Unidad 1 3

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PRINCIPIO Persona Individual Art. 70, C. Civ.: Desde la concepción en el seno materno PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: Desde la concepción

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PRINCIPIO

Persona

Individual

Art. 70, C. Civ.: Desde la

concepción en el seno

materno

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA

RICA:

Desde la concepción

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Muerte

Natural

Efectos:

Se extinguen los

derechos personalísimos;

Disuelve el vínculo

matrimonial;

Concluyen las relaciones

de parentesco;

Se transmiten derechos patrimoniales (sucesión)

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PRINCIPIO de

EXISTENCIA

Personas

Jurídicas

ART. 45, Cód. Civ.: “….Comienza la

existencia…, DESDE EL DIA QUE

FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR

EL GOBIERNO, CON APROBACION DE

ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS

PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”

Art. 47: EFECTO

RETROACTIVO AL DIA DE

LA CONSTITUCION

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Fin de la existencia de las

Personas Jurídicas

PERSONAS QUE

REQUIEREN

AUTORIZACION PARA

FUNCIONAR

PERSONAS QUE NO

REQUIEREN

AUTORIZACION PARA

FUNCIONAR

Por decisión de los miembros,

aprobado por autoridad competente.

Por abuso o transgresión del

condiciones o cláusulas de la

autorización legal.

Por ser imposible el cumplimiento de

los estatutos.

Porque la disolución es conveniente o

necesario a los intereses públicos.

Por la conclusión de los bienes

destinados a sostenerlas.

Muerte de sus miembros: Si lo dispone

el estatuto o el Poder Ejecutivo

ARTS. 48 Y

49 C.CIV.

Se rigen por las normas que las

regulan (C. Civ., Ley de Soc. Com.), y

supletoriamente por estos dos

artículos.

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PERSONAS

INDIVIDUALESACERVO

SUCESORIOSUCESORES

PERSONAS

JURIDICASPATRIMONIO

Disposiciones de

estatutos y

contratos

societarios

A falta de

disposición: Bienes

vacantes