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1 Un abordaje a la ley de atención integral a las víctimas del conflicto armado

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Tabla decontenido

Introducción

Un abordaje a la ley de Víctimas, Ley 1448 de 2011

• DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

• COMITÉ DE JUSTICIA TRANSICIONAL es…

• LOS COMITÉS MUNICIPALES DE• JUSTICIA TRANSICIONAL PUEDEN

• DERECHO A LA VERDAD

• LAS VÍCTIMAS TIENEN DERECHO A

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Institucionalidad y espacios de coordinación Ley 1448 de 2011

Tu ruta, nuestra ruta

Breves para entender los decretos diferenciales 4633 de 2011 4635 de 2011

Directorio de entidades

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El Departamento del Cauca es uno de los departamentos del país que sufre gran violencia por causa del conflito armado y Popayán es gran receptora de población desplazada.

Según el registro nacional de información de la unidad para las víctimas, Popayán alberga el 44% de las victimas del departamento del Cauca, esto es 156.532 personas víctimas del conflicto armado registradas.

Como bien sabemos, a nivel legal, el tema de víctimas está regido por la Ley 1448 de 2011, la que esta administración aplica en articulación con las entidades competentes y el reto es que nuestros esfuerzos estén orientados a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado asentadas en el municipio de Popayán, mediante el fortalecimiento de acciones institucionales para brindar el goce efectivo sus derechos y con ello el ejercicio pleno de la ciudadanía.

En la presente cartilla, titulada: “UN ABORDAJE A LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO”, queremos de forma pedagógica, en un lenguaje claro, hacer un abordaje y contextualizar lo más importante de la Ley 1448 de 2011, explicar las rutas de atención que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas ha diseñado, para facilitar los procesos de registro, reclamación y solicitudes de las víctimas. Por último, se estará destacando que existen unos Decretos diferenciales étnicos emitidos por el Gobierno Nacional en 2011, dirigidos a la atención integral de poblaciones indígenas (Decreto 4633 de 2011) y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras (Decreto 4635 de 2011), de los cuales destacaremos algunos tips importantes.

Esto como una estrategia de comunicación desde la Oficina de Prensa de la Alcaldía Municipal, ya que se ha detectado que existe bajo conocimiento sobre las rutas de atención, asistencia y reparación integral, la Ley 1448 de 2011, por parte de las víctimas del conflicto armado, el SNARIV local y la sociedad en general.

Programa de atención integral y reparación a VíctimasSecretaría de GobiernoAlcaldía de Popayán

Introducción

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Un abordaje a la ley de atención integral a las víctimas del conflicto armado

Un abordaje a la ley de Víctimas,Ley 1448 de 2011

Es el marco legal para garantizar en Colombia atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

VÍCTIMAS:(Ley 1448 de 2011)

Son aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de susderechos.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 4)

Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 3 Parágrafo 4)

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Adoptar medidas para materializar desmovilización – reintegración.

Incluir el tema de víctimas en el Plan de Desarrollo Municipal.

Elaborar planes de acción.

Diseñar mecanismos de evaluación .

Articular oferta institucional.

Coordinar acciones y actividades de inclusión social.

De acuerdo con el principio de IGUALDAD:

Para aplicar todas las medidas de esta ley no hay distinción de género, se respeta la libertad u orientación sexual, raza, condición social, profesión, origen nacional o familiar, lengua, credo religioso, opinión política o filosófica.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 6).

COMITÉ DE JUSTICIATRANSICIONAL es…

Un escenario para la incidencia política y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, constituido para promover el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas y articular la oferta institucional, entre otros objetivos.

LOS COMITÉS MUNICIPALES DEJUSTICIA TRANSICIONAL PUEDEN:

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Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 9)

Todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 21)

Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen derecho a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron los hechos violentos.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 23)

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones, es decir: mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 13)

DERECHO A La Verdad

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(Ley 1448 de 2011 - Art. 26)

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 25)

La ayuda humanitaria que define la ley, no constituye reparación y por ello, no será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 25, Parágrafo 2)

Las víctimas tienen derecho a:

La verdad, justicia y reparación.

Acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

Ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado.

Solicitar y recibir atención humanitaria.

Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención,atención y reparación integral.

A que la política pública tenga enfoque diferencial.

A la reunificación familiar.

A retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad.

A la restitución de la tierra.

A la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas establecidas.

A conocer el estado de sus procesos.

A que las mujeres puedan vivir libre de violencias

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Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco del programa de protección, deberán efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, niñas, niños y adolescentes.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 32, lit. 8)

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, a sus programas de formación y capacitación técnica.

(Ley 1448 de 2011 - Art.130)

El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas.

Toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas, accederá a la afiliación y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 52)

Las autoridades educativas adoptarán las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 51)

Las víctimas que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2 quedarán exentas de cualquier cobro de copago o cuota moderadora, en todo tipo de atención en salud que requieran.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 52, Parágrafo 2)

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El 9 de abril de cada año, se celebra el Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. Por ello, el Estado colombiano realiza eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 142)

Las personas que se encuentren actualmente registradas en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaraciónadicional por los mismos hechos victimizantes.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 155)

Hacen parte de las garantías de no repetición:

• La desmovilización y el desman-telamiento de los grupos armados al margen de la Ley.• Fortalecimiento de la partici-pación efectiva de las poblaciones vulneradas• El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.• La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan partic-ipado en los grupos armados al margen de la ley.

(Ley 1448 de 2011 - Art. 149)

La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, tiene a cargo el acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba como indemnización administrativa a fin de reconstruir su proyecto de vida con énfasis en:

1. Formación técnica o profesional para lasvíctimas o sus hijos.

2. Creación o fortalecimiento de empresasproductivas.

3. Adquisición o mejoramiento de viviendanueva o usada.

4. Adquisición de inmuebles rurales.

(Ley 1448 de 2011 - Art.134)

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Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

1. ANSPE – Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema.

2. ARN – Agencia para la Reintegración y la Normalización

3. AGN – Archivo General de la Nación

4. Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana

5. Bancóldex

6. Banco Agrario de Colombia

7. Centro de Memoria Histórica

8. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

9. Consejo Superior de la Judicatura

10. Contraloría General de la República

11. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

12. Descontamina Colombia

13. Defensoría del pueblo

14. DNP – Departamento Nacional de Planeación

15. PS – Prosperidad Social16. Fiscalía General de la Nación

17. Finagro – Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario

18. Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART)- (Incoder – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural)

19. ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

20. Icetex – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

21. IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi

22. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

23. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

24. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

25. Ministerio de Cultura

26. Ministerio de Defensa Nacional

27. Ministerio de Educación Nacional

28. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

29. Ministerio de Justicia y del Derecho

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31. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

32. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

33. Ministerio del Interior

34. Ministerio de Relaciones Exteriores

35. Ministerio del Trabajo

30. Ministerio de Salud y Protección Social

36. Policía Nacional de Colombia

37. Procuraduría General de la Nación

38. Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal

39. Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia

40. Registraduría Nacional del Estado Civil

41. SENA – Servicio Nacional de Aprendizaje

42. SIC – Superintendencia de Industria y Comercio

43. Superintendencia de Notariado y Registro

44. Superintendencia Financiera de Colombia

45. UACT – Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial

46. Unidad de Restitución de Tierras Despojadas

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INSTITUCIONALIDAD Y ESPACIOS DE COORDINACIÓN Ley 1448 de 2011

SNARIV

COMITÉ EJECUTIVO

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA

TRANSICIONAL

UNIDAD DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS

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Tu ruta, nuestra ruta

Ruta para la atención, asistencia y reparación integral a víctimas de desplazamiento forzado

Fuente: unidadvictimas.gov.co

Un desplazamiento masivo es cuando afecta a más de 10 hogares o más de 50 personas. Para recibir la atención humanitaria inmediata basta con el censo que presenta la Alcaldía o el organismo humanitario. Esto servirá para que su solicitud sea valorada y sea incluido en el Registro Único de Víctimas.

Desplazamiento individual: Se da generalmente por amenazas u homicidio de algún miembro de la familia, y las personas huyen para salvar su vida.

Primer Paso de la Ruta: La Declaración

Se hace en cualquier Personería, Defensoría o Procuraduría del país. También en los CRAV - Centro Regional de Atención a Víctimas. Si se encuentra en el exterior, en un consulado.

Al declarar, mencione los datos relacionados con el lugar, la fecha y las circunstancias del desplazamiento, entre otras. También deje claro quiénes salieron desplazados junto a usted. Estos datos quedan consignados en el Formato Único de Declaración (Se le dice normalmente “FUD”). Después de declarar pasan 60 días hábiles para que la Unidad para las Víctimas tome una decisión sobre su caso particular.

Nota: Guarde bien el desprendible que le dan en la declaración, pues lo necesitará más adelante.

Si el desplazamiento por el cual declaró es reciente, tiene derecho a solicitar su atención humanitaria inmediata.

La declaración es gratuita y usted NO necesita intermediarios para realizarla. Cuando declare verifique que su nombre, dirección y número de celular y/o teléfono estén correctos, pues son claves para estar en contacto.

Plazo para declarar

Hay dos tiempos estable-cidos:

1. Si su desplazamiento ocurrió entre junio de 1985 y junio 10 de 2011 este plazo venció en junio de 2015. Pregunte por los casosexcepcionales para declarar.2. Si su desplazamiento ocurrió después de junio 11 del 2011, tiene dos años a partir de la ocur-rencia de ese hecho.

Usted puede declarar hechos anteriores a 1985,

pero solo tendrá derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no repet-ición.

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Un abordaje a la ley de atención integral a las víctimas del conflicto armado

Qué paso sigue en la ruta?

En los siguientes 60 días hábiles después de su declaración, la Unidad para las Víctimas hace la valoración de su caso particular y toma alguna de las siguientes decisiones: Ser incluido o no incluido. Si la respuesta es INCLUIDO usted y su hogar ingresan a las bases de datos y se abren muchos caminos para que superen las dificul-tades generadas por el hecho victimizante y salgan adelante.

Si la respuesta es NO INCLUIDO o no está de acuerdo con la decisión, tiene derecho a pedirle a la Unidad para las Víctimas, mediante un escrito que revise su caso. A veces hay un error en la fecha, el lugar o las circunstancias que dijo cuando declaró.

Dispone de 10 días hábiles después de ser informado de la decisión para hacerlo.

La AtenciónHumanitaria Inmediata:

Es una medida de asistencia que suple tem-poralmente necesidades básicas derivadas del conflicto: alojamiento temporal, alimentación, acceso a salud y servicios médicos, vestu-ario, manejo de abastecimiento y transporte de emergencia. Está a cargo de las alcaldías municipales y distritales.

Se entrega en efectivo o en especie como uten-silios o alimentos necesarios para suplir dichas necesidades.

No necesita estar en el Registro Único de Vícti-mas para recibirla.

La AtenciónHumanitaria de Emergencia

Como víctima tiene derecho a recibir la atención humanitaria de emergencia hasta completar un año de ocurrencia del desplazamiento. Esto

cubre los componentes básicos para poder vivir, es decir:

1. Un lugar donde vivir temporalmente.2. Alimentos básicos.3. Afiliación y acceso a servicios médicos.

Ha pasado más de un año entre el despla-zamiento y la inclusión en el registro, ¿qué debes hacer?

Construir el HOGAR PAARI (Plan Atención Asis-tencia Reparación Integral)

El PAARI sirve para definir la ruta que cada persona tomará de acuerdo con sus propias necesidades y hacerlo le permitirá a la Unidad para las Víctimas identificar y direccionar la oferta de las medidas de asistencia que no hayan sido entregadas.

Si hay cambios en la conformación de su hogar actual, hágaselos saber a la Unidad para las Víctimas por alguno de los canalesde atención.

Después de que realice el PAARI, la Unidad para las Víctimas prioriza cada hogar según las necesidades y capacidades que arroje la entrevista.

La Unidad para las Víctimas también se apoya en los registros administrativos de alcaldías, gobernaciones y otras entidades para deter-minar la situación de las víctimas y enfocar la oferta.

La Unidad para las Víctimas envía unos lis-tados en los que se encuentran las personas que necesitan acceder a la oferta de diferentes entidades y está pendiente del avance de cada hogar.

Con el resultado del PAARI, la Unidad para las Víctimaspuede tomar decisiones sobre lo sigui-ente:

1. Entrega de la atención humanitaria.2. Priorización para la oferta del Estado.3. Superación de la situación de vulnerabili-dad.

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Esto en conjunto es para que los hogares avancen en la reparación integral.

Esta Ruta Integral garantiza que entre los hogares víctimas de desplazamiento forzado, el Estado y la sociedad exista relación de apoyo y acompañamiento, pero no de dependencia.

La AtenciónHumanitaria de Transición

Es la ayuda humanitaria que pueden recibir los hogares, siempre y cuando tenga carencias leves en alojamiento y/o alimentación y menos de 10 años de haber sido desplazado. Así también, son priorizados para para hacer parte de los pro-gramas que le permitan mejorar sus condiciones de vida y avanzar en la superación de la situación de vulnerabilidad.

La atención humanitaria no debe confundirse con otras medidas como subsidios, capitales semi-llas o auxilios para la generación de ingresos.

Superación de la Vulnerabilidad

Si un hogar supera la situación de vulnerabil-idad, no quiere decir que salga del Registro Único de Víctimas. La ruta sigue hasta lograr la reparación integral.

Cuando el hogar supera la situación de vulnera-bilidad es informado por la Unidad para las Víc-timas. Si no está de acuerdo con la decisión, puede solicitarle a la Unidad mediante un escrito que revise su caso.

Para entender que un hogar ha superado su vulneración se deben tener en cuenta 7 condi-ciones necesarias:

1. Derecho a que cada uno de los miembros del hogar tenga sus docu-mentos de identidad al día, de acuerdo con su edad y género.

2. Derecho que tienen los hogares a gozar de un lugar para su alojamiento,

en el cual no se viva en hacinamiento, esté construido con los materiales ade-cuados, con acceso a servicios públi-cos, en una zona que no esté en riesgo de desastre y con seguridad jurídica.

3. Derecho que tienen los hogares a un consumo aceptable de alimentos, sobre todo nutritivos para niños, niñas, adolescentes y personas mayores. En el momento de identificar que está resuelto este componente, el Estado tiene en cuenta el consumo adecuado de los alimentos.

4. Derecho que tienen los miembros del hogar a recibir atención en salud física y mental cuando lo requieran y acceder a los programas de prevención.

5. Derecho que tienen los miembros del hogar en edad escolar para acceder de manera gratuita y obligatoria a la edu-cación prescolar, básica y media.

6. Derecho a volver a vivir con las per-sonas que se separaron del hogar con el desplazamiento. En el caso de los niños, niñas y adolescentes separados por el conflicto, el ICBF garantiza que estén de vuelta a su hogar.

7. Derecho que tienen las víctimas a tener ingresos suficientes ocapacidades para generarlos.

El retorno o la reubicación

Un hogar puede optar por el retorno o la reubi-cación siempre y cuando se haga con los sigui-entes criterios:

1. Sea una decisión voluntaria del hogar (o de los hogares en el caso de retornos masivos).2. Haya condiciones de seguridad para que los hechos no se repitan.3. Se haga en condiciones dignas.

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Un abordaje a la ley de atención integral a las víctimas del conflicto armado

Retornar es volver al sitio del cual fue despla-zado y allí reiniciar el proyecto de vida.Reubicarse es reiniciar su proyecto de vida en un lugar diferente al lugar de donde salió desplazado. Puede ser en el sitio donde está actualmente o en otro donde el hogar consid-ere que hay condiciones favorables.

Tanto el retorno como la reubicación van acom-pañadas del apoyo estatal para que la vida de estas familias sea digna, haya condiciones de seguridad alimentaria, acceso prioritario a vivi-enda, generación de ingresos, atención psi-cosocial y otros aspectos claves para resta-blecer sus proyectos de vida. Mientras eso se logra seguirán recibiendo la atención humani-taria de acuerdo con el caso particular.

La Indemnización

Dependiendo de la fecha de desplazamiento y del ingreso al RegistroÚnico de Víctimas, el Gobierno ha definido montos que varían entre los 17 y los 27 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Para conocer más sobre las rutas de atención relacionadas con la indemnización, puede con-sultar el link:

Rutas de Acceso para la toma de solicitud de indemnización:https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-asistencia-y-reparacion-integral/rutas-de-acceso-para-la-toma-de-solici-tud-de-indemnizacion.

Medidas de Reparación

Rehabilitación:Medidas que buscan que usted y otras víc-timas logren restablecer sus condiciones físicas y psicosociales mediante tratamien-tos médicos y/o acompañamiento psi-cológico.

Garantías de no repetición:Medidas mediante las cuales el Estado adelanta acciones para garantizarles a usted, a su familia y a la sociedad en general que los hechos ocurridos no volverán a repetirse.

Restitución:Medidas encaminadas a restituir los dere-chos y condiciones que usted y su familia tenían antes de los hechos ocurridos para que puedan retomar o reconstruir su proyecto de vida.

Satisfacción:Medidas que buscan mitigar el dolor, recon-struir la verdad sobre los hechos ocurridos y divulgar la memoria histórica, así como dig-nificar a todas las víctimas. Se construyen entre usted, su comunidad y el Estado.

Indemnización:Medida mediante la cual el Estado entrega una compensación en dinero a la que su familia tiene derecho por los hechos ocur-ridos.

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Breves para entender los decretos diferenciales 4633 de 2011 4635 de 2011Fuentes: Decretos - Ley 4633 y 4635 de 2011 y la

Unidad de Restitución de Tierras.

Estos decretos parten de un principio de enfoque diferen-cial, es decir que las medidas referentes a la atención, asis-tencia y reparación integral deben responder a las par-ticularidades históricas, sociales, políticas, cultura-

les, económicas y espirituales de los grupos étnicos, así como al tipo de impactos que han sufrido en sus derechos, entre ellos, la consulta previa y los derechos territoriales en el marco del conflicto interno.

El Decreto 4633 de 2011 regula el ámbito de aplicación en lo concerniente a las garantías de atención integral, protección, rep-aración integral y restitución de derechos ter-ritoriales con base en los derechos humanos, fundamentales y colectivos de los pueblos indí-genas y sus integrantes.

El Decreto 4635 de 2011 dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas perteneci-entes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, teniendo en cuenta sus derechos fundamentales y colectivos estableci-dos en la ley 70 de 1993.

En Popayán, de las 156.532 víctimas registra-das, 44 pertenecen a la etnia Gitano ROM, 37 Palanquera, 217 Raizal - San Andrés, 6.338 Negro o Afro, 10.197 Indígena. Se hace impor-tante la aplicación de estos decretos, teniendo en cuenta la alta vulneración que estas pobla-ciones tienen de exclusión, discriminación y rechazo.

Debido a sus características culturales y su diversidad, todo impacto negativo que les cause el conflicto armado, no solo pone en riesgo su pervivencia física, sino también la cultural de estos grupos étnicos.

A estas comunidades se les reconoce como sujetos colectivos y por ello toda medida de prevención, atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras debe ser acorde con sus características étnicas y culturales. Para el caso de pueblos y comunidades indíge-nas, el decreto ley reconoce al territorio como víctima.

El Estado colombiano tiene la obligación de proteger los territorios ancestrales de los grupos étnicos, sus derechos de propiedad y de posesión, así como las formas de transmis-ión de estos derechos dentro de las comuni-dades.

Se produce un daño colectivo cuando la acción viola los derechos y bienes de estas comunidades como sujetos étnicos colecti-vos. También cuando se vulneran masiva y sistemáticamente los derechos individuales de los miembros de la colectividad.

Cuando se produzca un daño individual con efectos colectivos, éste se asimilará al daño colectivo, y la Comunidad a la que pertenece el afectado se entenderá como sujeto étnico col-ectivo víctima.

Las Comunidades sufren un daño a la integri-dad cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta en la pérdida o deterioro de la capacidad para la reproducción cultural y la conservación y trasmisión intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes ancestrales.

Se produce un daño étnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territo-riales, el patrimonio cultural y simbólico de las Comunidades, las formas de organización, pro-ducción y representación propias.

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Un abordaje a la ley de atención integral a las víctimas del conflicto armado

Se produce un daño ambiental y territo-rial cuando por razón de los hechos victimi-zantes, se afectan los ecosistemas naturales, la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las Comunidades.

Se presume que uno de los efectos del con-flicto armado sobre las comunidades es la agudización del racismo y la discriminación racial o el rechazo hacia personas de raza indígena.

Las medidas de reparación individual o colec-tiva para las Comunidades, debe contar con acciones que reconozcan y supriman actos de racismo, discriminación, xenofobia e intoleran-cia racial.

Las víctimas tienen derecho a utilizar su propia lengua en todos los procedimientos para su atención, asistencia, reparación y restitución.

DERECHOS GENERALES:

1. Derecho a la verdad, justicia y repa-ración. 2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. 4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

5. Derecho a participar a través de sus autoridades y representantes en la formulación, implementación y segui-miento de la política pública de pre-vención, atención y reparación integral. 6. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victim-ización se haya dividido el núcleo famil-iar.

7. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

8. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.

9. Derecho a la información sobre las medidas y procedimientos de acceso a las medidas establecidas.

10. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o inter-vinientes.

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La atención y orientación que se preste a las víctimas será libre de todo tipo de trato dis-criminatorio. Con la participación del Ministerio Público, se establecerán mecanismos para que las víctimas que hayan sido afectadas por prác-ticas discriminatorias, en el momento de ser atendidas puedan denunciar los hechos.

El Estado garantizará la protección de los terri-torios de ocupación histórica o ancestral de los pueblos o comunidades.

Se debe garantizar una educación libre de discriminación que permita a las víctimas mantener vivas sus tradiciones y cultura. El Estado desarrollará las acciones necesarias para asegurar que las Comunidades despla-zadas puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos.

Las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, también las indíge-nas, deben gozar de oportunidades académi-cas y acceso a la educación superior en iguales condiciones que otros grupos poblacionales.

Gozarán de una atención en salud que responda a sus usos y costumbres y en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desar-rollo, el SISBEN identificará la pertenencia de las víctimas a las respectivas comunidades.

La Atención Humanitaria debe tener enfoque étnico, de modo que sea flexible y adecuado a las características culturales y necesi-dades propias de las víctimas afectadas por el desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a través del Plan Integral de Reparación Col-ectiva -PIRC-, adopta las medidas necesar-ias para garantizar la reparación integral de las víctimas de tal manera que se refleje la visión étnica y cultural de la Comunidad respectiva. Este PIRC, debe haber tenido previa consulta con las comunidades, consejos comunitarios y autoridades propias.

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Un abordaje a la ley de atención integral a las víctimas del conflicto armado

Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a VíctimasLínea gratuita nacional 01800911119Bogotá 4261111

Dirección Territorial CaucaPopayán, CaucaCalle 13 Norte No. 8N-12 Prados del Nortewww.unidadvictimas.gov.co

Centro Regional de Atención a VíctimasCarrera 17 entre Calles 14 y 15 Avenida PanamericanaTeléfono: 314 6526078Correo electrónico:[email protected]

Personería Municipal PopayánCarrera 6 No.4-21Teléfono: (2) 8333030. Correo electrónico:[email protected].

Defensoría del Pueblo, Regional CaucaCarrera 4 # 0-55 Teléfono:(092) 8244929-8208972. Ext. 3186/3187/3188Celular 310 853 94 04

Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial CaucaCl. 3 #4-52, Popayán, CaucaBarrio Centro Casa de las TíasTeléfono: (57+ 1) 3770300 Ext. 2401 RecepciónCorreo electrónico:[email protected]

Directorio de entidades

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