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  • norma espaol

    TTULO Proce

    Ascen Parte ascens Procedure Procedurelgislation

    CORRESPONDENCIA

    OBSERVACIONES

    ANTECEDENTES Esta no

    reglame

    Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 30466:2013

    LAS OBSE

    AENOR 2013 Reproduccin prohibida

    Gnova, 628004 MADRID-Espa

    la UN

    edimiento para la inspeccin reglamentar

    nsores

    1: Aparatos de elevacin recogidos sores

    e for the regulatory inspection. Lifts. Part 1: Lifting appliances gathe

    e pour linspection rglementaire. Ascenseurs. Partie 1: Apparen des ascenseurs.

    orma ha sido elaborada por el comit tcnico AENentaria cuya Secretara desempea ASORCO.

    ERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

    [email protected]

    a www.aenor.esTel.: 902 Fax: 913

    NE 192008-1

    Octubre 2013

    ria

    en legislacin de

    red in legislation of lifts.

    ils de lvage repris dans le

    N/CTN 192 Inspeccin

    112 Pginas

    102 201 104 032

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  • - 3 - UNE 192008-1:2013

    NDICE

    Pgina 0 INTRODUCCIN .................................................................................................................. 4 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN ............................................................................. 4 2 NORMAS PARA CONSULTA ............................................................................................. 5 3 TRMINOS Y DEFINICIONES .......................................................................................... 6 4 METODOLOGA .................................................................................................................. 6 4.1 Medios humanos y medios tcnicos ....................................................................................... 6 4.2 Requisitos previos a la inspeccin ......................................................................................... 7 4.3 Realizacin de la inspeccin .................................................................................................. 7 4.4 Calificacin de defectos y plazos de correccin ................................................................... 8 4.5 Informes y registros................................................................................................................ 8 ANEXO A (Normativo) GUA DE INSPECCIN ........................................................................... 9 ANEXO B (Normativo) GUA RESUMIDA DE INSPECCIN .................................................. 76 ANEXO C (Normativo) MODELOS CERTIFICADO DE INSPECCIN .................................. 98 C.1 Certificado de inspeccin peridica de ascensor................................................................ 98 C.2 Certificado de comprobacin de correccin de defectos ................................................... 99 ANEXO D (Informativo) HOJA DE CAMPO ................................................................................ 100 D.1 Generalidades ..................................................................................................................... 100 D.2 Hoja de toma de datos ........................................................................................................ 101 D.3 Listado de comprobaciones ............................................................................................... 102 ANEXO E (Informativo) REQUISITOS ESPECFICOS DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS ............................................... 110 ANEXO F (Informativo) BIBLIOGRAFA .................................................................................... 111

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    0 INTRODUCCIN

    Las inspecciones de los ascensores se enmarcan en la aplicacin de los diferentes Reglamentos Tcnicos de Seguridad Industrial citados en el ttulo I de la Ley 21/1992, de Industria (*), que obligan a la realizacin de inspecciones peridicas de las instalaciones, equipos y productos incluidos en sus correspondientes mbitos de aplicacin. Su desarrollo reglamentario a travs del R.D. 2200/1995 (*), modificado posteriormente por el R.D. 338/2010 para su adaptacin a la Ley 17/2009 (*), que transpone en Espaa la Directiva 2006/123/CE de servicios en el mercado interior, regula la figura de los agentes (Organismos de Control) encargados de llevar a cabo estas inspecciones. Tras la publicacin del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin (RD 2291/1985 de 8 de noviembre) (*), y la Instruccin Tcnica Complementaria MIE AEM-1(*), atendiendo a los criterios de la Orden de 31 de marzo de 1981(*), comenzaron a efectuarse las primeras inspecciones peridicas de ascensores por entidades independientes autorizadas (actualmente Organismos de Control acreditados). En la actualidad las inspecciones de ascensores vienen recogidas en el RD 88/2013 de 8 de febrero (*) por el que se aprueba una nueva ITC AEM-1 Ascensores. Con esta norma se pretende unificar, homogeneizar, y actualizar los criterios para la realizacin de las inspecciones peridicas reglamentarias, la metodologa a seguir, la tipologa de los defectos y su calificacin. Para ello ha sido preciso tener en cuenta la complejidad de realizar inspecciones en instalaciones que pueden estar afectadas por reglamentaciones diferentes (Reglamentos anteriores 1966, Reglamento de 1966 (RAE) (*), RD 2291/1985 (*) desarrollado mediante la ITC MIE AEM-1, el RD 1314/1997(*), que transpone la directiva 95/16/CE y el RD 88/2013 (*) que aprueba la nueva ITC AEM-1. Adems se encuentran afectadas as mismo por regulaciones a nivel de Comunidades Autnomas (vase anexo E de esta norma) y por sucesivas disposiciones para la adaptacin de su seguridad acorde con la entrada en vigor de nuevas normas armonizadas. Entre estas ltimas destaca el RD 57/2005, de 21 de enero (*), que vino tambin a establecer nuevas adaptaciones derivadas de la Recomendacin de la Comisin Europea, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, en la que se instaba a los Estados miembros a aumentar el nivel de seguridad de los ascensores hasta un grado relativamente elevado y uniforme en toda la UE. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    La Norma UNE 192008 describe la sistemtica de actuacin para la realizacin de las inspecciones reglamentarias previstas por la legislacin vigente, a fin de comprobar las condiciones de seguridad de los ascensores en funcionamiento, cualquiera que fuere la fecha y el marco legislativo en base al cual fueron puestos en servicio. Las referencias normativas y legislativas a cumplir se incluyen en el captulo 2. Normas para consulta y la Bibliografa. La Norma UNE 192008 consta de las siguientes partes bajo el ttulo general Procedimiento para la inspeccin reglamentaria. Ascensores: Parte 1: Aparatos de elevacin recogidos en legislacin de ascensores. Parte 2: Ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en legislacin de mquinas. La parte 1 de esta norma incluye ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s, as como aquellos cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s pero que fueron puestos en marcha con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1644/2006 y legalizados como ascensores. Quedan excluidos de la misma los ascensores que figuran excluidos en la legislacin vigente aplicable a los ascensores.

    (*) Las referencias legislativas completas figuran en la Bibliografa

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    2 NORMAS PARA CONSULTA

    Los documentos que se citan a continuacin son indispensables para la aplicacin de esta norma. nicamente es aplicable la edicin de aquellos documentos que aparecen con fecha de publicacin. Por el contrario, se aplicar la ltima edicin (incluyendo cualquier modificacin que existiera) de aquellos documentos que se encuentran referenciados sin fecha. UNE-EN 81-1:1999 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 1: Ascensores elctricos.1) UNE-EN 81-2:1999 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 2: Ascensores hidrulicos.1) UNE-EN 81-1:2001 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 1: Ascensores elctricos.1) UNE-EN 81-2:2001 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 2: Ascensores hidrulicos.1) UNE-EN 81-1:2001/A1:2006 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 1: Ascensores elctricos.1) UNE-EN 81-2:2001/A1:2006 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 2: Ascensores hidrulicos.1) UNE-EN 81-1:2001/A2:2005 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 1: Ascensores elctricos. A2 Espacios de maquinaria y poleas.1) Entrada en vigor 06.08.2005. UNE-EN 81-2:2001/A2:2005 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 2: Ascensores hidrulicos. A2 Espacios de maquinaria y poleas.1) Entrada en vigor 06.08.2005. UNE-EN 81-1:2001+A3:2010 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 1: Ascensores elctricos. Entrada en vigor 01.01.2012. UNE-EN 81-2:2001+A3:2010 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Parte 2: Ascensores hidrulicos. Entrada en vigor 01.01.2012. UNE-EN 81-28:2004 Reglas de seguridad para la construccin en instalacin de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas.2). Entrada en vigor 10.02.2004. UNE-EN 81-72:2004 Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios. Entrada en vigor 10.02.2004. UNE-EN 294:1993 Seguridad de las mquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores. (Norma derogada y sustituida por UNE-EN ISO 13857:2008).1) UNE-EN ISO 13857:2008 Seguridad de las mquinas. Distancias de seguridad para prevenir el atrapamiento en los miembros superiores e inferiores. Entrada en vigor 08.09.2009. UNE 58717 y sus modificaciones Ascensores hidrulicos. Reglas de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores y montacargas.1) 1) Estas normas estn anuladas, pero son necesarias para realizar las inspecciones en los ascensores que fueron puestos en servicio durante la

    vigencia de la norma. 2) Esta norma sustituye, en las condiciones que se sealan en la misma, al punto 14.2.3 de la Norma UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2.

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    UNE 192000-1:2011 Aspectos comunes de las inspecciones reglamentarias. Parte 1: Caractersticas del inspector y desarrollo de las inspecciones. 3 TRMINOS Y DEFINICIONES

    Para los fines de este documento, se aplican los trminos y definiciones incluidos en la serie de Normas UNE-EN 81 adems de los siguientes:

    3.1 ascensor: Todo aparato de elevacin instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitculo que se desplace a lo largo de guas rgidas y cuya inclinacin sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y cargas; solamente de cargas si el habitculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en l sin dificultad, y si est pro-

    visto de rganos de accionamiento situados dentro del habitculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. Los aparatos de elevacin que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no est determinado por guas rgidas sern considerados tambin como ascensores.

    3.2 inspeccin reglamentaria: Actividad de inspeccin que debe realizarse como condicin obligatoria para poner o mantener en servicio una instalacin.

    3.3 habitculo: Parte del ascensor en la que se sitan las personas y/o cargas para ser elevadas o descendidas. El habitculo de cada ascensor ser una cabina.

    3.4 RCAE: Registro oficial de empresas Acreditadas como Conservadoras de Aparatos de Elevacin (ascensores). 4 METODOLOGA

    4.1 Medios humanos y medios tcnicos

    La inspeccin de un ascensor debe realizarse en presencia y bajo la direccin de un Inspector con la experiencia y cualificacin necesarias para poder llevar a cabo los trabajos, con el auxilio del personal que sea preciso. La empresa conservadora estar presente en las inspecciones peridicas y prestar asistencia a los organismos de control para el exacto cumplimiento de las mismas y garanta de la seguridad en las maniobras que deban realizarse. El inspector deber ser Nivel 1 segn la Norma UNE 192000-1. Para desarrollar correctamente los trabajos que se describen posteriormente, el inspector tendr a su disposicin, los siguientes medios tcnicos (listado no exhaustivo) para utilizarlos cuando sea preciso: medidor de distancias, cinta mtrica, flexmetro, etc.; linterna; tacmetro;

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    taladro de velocidad variable o equipo similar que permita el disparo del limitador de forma progresiva; luxmetro; calibre; equipo comprobador de instalaciones elctricas; material auxiliar: Tenazas de presin, carteles y barreras etc.; equipos de proteccin necesarios (colectivos y EPIs) segn riesgos; dinammetro.

    4.2 Requisitos previos a la inspeccin

    En cada ascensor y conforme a sus caractersticas tcnicas, deben realizarse las siguientes actividades previas para asegurar que la inspeccin puede llevarse a cabo correctamente: a) Recogida de los datos identificativos de la instalacin (RAE, ubicacin, etc.) para que pueda ser trazable con la inscrita

    en el registro oficial. A partir de esta informacin deber aplicarse la legislacin y la normativa correspondiente. Cuando se trate de ascensores con marcado CE que no se hayan diseado totalmente de acuerdo con las normas armonizadas, podrn ser inspeccionados segn la presente norma en los puntos que sean aplicables. Para las partes que no cumplan la norma, se comprobarn sus equivalentes incluidas en los certificados CE de tipo o revisin del diseo emitido por el Organismo notificado y que el titular o la empresa conservadora pondr a disposicin del inspector en el momento de la inspeccin.

    b) Recopilacin de datos bsicos de la inspeccin anterior (acta o certificado de inspeccin anterior), si aplica. c) Comprobar la existencia de empresa conservadora encargada del mantenimiento del ascensor, convenientemente

    inscrita en el RCAE (Registro de empresas Conservadoras de Aparatos Elevadores), hacindose constar su identificacin en el Certificado de Inspeccin.

    d) Detectar posibles modificaciones importantes realizadas al ascensor con posterioridad a la ltima actuacin

    reglamentaria, en base a la informacin facilitada por la empresa conservadora y/o constatada en la inspeccin. En el anexo D.2 se incluye un formato de hoja de toma de datos. En la ejecucin de las actuaciones necesarias para realizar la inspeccin deben adoptarse las medidas preventivas pertinentes, teniendo en cuenta los peligros inherentes a la instalacin. El inspector conjuntamente con el conservador debe asegurarse que la zona donde se realicen las pruebas est despejada de personas.

    4.3 Realizacin de la inspeccin

    La inspeccin se llevar a cabo siguiendo la metodologa establecida en el anexo A de esta norma. En el anexo B se incluye una gua resumida de la misma. Para cada punto a comprobar de los indicados en la Gua de Inspeccin (anexo A) se emplearn las prcticas profe-sionales al uso (visual, funcional, medicin, documental, etc.), segn lo indicado en cada uno de los apartados de la misma. No obstante, salvo cuando se indique expresamente, las comprobaciones y verificaciones se llevarn a cabo me-diante inspeccin visual o funcional. Cuando se considere necesario, se realizarn las medidas precisas para asegurar el cumplimiento del requisito normativo, dejndose evidencia de la medida realizada si sta no es conforme con dicho requisito.

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    Las pruebas a realizar no deben, por su repeticin, provocar desgaste excesivo ni imponer sobrecargas capaces de reducir la seguridad del ascensor. Finalizada la inspeccin con resultado favorable (ausencia de defectos graves o muy graves), el inspector colocar en el interior de la cabina un rtulo con las caractersticas y contenido que reglamentariamente est establecido.

    4.4 Calificacin de defectos y plazos de correccin 4.4.1 Calificacin de defectos DEFECTO LEVE (L): Es todo aquel, no calificable como grave o muy grave, que incumpliendo algn requisito

    reglamentario, no supone peligro para las personas o los bienes, y no perturba el funcionamiento de la instalacin. DEFECTO GRAVE (G): Es aquel incumplimiento reglamentario que no supone un peligro inmediato para la

    seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalacin o bien puede disminuir la capacidad de utilizacin de la misma.

    DEFECTO MUY GRAVE (M): Tambin llamado crtico, es todo aqul que la razn o la experiencia determina

    que constituye un riesgo inminente para la seguridad de las personas o puede ocasionar daos en la instalacin. 4.4.2 Plazos de correccin

    Los plazos de correccin y de las verificaciones de subsanacin de los defectos sern los determinados por las autori-dades competentes. En el caso de no estar definidos, se aplicarn los criterios definidos en la Norma UNE 192000-1.

    4.5 Informes y registros

    Los informes y registros elaborados como resultado de la inspeccin realizada, deben ser acordes con el contenido de los anexos C y D, respectivamente, salvo que por parte de la Autoridad competente se haya establecido un formato especfico.

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    ANEXO A (Normativo)

    GUA DE INSPECCIN A.0 Introduccin

    Para la aplicacin de esta gua de inspeccin se tendrn en cuenta los siguientes aspectos: El inspector debe conocer el marco legislativo y normativo a cumplir por el ascensor, y tambin si existen

    desviaciones particulares autorizadas y sus medidas compensatorias, a efectos de determinar las comprobaciones y pruebas a realizar.

    En esta Gua, el marco legislativo se ha agrupado de la siguiente forma, segn la legislacin bsica aplicable: R.A.E.: Ascensores instalados de acuerdo con el Reglamento de 1966 (entre el 1.04.1967 y el 26.03.92) y los instalados anteriormente a esta fecha que, a tenor de lo establecido en la O. 31.03.1981, deban adaptarse a los requisitos mnimos indicados en la misma. Incluye los ascensores hidrulicos instalados segn la Orden 30.07.1974. I.T.C.: Ascensores instalados de acuerdo con la ITC MIE AEM-1 aprobada por RD 2291/1985 (en sus diferentes versiones), ya sea de forma voluntaria en ascensores electromecnicos (a partir de 14.01.1986) o bien obligatoria para cualquier tipo de ascensor (entre el 26.03.1992 y el 1.07.1999). R.D.: Ascensores con marcado CE acorde con RD 1314/1997 que transpone la Directiva 95/16/CE (instalados a partir del 1.07.1999, o bien instalados anteriormente y sustituidos acorde con lo indicado en art. 3.b) del RD 57/2005, o bien que de forma voluntaria se hayan adaptado a las prescripciones del RD 1314/1997 a partir del 1.10.1997). Se incluyen adems los ascensores acordes con lo establecido en el RD 88/2013, a partir del 22.05.2013. Tanto los ascensores segn R.A.E. como segn I.T.C. deben cumplir adems los requisitos mnimos establecidos en el art. 1 y anexo I del RD 57/2005, en los plazos y supuestos en l indicados. La versin aplicable de las normas que se citan, a considerar en cada caso, ser la que estaba en vigor en la fecha de

    puesta en servicio del ascensor.

    El ndice de apartados de la presente gua se corresponde con el ndice indicado en las Normas UNE-EN 81-1 y -2, en su edicin vigente. Adems, las caractersticas y desviaciones autorizadas particulares son consideradas en el captulo A.11 de esta gua.

    En cada apartado, los aspectos a comprobar se han agrupado en bloques homogneos, a los cuales se asigna un cdigo de identificacin y un nivel medio de evaluacin para cada tipologa de posibles defectos, a efectos de facilitar la inspeccin y la cumplimentacin del resultado de la misma.

    En tanto no se especifique expresamente lo contrario, las comprobaciones a realizar sern llevadas a cabo mediante constatacin visual del cumplimiento de las especificaciones citadas, con el soporte cuando sea preciso de medida directa de las magnitudes pertinentes.

    La indicacin del nivel especificado para cada uno de los defectos contemplado en esta Gua se refiere a un incum-

    plimiento sensible y efectivo del precepto reglamentario en la utilizacin normal del ascensor. El inspector, de forma justificada (*), puede disminuir o aumentar el nivel segn el tipo de riesgo, la probabilidad y las consecuencias de un posible accidente y la concurrencia de circunstancias de utilizacin o simultaneidad con otras deficiencias.

    (*)NOTA En diversos apartados de esta Gua se ha considerado una diferente calificacin para un mismo defecto, en funcin del riesgo asociado,

    indicndose cuando es preciso criterios para la valoracin del riesgo. En el caso de que durante la inspeccin fuesen detectados otros defectos no especificados en esta gua, el inspector

    deber evaluarlos conforme a su criterio, basndose en el riesgo que presente, asignndole la calificacin para su correccin segn su criterio y acorde con la definicin indicada en el apartado 4.4 de esta norma.

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  • UNE 192008-1:2013 - 10 -

    A.1 Hueco del ascensor Legislacin y normativa aplicables: Ascensores instalados segn R.A.E. y anteriores:

    Art. 4 al 19 inclusive. Punto 3.11 de la Orden 31/03/1981. Punto 1.1 Orden de 30/07/74 para ascensores hidrulicos.

    Ascensores instalados conforme a la I.T.C.:

    Apartado 5 y puntos 10.1 y 10.2. Ascensores segn RD 1314/97:

    Captulo 5 de las Normas UNE-EN 81-1 y -2. NOTA 1 Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (R.A.E. e I.T.C.), debern adaptarse a las prescripciones del

    RD 57/2005.

    NOTA 2 Las distancias de seguridad de los cerramientos vienen establecidas en las normas UNE-EN 294 y UNE-EN ISO 13857.

    A.1.01 Se verificarn las caractersticas y estado del cerramiento del hueco para el ascensor en toda su longitud, no debiendo presentar deterioro que pueda provocar riesgo para las personas que lo utilizan o daos a la instalacin. En general los huecos deben de estar cerrados totalmente por materiales de suficiente resistencia y de superficie llena, salvo los casos establecidos en las normativas correspondientes. Cuando existan cerramientos parciales, se comprobar la correcta altura de los cerramientos, en los puntos normalmente accesibles por personas. Caractersticas y estado de cerramientos del hueco no reglamentarios 1.L Aberturas o agujeros peligrosos en el cerramiento del hueco 2.G Resistencia de las paredes del cerramiento del hueco insuficiente 3.G Aristas peligrosas en el cerramiento del hueco 4.G

    (R.A.E.: Art. 4.I, 8 y 9)

    (I.T.C.: Puntos 5.2 y 5.3)

    (R.D.: Apartados 5.1 y 5.2.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A1.02 Se comprobar la existencia y caractersticas de la aberturas, huecos y orificios reglamentarios para accesos, ventilacin, mantenimiento o inspeccin, evacuacin de humos y gases, socorro de pasajeros y entre el hueco y cuarto de mquinas (o poleas). Las aberturas (puertas/trampillas) de inspeccin y/o conservacin, as como las de socorro, debern ser independientes a las de ventilacin, de alma (superficie) llena, no podrn abrirse hacia el interior del hueco y estarn dotadas de cerradura eficaz y dispositivos elctricos de seguridad, que impidan el funcionamiento del ascensor, mientras permanezcan abiertas. Se valorar el riesgo en caso de defecto segn pueda afectar o no a personal. Las cerraduras empleadas en estas puertas/trampillas, debern permitir abrirlas desde el interior del hueco sin necesidad de utilizar llave.

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    Puertas/trampillas y aberturas de hueco: no reglamentarias 1.L inexistentes 1.G

    No existen o no funcionan los dispositivos elctricos de seguridad de apertura

    en puertas/trampillas del cerramiento del hueco 2.G/M Cerraduras no reglamentarias en puertas/trampillas del hueco 3.L

    (R.A.E.: Art. 5, 6 y 7)

    (I.T.C.: Puntos 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3)

    (R. D.: Apartados 5.2.2 y 5.2.3 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.03 Se comprobar en toda la altura del hueco, que el conjunto formado por las puertas de piso y toda la pared, o la parte de ella situada frente a una entrada de cabina, forman una superficie continua cumpliendo el reglamento que le sea de aplicacin. Se valorar el incumplimiento segn el nivel de riesgo de cada existente en caso de maniobra de rescate. Conjunto de paredes y puertas de piso frente entradas a cabina, no reglamentario 1.L/G

    (R.A.E.: Art. 10.1)

    (I.T.C.: Puntos 5.4.2 y 5.4.3)

    (R. D.: Apartados 5.4.2 y 5.4.3 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.04 Se verificar que en los casos de ascensores elctricos instalados en huecos situados encima de un lugar accesible o transitado por personas, existen pilares en suelo firme bajo los amortiguadores del contrapeso o paracadas en contrapeso. Contrapeso sobre locales accesibles, sin paracadas o sin pilar 1.G

    (R.A.E.: Art. 11)

    (I.T.C.: Punto 5.5)

    (R. D.: Apartado 5.5 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.05 Para ascensores instalados conforme al R.D., se comprobar la existencia y caractersticas de una pantalla rgida en el foso (de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 13857 cuando sta sea perforada), que se extienda a lo largo del recorrido del contrapeso (o masa de equilibrado), desde una distancia no superior a 0,3 m desde el fondo del foso, hasta una altura mnima de 2,5 m. La anchura ser como mnimo la del contrapeso o masa, ms 0,10 m a cada lado. Pantalla proteccin del contrapeso en foso:

    no existe, 1.G no es reglamentaria. 1.L (R. D.: Apartado 5.6.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.06 Para huecos que contengan varios ascensores, se comprobar la existencia, el estado y las caractersticas de la separacin entre las partes mviles, con los lmites que establezca cada reglamentacin que le sea de aplicacin

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  • UNE 192008-1:2013 - 12 -

    Varios ascensores en un mismo hueco con proteccin: inexistente 1.G de caractersticas no reglamentarias 1.L (R.A.E.: Art. 12)

    (I.T.C.: Punto 5.6)

    (R. D.: Apartado 5.6.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.07 Se comprobar en el foso la inexistencia de filtraciones de agua, que puedan provocar oxidacin o deterioro en los rganos del ascensor o elementos elctricos de seguridad, debido a la humedad (con especial atencin a los cilindros enterrados de los ascensores hidrulicos). Se valorar el nivel de defecto segn criterios de cantidad y de afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Filtraciones de agua/ Humedades en foso/hueco (especificar) 1.L/G

    (R.A.E.: Art. 15. I)

    (I.T.C.: Punto 5.7.3.1)

    (R. D.: Apartado 5.7.3.1 de UNE-EN 81-1 para ascensores elctricos y apartado 5.7.2.1 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidrulicos)

    A.1.08 Se verificar la inexistencia de materiales extraos al servicio del ascensor. Se valorar el nivel de defecto segn potencial afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Existencia en el hueco de materiales ajenos al servicio del ascensor 1.L/G

    (R.A.E.: Art. 15)

    (I.T.C.: Punto 5.7.3)

    (R. D.: Apartado 5.8 de UNE-EN 81- 1 y -2)

    A.1.09 Se comprobar en el foso la existencia y eficacia del interruptor de parada de emergencia, de iluminacin del hueco y de la toma de corriente, para el uso del personal de mantenimiento. Interruptor de parada de emergencia en foso inexistente, no reglamentario o no accesible 1.G No existe o no es reglamentaria la toma de corriente en foso 2.L No existe el interruptor de alumbrado en foso 3.L

    (I.T.C.: Punto 5.7.3.4)

    (R. D.: Apartado 5.7.3.4 de UNE-EN 81-1 para ascensores elctricos y apartado 5.7.2.5 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidrulicos)

    (R.D. 57/2005 apartado 1)

    A.1.10 Verificar que se dispone de medios permanentes en el foso, que permitan el acceso al mismo sin riesgo. NOTA Para ascensores instalados segn R.A.E, ser exigible cuando la profundidad del foso sea superior a 1,30 m desde el piso del nivel ms bajo

    servido y no existan otras aberturas de acceso. No existen medios de acceso seguro al foso 1.L

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  • - 13 - UNE 192008-1:2013

    (R.A.E.: Art. 15.IV)

    (I.T.C.: Punto 5.7.3.2)

    (R. D.: Apartado 5.7.3.2 de UNE-EN 81-1 para ascensores elctricos y apartado 5.7.2.2 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidrulicos)

    A.1.11 Se comprobar la existencia y eficacia de la iluminacin artificial del hueco y del foso (no es necesaria si la iluminacin exterior es suficiente, por ejemplo en huecos parcialmente cerrados). Para ascensores segn R.A.E., la iluminacin no deber ser inferior a 20 lux en ningn punto. Para ascensores segn ITC, existirn lmparas situadas a 05 m como mximo del fondo o techo del hueco. La separacin entre lmpara no debe ser superior a 7 m. Para ascensores segn R.D., la iluminacin mnima ser de 50 lux a 1 m del techo de la cabina y en el fondo del foso, comprendiendo una lmpara situada como mximo a 05 m de los puntos ms altos y ms bajos del hueco, con otras lmparas intermedias. Iluminacin del hueco insuficiente (especificar: lmparas fundidas o separadas

    ms de la distancia reglamentaria) 1.L Iluminacin del hueco inexistente 2.L

    (R.A.E.: Art. 19)

    (I.T.C.: Punto 5.9)

    (R. D.: Apartado 5.9 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.12 Se comprobar la correcta ventilacin del hueco, caractersticas de los orificios y conductos y dems condi-ciones reglamentarias. No debe utilizarse el hueco para ventilacin de locales ajenos al ascensor. La ventilacin y la evacuacin de humos y gases se realizarn directamente al exterior o a travs de conductos o al cuarto de mquinas o poleas mediante orificio situado en la parte superior del hueco, siempre que stos se ventilen directamente al exterior. No existe ventilacin de hueco 1.G No es reglamentaria la ventilacin y la evacuacin de humos y gases 2.L

    (R.A.E.: Art. 7)

    (I.T.C.: Punto 5.2.3)

    (R. D.: Apartado 5.2.3 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.13 Se comprobar que en el hueco no existen canalizaciones, instalaciones ni rganos, cualesquiera que sean, ajenos al servicio del ascensor. Se valorar el nivel de defecto segn estado en que se encuentren y potencial afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Existencia en hueco de instalaciones ajenas 1L/G

    (R.A.E.: Art. 8 y 18) (I.T.C.: Punto 5.8) (R. D.: Apartado 5.8 de UNE-EN 81-1 y -2)

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  • UNE 192008-1:2013 - 14 -

    A.1.14 Si los recorridos libres de seguridad tanto arriba como abajo de la cabina o del contrapeso ofrecen dudas de los cumplimientos reglamentarios, debern medirse y verificarse, comprobndose previamente la existencia y adecuacin a las posibles medidas complementarias autorizadas. Recorrido de seguridad no reglamentario o incumplimiento en las medidas

    complementarias autorizadas (especificar) 1.G (R.A.E.: Art. 13 y 14 para ascensores elctricos. Punto 1.1 de la Orden 31/07/74 para hidrulicos)

    (I.T.C.: Punto 5.7)

    (R. D.: Apartado 5.7 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.1.15 Para ascensores instalados conforme al R.D., existir un sistema de alarma en los sitios donde exista riesgo de que las personas que estn trabajando dentro del hueco puedan quedar atrapadas sin tener posibilidad de salir por el hueco o por la cabina. Debe ser alimentado por la fuente de emergencia prevista (para el alumbrado de cabina por ejemplo) y debe permitir una comunicacin bidireccional vocal, que permita el contacto permanente con un servicio de rescate (similar a la instalada en la cabina). Se verificar su existencia y funcionamiento. En este ltimo caso, se valorar que el incumplimiento sea absoluto o parcial, a los fines de que la peticin de socorro pueda ser efectiva. Sistema de socorro en foso o techo de cabina inexistente o inoperante 1.L/G

    (R.D.: Puntos 5.10, 14.2.3.2 y 14.2.3.3)

    A.1.16 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia. La calificacin la realizar el inspector a su juicio, en base a las consideraciones de esta gua. (especificar) 1.L/G/M A.2 Cuarto de mquinas y poleas

    Legislacin y normativa aplicables: Ascensores instalados segn R.A.E. y anteriores:

    Art 20 AL 32 inclusive Y 94 al 99 inclusive del R.A.E. Punto 3.12 de la O. 31 de marzo de 1981

    Ascensores segn I.T.C.:

    Puntos 6 y 13 de ITC para ascensores elctricos Puntos 6 y 13 de UNE 58717 y sus modificaciones, para ascensores hidrulicos

    Ascensores conforme a RD 1314/97:

    Puntos 6 y 13 de UNE-EN 81-1 y -2

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  • - 15 - UNE 192008-1:2013

    A.2.01 Se comprobar la existencia, cuando proceda, de cuarto de mquinas y/o poleas, as como sus caractersticas reglamentarias (dimensiones del local y pasillos, espacios de seguridad frente a cuadros elctricos y junto a la mquina, protecciones,..), siendo accesibles solo al personal autorizado. Existir frente a los cuadros elctricos una superficie horizontal libre de: R.A.E: Suficiente para realizar los trabajos. I.T.C: 1 m 0,70 m (o anchura cuadro si es mayor). R.D.: 0,7 m 0,50 m (o anchura cuadro si es mayor). Para ascensores segn R.A.E, debe quedar un espacio mnimo de 0,70 m de anchura alrededor del grupo tractor o de las poleas (pudindose reducir en uno de los lados o en dos adyacentes a 0,10 m siempre que no entorpezca la facilidad de desmontaje y que se amplen las distancias con el lazo opuesto en la cantidad reducida). Para ascensores segn I.T.C y R.D., existir una superficie libre horizontal mnima de 0,5m 0,6 m para el mantenimiento, la verificacin de las partes en movimiento, donde sea necesario y eventualmente, para la maniobra manual de rescate de pasajeros. Los pasillos de acceso a estos espacios libres deben tener una anchura mnima de 0,5 m (este valor puede reducirse a 0,4 m si no existe ningn rgano mvil en esa zona). Por encima de las piezas giratorias de la mquina debe existir un espacio libre con una altura mnima de 0,3 m. En ningn caso la altura libre de circulacin ser inferior a 2 m. El incumplimiento se valorar acorde con el nivel de riesgo de golpes y atrapamiento, tipo de personal afectado y medidas complementarias adoptadas (por ejemplo, sealizacin). Debern tener puerta o trampilla de acceso, paredes, piso y techo. Excepcionalmente, para aparatos instalados en establecimientos industriales, segn R.A.E. y anteriores, las mquinas y/o poleas, pueden instalarse en cercados o cajas cerradas con llave, accesible nicamente al personal autorizado. Debern cumplir con las prescripciones del Art 32 del R.A.E. El incumplimiento se valorar acorde con el nivel de riesgo frente al posible acceso de personas no advertidas y uso del edificio. Para el caso de ascensores de propulsin hidrulica, el cuarto de mquinas puede no ser adyacente al hueco. En este caso las canalizaciones hidrulicas y elctricas deben instalarse dentro de conductos o canalizaciones especialmente reservados para ello. En el interior de los conductos no debe realizarse ningn acoplamiento (prescripciones segn 12.3.1.2 de UNE-EN 81-2). Se valorar incumplimiento segn estado en que se encuentren y potencial afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Cuarto de mquinas o de poleas no reservado solo a personal autorizado 1.L Cuarto de mquinas o de poleas no cerrados totalmente 2.L/G Resistencia de cerramientos del cuarto de mquinas o de poleas, inadecuada 3.L Espacio insuficiente frente a cuadros elctricos 4.L Superficie mnima insuficiente para mantenimiento, inspeccin o rescate junto a mquina 5.L/G Anchura inadecuada en pasillos de acceso a espacios de seguridad en cuarto de mquinas/poleas 6.L Altura libre de circulacin y/o zonas de trabajo inadecuada 7.L Faltan protecciones o barandillas para proteccin de desniveles superiores a 0,5 m

    (sin afectacin a la zona de rescate) 8.L (con afectacin a la zona de rescate) 8.G

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  • UNE 192008-1:2013 - 16 -

    Canalizaciones hidrulicas y elctricas hasta cuarto de mquinas no instaladas en conductos adecuados o con acoplamientos o empalmes en su interior 9.L/G

    Suelo cuarto de mquinas/poleas no antideslizante o en mal estado 10.L Acceso a tejado/otras dependencias se realiza a travs del cuarto de mquinas/poleas 11.L

    (R.A.E.: Art 20, 21, 22, 26.I y 32)

    (I.T.C.: Punto 6.1, 6.3.1, 6.3.2, 6.4.1 y 6.4.2)

    (R.D.: Apartados 6.1, 6.3.1, 6.3.2, 6.4.1 y 6.4.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.02 Se verificarn las condiciones de los accesos a los cuartos de mquinas y/o poleas (iluminacin, medios, estado y seguridad). El incumplimiento se valorar acorde con el nivel de riesgo de cada y de impedimento a la maniobra de rescate. Iluminacin de accesos a cuarto de mquinas o de poleas inadecuada 1.L Accesos a cuarto de mquinas o de poleas con dificultad de uso 2.L Accesos a cuarto de mquinas o de poleas a travs de locales privados 3.L/G Accesos a cuarto de mquinas o de poleas por escaleras o escalas: no adecuadas o inseguras 4.L/G Accesos a cuarto de mquinas o de poleas mediante pasillos inadecuados 5.L El suelo de los accesos a cuarto de mquinas/poleas no es liso o no tiene la suficiente resistencia 6.L Inexistencia acceso seguro (pasarelas y barandillas) a cuartos de mquinas/poleas situadas

    en azoteas inundadas de agua 7.L Falta de asideros en la parte superior de escaleras inclinadas para acceso cuarto de mquina/poleas 8.L Escaleras escamoteables acceso cuarto de mquina/poleas no fijadas a la pared 9.L Escaleras escamoteables acceso cuarto de mquina/poleas sin barandilla o sin resistencia adecuada 10.L

    (R.A.E.: Art 23)

    (ITC: Punto 6.2)

    (R.D.: Apartado 6.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.03 Se verificar la existencia y caractersticas de la/s puerta/s o trampillas de acceso al cuarto de mquinas y poleas. Las puertas sern metlicas y tendrn unas dimensiones mnimas de 1,80 m de altura por 0,70 m (0,60 m para R.D.) de anchura, para cuartos de mquinas y de 1,40 m 0,60 m (1,50 m 0,70 m para R.A.E.) para cuartos de poleas. No abrirn hacia el interior del cuarto de mquinas y poleas (para R.D. e I.T.C.) En el caso de utilizarse trampilla para el acceso al cuarto de mquinas (poleas), estas se abrirn preferentemente hacia el interior del cuarto, debiendo estar contrapesadas, en caso necesario. Sern metlicas y tendrn unas dimensiones mnimas de 0,80 m 0,80 m y debern soportar, una vez cerradas, el peso de dos personas sin sufrir deformacin permanente. Una vez abiertas, debern adoptarse protecciones que eviten cadas al vaco de personas y objetos (barandillas o guarda cuerpos).

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  • - 17 - UNE 192008-1:2013

    Caractersticas de puertas/trampillas de acceso a cuarto de mquinas/poleas (especificar: materiales y dimensiones, resistencia), no reglamentarias 1.L

    Puertas o trampillas de acceso al cuarto de mquinas/poleas con riesgos (especificar: puerta con apertura

    hacia el interior, trampilla con apertura hacia el exterior, trampilla sin proteccin contra cadas. 2.G

    (R.A.E.: Art 24 I y II)

    (I.T.C.: Puntos 6.3.3.1, 6.3.3.2, 6.4.3.1 y 6.4.3.2)

    (R.D.: Apartados 6.3.3.1, 6.3.3.2, 6.4.3.1 y 6.4.3.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.04 Las puertas o trampillas de acceso al cuarto de mquinas, debern estar provistas de cerraduras con llave que permitan la apertura, sin ella, desde el interior del local. Caso de utilizarse trampillas, solo para el acceso de materiales, stas podrn estar cerradas y condenadas solamente desde el interior del cuarto (candado por ejemplo). Cerradura de puertas/trampillas de acceso cuarto de mquinas/poleas, no reglamentaria (especificar) 1.L

    (R.A.E.: Art 24, III) (I.T.C.: Puntos 6.3.3.3 y 6.4.3.3) (R.D.: Apartados 6.3.3.3 y 6.4.3.3 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.05 Se verificar la existencia y legibilidad de cartel o rotulo de prohibicin de acceso a toda persona ajena al servicio en puertas de acceso al cuarto de mquinas y poleas No existe o no es legible rtulo en puerta/trampilla de acceso a cuarto de mquinas/poleas (especificar) 1.L

    (R.A.E.: Art 108)

    (I.T.C.: Punto 15.4)

    (R.D.: Apartado 15.4.1)

    A.2.06 Se verificar la existencia de uno o varios soportes o ganchos en techo o vigas del local (excepto ascensores afectados por la Orden 31 de marzo de 1981) para poder realizar las maniobras con material pesado durante su montaje o reposicin. Para el R.D. e I.T.C. deber indicarse en un cartel adecuado la carga mxima prevista. Inexistencia o defecto en gancho para soporte de carga en techo cuarto de mquinas/poleas. 1.L Inexistencia o no legible cartel indicador de carga mx. en soporte techo cuarto de mquinas/poleas. 2.L

    (R.A.E.: Art 30)

    (I.T.C.: Punto 6.3.7 y 15.4.5)

    (R.D.: Apartados 6.3.8/6.4.10 y 15.4.5 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.07 Se verificarn las dimensiones de las aberturas en la losa del cuarto de mquinas/poleas que dan al hueco, debiendo ser lo ms pequeas posible. Caso de que el cuarto de mquinas o poleas est situado sobre el hueco, dichas aberturas, estarn protegidas por piezas que rebasen 5 cm sobre el nivel de la losa, a fin de evitar la cada de objetos al hueco.

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  • UNE 192008-1:2013 - 18 -

    Caractersticas inadecuadas de aberturas y protecciones pasa cables en losa del cuarto de mquinas/poleas. 1.L (R.A.E.: Art 25)

    (I.T.C.: Puntos 6.3.4 y 6.4.4)

    (R.D.: Apartados 6.3.4 y 6.4.4 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.08 Los locales estarn protegidos de la entrada de humedad, polvo y agua de lluvia, as como de la de animales que puedan afectar al funcionamiento del ascensor. Se valorar el nivel de defecto segn criterios de cantidad de entrada de agentes extraos permitida y de su afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Se comprobar la correcta ventilacin del cuarto de mquinas o poleas, as como que a travs del mismo, no se evacua aire viciado que proceda de otros locales ajenos al ascensor. Se valorar nivel de defecto segn sea inexistente o no ajustada a requisitos reglamentarios. Se verificar la no existencia de temperaturas excesivas (fuera del rango de + 5 C a + 40 C). Ventilacin del cuarto de mquinas/poleas inexistente o inadecuada 1.L/G Riesgo de polvo o temperaturas excesivas en cuarto de mquinas/poleas 2.L Existencia de humedad/filtraciones en cuarto de mquinas/poleas 3.L/G

    (R.A.E.: Art 26)

    (I.T.C.: Puntos 6.3.5 y 6.4.6)

    (R.D.: Apartados 6.3.5 y 6.3.6/6.4.8 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.09 Se verificar la correcta iluminacin de los cuartos de mquinas y poleas, sobre todo en los accesos, pasillos y zonas de trabajo (mquinas y cuadros elctricos). Se medir la intensidad de la iluminacin a nivel del suelo, comprobando que sea suficiente segn Reglamento de aplicacin (50 lux segn R.A.E. y 200 lux segn I.T.C. y R.D.). El interruptor de accionamiento deber estar situado junto a la puerta de entrada, fcilmente accesible. El circuito debe ser independiente del circuito de alimentacin al grupo tractor. Alumbrado del cuarto de mquinas/poleas:

    inexistente 1.G de caractersticas no adecuadas 1.L

    Interruptor de alumbrado del cuarto de mquinas/poleas no accesible desde la entrada al rea de trabajo 2.L

    (R.A.E.: Art 28)

    (I.T.C.: Punto 6.3.6 y 6.4.7)

    (R.D.: Apartados 6.3.7 y 6.4.9/13.6.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.10 Tanto en el cuarto de mquinas como en el de poleas, debern instalarse una o varias tomas de corriente. La alimentacin debe ser independiente de la de alimentacin al grupo tractor.

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  • - 19 - UNE 192008-1:2013

    Toma/s de corriente del cuarto de mquinas o de poleas: inexistente o en condiciones inadecuadas 1.L con riesgo elctrico 1.G (R.A.E.: Art 28)

    (I.T.C.: Puntos 6.3.6 y 6.4.7)

    (R.D.: Apartados 6.3.7 y 6.7.1.7 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.11 En los cuartos de mquinas o poleas no se almacenarn elementos o materiales ajenos al ascensor, ni podr utilizarse para otros usos no exclusivos del ascensor. Se valorar el nivel de defecto segn potencial afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Existencia de materiales ajenos almacenados en cuarto de mquinas/poleas 1.L/G

    (R.A.E.: Art 31)

    (I.T.C.: Punto 6.1.2.3)

    (R.D.: Apartado 6.3.1.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.12 No deben existir canalizaciones o instalaciones ajenas al servicio del ascensor, ni deben ser atravesados por las mismas. Se valorar el nivel de defecto segn potencial afectacin a elementos sensibles de la instalacin. Existencia de canalizaciones/instalaciones ajenas al servicio del ascensor

    en el cuarto de mquinas/poleas 1.L/G (R.A.E.: Art 31)

    (I.T.C.: Punto 6.1.2.3)

    (R.D.: Apartado 6.3.1.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.13 Se verificar la existencia de un interruptor de parada de emergencia en el cuarto de poleas, debiendo estar ubicado adecuadamente (junto al acceso). No existe o no funciona (especificar) 1.G No se halla correctamente ubicado 1.L

    el interruptor de parada de emergencia en cuarto de poleas (R.A.E.: Art 27)

    (I.T.C.: Punto 6.4.5)

    (R.D.: Apartado 6.7.1.5 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.14 Se comprobar la existencia en el cuarto de mquinas de proteccin diferencial y magnetotrmica, independientes y de caractersticas adecuadas para los circuitos de fuerza y alumbrado. Se verificar la correcta actuacin de los interruptores diferenciales. El nivel del defecto se valorar acorde con el riesgo elctrico asociado. Caso de existir varios ascensores en el mismo cuarto de mquinas, existir para cada uno de ellos un cuadro independiente perfectamente identificado para el aparato que alimenta y protege. En este caso, el alumbrado del cuarto de mquinas comn, podr estar alimentado desde el circuito correspondiente de uno de los ascensores.

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  • UNE 192008-1:2013 - 20 -

    Para ascensores segn R.D., el magnetotrmico de fuerza deber poder bloquearse en la posicin de desconectado. Magnetotrmico de fuerza no bloqueable 1.L Protecciones elctricas no adecuadas/no funcionan correctamente (especificar) 2.L/G No estn identificados individualmente los cuadros elctricos de cada ascensor

    en el cuarto de mquinas 3.L (R.A.E.: Art 94 al 99 inclusive)

    (I.T.C.: Captulo 13)

    (R.D.: Captulo 13 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.15 Se comprobar el estado general del equipo elctrico del ascensor. El material elctrico susceptible de provocar contactos directos con las partes en tensin, deber estar protegido en el interior de un cuadro elctrico, con puerta. No se admitirn cuadros de control o proteccin con partes elctricas en tensin accesibles (contactores, rels, bornas, conectores, etc.). Como mnimo, se protegern mediante una pantalla aislante (metacrilato por ejemplo) todas aquellas partes donde exista el riesgo de contacto directo. Existir un dispositivo de proteccin en caso de fallo o inversin de fase. En los ascensores que cumplan la enmienda A3, cuando se retiren las protecciones de seguridad, stas debern permanecer unidas al equipo. Finalizada la actuacin debern ser devueltas a su posicin original, de forma que cumplan su cometido. Todos los elementos metlicos se conectarn al circuito de tierra de proteccin. Partes en tensin no protegidas adecuadamente en (especificar) 1.G Carece de puesta a tierra en: (especificar) 2.G Inexistencia del dispositivo de proteccin por fallo o inversin de fase 3.G Falta contactor de seguridad en motores de una velocidad 4.G Fusibles/rels/contactores/cableado/ (especificar):

    en mal estado 5.G deteriorados 5.L

    Sistema de fijacin al equipo de la proteccin de seguridad no adecuado en (especificar elemento) 6.L

    (R.A.E.: Art 94 al 99 inclusive)

    (I.T.C.: Captulo 13 y punto 14.1.1.1.j)

    (R.D.: Captulo 13 y apartado 14.1.1.1.j UNE-EN 81-1 y -2, y para ascensores cumpliendo enmienda A3: Apartado 0.3.19 de UNE-EN 81-1 y apartado 0.3.21 UNE-EN 81-2)

    A.2.16 Verificar existencia en el cuarto de mquinas de indicaciones claras y precisas en caso de parada intempestiva y especialmente las correspondientes al uso de las maniobras de socorro manual (o de la maniobra elctrica de socorro).

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  • - 21 - UNE 192008-1:2013

    Para ascensores hidrulicos instalados segn I.T.C., junto a la vlvula manual descendente y bomba manual existirn rtulos indicando: Atencin.- Maniobra de socorro en descenso o Atencin.- Maniobra de socorro en ascenso, respectivamente. En la valoracin del nivel de defecto se considerar el grado de deterioro o el efecto de su ausencia. Indicaciones de socorro o salvamento en cuarto de mquinas incompletas 1.L No existen o son ilegibles los rtulos/indicaciones de socorro o salvamento/llave de

    apertura de puertas de piso en cuarto de mquinas (especificar) 2.L/G (R.A.E.: Art 108 y 121) (I.T.C.: Punto 15.4.3) (R.D.: Apartado 15.4.3 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.2.17 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia. (especificar) 1.L/G/M A.3 Puertas de piso Legislacin y normativa aplicables: Ascensores instalados anteriores al 30.06.66:

    Artculos 41 a 47 del R.A.E. Si se han sustituido las puertas, adems cumplirn los Artculos 33 al 38 y 40, si procede, del R.A.E.

    Ascensores instalados segn R.A.E.:

    Artculos 33 al 47 del R.A.E. Ascensores instalados segn I.T.C.:

    Punto 7 Ascensores instalados segn RD 1314/97:

    Captulo 7 UNE-EN 81-1 y -2 Se comprobar mediante inspeccin visual a lo largo de todo el recorrido del ascensor y en todas sus paradas, los siguientes puntos:

    A.3.01 Existencia de puertas en todas las aberturas que dan al recinto, de alma llena y obturando la totalidad de las aberturas. Se valorar el nivel de defecto en funcin del grado de incumplimiento reglamentario y del riesgo existente de corte o atrapamiento. Puertas de piso de dimensiones no reglamentarias 1.L Puertas de piso de caractersticas o materiales inadecuados 2.L/G Existencia de aristas sin achaflanar o riesgo de atrapamiento de ropas

    en bisagras de las puertas de piso 3.L/G

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  • UNE 192008-1:2013 - 22 -

    (R.A.E.: Art. 33, 34, 36 y 38)

    (I.T.C.: Punto 7.1 y 7.3)

    (R. D.: Apartado 7.1 y 7.3 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.02 Estado fsico de las puertas, robustez de los paneles y sus bisagras o de las guas, carriles y sistemas de suspensin en puertas automticas. Se valorar el nivel de defecto acorde con el grado de deterioro y consecuencias que puede ocasionar para el usuario. Falta de robustez de los paneles de las puertas de piso o de sus bisagras 1.L/G Puertas de piso descolgadas, con rozamientos leves 2.L Puertas de piso descolgadas, impidiendo su apertura o cierre correctamente 3.G Puertas de piso con bisagras rotas o desprendidas 4.M Oxidacin de paneles y marcos en puertas de piso:

    Sin falta de material y sin prdida de robustez 5.L Con corrosin que provoca falta leve de material o falta de robustez 5.L/G Con corrosin que provoca falta de material importante, que permite

    la introduccin de algn objeto 5.M (R.A.E.: Art. 34 y 35)

    (I.T.C.: Punto 7.2)

    (R. D.: Apartado 7.2 de UNE-EN 81-1 y -2) En el caso de puertas de cristal (solo ascensores instalados segn R.D. o con reglamentacin anterior con la debida autorizacin), se verificar su fijacin, caractersticas (laminado para dimensiones mayores especificadas en 7.6.2), marcado y protecciones para evitar que los nios se pillen las manos, de acuerdo a los puntos 7.2.3.3., 7.2.3.4, 7.2.3.5 y 7.2.3.6 de las Normas EN 81-1 y 2. Puertas de cristal con defecto de fijacin, caractersticas y/o proteccin 6.G

    A.3.03 Solidez de la fijacin de los marcos a la pared. Fijacin de los marcos de las puertas de piso con desplazamiento inferior a 5 mm 1.L Fijacin de los marcos de las puertas de piso con desplazamiento superior a 5 mm 2.G Riesgo de desprendimiento y holguras excesiva de los marcos de las puertas de piso 3.M

    (R.A.E.: Art. 34 y 35)

    (I.T.C.: Punto 7.2)

    (R. D.: Apartado 7.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.04 Comprobacin de las caractersticas de las mirillas (material, fijacin, holguras y desperfectos). Se valorar el nivel del defecto acorde con el grado de deterioro y consecuencias que puede ocasionar para el usuario.

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  • - 23 - UNE 192008-1:2013

    Mirillas de puertas de piso inadecuadas en su forma, materiales o dimensiones, con leves holguras (inferior a 5 mm) o rotura sin riesgo de desprendimiento 1.L

    Mirillas de puertas de piso con fijaciones defectuosas 2.L/G Mirillas de puertas de piso sin cristal o con falta de material que permite

    la introduccin de cualquier objeto 3.M (R.A.E.: Art. 40.I y II)

    (I.T.C.: Punto 7.6.2.2.a)

    (R. D.: Apartado 7.6.2.a de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.05 Se comprobar que en el caso de no existir mirillas o que stas no permitan ver si la cabina se encuentra frente a la puerta (por ejemplo opacas) y cuando las puertas de acceso se abran de forma manual, el control de la presencia del ascensor en la planta se realizar mediante la instalacin de una seal luminosa de estacionamiento de la cabina. Esta seal debe quedar encendida mientras la cabina permanezca en ese piso. No existe o no funciona la seal luminosa de presencia de cabina 1.L

    (R.A.E.: Art. 40.III)

    (I.T.C.: Punto 7.6.2.2. b)

    (R. D.: Apartado 7.6.2. b de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.06 Estado, fijacin y caractersticas reglamentarias de las cerraduras. Se valorar el nivel del defecto acorde con el grado de deterioro y consecuencias que puede ocasionar para el usuario. Fijacin inadecuada de las cerraduras de puertas de piso (sin riesgo inminente) 1.L/G Fijacin defectuosa de las cerraduras de puertas de piso (con riesgo inminente

    para correcto funcionamiento y seguridad del aparato) 2.M Posibilidad de acceso a contactos elctricos de las cerraduras desde la cabina o desde el exterior 3.G Cerradura puerta acceso cabina no reglamentaria en (especificar) 4.L/G/M Sistema de fijacin de la proteccin de cerraduras de puertas de acceso cabina no adecuado 5.L

    (R.A.E.: Art. 41 a 47 inclusive)

    (I.T.C.: Punto 7.7)

    (R.D.: Apartado 7.7 de UNE-EN 81-1 y -2, y para ascensores cumpliendo enmienda A3: Apartado 0.3.19 de UNE-EN 81-1 y apartado 0.3.21 de UNE-EN 81-2)

    A.3.07 En funcionamiento normal del ascensor, no ser posible la apertura de ninguna puerta de acceso en planta o de cualquiera de sus hojas, en el caso de tener varias. Posibilidad de apertura de puerta de piso (especificar) con el ascensor en funcionamiento 1.M

    (R.A.E.: Art. 41)

    (I.T.C.: Punto 7.7.1)

    (R. D.: Apartado 7.7.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

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  • UNE 192008-1:2013 - 24 -

    A.3.08 Riesgo de derivacin a masa de los contactos elctricos o de sus conexiones. Deber existir el conveniente aislamiento de los conductores y elementos elctricos, no admitindose instalaciones defectuosas, mal canalizadas o con aislamientos deteriorados, que pudieran, como consecuencia de su estado, provocar paradas intempestivas del ascensor o bien provocar la anulacin de algn enclavamiento elctrico de seguridad. Riesgo de derivacin a masa de contactos o conexiones en cerraduras de puertas (especificar) 1.G Estado defectuoso del aislamiento entre conductores y elementos elctricos en cerraduras de puertas 2.G

    (R.A.E.: Art. 45.II)

    (I.T.C. y R.D.: Captulos 13 y 14)

    A.3.09 Prximo a las puertas de rellano, debe existir iluminacin natural o artificial, permitiendo ver el interior de las cabinas, aunque falle la iluminacin de esta. Cuando proceda, a juicio del inspector, se realizar su medicin y sta ser a nivel de suelo. Alumbrado deficiente en rellano, prximo a puertas de piso 1.L Iluminacin en rellano inexistente, prximo a puertas de piso 2.L

    (R.A.E.: Art. 39) y (Art.3.1.7 O.1981)

    (I.T.C.: Punto 7.6.1)

    (R. D.: Apartado 7.6.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.10 Correcto funcionamiento del enclavamiento mecnico y elctrico de las cerraduras. Para puertas manuales y semiautomticas, la comprobacin se realizar teniendo cerrada (puenteada) la serie de presencia de puerta y realizando una llamada, con la puerta de piso abierta. El ascensor no debe ponerse en marcha. Para puertas automticas, la comprobacin se realizar accionando el trinquete de cierre desde el techo de la cabina o bien utilizando la llave de desenclavamiento desde el rellano de piso. Al tirar de alguna puerta, con el ascensor en marcha, las holguras existentes no deben permitir la parada del ascensor. La comprobacin se realizar en todas las puertas de piso y en todas las cerraduras de cada puerta (caso de tener ms de una). Fallo de enclavamientos de cerradura de puertas de piso (permitiendo el movimiento de la cabina) 1.M Posibilidad de manipulacin de las cerraduras desde el exterior en hueco abierto 2.M Parada del ascensor al tirar de alguna puerta 3.L

    (R.A.E.: Art. 42 y 46)

    (I.T.C.: Punto 7.7.3.1 y 7.7.5 y 7.7.4)

    (R. D.: Apartados 7.7.3.1 y 7.7.5 y 7.7.4 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.11 Las puertas no podrn abrirse con llave ordinaria desde el exterior, sino con una llave especial destinada exclusivamente al desenclavamiento de socorro. Al abrir una puerta mediante la llave de desenclavamiento de socorro, el ascensor deber pararse.

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  • - 25 - UNE 192008-1:2013

    Las puertas de piso pueden abrirse con llave no especial (desenclavamiento socorro fcilmente manipulable), o no funciona correctamente el desenclavamiento de socorro (especificar) 1.G

    Accionamiento desenclavamiento de socorro puertas de piso no provoca parada ascensor 2.M

    (R.A.E.: Art. 44) (I.T.C.: Punto 7.7.3.2) (R. D.: Apartado 7.7.3.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.12 No se admite el cierre de las puertas mediante otras llaves, cerraduras o cerrojos (sin llave) que impida la normal evacuacin de los pasajeros. En ascensores autorizados con puertas con cerradura no deber funcionar el ascensor cuando la llave est en la cerradura del lado del camarn. En cualquier caso deber ser posible la evacuacin de los pasajeros. Existencia de otras cerraduras o cerrojos para el cierre de las puertas de piso

    que impiden evacuacin normal de los pasajeros 1.L/G El ascensor funciona con llave introducida en la cerradura de puerta de piso (lado del camarn) 2.L

    (R.A.E.: Art. 47)

    A.3.13 Para evitar el riesgo de cadas, se comprobarn las zonas de desenclavamiento de las cerraduras, que sern como mximo de 20 cm. por encima y por debajo del nivel servido, pudiendo alcanzar los 30 cm. en el caso de puertas de acceso de apertura automtica (solo R.A.E. e I.T.C.). En el caso de puertas de piso y cabina automticas de accionamiento simultneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como mximo, de 35 cm. segn R.D. Se valorar el nivel de defecto en funcin del riesgo existente de corte o atrapamiento que este incumplimiento reglamentario pueda comportar. Distancia de zona de desenclavamiento de cerraduras puertas de piso no reglamentaria 1.L/G

    (R.A.E.: Art. 41.II) (I.T.C.: Punto 7.7.1) (R. D.: Apartado 7.7.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.3.14 En servicio normal, las puertas con maniobra automtica, debern permanecer cerradas en caso de ausencia de orden de viaje a la cabina, despus de la temporizacin necesaria definida en funcin del trfico del ascensor. Esta prescripcin ser obligatoria solo para ascensores instalados conforme a la I.T.C. y R.D. En el caso de ascensores instalados conforme al R.A.E. al que se le hayan sustituido las puertas por otras automticas, tambin debern cumplir con lo indicado. Las puertas automticas permanecen abiertas en ausencia de llamadas

    (en ascensores electromcanicos) 1.L (en ascensores hidrulicos) 1.G (I.T.C.: Punto 7.8) (R. D.: Apartado 7.8 de UNE-EN 81-1 y -2)

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  • UNE 192008-1:2013 - 26 -

    A.3.15 Para ascensores instalados conforme al R.D., as como para los instalados con anterioridad en el caso de que se constate la sustitucin de la cabina, se verificar que los rganos de mando de planta debern ser legibles por personas con discapacidad. rganos de mando de plantas, no inteligibles por personas con discapacidad 1.L Botoneras de piso en mal estado de conservacin 2.L

    (R.D.: apartado 1.2 del Anexo I)

    (RD 57/2005: anexo I, punto 15)

    A.3.16 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia. (especificar) 1.L/G/M A.4 Cabina, contrapeso y masa de equilibrado Legislacin y normativa aplicables: Para ascensores instalados segn R.A.E. 1.966 y anteriores:

    Art. 48 al 60 y 62 y del 86 al 88 inclusive, 101 I, 102 II, 106 y 107. Punto 3.7 de la ORDEN 31.03.81

    Para Ascensores instalados conforme a la I.T.C.:

    Puntos 8.1 al 8.17 Para Ascensores instalados de acuerdo al RD 1314/97:

    Apartados 8.1 al 8.17 de UNE-EN 81-1 y -2. Apartados 14.2.1.3 de EN 81-1/A2 y 2/A2.

    NOTA Los ascensores instalados con anterioridad al 30 de junio de 1999 (R.A.E. e I.T.C.), debern adaptarse a las prescripciones del

    RD 57/2005.

    Se realizar una inspeccin visual detallada de la cabina y de sus accesos. Caso de que se constate que haya sido sustituida, se debern aplicar los criterios reglamentarios de la normativa vigente en el momento de su instalacin, adems de adaptarse a las prescripciones del RD 57/2005 establecidas en su Anexo (si procede).

    A.4.01 Se verificarn las caractersticas constructivas reglamentarias de la cabina (o camarn), tales como: Bastidor o armazn.- Debe ser metlico de alma llena, de resistencia adecuada (*). Techo.- Debe resistir sin deformacin permanente el peso de dos personas (metlico de alma llena) (*). Aberturas.- Solo se admitirn aberturas para el acceso, ventilacin y registros de socorro (sobre el techo). En la

    evaluacin del nivel de defecto se considerar el riesgo de atrapamientos. Altura interior.- No inferior a 2 m (a excepcin de aparatos destinados especficamente al transporte de cargas). Altura de las entradas.- Deben ser como mnimo de 1,90 m. (ascensores segn R.A.E.) o de 2 m. (Ascensores

    segn I.T.C. y R.D.).

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  • - 27 - UNE 192008-1:2013

    Superficie del suelo de cabina.- Segn la normativa aplicable, se comprobar que la superficie til de la cabina es la debida, conforme a la carga mxima y nmero de pasajeros admisibles y el suelo no es deslizante.

    (*) Para ascensores, elctricos e hidrulicos, instalados conforme al R.D., el material de paredes y techo de la cabina, puede ser de vidrio. En este caso:

    El vidrio debe ser laminado. Deben asegurar que el vidrio no pueda salirse de su fijacin, an deformadas. Deben tener un pasamanos entre 0,90 y 1,10 m fijado independientemente del vidrio.

    Bastidor o armazn de cabina no reglamentario 1.L Techo de cabina sin resistencia suficiente 2.G Aberturas de cabina no reglamentarias 2.L/G Altura interior de cabina no reglamentaria 4.L Dimensiones de acceso a cabina no reglamentarias 5.L Superficie til de cabina no reglamentaria o suelo deslizante (especificar) 6.L Caractersticas de paneles de cristal de cabina no adecuadas 7.L Fijaciones paneles de cristal de cabina no adecuadas 8.G Pasamanos de cabina con paneles de cristal no existe o no es reglamentario 9.L

    (R.A.E. Art. 48 a 51 inclusive y 62) (I.T.C.: Punto 8.1 a 8.3 inclusive, 8.13,1 a) y b) y 8.14) (R.D.: Apartados 8.1 a 8.3 inclusive, 8.13.1, 8.13.2, 8.13.5 y 8.14 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.02 Se revisar el estado de conservacin y de seguridad de la cabina y del bastidor no debiendo presentar corrosiones ni perforaciones, deformaciones, uniones desoldadas o con mala fijacin, ni oxidacin generalizada. En el caso de que el ascensor disponga de cabina denominada autoportante (sin bastidor), se efectuar una revisin del estado de la misma. En el caso de ascensores con cabina de madera, el criterio ser similar que para los autoportantes verificando su correcto estado de conservacin. Deformaciones leves/oxidacin localizada en cabina 1.L Corrosiones/perforaciones en cabina 2.G Paneles en cabina mal fijados:

    sin riesgo de desprendimiento 3.L con riesgo de desprendimiento 3.M

    Resistencia insuficiente de suelo, techo y paredes (deformacin

    excesiva, rotura o materiales inadecuados) 4.G Fijacin insegura (en cabina autoportante) o suelo inestable 5.M

    (R.A.E.: Art. 49 a 51 inclusive y 62) (I.T.C.: Punto 8.3 y 8.13.1 inclusive) (R. D.: Apartados 8.1 a 8.3 inclusive, 8.13.1 y 8.13.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

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  • UNE 192008-1:2013 - 28 -

    A.4.03 Sobre el techo de la cabina se verificar la existencia, estado, caractersticas y funcionamiento de los siguientes dispositivos (maniobra de inspeccin): Dispositivo de maniobra (interruptor Normal/Inspeccin): Ser fcilmente accesible, para facilitar las

    operaciones de inspeccin y mantenimiento. Debe ser un conmutador, biestable y protegido contra toda accin involuntaria (no se admitirn interruptores de tipo palanca). Deber estar identificado e indicar las posiciones de funcionamiento NORMAL y de INSPECCION. Para ascensores sin cuarto de mquinas instalados con Marcado CE segn Normas UNE-EN 81-1 A/2 y UNE-EN 81-2 A/2, puede situarse una segunda estacin de maniobra de inspeccin. (Vase A.9.2a.05 de esta norma)

    Pulsadores: El movimiento de la cabina solo se permitir mediante la actuacin permanente sobre pulsadores, con

    el servicio de marcha claramente identificado. Estarn protegidos contra toda accin involuntaria. Dispositivo de parada: Debe ser un dispositivo elctrico de seguridad, biestable y protegido contra toda accin

    involuntaria. No se colocar a ms de 1 m (para ascensores segn ITC y RD), desde el acceso del personal. Este dispositivo debe tener la indicacin de STOP.

    Una base de toma de corriente: Deber ser del tipo dos polos ms tierra, alimentada desde el circuito de

    alumbrado. Defecto en conmutador de maniobra normal/inspeccin sobre el techo de cabina (especificar) 1.G Defecto en pulsadores de maniobra para inspeccin sobre el techo de cabina 2.G Defecto en dispositivo de parada sobre el techo de cabina 3.G Defecto o inexistencia de toma de corriente adecuada sobre el techo de cabina (especificar) 4.L

    (R.A.E.: Art 60, 101 y 102)

    (I.T.C.: Punto 8.15, 14.2.1.3, 14.2.2.3, 15.3 y 13.6.2)

    (R. D.: Apartados 8.15, 14.2.1.3, 14.2.2, 15.3 y 13.6.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.04 Se comprobar la existencia de puertas en todas las embocaduras de la cabina y se verificar sus caractersticas, estado, resistencia, fijacin y holguras. En el caso excepcional de que est autorizada la no colocacin de puertas (ascensores destinados principalmente a cargas y usuarios autorizados y advertidos), se comprobar la existencia y funcionalidad de las medidas de seguridad establecidas. En caso de incumplimientos se evaluar el nivel de defecto segn el riesgo asociado. Normalmente las puertas de cabina sern metlicas (o de cristal para ascensores instalados conforme al R.D. o con reglamentacin anterior con la debida autorizacin) de superficie llena. En el caso de que las puertas de cabina tengan mirillas, stas sern transparentes y de caractersticas adecuadas. Para ascensores instalados de acuerdo al R.D. o con reglamentacin anterior con la debida autorizacin, las puertas de cabina podrn ser de vidrio laminado, cumpliendo con lo descrito anteriormente. Adems se revisarn las fijaciones y las protecciones para evitar que los nios se pillen las manos.

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  • - 29 - UNE 192008-1:2013

    Si las puertas son automticas, deber preverse un dispositivo que permita invertir el movimiento de cierre. Se compro-bar que el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N. Esta comprobacin deber realizarse de forma manual y en caso de duda, a juicio del inspector, mediante un dinammetro de rango ade-cuado. Se valorar el nivel de defecto en funcin del riesgo de atrapamiento derivado del exceso de esfuerzo aplicado. En el caso de puertas de cabina y piso acopladas y accionadas simultneamente, la comprobacin servir para el conjunto del mecanismo. Desde el interior de cabina no se determina la posicin del recorrido (n de planta) 1.L Puerta de cabina en mal estado de conservacin 2.G Holguras excesivas entre puertas de cabina o entre puertas y umbral 3.G Mirillas en puertas de cabina deterioradas o no reglamentarias 4.L Inexistencia de puertas en cabina (siendo preceptivo) 5.G Mirillas rotas y con posibilidad de introducir objetos 6.M Dispositivos de proteccin cierre de puertas automticas defectuosos (esfuerzo > 150 N) 7.G/M No existen o no funcionan las medidas de seguridad compensatorias en caso

    de ascensores autorizados sin puertas de cabina 8.G/M Inexistencia de barrera/clula fotoelctrica (siendo preceptiva) 9.G

    (R.A.E.: Art. 54, 55, 56 y 57)

    (I.T.C.: Punto 8.5 a 8.11)

    (R. D.: Apartados 8.5 a 8.11 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.05 En el caso de puertas manuales, se comprobar que el ascensor no arranca con la puerta (o una de sus hojas) abierta (salvo que exista exencin por resolucin expresa de la Administracin) y que una vez en marcha, se detiene al abrirla. En el caso de puertas automticas, las puertas de piso debern enclavarse mecnicamente antes de la partida del ascensor. Las puertas de cabina se podrn abrir (o entreabrir), en las zonas de desenclavamiento, prximas a las paradas. Se verificar el estado y actuacin del dispositivo de control de cierre de las puertas. Dispositivo enclavamiento y control de cierre de puertas de cabina no funciona

    correctamente (el ascensor funciona con puertas abiertas) 1.M Incumplimiento de medidas alternativas aprobadas por la Administracin 2.G/M

    (R.A.E.: Art. 56)

    (I.T.C.: Punto 8.9, 8.10 y 8.11)

    (R. D.: Apartados 8.9, 8.10 y 8.11 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.06 Se verificar la existencia de ventilacin. Inexistencia/inadecuada ventilacin en cabina (especificar) 1.L/G

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  • UNE 192008-1:2013 - 30 -

    (R.A.E.: Art. 59)

    (I.T.C.: Punto 8.16)

    (R.D.: Apartado 8.16 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.07 Se comprobar la inexistencia de dispositivo de parada en el interior de la cabina (salvo ascensores autorizados sin puertas en cabina) Existencia de dispositivo de parada en el interior de cabina 1.L

    (R.A.E.: Art. 102)

    (I.T.C.: Punto 14.2.2.1)

    A.4.08 Se comprobar la existencia del alumbrado de cabina, segn las condiciones legalmente establecidas. La iluminacin a nivel de suelo ser de 50 lux como mnimo (100 lux para los instalados segn R.A.E.). A juicio del inspector se realizar su medicin y sta ser a nivel de suelo. Iluminacin en cabina inferior al mnimo exigido 1.L Lmparas de iluminacin cabina fundidas o encendido intermitente 2.L

    (R.A.E.: Art. 60)

    (I.T.C.: Punto 8.17)

    (R. D.: Apartado 8.17 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.09 Se comprobar la existencia y funcionamiento del alumbrado de emergencia en cabina. Inexistencia, mal funcionamiento o lmpara fundida en el alumbrado de emergencia de cabina 1.L

    (I.T.C.: Punto 8.17.3 y 8.17.4 de la ITC para ascensores elctricos y UNE 58717 para hidrulicos)

    (R.D.: Apartados de 8.17.4 y 8.17.5 de UNE-EN 81-1 y -2)

    (RD 57/2005 punto 4 del anexo)

    A.4.10 Se verificar la existencia de un faldn guardapis de la mayor longitud posible, que cubra la anchura de las puertas de embarque, con la rigidez adecuada y sin aristas vivas, y cumpliendo la normativa que le es de aplicacin. Guardapis inexistente o no cumple con las especificaciones establecidas. 1.G

    (R.A.E.: Art. 52, adaptado en lo posible al punto 8.4 de la ITC para elctricos y punto 8.4 de UNE 58717 para hidrulicos y R. D. 57/2005)

    (I.T.C.: Punto 8.4)

    (R. D.: Apartado 8.4 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.11 Se comprobar en la cabina, la existencia de una placa con los datos siguientes (segn la normativa aplicable): Carga til; Nmero mximo admisible de personas;

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  • - 31 - UNE 192008-1:2013

    Nmero de identificacin/RAE; Ao de instalacin(*); Nombre del instalador(*); Marcado CE con nmero de identificacin del Organismo Notificado(*); Nmero de telfono de emergencia(*); Nombre de empresa conservadora. Falta de placas en cabina, o con datos requeridos no legibles (especificar) 1.L

    (R.A.E.: Art. 106 y 107)

    (I.T.C.: Punto 15.1, 15.2.1 y 15.2.2)

    (R. D.: Apartados 15.1, 15.2.1 y 15.2.2 de UNE-EN 81-1 y -2) (*): Solo ascensores con marcado CE.

    A.4.12 Cuando el espacio libre entre el borde del techo de la cabina y la pared del hueco sea mayor de 30 cm, se comprobar la existencia de una barandilla con sus requerimientos asociados. En la evaluacin del nivel de defecto se considerar el riesgo de cada existente. Inexistencia o caractersticas inadecuadas de la barandilla en techo

    de cabina y/o sus elementos (especificar) . 1.L/G Falta de cartel de advertencia asociado a barandilla en techo cabina 2.L

    (R.A.E.: Punto 8.13.1.c de la I.T.C.)

    (I.T.C.: Punto 8.13.1.c)

    (R. D.: Apartados 8.13.3 y 8.13.4 de UNE-EN 81-1 y -2)

    (RD 57/2005 punto 11 del anexo)

    A.4.13 Se verificar la existencia del dispositivo de control de sobrecarga (pesacargas), para ascensores instalados conforme al R.D. (elctricos e hidrulicos) y para ascensores instalados con anterioridad que dispongan del mismo (adaptados conforme al apartado 15 del anexo del R.D. 57/2005). En la evaluacin del nivel de defecto se considerar la capacidad de superacin de la carga en cabina (por sus dimensiones, uso previsto,..) No existe o no funciona el dispositivo de control de carga.. 1.L/G

    (R.D.: Apartados 8.2.1 y 14.2.5 de UNE-EN 81-1 y -2)

    (RD 57/2005 punto 15 del anexo)

    A.4.14 Comprobacin del estado de conservacin del contrapeso o masa de equilibrado en su conjunto. En la evaluacin del nivel de defecto se considerar su afectacin sobre la estabilidad estructural del conjunto. Defecto de guiado del contrapeso (falta o rotura de rozaderas o piezas de fijacin) 1.G

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  • UNE 192008-1:2013 - 32 -

    Deficiente fijacin de pesas en el bastidor de contrapeso (guas, varillas, etc.) 2.L Bastidor de contrapeso o en sus componentes con:

    rotura, deformacin o corrosiones 3.L/G oxidaciones 3.L

    Estado deficiente de las pesas en el bastidor de contrapeso 4.G

    (R.A.E.: Art. 61.2)

    (I.T.C.: Punto 8.18)

    (R. D.: Apartado 8.18 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.15 Se comprobar que los contrapesos (y masas de equilibrado) estn instalados en el mismo recinto que los ascensores. Caso de ascensores instalados conforme al R.A.E., pueden existir aparatos con contrapeso en recintos independientes. Si estn guiados por guas rgidas, stas deben poder inspeccionarse en todo su recorrido. En el caso de estar guiado por cablesguas, bastar con poderse inspeccionar en los extremos. Contrapesos o masas de equilibrado en recintos independientes no inspeccionables 1.G

    (R.A.E.: Art. 4, II)

    (I.T.C.: Punto 5.1.2)

    (R. D.: Apartado 5.1.2 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.4.16 Cuando sea preceptivo para ascensores instalados conforme al R.D., as como para los instalados con anterioridad en el caso de sustitucin de la cabina, los rganos de mando de cabina, debern ser legibles por personas con discapacidad. rganos de mando de cabina, no inteligibles por personas con discapacidad 1.L

    (R.D.: apartado 1.2 del anexo I del RD 1314/1997)

    (RD 57/2005 Apartado 15 del anexo)

    A.4.17 Otros defectos. En el caso de detectarse durante la inspeccin la existencia de otros defectos o anomalas no descritos anteriormente, se utilizar este cdigo para su referencia. (especificar) 1.L/G/M

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  • - 33 - UNE 192008-1:2013

    A.5 Suspensin, compensacin, proteccin contra la sobrevelocidad y proteccin contra el movimiento incontrolado de la cabina Legislacin y normativa aplicables: Ascensores instalados segn R.A.E.:

    Artculos 63 al 71 del R.A.E. Para ascensores de propulsin hidrulica, adems se aplicarn las prescripciones particulares de la Orden de 30 de Julio de 1.974.

    Ascensores instalados segn I.T.C.:

    Puntos 9.1 a 9.7 inclusive. Ascensores instalados segn RD 1314/97:

    Apartados 9.1 a 9.7 inclusive y 9.11 de UNE-EN 81-1 (para ascensores electromecnicos) y apartados 9.1 a 9.4 inclusive y 9.13 de UNE-EN 81-2 (para ascensores de impulsin hidrulica).

    Ascensores segn UNE-EN 81-1 y -2 (+A3):

    Puntos 9.11 y 9.13 Se realizar una inspeccin de todos los elementos de suspensin (cables, cadenas, otros), y de sus amarres, as como de la polea de traccin y otras poleas (o piones, en caso de cadenas) existentes en el cuarto de mquinas o poleas, hueco, cabina, contrapeso, masa de equilibrado o foso, que formen parte de la suspensin del ascensor. Los puntos del A.5.01 al A.5.06 se refieren a cables trenzados de acero. Para la inspeccin de otros medios de suspensin distintos, referirse a la documentacin de aprobacin del ascensor o a su Manual de Instrucciones

    A.5.01 Estado de los cables en todo su recorrido en el cuarto de mquinas, o en el caso de no ser posible desde el techo de la cabina o en el cuarto de poleas. La deteccin de hilos rotos, se efectuar visualmente, pudiendo utilizarse, con las debidas precauciones, un trozo de madera, plstico u otros utensilios adecuados. En cualquier caso, el cable se examinar mediante el accionamiento manual del ascensor o a velocidad reducida. Un cordn roto o su equivalente en alambres en un metro de longitud en un cable, obliga al cambio de todos los cables. As mismo se comprobar la inexistencia de empalmes, oxidaciones o corrosiones elevadas, deformaciones en tirabuzn, extrusiones (deformaciones con salida del alma), o cualquier otro defecto que modifique sus caractersticas originales. En la evaluacin del nivel de defecto se considerar el grado de deterioro de los cables de suspensin. Cable/s suspensin con un cordn roto o equivalente de hilos 1.G Cable/s suspensin con oxidacin/corrosin o deformaciones 2.L/G/M Cable/s suspensin con ms de un cordn roto 3.M Cable/s suspensin con empalmes 4.M Desgaste excesivo en los cables de suspensin 5.G/M

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  • UNE 192008-1:2013 - 34 -

    (Art. 63 del R.A.E.)

    (Punto 3.2.1 Orden 31.03.81)

    (I.T.C.: Punto. 9.1)

    (R. D.: Apartado 9.1 de UNE-EN 81-1 y -2)

    A.5.02 Las tensiones entre cables debern ser similares y estar equilibradas. Se verificar sobre la cabina, situndola en una posicin intermedia del recorrido. Se verificar la existencia del dispositivo automtico de igualacin de la tensin de los cables, al menos en uno de sus extremos, debiendo trabajar siempre a comprensin en el caso de resortes (muelles). Deber existir un enclavamiento elctrico que acte cuando se produzca un alargamiento desigual de los cables, provocando la parada del ascensor. Se verificar su actuacin manipulndolo manualmente. En el caso de ascensores instalados conforme a la I.T.C. o al R.D. este dispositivo solo ser preceptivo cuando la suspensin se realice solo con dos cables. En el caso de ascensores hidrulicos con dos o ms cilindros, este requisito se aplicar a cada conjunto de suspensin. Cables de suspensin mal equilibrados 1.L Resortes rotos o deteriorados en sistema equilibrado de cables de suspensin 2.G Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de seguridad por alargamiento

    desigual de cables de suspensin (caso de ser preceptivo) 3.L R.A.E.: Art. 70)

    (I.T.C.: Punto 9.5 y 12.9)

    (R.D.: Apartado 9.5 UNE-EN 81-1para ascensores elctricos y apartado 9.3 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidrulicos)

    NOTA Para ascensores segn R.A.E., se requerir que exista un dispositivo de seguridad por alargamiento desigual de cables de suspensin para

    cualquier nmero de ellos, a menos de que se haya realizado algn cambio en los medios de suspensin y traccin y sus nuevos sistemas generales asociados (mquina, maniobra, etc.), aplicando en este caso los requisitos del punto 14.2 del RD 88/2013.

    A.5.03 Estado de los amarres (de cabina, contrapeso, u otros) o en ascensores hidrulicos los amarres fijos, caracte-rsticas reglamentarias y en especial aprietes, tuercas, contratuercas y pasadores. No debern existir falta de los elementos descritos, deterioro o mala fijacin. En el caso de falta de pasador, se valorar como defecto leve Falta de contratuerca o pasador en cables de suspensin 1.L/G Amarre de cables de suspensin defectuoso o no adecuado 3.G Amarre de cables de suspensin no reglamentario 3.M

    (R.A.E: Art. 71. II)

    (I.T.C: Punto. 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5)

    (R.D.: Apartados 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 de UNE-EN 81-1 para ascensores elctricos y apartados 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5 y 9.2.6 de UNE-EN 81-2 para ascensores hidrulicos)

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  • - 35 - UNE 192008-1:2013

    A.5.04 Se verificar la longitud adecuada de los cables de traccin. Para ascensores segn R.A.E. se comprobar que, encontrndose la cabina nivelada en su parada superior, exista la distancia mnima (8 cm o 16 cm segn sea de adherencia o tambor de arrollamiento). Cables de suspensin largos/cortos (especificar)

    que comporta reduccin de distancias de seguridad 1.G que no comporta reduccin de distancias de seguridad 1.L (R.A.E: Art. 17.1 y 17.2)

    A.5.05 En los ascensores elctricos de traccin, se comprobar la sobreadherencia en la polea motriz. Para ello, encontrndose el contrapeso apoyado en los topes, se accionar la cabina sin carga en subida, debiendo patinar los cables en la polea. Adems, se comprobar la presin especfica de los cables en la polea tractora, de tal forma que no se observen los cables excesivamente hundidos en las gargantas. Visualmente, con el ascensor sin servicio, se comprobar el estado de las gargantas de la polea, evaluando el estado de desgaste de las mismas. Los cables no deben tocar el fondo de las gargantas de la polea motriz (salvo poleas con gargantas semicirculares sin entalla). Excesiva adherencia de cables en la polea de traccin Cable/s de suspensin hundido/s irregularmente en gargantas

    (R.A.E: Art. 69)

    (I.T.C.: Punto 9.3.2)

    (R. D.: Apartado 9.3 de UNE-EN 81-1)

    (No aplica a ascensores hidrulicos)

    A.5.06 Se comprobar la falta de adherencia o el deslizamiento de los cables con respecto a la polea. Como referencia puede comprobarse de la siguiente forma: Teniendo la cabina en uno de los extremos del recorrido se realizar una marca comn en los cables y polea tractora.

    A continuacin se efectuar un recorrido completo de la misma y se verificar el desplazamiento de las marcas de los cables respecto a la de la polea tractora. Una variacin superior a 0,05 m para suspensiones 1:1 u 0,08 m en suspensiones diferenciales o con mquina abajo, se considerar como deficiencia.

    En la evaluacin del nivel de defecto se considerar el grado de desviacin respecto al lmite de variacin establecido. Falta de adherencia de la polea motriz 1.G Deslizamiento excesivo de cables 2.G/M

    (R.A.E.: Art. 69)

    (I.T.C.: Punto 9.3.1)

    (R. D.: Apartado 9.3 de UNE-EN 81-1)

    (No aplica a ascensores hidrulicos)

    USO EXCLUSIVO:CONSEJO GRAL.COL.OF.ING.TECN.INDUST.,SUS COLEGIOS, DELEGACIONES, DEMARCIONES

  • UNE 192008-1:2013 - 36 -

    A.5.07 Se verificar la existencia de protecciones requeridas en los medios de la suspensin y traccin, a fin de evitar los siguientes tipos de riesgos: a) Los accidentes corporales. b) La salida de los cables de sus gargantas, o cadenas de sus piones, en caso de aflojamiento. c) La entrada de cuerpos extraos entre los cables y sus gargantas y entre las cadenas y sus piones. Acorde con la Norma UNE-EN 81-1 y -2, las poleas de suspensin, dependiendo del tipo y de su ubicacin, deben estar protegidas de la siguiente forma:

    SITUACIN DE POLEAS DE LA SUSPENSIN O PIONES (Ascensores elctricos e hidrulicos)

    TIPO DE RIESGO a b c

    Cabina (o a nivel de cabina para hidrulicos) Sobre el techo X X X Bajo el suelo X X

    Contrapeso o masa de equilibrado X X Cuarto de mquinas X(2) X X(1) Cuarto de poleas X X

    Hueco

    Parte superior del hueco

    Sobre el glibo de cabina (sobre la cabina) X X Fuera del glibo (al lado) X

    Entre foso y parte superior del hueco X X(1) Foso X X X

    Limitador de velocidad (o a su nivel) y su polea tensora X X(1)

    Cilindro (H) Cabezal arriba X(2) X Cabezal abajo X X(1) Con dispositivos mecnicos de sincronizacin X X X

    Aclaraciones: X El riesgo debe considerarse y por tanto las poleas protegerse. X(1) Solamente se requiere si los cables/cadenas entran en las poleas horizontalmente, o con un ngulo por encima de la horizontal de hasta 90

    como mximo.

    Necesita proteccin No necesita proteccin X(2) La proteccin debe ser,