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CLASIFICACIÓN DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES

JOHN FREDY TORO GONZALEZ

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NOCIONES DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

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Los derechos fundamentales

constituyen la condición misma de la democracia

y el eje de la Constitución.

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Los derechos fundamentales reconocen facultades o pretensiones

referentes a ámbitos vitales del individuo en su propia

libertad, relaciones sociales o participación política.

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Son los derechos más importantes que tienen las personas; constituyen la

condición de su libertad y autodeterminación;

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su desconocimiento o conculcación vulnera la

dignidad e impide el desarrollo del individuo

como persona.

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Rigen no sólo como normas de defensa de la libertad,

sino, al mismo tiempo, como mandatos de actuación y

deberes de protección para el Estado.

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Los derechos fundamentales son

consustanciales a la dignidad del hombre;

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son derechos inherentes a la persona humana,

esenciales, sin los cuales no podría concebirse una vida

digna.

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS

FUNDAMENTALES

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La constitución colombiana en su

codificación separa los derechos fundamentales de los demás derechos

constitucionales.

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En el título II se dedica el capítulo 1° a los derechos

fundamentales, el capítulo 2° a los derechos sociales

económicos y culturales y el 3° a los derechos colectivos

y del ambiente.

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Se establece de esa manera una distinción

constitucional que distingue los derechos en relación

con a) su contenido y b) su protección.

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En relación con su contenido:

La carta agrupa en un capítulo los derechos que tiene la persona por el solo hecho de existir, que

son consustanciales a la dignidad del hombre, son los derechos de

primera generación.

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En otro capítulo se ubican los derechos de las personas en relación con otras personas, los que están vinculados al

hecho de vivir en sociedad, a su pertenencia a un Estado, son los llamados derechos

prestacionales.

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En un capítulo diferente aparecen los derechos que surgen de la relación de las

personas con su entorno ambiental, son los

derechos de tercera generación.

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En relación con su protección:

La clasificación anterior no tendría mayor importancia sino fuera por las

garantías y prerrogativas que la constitución le otorga a los derechos fundamentales, la más importante de las cuales es el eficaz mecanismo de

la acción de tutela.

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Si los derechos fundamentales son solo una parte de los

derechos constitucionalmente reconocidos, cabe preguntarnos sobre la denominación que debe

dársele a la totalidad de los derechos.

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Jacobo Pérez Escobar ubica el conjunto como “Derechos de

las personas” y limita la diferencia entre los derechos fundamentales y los que no lo son, a los medios utilizables

para su protección.

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Caballero Sierra y Anzola Gil, utilizan el término

“Derechos humanos” y señalan que la división

contenida en el título II no es taxativa ni absoluta.

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El Profesor Pedro Díaz Arenas quien utiliza la también la

expresión “Derechos humanos” sostiene que la distinción

conceptual y estructural entre derechos fundamentales,

socioeconómicos y colectivos:

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“… no solo contradice la tradición jurídica perfeccionada (declaración Universal de Derechos Humanos) sino que no es del caso consagrar derechos en una constitución que

no sean derechos fundamentales, a no ser que se deseche de plano

que la constitución es ley fundamental.”

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Para el Profesor Iván Vila Casado la expresión “Derechos humanos” está cargada de trascendencia histórica

pero padece de ambigüedad y aunque su significado se ha tornado impreciso

y conflictivo se le prefiere por su capacidad para englobar toda clase de

derechos y libertades de carácter individual o social.

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En consecuencia, puede afirmarse que la

Constitución de 1991 contiene un muy rico

catálogo de “Derechos Humanos” que ella misma

clasifica en:

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1.Derechos fundamentales.2. Derechos sociales, económicos y culturales.3. Derechos colectivos y del ambiente.

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Pero se trata de una división meramente

orientadora y de ninguna manera,

taxativa o excluyente.

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Así las cosas, los diferentes tipos de Derechos

Constitucionales aparecen en la Carta como especies y

subespecies de los Derechos Humanos.

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LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS

HUMANOS

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Desde una perspectiva histórica, se suele clasificar a los derechos humanos en de 1ª, 2ª y 3ª generación, en atención al momento en que

fueron reconocidos por el ordenamiento jurídico.

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1. Los Derechos Humanos de Primera Generación:

Se identifican con los derechos y libertades individuales

exaltados por la Revolución Francesa e insertos en la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de

1789.

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En Colombia fueron introducidos en las

primeras constituciones.

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La Constitución de Cundinamarca de 1811, la

que contiene un título denominado "De los

derechos del hombre y del ciudadano".

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2. Los Derechos Humanos de Segunda Generación:

Surgieron como resultado de las

luchas sociales contra las terribles condiciones de la explotación capitalista y se

caracterizan por su contenido social y económico.

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Reciben también el calificativo de derechos asistenciales o derechos prestacionales, porque

imponen cargas y obligaciones al Estado.

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La reforma constitucional de 1936 introdujo en

Colombia derechos como la asistencia pública, el

reconocimiento del trabajo como obligación social y el

derecho a la huelga.

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Igualmente cambió el concepto absoluto de

propiedad por el que la convierte en derecho

relativo, al asignarle el carácter de función social.

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La actual Constitución reconoció nuevos derechos asistenciales, los derechos a una vivienda digna (art.

51), a la recreación (art. 52), al crédito agropecuario (art.

66), al acceso a la cultura (art. 70).

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3. Los Derechos Humanos de Tercera Generación:

Son muy recientes y se les conoce como derechos de la solidaridad humana.

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Tienen que ver con la preocupación del mundo contemporáneo por las

cuestiones que afectan a la comunidad, especialmente las relacionadas con la protección

del medio ambiente.

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Se diferencian de los de primera y segunda

generación en cuanto persiguen garantías para la

humanidad, considerada globalmente.

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No se ocupan del individuo como tal, ni en cuanto ser

social, sino de la promoción de la dignidad

de la especie humana en su conjunto.

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Su carácter solidario presupone, la acción

concertada de todos los actores del juego social,

como el Estado, los individuos y los entes públicos y privados.

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La Constitución de 1991 dedicó todo un capítulo del título

segundo a estos derechos en el que se incluyen novísimos derechos, como los de los

consumidores, la calidad de vida y el adecuado aprovechamiento

de los recursos naturales no renovables.

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En la actualidad se empieza ya a hablar de los derechos de cuarta generación.

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Se ubican allí los que tienden a proteger al ser

humano contra la manipulación genética y en general, contra los peligros

del abuso de la biotecnología.

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En tal sentido la "Declaración Universal

sobre el genoma humano y los derechos humanos",

aprobada por la UNESCO* el 11 de noviembre de 1997,

* Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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establece claros principios sobre el respeto a las

características genéticas de los individuos y proscribe las

investigaciones sobre el genoma humano que afecten la dignidad de las personas.

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DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

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¿Cuáles son los Derechos

Fundamentales en Colombia?

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El tema ofrece algunas dificultades, hay que

recordar que apenas entró en vigencia la Constitución de

1991 y se empezaron a tramitar acciones de tutela,

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varios jueces y tribunales se apresuraron a señalar que sólo podían considerarse

como derechos fundamentales los ubicados

en el capítulo 1° del título II de la Constitución.

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La Corte Constitucional replicó al Consejo de Estado, que el

constituyente de 1991 no había determinado de manera taxativa

cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales.

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Agregó la Corte que el hecho de limitar los

derechos fundamentales a aquellos que se encuentran en la Constitución Política

bajo el epígrafe,

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"De los derechos fundamentales" y excluir cualquier otro que ocupe un lugar distinto, no debe

ser considerado como criterio determinante sino

auxiliar.

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Eduardo Cifuentes Muñoz afirma que sobre este punto

el constituyente guardó silencio y dejó abierta su

determinación por vía jurisprudencial.

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Sostiene que la identificación sobre cuales

son derechos subjetivos susceptibles de protección

mediante tutela ha sido ventajosa para la eficacia de

los derechos.

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CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

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De acuerdo con la jurisprudencia de la corte

constitucional se deben tener en cuenta parta identificar

los derechos fundamentales criterios tanto materiales

como formales.

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La Constitución no deja campo para la discusión entre iusnaturalistas y

positivistas, ya que han tenido cabida ambos

enfoques:

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Son derechos fundamentales los que la constitución

menciona en su texto, con las características que les

son propias. (criterio formal positivista)

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Pero también lo son, los derechos inherentes a la

persona humana aunque no figuren en la Constitución ni en los convenios internacionales

vigentes. (criterio material iusnaturalista)

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De conformidad con la jurisprudencial de

la Corte, los derechos fundamentales en

Colombia son:

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1. Los indicados en la codificación constitucional.

2. Los consagrados en formaexpresa en la Constitución.

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3. Los reconocidos en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso.

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4. Los inherentes a la persona humana aunque no figuren en la Constitución ni en los convenios internacionales vigentes.

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5. Los derechos que por su conexión con derechos fundamentales adquieren tal calidad.

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1. LOS INDICADOS EN LA CODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL

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La constitución ubica como derechos

fundamentales los del capítulo 1° título II, es decir los que van del

artículo 11 al 40.

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La corte constitucional indagó la voluntad de la Asamblea

Constituyente y concluyó que la labor de ubicación y titulación de las normas constitucionales

realizada por la comisión codificadora,

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no obtuvo la aprobación prevista en el reglamento, por lo que la ubicación en

títulos y capítulos solo tiene fuerza indicativa.

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Los derechos incluidos en el capítulo 1° son derechos

fundamentales, responden a la naturaleza de los mismos en la medida en que son inherentes a

la persona humana y son consustanciales a la dignidad

del hombre.

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A todos ellos, la Corte les ha dado el trato inequívoco

de derechos fundamentales, con

excepción del derecho a la paz (artículo 22).

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Al respecto ha dicho la Corte que no se trata de un derecho fundamental, sino

colectivo, es decir, de tercera generación*.

*(Sentencias C - 055/95 y T - 008/92)

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Esta ubicación de las normas tiene fuerza

indicativa y es criterio auxiliar de interpretación.

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2. MENCIÓN EXPRESA EN LA CONSTITUCIÓN

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El artículo 44 de la Constitución señala en

forma expresa el carácter fundamental de

unos derechos.

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Allí se prescribe que son derechos fundamentales de

los niños: la vida, la integridad física, la salud y

la seguridad social, la alimentación equilibrada,

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su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser

separados de ella, el cuidado y amor, la

educación y la cultura, la recreación y la libre

expresión de su opinión.

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El constituyente incluyó aquí derechos esencialmente

fundamentales junto a otros que son de contenido

prestacional.

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Se trata, de privilegiar los derechos de los niños,

hasta el punto de considerar como

fundamentales derechos que no tienen tal carácter

en los adultos.

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3. PROCEDENCIA DE TRATADOS

INTERNACIONALES

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El artículo 93 constitucional establece

que los tratados y convenios

internacionales ratificados por el

Congreso,

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que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción

prevalecen en el orden interno.

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Se trata de una regulación ínter normativa que establece una doble

vinculación jurídica con el llamado derecho

internacional de los derechos humanos:

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Por una parte, se incorporan al catálogo de

los derechos fundamentales propios, los

consignados en los convenios internacionales

aprobados por el Congreso.

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Por otra parte el estado se obliga a interpretar todos los derechos constitucionales de conformidad con los tratados

internacionales sobre derechos humanos a los

cuales se encuentre legalmente vinculado.

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Cabe preguntarse, si ¿todos los derechos

incluidos en los convenios internacionales prevalecen

en el orden interno?

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¿O si este privilegio le corresponde tan sólo

a los derechos fundamentales?.

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La Corte Constitucional ha dado respuesta, al

afirmar que el artículo 93 no se refiere a todos los

derechos humanos.

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Se refiere sólo a aquellos que no pueden

suspenderse durante los estados de excepción, y

esos son, precisamente, los derechos fundamentales.

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El artículo 93 debe ser necesariamente

interpretado en relación con el artículo 214-2, por lo que

se trata de aquellos rigurosamente esenciales

para el individuo.

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Cita la Corte como ejemplos, el derecho a la vida, a la

integridad personal, a no ser esclavizado, torturado,

desterrado, desaparecido forzosamente, y el derecho a

la libertad personal.

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LOS TRATADOS Y EL BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

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El Derecho Internacional Humanitario no es un derecho supraconstitucional; con él se

hace un control de constitucionalidad a las leyes

aunque estas normas no estén en la Constitución.

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Se plantea en este punto el problema de cómo

armonizar el mandato del artículo 93, que le confiere

prevalencia en el orden interno a normas que

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provienen del derecho internacional, con el artículo cuarto, que

preceptúa la supremacía de la Constitución.

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La solución la ha encontrado la Corte

Constitucional acudiendo a la figura del "bloque de

constitucionalidad".

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El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente

en el articulado de la Carta,

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son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad

de las leyes,

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por cuanto han sido integrados a la Constitución

por diversas vías y por mandato de la propia

Constitución;

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son verdaderos principios y reglas

de valor constitucional.

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Agrega la Corte, que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia

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de los tratados de derechos humanos y de derecho

internacional humanitario (artículos 93 y 214 numeral

2° C.P)

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es que éstos forman con el resto del texto constitucional

un "bloque de constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley.

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De esta manera se armonizan el principio de supremacía de la constitución, como norma de normas, con la prevalencia de

los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los

derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de

excepción*.

* Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995.

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4. DERECHOS INHERENTES A LA

PERSONA HUMANA

(Acogimiento a la teoría del derecho natural).

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El artículo 94 de la Carta señala que la enumeración de los derechos y garantías listados en la Constitución

y en los convenios internacionales vigentes,

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no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la

persona humana, no figuren expresamente en ellos.

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Se trata de los derechos consustanciales a la

naturaleza humana, que se poseen por el sólo hecho de

existir y por lo tanto no requieren de reconocimiento alguno por parte del derecho

positivo.

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El Artículo 94 de la Constitución positiviza una teoría contraria al

derecho positivo.

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La pregunta es ¿A quién le corresponde señalar que un determinado derecho que no

figura en la Constitución ni en los convenios internacionales es

inherente a la persona humana y, por lo tanto, fundamental?

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Sin lugar a dudas, a la Corte

Constitucional.

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La Corte Constitucional ha sostenido en forma

reiterada que el contenido material del

derecho

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prevalece sobre su ubicación formal en la

codificación constitucional para los efectos de resolver

si es o no fundamental.

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Ese es el caso del derecho a la educación, considerado por

ella como derecho fundamental, a pesar de que aparece en el capítulo de los

derechos sociales, económicos y culturales.

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5. DERECHOS FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD

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El carácter fundamental de un derecho, no depende

solo de su naturaleza; pues se deben considerar las circunstancias en cada

caso.

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Sostiene la Corte que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que

no siendo denominados como tales en el texto

constitucional, ni teniendo la naturaleza por su contenido,

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les es comunicada esta calificación en virtud de la

íntima e inescindible relación con otros derechos

fundamentales,

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de forma que si no fueran protegidos inmediatamente

los primeros, se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos.

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La Corte ha establecido que derechos de naturaleza

social, económica, cultural, colectiva o del ambiente,

pueden convertirse en derechos fundamentales,

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en circunstancias especiales y determinadas que permitan establecer su

conexidad con derechos fundamentales.

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Por ejemplo: El Derecho a la Salud no es fundamental por su naturaleza, pero si

una persona está en peligro de muerte por falta de

atención médica,

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su derecho a la salud se convierte en fundamental

por conexidad con el derecho a la vida y con el principio de la dignidad

humana.

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El Derecho a la Seguridad Social: Es fundamental en conexión con los derechos a la vida, al trabajo, al libre

desarrollo de la personalidad y con el

principio de la dignidad humana.

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El Derecho a la Educación: Para la corte desde una concepción material es evidente que este

derecho, artículo 67 C.P es fundamental por ser inherente a

la persona human, a pesar de estar ubicado en el título

correspondiente a los derechos sociales económicos y

culturales*.

* Sentencia T-500 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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Sostiene la Corte que el derecho a la educación aparece como fundamental en tratados internacionales suscritos por Colombia y que, además está en

conexión con el derecho a la igualdad (art. 13), el derecho a escoger profesión u oficio (art. 26) y con las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y

cátedra (art. 27)

*Sentencia T-02 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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PRIMACÍA Y PRERROGATIVAS DE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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No se queda la Constitución en la mera afirmación de la primacía de los derechos

fundamentales.

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Los rodea de prerrogativas de la

mayor importancia que no tienen los derechos

no fundamentales.

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Esas garantías tienen que ver con la aplicación,

protección, desarrollo legal, vigencia y modificación de

los derechos fundamentales, y son:

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1.Aplicación inmediata.

2.Acción de tutela para su protección.

3.Reserva de ley estatutaria para su regulación.

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4. No pueden suspenderse durante los estados de excepción.

5. Poseen un plus para su modificación constitucional.

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1. APLICACIÓN INMEDIATA

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En la actual Constitución los derechos fundamentales no

son ya meras cláusulas programáticas sino normas

jurídicas vinculantes (art. 4°), de aplicación

inmediata (art. 85).

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Lo que quiere decir que no se requiere de ley para su

reconocimiento y protección porque su fuerza jurídica dimana de la propia

Carta.

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Esta aplicabilidad inmediata recibe su aseguramiento

procesal en la medida en que se garantiza a cualquier

persona el acceso a los jueces a través de la acción de tutela.

Articulo 86 C.N.

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El libre ejercicio de derechos no condicionados a la regulación legal, así como la prohibición de que sean

suspendidos los derechos humanos y las libertades fundamentales en

estados de excepción, se explican en el mismo principio de primacía de los

derechos fundamentales.(artículo 5° C.P.)

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2. PROTECCIÓN A TRAVÉS DE LA

ACCIÓN DE TUTELA

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El procedimiento previsto en el artículo 86 es muy

rápido y sencillo, al alcance de todas las personas que

vean vulnerados o amenazados sus derechos

fundamentales.

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El trámite garantiza una eficacia y prontitud imposibles

de lograr a través de los procedimientos de la justicia ordinaria y está regulada en

los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

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3. RESERVA DE LEY ESTATUTARIA.

(Para su regulación)

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El artículo 152 de la Carta Política prescribe que los derechos fundamentales

sólo pueden ser regulados mediante ley estatutaria.

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La ley Estatutaria tiene mayores exigencias que la ley ordinaria, tales como la

aprobación por mayoría absoluta en cada una de

las Cámaras,

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su trámite dentro de una sola legislatura y la revisión previa de la

constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

(Artículo 153 C.N)

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Pero esto no supone que toda regulación en la

que se toquen aspectos relativos a derechos fundamentales deba hacerse mediante ley

estatutaria.

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La misma carta autoriza al legislador para expedir por vía

ordinaria, códigos en todos los ramos de la

legislación.

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Por ejemplo el código penal regula aspectos de varios

derechos fundamentales en cuanto a las medidas de

detención preventiva, penas y medidas de seguridad

imponibles y los códigos de procedimiento regulan el

debido proceso.

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Es decir que esta reserva de ley estatutaria para el desarrollo de los derechos fundamentales se

debe interpretar restrictivamente, por que toda

norma tendría que ver con derechos fundamentales*.

*(C - 313/94 M.P Carlos Gavíria).

Page 150: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Afirma la Corte Constitucional que las leyes

estatutarias están encargadas de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales.

Page 151: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero insiste la corte que estas leyes no fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y

casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales*.

*(Sentencia C-013 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)

Page 152: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4. PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DURANTE

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Page 153: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales no pueden suspenderse durante los estados de excepción por mandato del artículo 214 numeral segundo de la

constitución.

Page 154: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La norma difiere a una ley estatutaria la regulación de

las facultades extraordinarias a las que puede acudir el Gobierno

durante los estados de excepción,

Page 155: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

en la que se deben establecer los controles judiciales y las garantías

para proteger los derechos, de conformidad con los

tratados internacionales.

Page 156: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La ley estatutaria respectiva es la 137 de 1994 y en ella

se establece una distinción entre unos derechos que la ley califica de intangibles,

Page 157: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

porque no pueden ser suspendidos, ni restringidos

por los decretos que se expidan durante los estados

de excepción.

Page 158: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 4° de la ley, en concordancia con el 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

Señala en forma expresa cuales son esos derechos

intangibles:

Page 159: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Vida, integridad personal, prohibición de torturas, de la esclavitud, de trata de seres

humanos, de penas de destierro, prisión perpetua y

confiscación; libertad de conciencia y religiosa,

Page 160: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

favorabilidad de la ley penal, protección de la familia, derechos de los niños, Habeas Corpus, derecho a elegir y ser elegido, entre otros.

Page 161: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los demás derechos fundamentales pueden ser

sometidos a limitaciones por el “legislador” excepcional, pero esas limitaciones no pueden

ser tan gravosas que impliquen negación de la dignidad

humana, de la intimidad,

Page 162: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la

educación, de la libertad de expresión, y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en

ningún estado de excepción (artículo 5°); la limitación de los derechos tampoco puede afectar su núcleo

esencial.

Page 163: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

5. POSEEN UN "PLUS" PARA SU

MODIFICACIÓN. (Sentencia T - 002/92 M.P Alejandro Martínez)

Page 164: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La garantía especial que el artículo 377

constitucional le otorga a los derechos

fundamentales, consiste en que:

Page 165: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las reformas constitucionales aprobadas

por el Congreso que se refieran a esos derechos pueden ser sometidas a

referendo derogatorio si así lo solicita,

Page 166: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

dentro de los seis meses siguientes a la

promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos

que integran el censo electoral.

Page 167: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte en la sentencia T-002/92 afirma que: “Este capítulo de

derechos tiene una ‘súper garantía’ que le permite

condicionar eventualmente su reforma, lo que hace pensar en la

naturaleza especial de tales derechos, siguiendo la

orientación de la constitución española”

Page 168: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero el artículo 377 no es, ninguna "súper garantía" de las normas constitucionales

sobre derechos fundamentales.

Page 169: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Porque la reforma aprobada por el Congreso empieza a regir en forma inmediata y para que sea derogada, se exige que el voto negativo obtenga la mayoría de los sufragios,

Page 170: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

siempre que en la votación hubiere participado al

menos la cuarta parte del censo electoral, requisito

muy difícil de lograr.

Page 171: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES-SUS LIMITES-

Page 172: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Algunos derechos fundamentales pueden

ser objeto de restricciones o

limitaciones, otros no.

Page 173: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por su naturaleza derechos como la

libertad de conciencia, el derecho a adoptar una

religión o ninguna,

Page 174: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la prohibición de la esclavitud, para citar

solo algunos, son derechos que no

admiten restricciones.

Page 175: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Existen normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad

que prohíben en forma expresa la restricción de

algunos derechos fundamentales.

Page 176: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA LEY 137 Y EL BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD (Sentencia C - 578/95, C - 191/98 M.P Eduardo Cifuentes)

Page 177: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La ley estatutaria 137 de 1994 y la Convención Americana

de Derechos Humanos (aprobada por la ley 16 de

1972) hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto constituyen parámetros

para el control de constitucionalidad.

Page 178: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En sentencia C - 578/95 la corte consideró que la ley estatutaria 137

hacía parte del bloque de constitucionalidad.

Page 179: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es evidente que normas que en situaciones extremas, en las que

el uso de la fuerza legítima puede llegar hasta el máximo

límite permitido en un Estado de derecho, no pueden adoptarse

bajo ningún concepto, con mayor razón no podrán

expedirse mediante la legislación ordinaria.

Page 180: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los preceptos contenidos en la ley 137 de 1994 que establecen límites o

prohibiciones absolutas para la restricción, limitación o suspensión de derechos durante la anormalidad

institucional,

Page 181: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

se convierten en pauta de control de las leyes que tratan sobre el uso de la

fuerza en el escenario de la normalidad.

Page 182: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El bloque de constitucionalidad está

integrado por el articulado de la Constitución; los tratados

internacionales del articulo 93 C.N, leyes orgánicas y en

ocasiones las estatutarias.

Page 183: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

EL NÚCLEO ESENCIAL

Page 184: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Debemos tener claro que hay un buen número de derechos que no pueden ser objeto de restricciones o limitaciones

durante los estados de excepción y con mayor razón

en circunstancias de normalidad jurídica.

Page 185: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero en algunos casos las propias normas

constitucionales reconocen expresamente que la ley

puede establecer limitaciones,

Page 186: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

como sucede con el derecho al libre desarrollo de la

personalidad (art. 16), el derecho de circulación (art. 24), el derecho a escoger

profesión u oficio (art. 26) y el derecho de reunión

(art. 37).

Page 187: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En otros casos la posibilidad de

restricciones legales se desprende de la

naturaleza misma del derecho fundamental.

Page 188: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sin embargo esas restricciones no pueden

llegar hasta el extremo de anular el derecho o hacerlo desaparecer por cuenta de las regulaciones legales.

Page 189: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Hay un límite a los límites del derecho fundamental y

ese límite es el llamado núcleo o contenido

esencial.

Page 190: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional, siguiendo la jurisprudencia extranjera, ha sostenido la

tesis de que la interpretación

Page 191: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y la aplicación de la teoría del núcleo esencial de los derechos fundamentales están indisolublemente vinculadas al orden de

valores consagrado en la Constitución de 1991.

Page 192: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La esencia es el constitutivo de un ente que hace que

éste sea una cosa y no otra.

Page 193: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El núcleo esencial puede definirse como el ámbito

intangible del derecho cuyo respeto se impone a

las autoridades y a los particulares.

Page 194: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Al núcleo esencial pertenecen aquellos

elementos sin los cuales el derecho deja

de ser lo que es.

Page 195: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Corresponde al intérprete, en cada caso específico, establecer si una norma inferior vulnera o no el núcleo esencial de un derecho fundamental.

Page 196: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En los casos dudosos el intérprete debe guiarse por el principio pro favor libertatis,

pues ha de tener presente que la restricción es lo

excepcional, y lo excepcional debe justificarse sin dejar

margen a la duda*. *(Sentencia C-179 de 1994 M.P Carlos Gaviria Díaz.)

Page 197: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se rebasa o se desconoce el contenido o núcleo esencial, cuando

el derecho queda sometido a limitaciones

que lo hacen impracticable,

Page 198: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

lo dificultan más allá de lo razonable o lo

despojan de la necesaria protección.

Page 199: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHOS Y DEBERES

CONSTITUCIONALES

Page 200: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Una constitución es el catálogo de derechos de las

personas frente a las autoridades públicas (parte

dogmática) y un diseño de la organización del poder

público (parte orgánica).

Page 201: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

También es, un sistema de controles diseñado para

garantizar que la actividad de los poderes públicos se

ejerza con arreglo a las normas jurídicas.

(Estado de Derecho)

Page 202: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

VISIÓN PANORÁMICA

Pasa a Derechos Fundamentales

Page 203: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Son derechos de los colombianos a partir

de la nueva Constitución:

Page 204: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A Título de Fundamentales:

El derecho a la vida (artículo 11,12), a la honra (artículo 21), a la igualdad

(artículos 13, 43), a la personalidad

(artículos. 14, 16),

Page 205: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a la intimidad (artículo 15), a la libertad (artículos17,28), a

la libertad de conciencia (artículo18), de cultos

(artículo19), de expresión (artículo20),

Page 206: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

de información (artículos 20, 74), de enseñanza

(artículo 27), de asociación (artículos, 38, 39), de

circulación (artículo 24), de trabajo (artículos 23, 26).

Page 207: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A Título de Garantías Procesales:

El debido proceso (artículo 29), el hábeas corpus

(artículo 30), la apelación de sentencias (artículo 31), la

no declaración contra familiares (artículo 33),

Page 208: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a ser juzgado en su propio país (artículo 35), no ser

sometido a prisión perpetua, destierro,

confiscación ni extradición (artículos 34, 35, A.L. 1° de

1997).

Page 209: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Como Derechos Políticos:

Participar en la conformación, ejercicio y control del poder

político (artículo 40), reunión y manifestación pública y

pacífica (artículo 37), asilo político (artículo 36 C.P.)

Page 210: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A Título de Derechos Sociales:

Conformar una familia protegida integralmente, a

decidir libremente el número de hijos a divorciarse

(Artículo 42 C.P.),

Page 211: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 43), a la

salud, seguridad social y alimentación de los niños

(Artículo 44 C.P),

Page 212: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a la formación y protección integral de los adolescentes

(artículo 45), acceso a los servicios de protección y

promoción de salud (artículo 49), a la atención médica gratuita a los

lactantes (artículo 50), a una vivienda digna (artículo 51 C.P.)

Page 213: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A Título de Derechos Económicos:

La propiedad privada y demás derechos adquiridos

legalmente (Artículos 58, 62 C.P),

Page 214: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la promoción estatal del acceso a la propiedad (artículo 60), a la promoción estatal del acceso a la propiedad agraria

(artículo 64), la actividad económica y la iniciativa

privada (Artículo 334 C.P.).

Page 215: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A Título de Derechos Culturales:

La libertad de enseñanza (art. 68), la promoción del

acceso a la cultura (Artículo 70 C.P.),

Page 216: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la libertad de búsqueda del conocimiento y expresión

artística (artículo 71 C.P), la educación gratuita en las instituciones del Estado

(artículo 67), la autonomía universitaria (artículo 69),

Page 217: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo

libre (art. 52), la protección de la propiedad intelectual (art.

61), la independencia profesional de los periodistas

(Artículo 73 C.P).

Page 218: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A título de Derechos Colectivos y del Ambiente:

Participación de las organizaciones de consumidores y

usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen

(Artículo 78),

Page 219: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

ambiente sano y participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo (artículo 79 C.P), protección estatal de la

diversidad e integridad de ambientes,

Page 220: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

planificación del manejo y aprovechamiento de los

recursos naturales (art. 80), protección estatal del espacio

público y su destinación al uso común (Artículo 82 C.P.).

Page 221: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A título de Derechos de las Minorías Indígenas:

Circunscripción especial para dos senadores

(Artículo 171 C.P.),

Page 222: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

reconocimiento de personería jurídica para

movimientos políticos que se organicen a fin de participar en la vida

democrática (Artículo 108 C.P.)

Page 223: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y la nacionalidad por adopción de los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios

fronterizos (Artículo 96 C.P).

Page 224: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se reconocen entidades territoriales indígenas

(artículos 286, 330 C.P) y asimilan a municipios para

efectos de su participación en los ingresos corrientes de la

Nación (Artículo 357).

Page 225: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se consagra la inembargabilidad e

inenajenabilidad de los resguardos indígenas

(Artículo 63).

Page 226: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las autoridades tradicionales de los

indígenas, imparten justicia y dirimen conflictos

(Artículo 246).

Page 227: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A Título de Protección de las Minorías de Color, entendiéndose por

comunidades negras el conjunto de familias de

ascendencia afro Colombiana que poseen su propia cultura,

Page 228: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

comparten una historia y desarrollan sus tradiciones y

costumbres dentro de la relación campo - poblado y que

conservan conciencia de identidad, que les permite

distinguirse de los otros grupos étnicos.

Page 229: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La regulación de la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre zonas rurales ocupadas en las cuencas ribereñas del

pacífico (Artículo transitorio 55);

Page 230: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sobre este tema el Congreso expidió la Ley 70 de 1993, cuyo objeto es el

reconocimiento a las comunidades negras que

han ocupado tierras baldías

Page 231: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

en zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del

Pacífico, del derecho a la propiedad colectiva según sus prácticas tradicionales

de producción.

Page 232: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHOS FUNDAMENTALES

Page 233: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A LA VIDA

(Sentencias C-239 de1997 Eutanasia, C-013 de1997 Aborto y C-355 de 2006, Concepto del procurador General de la República)

Page 234: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es un derecho de primerísimo orden, inviolable y el más

importante de todos los derechos.

Page 235: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se consagra no sólo su inviolabilidad sino la

prohibición de conductas que suponen su

desconocimiento,

Page 236: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

como la pena de muerte, la

desaparición, la tortura y los tratos crueles o

degradantes.

Page 237: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La desaparición forzada viola el derecho a la vida,

pues expone a la víctima a la ejecución extrajudicial o a la muerte, a ser sustraída

del amparo de la ley.

Page 238: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Constitución preceptúa que nadie será sometido a

desaparición forzada, a torturas ni a maltratos o

penas crueles, inhumanas o degradantes.(Articulo 12 C.P)*

*Según la sentencia C - 587 de 1992 La tortura puede ser producida por un particular. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Fue aprobada por ley 78 de 1986.

Page 239: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La tortura también atenta contra la vida e integridad

de las personas y es condenable desde todo

punto de vista y no es lícita a ningún título ni razón*

*Según las estadísticas de Amnistía Internacional, durante el pasado decenio una tercera parte de los gobiernos del mundo utilizaron o toleraron la tortura o los malos tratos a sus presos.

Page 240: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El hombre es el principio, el sujeto y el fin de las instituciones

sociales, el autor, el centro y el propósito de la vida

socioeconómica y el punto culminante de todo lo que existe

en la tierra”.

Page 241: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero para todo ello se precisa un presupuesto

elemental: que viva para realizar su proyecto

existencial.

Page 242: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Características:

El derecho a la vida es:

1. Inalienable;2. Irrenunciable;3. Intransferible.

Page 243: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Estado frente a él tiene obligaciones bidireccionales: la

primera respetarlo y la segunda protegerlo.

Page 244: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La vida y los demás bienes jurídicos del ser humano son

límites que señalan las fronteras del ejercicio del

poder político, porque la regla suprema de la actividad de

éste es el bien de la persona.

Page 245: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero creemos que la vida no sólo depende de la protección

que a ese derecho fundamentalísimo le otorguen las autoridades, sino de todo

un proceso de reeducación de la sociedad colombiana.

Page 246: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia C-239 de 1997

HOMICIDIO PIETISTICO HOMICIDIO EUTANASICOHOMICIDIO EUGENESICO

Page 247: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la acción

de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos

sufrimientos de otro.

Page 248: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo.

Page 249: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En ocasiones se confunden los conceptos de

homicidio eutanásico y homicidio eugenésico.

Page 250: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el homicidio Eutanásico la

motivación consiste en ayudar a otro a

morir dignamente y sin dolor.

Page 251: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el homicidio Eugenésico se persigue como fin, con fundamento en hipótesis

seudo científicas, la preservación y el mejoramiento o

perfeccionamiento de la especie humana.

Page 252: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

PIEDAD:

Puede definirse como un estado afectivo de conmoción y

alteración anímica profundas, similar al estado de dolor que

consagra el artículo 57 del Código Penal como causal genérica de

atenuación punitiva;

Page 253: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pero que, a diferencia de éste, mueve a obrar en favor de otro y no en

consideración a sí mismo.

Page 254: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

HOMICIDIO POR PIEDAD: Quien mata a otro por

piedad, con el propósito de ponerle fin a los intensos sufrimientos que padece, obra con un claro sentido

altruista,

Page 255: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y es esa motivación la que ha llevado al legislador a crear un

tipo autónomo, al cual atribuye una pena

considerablemente menor a la prevista para el delito de

homicidio simple o agravado.

Page 256: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Tal decisión no desconoce el derecho fundamental a la vida, pues la conducta, no

obstante la motivación, sigue siendo antijurídica, es decir, legalmente injusta; pero en consideración al aspecto subjetivo la sanción es

menor.

Page 257: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es claro que para que se configure esta forma de homicidio atenuado no

basta el actuar conforme a un sentimiento de

piedad,

Page 258: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

además es necesario que se den elementos objetivos

exigidos por el tipo penal, como que el sujeto pasivo

tenga intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave o incurable.

Page 259: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por tanto no existe homicidio piadoso cuando una persona mata a otro individuo que no padece esos sufrimientos, aún

cuando invoque razones de piedad.

Page 260: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este caso se constituye un homicidio simple, o incluso

agravado, pues la muerte es el producto del sentimiento

egoísta del victimario, que anula una existencia, por que

a su juicio no tiene ningún valor.

Page 261: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En esta conducta, la persona mata porque no

reconoce dignidad alguna en su víctima, mientras que en el homicidio por piedad, tal como está descrito en el

Código Penal,

Page 262: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

el sujeto activo no mata por desdén hacia

el otro sino por sentimientos

totalmente opuestos.

Page 263: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El sujeto activo considera a la víctima como una

persona con igual dignidad y derechos,

Page 264: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pero que se encuentra en una situación tal de

sufrimiento, que la muerte puede ser vista como un acto de compasión y misericordia.

Page 265: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

-Respeto de Autonomía e Identidad-

Page 266: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona

humana;

Page 267: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

esto significa que, como valor supremo, la dignidad

irradia el conjunto de derechos fundamentales

reconocidos,

Page 268: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

los cuales encuentran en el libre desarrollo de la

personalidad su máxima expresión.

Page 269: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El principio de la dignidad humana atiende

necesariamente a la superación de la persona,

respetando en todo momento su autonomía e

identidad.

Page 270: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Deber de socorro por situación de necesidad-

El mismo artículo 1° de la Constitución, en concordancia con el artículo 95, consagra la solidaridad como uno de los

postulados básicos del Estado Colombiano,

Page 271: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

principio que envuelve el deber positivo de todo

ciudadano de socorrer a quien se encuentra en

una situación de necesidad, con medidas

humanitarias.

Page 272: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y no es difícil descubrir el móvil altruista y

solidario de quien obra movido por el impulso de

suprimir el sufrimiento ajeno,

Page 273: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

venciendo, seguramente, su propia inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una existencia cuya

protección es justificativa de todo el ordenamiento, cuando las

circunstancias que la dignifican la constituyen en el valor fundante

de todas las demás.

Page 274: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A LA VIDA-Implica vivir adecuadamente en condiciones de dignidad-

La Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos

que en primer término a él incumben,

Page 275: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes, en

principio, en función de los otros sujetos morales con

quienes está avocado a convivir,

Page 276: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y por tanto, si la manera en que los individuos ven la

muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a

continuar viviendo

Page 277: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible

con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una

mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral.

Page 278: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el

ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como

algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida

para sí.

Page 279: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no

puede reducirse a la mera subsistencia, sino que

implica el vivir adecuadamente en

condiciones de dignidad.

Page 280: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA VIDA COMO VALOR-Respeto a la autonomía y dignidad de las personas-

Tal y como la Corte ya lo mostró en anteriores decisiones, el Estado

no puede pretender cumplir su obligación de proteger la vida

desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas.

Page 281: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por ello ha sido doctrina constante de esta

Corporación que toda terapia debe contar con el

consentimiento informado del paciente,

Page 282: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

quien puede entonces rehusar determinados tratamientos que

objetivamente podrían prolongar la duración de su

existencia biológica pero que él considera incompatibles con

sus más hondas convicciones personales.

Page 283: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella

deseable y compatible con la dignidad humana.

Page 284: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos, que

puede encontrar límites en la decisión de los individuos,

respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañen.

Page 285: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El deber del Estado de proteger la vida debe ser

entonces compatible con el respeto a la dignidad

humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Page 286: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por ello la Corte considera que frente a los enfermos

terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al

consentimiento informado del paciente que desea morir en

forma digna.

Page 287: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La decisión de cómo enfrentar la muerte

adquiere una importancia decisiva

para el enfermo terminal, que sabe que no puede

ser curado,

Page 288: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y que por ende no está optando entre la muerte y

muchos años de vida plena, sino entre morir en

condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después

en circunstancias dolorosas y que juzga indignas.

Page 289: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sin embargo, el Estado por su compromiso con la vida, debe

ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos, todas las

posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligación, en particular,

brindarles los tratamientos paliativos del dolor.

Page 290: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA

-Consentimiento informado del sujeto pasivo--Sujeto activo debe ser calificado-

Page 291: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre,

manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en

que se encuentra.

Page 292: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es decir, el consentimiento implica que la persona

posee información seria y fiable acerca de su enfermedad, de las

opciones terapéuticas y de su pronóstico,

Page 293: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y cuenta con la capacidad

intelectual suficiente para tomar la

decisión.

Page 294: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por ello la Corte concluye que el

sujeto activo debe de ser un

médico.

Page 295: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La razón es que el médico es el único profesional

capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente.

Page 296: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por tanto, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el

hecho descrito en la norma penal con el consentimiento

del sujeto pasivo,

Page 297: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

no pueden ser objeto de sanción y, en

consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.

Page 298: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Regulaciones Legales Estrictas:

Como el Estado no es indiferente a la vida humana, sino que tiene el deber de protegerla, es necesario que se

establezcan regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe

prestarse el consentimiento y la ayuda a morir.

Page 299: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Regulaciones que deben ser estrictas para evitar que en

nombre del homicidio pietístico, consentido, se elimine a personas que quieren seguir viviendo, o que

no sufren de intensos dolores producto de enfermedad terminal.

Page 300: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Puntos Esenciales de Regulación Legal

1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir.

2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso.

Page 301: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc.

Page 302: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico.

5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones.

Page 303: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Medidas Mientras Se Regula El Tema Por Legislador

La Corte considera que mientras se

regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos

terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal.

Page 304: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la investigación los funcionarios judiciales, tomando

en consideración todos los aspectos relevantes para la

determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento,

deben establecer si la conducta del médico ha sido o no

antijurídica, en los términos señalados en esta sentencia.

Page 305: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Exhortación al Congreso Para la Regulación

En aras de la seguridad jurídica, la Corte exhorta al Congreso

para que en el tiempo más breve posible y conforme a los

principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la

muerte digna.

Page 306: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia C - 013 de 1997

ABORTO POR ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO O INSEMINACION

ARTIFICIAL NO CONSENTIDA - Protección de la vida del que está por nacer-

Page 307: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho a la vida aparece como el primero y más

importante de los derechos fundamentales y tiene, según el

texto de la norma, el carácter de inviolable, la disposición no

establece excepciones respecto de su amparo.

Page 308: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución.

Page 309: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en

los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -

la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no

figuren expresamente en ellos.

Page 310: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A LA VIDA

- Prevalencia sobre la dignidad de la mujer-

Page 311: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Aún considerada la ofensa inferida a la mujer por el

delincuente - de cuya sanción deberá ocuparse el Estado -,

nadie puede alegar un derecho a cometer un crimen.

Page 312: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A ninguna persona es lícito hacer justicia por su propia

mano, menos todavía si, como en estos casos ocurre, pretende

dirigir su acto retaliatorio contra un ser totalmente ajeno

al agravio causado.

Page 313: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El ser engendrado a partir del acto violento no es sino otra víctima - la más indefensa e inocente- del violador o de

quien manipuló sin autorización de la mujer la

inseminación artificial.

Page 314: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Si se acude al sano equilibrio que emana de la verdadera

justicia, se ha de concluir que, sin dejar de entender la

reacción de la madre ante el hecho punible perpetrado en

persona suya,

Page 315: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

resulta jurídicamente inaceptable que el fruto de la concepción, también un ser humano, pague el delito con su vida cuando no ha sido el

agresor, es decir,

Page 316: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

que espíe la culpa de un tercero y pierda,

por decisión unilateral de su progenitora, la oportunidad de vivir.

Page 317: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se confunde el acto de la violación o de la inseminación abusiva

con el de la maternidad.

Page 318: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Mientras el primero ocasiona daños muy graves que se

proyectan en la vida futura de la víctima, a veces de modo

irreparable, y lesiona de veras la dignidad femenina,

Page 319: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

el segundo, en cuanto representa la

transmisión de la vida a un ser humano, dignifica

y enaltece a la madre.

Page 320: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Nadie podrá tildar de indigna a la mujer que, no

obstante haber sido violada y hallarse encinta como

consecuencia de la violación, decide dar a luz.

Page 321: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No reside la dignidad de la mujer en reconocerle un

derecho que naturalmente no tiene, pero, aun

admitiendo, en gracia de discusión,

Page 322: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

que la prohibición legal del aborto en los eventos descritos

implicara agravio a la dignidad de la mujer,

Page 323: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

este derecho no podría jamás entenderse como prevalente sobre el de la

vida del que está por nacer.

Page 324: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero el 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional concluyó el

estudio de tres demandas de inconstitucionalidad, formuladas contra los artículos 122, 123, 124 y 32, numeral 7 del Código Penal,

(Ley 599 de 2000), y decidió cambiar su jurisprudencia.

El texto de los artículos es el siguiente:

Page 325: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Concepto Procurador General

de la Nación. (Boletín 228 de 2005)

Page 326: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A juicio del jefe del Ministerio Público, la

tipificación y la sanción del aborto es inconstitucional

en casos tales como:

Page 327: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

-Cuando se encuentra en peligro la vida o la salud de la mujer.

- cuando el embarazo se haya producido sin consentimiento de la mujer, es decir,

Page 328: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

en caso de acceso carnal violento o acto sexual sin

consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo

fecundado no consentida.

Page 329: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

- Cuando exista grave malformación o enfermedad en el feto que le haga incompatible con la vida fuera del vientre de la madre,

Page 330: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pues sólo la mujer y no el Estado debe adoptar la

decisión de seguir o interrumpir la gestación.

Page 331: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Procurador General señaló que es el Congreso de la República quien debe decidir cuál es la política respecto del aborto, es

decir, si lo despenaliza o no de forma general.

Page 332: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sin embargo, en los casos mencionados considera

que el legislador no puede imponer una sanción pues ella resulta contraria a los

derechos fundamentales de la mujer,

Page 333: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

en especial, sus derechos a la vida, a la salud, al libre

desarrollo de la personalidad, a la libertad

de reproducción, a la integridad física y a no ser sometida a tratos crueles.

Page 334: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Destacó que si bien la vida del embrión o del

feto deben ser protegidas por el

Estado,

Page 335: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

esta protección no puede hacerse con el

sacrificio de la vida o la salud física o mental de

la mujer,

Page 336: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

porque en el primer caso se trata del principio de la vida mientras que en el segundo, se trata de una persona en

pleno ejercicio de sus derechos y protegida por

todos los tratados internacionales.

Page 337: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

SENTENCIA C-355 DE 2006

Page 338: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional decidió que, como regla general, la penalización del aborto se ajusta a la Constitución Política.

Page 339: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código

Penal, a que se entienda que no se incurre en el delito de aborto

cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del

embarazo se produzca en los siguientes casos:

Page 340: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico. b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

Page 341: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Page 342: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En consonancia con la anterior determinación, la Corte decidió también declarar exequible el

artículo 32-7 del Código Penal, e inexequibles la expresión “o en mujer menor de catorce años”

contenida en el artículo 123 y el artículo 124 del mismo ordenamiento.

Page 343: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte fundamentó su decisión así:

1. El derecho a la vida, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, es fundamento ontológico

de la Carta de derechos y del ordenamiento jurídico en su

conjunto.

Page 344: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El sistema jurídico colombiano propende por la salvaguarda y

garantía de este derecho y por la realización armónica de los

principios y valores constitucionales, entre los que ocupan un lugar destacado la protección de la familia y del

nasciturus

Page 345: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No obstante, la Corte Constitucional considera necesario distinguir el derecho a la vida del

cual son titulares las personas capaces de vida independiente, del bien jurídico de la vida que obliga a

la protección igualmente del nasciturus desde el momento

mismo de la concepción.

Page 346: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. Es jurisprudencia reiterada de esta Corporación que los derechos fundamentales, los

principios y valores constitucionales no son ilimitados ni tienen un

carácter absoluto.

Page 347: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En esa medida tanto el derecho a la vida, como la protección a

la vida del nasciturus deben ser ponderados con los restantes

derechos y bienes constitucionalmente protegidos

y como resultado de la ponderación,

Page 348: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

puede resultar que en ciertos casos la protección del bien

jurídico de la vida en cabeza del nasciturus puede suponer

cargas desproporcionadas para el derecho a la vida, a la

igualdad y a la salud de la mujer gestante.

Page 349: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. Las disposiciones de carácter penal son medidas que protegen los derechos

fundamentales y bienes constitucionales contra injerencias ilegítimas

provenientes de un tercero.

Page 350: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Nuestro orden constitucional garantiza y protege el derecho a la vida y los

derechos de la mujer de una manera coherente cuando establece el tipo penal del aborto, reconociendo la

protección jurídica y la sanción de la práctica del aborto cuando no existe una voluntad conforme al ejercicio

responsable de sus derechos.

Page 351: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4. La penalización del aborto en todas las circunstancias se revela de esa

manera como una medida claramente desproporcionada e irrazonable, pues establece una preeminencia absoluta de la protección del bien jurídico de la vida del nasciturus sobre los derechos

fundamentales de la mujer embarazada,

Page 352: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por eso se condicionó el alcance del tipo penal del

aborto en aquellos eventos en los cuales debían prevalecer derechos

fundamentales protegidos por el ordenamiento

constitucional,

Page 353: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

tales como el derecho a la vida de la mujer embazada, garantizado por el

artículo 11 constitucional, la protección de la salud de la mujer

embarazada (artículo 49 constitucional), la igualdad (artículo

13 constitucional) y la libertad sexual y reproductiva de la mujer (artículos

13 y 16 de la Constitución).

Page 354: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Estos son los supuestos

contemplados en la parte resolutiva de

la decisión:

Page 355: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.

b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

Page 356: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Page 357: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4. El derecho a la vida en su dimensión objetiva exige a las autoridades

públicas obligaciones perentorias de adoptar medidas necesarias para

proteger la vida frente a ataques de terceros y de igual forma de regular las condiciones de modo tiempo y lugar en

que se realice la interrupción del embarazo.

Page 358: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

5. En este orden de ideas las características de las certificaciones médicas previstas para la interrupción del embarazo, el momento en

que se puede llevar a cabo el aborto, la intervención de asistentes sociales

sicológicas o siquiátricas, si el médico que practique la interrupción es o puede ser el mismo que certifique las indicaciones para

interrumpir el embarazo,

Page 359: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

así como todas las demás condiciones de modo tiempo y

lugar que se entiendan convenientes o necesarias para

regular la interrupción del embarazo pueden ser

elaboradas por el legislador si así lo decide.

Page 360: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

6. En todo caso, la regulación legal de las hipótesis en las que la

interrupción del embarazo no es delito deben ser

realizadas por el legislador de manera tal que:

Page 361: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) logre de manera eficaz la protección de los derechos a la vida, libertad, igualdad

de modo tal que no se establezcan cargas

desproporcionadas.

Page 362: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) En virtud del principio de favorabilidad penal contemplado

en la Constitución la despenalización en los supuestos de indicación terapéutica, ética y

eugenésica tendrán vigencia inmediata y no se requiere de implementación legal alguna.

Page 363: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Esta intervención en caso de que el legislador así lo decida deberá realizarse posteriormente con el

margen de libertad propio del ámbito de configuración que la

Constitución reconoce al Congreso de la Republica.

Page 364: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Votaron a favor de esta decisión fue compartida por los

magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO y CLARA INES VARGAS HERNANDEZ.

Page 365: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Salvamento del Voto

Salvaron los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Galvis, quienes votaron por

declarar la exequibilidad de la penalización del aborto en estas

circunstancias.

Page 366: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y

Rodrigo Escobar Gil consideraron que la

penalización del aborto, en todos los casos se ajustaba a

la Constitución Política.

Page 367: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la base de esta postura disidente se encuentra el hecho de

que la ciencia ha demostrado la autonomía vital del nasciturus desde el momento mismo de la

concepción y, por consiguiente, el imperativo constitucional de

proteger la vida surge a partir de ese instante.

Page 368: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La vida humana tiene la condición de tal en todas las etapas y estados del

proceso vital del ser humano, esto es, desde la

concepción hasta la muerte.

Page 369: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En ese contexto, frente a las situaciones excepcionales

en las cuales en la Sentencia se consideró que la

conducta abortiva no debía penalizarse, los magistrados

disidentes estimaron lo siguiente:

Page 370: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a. En lo relativo a la penalización del aborto eugenésico, es decir aquel que se produce

en caso de malformaciones del feto, sostuvieron que la dignidad se tenía por la sola condición humana, de manera que la

presencia de malformaciones o alteraciones fisiológicas no priva de dignidad al

nasciturus, ni lo excluye de la protección constitucional a la vida humana.

Page 371: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b. En cuanto al llamado aborto terapéutico, entendido como el que se produce con el

propósito de preservar la vida o la salud de la madre, estimaron que el mismo resulta

claramente desproporcionado, pues el sacrificio que se impone al feto, a quien se priva de la vida, es el máximo posible que un ser humano puede experimentar y se

da, además, con carácter de certeza, frente a un beneficio solo eventual para la madre.

Page 372: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c. La misma consideración hicieron respecto al aborto en caso del embarazo

que es producto de un acto no consentido por la mujer, y sostuvieron que el mismo no es constitucionalmente admisible desde la

perspectiva de la ponderación de los valores, principios y derechos en juego, pues aún cuando en este caso se está

frente a una grave afectación de los derechos de la mujer, su reivindicación no

puede obtenerse privando de la vida al nasciturus.

Page 373: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por su parte, el magistrado Álvaro Tafur Galvis basó su posición primordialmente en las

siguientes consideraciones:

Page 374: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Dentro del esquema de Estado social y democrático de derecho adoptado en la Constitución de

1991, la definición de políticas en materia criminal, de educación, de previsión social, de salud,

corresponde al Congreso de la República.

Page 375: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Esto significa la imposición de un sistema de control constitucional

que debe armonizarse con esos mandatos

constitucionales.

Page 376: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el presente caso se está ante una definición de políticas en materia

criminal, razón por la cual debe ser el Congreso quien señale la pauta en la

materia, naturalmente dentro del contexto básico que consagra la

propia Constitución en torno de la primacía y garantía de los derechos

fundamentales.

Page 377: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

(Sentencia C- 394 de 1995, Sentencia C- 618 de 1997, Sentencia C- 590 de 1995,Sentencia C- 111 de 2000, Sentencia y C -345 de 1993

Artículos 13, 19, 42,43, 53, 70, 75 y 209)

Page 378: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos, se

deben establecer diferentes normas para supuestos

distintos, y solo se autoriza un trato diferente si está

razonablemente justificado.

Page 379: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Regulación Constitucional

El artículo 13 de la Carta advierte que todas las

personas nacen libres e iguales ante la ley.

Page 380: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se define la igualdad de las personas ante la ley, como el derecho de todos al goce de las mismas libertades y

oportunidades sin discriminación alguna.

Page 381: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En síntesis, el derecho a la igualdad

presupone un trato igualitario para todos;

Page 382: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

oportunidades sin discriminación y

erradicación de preferencias por razón del sexo, de la

raza, del linaje, de la nacionalidad, de la religión y

del credo político.

Page 383: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) Igualdad Real

Page 384: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Constitución Colombiana de 1991 no

sólo persigue una igualdad jurídica sino

real,

Page 385: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por eso consagra como obligación del Estado la

de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o

marginados.

Page 386: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Están impregnados de estas orientaciones

los artículos 5° y 43 de la Constitución.

Page 387: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y

oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a

ninguna clase de discriminación.

Page 388: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Una de las formas más importantes para

desarrollar el derecho a la igualdad en el sector

público es la aplicación de la carrera administrativa,

Page 389: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

porque ella persigue el acceso, la permanencia y

la promoción en la administración pública

mediante el mérito demostrado.

Page 390: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) La participación Femenina en la Administración

Pública

Page 391: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Ley Estatutaria 581 de mayo de 2000 reglamenta la

adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos

del poder público.

Page 392: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A partir del 1° de enero de 1999, “mínimo el

treinta por ciento (30%) de los cargos de

máximo nivel decisorio,

Page 393: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

serán desempeñados por mujeres, y mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros

niveles decisorios”.Ley 581 de

2000

Page 394: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Lo anterior no se aplica a la carrera

administrativa, tampoco se aplica a la provisión

de los cargos de elección,

Page 395: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Ni a los que se proveen por el sistema de ternas

o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6° de la ley 581 de 2000.

Page 396: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para el nombramiento en los cargos que deban

proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos

el nombre de una mujer.

(Sentencia C-371 de marzo 29 de 2000 con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz)

Page 397: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional en la Sentencia C-371 dijo sobre

las acciones afirmativas y las medidas de

discriminación inversa o positiva lo siguiente:

Page 398: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Las acciones afirmativas, incluyendo las de

discriminación inversa, están expresamente autorizadas por la

Constitución” y agrega que precisamente por ello:

Page 399: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría

sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para

perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las

prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos

en posiciones desfavorables”.

Page 400: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Insiste la corte en relación con el tema, que aceptado en

la Constitución una autorización a las medidas de

discriminación inversa, se deben dejar en claro las siguientes condiciones:

Page 401: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1) La validez de estas medidas depende de la real operancia de circunstancias

discriminatorias. 2) No toda medida de discriminación inversa es

constitucional. En cada caso habrá de analizarse si la diferencia en el trato, que en virtud de ella se establece, es razonable y proporcionada. 3) Las acciones afirmativas deben ser temporales, pues una vez alcanzada la "igualdad real y efectiva" pierden su razón de ser”.

Page 402: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Continúa la Corte en esta sentencia manifestando que la

cuota es una medida de discriminación inversa, que

pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participación que hoy en día tienen

en los cargos directivos y de decisión del Estado.

Page 403: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Concluye que esta cuota es de naturaleza "rígida", pues

no constituye una simple meta a alcanzar, sino una reserva "imperativa" de determinado porcentaje

mínimo.

Page 404: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Igualmente se debe entender que es una cuota específica y no global, es decir, que se aplica a

cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que

conforman el "máximo nivel decisorio" y los "otros niveles

decisorios."

Page 405: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la misma sentencia C-371 de 2000, la Corte

ha dicho que los supuestos que justifican

un trato diferenciado son:

Page 406: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) LA DESIGUALDAD RAZONABLE DE LOS

SUPUESTOS DE HECHO

El principio de igualdad solo se viola, si el tratamiento diferenciado de casos no

tiene justificación objetiva y razonable.

Page 407: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Debe existir un vínculo de racionalidad y proporcionalidad entre el tratamiento desigual, el supuesto de hecho y el fin que

se persigue.

Page 408: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Precisamente una herramienta que ha utilizado

la Corte para determinar cuándo una diferencia en el

trato se ajusta o no a la Constitución es el llamado

juicio de proporcionalidad o juicio de igualdad.

Page 409: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Expresó el tribunal que mediante este juicio, el

Juez Constitucional debe, en principio,

determinar:

Page 410: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1) Si se persigue una finalidad válida a la

luz de la Constitución.

2) Si el trato diferente es "adecuado" para

lograr la finalidad perseguida.

Page 411: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3) Si el medio utilizado es "necesario", en el sentido de que no exista uno menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin perseguido.

Page 412: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4) Si el trato diferenciado es "proporcional stricto sensu", es decir, que no se sacrifiquen valores, principios o derechos (dentro de los cuales se encuentra la igualdad) que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer mediante dicho trato.

Page 413: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A LA INTIMIDAD

(Artículo 15, 21, 33, 74 C.N. Sentencias: C-384-00,T- 008-93,T – 443-94,T- 303-98,SU- 089-95,T-814/03,SU-082-95)

Page 414: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 15 de la C.P. Consagra Tres Derechos:

1. Intimidad Personal y Familiar 2. Buen Nombre en conexidad con el derecho a la honra 3. Conocer, actualizar y rectificar informaciones "Habeas Data"

Page 415: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En lo que se refiere al derecho a la intimidad

parte de un postulado de orden filosófico, según el

cual existe un fuero privado, íntimo, personal,

Page 416: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

que no puede ser invadido, que debe ser

garantizado por el Estado y que se

extiende a la familia.

Page 417: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero hay un predicado en la primera parte del artículo

15 que de manera desafortunada, asocia el

derecho a la intimidad con el buen nombre,

Page 418: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sobre todo existiendo entre los derechos

fundamentales el artículo 21, en el cual se garantiza

el derecho a la honra.

Page 419: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La segunda parte del inciso primero del

artículo 15 consagra el derecho a la

información.

Page 420: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este derecho también se encuentra un poco desubicado en el

contexto de la Constitución.

Page 421: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El precepto hubiera quedado mejor situado

en o cerca al artículo 20, es decir el artículo 15

contiene muchas hipótesis,

Page 422: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

que hubieran podido dar lugar a artículos

separados, respetando una técnica más

elaborada.

Page 423: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En él se garantiza el denominado habeas data, que responde a

realidades provenientes del desarrollo

Page 424: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

de la informática y la cibernética, en los

procesos de evaluación de las personas en la

sociedad.

Page 425: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Habeas Data: Es el derecho de todas las personas de

conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas existan, en bancos de

datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Page 426: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Entiéndase bien que este derecho a la

información no prohíbe la existencia de bancos

de datos,

Page 427: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pues lo que se busca es permitir a las personas el acceso a los mismos,

y la posibilidad de rectificarlos y de

actualizarlos.

Page 428: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional refiriéndose al habeas data en la sentencia SU-089 de

1995 expresó que la conservación de la

información se debe hacer teniendo en cuenta que:

Page 429: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

“El término para la caducidad del dato lo debe fijar razonablemente el legislador, pero mientras no lo haya

fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el

abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas

crediticias, defendiendo así el interés general.

Page 430: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Sería irrazonable la

conservación, el uso y la divulgación informática del

dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de

todos los siguientes hechos:

Page 431: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

a) Un pago Voluntario de la

obligación.

b) Transcurso de un término de dos años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario.

Page 432: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al

fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le

reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío.

Page 433: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Expresamente se exceptúa el

caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año,

caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble

de la misma mora.

Page 434: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

c) Que durante el término anteriormente enunciado

no se hayan reportado nuevas moras del mismo deudor en relación con

otras obligaciones.

Page 435: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Si el pago ha sido en un

proceso ejecutivo, el dato tiene un término de

caducidad de cinco años.

Page 436: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Este es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos

que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el

Código Penal.

Page 437: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Pues, si las penas públicas

tienen todas un límite personal y aun el quebrado, en el derecho

privado, puede ser objeto de rehabilitación, no se vé por qué

no vaya a tener límite temporal el dato financiero negativo.

Page 438: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Esta última condición se

explica fácilmente pues el simple pago de la obligación

no puede implicar la caducidad del dato

financiero, por estas razones:

Page 439: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-

95

1. La finalidad legítima del banco de datos que es la de informar verazmente sobre el perfil de riesgo de los usuarios del sistema financiero.

2. La ausencia de nuevos datos negativos durante dicho término, que permite presumir una rehabilitación comercial del deudor moroso.

Page 440: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Es claro que si durante los 5 años mencionados se presentan nuevos

incumplimientos de otras obligaciones, se pierde la

justificación para excluir el dato negativo. ¿Por qué? Sencillamente

porque en este caso no se ha reconstruido el buen nombre

comercial.

Page 441: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Sin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificación

del mandamiento de pago, el término de caducidad será

solamente de dos (2) años, es decir, se seguirá la regla general del pago

voluntario.

Page 442: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Igualmente debe advertirse que si el demandado en proceso

ejecutivo invoca excepciones, y éstas prosperan y la obligación se

extingue porque así lo decide la sentencia, el dato que posea el

banco de datos al respecto, debe desaparecer.

Page 443: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Naturalmente se exceptúa el caso en que la excepción que

prospere sea la de prescripción, pues si la

obligación se ha extinguido por prescripción, no ha habido pago, y, además, el dato es

público.

Page 444: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sentencia SU-089-95

Hay que aclarar que el dato en este caso es público, porque la prescripción debe ser declarada por sentencia o providencia

judicial que tenga la fuerza de ésta”.

Page 445: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En conclusión el término de duración de

permanencia en las bases de datos, no puede ser perenne.

Page 446: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte en la sentencia T-303de 1998 especificó que para que proceda la tutela

se debe haber hecho la reclamación ante la entidad

como requisito de procedibilidad.

Page 447: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Volviendo al artículo 15 de la carta, encontramos que los

incisos 3° y 4° estaban inicialmente separados en

otro artículo, pero la comisión codificadora los integró en el

actual artículo 15.

Page 448: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Contienen Dos Grandes Hipótesis:

1. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.

Page 449: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial - régimen represivo de la libertad - en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Page 450: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado,

Page 451: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señale la ley.

Page 452: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Acto legislativo 2 de 2003 modificó el artículo 15 original de la Constitución Política de

1991 estableciendo una excepción al amparo directo del derecho a la intimidad.

Acto Legislativo 02 de 2003

Page 453: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Decía el Acto Legislativo:

“Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria

reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan

interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de

comunicación privada,

Page 454: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la

Procuraduría General de la Nación y control judicial

posterior dentro de las 36 horas siguientes.

Page 455: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso

sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen

de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima,

sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar”.

Page 456: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La razón de esta norma parecía clara y respondía a

una realidad nacional e internacional de lucha

contra el terrorismo, tal como lo expresa el mismo

texto Superior.

Page 457: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este Acto Legislativo fue declarado inexequible por la

Corte Constitucional mediante la Sentencia C-816 de 2004,

por vicios de forma en el sexto debate de la segunda vuelta.

Page 458: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD (Sentencias SU-642 de 1998, C-221 de 1994, T-656 de 1999 y T-477 de 1995)

Page 459: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 16 de la C.P. consagra el derecho de las

personas al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que impone el derecho de los demás y el orden jurídico.

Page 460: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este concepto da a la persona el privilegio de ser diferente, de ser distinto,

por ejemplo en la moda, las costumbres, claro está, con

las limitaciones que establezca la ley.

Page 461: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es el derecho de las personas para la

administración de su propia individualidad.

Page 462: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El liberalismo predica el respeto de las conductas humanas que procuren la

dignificación del hombre; no de aquéllas que tiendan a su

degradación.

Page 463: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho al desarrollo de la personalidad es el derecho al florecimiento

de la individualidad, de la dignidad.

Page 464: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte constitucional en la sentencia C-221

de 1994, dijo lo siguiente:

Page 465: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en

que es la propia persona y no nadie por ella quien debe darle

sentido a su existencia; a la persona se le reconoce esa

autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena”.

Page 466: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición

ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla,

convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se

eligen”.

Page 467: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es parte

vital del interés común en una sociedad personalista, como la que

ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige”.

Page 468: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El ser humano tiene derecho a ser percibido por los demás tal como quiere, es decir, tiene

derecho a la apariencia de la personalidad.

Page 469: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y precisamente el libre desarrollo de la

personalidad exige, en los racionales límites del orden público, que esa apariencia

sea respetada.

Page 470: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para presentar algunos ejemplos de este derecho a la apariencia, implícito en el derecho al libre desarrollo

de la personalidad, veamos:

Page 471: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Si para obtener una distribución de alimentos a bajos precios, se requiere la

exhibición de un bono de caridad como resultado de

una ayuda social,

Page 472: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

ello podría significar que el usuario se viera ante los demás como “materialmente pobre”,

lo cual sería contrario a la idea que él quiere construir de sí mismo y que desea mostrar

ante la sociedad.

Page 473: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Igualmente podríamos ejemplificar con el derecho de las personas cambiar de

nombre, o de facciones, como resultado de una

cirugía plástica.

Page 474: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la sentencia T-656 de 1999, donde la Corte reitera

su jurisprudencia consignada en las

Sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 se plantea lo

siguiente:

Page 475: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Las medidas que imponen restricciones a la apariencia

personal de los educandos son inconstitucionales, por ser

violatorias del derecho fundamental al libre desarrollo de

la personalidad,

Page 476: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

salvo que sea posible demostrar que las mismas buscan la

protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e

inaplazable de mayor peso que el derecho fundamental al libre

desarrollo de la personalidad, caso en el cual se estimarán ajustadas a

la Constitución Política”.

Page 477: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Más allá de lo anotado, el largo del cabello y la forma del peinado, el maquillaje y el adorno corporal,

así como el uso de accesorios hacen parte del derecho a la propia

imagen, en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma cómo desea

presentarse ante los demás” …

Page 478: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la sentencia T-477 de 1995, la Corte se pronunció

frente al derecho al libre desarrollo de la

personalidad de los menores y planteó lo

siguiente:Sentencia T-

477-95

Page 479: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“En principio los padres pueden tomar ciertas

decisiones en relación con el tratamiento médico de sus

hijos, incluso, a veces, contra la voluntad aparente

de éstos”.

Page 480: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Sin embargo, ello no quiere decir que los padres puedan tomar, a nombre de

su hijo, cualquier decisión médica relativa al menor, por cuanto el niño no es propiedad de sus padres sino

que él ya es una libertad y una autonomía en desarrollo, que tiene

entonces protección constitucional”.

Page 481: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

¿Cuáles son entonces los límites de decisión de los

padres en relación con los tratamientos médicos de sus hijos menores de

edad?

Page 482: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La Corte considera que precisamente estos límites derivan de una adecuada ponderación, frente al caso concreto, de los principios en

conflicto, esto es, entre el principio de la autonomía, según el cual el paciente debe consentir al tratamiento para que éste sea

constitucionalmente legítimo, y el principio paternalista, según el cual el Estado y los padres deben proteger los intereses del

menor”.

Page 483: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

(T-409 de 1992, C-511 de 1994 y C-616 de 1997)

Page 484: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Consiste en el derecho de sustentar los principios

morales que tenga el individuo por más verdaderos, para

fundamentar sus ideas.

Page 485: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es una libertad de pensamiento, de creencias

personales, que se relaciona con la libertad religiosa, es una libertad

típicamente de fuero interno de las personas.

Page 486: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El articulo 18 de la C.P. consagra, junto con el

artículo 19, las libertades espirituales, que permiten al

hombre integrarse con su propio espíritu y establecer relaciones con la divinidad.

Page 487: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La norma jurídica no alcanza a tocar ese fuero

tan íntimo de la conciencia, por lo menos de la manera

eficaz que interesa al derecho.

Page 488: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se plantea una difícil situación implícita entre las

conductas del hombre provenientes de su

conciencia y las que no.

Page 489: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No hay claridad entre dos espacios del ser

humano, la conciencia y la conducta.

Page 490: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este sentido se ha pronunciado la Corte

Constitucional al considerar la conciencia como un espacio del ser

humano que no está expuesto

Page 491: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a violaciones por actos de terceros, bien sea de las autoridades o de los

particulares.

Page 492: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Ha sostenido la corte: “… son las manifestaciones exteriores,

derivadas del proceso interno, las que pueden verse cortadas,

impedidas, dificultadas o condicionadas mediante acción

del Estado o sus agentes, o de los particulares”.

Corte Constitucional. Sentencia T-409 de 1992.

Page 493: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“… Lo cual significa que protege las decisiones de

las personas frente a algún asunto particular, o dicho de otro modo, protege la autonomía para decidir

respecto de algo”.

Page 494: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Sobre este particular, la Sala estima que pueden

distinguirse dos situaciones:

Page 495: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. El asunto sobre el cual se produce la decisión solo interesa

a quien la adopta y no afecta derechos de terceros ni

compromete valores objetivos del ordenamiento que otorguen competencias de intervención a

las autoridades,

Page 496: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

caso en el cual el asunto objeto de la decisión se

localiza en la zona de penumbra del derecho

fundamental al libre desarrollo de la personalidad,

Page 497: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

en la que, como es sabido, son admisibles aquellas restricciones que sean

razonables y proporcionadas.

(Corte Constitucional, Sentencias SU-642 de 1998)

Page 498: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La libertad de conciencia así plasmada en el artículo 18

expresa que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de tipo religioso o de cualquier

otra naturaleza.

Page 499: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No comprende el precepto a pesar de la formulación de su última parte, en el

sentido de que nadie podrá actuar contra su

conciencia,

Page 500: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

ni tener efectos jurídicos sancionatorios, el

resistirse a contribuir en el ejercicio de los deberes

constitucionales, que consagra la Carta Política.

Page 501: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Así no puede la persona conformante de la sociedad colombiana resistirse con “objeción de conciencia” a la presentación del servicio

militar,

Page 502: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

como quiera que es deber de los asociados apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas

para mantener la independencia y la integridad

nacionales, según el numeral 3 artículo 95.

Page 503: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LIBERTAD DE CULTOS

(Artículo 19 C.P. Ley 133 de 1994, Sentencia C-088 de 1994 y Sentencias T-972 y T- 662 de 1999)

Page 504: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En relación con la libertad de cultos, la

Corporación, afirmó en la Sentencia C-617 de 1997

lo siguiente:

Page 505: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“es fácil apreciar que ésta no es más que un aspecto de la libertad religiosa, el aspecto externo que se

comprende en ella. No es, por tanto, un derecho

autónomo.

Page 506: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En efecto, como se ha dicho, la religión consiste en una relación personal con Dios,

la cual se expresa exteriormente a través del

culto público o privado.

Page 507: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El culto, por su parte, es el conjunto de demostraciones

exteriores presentados a Dios; luego, sin la relación

con Dios, esto es sin religión, no se da un culto”.

Page 508: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero la libertad de cultos no es absoluta y encuentra sus propios límites en el imperio del orden jurídico, el interés público y los derechos de

los demás.

Page 509: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Su ejercicio, si se torna desmedido, exagerado o

arbitrario como el de cualquier otro derecho, está expresamente proscrito por el numeral 1º del artículo 95

Superior.

Page 510: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En Sentencia T-430-93 la Corte manifestó:

“El artículo 19 de la Constitución no señala cuáles son los límites externos del ejercicio del derecho a la libertad

religiosa. Este silencio del constituyente no debe llevarnos a creer que el derecho a profesar y difundir libremente la religión es

absoluto e incondicional.

Page 511: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el Estado de Derecho, hay tres principios que rigen la libertad de las personas, dentro de los cuales debe encuadrarse siempre el ejercicio de la libertad

religiosa:

Page 512: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) El de sujeción al ordenamiento jurídico, que el artículo 4o.

de la Constitución consagra.

b) El de la buena fe, que el artículo 83 de la Constitución consagra.

c) El de la responsabilidad, que el artículo 6o. de la

Constitución recoge.

Page 513: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

De esa manera, aplicando estos principios al derecho a

la libertad religiosa, las personas que en Colombia

profesan y difunden una religión están obligadas a:

Page 514: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Cumplir lo que el derecho positivo manda, mientras sea justo y posible; a no hacer lo que

jurídicamente está prohibido; a comportarse lealmente con el

Estado y con sus conciudadanos, y a someterse a las

consecuencias jurídicas de sus actos ilícitos.”

Page 515: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE

EL ESTADO Y LA IGLESIA

Page 516: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los Sistemas De Relaciones Entre El Estado y La Iglesia

Católica Son:

-Confusión de Potestades.- Patronato.-Separación Absoluta Iglesia Estado.-Concordatario.

Page 517: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. SISTEMA DE LA CONFUSIÓN DE POTESTADES

Page 518: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este sistema el Jefe del Estado lo es también de la

Iglesia y las funciones de ésta son también las del Estado,

Se produce una confusión de la potestad civil y la

eclesiástica.

Page 519: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Como ejemplos típicos tenemos el caso de Enrique VIII de Inglaterra que fue al

mismo tiempo Jefe del Estado inglés y de la Iglesia

Anglicana.

Page 520: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Otro ejemplo es el del Zar de Rusia, que era al

mismo tiempo Sumo Pontífice de la Iglesia

Cristiana Ortodoxa Rusa.Zares de Rusia

Page 521: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. RÉGIMEN DEL PATRONATO

Page 522: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este régimen el Estado reconoce la independencia de la Iglesia, a la que le

presta ayuda y protección.

Page 523: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero el Estado se reserva la facultad de presentar candidatos para los obispados y

otras dignidades eclesiásticas.

Page 524: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Además se reserva la facultad de crear,

modificar y suprimir las diócesis y autorizar la

fundación de comunidades religiosas.

Page 525: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Como ejemplo de patronato se da el que existió entre

nosotros durante la Colonia, concedido por la

Iglesia Católica a los Reyes de España.

Page 526: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN

ABSOLUTA DE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Page 527: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este sistema ha sido predicado por el

liberalismo doctrinario, “la iglesia libre en el

Estado libre”.

Page 528: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Tanto la Iglesia como el Estado son

sociedades distintas, independientes e

inasociables.

Page 529: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La constitución de 1853 no mencionó para nada a

la iglesia católica y consagró la libertad

religiosa y de culto, se ratificó en 1858.

Page 530: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4. RÉGIMEN CONCORDATARIO

Page 531: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este régimen se inició en Colombia en 1887con

el concordato firmado con la Santa Sede el 31 de diciembre de dicho

año.

Page 532: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A nombre de Colombia firmó como plenipotenciario del Presidente Rafael Núñez, Joaquín F. Vélez y como plenipotenciario de su

Santidad León XIII el Cardenal Rampolla del Tíndaro.

Page 533: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El concordato fue celebrado en desarrollo

del artículo 56 de la Constitución de 1886

que expresaba:

Page 534: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar

las cuestiones pendientes, y definir y establecer las

relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica”

Page 535: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este Concordato fue adicionado en varias

ocasiones y después de prolongadas negociaciones el

12 de julio de 1973 se firmó uno nuevo para reemplazar el

de 1887 y sus actos adicionales.

Page 536: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A nombre de Colombia en representación del Presidente Misael Pastrana Borrero firmó como plenipotenciario Alfredo

Vásquez Carrizosa, como plenipotenciario de su Santidad

Pablo VI, Monseñor Ángelo Palmas.

Page 537: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las relaciones entre el Estado y la Iglesia se

reglamentan por medio de un pacto bilateral, verdadero

tratado internacional, llamado Concordato.

Page 538: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En él se fijan los límites de las partes en:

jurisdicciones, provisión de autoridades eclesiásticas, cobro de contribuciones para el culto, bienes de la

Iglesia, etc.

Page 539: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para Capello es una “convención nacida de un pacto

público y solemne entre la Iglesia y el Estado para ordenar sus mutuas relaciones acerca

de las materias que interesan a ambas sociedades”.

Page 540: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En lo que respecta a la historia de las

relaciones del Estado colombiano con la

Iglesia Católica,

Page 541: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

podemos distinguir tres etapas claramente

definidas por la implantación de los siguientes sistemas:

Page 542: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El del patronato, el de la separación absoluta entre la Iglesia y el

Estado y el concordatario.

Page 543: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

REGIMÉN DEL REAL PATRONATO

Al proclamarse la independencia de Colombia del reino español, el Estado pretendió ser heredero del “Derecho de Patronato”.

Page 544: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y de hecho continuó este régimen aunque la iglesia resistió reconocerlo, entre otras razones por no haber

reconocido todavía la independencia de nuestro

país.

Page 545: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

(Sentencia T - 634 de 2001 Libertad de expresión e información)

(Sentencia C - 087 de 1998 Ley del periodismo)

Page 546: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los conceptos del artículo 20

comprenden varias hipótesis:

Page 547: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. La libertad de expresar pensamientos y

opiniones.2. La libertad de informar, es

decir, de relatar hechos ciertos y veraces.

3. La libertad de fundar medios masivos de comunicación.

Page 548: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La libertad de opinión es la libertad de expresar la

creencia particular sobre un determinado

aspecto.

Page 549: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La información es el relato de lo que pasa, de lo

que ocurre.

Page 550: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el inciso segundo se establece una responsabilidad

social de la libertad de expresión.

Page 551: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sin perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad

particular de orden económico y penal en que

pueda incurrir el individuo, o el periodista en el ejercicio

de sus funciones.

Page 552: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La segunda parte del inciso expresa que se

garantiza el derecho a la rectificación en

condiciones de equidad.

Page 553: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La rectificación se refiere se refiere a la

información, al relato de hechos, pues son los que

pueden ser objeto de rectificación.

Page 554: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las opiniones no son

rectificables.

Page 555: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las opiniones se conforman en los planos

subjetivos, en los cuales se puede o no estar de

acuerdo y el no estar de acuerdo no impone

ninguna rectificación.

Page 556: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sin embargo, en la Carta Política se establece una hipótesis en donde, para

proteger fundamentalmente los derechos políticos,

Page 557: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

se autoriza el derecho de réplica, de las

opiniones contra un determinado partido o movimiento político.

Page 558: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este derecho de réplica es un recurso del

constituyente para alimentar, dinamizar el debate político, en el

marco de los derechos de la oposición.

Page 559: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el artículo 112 se establece que los

partidos y movimientos políticos tienen el

derecho de réplica.

Page 560: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero esto es una excepción; la regla general es que no se

pueden rectificar las opiniones, sino el relato de

hechos que sean contrarios a la verdad.

(Artículos 35, 36 y 50 Ley 130 de 1994)

Page 561: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Acto Legislativo 1 de 2003, en su artículo 5°, reformó el

artículo 112 de la C.P. ampliando las posibilidades del derecho de réplica, al autorizar el uso para ella,

Page 562: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

no solamente de los medios de comunicación

social del Estado, sino también de “aquellos que hagan uso del espectro

electromagnético …”

Page 563: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y no sólo para rectificar opiniones políticas que

constituyan “tergiversaciones graves o

ataques públicos proferidos por altos

funcionarios oficiales”,

Page 564: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sino para responder cualquier opinión de los funcionarios públicos, en ejercicio de la libre función crítica frente a

estos y para plantear y desarrollar alternativas

políticas.

Page 565: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Aparece restrictivo el artículo nuevo frente a su

contenido anterior, en tanto, limita el derecho de réplica

a los partidos y movimientos políticos “con

personería jurídica”,

Page 566: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

lo que puede significar un retroceso en el desarrollo de la democracia participativa,

frente a los movimientos sociales y los grupos

significativos de ciudadanos.

Page 567: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho a la rectificación es un

concepto afín al derecho de réplica.

Page 568: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La rectificación ampara a los particulares frente a la información que se difunda en los medios.

Page 569: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La réplica tiene por finalidad la de garantizar el

debate político en condiciones de igualdad, otorgando garantías a la

oposición.

Page 570: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 2° del artículo 20 establece también que:

“los medios de comunicación de masas

son libres y tiene responsabilidad social”.

Page 571: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es conocido que existe en muchos países liberales y

en Colombia especialmente, toda una

lógica monopolística de los medios de información,

Page 572: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Lo que condiciona los contenidos de éstos a

los intereses de los propietarios.

Page 573: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Esta circunstancia puede convertir al periodista, al

director del periódico, al medio mismo, en un instrumento

contra el interés general, para favorecer y promover intereses

particulares.

Page 574: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los medios de comunicación tienen la virtud de

transformar los hechos inconducentes, banales, intrascendentes, por la

repetición, por el tipo de titulación,

Page 575: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por la ubicación, por el tratamiento que dé a la imagen, en verdaderos

acontecimientos nacionales, en verdaderos

acontecimientos personales.

Page 576: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

O pueden bajarse de perfil, con el manejo del mensaje,

en oportunidades, los medios no recogen la opinión y los hechos, sino que crean los

hechos y la opinión.

Page 577: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La televisión en 90% se admite como la verdad; de

pronto un 10% de esa información es sometida a

algún discernimiento.

Page 578: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

¿En qué consiste esa responsabilidad

social de los medios?:

Page 579: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. Consiste en respetar el interés

general frente a sus propios intereses.

Page 580: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. En el marco de un Estado de derecho, en

convertir la función periodística en promotora

del desarrollo económico y social.

Page 581: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. En la mediación transparente en las

tensiones de los distintos intereses

sociales.

Page 582: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La censura es una facultad discrecional de la Administración, del poder ejecutivo,

Page 583: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

para abrir o cerrar medios masivos de

comunicación, o para limitar la posibilidad de

sus mensajes.

Page 584: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero cuando es la propia ley expedida por el Congreso la que establece una limitación, en aras de garantizar el ejercicio general

de la libertad, esta limitación no es técnicamente una

censura.

(Sentencia C-488 de 1993, M.P.: VLADIMIRO NARANJO MESA)

Page 585: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Uno de los factores más críticos de la

libertad de expresión, en nuestro tiempo, es

el periodista.

Page 586: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Asalariado la mayoría de las veces; dependiente,

con una lógica de retribución por la

subsistencia, entre emotivo y racional;

Page 587: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

más por vocación periodística que por las condiciones materiales

que su profesión reporta;

Page 588: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

un verdadero apostolado resulta el trabajo periodístico en nuestro tiempo;

Page 589: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

para la gran mayoría de los periodistas y

reporteros en todas sus modalidades, un artículo

periodístico,

Page 590: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

investigativo, de vocación científica, en un periódico

de la mayor importancia, es prácticamente desconocido

en su valor patrimonial.

Page 591: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La actividad periodística es una actividad de altísimo riesgo, como lo muestran los asesinatos frecuentes

de periodistas.

Page 592: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Carta Política responde a esas realidades en el artículo 73, en el que dispone que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia

profesional.

Page 593: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la actualidad, se pone de manifiesto la necesidad de realizar un acuerdo de

hasta dónde llega la autonomía de la actividad

periodística.

Page 594: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Límites orientados a garantizar la información

objetiva, la difusión de opiniones, las funciones de

control y de crítica,

Page 595: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pero, principalmente, la participación de los

medios en la formación de la

opinión.

Page 596: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 2° artículo 75, para garantizar el

pluralismo informativo, autoriza la intervención

del Estado,

Page 597: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por mandato de la ley, para evitar las prácticas

monopolísticas que privilegien intereses privados, en el

control del mensaje de opinión o de información.

Page 598: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este precepto no puede reducirse exclusivamente a

las que usan el espectro electromagnético, como lo

indica el texto,

Page 599: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sino que permite establecer los límites para las otras

manifestaciones periodísticas: los afiches,

los carteles, la prensa escrita.

Page 600: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 76 de la C.P. establece la necesidad de

crear un organismo público especializado encargado del manejo del espectro

electromagnético.

Page 601: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La política que allí se fije según el artículo 77 será

sin menoscabo de las libertades consagradas en

la Constitución.

Page 602: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LIBERTADES INTELECTUALES

Page 603: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Page 604: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La libertad de enseñanza no debe confundirse con el

derecho a la educación.

Page 605: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Mientras la libertad de enseñanza exige una

conducta de no hacer nada que viole dicha libertad, en el derecho a la educación,

al contrario,

Page 606: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

se exige una conducta de hacer todo lo necesario por

quien tenga la obligación correlativa, de otorgar

educación, como lo veremos más adelante.

Page 607: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La libertad de enseñanza tiene el siguiente alcance:

Page 608: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Derecho de los particulares para

establecer institutos de enseñanza, si este derecho no existiera, sería ilusoria

la libertad de aprender,

Page 609: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

porque el que quisiera obtener conocimientos tendría que dirigirse a una sola categoría de

maestros.

Page 610: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La libertad de enseñanza se vincula

estrechamente a la libertad individual, ya

que ésta implica

Page 611: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

para la persona la facultad de desenvolver

y enriquecer su personalidad mediante

el aprendizaje.

Page 612: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 68 de la Constitución establece que los particulares

pueden fundar establecimientos educativos conforme a las condiciones que para su

creación y gestión establezca la ley.

Page 613: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Además prescribe que la enseñanza debe estar a cargo

de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica,

la ley debe garantizar la profesionalización de la

actividad docente.

Page 614: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) Libertad de cátedra, o sea, la facultad que tienen los maestros y profesores de exponer sus ideas sin

restricción alguna.

Page 615: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El articulo primero del Decreto 80de 1980 establece

como libertad de cátedra:

Page 616: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La discrecionalidad que tiene el docente para

exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos y los

conocimientos de su especialidad,

Page 617: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y la que reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de

presupuestos académicos."

Page 618: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) Derecho de los padres a escoger o a dar a sus hijos

la enseñanza que corresponda a sus propias

convicciones y a sus concepciones del mundo.

Page 619: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Al respecto se ha planteado el problema de quién debe escoger

los maestros del niño, si el padre o el Estado.

Page 620: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Algunos consideran que debe ser el Estado porque

éste no puede desinteresarse de la formación intelectual y

moral de la juventud, es decir, de los futuros

ciudadanos.

Page 621: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero de aceptarse esta tesis, la libertad de enseñanza

desaparecería porque una intervención del estado muy

activa en este campo conduciría a una formación

en serie de los espíritus.

Page 622: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sostiene Moreau que existen varias razones para que sea el padre quien deba escoger la

educación de sus hijos, a saber:

Page 623: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El padre tiene el deber de formar y desarrollar la personalidad de su hijo; deber moral, en este grado

de generalidad, y deber legal cuando se trata de la enseñanza

primaria, del mínimo de conocimientos exigidos por la ley.

Page 624: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Si él tiene el derecho de comunicar por sí mismo a su hijo sus ideas, tiene, sin duda alguna, el derecho de

hacer comunicar las mismas ideas por un

maestro de su elección.

Page 625: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para negárselo habría que negarle también el derecho de formar

a su hijo”.

Page 626: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Constitución de 1991 expresamente establece

que “los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de

educación para sus hijos menores” (art. 68).

Page 627: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La libertad de enseñanza tiene, sin

embargo, sus límites en la necesidad de que el Estado inspeccione y

vigile

Page 628: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

el funcionamiento de los establecimientos

privados de educación por consideraciones de orden moral y científico.

Page 629: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es un derecho del Estado tomar medidas para que la

enseñanza sea dada en condiciones satisfactorias

desde el punto de vista moral, intelectual y

material.

Page 630: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El estado puede, por consiguiente, señalar un

mínimo de requisitos técnicos para abrir

establecimientos de educación,

Page 631: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

fijar el plan de estudios y los programas mínimos de las

asignaturas, determinar algunos métodos de

enseñanza.

Page 632: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Relacionadas con la libertad de enseñanza la

Constitución consagra las libertades de aprendizaje,

de investigación y de expresión artística,

Page 633: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

así mismo el derecho de los grupos étnicos al respeto y desarrollo

de su identidad cultural.

Page 634: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Complementario a lo dispuesto en el artículo 27,

el 71 expresa que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son

libres.

Page 635: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los planes de desarrollo económico y social

incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la

cultura”.

Page 636: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Con respecto a los grupos étnicos, el inciso

5° del artículo 68 constitucional dispone

Page 637: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Que los integrantes de estos grupos tienen

derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad

cultural.

Page 638: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A LA EDUCACIÓN

(Ley 115 de 1994, Ley 133 de 1994) (Sentencias C-555 de 1994, T-972 y 662 de 1999 y

T - 402 de 1992)(Sentencia T - 037 de 1993 Derecho Fundamental)

Page 639: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LA EDUCACIÓN COMO FIN DEL

ESTADO

Page 640: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Encontramos en el Preámbulo de la

Constitución que está se expide con el fin, entre

otros, de asegurar a los integrantes de la Nación “el

conocimiento”.

Page 641: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Luego en el artículo 2° se expresa que uno de los

fines esenciales del Estado es el de facilitar la

participación de todos en la vida cultural de la Nación.

Page 642: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Finalmente se lee en el artículo 366 que es uno de los objetivos fundamentales de la

actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de educación.

Page 643: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO A LA EDUCACIÓN

(Sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 Manuales de Convivencia y la violación a los derechos constitucionales)

Page 644: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho a la educación que tienen las personas

entre nosotros no sólo se da frente al Estado, sino

también frente a la sociedad y la familia.

Page 645: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Así lo dispone el artículo 67 constitucional al expresar que “la educación es un derecho de la persona.”

Page 646: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y que “el Estado, la sociedad y la familia son

responsables de la educación”

(incisos 1° y 3°).

Page 647: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) El Derecho a la Educación

Frente al Estado

Page 648: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Una de las principales obligaciones del Estado

colombiano es darle educación a las personas

que lo requieran, especialmente a los niños y

jóvenes.

Page 649: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 3° del artículo 67 constitucional

expresa que el Estado es responsable de la

educación.

Page 650: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Que “será obligatoria entre los cinco y los quince años

de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de

preescolar y nueve de educación básica”

Page 651: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 4° agrega que la “educación es gratuita en las instituciones del Estado, sin

perjuicio del cobro de derechos académicos a

quienes puedan sufragarlos”

Page 652: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y el inciso 5° que corresponde al estado “garantizar el

adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones

necesarias para su acceso y permanencia en el sistema

educativo”

Page 653: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 44 preceptúa que son derechos

fundamentales de los niños la educación y la

cultura.

Page 654: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 45 establece que el Estado y la sociedad

garantizan la participación activa de los jóvenes en los

organismos públicos y privados que tengan a su

cargo la educación.

Page 655: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 64 dispone que es deber del Estado promover el acceso

progresivo a los servicios de educación de los

trabajadores agrarios.

Page 656: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 68 preceptúa que son obligaciones especiales del Estado

la erradicación del analfabetismo y

Page 657: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la educación de personas con limitaciones físicas o

mentales, o con capacidades

excepcionales.

Page 658: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 70 establece que el Estado tiene el deber de

promover y fomentar el acceso a la cultura de

todos los colombianos en igualdad de oportunidades,

Page 659: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por medio de la educación permanente y la enseñanza

científica, técnica, artística y profesional en las etapas del proceso de la creación de la

identidad nacional.

Page 660: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b. Derecho a la Educación Frente a

la Sociedad

Page 661: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 3° del artículo 67 constitucional preceptúa que la sociedad es responsable

de la educación, sin especificar cómo se

concretiza esta obligación de la comunidad.

Page 662: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 45 señala la obligación de la sociedad de

garantizar la participación activa de los jóvenes en los

organismos públicos y privados que tengan a cargo la

educación y progreso de la juventud.

Page 663: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 8° de la Ley 115 de 1994 expresa que

“la sociedad es responsable de la

educación con la familia y el Estado”

Page 664: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y que debe colaborar con éste en la vigilancia

de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su

función social.

Page 665: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) Derecho a la Educación Frente a

la Familia

Page 666: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Constitución establece la obligación de la familia de darles

educación a sus miembros que la

requieran.

Page 667: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Desde luego, el cumplimiento de la misma

tiene que ver con la formación integral que

debe darse a los niños y jóvenes en el hogar.

Page 668: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es entendible que la educación comience en el hogar, que luego se

amplíe en el medio social y culmine en los centros

educativos.

Page 669: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 3° del artículo 67 de la Carta, le impone a la

familia, al lado del Estado y la sociedad, la

responsabilidad de la educación.

Page 670: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A su turno el inciso 8° del artículo 42 preceptúa

que la pareja debe educar a sus hijos

menores o impedidos.

Page 671: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y el articulo 44 expresa que es un derecho fundamental de los niños la educación y

la cultura y que es obligación de la familia,

Page 672: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

junto con la sociedad y el Estado, garantizar el

desarrollo armónico e integral de los niños.

Page 673: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Según el artículo 7° de la Ley 115 de 1994, “a la familia como núcleo

fundamental de la sociedad y primer responsable de la

educación de los hijos,

Page 674: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o

forma de emancipación, le corresponde:

Page 675: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• Matricular a sus hijos en instituciones educativas.• Participar en las asociaciones de padres de familia.• Informarse sobre el rendimiento académico.• Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos”.

Page 676: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

EL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN ES OFICIAL Y PRIVADO

Page 677: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Educación oficial:

La Constitución preceptúa que la ley de apropiaciones debe tener un componente denominado gasto público social que agrupará las

partidas de tal naturaleza, conforme a la definición que haga la ley

orgánica del presupuesto (artículo 350 C.P.)

Page 678: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A su vez el artículo 357 C.P. establece que de la

participación que reciban los municipios de los

ingresos corrientes de la Nación,

Page 679: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la ley debe definir las áreas prioritarias de inversión

social que deben financiarse con dichos

recursos.

Page 680: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Además de los recursos ordinarios que deben

destinarse a la educación por parte de la Nación y las

entidades territoriales,

Page 681: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas

preferentemente a los servicios de salud y

educación”;

Page 682: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y el inciso 2° del artículo 356 dispone que parte

de los recursos del situado fiscal

Page 683: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

deben destinarse para financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media.

Page 684: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) Educación privada

Según la norma del artículo 68 constitucional, los particulares

pueden fundar establecimientos educativos, cumpliendo para ellos

las condiciones que para su creación y gestión establezca la ley.

Page 685: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En lo que respecta a la educación superior, la Ley 30 de 1992 dispone que las

personas naturales y jurídicas de derecho

privado,

Page 686: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

en los términos previstos en dicha Ley, pueden crear instituciones de

educación superior (artículo 96 C.P.)

Page 687: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DIRECCIÓN DE LA EDUCACIÓN

La dirección general de la educación corresponde al Gobierno conforme a las leyes que regulen esta

facultad,

Page 688: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pero la dirección y administración del servicio

público de educación es compartido con los

miembros de la comunidad educativa.

Page 689: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el desarrollo de las normas

constitucionales, el artículo 6° de la Ley 115

de 1994 dispone:

Page 690: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política,

la comunidad educativa participará en la dirección de

los establecimientos educativos, en los términos

de la presente ley”,

Page 691: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y define la Comunidad

Educativa, para estos fines como:

Page 692: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Aquella conformada por estudiantes y educandos,

educadores, padres de familia o acudientes de los

estudiantes, egresados, directivos docentes y

administradores escolares”.

Page 693: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se establece que, según su competencia, los

miembros de la comunidad educativa

deben:

Page 694: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“participar en el diseño, ejecución y evaluación del

Proyecto Educativo Institucional PEI y en la

buena marcha del respectivo establecimiento educativo”.

Page 695: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA

EDUCACIÓN

Page 696: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Son varias las normas constitucionales que se refieren a la vigilancia y control de la educación, tanto la impartida por el

Estado como por personas privadas.

Page 697: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Conforme al inciso 5° del artículo 67 constitucional

corresponde al Estado ejercer la suprema

inspección y vigilancia de la educación con el fin de

velar por su calidad,

Page 698: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por el cumplimiento de sus fines y por la mejor

formación moral, intelectual y física de

los educandos.

Page 699: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Carta

preceptúan que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del

Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Page 700: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza

conforme a la ley” y “ejercer la inspección y

vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.

Page 701: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Estas funciones debe ejercerlas el Gobierno conforme a las normas

generales de una ley cuadro o marco.

Page 702: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Así lo dispone el numeral 8° del artículo 150

constitucional, cuando expresa que corresponde al Congreso por medio de

leyes:

Page 703: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“expedir las normas a las cuales debe sujetarse el

Gobierno para el ejercicio de las funciones de

inspección y vigilancia que señala la Constitución”.

Page 704: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Educación Religiosa en los

Establecimientos Educativos

Page 705: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Frente al derecho a la educación el artículo 68 C.P

en su inciso cuarto consagra que en los establecimientos del estado “ninguna persona podrá ser obligada a recibir

educación religiosa”

Page 706: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Al respecto la Corte en el estudio de constitucionalidad del literal h, del artículo sexto del proyecto de ley estatutaria

de libertad religiosa y de cultos (Ley 133/94),

Page 707: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

afirmó categóricamente que para garantizar a plenitud la libertad religiosa, en ningún caso se puede condicionar la matrícula del estudiante

por factores religiosos.

Page 708: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La norma constitucional es clara cuando prohíbe a los

establecimientos educativos del Estado obligar a un estudiante a

recibir educación religiosa, lo que no obsta para que puedan

ofrecer a sus alumnos una específica enseñanza religiosa.

Page 709: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Solo que esta posibilidad queda sujeta a la aceptación libre de los padres de familia,

quienes al momento de la matrícula del menor pueden

indicar su no aceptación, frente a lo que la institución oficial

debe permanecer neutral.

Page 710: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Respecto a los establecimientos privados, opina la corte que si bien la Constitución solo habla de establecimientos educativos

“estatales” al establecer que ninguna persona pueda ser obligada a recibir educación

religiosa,

Page 711: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y que por tratarse de entidades privadas están sujetas a un régimen especial en el que

pueden establecerse normas de comportamiento de una religión

o moral específica,

Page 712: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la corte ha dado prevalencia a la libertad religiosa, y por lo

tanto no puede condicionarse en ningún evento la matrícula

de un estudiante que no comparta la religión que la institución privada ofrece.

Page 713: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Page 714: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte constitucional en la Sentencia 574 de 1993 ha dicho

que “La universidad para cumplir su misión tiene una

libertad de auto organización para darse sus directivas y

autorregularse”

Page 715: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Mediante el artículo 69 constitucional se

garantiza la autonomía universitaria y se

expresa que

Page 716: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

las universidades pueden darse sus directivas y

regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con

la ley.

Page 717: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La autonomía universitaria, está

reglamentada por los artículos 28 a 30 de la

ley 30 de 1992.

Page 718: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Artículo 28: “La autonomía universitaria consagrada en la

Constitución Política de Colombia y de conformidad

con la presente ley, reconoce a las universidades el

derecho a darse y modificar sus estatutos,

Page 719: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

designar sus autoridades académicas y

administrativas, crear, organizar y desarrollar sus

programas académicos,

Page 720: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

definir y organizar sus labores formativas,

académicas, docentes, científicas y culturales,

otorgar los títulos correspondientes,

Page 721: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

seleccionar a sus profesores, admitir a

sus alumnos y adoptar sus correspondientes

regímenes”.

Page 722: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Artículo 29: “La autonomía de las instituciones

universitarias, o escuelas tecnológicas y

Page 723: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

de las instituciones técnicas profesionales

estará determinada por su campo de acción, en los

siguientes aspectos:

Page 724: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Darse y modificar sus estatutos.

b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.

Page 725: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos”.

Page 726: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Articulo 30: “Es propio de las instituciones de la educación superior la

búsqueda de la verdad,

Page 727: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

el ejercicio libre y responsable de la crítica,

de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo

con la presente ley”.

Page 728: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Educación de los Grupos Étnicos

Uno de los principios fundamentales de

nuestra constitución es que:

Page 729: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”

(artículo 7°)

Page 730: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El inciso 5° del artículo 68 constitucional establece que

“los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a una

formación que respete y desarrolle su identidad

cultural”.

Page 731: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En desarrollo de las normas constitucionales anteriores,

la Ley 115 de 1994 reglamenta, en sus artículos 55 a 63 la educación para los

grupos étnicos.

Page 732: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Según el artículo 55: “se entiende por educación

para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o

comunidades que integran la nacionalidad

Page 733: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y que poseen una cultura, una lengua,

unas tradiciones y unos fueros propios y

autóctonos”.

Page 734: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se agrega que “esta educación debe estar ligada al

ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto

de sus creencias y tradiciones”.

Page 735: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Su finalidad debe ser afianzar los procesos de

identidad, conocimiento, socialización,

Page 736: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y practicas comunitarias

de organización,

Page 737: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

uso de las lenguas vernáculas, formación

docente e investigación en todos los ámbitos de la

cultura (artículo 56).

Page 738: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

PEDAGOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Los Constituyentes de 1991 decidieron establecer

en el artículo 41 de la Nueva Carta que:

Page 739: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“en todas las instituciones de educación, oficiales o

privadas, serán obligatorios el estudio de la

Constitución y la instrucción cívica”.

Page 740: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Fuera de establecer que en la educación tanto primaria

como secundaria debe impartirse la enseñanza de la Constitución colombiana

en la forma determinada por el Ministerio de

Educación,

Page 741: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

se ha dispuesto en la Ley 115 de 1994 que

“cada establecimiento educativo del Estado

Page 742: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el

Consejo Académico”.

Page 743: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este gobierno escolar debe integrarse con

representantes de la respectiva comunidad

educativa,

Page 744: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

seleccionados mediante procedimiento

democráticos y sometidos en sus actividades a las reglas que gobiernan las corporaciones públicas.

Page 745: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

EL DEBIDO PROCESO

(Sentencia T-463 de 1992 Debido Proceso No Exclusivo de Personas Naturales)(Sentencias T-242 de 1999 , SU-960 de 1999 y C-383 de 2000)

Page 746: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Definición

Es el Derecho de toda persona, sujeto procesal o parte, a que se cumplan en el proceso en el que se encuentra involucrada, todas las formalidades que indica la

ley.

Page 747: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Otra definición lo plantea como el conjunto de

garantías que debe tener toda persona en los procesos judiciales,

particularmente frente a los enjuiciamientos penales.

Page 748: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se trata de las garantías básicas para

quien se procesa judicialmente y aun,

frente a procesos administrativos.

Page 749: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A estas garantías se les conoce como derecho

constitucional procesal y se distingue del derecho procesal

constitucional.

Page 750: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Derecho Procesal Constitucional, nos enseña el

procedimiento que se adelanta para poner en juego

las acciones de inexequibilidad ante la Corte

Constitucional.

Page 751: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Debido Proceso es un derecho intangible, por lo

que no se puede suspender en Estados de

Excepción, Sentencia C-200 de 2002.

Page 752: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) Regulación Constitucional

Page 753: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Según el artículo 29 toda persona se presume

inocente, mientras no se declare judicialmente

culpable. (Presunción de inocencia)

Page 754: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El sindicado tiene derecho a la defensa,

a presentar y controvertir pruebas. (Derecho de defensa)

Page 755: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) Expresiones Universales

Page 756: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sobresalen como importantes

expresiones del debido proceso, los siguientes

principios:

Page 757: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• Legalidad de las Penas:

Es el derecho de toda persona a no ser condenada sino por hechos que estén previstos

como infracción penal al momento de su comisión. (Nullum crimen sine lege)

Page 758: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• Legalidad de la Sanción:

Es el derecho de las personas a no ser sancionadas, sino con

aquellas sanciones expresamente consagradas en la

ley “ningún delito ni pena sin ley

previa” (Nullum poena sine lege).

Page 759: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• Legalidad del Juicio:

Es el derecho de toda persona a ser juzgada con arreglo al procedimiento previsto en la ley y ante

juez nacional y competente.

Page 760: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 29 de la Constitución nacional,

que recoge esos principios, expresa lo

siguiente:

Page 761: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

2. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes del acto que se le imputa.

Page 762: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. Ante juez o tribunal competente. (Juez natural)

4. Con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Page 763: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

5. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior; se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (Principio de favorabilidad)

Page 764: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

6. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.(Presunción de inocencia)( presunción de buena fe)

Page 765: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

7. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.

Page 766: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

8. Derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas.

9. Derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.

Page 767: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

10. Derecho a impugnar la sentencia condenatoria.

(Principio de la doble instancia, artículo 31 C.P)

Page 768: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero la doble instancia tiene algunas excepciones, ninguna

de ellas aplica en materia penal, Artículo 29 C.P.

En lo penal siempre debe haber doble instancia.

Page 769: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

11. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Non bis in ídem)

Page 770: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

12. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Ejemplo: prueba pericial que no es dada por un experto.

Page 771: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• De pleno derecho, no es muy claro. ¿Nulidad

absoluta, relativa, inexistencia? No hay

nulidades que no declare el juez y deben ser

motivadas.

Page 772: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Como innovación la garantía del debido

proceso, se predica ahora de manera expresa, no sólo frente a los jueces, sino también frente a los

funcionarios públicos.

Page 773: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En los procesos disciplinarios, los

procesos arbitrales, en la justicia penal militar, en las

conciliaciones. (Sentencia C-131de 2002)

Page 774: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

d) El Hábeas Corpus

(Que tengas Cuerpo)

(Sentencia C-620 de 2001 Doble Connotación Derecho y Acción Protectora de la Libertad Personal)

(Sentencia T-223 de 2002 Se Excluye la Acción de tutela)(Sentencia T-459 de 1992 Prevalencia Sobre la Acción de Tutela)(Sentencia T-046 de 1993 Control de Legalidad de la Detención)

Page 775: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

¿El habeas corpus es un derecho, un

recurso, o una acción?

Page 776: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Es una forma especializada de libertad física, es

una acción pública y sumaria.

Page 777: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No se puede limitar en estados

de excepción. Artículo 30 C.N.

Page 778: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El hábeas corpus, constituye una de las

garantías constitucionales de

mayor importancia en los sistemas políticos

modernos.

Page 779: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Sus antecedentes se remontan al Siglo XIII, pues en 1213 se celebró un consejo de

nobleza de Inglaterra, cuyo resultado fue el documento conocido con el nombre de

Carta Magna.

Page 780: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Entre los derechos que contiene ese documento, está

el que establece que cada hombre libre no puede ser privado de la vida o de la propiedad sino mediante

sentencia judicial y de acuerdo con la ley.

Page 781: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En esto se basa el sistema inglés del derecho llamado

hábeas corpus, de la ley inglesa de 1679 destinado a proteger al ciudadano de un

arresto arbitrario y se le considera como símbolo de la

libertad personal.

Page 782: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por Hábeas Corpus se entiende:

La posibilidad que tiene toda persona privada de la libertad para invocar

ante cualquier autoridad judicial

Page 783: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la protección de su derecho a la

libertad, según lo dispone el artículo

30 C.N.

Page 784: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 2° del CPP dice:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado

de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad

judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos

previamente definidos en la ley”. 

Page 785: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía

General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del

imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la

protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

Page 786: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los

términos señalados en este código, dispondrá la modificación o

revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren

variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada”.

 

Page 787: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“(En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General

de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de

la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito), el capturado

deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor

tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes”.

(Aparte entre paréntesis inexequible en sentencia C-730-05)  

Page 788: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En derecho internacional la expresión que nos ocupa

se identifica con las normas que amparan la libertad individual y prohíben la

detención arbitraria.

Page 789: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No hay en Colombia detención, prisión o

arresto por deudas, ni penas imprescriptibles, ni

prisión perpetua, ni destierro, ni confiscación.

Page 790: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

e) Aprehensión en Flagrancia. (Artículo 32 C.N.)

Page 791: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Según el artículo 301 del CPP se

entiende que hay flagrancia cuando:

  

Page 792: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“1. La persona es sorprendida y aprehendida al

momento de cometer el delito.

Page 793: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. La persona es sorprendida o individualizada al momento

de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien

presencie el hecho. 

Page 794: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos

o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado

en él”.

(Artículo 300 Declarado Inexequible en Sentencia C-1001-05)(Artículos 229,301 y 302 del CPP Ley 906 de 2004 Relacionados con la Flagrancia)

(El artículo 302 declarado condicionalmente Exequible por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 2005, "y bajo el entendido de

que el fiscal únicamente puede examinar las condiciones objetivas para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva".

Ley 906-04

Page 795: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional ha dicho en la Sentencia

C-237 de 2005 que “No se puede capturar a quien se

dejó en libertad y no comparece con fundamento

en una orden administrativa”.

Page 796: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

f) Declaración Contra Sí Mismo o Los Suyos:

Es una solidaridad íntima; que sólo aplica para procesos

penales (Artículo 33 C.P.)

Page 797: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHO DE ASOCIACIÓN

(Sentencia T-135 de 2002 Protección Constitucional Especial a la Asociación Sindical)(Sentencia C- 201 de 2002 Ejercicio a la luz de los Principios Democráticos)

Page 798: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Carta al consagrar el derecho de reunión, el de

libre asociación y en particular para trabajadores, el de constituir sindicatos o

asociaciones sin intervención del Estado,

Page 799: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

no hace otra cosa que reconocer la necesidad

del ser humano para interaccionar con los

demás.

Page 800: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 39 de la Constitución

Nacional establece que:

Page 801: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir

sindicatos o asociaciones, sin intervención del

Estado”.

Page 802: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Su reconocimiento jurídico se producirá

con la simple inscripción del acto

de constitución”.

Page 803: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En esta regulación se produjo un cambio

importante pues en la legislación anterior se

precisaba la intervención del Ministerio del Trabajo.

Page 804: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 12 del Código Sustantivo del

Trabajo preceptúa:

Page 805: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El Estado colombiano garantiza los derechos de

asociación y huelga, en los términos prescritos por la

Constitución nacional y las leyes”.

Page 806: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho de asociación de

sindicatos se extiende a todos los trabajadores

del servicio oficial,

Page 807: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a excepción de los miembros activos del

ejército nacional o fuerzas de policía de

cualquier orden.

Page 808: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los derechos de asociación de quienes tienen la

categoría de empleados o funcionarios públicos,

tienen restricciones en su ejercicio.

Page 809: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los sindicatos de trabajadores oficiales tienen en su derecho de asociación las mismas prerrogativas de

los sindicatos del sector privado, pero no pueden

declarar la huelga.

Page 810: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

A todo ciudadano se le otorga el derecho a

participar en la conformación ejercicio y

control político,

Page 811: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por intermedio de la formación de partidos,

movimientos y agrupaciones políticas sin

limitación alguna.

Page 812: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Este derecho traduce no sólo el de

asociación, sino el de participación política.

Page 813: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

EL DERECHO DE PETICIÓN

(Sentencia T-549 de 2000 Alcance y Contenido)(Sentencia T-718 de 1998 Derecho de Petición y Resolución de Fondo)

(Sentencia T-464 de 1992 Derecho a Copias)(Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo Artículos 5° a 25,

Decreto- Ley 2150 de 1995 y Ley 962 de 2005)

Page 814: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 23 de la Carta preceptúa que “Toda

persona tiene derecho a presentar peticiones

respetuosas a las autoridades” …

Page 815: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Antecedentes

El derecho de petición es una de las libertades públicas más elementales de la persona y va

unido al desarrollo de las garantías jurídicas de los

derechos humanos.

Page 816: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para Beaumetz es uno de aquellos derechos

que no tiene necesidad de ser permitido, pero que tiene necesidad de

no ser prohibido.

Page 817: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

León Duiguit considera el

Derecho de Petición como:

Page 818: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El derecho que pertenece al individuo de dirigir a los

órganos o agentes públicos un escrito en el que expone

opiniones, demandas o quejas”.

Page 819: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Agrega Duiguit que “el derecho de

petición es una forma de libertad de

opinión”.

Page 820: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Enseña Alberto Hernández Mora que aunque al

Derecho de Petición no se le mencionó

específicamente en la Declaración Universal de

los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,

Page 821: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

si se le incorporó en la Constitución Francesa de

1791, cuyo artículo 1° estipula: “El derecho de

petición pertenece a todo individuo”.

Page 822: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Desde entonces no ha cesado de ser considerado como un

derecho natural e independiente, de los

derechos políticos que hacen la calidad del ciudadano.

Page 823: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Según Hauriou “Es preciso distinguir el uso privado de la petición y el uso público o político de la petición en interés

general o particular”.

Page 824: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“En el uso privado se solicita a las autoridades públicas que tomen en

consideración los intereses particulares”.

Page 825: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“En el uso político se solicita a los poderes

públicos que tomen en consideración un

asunto público determinado”.

Page 826: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Constitución Francesa de 1791 declaraba garantizados como derechos naturales y

civiles, la libertad individual, la libertad de opinión, la

libertad de prensa,

Page 827: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la libertad de reunión y la libertad de dirigir a las autoridades peticiones

suscritas individualmente.

Page 828: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la declaración de 1793 se encuentra una mención expresa

del derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública, el que no

puede ser, en ningún caso, prohibido, suspendido ni

limitado.

Page 829: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DUGUIT escribe lo siguiente sobre este

derecho:

Page 830: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El derecho de petición, entendido así, es

seguramente un derecho superior al legislador, que puede reglamentarlo, pero

no restringirlo, y menos suprimirlo”.

Page 831: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para algunos autores, la petición viene a ser el

ejercicio de una especie de iniciativa legislativa, una

participación efectiva en el poder público,

Page 832: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y por lo tanto debería estar reservado a

quienes se hallan en la plenitud del disfrute de sus derechos políticos.

Page 833: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Entre nosotros no hay lugar a polémica sobre

las direcciones del derecho de petición

puesto que,

Page 834: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

puede ser de interés general o de interés

particular y puede ser ejercido por cualquier

persona.

Page 835: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Además según el artículo 23 de la carta el legislador

puede reglamentar su ejercicio ante

organizaciones privadas para garantizar los

derechos fundamentales.

Page 836: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En relación con el Derecho de Petición

frente a particulares, la Corte Constitucional en

Sentencia SU-166 de 1999 dijo lo siguiente:

Page 837: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La Constitución de 1991 amplió el alcance del derecho

fundamental de petición, pues se predica respecto de

la administración y de las organizaciones privadas”.

Page 838: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Frente a las organizaciones privadas

insiste la Corte que el ámbito de aplicación del Derecho de Petición es

limitado.

Page 839: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y sostiene en la sentencia SU-166 que en cuanto al ejercicio de este derecho contra particulares deben

distinguirse dos situaciones:

Page 840: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La primera, si la organización privada presta una servicio

público o si por la función que desempeña adquiere el status de autoridad”.

Page 841: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este caso el derecho de petición opera como si

se tratase de una autoridad pública.

(Sentencias T-614 de 1995 y T-105 de 1996)

Page 842: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La segunda, cuando el sujeto pasivo del derecho

de petición es una organización que no actúa

como autoridad”.

Page 843: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este caso sólo opera el derecho de petición si el legislador lo ha reglamentado, por lo tanto, la

posibilidad de ejercer este derecho, contra particulares, depende del ámbito y de las condiciones que

señale la Ley.

(Sentencias T-530 de 1995, T-507 de 1996 y T-118 de 1998)

Page 844: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Agrega la Corte que “La extensión del derecho de petición a particulares que no

actúan como autoridad, sólo es procedente cuando aquel es el instrumento para

garantizar otros derechos fundamentales, como quiera que este derecho no puede

implicar una intromisión indiscriminada y arbitraria en el fuero privado de quienes no exponen su actividad al examen público”.

(Sentencia T-001 de 1998)

Page 845: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Tutelabilidad del Derecho de

Petición

Page 846: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, no hay

duda sobre la procedencia de la tutela como

instrumento eficaz para proteger este derecho

fundamental.

Page 847: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Han afirmado que se desconoce el derecho de

petición cuando la administración no decide

sobre lo solicitado dentro de los términos que señala la

ley.

Page 848: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte ha afirmado que el derecho de petición se

vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto

administrativo, no se resuelve oportunamente.

Page 849: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Insiste la corte que el silencio negativo no es

una respuesta por lo que la administración debe

resolver de fondo.

Page 850: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El silencio negativo se establece como una

respuesta “presunta” para que el ciudadano acceda a la

jurisdicción, pero aún cuando ocurra se debe dar

respuesta.(Sentencia T-084 de 2002)

(Sentencia T-208 de 2002)

Page 851: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho de petición puede ser de interés general o de interés

particular y puede ser ejercido por cualquier

persona.

Page 852: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la Sentencia T-024 de 2002 dijo que la expresión Resolver Pronto, significa

que es dentro de los 15 días de que trata el CCA decisión

que ha de ser de fondo.

Page 853: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El CCA reglamenta el derecho de petición

en interés general en el artículo 5° Así:

(El Procedimiento Administrativo-Vía Gubernativa, William René Parra Gutiérrez, Ediciones Jurídicas del

Profesional, 1ª edición 1996, Páginas 55 a 70)

Page 854: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a

las autoridades, verbalmente o por escrito,

a través de cualquier medio.

Page 855: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las escritas deberán contener por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y la dirección.

Page 856: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Page 857: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 6° del CCA establece 15 días a partir de la fecha de su recibo, para resolver; de no ser

posible se deberá informar y decir cuando se dará

respuesta.

Page 858: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 9° del CCA regula el derecho de

petición en interés particular y establece 15 días para resolver.

Page 859: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 17 del CCA regula el Derecho de

Petición de Informaciones y a que

expidan copias de documentos.

Page 860: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 18 CCA regula la información general y obligan

a que las autoridades mantengan en sitios de fácil

acceso público los documentos relativos a ellas con información actualizada.

Page 861: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En este sentido la Ley 962 de 2005, llamada

Ley Antitrámites reguló en su artículo 8°:

Page 862: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Entrega de información. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los

organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a

disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por

correo, la siguiente información, debidamente actualizada:

Page 863: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

-Normas básicas que determinan su competencia; -Funciones de sus distintos órganos; -Servicios que presta.-Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.

Page 864: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

-Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.-Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo;-Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia.

Page 865: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En ningún caso se requerirá la presencia personal del

interesado para obtener esta información, la cual debe ser

suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del

interesado”.

Page 866: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 19 CCA regula la información especial y particular;

mientras los documentos no sean de reserva legal o no hagan alusión a la defensa o seguridad

nacional.

Page 867: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 21 del CCA establece el derecho a examinar documentos por parte de los ciudadanos y preceptúa que se hará en horas de despacho

público y si fuere necesario en presencia de un empleado de la

entidad.

Page 868: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El artículo 25 establece la posibilidad de formular

consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo, éstas se deben resolver en un plazo

máximo de 30 días.

Page 869: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

EL DERECHO AL TRABAJO

Page 870: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Tratamiento Constitucional

Page 871: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Carta de 1886 mencionaba al trabajo solo en su artículo

17 (obligatoriedad y protección al trabajo), la

actual Constitución trata este derecho en distintos

artículos.

Page 872: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Dice en su artículo 25:

“El trabajo es un derecho y una obligación social y

goza, en todas sus modalidades, de la

especial protección del Estado”.

Page 873: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Toda persona tiene derecho a un trabajo

en condiciones dignas y justas”.

Page 874: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por su parte el Artículo 53 preceptúa:

Page 875: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La

Ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos

fundamentales:

Page 876: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Igualdad de oportunidades; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la

cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el

empleo;

Page 877: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

irrenunciabilidad a los beneficios

mínimos establecidos en normas laborales”.

Page 878: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Facultades para transigir y conciliar

sobre derechos inciertos; situación

más favorable al trabajador;

Page 879: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

primacía de la realidad sobre las formalidades; garantía a la seguridad social, la capacitación y

al descanso.

Page 880: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Garantía del derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Page 881: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Dice además este artículo 53 que. “Los convenios

internacionales del trabajo debidamente ratificados

hacen parte de la legislación interna”.

Page 882: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y que “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la

libertad, la dignidad humana ni los derechos de

los trabajadores”.

Page 883: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

También regulan el Derecho al Trabajo los artículos 54, 55, 56, 57, 60 y 64 de la

Constitución Política.

Page 884: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b) El trabajo y su Condición de

Derecho Fundamental

Page 885: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Analizado desde este punto de vista, el

derecho del trabajo implica el derecho a obtener un empleo.

Page 886: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero ello no quiere decir, que este derecho implica que exista una prestación u

ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que

se halle en condiciones de realizarlo.

Page 887: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Aparece únicamente bajo la virtualidad que le presta el principio de acceso a los

cargos según el mérito y capacidad de los

aspirantes.

Page 888: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el sector privado, el derecho del trabajo se

ejercita dentro de la libertad de contratación que le

permite al empresario la facultad de elegir entre los

aspirantes al trabajo.

Page 889: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La jurisprudencia de la Corte allega

necesarias precisiones:

Page 890: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Por tanto este derecho fundamental no llega hasta el extremo de

tutelar la aspiración de acceder a un empleo

público o privado,

Page 891: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pues ello desbordaría el legítimo alcance de su

concepción y el marco de las demás libertades y

garantías consagradas en el Estatuto Fundamental”.

Page 892: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El derecho al trabajo es un derecho

fundamental susceptible de tutela, pero la prosperidad de la

acción en el campo laboral,

Page 893: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

queda supeditada a que los derechos individuales y

colectivos, que se pretendan tutelar, consagrados en la

Carta constitucional a favor de los trabajadores,

Page 894: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

tengan un desarrollo legal en el ordenamiento jurídico

interno o en el campo internacional, que permita

precisar su contenido y delimitar sus alcances”.

Page 895: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Entre los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, se

encuentra la igualdad de oportunidades para los

trabajadores

Page 896: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y la remuneración proporcional a la

cantidad y calidad del trabajo.

Page 897: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Entendiéndose la igualdad en sentido

material, superándose el igualitarismo o simple

igualdad matemática.

Page 898: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Consejo de estado ha sostenido que el trabajo es

un derecho fundamental pero que su violación

necesita deducirse de las normas legales que lo

desarrollan.

Page 899: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c) Contenido de la Regulación del

Trabajo

Page 900: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Son tres las esferas de la regulación del trabajo, una

primera alusiva a la libertad de seleccionarlo, una segunda que

cubre el derecho laboral propiamente dicho en sus

diversas fases.

Page 901: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

De allí surge el Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral

Colectivo, Derecho Procesal Laboral,

Derecho de la Seguridad.

Page 902: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Una tercera esfera axiológica y ética,

alusiva a las condiciones dignas y

justas del trabajo.

Page 903: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Esferas de la Regulación

1. Libertad de Seleccionar el Trabajo:

Fue consagrada como la negación de la servidumbre y como la libertad para escoger ocupación, empleo y oficio,

salvo las restricciones legales.

Page 904: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. Derecho del Trabajo Propiamente Dicho:

Su desarrollo implica una legislación que desarrolle las

condiciones de derecho laboral,

Page 905: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

con las protecciones justas y adecuadas y una

política social que favorezca las

oportunidades de empleo en condiciones dignas.

Page 906: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se dispone que el Congreso debe

expedir el Estatuto del Trabajo.

Page 907: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se garantiza el derecho a la negociación colectiva con

las excepciones que señale la ley, así como el derecho

de huelga, salvo en los servicios públicos

esenciales.

Page 908: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. Condiciones Dignas y Justas del Trabajo

La Corte Constitucional ha precisado que:

Page 909: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“En materia de trabajo no basta simplemente con permitir al trabajador el desempeño de

una actividad determinada, si de otra parte, es realizada en

condiciones de injusticia o que afecten la dignidad humana.

Page 910: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por lo tanto no le es lícito al patrono, ya sea un particular o la misma

administración,

Page 911: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

el desconocimiento de los principios mínimos

fundamentales establecidos por el artículo 53 de la

Constitución, complemento indispensable del artículo 25

de la Carta”.

Page 912: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

d) El derecho Internacional

Laboral

Page 913: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Organización Internacional del

Trabajo OIT

Page 914: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Importancia y Composición

Su origen y composición es tripartita, formada por

empleadores, trabajadores y gobiernos.

Page 915: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. Estructura

La Organización Internacional del Trabajo está integrada por tres

órganos principales que son:

Page 916: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a. La Conferencia Internacional del Trabajo

La conforman todos los Estados miembros, se reúne

una vez al año y toma decisiones que se

denominan convenios y recomendaciones,

Page 917: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los convenios y las recomendaciones se

someten a consideración de los gobiernos de los

Estados miembros.

Page 918: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b. El Consejo de Administración:

Posee facultades de dirección y ejecución de los programas de trabajo

de la organización.

Page 919: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Entre sus principales tareas se encuentra la

de fomentar la celebración de las

conferencias regionales.

Page 920: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c. La Oficina Internacional del Trabajo:

La sede está en Ginebra (Suiza) y es el órgano

permanente de administración y consulta.

Page 921: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Funciona bajo el mando de un Director General

quien depende del Consejo de

Administración y obra de acuerdo con sus políticas.

Page 922: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. Clasificación de los Actos de la

Organización Internacional del

Trabajo

Page 923: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los actos mediante los cuales se manifiesta la

Organización Internacional del Trabajo

se denominan:

Page 924: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Convenios.

b) Recomendaciones.

Page 925: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a. Los Convenios Internacionales

del Trabajo:

Son instrumentos destinados a crear obligaciones

internacionales para los Estados que los ratifican.

(Proyectos de tratados internacionales)

Page 926: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b. Las Recomendaciones:

No crean tales obligaciones, sino que se dirigen a definir

guías que orienten la acción de los gobiernos respecto a sus

relaciones laborales.

Page 927: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

3. Naturaleza y Alcances Jurídicos de los

Convenios de la OIT

Page 928: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

GEORGES SCELLE afirma que los convenios de la

Organización Internacional del Trabajo,

Page 929: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

no tienen en absoluto naturaleza contractual, sino

que constituyen leyes internacionales adoptadas por

un órgano legislativo internacional, la Conferencia

Internacional del Trabajo.

Page 930: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Estos convenios para adquirir fuerza legislativa interna sólo requieren de

un acto condición, como es la ratificación, y que sería

en realidad una adhesión a un acto preexistente.

Page 931: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional ha manifestado: “si bien es cierto que tales actos

no reúnen ni por su forma de adopción ni por

su trámite,

Page 932: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

las exigencias establecidas por la

Convención de Viena para los tratados que se celebran entre Estados,

Page 933: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sí pueden tenerse como tales a pesar de sus diferencias pues son

instrumentos de carácter internacional que

contienen normas de derecho,

Page 934: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

adoptadas por un órgano colectivo

(Conferencia Internacional del

Trabajo) en cuyo seno se encuentran

Page 935: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

representaciones de los Estados miembros y que sólo obligan a quienes

los ratifiquen”.

Page 936: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Corresponde a los Estados miembros de la

Organización Internacional del

Trabajo

Page 937: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

acatar las reglas establecidas en dichas

normas para la aprobación y cumplimiento de los

convenios internacionales del trabajo,

Page 938: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pues a ello se comprometieron

cuando decidieron formar parte de esta

organización”.

Page 939: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

4. Características de los Convenios

Internacionales del Trabajo

Page 940: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional, ha expresado que tales

convenios tienen carácter institucional por ser

adoptados en el marco de una organización

internacional;

Page 941: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

esta adopción no se ha visto precedida de

negociaciones diplomáticas entre los Estados sino de una

discusión en el seno de una asamblea.

Page 942: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La adopción de los convenios se lleva a

cabo por la Conferencia Internacional del

Trabajo,

Page 943: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la que, como se anotó, está conformada por

representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de

empleadores y de las de trabajadores.

Page 944: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

No se requiere de unanimidad para adoptar un

convenio, sino solamente de una mayoría de los dos tercios de los delegados en

la Conferencia,

Page 945: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

y el voto afirmativo de los representes de un

gobierno no vincula al Estado correspondiente a

contraer compromisos internacionales derivados

del mismo,

Page 946: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

así como el voto negativo no libera de la obligación de darle

el tramite debido.

Page 947: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Adoptado el convenio por la Organización Internacional

del Trabajo, los Estados miembros están obligados a someterlo, en un plazo de un año y no mayor de dieciocho

meses,

Page 948: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a las autoridades nacionales

competentes para que le den forma de ley o

adopten otras medidas, según corresponda.

Page 949: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Un convenio internacional del trabajo no vincula a un Estado sino hasta cuando éste

lo ratifica.

Page 950: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Ratificación que no tiene el significado y el alcance que se ha dado a esta figura jurídica en

el Derecho Internacional.

Page 951: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

5. Ratificación de Convenios

Internacionales del Trabajo

Page 952: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La ratificación conforme al Derecho Internacional es el acto jurídico internacional mediante el cual un Estado

manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado o

convenio internacional.

Page 953: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Acto que se cumple mediante el canje o

deposito de ratificaciones, o a través de intercambios del instrumento y a veces,

por adhesión o aprobación”.

Page 954: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Organización Internacional del

Trabajo, desde el punto de vista internacional,

Page 955: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los convenios de la OIT desde el punto de vista internacional carecen

formalmente de ratificación, pues solamente se requiere

de la información a su Director General,

Page 956: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

sobre la aprobación del mismo por parte de la autoridad legislativa

interna, en nuestro caso del Congreso de la

República.

Page 957: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El carácter especifico de la ratificación de estos

convenios, contrario a la práctica seguida en los tratados diplomáticos

tradicionales,

Page 958: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

no implica firmas previas por parte de los representantes de los Estados, ni intercambio de

documentos de ratificación, sino que tiene más bien

carácter informativo.

Page 959: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Efectuada tal ratificación se produce la obligación para el Estado que la efectúa de

tomar las medidas para hacer efectivas las

disposiciones necesarias del mismo.

Page 960: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Conforme a nuestra Carta Política los convenios internacionales del trabajo se entienden incorporados automáticamente a la legislación

interna una vez hayan sido ratificados, al establecer en el

artículo 53 inciso 4°, lo siguiente:

Page 961: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Los convenios del trabajo debidamente

ratificados, hacen parte de la legislación

interna”.

Page 962: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHOS SOCIALES,

ECONÓMICOS Y CULTURALES

Page 963: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Jurisprudencias:

- SU-111 de 1997 No Aplicación de Manera Inmediata.- SU-562 de 1999 Derechos Sociales en Conexidad con los Derechos Fundamentales.- SU-819 de 1999 Adquisición del Carácter de Fundamentales de los Derechos Sociales Económicos y Culturales.- C-251 de 1997 Realización Progresiva.- C-671 de 2002 Configuración Legislativa de los Derechos Sociales Económicos y Culturales.- T-118 de 2001 Naturaleza de los derechos Prestacionales.

Page 964: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Frente a la Realización Progresiva de los derechos

sociales, Económicos y Culturales la cote dijo en la sentencia C-251 de 1997 lo

siguiente:

Page 965: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La Constitución acoge la fórmula del Estado social de derecho, la cual

implica que las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona esferas

libres de interferencia ajena, sino que es su deber también asegurarles

condiciones materiales mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar progresivamente los llamados

derechos económicos, sociales y culturales”.

Page 966: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El Estado tiene frente a los particulares no sólo deberes de

abstención sino que debe igualmente realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia

social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin

las cuales no es posible vivir una vida digna.

Page 967: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Existe entonces una íntima relación entre la consagración

del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad humana, y la incorporación de

los llamados derechos de segunda generación.”

Page 968: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El deber de realización progresiva de los derechos sociales prestacionales no

significa que no pueda haber violación de los mismos, debido

a omisiones del Estado o a actuaciones insuficientes de su

parte.

Page 969: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En efecto, así como existe un contenido esencial de los derechos

civiles y políticos, la doctrina internacional considera que existe

un contenido esencial de los derechos económicos y sociales, el cual se materializa en los "derechos

mínimos de subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de

desarrollo económico”.

Page 970: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Por ende, se considera que existe una violación a las

obligaciones internacionales si los Estados no aseguran ese mínimo vital, salvo que existan poderosas razones

que justifiquen la situación”.

Page 971: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Además, el Estado adquiere el compromiso de tomar

todas las medidas que sean necesarias, y, hasta el

máximo de los recursos disponibles,

Page 972: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por lo cual, si se constata que los recursos no han sido

adecuadamente utilizados para la realización de estos derechos,

también se puede considerar que el Estado está incumpliendo sus obligaciones internacionales”.

Page 973: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte Constitucional en la sentencia C-671 de 2002 se ha

referido a la prohibición de retrocesos en ampliación

progresiva de estos derechos y ha sostenido que:

Page 974: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado

un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en

materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un

aspecto:

Page 975: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe

presumirse en principio inconstitucional, y por ello está sometido a un control

judicial estricto.

Page 976: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Para que pueda ser constitucional, las autoridades

tienen que demostrar que existen imperiosas razones que

hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un

derecho social prestacional”.

Page 977: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En relación con el Derecho a la Salud la Corte ha señalado

su característica de Fundamental por Conexidad

con el derecho a la Vida, entre otras, en la sentencia SU-562

de 1999 Así:

Page 978: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La doctrina ha considerado que en principio, el derecho a la salud no es un derecho fundamental, la jurisprudencia colombiana, sigue esta orientación, de ahí que la protección tutelar a la salud opera en conexión con el derecho a la vida, luego si hay peligro de que ésta

sea afectada cabe la acción de tutela”.

Page 979: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y Precisamente en relación con la transmutación hacia un

Derecho Subjetivo del Derecho a la Salud, la jurisprudencia

constitucional en la sentencia SU-819 de 1999 ha considerado

que:

Page 980: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Estos derechos son prestacionales

propiamente dichos, para su efectividad requieren normas

presupuestales, procedimientos y organización, que hagan viable el

servicio público de salud y que sirvan, además, para mantener el

equilibrio del sistema”.

Page 981: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La implementación de este servicio requiere, entre otros aspectos, de la creación de

estructuras destinadas a atenderlos y de la asignación de recursos con

miras a que cada vez un mayor número de personas acceda a sus

beneficios”.

Page 982: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Por ello, en principio los

derechos de contenido social, económico o cultural, no

involucran la posibilidad de exigir del Estado una

pretensión subjetiva”.

Page 983: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Empero, la jurisprudencia de la Corte ha

sido reiterativa en manifestar que la condición meramente programática de los

derechos económicos, sociales y culturales tiende a transmutarse hacia un derecho

subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir

del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose

entonces (el deber asistencial), en una realidad concreta en favor de un sujeto

específico”.

Page 984: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En esta misma sentencia SU-562 de 1999 la corte

ratifica que los derechos económicos, sociales o culturales se tornan en

fundamentales:

Page 985: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de

rango fundamental o genera la violación de éstos,

conformándose una unidad que reclama protección íntegra, pues

las circunstancias fácticas impiden que se separen ámbitos

de protección”.

Page 986: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“A toda persona le asiste el derecho a la protección de un mínimo vital “por fuera

del cual el deterioro orgánico impide una vida normal” y en la medida en que

la vida abarca las condiciones que la hacen digna, ya no puede entenderse tan sólo como un límite al ejercicio del poder sino también como un objetivo

que guía la actuación positiva del Estado”.

Page 987: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero para que los Derechos a la Seguridad Social o a la

Salud se consideren como Derechos Fundamentales, es necesario que cumplan los

presupuestos destacados por la jurisprudencia de la Corte:

Page 988: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. “Que opere en conexión con otro derecho fundamental. 2. Entendida como la asistencia pública que debe prestarse ante una calamidad que requiera, de manera grave e inminente la vida humana o la salud. 3. Ante casos de extrema necesidad.4. Que se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales de protección de que disponga el Estado para el caso concreto."

Page 989: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El otro aspecto a resaltar sobre los derechos sociales,

económicos y culturales es que no son de aplicación inmediata,

sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia SU- 111 de 1997 ha enfatizado:

Page 990: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Los derechos económicos, sociales y culturales, pese a su vinculación con la dignidad humana, la vida, la igualdad y

la libertad, no son de aplicación inmediata, pues necesariamente

requieren de la activa intervención del legislador con miras a la definición de

las políticas públicas y de su adecuada instrumentación organizativa y

presupuestal”.

Page 991: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Los derechos individuales de prestación, que surgen de

la ejecución legal del mandato de procura existencial que se deriva del Estado social, se concretan y estructuran en

los términos de la ley”.

Page 992: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Finalmente sobre la naturaleza programática y de desarrollo progresivo de los derechos

sociales, económicos y culturales, específicamente el

derecho a la seguridad social en la sentencia T-118 de 2001, la

Corte dijo:

Page 993: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Tanto el derecho a la seguridad social en salud como el relativo

al régimen pensional, se caracterizan por ser de

naturaleza programática y de desarrollo progresivo por parte

del legislador,

Page 994: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

razón por la cual, forman parte de programas estatales que implican

prestaciones de orden económico y social, es decir, derechos

prestacionales a cargo del Estado y a favor de todas las personas, para cuya

efectividad requieren de desarrollo legal, el arbitrio de los recursos y la

elaboración de planes y programas que los incluyan”.

Page 995: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

a) Derechos Sociales

Page 996: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El profesor Helio Juan Zarini, nos ilustra sobre el

advenimiento de estos nuevos derechos, que aparecen como consecuencia de la evolución

del constitucionalismo clásico, al moderno o

constitucionalismo social.

Page 997: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Defender los derechos del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo

frente a él, son los fines que distinguen al

constitucionalismo clásico.

Page 998: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el constitucionalismo clásico, el Estado no

interviene en el bienestar colectivo, ni interfiere en

el ejercicio de los derechos.

Page 999: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Pero la experiencia demostró que esas relaciones sociales,

basadas en el individualismo y el carácter meramente

contemplativo del Estado, llevó a situaciones injustas.

Page 1000: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por eso las constituciones de la primera posguerra mundial incluyen una parte social y

económica, en la cual se fijan normas y principios de justicia,

que le dan características definidas al constitucionalismo

contemporáneo.

Page 1001: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Tales normas y principios jerarquizan, amplían y

profundizan la legislación, incorporando a los textos

constitucionales numerosas disposiciones con contenidos

concretos de justicia económica y social.

Page 1002: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Ello obliga al Estado a dispensar nuevos servicios

públicos, sociales y económicos y a crear otros

que favorezcan al individuo, a la sociedad y a los grupos o

sectores que la integran.

Page 1003: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Respondiendo de esta manera con una visión

superadora del individualismo y del

abstencionismo estatal.

Page 1004: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En el constitucionalismo social concurren la suma de dos expresiones, que

revisten el carácter de verdaderas conquistas de

la era constitucional:

Page 1005: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

1. La inserción de las cláusulas económicas y

sociales en las leyes fundamentales.

Page 1006: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

2. La denominada racionalización del poder, porque una Constitución

social que no contemple la racionalización del poder no puede ser reconocida como

democrática.

Page 1007: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Y a la inversa, la Constitución que omita cláusulas económicas y

sociales es considerada un instrumento insuficiente e

inadecuado.

Page 1008: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En desarrollo de esos postulados

constitucionales, el país debe profundizar en el

derecho social o conjunto de leyes que establecen y

desarrollan

Page 1009: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

principios y procedimientos protectores a favor de personas, grupos, y

sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles.

Page 1010: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Son Derechos sociales:

Page 1011: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• LA FAMILIA: Se definió como institución básica de la sociedad, ella se conforma por vínculos naturales o jurídicos.

Page 1012: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los hijos tienen iguales deberes y derechos, trátese de

los matrimoniales, extramatrimoniales o los

procreados con asistencia científica.

(Artículo 42 C.N)

Page 1013: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

También se registra en la Constitución el derecho de todo niño menor de un año a recibir

atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado

(artículos 44 y 50 C.P).

Page 1014: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• LOS DERECHOS DE LA MUJER:

Con especial protección antes y después del parto y cuando sea cabeza de familia, artículo 43 C.N.

Page 1015: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• LOS DERECHOS DE OTROS GRUPOS DEMOGRÁFICOS:

Los derechos de los adolescentes, de las personas

que han llegado a la tercera edad,

Page 1016: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

así como también la política de atención de los

disminuidos físicos, sensoriales y síquicos.

Artículos 45, 46 y 47 C.P.

Page 1017: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El derecho de todos los colombianos tanto a una vivienda digna como a la recreación, la práctica del

deporte y el aprovechamiento del tiempo

libre, artículo 51 C.P.

Page 1018: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

• LA SEGURIDAD SOCIAL:

Como un servicio público de carácter obligatorio, el cual

se prestará bajo la dirección, coordinación y control del

Estado, Artículo 48.

Page 1019: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

b. Derechos Culturales

Page 1020: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La teoría jurídica de los derechos sociales, económicos

y culturales, se refiere a la protección y fomento de las

ciencias y de las bellas artes, cuyo libre ejercicio no excluye

los deberes sociales de los artistas y científicos.

Page 1021: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Las riquezas artísticas e históricas y el paisaje

natural, cualquiera sea su propietario, forman parte del

patrimonio de la Nación y están bajo su tutela,

Page 1022: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pudiéndose decretar las expropiaciones necesarias

para su defensa y prohibiendo la enajenación

y exportación de los tesoros artísticos.

Page 1023: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de

todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

Artículo 70 C.N.

Page 1024: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son

libres, los planes de desarrollo económico y social incluirán el

fomento a las ciencias y en general, a la cultura

(artículo 71 C.)

Page 1025: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El patrimonio cultural de la nación está bajo la

protección del Estado, el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que

conforman la identidad nacional,

Page 1026: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles

(Artículo 72 C.P.)

Page 1027: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

c. Derechos Económicos

Page 1028: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

EL DERECHO DE PROPIEDAD

La nueva Carta garantiza la

propiedad privada y los demás derechos

adquiridos con arreglo a la ley,

Page 1029: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

pero advierte que el interés privado debe ceder ante el interés

público o social.

Page 1030: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se conserva el principio de la función de la propiedad, pero

se le agrega la función ecológica, y la protección a

las formas asociativas y solidarias de propiedad.

(Artículo 58 C.P).

Page 1031: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En sentencia de marzo de 1965, la CSJ, dijo: “en la

definición genérica y específica de la propiedad

consignada en los términos del artículo 669

del Código Civil,

Page 1032: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

al lado de su contenido de derecho subjetivo o individual

ha de considerarse como elemento esencial de la misma función social ya que se tutela

el interés particular del propietario y también a los fines sociales del dominio”.

Page 1033: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Sobre la base de los criterios que se han

precisado, se declara la exequibilidad de la norma cuya validez se cuestiona

en este proceso,

Page 1034: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

por cuanto no se advierte que ella sea opuesta al

artículo 30 (58 de la actual) de la Constitución, ni a

ninguno otro de sus textos”.

Page 1035: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El calificativo de arbitrario que le da la

norma acusada al derecho de propiedad,

Page 1036: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

está atemperado en la misma disposición por la prohibición de que con su ejercicio se vulnere la ley o

derecho ajeno,

Page 1037: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

todo lo cual implica que no es facultad absoluta como

ya se anotó, y debe por tanto enmarcarse dentro

de los límites que el legislador le señale”.

Page 1038: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Page 1039: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIAS

- C-1062 de 2000 Su definición constitucional no es taxativa.- C-377 de 2002 Características- Doble titularidad.- T-554 de 2002 Procedencia de la tutela por conexidad con los derechos fundamentales.- T-975 de 2000 Derechos colectivos, fundamentales por conexidad.

Page 1040: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La Corte constitucional en sentencia C-1062 de 2000, establece que la definición hecha por el constituyente

en la constitución no es taxativa:

Page 1041: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“El Constituyente se detuvo para categorizar como derechos colectivos

al patrimonio público, al espacio público, a la seguridad y salubridad

públicas, a la moral administrativa, al ambiente y a la libre competencia

económica; sin embargo, como se ha dicho en varias oportunidades por

esta Corte,

Page 1042: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

tal definición no es taxativa, pues a la vez se le defirió al legislador la

posibilidad de señalar otros derechos e intereses colectivos cuya

protección sea materia de las acciones populares, en el evento de

que participen de similar naturaleza y siempre que no contraríen la finalidad pública o colectiva para la cual fueron

concebidos”.

Page 1043: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Por otra parte frente a la titularidad de estos

derechos sostuvo el tribunal constitucional en la

sentencia C-377 de 2002 lo siguiente:

Page 1044: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Estos derechos colectivos se caracterizan porque son derechos

de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y

la comunidad internacional”.

Page 1045: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“En este sentido los derechos colectivos

generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva,

que trasciende el ámbito interno”.

Page 1046: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“También los derechos colectivos se caracterizan porque exigen una labor

anticipada de protección y, por ende, una acción pronta de la

justicia para evitar su vulneración u obtener, en dado caso, su restablecimiento” …

Page 1047: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Además, son de índole participativo, puesto que

mediante su protección se busca que la sociedad delimite los parámetros dentro de los cuales se pueden desarrollar las actividades productivas y

socialmente peligrosas”.

Page 1048: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Igualmente, los derechos colectivos son de amplio espectro en la medida en que no pueden considerarse como

un sistema cerrado a la evolución social y política. Finalmente, estos

derechos tienen carácter conflictivo en tanto y en cuanto implican

transformaciones a la libertad de mercado”.

Page 1049: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA

ACCIÓN DE TUTELA

Page 1050: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En la Sentencia T-554 de 2002, frente a la posibilidad de interponer la acción de

tutela para proteger los derechos colectivos dijo la

Corte:

Page 1051: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“La acción de tutela, como lo ha sostenido esta Corporación, no es en principio, el mecanismo idóneo para solicitar y obtener el amparo de los derechos colectivos, como

lo es el derecho a un medio ambiente sano”.

Page 1052: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Con todo, la doctrina constitucional, también ha señalado

que cuando la vulneración de derechos de alcance colectivo, violan o amenazan derechos de

rango fundamental de una persona individualmente considerada,

Page 1053: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

la tutela surge como el medio viable para la protección de esos

derechos, siempre y cuando, exista un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos

colectivos y los derechos fundamentales cuya protección se

solicita”.

Page 1054: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Para determinar la conexidad entre el derecho al medio ambiente sano

y el derecho fundamental de aplicación inmediata se debe recurrir, al análisis del caso

concreto, es allí donde el juez observa las circunstancias

específicas del caso para apreciar el grado de afectación del derecho

fundamental”.

Page 1055: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“En estos casos la norma constitucional adquiere sentido jurídico

cuando se interpreta a través de las circunstancias fácticas y no como suele suceder con las normas que consagran derechos subjetivos, en las cuales los hechos adquieren sentido a través de

los elementos interpretativos proporcionados por la norma”

Page 1056: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En relación con la conversión en Fundamentales por

Conexidad de los Derechos Colectivos también dijo la

corte en la sentencia T-975 de 2000 que:

Page 1057: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

“Se concluye de lo anterior que, en los casos en que los olores fétidos provenientes de actividad industrial

o agraria, se tornen intolerables para el individuo que está obligado a soportarlos por tener su lugar de

residencia o de trabajo en lugar cercano,

Page 1058: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

se hace viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un

medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en

conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la salud que, evidente y directamente, están siendo vulnerado por la emanación

de los malos olores”.

Page 1059: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

REGULACIÓN DE LOS DERECHOS

COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN

Page 1060: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los derechos colectivos son aquellos destinados a proteger necesidades de la colectividad o de

un sector de ésta.

Page 1061: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Dispone la Constitución en su artículo 78, que la ley debe

regular el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos al público y la

información sobre su comercialización.

Page 1062: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Además que el Estado garantiza a las organizaciones

democráticas de usuarios y consumidores su participación

en el estudio de las normas concernientes.

Page 1063: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Los derechos del ambiente se refieren a

las relaciones del hombre y su entorno

natural.

Page 1064: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Se refieren a la ecología los artículos 79 y siguientes, ellos declaran el derecho de todos, a gozar de un ambiente sano y la participación comunitaria en las

decisiones que pueden afectarlo.

Page 1065: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

Corresponde al Estado en relación con el ambiente, planificar su

administración, prevenir y controlar los factores de su deterioro y

cooperar con otras naciones, en la protección de los ecosistemas

fronterizos y velar por la integridad del espacio.

Page 1066: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

En armonía con tales anhelos, se prohíbe la

fabricación, importación, posesión y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares.

(Artículo 81 C.N)

Page 1067: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La justificación de llevar las preocupaciones

ecológicas al articulado de la norma encuentra diferentes sustentos.

Page 1068: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El primero es la necesidad, no sólo del país, sino de

todo el globo terráqueo de frenar el proceso de

destrucción de la naturaleza y de los ambientes.

Page 1069: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

El segundo se centra en las variadas especies

que en materia de fauna y de flora presenta la

ecología patria,

Page 1070: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

así como su abigarrada variedad climática, sus bosques y selvas y sus

potencialidades en materia de aguas y de mares.

Page 1071: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

La ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio

Ambiente y en su título X, denominado De los modos

y procedimientos de participación ciudadana,

Page 1072: %2811%29 clasificación de los derechos fundamentales

permite a cualquier persona intervenir en las

actuaciones administrativas que afecten o puedan

afectar el medio ambiente.