UAP - COMITÉS NO INSCRITOS

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TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS MONOGRAFÍA DE COMITÉ DE HECHO

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TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS

MONOGRAFÍA DE COMITÉ DE HECHO

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Introducción Añari Gonzales, Cesar Santiago Castillo Lopez, Elsa Yanela Espinoza Castillo de Palomino,

Milagros Guillen Rojas, Alejandro Pareja Huarhua, Enzo franchesco Pari Gomez, Emiliana yaneth Surco Chambi Allison Martha

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INTRODUCCIÓN

Los comités no inscritos o comités de hecho son aquellos

que no se han constituido mediante instrumento inscrito,

mejor dicho se rige por los acuerdos sostenidos por los

miembros que lo conforman.

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DERECHO CIVIL

TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS

SECCION TERCERA: ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITO.

COMITÉ DE HECHO

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Artículo 130.- El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. Responsabilidad solidaria de los organizadores.

Artículo 131.- Quienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asuman la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraídas. Disolución y rendición de cuentas a pedido del Ministerio Público.

Artículo 132.- Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial de cuentas, proponiendo la afectación del haber neto resultante a fines análogos. Supervisión de lo recaudado por el Ministerio Público.

Artículo 133.- El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada.

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Artículo 130:La norma confiere al comité no inscrito subjetividad , lo que le permite celebrar actos jurídicos atreves de sus representantes

debidamente acreditados con parecer en juicio

Artículo 131:Justifique una norma que responsabiliza solidariamente a los organizadores y a los gestores del comité no inscrito por la correcta administración de los aportes públicos recaudados, por su debida

conservación y final aplicación al destino anunciado.

Artículo 132:El presente artículo es aplicación, de esta medida, confiere al ministerio público la facultad de solicitar judicialmente, de oficio o instancia de parte, la disolución del comité ya sea que se alcance la finalidad anunciada o en

aquel otro en que, por cualquier causa, ello no haya sido posible.

Artículo 133:Tratándose del comité los aportantes colectados por los organizadores o gestores puedan provenir tanto de personas identificadas como de anónimas .pueden ser también adquirido mediante tómbolas o

actividades artísticas culturales o de otra índole .

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PUBLICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA

VEGA

¿Qué es un comité no inscrito? ¿Es común?:El comité no inscrito desde la perspectiva sociológica

es similar a la que sí está inscrita, participa de las mismas notas y se constituye por libre iniciativa de

pluralidad de personas.

¿Qué nos dice el Código Civil Peruano sobre el

comité no inscrito?¿Cómo se rige el comité no

inscrito?

Comité no inscrito que se rige de acuerdo a sus miembros. La norma le

da subjetividad jurídica, que le permite celebrar actos jurídicos a través de

representantes acreditados.

¿Quiénes son los responsables de los aportes y de que se cumpla el fin del

comité no inscrito?:Tanto por el interés de erogantes como de

destinarios de aportes se establece que aparezcan como organizadores del comité aquellos que tienen gestión de

los aportes, responsables de su conservación y aplicación a la

finalidad.

¿En qué interviene el Ministerio Público en los comités no

inscritos?:Ministerio Público interviene para solicitar

disolución del comité y rendición de cuentas tanto que se haya

cumplido la finalidad como no

¿Quién vigila los aportes recaudados por comité no inscrito?:En lo que respecta al comité no inscrito los

aportes pueden provenir de personas anónimas como identificadas, también

mediante fiestas, tómbolas o actividades artísticas, culturales o de

otra índole.

Tratamiento del comité no inscrito en el Código Civil

Peruano:Las funciones del comité no inscrito no solo agotan en la

recaudación de fondos sino también en la facultad de ejercer

dicha finalidad.

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COMENTARIO DE LA “UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”

COMITÉ NO INSCRITO• El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o

por quien haga sus veces.

PREMISA• Comité es la agrupación de sujetos para fines altruistas

PERSONALIDAD Y SUBJETIVIDAD JURÍDICA• La personalidad jurídica es una creación legislativa que se manifiesta en el reconocimiento del ordenamiento (BRUNETTI) o mediante la ley que las

constituye en el caso de las personas jurídicas de carácter público. En tanto que la subjetividad jurídica , es la atribución de capacidad jurídica a un sujeto (FERNANDEZ SESSAREGO) es decir , la idoneidad para ser titular de relaciones jurídicas , la misma al originarse en el ordenamiento jurídico, , puede ser regulada por este según la clase de sujeto de derecho que se regule ; es así que se regulan las incapacidades , pero nunca la negación completa de la capacidad a los sujetos

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• El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.

REGULACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ DE HECHO

COMENTARIO PATRICIA TAYA RUTTI

• Tal como lo señala la codificación, el comité es la agrupación de sujetos para fines altruistas, es común la formación de los mismos sin el cumplimiento de la inscripción en el registro correspondiente; en tal sentido, es necesario determinar las implicancias jurídicas de esta situación.

PREMISA

• El tema del sujeto de derecho nos conduce a tener en claro los términos de personalidad, subjetividad y capacidad jurídica.

PERSONALIDAD Y SUBJETIVIDAD JURÍDICA

ART. 130 DERECHO DE LAS PERSONAS

• Nuestro sistema considera, para el caso de las personas jurídicas privadas, a la inscripción en el Registro correspondiente como hecho iniciador de personalidad, en el sentido de que se distingue a aquellas de los sujetos que lo integran; para el caso de las personas jurídicas de carácter público, la ley de su creación será la que determine el inicio de su personalidad.

LA INSCRIPCIÓN: PRIMERO REQUISITO FORMAL

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AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL COMITÉ NO INSCRITO

La autonomía patrimonial es la situación de independencia con

la que cuenta un patrimonio frente a otro u otros patrimonios, se

encuentra directamente vinculada con la condición legal del

sujeto de derecho titular del mismo; en tanto que la

responsabilidad patrimonial es la consecuencia de la

función de garantía que cumple el patrimonio frente a las

obligaciones patrimoniales de su titular.