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“VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PSICOLÓGICA” Alumna: Parra Meyers, Katherine Catalán Villagrán, Sandra Carrera: Técnico Jurídico. Sede: Puerto Montt Titulo: Tec. Jurídico. Profesor: Ana Ruiz 1

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“VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PSICOLÓGICA”

Alumna: Parra Meyers, Katherine

Catalán Villagrán, Sandra

Carrera: Técnico Jurídico.

Sede: Puerto Montt

Titulo: Tec. Jurídico.

Profesor: Ana Ruiz

PUERTO MONTT, NOVIEMBRE 2010

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“VIOLENCIA INTRAFAMILAR PSICOLÓGICA”

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RESUMEN

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Este trabajo pretende dar a conocer un tipo de violencia que asecha a nuestra sociedad y que la mayoría de nosotros no la ve como violencia propiamente tal, o simplemente no la conocemos. Para esto decidimos investigar en qué consiste desde su concepto hasta cual es el procedimiento judicial que el legislador ha puesto a disposición de las victimas para resguardar su derecho y su integridad física y mental. Nuestro objetivo con la recopilación de este material es que sepamos identificar cuando una persona está siendo víctima de esta violencia silenciosa o si nosotros mismos estamos ejerciendo algún tipo de violencia psíquica ya que no solo se presenta con insultos o malos tratos hacia los demás, puesto que descubrimos que hay otra formas de atacar a una persona sicológicamente

INDICE

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Resumen …………………………………………………………………………………03

Introducción . …………………………………………………………………………06

Fundamentación. …………………………………………………………………………07

Objetivos …………………………………………………………………………………09

Metodología …………………………………………………………………………………10

CAPITULO I: Violencia Intrafamiliar …………………………………………………11

1.1 ¿Qué es la Violencia Psicológica? …………………………………………………12

1.1.1 El Maltrato Psicológico …………………………………………………12

1.1.2 El Acoso Psicológico …………………………………………………13

1.1.3 El Acoso Afectivo. …………………………………………………………14

1.2 Las Secuelas de la Violencia Psicológica …………………………………………15

1.3 Detectar la Violencia Psicológica …………………………………………………16

1.3.1 Cuando somos Victimas …………………………………………………………16

1.3.2 Cuando la Victima es otra persona …………………………………………16

1.3.3 Cuando el victimario somos nosotros mismos. …………………………………16

1.4 Como Identificar una Víctima de Violencia Psicológico ………………………….17

1.5 Métodos de Defensa de una Víctima de Violencia Psicológica ………………….18

1.6 Concientizar a la Victima de Violencia Psicológica ………………………….19

1.7 VIF en la Legislación Chilena …………………………………………………20

CAPITULO II: Procedimiento Aplicable en los Tribunales de Familia

2.1 Inicio del Procedimiento …………………………………………………………21

2.2 Contenido de la Demanda o la Denuncia ……………………………….…23

2.3 Tribunal Competente …………………………………………………………23

2.4 Medidas Cautelares …………………………………………………………23

2.5 Extensión de una Medida Cautelar …………………………………………24

2.6 Incumplimiento de una Medida Cautelar …………………………………24

2.7 Audiencias ………………………………………………………………………...25

2.8 Causales de Termino del Procedimiento …………………………………………26

2.9 Registro Especial de Sanciones …………………………………………………28

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2.10 Sanciones …………………………………………………………………………28

CAPITULO III: Anexos

3.1 Gráfico: Estadísticas Según Servicio Registro Civil e Ident. ……………….…29

3.2 Gráfico: Estadísticas Según Servicio Nacional De La Mujer ……………….…30

3.3 Gráfico: Estadísticas de Causas ingresadas a tribunales ……………….…31

3.4 Gráfico: Estadísticas de Denuncias por Violencia Intrafamiliar por Región. …..32

3.5 Gráfico: Estadística de Agresores detenidos por violencia intrafamiliar…………..33

Conclusiones …………………………………………………………………………34

Consideraciones Finales …………………………………………………………………35

Bibliografía y Linkografía …………………………………………………………………36

INTRODUCCION

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Mediante la presente investigación queremos abordar uno de los grandes problemas que nos afecta como sociedad, éste es la Violencia Intrafamiliar, en el cual nos enfocaremos en un tipo de violencia que es más silenciosa pero que a la vez está ligada con la gran cantidad de femicidios que están ocurriendo en nuestro país. La Violencia Intrafamiliar Psicológica.

Este tipo de violencia que no distingue genero, pues hemos descubierto que hombres y mujeres son víctimas de este delito.

Podremos ver como se presenta, cuáles son sus principales características, cómo afronta una situación de violencia psíquica una víctima y quienes la rodean.

Si es cierto cada uno de nosotros no reaccionamos de una misma forma frente a un hecho así, algunos callamos, otros somos más fuertes y somos capaces de denunciar un hecho de esta magnitud, pero ¿qué hace la víctima? , qué método de defensa adopta una persona que es víctima de violencia psíquica? Todo esto y como enfrentan los tribunales de familia este delito lo podremos conocer a lo largo de esta investigación, conoceremos el procedimiento judicial que adoptan los tribunales de nuestro país para sancionar y/o castigar a los victimarios y así prestar seguridad a las personas que son víctimas de estos.

FUNDAMENTACION

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Decadencia Social por Desgaste Familiar.

La civilización más primitiva se Edifica en la organización familiar establecida como una jerarquía, con derechos y obligaciones para los integrantes. Jerarquía que logró conformar, tribus, colonias, pueblos, reinos y grandes imperios, tal como se nos relata en la historia. Demostrándonos que la Familia siempre ha sido un pilar social.

Por ello, al esquematizar una sociedad bien constituida, de inmediato gran parte de cuerpos legales del mundo, se centran en proteger este núcleo. Chile no es la excepción. Incorporando en su artículo 1 inciso 2º de la Constitución Política de la República que “La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Lo que dice relación con que se le presente como base y pilar de una civilización sólida en principios éticos y normativos.

No obstante, este núcleo se ha visto vulnerado por diversas causas.

La violencia ocurrida en el interior del hogar es una de las causas que ha vulnerado éste núcleo, provocando un desgaste social en la actualidad, razón por la que se le brinda especial importancia puesto que contribuye en la destrucción de la familia y, posteriormente, en la decadencia de nuestra sociedad. Convirtiéndose en una especie de “efecto dominó”, toda vez que perjudica a la comunidad nacional en general de uno u otro modo. Es un perjuicio la violencia existente en nuestras familias, que asciende desde lo particular a lo general invadiendo el entorno social de los individuos. Por ejemplo, en estudios recientes se ha encontrado que en los hogares con maltrato o violencia psicológica o cualquier otro tipo de violencia, los hijos son 15 veces más propensos a manifestar en su vida adulta algún tipo de maltrato. Por ende, nos afecta a todos como seres integrales de una sociedad, desembocando a mediano o largo plazo en traumas psicológicos en miles de chilenos incrementando los porcentajes de delincuencia, adicciones, mal desempeño laboral, depresiones, estrés, en fin desemboca en un perjuicio y descontento general. Por lo cual, el Estado como ente político que presta servicios para ayudar y beneficiar a su población ha debido modificar su legislación aplicable en temas concernientes a la Familia.

La necesidad de nuevas normas jurídicas para solucionar, en parte, conflictos familiares de relevancia judicial se reflejan en distintas falencias del Procedimiento Antiguo, tales como:

Colapso en Juzgados de Letras y Menores; Falta de transparencia en el procedimiento aplicable al ser escritos; Larga espera (años) en la solución de los requerimientos; Varios Jueces conocían las distintas materias de una misma causa

provocando muchas veces discordancia en el veredicto.

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Esto era causa de muchos delitos como por ejemplo femicidios, solo que tiempo atrás no se hacían públicos, al contrario de ahora, que cada vez que vemos noticias o los diarios aparecen publicados

La implementación de nuevas leyes, instituciones de ayuda y spots publicitarios han sido fundamental en la disminución de la cantidad de abusos en la familia ya que ahora hay más personas que se atreven a denunciar y a prestar ayuda cuando ven mujeres, hombre, niños o ancianos sufriendo a causa de esto. Las leyes no solo se dedican a sancionar o castigar al abusador si no que también a prestar una ayuda a las victimas al igual que instituciones tales como el Servicio Nacional de la Mujer entre otras que se dedican a prestar ayuda psicológica, social y jurídica entre otras.

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OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES

El Objetivo General de este trabajo es conocer un tema que es muy frecuente en nuestra sociedad, un tema que no solo tiene como consecuencia el maltrato psíquico de una persona, sino que también de todo el núcleo familiar. Necesitamos saber reconocer cuando estemos frente a una situación de violencia intrafamiliar, no tan solo de violencia física si no que también de la violencia emocional que afecta en gran parte de la sociedad en que vivimos, para así no pasar indiferentes y si, así se puede ayudar o colaborar con aquellas personas que necesitan una ayuda para salir del circulo que se repite una y otra vez.

La Violencia Psicológica es un problema que afecta a cualquier clase de familia, ya sean de altos ingresos económicos o de escasos recursos. Familias que por miedo o vergüenza nunca rompen el silencio.

Conoceremos que instituciones prestan ayuda a esta personas que sufren a causa de este delito, como también queremos explicar que la violencia psicológica no consiste solamente en insultos, garabatos, palabras de menoscabo hacia otra persona, sino que hay tres tipos de violencia psíquica.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Buscar información sobre el tema en Internet, Libros, Códigos Legales y entrevistar a personas que están ligadas al Ordenamiento Jurídico Chileno.

2.- Rescatar la información más relevante acerca del tema.

3.- Ordenar la información y plasmarla en archivo digital.

4.- Explicar claramente en qué consisten, para que las personas que lean este trabajo las entiendan fácilmente.

5.- Dar a conocer el procedimiento que utilizan los tribunales para ayudar a las víctimas y sancionar a los victimarios.

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METODOLOGIA

Para realizar este trabajo de investigación fue necesario primeramente recopilar la información básica del tema tal como su concepto, leyes que la amparan y averiguar que instituciones son las que prestan algún tipo de ayuda y apoyo a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar.

Recurrimos a los Tribunales de Familia y de Garantía para conocer el procedimiento aplicable a una persona que ocasiona este daño psicológico a otra u otras personas.

Nos comunicamos con el centro de la mujer SERNAM, centro que presta ayuda jurídica, psicológica y social a mujeres que han sido víctimas de violencia por parte de su pareja o ex pareja.

Nos entrevistamos con dos personas que aceptaron contarnos sus historias y que nos ayudo a comprender un poco más la situación de miedo en la que viven y por la cual no son capaces de salir del círculo de la violencia.

Una vez que ya tuvimos la información necesaria ocupamos la tecnología para así plasmarla en un archivo digital y crear el presente informe.

El recopilar la información necesaria y suficiente nos tomo un mes, y un par de semanas para juntar todo el material en el archivo digital y concordarlo para que tenga un sentido claro y sea de fácil de entender.

CAPÍTULO I: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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Es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Se divide en:

Abuso físico o maltrato físico: es la conducta dirigida a ocasionar algún daño en el cuerpo de la persona: empujones, tirones de pelo, cachetadas, torceduras, mordeduras, cortes, golpes con puños, golpes con objetos, palizas, quemaduras, etc. Cuando se le hace a una niña o un niño, se habla de maltrato infantil. 

Abuso psicológico o violencia emocional: es lo que se hace para causar temor y miedo, para controlar la conducta, sentimientos y pensamientos de la persona que está siendo agredida: descalificaciones, burlas, insultos, extorsiones, manipulaciones, garabatos, negar permisos sin justificación, abandono, amenaza, etc. ejemplos: “eres una inútil”, “no sirves para nada”, “eres flojo”, “eres tonta”, etc. 

1. 1 ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA PSICOLOGICA?

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La violencia psicológica no es una forma de conducta, sino un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica.

En todos los casos, es una conducta que causa un perjuicio a la víctima.

Puede ser intencionada o no intencionada. Es decir, el agresor puede tener conciencia de que está haciendo daño a su víctima o no tenerla. Eso es desde el punto de vista psicológico.

Desde el punto de vista jurídico, tiene que existir la intención del agresor de dañar a su víctima.

La violencia psicológica es un anuncio de la violencia física. Muchas veces peor. Porque el anuncio es la amenaza suspendida sobre la cabeza de la víctima, que no sabe qué clase de violencia va a recibir. La violencia psicológica no actúa como la violencia física. 

La violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo. Cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. 

Además, no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensivas, comprometedoras o culpabilizadoras son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico.

Para que el maltrato psicológico se produzca, es preciso, por tanto, tiempo.

Tiempo en el que el victimario, maltrate o manipule a su víctima y llegue a producirle la lesión psicológica. Esa lesión, sea cual sea su manifestación, es debida al desgaste. La violencia, el maltrato, el acoso, la manipulación producen un desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

La violencia psicológica tiene mil caras. Algunas son obvias, otras, prácticamente imposibles de determinar como tales. Pero todas las formas de maltrato y acoso psicológico dejan su secuela. Por sus características, pueden agruparse en tres grandes categorías:

1.1.1 El maltrato psicológico. 

Tiene dos facetas que pueden llamarse maltrato pasivo y maltrato activo. 

El maltrato pasivo es la falta de atención hacia la víctima, cuando ésta depende del agresor, como sucede con los niños, los ancianos y los discapacitados o cualquier situación de dependencia de la víctima respecto al agresor. 

Hay una forma importante de maltrato pasivo, que es el abandono emocional. Ancianos, menores o discapacitados abandonados por sus familias en instituciones que cuidan de ellos, pero que jamás reciben una visita, una llamada o una caricia. 

Víctimas de abandono emocional son los niños que no reciben afecto o atención de sus

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padres, los niños que no tienen cabida en las vidas de los adultos y cuyas expresiones emocionales de risa o llanto no reciben respuesta. Son formas de maltrato no reconocido. 

El maltrato activo es un trato degradante continuado que ataca a la dignidad de la persona. Los malos tratos emocionales son los más difíciles de detectar, porque la víctima muchas veces no llega a tomar conciencia de que lo es. Otras veces toma conciencia, pero no se atreve o no puede defenderse y no llega a comunicar su situación o a pedir ayuda.

1.1.2.- El acoso psicológico. 

Es una forma de violencia que se ejerce sobre una persona, con una estrategia, una metodología y un objetivo, para conseguir el derrumbamiento y la destrucción moral de la víctima. Acosar psicológicamente a una persona es perseguirla con críticas, amenazas, injurias, calumnias y acciones que pongan cerco a la actividad de esa persona, de forma que socaven su seguridad, su autoafirmación y su autoestima e introduzcan en su mente malestar, preocupación, angustia, inseguridad, duda y culpabilidad.

Para poder hablar de acoso tiene que haber un continuo y una estrategia de violencia psicológica encaminados a lograr que la víctima caiga en un estado de desesperación, malestar, desorientación y depresión, para que abandone el ejercicio de un derecho. Hay que poner de relieve que una de las estrategias del acosador es hacer que la víctima se crea culpable de la situación y, por supuesto, que así lo crean todos los posibles testigos.

El acoso psicológico tiene dos formas según la relación Víctima-Victimario:

Acoso vertical. El acosador se halla en una posición de poder superior a la de su víctima, ya se trate de poder social, económico, laboral, jerárquico, etc.

Se trata de una situación en la que el acosador es superior al acosado, como un jefe, un patrón, un profesor, un mando del ejército, etc. 

Acoso horizontal. El acosador se halla en la misma posición de poder que su víctima y se trata de acoso entre iguales. Es una situación en que el acosador se vale de su fuerza física o moral para hostigar a otra persona de su mismo nivel jerárquico o social, con la aceptación del entorno, como el matón del barrio, un compañero del colegio o del trabajo, etc. 

1.1.3.- El acoso afectivo

Dentro del acoso psicológico, hay que hablar del acoso afectivo, que es una conducta de dependencia en la que el acosador depende emocionalmente de su víctima hasta el punto

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de hacerle la vida imposible. El acosador devora el tiempo de su víctima o bien la devora con sus manifestaciones continuas y exageradas de afecto y sus demandas de afecto. 

En cualquiera de los casos, el acosar le roba a su víctima la intimidad, la tranquilidad y el tiempo para realizar sus tareas o para llevar a cabo sus actividades, porque el acosador la interrumpe constantemente con sus demandas y, apenas la deja respirar entre petición y petición, pero siempre con mimos, con arrumacos y con caricias inoportunas y agobiantes. 

Si la víctima rechaza someterse a esta forma de acoso, el verdugo se queja, llora, se desespera, implora, amenaza con retirarle su afecto o con "cometer una tontería", llegando incluso a intentos de suicidio y a explosiones realmente espectaculares que justifica diciendo que todo lo hace por cariño.

1.2.- LAS SECUELAS DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA

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La violencia psicológica es más difícil de demostrar que la violencia física, porque las huellas que quedan en el psiquismo no son visibles. Además, en los casos de violencia psicológica, el maltratador suele manipular a su víctima para que llegue a creer que todo son exageraciones suyas que tiene la culpa de lo que sucede. Lo mismo suele hacer con su entorno, de manera que todo el mundo opine que es un excelente cónyuge, compañero o amigo y que la otra persona se queja por quejarse.

El maltrato psicológico, por sutil e insospechado que sea, siempre deja secuelas. Existen casos en que la agresión es tan sutil y sofisticada que parece casi imposible detectarla. Pero deja marcas indelebles en el organismo de la víctima. En su cuerpo o en su psiquismo, porque el cuerpo y el psiquismo interactúan y forman una unidad psicosomática. 

Las secuelas de los malos tratos psíquicos provocan, según distintos estudios, el desarrollo de personalidades adictivas, psicóticas o violentas. Si un niño maltratado desarrolla una personalidad de maltratador, es más que probable que a su vez engendre hijos que también serán maltratados y, de adultos, maltratadores, por lo que el patrón de conducta agresiva se va repitiendo hasta que alguna circunstancia favorable rompa la cadena.

1.3.- DETECTAR LA VIOLENCIA PSICOLOGICA

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La violencia psicológica se ha de detectar desde tres perspectivas:

La violencia que padecemos nosotros mismos como víctimas.

La violencia que padecen otras personas como víctimas.

La violencia que podemos ejercer nosotros mismos como victimarios. 

1.3.1.- Cuando somos la víctima

Desde la posición de víctima, a veces es difícil detectar el padecimiento de violencia psicológica, porque en estas situaciones a menudo desarrollamos mecanismos psicológicos que ocultan la realidad cuando resulta excesivamente desagradable.

Nuestros mecanismos de defensa tienen la finalidad de preservarnos de la angustia y el hecho de aceptar que somos víctimas de una situación reiterada de maltrato psicológico, probablemente por parte de una persona a quien estimamos, supone una enorme carga de angustia que no es fácil digerir. 

1.3.2.- Cuando la víctima es otra persona

Detectar la violencia psicológica que sufre otra persona es más fácil generalmente que detectarla cuando tú eres la víctima, porque desde fuera, las cosas se ven con mucha más claridad. Pero, muchas veces, la violencia psicológica es transparente y solamente la siente la víctima sin que la situación trascienda.

Ése es muchas veces el caso de los niños o de los ancianos. De las personas más débiles que sufren violencia psicológica por parte de alguien de quien dependen y a quien no se atreven a delatar por temor a empeorar la situación.

1.3.3.- Cuando el verdugo somos nosotros mismos

Detectar la violencia psicológica que ejercemos nosotros mismos de forma inconsciente no es tarea fácil, precisamente porque la ejercemos sin tomar conciencia de ello. 

Pero sí hay forma de saberlo, sobre todo después de leer las líneas anteriores, porque todo cuanto hemos dicho acerca de los signos que detectan el maltrato en la víctima, se puede aplicar a nuestras propias acciones y ver si existen personas de nuestro entorno a las que, sin darnos cuenta, estemos manipulando o agrediendo.

1.4 COMO IDENTIFICAR UNA VICTIMA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA

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Podemos detectar la violencia psicológica en estos casos, porque existen varios indicadores. La víctima se comporta de la forma siguiente:

Mantiene una relación con su agresor, al que agradece intensamente sus pequeñas amabilidades.

Niega que haya violencia contra ella y, si la admite, la justifica.

Niega que sienta ira o malestar hacia el agresor.

Está siempre dispuesta para tener contento al agresor. Intentando averiguar lo que piensa y desea. Así llega a identificarse con él.

Cree que las personas que desean ayudarla están equivocadas y que su agresor tiene la razón.

Siente que el agresor la protege.

Le resulta difícil abandonar al agresor aún después de tener el camino libre.

Tiene miedo a que el agresor regrese por ella aun cuando esté muerto o en la cárcel.

Estas son algunas de las principales señales que nos pueden ayudar a identificar a una persona que está siendo o que puede llegar a ser una posible victima de VIF Psicológica.

1.5 METODOS DE DEFENSA DE UNA VICTIMA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA

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Uno de los mecanismos de defensa que la víctima puede desarrollar para sobrevivir es el que se llama identificación con el agresor. Este mecanismo se produce en tres etapas:

Sometimiento mental al agresor. Ese sometimiento permite a la víctima averiguar lo que su agresor está pensando en cada momento.

Adivinar los deseos del agresor. Esto permite a la víctima anticiparse a lo que su agresor va a hacer para tratar de ponerse a salvo. 

Actuar para salvarse. Ponerse a salvo significa complacer al agresor, no aumentar su ira, sino tratar de aplacarla con esa sumisión que reduce a la víctima a nada para convertirla en parte del agresor. 

1.6 CONCIENTIZAR A LA VICTIMA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA

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Una vez que se ha detectado un caso de violencia psicológica, lo primero que hay que hacer es mentalizar a la víctima para que llegue a darse cuenta de que su situación no es normal ni tiene la culpa ni se lo ha buscado. 

De alguna manera, la verdad suele hacerse camino por entre las barreras que levantan los mecanismos de defensa y la víctima puede llegar a asumir su situación siempre y cuando se le asegure que su supervivencia no corre peligro. Los psicodinamismos que la víctima desarrolla para negar su situación tienen el objetivo de proteger su supervivencia y librarla de la angustia. 

Por tanto, la única forma de que la víctima llegue a tomar conciencia de lo que le está sucediendo y acepte que su victimario la está maltratando y que ella se está sometiendo por temor y no por amor o necesidad, es garantizarle de alguna manera que su situación tiene remedio y que la toma de conciencia es el primer paso hacia la liberación. Y que ésta es factible. Porque después de la toma de conciencia, viene el segundo paso que es la identificación del agresor y de la agresión. Y luego el tercero que es la búsqueda de ayuda profesional, tanto psicológica como jurídica. La primera le devolverá la fortaleza que ha perdido y la conducirá de nuevo a la realidad y la segunda la ayudará a denunciar su situación y a defenderse de su agresor.

Un método importante para ayudar a la víctima a tomar conciencia es realizar la segunda lectura del mensaje de la agresión. La agresión es una conducta y, por tanto, ha de tener una finalidad. Si analizamos la conducta de quien agrede, podemos encontrar en ella un mensaje más o menos claro. 

Si aprendemos a localizar el mensaje que el agresor quiere comunicar, nos resultará más fácil entenderle y, por tanto, defendernos. El manipulador está recibiendo un beneficio a costa del sometimiento de su víctima, el maltratador está satisfaciendo su necesidad de mostrarse fuerte a costa de la debilidad de su víctima, el acosador está siguiendo una estrategia para que su víctima se anule a sí misma y desaparezca de su camino. 

1.7 VIF EN LA LEGISLACION CHILENA

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Textos legales que regulan la Violencia Intrafamiliar en el territorio Nacional:

Ley 19.325: promulgada el 19 de agosto del año 1.994 y publicada en el Diario Oficial el día 27 de agosto del mismo año. Sobre Actos constitutivos de V.I.F. (DEROGADA).

Ley 20.066: promulgada el 22 de septiembre del año 2.005 y publicada en el Diario Oficial el día 7 de octubre del mismo año reemplaza la Nº 19.325.

Ley 19.968: que crea los Juzgados de Familia fue promulgada el 25 de agosto del 2.004 y publicada en el Diario Oficial 5 días más tarde trata los actos constitutivos de VIF en su Título IV, Párrafo 2º entre los artículos 81 y 101. En lo no previsto en el mencionado párrafo, el procedimiento se regirá de acuerdo al Título III de la misma Ley.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

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2.1 Inicio del Procedimiento.

Se aplican las disposiciones del procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia, siempre y cuando la agresión a denunciar no constituya Delito, de éste último será competente la justicia Penal.

Tal como lo plantea en su Artículo primero la ley 20.066, que trata los actos constitutivos de V.I.F.:

“Esta Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”.

De igual modo, nos señala en su Art. 5 que: “Será constitutivo de Violencia Intrafamiliar (V.I.F.) todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá V.I.F. cuando la conducta ya señalada ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.

Ante la precedente situación, se comenzará un procedimiento relativo a actos de Violencia Intrafamiliar y se conferirá traslado, siempre cuando, exista un “riesgo inminente”, es decir, cuando el victimario tenga antecedentes de adicciones tales como alcoholismo, drogadicción o denuncias por V.I.F., condena previa por V.I.F., procesos pendientes o condenas previas por violación, estupro y otros delitos sexuales, en definitiva por delitos cometidos en contra de Las Personas. Además, por infracción a la ley de control de armas o existan antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Igualmente, se iniciará el Procedimiento si con antelación el presunto culpable intimidó a la víctima con el fin de dañarla.

Dicho procedimiento, se iniciará por determinadas personas, ya sea por Demanda o bien por Denuncia.

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Por Demanda será deducida por: Por Denuncia será deducida por:

a) la víctima,

b) sus ascendientes,

c) descendientes,

d) guardadores o

e) personas que la tengan bajo su cuidado.

los precedentes y

f) por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven. Quien, en el proceso tomará la calidad de parte. Y estará sujeto a lo estipulado en Art. 178 del Código de Procedimiento Penal.

Presentada en: Presentada en:

a) el Juzgado de Familia de cuyo territorio Jurisdiccional tenga residencia el afectado. No del lugar donde ocurrieron los hechos.

a) la comisaría de Carabineros de Chile, más cercana al domicilio del afectado. O bien en Policía de Investigaciones de Chile.

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Sin perjuicio de lo anterior, la Ley nos señala que existen personas que tienen la obligación de denunciar, lo que dice relación, con la envergadura de sus cargos. Tales como:

Miembros de Carabineros, miembros de Policía de Investigaciones. Los que deberán presentar el parte policial en el Tribunal competente, cuando reciban una Denuncia en su Comisaría respectiva o bien , en circunstancias de evidente violencia intrafamiliar que se esté cometiendo al interior de un lugar cerrado o bien ante llamados de

auxilio , deberán entrar al lugar, para detener al agresor, si es necesario e incautar las armas u objetos con lo que se pueda atacar a la víctima, a la que por supuesto se le prestara la ayuda pertinente de forma directa e inmediata. Acto seguido, se presenta una Denuncia considerando el parte policial como argumento suficiente. Ante el Juzgado Competente dentro de un plazo de 24 hrs.;

Miembros de Gendarmería; Fiscales y empleados públicos; Jefes de Puerto, aeropuertos, estaciones de trenes o buses y otros

análogos; Profesionales de la medicina y establecimientos de la salud; Directores, inspectores y profesores de establecimientos

educacionales; y Personas que tengan el cuidado personal de aquellos que en razón de

su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por si mismos la denuncia correspondiente.

Si las personas, anteriormente, mencionadas no cumplen con la referida obligación serán sancionadas con penas de multas.

2.2 Contenido de la Demanda o Denuncia.

Designación del Tribunal ante cual se presenta; Identificación de la víctima y de los integrantes del grupo familiar; Narración circunstanciada de los hechos que motivan la Demanda o

Denuncia, y Designación de quien (s) pudieren haberlos cometido (si es posible).

2.3 Tribunal Competente.

La Ley 19.968 nos señala que Los asuntos de Violencia Intrafamiliar serán tratados en el Tribunal que ejerza la Jurisdicción, en el lugar de residencia del afectado no en el lugar donde hayan ocurrido los hechos en cuestión. Será competente entonces, el Juzgado de Familia, además de, el Ministerio Público o Juez de Garantía. Cabe mencionar que si el Tribunal aludido no es competente, igualmente, deberá adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes.

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Ahora bien, si el hecho a denunciar no constituye algún tipo de agresión física o amenaza será competencia, netamente, del Juzgado de Familia.

2.4 Medidas Cautelares.

En su Art. 92 la ley 19.968 nos señala las Medidas Cautelares que procederán a favor de la víctima y de la familia involucrada, otorgando especial resguardo a la subsistencia económica como integridad patrimonial. Cabe mencionar que el Juez, haciendo uso de su Potestad Cautelar, podrá invocar más de una Medida, toda vez que las crea estrictamente necesarias.

Apoyado siempre en el criterio de “La Sana Critica” el Juez adoptará en cualquier minuto del Procedimiento, incluso antes de iniciado, la (s) Medida (s) Cautelar (s) que crea necesaria.

Es entonces, que adoptará una o más de las siguientes:

Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias;

Asegurar la entrega material de efectos personales de la persona, involucrada, que optare por no regresar al hogar común;

Fijar alimentos provisorios; Determinar un régimen provisorio del cuidado personal de los niños,

niñas o adolescentes conforme lo establece el Art. 225 del Código Civil, al igual que, establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos;

Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos; Prohibir el porte y tenencia de o bien incautar todo tipo de arma de

fuego. De lo cual se informara, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan;

Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante; y Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas

afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.

2.5 Extensión de una Medida Cautelar.

El límite de la extensión de una Medida Cautelar se constituye en 180 días hábiles. No obstante, se podrán decretar por una vez más hasta por el mismo plazo pudiendo modificarse, ya sea, sustituirse o dejarse sin efecto. Toda vez que sea necesario.

Para ser aplicada nuevamente una Medida Cautelar, el Juez competente podrá actuar de oficio (la generalidad) o bien se resolverá a petición de parte.

2.6 Incumplimiento de una Medida Cautelar.

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En este caso el Juez deberá informar al Ministerio Público para que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 240 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en contra del infractor se puede proceder como medida de apremio el Arresto hasta por 15 días.

2.7 Audiencias.

Audiencia Preparatoria:

En teoría, será realizada dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la Demanda o Denuncia.

En esta Audiencia se cumplirá con las siguientes actuaciones:

Ratificar la Demanda; Ofrecer cualquier medio de prueba; Se fija el objeto del juicio; Se fija fecha de juicio; y

Se decretan medidas cautelares, si así se requiere.

Audiencia de juicio.

Audiencia que se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la realización de la Audiencia Preparatoria. El principal objetivo, de ésta Audiencia, es permitir que el Juez pueda recibir la prueba, oír las alegaciones de las partes, examinar informes, oír las opiniones del Consejo Técnico y dictar su veredicto.

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2.8 Causales de término del Procedimiento.

La Ley 19.968, establece:

La Ley 20.066 establece:

Artículo 6. Por incompetencia.

Por Sentencia Ejecutoriada:

El Juez, resolverá su veredicto, guiado por “La Sana Critica” en torno a la prueba rendida en la Audiencia de Juicio.

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Artículo 100. Artículo 98 Inc. 1º. Por Sentencia ejecutoriada. Por requerimiento de la

víctima, cuando el proceso se haya iniciado por un tercero.

Por suspensión condicional de la Dictación de la Sentencia (S. C. D. S.).

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Aquella Sentencia deberá contener lo siguiente: Pronunciamiento de los hechos constitutivos de V. I. F.; Grado de responsabilidad del Demandado o Denunciado; y

La sanción correspondiente (si procediere).

Por Requerimiento de la Víctima:

La referida, será causal de término, toda vez, que el Procedimiento haya sido deducido por un tercero. Y la propia víctima manifieste de forma “libre y espontánea” su voluntad de concluir la contienda. Por consiguiente, el Juez de Familia durante la Audiencia Preparatoria y previo informe del Consejo Técnico decretará como aprobado el Requerimiento o no.

Por Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia:

Procedencia: Causal que se lleva a cabo durante la Audiencia Preparatoria. En presencia de las partes, el Juez la podrá decretar, siempre cuando, subsista alguno de los siguientes requisitos:

El supuesto agresor debe reconocer los hechos que se le imputan; Ambas partes deben estar de acuerdo con la señalada causal. Y, en

pro de la víctima, establecer las medidas idóneas para reparar el daño causado y mejorar las relaciones del grupo familiar; y

El victimario, debe comprometerse, siempre con el acuerdo de la parte ofendida, a mantener las Medidas Cautelares decretadas en su contra. Ahora bien, si ambas partes de mutuo acuerdo aceptan someter la contienda a Mediación, el juez deberá declarar la Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia.

Improcedencia: El Art. 97 del la Ley de Familia señala que no procederá la S. C. D. S., toda vez que:

El Juez considere pertinente la continuación del litigio; Si existiese Demanda o Denuncia por actos relativos a V. I. F., con

anterioridad, en contra del agresor, independiente de la persona afectada; y

Si el agresor hubiere sido condenado, previamente, por delitos cometidos en contra de las personas (violación, estupro, homicidio, condenas previas por V. I. F., etc.).

Efectos de la S.C.D.S.:

Cumplimiento Efectivo. Incumplimiento.Si luego de un año, el agresor ha cumplido con las condiciones establecidas. El Tribunal, ordenará

El Juez dictará la Sentencia que estime pertinente, de acuerdo con los antecedentes que

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el archivo de la causa y oficiará al Registro Civil para eliminar la inscripción del registro especial por hechos constitutivos a V. I. F.

disponga.

Por Incompetencia:

El Juez de Familia se declarará Incompetente cuando el hecho denunciado sea un Delito, ya sea, amenazas o lesiones en cualquiera de sus grados. Los antecedentes se remitirán al Ministerio Público. Lo que obedece al Art. 6 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar:

“Los actos de Violencia Intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los Juzgados de Familia y se sujetarán a la ley 19.968”.

Sin perjuicio de lo anterior el Juez de Familia podrá decretar las Medidas Cautelares que estime pertinentes, aun siendo Incompetente.

2.9 Registro especial de Sanciones.

El Servicio de Registro Civil e Identificación es el organismo encargado de llevar un Registro Especial, de condenas ejecutoriadas y de determinadas Resoluciones, respecto de personas autoras de V. I. F.

El oficio que despachará el Tribunal, luego de la Dictación de la Sentencia, solicitando tal inscripción marginal en el Certificado de Antecedentes del condenado contendrá lo siguiente:

Individualización del agresor; Sanción principal; y Medidas accesorias aplicables.

El registro especial, se mantiene cuando sea aplicada La Suspensión Condicional de la Dictación de La Sentencia por el mismo período que ésta permanezca. Inscripción que se modificará a petición de parte o de oficio en el Tribunal.

2.10 Sanciones.

El legislador establece que el agresor sea sancionado con alguna de las siguientes medidas:

Asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar;

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Prisión, en cualquiera de sus grados: en este caso el Juez, de acuerdo con el ofensor, podrá conmutar la multa o prisión por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad; y

Multa, a beneficio municipal.

Cuando el Pago de la Multa sea la Sanción, el sentenciado deberá cancelar un monto, que atendido a la gravedad del hecho en cuestión, variará entre media a quince unidades tributarias mensuales (U. T. M.). Dinero, a utilizar en los Centros de Atención de Victimas de violencia Intrafamiliar de la región en la que tenga residencia el afectado.

La multa, deberá ser cancelada en el Banco Estado más cercano, a nombre del Gobierno Regional del domicilio del afectado. Pago que debe acreditarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. No obstante, el juez puede prorrogar, en caso fundado, dicho pago.

CAPITULO III: ANEXOS.

ESTADISTICAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PSICOLOGICA Y FISICA EN CHILE

3.1 Estadísticas Según Servicio De Registro Civil e Identificación.

En el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión Equidad de Género, el Servicio de Registro Civil e Identificación, como una forma de contribuir al análisis de la situación de la mujer y de la familia, ha elaborado estas Estadísticas para contar con un instrumento que sirva de base para analizar y proyectar el comportamiento social en esta materia.

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En el gráfico podemos observar que en todos los años el género que predomina como victimarios, es el género masculino, lo que no quita que también ha incrementado la violencia psicológica por parte de el sexo femenino y que en la mayoría de los caso los hombres por vergüenza no denuncia su situación de maltrato.

3.2 Estadísticas Según Servicio Nacional De La Mujer “SERNAM”

1.- Violencia contra la mujer en la pareja según tipo de violencia

(porcentaje)

Tipo de relación R. Metropolitana IX región

  % %

Sin violencia 49,7 53

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Sólo psicológica 16,3 18,9

Sólo física 5,9 2,8

Sólo sexual 0,8 1

Psicológica y física 13,2 11,1

Psicológica y sexual 1,2 1,8

Física y sexual 0,5 0,8

Psicológica, física y sexual 12,5 10,7

Total 100 100

SERNAM, Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Estudio de Prevalencia realizado por  

el Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile en el año 2001.    

(1) El universo de estudio estuvo compuesto por mujeres entre 15 y 49 años, residentes en áreas urbanas de

la región metropolitana ( muestra de 1358 mujeres) y áreas urbanas y rurales de la IX región (1363 mujeres).

           

3.3 Estadísticas de Causas ingresadas a tribunales por violencia intrafamiliar

Causas judiciales ingresadas y terminadas en materia de violencia intrafamiliar

(número y porcentaje)

Años Causas Causas % de causas

  Ingresadas terminadas (1)

1996 (2) 56.396 40.312 71,5

1997 62.252 53.198 85,5

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1998 … … …

1999 … … …

2000 … … …

2001 83.184 45.033 54,1%

2002 86.968 52.068 59,9%

2003 95.844 63.248 66,0%

2004 101.194 89.309 88,3%

Fuente: INE, Anuarios de Justicia y Compendio Estadístico      (…) Información no disponible, debido a que en 1998 el Anuario no publicó los datos de Violencia

Intrafamiliar y los datos de 1999 y 2000 no están disponibles.      (1) Causas resueltas se calculó con el total de causas terminadas respecto de las ingresadas

(2) La ley de Violencia Intrafamiliar se publicó en 1995, por lo tanto, los delitos por esta causa

se registraron desde 1996.                       

3.4 Estadísticas de Denuncias por Violencia Intrafamiliar por Región .

RegionesDenuncias por Violencia Intrafamiliar

(números)

Región 2001 2002 2003 2004 2005 2006

I 2.431 2.606 2.986 3.094 3.548 3.583

II 1.832 1.902 1.763 1.765 1.968 1.950

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III 1.153 1.250 1.266 1.242 1.372 1.577

IV 1.416 1.552 2.084 2.239 2.603 2.802

V 6.486 7.303 7.766 8.557 9.402 9.204

VI 3.203 3.410 4.403 5.315 5.831 6.585

VII 4.352 4.451 5.060 5.883 5.705 6.188

VIII 8.660 9.403 10.936 11.463 12.866 13.002

IX 4.817 5.372 5.884 5.903 5.924 6.890

X 4.958 5.819 6.424 7.418 8.435 8.375

XI 621 709 627 714 769 824

XII 907 852 947 1.021 1.336 1.466

RM 19.933 23.402 28.802 33.083 33.645 33.383

Total 60.769 68.031 78.948 87.697 93.404 95.829

3.5 Estadística de Agresores detenidos por violencia intrafamiliar

Agresores detenidos y víctimas de violencia intrafamiliar(número)

Años Víctimas Otros Total

y agresores la mujer el hombre el niño el anciano    

1997 4.965 480 183 11 60 5.699

Mujeres 329 185 73 0 13 600

Hombres 4.636 295 110 11 47 5.099

             

1998 3.610 377 157 14 68 4.226

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Fuente: Carabineros de Chile, Anuario de Estadísticas Policiales y Ministerio del Interior

 

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Mujeres 255 97 49 0 19 420

Hombres 3.355 280 108 14 49 3.806

             

1999 4.389 409 227 28 56 5.109

Mujeres 234 116 79 2 7 438

Hombres 4.155 293 148 26 49 4.671

             

2000 4867 291 203 25 84 5470

Mujeres 1187 68 81 5 33 1374

Hombres 3680 223 122 20 51 4096

             

2001 3499 210 198 21 70 3998

Mujeres 1682 32 73 4 28 1819

Hombres 1817 178 125 17 42 2179

             

2002 3385 164 120 29 67 3765

Mujeres 1656 34 38 6 28 1762

Hombres 1729 130 82 23 39 2003

             

2003 3.050 206 111 10 100 3.477

Mujeres 1340 30 32 1 30 1433

Hombres 1710 176 79 9 70 2044

             

2004 1.695 96 62 12 78 1.943

Mujeres 302 23 18 3 19 365

Hombres 1393 73 44 9 59 1578

Fuente: Carabineros de ChileLa fuente no ha actualizado aun los porcentajes de detenidos en el último año.

CONCLUSIONES

Podemos concluir que la violencia psicológica es una forma de maltrato. A diferencia del maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos y acoso afectivo en algunos casos pero que ya sabemos se necesita que se mantenga con el tiempo para así constituir un delito.

Si se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras, estamos hablando de maltrato o violencia psicológica

Como consecuencias de este tipo de maltrato y de cualquier otro, se ve disminuida la autoestima de la persona y afecta el desarrollo emocional tanto de la víctima como de todas las personas que la rodean. Estos maltratos, en la mayoría de los casos, conducen a la adicción a las drogas y al alcohol, incluyendo la delincuencia.

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En cuanto a las cifras que nos entregan algunas instituciones podemos observar que va en aumento las denuncias por VIF en nuestro país ocea que podemos pensar que también hay muchas personas que han sido capaces de romper con este círculo que normalmente termina en la violencia física y algunos casos en Femicidios.

CONSIDERACIONES FINALES

En la actualidad se ha enfatizado en gran medida en la Violencia Física en contra de la mujer por la, alarmante, cifra de femicidios ocurridos en el último tiempo. No obstante, el presente Informe se aboca en torno a la Violencia Psicológica que se genera al interior del grupo familiar. Porque es de suma importancia, reconocer a nivel de País, cómo afecta a la ciudadanía los golpes que no son físicos sino abstractos. Puesto que, este perjuicio es un mal que asciende de lo particular a lo general involucrándonos a todos como seres integrales de una Sociedad.

Si bien es cierto, el Legislador no satisface las carencias de este tipo de maltrato en su totalidad, ya sea por la falta de personal capacitado, por la falta de Jueces competentes. Sin embargo, cabe destacar que nuestra legislación

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contiene Modificaciones, con las que la comunidad se siente más resguardada puesto que, antes del año 2.005, solamente, se consideraba como víctimas al cónyuge, convivientes e hijos. Hoy, se protege, además, a ex convivientes, ex cónyuges y a los padres de un hijo común sin importar si existió convivencia o no.

BIBLIOGRAFIA

1.- Cerda Silva, Alberto académico Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Manual Examen Habilitante de traspaso para Juzgados de Familia.

2.- Ministerio de Justicia, Ley número 19.968, que crea los Tribunales de Familia, publicada en el diario Oficial el 30 de agosto, 2.004, República de Chile.

3.- Ministerio de Justicia, Ley número 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, publicada en el Diario Oficial el 07 de octubre, 2.005. República de Chile.

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LINKOGRAFIA

1.- http://www.bcn.cl/guias/tribunales-de-familia

2.- http:// www.bcn.cl

3.- http://www.dudalegal.cl/procedimiento-actos-violencia-intrafamiliar.html

4.- http://www.scielo.cl/pdf/rcp/v67n4/art06.pdf

5.- http://www.sernam.cl

6.- http://www.torresabogados.cl/intrafamiliar.htm

7. http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/05/ Trabajo_de_Violencia_Intrafamiliar_-- _Grupo-13_-_derechos_humanos.pdf

8.- http://www.paidopsiquiatria.com/numero8/art2.pdf

9.- http://www.pjud.cl

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