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  • Universidad de Costa Rica

    Sede del Atlntico

    Recinto de Paraso

    Ttulos valores en Costa Rica: Cheque, Letra de cambio y Pagar.

    Proyecto de investigacin elaborado por:

    Raquel Mass Quirs

    Natalia Monge Obando

    Miguel Moya Quirs

    Mara Jos Ramrez Montoya

    Leonardo Ramrez Umaa

    Luca Rodrguez Valverde

    Profesor:

    Juan Carlos Chaves Mora

    Paraso, Cartago.

    II Ciclo 2013

  • 2

    Tabla de Contenido

    Introduccin. ............................................................................................................ 4

    Objetivo General. .................................................................................................... 5

    Objetivos Especficos .............................................................................................. 5

    Metodologa. ............................................................................................................ 6

    Marco Conceptual ................................................................................................... 6

    Definicin y caractersticas de los ttulos valores. ................................................. 10

    Clasificacin de los ttulos valores. ........................................................................ 12

    A. Segn el tipo de derecho que incorporan. ................................................... 12

    Ttulos cambiarios o de pago. ......................................................................... 12

    Ttulos de participacin social. ........................................................................ 13

    Ttulos de inversin. ........................................................................................ 13

    Ttulos representativos de mercadera............................................................ 13

    Ttulos ejecutivos y no ejecutivos. .................................................................. 13

    B. Segn la forma de designar al titular y su forma de transmisin ................. 14

    Ttulos al portador. .......................................................................................... 14

    Ttulos a la orden. ........................................................................................... 14

    Ttulos nominativos. ........................................................................................ 15

    Ttulos valores cambiarios. .................................................................................... 16

    El cheque. .......................................................................................................... 16

    Origen y concepto. .......................................................................................... 16

    Elementos del cheque. ................................................................................... 17

    Formas de expedir un cheque. ....................................................................... 18

    Particularidades. ............................................................................................. 19

    La letra de cambio.............................................................................................. 20

  • 3

    Origen y concepto. .......................................................................................... 20

    Elementos de la letra de cambio. .................................................................... 21

    Elementos personales. ................................................................................... 22

    Particularidades. ............................................................................................. 22

    Endoso. ........................................................................................................... 23

    Aceptacin. ..................................................................................................... 23

    Aval. ................................................................................................................ 24

    Vencimiento. ................................................................................................... 25

    Pago. .............................................................................................................. 26

    El pagar. ........................................................................................................... 27

    Origen y concepto. .......................................................................................... 27

    Funciones. ...................................................................................................... 28

    Elementos formales. ....................................................................................... 29

    Excepciones a los elementos formales. .......................................................... 30

    Elementos personales. ................................................................................... 30

    Vencimiento. ................................................................................................... 31

    Diferencia entre el cheque, la letra de cambio y el pagar. ................................... 32

    Importancia de los ttulos valores. ......................................................................... 34

    Conclusiones ......................................................................................................... 35

    Bibliografa. ........................................................................................................... 39

  • 4

    Introduccin.

    El presente trabajo de investigacin estudiar que es un ttulo valor como

    instrumento mercantil para as determinar cul es el uso que se le da en nuestro

    pas. Adems de considerar su definicin y principios generales, se clasificarn los

    tipos de documentos con que se operan en el pas, de forma especfica el cheque,

    pagar y letra de cambio.

    De igual manera al exponer la utilizacin de dichos documentos, se

    enumerarn algunos de los procesos que se deben efectuar para hacer un uso

    efectivo de estas herramientas mercantiles. Como equipo de trabajo pretendemos

    comprender cules pasos deben seguirse en tales procesos, esto debido a que la

    direccin de empresas implica un importante conocimiento en estos temas.

    Por otra parte deseamos transmitir el entendimiento alcanzado al resto de

    los compaeros por medio de una clase dedicada a este tema. Asimismo se

    pretende compartir la informacin por medio de la construccin y uso de una wiki

    para que todos logremos disponer del material, al tiempo que nos involucramos

    con herramientas tecnolgicas de gran utilidad acadmica.

  • 5

    Objetivo General.

    Exponer el concepto, importancia y funcin que se da a los ttulos valores

    que se manejan en Costa Rica en la actualidad, al hacer nfasis en el cheque,

    pagar y letra de cambio.

    Objetivos Especficos.

    1. Analizar la definicin y principios generales de los ttulos valores de nuestro

    pas.

    2. Detallar la funcin econmica que tienen los ttulos valores a nivel nacional.

    3. Determinar la importancia que poseen los ttulos valores en Costa Rica.

  • 6

    Metodologa.

    Nuestro trabajo se basa en un paradigma de investigacin de tipo

    cualitativo, debido a que los mtodos de recoleccin de datos que se utilizarn

    definirn conceptos, funciones y procesos pero ciertamente no miden el fenmeno

    que se estudiar.

    El tipo de investigacin que se trabajar ser emprico descriptivo ya que

    deseamos describir que es un ttulo valor, sus clasificaciones, funciones y

    procesos que deben seguirse para utilizarlo en nuestro pas.

    La informacin requerida se obtendr por medio de la consulta a fuentes

    bibliogrficas fsicas y tambin digitales provenientes del Ministerio de Hacienda,

    as como material suministrado por el profesor de curso.

    Marco Conceptual.

    Antes de iniciar con el desarrollo de la presente investigacin abordaremos

    los conceptos ms importantes que se mencionan en la misma con el objetivo de

    aclarar en primera instancia sus significados para un mejor entendimiento del

    lector.

    Vamos a llamar al portador de un ttulo valor a aquella persona que posee

    las siguientes caractersticas segn el artculo 712 del Cdigo de Comercio:

    Son ttulos al portador los que, no expedidos a favor de persona determinada, se

    trasmiten por simple tradicin, contengan o no la clausula al portador.

    Esto quiere decir que el portador de un ttulo valor va a ser la persona que

    tenga a su posesin el derecho sobre dicho documento.

    Otro concepto que se menciona en esta investigacin es el endoso el cual

    definimos como una figura jurdica que segn Joaqun Garrigues es una clusula

    accesoria e inseparable del ttulo, por virtud de la cual el acreedor pone a otro

  • 7

    acreedor en su lugar dentro del ttulo, sea con carcter limitado o ilimitado. Dentro

    de las caractersticas que debe tener el endoso citamos las siguientes:

    a) Adherir al ttulo una hoja, tambin llamada como principio de

    inseparabilidad.

    b) El nombre del endosatario que es la persona a la que se trasmite el

    documento. Cabe destacar que esto no es un requisito esencial ya

    que se permite el endoso en blanco.

    c) La firma de la persona que endosa el ttulo valor.

    d) El lugar y la hora en que se realiz el endoso aunque este punto no

    es obligatorio.

    Si faltare alguno de los requisitos anteriores nos referimos a que es un

    endoso en blanco o incompleto. Por otra parte tambin existen los endosos

    nominativos que son aquellos en los que se indica directa y expresamente los

    datos del titular del derecho incorporado, las caractersticas de este tipo de endoso

    se detallan ms adelante en la investigacin. Es importante sealar que el endoso

    nominativo presenta la caracterstica de doble legitimacin como lo seala el

    artculo 688 del Cdigo de Comercio de Costa Rica:

    Los ttulos nominativos son trasmisibles por endoso nominativo e

    inscripcin en el registro del emisor

    Si nos referimos a los conceptos ms importantes que se presentan en la

    seccin referente al cheque tenemos que el cheque cuenta con una serie de

    caractersticas entre las que podemos mencionar que el tenedor (persona que

    tiene a su poder el cheque) de dicho ttulo debe presentarlo al librado (entidad

    que paga el cheque, por ejemplo el banco) para solicitar su pago.

    Adems debemos tener presente que siempre que se emitan cheques son

    pagaderos a la vista, esto se refiere a que no tienen fecha para ser pagados, en

    otras palabras, el tenedor tiene la posibilidad de cambiar el cheque cuando desee.

  • 8

    Existen varias razones en las que se pueda girar una contraorden en el

    cheque, esto significa que el banco es autorizado para no cambiar el cheque. Las

    razones para que esto suceda las enumeramos a continuacin as como lo

    establece el artculo 822 del Cdigo de Comercio:

    Por causa de hurto, robo, prdida o haberse ejercido violencia para la

    obtencin de un cheque, el girador podr dar contraorden de pago, en cuyo caso

    el banco se abstendr de pagarlo. Dicha contraorden deber darse por escrito con

    datos suficientes para identificar el documento, y deber expresar con claridad la

    circunstancia del hecho en que se fundamente

    Asimismo, la seccin de la letra de cambio tiene algunos conceptos que se

    describieron anteriormente e incorpora otros que nos dedicamos a definirlos con

    mayor detalle para ampliar el entendimiento de esta investigacin.

    El tomador de la letra de cambio es la primera persona que posee el ttulo

    valor y acreedor de la obligacin incorporada, es la persona quien presenta la letra

    de cambio el da de su vencimiento, l elige contra quin dirige su presentacin de

    pago y la letra no es pagada.

    Una caracterstica de la letra de cambio es que presenta un plazo cierto

    desde la vista que significa que debe aceptarse para su aceptacin en el lapso de

    un ao a partir de la fecha en que se cre. El librador que es la persona que posee

    la letra de cambio puede variar este plazo y el endosante que es la persona que

    emiti la letra de cambio puede reducirlo.

    Por otra parte el aval es una declaracin cambiaria por la cual el emitente

    (avalista) garantiza el pago total o parcial de la letra, obligndose a responder de

    igual manera que el otro obligado cambiario (avalado). El aval se debe reflejar en

    la letra (por aval) junto con la firma del avalista. Corresponde al avalista indicar la

    identidad del avalado.

    Es importante sealar que la letra de cambio puede librarse por alguna de

    las siguientes razones segn el artculo 758 del Cdigo de Comercio:

  • 9

    a) A la vista: se refiere al igual que el cheque que no tiene una fecha exacta

    para cambiar el ttulo valor.

    b) A plazo cierto desde la vista: significa que la letra de cambio se cambia,

    valga la redundancia en una fecha fijada en el documento.

    c) A plazo cierto desde su fecha: la letra de cambio se puede hacer efectivo

    en un lapso determinado.

    d) A fecha fija: se establece una fecha para hacer efectivo la letra de cambio.

    Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos

    sucesivos, son nulas.

    Otro trmino vital en esta exposicin es el del protesto que, segn el

    diccionario de la Real Academia Espaola es una diligencia que, por no ser

    aceptada o pagada una letra de cambio, se practica bajo fe notarial para que no se

    perjudiquen o los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en

    el giro o en los endosos de l.

  • 10

    Definicin y caractersticas de los ttulos valores.

    Un ttulo valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera

    tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen

    conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisin. Es importante destacar

    que actualmente debido a los grandes progresos tecnolgicos, la necesaria

    presencia del documento para ejercitar el derecho se comienza a cuestionar.

    Caractersticas.

    Incorporacin.

    Este es uno de los elementos de mayor importancia en los ttulos valores y

    viene dado por el hecho de que al documento-papel considerado un bien de

    carcter material, se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carcter

    material sino ideal, de forma tal que derecho y documento se fusionan en una sola

    entidad jurdica.

    Esta incorporacin del derecho en un ttulo o documento se alcanza cuando

    ambos se funden de modo permanente, de forma que nicamente puede invocar y

    ejercitar el derecho quien est en posesin del documento.

    A travs de la incorporacin, el trfico de los derechos de crdito se convierte

    en un trfico de cosas muebles (protegido por el principio de tutela de la

    posesin de buena fe), cuyo rgimen jurdico tiene las siguientes ventajas:

    La posesin de buena fe equivale al ttulo.

    El adquirente poseedor de buena fe obtiene la propiedad del documento,

    incluso aunque hubiera adquirido de un tercero que, a su vez, hubiera

    adquirido ilegtimamente el ttulo.

    La propiedad del documento confiere la titularidad del derecho incorporado.

    La simple posesin del documento legitima al poseedor para exigir del

    deudor el cumplimiento del derecho incorporado.

    Legitimacin.

  • 11

    En todos los ttulos-valores, la posesin del documento es indispensable para

    ejercitar el derecho incorporado, o sea, para exigir la prestacin en l contenida

    (en virtud de la incorporacin del derecho en el ttulo).

    Esto no significa que la simple posesin del ttulo-valor sea por s sola y en

    todos los casos requisito suficiente para exigir su cumplimiento:

    Es condicin necesaria y suficiente en los ttulos al portador.

    Es condicin necesaria pero no suficiente, en los ttulos a la orden o

    nominativos.

    Significa que quien posea el ttulo est autorizado para ejercer el derecho

    documentado en el mismo. En otras palabras, la posesin material del ttulo es un

    requisito indispensable para el ejercicio y la transmisin del derecho. La

    consecuencia prctica ms importante, es que abre la posibilidad de ejercer el

    derecho consignado en el ttulo sin ser su propietario.

    Literalidad o abstraccin.

    Quiere decir que la naturaleza, el mbito y el contenido del derecho

    incorporado se delimitan exclusivamente por lo que establece la letra del

    documento. Significa que las relaciones entre el deudor y el acreedor del

    documento se regulan por lo que expresa el documento mismo, cualquiera que

    fuese el contenido y el rgimen del derecho incorporado segn el negocio que lo

    hizo nacer.

    Este rasgo se traduce en el hecho de que la vigencia y extensin del ttulo se

    rigen nicamente por lo que resulte del texto consignado en el mismo, o sea, que

    los ttulos valores expresan los derechos que le confieren a su tenedor.

    Autonoma.

    Quiere decir que los terceros adquirentes del ttulo adquieren un derecho que

    es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado

    entre anteriores titulares y el deudor. Esto implica que el deudor-emisor del ttulo

  • 12

    no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones

    personales que podra oponer al poseedor originario.

    En virtud de la autonoma, quien adquiere un ttulo valor lo recibe como si se

    tratase de un ttulo nuevo, original, ajeno a los vicios relativos a la emisin o

    transferencia anterior del mismo. Esto se traduce bsicamente en el hecho de que

    contra el ttulo no podrn alegarse situaciones nacidas de la relacin personal de

    sus antiguos adquirentes, as como tampoco podr atacarse su adquisicin de

    buena fe. La razn o circunstancia que da nacimiento al ttulo no afecta su

    existencia y el mismo seguir existiendo a pesar de que los hechos que le dieron

    origen desaparezcan.

    Circulacin.

    Por su propia naturaleza socio-econmica, los ttulos valores nacen a la vida

    jurdica con aptitud para ser transmitido, esto es como un medio para transmitir

    sucesivamente derechos en forma rpida y segura. Cabe aclarar que no es

    indispensable que un ttulo circule para que tenga el carcter de tal, sin embargo,

    debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un ttulo

    valor.

    Clasificacin de los ttulos valores.

    A. Segn el tipo de derecho que incorporan.

    Ttulos cambiarios o de pago.

    Incorporan la obligacin de pagar una determinada cantidad de dinero en el

    momento y manera que el propio ttulo expresa, por ejemplo el cheque, la letra de

    cambio y el pagar.

    Son destinados a facilitar el funcionamiento de un mercado de recursos

    financieros para operaciones de crdito a corto plazo, por ejemplo, la letra de

    cambio, el cheque y el pagar por lo general contienen un derecho de crdito u

    obligacin de pagar una suma de dinero.

  • 13

    Ttulos de participacin social.

    Son los que incorporan y atribuyen la condicin de socio o miembro de una

    sociedad y, con ella, todos los derechos que la integran en la forma establecida

    por la ley y los estatutos de la sociedad. Entre algunos ejemplos estn las

    acciones de las sociedades annimas y los bonos de fundador del artculo 148

    Cdigo de Comercio.

    Las acciones de las sociedades annimas pueden ser consideradas ttulos-

    valores en los que el dato de la literalidad se presenta de manera incompleta,

    puesto que el contenido de los mismos ha de ser completado accediendo a otras

    fuentes que no son el ttulo mismo (Estatutos de la sociedad).

    Ttulos de inversin.

    Son los ttulos o instrumentos negociables que son susceptibles de ser

    comercializados en el mercado pblico de valores, generando para su legtimo

    tenedor una amplia expectativa de especulacin.

    Ttulos representativos de mercadera.

    Tambin son llamados ttulos reales o ttulos de tradicin. Son los que

    facultan a su poseedor para exigir la restitucin de determinadas mercancas que

    mencionan. Le confieren la posesin inmediata de las mercancas y, por

    consiguiente, le atribuyen un poder de disposicin sobre ellas mediante la simple

    transmisin del ttulo. Por ejemplo los conocimientos de embarque y resguardos

    de almacenes generales de depsito.

    Bsicamente el poseedor de estos ttulos es de igual modo poseedor de la

    mercanca que representan. Adems de atribuir un derecho de crdito sobre la

    mercanca (devolucin o entrega) contienen un derecho de disposicin sobre la

    misma.

    Ttulos ejecutivos y no ejecutivos.

    Los ttulos ejecutivos se caracterizan por contener implcita la ejecucin de los

    mismos. Cuando un ttulo tiene el carcter de ejecutivo no debe probarse en los

    tribunales la existencia del crdito para hacerlo efectivo, contrario a los ttulos

    valores no ejecutivos, con ellos debe irse a un proceso previo a demostrar la

  • 14

    existencia del crdito. No todo ttulo ejecutivo es un ttulo valor, para ello se

    requiere que expresamente la ley le confiera el carcter de ejecutivo al ttulo (valor

    o no).

    B. Segn la forma de designar al titular y su forma de transmisin

    Ttulos al portador.

    Son aquellos que, al no designar los datos personales de su titular,

    legitiman por la simple posesin, para ejercitar el derecho incorporado. El artculo

    712 del Cdigo de Comercio, define los ttulos al portador de la siguiente forma:

    "Son ttulos al portador los que, no expedidos a favor de persona determinada, se

    transmiten por simple tradicin, contengan o no la clusula 'al portador'. "

    Se caracterizan estos ttulos por designar como titular a un sujeto no

    individualizado, simplemente a su portador. Tal y como lo seala el artculo 712 la

    designacin puede efectuarse a travs de una clusula conocida como "al

    portador". Este tipo de ttulos garantizan el ejercicio del derecho documentado a

    todo tenedor, ahora bien, el ttulo adems de posedo debe ser exhibido, en este

    sentido se considera que portador en sentido tcnico es quien tiene el ttulo en su

    esfera de poder y adems se encuentra en situacin de exhibirlo. Estos ttulos se

    transmiten mediante la simple entrega de los mismos.

    Ttulos a la orden.

    Son aquellos cuyo derecho incorporado debe cumplirse a la orden del

    primer adquirente (cuyo nombre y apellidos constan en el documento) o a la orden

    de los sucesivos adquirentes. La transmisin se produce mediante un doble

    requisito (arts. 693-710 Cdigo de Comercio):

    a) La clusula de endoso (o transferencia) en el dorso del ttulo

    Endoso en blanco

    Endoso nominativo

    b) La entrega del documento

  • 15

    Por su parte, el artculo 693 del Cdigo de Comercio, define los ttulos a la

    orden: "Son ttulos a la orden aquellos que se expiden a favor de una persona o a

    su orden. (...)".

    La transmisin de este tipo de ttulos se efecta mediante el endoso en

    blanco o nominativo del ttulo y la entrega del mismo. (Artculos 694, 695, 696,

    697, 698 del Cdigo de Comercio)

    Ttulos nominativos.

    Son aquellos en los que se indica directa y expresamente los datos del

    titular del derecho incorporado. Su transmisin requiere de:

    El endoso

    La entrega del documento

    La inscripcin en el registro del emisor (Artculo 687 Cdigo de Comercio)

    Finalmente, el artculo 687 del Cdigo de Comercio, define los ttulos

    nominativos:

    "Son ttulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada, cuyo

    nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que

    deber llevar al efecto el emisor. (...) "

    Estos ttulos se caracterizan por designar a una persona determinada y slo

    a sta. Su mecanismo de transmisin es conocido como de "doble legitimacin",

    en virtud de que se requiere el endoso nominativo del ttulo ms su inscripcin en

    el registro del emisor. En este sentido el artculo 688 del Cdigo de Comercio

    establece: "Los ttulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e

    inscripcin en el registro del emisor."

  • 16

    Ttulos valores cambiarios.

    El cheque.

    Origen y concepto.

    En trminos generales el origen del cheque se distribuye en tres regiones,

    las cuales son Italia, Pases Bajos e Inglaterra. Para Italia, se dice que a finales del

    ao 1300, en lugar del dinero, circulaban certificados o fes de depsito que

    emitan los bancos italianos. Estos documentos eran recibos que los banqueros

    venecianos entregaban a los clientes, as se acreditaba la constitucin de

    depsitos de dinero y se facilitaba su retiro. Por otro lado, en los Pases Bajos

    existe una ley belga sobre el cheque de 1873 que indica que el documento se

    usaba desde mucho tiempo atrs en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.

    Incluso se cuenta que el banquero de la Reina Isabel (Sir Thomas Gresham) lleg

    a Amberes en 1577 para estudiar esa forma de pago y luego l la introdujo en

    Inglaterra.

    Asimismo, en Holanda a fines del siglo XVI, los comerciantes

    acostumbraban confiar la custodia de sus capitales a cajeros pblicos, de los que

    disponan por medio de la emisin de rdenes de pago a favor de terceros y a

    cargo de dichos cajeros. Se llamaban "letras de cajero" e inspiraron la legislacin

    moderna holandesa sobre el cheque. Con respecto a Inglaterra, el cheque inicia

    con los documentos conocidos como Cash Notes, los cuales eran ttulos a la

    orden o al portador y contenan un mandato de pago del cliente sobre su

    banquero. El uso de estos instrumentos mercantiles se remonta a la segunda

    mitad del siglo XVII, de forma especfica la fecha ms antigua se indica como el 3

    de junio de 1683.

    Para nuestro pas, el cheque es un ttulo de valor, el cual se define, segn

    el artculo 803 del Cdigo de Comercio, como: una orden incondicional de pago

    girada contra un banco y pagadera a la vista; en otras palabras el cheque es un

    instrumento de pago ligado a los depsitos bancarios. El uso de estos se

    populariz debido a la seguridad que brindan y a lo giles que son para efectuar

    operaciones comerciales, siempre que se utilicen de la manera correcta.

  • 17

    En la ltima dcada el uso de estos se ha disminuido producto de la

    entrada en vigencia del Sistema Nacional de Pagos Electrnicos, la cual ha

    producido que las entidades y usuarios adopten las transferencias por medio

    electrnicos. A pesar de las facilidades que la tecnologa brinda, muchos usuarios

    continan utilizando cheques debido a la desconfianza que produce la utilizacin

    de los medios electrnicos.

    La clasificacin de los cheques se realiza por medio de dos tipos, los

    negociables y los no negociables. Los negociables son aquellos que se pueden

    endosar, en otras palabras, que requieren la firma del portador. Por otra parte, los

    no negociables son aquellos que slo pueden ser cobrados en la ventanilla del

    banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona

    o empresa beneficiario.

    Elementos del cheque.

    Es importante destacar los elementos que contiene un cheque, para esto, se

    especifican en el artculo 803 del Cdigo de Comercio y se muestran a

    continuacin:

    a) Nombre del girado.

    b) Lugar y fecha de la expedicin;

    c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mencin de ser al portador;

    d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser

    escrita en letras y tambin en cifras, o con mquina protectora; y

    e) Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su

    nombre.

    El cheque deber ser necesariamente escrito con tinta o a mquina y la firma que

    lo cubra deber ser autgrafa.

  • 18

    Figura 1: Elementos del cheque

    Fuente: www.letradecambio.net

    Para que el cheque sea efectivo en el momento de su cobro debe contener

    todos los requisitos que la ley exige, de lo contrario se estipula dentro del artculo

    804 del Cdigo de Comercio: El ttulo que no llene los requisitos consignados en

    el artculo anterior, no se considerar como cheque, pero entre las partes tendr el

    valor que las leyes le otorguen.

    Formas de expedir un cheque.

    En lo que respecta a las formas para expedir un cheque existen tres:

    a) Cheque al portador: aquel que no indica una persona especfica a favor de

    quien se expide, debe indicar la leyenda al portador en el espacio destinado

    para sealar el nombre del beneficiario.

    b) Cheque nominativo o a la orden: para cobrarlo se debe presentar una

    identificacin oficial.

    c) Cheque de caja: es expedido por una institucin para que sea pagado en sus

    propias sucursales o filiales.

    http://www.letradecambio.net/

  • 19

    Particularidades.

    El cheque cuenta con una serie de caractersticas entre las que se puede

    mencionar que dicho ttulo es de presentacin, es decir, su tenedor debe exhibirlo

    al librado en su propio domicilio para solicitar su pago. Por otra parte, se dice que

    es un ttulo de rescate debido a que el librado puede requerir la entrega del ttulo

    original a la hora de realizar el pago y que su posesin por el librado permite

    asegurar que fue pagado por l mismo a su tenedor. Este documento es pagadero

    a la vista, esto quiere decir que no tienen fecha para ser pagados. Tambin se

    dice que es una orden incondicional de pago. El cheque tiene la facultad de ser

    transmisible, como lo indica el artculo 805 del Cdigo de Comercio en menciona

    que se transmite por endoso, salvo que sea al portador, en cuyo caso basta con

    la tradicin. Es importante sealar que el cheque solo puede ser endosado una

    vez.

    Como se menciona en el artculo 830 existen diferentes periodos y

    circunstancias bajo las cuales se puede presentar un cheque:

    a) Dentro de un mes de la fecha de expedicin, si fueren pagaderos en el mismo

    lugar.

    b) Dentro de tres meses si fueren expedidos y pagaderos en un lugar distinto

    dentro del territorio de la Repblica.

    c) Dentro de seis meses si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el

    territorio de Costa Rica.

    Si se diera la situacin de que cheque no tuviera los fondos suficientes para

    cancelar la deuda, segn el artculo 816 del Cdigo de Comercio, se proceder a

    que el banco pague al tenedor hasta donde alcance el saldo del cuentacorrentista.

    Al reverso del cheque se pondr la constancia de pago firmada por el cajero y por

    el tenedor, dando el banco al tenedor una constancia del saldo en descubierto con

    todas las especificaciones que contenga el cheque, con presentacin de la cual

    podr el tenedor ejercitar la accin ejecutiva, contra los responsables del pago.

  • 20

    El hecho de emitir un cheque sin fondos es considerado un delito, esto

    debido a los daos y perjuicios en los que se ve afectado el tenedor, segn el

    artculo 817, este podr cobrar una indemnizacin por el veinticinco por ciento de

    la suma no cobrada. En el artculo 818 del Cdigo de Comercio se estipula que en

    el caso de que el tomador del cheque estuviera consiente de falta de fondos ser

    castigado por cmplice.

    Existen casos en los que se puede presentar una contraorden, es decir, la

    orden de que el banco no cobre el cheque. Para esto debe darse por escrito con

    datos suficientes para identificar el documento y deber expresar con claridad la

    circunstancia del hecho en que se fundamente, esto segn el artculo 822. Es

    importante que un cheque pueda ser revalidado, esto segn lo establecido en el

    artculo 823, poniendo al reverso bajo su firma una leyenda que claramente lo

    exprese as. Consignar la fecha y su firma.

    La letra de cambio.

    Origen y concepto.

    Este documento se origin en Italia en la poca medieval. Surgi porque los

    mercaderes no podan transportar el dinero consigo, ya que era muy arriesgado.

    Para ello los banqueros les depositaban el dinero y estos emitan una carta en la

    cual reconocan una deuda con sus clientes y ordenaban a otro banquero de la

    ciudad de destino, que le entregara al portador la suma mencionada. El uso de

    estos corresponsales tambin forma parte de la cultura de los chinos y los

    musulmanes.

    En la actualidad, la letra de cambio es un ttulo valor formal, abstracto y

    provisto de eficacia ejecutiva. Este incorpora un mandato incondicionado dirigido

    al librado y a la orden del tomador de pagar a su poseedor legtimo una suma

    determinada de dinero, a su vencimiento. Para ello se vincula solidariamente a

    todos sus firmantes.

  • 21

    Es un ttulo formal porque si no cumple que con alguno de los requisitos

    que la ley establece, no se acepta como letra de cambio. Adems, es abstracto

    porque no seala la causa de la obligacin de las partes que intervienen.

    Elementos de la letra de cambio.

    De acuerdo con el artculo 727 del Cdigo de Comercio, este documento

    debe contener los siguientes elementos:

    a) La denominacin de letra de cambio inserta en su texto y expresado en

    la lengua en que la letra est redactada.

    b) El mandato puro y simple de pagar determinada cantidad.

    c) El nombre de la persona que ha de pagar (librado).

    d) Indicacin del vencimiento.

    e) Indicacin del lugar en que se ha de efectuar el pago.

    f) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden

    se ha de efectuar.

    g) Indicacin de la fecha y lugar en que la letra se libra.

    h) La persona que emite la letra (librador).

    Figura 2: Elementos de una letra de cambio

  • 22

    Fuente: www.letradecambio.net

    Si no se cumplen los requisitos anteriores la letra de cambio no ser vlida,

    con excepcin de algunas situaciones como en las que el vencimiento no est

    indicado; en este caso la letra de cambio se considera pagadera a la vista. Otra

    excepcin indica que si el lugar de pago no est sealado, se asumir que ese es

    el lugar designado junto al nombre del librado, el cual a su vez se considera

    domicilio de este. De igual forma si no se indica el lugar de emisin, la letra se

    supondr librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

    Elementos personales.

    Entre las partes que intervienen en una letra de cambio se encuentran:

    El librador que es la persona que emite la letra a la orden del acreedor y a

    cargo del librado. El librador puede verse obligado a reembolsarla si el

    librado no paga la letra el da de su vencimiento.

    Tambin est el librado que es a quien se dirige el mandato de que la letra

    sea pagada al tenedor el da en que se vence. El librado solo resulta

    obligado cuando su firma acepta expresamente pagarla.

    Por ltimo, se encuentra el tomador que es el primer poseedor de la letra y

    acreedor de la obligacin incorporada. Este elemento es quien presenta la

    letra al cobro el da del vencimiento, l elige contra quin dirige su

    pretensin de pago y la letra no es pagada.

    Particularidades.

    Entre algunas de las caractersticas o particularidades de este documento,

    hallamos que la letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador,

    contra el propio librador, o por cuenta de un tercero, asimismo, puede pagarse en

    el domicilio de un tercero. Por otra parte, el librador puede estipular el pago de

    intereses sobre su monto y el tipo de inters, el cual debe sealarse en la letra

    porque de lo contrario la clusula no tendr valor. Debe tomarse en cuenta que los

  • 23

    intereses corrern a partir de la fecha en que la letra se emite, salvo que se

    indique otra fecha.

    Adems, segn el artculo 733 del Cdigo de Comercio, las obligaciones de

    los firmantes no dejan de ser vlidas an en los casos donde la letra de cambio

    lleva firmas de personas incapaces de obligarse por letra de cambio, firmas falsas,

    de personas imaginarias, o firmas que en general no pueden obligar a las

    personas que hayan firmado la letra de cambio o con cuyo nombre aparezca

    firmada.

    Endoso.

    La letra de cambio es transmisible por endoso aunque no est

    expresamente librada a la orden. El endoso transmite todos los derechos que son

    producto de la letra de cambio. Segn el artculo 741 del Cdigo de Comercio, si el

    endoso est en blanco el tenedor puede:

    a) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona.

    b) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona.

    c) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.

    Si no se indica lo contrario, el endosante garantiza la aceptacin y el pago,

    de igual forma tiene facultad para prohibir un nuevo endoso, por lo tanto, se ve

    obligado a responder frente a las personas a quienes se endose la letra despus.

    Aceptacin.

    De acuerdo al artculo 746 del Cdigo de Comercio: Mientras la letra de

    cambio no haya vencido, el tenedor o un simple portador podr presentarla para

    su aceptacin por parte del librado, en el domicilio de ste. En cuanto a la

    presentacin de la letra para que se acepte, el librador puede:

    Fijar o no un plazo.

    Prohibir tal presentacin, excepto si se trata de una letra de cambio

    pagadera en el domicilio de un tercero, o pagadera en localidad distinta de

  • 24

    la del domicilio del librado, o de una letra girada a plazo cierto. Todo ello

    debe sealarse en el documento.

    Indicar que la presentacin no se realice antes de cierta fecha.

    Es necesario que la aceptacin se escriba en la letra de cambio. Se

    expresa con la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente y va firmada por el

    librado. La simple firma de este puesta en el anverso de la letra equivale a la

    aceptacin.

    Si las letras de cambio son a plazo cierto desde la vista, deben presentarse

    para su aceptacin en el lapso de un ao a partir de su fecha. El librador puede

    variar este plazo y el endosante reducirlo. Si la letra de este tipo debe presentarse

    para su aceptacin en un plazo determinado de forma especial, la aceptacin

    debe llevar la fecha del da en que se dio, salvo que el portador exija que se ponga

    la fecha en que fue presentada. Si no hay fecha, para que el portador conserve

    sus derechos a recurrir contra los endosantes y contra el librador, debe hacer

    constar la omisin mediante un protesto que debe levantarse en tiempo hbil.

    En referencia al artculo 751, la aceptacin es pura y simple, pero el librado

    puede restringirla a una parte de la cantidad. Por otra parte, cuando el librador

    seala en la letra de cambio un lugar de pago diferente al domicilio del librado,

    pero no indica la casa de un tercero donde se hace el pago, el librado puede

    indicar el nombre de ese tercero en el momento de la aceptacin. Si no se hace la

    indicacin, el aceptante se obliga a pagar en el lugar del pago. Cuando la letra se

    paga en el domicilio del librado, este puede sealar en la aceptacin el lugar

    donde pagar, siempre que sea dentro de la misma zona. Al aceptar, el librado se

    obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.

    Aval.

    El artculo 755 del Cdigo de Comercio establece que una letra de cambio

    puede garantizarse con un aval. En este sentido, esta garanta puede prestarla ya

    sea un firmante de la letra o bien, un tercero. Dicho aval se har constar en la letra

    de cambio o en un agregado. Se expresa mediante las palabras "por aval" u otra

    frmula semejante, y va firmado por el avalista. La simple firma de una persona,

  • 25

    que no sea el librado, el librador o un tenedor, puesta en el anverso de la letra de

    cambio, equivale como aval.

    El aval deber indicar por cuenta de quin se ha dado. Si esta indicacin

    carece, se entiende como dado en favor del librador. Adems, el avalista debe

    responder de igual forma que aquel a quien garantiza. Este compromiso es vlido

    aun cuando la obligacin resulte nula por cualquier tipo de causa que no sea la de

    vicio de forma (artculo 757 Cdigo de Comercio).

    Es importante mencionar que cuando el avalista paga la letra de cambio

    adquiere los derechos derivados de ella contra la persona garantizada y contra los

    que sean responsables respecto de esta ltima por virtud de la letra de cambio.

    Vencimiento.

    A partir del artculo 758 del Cdigo de Comercio, se establece que la letra

    de cambio puede librarse por alguna de las siguientes razones:

    a) A la vista.

    b) A plazo cierto desde la vista.

    c) A plazo cierto desde su fecha.

    d) A fecha fija.

    Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos

    sucesivos, son nulas.

    Respecto a la letra de cambio a la vista, esta es pagadera a su

    presentacin y debe presentarse para su pago en un ao contado desde la fecha

    de emisin. El librador puede cambiar este plazo y el endosante acortarlo.

    Adems, el librador puede establecer que una letra de cambio pagadera a la vista

    no se presente al pago antes de determinado da.

    Por otra parte, el vencimiento de una letra de cambio a plazo cierto desde la

    vista, se fija por la fecha de la aceptacin o por la del protesto. Si no existiera

    protesto, toda aceptacin que no lleve fecha se considera dada el ltimo da del

    plazo sealado para la presentacin de la misma para su debida aceptacin

  • 26

    (Artculo 760, Cdigo Comercio). De igual forma, la letra de cambio librada a uno o

    varios meses a partir de la fecha o de la vista, expira en la misma fecha del mes

    en que el pago debe realizarse. A falta de sta, el vencimiento tiene lugar el ltimo

    da de dicho mes.

    Es indispensable destacar que cuando la letra de cambio est librada a uno

    o varios meses desde su fecha o de la vista, primero se cuentan los meses

    enteros. Se debe tener en cuenta tambin que las expresiones "ocho das" o

    "quince das" equivalen a un periodo de ocho o quince das efectivos y no de una

    o dos semanas como se tiene acostumbrado en el decir popular. Del mismo modo,

    la expresin "medio mes" indica un plazo de quince das.

    Pago.

    Respecto al pago de la letra de cambio, si esta es pagadera en da fijo, a

    plazo cierto desde su fecha o desde la vista, el tenedor debe presentarla para su

    pago en el da fijado, el no cumplir esta obligacin conlleva a daos y perjuicios.

    De acuerdo al artculo 763 del Cdigo de Comercio, el librado puede exigir

    que al pagar la letra de cambio, sta le sea entregada con el "recib" del portador.

    Si hay endosantes u otros obligados, el portador no puede refutar un pago parcial.

    En caso de pago parcial, el librado puede demandar que este se haga figurar en la

    letra y que se le d recibo del mismo.

    Segn el artculo 764, el portador de una letra de cambio no puede verse

    obligado a recibir su pago previo al vencimiento. El librado que paga antes del

    vencimiento, lo hace bajo su cuenta y riesgo. Asimismo, quien paga al vencimiento

    queda liberado, con excepcin de los casos donde exista dolo o culpa grave de su

    parte. Este est obligado a corroborar la regularidad de la serie de los endosos,

    aunque no la firma de los endosantes. Por otra parte, el artculo siguiente subraya

    que a falta de presentacin para el pago de la letra de cambio en el plazo fijado

    por el artculo 760 del Cdigo de Comercio, cualquier deudor puede depositar el

    importe en la autoridad conveniente, esto por cuenta y riesgo del tenedor.

  • 27

    En ltimo lugar el artculo 766 expone que el tenedor puede ejercitar su

    accin al vencimiento de la letra de cambio contra los endosantes, el librador y las

    dems personas obligadas cuando el pago no se haya realizado; y antes del

    vencimiento en los siguientes casos:

    a) Cuando hay negativa de aceptacin total o parcial.

    b) En los casos de suspensin de pagos, quiebra o concurso del librado,

    aceptante o no, o del embargo de sus bienes con resultado negativo.

    c) En los casos de suspensin de pagos, quiebra o concurso del librador de

    una letra no sometida a aceptacin.

    Si el tenedor, en los casos de los incisos b) y c), ejercita su accin contra

    los endosantes y las dems personas obligadas, stas pueden obtener un plazo

    para el pago que por ningn motivo sobrepasa el vencimiento de la letra.

    El pagar.

    Origen y concepto.

    Antes de definir el concepto de pagar es importante conocer con detalle

    cul fue su origen. La aparicin de este ttulo valor surge en la Edad Media,

    propiamente en el siglo XII cuyo marco geogrfico se encuentra en las ciudades

    del Norte de Italia. En estos lugares los principales banqueros, que trabajaban en

    un inicio en el cambio de monedas, empezaron a dedicarse al cambio trayecticio,

    que consiste en recibir monedas entregando a cambio un documento notarial (el

    pagar cambiario) que poda hacerse efectivo en un lugar geogrfico distinto,

    donde aquellos tenan algn banquero o corresponsal (Gadea, 9)

    Ahora bien, ya que se conoce su origen, este documento cambiario se

    define como una obligacin de pago que contrae la persona que lo suscribe de

    cancelar a otro individuo una suma de dinero dentro de un plazo determinado,

    dicho concepto se encuentra plasmado en el artculo 799 del Cdigo de Comercio

    de Costa Rica.

  • 28

    Funciones.

    Las funciones que este ttulo valor desempea se centran en dos

    principales, la primera de ellas es su utilidad como instrumento de crdito, el cual

    segn Jos Manuel Piernas Hurtado, en su artculo Principales conceptos de

    Economa define instrumento de crdito como medio empleado para consignar

    y hacer fcilmente transmisibles las promesas de pago (pp. 1) En trminos

    ms sencillos un pagar garantiza que quien presta un dinero recupere este en un

    plazo estipulado al tener como garanta ese documento firmado por el suscriptor.

    La otra de las funciones es su utilidad como garanta en contratos bancarios

    de prstamo y apertura de crdito. Por contrato de prstamo se entiende aquel en

    el que una entidad financiera entrega a un cliente una cantidad de dinero y obliga

    a que este al cabo de un plazo determinado cancele ese monto, al igual que los

    intereses devengados de l. Por su parte, la apertura de crdito, segn Nuria

    Rodrguez y sus colaboradores en su nota Apertura de crdito, se define como:

    contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposicin de

    su cliente una suma de dinero determinada, por un perodo de

    tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar

    segn le convenga, y el cliente se obliga a la devolucin del dinero

    del cual dispusiere, as como al pago de una comisin ms los

    intereses que se devengaren por la utilizacin del crdito. (n.d)

    Adems de las funciones anteriores, el pagar presenta otras secundarias

    dentro de las cuales se destacan la de fungir como refuerzo de crdito, en el cual

    el pagar se presenta como una garanta extra que asegura la obtencin de un

    crdito. La garanta de la deuda de un tercero es otra de las funciones de este

    documento, en diversos casos el garante cumplir con el pago de la deuda de

    forma subsidiaria con base en el monto sobre el que fue girado el ttulo valor.

    Por ltimo, se encuentran las funciones de desmovilizacin de crdito y

    crdito de un favor. La primera de estas se utiliza con mayor frecuencia en el

    ambiente bancario cuando una persona abre una cuenta bancaria y se le pide

    suscribir a nombre de la misma un conjunto de pagars en blanco que sern

  • 29

    llenados con el monto que se adeuda, reforzando as su cobrabilidad. El crdito de

    un favor cumple su funcin cuando los autores de este nombran as la situacin en

    la que se libra un pagar por el simple hecho de favorecer a una persona al

    colocarla en la posicin acreedora de la obligacin que suscribi al firmar dicho

    documento.

    Elementos formales.

    Los elementos formales que un pagar debe contener se describen en el

    artculo 800 del Cdigo de Comercio en el que se destacan los siguientes

    aspectos:

    1. Debe indicar explcitamente que se trata de un documento de esta

    naturaleza.

    2. Requiere que se estipule el pago de una cantidad de dinero y la promesa

    de que dicho pago se har efectivo en el plazo determinado.

    3. El nombre de la persona a la que se le debe hacer el pago y de quin emiti

    el ttulo valor.

    4. El lugar y fecha dnde se firm el pagar.

    En adicin a lo descrito con anterioridad, se presenta la siguiente imagen en la

    que se ilustran los requisitos indispensables que un pagar debe contener

    independientemente de que no haya sido emitido en nuestro pas:

    Figura 3: elementos de un pagar

  • 30

    Fuente: www.letradecambio.net

    Excepciones a los elementos formales.

    El artculo 801 de este mismo cdigo expresa que los documentos que no

    contengan los lineamientos anteriores no se considerarn como un pagar; sin

    embargo, tambin se estipulan las excepciones a algunos de los puntos

    anteriores:

    a. El pagar cuyo vencimiento no est indicado se considerar pagadero a la

    vista.

    b. A falta de indicacin especial, el lugar de emisin del ttulo se considerar

    como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del domicilio del

    firmante.

    c. El pagar que no indique el lugar de su emisin se considerar firmado en

    el lugar que figure junto al nombre del firmante.

    Las particularidades descritas anteriormente son las nicas aceptadas por el

    Cdigo de Comercio de Costa Rica, en caso de que exista algn otro aspecto que

    no se contemple dentro de ellas el pagar ya no ser considerado como tal y

    formar parte de otro tipo de documento, el cual no compete dentro de esta

    investigacin.

    Elementos personales.

    En relacin con el pagar intervienen dos actores fundamentales, aquel que

    firma el pagar y el beneficiario de este. El firmante se define como aquella

    persona que emite este ttulo valor y expresa que quien lo firme deber prometer

    que pagar el monto que se acord previamente en este documento. El

    beneficiario, por su parte, es quien ha de recibir el pago o a cuya orden se ha de

    efectuar.

    Posteriormente, podran aparecer nuevos actores que intervienen en el

    proceso de realizacin de declaraciones cambiarias; por ejemplo, si el pagar es

    endosado, el beneficiario que lo transmite pasa a ostentar el nombre de endosante

  • 31

    y quien lo recibe se conoce como endosatario. Otro ejemplo sera, si en el ttulo

    valor ha sido formalizada una clusula de aval quien se obliga a pagar en funcin

    de quien es el firmante pasa a ser llamado avalista y el que es obligado

    verdaderamente a pagar se llamara avalado.

    Vencimiento.

    La mayora de las disposiciones concernientes a la letra de cambio son

    aplicables a este ttulo valor, por ende lo que corresponde a su vencimiento

    encuentra similitud con la letra de cambio, as lo estipula el artculo 802 del Cdigo

    de Comercio de nuestro pas Sern aplicables al pagar, mientras ello no sea

    incompatible con la naturaleza de este ttulo, las disposiciones relativas a la letra

    de cambio y referentes: () Al vencimiento, con la salvedad de que en el pagar

    se admitirn vencimientos parciales, de manera que el pago del principal y de los

    intereses podr pactarse por cuotas peridicas (pp. 204)

    El pagar que no indique implcitamente su fecha de vencimiento se

    considerar pagadero a la vista; como se indic anteriormente en el artculo 801

    del Cdigo de Comercio. Otro de los tipos de vencimiento que es aplicable al

    pagar es el que respecta al de vencimiento a fecha fija, en el cual se estipula que

    la fecha de vencimiento se encuentra expresamente determinada en dicho

    documento.

    Por ltimo, se encuentra el pagar en cual se determina el vencimiento a un

    plazo cierto desde la fecha en la que se emiti este ttulo valor; por ejemplo, si un

    pagar se emite el 7 de junio del 2013 dicho documento vencera el 7 de

    septiembre del presente ao. En sntesis, los tipos de vencimiento del pagar son

    similares a los de la letra de cambio que se encuentran descritos en el artculo 758

    del ya mencionado cdigo de comercio.

  • 32

    Diferencia entre el cheque, la letra de cambio y el pagar.

    En el comercio y en el mercado actual es muy comn que se nos hable

    acerca de estos ttulos valores debido a la frecuencia con la que son utilizados; por

    ello, es importante conocer las principales diferencias existentes entre dichos

    documentos para que de esta forma no se incurran en errores a la hora de hacer

    uso de uno u otro. A continuacin se expondrn las discrepancias ms relevantes

    en relacin al cheque, la letra de cambio y el pagar mediante la utilizacin de un

    cuadro comparativo que permita establecer dichas diferencias.

    Cuadro comparativo 1: Principales diferencias entre el cheque, la letra de cambio y el

    pagar.

    Aspecto Cheque Letra de cambio Pagar

    Utilidad

    Permite que se

    porten grandes

    cantidades de

    dinero en su solo

    documento.

    Permite devolver y

    compensar al

    acreedor o

    comerciante el

    monto de dinero que

    este le concedi a

    un individuo.

    Su principal utilidad

    se ve evidenciada

    en los prstamos,

    en contratos pagar,

    depsitos bancarios

    a plazos, entre

    otros.

    Frmula cambiaria. Es una orden de

    pago.

    Es una orden de

    pago.

    Es una promesa de

    pago.

    Nmero de

    elementos

    personales

    indispensables.

    3 3 2

    Quin es el

    obligado cambiario? El librador. El girado. El suscriptor.

    Necesita de un

    contrato? S No No

    Necesita de la

    participacin de un

    banco?

    S No No

  • 33

    Fuente: Marcela Solano. Diferencia entre letra, pagar y cheque

    Ahora bien ya que se han establecido las diferencias ms importantes entre

    estos documentos es necesario explicar con un poco de detalle algunas de ellas.

    En primera instancia, nos encontramos con la frmula cambiaria, en la que se

    estipula que tanto para el cheque como para la letra de cambio lo existente es una

    obligacin de pago por parte, ya sea, del librador o el girado; mientras tanto en lo

    que respecta al pagar el suscriptor nicamente brinda una promesa de que

    pagar el monto que se le ha otorgado sin necesidad de que sea una orden, por lo

    que dentro de este ltimo ttulo valor lo que predomina es la palabra del suscriptor.

    La cantidad de individuos que intervienen en cada uno de los ttulos valor

    difiere; por ejemplo, en el cheque la empresa Exportaciones del Sur S.A emite el

    cheque (librador), el Banco de Costa Rica (librado) paga el importe del cheque a

    Juan Castro, quien es el que finalmente ser el tenedor del dinero. Por su parte,

    en la letra de cambio; por ejemplo, el individuo X le ordena al individuo Y que

    debe pagarle a la persona Z.

    De esta forma se logra constatar que en estos dos ttulos intervienen al

    menos tres partes indispensables, situacin contraria a lo que acontece con el

    pagar, dado que intervienen, en un inicio, nicamente dos actores, por ejemplo,

    Carlos Solano emite un pagar (firmante) para otorgarle un prstamo a Eduardo

    Brenes (beneficiario), quien promete pagarle a Carlos en un plazo de tres meses.

    Aspecto Cheque Letra de cambio Pagar

    Necesita provisin

    previa de fondos? S No No

    Se pueden pactar

    intereses. No No S

    Es posible la

    emisin al portador? S No S

    Tipos de

    vencimiento. Vista.

    A la vista, cierto

    tiempo vista, cierto

    tiempo fecha y

    fecha fija.

    A la vista, cierto

    tiempo vista, cierto

    tiempo fecha y

    fecha fija.

  • 34

    La ltima de las diferencias que requiere de una breve explicacin es la que

    corresponde al pacto de pago de intereses en los ttulos de valor que son de

    nuestro estudio ya que, como se logra comprender en el cuadro comparativo,

    solamente el pagar contiene esa particularidad; por ejemplo, si el pagar que

    Carlos emiti vence en una fecha fija y Eduardo lo firma con la promesa de que

    pagar en tres meses y no lo hace, Carlos podra cobrar un importe sobre el

    monto que prest con el fin de obtener un beneficio extra (inters) de este

    documento. Lo anterior no sucede con el cheque y la letra de cambio debido a la

    naturaleza y a elementos indispensables que intervienen en ellos.

    Importancia de los ttulos valores.

    Los ttulos valores facilitan el trfico de los derechos de crdito sin

    necesidad de acudir al procedimiento ordinario de cesin del crdito propia del

    Derecho comn. La caracterstica esencial de los ttulos valores es pues que son

    creados para circular.

    Los ttulos valores surgen como una respuesta socio-econmica a la

    necesidad de movilizar la riqueza de forma gil y segura, con lo cual se sustituye a

    la antigua institucin civil de la cesin de crditos. En ese sentido, algunos autores

    consideran que la contribucin de mayor importancia del Derecho Comercial al

    progreso y evolucin de la economa moderna viene dada por la creacin de los

    ttulos valores. Su importancia econmica puede ser dimensionada en las

    siguientes realidades:

    I. La extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a

    travs de los ttulos valores.

    II. El control econmico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad

    accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales.

    III. Los recursos que materializados a travs de los ttulos valores se movilizan

    mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de

    Valores de todo el mundo.

  • 35

    IV. Los ttulos valores acreditan la existencia y transferencia de mercancas,

    operaciones bancarias, importaciones y exportaciones.

    En suma, cualquier transaccin comercial de relevancia generalmente es

    documentada a travs de un ttulo valor.

    Conclusiones

    El ser humano en los diversos campos que se ha desenvuelto ha buscado

    la manera de facilitar todas aquellas acciones que ha llevado a cabo, de ah todas

    las tcnicas que ha desarrollado para establecerse como lo es en la actualidad y

    facilitar las relaciones que se dan en la sociedad. Con lo anterior, podemos

    apuntar que la utilizacin de los ttulos-valores se busc con el fin de facilitar las

    relaciones comerciales y establecer derechos a travs del papel que hasta la

    fecha han representado un medio de suma importancia para llevar a cabo

    negocios e intercambios.

    A partir de esta postura, es trascendental la compresin de las

    caractersticas que poseen los ttulos-valores, ya que estas son la base de su

    naturaleza y delimitan los parmetros de su utilizacin. Con esta premisa es ms

    sencillo incorporarlos en el comercio de tal forma que el derecho que conlleva su

    emisin pueda permanecer constante, libre de malversaciones y pueda ser el

    mecanismo idneo para ejercer ese derecho ya mencionado.

    Por otra parte, es menester sealar que los ttulos-valores son creados no

    solo para representar responsabilidades de pago sino que ascienden a un plano

    ms amplio que incluye derechos de participacin en asociaciones, derechos de

    posesin de mercancas y de ejecucin de una determinada obligacin. Lo anterior

    permite tener una percepcin ms clara de los distintos derechos en los que

    pueden verse involucradas las personas para emitir estos ttulos.

  • 36

    Al ampliar un poco ms el marco de los ttulos-valores cabe rescatar la

    importancia que tiene la literalidad en el sentido de concretar la titularidad del

    mismo debido a que esto permite comprender la transmisin de estos. Aqu queda

    establecido una vez ms que los ttulos-valores poseen diversas dimensiones en

    este tema y existe a su vez procesos para negociar con estos documentos de una

    manera indicada sin alterar el derecho que lleva consigo.

    Precisamente por la amplitud del tema y para aterrizar en el nfasis de la

    investigacin que corresponde a los ttulos-valores cambiarios se evidencia que es

    Europa la cuna de emisin de estos documentos y cmo desde un principio se

    cumpla una funcin muy similar a la que se maneja en la actualidad. Como ya se

    mencion, su creacin se llev a cabo para facilitar pagos y responsabilidades que

    a travs de efectivo resultaban complejas o que por las circunstancias no se

    podan realizar; al final lograron su propsito y hasta la fecha han marcado una

    pauta muy importante en la forma de llevar a cabo operaciones comerciales y el

    cumplimiento de variadas responsabilidades que por su ndole se podan plasmar

    en el papel.

    De manera puntual, el cheque ha sido una forma de pago que durante

    muchos aos signific la manera idnea de realizar este tipo de transacciones. El

    cheque es un documento que en s cuenta con diversas caractersticas y que

    permiten mostrar que son ttulos que van dirigidos a personas en especfico o que

    a travs de un debido proceso se pueden negociar y pasar a otros portadores. En

    caso particular de Costa Rica, la legislacin establece de manera bastante clara la

    forma en que el cheque funge en el comercio y las responsabilidades que tiene

    cada una de las partes involucradas en el pago. A pesar de que los medios

    tecnolgicos actuales comiencen a desplazar su uso, hay que tener presente que

    a nivel histrico el cheque representar una de las formas de pago ms efectivas y

    seguras que se hayan utilizado.

    En lo concerniente a la letra de cambio queda claro que este ha sido un

    documento de crdito por excelencia y que en un sentido estricto se debe seguir

    los pasos que estipula la legislacin para llevar a cabo el pago al final del plazo

  • 37

    establecido. Desde nuestra perspectiva, la letra de cambio representa una forma

    muy segura de llevar a cabo una obligacin de pago y para cada una de las partes

    se presentan las obligaciones en que pueden incurrir. Al igual que el cheque, la

    legislacin muestra un panorama de las diversas situaciones que pueden

    presentarse en su emisin de manera tal que puede llevarse un proceso

    transparente en el que las partes puedan llevar a cabo la parte que les

    corresponde. El Cdigo de Comercio de Costa Rica brinda los lineamientos

    suficientes para que la emisin de estos documentos permita garantizar una

    gestin transparente en el que las partes gocen de la seguridad en el proceso.

    El pagar es un ttulo que posee un comportamiento similar a la letra de

    cambio. Sin embargo, es importante destacar que su utilizacin tambin tiene la

    funcin de servir como elemento probador de una obligacin que se ha llevado a

    cabo y que debe cumplirse cabalmente. El pagar es un documento de crdito que

    ha sido utilizado en el comercio debido a su seguridad y sencilla utilizacin, que a

    su vez, est respaldada por el Cdigo de Comercio que estipula, al igual que el

    pagar, el proceso de su emisin hasta que culmina la obligacin de una manera

    bastante especfica y que considera las diversas situaciones que puede presentar

    y su debido tratamiento.

    Si bien es cierto, los ttulos valores objeto de nuestro estudio presentan

    muchas similitudes, sin embargo, hay que tener presente que tanto el cheque, la

    letra de cambio y el pagar poseen particularidades que los diferencian. Lo

    importante aqu es tener presente qu papel representan en trminos de la

    obligacin que cargan en su contenido, quines son las personas involucradas y

    cules son las obligaciones que deben desempear, de igual manera, cmo y

    cundo deben ser cumplida la obligacin al final del plazo. Dentro de esta

    dimensin hay que destacar que las cargas financieras tienen relevancia para el

    pagar en caso especfico a pesar de que actan como mecanismos de crdito su

    funcionalidad vara y por ende este elemento no es relevante en los dems ttulos.

    Ms all de las funciones que tienen los ttulos-valores cambiarios y todos

    en general, lo esencial es destacar que estos han sido un mecanismo que ha

  • 38

    permitido a nivel comercial y econmico la generacin de un mejor fluido de las

    obligaciones que involucra crear relaciones comerciales, las cuales alimentan los

    modelos econmicos en la sociedad. Lo anterior ha permitido involucrar el derecho

    comercial en forma prctica a las operaciones que mueven el mercado. Con esta

    investigacin se ha logrado visualizar de manera puntual el papel que llevan a

    cabo los ttulos valores y como han afectado la forma de formular obligaciones

    entre las partes. Para nadie es un secreto que la tecnologa se encargar de

    transformar la forma de manejar estos ttulos pero siempre se conservar la razn

    de creacin, ser ese instrumento representativo del derecho en diversas

    situaciones que as lo requiera.

  • 39

    Bibliografa.

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    Extraido el sbado 19 de octubre, 2013 de

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    Versin electrnica.

    ESTE NO SE COMO HACERLE LA BIBLIO Para la letra de cambio:

    http://www.costaricalaw.com/business_law/codigo_comercial_L3_T2.php

    http://www.gerencie.com/diferencia-entre-titulos-nominativos-a-la-orden-y-al-

    portador.html

    y las ppt q nos pas el profe?

    http://www.costaricalaw.com/business_law/codigo_comercial_L3_T2.phphttp://www.gerencie.com/diferencia-entre-titulos-nominativos-a-la-orden-y-al-portador.htmlhttp://www.gerencie.com/diferencia-entre-titulos-nominativos-a-la-orden-y-al-portador.html