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20/06/22 UDLA DERECHO TRIBUTARIO I Profesor: Rodolfo A. Blanco Santander EL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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DERECHO TRIBUTARIO I. UDLA. EL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Profesor: Rodolfo A. Blanco Santander. EL DERECHO TRIBUTARIO. CONCEPTO: Rama del Derecho Público, de carácter autónomo, cuyo objeto es normar las relaciones jurídicas que surgen a partir de la imposición. - PowerPoint PPT Presentation

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UDLA UDLA

DERECHO TRIBUTARIO I

Profesor: Rodolfo A. Blanco Santander

EL DERECHO TRIBUTARIO

Y LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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CONCEPTO:

Rama del Derecho Público, de carácter autónomo, cuyo objeto es normar las relaciones jurídicas que surgen a partir de la imposición.

Sujeto Activo: Solo hace lo que se encuentra facultado a hacer.

Sujeto Pasivo: Forzado a someter su voluntad a lo que la ley dice.

NO SE PUEDE NOVAR – TRANSAR – NEGOCIAR el pago del Impuesto

EL ESTADO PUEDE ACTUAR COMO SUPRAPARTE O INTERPARTES

El Estado impone tributos El Estado aplica las normas impositivas

EL DERECHO TRIBUTARIO

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DEFINICIÓN:

“Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado deudor (Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas”

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

OBLIGACION TRIBUTARIA

INTERNO

EXTERNOLA LEY (D.L. – D.F.L.).

HECHO GRAVADO

CAUSA

OBJETO

SUJETO

BASE IMPONIBLE

TASA

PASIVO

ACTIVO

LA LEY

FISCO

MUNICIPIO

DEUDOR DIRECTO

DEUDOR SUBTITUTO

DEUDOR TERCERO

RESPONSABLE

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ELEMENTOS EXTERNOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ELEMENTOS

EXTERNOS

• LA LEY (D.L. – D.F.L.).

• HECHO GRAVADO

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ELEMENTOS INTERNOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ELEMENTO

INTERNO

• CAUSA

• OBJETO

• SUJETO

• BASE IMPONIBLE

• TASA

• PASIVO

• ACTIVO

• LA LEY

• FISCO

• MUNICIPIO

• DEUDOR DIRECTO

• DEUDOR SUBTITUTO

• DEUDOR TERCERO

• RESPONSABLE

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CLASIFICACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CLASIFICACION

DE LA

OBLIGACION

• PRINCIPAL

• ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS

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DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DETERMINACION

DE LA

OBLIGACION

• LA LEY

• LA JUSTICIA

• EL CONTRIBUYENTE

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EXTENCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EXTENCION

DE LA

OBLIGACION

• PAGO

• LA REMISION

• LA COMPENSACION

• LA CONFUSION

• LA PRESCRIPCION

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Art. 1437 Código Civil:

Clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones:

Contrato – Cuasicontrato – Delito – Cuasidelito – La Ley

El ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de las obligaciones a dos causas: - A la voluntad humana dirigida a dar vida a la obligación (negocio jurídico)- A un hecho diverso previsto por la ley.

EN MATERIA TRIBUTARIA, LA ÚNICA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN ES LA LEY La La ley tributaria puede reducirse al siguiente esquema en cuanto a lo que estipula: • Especifica o precisa el monto a pagar. • La suma a pagar debe ser calculada, en base a determinados elementos. En En el primer caso, hablamos de IMPUESTOS FIJOS. En En el segundo caso estamos ante IMPUESTOS VARIABLES:

Proporcionales – Progresivos – Regresivos – Específicos - Graduales

LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Los Hechos Jurídicos: Se divide en dos campos

Normas (mundo jurídico) y Hechos (hechos jurídicos)

El Hecho Jurídico Tributario: Recibe diferentes denominaciones

Hecho Imponible – Hecho Generador – Hecho Gravado

El Objeto del Tributo: Se debe distinguir entre

Objeto de la obligación tributaria – Objeto del tributo

Elementos del Hecho Jurídico Tributario:

1. El suceso o hecho propiamente tal.2. El contenido económico de tal suceso.3. La vinculación personal.4. La previsión legal.5. El efecto jurídico tributario

LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Definición:

Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria. Es por tanto, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la imposición. Fuente de la Potestad Tributaria: La ley Los Limites de la Potestad Tributaria:

- Ciertos principios jurídicos incorporados a la Constitución Política.- El derivado de la coexistencia de los Estados en el orden Internacional.

Características del Poder Tributario:

- Es originario- Es irrenunciable- Es abstracto- Es imprescriptible- Es territorial

LA POTESTAD TRIBUTARIA

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Es originario:  El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. El Estado puede organizarse en forma unitaria o federal. Si es unitaria, el régimen impositivo será el mismo para todo el país. Si es federal, habrá un impuesto nacional y además impuestos locales.

Es irrenunciable:  No se puede abandonar o dejar, es obligatorio y permanente. Las autoridades políticas no pueden renunciar a el, ya que ellas son solo mandatarias de su titular, que es la nación, pues en ella reside la soberanía. La irrenunciabilidad de este poder no impide la dictación de normas condonatorias; lo irrenunciable es el poder y no la recaudación.

CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

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Es abstracto:  Existe siempre, independientemente si se ejerce o no. Es imprescriptible:  Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deja de existir. Si el Estado deja de imponer un tributo, no significa que esté impedido de imponerlo después. El poder tributario es imprescriptible, no así el derecho que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud de este poder. Es territorial:

El Estado lo ejerce dentro de los límites de su territorio.

CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

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Fuentes:

1. La Constitución Política del Estado2. La Ley3. Los Reglamentos y Decretos del Presidente del a República4. Las Instrucciones5. Los Tratados Internacionales

Definición de Impuesto:

El impuesto es una obligación coactiva, establecida por la ley a favor de un ente público, con la función de enriquecerlo.

 Elementos de la definición:

• Obligación• Coactivo• Establecido por ley• A favor de un ente público• Función de enriquecer al acreedor

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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• Impuestos Directos e Indirectos

• Impuestos Personales y Reales

• Impuestos con Tasa fija y con Tasa variable

• Impuestos Ordinarios y Extraordinarios

• Impuesto Único y Múltiple

• Impuestos Externos e Internos

 

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

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IMPUESTOS PERSONALES Y REALES:

Impuesto Personal (subjetivo):

Es aquel que establece diferencias tributarias en función del contribuyente: Impuesto Único al Trabajo y Global Complementario. IMPUESTO REAL (OBJETIVO):

Es aquel que no toma en consideración las condiciones inherentes al contribuyente, gravando por igual a cualquier persona: Impuesto a la Renta e I.V.A..

IMPUESTOS CON TASA FIJA Y TASA VARIABLE:

Los impuestos de tasa fija son aquellos en los que la tasa es la misma cualquiera sea la base imponible que resulte afectada (I.V.A.), en cambio en los de tasa variable o progresiva son aquellos en que el monto impositivo varía según varía la base imponible.

OTRAS CLASIFICACIONES

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IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS:

Según su temporalidad, los más permanentes en el tiempo son los ordinarios, y los de duración reducida se denominan extraordinarios. Otro criterio de distinción sería el considerar que en los ordinarios lo que resulta gravado es la renta económica, y en los segundos el capital.

IMPUESTO ÚNICO Y MÚLTIPLE:

Es aquel que sustituye a todos los impuestos operativos en un sistema económico, mediante la afectación por una vez de todas las rentas. El Impuesto Múltiple es aquel que afecta en distintas formas y en modo distinto a las rentas generadas o percibidas en él.

IMPUESTOS EXTERNOS E INTERNO:

Los externos se establecen con ocasión del tráfico internacional de mercaderías y los internos los que gravan las rentas originadas en el país y las rentas percibidas o devengadas por personas domiciliadas o residentes en el país.

OTRAS CLASIFICACIONES

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Concepto:

Hablaremos del sistema tributario cuando estamos en presencia del conjunto de normas que ponen en movimiento el poder tributario y establecen los medios de administración y fiscalización de los tributos.

Características de todo Sistema Tributario:

- Simplicidad- Flexibilidad- Suficiencia

El Sistema Tributario Chileno:

El sistema tributario chileno se constituye en algunos aspectos como una herramienta de política económica, recurriendo a las exenciones o a regímenes tributarios preferenciales para incentivar la inversión externa e interna.

EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN CHILE

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Impuestos Indirectos

Impuesto a las Ventas y ServiciosImpuesto Único de Segunda CategoríaImpuesto AdicionalImpuesto a los Productos SuntuariosImpuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y SimilaresImpuesto a la Cilindrada y al Lujo en la Importación de VehículosImpuesto a los Tabacos, Cigarrillos y CigarrosImpuesto a los CombustiblesImpuesto a los Actos JurídicosImpuesto al Comercio Exterior

Impuestos Directos

Impuesto a la Renta de Primera CategoríaImpuesto Global Complementario

Otros Impuestos

Impuesto TerritorialImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE

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TÍTULO PRELIMINAR

Párrafo I: Disposiciones generalesDisposiciones sobre ámbito de aplicación del Código y vigencia de las leyes tributarias.

Párrafo 2º: De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias.Atribuciones del Director y de los Directores Regionales del S.I.I.

Párrafo 3º: De algunas definicionesEntrega algunas definiciones para los fines del Código y demás leyes tributarias.

LIBRO PRIMERODe la administración, fiscalización y pago

Título I: Normas generales. Párrafo 1º: De la comparecencia, actuaciones y notificaciones.Párrafo 2º: De algunas normas contables.Párrafo 3º: Disposiciones varias.

Título II: De la declaración y plazos de pago.

CODIGO TRIBUTARIO: D.L. 830 DE 1974

ESTRUCTURA

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Título III: Giros, pagos, reajustes e intereses.

Párrafo 1º: De los giros y pagos.Párrafo 2º: Reajustes e intereses moratorios.Párrafo 3º: Reajuste e interés en caso de devolución o imputación

Título IV: Medios especiales de fiscalización.

Párrafo 1º: Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar.Párrafo 2º: Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término.Párrafo 3º: De otros medios de fiscalización.

LIBRO SEGUNDODe los apremios y de las infracciones y sanciones

Título I: De los apremios.

Título II: De las infracciones y sanciones.Párrafo 1º: De los contribuyentes y otros obligados.Párrafo 2º: De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones.Párrafo 3º: Disposiciones comunes.

ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO

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LIBRO TERCERODe los Tribunales, de los procedimientos y de la prescripción

Título I: De los Tribunales.

Título II: Del procedimiento general de reclamaciones.

Título III: De los procedimientos especiales.Párrafo 1º: Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.Párrafo 2º: Del procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y de las donaciones.Párrafo 3º: Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas.

Título IV: Del procedimiento para la aplicación de sanciones.Párrafo 1º: Procedimiento general.Párrafo 2º: Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas.Párrafo 3º: De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y donaciones.

Título V: Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero.Título VI: De la prescripción.Título Final:

ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO

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Artículo 1º : Campo de aplicación del Código Tributario

Deben reunirse dos requisitos copulativos para que se apliquen las disposiciones de este código:

Que se trate de materias de tributación fiscal internaQue sean de competencia del S.I.I.

Artículo 2º : Carácter supletorio de las Normas de Derecho Común

Artículo 3º : Vigencia de las disposiciones tributarias

Principio de IrretroactividadPrincipio de Pro Reo

Artículo 6ª : Facultades otorgadas al Servicio

Aplicación y Fiscalización de las disposiciones tributarias

Del Director: Interpretar (gramatical – elemento lógico – histórico – sistemático) Absolver consultas – Delegar atribuciones.

De Director Regional: Absolver consultas – Aplicar medidas - Resolver

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Artículo 8ª: De algunas definiciones

• Director - Director Regional – Dirección – Dirección Regional

• Servicio – Tesorería

• Contribuyente: Personas Naturales y Jurídicas, Aministradores y Tenedores de Bienes, afectos a impuestos.

• Representante:Guardadores, Mandatarios, Administradores, Interventores, Síndicos, que obren por cuenta o beneficio de otra persona.

• Persona: Naturales, Jurídicas y Representantes.

• Residente: Persona Natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario o más de 6 meses dentro de 2 años tributarios consecutivos.

• Sueldo Vital – Unidad Tributaria – I.P.C.

• Instrumentos de Cambio Internacional: Oro, moneda extranjera, efectos de comercio en moneda extranjera y otros.

• Transformación de Sociedades: Cambio de especie o tipo social con reforma de contrato o estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.

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• Contribuyentes:

Sólo las personas naturales o jurídicas pueden ser sujetos pasivos del derecho tributario, por tener facultad de contraer obligaciones y ejercer derechos.

Como norma general y aplicando la definición del Nº 5 de este artículo, las Sociedades de Hecho no son contribuyentes, lo cual se ve confirmado al otorgarle dicha calidad a los administradores o tenedores de bienes afectos a impuestos.

El Impuesto a la Renta si bien en sus Arts. 5º y 7º se refiere a patrimonios hereditarios y a ciertos depósitos de confianza, no les da categoría de contribuyentes o de obligados por el impuesto, sino sólo establece normas para el cálculo del impuesto, por tanto las Sociedades de Hecho no tienen la calidad de contribuyentes para la Ley de la Renta aplicando la definición del Código, recayendo esta calidad sobre los comuneros en proporción a su participación.

El Art. 3º del I.V.A., le da el carácter expreso de contribuyentes a las Sociedades de Hecho, sin embargo estable en el inciso 2º que en estas sociedades los comuneros y socios son responsables solidarios de todas las obligaciones de la ley que afecten a la comunidad o sociedad de hecho.

El Art. 66 del Código Tributario establece la obligatoriedad de inscribirse en el R.U.T. y declarar Inicio de Actividades a todas las personas naturales, jurídicas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles de ser sujetos de impuestos, que por su actividad causen impuestos.

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Artículo 9º: Comparecencia ante el Servicio

Personal – Representante Legal – Mandatario – Agente Oficioso

Artículo 10º: Actuaciones del Servicio

Días y horas hábiles: Lunes a Sábado de 8.00 a 20.00 hrs.Plazos: Días – Meses – Años

Artículo 11º: Notificaciones

Personalmente – Cédula – Carta Certificada

Artículo 16 al 20º: Normas Contables

En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

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Código Tributario D.L. 830 de 1974 Código Tributario D.L. 830 de 1974 Código Tributario D.L. 830 de 1974 Código Tributario D.L. 830 de 1974

Artículo 17: Acreditación de la Renta Efectiva

Mediante contabilidad fidedigna:CompletaSimplificada

Libros de Contabilidad en lengua castellana y en moneda nacional.Libros de Contabilidad y documentación conservados de 3 a 6

años.Libros adicionales o auxiliares.Hojas sueltas.Anotaciones cronológicas en los libros y registros.

Artículo 21: Prueba de la obligación tributaria

Artículo 24: Liquidación o determinación de los Impuestos

Artículo 29 al 36º: Declaración y plazos de pago

Artículo 63: CitaciónEl Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo

de un mes presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior, plazo prorrogable por una sola vez y hasta por un mes más a solicitud del contribuyente.

Efecto de la Citación: Aumenta los plazos de prescripción.

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Aviso de Inicio y Término de GiroAviso de Inicio y Término de GiroArtículo 66 al 71Artículo 66 al 71

Aviso de Inicio y Término de GiroAviso de Inicio y Término de GiroArtículo 66 al 71Artículo 66 al 71

Inicio de Actividades: Art. 66 FORM. 4415

Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta, deben presentar, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.

Incumplimiento de la obligación: Art. 97 Nº 1

Obligación de informar Modificaciones: Art. 68 inciso final FORM. 3239

Deben informarse las modificaciones importantes de datos y antecedentes, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que ella se efectúe.

Aviso de Término de Giro: Art. 69 FORM. 2121

Toda persona natural o jurídica que, por término de sus actividades deje de estar afecta a impuestos, deben dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final, más otros antecedentes que éste estime necesarios. Además, deberán pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del balance final, dentro de dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.

Artículo 93: Apremios

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Infracciones Civiles:Art. 53, 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso.Art. 97 Nº 2 inc. 1º, Multa 10% (5 meses) + 2% por mes Tope 30%.Art. 97 Nº 2 inc. 3º, 1 UTM por cada mes o fracción Tope 1 UTAArt. 97 Nº 11, Multa 10% + 2% por mes Tope 30%.Art. 97 Nº 11, Multa 20% + 2% por mes Tope 60%.

Infracciones Administrativas:

Art. 97 Nº 1, retardo en presentar informes, 1 UTM a 1 UTA.Art. 97 Nº 3, declaración incompleta, omisiones, 5% al 20% de diferencia impto.Art. 97 Nº 6, no exhibir libros u oponerse, 1 UTM a 1 UTA.Art. 97 Nº 7, no llevar contabilidad o de forma distinta, 1 UTM a 1 UTA.Art. 97 Nº 10, no otorgar boletas, facturas, guías, 50% al 500% mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA más clausura por 20 días, reitero presidio .Art. 97 Nº 11, impuestos de retención, 10% (20%) + 2% por mes, Tope 30% (60%)Art. 97 Nº 16, pérdida de documentación, 20% del Capital Efectivo.Art. 97 Nº 17, traslado de bienes sin Guía, 10% a 200% de 1 UTA.Art. 97 Nº 19, no exigir boleta o factura, 1 UTM boletas y hasta 20 UTM facturas.Art. 97 Nº 20, uso de gastos o CF indebidos, hasta el 200% de los impuestos.Art. 97 Nº 21, no comparecer ante el Servicio, 1 UTM a 1 UTA.

Infracciones y SancionesInfracciones y SancionesArtículo 97 al 109Artículo 97 al 109

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Infracciones y Sanciones Infracciones y Sanciones Artículo 97 al 109Artículo 97 al 109

Infracciones y Sanciones Infracciones y Sanciones Artículo 97 al 109Artículo 97 al 109

Infracciones Penales:

Art. 97 Nº 4 inc. 1º, declaraciones maliciosas, adulteración de balances, 50% al 300 del valor eludido, presidio menor grados medio a máximo.Art. 97 Nº 4 inc. 2º, aumentar créditos o imputaciones, 100% al 300% de lo eludido, presido menor máximo a presidio mayor mínimo.Art. 97 Nº 4 inc. 3º, simular operaciones tributarias, 100% al 400%, presidio menor máximo a presidio mayor medio.Art. 97 Nº 4 inc. 4º, uso de documentos falsos, pena máxima aplicada.Art. 97 Nº 4 inc. 5º, venta de facturas u otros, hasta 40 UTA, presidio menor medio a máximo.Art. 97 Nº 5, omitir declaraciones, 50% al 300%, presidio menor medio a

máximo.Art. 97 Nº 8, comercio de mercaderías no declaradas, 50% al 300%, presidio menor medio.Art. 97 Nº 9, comercio clandestino, 30% de 1UTA a 5 UTA, presidio menor medio y comiso.Art. 97 Nº 12, reapertura de negocio clausurado, 20% de 1 UTA a 2 UTA,

presidio menor medio.Art. 97 Nº 13, destrucción de sellos, ½ UTA a 4 UTA, presidio menor medio.

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Art. 97 Nº 22, utilización de cuños o medios tecnológicos del Servicio, hasta 6 UTA, presidio medio a máximo (541 días a 5 años).Art. 97 Nº 23, proporcionar datos falsos para inicio de actividades, hasta 8 UTA, presidio menor máximo (3 años y 1 día a 5 años).

Art. 100, infracciones del Contador, ejercicio ilegal de la profesión, que haya incurrido en falsedades o actos dolosos, 1 a 10 UTA y presidio menor en grado medio a máximo.

Art. 101, infracciones cometidas por funcionarios del Servicio.

Art. 102, infracciones cometidas por funcionarios públicos o municipales.

Art. 103, infracciones cometidas por Notarios, Conservadores, archiveros, etc.

Infracciones y Sanciones Infracciones y Sanciones Artículo 97 al 109Artículo 97 al 109

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De los Tribunales, Procedimientos y PrescripciónDe los Tribunales, Procedimientos y Prescripción..Artículo 115 al 122Artículo 115 al 122

De los Tribunales, Procedimientos y PrescripciónDe los Tribunales, Procedimientos y Prescripción..Artículo 115 al 122Artículo 115 al 122

Tribunal de Primera Instancia: DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO

Conoce de las reclamaciones y procesos por infracciones no asociadas a penas corporales.

Tribunal de Segunda Instancia: CORTE DE APELACIONES

Conoce los Recursos de Apelación deducidos contra resoluciones del Director Regional.

CORTE SUPREMA

Conoce los Recursos de Casación en la forma y en el fondo deducidas contra las sentencias de Segunda Instancia.

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVACircular Nº 57/2000 y 21/2001

Asegura la resolución de casos durante la etapa administrativa, obviando las comparecencias:

- Corrección de vicios o errores manifiestos incurridos en una liquidación.

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Procedimiento General de las ReclamacionesProcedimiento General de las ReclamacionesArtículo 123 a 148Artículo 123 a 148

El Reclamo:Facultad o derecho que la ley concede a una persona para impugnar, dentro de los plazos y conforme a procedimientos establecidos, cualquier liquidación, giro o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, siempre que el reclamante tenga un interés actual comprometido.

Materias susceptibles de Reclamo:Establecidas en el Artículo 124.

Contenido del Reclamo:El Artículo 125 señala el contenido de la reclamación tributaria.

Materias no susceptibles de Reclamo:Establecidas en el Artículo 126, inciso 2º y 3º.

Comparecencia:El Artículo 129 señala que el reclamante puede comparecer por sí o por medio de representantes o mandatarios.

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Reclamaciones Reclamaciones

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

1. Etapa de Discusión2. Etapa de Prueba3. Etapa de Sentencia4. Etapa de Impugnación

RECURSOS PROCESALES

Reposición: Art. 133, sobre las Resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo, plazo 5 días contados desde la notificación.

Aclaración, rectificación o enmienda: Art. 138, de oficio o a petición de parte, plazo dentro de los 5 días siguientes a la última notificación.

Reposición: Art. 139, contra la sentencia que falle un reclamo, para su modificación o dejarla sin efecto, plazo de 10 días contados desde notificada la resolución o sentencia.

Apelación: Art. 139, contra la sentencia de 1ª Instancia, para que el Tribunal superior enmiende la resolución anterior en cuanto a hechos y derechos, plazo de 10 días desde notificada la resolución o sentencia. En subsidio el Recurso de Reposición.

Casación: Art. 145, en contra de la sentencia de 2ª Instancia, en la Forma y en el Fondo, interpuesto dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia contra la cual se recurre.

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La PrescripciónLa Prescripción

Adquisitiva: Adquisición de un derecho por el ejercicio continuado.

Extintiva: Extinción de un derecho por no ejercicio continuado.

ARTÍCULO 200: El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

Impuestos sujetos a declaración: 6 años.

Plazo aumentado en 3 meses: si existe Citación previa.

ARTÍCULO 201º: Prescripciones de acciones del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y recargos.

En los mismos plazos del Artículo 200.

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El Servicio de Impuestos InternosEl Servicio de Impuestos InternosLey Orgánica D.F.L. 780Ley Orgánica D.F.L. 780

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El Servicio de Impuestos Internos El Servicio de Impuestos Internos

ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES

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El Servicio de Impuestos InternosEl Servicio de Impuestos Internos

ORGANIGRAMA DIRECCIÓN REGIONALES

Dirección Regional AricaDirección Regional IquiqueDirección Regional AntofagastaDirección Regional CopiapóDirección Regional La SerenaDirección Regional ValparaísoDirección Regional RancaguaDirección Regional TalcaDirección Regional ConcepciónDirección Regional TemucoDirección Regional ValdiviaDirección Regional Puerto MonttDirección Regional CoyhaiqueDirección Regional Punta ArenasDirección Regional Santiago CentroDirección Regional Santiago PonienteDirección Regional Santiago OrienteDirección Regional Santiago Sur

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El Servicio de Impuestos InternosEl Servicio de Impuestos Internos

ORGANIGRAMA DIRECCION REGIONAL

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El Servicio de Impuestos InternosEl Servicio de Impuestos Internos

ORGANIGRAMA DIRECCION REGIONAL

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El Servicio de Impuestos InternosEl Servicio de Impuestos Internos

ORGANIGRAMA SUBDIRECCION REGIONAL

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LEY DE LA RENTALEY DE LA RENTA

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍAIMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

LEY DE LA RENTALEY DE LA RENTA

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍAIMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

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Ley de Impuesto a la Renta D.L. 824Ley de Impuesto a la Renta D.L. 824

Participación e Importancia

Segunda fuente de Ingresos tributarios, interpretando su rendimiento los cambios en el nivel de la actividad económica.

Clasificación del impuesto

• Impuesto Directo• Impuesto Personal y Real• Impuesto con Tasa Fija y Variable• Impuesto Ordinario• Impuesto Único y Múltiple• Impuesto Interno

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Estructura General de la Ley de la RentaEstructura General de la Ley de la RentaEstructura General de la Ley de la RentaEstructura General de la Ley de la Renta

TÍTULTÍTULOO

PÁRRAFPÁRRAFOO

MATERIAMATERIA ARTÍCULOSARTÍCULOS

II

1º1º

2º2º

3º3º

4º4º

NORMAS GENERALESNORMAS GENERALES

De la materia y destino del impuestoDe la materia y destino del impuesto

DefinicionesDefiniciones

De los ContribuyentesDe los Contribuyentes

Disposiciones variasDisposiciones varias

1º1º

2º2º

3º al 9º3º al 9º

10º al 18º Quater10º al 18º Quater

IIII

1º1º

2º2º

3º3º

4º4º

5º5º

6º6º

1º1º

DEL IMPUESTO CEDULAR POR DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍASCATEGORÍAS

PRIMERA CATEGORPRIMERA CATEGORÍÍAA

DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRASINDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS

  

De los Contribuyentes y de la tasa del De los Contribuyentes y de la tasa del impuestoimpuesto

De los PequeDe los Pequeñños Contribuyentesos Contribuyentes

De la Base ImponibleDe la Base Imponible

De las ExencionesDe las Exenciones

De la CorrecciDe la Correccióón Monetaria de los n Monetaria de los Activos y PasivosActivos y Pasivos

De las normas relativas a la Doble De las normas relativas a la Doble TributaciTributacióónn

  

SEGUNDA CATEGORSEGUNDA CATEGORÍÍAA

DE LAS RENTAS DEL TRABAJODE LAS RENTAS DEL TRABAJO

  

De la materia y tasa del impuestoDe la materia y tasa del impuesto

19º19º

  

  

  

  

  

20º a 21º20º a 21º

22º al 28º22º al 28º

29º al 38º bis29º al 38º bis

39º a 40º39º a 40º

41º a 41º bis41º a 41º bis

41º A a 41º D41º A a 41º D

  

  

  

  

42º a 51º42º a 51º

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Estructura General de la Ley de la Renta Estructura General de la Ley de la Renta

TÍTULOTÍTULO PÁRRAFPÁRRAFOO

MATERIAMATERIA ARTÍCULOSARTÍCULOS

IIIIII

1º1º

2º2º

DEL IMPUESTO GLOBAL DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOCOMPLEMENTARIO

De la materia y tasa del impuestoDe la materia y tasa del impuesto

De la Base del impuestoDe la Base del impuesto

52º al 53º52º al 53º

54º al 57º bis54º al 57º bis

IVIV DEL IMPUESTO ADICIONALDEL IMPUESTO ADICIONAL 58º al 64º58º al 64º

VV

1º1º

2º2º

3º3º

4º4º

5º5º

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTOIMPUESTO

De la declaración y pago anualDe la declaración y pago anual

De la retención del impuestoDe la retención del impuesto

Declaración y pago mensual Declaración y pago mensual provisionalprovisional

De los informes obligatoriosDe los informes obligatorios

Disposiciones variasDisposiciones varias

65º al 72º65º al 72º

73º al 83º73º al 83º

84º al 100º84º al 100º

101º al 102º101º al 102º

103º103º

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Principales conceptos de la Ley de la RentaPrincipales conceptos de la Ley de la RentaArtículo 2ºArtículo 2º

Principales conceptos de la Ley de la RentaPrincipales conceptos de la Ley de la RentaArtículo 2ºArtículo 2º

RENTA: Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualqueir aque sea la naturaleza, origen o denominación.

RENTA DEVENGADA: Sobre la que se tiene derecho, independiente de ser exigible.

RENTA PERCIBIDA: Que ha ingresado materialmente al patrimonio.

RENTA MÍNIMA PRESUNTA: No susceptible de deducción alguna.

CAPITAL EFECTIVO: Total Activo menos INTO.

SOCIEDADES DE PERSONAS

AÑO CALENDARIO: Periodo de 12 meses terminado al 31 de Diciembre.

AÑO COMERCIAL: Periodo de 12 meses terminado al 31 de Diciembre salvo Inicio o Témino de Actividades.

AÑO TRIBUTARIO: Año en que deben pagarse los impuestos.

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De los ContribuyentesDe los ContribuyentesArtículo 3º al 6ºArtículo 3º al 6º

De los ContribuyentesDe los ContribuyentesArtículo 3º al 6ºArtículo 3º al 6º

FUENTE DE LA RENTA:

• Renta de Fuente Chilena: - Bienes situados en el país. - Actividad desarrollada en Chile. • Renta de Fuente Extranjera: - Bienes situados en el exterior. - Actividades desarrolladas en el exterior.

CONTRIBUYENTES:

• Persona con Domicilio o Residencia en Chile:    - Tributa por rentas de fuente chilena y extranjera.

• Persona sin Domicilio o Residencia en Chile: - Tributa sólo por rentas de fuente chilena.  - Art. 59 Nº 2: Rentas de fuente extranjera proveniente de remuneraciones por servicios prestados desde el exterior a empresas constituidas en Chile.

• Extranjero que constituye domicilio en Chile: - Tres primeros años tributa por renta chilena. - A partir del cuarto año tributa por todas las rentas (prórroga por 3 años)

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De los Contribuyentes De los Contribuyentes De los Contribuyentes De los Contribuyentes

DOMICILIO:

Artículo 59° del Código Civil: El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Características

La falta de residencia, voluntaria o forzada, no es causal de pérdida de domicilio, si conserva la familia o el asiento principal de sus negocios en Chile.

Se entiende por asiento principal de los negocios, cuando éstos requieran una atención personal, aunque sea esporádica.

El contribuyente puede impugnar la aplicación de esta norma, si comprueba con la documentación pertinente que ha establecido domicilio en el extranjero.

Los funcionarios fiscales, de instituciones o empresas del Estado o en las que éste participe, de Municipalidades o Universidades reconocidas por el Estado, se entiende domiciliados en Chile.

El domicilio no está condicionado a la presencia física o a la permanencia de una persona en un lugar determinado por un espacio de tiempo preconcebido.

Para adquirir domicilio no tiene relevancia que el contribuyente haya permanecido o no más de seis meses en Chile.

RESIDENCIA:

Según el número 8 del artículo 8° del Código Tributario.

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De los Contribuyentes De los Contribuyentes De los Contribuyentes De los Contribuyentes

COMUNIDADES HEREDITARIAS:

Aspectos tributarios

Rentas corresponden a comuneros conforme a la proporción de sus cuotas en el patrimonio común.

Mientras no se determinen las cuotas que corresponden a cada comunero en el patrimonio común y hasta un plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, el patrimonio hereditario se considerará como la continuación de la persona del causante. Esto significa que:

   - Las rentas se declararán a nombre del fallido.   - El RUT del causante seguirá vigente.  - Le afectarán todos los derechos y obligaciones del fallido.

Transcurrido el plazo señalado, las rentas deberán ser declaradas por los comuneros conforme a la proporción de sus cuotas en el patrimonio común.

Para computar el plazo se considerará un año completo la porción de año transcurrido desde la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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De los Contribuyentes De los Contribuyentes De los Contribuyentes De los Contribuyentes

COMUNIDADES Y SOCIEDADES DE HECHO Aspectos tributarios  Los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y

pago de los impuestos por las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.

  El comunero o socio se libera de la responsabilidad si en su declaración de

impuestos individualiza a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio o actividad y la cuota o parte que le corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.

  En la iniciación de actividades, las sociedades de hecho deberán individualizar a

todos los socios indicando su domicilio, participación en el patrimonio común y en las utilidades. Además, deberán designar un representante legal mediante documento notarial.

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Ingresos no Renta: Art. 17ºIngresos no Renta: Art. 17ºIngresos no Renta: Art. 17ºIngresos no Renta: Art. 17ºCorresponde a partidas que no gravadas por la Ley de la Renta, siendo algunas:

• Indemnización por Daño Emergente, Moral, Lucro cesante, Ley Nº 16.744.• Beneficios provenientes de Seguros de Vida, Seguros de Desgravamen y Seguros

Dotales.• El aporte recibido por las sociedades.• El mayor valor respecto del reajuste del Capital Propio.• Sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por las S.A. en colocación de acciones,

mientras no se distribuyan a los accionistas.• El mayor valor en las siguientes Operaciones no habituales:

Enajenación o cesión de acciones de S.A.Enajenación de bienes raíces.Adjudicación bienes en partición de herencias.Adjudicación bienes en liquidación conyugal.Enajenación de bonos y debentures.Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga ajena,

de propiedad de personas naturales que no posea mas de un vehículo.• Beneficios previsionales, asignación familiar, subsidios, desahucio, indemnización por

años de servicios, etc.• Alimentación, movilización, viáticos.• Becas de estudio.• Pensiones alimenticias.• Premios de rifas de beneficencia autorizadas por D.S.

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Sistema General de TributaciónSistema General de TributaciónArt. 14ºArt. 14º

Sistema General de TributaciónSistema General de TributaciónArt. 14ºArt. 14º

1. Rentas de contribuyente sujeto al Impuesto de 1ª Categoría, se gravarán conforme a las normas del Título II: Impuesto Cedular por Categorías.

2. Aplicación del Global Complementario sobre rentas obtenidas por contribuyentes:

A) Contribuyentes obligados a declarar según Contabilidad Completa

a) Empresarios Individuales, Socios y contribuyentes del Art. 58 Nº 1:

- Base retiros o remesas hasta el F.U.T. – F.U.N.T. – F.U.F. - Retiros en exceso - Reinversiones

b) Accionistas de S.A. y en Comandita por Acciones:

- Base distribuciones o dividendos

c) Fondo de Utilidades Tributables: Resol. Ex. Nº 2154/91

- Contribuyentes de 1ª Categoría: Balance General - Contabilidad Completa - Registro y determinación anual: Pers. Indiv., Soc. Personas y E.I.R.L. - Registro periódico: S.A. , en Comandita por Acciones y SpA.

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Sistema General de Tributación Sistema General de Tributación Sistema General de Tributación Sistema General de Tributación

B) Otros Contribuyentes

a) Contribuyentes de 1ª Categoría que declaran rentas efectivas no determinadas por contabilidad completa: Contabilidad Simplificada y Sin Contabilidad

- Tributan por rentas, ingresos, beneficios o participaciones percibidas o devengadas.

b) Rentas Presuntas:

- Se afectan con impuesto Global Complementario o Adicional en el ejercicio a que correspondan.

- Socios de Sociedades de Personas tributan en base a participación en las utilidades.

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Sistema Opcional de TributaciónSistema Opcional de TributaciónArt. 14 bisArt. 14 bis

Sistema Opcional de TributaciónSistema Opcional de TributaciónArt. 14 bisArt. 14 bis

Definición del Sistema:

Modalidad especial de tributación para contribuyentes de Primera Categoría que tributan con renta efectiva determinada con contabilidad completa, con ventas no superiores a 3.000 UTM. Afecta a las empresas y a sus propietarios:

• Tributa en la Primera Categoría sobre la base de Retiros o Distribuciones.

• Libera de la obligación de llevar algunos registros contables.

Requisitos para ingresar al sistema:

• Pueden ingresar al sistema todos los contribuyentes obligados a declarar con renta efectiva según contabilidad completa, clasificados en la Primera Categoría.

• Con ventas, servicios y otros ingresos del giro, no superiores como promedio a 3.000 UTM anuales, calculados respecto de los 3 últimos ejercicios consecutivos.

• Contribuyentes que inician actividades pueden acogerse al sistema si el capital inicial es inferior o igual a 200 UTM.

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Sistema Opcional de TributaciónSistema Opcional de TributaciónSistema Opcional de TributaciónSistema Opcional de Tributación

Liberación de exigencias y registros:

• De llevar el Libro F.U.T., Art. 14 letra A Nº 3, Resol. Ex. Nº 2154.• Practicar inventarios.• Aplicar corrección monetaria.• Efectuar depreciaciones.• Confeccionar el balance general.

Base afecta a impuestos:

1. Retiros en dinero o especies que efectúen los socios, gestores y comuneros:

- Se gravan con Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.- Cualquiera sea el origen o fuente de los desembolsos.- No se graba con Global Complementario en el caso de reinversiones.

 

2. Distribuciones de utilidades que efectúen las sociedades anónimas y en comandita por acciones:

 

- Que distribuyan cualquier título a sus accionistas.- La tributación afecta a la S.A. y a sus accionistas.

  - Cualquiera sea su origen o fuente de desembolsos.- Aunque sean ingresos no renta, exentas o no gravadas.

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Sistema Opcional de Tributación Sistema Opcional de Tributación Sistema Opcional de Tributación Sistema Opcional de Tributación

3. La diferencia determinada al comparar el CPI y sus aumentos, con el CP al término del giro.

4. Los retiros y distribuciones que afectan a las empresas se gravan igual suma con Global Complementario o Adicional:

- Cualquiera sea el origen o fuente de los desembolsos.- Aunque sean ingresos no renta, exentas o no gravadas.- Cuando se afecte con impuestos personales, se debe adicionar el incremento,

por el crédito del Impuesto de Primera Categoría.- No se afectan con impuesto las reinversiones.

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Impto. a la Renta de Primera CategoríaImpto. a la Renta de Primera CategoríaArt. 20ºArt. 20º

Impto. a la Renta de Primera CategoríaImpto. a la Renta de Primera CategoríaArt. 20ºArt. 20º

Grava a las rentas generadas por el Capital: Se obtiene producto de la utilización del Capital con la conjugación del elemento humano.

Actividades clasificadas en esta Categoría:

• Nº 1 Rentas de Bienes Raíces.• Nº 2 Rentas de Capitales Mobiliarios.• Nº 3 Rentas de la Industria, Comercio, Minería, Transporte, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondo Mutuos, TV, Constructoras, Seguros, Cías. Aéreas, etc.• Nº 4 Remuneraciones, corredores, comisionistas, colegios, clínicas, hospitales, Boites, etc.• Nº 5 Otras rentas no clasificadas en los anteriores.

Formas de determinar las Rentas:

Rentas Presuntas: - Agrícola -Transporte de Carga Ajena - Mineros de Mediana importancia

Renta Efectiva: (Art. 68 Ley de la Renta) - Contabilidad Simplificada - Contabilidad Completa

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Impto. a la Renta de Primera CategoríaImpto. a la Renta de Primera CategoríaImpto. a la Renta de Primera CategoríaImpto. a la Renta de Primera Categoría

Contabilidad Simplificada: Art. 68 letra a) de la Ley de la Renta

• Contribuyentes de Primera Categoría.• Escaso movimiento, a juicio exclusivo del Director Regional.• Capitales pequeños, poca instrucción u otro factor.

En este caso llevan una: PLANILLA DE ENTRADA Y GASTOS

Contabilidad Completa:

• Es la que comprende todos los registros contables que establece el Código de Comercio:

- Libro Diario, Libro Mayor e Inventarios y Balances. - Libros Auxiliares: Compraventa, Retenciones, Remuneraciones, FUT, etc.

• Es la que debe reflejar todas las operaciones fiel y cronológicamente, atendiendo a las prácticas contables que la profesan.

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Impto. a la Renta de Primera Categoría Impto. a la Renta de Primera Categoría Impto. a la Renta de Primera Categoría Impto. a la Renta de Primera Categoría

Normas Contables v/s Norma Tributarias:

• Ambos persiguen obtener un resultado.• Persiguen objetivos distintos.• Normas Contables permiten obtener resultado económico-financiero para

interesados – dueños - proveedores – bancos - etc.• Normas Tributarias permiten obtener resultados para efectos de determinar la

Base Imponible Tributaria.

Normas Contables obtienen resultados económicos basados en:

• Principios de Contabilidad: Partida doble.• Normas Contables de Boletines Técnicos del Colegio de Contadores.• Normas Financieras impartidas por la SVS, Bancos, etc.• Disposiciones Legales.• Jurisprudencias.

Normas Tributarias obtienen resultados para fines impositivos:

• Disposiciones legales tributarias.• Circulares del SII.• Jurisprudencias administrativas.• Jurisprudencia judicial.• Resoluciones del SII.

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Renta Líquida ImponibleRenta Líquida ImponibleRenta Líquida ImponibleRenta Líquida Imponible

RESULTADO TRIBUTARIO = RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

Ingresos Brutos ( Art. 29 )

(Costos Directos) ( Art. 30 )

Renta Bruta  (Gastos Necesarios) ( Art. 31 )

Renta Líquida +/- Corrección Monetaria ( Arts. 32 y 41 )

Renta Líquida Ajustada  +/- Ajustes ( Art. 33 )

Renta Líquida Imponible (RLI)

 

 

 

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Ingresos Brutos Art. 29Ingresos Brutos Art. 29Ingresos Brutos Art. 29Ingresos Brutos Art. 29

Son todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades de la Primera Categoría, con excepción de los ingreso no renta del Art. 17: • Ingreso percibido y devengado:

Ventas + Servicios + Anticipos por Ventas

• Ingreso de operaciones de lato desarrollo:

Se reconocen en el periodo fijado para el pago de los avances.

• Ingreso en las promesas de ventas de B.C.M.:

Se reconocen en el periodo en que se perciba el pago.

• Ingreso en las promesas de ventas de B.C.I.:

Se recopnocen en el año en que se suscriba el contrato de venta.

• Ingreso en los Contratos por suma alzada:

Se reconoce en el periodo en que se formule el cobro

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Costos Directos Art. 30Costos Directos Art. 30Costos Directos Art. 30Costos Directos Art. 30

Adquiridos en el Mercado Nacional:

-    Precio de Adquisición según Factura o Contrato.

Más:

-    I.V.A. totalmente irrecuperable.-    Opción: Fletes y seguros nacionales.

Costo Directo Tributario Adquiridas en el Mercado Extranjero:

-    Valor CIF según factura del proveedor extranjero.-    Derechos de Internación.-    Gastos de desaduanamiento.-    I.V.A. totalmente irrecuperable.-    Opción: Fletes y seguros nacionales, gastos bancarios y tributarios.

Costo Directo Tributario

 

 

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Costos Directos Art. 30 Costos Directos Art. 30 Costos Directos Art. 30 Costos Directos Art. 30 Fabricación de Bienes:

-       Costo Materia Prima:

a)   Adquirido en el mercado nacional.b)   Adquirido en el mercado extranjero.

-     Mano de Obra Directa.-     Gastos Generales cuando represente un alto costo en la producción de bienes.

Costo Tributario de Fabricación

• Costo directo de bienes enajenados o prometidos enajenar, no adquiridos o producidos a la fecha de cierre:

- Costo Estimado.

• Costo directo en las promesas de venta de inmuebles:

- Al suscribir el Contrato de Venta

• Costo directo en contratos de construcción por Suma Alzada:

- Se reconoce al presentarse cada cobro.

• Costo directo de las pertenencias mineras.

- Se reconoce en proporción al mineral extraido.

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Gastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaArt. 31Art. 31

Gastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaArt. 31Art. 31

Regla General:

• Que sean necesarios e imprescindibles para generar las rentas.• Que diga relación con el giro comercial.• Deben encontrarse pagados o adeudados.• Que correspondan al ejercicio comercial respectivo.• Que sean acreditados fehacientemente.• Pago de gastos originados en el extranjero.

Excepciones:

• Gastos relacionados con automóviles, station wagons y similares. (Circ. 59/97 Tope 220 lts.)

• Gastos originados por bienes del activo de la empresa y que hayan sido entregados al uso del empresario, socios, accionistas, cónyuges hijos no emancipados (Retiro presunto Circ. 61/97 Ley 19.506).

• Gastos ajenos al giro o actividad comercial.• Pago de Licencias que exceden el 4% Ingreso Bruto.

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Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Intereses Art. 31 Nº 1: Se aceptan como gastos

Intereses pagados o adeudados por préstamos empleados en el capital de trabajo, tales como: adquisición de mercaderías, gastos de la explotación, etc.

 Incluye los intereses en la adquisición de Bienes, del activo fijo cuando éstos han entrado en funcionamiento. Si no se han llevado a funcionamiento, llevarlos a gastos es optativo.

Intereses Art. 31 Nº 1: No se acepta como gastos

a)  Los intereses moratorios, reajustes y multas pagadas al fisco, municipalidades.b)  Cuando correspondan a financiamiento de ingresos u operaciones exentas o afectas a

impuestos sustitutivos.c)  Intereses relacionados con automóviles.

Impuestos Art. 31 Nº 2:

Se aceptan como gastos

a)   El I.V.A. parcialmente irrecuperable.b)   Impuesto de Timbres y Estampillas.c)   Patentes Municipales.d)   Derechos Municipales.

No se aceptan como gastos

a) Impuesto de Primera Categoría.b) Impuesto Único de Primera Categoría.c) Impuesto Único 35% Art. 21.d) Impuesto Territorial. (Circ. 49/98 Ley

19.506 y Ley 19.738 del 2001.

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Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta

Pérdidas Art. 31 Nº 3: a) Daño emergente b) Gestión o resultado negocio

a) Daño emergente: Incendios, terremotos, robos, hurtos, inundaciones, etc.b) Gestión o Pérdida de arrastre: se imputan primero a resultados acumulados y

posteriormente a futuros resultados.c) Castigo existencias de Libros (Ley de Fomento del Libro Circular 50/93, al 2º año

25%, 3º año 25%, 4º año 25% y 5º año saldo).d) Derecho a Pago Provisional o recuperación del Impuesto de Primera Categoría por

Utilidades absorbidas por las Pérdidas.

Créditos Incobrables Art. 31 Nº 4: Requisitos

a) Se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.b) Se relacionen con deudas del negocio o actividad.c) Que su castigo haya sido contabilizado oportunamente. Depreciaciones Ar. 31 Nº 5: Una cuota anual de depreciación por los bienesfísicos del activo fijo de la empresa.

a) Valorización de los bienes del Activo Fijo.b) Depreciación Normal.c) Depreciación Acelerada: Vida útil no inferior a 3 años. (Ley 19.738 de Junio 2001).d) Bienes obsoletos: doble depreciación.

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Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Remuneraciones Art. 31 Nº 6: Existencia de Libro timbrado por el S.I.I.

a) Remuneraciones contractuales.b) Remuneraciones voluntarias.c) Sueldo Patronal.d) Facultad del SII de regular ciertas remuneraciones. Otros pagos de Remuneraciones Art. 31 Nº 6: Aceptación condicionada

a) Indemnizaciones por años de servicios u otras legales.b) Becas de Estudio (Ley Nº 19.721 y Circular 40 del 2001).c) Gastos de traslación y viáticos.d) Gratificaciones.e) Provisión de vacaciones.f) Capacitación. Donaciones Art. 31 Nº 7: Se aceptan como gastos

a) Realización de programas de instrucción básica, media, universitaria, privados o fiscales.

b) Cuerpo de Bomberos de la República.c) Servicio Nacional de Menores.d) Fondo de Solidaridad Nacional.

Topes: 2% RLI o 0,16% del CPT final

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Gastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la Renta

Donaciones Art. 47 D.L. 3.063 de 1979

Sólo debe ser en dinero y con tope del 10% de la R.L.I., pudiendo los donatarios ser:

• Establecimientos educacionales municipalizados.• Centros de atención de menores.• Centro de atención de ancianos.• Establecimientos de educación (Ues, técnicos, etc.)• Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico.• Instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto la acción social a sectores

de escasos recursos. Otras Donaciones • Art. 69 Ley 18.681/87 a Universidades e Institutos Profesionales.• Art. 8 Ley 18.985/90 Fines Culturales.• Art. 3 Ley 19.247/93 Fines Educacionales.• Ley 19.712/2001 con Fines Deportivos.

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Gastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaGastos necesarios para producir la RentaDonaciones Art. 31 Nº 7: Universidades e Institutos Profesionales.

• Se acredita mediante certificado de Donataria.• Debe efectuarse la donación sólo en dinero.• El 50% del monto de la donación constituye Crédito (tope 14.000 UTM) para los

impuestos: - Primera Categoría: Si el donante es Empresa. - Global Complementario: Si el donante está afecto a Global Complementario.• El otro 50% es Gasto necesario con tope: 2% RLI o 0,16% del CPT final.• No obstante, el tope global absoluto de donaciones es de 4,5% de la R.L.I.

Donaciones Art. 31 Nº 7: Fines Culturales

• A favor de Universidades, Corporaciones y Fundaciones que promuevan la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

• Debe efectuarse en dinero o especies.• Para el Donante es Crédito el 50% del monto de la donación, con topes del 2% de la

RLI o 14.000 UTM.• La parte que exceda al Crédito utilizado fue Gasto Rechazado hasta el año 2000 y

no afecta a Impuesto del 35% Art. 21 ni Global Complementario. Desde el año 2001 es gasto aceptado (Circular 57 del 2001), sin tope.

• No obstante, el tope global absoluto de donaciones de 4,5% de la R.L.I.

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Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta

Donaciones Art. 31 Nº 7: Fines Educacionales

• A favor de un Proyecto Educativo que realicen establecimientos educacionales municipalizados, Sename, etc.

• La donación debe efectuarse en dinero.• Crédito para el Donante equivalente al 50% del monto de la donación, con topes 2%

RLI o 14.000 UTM.• La parte que exceda, constituye gasto necesario para producir la renta.• El exceso de crédito no es utilizable a futuro.• No obstante, el tope global absoluto de donaciones de 4,5% de la R.L.I.

Donaciones: Fines Deportivos • En favor del Instituto Nacional del Deporte.• Debe efectuarse en dinero.• Crédito para el Donante equivalente al 35% o 50% del monto de la donación, con

topes 2% RLI o 14.000 UTM.• La parte que exceda, constituye gasto necesario para producir la renta.• Donantes: Contribuyentes de la Primera Categoría y Global Complementario.• Circular 81/2001 Ley Nº 19.712 del 09.02.2001.• No obstante, el tope global absoluto de donaciones es de 4,5% de la R.L.I.

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Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta

Reajustes y diferencias de cambio Art. 31 Nº 8:

a) Son gasto los generados por créditos o préstamos destinados al giro de la empresa, originados por: - Adquisición de bienes del activo fijo. - Capital de trabajo o explotación. b) No son gasto tributario los reajustes por mora en el pago de impuestos, los asociados a Ingresos no Renta o a algún régimen de excepción.

Gastos de Organización y Puesta en Marcha Art. 31 Nº 9: Desembolsos producto de la constitución, organización o puesta en marcha, que a futuro generarán utilidades.

a) Se amortizan de 1 a 6 ejercicios consecutivos.b)  Se comienzan a amortizar desde la generación de los gastos o desde el momento en que la empresa comienza a producir ingresos. Gastos Promoción productos nuevos Art. 31 Nº 10:

Se amortizan hasta en 3 ejercicios consecutivos.

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Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta Gastos necesarios para producir la Renta

Gastos de Investigación Científica y Tecnológica Art. 31 Nº 11:

Se amortizan hasta en 6 ejercicios consecutivos, aunque sean gastos no necesarios para producir la renta.

Pagos al Exterior: Ley Nº 19.506 de 1997: derivados de la propiedad industrial o intelectual.

Por el uso de Marcas, Patentes, Fórmulas, Asesorías y similares, sea que consistan en regalías o cualquiera forma de remuneración, excluyendo devoluciones de capital, préstamos, pago de BCM internados.

a)  Tope de gasto por este concepto: 4% sobre los Ingresos Brutos.b)  No se aplica tope cuando entre el contribuyente y beneficiario no

existe relación de administración y/o propiedad.c)  Tampoco se aplica el tope si en el país del receptor de la renta se

gravan estos pagos con impuesto igual o superior al 30%.

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Gastos aceptados y Gastos rechazadosGastos aceptados y Gastos rechazadosGastos aceptados y Gastos rechazadosGastos aceptados y Gastos rechazados

Constituye Gasto Aceptado:

Si cumple con los requisitos y condiciones generales y especiales.

Constituye Gasto Rechazado:

Si no cumple con los requisitos y condiciones: 

- Se debe reponer el gasto al resultado financiero debidamente reajustado si constituyen desembolsos en especie o efectivo.

- Se debe reponer el gasto al resultado financiero sin reajustar si representa una estimación

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Tributación de los Gastos RechazadosTributación de los Gastos RechazadosArt. 21 y 33Art. 21 y 33

Tributación de los Gastos RechazadosTributación de los Gastos RechazadosArt. 21 y 33Art. 21 y 33

Empresario Individual y Sociedades de Personas: 

Empresa = Se afecta con el Impuesto de Primera Categoría. 

La Persona o Socios = Se afecta con Global Complementario, con derecho a Crédito de Primera Categoría. 

Gastos Rechazados = Constituyen retiros presuntos, siempre que constituyan retiros en especies o desembolsos en dinero. Sociedad Anónima y en Comandita: Empresa = Se afecta con Impuesto Único del 35% Art.21 Gastos Rechazados = Que constituyan retiros en especies o desembolsos en dinero, pagados durante el ejercicio comercial.

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Tributación de los Gastos RechazadosTributación de los Gastos RechazadosTributación de los Gastos RechazadosTributación de los Gastos Rechazados

Otras partidas afectas al Impuesto Único del 35% Art. 21 Gastos Rechazados: a)  Tasaciones de Renta Mínima imponible por el S.I.I., por falta de contabilidad:  - Art. 35: 10% sobre el Capital Efectivo, por falta de R.L.I. - Art. 36: Por impugnación de precios o valores en las Importaciones o Exportaciones, cuando difieran de los registrados en el mercado interno o externo. - Art. 37: Impugnación de intereses registrados como gastos, en el caso de Bancos no constituidos en Chile por transferencias a sus casas matrices. - Art. 71: Por falta de justificación de fondos. b)  Participación en Sociedades de Personas, por partidas afectas al Art. 21 inciso 4º

y siguientes. c) Retiros presuntos por utilización de bienes de la empresa, por parte de los

accionistas, cónyuges e hijos no emancipados. d)  Préstamo que una S.A. cerrada efectúa a sus accionistas personas naturales.e) Excesos de retiros en adquisición de derechos sociales.

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Tributación de los Gastos RechazadosTributación de los Gastos Rechazados

Partidas que no se gravan con Impuesto Único del 35% Art. 21: • Impuesto de Primera Categoría.• Impuesto Único de Primera Categoría.• Impuesto Único del 35% inciso 3º Art. 21.• Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco, Municipalidades y organismos

públicos creados por ley.• Gastos rechazados provisionados o adeudados.• Partidas imputables a costo o que correspondan a gastos pagados

anticipadamente.

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