisión; y se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.

Page 49: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

49

Las reglas y los principios son normas jurídicas, es decir, enunciados prescriptivos que ordenan, permiten o prohíben ciertas conductas humanas. En términos generales, las normas legislativas son reglas, y que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios. Sin embargo, la Constitución también contiene reglas y también es posible encontrar principios jurídicos fuera de ella. Los principios constitucionales que dan sustento a las garantías individuales las encontramos en los siguientes artículos: Artículo 133. La Constitución y las leyes del congreso que emanen de ella deberán estar de acuerdo con la misma y serán Ley Suprema de toda la Unión. Este se le conoce como el principio de supremacía constitucional. . Artículo 135. Este artículo se refiere a las adiciones y reformas a la constitución. Es conocido como el principio constitucional de rigidez Los principios jurídicos, generalmente conocidos como principios generales del Derecho, pueden clasificarse como explícitos cuando han sido expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto normativo; o implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el Derecho basando en disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. El concepto de “principio jurídico” se caracteriza por la fundamentalidad, puesto que su modificación o sustitución tendrá como consecuencia directa, una transformación del resto del ordenamiento jurídico o del sector en que se realiza; la generalidad puesto que la amplitud o alcance de su aplicación, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se encuentran regidos en términos generales y abstractos; o la vaguedad porque se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil realizar una identificación entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma. Conclusiones En México, la lucha entre moderados y liberales por una nueva Constitución que sustituyera la Constitución de 1824, resulta en la Constitución de 1857 donde el artículo 1º de los derechos del hombre establece que el pueblo mexicano reconoce que estos son el cimiento de las instituciones sociales y que todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías inherentes a la persona humana y a su dignidad otorgadas por la constitución. Los movimientos políticos y sociales del movimiento revolucionario requirieron un nuevo cambio, y la nueva Constitución de 1917 consagra específicamente en su primer capítulo las garantías individuales de los derechos fundamentales del hombre. Según Izquierdo Muciño, estas garantías constitucionales “son derechos mínimos, que

Page 50: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

50

pueden ser ampliados por las constituciones de los Estados, por tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro país siempre que no contradigan a nuestra Constitución.” (2001 p. 14). En los Estados Unidos de Norteamérica, durante 1789 y 1791 se dieron las primeras diez enmiendas a la Constitución Federal de 1787 donde los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, asumieron el papel de la Primera Generación de Derechos. La Segunda Generación de Derechos busca soluciones a la desigualdad e injusticia social del periodo entre las Dos Guerras Mundiales, estableciendo los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo objetivo principal es asegurar condiciones de vida dignas a todas las personas y garantizarles el acceso a los bienes materiales y culturales, fundamentados en los valores de igualdad y solidaridad. Esta generación de derechos culminó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyas clasificaciones incluyeron la garantía económica o social y cultural, la garantía jurídico política y la garantía procesal institucional. La Tercera Generación de Derechos surgida en los 80s se enfoca al derecho de los pueblos, vinculándose con la solidaridad de esfuerzo y cooperación a nivel global, en busca del derecho a la paz, la calidad de vida y garantías frente a la manipulación genética utilizando los más destacados avances científicos y tecnológicos en la solución del problema de la sobrepoblación y lo que conlleva, el desarrollo para una vida digna y el libre desarrollo de la humanidad. Fuentes de Consulta 1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a

Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595

2. Ciudadanía express. (2013, 16 de mayo). Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de: http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/

3. Clasificación de los Derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=

4. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789 Recuperado el 16 de agosto del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=611

5. Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 25 de julio del 2013 de http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/constit/pdf/6-351s.pdf

6. Garantías y los derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=605

7. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de

Page 51: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

51

http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf 3.3. Seguridad jurídica Para poder entender este precepto de derecho se debe empezar con su definición. Es el valor que persigue el derecho como conjunto normativo vigente. Certeza cotidiana que da el derecho. Seguridad jurídica es el orden social establecido y conservado en vista de la realización integral de los valores de las persona humana (Martínez, R. 2006; p. 1091). Se considera que Sócrates fue el precursor de la seguridad jurídica, todo esto surge del escrito platónico “el Criton”, que trata del juicio de Sócrates y sigue todas las formalidades del procedimiento, el cual, después de ser juzgado, es sentenciado a muerte por el delito de corromper a la juventud por sus enseñanzas, Sócrates sabiendo que la resolución por parte de las autoridades no era la correcta decide acatar dicho fallo. Es aquí donde surge la idea de seguridad jurídica pues ésta se basa en acatar el derecho y lo que hace Sócrates es obedecer el mandato. Se ha etiquetado al estado de derecho en varias vertientes, una de ellas es la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento, es decir, la forma de actuar del gobierno con la sociedad, algunos autores lo perciben como el sometimiento del Estado a la autoridad, esto es, todo el sistema constitucional se justifica en la medida de control del poder a través de los ordenamientos jurídicos. Por su parte, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en su artículo ocho refiere que la seguridad social consiste en la protección que se les otorga a sus miembros por parte de la sociedad para que puedan conservar sus derechos, su persona y sus propiedades. Por lo que se podría entender que la seguridad jurídica son las reglas del juego para la aplicación del derecho, su objetivo principal es la libertad de las personas que se encuentran habitando en ese estado de derecho. Por lo que la seguridad jurídica no es más que la certeza que debe tener el gobernado de que su esfera personal (es persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos), tendrá que ser respetada por las autoridades, y si por algún motivo afectase la integridad de las personas ésta deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución y las leyes secundarias, como los son los códigos federales y locales. Hay que entender que todo el derecho se basa en principios y éste no es una excepción, por lo que la seguridad jurídica parte de tres principios básicos desde la época remota, los cuales son el del orden (que se mantenga en equilibrio las esferas de la justicia con el gobernado), la paz (que esté en armonía todo y que no se tenga conflicto entre los sujetos pasivo y activo) y certeza (es parte de la uniformidad y aplicación de las leyes). Otros autores aseguran que el principio primordial de la seguridad jurídica es el de

Page 52: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

52

la previsibilidad, las actuaciones y las consecuencias jurídicas que se desencadenan por este actuar. Otro principio hace referencia a la estructura del poder público, como es en el caso del artículo 40 constitucional que dice: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf La seguridad jurídica también parte del principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposición Constitucional y Legales, es decir, el actuar de la autoridad en la aplicación del derecho en cada en cada individuo y saber su eficacia ente éste. Hay que recordar que este principio no sólo es para proteger al gobernado sino es una herramienta que regula la vulneración de los derechos del gobernado y la aplicación del derecho a libertad de la autoridad sujeta a lo emanado por la Constitución y las leyes, y también hay que tomar en cuenta que en ocasiones se tiene que restringir el beneficio del orden social. La justicia no es dable sino que está sujeta a las decisiones de los tribunales. PROPONEN DAR SEGURIDAD JURÍDICA A MUJERES El investigador del TEC de Monterrey, campus Ciudad de México, Óscar de los Reyes Heredia, destacó la voluntad de los gobiernos federal y locales, de los actores políticos y las organizaciones de la sociedad civil para armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de derechos humanos de la población femenina. Al concluir los trabajos del taller Vigencia Plena de los Derechos Humanos de las Mujeres en México, aseguró que por ello se trabaja en la propuesta de reformas a la legislación federal en materia penal, la cual será entregada al Congreso de la Unión con el paquete de reformas que a nivel nacional se hará en el mes de noviembre. Durante el encuentro organizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dijo que de aprobarse dichas reformas nuestro país otorgaría seguridad jurídica a las mujeres y la infancia. En el auditorio Jesús Terán del Acervo Histórico Diplomático de la cancillería, el también colaborador externo del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM se mostró optimista de que México cuente con nuevas reformas en favor de las mujeres.

Page 53: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

53

- ¿Qué tan grave es la discriminación hacia las mujeres? -se le cuestionó. - Bueno, todavía hay patrones culturales que discriminan a las mujeres y que están sujetos a muchas formas de violencia que debemos desterrar incluso del lenguaje, porque hay expresiones peyorativas como "lloras como vieja" o "vieja el que llegue al último". Destacó que aun cuando el tema de la violencia contra la población femenina es grave y se ha focalizado en Ciudad Juárez, hay entidades del país, como Quintana Roo, que ocupan los primeros lugares de violencia contra la población femenina. "A pesar de avances legislativos, prevalece la discriminación salarial, laboral, indígena, económica y la violencia sexual", anotó, y recordó que tráfico y trata de personas no son sinónimos, toda vez que en esta última, además de la sexual, está la que atenta contra la dignidad de las personas sometiéndolas a situaciones de servidumbre, en el estricto sentido de la palabra", dijo. - ¿Qué tanto se retrasaría México si no da ese paso, si no avanza hacia la armonización de su legislación? - Soy optimista en el sentido de que en México hay voluntad de los gobiernos, actores políticos y organizaciones de la sociedad civil para avanzar hacia la armonización de las leyes. Algunos Estados avanzan de manera más rápida, otros más lento, pero lo cierto es que en unos se ha agravado el delito de homicidio cuando la víctima es una mujer; otros han tipificado la violencia familiar como delito, y unos terceros han tipificado la desaparición forzada; es decir, es muy esperanzador que tanto el gobierno federal como los locales estén avanzando. Es indudable que México está dando un gran paso. - ¿A qué se deben las resistencias? - Primero, al patrón cultural en el que estamos incluidos hombres y mujeres, porque a veces las mujeres también caen en el esquema de discriminar otras mujeres. Además, continúo, a la ineficacia de algunos ordenamientos legislativos, algunos ordenamientos jurídicos, pues si bien contempla desde la ley el sancionar un tipo de conducta discriminatoria o sancionar un tipo de violencia, o incluso la misma trata de personas; hacen falta políticas públicas paralelas que permitan, por un lado, la atención al agresor, en el caso de la violencia, y a la víctima. Fuente: Vallejo, G. (2005, 19 de agosto). Proponen dar seguridad jurídica a mujeres. Cimanoticias. Recuperado el 19 de mayo de 2013 de: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/34829 La seguridad jurídica es el valor de la situación que prevalece en los sujetos del derecho (activos y pasivos), que teniendo o pudiendo tener el conocimiento de las normas por las cuales son regidos, tienen la confianza plena que su efectividad será

Page 54: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

54

cumplida y para eso se requiere: . La presencia de un ordenamiento jurídico estable y firme. . La presunción de conocimiento de la ley. . Que la norma sea utilizada a todos los casos semejantes. . Que el legislador, al crear una ley, se apegue estrictamente a los límites formales y materiales señalados en la constitución. . Que se respete el principio de legalidad. . La existencia de un poder judicial independiente y respetuoso del ordenamiento jurídico vigente. . El respeto de la cosa juzgada es una propiedad básica de la seguridad jurídica. Siendo ésta la inmutabilidad e irreversibilidad de las sentencias judiciales definitivas. . El principio de la irretroactividad de la ley. . Existencia de la prescripción. La conclusión o terminación de una obligación o derecho por el paso del tiempo. 3.3.1. El valor jurídico Para poder entender este tema y entrar un poco a su filosofía y retomarlo en la realidad de la vida diaria, es necesario empezar con la definición del valor, que son las aspiraciones del ser humano de forma consciente o inconsciente que desea alcanzar para poder ser menos falible, dependiendo de la decisión de cada uno de los individuos y ello dependerá de la decisión, ya sea buena o mala, adherida a la forma de vida de cada individuo. Toda realidad que responde a una dinámica del hombre contiene un valor hacia el que se orienta nuestro comportamiento y la respuesta está sujeta a la conducta de cada individuo, de aquí se desprende la variedad de valores que se encuentran en cada uno de los individuos ya que afecta de diferente forma a cada individuo, las diversas experiencias que ha tenido a lo largo de su vida, y de esto se desprende una jerarquía de valores, que dependen de los contextos históricos, ideológicos y experiencias de vida. La concepción objetivista de los valores se aplicó en el mundo jurídico gracias a los juristas y filósofos de renombre. La justicia es un valor en materia jurídica que, desde el punto de vista filosófico, su finalidad es llegar a ser un valor aunque en la realidad no se vea reflejado como tal, es la finalidad filosófica, ya que el derecho regula la conducta humana, cuya objetivo es regular estas conductas encaminadas hacia el bien común. También se encasilla a la "ley" como un valor por sí mismo y el derecho es considerado como un valor puro. Los valores jurídicos son valores exigibles porque su cumplimiento no puede quedar sujeto al arbitrio individual, sino a una legalidad objetiva. El número de valores jurídicos no es taxativo porque en nuestra legislación hay un ensanchamiento constante.

Page 55: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

55

Los valores jurídicos se clasifican en: Supremos Derivados Subordinados Circunstanciales

Este último da matiz al sistema jurídico o el ordenamiento jurídico de cualidades históricas propias, peculiares y tal vez intransferibles. Esta clasificación no es única cada ordenamiento jurídico instaura su propia tabla de valores jurídicos sin detrimento del plexo ius-axiológico mínimo. Conforme a la clasificación de la axiología, los valores jurídicos son valores inferiores en relación a los valores morales, teóricos, estéticos y religiosos, y se encuentran por encima de los valores políticos económicos, de la sensibilidad y vitales. Los valores jurídicos, en su posición intermedia, regulan a los valores por debajo de éste, mas no por los que se encuentran por encima de éste. PIÑERA LE RESTA VALOR JURÍDICO A LA DEMANDA BOLIVIANA ANTE LA HAYA Conflicto marítimo. "Lo que van a tratar de decir es que se crearon derechos después del año 1948 y eso va a pretender llevarlo a La Haya, pero ¿qué tipo de derechos?: lo que ellos llaman "derechos expectaticios", dijo el mandatario chileno. El presidente Sebastián Piñera. Foto AFP Bolivia demandaría a Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, alegando derechos "expectaticios", que se habrían creado en las negociaciones entre ambos países para solucionar la falta de salida al mar de Bolivia, afirmó este martes el presidente Sebastián Piñera. "Creo que Bolivia no va a impugnar el Tratado de 1904, porque no puede hacerlo por haber suscrito el Tratado de Bogotá (de 1948)", afirmó Piñera, en una entrevista con la radio Duna de Santiago. Bolivia firmó el acuerdo de Bogotá, que insta a los países a resolver sus conflictos en el tribunal de La Haya, pero con una reserva. Recientemente, el Congreso de ese país levantó esa reserva, pero igualmente Bolivia no podría impugnar ante este tribunal resoluciones anteriores a 1948.

Supremos Derivados Subordinados Circunstanciales

Page 56: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

56

"Lo que van a tratar de decir es que se crearon derechos después del año 1948 y eso va a pretender llevarlo a La Haya, pero ¿qué tipo de derechos?: lo que ellos llaman "derechos expectaticios.", agregó el mandatario. "Van a sostener -por ejemplo- que el año 1950 el canciller (chileno) Horacio Walker, que el año 1975 en la localidad (boliviana) de Charaña y que tal vez la agenda de 13 puntos de la expresidenta (Michelle) Bachelet generaron en ellos unos derechos expectaticios", explicó Piñera. No obstante, añadió el mandatario, "el hecho de que Chile haya estado dispuesto y el hecho de que Chile en algún momento se haya sentado a la mesa (de negociaciones) no genera un derecho expectaticio y una obligación. Ésa es una interpretación legal profundamente equivocada". El canciller David Choquehuanca y el embajador Eduardo Rodríguez viajaron el fin de semana a La Haya para presentar la demanda contra Chile, sin que se conozcan hasta ahora los argumentos de fondo. Bolivia decidió hace dos años llevar a Chile ante el tribunal internacional, con su centenario reclamo de una salida soberana al océano Pacífico, la que perdió en una guerra en 1879 que se selló con el Tratado de Paz y Amistad en 1904. "Creo que si nos demanda en La Haya la posición boliviana no tiene ningún sustento. Chile ha cumplido fie y religiosamente el tratado de 1904", concluyó Pinera. Producto de la falta de acuerdo, ambos países carecen de relaciones diplomáticas desde 1978. Fuente: Mendoza, L. (2013, 23 de abril). Piñera le resta valor jurídico a la demanda boliviana ante La Haya. El deber digital. Recuperado el 19 de mayo del 2013 de: http://eju.tv/2013/04/piera-le-resta-valor-jurdico-a-la-demanda-boliviana-ante-la-haya/ 3.3.2 El debido proceso Es el derecho de toda persona involucrada en un proceso de averiguación previa, administrativo o judicial, a ser oída, en un plazo razonable, por una autoridad competente, independiente e imparcial, instituida con anterioridad por la ley. Este tema es del resultado progresivo que se ha tenido en los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, aplicados al conjunto de derechos de goce, el cual satisface los intereses a través de la vigencia y eficacia. Su primera aparición del debido proceso fue la Carta Magna inglesa de 1215, en el que el rey “Juan sin Tierra” otorga a los hombres la garantía del debido proceso legal en donde su apartado número 39 mencionaba que los hombres libres no podían ser detenidos, puestos en disposición ni despojados de sus pertenecías hasta el juicio correspondiente, esto es hasta que no se le aplique el juicio correspondiente y se le dé una sanción a su conducta.

Page 57: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

57

El actual concepto del debido proceso como un derecho fundamental es parte importante de los derechos humanos, elevado al rango de norma constitucional con la finalidad de mantener la integridad constitucional. Se entiende el debido proceso como el trámite que permite escuchar a las personas de la manera prevista por la ley y que ajustado a derecho, otorga plazos y los medios idóneos para interponer su adecuada defensa. El debido proceso responde al concepto formal de cómo debe tramitar un procedimiento, y cuando al mismo tiempo reconozca un aspecto sustancial declarado como principio de razonabilidad. Esto se refiere a la tutela de los derechos esenciales del individuo frente a la autoridad del Estado en el ámbito ejecutivo y legislativo, y no sólo en el instrumental o procesal. Este derecho fundamental cuenta con una perspectiva adjetiva, a la invocación de los elementos que lo integran y sus méritos derivan del enjuiciamiento y la ley conjugada con la justicia, dando como resultado un juicio justo. En la doctrina se entiende por el debido proceso el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados. Ésta se extiende a varios sectores conforme a Fix Zamudio (1987): a) La existencia de un proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. b) Prohibición del tribunal esenciales y de leyes privadas. c) Restricción de la jurisdicción militar. d) Derecho o garantía de audiencia. e) Fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por una autoridad competente. f) Aspectos sustanciales del debido proceso legal que aluden ya a la evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los principios lógicos y jurídicos del sistema. (p. 820) El derecho fundamental del debido proceso se encuentra fundamentado en el artículo 16° constitucional en sus párrafos primero, tercero cuarto, quinto sexto séptimo octavo noveno y décimo. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Page 58: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

58

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días,- siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf En el artículo 20° Constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Page 59: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

59

A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Page 60: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

60

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

Page 61: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

61

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea

Page 62: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

62

necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, e VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf En resumen, estos artículos otorgan al ciudadano la oportunidad de defensa contra actos de autoridad que ocasionen algún tipo de detrimento a la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos y su debido proceso. Por lo que en el juicio que se aplique a cualquier individuo, con el fin de llevar a cabo el procedimiento de forma cabal, necesita los siguientes requisitos para ser protegido por este derecho fundamental los cuales son; a) Notificar el inicio del procedimiento y las consecuencias que éste podía tener ya sean positivas o negativas. b) Poder ofrecer y desahogar las pruebas prudentes y objetivas que ofrezca las partes. c) A la oportunidad de presentar alegatos. d) A una resolución que dirima las cuestiones expuestas conforme a derecho de forma objetiva. De no ser cumplidos estos requisitos, se llegaría al punto de la indefensión del afectado, provocando un desequilibrio jurídico alcanzando un estado de anarquismo y ya no se estaría cumpliendo con el propósito del derecho. Analiza el siguiente ejemplo: INDIGNANTE, EL “DEBIDO PROCESO” EN MÉXICO: Acusan de homicidio a joven de

Page 63: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

63

Cancún porque vestía suéter rojo CANCUN, Q. Roo (apro).- El sábado 30 de marzo, Christian Vicente Córdoba salió de su casa poco antes de las seis de la mañana, en compañía de su madre Paula Córdova Díaz, quien trabaja en un hotel de esta ciudad. Ese día la temperatura era particularmente baja por los remanentes del frente frío número 37, por lo que el estudiante de gastronomía decidió abrigarse con un suéter rojo y una boina blanca. En determinado punto, Christian se separó de su madre para dirigirse al hotel donde realiza sus prácticas por las tardes. Esta vez, sin embargo, lo citaron temprano por la alta ocupación que había en el hotel. El aspirante a „chef. se dirigió, solo, al “´paradero” del transporte de personal de “Tony”, ubicado en la avenida López Portillo con Kabah, frente a la sucursal de una cadena de papelerías del mismo nombre y al que llegan miles de trabajadores para ser transportados a hoteles y restaurantes de Cancún y la Riviera Maya. Sin embargo, Christian nunca llegó al paradero a unos metros de ese sitio, escuchó una voz que decía: “Ahí está, el de rojo”. Y de repente se vio rodeado de elementos de la Policía Preventiva Municipal (PPM) que le pidieron que los acompañara, seguido de otra frase: “está detenido”. Minutos antes de su captura, un par de sujetos ingresaron al Spa “La Diosa” y dispararon contra Juan Luis Lobera Rodríguez, de 33 años de edad, el supuesto encargado de la casa de citas “disfrazada” de casa de masajes. En sus primeras declaraciones, una de las “masajistas” dijo a la policía que uno de los victimarios vestía suéter rojo. Más tarde, Paula Córdova se enteró de la detención de su hijo. “Lo acusan de homicidio”, le informaron. Desesperada, llegó a la sede de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado. No sabía ni por dónde empezar, hasta que de pronto se topó con un sujeto de nombre, Francisco, quien se presentó como abogado. Confiada, Paula le contó la historia y el supuesto licenciado se comprometió a sacar a su hijo en cuestión de “horas”. Pero antes le pidió por adelantado cuatro mil pesos. Por la noche, Paula puso al tanto de la situación a su esposo, Vicente Córdova, quien llegó procedente de Tulum, donde trabaja. La pareja es originaria del estado de Tabasco, pero residen en esta ciudad desde hace 22 años. Pasaron las horas y Christian no salió. El abogado nunca más volvió.

Page 64: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

64

Christian fue consignado en el Juzgado Tercero Penal, acusado del presunto delito de homicidio calificado. Un amigo de la familia contactó a otro abogado, quien ahora les pidió 10 mil pesos. Sin embargo, el litigante también los defraudó. Ni siquiera estuvo presente en la audiencia en la que declararon el auto de formal prisión a su hijo, el pasado domingo 7. “Ya nos seguimos con él, pues no quiso venir el domingo dizque porque era su día de descanso”, refirió Marcos. El caso de Christian acaparó la atención de los medios de comunicación locales no sólo por tratarse de la ejecución número 21 del año, relacionada con el crimen organizado, sino también por la serie de irregularidades en el proceso. Hasta ahora se manejan dos versiones sobre el móvil del crimen: que los extorsionadores fueron a cobrar el derecho de piso al encargado del spa y que se trató de un robo en el que Lobera Rodríguez amenazó a los delincuentes con un machete y que estos últimos regresaron y lo mataron. El diario Novedades dio cuenta de un dato fundamental: que las autoridades no le practicaron la prueba de radizonato de sodio a Christian porque no cuentan con el reactivo, por falta de presupuesto. “No tienen nada de evidencia. Ni siquiera tiene la prueba del radizonato”, dice Paula Córdova. De acuerdo con los padres de Christián, el único indicio que tiene la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE) es el testimonio de una de las cinco sexoservidoras que trabajan en el spa. Sin embargo, la chica desapareció. “Ya no aparece. La han buscado para citarla, pero no la encuentran”, dijo Paula. Familiares de Christian y compañeros de la Universidad Tecnológica, donde estudia, han realizado tres manifestaciones para exigir su liberación. En una de las protestas, la que se llevó a cabo en el parque “Las Palapas”, encararon al gobernador Roberto Borge, pero no los atendió. Uno de sus asistentes los canalizó con el subprocurador General, Juan Ignacio Hernández Mora. El funcionario les explicó que el caso está en manos del juez. “No puedo hacer nada. Ahora tiene que reunir las pruebas”, fue lo único que les dijo. Marcos tiene claro por qué está su hijo en la cárcel: “La Justicia tiene que tener un culpable”.

Page 65: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

65

Fuente: Caballero, S. (2013, 18 de abril). Indignante, el “debido proceso” en México: acusan de homicidio a joven de Cancún porque vestía suéter rojo. Verdades evidentes Recuperado el 20 de mayo de 2013 de: http://www.veinformativo.org/indignante-el-debido-proceso-en-mexico-acusan-de-homicidio-a-joven-de-cancun-porque-vestia-sueter-rojo/ a) •Que se expida un escrito con la firma original o autógrafa del respectivo funcionario. b) •Que sea de una autoridad competente. c) •Los documentos escritos se funde, motive y exprese la causa legal del procedimiento.

3.3.3. Actos pasivos y de molestia Se entiende como actos de molestia los que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, y los actos pasivos son hechos por alguna autoridad a la ciudadanía. Para que sea acto de molestia se necesita algunos procedimientos los cuales son: Es importante mencionar que debe existir certeza sobre la existencia del acto de molestia, para que el afectado pueda conocer con precisión su procedencia, así como su contenido y todas las consecuencias que conlleva. El acto de autoridad tiene que provenir de una autoridad competente, es decir, que tiene que ser legalmente y esté dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. De igual manera, tiene que estar debidamente fundamentada por la autoridad que emite el mandamiento escrito, la fundamentación no sólo recae en los preceptos

••Que se expida un escrito con la firma original o autógrafa del respectivo funcionario.

a)

••Que sea de una autoridad competente.

b) ••Los documentos escritos se funde, motive y exprese la causa legal del procedimiento.

c)

Page 66: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

66

legales que regulen el hecho, sino que también en las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad. La motivación se traduce en las causas que la autoridad considere pertinentes y se encuentren probadas por esta misma y sean previstas por la disposición legal que afirma aplicar. Con base en lo anterior, se dice que deben existir estas dos acciones, la motivación y la fundamentación; no de disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, tampoco exponer razones sobre acciones que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Estos actos se encuentran fundamentados en el artículo 14 constitucional, el cual establece: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf A continuación se muestra una jurisprudencia que explicará cuáles son los artículos en los cuales se funda este derecho fundamental y la explicación de este tipo de actos conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia. Los actos de molestia tienden a detectarse por constituir afectación a la esfera jurídica del ciudadano, sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta sea fundada y motive la causa legal del procedimiento. ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCION

Page 67: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

67

El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo ordenamiento supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, la Constitución federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si es un acto de molestia, y por ello es suficiente el cumplimiento de los requisitos que el segundo de ellos exige; para efectuar esa distinción debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional [TA]; 10a. Época; 9a. Sala; S.J.F. y su Gaceta;, octubre de 1995, Tomo IV; Pág. 05990. El art 14 es cuando la autoridad a través de un juicio te priva de tu libertad o de un bien... el 16 es q a traves de una orden de juez te privan de tu libertad o de un bien x orden judicial mientras se determina la responsabilidad en un juicio (David).. Los artículos 14 y 16 son garantías de seguridad: El 14 contra actos de molestia, como el alcoholímetro y los retenes que son anticonstitucionales y Art 16 contra actos de privación como la expropiación de propiedad. 3.3.4. Irretroactividad de la ley La irretroactividad de la ley hace referencia a varias teorías de las cuales exponen

Page 68: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

68

diferentes puntos. En el desarrollo de este tema se tomará una teoría considerada la más idónea y aplicable al tema para su mejor comprensión. La teoría que se explicará tiene como nombre Derechos adquiridos y su representación, la cual dice que en la irretroactividad de la ley, cuando desconoce derechos adquiridos, se hace la distinción que no lo será si el desconocimiento sólo es de expectativas de derecho. Es importante señalar que los derechos adquiridos son aquellos que pasan a ser de nuestro dominio y no pueden ser despojados de las personas que ya lo adquirieron. Esto quiere decir que una ley nueva no puede violentar, hacer modificaciones o extinguir los derechos que se encuentran en el patrimonio de las personas es decir, que provienen de facultades ya adquiridas. El fundamento constitucional de la irretroactividad de la ley se encuentra en el artículo 14 constitucional. Un ejemplo en el cual se puede observar la irretroactividad de la ley es cuando a las personas que se encuentran sujetas a proceso e ingresaron en el 2007, su proceso se encuentra regido por el sistema mixto inquisitivo, en el cual todo el proceso se lleva a través de ingreso de documentos, pero en el 2008, tras la reforma penal, se establece que los juicios penales tendrán que llevarse por el sistema penal acusatorio, los juicios se llevarán de esta manera, es decir, se elimina la documentación y todo es a través de argumentaciones orales. El sujeto al proceso tiene el derecho que su juicio sea seguido bajo el sistema inquisitorio porque en el momento que se inició su proceso se encontraba vigente en ese momento. Con el ejemplo anterior la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efectos anteriores, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal hay que tener en cuenta que sólo cuando beneficie al delincuente. Hay que recordar que la irretroactividad se entiende como la organización jurídica del Estado, siendo ésta la seguridad de los individuos y que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. Las leyes no tienen efecto en situaciones anteriores de su promulgación salvo que se disponga lo contrario. ¿Por qué es inconstitucional la nueva ley del ISSSTE? Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve con estricto sentido jurídico y no político, los miles de amparos que se promovieron a nivel nacional en contra de la nueva ley del ISSSTE, en el peor de los casos, es que varios artículos de esa nueva ley se declaren inconstitucionales y por ende, que dejen de ser aplicados; aunque sabiendo que la Suprema Corte forma parte de nuestro sistema político, es desgraciadamente muy remota la posibilidad de que resuelva los amparos con un criterio estrictamente jurídico, ya que es previsible, como en otras ocasiones ha sucedido, que haga prevalecer un criterio influenciado por las repercusiones políticas

Page 69: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

69

que pudiera acarrear una decisión de echar abajo una de las llamadas “reformas estructurales”, que durante más de una década, se había querido realizar, como lo era precisamente el de reformar el sistema de salud, particularmente el relativo a la seguridad social y de pensiones. Entre los aspectos que podemos mencionar como inconstitucionales, uno de los más evidentes es el de la aplicación retroactiva de esa ley a todos los asegurados del ISSSTE, quienes a pesar de que ya se ganaron sus derechos laborales y de jubilación bajo la vigencia de una ley anterior, se les aplicará la nueva ley que es a todas luces más desventajosa para los trabajadores. El artículo 133 de nuestra Constitución establece lo que conocemos como el Principio de la Supremacía Constitucional, que consiste en que la Constitución es la Ley Suprema, es la Ley Superior, es la ley que está por encima de todas las demás leyes de nuestro país. No se necesita ser abogado para entender a plenitud este principio constitucional. En este tenor, el artículo 14 de la misma Constitución establece en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Creo que tampoco se necesita ser abogado para entender cabalmente esta orden constitucional de no dar efecto retroactivo A NINGUNA LEY cuando vaya en perjuicio de persona alguna; obviamente cuando una ley beneficia a una persona, se entiende que sí puede ser aplicada retroactivamente, lo cual es muy común en materia penal, aunque no exclusivo porque la Constitución habla de la ley de manera general. Entonces, la prohibición expresa de aplicar retroactivamente una ley es una garantía constitucional de seguridad jurídica que al estar plasmada en nuestra Ley Suprema, debe ser observada por todos sin excepción. Resulta que la nueva ley del ISSSTE, la cual es una ley secundaria, que está desde luego por debajo de la Constitución, pretende ser aplicada retroactivamente y lo que es peor, esa retroactividad se hacen en perjuicio de millones de personas. Un ejemplo demostrará que esta nueva ley es inconstitucional por ir en contra del primer párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución Federal, es decir, por ir en contra de la garantía de la irretroactividad de la ley. Un amparo que fue promovido por una empleada de una dependencia federal, centró una primer violación constitucional en el hecho de que ella, de acuerdo a la ley anterior del ISSSTE, para poder tener derecho a una jubilación, sólo debía cumplir con 28 años de servicios o de cotizaciones al ISSSTE, de tal manera que en su caso, al haber ingresado a laborar a los 20 años de edad, cuando ella cumpla 48 años de edad, podría ya retirarse con una pensión por jubilación al haber cumplido ya sus 28 años de cotización ante el ISSSTE. Sin embargo, en la nueva ley, aparte de los 28 años de servicios que pide para las mujeres, también está exigiendo una edad mínima para poder tener derecho a la pensión por jubilación y ésta es de 58 años de edad. Esto es, ahora se exigen dos requisitos, por un lado los años de trabajo y por otro lado también una edad mínima y deben cumplirse ambos para tener derecho a la pensión, de lo contrario, no se podrá tener derecho a una jubilación aunque se hayan cumplido los años de cotización ante el ISSSTE.

Page 70: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

70

En este sentido, continuando con el ejemplo que pusimos con antelación, al aplicarse esta nueva ley, se les obliga a todos los asegurados a someterse a las nuevas modalidades que impone, la persona que al cumplir sus 48 años de edad y con ello sus 28 años de servicios, al haber entrado en vigor esta nueva ley, simplemente ya no podrá jubilarse, SINO QUE TENDRA QUE ESPERAR OTROS DIEZ AÑOS PARA CUMPLIR CON EL OTRO REQUISITO DE LA EDAD MINIMA DE 58 AÑOS. Lo anterior significa que esa persona en lugar de tener que laborar 28 años como lo establece la ley, tendrá que laborar en realidad 38 años para poder tener derecho a una pensión. Y esta situación desde luego que va en contra de la Constitución, tal y como lo demostramos con la trascripción del primer párrafo del artículo 14 que prohíbe de manera expresa la irretroactividad de la ley cuando va en perjuicio de persona alguna, porque desde el momento en que una ley se aplica a hechos pasados, se está aplicando retroactivamente. Y es precisamente esto lo que está sucediendo con la nueva ley del ISSSTE, QUE SE ESTÁ APLICANDO A HECHOS PASADOS, A DERECHOS YA GANADOS POR LOS ASEGURADOS. En estas condiciones, podemos afirmar categóricamente que esta reforma al sistema de seguridad social del ISSSTE, RESULTÓ PEOR QUE LA QUE HACE DOCE AÑOS SE HIZO AL SISTEMA DE SEGURIDAD DEL IMSS, porque al menos en esta última se dejó en total libertad a los asegurados de elegir por cuál ley quieren pensionarse, si con la nueva o con la anterior, de tal manera que los asegurados analizan cómo les iría con una ley y cómo con la otra, y al final deciden por la que más convenga a sus intereses. Pero con la nueva Ley del ISSSTE, los asegurados no pueden hacer esto, sino que se tienen que ajustar a las tablas que vienen en los artículos transitorios de la ley y paulatinamente en poco tiempo sólo será aplicable la nueva ley, los asegurados no pueden elegir jubilarse con la anterior ley o con la nueva como sucede con la reforma al IMSS de hace doce años. Esto que se comenta es tan sólo una muestra de que contrario a todo lo que se dice por quienes aprobaron esta ley; sí se viola la Constitución y claro que sí se están afectando derechos ya adquiridos de los trabajadores al servicio del gobierno federal. Se ocuparían muchas páginas para poder explicar con más detalle las inconsistencias y violaciones constitucionales que contiene la nueva ley del ISSSTE, pero se espera que el ejemplo compartido, que además es verídico, los haga entender la realidad de la nueva ley del ISSSTE y que todo lo demás que se diga a través de la prensa, es sólo una farsa, una manipulación pública como siempre se ha hecho para tratar de legitimar una reforma que obedece más a criterios económicos que de sentido social. Sólo queda esperar para saber qué rol va a jugar la Suprema Corte de Justicia con los más de 300 mil amparos que en toda la República se promovieron en contra de esta ley; el plazo para ampararse ya se venció, resta ahora que los Tribunales Federales resuelvan conforme a derecho y no conforme a criterios políticos. Fuente: Fernández, A. (2017, 17 de mayo). ¿Por qué es inconstitucional la nueva ley del ISSSTE? [en línea]. Informativo del sur de Jalisco. Recuperado el 20 de mayo de 2013 de: http://www.periodicoelsur.com/columna.aspx?idopinion=10321

Page 71: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

71

Es importante comentar que el ejemplo anterior sólo trata de ejemplificar lo antes visto más no se toma ninguna postura al respecto de lo que dice el artículo. 3.3.5. Posesión de armas Este derecho fundamental tiene su justificación en el artículo 10 de la Constitución y dice: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.” Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Este artículo limita única y exclusivamente para seguridad y legítima defensa. También hay que mencionar que no se puede tener acceso a todo tipo de armas; en la ley federal de armas de fuego y explosivos señala cuáles armas puede utilizar la autoridad y los particulares. Y conforme a la Secretaría de la Defensa Nacional, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, obliga a las personas que desean poseer un arma a registrarla ante esta institución. La mayoría de autores opinan que la portación de armas y en específico las de fuego representan un peligro en contra de los fundamentos del sistema de derecho que es la paz por lo que las consideran como bienes ilícitos. En el siguiente documento se expondrán los requisitos, reglas y los fundamentos legales para la portación de armas. Descarga el documento que se encuentra en la pestaña de la Unidad. Instructivo para regular la portación de armas de fuego por los particulares autorizados Recuperado el 17 de agosto del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/pluginfile.php/3524/mod_resource/content/1/1.%20Instructivo%20para%20regular%20la%20portaci%C3%B3n%20de%20armas%20de%20fuego%20por%20los%20particulares%20autorizados.pdf INSTRUCTIVO PARA REGULAR LA PORTACION DE ARMAS DE FUEGO POR LOS PARTICULARES AUTORIZADOS. TEXTO ORIGINAL Instructivo publicado en la segunda sección del Diario Oficial de la Federación del lunes 12 de enero de 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Page 72: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

72

Secretaría de la Defensa Nacional. ALFREDO HERMILO HERRERA MUÑOZ, GENERAL DE BRIGADA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 10 Y 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 11, 14, 16, 26 Y 29 FRACCION XVI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 3/o. FRACCION III Y 4/o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 21 FRACCION IV Y 32 DE LA LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS; 8/o., 9/o., 24, 25 FRACCION I Y 26 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; 3/o., 7/o. Y 25 DE SU REGLAMENTO; 2/o., 6/o. FRACCION XXIX, 8/o. Y 9/o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. CONSIDERANDO QUE COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS, DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU REGLAMENTO, DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO, TENIENDO A SU CARGO EL CONTROL DE LA POSESION Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, ASI COMO LA VIGILANCIA Y SUPERVISION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS MISMAS, MANEJANDO PARA TAL EFECTO INFORMACION ESTADISTICA. QUE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA Y SU REGLAMENTO, PODRA EXPEDIR LICENCIAS INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, A LAS PERSONAS FISICAS QUE LO SOLICITEN CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 26 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y COMPROBARLOS EN TERMINOS DEL ARTICULO 26 DE SU REGLAMENTO, CON LOS FORMATOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO No. DGRFAFCE/01/2003 DE 18 DE JUNIO DE 2003, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DEL MISMO MES Y AÑO. QUE EL PROPOSITO DE ESTE INSTRUCTIVO ES REGULAR LA PORTACION DE LAS ARMAS DE FUEGO, AUTORIZADAS A LOS PARTICULARES Y HACER DE SU CONOCIMIENTO EN FORMA PRECISA LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS, A LAS QUE DEBEN DAR ESTRICTA OBSERVANCIA PARA PORTAR UN ARMA DE FUEGO; ASIMISMO, ENTERARLOS DE LAS DISPOSICIONES CON RESPECTO A LA INSPECCION Y VIGILANCIA QUE SE REALICE EN ESTA MATERIA, A FIN DE MEJORAR EL CONTROL Y USO DEL ARMAMENTO EN EL PAIS. QUE POR MANDATO LEGAL LA ACTUACION ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO SE DESARROLLA CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD, EFICACIA, LEGALIDAD, PUBLICIDAD Y BUENA FE, POR LO QUE RESULTA NECESARIO FORTALECER LA TRANSPARENCIA DEL

Page 73: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

73

PROCESO DE CONTROL, INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ARMAS AMPARADAS EN LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO, PARA DAR CERTEZA JURIDICA AL PUBLICO USUARIO. QUE POR LO ANTERIOR, EL CIUDADANO GENERAL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, EN ACUERDO SECRETARIAL DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DEL 2003, TUVO A BIEN DISPONER QUE EL C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS, EMITA UN INSTRUCTIVO PARA REGULAR LA PORTACION DE ARMAS DE FUEGO POR LOS PARTICULARES AUTORIZADOS. QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL SENTIDO DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER E INTERES GENERAL, TALES COMO INSTRUCTIVOS, PARA QUE PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: INSTRUCTIVO PARA REGULAR LA PORTACION DE ARMAS DE FUEGO POR LOS PARTICULARES AUTORIZADOS CAPITULO I BASES LEGALES PRIMERA SECCION CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1. ARTICULO 10.- LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS. 2. ARTICULO 90.- LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SERA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL CONFORME A LA LEY ORGANICA QUE EXPIDA EL CONGRESO, QUE DISTRIBUIRA LOS NEGOCIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA FEDERACION QUE ESTARAN A CARGO DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEFINIRA LAS BASES GENERALES DE CREACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA INTERVENCION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN SU OPERACION. LAS LEYES DETERMINARAN LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y EL EJECUTIVO FEDERAL, O ENTRE ESTAS Y LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SEGUNDA SECCION LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

Page 74: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

74

3. ARTICULO 17.- PARA LA MAS EFICAZ ATENCION Y EFICIENTE DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS PODRAN CONTAR CON ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS QUE LES ESTARAN JERARQUICAMENTE SUBORDINADOS Y TENDRAN FACULTADES ESPECIFICAS PARA RESOLVER SOBRE LA MATERIA Y DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE EN CADA CASO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. 4. ARTICULO 29 (FRACCION XVI).- A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INTERVENIR EN LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA LA PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, CON OBJETO DE QUE NO INCLUYAN LAS ARMAS PROHIBIDAS EXPRESAMENTE POR LA LEY Y AQUELLAS QUE LA NACION RESERVE PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, CON EXCEPCION DE LO CONSIGNADO EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 30 BIS, ASI COMO VIGILAR Y EXPEDIR PERMISOS PARA EL COMERCIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, AGRESIVOS QUIMICOS, ARTIFICIOS Y MATERIAL ESTRATEGICO. 5. ARTICULO 30 BIS (FRACCION XVIII).- A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: REGULAR Y AUTORIZAR LA PORTACION DE ARMAS PARA EMPLEADOS FEDERALES PARA LO CUAL SE COORDINARA CON LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. TERCERA SECCION LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 6. ARTICULO 4.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL, TALES COMO REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS, NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CIRCULARES Y FORMATOS, ASI COMO LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS, METODOLOGIAS, INSTRUCTIVOS, DIRECTIVAS, REGLAS, MANUALES, DISPOSICIONES QUE TENGAN POR OBJETO ESTABLECER OBLIGACIONES ESPECIFICAS CUANDO NO EXISTAN CONDICIONES DE COMPETENCIA Y CUALESQUIERA DE NATURALEZA ANALOGA A LOS ACTOS ANTERIORES, QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DEBERAN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PARA QUE PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS. CUARTA SECCION LEY ORGANICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Page 75: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

75

7. ARTÍCULO 21 (FRACCION IV).- EL ALTO MANDO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, CONTARA CON LOS SIGUIENTE ORGANOS: DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. 8. ARTICULO 32.- LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS ARMAS, DE LOS SERVICIOS Y DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, TENDRAN A SU CARGO LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ASESORAMIENTO AL ALTO MANDO Y LA DIRECCION, MANEJO Y VERIFICACION DE TODOS LOS ASUNTOS MILITARES NO INCLUIDOS EN LOS DE CARACTER TACTICO O ESTRATEGICO, QUE TIENDAN A LA SATISFACCION DE LA MORAL MILITAR Y DE LAS NECESIDADES SOCIALES Y MATERIALES DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA; DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL U ORDENAMIENTO QUE HAGA SUS VECES. QUINTA SECCION LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 9. ARTICULO 2o. (FRACCION III).- LA APLICACION DE ESTA LEY CORRESPONDE A: LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. 10. ARTICULO 3o.- LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MUNICIPIOS, EN SUS CORRESPONDIENTES AMBITOS DE COMPETENCIA, TENDRAN LA INTERVENCION QUE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO SEÑALAN. 11. ARTICULO 7o.- LA POSESION DE TODA ARMA DE FUEGO DEBERA MANIFESTARSE A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA EL EFECTO DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS. 12. ARTICULO 8o.- NO SE PERMITIRA LA POSESION, NI PORTACION DE LAS ARMAS PROHIBIDAS POR LA LEY, NI DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION SEÑALADOS EN ESTA LEY. 13. ARTICULO 9o.- PUEDEN POSEERSE O PORTARSE, EN LOS TERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY, ARMAS DE LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: A. PISTOLAS DE FUNCIONAMIENTO SEMI-AUTOMATICO DE CALIBRE NO SUPERIOR AL .380" (9mm.CORTO), QUEDANDO EXCEPTUADAS LAS PISTOLAS CALIBRES .38" SUPER Y .38" COMANDO, Y TAMBIEN EN CALIBRES 9 MM. LAS MAUSSER, LUGER, PARABELLUM Y COMANDO, ASI COMO LOS MODELOS SIMILARES DEL MISMO CALIBRE DE LAS EXCEPTUADAS, DE OTRAS MARCAS. B. REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38" ESPECIAL, QUEDANDO

Page 76: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

76

EXCEPTUADO EL CALIBRE .357" MAGNUM. 14. ARTICULO 10 Bis.- LA POSESION DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS ARMAS QUE PUEDEN POSEERSE O PORTARSE SE LIMITARA A LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 50 DE ESTA LEY, POR CADA ARMA MANIFESTADA EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS. 15. ARTICULO 14.- EL EXTRAVIO, ROBO, DESTRUCCION, ASEGURAMIENTO O DECOMISO DE UN ARMA QUE SE POSEA O SE PORTE, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN LOS TERMINOS Y POR LOS CONDUCTOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. 16. ARTÍCULO 25.- LAS LICENCIAS PARA LA PORTACION DE ARMAS SERAN DE DOS CLASES: A. PARTICULARES. B. OFICIALES. 17. ARTÍCULO 26.- LAS LICENCIAS PARTICULARES PARA LA PORTACION DE ARMAS SERAN INDIVIDUALES PARA PERSONAS FISICAS Y PODRAN EXPEDIRSE CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES: A. TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR; B. HABER CUMPLIDO, LOS OBLIGADOS, CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL; C. NO TENER IMPEDIMENTO FISICO Y MENTAL PARA EL MANEJO DE LAS ARMAS; D. NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO COMETIDO CON EL EMPLEO DE ARMAS; E. NO CONSUMIR DROGAS, ENERVANTES O PSICOTROPICOS, Y F. ACREDITAR, A CRITERIO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, LA NECESIDAD DE PORTAR ARMAS POR: a. LA NATURALEZA DE SU OCUPACION O EMPLEO; O b. LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL LUGAR EN QUE VIVA, O c. CUALQUIER OTRO MOTIVO JUSTIFICADO. 18. ARTICULO 30.- CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, CON LA SALVEDAD SEÑALADA EN EL ARTICULO 32 DE ESTA LEY, LA EXPEDICION, SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS, ASI COMO SU REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA. 19. ARTICULO 34.- EN LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS SE HARAN CONSTAR LOS LIMITES TERRITORIALES EN QUE TENGAN VALIDEZ. 20. ARTÍCULO 50.- LOS COMERCIANTES UNICAMENTE PODRAN VENDER A PARTICULARES:

Page 77: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

77

A. HASTA 500 CARTUCHOS CALIBRE .22". B. HASTA 200 CARTUCHOS COMO MAXIMO, PARA LAS OTRAS ARMAS PERMITIDAS. SEXTA SECCION REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 21. ARTICULO 3o.- LAS SECRETARIAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE GOBERNACION, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA, DICTARAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, DE LOS ORDENAMIENTOS SUPLETORIOS A QUE LA MISMA SE REFIERE Y DE ESTE REGLAMENTO. 22. ARTICULO 7o.- LA PORTACION DE ARMAS SE AJUSTARA ESTRICTAMENTE A LO DISPUESTO EN LAS LICENCIAS RESPECTIVAS. 23. ARTICULO 15.- LA MANIFESTACION Y EL REGISTRO DE LAS ARMAS, NO SIGNIFICA RECONOCIMIENTO ALGUNO DE PROPIEDAD Y LEGITIMIDAD DE SU POSESION, NI LICENCIA DE PORTACION, LA QUE SE CONCEDERA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. 24. ARTICULO 16.- ES OBLIGATORIO DAR A CONOCER A LA SECRETARIA, EL EXTRAVIO, LA DESTRUCCION, EL ROBO O EL DECOMISO DEL ARMA QUE SE POSEYO, DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES EN QUE SE CONOZCA EL HECHO, ADJUNTANDO AL ESCRITO LA CONSTANCIA DE REGISTRO. 25. ARTÍCULO 25.- LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS PARTICULARES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY, DEBERAN COMPROBARSE EN LA SIGUIENTE FORMA: A. EL MODO HONESTO DE VIVIR, CON CERTIFICADO DE LA PRIMERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL LUGAR Y EN EL DISTRITO FEDERAL CON EL CERTIFICADO DEL DELEGADO RESPECTIVO. B. EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, CON LA CARTILLA OFICIAL (LOS OBLIGADOS). C. LA CAPACIDAD FISICA Y MENTAL PARA EL MANEJO DE ARMAS, CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MEDICO CON TITULO LEGALMENTE REGISTRADO. D. EL NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS COMETIDOS CON EL EMPLEO DE ARMAS, CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA.

Page 78: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

78

E. LA NECESIDAD DE PORTAR EL ARMA, CON LAS CONSTANCIAS QUE EN CADA CASO SEÑALE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. 26. ARTÍCULO 26.- EN LAS SOLICITUDES PARA LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARTICULARES, SE PROPORCIONARAN LOS SIGUIENTES DATOS: A. NOMBRE Y APELLIDO (PATERNO Y MATERNO); B. SEXO; C. EDAD; D. NACIONALIDAD; E. DOMICILIO Y TIEMPO DE RESIDENCIA; F. ESTADO CIVIL; G. PROFESION, OFICIO, EMPLEO U OCUPACION; H. ZONA DONDE DESEMPEÑA SUS ACTIVIDADES EL INTERESADO; I. GRADO DE ESTUDIOS; Y J. CLASE, SISTEMA, MODELO, CALIBRE, MARCA Y MATRICULA DEL ARMA QUE SE DESEE PORTAR, ASI COMO LOS DATOS DE CONSTANCIA DE SU REGISTRO. K. CON LA SOLICITUD, SE ANEXARAN TAMBIEN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO QUE PRECEDE Y DOS RETRATOS, DE FRENTE TAMAÑO "VISITA", SIN SOMBRERO, SOBRE FONDO BLANCO Y SIN RETOQUE. SEPTIMA SECCION REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 27. ARTÍCULO 48.- CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS: A. CONTROLAR LA POSESION Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA Y SU REGLAMENTO. B. VIGILAR, CONTROLAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, POLVORAS, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS QUE POR SI SOLAS O COMBINADAS SEAN SUSCEPTIBLES DE EMPLEARSE COMO EXPLOSIVOS, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA Y SU REGLAMENTO. CAPITULO II REQUISITOS PARA LA EXPEDICION Y RENOVACION DE UNA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO 28. PARA LA EXPEDICION: A. SOLICITUD CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (VER ANEXO "A"): a. CERTIFICADO DE MODO HONESTO DE VIVIR, EXPEDIDO POR LA PRIMERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL LUGAR Y EN EL DISTRITO FEDERAL, CON EL CERTIFICADO DEL DELEGADO RESPECTIVO (VER ANEXO "C"). b. CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (LOS OBLIGADOS).

Page 79: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

79

c. CERTIFICADO MEDICO DE SALUD FISICA, DE NO IMPEDIMENTO FISICO (VER ANEXO "D"). d. CERTIFICADO MEDICO-PSICOLOGICO DE SALUD MENTAL (VER ANEXO "E"). e. CERTIFICADO MEDICO-TOXICOLOGICO DE NO CONSUMO DE DROGAS, ENERVANTES O PSICOTROPICOS (VER ANEXO "F"). f. CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES POR DELITO COMETIDO CON EL EMPLEO DE ARMAS. g. COPIA DEL REGISTRO DE MANIFESTACION DEL ARMA QUE PRETENDE PORTAR. h. COMPROBANTE DE DOMICILIO (RECIBO DE TELEFONO, AGUA, LUZ, ETC.). i. ACREDITAR A CRITERIO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, LA NECESIDAD DE PORTAR ARMAS POR: 1. LA NATURALEZA DE SU OCUPACION O EMPLEO. 2. LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL LUGAR EN QUE VIVA, O 3. CUALQUIER OTRO MOTIVO JUSTIFICADO. B. LOS CERTIFICADOS MEDICO, PSICOLOGICO Y TOXICOLOGICO, DEBERAN SER ELABORADOS DE CONFORMIDAD A LOS FORMATOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO No. DGRFAFCE/01/2003 DE 18 DE JUNIO DE 2003, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DEL MISMO MES Y AÑO. C. PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE PORTAR ARMAS, DEBERA MANIFESTAR EN SU SOLICITUD, EN FORMA AMPLIA Y DETALLADA LOS MOTIVOS Y EN CASO DE CONTAR CON DOCUMENTACION COMPROBATORIA, ANEXARLA (DESCRIPCION DE HECHOS OCURRIDOS, ACTAS DE AVERIGUACION PREVIA, DENUNCIAS INTERPUESTAS, ANONIMOS, ETC.), NO EXISTE UN MODELO ESPECIFICO PARA TAL FIN. 29. RECEPCION DE LA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO. PARA RECIBIR LA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO, EN CASO DE EXPEDICION, EL INTERESADO O QUIEN LO REPRESENTE, DEBERA PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD MILITAR ENCARGADA DE REALIZAR LA ENTREGA, LO SIGUIENTE: A. ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO POR CONCEPTO DE LA EXPEDICION DE LA TARJETA, EFECTUADO ANTE EL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA DE MEXICO, S.N.C., REQUISITADO A MAQUINA, EN LA CUENTA DE CHEQUES No. 001-120485-0. B. ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO DE DERECHOS, POR EL COSTO DE LA LICENCIA EXPEDIDA, EFECTUADO EN CUALQUIER BANCO, UTILIZANDO LA FORMA 5. S.H.C.P. BAJO LA CLAVE 400113 Y REQUISITADA A MAQUINA. 30. PARA LA RENOVACION SE REQUIERE:

Page 80: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

80

A. SOLICITUD, MISMA QUE SERA PRESENTADA CON 60 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, MANIFESTANDO No. DE LICENCIA A RENOVAR, A NOMBRE DE QUIEN ESTA EXPEDIDA Y EL ARMA QUE AMPARA; EN EL CONCEPTO DE QUE DEBERA ANEXAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION (VER ANEXO "B"): a. COPIA DE LA MANIFESTACION DEL REGISTRO DEL ARMA QUE AMPARA LA LICENCIA; b. CERTIFICADO DE MODO HONESTO DE VIVIR, EXPEDIDO POR LA PRIMERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL LUGAR Y EN EL DISTRITO FEDERAL, CON EL CERTIFICADO DEL DELEGADO RESPECTIVO (VER ANEXO "C"); c. CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (LOS OBLIGADOS); d. CERTIFICADO MEDICO DE SALUD FISICA, DE NO IMPEDIMENTO FISICO (VER ANEXO "D"); e. CERTIFICADO MEDICO-PSICOLOGICO DE SALUD MENTAL (VER ANEXO "E"); f. CERTIFICADO MEDICO-TOXICOLOGICO DE NO CONSUMO DE DROGAS, ENERVANTES O PSICOTROPICOS (VER ANEXO "F"); g. CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES POR DELITO COMETIDO CON EL EMPLEO DE ARMAS; Y h. COMPROBANTE DE DOMICILIO (RECIBO DE TELEFONO, AGUA, LUZ, ETC.). LA DOCUMENTACION ANTES SEÑALADA, DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE ACTUALIZADA (DE FECHA RECIENTE, TODA VEZ QUE DICHA DOCUMENTACION TIENE UNA VIGENCIA DE 6 MESES), EXCEPTO LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL. i. ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO POR CONCEPTO DE LA EXPEDICION DE LA TARJETA, EFECTUADO ANTE EL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA DE MEXICO, S.N.C., REQUISITADO A MAQUINA, EN LA CUENTA DE CHEQUES No. 001-120485-0. j. ORIGINAL Y COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO POR EL COSTO DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO, EFECTUADO ANTE CUALQUIER INSTITUCION CREDITICIA, MEDIANTE EL FORMATO 5 S.H.C.P., ASENTANDO LA CLAVE 400113. B. CUANDO ESTA SECRETARIA, AUTORICE LA RENOVACION, EL INTERESADO DEBERA HACER ENTREGA DE LA LICENCIA ANTERIOR. EL INTERCAMBIO SE LLEVARA A CABO AL MOMENTO DE RECIBIR LA QUE HABRA DE SUSTITUIRLA. CAPITULO III CASOS, CONDICIONES Y LUGARES PARA LA PORTACION DE ARMA DE FUEGO 31. PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO SE REQUIERE LA LICENCIA RESPECTIVA. 32. PARA NORMAR EL USO Y LA PORTACION DE UN ARMA BAJO EL AMPARO DE LA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO, EL TITULAR SE DEBERA SUJETAR A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: A. LA LICENCIA AUTORIZA EXCLUSIVAMENTE LA PORTACION DEL ARMA

Page 81: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

81

SEÑALADA EN LA MISMA, PARA SER PORTADA UNICAMENTE POR LA PERSONA A CUYO NOMBRE SEA EXPEDIDA, PARA SU SEGURIDAD PERSONAL. B. NO PODRA UTILIZAR DICHA LICENCIA Y EL ARMA AMPARADA PARA DAR SEGURIDAD A TERCERAS PERSONAS. C. A LOS EXTRANJEROS SOLO SE LES PODRA AUTORIZAR LA PORTACION DE ARMA, CUANDO ADEMAS DE SATISFACER LOS REQUISITOS YA SEÑALADOS, ACREDITEN SU CALIDAD DE INMIGRADOS. D. TIENE PROHIBIDO ASISTIR ARMADO A MANIFESTACIONES Y CELEBRACIONES PUBLICAS, ASAMBLEAS DELIBERATIVAS, JUNTAS EN QUE SE CONTROVIERTAN INTERESES, CUALQUIER REUNION QUE, POR SUS FINES, HAGA PREVISIBLE LA APARICION DE TENDENCIAS OPUESTAS Y, EN GENERAL, A CUALQUIER ACTO CUYOS RESULTADOS PUEDAN SER OBTENIDOS POR LA AMENAZA O EL USO DE LAS ARMAS. E. LA LICENCIA FACULTA AL INTERESADO PARA LLEVAR EN TRANSITO, DENTRO DE SU VEHICULO, EL ARMA AUTORIZADA. 33. CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, LA EXPEDICION, SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS, ASI COMO SU REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA. 34. MOTIVOS DE CANCELACION DE UNA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL. A. CUANDO SUS POSEEDORES HAGAN MAL USO DE LAS ARMAS O DE LAS LICENCIAS; B. CUANDO SUS POSEEDORES ALTEREN LAS LICENCIAS; C. CUANDO SE USEN LAS ARMAS FUERA DE LOS LUGARES AUTORIZADOS; D. CUANDO SE PORTE UN ARMA DISTINTA A LA QUE AMPARA LA LICENCIA; E. CUANDO EL ARMA AMPARADA POR LA LICENCIA SE MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS ORIGINALES; F. CUANDO LA EXPEDICION DE LA LICENCIA SE HAYA BASADO EN ENGAÑO, O CUANDO A JUICIO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL HAYAN DESAPARECIDO LOS MOTIVOS QUE SE TUVIERON EN CUENTA PARA OTORGARLA O QUE POR CAUSA SUPERVENIENTE SE DEJARE DE SATISFACER ALGUN OTRO REQUISITO NECESARIO PARA SU EXPEDICION; G. POR RESOLUCION DE AUTORIDAD COMPETENTE; H. CUANDO SUS POSEEDORES CAMBIEN DE DOMICILIO SIN MANIFESTARLO A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL; Y I. POR NO CUMPLIR EL INTERESADO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, DE SU REGLAMENTO O DISPOSICIONES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DICTADAS CON BASE EN DICHOS ORDENAMIENTOS. 35. LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS SURTIRA EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DICTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL

Page 82: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

82

AFECTADO PUEDA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DIAS, DURANTE EL CUAL PODRA PRESENTAR LAS PRUEBAS PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TERMINO SIN QUE EL INTERESADO ALEGUE, O EN SU CASO, CON VISTA EN LAS PRUEBAS Y ALEGATOS CORRESPONDIENTES, LA SECRETARIA DICTARA SU RESOLUCION. 36. ESTA SECRETARIA PROCEDERA A LA CANCELACION DE LA LICENCIA EN CASO DE QUE EL INTERESADO NO TRAMITE SU RENOVACION, DENTRO DEL PERIODO ESPECIFICADO. 37. DESPUES DE CANCELADA UNA LICENCIA, POR NO HABERSE TRAMITADO SU RENOVACION DENTRO DEL PERIODO ESPECIFICADO, SI EL INTERESADO LO DESEA, PODRA TRAMITAR SU SOLICITUD, COMO EXPEDICION DE NUEVA LICENCIA, ANEXANDO LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS QUE PARA ELLO SE REQUIEREN. 38. CUANDO POR CUALQUIER MOTIVO (EXCEPTO ROBO O EXTRAVIO) SEA CANCELADA LA LICENCIA, ESTA DEBERA SER REMITIDA INMEDIATAMENTE A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, YA QUE EN CASO CONTRARIO, EL RESPONSABLE SERA SANCIONADO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU REGLAMENTO. 39. LA SUSPENSION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS, SE DISPONDRA POR LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, CUANDO ASI LO SOLICITE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y SOLO SE CONCRETARA A LAS POBLACIONES O REGIONES QUE SE SEÑALEN. CAPITULO IV CONTROL Y VIGILANCIA 40. LAS ARMAS AMPARADAS EN LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, DEBERAN CONTAR CON SU HOJA DE REGISTRO DE MANIFESTACION ANTE ESTA SECRETARIA, EN LA CUAL FIGURARA EL NOMBRE Y DEMAS DATOS DEL PORTANTE DE LA LICENCIA, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA QUE AMPARA. 41. DESPUES DE CANCELADA UNA LICENCIA, SEA CUAL FUERE EL MOTIVO, EL INTERESADO DEBERA ACTUALIZAR LA HOJA DE REGISTRO DEL ARMA ANTE ESTA SECRETARIA, POR LO QUE DEBERA PRESENTARSE EN LA REGION, ZONA, GUARNICION O AUTORIDAD MILITAR MAS CERCANA A SU DOMICILIO PARTICULAR, A FIN DE REALIZAR DICHO TRAMITE, CON EL FIN DE QUE EN EL NUEVO REGISTRO SE ASIENTE EL USO QUE SE LE DARA AL ARMA, YA SEA PARA POSEER EN EL DOMICILIO PARTICULAR, COLECCION, TIRO, CAZA O EN SU CASO SEA CANCELADA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS. 42. DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1/o. DE JUNIO AL 31 DE JULIO

Page 83: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

83

DE CADA AÑO, DE LUNES A VIERNES Y DE 0800 A 1300 HORAS , LOS POSEEDORES DE LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES, DEBERAN ACUDIR A LA AUTORIDAD MILITAR MAS CERCADA A SU DOMICILIO PARTICULAR, A FIN DE PRESENTAR LA LICENCIA QUE TIENEN CONCEDIDA, LA HOJA DE MANIFESTACION, ASI COMO EL ARMA QUE ESTE DOCUMENTO AMPARA, LO ANTERIOR CON EL FIN DE QUE DICHO ARMAMENTO SEA REVISTADO POR PERSONAL MILITAR, A FIN DE COMPROBAR QUE LAS LICENCIAS SE ENCUENTREN ACTUALIZADAS; EN EL CONCEPTO DE QUE EL ARMA DEBERA PRESENTARSE DEBIDAMENTE DESCARGADA. 43. EN CASO DE QUE LOS PORTADORES DE LAS LICENCIAS NO SE PRESENTEN A LA REVISTA ANUAL DE SUS LICENCIAS, SE PROCEDERA A IMPONERLE UNA SANCION ADMINISTRATIVA, Y HASTA EN TANTO NO CUBRAN DICHA SANCION NO SE REALIZARA EL TRAMITE DE REVALIDACION QUE EN SU MOMENTO SOLICITE EL INTERESADO. 44. DESPUES DE FENECIDO EL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA REVALIDACION DE LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES, SIN HABER CUBIERTO LA SANCION IMPUESTA POR ESTA SECRETARIA, NO PROCEDERA EL TRAMITE DE REVALIDACION DE LAS MISMAS, POR LO QUE SE DARA POR CANCELADA DICHA LICENCIA. 45. EN CASO DE GUERRA O ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO LAS ARMAS AMPARADAS EN LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES, PREVIO ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUEDARAN BAJO EL CONTROL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE SE EXPIDAN. 46. SI DURANTE LA REVISTA QUE SE PRACTIQUE A LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, SE DETECTA QUE UN ARMA NO CORRESPONDE A LA AMPARADA EN LA LICENCIA OTORGADA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA; TANTO EL ARMA COMO LA LICENCIA, SERAN PUESTAS A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, SIN DETRIMENTO DE PROCEDER COMO LEGALMENTE CORRESPONDA, CONTRA EL TITULAR DE LA LICENCIA. 47. TODO INCIDENTE QUE DERIVE CONSECUENCIAS DE CARACTER LEGAL POR EL USO INDEBIDO DE LA LICENCIA DE PORTACION O EL ARMA AUTORIZADA PARA SER PORTADA, DEBERA SER INFORMADO A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL POR PARTE DEL INTERESADO Y, CUANDO ASI PROCEDA, DEBERA ANEXARSE LA SOLICITUD DE BAJA RESPECTIVA, A FIN DE EVITAR QUE LA MISMA SECRETARIA SEA QUIEN ADOPTE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS DEL CASO. CAPITULO V PRESCRIPCIONES COMUNES

Page 84: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

84

48. LA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO, TAMBIEN PODRA SER CANCELADA A PETICION DEL TITULAR, POR: ROBO, DESTRUCCION O EXTRAVIO DE LA LICENCIA, ACREDITANDO ESTE HECHO CON COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA LEVANTADA ANTE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.C 49. SIENDO EL ARMA UN ELEMENTO DE DEFENSA SORPRESIVA, SU PORTACION IMPLICA EL APEGO A LA MÁS ESTRICTA DISCRECION, EVITANDO HACER GALA DE ELLA Y MUCHO MENOS EXHIBIRLA ANTE LA VISTA DE LOS DEMAS. 50. LAS ARMAS AMPARADAS EN LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO, SERAN DE LAS PERMITIDAS POR LA LEY, EN CASO DE QUE ALGUNA LICENCIA AMPARE UN ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO Y/O MANIFIESTE "ARMA DE FUEGO", DESDE LUEGO, DEBERAN LLEVARSE A CABO LOS TRAMITES PARA LA ADQUISICION DE UN ARMA DEL CALIBRE PERMITIDO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA Y POSTERIORMENTE SOLICITAR LA ACTUALIZACION DE LA LICENCIA, POR EL CAMBIO DE ARMA. 51. LAS LICENCIAS PARTICULARES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO TIENEN VIGENCIA DENTRO DEL AÑO EN QUE SE EXPIDEN. 52. TODAS LAS SOLICITUDES DEBERAN IR DIRIGIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS. 53. TODO ESCRITO RELACIONADO CON LAS EXPEDICION Y RENOVACION, DEBERA SER FIRMADO POR EL INTERESADO. 54. CUANDO LA LICENCIA (MICA) SUFRA DAÑOS QUE LE IMPIDAN SER PLENAMENTE LEGIBLE, EL INTERESADO DEBERA SOLICITAR SU REPOSICION, ELABORANDO UNA SOLICITUD, POR ESCRITO, ESPECIFICANDO EL MOTIVO. 55. LA PERSONA QUE POSEA UNA LICENCIA PODRA SOLICITAR LA ADQUISICION DE CARTUCHOS DEL CALIBRE DEL ARMA QUE TENGA AUTORIZADA, CUANTAS VECES LO DESEE, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y NO REBASE LA CANTIDAD MAXIMA AUTORIZADA. 56. PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE ADQUIRIR CARTUCHOS O MUNICIONES, EL INTERESADO DEBERA INFORMAR A LA DIR. GRAL. DEL REG. FED. DE ARMAS DE FGO. Y CTRL. EXPLVOS., EL SALDO DE LOS CARTUCHOS QUE TIENE EN EXISTENCIA, ASI COMO EL USO QUE LE DIO A LOS CARTUCHOS CONSUMIDOS. CAPITULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Page 85: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

85

57. LAS SANCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL PRESENTE CAPITULO, SE APLICARAN, SIN PERJUICIO DE QUE SE PROCEDA EN CONTRA DEL INFRACTOR, CUANDO ESTAS CONSTITUYAN UN DELITO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SU REGLAMENTO Y DEMAS LEYES O REGLAMENTOS FEDERALES QUE TRATEN MATERIAS CONEXAS; SIENDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS QUE APLICARAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. 58. SERAN SANCIONADOS CON DIEZ A CIEN DIAS DE MULTA: A. QUIENES POSEAN ARMAS SIN HABER HECHO LA MANIFESTACION DE LAS MISMAS A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. B. QUIENES POSEAN ARMAS, CARTUCHOS O MUNICIONES EN LUGARES NO AUTORIZADOS. C. QUIENES ASISTAN ARMADOS A MANIFIESTACIONES Y CELEBRACIONES PUBLICAS, A ASAMBLEAS DELIBERATIVAS, A JUNTAS EN QUE SE CONTROVIERTAN INTERESES, A CUALQUIER REUNION QUE POR SUS FINES, HAGA PREVISIBLE LA APARICION DE TENDENCIAS OPUESTAS Y EN GENERAL A CUALQUIER ACTO, CUYOS RESULTADOS PUEDAN SER OBTENIDOS POR LA AMENAZA O EL USO DE LAS ARMAS. D. QUIENES POSEAN CARTUCHOS O MUNICIONES EN CANTIDADES MAYORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 50 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU REGLAMENTO. 59. LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, PROCEDERA EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. 60. LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL O MUNICIPALES QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE SEGURIDAD, RECOGERAN LAS ARMAS, A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE LAS PORTEN SIN LICENCIA, SIN LLEVAR ESTA CONSIGO, O A QUIENES TENIENDOLA HAYAN HECHO MAL USO DE LAS ARMAS (PREVIA EXPEDICION DEL RECIBO CORRESPONDIENTE). 61. EN EL CONCEPTO DE QUE EL ARMA SERA DEVUELTA PREVIO PAGO DE DIEZ DIAS DE MULTA Y LA EXHIBICION DE LA LICENCIA. EL PLAZO PARA EXHIBIR LA LICENCIA SERA DE QUINCE DIAS. TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE INSTRUCTIVO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. México, D.F., a 15 de diciembre de 2003.- El Director General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Alfredo Hermilo Herrera Muñoz.- Rúbrica.

Page 86: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

86

VER ARCHIVO ANEXO RESPECTO A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL ANEXO "B" VER ARCHIVO ANEXO RESPECTO A LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL ANEXO "C" VER ARCHIVO ANEXO RESPECTO A LA CARTA DE MODO HONESTO DE VIVIR ANEXO "D" VER ARCHIVO ANEXO RESPECTO AL CERTIFICADO DE SALUD FISICA ANEXO "E" VER ARCHIVO ANEXO RESPECTO AL EXAMEN PSICOLOGICO ANEXO "F" VER ARCHIVO ANEXO RESPECTO AL EXAMEN TOXICOLOGICO Detienen al síndico de Minatitlán por posesión de arma de fuego Elementos del Ejército Mexicano de la 29 zona militar catearon durante la mañana de este martes el domicilio del síndico único de Minatitlán, Nicolás Ruíz Rosette, a quien presuntamente se le encontró en su poder un arma tipo escuadra por el que fue detenido y puesto a disposición de las autoridades federales. De acuerdo a los reportes que se tienen, fue durante la mañana de este martes cuando elementos del Ejército Mexicano sitiaron su domicilio ubicado en la colonia Insurgentes Sur y luego de revisar el inmueble, hallaron una pistola tipo escuadra. Hay que destacar que recientemente este funcionario había sido objeto de algunos atracos a su persona y propiedad, aparentemente debido a éstos fue que optó por hacerse de una arma de fuego. Sin embargo, al realizarse el cateo por parte de los militares y al no contar con el permiso o registro correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), se procedió a su detención y fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal, para deslindar responsabilidades. Fuente: Redacción. (2012, 13 de marzo). Detienen al síndico de Minatitlán por posesión de arma de fuego [en línea]. Diario Presencia, sección Policiaca. Recuperado el 20 de mayo de 2013, de: http://diariopresencia.com/nota.aspx?ID=47028&List=%7BE99F52BD-B89D-4D80-5BB- BCD1566AE98A%7D El ejemplo anterior muestra la necesidad de algunas personas por portar armas, lo cual está permitido por la Constitución, pero se necesita una serie de requisitos para poder obtener su debido permiso como se muestra en los documentos adjuntos, en los cuales se proporciona el instructivo para regular la portación de armas de fuego por los particulares autorizados. Por lo que se pudo observar en el ejemplo, no todas las personas tienen el acceso a este derecho.

Page 87: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

87

3.4. Derechos sociales Los derechos sociales son los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas, es decir, las condiciones económicas, sociales y culturales, propios del Estado social de derecho. Los derechos sociales son los conductores necesarios para humanizar a la sociedad, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan, éstos se encuentran combinados con los derechos de igualdad y de libertad sin los cuales no pueden existir los derechos sociales. Los derechos sociales se pueden enumerar de la siguiente manera: 1. Derecho a un empleo y a un salario. 2. Protección social en casos de necesidad de jubilación. 3. Seguridad social, accidentes laborales. 4. Desempleo. 5. Bajas laborales por enfermedad. 6. Maternidad o paternidad. 7. Vivienda. 8. Educación. 9. Sanidad. 10. Medio ambiente saludable. 11. Acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública. Hay que entender, antes de abordar este tema, que en la Constitución aparecen una serie de factores enunciados, de los cuales se destaca que en el artículo 1 Constitucional se establece un sistema de protección de los derechos fundamentales como derechos humanos y, por ende, los dotó de características muy distintivas de las cuales ya se han hablado. Esto se debe a que la jerarquía constitucional se mantiene y provoca la modificación sustancial de la gama de derechos protegidos por la Constitución. Todo esto se trajo a colación por la evolución del propósito que se ha presentado en los derechos sociales: el primero es la regulación jurídica entre dos clases sociales, la poderosa clase alta que cuenta con los recursos, el poder y el dinero para poder ejercer este derecho, y la otra clase que no tiene el poder ni los recursos económicos y para poder ejercer su derecho. Conforme fue evolucionando este derecho, se percibió que no era adecuada esta relación, por lo cual aparecen las garantías individuales, lo que permitió equilibrar las dos clases para que pudieran tener acceso a este derecho. El primer problema que presenta este derecho es que es aplicado al ámbito del Estado y siendo que la materia de derecho social se da entre particulares, el Estado funge como el árbitro o vigilante que ninguna de las partes se excediera; al Estado le corresponde vigilar este derecho y que ninguna de las partes se excediera.

Page 88: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

88

La segunda evolución que tuvo el derecho fue que los derechos sociales son mandatos de carácter programático, es decir, que la constitución dirige a las autoridades administrativas que tendrán por obligación cumplir con los mandatos a través de los recursos que les fueron asignados para cumplir con esta tarea. La tercera evolución, y es en la cual se maneja este derecho, es la protección a la sociedad o a los individuos, brindándoles sistemas integrales para su bienestar como lo son la aseguración al acceso a la asistencia médica y la garantía a la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. El derecho a la salud vista desde una perspectiva de derecho humano y considerado como un derecho social, pretende que todas las personas deben contar con el derecho a ser atendidos y no sólo eso sino que el Estado tiene que contar con la infraestructura, estructura, organización y funcionamiento necesario para que el individuo pueda gozar de estos servicios. El derecho al trabajo también es considerado como otro derecho social, no sólo para el Estado sino para la sociedad en general, y los beneficios que cuenta para poder tener un trabajo digno, poder elegir a qué dedicarse mientras éste sea licito, y que cuente con las medidas de equidad entre los trabajadores para que puedan logra el correcto funcionamiento de sus labores. El individuo tendrá que contar con los servicios básicos que estipula la ley en el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria que es la ley federal del trabajo, en donde se estipula los derechos y obligaciones del trabajador y de los patrones. Los jóvenes con preparación, los más golpeados por el desempleo En México, el 66% de los jóvenes laboran en la informalidad, lo que los convierte en más pobres y vulnerables. El 71.2% del total de desempleados en el país cuentan con estudios completos de secundaria y preparación media superior y superior Además, el 71.2 por ciento del total de desempleados en el país cuentan con estudios completos de secundaria y preparación media superior y superior, informó Juan Arancibia Córdova, del Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc) de la UNAM. El 40 por ciento de esta población entre 15 y 24 años que labora en empresas formales no tienen seguridad social ni prestaciones, refirió en el documento El empleo, el ingreso y el actual gobierno, publicado en el Boletín Mensual Momento Económico, de la citada instancia universitaria. A nivel global, la Organización Mundial del Trabajo (OIT) en su Informe sobre Tendencias Mundiales del Empleo 2012, calcula que casi 75 millones de personas entre 15 y 24 años estaban desempleadas en 2011. La tasa de desocupación juvenil es de 12.7 por ciento, el doble de la que se registra entre la población en general, y se estima que 6.4 millones de jóvenes han perdido la esperanza de encontrar una fuente de trabajo. A nivel regional, mientras en América Latina el desempleo juvenil bajó de 15.9 a 14.9 por ciento en 2011, en México subió de 9.7 por ciento en 2010 al 10 por ciento, de

Page 89: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

89

acuerdo con el integrante de la Unidad de Investigación Economía Política del Desarrollo del IIEc. Respecto al nivel de los ingresos a escala nacional, en el tercer trimestre del año pasado, el 13 por ciento de los trabajadores recibía hasta un salario mínimo; 22.7 por ciento, hasta dos; 21.1 por ciento, hasta tres; de tres a cinco salarios, lo percibían 15.9 por ciento; más de cinco, 8.5 por ciento de la población ocupada; 8.7 por ciento del total no cobraba sueldo, y se reportó un 10 por ciento de no especificados. Panorama nacional Para 2012, se pronostica una desaceleración del crecimiento de la economía y en la creación de empleos. Entre 2006 y 2011, se acumuló un rezago potencial cercano a los cuatro millones 300 mil trabajadores. Una parte de la demanda de empleos se resolvió con la migración hacia Estados Unidos, y la población restante “permanece en el limbo y podría ser miembro activo de los llamados ninis, que suman 7.5 millones, y de la delincuencia organizada”, de acuerdo con el documento. El problema actual no sólo es el déficit de las plazas, sino también su calidad, porque muchas no cumplen con las normas laborales y de seguridad social establecidas por la OIT. Al cierre de 2010, el 70 por ciento de los empleados eran subordinados a un patrón; en diciembre de 2011, habían disminuido a 65.7 por ciento, lo que equivale a que 34.3 por ciento eran trabajadores informales. Fuente: Uni>ercia (2012, 27 de febrero). Los jóvenes con preparación, los más golpeados por el desempleo. Recuperado el 20 de mayo de 2013, de: http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2012/02/27/914076/jovenes-preparacion-mas-golpeados-desempleo.html 3.4.1 Derecho a la educación El derecho a la educación es muy importante para todos los ciudadanos y para el país en general, ya que es necesaria para ejercitar todos los demás derechos, esto es, la educación promueve las ideas que cada individuo va realizando para formar su propia personalidad. Los derechos que se desprenden de éste serán la libertad y la autonomía personal, lo que genera importantes beneficios para el desarrollo. El elemento normativo en el cual se cobija este derecho es el artículo 3 de la Constitución, el cual dice: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la

Page 90: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

90

independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán

Page 91: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

91

nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la

Page 92: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

92

Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia,

Page 93: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

93

objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Y en el artículo 4 en sus párrafos 11 y 12, el cual dice: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Este derecho promueve el desarrollo de cada persona para poder disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Corresponde al gobierno el cumplimiento de las obligaciones, tanto en la esfera jurídica como en la política, relativas al suministro de educación de calidad para todos, así como la aplicación de programas para la política de educación. La educación es un instrumento poderoso que permite al individuo penetrar a los sistemas públicos y poder lograr una posición estructural en la sociedad laboralmente productiva. El derecho educativo tiene múltiples finalidades, como legitimar el derecho en las escuelas y la formación de individuos para que sus conductas estén basadas en valores y sean funcionales para la sociedad. Es indispensable señalar que el derecho educativo tiene un importante papel en la sociedad, dando un equilibrio entre la convivencia diaria de la sociedad, desarrollo cultural y la no violencia. Estas normas se reflejan en un conjunto de valores y tipos de vida que se trasmiten por medio de la enseñanza de un individuo desde sus orígenes y se crea un estado de paz y de democracia para todos. Estas reglas de la educación y principios de cómo tiene que ser la estructura y la

Page 94: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

94

infraestructura de la educación nacional en todos los niveles, se encuentran en la ley federal de educación en México. 3.4.2. Derecho a la salud Los derechos positivos son inherentes a la propia naturaleza del hombre que no tienen que ser cuestionados por estar consagrados en la Constitución. El derecho a la salud es uno de ellos, el cual se encuentra fundado en el artículo 4 en el párrafo cuarto que dice: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf La Constitución de 1978 fue el trampolín para desarrollar la salud como uno de los derechos fundamentales, aplicado después para elaborar la posterior Ley General de la Sanidad. Estas leyes tienen como objetivo que todos los individuos podrán cubrir las necesidades de salud a través de promover y fomentar el derecho a lo largo de la vida de cada ciudadano. Este derecho no sólo cubre las necesidades de curación y rehabilitación, sino también sirve para hacer políticas de prevención de las enfermedades y programas de cultura de la salud. Para ello, se tiene que destinar recursos económicos para los servicios de salud, y así cubrir las necesidades sanitarias de los ciudadanos, fomentos a la investigación clínica y a la capacitación de todo el personal de salud. Este derecho trae como consecuencia innata gozar de un medio ambiente adecuado para preservar la salud de las personas, el acceso a una atención de salud, atender y prevenir enfermedades. Este derecho es propio de cada persona sin importar la condición social de cada individuo. Para que este derecho se pueda aplicar se necesita conjugarse con los principios de accesibilidad y equidad. Este derecho no sólo asegura el acceso a la salud, sino su atención como tal y se considera que se debe contar con los requisitos básicos como son: a) Disponibilidad: contar con las instituciones suficientes para atender a la población

Page 95: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

95

en general, llevando intrínseco todo el personal suficiente para implementación. b) Accesibilidad: que todas las personas pueden y tienen que poder ingresar a estas instituciones en caso de necesitarse. Este punto se divide en la accesibilidad física, que indica que estarán a disposición de todos los sectores de la población; accesibilidad económica, que tiene que ser proporcional a la situación económica o de ingresos de cada individuo; y por último, pero no menos importante, al acceso a la información, es decir, proporcionar al paciente toda la información de su tratamiento y de la situación de salud en la cual se encuentra, sin menoscabar la confidencialidad del médico. c) Aceptabilidad: se tiene que tener el respeto a la vida, además el personal debe tener ética profesional para atender a las personas. d) Calidad: tendrán que estar debidamente aprobadas las instituciones, así como tener un control de todo el material y el mantenimiento de éste. Todas las atenciones que debería tener este derecho se deben considerar integrales, continuas y equitativas; en nuestro país se debe cumplir con los requisitos básicos que se mencionaron. Autoevaluación Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad. Instrucciones: Esta actividad te permitirá medir el grado de conocimiento obtenido durante la unidad selecciona la respuesta correcta.

PREGUNTA OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D

1. ¿Cuáles son las tres cuestiones en materia de igualdad a destacar del artículo 1º constitucional?

La expresión del principio de igualdad de manera genérica y abstracta, la prohibición expresa de la esclavitud y la prohibición de la discriminación.

La expresión de la no discriminación, la prohibición de la discriminación y el derecho de expresión.

La fundamentación de la igualdad como derecho fundamental, la prohibición de la esclavitud y la prohibición del acopio de armas

La libertad de culto, la prohibición de la discriminación a los pueblos indígenas y la libertad de tránsito.

2. ¿Cuál de los siguientes es un punto relevante sobre la nación mexicana acerca de los derechos indígenas?

El derecho de los indígenas a la educación superior garantizando y un porcentaje de la matrícula en universidades públicas para estos grupos

El derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación.

El derecho de los pueblos indígenas a aprobar o rechazar iniciativas de ley al igual que los congresos de los Estados.

El derecho de los pueblos indígenas a un seguro de desempleo.

Page 96: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

96

3. ¿Por qué se dice que la significación de discriminación se inscribe en una concepción conflictualista de la sociedad?

Debido a que la Constitución y las leyes secundarias muestran contradicciones en el tema.

Debido a que las sociedades se rigen por relaciones de poder estructuradas sobre diversos factores que interactúan y generan relaciones naturales de dominio- subordinación

Debido a que la discriminación es un concepto generalmente repudiado por la sociedad, es necesario como un instrumento de estructuración.

Debido a que la sociedad en la realidad fomenta la discriminación a pesar que las leyes se oponen a la misma.

4. ¿Por qué se dice que la libertad y la igualdad son conceptos íntimamente vinculados?

Debido a que la libertad adquiere significado cuando se reconoce de igual manera a todas las personas.

Debido a que la igualdad solo puede existir si la libertad es garantizada por las leyes de un Estado

Debido a que la libertad no es compatible con la igualdad, ya que todas las personas son diferentes y el considerarlas iguales es contrario a la libertad de cada persona de distinguirse de los demás.

Debido a que ambos conceptos son imposibles en la práctica ya que las sociedades las rechazan.

5. ¿Cuál de las siguientes actividades podría considerarse que sobrepasa los supuestos de libertad de trabajo?

Un empresario que se dedica a la venta de productos automotrices.

Un panadero que contrata personas centroamericanas indocumentadas aunque les paga un sueldo decoroso.

Un abogado que se dedica primordialmente a la defensa de personas acusadas de crimen organizado.

Un médico que se dedica a trasplantes de órganos clandestinos.

6. ¿Cuál de las siguientes es una libertad específica de tránsito?

La libertad de tener los hijos que tú quieras.

La libertad de comprar un bien inmueble.

La libertad de salir de la República.

La libertad de mudar de residencia.

7. ¿Cuáles son los tres principios básicos de la seguridad jurídica?

La viabilidad, la constitucionalidad y la objetividad.

La armonía, la igualdad y el orden.

La paz, la certeza y el orden.

Los derechos fundamentales, los derechos humanos y las garantías individuales.

Page 97: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

97

8. ¿Cuál es la clasificación de los valores jurídicos?

Supremos, derivados, subordinados y circunstanciales.

Subjetivos, objetivos, directos e indirectos.

Generales, específicos, causales y materiales.

Supremos, supeditados, especiales y circunstanciales.

9. ¿Qué se entiende como debido proceso?

El trámite que permite escuchar a las personas de la manera provista por la ley, y que ajustado a derecho, otorga plazos y los medios idóneos para interponer su adecuada defensa.

El trámite que permite a las personas que enfrentan un procedimiento judicial, interponer recursos que aceleren el curso normal del proceso.

La serie de pasos que se deben seguir dentro de la creación y/o aprobación de nuevas leyes o modificaciones a las ya establecidas.

A un procedimiento sustancial que busca la tutela de los derechos esenciales del individuo que ha sido víctima de un delito y que busca la aplicación expedita de la justicia.

10. ¿Cuál de los siguientes es un procedimiento necesario para un acto de molestia?

Que no se notifique personalmente al afectado.

Que se expida escrito sin firma original y sin funcionario.

Que se expida por autoridad competente.

Que en los documentos no se funde la causa legal del procedimiento.

Número de pregunta Respuestas correctas Retroalimentación 1 A Respuesta correcta: ¡Muy Bien! ¡Correcto! Los tres aspectos contenidos en el artículo 1º Constitucional se refieren al principio de igualdad, así como a la prohibición tanto de la discriminación como de la esclavitud. Respuesta incorrecta: Aunque son parte del derecho de libertad, ni la libertad de expresión, ni la no discriminación a pueblos indígenas se encuentran inmersos en el artículo 1º Constitucional. Por otro lado, la prohibición de acopio de armas es parte del principio de seguridad jurídica. 2 B Respuesta correcta: ¡Muy bien! Las Constitución Política establece en su artículo 2º el derecho de los grupos indígenas a la autodeterminación. Respuesta incorrecta: A pesar de que los pueblos indígenas tienen el derecho a la participación en la toma de decisiones, no tienen la atribución de participar en reformas constitucionales. Por otro lado, aunque tienen derecho a consideraciones especiales que combatan su rezago en aspectos como la educación y salud, esto no les garantiza lugares preferenciales en universidades o un seguro de desempleo por ese hecho.

Page 98: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

98

3 B Respuesta correcta: ¡Muy bien! La discriminación es un fenómeno existente en la sociedad que se encuentra fundamentado en distintos factos que se mezclan y que tienen como consecuencia relaciones de dominio –subordinación. Respuesta incorrecta: La discriminación es un fenómeno aún presente en la sociedad, pero esto no implica una concepción conflictualista de la sociedad en sí misma, y por otro lado, tanto la Constitución como las leyes secundarias establecen claramente un espíritu e intención contrarios a la discriminación. 4 A Respuesta correcta: ¡Correcto! Para que la libertad adquiera una dimensión real, es necesario que todos los individuos sean vistos y tratados de manera equitativa. Respuesta incorrecta: La igualdad no tienen nada que ver con la individualidad de las personas, ya que a pesar de estas diferencias, todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones. Además, aunque es cierto que ambos conceptos son complejos, éstos no son imposibles en la práctica, ya que las leyes han sido creadas para asegurarlas. 5 D Respuesta correcta: ¡Bien contestado! Aunque la profesión médica es una ocupación lícita. El hecho de que se dedique al trasplante de órganos de manera clandestina, es una actividad ilícita y que además atenta contra la sociedad Respuesta incorrecta: A pesar de que los extranjeros requieren una situación migratoria legal para laborar en el país, la actividad del panadero es legal y no explota laboralmente a los indocumentados. Por otro lado, el abogado realiza una labor lícita a pesar de defender a personas acusadas de actividades ilícitas. 6 D Respuesta correcta: ¡Muy bien! El derecho de transito es el derecho individual de las personas para transitar por todo el territorio nacional, libremente. Respuesta incorrecta: La libertad de salir, entrar y viajar por toda la República son libertades específicas de tránsito. 7 C Respuesta correcta: ¡Muy bien! La seguridad jurídica se basa en el equilibrio entre las esferas de justicia con el gobernado, es decir, el orden; la armonía entre sujetos activos y pasivos, es decir, la paz; y finalmente la uniformidad en la aplicación de las leyes, es decir, la certeza. Respuesta incorrecta: La seguridad jurídica es en sí un derecho fundamental. La viabilidad, la constitucionalidad y la objetividad no son base de la seguridad jurídica. 8. A Respuesta correcta: ¡Muy bien contestado! El número de valores jurídicos no es taxativo, sin embargo de la conciencia ius-axiológica se dividen en: supremos, derivados, subordinados y circunstanciales. Respuesta incorrecta: Los valores jurídicos no son objetivos, subjetivos, directos o indirectos, generales, específicos, causales o materiales. Por su naturaleza son

Page 99: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

99

supremos, es decir, de orden superior; derivados, provenientes de los valores supremos; subordinados, es decir dependientes de otros valores; y finalmente circunstanciales, es decir, que se presentan bajo situaciones especiales. 9. A Respuesta correcta: ¡Correcto! El debido proceso se refiere a todo el procedimiento que la ley establece y que se debe llevar al pie de la letra protegiendo los derechos del inculpado, incluyendo el otorgamiento de los plazos y medios para su defensa adecuada. Respuesta incorrecta: El adecuado proceso no se refiere a la generación o modificaciones legislativas. Por otra parte, no contempla la parte acusatoria de un proceso, sino la parte que está siendo sujeta a proceso. 10. C Respuesta correcta: ¡Bien contestado! Para efectuar un acto de molestia se requiere un documento que se expida por un juez. Respuesta incorrecta: Para llevar a cabo un acto de molesta son esenciales: el escrito firmado por funcionario respectivo de autoridad competente y que el escrito especifique la causa legal que da origen al procedimiento. Cierre de la Unidad En esta unidad analizaste los diversos tipos de derechos fundamentales y sus vertientes. Se clasificó a los derechos fundamentales en cuatro grandes rubros, los que se refieren a los derechos de igualdad, entre los cuales destacan la no discriminación, y se dio una importancia especial al artículo 2 Constitucional y el trato hasta cierto punto diferencial que se les da a los pueblos indígenas. De igual manera se analizó la naturaleza complicada de la igualdad como un derecho fundamental y cómo la discriminación es un flagelo que impide la correcta concepción de la igualdad dentro de la sociedad. Posteriormente, se analizó el derecho fundamentad de libertad. Se especifica el derecho que tiene toda persona a dedicarse a la actividad productiva que prefiera, guardando siempre las restricciones que la misma ley establece. La libertad de expresión y su muy delicado ejercicio, el cual no debe ser coartado, pero tampoco abusado. También se estudió la libertad de tránsito y residencia, y cómo es que ésta debe ser visualizada; además de la libertad de religión o culto como un derecho natural de las personas. Se revisó de igual forma cómo el Estado mexicano se ha preocupado por prohibir la esclavitud en todas sus formas, aunque ésta a su vez ha encontrado nuevas formas de manifestarse. La seguridad jurídica, como un valor jurídico superior y un derecho fundamental

Page 100: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

100

es algo demasiado complejo y que debe ser tratado con cuidado. También se realizó un estudio para poder comprender cómo es que actúa el debido proceso y cómo impacta en la sociedad, o cómo es que los actos de molestia dan todo un nuevo significado en la vida jurídica de las personas. También se observó el aspecto retroactivo de las leyes con ejemplos acorde a este tema, explicando que las leyes no puedan ser retroactividad para afectar a las personas; esta información es esencial para entender a los derechos fundamentales y sin duda, un aspecto muy interesante y controversial al mismo tiempo es el de la posesión de armas, especialmente por el hecho de que las leyes mexicanas son mucho más restrictivas en este asunto que la de otros Estados, incluyendo las de nuestro vecino del norte. Finalmente, el derecho a la educación y el derecho a la salud como derechos fundamentales sociales de gran importancia por representar en sí mismos una forma de garantizar a las personas una vida digna y una esperanza de un futuro mejor. Ambos aspectos que permitirán a las personas desarrollarse de manera humana y que no pueden ni deben ser negados. De esta forma se puede entender que los derechos fundamentales son complejos y comprenden muchas aristas. Pero que en el fondo, son tareas y obligaciones que tienen los Estados para con las personas y que su tarea es legislar para que estos derechos sean cada vez mayormente atendidos y a su vez, vigilar y garantizar efectivamente su aplicación. Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales Propósitos: Analiza los derechos fundamentales y su aplicación en la vida diaria para poder tener un enfoque más objetivo de la realidad que se vive en México. Instrucciones: 1. Ingresa al foro y debate con tus compañeros las siguientes preguntas: . ¿Existe el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad mexicana? . Conforme a tu criterio, ¿cuáles son los límites del derecho de libertad? . ¿Por qué lo consideras así?, ¿a qué crees que se deba? Da un ejemplo personal de una violación a la seguridad jurídica y fundaméntalo. . ¿Por qué crees que fueron violados tus derechos? 2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

Page 101: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

101

cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales

Clave: 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales Propósitos: Analiza los derechos fundamentales y su aplicación en la vida diaria para poder tener un enfoque más objetivo de la realidad que se vive en México. Instrucciones: 1. Ingresa al foro y debate con tus compañeros las siguientes preguntas: . ¿Existe el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad mexicana? . Conforme a tu criterio, ¿cuáles son los límites del derecho de libertad? . ¿Por qué lo consideras así?, ¿a qué crees que se deba?

Page 102: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

102

Da un ejemplo personal de una violación a la seguridad jurídica y fundaméntalo. . ¿Por qué crees que fueron violados tus derechos? 2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. . ¿Existe el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad mexicana? .Aunque entiendo la injusticia que representa que una empresa se vea obligada a hacer a un lado a personal más competente por la obligación de no discriminar al que no cuenta con las mismas oportunidades, no pienso que eso justifique el que las mujeres reciban percepciones inferiores a las de los hombres al desarrollar la misma función, por ejemplo. Esto me consta ya que he visto tabuladores para hombres y para mujeres en algunas empresas. Culturalmente, ni decirlo. A pesar de que ha mejorado mucho la situación, cuando contrato a un trabajador en casa, invariablemente recibo mejor trato, precio y servicio si lo hago a través de un caballero. He tenido maestros de obra que han hecho lo opuesto de lo que les he instruido, simplemente porque, “como es mujer, usted no sabe”, a pesar de ser yo la que les pago, lo que encuentro totalmente absurdo. He concluido que las mujeres recibiremos trato junto cuando lleguemos a ser la mayoría. Lo siento por el aspecto romántico, porque realmente será triste un mundo sin suficientes hombres para todas, pero ¿Justo? ¡Definitivamente!.¿Igualdad? Dependerá de la necesidad de venganza de quien aplique las reglas. :-) Nada personal…, compañeros ;-) Con respecto a la igualdad a los hombres, las mejoras hacia los padres solteros son excelentes así como la legislación a favor de los grupos indígenas, aunque necesitamos compensarlos urgentemente con un seguimiento apropiado, y fomentar respeto a nuestras raíces culturales y a las minorías. A fin de cuentas, las leyes surgen por las necesidades del pueblo y si somos un pueblo racista, a cualquier nivel, nuestra legislación lo reflejará. Conforme a tu criterio, ¿cuáles son los límites del derecho de libertad? Yo considero que tu libertad termina donde empieza la mía, considerando que el principio de libertad determina que en todo lo que no existan reglas definidas, se puede entender que las personas pueden actuar como mejor lo deseen. También entiendo la necesidad de los derechos defensa al individuo, que son límites del no hacer del Estado, no permitiéndole impedir sus acciones, ni interferir en ellas, ni elimine algunas posiciones jurídicas a las que tiene derecho. Falta protegerlo de particulares y lograr la tutela de la libertad positiva, o sea, permitir ejercer plenamente la autonomía personal. . ¿Por qué lo consideras así?, ¿a qué crees que se deba? Entiendo la importancia de limitar el poder jurídico sobre las personas. Por otro lado, en mi opinión, es importante respetar el espacio de los demás, por naturaleza, cultura, biología. Entiendo que mi posición se basa en sentido común, y que es muy difícil

Page 103: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

103

llevar un concepto tan lógico y tan claro a una regla que no termine siendo injusta para alguien. Si algo he aprendido en esta licenciatura, es la dificultad que representa legislar, el hacer o no hacer, tantas sutilezas que hay que tomar en cuenta para lograr una efectividad y vigencia razonable, etc., de ahí que necesitamos legisladores más maduros y preparados que hagan a un lado sus intereses personales y políticos y den prioridad a nuestras necesidades. Da un ejemplo personal de una violación a la seguridad jurídica y fundaméntalo. La seguridad jurídica parte de tres principios básicos: el orden, la paz, y certeza. Una violación a la certeza de mi seguridad jurídica sería que, como muchas empresas, la Procuraduría General de Justicia no acepta a sus cursos de capacitación ni contrata personal arriba de 65 años de edad. Fundamentado en las distintas convocatorias expedidas por esa institución donde el rango de edad llega hasta los 35 años, aunque en su organigrama se establece que como comandante puede uno fungir hasta los 65 años. Es lógico que la mayoría de las actividades dentro de la PGR requiera de gente joven, pero no veo en qué afecte la edad para fungir como perito traductor, o perito fotógrafo1i, psicólogo, maestro o victimólogo, o en funciones administrativas; dejándonos la pregunta ¡qué seguridad jurídica nos da una legislación que el propio Estado no cumple? . ¿Por qué crees que fueron violados tus derechos? Porque el artículo 5 constitucional establece que Artículo 5 constitucional que no se puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, que los derechos de otras personas no se vean afectados, y que los derechos de la sociedad en general no se ven afectados, si con mis credenciales, cumplo con todos esos requerimientos. Además resulta discriminatorio, refiriéndonos al artículo 1o. en el que se establece los motivos por los cuales se prohíbe discriminar, por cuestiones étnicas, género, edad, capacidades diferentes, condiciones socioeconómicas, de salud, creencias religiosas, orientación sexual, entre otras. Y finalmente porque La seguridad jurídica también parte del principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposición Constitucional y Legales. Fuentes de Consulta 5. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a

Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595

6. Clasificación de los Derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=

7. Garantías y los derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=605

8. Procuraduría General de la República. Servicio de Carrera. Selección. http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/servicio%20de%20carrera/ingreso/seleccion.asp

1 http://www.pgr.gob.mx/licitaciones/conv_peritos_tecnicosfinal2012.pdf

Page 104: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

104

Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias Propósito: En esta evidencia de aprendizaje aplicarás tus conocimientos que adquiriste a lo largo de la unidad, con la finalidad de que señales, a través de una noticia, la relación de los derechos fundamentales a la vida diaria. Instrucciones: 1. Investiga en diferentes medios como en noticias, Internet, etc., dos casos reales que tengan relación con los derechos fundamentales. 2. En un documento elabora una reflexión y una conclusión donde expliques cómo se relaciona el derecho fundamental a la noticia de tu elección. 3. Fundamenta tus opiniones de manera concisa y precisa. *No olvides cuidar tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U3_EA3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

PORTADA

Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del estudiante, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

TÍTULO Y ABSTRACTO Incluye el título y el abstracto de manera correcta.

DESARROLLO

En el contenido del documento elabora una reflexión donde explica de manera clara como se relacionan los derechos fundamentales con la noticia, de forma congruente conforme al tema propuesto, mostrando su asimilación y aplicación del tema.

ORTOGRAFÍA, GRAMÁTICA

(REDACCIÓN)

La redacción presenta de uno a dos errores de ortografía y/o sintaxis. Utiliza adecuadamente los signos de puntuación, interrogación y exclamación requeridos por el texto en la mayoría de las ocasiones.

Page 105: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

105

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O

ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo con el formato APA.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias

Clave: 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias Propósito: En esta evidencia de aprendizaje aplicarás tus conocimientos que adquiriste a lo largo de la unidad, con la finalidad de que señales, a través de una noticia, la relación de los derechos fundamentales a la vida diaria. Instrucciones:

Page 106: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

106

1. Investiga en diferentes medios como en noticias, Internet, etc., dos casos reales que tengan relación con los derechos fundamentales. 2. En un documento elabora una reflexión y una conclusión donde expliques cómo se relaciona el derecho fundamental a la noticia de tu elección. 3. Fundamenta tus opiniones de manera concisa y precisa. *No olvides cuidar tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U3_EA3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

PORTADA

Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del estudiante, nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

TÍTULO Y ABSTRACTO Incluye el título y el abstracto de manera correcta.

DESARROLLO

En el contenido del documento elabora una reflexión donde explica de manera clara como se relacionan los derechos fundamentales con la noticia, de forma congruente conforme al tema propuesto, mostrando su asimilación y aplicación del tema.

ORTOGRAFÍA, GRAMÁTICA

(REDACCIÓN)

La redacción presenta de uno a dos errores de ortografía y/o sintaxis. Utiliza adecuadamente los signos de puntuación, interrogación y exclamación requeridos por el texto en la mayoría de las ocasiones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O

ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo con el formato APA.

La búsqueda de noticias

“…respuestas empíricas susceptibles de argumentarse como verdaderas, no ya con referencia a las normas que confieren

Page 107: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

107

derechos en un determinado ordenamiento, son a lo que, de hecho, ocurre o ha ocurrido en el mismo. A las luchas sociales y a los procesos políticos a través de los cuales tales derechos han sido, primero, afirmados y reivindicados, y luego, conquistados y consagrados como fundamentales en las leyes o en las Constituciones. A las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de su implementación. Al grado, en fin, de tutela efectiva que, de hecho, les otorga el concreto funcionamiento del ordenamiento objeto de estudio.” Luigi Ferrajoli

Abstracto La intención de este documento es reflexionar acerca de cómo se relacionan los derechos fundamentales con sus violaciones en el contexto de casos de la vida real en los medios. Palabras Clave: Derechos Fundamentales, México, Casos Reales, Media Abstract The intent of this paper is to reflect upon how fundamental rights are related with their violations in real life cases appearing in the media. Key Words: Fundamental Rights, Mexico, Real Cases, Media

Page 108: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

108

ÍNDICE Introducción 5 Caso No. 1 5 Caso No. 2 6 Conclusiones 7 Fuentes de Consulta 9

La búsqueda de noticias Introducción En el contenido del documento elabora una reflexión donde explica de manera clara como se relacionan los derechos fundamentales con la noticia, de forma congruente conforme al tema propuesto, mostrando su asimilación y aplicación del tema. Caso No. 1 - Jornaleros en San Gabriel, Jalisco

MÉXICO, D.F. (apro).- En México existe una violación sistemática a los derechos humanos de 3.5 millones de jornaleros agrícolas indígenas, resultado del éxodo familiar hacia campos de cosecha de 16 entidades federativas, aseguró Cecilia García, directora general de la Asociación Anauatlali Pro Derechos de la Propiedad Rural.

La activista lamentó que autoridades como la Secretaría del Trabajo, la Sedesol y la Secretaría de Salud no apliquen programas integrales para los jornaleros agrícolas.

“A esta problemática se suma un tercio de los más de 3 millones de menores de edad que laboran en México. De acuerdo con el informe denominado Migrantes Somos y en el Camino Andamos del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, 90% de los jornaleros realiza su trabajo sin un contrato formal; 72.3% gana por jornal o día de trabajo, 23.8% recibe su pago a destajo, o bien, a 76.5% le pagan cada semana, mientras que a 18.4% día a día”, argumentó.

Consideró indispensable que el Estado mexicano desde sus tres órdenes de gobiernos apliquen la congruencia política y demuestren en los hechos la defensa de los derechos humanos de todos los mexicanos, incluidos los jornaleros agrícolas indígenas, para que accedan a esquemas de guarderías y estancias infantiles.

También dio a conocer que la propia Organización Internacional del Trabajo advierte que la agricultura es uno de los sectores más peligrosos para trabajar desde cualquier edad.

Otro punto que considera prioritario es que las autoridades federales y estatales apliquen las sanciones respectivas a los dueños de estos campos.

García llamó a que ya entre en vigor la reciente iniciativa presidencial de reforma al Artículo 123 constitucional, para establecer los 15 años como edad mínima de admisión al empleo y que se endurezcan las sanciones para quienes violan los

Page 109: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

109

derechos laborales de los trabajadores agrícolas. “Los indígenas migrantes en nuestro país enfrentan condiciones de trabajo,

normas sanitarias, alojamiento, transporte y educación inferiores a lo señalado por las normas internacionales, por lo que sobreviven en condiciones infrahumanas”, aseguró.

Reflexión – La reforma de agosto del 2001 al artículo 1º constitucional establece que uno de los motivos por los que se prohíbe discriminar es por cuestiones étnicas, por edad, por género, por capacidades diferentes, por condiciones socioeconómicas, etc. Sin embargo, el derecho fundamental de la igualdad no se respeta en lo que concierne a una minoría que representan nuestras raíces, lo que lo hace más vergonzoso. No puede uno menos que preguntarse qué hemos logrado para nuestros campesinos indígenas desde la revolución. No hay cambio, siguen siendo denigrados socialmente, se abusa de ellos en condiciones de trabajo, alojamiento, salud, educación, y cada año vemos en la prensa la noticia de tal o cual grupo indígena que muere de hambre o de frío por las condiciones extremas del clima que corresponda. Entiendo que esta reforma ha constituido un paso enorme con respecto a derechos individuales, fundamentales y humanos, pero estamos muy lejos de donde merecen estar los habitantes originales de nuestras tierras. Requerimos de mayor consciencia social y aplicación honesta y real de la legislación. Si verdaderamente quisiera el Estado corregir este problema, ha tenido siglos para hacerlo….pero autoridades van y autoridades vienen mientras el pueblo sigue tan subyugado y esclavizado como lo fue en el momento en que fuimos conquistados. Nuestra intolerancia, prejuicio, racismo y resentimiento de nuestros orígenes estorba nuestro sentido de justicia y cohesión social. Por otro lado, el artículo 2º constitucional “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía…y las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas,” incluyendo “establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.“ Y qué decir de nuestro principio artículo 4º constitucional que claramente establece “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. … El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” Palabras, palabras…y nada de acción. Caso No. 2 - Juez ordena arraigo de cuatro presuntos secuestradores en Jalisco

La Fiscalía comentó que de acuerdo con las indagatorias del agente ministerial, los presuntos delincuentes privaron de la libertad a la víctima el 8 de junio y lo condujeron a un cerro cercano a la Laguna Seca, en el municipio de Acatlán de Juárez,

Page 110: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

110

donde improvisaron un campamento. Guadalajara, 17 Jun. (Notimex).- La Fiscalía General del Estado indicó que

obtuvo de un juez penal una orden de arraigo contra cuatro presuntos secuestradores, quienes supuestamente privaron de la libertad y asesinaron a un ganadero en Ciudad Guzmán.

La fiscalía precisó que los sujetos a quienes se les aplicó la medida cautelar son Hermelando Ibarra Ambriz, de 23 años; Dinocésar Ramírez Ramírez, de 24 años; Odilón Duarte Carranza, de 33 años; y Fernando Morales Hernández, de 23 años.

Comentó que de acuerdo con las indagatorias del agente ministerial, los presuntos delincuentes privaron de la libertad a la víctima el 8 de junio y lo condujeron a un cerro cercano a la Laguna Seca, en el municipio de Acatlán de Juárez, donde improvisaron un campamento.

Los delincuentes se comunicaron con la familia para exigirles un rescate, a cambio de no hacerle daño a la víctima, por lo que los afectados acudieron a la Fiscalía General del Estado para interponer una denuncia por el secuestro, con base en la cual un agente del Ministerio Público inició con la investigación.

Subrayó que por medio de trabajos de inteligencia, agentes investigadores capturaron a Ibarra Ambriz, Ramírez Ramírez y a Duarte Carranza, quienes dieron datos sobre el lugar donde permanecía en cautiverio la víctima.

Resaltó que a los detenidos les fue decomisada un arma calibre nueve milímetros y una camioneta verde que utilizaron en la comisión del delito.

Destacó que personal de la Fiscalía General desplegó un operativo de búsqueda en el cerro que se localiza en el kilómetro 5 de la autopista Guadalajara-Colima, en Acatlán de Juárez, y lograron la captura de Morales Hernández.

Este sujeto confesó que horas antes intentó llevar al ganadero a otro lugar, pero que en el trayecto forcejearon y decidió privarlo de la vida.

Ya con su declaración, los agentes se dirigieron al lugar señalado por este delincuente, y tras hallar el cuerpo dieron aviso a las autoridades ministeriales para que fuera levantado y trasladado al Servicio Médico Forense.

Reflexión - Es interesante notar que nuestro Artículo 16 constitucional cuyo objetivo es otorgar al ciudadano la oportunidad de defensa contra actos de autoridad que ocasionen algún tipo de detrimento a la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos y su debido proceso en la forma de actos de molestia que solo actúan en forma provisional o preventiva a través de un mandamiento escrito con fundamento y motivación girado por una autoridad competente, hace a un lado los derechos fundamentales de libertad y de tránsito del individuo, incluyendo flagrantemente la excepción de “tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona” y además, en su décimo primero transitorio permite “En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días”. No me malentiendan, yo estoy en contra de la delincuencia organizada como cualquier ciudadano que vive atemorizado en su propia casa, pero hay que preguntarnos si hemos elegido continuar el sistema de añejos sexenios, en lugar de hacerlo conforme a Derecho. Comprendo que es tentador el camino corto, tanto, que hay veces que quisiera que simplemente los asesináramos a todos, pero la duda persiste si este camino resulte nos más caro a la

Page 111: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

111

larga. Por algo las organizaciones de derechos humanos y las Naciones Unidas insisten en la desaparición de la medida cautelar del arraigo, como una práctica que debilita instituciones por la secuela de excesos que produce. Conclusiones No podemos menos que concluir que aunque México tiene un sinnúmero de problemas que llevarán décadas solucionar, a nivel cultural, social, político, ecológico, etc., el peor problema que tiene es la corrupción en las altas esferas de autoridad. En tiempos añejos del PRI recuerdo que cada vez que surgía un héroe que pudiese hacer peligrar la zona de confort del Estado, era simplemente eliminado de la escena, para no ser visto jamás. La educación, la cultura de la legalidad, la buena legislación, la consciencia de nuestra intervención como ciudadanos, todo es parte de la solución y, a largo plazo, si educamos con el ejemplo a nuestros hijos a cambiar de aspiraciones, a respetar valores morales y seguir códigos de ética que enaltezcan su humanidad, a la larga, venceremos, pero será un proceso muy largo y muy doloroso, y creo que está en manos de la sociedad, no del Estado. Regresar al núcleo de la familia, donde se aprende lo que está bien y lo que está mal. Si hay religión, aprovecharla para el crecimiento espiritual. Si no, vivir filosofías, que a fin de cuentas son la base de toda religión, que nos lleven a nuestra autorrealización. Un buen ejemplo en casa es un buen cimiento que difícilmente es destruido fuera de ella. Fuentes de Consulta 1. . El Universal. (2006). “El arraigo penitenciario viola derecho de libertad y tránsito”

Recuperado el 20 de mayo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/134414.html

2. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595

3. Carbonell, M. (2005) Los Derechos Fundamentales en México. ISBN 970-32-1580-7. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408

4. Clasificación de los Derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

7. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789 Recuperado el 16 de agosto del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=611

Page 112: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

112

8. Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Editorial Trotta.

9. Garantías y los derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=605

10. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf

11. Jornaleros en San Gabriel, Jalisco. Proceso. 4 de julio de 2013 . Recuperado el 19 de agosto del 2013 de http://www.proceso.com.mx/?p=346595

12. Juez ordena arraigo de cuatro presuntos secuestradores en Jalisco Notimex. 17 jun 2013 Recuperado el 1|9 de agosto del 2013 de http://www.sdpnoticias.com/local/jalisco/2013/06/17/juez-ordena-arraigo-de-cuatro-presuntos-secuestradores-en-jalisco

Actividades de Autorreflexión Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu facilitador(a) presente. Instrucciones: 1. Elabora tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado SDFS_U3_ATR_XXYZ. 2. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión. 3. Espera y toma en cuenta la realimentación de tu facilitador, la cual te servirá para apoyar tu aprendizaje en unidades posteriores. REGUNTAS DE AUTOREFLEXION UNIDAD 3 de FELIPE HERNANDEZ CAMPOS - lunes, 2 de septiembre de 2013, 11:38 1.- ¿Que son para ti los derechos fundamentales? 2.- ¿ Desde que momento adquirimos los derechos fundamentales? 3.- Menciona el fundamento de los derchos fundamentales. 4.-¿ Que son parati las garantias individuales? 5.- Menciona su fundamento legal de las garantias individuales. 6.- Explica la importancia de los derechos fundamentales y garantias individuales en nuestra sociedad.

Page 113: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

113

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Autorreflexión

Clave: 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

PREGUNTAS DE AUTOREFLEXION UNIDAD 3 de FELIPE HERNANDEZ CAMPOS - lunes, 2 de septiembre de 2013, 11:38 1.- ¿Que son para ti los derechos fundamentales? Derechos Fundamentales son las prerrogativas, facultades, recursos y pretensiones de contenido social, económico y cultural que tiene el ser humano solo por ser persona y que el Estado y el Derecho están obligados a garantizar en forma efectiva 2.- ¿Desde qué momento adquirimos los derechos fundamentales? Desde que nacemos. 3.- Menciona el fundamento de los derechos fundamentales.

Page 114: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

114

Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías de la Constitución con estatus privilegiado jurídicamente y que se dividen en cuatro grupos que son: garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica 4.-¿ Que son para ti las garantías individuales? Las garantías individuales son las que le pertenecen al hombre en cuanto es un miembro integrante de una sociedad. 5.- Menciona su fundamento legal de las garantías individuales. Los principios constitucionales que dan sustento a las garantías individuales las encontramos en los siguientes artículos: Artículo 133. La Constitución y las leyes del congreso que emanen de ella deberán estar de acuerdo con la misma y serán Ley Suprema de toda la Unión. Este se le conoce como el principio de supremacía constitucional. Artículo 135. Este artículo se refiere a las adiciones y reformas a la constitución. Es conocido como el principio constitucional de rigidez 6.- Explica la importancia de los derechos fundamentales y garantías individuales en nuestra sociedad. Su importancia estriba en garantizar a las personas una vida digna y una esperanza de un futuro mejor.

ASIGNACION A CARGO DEL FACILITADOR. de FELIPE HERNANDEZ CAMPOS - lunes, 2 de septiembre de 2013, 11:55 1.- Da una definición de la familia homoparental.

Page 115: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

115

2.- Menciona sus derechos fundamentales y garantias indivuduales. 3.- Menciona en donde son efectivos dichos derechos de la familia homoparental. 4.- Da tu opinion sobre la adopción de menores en este tipo de familia homoparental. 5.- Consideras que como sociedad aceptamos al 100% este tipo de familia, da tu opinion personal.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Asignación del Facilitador

Clave: 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

ASIGNACION A CARGO DEL FACILITADOR. de FELIPE HERNANDEZ CAMPOS - lunes, 2 de septiembre de 2013, 11:55 1.- Da una definición de la familia homoparental. Una familia homoparental es aquella formada inicialmente por dos personas del mismo sexo y extendida por hijos procreados por alguno de ellos a través de medios alternativos o adoptados--hijos cuyas tendencias sexuales no necesariamente sean las de sus padres.

Page 116: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

116

2.- Menciona sus derechos fundamentales y garantías individuales. En México, sus derechos fundamentales son aquellos que les corresponde por solo tener la calidad de ser humano, y sus garantías individuales son su derecho para exigir a los poderes públicos su protección. 3.- Menciona en donde son efectivos dichos derechos de la familia homoparental. Como los de cualquier familia, sus garantías individuales se encuentran contenidas en los primeros 29 artículos de la constitución, y algunas disposiciones ubicadas en otros apartados de la constitución se catalogan también como derechos fundamentales del hombre como garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica, especialmente aquellos que aluden a la igualdad y a la discriminación. La figura homoparental como tal no se encuentra contemplada aún en la legislación mexicana. 4.- Da tu opinion sobre la adopción de menores en este tipo de familia homoparental. Aunque aparentemente contra natura, hay tantos niños sin familia, que me parece una excelente idea que todo tipo de familia adopte, incluyendo la homoparental, para quienes esta alternativa es una bendición. 5.- Consideras que como sociedad aceptamos al 100% este tipo de familia, da tu opinión personal. En mi opinión, todos tenemos derecho a ser felices. Indudablemente estamos en ciernes en el proceso de aceptación de familias homoparentales, pero el racismo no es innato, se adquiere, y la influencia de la globalización nos ayuda a cambiar nuestras perspectivas, por lo que día a día veremos una tendencia al cambio.

Para saber más . En este documento podrás encontrar una de las perspectivas amplias de la doctrina conforme a los derechos fundamentales y una crítica desde el punto de vista del autor.

Page 117: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

117

Carbonell, M. Los derechos fundamentales en la constitución mexicana: una crítica y una propuesta. Recuperado el 22 de mayo del 2013 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/105/pr/pr17.pdf

Page 118: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

118

Page 119: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

119

Page 120: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

120

Page 121: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

121

Page 122: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

122

. En el siguiente texto encontrarás los diversos puntos de vista que tienen el derecho fundamental y la aplicación de justicia en México. Gil, R. Los derechos fundamentales y la impartición de justicia. Recuperado el 25 de mayo del 2013 de http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/losderechosfundamentalesylaimparticiondejusticia.pdf

Page 123: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

123

DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Dr. Raymundo Gil Rendón ABSTRACT: Para Bobbio y Ferrajoli juristas constitucionales, con los cuales coincido plenamente, lo trascendente en la actualidad radica en hacer efectivos los Derechos Humanos, en virtud de que son la Piedra Angular de la Democracia Sustancial que caracteriza al nuevo Estado Constitucional del Derecho del Siglo XXI. SUMARIO: Introducción. Conceptualización de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en el Devenir Histórico. Escuelas Idealistas y Materialistas. Clasificación de los Derechos Humanos por Generaciones. Definición de Derechos Humanos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Concepciones Filosóficas de los Derechos Humanos. El Ombudsman Mexicano y los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en México. Conclusiones. Bibliografía. INTRODUCCIÓN Se pretendió abordar el tema de los Derechos Humanos, partiendo de una dimensión filosófica, para después ubicarlos históricamente, mediante una clasificación de los derechos fundamentales agrupados por generaciones de derechos, tal y como han ido apareciendo a nivel internacional. Una vez que se haya esbozado el contenido de los derechos fundamentales, haré una presentación sobre “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y los Instrumentos Internacionales” que sean aplicables. Así mismo, abordaré el procedimiento para la presentación de las peticiones ante la Comisión Interamericana y concluiré mi exposición, con un breve recorrido de la Queja ante la Comisión de Derechos Humanos, hasta la emisión de la recomendación correspondiente. Como dijera el gran politólogo y jurista Norberto Bobbio: “Es tiempo de los Derechos Humanos”, pero es más importante su protección y defensa que la misma especulación o discusión filosófica sobre la justificación o el contenido de los Derechos Fundamentales, incluso sobre cuantos y cuales son, que finalmente se encuentran plenamente identificados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. O bien como recientemente escribiera Luigi Ferrajoli en su obra “Derechos Fundamentales y Garantías, la ley del más débil”, lo importante de los Derechos Humanos es garantizar en forma eficaz, no sólo los Derechos Humanos de la Primera Generación, sino también los Derechos de la Segunda Generación, consistente en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales consisten en una obligación o prestación de hacer, por parte del Estado. Conceptualización de los Derechos Humanos Es muy difícil definir a los Derechos Humanos en un concepto acabado, ya que existe un catálogo amplísimo de ellos en diferentes ordenamientos nacionales y en Tratados Internacionales, a lo largo de la historia y de la doctrina jurídica y política.

Page 124: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

124

De acuerdo con la concepción Iusnaturalista Racional, los Derechos del Hombre existen aún antes del reconocimiento que de ellos lleve a cabo el Derecho Positivo, por tanto, los considera inherentes a la persona humana. Los Derechos Humanos en el devenir histórico Los Derechos Humanos, históricamente se encuentran plasmados, por primera vez, en la Declaración Francesa de 1789 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Un antecedente importante de los Derechos Subjetivos fundamentales de la persona física jurídica, deriva de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde se reglamentan los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a la enseñanza y a la libertad de expresión y de información, entre otros. En la historia contemporánea del siglo XX, los localizamos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948, ya que contiene el catálogo o enunciación de los derechos que todo hombre tiene por el solo hecho de existir. Los derechos subjetivos humanos fundamentales de la persona física jurídica no pueden ser separados de su titular. Constituyen un elemento indispensable e inherente a la persona misma y de ahí su carácter fundamental, ya que como lo afirma Ferrajoli, son Derechos Universales porque su respeto implica que a todos por igual se le deben de atribuir y son fundamentales porque son necesarios para el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho, ya que son la piedra angular del mismo. Escuelas idealistas y materialistas Las Escuelas Idealistas consideran algunos derechos como esenciales para la dignidad humana, es decir, son indispensables para que el hombre cumpla con su misión o fin dentro de la sociedad. Esos derechos, llamados “Derechos del Hombre”, quedan fuera de la jurisdicción del legislador, quien no podría privar de los mismos a persona alguna. El filósofo alemán Emanuel Kant, explica que la base de los Derechos Humanos consiste en el segundo de los imperativos categóricos: “Tratar al ser humano como un fin en sí mismo y no como un medio”. Por otra parte, las Escuelas Materialistas niegan la existencia de tales prerrogativas, en especial, la Escuela Histórica sostiene que el concepto de “Derechos del Hombre” está sometido a la evolución y, en consecuencia, no es susceptible de ser definido. Sin embargo, podemos concluir que los Derechos del Hombre son fundamentales a la persona humana y se adquieren por el solo hecho del nacimiento del ser humano. Los Derechos Humanos son uno de los temas recurrentes de la historia universal, pero

Page 125: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

125

también resultan ser una de las grandes preocupaciones de las últimas décadas como reacción a las barbaries y a la falta de respeto a la dignidad humana antes, durante y después la Segunda Guerra Mundial, y por las atrocidades ocasionadas por las guerras subsecuentes y los gobiernos totalitarios y dictatoriales. De todos los antecedentes históricos y jurídicos, el que a nuestro juicio es el más importante, por ser el más reciente resulta ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, promulgada en París, Francia. Los Derechos Fundamentales y la Impartición de Justicia En su artículo 1° establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Clasificación de los Derechos Humanos por generaciones: De la definición anterior se puede desprender que existen varios tipos de Derechos Fundamentales; los cuales se clasifican en su orden de aparición histórica por Generaciones de Derechos, conforme al siguiente agrupamiento: Los 3 primeros tipos de Derechos que a continuación se enuncian, se clasifican en Derechos de la Primera Generación y los Derechos Sociales se ubican en la Segunda Generación. a) LOS DERECHOS INDIVIDUALES.-Tales como la vida, la libertad, derecho a la seguridad, derecho de igualdad ante la ley, derecho a un debido proceso legal y derecho al recurso efectivo. b) LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.-A la vida privada, a la participación en el Gobierno, el derecho de asilo y el derecho de propiedad. c) LOS DERECHOS DE CONCIENCIA.-Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de opinión, de expresión, de reunión y de asociación. d) LOS DERECHOS SOCIALES.-De seguridad social, al trabajo, al descanso, a un nivel de vida adecuado y a la educación. En nuestros días se están abriendo paso nuevos Derechos Humanos a los cuales se suele denominar “De la Tercera Generación” o “de Solidaridad”. Entre los Derechos de Solidaridad se pueden mencionar el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el derecho a ser diferente. A continuación, expondré la clasificación de los Derechos Fundamentales para

Page 126: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

126

las generaciones de derechos humanos. a) Primera Generación: derechos civiles y políticos (Civil Rights). Los Derechos de la Primera Generación serán los derechos individuales; derechos del ciudadano, y los civiles y políticos que de acuerdo a nuestra clasificación, estarían comprendidos en los numerales 1, 2 y 3 antes referidos, y que se resumen en los derechos de libertad, donde estarían enmarcadas las garantías individuales, y que implican un deber de abstención de parte del Estado. b) Segunda Generación: derechos sociales, económicos y culturales. Los Derechos de la Segunda Generación, conocidos como derechos de igualdad, son aquellos derechos económicos, sociales y culturales que implican que el Estado debe de conceder al gobernado una serie de prestaciones de tipo económico, cultural y social, que por lo general se encuentran enmarcados en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, el cual entró en vigor en 1976. Dentro de los Derechos de la Segunda Generación, se encuentran: el derecho al trabajo, el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, incluyendo el derecho de huelga, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a la educación y el derecho a participar en la vida cultural. Con fundamento en lo anterior, los Derechos de la Segunda Generación se encuentran comprendidos en el numeral 4 de nuestra clasificación denominada “Los Derechos Sociales”. c) Derechos de la Tercera generación: derechos de solidaridad. Nos faltaría únicamente incluir en una quinta clasificación, los Derechos de Solidaridad como derechos de la “Tercera Generación”, que implica una fuerte lucha para que se incluyan en el catálogo de los Derechos humanos dentro del Derecho Positivo Mexicano y dentro del marco del Derecho Internacional. Por todo lo anterior, nos percatamos de la dificultad para definir y conceptualizar a los Derechos Humanos, debido a la diversidad de aspectos que ésta noción contempla, así como los distintos puntos de vista que en su mayoría rebasan el marco de referencia del Derecho Positivo. Definición de derechos humanos: Sin embargo, no obstante la dificultad para definir el contenido de los Derechos Humanos, ya que tienen un carácter multidimensional (ámbito filosófico, axiológico, político, jurídico y sociológico) se intenta una aproximación al concepto de los Derechos Humanos, en base a la siguiente definición: “Los derechos humanos son aquellos principios inherentes a la dignidad humana que

Page 127: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

127

necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona, y para dar lo mejor de si a la sociedad en que se desarrolla, o bien, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían del significado y de fines en si misma.” Es decir, que desde un punto de vista filosófico, consisten en la satisfacción de las necesidades y exigencias morales y materiales de la persona humana. Bajo el ámbito jurídico, se entiende por Derechos Fundamentales, al conjunto de prerrogativas, facultades, recursos y pretensiones de contenido social, económico y cultural que tiene el ser humano por el simple hecho de ser persona y que el Estado y el Derecho están obligados a garantizar de una manera efectiva. Son por ello la piedra angular del Estado Constitucional del Derecho y el contenido básico de una democracia sustancial, de ahí que son Fundamentales por la importancia que tienen para que funcione adecuadamente el Sistema de Garantías que debe contener una Constitución de un Estado Democrático (Ferrajoli). En nuestro Derecho Positivo Mexicano, la Constitución se refiere a las Garantías Individuales en el Título Primero, Capítulo Primero, donde se reconocen los Derechos Humanos mediante la protección de las Garantías Individuales otorgadas por la Constitución, y que no son más que los mismos derechos del hombre que son inherentes a la persona humana. Dentro del marco de protección y defensa de los Derechos Humanos, el articulo 102, inciso “b” de la Constitución Mexicana, establece el ámbito de Competencia Federal para que el Congreso de la Unión constituya o cree un organismo protector de los Derechos Humanos denominado Comisión Nacional de Derechos Humanos, contemplados en el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier servidor público o autoridad. De tal suerte que el dispositivo constitucional estructura la forma de tutelar los Derechos Humanos en el país, mismos que se encuentran enmarcados en las Garantías Individuales consagradas en los artículos 1o. al 28 constitucional, además de los incluidos en los Tratados Internacionales suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, ya que son Ley Suprema en el País, de conformidad con el articulo 133 de la Constitución Federal, entre los que se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y los dos Pactos que entraron en vigor en 1976, el primero sobre los Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, el Reglamento de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992, define a los Derechos Humanos de la siguiente manera: “Articulo 6o.- Para los efectos del desarrollo de las funciones de la comisión nacional de

Page 128: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

128

derechos humanos, se entiende que los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados en México”. Conviene agregar que nuestro sistema legal también vela y protege los Derechos Humanos a través de los órganos encargados de la impartición de justicia en el ámbito judicial y administrativo, cuando por ejemplo, la violación de los Derechos Humanos acaece por virtud de personas particulares, morales y físicas, ante lo cual son estos los órganos que conocen de tal violación. Existen actualmente algunos Ombudsmen que conocen violaciones de Derechos Humanos atribuidos a particulares, empresas, o grupos sociales poderosos, como los sindicatos, corporaciones, etc., tal es el caso del Ombudsman Canadiense. No debe de escapar a este estudio introductorio de los Derechos Humanos, las características modernas de internacionalización y progresividad de los mismos, a partir de la Segunda Guerra Mundial. Derecho Internacional de los derechos humanos En el Siglo XX ya se hablaba del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De esta manera, Héctor Gros Espiell (Derechos Humanos y Vida Internacional, UNAM y CND, p.p.219-221), reconoce la existencia del término “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, cuando considera que “en América Latina se comprende unánimemente hoy que la materia relativa a los Derechos Humanos no está reservada a la jurisdicción interna de los Estados. Es un asunto en que coexisten la jurisdicción interna y la jurisdicción internacional en los países latinoamericanos se acepta unánimemente la aplicación directa en el Derecho Interno, del Derecho Internacional en los Derechos Humanos de base convencional. De esta manera el autor concluye que existe el término “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” cuando señala: “En la actuación de Jueces internacionales independientes, que sepan, comprendan y apliquen el Derecho, está la mejor garantía de la protección de los Derechos Humanos. La más eficaz protección de los Derechos Humanos es la que resulta del funcionamiento de Tribunales o Cortes Internacionales, Órganos Jurisdiccionales que apliquen “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Sin embargo, la internacionalización de los Derechos Humanos no es un nuevo imperialismo, en el cual un Estado fuerte y poderoso se inmiscuya en los asuntos internos de otro, y lo quiera juzgar por presuntas violaciones de Derechos Humanos, o que con ese pretexto pretenda dictar y determinar las políticas nacionales. Desde luego que no. La internacionalización de los Derechos Humanos es y debe ser,

Page 129: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

129

primordialmente, la aceptación de órganos jurisdiccionales, internacionales y regionales, integrados por Jueces Independientes y probos, que apliquen el Derecho Internacional sin presión de ningún Estado. México aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diciembre de 1998, por tal motivo ya se insertó en el ámbito de aplicación del llamado “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 mediante la cual la Asamblea Francesa proclamaba la libertad y la igualdad de los derechos de todos los hombres, se reivindicaban sus derechos naturales e imprescriptibles, tales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La Declaración de los Derechos ha planteado diversos problemas que han sido, al mismo tiempo, políticos y conceptuales: Sobre este tema chocaron a fines de 1700, por un lado, el Racionalismo Iusnaturalista y, por el otro, el Utilitarismo y el Historicismo. Era posible así el conflicto entre los Abstractos Derechos del Hombre y los concretos Derechos del Ciudadano. Ferrajoli señala atinadamente, que una de las cuestiones a resolver en el Siglo XXI es precisamente universalizar los Derechos Humanos como Derechos Fundamentales, para dejar atrás la vieja concepción de su aplicación únicamente a los ciudadanos de cada país o nación con la idea de que todos los habitantes de la aldea común que es el mundo, cuenten con el respeto y protección de estos Derechos Fundamentales (“Derechos y Garantías, la ley del más débil”). Concepciones filosóficas de los derechos humanos Podemos resumir tres concepciones sobre los Derechos del Hombre. La primera consiste en la Corriente Iusnaturalista que considera a los Derechos del Hombre como Derechos Naturales que pertenecen al hombre en cuanto hombre, opina también que el Estado puede y debe solamente reconocerlos, admitiendo así, un límite preexistente a su soberanía; para quien no siga al Iusnaturalismo, estos son Derechos Subjetivos concedidos a los individuos por el Estado en su autónoma soberanía, que de tal manera se autolimita; una posición intermedia es tomada por aquellos que siguen al contractualismo, los cuales, ayer como hoy, fundan estos derechos sobre el contrato, expresado por la Constitución entre las diversas fuerzas políticas y sociales. Varían las teorías, pero varía también la eficacia de estos derechos, que es máxima solamente en un fundamento Iusnaturalista, porque los hace imprescriptibles. Es esta la última razón fundamental por la cual la mayoría de los defensores de los Derechos Humanos, sostienen la Tesis Iusnaturalista de que los Derechos del Hombre son inherentes a la persona humana y que pertenecen al hombre en cuanto a hombre y que por tal motivo, el Estado solamente debe reconocerlos, respetarlos y tutelarlos.

Page 130: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

130

Sin embargo, en el Derecho Positivo Mexicano, se encuentran perfectamente tutelados y garantizados en las Garantías Individuales de la Constitución Mexicana, en los primeros 28 artículos de la misma, en forma dogmática y; en el artículo 102, inciso “b”, en forma orgánica, al estructurar y organizar la Institución del Ombudsman Mexicano, como un medio de defensa y protección de los Derechos Humanos, estableciendo así un sistema de control no jurisdiccional o cuasijurisdiccional de protección de los derechos fundamentales, que resuelve la denuncia de violaciones de Derechos Humanos mediante Recomendaciones no vinculatorias, en contra de las autoridades o servidores públicos que violan o atentan contra los Derechos Humanos. Señala el Dr. Burgoa, sobre la diferencia entre Garantías Individuales y los Derechos Humanos, lo siguiente: “De estos elementos fácilmente se infiere el nexo lógico jurídico que media entre las garantías individuales o del gobernado y los “derechos del hombre” como una de las especies que abarcan los derechos públicos subjetivos. “Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad: son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el estado y sus autoridades; en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de estos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del estado mismo. “Por ende, los derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a estas como meras relaciones jurídicas entre los gobernados, por un lado, y estado y autoridades, por el otro”. Los Derechos Humanos son aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona, y para dar lo mejor de si a la sociedad en que se desarrolla, o bien, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían del significado y de fines en si misma. Es decir, lo anterior consiste en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana. Para el autor German J. Bidart Campos, los adjetivos “Derechos Naturales del Hombre” y “Derechos Fundamentales del Hombre” acusan un sentido trascendente, más allá de las posturas y las divergencias filosóficas “Naturales”, quiere decir, como mínimo, que tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto hombre que tiene naturaleza (esencia) de tal, o cuanto cada hombre y todo hombre participa de una naturaleza que es común a toda la especie humana como distinta e independiente de las demás especies. Esta noción de que el ser humano tiene por su naturaleza ciertos derechos valederos viene destacada por Del Vecchio, y sirve de base en Maritain a su filosofía de los derechos del hombre, cuando afirma enfáticamente que hay naturaleza humana.

Page 131: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

131

Por lógica ilación, se comprende que si estos derechos son naturales o propios de la naturaleza de la persona humana, revisten carácter de fundamentales, en el sentido de primarios o indispensables. La fundamentalidad coincide con la inherencia a la naturaleza humana; sobre el particular Luigi Ferrajoli, habla de un Sistema de Garantías para la protección de los Derechos Fundamentales, pero sobre todo como el lo señala en su obra, como un sistema efectivo de protección del más débil. El autor Bidart Campos destaca al respecto lo siguiente: “Hay derechos ‘humanos’ porque el hombre -cada hombre y todo hombre- tiene una naturaleza en virtud de la cual ‘hay’ exigencias que provienen del orbe del valor, a las que debe darse recepción en ese otro ámbito cultural de la vida humana, que es el mundo jurídico-político.” El Ombudsman Mexicano y los Derechos Humanos Es importante destacar que el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional De Derechos Humanos dispone textualmente: “La comisión nacional de derechos humanos es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.” Del precepto legal antes citado, se desprende que los Derechos Humanos son los derechos que tiene todo gobernado ante el Estado y sus autoridades, que se encuentren previsto en el orden jurídico mexicano, es decir, en la Carta Magna que rige a nuestro país, así como los previstos en los Tratados Internacionales suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, considerados como la ley suprema del país, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal. Por lo anterior se debe entender que los Derechos Humanos se encuentran contenidos en las Garantías Individuales y sociales previstos por la Ley Fundamental, aun cuando las garantías se contemplan desde un punto de vista más restringido que los derechos humanos que tienen un concepto más amplio y universal. Los Derechos Humanos en México En el Derecho Positivo Mexicano se encuentran tutelados y garantizados en las garantías individuales que consagra nuestra Carta Magna, en sus primeros 28 artículos, y en el artículo 102, inciso “b”, se protege a los derechos del hombre, al estructurar y organizar al Ombudsman Mexicano, con un sistema de control no jurisdiccional, que dicta recomendaciones no vinculatorias y sin fuerza coercitiva, en contra de las autoridades o servidores públicos que violan o atentan contra los

Page 132: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

132

derechos humanos. De igual manera, el Derecho Positivo Mexicano demuestra su eficacia en la defensa de los derechos del hombre o derechos humanos, mediante la figura jurídica del Juicio de Amparo, el cual constituye la defensa jurídica por excelencia de los derechos del gobernado. Es conducente señalar que el Juicio de Amparo y el Ombudsman Mexicano, tienen la difícil misión de tutelar los derechos del hombre o del gobernado frente a la actividad estatal, es decir, ambas instancias protegen a todo ciudadano de sus derechos y garantías consagradas en el Derecho Positivo Mexicano frente a los actos del poder público, y es aquí en donde encontramos una gran similitud entre ambas instituciones. Sin embargo, los medios de defensa son diferentes, ya que el Juicio de Amparo constituye un sistema de defensa jurisdiccional, ya que se substancia ante los Tribunales Federales integrantes del Poder Judicial, en cambio la defensa de los derechos humanos a través del Ombudsman Mexicano se lleva a cabo bajo un sistema de control no jurisdiccional, ya que la queja (en lugar de la demanda), se substancia en las Comisiones Nacional o Locales, que no forman parte del Poder Judicial. Por último, la noción de los Derechos Humanos ha planteado una problemática de difícil solución teórica y práctica, ya que por un lado, el constitucionalismo moderno pretende la inclusión de los Derechos Humanos en la propia Constitución, para consagrar las victorias del ciudadano sobre el Poder. Por otro lado, su eficacia tutelar deviene en una dificultad para que un órgano del Estado asegure y garantice la protección de los Derechos Humanos. Coincido con Norberto Bobbio en que la declaración de los derechos ha planteado diversos problemas que han sido, al mismo tiempo, políticos y conceptuales. Antes que nada, la relación entre la declaración y la constitución, entre la enunciación de grandes principios de derecho natural, evidentes a la razón, y la concreta organización del poder por medio del derecho positivo, que impone a los órganos del estado órdenes y prohibiciones precisas: en efecto, o dichos derechos quedan como meros principios abstractos (pero los derechos pueden ser protegidos sólo en el ámbito del ordenamiento estatal, por ser derechos jurídicamente exigibles) o son principios ideológicos, que sirven para subvertir el ordenamiento constitucional. Sobre este tema chocaron a fines del siglo XVIII, por un lado, el racionalismo iusnaturalista y, por el otro, el utilitarismo y el historicismo, ambos hostiles a la temática de los derechos del hombre. Era posible así el conflicto entre los abstractos derechos del hombre y los concretos derechos del ciudadano, es decir una contienda sobre el valor de las dos cartas. De otra manera, si inicialmente, tanto en Norteamérica como en Francia, la declaración

Page 133: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

133

estaba contenida en un documento separado, la Constitución Federal de Estados Unidos acabó con esta tendencia, hoy los Derechos Fundamentales son identificados en el texto constitucional (mediante las enmiendas constitucionales). En México, los Derechos Humanos se encuentran consagrados en los primeros 28 artículos constitucionales. Un segundo problema deriva de la naturaleza de estos derechos: quien opina que son naturales, pertenecientes al hombre en cuanto hombre, opina también que el estado puede y debe solamente reconocerlos, admitiendo así, un límite preexistente a su soberanía; para quien siga al iusnaturalismo, éstos son derechos subjetivos concedidos a los individuos por el estado en su autónoma soberanía, que de tal manera se auto-limita; toman una posición intermedia aquellos que siguen al contractualismo, los cuales, ayer como hoy, fundan estos derechos en el contrato expresado por la constitución, entre las diversas fuerzas políticas y sociales. Varían las teorías, pero varía también la eficacia de la defensa de estos derechos, que es máxima solamente en un fundamento iusnaturalista, porque los hace imprescriptibles. Por ejemplo, la actual Constitución de la República Federal Alemana, prevé la posibilidad de revisión constitucional para los derechos del ciudadano, trastornando así toda la tradición iuspublicista alemana, fundada en la teoría de la autolimitación del Estado. El tercer problema se refiere al modo de proteger estos derechos: mientras que la tradición francesa se confiaba solamente en la separación de poderes (y sobre todo en la autonomía del judicial) y en la participación de los ciudadanos, a través de sus propios representantes, en la formación de la ley, la tradición norteamericana, desconfiada frente a la clase gobernante, quiso una constitución rígida, no modificable más que por un poder constituyente, un control de constitucionalidad de las leyes aprobadas por el legislativo: esto garantiza los derechos del ciudadano contra el despotismo legal de la mayoría. Los países que han vivido la experiencia del totalitarismo, como Italia y Alemania, se han inspirado para sus constituciones más en la tradición norteamericana que en la francesa. Hemos pasado de un estado individualista en cuanto a la protección de los Derechos Humanos, a un estado asistencial que protege las nuevas libertades de los grupos sociales, como es el caso de las minorías étnicas (comunidades indígenas y religiosas), los incapacitados o discapacitados, los ancianos, las mujeres, etc., ya que la protección de sus Derechos Humanos derivan del principio de igualdad que ha sido el motor principal de las transformaciones sociales. En la actualidad, la vigencia y protección de los Derechos Humanos están demostradas por el hecho de que hoy, en todo el mundo, se lucha de diversas maneras por los

Page 134: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

134

derechos civiles, por los derechos políticos, por los derechos sociales; éstos eventualmente pueden no coexistir, aun cuando, por principio, son tres clases de derechos que, para estar verdaderamente garantizados, deben ser solidarios. Se lucha todavía por estos derechos porque, luego de las grandes transformaciones sociales, no se llegó a la situación garantizada de una vez por todas en la que creía el optimismo ilustrado. Las amenazas pueden provenir, como ayer, del Estado, pero también de la sociedad de masas, con sus conformismos, o de la sociedad industrial, con su deshumanización. Es significativo que, mientras que la tendencia de nuestro siglo y del pasado parecía dominada por la lucha por los derechos sociales, se asista ahora a una inversión de tendencias y se retome la batalla por los derechos civiles, sin olvidar desde luego la protección de los Derechos de la Segunda y Tercera Generación. Principios Generales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Concepción Axiológica). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 De Diciembre de 1948, se acotan los principios rectores siguientes: A) Todo ser humano por el solo hecho de existir es persona y, por tanto, titular de Derechos Humanos; B) Los Derechos Humanos tienen su origen en la propia naturaleza del ser humano y son expresión natural de su existencia; C) Los Derechos Humanos pertenecen a la persona por igual, es decir, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad o condición social; D) Los Derechos Humanos son preexistentes a la Ley; ésta los reconoce, protege y garantiza, pero no los crea, y E) Los Derechos Humanos constituyen el conjunto de facultades y prerrogativas de las personas, sin las cuales no se puede existir realmente como ser humano. Ciertamente, los valores y principios que dan contenido a los Derechos Humanos, como son: la vida, la libertad, la seguridad, la dignidad, la capacidad de incidir en la historia y en la cultura y contar con un mínimo de bienestar económico, son prerrequisitos de una existencia real y verdaderamente humana; de una vida digna de ser vivida. Los Derechos Humanos, en tanto que principios generales, son reconocidos y recogidos por el Estado mediante la acción de los parlamentos y congresos, y se reflejan en los textos de las Leyes.

Page 135: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

135

Así, el Estado no crea los Derechos Humanos, sino los reconoce, los precisa, fija su extensión y sus modalidades, y establece los mecanismos y procedimientos para su adecuada tutela y conservación. Pero, como acertadamente apunta Norberto Bobbio: “No se trata de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cual es su naturaleza y fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cual es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados”, (Anuario de Derechos Humanos, 1981 p. 9, citado por Jesús González Pérez, “La Dignidad de la Persona”, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1986, p. 25). Efectivamente, de nada serviría que las constituciones y las leyes crearan las normas que expresan los derechos fundamentales de las personas, si a la par no promueven las formas para reivindicar un Derecho Humano violentado por los órganos y servidores públicos del Estado. De aquí mismo se colige que mientras los Derechos Humanos expresan principios generales y abstractos, las garantías individuales son normas que delimitan y precisan tales principios; representan la dimensión, límites y modalidades, bajo los cuales el Estado reconoce y protege un Derecho Humano determinado. Huelga decir que los Derechos Humanos, que son innatos a la persona humana, han estado presentes a lo largo de toda la evolución social y con independencia de las específicas formas de organización del Estado, desde el más primario o elemental, hasta las más complejas formas de la entidad estatal contemporánea. CONCLUSIONES Para concluir, los Derechos Humanos coinciden con los derechos fundamentales de la persona humana, y que es necesaria la protección de los mismos por parte del Estado para garantizar un mínimo de libertad de acción de la persona y de su adecuado desarrollo, para el logro de sus propios fines, así como para que alcance su realización plena. BIBLIOGRAFÍA ÁLVAREZ LEDESMA, Mario, Acerca del Concepto de los Derechos Humanos. McGraw -Hill, México 1998. ANSALDI, Waldo y DOS SANTOS Mario R., “Los derechos humanos y las ciencias sociales” en La ética d ella democracia en ansaldi, Waldo (compilador), CLACSO, Buenos Aires, 1986. “La ética de la democracia. Una reflexión sobre los derechos humanos desde las ciencias sociales”, en La ética de la democracia. ATIENZA, Manuel, Marx y los derechos humanos, Mezquita, Madrid, 1983. “Una clasificación de los derechos humanos” en Anuario de derechos humanos, número 4,

Page 136: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

136

Madrid 1986/1987. AYALA CORAO, Carlos. El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos Visible en la obra “México y las Declaraciones de los Derechos Humanos”, UNAM, IIJ y Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1ª Edición agosto 1999. BOBBIO, Norberto, El Tiempo de los Derechos. De. Sistema, Madrid España, 1991. BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, México, Porrúa, 1986. BURGENTHAL, Thomas, “Protected Human Rights in Americas”, Selected Problems, N.P. Engel, Publisher Kehl Strasbourg Arlington 1982. BRUICE, Ackerman, “Social Justice in The Liberal State”. CARCOVA, Carlos y RUIZ Alicia, “Derecho y transición democrática” en Groisman, Enrique, El derecho en la transición de la dictadura a la democracia: la experiencia en América Latina, Centro editor de América Latina, Buenos Aires, 1990, tomo I. CARRIÓN WAM, Roque, “Reconocimiento jurídico y fundamentación filosófica de los derechos humanos en América Latina”, en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, número 26/27. COLÍN T. Reid “The Polish Ombudsman”, en Revieww of Socialist Law Vol. 14 núm. 3, Martín Nijhoff Publishiers, Países Bajos, 1988. CORREAS, Oscar, “Los derechos humanos suversivos”, en Re-vista Jurídica Jalicience, número 3. CORREAS, Oscar, “Democracia y derechos humanos en América Latina”, en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, número 26/27, 1986/1987. “Los derechos humanos en la democracia”, en Groisman, enrique, El derecho en la transición de la dictadura a la democracia: la experiencia en América Latina, Centro editor de América Latina, Buenos Aires, 1990, tomo I. FARREL, Martín Diego, “La justificación ética de los derechos humanos”, en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, número 26/27, 1986/1987. FIX ZAMUDIO, Héctor, Protección Jurídica de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2ª Edición aumentada, México, 1999. FIX ZAMUDIO, Héctor México y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2ª Edición, 1999. FLISFISCH, Ángel, “Derechos Humanos, Política y Poder” en Ansaldi, Waldo, La ética de la democracia. GARCÍA MAYNES, Eduardo, Teorías sobre la justicia en los diálogos de Platón, UNAM, México, 1981. Doctrina aristotélica de la justicia, UNAM, México, 1973. GÓMEZ, José María, “Derechos humanos, política y autoritarismo” en Ansaldi, Waldo, La ética de la democracia, citado. GROSS SPIEL, Héctor, Derechos Humanos y Vida Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, CNDH, México, 1995. Kelsen, Hans, ¿Qué es la justicia?, Ariel, México, 1992. LECHNER, Norbert, “Los derechos humanos como categoría política” en Ansaldi, Waldo, La ética de la democracia, citado. López Calera, Nicolás María, “La democratización del derecho” en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, 28, 1998. Manual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Comité de Abogados por los Derechos Humanos OEA. MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, Edith. Las relaciones entre la Comisión y la Corte

Page 137: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

137

Interamericana de Derechos Humanos, Separata del libro “La Corte y el sistema Interamericanos de Derechos Humanos”, Rafael Nieto Navia Editor, Corte IDH, San José, Costa Rica, Noviembre de 1994. VÍCTOR M. MARTÍNEZ BULLÉ Goyri, Los Derechos Humanos en el México del Siglo XX, publicación de la UNAM y la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998. NAPIONE, Giovanni, “L Ombudsman” II Controlle de la Publica Amministrazione, Milano Dotta Giufrré Editore 1969. NINO, Carlos S., Ética y derechos humanos, Paidos, Buenos Aires, 1984. O’DONNELL, Daniel, Protección Internacional de los Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Lima Perú, 1988, 1ª Edición. OVILLA MANDUJANO, Manuel, Teoría del derecho 7ª ed. Duero, México, 1992. PALACIO, Germán, “Derechos humanos y trabajo internacional” en El otro derecho, número 4. PECES-BARBA, Gregorio, “Sobre el puesto de la historia en el concepto de derechos fundamentales” en Anuario de Derechos Humanos, número 4, Madrid, 1986/1987. PLATÓN, República, varias ediciones. Rawls, John, Teoría de la justicia, F:C:E:, México, 1969. RECASENS SICHES, Panorama del Pensamiento Jurídico en siglo XX, Ed. 1963. ROMERO, Amanda, “el neoliberalismo, los derechos humanos y el “nuevo paradigma” en El otro derecho, número 2. ROWLS, Jhon, “Teoría de la Justicia”, Fondo de Cultura Económica. RUIZ, Alicia, “El uso alternativo del derecho y los derechos humanos”, en Ansaldi, Waldo, La ética de la democracia, citado. SKINER, “Más Allá de la Libertad y la Dignidad”. TREJOS, Gerardo, “Organos y Procedimientos de Protección de los Derechos Humanos en la Convención Americana”, en la obra de Hernández, Rubén, La Tutela de los Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Ediciones Juricentro, 1977. VASAK, Karel, La Commission Intereméricanine des Droits de I´Homme, París, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1968. VILLEY, Michel, Estudios en Torno a la noción de derecho subjetivo, Universidad de Valparaíso, 1976. WORKIN, Ronald, “El Imperio de la Ley”, “The Real of the Law”, “El Concepto de la Ley de Hart. Fuentes de consulta . Amorós, C. (1987). El espacio de los iguales, el espacio de las idénticas. Notas sobre poder y principio de individuación. Editorial Arbor. . Carbonell, M. (2005). Libertad y Derechos Fundamentales. México: Porrúa. . Carpizo, J. (2000). Los tratados internacionales, el derecho a la información y el respeto a la vida privada. México: Porrúa-UNAM. . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . Convención Americana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 . 10a. Época; 9a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; octubre de 1995, Tomo IV; Pág. 05990. . Fix-Zamudio, H. (1987). Debido proceso legal, Diccionario jurídico Mexicano. México:

Page 138: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

138

Porrúa- UNAM. . Martínez, R. (2006). Diccionario Jurídico general (tomo 3). México: Iure Editores. . Organización Internacional del Trabajo 1930. . Orozco, J. (2002). Los Derechos Humanos de los Mexicanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. . Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996. . Weissbrodt, D. (2002). La abolición de la Esclavitud y sus formas contemporáneas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra. Fuentes cibergráficas . Caballero, S. (2013, 18 de abril). Indignante, el “debido proceso” en México: acusan de homicidio a joven de Cancún porque vestía suéter rojo. Verdades evidentes. Recuperado el 20 de mayo de 2013 de http://www.veinformativo.org/indignante-el-debido-proceso-en-mexico-acusan-de-homicidio-a-joven-de-cancun-porque-vestia-sueter-rojo/ . Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf . Carbonell, M. Los derechos fundamentales en la constitución mexicana: una crítica y una propuesta. Recuperado el 22 de mayo de 2013 de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/105/pr/pr17.pdf . Ciudadanía express. (2013, 16 de mayo). Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de http://ciudadania-express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/ . Diario Presencia, sección Policiaca. (2012, 13 de marzo). Detienen al síndico de Minatitlán por posesión de arma de fuego [en línea]. Recuperado el 20 de mayo de 2013 de http://diariopresencia.com/nota.aspx?ID=47028&List=%7BE99F52BD-B89D-4D80-A5BB-BCD1566AE98A%7D . El universal. (2006). “El arraigo penitenciario viola derecho de libertad y tránsito” Recuperado el 20 de mayo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/134414.html . Fernández, A. (2017, 17 de mayo). ¿Por qué es inconstitucional la nueva ley del ISSSTE? [en línea]. Informativo del sur de Jalisco. Recuperado el 20 de mayo de 2013 de http://www.periodicoelsur.com/columna.aspx?idopinion=10321 . Gil, R. Los derechos fundamentales y la impartición de justicia. Recuperado el 25 de mayo de 2013 de http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/losderechosfundamentalesylaimparticiondejjusticia.pdf . La nueva España (2013, 26 de mayo). El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia. Recuperado el 26 de mayo de 2013 de http://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-expresion/1417914.html . Mendoza, L. (2013, 23 de abril). Piñera le resta valor jurídico a la demanda boliviana ante La Haya. El deber digital. Recuperado el 19 de mayo de 2013 de http://eju.tv/2013/04/piera-le-resta-valor-jurdico-a-la-demanda-boliviana-ante-la-haya/

Page 139: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

139

. Redacción. (2012, 13 de marzo). Detienen al síndico de Minatitlán por posesión de arma de fuego [en línea]. Diario Presencia, sección Policiaca. Recuperado el 20 de mayo de 2013, de: http://diariopresencia.com/nota.aspx?ID=47028&List=%7BE99F52BD-B89D-4D80-A5BB-BCD1566AE98A%7D . Ruiz, N. (2013, 14 de mayo). Informe: Diez países musulmanes son los “peores violadores” de la libertad religiosa. Noticia cristiana. Recuperado el 20 de mayo de 2013 de http://www.noticiacristiana.com/ciencia_tecnologia/estudios/2013/05/informe-diez-paises-musulmanes-son-los-peores-violadores-de-la-libertad-religiosa.html . Schaerer, L. (2013, 24 de mayo). Zara produce en condiciones de esclavitud en Argentina. Kaos en la red. Recuperado el 21 de mayo de 2013 de http://www.kaosenlared.net/america-latina/item/58069-zara-produce-en-condiciones-de-esclavitud-en-argentina.html . Uni>ercia. (2012, 27 de febrero). Los jóvenes con preparación, los más golpeados por el desempleo. Recuperado el 20 de mayo de 2013 de http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2012/02/27/914076/jovenes-preparacion-mas-golpeados-desempleo.html . Vallejo, G. (2005, 19 de agosto). Proponen dar seguridad jurídica a mujeres. Cimacnoticias. Recuperado el 19 de mayo de 2013 de: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/34829 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789 Recuperado el 16 de agosto del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=611 CODHEM Legislación DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 17892 Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

2 Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789

Page 140: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

140

Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena. Artículo 6o.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos. Artículo 7o.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia. Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Artículo 9o.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona. Artículo 10o.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11o.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley. Artículo 12o.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una

Page 141: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

141

fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo. Artículo 13o.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades. Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. Artículo 15o.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración. Artículo 16o.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución. Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.

México: violación de derechos fundamentales Por Concha Moreno / 02/08/2013 http://periodistas-es.com/mexico-violacion-de-derechos-fundamentales-13888

Ciudadanos mexicanos han presentado 800 denuncias al mes de violaciones a sus derechos en lo que va de año

Durante el primer semestre del año en curso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México registró un total de 4.803 expedientes de quejas, lo que supone un promedio mensual de 800. Las principales reclamaciones presentadas del 1 de enero al 30 de junio, fueron: prestar indebidamente el servicio público (1.158 quejas); faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones (861); omitir proporcionar atención médica (721) y detención arbitraria (688).

Otras quejas se refieren al trato cruel, inhumano o degradante (590); omitir fundar el acto de autoridad (378); omitir motivar el acto de autoridad (355); obstaculizar o negar las prestaciones de seguridad a que se tiene derecho (318); y no dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho (303). Aunque en menor cuantía, también son importantes las reclamaciones por negligencia médica y por negarse a investigar una denuncia.

A lo largo de sus 23 años de existencia, la Comisión Nacional ha registrado un total de 151.436 expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos. En el primer semestre del año, este organismo emitió 26 recomendaciones, dirigidas a 33 autoridades; siete de ellas fueron para la Comisión Nacional de Seguridad y otras siete para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

También hubo recomendaciones dirigidas a la Secretaría de la Defensa Nacional; a la Secretaría de Marina y al gobierno de Sinaloa; al gobierno de Veracruz;

Page 142: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

142

al Instituto Nacional de Antropología e Historia; a la Procuraduría General de la República, y al gobierno del Estado de Guerrero.

Ha habido más gobiernos que han sido apercibidos igualmente: Sonora (incluido su Congreso), Chiapas, Estado de México, Morelos, San Luis Potosí y Colima. La lista se completa con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Las autoridades no respetan El que la Comisión haya tenido que llamar la atención a tantos gobiernos y

organismos oficiales puede parecer extraño, pero no lo es en absoluto, ya que son los funcionarios quienes menos respetan a los ciudadanos.

Esto ha motivado que, recientemente, Amnistía Internacional se dirigiera a las autoridades para que cumplan de forma pronta y efectiva las recomendaciones hechas al Estado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, Christof Heyns. Al concluir su visita a México, el relator señaló una serie de acciones que las autoridades deberían implementar para priorizar la protección de los derechos humanos y en particular la protección de la vida. También instó al gobierno a cumplir completamente los compromisos ya adquirido en materia de derechos humanos.

Al mismo tiempo destacó la necesidad de reducir la participación de los militares en tareas policíacas, y asegurar la reforma del sistema de justicia militar para garantizar que las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas sean investigadas, procesadas y sancionadas por la justicia civil. También llamó a establecer estándares claros sobre el uso de la fuerza en todo el país, e insistió en la importancia de acabar con la impunidad reinante en todos los casos de “privación de la vida”, tanto de la “guerra sucia” (1964 a 1982) como en el contexto de la violencia actual derivada del combate a los cárteles de la droga.

Los narcos, en guerra A pesar de los datos que ha facilitado el Inegi (Instituto Nacional de Estadística),

en el sentido de que en 2012 los homicidios bajaron un 4%, las posibilidades de que haya habido un repunte importante en los últimos meses es más que posible.

Tras la detención, a primeros del mes julio, de importantes elementos de los cárteles de la droga, como Miguel Angel Treviño (Zetas) y Víctor Hugo Delgado Rentería y Domingo Medina Mongel (Cártel Jalisco Nueva Generación), la violencia se ha disparado y los enfrentamientos de los miembros de estos grupos con la policía y el ejército han sido continuos. El último atentado, perpetrado el lunes pasado por los Templarios, se ha cobrado la vida de un vicealmirante en la provincia de Michoacán (en el estado del mismo nombre).

Las desapariciones de personas aparentemente ajenas a los narcos también se han recrudecido. El rosario comenzó en mayo, cuando siete jóvenes se “colatilizaron” del bar Heaven, en la Zona Rosa del DF. Posteriormente se descubrió que dos de ellos eran hijos de traficantes encarcelados hace años. Pero hace un par de semana, el episodio se vio superado: 32 personas, músicos y vecinos del DF, fueron a una localidad de Tlaxcala (capital del Estado del mismo nombre) a actuar, y no se ha vuelto a saber nada de ellos. Tampoco de los primeros.

Unos días después, una familia, también del DF, compuesta por siete adultos y otros tantos niños, se fue de vacaciones a Oaxtepec, en Yautepec (Estado de Morelos)

Page 143: Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

143

y nadie ha sabido nada más de ellos. Los niños, extrañamente, aparecieron a los pocos días en la ciudad de Puebla, distante más de 120 kilómetros. Algo tan extraño como lo de los seis jóvenes de Lagos de Morelos, Guadalajara, que salieron de sus casas por la noche para ir a fiestas diferentes, y nadie les ha vuelto a ver. En este caso, los sospechosos pertenecen al cártel de Jalisco.

Además de las desapariciones, las revueltas, agresiones, y asesinatos también son el pan de cada día en unos cuantos Estados. La palma se la lleva Michoacán, donde han tenido que destacar a 2.000 efectivos más hace una semana. En esta zona, sólo en la última semana se han registrado varios enfrentamientos con un resultado de casi 30 muertos, la mayoría delincuentes.

Por su parte, los ciudadanos de Tamaulipas viven en constante zozobra por los tiroteos, pues se ha instalado un narco-campamento en esa zona y entrenan nada menos que 100 pistoleros, y los de Guanajuato sufrieron varios asesinatos la semana pasada con un saldo de ocho muertos y varios heridos.

En Guerrero y Sinaloa, el denominador común en cuanto a agresiones son las comunidades indígenas dedicadas principalmente al campo, que se ven obligados a abandonar sus pertenencias y marchar a otras localidades como consecuencia del acoso al que son sometidos por parte de los narcotraficantes. Tabasco también ha sufrido importantes secuestros, pues prácticamente tomado por grupos criminales dedicados al secuestro y la extorsión.

En el Estado de México la violencia tiene como protagonistas a las mujeres. Allí, las autoridades se niegan a declarar la alerta de género (para declarar feminicidios las defunciones), pero la triste realidad es que en los dos últimos años se han producido nada menos que 563 asesinatos y en una semana ya se han sumado otros cinco. Cinco mujeres que han aparecido en el Valle del Chalco con síntomas de una violencia brutal.

Como digo, este es el panorama de las últimas semanas. Que yo sepa, salvo las medidas adoptadas en Michoacán, no se ha producido ningún otro cambio en la estrategia gubernamental. El Pacto por México firmado entre los tres partidos mayoritarios, PAN, PRD y PRI (en el Gobierno), que tuvo una crisis importante recientemente, se mantiene, lo que quiere decir que seguirán produciéndose reformas importantes. Se tiene constancia de que afectarán a la energía y a Hacienda, pero no se ha oído nada de la seguridad.

Quizás ahora, después de la intervención a la que se acaba de someter el presidente Peña Nieto (un nódulo de tiroides benigno), la siguiente reunión con los líderes de la oposición sirva para tratar el asunto. La verdad es que es tan urgente como mitigar los estragos de la pobreza de los últimos años.