UNA VIDA SIN VIOLENCIA PSICOLOGICA COMO UN DERECHO INTERNACIONAL DE LA MUJER

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INTEGRANTES: Abg. Diana Carolina Galarza Jaya Dra. Dolores Alexandra Veloz Sánchez Dr. Freddy Walberto Gonzalez Quelal TAREA III “UNA VIDA SIN VIOLENCIA PSICOLOGICA COMO UN DERECHO HUMANO DE LA MUJER”

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TAREA III REALIZADA POR: Abg. Diana Carolina Galarza Jaya Dra. Dolores Alexandra Veloz Sánchez Dr. Freddy Walberto Gonzalez Quelal

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INTEGRANTES:

Ø Abg. Diana Carolina Galarza Jaya

Ø Dra. Dolores Alexandra Veloz Sánchez

Ø Dr. Freddy Walberto Gonzalez Quelal

                   

TAREA  III  “UNA  VIDA  SIN  VIOLENCIA  PSICOLOGICA  

COMO  UN  DERECHO  HUMANO  DE  LA  MUJER”  

 

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   “ UNA VIDA SIN VIOLENCIA PSICOLOGICA COMO UN DERECHO HUMANO DE

LA MUJER ”

Etimológicamente violencia proviene del latín vis, con la connotación de

fuerza, vigor, desprendiéndose vocablos que aluden a violentar, violar, empujar,

presionar. En documentos históricos antiguos, como la Biblia, se recogen algunos

aspectos de este fenómeno social que ha constituido un azote durante siglos.

La Violencia psicológica.- Es toda conducta activa u omisiva ejercida en

deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes

y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,

abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a

las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar

su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Tienen su origen en una tradición discriminatoria profundamente arraigada,

según la cual, la mujer por ser diferente al hombre, es menos que él. Esta actitud

desafortunadamente se encuentra presente en casi todas las culturas con sistemas

patriarcales.

"En Roma", por ejemplo, la mujer era tratada como un objeto de poca valía, y

esa condición de sometimiento era consecuencia de la división que los romanos

habían hecho de las personas en alienijuris y suijuris, según estuvieran o no sujetas

a la autoridad de otro". Como las mujeres, los niños y los esclavos eran alienijuris, el

paterfamilias; consecuentemente era sui juris, es decir, con autoridad suficiente

sobre sus descendientes y todos aquellos que dependieran de él. Así la mujer podía

ser repudiada e incluso asesinada sin mayores problemas para el hombre,

independientemente de la causa que motivase su fin.

De igual modo, "en la cultura árabe”, la mujer era considerada una esclava y

podía sometérsele sin que ésta tuviera ningún derecho a rebelarse. En la cultura

judía antigua existía un régimen patriarcal muy parecido al de Roma, e incluso en la

Biblia –número 5:11/31– se especifica el castigo aplicable (las aguas amargas, es

decir, la muerte por envenenamiento) a las mujeres acusadas o simplemente

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sospechosas de adulterio, inculpadas por sus maridos sólo por la denominada ley de

los celos de esa época, sin que las infortunadas pudieran defenderse.

La violencia contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde

principalmente se ejerce esa violencia. La infancia es especialmente vulnerable a la

violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición femenina. A la separación,

generalizada en determinadas comunidades e ineludiblemente ligada al sexo

femenino, el comercio sexual que puede arrancar ya en el seno de la familia con la

venta de la niña, o el infanticidio y los abusos sexuales, más frecuentemente ligados

al sexo femenino, se une una más estricta autoridad paterna, ejercida también por

hermanos, y una educación discriminatoria que limita sus expectativas vitales.

La violencia intrafamiliar en las dos últimas décadas han sido motivo de

preocupación a nivel mundial, ya que afectan a todos los miembros de una familia,

destruye la autoestima, y en general limita el desarrollo de las potencialidades de la

mujer y la familia.

En nuestro País, se intensifica el activismo por la No violencia contra la mujer

en los años 80 y de allí se pasó de la denuncia pública a la organización grupal para

luego llegar a la elaboración y negociación de políticas públicas en los años 90;

orientadas a la erradicación de la violencia intrafamiliar.

La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia nace en la Dirección

Nacional de la Mujer, producto del trabajo conjunto de abogadas, juezas, grupos de

mujeres organizadas de ONGs, Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del

Congreso Nacional y el apoyo de organismos internacionales. Se constituyó en la

Ley No. 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y publicada en Ecuador en

el Registro Oficial No. 839 del 11 de diciembre del mismo año; es el marco legal que

permite mayor posibilidad de acción en el conocimiento de casos de violencia

intrafamiliar, ya que se reconoce a este tipo de violencia como una infracción que

debe ser sancionada y se estipulan medidas de amparo como mecanismos de

protección a las personas agredidas.

Así se empieza a impulsar una corriente muy fuerte nacional e internacional

para que el Estado Ecuatoriano asuma compromisos orientados a eliminar y

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sancionar la Violencia de Genero, hasta que se logra la suscripción de la

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra

la Mujer de Belem do Parà, que fue ratificada por el Ecuador el 30 de junio de 1995.

Este instrumento se constituyó en el principal antecedente inmediato para la

elaboración de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia también conocida como Ley

103 si bien define a estos tres tipos de violencia y contiene un procedimiento para

sancionar contravenciones, luego de dieciocho años de su aprobación no está

enmarcada al modelo constitucional que rige desde el año 2008 en nuestro país y

tampoco contiene un procedimiento que responda a las necesidades de las víctimas

no solo en el ámbito contravencional sino penal.

Es un derecho constitucional de las ecuatorianas y los ecuatorianos tener una

vida libre de violencia en el ámbito público y privado, teniendo que el Estado adoptar

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todo forma de violencia, en

especial la que es ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños, adolescentes,

personas adultas mayores o con discapacidad; así lo manda el artículo 66 literal B

de la Constitución de Montecristi.

En este sentido, específicamente para el deber de sancionar los hechos de violencia

en el ámbito privado, el Código Orgánico Integral Penal tipifica como delito a la

violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus formas: física,

psicológica y sexual, entendiendo que esta es la peor de la manifestaciones de la

violencia de género y que además suelen ser el antecedente del femicidio antes

invisibilizado por el delito de asesinato y ahora tipificado.

En el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, se la ha considero a La

Violencia Psicológica Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar como un delito

autónomo ya no como una infracción o contravención, por cuanto este tema es tan

viejo como la historia misma de la humanidad, con la finalidad de imponer sanciones

mas drásticas para erradicar esta violencia.

El Código Orgánico Integral Penal vigente desde el 10 de agosto del 2014,

tipifica en el Art. 157, la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo

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familiar como un delito autónomo, esta tipificación responde a un justo reclamo de

las organizaciones de mujeres, quienes exigían a la Asamblea Nacional se tipifique

y se castigue esta violencia; violencia que no se la ve pero que es la que más daño

causa a la autoestima de las mujeres o de quienes son víctimas de ella.

El Art. 157 del COIP, dice textualmente: Art. 157.- Violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación

de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la

salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,

humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones

o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

Con relación a esta primera parte del artículo cabe realizar una definición de cada

uno de sus presupuestos así:

a) Cuando hace referencia al término, la persona, no específica que persona,

de tal manera que puede tratarse de cualquier persona, y no

necesariamente de miembros del núcleo familiar o de familiares dentro de los

distintos grados de consanguinidad o afinidad, en este caso el sujeto activo

no es calificado.

b) Manifestación de violencia, como ya se ha señalado al inicio de este trabajo

la violencia puede manifestarse a través de palabras, actos de

comunicación, ideas, creencias, actitudes, emociones, vivencias etc.

c) Cause perjuicio, estos términos se refieren a la provocación de un daño que

puede ser leve, moderado o severo. Este daño debe ser provocado en la

salud mental de la mujer o miembros del núcleo familiar entendiendo por

núcleo familiar al padre, madre e hijos y por salud mental, la armonía

mental, física, sexual y económica de una persona, en este caso la mujer o

miembros del núcleo familiar, y su entorno social y cultural.

d) El perjuicio de la salud mental puede venir de actos de:

• perturbación

• amenaza

• manipulación

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• chantaje

• humillación

• aislamiento

• vigilancia

• hostigamiento

• control de creencias, decisiones o acciones.

La pena privativa de libertad para este delito está regulada dependiendo del

grado de afectación psicológica y establece tres grados:

1.- un daño leve

2.- afectación moderada

3.- daño psicológico severo.

1.- Un daño leve, para considerar este nivel de afectación se tomará en cuenta el

desempeño de las actividades cotidianas, de tal manera que si la violencia

psicológica no impide el desempeño de tales actividades, el responsable será

sancionado con una pena privativa de libertad que va de 30 a 60 días.

2.- La afectación moderada, se la califica en la relaciones interpersonales de la

víctima de violencia psicológica con su entorno personal, laboral, escolar, familiar o

social, siempre y cuando perjudique e impida el normal desenvolvimiento de estas

en áreas, la calificación también se extiende al requerimiento de tratamiento

especializado en salud mental, en cuyo caso el agresor será sancionado con una

pena privativa de libertad que va de 6 meses a un año.

3.- y el último nivel de graduación de la pena, toma como fundamento la

presencia de un daño psicológico severo, presente en la victima, y siempre que

este persista aún cuando la víctima haya recibido tratamiento especializado, sin

embargo del cual no se ha revertido, caso en el cual el victimario será sancionado

con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

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Pero no solamente que el actual Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano

reconoce a la mujer y los miembros del núcleo familiar una vida sin violencia, este es

un derecho universal que ha evolucionado con la humanidad y con las conquistas

alcanzadas por las organizaciones de mujeres.

Entre las convenciones internacionales que hacen referencia a los derechos

de las mujeres están, la convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujeres, consientes que la discriminación viola la

igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana. Esta convención prohíbe

la discriminación contra las mujeres y dispone medidas que deben adoptar los

Estados de todo el mundo para que las mujeres puedan gozar a plenitud de todos

sus derechos.

La Convención que trata sobre la violencia contra la mujer en forma

específica, es la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la

Violencia contra la Mujer denominada Convención de Belem Do Para.

Convención que en sus Art. 1 y 2 define lo que debemos entender por

violencia así: Debe entenderse como violencia contra la mujer cualquier acción o

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual

o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público (en la comunidad) como en el

privado (en la familia).”

De la misma forma en sus Art. 3, 4, 5, y 6 establece cuales son los derechos a

proteger que son:

§ Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.

§ Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de

todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los

instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

§ Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales.

§ Toda mujer es libre de toda forma de discriminación y tiene derecho a ser

valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y

prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

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subordinación.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer mas conocida como "Convención de Belem do para" que fue

aprobada el 9 de Junio de 1994 y tiene el propósito de proteger los derechos

humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan

afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el

ámbito público como en el privado.

Dicha convención nos manifiesta en su Art.4 que: “ Toda mujer tiene derecho

al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a

las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre

derechos humanos” uno de ellos es el derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral, para lo cual los Estados Partes condenan todas las formas de

violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y

sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y

establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que

la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del

daño u otros medios de compensación justos y eficaces, con los cuales pueda llevar

una vida digna sin violencia.

Es así que con el esfuerzo diario y el apoyo de organismos internacionales y

la lucha de todas las mujeres a nivel mundial, sin importar clase, región, origen, etnia

entre otros, el 25 de noviembre de cada año se celebra el día INTERNACIONAL DE

LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, donde las mujeres reclaman y luchan para

que esto termine, buscando como objetivo principal no seguir siendo victimas del

machismo, practica común en la sociedad en la cual nos desenvolvemos: por ello

todos tenemos que aportar con lo que este a nuestro alcance desde nuestros

hogares, inculcando a nuestros hijos, hermanos y demás miembros del núcleo

familiar el respeto a la mujer y el reconocimiento de sus capacidades y debilidades,

haciéndoles tomar conciencia de lo negativo que resulta cuando se rompen estos

principios y con esto lograr que se elimine de raíz este mal que tanto daño ha

causado a la sociedad y que nos aqueja por décadas, no olvidemos que todos

tenemos las mismas capacidades y que podemos desenvolvernos en casi todos los

campos con las mismas oportunidades, pues como ejemplo podemos mencionar

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que son varias las mujeres que están al frente de países importantes y los conducen

con gran profesionalismo al desarrollo y bienestar general que todos deseamos

alcanzar .

BIBLIOGRAFIA:

1. http://portal2.edomex.gob.mx/idcprod/groups/public/documents/edomex_archivo/ipd_pdf_mujer_archivo.pdf

2. http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/3373/1/TESIS.pdf

3. http://equilibrioyeleccion.wordpress.com/no-violencia/definicion-y-formas-de-violencia-contra-las-mujeres/

4. http://www.asambleanacional.gob.ec/contenido/coip_ley_contra_la_violencia_la_mujer_y_la_f

5. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

6. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

7. http://www.gambillonjustice.com/home/violencia_intrafamiliar_contexto_interamericano.

8. http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/8750/1/Articulado%20Belem%20do%20Para.pdf