TRIPTICO EESS
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Deben ser consultados en materias como:
❑ Procedimientos de regulación de empleo para
suspender o extinguir contratos o reducir tempo-
ralmente la jornada.
❑ Traslados colectivos que impliquen cambio de
residencia.
❑ Modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo de carácter colectivo.
Ejercen funciones de vigilancia y control
sobre:
❑ Prevención de riesgos laborales (en algunos
casos asumen las tareas de delegado/a de preven-
ción).
❑ Cumplimiento de la normativa vigente en ma-
teria laboral, Seguridad Social y empleo.
Los representantes de los trabajadores y
trabajadoras:
❑ Están legitimados para negociar los convenios
colectivos de empresa y suscribir acuerdos en ma-
terias como el sistema de clasificación profesional,
distribución de la jornada, descuelgue salarial, solu-
ción de conflictos, elaboración de calendario laboral,
acumulación de crédito horario, etc.
❑ Pueden convocar huelga en el ámbito de su
empresa y ejercer el derecho a convocatoria de ma-
nifestaciones públicas.
❑ Tienen legitimación para plantear conflictos co-
lectivos ante los tribunales en el ámbito de su repre-
sentación.
ELECCIONES SINDICALES Uniones insulares:
❑ Unión Insular de Gran Canaria:
Avda. 1º de Mayo, 21—4ª. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf. 928 447 500
Fax: 928 447 505
❑ Unión Insular de Lanzarote:
C/ Vargas, 4—1º. Arrecife de Lanzarote. Telf.
928 806 826—Fax: 928 800 100
❑ Unión Insular de Fuerteventura:
Avda. 1º de Mayo, 33—3º. Puerto del Rosario.
Telf. 928 851 781—Fax: 928 851 907
❑ Unión Insular de Tenerife:
C/ Méndez Núñez, 84 –7ª. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 700
Fax: 922 604 701
❑ Unión Insular de La Palma:
Plaza de la Constitución, 4—2ª. Santa Cruz de
La Palma. Telf: 922 413 901
Fax: 922 420 860
❑ Unión Insular de La Gomera:
C/ Ruiz de Padrón, 21—2º. San Sebastián de
La Gomera. Telf: 922 141 214
Fax: 922 872 002
❑ Unión Insular de El Hierro:
C/ Doctor Dorkosky, 1. Valverde.
Telf: 922 550 782—Fax: 922 551 374
Federaciones:
Federación Canaria de Actividades Diver-
sas CCOO
Avda. 1º de Mayo, 21—4º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 552
Fax: 928 447 546
C/ Méndez Núñez, 84—9º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 714
Fax: 922 604 715
Federación Canaria Agroalimentación
CCOO
Avda. 1º de Mayo, 21—4º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 527
Fax: 928 447 541
C/ Méndez Núñez, 84—9º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 718
Fax: 922 604 719
Federación Canaria de Servicios Financie-
ros y Administrativos CCOO (COMFIA)
Avda. 1º de Mayo, 21—3º puerta 9 Las Pal-
mas de Gran Canaria. Telf: 928 447 543
Fax: 928 447 530
C/ Méndez Núñez, 84—9º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 720
Fax: 922 604 721
Federación de Industria CCOO
Avda. 1º de Mayo, 21—3º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 528
Fax: 928 447 540
C/ Méndez Núñez, 84—10º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 725
Fax: 922 604 724
CCOO Canarias está a tu lado, día a día
Federación Canaria de Comercio y Hos-
telería y Turismo CCOO (FECOHT)
Avda. 1º de Mayo, 21—3º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 549
Fax: 928 447 542
Avda. 1º de Mayo, 21—3º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 563
Fax: 928 447 542
C/ Méndez Núñez, 84—9º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 785
Fax: 922 604 747
Federación de Construcción, Madera y
Afines CCOO (FECOMA)
Avda. 1º de Mayo, 21—3º Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 529
Fax: 928 373 186
C/ Méndez Núñez, 84—9º Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 723
Fax: 922 604 701
Federación Canaria de Servicios a la
Ciudadanía CCOO
Avda. 1º de Mayo, 21—3º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 524
Fax: 928 447 523
C/ Méndez Núñez, 84—10º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 726
Fax: 922 604 727
Federación Canaria de Enseñanza CCOO
(FE)
Avda. 1º de Mayo, 21—3º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 513
Fax: 928 447 536
enseñ[email protected]
C/ Méndez Núñez, 84—8º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 780
Fax: 922 604 782
enseñ[email protected]
Federación Canaria de Pensionistas y
Jubilados CCOO
Avda. 1º de Mayo, 21—4º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 537
Fax: 928 447 505
C/ Méndez Núñez, 84—10º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 700
Fax: 922 604 701
Federación Canaria de Sanidad y Secto-
res Sociosanitarios CCOO
Avda. 1º de Mayo, 21—3º puerta 8. Las
Palmas de Gran Canaria.
Telf: 928 447 533—Fax: 928 447 540
C/ Méndez Núñez, 84—8º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 767
Fax: 922 604 766
Federación Canaria de Industrias, Textil y
Químicas CCOO (FITEQA)
Avda. 1º de Mayo, 21—5º. Las Palmas de
Gran Canaria. Telf: 928 447 545
C/ Méndez Núñez, 84—9º. Santa Cruz de
Tenerife. Telf: 922 604 798
DIRECCIONES DE CCOO CANARIAS
Los delegados o delegadas de personal y miembros de
comités de empresa son los representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras en los centros de
trabajo.
La duración del mandato electoral para el que son ele-
gidos es de 4 años, según dispone la Ley Orgánica de
Libertad Sindical (LOLS).
El Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos
y garantías que tienen éstos para realizar sus funcio-
nes sindicales, así como las de representación. Unos
derechos que establecen claramente que los delega-
dos y delegadas no pueden sufrir ningún tipo de
discriminación por su condición de representante le-
gal y que, al mismo tiempo, les otorgan determinadas
condiciones especiales y garantías en su puesto de
trabajo:
El número de trabajadores de cada centro de trabajo
determina el número de representantes a elegir según
la escala siguiente:
❑ De 6 a 30 trabajadores: 1 delegado/a
❑ De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados/as
❑ De 50 a 100 trabajadores: 5 (comité empresa)
❑ De 51 a 250 trabajadores: 13 (comité empresa)
– Disponen de un crédito horario para el ejercicio
de sus funciones representativas, que varía según
el número de trabajadores/as del centro
(empresas de 6 a 100 trabajadores/as 15 horas al
mes; empresas de 101 a 250 trabajadores/as 20
horas…). Dichas horas son retribuidas como
horas de trabajo.
Dispondrán de tablón de anuncios para difusión de avi-
sos, comunicados y podrán distribuir las publicaciones de
interés laboral y social que consideren entre los trabajado-
res.
Durante el tiempo que dure su mandato y en el año si-
guiente a su finalización tienen, entre otras, las siguientes
garantías:
❑ No pueden ser despedidos ni sancionados por el
ejercicio de sus actividades representativas.
❑ No podrán ser discriminados en su promoción eco-
nómica o profesional, ni modificar sus condiciones de
trabajo por razón del cargo representativo.
❑ Prioridad de permanencia en la empresa o centro
de trabajo en los supuestos de suspensión o extinción de-
parte de los contratos de trabajo, por regulación de empleo
y en los despidos objetivos por amortización de puestos de
trabajo.
❑ Derecho a optar entre la readmisión o el cobro de
indemnización en los supuestos de despido improcedente.
❑ Derecho preferente a permanecer en su puesto de
trabajo en el caso de traslado de trabajadores y trabajado-
ras a otro centro de trabajo.
❑ Se garantiza que antes de ser sancionados por faltas
graves o muy graves es obligatorio que la empresa realice
un expediente contradictorio.
❑ Derecho a expresar con libertad sus opiniones en
materias concernientes a sus ámbitos de representación.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho
a ser informados por la empresa, entre otras materias:
❑ Contratación laboral. Deben recibir la copia bási-
ca de todos los contratos que hayan de celebrarse por
escrito, que deben ser firmados por la representación
legal de los trabajadores.
❑ Los contratos suscritos con empresas de trabajo
temporal (ETT), contratas y subcontratas.
❑ Recibir información previa sobre sucesión, venta o
traspaso de la empresa.
❑ Las sanciones impuestas a los trabajadores por fal-
tas muy graves.
❑ Extinciones de contratos por causas objetivas.
❑ Situación económica y financiera de la empresa.
❑ Realización de horas extraordinarias y complemen-
tarias.
❑ Accidentes de trabajos y enfermedades profesio-
nales detectadas.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho
a informar y dar su opinión, entre otras materias, so-
bre:
❑ Los casos de cierre de dependencias o instalaciones
acordadas por el juez mercantil en procedimiento con-
cursal.
❑ Traslado total o parcial de instalaciones de la em-
presa.
❑ Implantación o revisión de sistemas de organiza-
ción y control de trabajo.
❑ Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas
de premios e incentivos y valoración de puestos de tra-
bajo.
– Pueden convocar asambleas de trabajadores/as,
previa comunicación a la empresa, que habrán de cele-
brarse fuera de las horas de trabajo. A dichas asam-
bleas tienen derecho a asistir los cargos electos del
sindicato a nivel provincial, autonómico o estatal.
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES