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Universidad Autónoma del NoresteRicardo Reynaldo Troncoso Tapia

Argumentación Jurídica

DE LA INTERPRETACION DEL DERECHO

¿Por qué se interpreta el Derecho?

El Derecho se aplica bajo procedimientos enteramente lógicos, se motiva con argumentos de apoyo lógico, se basa en evidencias demostradas que den certeza al juzgador. Aunque parece sencillo, no lo es, requiere de conocimientos históricos, filosóficos, lógicos, sistemáticos, y de probada reflexión teórica, para llegar hasta la individual aplicación de una norma.

El Derecho requiere interpretarse por las siguientes razones: a) Por los conceptos y términos del Derecho expresados en signos lingüísticos y éstos no son exactos, precisos; b) Se refiere a hechos humanos, deliberativos, no mecánicos, que obedecen a intenciones objetivas y subjetivas, de difícil entendimiento y explicación; c) Se da en contextos sociales, políticos, religiosos, económicos y educativos severamente heterogéneos; d) Se expresa en juicios lógicos que encierran una proposición abstracta, general, en la que el legislador no puede expresar su propia voluntad ni logró captar la fuente real o social que le dio origen; e) Porque el Derecho mismo, al aplicarse, encierra una fuerte carga y descarga emotiva personal y social, de la que el mismo juzgador no puede substraerse; entre otras razones.

Hay dos tendencias de interpretación jurídica de una norma:

1.- La interpretación Legal (La reconstrucción del significado de una norma), donde la tendencia presenta la interpretación como descubrimiento del significado inherente a la regla general interpretada. En este sistema las leyes que determinan la decisión judicial forman un sistema jurídico que es completo, cerrado y contradictorio. Interpretan las normas según la lógica formal, interpretando desde la óptica del legislador mediante la codificación. La actividad judicial consiste en la aplicación correcta de las leyes, bajo decisiones que brinden certeza jurídica, seguridad jurídica, estabilidad de las decisiones, etc.

2.- La construcción o creación del significado de la norma. En este sistema el intérprete colabora con una actividad creadora similar o análoga, e incluso paralela a la del legislador. El intérprete se convierte en un creador paralelo del significado de la norma. La ideología de la libre decisión rechaza la concepción positiva del derecho. Las normas no determinan las decisiones, sino que sólo proporcionan los planes, los proyectos, las direcciones de las decisiones, es decir, definen los limites entre lo que el juez debe elegir. Además, las propiedades técnicas de las leyes exigen más una investigación del derecho, que una actividad intra legem.

La Interpretación Legal

La interpretación se da sobre normas determinadas y no sobre instituciones de derecho, característica concibe el concepto de interpretación legal o jurídica.

Existen tres tipos de interpretación de manera genérica: 1.- Interpretación Sensu Larguíssimo(comprensión de un objeto o cosa en tanto que fenómeno cultural). ; 2.- Interpretación sensu largo (implica que para entender un signo un lenguaje dado que hay que interpretarlo atribuyéndole un significado de acuerdo con las reglas de sentido de ese lenguaje); y, 3.- Interpretación sensu stricto (Cuando surge duda se utilizan instrumentos especiales como el procurarse definiciones, diccionarios o

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gramática, especialmente cuando una persona no habla adecuadamente el leguaje utilizado).

Según la fuente la interpretación se clasifica en: 1.- Autentica que es la del legislador. 2.- Operativa que es la del juzgador. Los elementos lingüístico, lógico, histórico y sistemático. Articulo 14 Constitucional. 3.- La interpretación doctrinal que no se refiere a un caso concreto, sino a un grupo de dudas o problemas prácticos o teóricos generales pretéritos, sobre los que los investigadores presentan una interpretación académica. 4.- La interpretación de las partes es la que emana de la voluntad de las partes en conflicto. 5.- Interpretación Jerárquica, es aquella que el legislador ha especificado como función o competencia de un órgano determinado.

INTERPRETACIÓN LOGICA Y ANALOGICA DEL DERECHO

Los elementos lingüístico, lógico, histórico y sistemático, son los elementos básicos en la interpretación del derecho.

El elemento lingüístico es inherente a la hermenéutica en cuanto a la comprensión o significado del contenido de una proposición, juicio, expresión, o simplemente una norma jurídica. La Hermenéutica es el arte y técnica de interpretar textos para la fijación de sus sentidos.

La interpretación lógica es parcial o bien se refiere a norma o a un grupo reducido de normas en tanto la interpretación sistemática es total, se refiere a todo el orden o sistema jurídico.

Las leyes de la lógica son tautológicas, es decir, estructuras básicas y ordinariamente elaboradas mediante conceptos repetidos, capaces de albergar proposiciones formales verdaderas.

Uno dato importante es que el objetivo a cumplir por parte de la lógica, es el establecimiento de leyes, estructuras y procedimientos de nuestro pensamiento para el descubrimiento de la verdad.

En la lógica formal se destacan cuatro leyes, a saber: Ley de identidad- pude formularse como sigue: los pensamientos son idénticos entre sí, si posen la misma extensión-; ley de contradicción – ninguna proposición puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo -, ley de tercero excluido – cualquier cosa , es o no es, no cabe término medio. O bien: No hay medio entre dos proposiciones contradictorias- y ley de la razón suficiente – una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera -. Y son leyes universales y sirven de fundamento a las distintas operaciones lógicas, tales como las inferencias, razonamientos y demostración.

Y en el marco jurídico debemos agregar el principio de causalidad jurídica. Toda consecuencia jurídica se halla condicionada por determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuestos de derecho contenido en disposición o norma que así lo establezca. Implica para actor o demandado apoyar su pretensión en un supuesto jurídico.

RELACION ENTRE EL RAZONAMIENTO Y EL ARGUMENTO

En la lógica se estudian los pensamientos como tales. Ellos pueden darse desde un concepto, un juicio o un razonamiento. El argumento es el contenido del razonamiento. El razonamiento es el todo y el argumento es tan sólo el énfasis acento,

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apoyo o fuerza que se da a ese razonamiento. El Argumento es la expresión externa de un razonamiento.

Los Argumentos Lógicos. Su clasificación

Los argumentos se clasifican en concluyentes, probables y comparativos. Los concluyentes, cuando de un modo decisivo, terminante, categórico, no muestran la evidencia o la certeza respecto de la verdad o falsedad de una proposición. El argumento es probable cuando sin llegar a la evidencia o certeza, se aproxima a ella; y comparativos, es aquel que establece relaciones de semejanza o desemejanza, entre conceptos y objetos, para facilitar la conclusión.

a) Los argumentos concluyentes son la demostración y la prueba.

b) Los Probables son la congruencia y la hipótesis. Estos engendran la opinión, que consiste en el ascenso o la adhesión del entendimiento a alguna proposición como verdadera, pero sin la seguridad de que la contradictoria no lo sea. Genera lo que se conoce como la presunción jurídica.

Estos argumentos desde una perspectiva lógica aplicada al derecho, son los siguientes:1.- Por congruencia, mismo que se funda en la conveniencia de una proposición anterior cuya verdad ha sido demostrada concluyentemente, con otras proposiciones conocidas con seguridad como verdaderas, con objeto de patentizar con mayor claridad la verdad ya establecida.2.- Por Hipótesis, la proposición cuya verdad no podemos demostrar, pero que la suponemos verdadera porque mediante ella se pueden explicar ciertos fenómenos, en este caso, el argumento trata de colocar un fundamento debajo de ciertos fenómenos para que les sirva de explicación.

c) Los comparativos son los argumentos analógicos

Se apoya en la analogía. Se ubica en la certeza y probabilidad de una conclusión, y se funda en semejanza o desemejanza que hay entre dos objetos, y pude tener lugar, según Mans Puigarnau, de estos tres modos:

1.- Del hecho de que un objeto o concepto es semejante a otro en varias cualidades, inferir que también lo será respecto a la cualidad sobre la que versa la cuestión. Argumento a pari.

2.- Del hecho de que un objeto o concepto es desemejante a otro varias cualidades, inferir que también lo será respecto a cualidad sobre la que versa la cuestión. Argumento a contrario.

3.- Del hecho de que las cualidades que hacen semejante un objeto o concepto a otro, convengan a este último en grado superior al primero. Argumento a fortiori.

LA INTERPRETACIÓN JURIDICA

La analogía legis es un procedimiento comparativo intensivo, compara algo de la ley hacia otra ley; consistente en comparar de lo particular a lo particular. Es decir, la aplicación de una disposición concreta y especifica de la ley a casos semejantes.

Los tres argumentos mas usados en la analogía legis son: 1.- Argumento analógico a pari; 2.- Argumento analógico a contrario; y, 3.- Argumento analógico a fortiori.

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El Juzgador en su labor diaria debe de fundar y motivar sus sentencias para lo cual deberá de esgrimir argumentos lógicos de interpretación o de integración que sostengan su decisión, Deberá de interpretar sistemáticamente la ley.

¿In claris non fit interoretatio? Se afirma por algunos que la ley es clara, y aunque cierta la afirmación, no es basta porque la ley debe de interpretarse en base la conducta humana. No basta por tanto la interpretación lógica formal de la ley, sino que hay que buscar su ratio juris y su espíritu para alcanzar el fin.

La analogía legis y la aplicación supletoria de la ley, indica un procedimiento en donde la interpretación de la ley, se basa en que la ley existe, solo que el caso no esta previsto de manera detallada o especifica. En este caso la aplicación de la ley supletoria implica un procedimiento de analogía legis o a un razonamiento de analogía juris, donde aunque parece sencillo el problema es complicado, ya que se aplica un criterio de interpretación al caso concreto y a veces un elemento de integración.

La ley supletoria se define como la categoría asignada a una ley o respeto de uso, costumbre y principios para integrar una omisión en la ley o interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes.

El argumento analógico a pari esta regulado por los aforismos latimos proceder de similibus ad similia y ubi eadem ratio, ibi eadem juris dispositio, que significan: en casos semejantes proceder de manera similar; y en iguales razones de igualdad de disposición.

Es un mecanismo para colmar las lagunas de la ley, mediante un principio positivista, extraído por inducción del propio ordenamiento jurídico.

El argumento analógico contrario, dice: dado un enunciado normativo de un término no perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe de evitar extender el significado de aquel termino de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.

Son dos los rasgos característicos de esta forma de razonar: el argumento es un instrumento de interpretación literal y restrictiva. Se basa en la voluntad del legislador racional, buscando ser fiel a la voluntad del legislador y oculta la debilidad de los resultados obtenidos por este procedimiento.

El argumento analógico a fortiori es un procedimiento discursivo, que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga, otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentren en situación tal que merece, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma deba establecer para el primer sujeto o clase de sujetos.

Su características mas relevantes son: a) Tiene como condición previa para su utilización, el silencio del legislador sobre la hipótesis dudosa; b) Por este medio se resuelven vacíos legales y, en cuanto al resultado se obtiene un interpretación extensiva; c) Se basa en la mayor razón y en la presunta voluntad del legislador; es decir, considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad.

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Los argumentos autónomos

El juzgador, al organizar la sentencia, puede otorgar también como motivos de su decisión, algunos argumentos aceptados por el derecho, en concordancia con su base filosófica, con los grandes principios de la lógica y con una metodología, con los siguientes argumentos, que por no estar conectados de manera directa con la lógica, se les denomina argumentos autónomos.

Argumento de la no redundancia, según el cual, cada disposición legal debe tener una incidencia autónoma, un particular significativo, y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales, el argumento de la no redundancia justifica que, entre dos (o mas) significados posibles de un enunciado, sea rechazado aquél (o aquellos) que supongan una mera repetición de los establecidos por otra disposición del ordenamiento.

Argumento pragmático con base metodológica consiste en justificar un significado a partir de las consecuencias favorables que de él derivan, o la inconveniencia de otro significado posible de un enunciado por las consecuencias desfavorables que de él derivan.

Argumento por el absurdo, es aquel que justifica rechazar un significado de un enunciado por las consecuencias absurdas a las que conduce.

Argumento teleológico en sentido filosófico consiste en justificar la atribución de un significado apelando a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para el fin.

Argumento histórico con base filosófica sirve par justificar atribuir a un enunciado un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual preserva.

LA INTERPRETACION E INTEGRACION SISTEMATICA

La formula de Montesquieu respecto de la separación de poderes es la que permite que el Legislador sea el responsable de establecer el orden jurídico y el sistema integral del derecho. Correspondido al Juez la formula de aplicarlo en cada caso concreto.

No obstante lo anterior, en el sistema jurídico las leyes presentan fallas y lagunas jurídicas y antinomias, lo que atenta contra le unidad y perfección que se espera del legislador al elaborar leyes.

Las antinomias da lugar a la interpretación sistemática, mediante tres vías: 1.- Por criterio de jerarquía, cronológico y de especialidad; 2.- Por criterio de ponderación, y, 3.- Por los argumentos de interpretación sistemática. Por otro lado, las lagunas se corrigen mediante tres procedimientos: Analogía juris; equidad; y los principios generales del derecho.

Interpretación sistemática es la que se da partiendo de una norma o de un concepto jurídico especifico, a todo un grupo de normas o de concepto jurídico especifico, a todo un grupo de normas o de un concepto jurídico especifico, a todo, un grupo de normas o de conceptos relacionados con el orden jurídico, con todo el sistema jurídico.

Los argumentos de interpretación sistemática inician con Hans Kelsen. Este junto con múltiples pensadores sostienen que un ordenamiento jurídico debe ser

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concebido como un todo, como un sistema que nos permiten la solución de cualquier problema aun en casos de lagunas y antinomias.

Los argumentos de la interpretación sistemática son: La interpretación a chaerentia, que sostiene que las normas no se rechazan o son incoherentes, sino que por el contrario al ser parte de un sistema son coherentes con el mismo, y así debe interpretarse. El argumento sedes materiae, toda ley lleva un razonamiento implícito que expresa la voluntad del legislador. El argumento a rubrica, que es atribuir a un enunciado un significado sugerido por el titulo o rubrica que encabeza el grupo de artículos en el que se encuentra. El argumento sistemático en sentido estricto, que implica que una norma dentro de su contexto con el resto de las normas, debe ser interpretada en base al contenido de la misma, atendiendo a su contexto de ubicación en el sistema.

Ahora bien, todo sistema obedece a un principio de integridad política que pide del legislador que trate de todo el conjunto o sistema de leyes sea coherente desde el punto de vista moral, al elaborar una norma, esto según Dworkin, y, en segundo lugar, un principio adjudicativo que instruye al juzgador para que considere el derecho lo mas coherente posible desde esa perspectiva moral por lo cual el legislador integró todas las normas de un sistema.

Todo esto requiere que las normas publicas de una comunidad sean hechas y aplicadas de acuerdo con un esquema coherente de justicia, equidad, en la respuesta correcta.

La respuesta correcta se encuentra al dar por hecho que el derecho es completo y que da respuesta aun a aquellos casos difíciles; esta teoría implica una construcción de un esquema de principios abstractos y concretos que identifican la moralidad presupuesta de las leyes e instituciones, e implica la justificación coherente del ordenamiento vertical y horizontal de las decisiones jurídicas; y que el Juez debe aplicar la discrecionalidad.

Por su lado, el principio de la integración de la ley, se refiere a la plenitud del derecho. Es decir, puede haber lagunas en la ley pero no existen en el derecho. Cada ordenamiento jurídico tiene una norma para regular cada caso.

De ahí que la analogía juris es un procedimiento comparativo, es también, es un razonamiento comparativo de carácter lógico. Y se aplica tanto para interpretar la ley como para integrarla. A esto llamamos analogía.

Tiene su fundamento axiológico en la justicia y los valores. Las clases de lagunas que son susceptibles de integración por analogía son: La Laguna Técnica, que es cuando el juez no da conceptos en su notas ya que asume que esta implícito en la ley que elaboro. Laguna normativa, cuando la ley calla en absoluto. Laguna de conflicto, cuando dos leyes sin preferencia entre si se contradicen. Laguna axiológica en este caso la norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado.

Ahora en los primero dos supuestos el juez solo da una orientación general. Cuando la ley calla en absoluto, es una laguna verdadera, en cuyo caso la analogía es un procedimiento para colmar lagunas, en donde se aplica un criterio integrador de la norma.

Otro caso es la laguna como antinomia en cuyo caso el intérprete pude optar por mostrar, a través de una interpretación correctiva, que no existía tal antinomia o que se trataba de una contradicción meramente aparente. Dar preferencia a uno de los

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enunciados, implicando al otro. Considerar que los dos enunciados se eliminan recíprocamente.

En estos dos primeros casos debe centrarse el interprete y solo partir al tercer supuesto en el caso de que sea absoluto el vació de la norma sea absoluto.

La Equidad en la Integración de la Ley. La equidad la encontramos desde Aristóteles definida en su libro la ETICA NICOMAQUEA, “En seguida debemos hablar de la equidad y de lo equitativo, y de la relación que guarda la equidad con la justicia y lo equitativo con lo justo”.

Siendo le equidad lo que mayormente encontraremos al interpretar los textos legales y materializarlos al caso concreto.

Los principios generales del derecho son principios del derecho natural. Principios dictados por la razón y admitidos por el derecho. Derecho Universal común, generado por la naturaleza. Pautas normativas o directrices de lo que debe ser. Principios o aforismos del derecho romano. Normas directas o principios cardinales que orientan la justicia de un sistema. Normas fundamentales del derecho o normas base de la ciencia jurídica.

ESCUELAS Y METODOS EN LA INTERPRETACION DEL DERECHO

Un método es una técnica especial de interpretación del derecho. Las escuelas son ideas de interpretación del derecho en un país, época, autores o tendencias.

La Escuela Alemana utilizo como método de la interpretación del derecho, utilizó los siguientes métodos jurídicos de interpretación de la ley:

a) El Positivismo tradicional. En este el Juez se circunscribe a la lógica de subsunción de la ley.

b) El método histórico. Debemos ir al proceso legislativo para interpretar. Aplicar a la experiencia nueva a la ley vieja.

c) Jurisprudencia conceptual. Se completa la laguna o vació de la ley mediante la construcción de conceptos jurídicos.

d) Teoría del Derecho Libre. La decisión del Juez en esta escuela salta el binomio ley-hecho, ya que se le libra del rígido vinculo con la norma jurídica y lo ubica frente al hecho o conducta humana y a partir de esa circunstancia predominante elabora de manera libre su decisión judicial.

e) Jurisprudencia de Intereses. En esta escuela se cree que la ley es el producto de intereses particulares o de grupos, y el juez debe de identificar esos intereses sociales al decidir la cuestión.

La Escuela Francesa.

a) Escuela de la exegesis, en esta la ley se interpreta en base a su texto como predominio fundamental de las decisiones judiciales y por otro, la intención del legislador en la interpretación del texto de la misma ley.

b) Escuela Científica esta nace con el propósito de limitar el subjetivismo del juzgador, al agregar elementos objetivos o científicos a la interpretación.

La Doctrina ha influido en parte en la interpretación de la ley proponiendo métodos para que el juzgador cumpla su finalidad. Aporta el método exegético de la ley. Entendido como la explicación o interpretación de la ley, autorizando al juez como el encargado de hacerlo.

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