Trotocolo de Tortura

download Trotocolo de Tortura

of 16

Transcript of Trotocolo de Tortura

PROTOCOLO DE EVALUACION MEDICO LEGAL EN CASO DE TORTURA

PROTOCOLO DE EVALUACION MEDICO LEGAL EN CASO DE TORTURA

Este trabajo va dedicado anuestros padres que se esfuerzan daa da por darnos educacin y a nuestrosdocentes que nos inculcan nuevas enseanzas.

INTRODUCCION..Pag.3

PROTOCOLO DE EVALUACION MEDICO LEGAL EN CASO DE TORTURA..pag.4-13

CONCLUSION .pag.14.15 BIBLIOGRAFIApag.16

La tortura es definida como aquella conducta del funcionario pblico o de cualquier persona que acta con el consentimiento o aquiescencia de aqul. Esta est dirigida a causar dolores, penas o sufrimientos graves (fsicos o mentales) o que someta a la vctima a condiciones o mtodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad fsica o mental, afectando con ello su dignidad e integridad personal.

En el Per, mediante la Ley N 26926 se incorpora a los delitos contra la humanidad el delito de tortura y en el artculo cuarto de esta ley, norma lo relativo al examen mdico de la persona agraviada. Al respecto, en noviembre del ao 1998, la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico, aprob la Resolucin N 705-98-MP-FN, por el cual inclua en los protocolos de procedimientos mdicos legales del Instituto de Medicina Legal, el Protocolo de Reconocimiento Mdico Legal para la Deteccin de Lesiones o Muerte resultante de Torturas, el cual es de uso obligatorio en todas las Divisiones Mdico Legales del Instituto de Medicina Legal a nivel nacional.

Los mdicos forenses deben vigilar la salud de los detenidos y valorar alegaciones de posibles maltratos y tortura. Los exmenes se deberan efectuar conforme a un protocolo estandarizado de calidad. Sin embargo, hay poca consistencia en la forma de proceder entre los centros y se han detectado importantes deficiencias. En este artculo se describe una gua prctica para el diagnstico de posibles violaciones de derechos humanos. La gua propuesta se basa principalmente en las normas del protocolo del Instituto Vasco de Medicina Legal y del Manual para la investigacin y documentacin eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Los objetivos son: especificar las funciones de los reconocimientos forenses, ofrecer unos estndares mnimos sobre la extensin y la calidad de los reconocimientos e informes, y avanzar hacia la armonizacin de la prctica forense.

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N 705-98-MP-CEMP

Que mediante Ley N 26926 se modifican diversos artculos del Cdigo Penal e incorpora el Ttulo XIV-A, referido a los Delitos Contra la Humanidad que en su Captulo III se refiere al Delito de Tortura y en su Artculo Cuarto, incisos 4.1 y 4.2 norma lo relativo al Examen Mdico de la Persona Agraviada; por lo que la participacin del mdico legista en el reconocimiento de la persona agraviada en casos de tortura hace necesario la formulacin de criterios para la realizacin de dicha evaluacin e incluir en los Protocolos de Procedimientos Mdicos Legales aprobados mediante Resolucin Administrativa del Titular del Pliego N 523-97-SE-TP-CEMP del 16 de octubre de 1997, el "Protocolo de Reconocimiento Mdico Legal para la Deteccin de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura" para su utilizacin en todas las dependencias del Instituto de Medicina Legal del Per "Leonidas Avendao Ureta"; as como en el sistema fiscal a nivel nacional, y estando al Acuerdo N 5568 adoptado por unanimidad por la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico en sesin de fecha 3 de noviembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 26623, 26695 y 26738.

SE RESUELVE:

Artculo Primero.- Aprobar la inclusin en los Protocolos de Procedimientos Mdico Legales aprobados mediante Resolucin Administrativa del Titular del Pliego N 523-97-SE-TP-CEMP, de fecha 16 de octubre de 1997, el "Protocolo de Reconocimiento Mdico Legal para la Deteccin de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura" que en Anexo y a fojas 04 forma parte de la presente resolucin.

Artculo Segundo.- El "Protocolo de Reconocimiento Mdico Legal para la Deteccin de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura" a que se hace referencia en el artculo precedente es de uso obligatorio en todas las Divisiones Mdico Legales del Instituto de Medicina Legal y del Sistema Fiscal, a nivel nacional.

Artculo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucin al seor Secretario Ejecutivo de la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico y Titular del Pliego, a la Gerente Tcnico del Instituto de Medicina Legal y a los Fiscales Superiores encargados de la gestin de gobierno delegada por la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico a nivel nacional, para los fines pertinentes.

A) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PARA LA DETECCION DE LESIONES RESULTANTES DE TORTURA EN PERSONAS VIVAS

I).- examen fsico ii).- examen mental iii).- exmenes auxiliares iv).- anlisis y conclusiones i) examen fsico

1. ANAMNESIS:a) Circunstancias de la detencin. b) Eventos transcurridos entre la detencin y examen. c) Motivo del Reconocimiento Mdico Legal. d) Sntomas referidos.

2. EXAMEN CLINICO:

a) Examen Externo b) Examen Interno

a) EXAMEN EXTERNO:

1) PL.R. (Lesiones Recientes) L.A. (Lesiones Antiguas)

2) EXAMEN ODONTOLOGICO PIEL Y FANERAS (Uas y Pelos)L.R. (Lesiones Recientes) L.A. (Lesiones Antiguas) 3) SISTEMA OSTEOMUSCULAR Y ARTICULAR

L.R. (Lesiones Recientes) L.A. (Lesiones Antiguas)

4) EXAMEN NEUROLOGICO

L.R. (Lesiones Recientes) L.A. (Lesiones Antiguas)

5) EXAMEN GENITALES EXTERNOS

L.R. (Lesiones Recientes) L.A. (Lesiones Antiguas)

b) EXAMEN INTERNO:

Por Aparatos y Sistemas Aparato Respiratorio Aparato Cardiovascular Aparato Digestivo Aparato Urinario Aparato Reproductor

II. EXAMEN MENTAL

Consistente en la evaluacin psiquitrica y psicolgica de los elementos psquicos de la tortura para determinar el grado del dao psicolgico ocasionado.

a) Observaciones Generales. b) Identificacin de los estresores psicosociales y eventos vitales. c) Estudio psicopatolgico de los procesos parciales.

Tortura Reciente:a) Reaccin Aguda al estresb) Reaccin Psictica aguda c) Reaccin Disociativad) Reaccin Paranoide e) Reaccin Ansioso Depresiva

Tortura Antigua:a) Trastorno de Estrs Postraumtico b) Cambio de Personalidad c) Trastornos en la Sexualidad d) Trastornos Psicosomticos e) Trastornos Psicticos

III.- EXMENES AUXILIARES:

a) EXAMENES DE LABORATORIO:

Hemoglobina Mioglobina Transaminasas Acido Lctico Toxicolgicob) EXAMENES BIOLOGICOS

c) ANATOMIA PATOLOGICA

Biopsia

d) EXAMEN POR IMAGENES

Radiografa (Simple y Contrastada) Ecografa Tomografa

IV) ANALISIS Y CONCLUSIONES:

a) lesin fsica ocasionada: incapacidad y secuelas

b) trastorno mental ocasionado: trastornos en la personalidad otros trastornos

B) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL EN MUERTE RELACIONADAS CON TORTURA.I) LEVANTAMIENTO DEL CADVERII) IDENTIFICACION DEL CADAVER III) NECROPSIAa) Necropsia en cadver no putrefacto b) Necropsia en cadver putrefacto c) Estudio de restos seos.

IV) EXAMENES AUXILIARES V) ANALISIS Y CONCLUSIONES.

I) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

a) La zona contigua del cadver debe cerrarse. El ingreso a la zona slo se permitir al Mdico Legista y su personal. b) Deben tomarse fotografas del lugar y de las diversas fases del levantamiento del cadver.c) Examinar el lugar a efectos de verificar si existen muestras de sangre, pelos, hilos, proyectiles, casquillos u otros elementos. d) Tomar informacin de testigos.

II) IDENTIFICACIN DEL CADVER

a) Dactiloscopiab) Odontogramac) Examen bioantropolgicod) ADN e) Por informacin de familiares y/o conocidos.

III) NECROPSIA

a) Necropsia en cadver no putrefacto b) Necropsia en cadver putrefacto c) Estudio de Restos Oseos.

IV) EXAMENES AUXILIARES

a) Antomo Patolgico b) Qumico Toxicolgico c) Por imgenes d) Biolgico

V) ANALISIS Y CONCLUSIONES:

Lesiones ocasionadas y su relacin con la muerte.

En la actualidad, la aplicacin del Protocolo de Tortura, en la investigacin preliminar, es bastante relativa, por cuanto el equipo multidisciplinario (mdicos, psiclogos y psiquiatras) son limitados para cubrir a nivel nacional los distintos tipos de evaluacin que exige la aplicacin del referido Protocolo de Tortura. Al respecto, se debe mencionar la recomendacin hecha por la Defensora del Pueblo en su Informe Defensorial N 91, el cual seala que los funcionarios del Instituto de Medicina Legal apliquen dicho protocolo en el reconocimiento mdico que se practique a aquellas personas que presuntamente han sido vctimas de tortura. Igualmente, recomienda que se debe realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud a fin de difundir entre el profesional mdico, psiclogo y psiquiatra el protocolo de tortura. De esta manera puede ser aplicado por dichos profesionales ante la ausencia de Mdicos Legistas en determinadas localidades del pas, donde no existan dependencias del instituto de Medicina Legal.

Se debe sealar, que el examen mdico practicado al agraviado es libre y previo consentimiento de la vctima; asimismo, en los exmenes deben respetarse las normas establecidas para la prctica mdica, concretamente realizarse en privado y nunca en presencia de policas, militares, agentes penitenciarios o personal de serenazgo ; ya que la tortura ha podido tener lugar durante la custodia mantenida por esos funcionarios y, por consiguiente ellos mismos impondran una presin coercitiva sobre el detenido o sobre el mdico, con miras a que no documentase efectivamente la tortura.

El testimonio mdico o ratificacin es importante por cuanto da una opinin sobre el grado de los hallazgos mdicos relacionados con lo dicho por la vctima de tortura; asimismo, da a conocer cuales son las secuelas fsicas y psicolgicas de la tortura.

A nivel mundial el Protocolo de Estambul (a iniciativa de la ONU) constituye el primer conjunto de directrices reconocidas a nivel internacional para determinar la deteccin de la tortura fsica o psicolgica a personas que declaren haber sido torturadas y tambin a establecer pruebas vlidas capaces de utilizarse en un tribunal para inculpar a los supuestos torturadores. Los principios ms importantes que comprende este documento en la investigacin de casos de tortura, son la imparcialidad, la independencia, la prontitud, la tica mdica y la confidencialidad.

http://www.mpfn.gob.pe/descargas/normas-iml/41new.pdf http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf

FACULTAD DE ENFERMERIA

1