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1 Agencia Española de Protección de Datos
“Un año después: El fallo del TJUE en el caso de la
AEPD vs Google y el alcance del derecho al olvido”
3er. Congreso Internacional de Protección de Datos
Medellín, 28 y 29 de mayo de 2015
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ
DIRECTOR
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
2 Agencia Española de Protección de Datos
El problema
Actividad de los buscadores Posibilidad de realizar búsquedas por el nombre de una persona
en cualquier lugar y en cualquier momento: hiperaccesibilidad
- afecta a la reputación social: “biografía de buscador”
- reinstauración pena de “vergüenza pública”
Lesión derechos
Protección de datos personales
Intimidad, honor y propia imagen
Libertad ideológica
Libertad religiosa
Igualdad y no discriminación
Libre desarrollo de la personalidad
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Controversia AEPD - Google
Solución AEPD:
Derecho de cancelación
Derecho de oposición
a) frente a los editores
b) frente a los motores de búsqueda
ejercitables:
Rechazó todas reclamaciones ciudadanos, remitiéndoles a Estados Unidos
Impugnó todas la resoluciones AEPD que reconocían el derecho de los
afectados y requerían a Google cancelación enlaces en los resultados de
las búsquedas
Negativa Google a asumir responsabilidad
+ 220 procesos ante
Audiencia Nacional
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La controversia: posición de Google
No está sujeto al derecho europeo
o Actividad Google Inc.
No realiza tratamiento de datos
o Tratamiento global información sin distinción
no modifica la información
No es responsable del tratamiento
o Actividad automática
o No ejerce control sobre datos
Los derechos han de ejercerse ante el editor no ante el buscador
o Responsable único
o Dispone de protocolos no-index
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La controversia: posición AEPD
Actividad buscador es “tratamiento de datos”
o Recopila, indexa, almacena y difunde datos personales
El gestor del buscador es “responsable del tratamiento”
o Determina medios y fines
o Realiza tratamiento distinto editor
Es aplicable el derecho europeo
o En el marco de las actividades de un establecimiento
o Establecimiento en España ligado a sus actividades
o Utiliza “medios” en territorio europeo
El afectado puede ejercer derechos (supresión y oposición) frente al buscador
o Incluso sin necesidad de dirigirse al editor
o Dos tratamientos diferenciados
o El del buscador puede ser ilícito aunque el del editor sea lícito
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Los procesos judiciales
Febrero 2012
Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial TJUE
Caso Google vs. AEPD, Costeja
(art. 257 TJUE), basándose
en 1 de los 170 asuntos
pendientes
8 Agencia Española de Protección de Datos
Sentencia TJUE 13 mayo 2014
Respaldó íntegramente interpretación AEPD
Actividad buscadores es tratamiento de datos
Cuando afecta a información personal
Tratamiento distinto del que realiza el editor (publisher)
El gestor del buscador es responsable del tratamiento
“determina medios y fines”
Google está sujeto al derecho europeo y nacional
tiene establecimiento vinculado a su actividad
actividad buscador y actividad establecimiento indisolublemente ligados
Los derechos de cancelación y de oposición se pueden ejercer frente
al buscador directamente, sin necesidad de dirigirse previa o simultáneamente
al editor
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Fundamentación TJUE
- La actividad de los buscadores es distinta de la de los editores
(publishers)
- Potencial de injerencia grave en los derechos de las personas
Acceso ubicuo a información personal, perfiles
¿Qué la puede justificar?
- NO : El mero interés económico de la compañía
- ÚNICAMENTE: el interés de los internautas en tener acceso a la
información por ese cauce
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Conclusión TJUE
Es necesario “ponderar caso por caso”
Si no hay interés del público en acceder a la información
por ese cauce (búsqueda nominativa en internet)
el buscador debe reconocer
derechos de cancelación y oposición
No mostrar los enlaces en los resultados de las búsquedas realizadas por el nombre de la persona
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Dia después
Celebrada y aplaudida como hito histórico para
la protección de datos en Internet
Criticada por limitar libertad de expresión y el
derecho de acceso a la información en Internet
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Principal malentendido: el alcance de la sentencia
Exige ponderar:
Relevancia pública información
Interés general en el acceso en atención a materias y
personas que intervienen
No hay automatismos
TJUE no reconoce un derecho nuevo. Interpreta directiva:
aplicación derechos de cancelación y oposición a buscadores
No reconoce un derecho absoluto, ni dependiente de la
voluntad subjetiva del afectado
Denominación equívoca: “derecho al olvido”
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Impacto acceso a la información
Están excluidas las informaciones de interés público
Por razón de la materia
Si la persona afectada tiene relevancia pública
“La información que se protege no es cualquier tipo de
información sino aquella que tiene interés para el público”
En rigor, no afecta al ámbito protegido por
derecho acceso a información
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Impacto acceso a la información
Menor impacto que las alternativas:
protocolos no-index
Se reduce la hiperaccesibilidad (causa de la lesión)
Acceso búsquedas por el nombre de la persona
No se elimina ninguna información
continúa inalterada en la página web fuente
es accesible a través del buscador por cualquier otro
criterio o palabra: conceptos, hechos relatados, otros
intervinientes, etc…
Se mantiene la accesibilidad en todo caso
Acceso búsquedas por otras palabras
18 Agencia Española de Protección de Datos
Impacto acceso a la información
Este “derecho al olvido” no es una amenaza
para la libertad de expresión ni para el
derecho a comunicar y recibir libremente
información a través de Internet
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Otras críticas
Función impropia empresas y entidades privadas
- Ponderación derechos es función pública
- Debería ejercerse por autoridades o tribunales
Actividad habitual todos responsables tratamiento
¿Por qué buscadores no?
Ponderan derechos y cancelan enlaces en otros ámbitos
(protección infancia, derechos de autor…)
Supondría trasladar a los contribuyentes costes derivados
funcionamiento entidad privada
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Otras críticas
Riesgos
Confiere más poder a Google
Lo tiene todo: decide qué informaciones se
recopilan, los criterios de indexación y orden
de presentación
No confiere más poder, le quita poder: impone
responsabilidades
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Otras críticas
Riesgos
Sobrecumplimiento bloquear más de lo necesario
En contra misión Google:
Organizar información del mundo y hacerla accesible y útil
de forma universal
En contra de sus intereses económicos:
Más información y más búsquedas mayores ingresos
En la práctica:
Interpretación restrictiva
GT29: “… the Working Party strongly encourages the search engines to publish
their own de-listing criteria, and make more detailed statistics available”
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Paradoja
Inquietud por lo que el buscador bloquea
¿Indexa toda la información existente en Internet?
¿El orden de presentación de los resultados es equitativo?
¿El buscador es neutral?
¿Ofrece una imagen fiel de Internet?
¿Nos preocupamos de un árbol y no del bosque?
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Aplicación
Cumplimiento razonablemente correcto
Grupo de Trabajo Artículo 29:
Directrices sobre la interpretación y aplicación de la sentencia:
Criterios comunes todas las autoridades de los estados de la UE
Siempre es necesaria ponderación, caso por caso
Consejo Asesor de Google:
Informe
Criterios de aplicación y de ponderación en línea con GT29
26 noviembre 2014:
6 febrero 2014:
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Conclusiones
La STJUE ha reforzado notablemente la protección de datos
en Internet
Se está aplicando con normalidad
Miles de personas se han beneficiado en Europa
Red más humana: posibilidad de protegerse frente a las
lesiones de derechos causadas por la actividad de los
buscadores