Unidad 1 3

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PRINCIPIO Persona Individual Art. 70, C. Civ.: Desde la concepción en el seno materno PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: Desde la concepción

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PRINCIPIO Persona

Individual

Art. 70, C. Civ.: Desde la concepción en el seno

materno

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA:

Desde la concepción

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Muerte «Natural» (art. 103) (como opuesta a muerte

civil)

No aporta un concepto biológico

– remite a la medicina

Criterio tradicional: cese de tres funciones vitales (respiratoria,

circulatoria y nerviosa)

incompatible

Criterio de la ley de transplantes de órganos (Nº 24193): «muerte

cerebral»

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Efectos: Se extinguen los derechos personalísimos;Disuelve el vínculo matrimonial;Concluyen las relaciones de parentesco; Se transmiten derechos patrimoniales (sucesión)

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PRINCIPIO de EXISTENCIAPersonas Jurídicas

ART. 45, Cód. Civ.: “….Comienza la existencia…, DESDE EL DIA QUE

FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”

Art. 47: EFECTO RETROACTIVO AL DIA DE

LA CONSTITUCION

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Fin de la existencia de las Personas Jurídicas

PERSONAS QUE REQUIEREN

AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

PERSONAS QUE NO REQUIEREN

AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Por decisión de los miembros, aprobado por autoridad competente.Por abuso o transgresión del condiciones o cláusulas de la autorización legal.Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos.Porque la disolución es conveniente o necesario a los intereses públicos.Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.Muerte de sus miembros: Si lo dispone el estatuto o el Poder Ejecutivo

ARTS. 48 Y 49 C.CIV.

Se rigen por las normas que las regulan (C. Civ., Ley de Soc. Com.), y supletoriamente por estos dos artículos.

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PERSONAS INDIVIDUALES

ACERVO SUCESORIO SUCESORES

PERSONASJURIDICAS PATRIMONIO

Disposiciones de estatutos y contratos

societarios

A falta de disposición: Bienes

vacantes

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