“Un año después: El fallo del TJUE en el caso de la … · Congreso Internacional de...

27
1 Agencia Española de Protección de Datos “Un año después: El fallo del TJUE en el caso de la AEPD vs Google y el alcance del derecho al olvido” 3er. Congreso Internacional de Protección de Datos Medellín, 28 y 29 de mayo de 2015 JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Transcript of “Un año después: El fallo del TJUE en el caso de la … · Congreso Internacional de...

1 Agencia Española de Protección de Datos

“Un año después: El fallo del TJUE en el caso de la

AEPD vs Google y el alcance del derecho al olvido”

3er. Congreso Internacional de Protección de Datos

Medellín, 28 y 29 de mayo de 2015

JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

DIRECTOR

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

2 Agencia Española de Protección de Datos

El problema

Actividad de los buscadores Posibilidad de realizar búsquedas por el nombre de una persona

en cualquier lugar y en cualquier momento: hiperaccesibilidad

- afecta a la reputación social: “biografía de buscador”

- reinstauración pena de “vergüenza pública”

Lesión derechos

Protección de datos personales

Intimidad, honor y propia imagen

Libertad ideológica

Libertad religiosa

Igualdad y no discriminación

Libre desarrollo de la personalidad

3 Agencia Española de Protección de Datos

El problema

4 Agencia Española de Protección de Datos

Controversia AEPD - Google

Solución AEPD:

Derecho de cancelación

Derecho de oposición

a) frente a los editores

b) frente a los motores de búsqueda

ejercitables:

Rechazó todas reclamaciones ciudadanos, remitiéndoles a Estados Unidos

Impugnó todas la resoluciones AEPD que reconocían el derecho de los

afectados y requerían a Google cancelación enlaces en los resultados de

las búsquedas

Negativa Google a asumir responsabilidad

+ 220 procesos ante

Audiencia Nacional

5 Agencia Española de Protección de Datos

La controversia: posición de Google

No está sujeto al derecho europeo

o Actividad Google Inc.

No realiza tratamiento de datos

o Tratamiento global información sin distinción

no modifica la información

No es responsable del tratamiento

o Actividad automática

o No ejerce control sobre datos

Los derechos han de ejercerse ante el editor no ante el buscador

o Responsable único

o Dispone de protocolos no-index

6 Agencia Española de Protección de Datos

La controversia: posición AEPD

Actividad buscador es “tratamiento de datos”

o Recopila, indexa, almacena y difunde datos personales

El gestor del buscador es “responsable del tratamiento”

o Determina medios y fines

o Realiza tratamiento distinto editor

Es aplicable el derecho europeo

o En el marco de las actividades de un establecimiento

o Establecimiento en España ligado a sus actividades

o Utiliza “medios” en territorio europeo

El afectado puede ejercer derechos (supresión y oposición) frente al buscador

o Incluso sin necesidad de dirigirse al editor

o Dos tratamientos diferenciados

o El del buscador puede ser ilícito aunque el del editor sea lícito

7 Agencia Española de Protección de Datos

Los procesos judiciales

Febrero 2012

Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial TJUE

Caso Google vs. AEPD, Costeja

(art. 257 TJUE), basándose

en 1 de los 170 asuntos

pendientes

8 Agencia Española de Protección de Datos

Sentencia TJUE 13 mayo 2014

Respaldó íntegramente interpretación AEPD

Actividad buscadores es tratamiento de datos

Cuando afecta a información personal

Tratamiento distinto del que realiza el editor (publisher)

El gestor del buscador es responsable del tratamiento

“determina medios y fines”

Google está sujeto al derecho europeo y nacional

tiene establecimiento vinculado a su actividad

actividad buscador y actividad establecimiento indisolublemente ligados

Los derechos de cancelación y de oposición se pueden ejercer frente

al buscador directamente, sin necesidad de dirigirse previa o simultáneamente

al editor

9 Agencia Española de Protección de Datos

Fundamentación TJUE

- La actividad de los buscadores es distinta de la de los editores

(publishers)

- Potencial de injerencia grave en los derechos de las personas

Acceso ubicuo a información personal, perfiles

¿Qué la puede justificar?

- NO : El mero interés económico de la compañía

- ÚNICAMENTE: el interés de los internautas en tener acceso a la

información por ese cauce

10 Agencia Española de Protección de Datos

Conclusión TJUE

Es necesario “ponderar caso por caso”

Si no hay interés del público en acceder a la información

por ese cauce (búsqueda nominativa en internet)

el buscador debe reconocer

derechos de cancelación y oposición

No mostrar los enlaces en los resultados de las búsquedas realizadas por el nombre de la persona

11 Agencia Española de Protección de Datos

Dia después

Celebrada y aplaudida como hito histórico para

la protección de datos en Internet

Criticada por limitar libertad de expresión y el

derecho de acceso a la información en Internet

12 Agencia Española de Protección de Datos

Principal malentendido: el alcance de la sentencia

Exige ponderar:

Relevancia pública información

Interés general en el acceso en atención a materias y

personas que intervienen

No hay automatismos

TJUE no reconoce un derecho nuevo. Interpreta directiva:

aplicación derechos de cancelación y oposición a buscadores

No reconoce un derecho absoluto, ni dependiente de la

voluntad subjetiva del afectado

Denominación equívoca: “derecho al olvido”

13 Agencia Española de Protección de Datos

Impacto acceso a la información

Están excluidas las informaciones de interés público

Por razón de la materia

Si la persona afectada tiene relevancia pública

“La información que se protege no es cualquier tipo de

información sino aquella que tiene interés para el público”

En rigor, no afecta al ámbito protegido por

derecho acceso a información

14 Agencia Española de Protección de Datos

Impacto acceso a la información

Menor impacto que las alternativas:

protocolos no-index

Se reduce la hiperaccesibilidad (causa de la lesión)

Acceso búsquedas por el nombre de la persona

No se elimina ninguna información

continúa inalterada en la página web fuente

es accesible a través del buscador por cualquier otro

criterio o palabra: conceptos, hechos relatados, otros

intervinientes, etc…

Se mantiene la accesibilidad en todo caso

Acceso búsquedas por otras palabras

15 Agencia Española de Protección de Datos

No se borra información

16 Agencia Española de Protección de Datos

No se borra información

17 Agencia Española de Protección de Datos

No se borra información

18 Agencia Española de Protección de Datos

Impacto acceso a la información

Este “derecho al olvido” no es una amenaza

para la libertad de expresión ni para el

derecho a comunicar y recibir libremente

información a través de Internet

19 Agencia Española de Protección de Datos

Otras críticas

Función impropia empresas y entidades privadas

- Ponderación derechos es función pública

- Debería ejercerse por autoridades o tribunales

Actividad habitual todos responsables tratamiento

¿Por qué buscadores no?

Ponderan derechos y cancelan enlaces en otros ámbitos

(protección infancia, derechos de autor…)

Supondría trasladar a los contribuyentes costes derivados

funcionamiento entidad privada

20 Agencia Española de Protección de Datos

Retirada enlaces

21 Agencia Española de Protección de Datos

Otras críticas

Riesgos

Confiere más poder a Google

Lo tiene todo: decide qué informaciones se

recopilan, los criterios de indexación y orden

de presentación

No confiere más poder, le quita poder: impone

responsabilidades

22 Agencia Española de Protección de Datos

Otras críticas

Riesgos

Sobrecumplimiento bloquear más de lo necesario

En contra misión Google:

Organizar información del mundo y hacerla accesible y útil

de forma universal

En contra de sus intereses económicos:

Más información y más búsquedas mayores ingresos

En la práctica:

Interpretación restrictiva

GT29: “… the Working Party strongly encourages the search engines to publish

their own de-listing criteria, and make more detailed statistics available”

23 Agencia Española de Protección de Datos

Paradoja

Inquietud por lo que el buscador bloquea

¿Indexa toda la información existente en Internet?

¿El orden de presentación de los resultados es equitativo?

¿El buscador es neutral?

¿Ofrece una imagen fiel de Internet?

¿Nos preocupamos de un árbol y no del bosque?

24 Agencia Española de Protección de Datos

Aplicación

Cumplimiento razonablemente correcto

Grupo de Trabajo Artículo 29:

Directrices sobre la interpretación y aplicación de la sentencia:

Criterios comunes todas las autoridades de los estados de la UE

Siempre es necesaria ponderación, caso por caso

Consejo Asesor de Google:

Informe

Criterios de aplicación y de ponderación en línea con GT29

26 noviembre 2014:

6 febrero 2014:

25 Agencia Española de Protección de Datos

Conclusiones

La STJUE ha reforzado notablemente la protección de datos

en Internet

Se está aplicando con normalidad

Miles de personas se han beneficiado en Europa

Red más humana: posibilidad de protegerse frente a las

lesiones de derechos causadas por la actividad de los

buscadores

26 Agencia Española de Protección de Datos

Conclusiones

¿ Un derecho sólo para europeos ?

27 Agencia Española de Protección de Datos

MUCHAS GRACIAS

[email protected]