Unidad 1 ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DE LA SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE.doc

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ASIGNATURA: Salud Ocupacional y Medio AmbienteFACULTAD DE INGENIERIA Y SISTEMAS

UNIDAD 1: ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DE LA SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTETEMA 1: ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Objetivo de aprendizaje:

Explicar el desarrollo histrico de la higiene y seguridad industrial

Desde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia surge el trabajo y, en consecuencia, la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad laboral. Desde siempre, el ser humano se ha valido de su instinto de conservacin para defenderse ante lesiones corporales; tal esfuerzo, probablemente fue en un inicio de carcter personal e instintivo. Fue as como naci la Seguridad Industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual ms que en un sistema organizado.

Los primeros vestigios de la preocupacin por el bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el ao 400 a.c. cuando Hipcrates, conocido como el padre de la medicina, realiz las primeras observaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. Desde entonces, Hipcrates "recomendaba a los mineros el uso de baos higinicos, a fin de evitar la saturacin de Plomo." Otros cientficos e investigadores en los siglos posteriores, efectuaron valiosos estudios relacionados con las condiciones de trabajo, las caractersticas del medio ambiente de trabajo y las enfermedades que aquejaban a los trabajadores y sus familias.

Aproximadamente 500 aos despus, Plinio El Viejo, mdico Romano, hizo referencia a los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre y propuso lo que puede haber sido el primer equipo de proteccin respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaban sobre la boca y nariz para impedir la inhalacin de polvos.

Fue en 1473, cuando Ulrich Ellembog, escribi su libro sobre las enfermedades relacionadas con el ambiente de trabajo y cmo prevenirlos; e hizo renacer el inters en esta rea.

En 1556, fue publicado el libro ms completo en la descripcin de los riesgos asociados con las actividades de minera, su autor Georgious Agrcola, en el que se hacen sugerencias para mejorar la ventilacin en las minas y fabricar mscaras que protejan efectivamente a los mineros; se discuten ampliamente los accidentes en las minas y sus causas, describe los efectos del pie de trinchera; el cual es una enfermedad debida a la exposicin de los pies, por largo tiempo, a la humedad de las minas. Tambin trata el tema de Silicosis, enfermedad producida en los pulmones y causada por la inhalacin de polvos de silicio o cuarzo.

Durante ese siglo, el Doctor Paracelso, observ durante cinco aos a los trabajadores de una planta de fundicin y public sus observaciones. Este libro reforz el inters en el estudio sobre la toxicidad del mercurio y otros metales.

Fue hasta el siglo XVII, cuando Bernardino Ramazzini inici la prctica de lo que actualmente se conoce como Medicina del Trabajo, al describir de manera sistemtica y ordenada las enfermedades relacionadas con los diferentes oficios que se desarrollaban en aquella poca. Ramazzini siempre pugn porque el ejercicio de la medicina del trabajo se llevara a cabo en los lugares de trabajo y no en el consultorio mdico.

Mas tarde, con el inicio de la revolucin industrial en Europa, los procesos y ambientes de trabajo se transformaron radicalmente. La principal caracterstica de este perodo, fue el inicio del uso de mquinas con el objetivo de aumentar la velocidad con que se desarrollaba el trabajo y, mediante este mtodo, incrementar tambin la productividad y las ganancias.

Desde luego estos cambios repercutieron en la salud y bienestar de los trabajadores, en la mayora de los casos de manera negativa; los accidentes de trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades profesionales, hasta entonces desconocidas, creadas por los nuevos agentes agresores utilizados durante los procesos de trabajo. Se puede establecer que la Revolucin Industrial, fue el elemento principal en la evolucin de la Seguridad Industrial, puesto que la mecanizacin de los procesos, tambin trajo consigo un incremento de accidentes laborales y enfermedades profesionales. "La situacin se volvi tan grave que, para 1871, el cincuenta por ciento de los trabajadores mora antes de los veinte aos debido a los accidentes laborales.

Taylor realiz estudios sobre el cansancio corporal del trabajador, pero con el objetivo de mejorar el diseo de los dispositivos fsicos que evitaran dicho cansancio y mejoraran la productividad.

A partir de esos aos, y a raz de las causas mltiples propuestas y revueltas de los obreros contra semejantes condiciones de trabajo, se fue formando una conciencia internacional referente a la conveniencia de cuidar la salud de los trabajadores, por dos motivos fundamentales: el primero consiste en el derecho que todo ser humano tiene de trabajar y vivir en el mejor nivel posible; y en segundo lugar, por factores econmicos, ya que es aceptado que la productividad est estrechamente ligada a la salud de los trabajadores.

En los ltimos treinta aos, la salud en los trabajadores y las medidas para la disminucin de los accidentes se ha desarrollado aceptablemente en la mayora de los pases industrializados, sin que esto quiera decir que se han resuelto todos sus problemas al respecto, pero se ha avanzado de manera trascendente en aspectos como: la implantacin del servicio de salud en el trabajo y en las empresas, la formacin de recursos humanos dedicados a esta rea del conocimiento, la promulgacin de leyes y normas para regir, de modo mas justo, el desempeo del trabajo.

Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones individuales, colectivas, institucionales, nacionales o internacionales que se efectan con un afn real de colaborar en las mejoras de las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial.

Charles Trackrak, escribi un libro sobre riesgos en diversas industrias, pero la ms importante fue el establecer que cada patrn es responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores.

El Doctor Csar Ramrez Cavassa, en su libro Seguridad Industrial, narra lo siguiente: "El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley comn de la responsabilidad patronal, se hizo en 1880 en Inglaterra, cuando el parlamento promulg una ley que permita que los representantes personales de un trabajador accidentado, cobrasen daos causados por muerte debido a negligencia". A fines del siglo XVII y principios del XIX en Inglaterra, el gobierno comenz a preocuparse por las condiciones laborales; esto, a raz de un incendio en Londonderry, Irlanda; en un barrio de talleres de confeccin de ropa, el que cost ms de 600 vidas. El parlamento Ingls nombr una comisin investigadora, para evaluar la seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como resultado que en 1883 se promulgara la Ley sobre las fbricas. Esta era la primera vez que un gobierno mostraba un real inters por la salud y seguridad de los trabajadores.A este movimiento se sum Alemania en 1885, Francia e Italia en 1898 y Rusia en 1903. A su vez, la primera ley de compensacin de los Estados Unidos se expidi en Maryland en 1902.

De todas estas leyes, llama la atencin la emitida en Alemania, por ser la primera que contemplaba compensacin por enfermedades profesionales y no solo por accidentes. Es importante mencionar que a raz de estos movimientos, los propietarios iniciaron investigaciones para determinar las ausencias de los trabajadores, las causas y la prevencin de stas.

En 1883, en Pars, Francia, nace la primera institucin consultiva de la Seguridad Industrial, la cual, hasta principios de este siglo, alcanza su mxima expresin al crearse la Asociacin Internacional de Proteccin de los Trabajadores, que luego se convierte en la Oficina Internacional del Trabajo (OIT); y que constituye en la actualidad, el organismo rector de la salud del trabajo; que hasta 1990, haba creado 156 convenios de diferentes tpicos de la Higiene y Seguridad Industrial.

Fue hasta el ao de 1920, que buscando las tcnicas para producir ms, se realizaron los estudios en la Planta Hawthorn de la Western Electric Company, que intentaban determinar la incidencia de la luz sobre la productividad, y descubriendo que la produccin variaba, sin que hubiera ninguna relacin directa con la intensidad de la iluminacin. Lo valioso de estas investigaciones es que se haba iniciado la era de los estudios sobre la correspondencia entre la productividad y el aspecto actitudinal, llamado Salud Mental en el Trabajo. Es as como aparecen diferentes teoras sobre motivacin, actitudes, satisfaccin en el trabajo y liderazgo, que han sido fundamentadas en la relacin hombre-entorno laboral para mejorar la condicin humana del trabajador, sin descuidar los aspectos puramente productivos.

En 1970, se publica en E.U.A. La ley de seguridad e Higiene Ocupacional cuyo objetivo es asegurar, en lo mximo posible, que todo hombre y mujer que en esa nacin trabaje, lo haga en lugares seguros y saludables, lo cual permitir preservar nuestros cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento ms importante que se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene laboral, ya que cubre con sus reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales han sido retomados por muchos pases.

En Mxico, fue hasta la dcada de los aos treinta del siglo pasado, cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su direccin de Higiene Industrial, El Departamento del Distrito Federal, con su Direccin de Trabajo y su Oficina Mdica del Trabajo.

El aspecto legislativo se inici en 1931 con la promulgacin de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se formulan las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las incapacidades, lo que da el primer paso slido para obtener mejores y ms seguras condiciones de trabajo.

La seguridad e higiene ocupacional, aunque lentamente, a travs de los aos ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa; y es que principalmente, se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el buen desempeo de las operaciones, por las tres partes directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y Estado.

TEMA 2: MARCO LEGAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Objetivo de General:

Conocer las principales leyes laborales que velan por la seguridad e Higiene industrial, tanto dentro como fuera del pas

Objetivos especficos:

1. Listar los organismos nacionales que velan por la higiene y seguridad Industrial en El Salvador

2. Listar los organismos internacionales que velan por la seguridad de los trabajadores

3. Mencionar las principales leyes que regulan la seguridad e higiene en El Salvador

1. ANTECEDENTES DE SALUD OCUPACIONAL EN EL SALVADOR

En la Repblica de El Salvador existe un marco legal muy completo, que va desde la Constitucin de la Repblica, Cdigo de Trabajo y de Salud, Ley y Reglamento del Seguro Social, hasta sanciones contempladas en el Cdigo Penal. El Cdigo de Trabajo data de 1956 y la ltima revisin ; no contempl el rea de la Higiene y Seguridad Ocupacional, representando una debilidad de ste, ya que las condiciones de trabajo bajo las cuales se emiti, han cambiado considerablemente. Lgicamente, muchos de estos artculos ya no dan respuesta a las condiciones actuales. Asimismo, la Ley del ISSS, se apega al Cdigo de Trabajo, ya que esta institucin no est facultada para proponer leyes, haciendo solamente lo que dicho cdigo le permite; a su vez, en el Cdigo de Salud Pblica, slo se contemplan acciones de normalizacin, educacin e investigacin.

En el 2010 entro en vigencia el decreto 254 llamado Ley de prevencin de riesgos en los lugares de trabajo, que viene a subsanar debilidades en nuestra legislacin

1.2 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS REGLAMENTADORES DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN EL SALVADOR

El organismo internacional que se preocupa por la salud, la integridad fsica y la vida de los trabajadores, es fundamentalmente la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.); que desempea sus actividades en Amrica Latina y el Caribe a travs del Centro Interamericano de Administracin del Trabajo (C.I.A.T.) en coordinacin con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, cuya sede est en Lima, Per. Dicho Centro, se vincula con los pases de la regin a travs de sus Ministerios de Trabajo para plantear convenios, asesoras y dictmenes recomendables en materia de Seguridad e Higiene Industrial.

En El Salvador, existen tres instituciones estatales relacionadas con la Higiene y Seguridad Industrial y medicina del trabajo: el Ministerio de Trabajo y Previsin Social (M.T.P.S.), el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (M.S.P.A.S.) y el Instituto Salvadoreo del Seguro Social (I.S.S.S.). Estas instituciones se encargan de velar por que las disposiciones legales relativas al establecimiento y mejora de las condiciones generales del trabajo sean cumplidas.

El Ministerio de Trabajo (M.T.P.S), a travs de la Direccin de Previsin Social, tiene bajo su dependencia el Departamento Nacional de Seguridad e Higiene Ocupacional, el que se integra por tres secciones:

Seguridad Ocupacional

Higiene Ocupacional

Formacin en SSO

El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (M.S.P.A.S.), rige su labor y sus funciones, bajo la normativa de una ley secundaria, el Cdigo de Salud, en el que define a dicho Ministerio, como el Organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la poltica nacional en materia de Salud; dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecucin de las actividades relacionadas con la salud.

En materia de salud ocupacional, el Cdigo de Salud declara de inters pblico, la implantacin y mantenimiento de servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo. Para tal fin el Ministerio establecer, de acuerdo a sus recursos, los organismos centrales, regionales, departamentales y locales, que en coordinacin con otras instituciones, desarrollarn las acciones pertinentes.

Asimismo, el Cdigo regente, en su Seccin 39, art. 183, establece una Comisin mixta con representacin de los Ministerios de Trabajo y Previsin Social, de Salud Pblica y Asistencia Social, de Defensa y Seguridad Pblica y el Ministerio del Interior, ser creada para coordinar las actividades desarrolladas por estas instituciones en la prevencin de los accidentes. Dicha comisin podr requerir el concurso de otras instituciones u organismos para el desempeo de sus funciones.

El Instituto Salvadoreo del Seguro Social (I.S.S.S.), tiene una Direccin General de Salud, de ella depende la Divisin de Salud, esta a su vez, dirige el Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, la que se encuentra dislocada en tres regiones territoriales: Regin Occidental, Central y Metropolitana y Regin Oriental.

Cada una de estas Regionales, tiene a su servicio educadores sociales e industriales, que se encargan de realizar inspecciones y dictar recomendaciones.

Actualmente, el I.S.S.S., por medio del Programa de Salud Ocupacional, presta servicios de inspecciones en el rea de Higiene y Seguridad Industrial a las empresas, as como capacitacin mediante los educadores en salud. Sin embargo, el trabajo de esta institucin est limitado al carcter preventivo, pese a que esta cuenta con mayor capacidad tcnica y humana, dejando de lado el carcter sancionador, de la que se encarga el Departamento de Previsin Social del Ministerio de Trabajo, mismas que rara vez se cumplen.

1.3 PROYECTO DE POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

La Comisin Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (C.O.N.A.S.S.O.), es un ente tripartito nacido en el seno del Consejo Superior del Trabajo juramentado el da 16 de octubre de 2001; siendo esta comisin, la encargada de hacer recomendaciones sobre las formas de mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, teniendo tambin dentro de sus competencias el estudiar y analizar los anteproyectos de normativa legal y de programas de ndole tcnico que se elaboran en el pas en esta materia.

La C.O.N.A.S.S.O., est constituida por: 7 miembros del Sector Gobierno, el Secretario General, 2 representantes del Ministerio de Trabajo, 2 representantes del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, 2 representantes del Instituto Salvadoreo del Seguro Social, 2 miembros que representan el sector empleador, 2 miembros representando el sector trabajador y 3 asesores tcnicos.

1.4 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

La Constitucin de la Repblica desarrolla los aspectos relacionados al trabajo y la seguridad social en el Captulo II, en el Rgimen de Derechos Sociales; estableciendo su articulado general, en la Seccin Segunda, denominada: Trabajo y Seguridad Social; que incluye, desde el Artculo 37 hasta el Artculo 52; en donde se regula el trabajo como una funcin social.

El Artculo 38, establece que el trabajo estar regulado por una Ley Secundaria especfica, denominado Cdigo de Trabajo; el cual normar las relaciones entre capital y trabajo; tambin regir los derechos y obligaciones de las partes involucradas en la relacin laboral, buscando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

El Artculo 44, faculta al Estado para mantener un servicio de inspeccin tcnica, encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsin y seguridad social; a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes, de conformidad a la normativa legal que regula las condiciones que deban reunir los talleres, fbricas y locales de trabajo.

El Artculo 65, establece que la salud de los habitantes de la Repblica constituye un bien pblico. El Estado y las personas estn obligados a velar por su conservacin y restablecimiento.

El Estado determinar la poltica nacional de salud, controlar y supervisar su aplicacin; cuya normativa se desarrolla en el Cdigo de Salud correspondiente.

El Artculo 50, determina la obligatoriedad de la seguridad social y su carcter de ser un servicio pblico. Dicho servicio ser prestado por una o varias instituciones, las que debern guardar entre s, la adecuada coordinacin para asegurar una buena poltica de proteccin social, en forma especializada y con ptima utilizacin de los recursos.

1.5 CODIGO DE TRABAJOTiene por objeto principal, armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Seccin Segunda, Captulo II del Ttulo II de la Constitucin. Este Cdigo data del ao 1972 y permaneci sin reformas hasta 2004. Su contenido se desarrolla en 637 artculos.

En el Titulo II, denominado Seguridad e Higiene del Trabajo, en el Captulo I, hace referencia a las obligaciones de los patronos que, segn esta expresado en el artculo 314: Todo patrono debe adoptar y poner en prctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a: las operaciones y procesos de trabajo, el suministro, uso y mantenimiento de los equipos de proteccin personal, las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales y la colocacin y mantenimiento de resguardos y protecciones que aslen o prevengan de los peligros provenientes de las mquinas y de todo gnero de instalaciones.

En el Captulo II del mismo Ttulo, se hace referencia a las obligaciones de los trabajadores, establecidas en el Artculo 315, que literalmente dice: Todo trabajador estar obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones tcnicas, en lo que se refiere: al uso y conservacin del equipo de proteccin personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. Estar tambin obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono, que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal. Asimismo, estar obligado a prestar toda su colaboracin a los Comits de Seguridad.

En el Ttulo III del Captulo I, denominado: Riesgos Profesionales, en sus Disposiciones Generales, en su artculo 316 desarrolla los temas conceptuales de riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que estn expuestos los trabajadores a causa, con ocasin, o por motivo del trabajo.

En los Captulos II, III y IV, se hace referencia a las consecuencias de los Riesgos Profesionales, responsabilidades y seguros respectivamente; las obligaciones del patrono para con los trabajadores en lo relativo a la muerte o incapacidad, sean estas permanentes totales, parciales o temporales; as como el proporcionar gratuitamente todo servicio mdico a los trabajadores; adems, un subsidio diario equivalente al 75% de su salario bsico durante los primeros 60 das; y el equivalente al 40% del mismo, durante los das posteriores hasta un lmite de 52 semanas.

En el Captulo IV, establece la obligatoriedad del patrono en asegurar a todo trabajador que realice sus actividades en condiciones peligrosas y expuestas a sufrir accidentes.

1.6 CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO (C.S.T.)

Con las reformas aprobadas en el Decreto Legislativo No 859 publicadas en el Diario Oficial No 87 bis, tomo 323, de fecha 12 de mayo de 1994, se incorpora al Cdigo de Trabajo el artculo 50, crendose el Consejo Superior del Trabajo (C.S.T.), organismo autnomo, al cual se le atribuye la funcin de rgano Consultivo del rgano Ejecutivo. Tiene por finalidad, la institucionalizacin del dilogo y la promocin de la concertacin econmica y social entre las autoridades pblicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores.

1.6.1 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SEGN EL C.S.T.

Con el objeto de poseer una normativa legal que desarrolle el Convenio Internacional 155 de OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, la Comisin Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (C.O.N.A.S.S.O.) ha elaborado el Proyecto de Ley General de Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo, tendr entre sus propsitos fundamentales, fomentar una autntica cultura de prevencin de riesgos laborales, mediante la educacin al interior de las empresas y en los diversos niveles de enseanza, y constituir un instrumento valioso que sentar las bases de un sistema normativo que contribuya al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Este Proyecto de Ley, el C.S.T., da cumplimiento efectivo al artculo 44 de la Constitucin de la Repblica, hace nfasis en aspectos de organizacin preventiva de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, participacin de trabajadores, empresarios e Instituciones Pblicas en su elaboracin.

La aprobacin de este Proyecto de Ley elaborado por la CONASSO permitir alcanzar los siguientes objetivos:

- Fijar las bases para la creacin de un sistema normativo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

-Contar con una normativa que se adapte y de cumplimiento al Convenio 155 de OIT, ratificado por El Salvador.

-Poseer una normativa en materia de Seguridad y Salud Ocupacional consensuada de forma tripartita y que logre responder de mejor manera a las necesidades actuales del pas.

-Contribuir a establecer un mayor grado de coordinacin entre las instituciones con responsabilidades en esta materia.

1.7 LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO

En el Captulo VII, seccin segunda, artculo 33, se establece la creacin de los Departamentos de Inspeccin de Industria y Comercio, los que disponen de un cuerpo de Supervisores e Inspectores, cuya atribucin es verificar que las disposiciones laborales establecidas se cumplan.

Se especifica en esta seccin, las funciones, alcance, competencia de la inspeccin; as como las facultades, obligaciones y prohibiciones del Inspector.

Se establecen adems, los tipos de inspecciones que pueden ser utilizados, adems de definir la obligatoriedad de inscribir al centro de trabajo en los registros de la Direccin General de Inspeccin y las Oficinas Regionales de Trabajo.

El ltimo apartado de esta seccin, tiene que ver con las sanciones que pueden ser impuestas a los centros de trabajo y la mecnica con que estas entrarn en vigencia.

En el Captulo VII, Seccin Tercera de esta Ley, se hace referencia a la Direccin General de Previsin Social, que segn el artculo 61, tendr a su cargo regular las condiciones de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos y dems centros de trabajo.

En el Artculo 61 de esta misma ley, se establecen tambin las atribuciones de dicha Direccin de la siguiente manera:

a) Proponer y evaluar las polticas de bienestar, de seguridad e Higiene Ocupacional y del Medio Ambiente de trabajo y recreacin, de acuerdo a los lineamientos y objetivos de la poltica general del estado y a los planes de desarrollo nacional.

b) Establecer las metas y coordinacin con la Direccin General de Inspeccin, el Instituto Salvadoreo del Seguro Social y con los dems organismos pblicos pertinentes, las acciones conducentes a garantizar la seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente de trabajo.

c) Implantar programas y proyectos de divulgacin de las normas sobre seguridad e higiene ocupacin y medio ambiente de trabajo, as como promover el funcionamiento de Comits de Seguridad en los Centros de Trabajo, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Contribuir al diseo y evaluacin de la poltica de seguridad social en coordinacin con el Instituto Salvadoreo del Seguro Social

e) Contribuir al diseo y evaluacin de la poltica de desarrollo cooperativo, en coordinacin con el Instituto Salvadoreo de Fomento Cooperativo.

f) Promover, orientar y ejecutar acciones conducentes al bienestar social y recreacin de los trabajadores y familias.

g) Proponer la normativa de bienestar, Seguridad e Higiene Ocupacional y del Medio Ambiente de Trabajo.

h) Promover, orientar y evaluar los recursos humanos y el empleo; contribuir al establecimiento de la poltica nacional de empleo y salarios e impulsar los programas y proyectos de promocin de empleo dirigidos a la poblacin en general y a los grupos con dificultades especiales de insercin, como discapacitados, personas de edad avanzada, cesantes de tiempo prolongado, jvenes que buscan su primer empleo y otros que por su naturaleza le competa.

i) Programar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de empleo, salarios y formacin profesional; as como disear y ejecutar encuestas de oferta y demanda de mano de obra.

j) Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de sus propios servicios encargados de la funcin de colocacin de mano de obra.

k) Contribuir al diseo y evaluacin de las polticas de formacin profesional en coordinacin con el Instituto Salvadoreo de Formacin Profesional.

l) Proponer la normativa sobre empleo, salarios, formacin profesional y migraciones laborales.

En esta ley se contemplan 7 artculos (del 61 al 67), cuyo propsito es el de salvaguardar la integridad fsica y mental de los trabajadores, mediante el cumplimiento de requerimiento de salud y seguridad generales en los lugares de trabajo.

1.8 REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

Para la creacin de este Reglamento, se tom como base lo estipulado en los artculos 314 y 315 del Cdigo de Trabajo; y los artculos 53 y 54, literales b y c de la antigua Ley Orgnica del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

En el Ttulo I de este reglamento, denominado Disposiciones preliminares, que su vez, consta de dos captulos denominados Objeto y Campo de Aplicacin; el primero, segn el artculo 1, expresa que el objeto de este reglamento es establecer estos requisitos mnimos de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las labores de los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada industria en particular.

En el segundo, como lo expresa el artculo 2, se establece que el reglamento se aplicar en todos los centros de trabajo privados del estado, de los municipios y de las instituciones oficiales autnomas y semi-autnomas.

1.9 CODIGO DE SALUD

En su Seccin diecisis, desarrolla el tema de Seguridad e Higiene del Trabajo, desde su artculo 107 hasta el 117.

1.10 LEY DEL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL

Fue creada para velar por la seguridad social de todos los habitantes de la Repblica, segn el Artculo 1 de la Ley del I.S.S.S., este se fundament en el artculo 50 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, en el que se establece el seguro social obligatoria como una institucin de derecho pblico que realizar los fines de seguridad social que esta ley determina.

En el Capitulo V, denominado Beneficios, incluye 9 secciones: de los beneficios por enfermedad o accidente comn, de los beneficios por riesgos profesionales, de los beneficios por maternidad, por invalidez, por vejez o muerte, cesanta voluntaria de los beneficios de medicina preventiva y disposiciones generales a todos los beneficios de las secciones anteriores y debido al enfoque de este estudio, se prestar especial atencin a la seccin segunda, por ser la que regula los beneficios por riesgos profesionales que, segn el artculo 53 de la misma, estipula: en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los asegurados tendrn derecho a las prestaciones consignadas en el artculo 48, el cual establece que, en caso de enfermedad, las personas cubiertas por el Seguro Social, tendrn derecho dentro de las limitaciones que fijen los reglamentos farmacuticos, odontolgicos, hospitalarios y de laboratorio y los aparatos de prtesis y ortopedia que se juzguen necesarios.

1.11 EL REGLAMENTO DE EVALUACION DE INCAPACIDADES POR RIESGO PROFESIONAL

Dentro de dicho reglamento, se observa una serie de apartados, los cuales hacen referencia a la seguridad ocupacional, especialmente depositan mucho nfasis en la tabla de evaluacin de incapacidades, que son las que dictan el porcentaje monetario, el cual se le retribuir al empleado por sufrir cualesquiera tipo de accidente. Este reglamento est formado por tres captulos, de los que se derivan diecinueve artculos.

1.12 DECRETO 254 LEY DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

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TEMA3: CONCEPTOS BSICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALCONCEPTOS BSICOSEl comit conjunto de expertos en Salud Ocupacional de la Organizacin Internacional del Trabajo y la Organizacin Mundial de la Salud, ha propuesto las siguientes definiciones, que se han tomado como base en nuestro cdigo de trabajo y estas son:

SALUD OCUPACIONAL: Tiene como finalidad promover y mantener l mas alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud, causado por las condiciones de trabajo, protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiolgicas y psicolgicas y, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

El objetivo fundamental de la salud ocupacional es conseguir que los trabajadores se vean libres, a lo largo de toda su vida de trabajo, de cualquier dao a su salud causado por las sustancias que manipulan o elaboran, los equipos, maquinarias y herramientas que utilizan o por las condiciones en que se desarrollan sus actividades. En igual forma intenta garantizarles un ambiente agradable y libre de incomodidades.

Para alcanzar estos objetivos utiliza las tcnicas de la ingeniera, la medicina y la qumica y de otras disciplinas afines, para medir, evaluar y controlar las condiciones ambientales que podran afectar la salud o el bienestar de los trabajadores, al constituir un riesgo potencial de accidentes o enfermedades ocupacionales, y para obtener la recuperacin de la salud de los trabajadores enfermos.

Por su parte la asociacin norteamericana de higiene industrial (American Industrial Higiene Asociation), define la higiene industrial como sigue:

HIGIENE INDUSTRIAL:Es una higiene y un arte que tiene conocimiento y control de aquellos factores ambientales o tensiones que se origina en el lugar de trabajo en que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores o en los ciudadanos de la comunidad.

SEGURIDAD INDUSTRIAL:

Es la tcnica no mdica que tiene como objetivo evitar que ocurra los accidentes de trabajo mediante la localizacin, eliminacin o disminucin de los riesgos que los producen.ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso no deseado que interrumpe el proceso ordenado de trabajo y que da como resultado un dao fsico o material.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es cualquier estado patolgico sobrevenido por al accin mantenida, repetida o progresiva de causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempea o haya desempeado el trabajador y que le produzca la muerte o disminuya su capacidad productiva.

ERGONOMIA

Ciencia que busca adaptar una maquina, proceso, puesto o ambiente de trabajo con su operador, logrando una mayor comodidad fsica y mental por medio de la anatoma funcional, fisiologa, Psicologa e ingeniera.

SEGURIDAD SOCIALConjunto de leyes y los organismos que las aplican y que tienen como objetivo proteger a la sociedad contra determinados riesgos ( accidentes, enfermedades, vejes etc.)

ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALAlgunas de las premisas bsicas que podran considerarse fundamentales para fomentar la Salud Ocupacional, as tambin para determinar las acciones que deben emprenderse para la prevencin de accidentes de trabajo, son las siguientes:

1) El accidente y la enfermedad ocupacional constituye una consecuencia de las condiciones imperantes en el ambiente de trabajo o de las actitudes de los trabajadores. Esta premisa qued plenamente demostrada mediante diversos estudios estadsticos que reflejan la existencia de una correlacin estrecha entre el nmero de accidentes graves y presencia de enfermedades profesionales con las condiciones de trabajo, del equipo, las herramientas, las concentraciones de sustancias txicas en el aire de los lugares de trabajo y las actitudes de los trabajadores y empresarios.

2) Gracias a la Higiene Industrial resulta posible medir comparar y evaluar las condiciones de trabajo desfavorables y predecir con base a estos parmetros, la magnitud del riesgo a que estn expuestos los trabajadores, as tambin, la cantidad de accidentes y enfermedades profesionales que se podran generar, sino se adoptan las acciones correctivas correspondientes.

3) Los accidentes y enfermedades ocupacionales no constituyen hechos imprevisibles, ni son generados aleatoriamente, Tampoco deben considerarse como una fatalidad ineludible, Por el contrario, representan la consecuencia de una cadena casual de diversos hechos y circunstancias que, si son identificados y analizados, permiten su prevencin.

4) Existen niveles de tolerancias para las distintas sustancias txicas que pueden encontrarse en el ambiente de trabajo, Por debajo de estos lmites permisibles puede esperarse que no se produzcan daos a la salud ni significativas molestias a los trabajadores.

5) Las enfermedades ocupacionales son originadas por la concentracin de contaminantes en los ambientes de trabajo cuando dichas concentraciones sobrepasan los limites permisibles y el tiempo de exposicin a los mismos es largo.

6) Existen tcnicas de ingeniera que permiten controlar el ambiente de trabajo para evitar que las concentraciones de txicos ambientales sobrepasen los limites permisibles o disear los equipos de proteccin adecuados para contrarrestar los defectos de dichos txicos.

7) El reconocimiento, la evaluacin y el control de los riesgos a que estn expuestos los trabajadores constituyen una labor que debe ser abordada por un equipo multiprofesional en el que participen por lo menos el ingeniero, l medico, el qumico y, de ser posible por especialistas en disciplinas afines. Los intentos unilaterales de control suelen fallar porque no existe un profesional capaz de dominar en su totalidad los diversos aspectos del problema.

8) La enfermedad profesional normalmente es de carcter insidioso y de desarrollo lento, constituyendo una consecuencia del desarrollo normal de faenas realizadas en una forma inadecuada, Por cada enfermo reconocido como tal, existen numerosos casos de trabajadores con su salud parcialmente afectada. La historia ocupacional del trabajador constituyen un elemento fundamental del diagnostico y l medico debe considerarla cada vez que se encuentre frente a un trabajador enfermo.

9) La aplicacin de las tcnicas de prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales no constituyen un gasto. Por el contrario es una inversin que resulta nicamente como empresario.

ASIGNACIN PARA EL ESTUDIANTE

Que los estudiantes formulen sus propias definiciones de los trminos siguientes:

a) Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Higiene Industrial, Enfermedad Profesional.

b) Diga Cul es la importancia de Higiene y Seguridad Industrial en las empresas?

c) Cul es el objetivo de la Higiene y Seguridad Industrial?

TEMA: CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

INTRODUCCION

Son muchos las personas que en relacin con los accidentes, confunden los trminos "Fuente" y "Causa".

La fuente: es siempre el tipo de trabajo que se hace o la actividad que se desempea, como ejemplo; uso de herramientas manuales o manuales de potencia, operacin de maquinas, manejo de materiales etc.

La causa: es una condicin insegura, un acto contrario a la seguridad hecha por un trabajador o a una combinacin de ambas causas.

Cuando suceden los accidentes es que algo est mal en el ambiente fsico o anmico, cuando se ejecuta un trabajo.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Que es un accidente de Trabajo?

Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.

Se puede definir tambin como cualquier suceso inesperado que entorpece o interrumpe el avance ordenado del trabajo.

Por qu podran producirse accidentes?

Los accidentes no se producen porque s, obedecen a causas las cuales son :

a) Condiciones inseguras

b) Actos inseguros.

CONDICIONES INSEGURAS:

Son todas las circunstancias o condiciones fsicas que pueden causar accidentes. Dicho en otras palabras, es la existencia de algo que no debera estar presente, ejemplo de condiciones inseguras son: Maquinaria sin resguardar, herramienta o equipo defectuoso, pisos y superficies de trabajo resbalosas, dbiles o desiguales, ventilacin o iluminacin impropias o inadecuadas.

ACTOS INSEGUROS:

Son acciones ejecutadas por las personas, que pueden contribuir a la ocurrencia de accidentes o ser causa de las mismas. Son ejemplos de ello: no utilizar equipo de seguridad o equipo inadecuado, colocar, cargar o mezclar objetos en forma insegura, adoptar posturas o posiciones inseguras, hacer inoperantes los dispositivos de seguridad, operacin de equipos sin autorizacin, hacer bromas o hablar a otros trabajadores cuando estn en su puesto de trabajo. Etc.

Por que las personas cometen actos inseguros?

Las personas cometen actos inseguros debido a inadaptacin fsica o mental o ambas; a actitudes indebidas y a la falta de conocimientos y destreza o de ambas,

Falta de aptitud fsica o mental, o ambas, incluye: vista deficiente, odo defectuoso, debilidad muscular, reaccin mental lenta, falta de coordinacin, trastornos cardacos, circulatorios o de otros rganos e inestabilidad nerviosa.

ACTITUDES INDEBIDAS:

Incluye indiferencia, falta de atencin, indolencia, arrogancia, imprudencia, hostilidad etc.

Falta de Conocimiento o Destrezas o ambas pueden ser; ignorancia de los mtodos correctos hbitos impropios de trabajo y experiencias insuficientes.

ASIGNACION DE TAREAS:

De acuerdo al mtodo de Esquemas o Dibujos encontrar riesgos en los lugares de trabajo haga una lista de 10 actos inseguros y 10 condiciones inseguras por cada hoja y mrquelos en el dibujo respectivo.

TEMA: CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES.

INTRODUCCION:

La prevencin de accidentes solo es posible cuando se cuenta con la cooperacin de todas las personas que participan en el proceso laboral pero especialmente de patrono y trabajador tomando en cuenta los diversos mtodos utilizados para promover la seguridad, estableciendo normas sobre las condiciones de trabajo, inspeccin, verificacin y funcionamiento de equipo industrial, etc. Sin embargo existen estadsticas que indican segn su clasificacin que se debe trabajar mas en cuestiones de prevencin.

Clasificacin de los Accidentes.

Los accidentes se pueden clasificar:

a) Segn la forma del accidente

b) Segn el agente material

c) Segn la naturaleza de la lesin

d) Segn la ubicacin de la lesin

Segn la forma del accidente se tienen: Cada de Personas

Cada de Objetivos

Pisada de Objetos

Golpes contra Objetos

Golpes dados por un objeto

Esfuerzo excesivo

Falsos movimientos

Aprisionamiento en un objeto o por objetos

Falsos movimientos

Exposicin a temperaturas extremas Contacto con tales temperaturas.

Exposicin a la corriente elctrica o contacto con la misma.

Explosiones. Etc.Segn el agente material se tiene: Maquina

Medios de transporte y elevacin

Recipientes de presin

Hornos

Fogones

Estufas

Plantas Refrigerantes

Instalaciones elctricas

Motores elctricos

Herramientas elctricas manuales

Herramientas Manuales

Instrumentos

Utensilios

Escaleras de mano

Rampas Mviles

Andamios

Ambiente de Trabajo exterior e interior etc.

Segn la Naturaleza de la lesin se tiene: Fracturas

Luxaciones

Torceduras y esguinces

Conmociones y traumatismos internos

Amputaciones y otras heridas

Contusiones y otros aplastamientos

Quemaduras.

Envenenamientos e intoxicaciones agudas

Efectos de la inclemencia del tiempo

Asfixias

Efectos nocivos de la electricidad etc.

Segn la Ubicacin de la lesin se tiene :

Cabeza, cuello y tronco

Miembro superior

Miembro inferior

Ubicaciones mltiples

Lesiones Generales.

ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES

Los cuadros siguientes muestran la proporcin de los accidentes segn su causa de mayor a menor y la proporcin de las causas de accidentes que ocasionan ms muertes y al final el diagrama de la teora de Heinrrich, el ingeniero de seguridad que analiz 75,000 accidentes, que demuestran la siguiente conclusin, " Hay una relacin casi constante en un grupo de 330 accidentes de la misma naturaleza" 300 no ocasionan lesin, 29 causan lesiones leves y 1 ocasiona lesin grave.

PREGUNTAS.

1. Escriba 3 ejemplos de la clasificacin de los accidentes segn la forma.

2. Escriba 3 ejemplos de accidentes segn la naturaleza de la lesin. Decreto No 955. Cdigo de salud. Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador

r.

3

Decreto Oficial N 142, Tomo 236. Cdigo de Trabajo D.L. N 15, 1972.

Decreto Ejecutivo No. 7. Reglamento general sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo. 1971.

1