Protocolo EESS-Consulta Publica

32
  MANUAL DE NORMAS MÍNIMAS VIGILANCIA DE LA SALUD Y FACTORES DE RIESGO MUSCULOESQUELÉTICO EXTREMIDADES SUPERIORES (EESS) DIVISION DE POLITICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL Santiago-Chile 2010 

Transcript of Protocolo EESS-Consulta Publica

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 1/32

 

 

MANUAL DE NORMAS MÍNIMASVIGILANCIA DE LA SALUD Y FACTORES DE RIESGO

MUSCULOESQUELÉTICO

EXTREMIDADES SUPERIORES (EESS)

DIVISION DE POLITICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓNDEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

Santiago-Chile2010 

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 2/32

 

 

2

COORDINADOR:- Leonidas Galo Cerda Díaz. Ergónomo. Departamento de SaludOcupacional, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción,Ministerio de Salud.

AUTORES:- Ida Morales. Departamento de Salud Pública. SEREMI Valparaíso.- Nilsa Pizarro. Presidenta de la Comisión Médica de Reclamos. RM.- Carlos Ibarra. Departamento Salud Ocupacional. SEREMI Atacama.- Norberto Vergara. Comisión Médica Pensiones de Invalidez. COMPINValparaíso.- Marcela Coyan. Departamento de Salud Ocupacional, SEREMI. Los Lagos- Luis Caroca. Instituto de Salud Pública de Chile.- Ximena Venegas Landaida. Departamento de Salud Ocupacional, División

de Políticas Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud.- Leonidas Cerda Díaz. Departamento de Salud Ocupacional, División dePolíticas Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud.

COLABORADORES:

- Lucía Molina, Instituto de Salud Pública de Chile.- Nella Marchetti. Departamento de Salud Ocupacional, División de PolíticasPúblicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud.- Patricia Grau. Departamento de Salud Ocupacional, División de Políticas

Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud.- Gabriela Valdivia. Departamento de Salud Ocupacional, SEREMI Salud Bío– Bío.- Juan Mendoza. Médico CODELCO- Ventanas.- Luis Vera. Unidad Salud Ocupacional, SEREMI Salud San Antonio.- Carolina Bustamante. Unidad Salud Ocupacional, SEREMI SaludValparaíso.- Jaime Díaz. Unidad Salud Ocupacional, SEREMI Salud of. Territorial Viñadel Mar.- Gedeon Améstica. Hospital Gustavo Fricke

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 3/32

 

 

3

INDICE1.- INTRODUCCION ............................................................................................................................................... 42.- ANTECEDENTES .............................................................................................................................................. 5

2.1.- Alcance Técnico del Documento ................................................................................................................ 52.2.- Población Objetivo ..................................................................................................................................... 52.3.- Usuarios ..................................................................................................................................................... 6

2.4.- Marco Legal ............................................................................................................................................... 72.4.1.- Al Ministerio de Salud corresponde: ................................................................................................... 72.4.1.1.- Ley 16.744: ..................................................................................................................................... 72.4.1.2.- D.S. 109: ......................................................................................................................................... 72.4.2.- A los Organismos Administradores corresponde: ............................................................................... 82.4.2.1.- Ley 16.744: ..................................................................................................................................... 82.4.2.2.- D.S. 101: ......................................................................................................................................... 82.4.2.3.- D. S. 40°: ......................................................................................................................................... 82.4.3.- Al Empleador corresponde: ..................... ...................... ...................... ...................... ..................... ... 92.4.3.1.- Ley 16.744: ..................................................................................................................................... 92.4.4.- A los Comités Paritarios corresponde: .............................................................................................. 102.2.4.1.- Ley 16.744: ................................................................................................................................... 102.4.5.- A los Trabajador corresponde:.......................................................................................................... 102.2.5.1.- Ley 16.744: ................................................................................................................................... 10

2.5.- Epidemiología del Problema ..................................................................................................................... 113.- DIFUSIÓN ....................................................................................................................................................... 12

4.- DEFINICIONES ............................................................................................................................................... 125.- PROPOSITO DEL MANUAL ............................................................................................................................ 145.1.- Objetivo general del manual ..................................................................................................................... 14

6.- DE VIGILANCIA DE LOS LUGARES DE TRABAJO (PUESTOS DE TRABAJO o ACTIVIDAD). ...... ............... 156.1.- Objetivo .................................................................................................................................................... 156.2.- Identificación y Evaluación del Riesgo de Trastorno Musculoesquelético de Extremidad Superior

Relacionados con el Trabajo (TMERT- EESS) y límites permisibles. ....................... ...................... ..................... ..... 156.3.- Periodicidad de la evaluación ................................................................................................................... 156.4.- Norma para la identificación y evaluación de riesgo de TMERT- EESS .................... ..................... ......... 166.5.- Cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el D.S. N°594 relativa a riesgos de TMERT-

EESS ....................................................................................................................................................................... 176.6.- Funciones y responsabilidades específicas ..................... ..................... ...................... ...................... ........ 17

7.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGO DETME EESS. .................................................................................................................................................................. 18

7.1.- Objetivo general ....................................................................................................................................... 187.2.- Objetivo específico ................................................................................................................................... 187.3.- EVALUACION DE LA SALUD MUSCULOESQUELÉTICA: ...................... ...................... ..................... ..... 18

7.3.1- Consideraciones generales ............................................................................................................... 187.4- Evaluación de la salud: .................................................................................................................................. 19

7.4.1.- Cuestionario de salud: ........................................................................................................................... 197.4.2- Evaluación médica: ................................................................................................................................ 197.4.3- Evaluación inicial: (sintomático y no sintomático por estar expuesto) .................................. ................... 207.4.4.- Evaluación inicial trabajador expuesto sintomático: .................... ...................... ...................... ............... 207.4.5.- Evaluación inicial trabajador expuesto asintomático: ...................... ...................... ..................... ............ 207.4.6.- Evaluación inicial de trabajador que cambie de empresa e ingrese a realizar labores o a un puesto de

trabajo en el que esté expuesto a factores de riesgo: ...................... ..................... ...................... ...................... ........ 217.4.7.- Contenidos de la evaluación inicial: ..................... ...................... ...................... ...................... ........... 21

7.5.- Evaluación Periódica: ............................................................................................................................... 227.6.- Evaluación Esporádica: ............................................................................................................................ 227.7.- Evaluación Término de la Exposición ....................................................................................................... 227.8.- Evaluación ex-trabajador (Pasivo) ............................................................................................................ 237.9.- Evaluación por la Red Asistencial Pública de todo trabajador activo y no activo .................... ................... 23

8.- Historia Laboral: ............................................................................................................................................... 248.1.- Historia laboral actual: .............................................................................................................................. 248.2.- Historia laboral reciente: ........................................................................................................................... 24

9. PATOLOGÍAS OBJETO DEL PROTOCOLO: ................... ...................... ...................... ...................... ............... 259.1.- Asociadas a factores de riesgo:................................................................................................................ 25

10.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO Y SALUD DEL TRABAJADOR .......... . 2510.1.- Para trabajadores expuestos: ................................................................................................................. 25

11.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR. (PARTE COMUN) ................. 2612.- ASPECTOS ÉTICOS DE LA APLICACIÓN DELPROTOCOLO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y

CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL TRABAJADOR. ..................... ..................... ...................... ...................... ........ 2713.- REFERENCIAS ............................................................................................................................................. 2814. ANEXOS DEL PROTOCOLO .......................................................................................................................... 29

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 4/32

 

 

4

1.- INTRODUCCION

Los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT)son frecuentes y potencialmente discapacitantes, pero aun así prevenibles.Sus manifestaciones son variadas y específicas incluyendo enfermedades de

los músculos, tendones, vainas tendinosas, síndromes de atrapamientosnerviosos, alteraciones articulares y neurovasculares. Estos a su vez,constituyen uno de los problemas más comunes relacionados con lasenfermedades en el trabajo, y afectan a millones de trabajadores de todoslos sectores productivos con un costo importante en la economía de muchospaíses.

La incidencia de los trastornos musculoesqueléticos puede llegar a ser de3 a 4 veces más alta en sectores productivos como la industriamanufacturera, la industria de procesamiento de alimentos, la minería, laconstrucción, los servicios de limpieza, la pesca y la agricultura, si se toma

como referencia la población general.Los costos directos asociados a los trastornos musculoesqueléticos son

más fáciles de estimar que los costos indirectos derivados de la atención ensalud del trabajador afectado, la substitución o reemplazo del trabajadorenfermo, formación de reemplazantes, interrupción de los procesosproductivos, o la disminución de la calidad de los productos y lascondiciones laborales exigidas en el ámbito internacional.

Datos aislados, falta de instrumentos de identificación y valoración deriesgo, de protocolos de vigilancia específicos para los trastornosmusculoesqueléticos, hacen que la información no permita diagnosticaradecuadamente el estado real del comportamiento de las enfermedadesmusculoesqueléticas relacionadas con el trabajo. Cada organismoadministrador recoge y valora con sus propias metodologías y sistemas devigilancia, lo que arroja información dispersa difícil de analizar y queconsecuentemente hace engorrosa la vigilancia a nivel central para lageneración de políticas y programas enfocados a prevenir las causas de losTMERT.

Existe actualmente la necesidad de establecer las bases para generaruna constante vigilancia de los factores de riesgo asociados a enfermedad

musculoesquelética, en especial de extremidades superiores, para así podercontrolar la exposición y, consecuentemente, disminuir la incidencia y laprevalencia de estas.

La ley 16.744, establece las funciones tanto de la Autoridad Sanitaria,los Organismos Administradores y el empleador, que busca organizar lossistemas de salud ocupacional con miras a prevenir accidentes yenfermedades relacionadas con el ejercicio del trabajo, cualquiera sea sunaturaleza, por lo que es imprescindible establecer un leguaje común en suejecución.

En este manual se encuentran los criterios para el desarrollo de los

programas de vigilancia de la salud de los trabajadores y de vigilancia delambiente, lo que permitirá obtener información tanto de la patología

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 5/32

 

 

5

musculoesquelética de extremidad superior y de los factores de riesgoencontrados en los puestos de trabajo donde el trabajador se desempeña.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- Alcance Técnico del Documento

Este manual busca ser una herramienta reglamentaria y unificadora decriterios en el proceso pesquisa de factores de riesgo de trastornosmusculoesqueléticos de extremidades superiores en los lugares de trabajo yen la evaluación, seguimiento y control de los mismos.

Será fuente importante de información para el estudio epidemiológico delos Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superioresrelacionados con el Trabajo (TMERT- EESS), permitiendo tener orden en la

información con criterio estándar.También dará cabida a la vigilancia de los trabajadores expuesto a losfactores de riesgo que no presentan aún sintomatología relacionada conpatología de extremidad superior, permitiendo aclarar los periodos delatencia entre el inicio de la exposición y la presencia de sintomatología depatología.

La Vigilancia permitirá controlar los trabajadores sintomáticos consospecha de TMERT- EESS, y su relación con factores de riesgo en laactividad que realiza o que realizó.

La relación causa- efecto entre factor de riesgo y patología de

extremidad superior, que definirá si es o no laboral, podrá ser definidaanalizando la información derivada de la aplicación de los protocolos aquí referidos.

2.2.- Población Objetivo

Todos los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgo deTMERT- EESS

La detección de los trabajadores expuestos a estos factores tiene tresvías principales:

2.2.1.- Patología Centinela: Las patologías consideradas relacionadas con eltrabajo son las descritas en este manual. Esta patología puede serpesquisada en nivel primario de atención en salud, durante la consulta detrabajador a médico del Organismo Administrador del Seguro ley 16.744,por licencia médica presente en el sistema informativo de FONASA o, por lasospecha de la relación con el trabajo que se pueda detectar por el equipode salud en cualquier nivel.La relación con el trabajo será confirmada con la presencia de unaevaluación de factores de riesgo en el puesto de trabajo que ocupa la

persona que presenta la patología.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 6/32

 

 

6

2.2.2.- Programa de Vigilancia del Organismo Administrador: Actividadrealizada por los Organismos Administradores de la ley 16.744 referentes ala permanente prevención de riesgos laborales que establece la ley. Losresultados y estadísticas sobre los trabajadores expuestos a factores deriesgo de TMERT- EESS deberá ser remitida al Sistema de Información deSalud Ocupacional (SINAISO).

2.2.3.- Fiscalización de los lugares de trabajo: Actividad que corresponde alas autoridades sanitarias y/o entidad del Estado que establezca la Ley. Lapesquisa de los factores de riesgo deberá realizarse usando la metodologíareferida en la Norma Técnica del Ministerio de Salud, y su lista de chequeode factores de riesgo de TME EESS. Esta Norma es referida

 

de la mismamanera en la propuesta de modificación del Decreto Supremo 594 para lainclusión de los factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de

extremidades superiores.2.3.- Usuarios

2.3.1.- La vigilancia de la salud:Debe ser realizada por profesionales de la salud con formación específica enSalud Ocupacional o disciplinas afines. Se realizará desde los OrganismosAdministradores y Organismos de Administración delegada, como tambiéndesde las SEREMI de Salud y desde el nivel central en el Departamento deSalud Ocupacional del Ministerio de Salud.

2.3.2.- La vigilancia de los lugares de trabajo (PPTT): Debe ser aplicada porprofesionales relacionados a la prevención de riesgos laborales, ergonomíay Salud Ocupacional con competencias en evaluación de puestos de trabajoy su relación con la patología laboral.

Debe existir comunicación y traspaso de información fluida entre losdiferentes actores en la vigilancia, quiere decir, la vigilancia de la salud y lavigilancia de los puestos de trabajo deben complementar datos para elanálisis y determinación sobre la relación causa- efecto entre patología yfactor de riesgo.La información para la vigilancia de los lugares de trabajo deberá seringresada al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional(SINAISO).

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 7/32

 

 

7

2.4.- Marco Legal

En este apartado se destacan los principales ordenamientos de la ley ydecretos respecto de las acciones de prevención y cuidado de la salud, cuyocumplimiento es responsabilidad de distintas instituciones y que tienen

directa relación con la aplicación de la normativa para el cuidado de la saludde los y las trabajadoras.

2.4.1.- Al Ministerio de Salud corresponde:

2.4.1.1.- Ley 16.744:

Artículo 65°.-Inciso 1°.-  “Corresponderá al servicio nacional de salud la competencia

general en materias de supervigilancia y fiscalización de la prevención,higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean lasactividades que en ellos se realicen”.

 

Artículo 65°.-Inciso 3°.-  “Corresponderá, también al Servicio Nacional de Salud la

fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismosadministradores, de la forma y condición como tales organismos otorguenlas prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevenciónque realicen”. 

Artículo 74°:

  “Los servicios de las entidades con administración delegada seránsupervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendenciade Seguridad Social, cada cual en sus respectivas competencias”. 

2.4.1.2.- D.S. 109:

Artículo 21: “El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 14C del DL N° 2.763, de 1979, parafacilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan,impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos

administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas devigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse,a lo menos cada 3 años. Para tal efecto, deberán remitirse las propuestas ala Superintendencia de Seguridad Social para su informe. Sin perjuicio de loanterior, dicha Superintendencia podrá formular las propuestas que estimenecesarias en relación a lo establecido en el inciso anterior”. 

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 8/32

 

 

8

2.4.2.- A los Organismos Administradores corresponde:

2.4.2.1.- Ley 16.744:

Artículo 76°:Inciso 3°.-   “Los Organismos Administradores deberán informar al

Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades profesionales queles hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad parael trabajador o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidadque señale el Reglamento.

2.4.2.2.- D.S. 101:

Artículo 72°:Referente al procedimiento en caso de enfermedad profesional:

En su letra a), Los organismos administradores están obligados a efectuar ,de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidadesempleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventualexistencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayanexistido en los lugares de trabajo, agentes o factores de riesgo que puedanasociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a lostrabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadorarespectiva los datos a que puedan tener acceso en conformidad a lasdisposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectadospor una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladado aotras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad.

El Organismo Administrador no podrá negarse a efectuar los respectivosexámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo,dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que lahistoria ocupacional del trabajador así lo sugiera.

2.4.2.3.- D. S. 40°:

Título II, Artículo 3:Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades

permanentes de prevención de riesgos de accidentes y enfermedadesprofesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable

que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas deprevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán deregistros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos,acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

Del Artículo 4 del mismo título:  “El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en

prevención de riesgos profesionales y de accidentes del trabajo y suidoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud,

pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se considerenclaves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 9/32

 

 

9

expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en elartículo 9°, del mismo Decreto Supremo”. 

 “Las mutualidades deberán disponer de suficiente personalespecializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúenuna prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderácumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda unaproporción promedia individual no superior a 80 empresas. Para completarel número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualidades nopodrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas dediquena la prevención de riesgos.

  “El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime

conveniente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollenlas Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas aproporcionar toda aquella información que les sea requerida y a llevar a la

práctica las indicaciones que aquél le formule”.

2.4.3.- Al Empleador corresponde:

2.4.3.1.- Ley 16.744:

Artículo 66° bis: “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización

de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar elcumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la

normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementarun sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos lostrabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en suconjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Artículo 68:  “Las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de

higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba directamente el ServicioNacional de salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador aque se encuentre afecta, el que deberá indicarlas de acuerdo con las

normas y reglamentaciones vigentes”.  “ El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio

Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sancionesprevisto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sinperjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, unrecargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en lapresente ley”. 

Artículo 71°:  “Los afiliados afectado por alguna enfermedad profesional deberán ser

trasladados, por la empresa donde presten servicios, a otras faenas dondeno esté expuesto al agente causante de la enfermedad”.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 10/32

 

 

10

  “Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los

servicios médicos de los organismos administradores, deberán serautorizados por sus empleadores para su asistencia, y el tiempo que en elloutilicen será considerado como trabajo para todos los efectos legales”.

Artículo 76°:  “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador

respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedadprofesional que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte dela víctima. El accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médicoque trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el ComitéParitario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar elhecho en dicho organismo administrador, en caso de que la entidadempleadora no hubiere realizado la denuncia”. 

2.4.4.- A los Comités Paritarios corresponde:

2.2.4.1.- Ley 16.744:

Artículo 66°: En toda industria o faena en que trabajen más de 25personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene ySeguridad, que tendrán las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización delos instrumentos de protección.”  

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los

trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad”. 3.-Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, que se produzcan en la empresa”. 

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, quesirvan para la prevención de riesgos profesionales.

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende elorganismo administrador respectivo.

2.4.5.- A los Trabajador corresponde:

2.2.5.1.- Ley 16.744:

Título II, Artículo 7°:Inciso 3°.-   “Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo

Organismo Administrador el carácter de alguna enfermedad que noestuviere en la lista a que se refiere el inciso anterior (define las patologíasen el reglamento) y que hubieren contraído como consecuencia directa de laprofesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte elorganismo administrador será consultada ante la Superintendencia deSeguridad Social (SUSESO), la que deberá decidir dentro del plazo de tresmeses con informe del Servicio Nacional de Salud.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 11/32

 

 

11

Artículo 70°.-Inciso 1°.- Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia

inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdocon lo preceptuado en el artículo 68, aun en el caso de que él mismohubiere sido víctima del accidente.

Artículo 76°:Inciso 1°.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo

administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente oenfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte dela víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médicoque trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el ComitéParitario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar elhecho en dicho organismo administrador, en el caso que la entidad

empleadora no hubiere realizado la denuncia.

2.5.- Epidemiología del Problema

Los TME- EESS cuenta con escasa documentación específica a nivelnacional que pueda ser considerada relevante para el análisis del problema.Los datos con que se cuenta son facilitados de manera separada por losdistintos agentes responsables de su administración, los que muestraninformación dispersa en cuanto a los criterios utilizados en el seguimiento

de las patologías.Los trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores han ido

en aumento en los países industrializados. En Francia, por ejemplo, elnúmero de reclamos por trastornos musculoesqueléticos aumentó un 350%entre los años 1993 a 1999. 

En Chile, los datos estadísticos obtenidos de las mutualidades deempleadores, refieren que el 71% de las enfermedades profesionales afectaal sistema musculoesquelético, en especial las patologíasmusculotendinosas.

Un problema importante es la falta de un sistema común de informaciónque contenga los datos sobre enfermedades musculoesqueléticas,incluyendo su diagnóstico, factores de riesgo presentes en los puestos detrabajo de procedencia del trabajador, tiempos de exposición al factor deriesgo relacionado con la patología, actividad económica donde se presentala exposición, entre otros. En la actualidad, cada organismo administradordel seguro de accidentes y enfermedades profesionales mantiene su sistemainformático independiente, lo que lleva a una dispersión de datos por lafalta de uniformidad de criterios desde la evaluación del riesgo en loslugares de trabajo como en el criterio diagnóstico de la patología laboral.

La relación causal entre exposición al riesgo específico y patologíamusculoesquelética depende estrictamente de los datos fidedignos de una

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 12/32

 

 

12

correcta evaluación de los puestos de trabajo y su actividad, y una correctay objetiva evaluación médica de la persona para diagnosticar su condiciónpatológica. 

La importancia de una correcta vigilancia, tanto de la salud de lostrabajadores y de los factores de riesgo en los puestos de trabajo, radica enque permite un correcto análisis de los datos para crear políticas deprevención atingentes y bien focalizadas.

Si bien la discapacidad temporal que producen los TMERT- EESS sonimportantes de considerar, estos a su vez son prevenibles, hecho en el quedebiera recaer toda acción. Las intervenciones ergonómicas que incidensobre los factores de riesgo, como la fuerza, repetitividad, posturasforzadas y la combinación de estos, puede reducir la ocurrencia de lostrastornos musculoesqueléticos en aproximadamente un 30 a 40%, es másaún, si las ocupacionales intervenidas, que inicialmente están altamente

expuestas a los factores antes mencionados, la reducción de los trastornosmusculoesqueléticos puede llegar a estar entre 50 a 90%.

3.- DIFUSIÓN

Este manual deberá ser conocido por los profesionales relacionados conla prevención de riesgos laborales, médicos, ergónomos, enfermeras ytodos los profesionales de los organismos administradores como también delas empresas que están involucrados en los programas de Vigilancia.Además, también deberán conocerlo, cuando corresponda, los miembros deComité(s) Paritarios(s), los dirigentes sindicales, los expertos en prevenciónde riesgo y los empleadores de las empresas en las que existan tareas que,por sus características de ejecución, presenten factores de riesgomusculoesqueléticas en el trabajo.

Esta difusión deberá quedar acreditada a través de un Acta suscita por elorganismo administrador o empresa, según corresponda, y todas laspersonas que tomaron conocimiento de este documento, la que deberá serremitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la inspección del Trabajo

correspondiente.

4.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de este manual se entenderá:

4.1.-) Trabajador expuesto a factores de riesgo de TME EES en condicióna y b:

a.) Cuando existe una evaluación de la exposición. Todo trabajadorque se desempeñe en un ambiente de trabajo, donde se identifique lapresencia de riesgo, pesquisado e identificado mediante la aplicación de la

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 13/32

 

 

13

Norma Técnica de Identificación y Evaluación de factores de riesgo TMEEESS, referida en el D.S.594,

b) Cuando no existe una evaluación de la exposición: Todo trabajadorque se desempeñe en uno a más puestos de trabajo con presencia defactores de riesgo de TME EESS, según la Norma Técnica de identificación yEvaluación de factores de riesgo de TME EESS.

4.2.-) Jornada laboral habitual: Tiempo en que el trabajador estárealizando su actividad laboral en un día normal, generalmente de 8 horastotales o parcializadas en turnos.

4.3.-) Norma Técnica de Identificación y Evaluación d

 

e Factores deRiesgo Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo

(TMERT) de Extremidad Superior referida en el D.S.594: Normadesarrollada por equipo técnico creado por el Departamento de SaludOcupacional del Ministerio de Salud y aprobada por decreto de ese mismoMinisterio.

4.4.-) Nivel de riesgo de TME EESS: Según resultados obtenidos de laaplicación de la Norma Técnica de Identificación y Evaluación referida en elDecreto Supremo N° 594, del los factores de riesgo de TMERT – EESS.

a.) Nivel de riesgo tolerable (verde).b.) Nivel de riesgo bajo precaución (amarillo).

c.) nivel de riesgo no tolerable (nivel rojo).

4.5.-) Extremidades superiores (EESS): Segmento corporal quecomprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, codo, antebrazo,muñeca y mano.

4.6.-) Trastorno Musculoesquelético (TME): es una lesión física originadapor trauma acumulado, que se desarrolla gradualmente sobre un período detiempo como resultado de repetidos esfuerzos sobre una parte específicadel sistema musculoesquelético.

Se reconoce que la etiología de las TME es multifactorial, y en general seconsideran cuatro grandes grupos de riesgo:

• Los factores individuales: capacidad funcional del trabajador, hábitos,antecedentes., etc.

• Los factores ligados a las condiciones de trabajo: fuerza, posturas ymovimientos.

• Los factores organizacionales: organización del trabajo, jornadas,horarios, pausas, ritmo y carga de trabajo.

• Los factores relacionados con las condiciones ambientales de lospuestos y sistemas de trabajo: temperatura, vibración, entre otros.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 14/32

 

 

14

4.7.-) Trastorno musculoesquelético extremidades superioresrelacionado con el trabajo (TMERT- EESS): Alteración de las unidadesmúsculo- tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular, queconlleve a un diagnóstico médico de patología musculoesquelética y que suorigen esté directamente relacionada con los factores de riesgos presentesen el puesto de trabajo o actividad realizada por el trabajador otrabajadora.

4.8.-) caso sospechoso: trabajador o trabajadora que presente signos ysíntomas compatibles con la enfermedad, sin evidencia alguna delaboratorio y que la entrevista de salud inicial que se le hace al trabajadorpresente antecedentes de presencia de factores de riesgo en

 

la actividadque realiza o puesto de trabajo que ocupa.

4.9.-) Caso confirmado: trabajador o trabajadora que presentediagnóstico médico de patología musculoesquelética de extremidad superiorque tenga relación con los factores de riesgo presentes en la actividad opuesto de trabajo que ocupa actualmente.

4.10.- Patología Centinela: Patología musculoesquelética que seencuentra relacionada con factores de riesgo presentes en los lugares detrabajo y su organización, las cuales se encuentran descritas en estemanual. 

5.- PROPOSITO DEL MANUAL

Establecer indicaciones para generar programas de vigilancia de losorganismos administradores de la Ley 16.744, enfocados a la poblaciónexpuesta a factores de riesgo de TME EESS, para disminuir la incidencia y laprevalencia de estos trastornos, entregando directrices para la elaboración,aplicación y control de dichos programas, tanto de la salud de lostrabajadores expuestos, como de los ambientes de trabajo en todos losrubros productivos del país.

5.1.- Objetivo general del manual

Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuarel seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas ysanitarias que realicen los organismos administradores de la ley n°16.744,las empresas y los establecimientos de salud en general.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 15/32

 

 

15

6.- DE VIGILANCIA DE LOS LUGARES DE TRABAJO (PUESTOS DE TRABAJO o ACTIVIDAD).

6.1.- Objetivo

  Conocer los niveles de riesgo por factores biomecánicos yorganizacionales relacionados a TME EESS a los que están expuestoslos trabajadores en sus lugares de trabajo, así como la distribuciónde estos en los distintos sectores de la empresa o faena, con elobjetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevenciónsegún corresponda. Además, establecer criterios preventivos para laperiodicidad de las evaluaciones a los puestos de trabajo.

  Generar información necesaria para establecer programas de controlde los factores de riesgo TMERT- EESS de manera eficiente y efectivaen las empresas.

  Generar información necesaria para establecer programas defiscalización a las empresas que presenten trabajadores expuestosrespecto a la verificación de las acciones preventivas (planes demejoras y gestión del riesgo)

  Controlar los factores de riesgo condicionantes de TME EESS entrabajadores expuestos.

6.2.- Identificación y Evaluación del Riesgo de Trastorno Musculoesqueléticode Extremidad Superior Relacionados con el Trabajo (TMERT- EESS) ylímites permisibles.

Para este procedimiento se aplicará la “Norma Técnica destinada a laIdentificación y Evaluación de riesgo para Extremidad Superior” referida en

el D.S. n° 594. Norma que fue elaborada por el Departamento de SaludOcupacional del Ministerio de Salud y equipo asesor, y aprobada por decretodel Ministerio de Salud.

Este procedimiento tiene como finalidad identificar los factores de riesgoa los que pueda estar expuesto la trabajadora o el trabajador en undeterminado puesto de trabajo o actividad, sin importar las característicasde la faena. Permite mantener un registro válido de datos para la vigilanciade los factores de riesgo en los lugares de trabajo, como también futuros

estudios, investigaciones o intervenciones.

6.3.- Periodicidad de la evaluación

La identificación y Evaluaciones de los factores de riesgo de la actividadse realizarán cuando:

a)  exista caso de patología centinela de extremidades superiores enun lugar de trabajo.

b)  por petición del empleador.c)  por petición del trabajador.d)  por programa de vigilancia aplicado por el organismo

administrador de la Ley 16.744.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 16/32

 

 

16

e)  por programa de fiscalización de los lugares de trabajo quecorresponde a las autoridades de Salud y/o entidad del Estado quedetermine la Ley, siguiendo los tiempos de reevaluación overificación de la existencia de planes de mejora, según losnomogramas definidos y contenidos en este manual.

f)  cada vez que exista un cambio en las formas de realizar las tareasen un puesto donde ya se había evaluado o no el riesgo porexposición a factores asociados a TME EESS.

g)  En caso que exista nivel tolerables de riesgo (nivel verde segúnlista de chequeo de la Norma Técnica del Ministerio de Salud),deberá evaluarse cada 2 años, o según los puntos a á f.

h)  En caso que exista nivel de cautela (riesgo amarillo según lista dechequeo de la Norma Técnica del Ministerio de Salud), deberáreevaluarse a los 6 meses a contar del momento de la evaluación

que determinó la presencia del riesgo en dicho nivel.i)  En caso que exista nivel de riesgo no tolerable (nivel rojo segúnlista de chequeo de la Norma Técnica del Ministerio de Salud),deberá reevaluarse a los 3 meses a contar del momento de laevaluación que determinó la presencia del riesgo en dicho nivel.

6.4.- Norma para la identificación y evaluación de riesgo de TMERT- EESS

La Norma Técnica del Ministerio de Salud fue desarrollada para laidentificación y evaluación de los factores de riesgo que afectan a las EESSen las tareas laborales. Se indican el procedimiento para la identificación de

factores de riesgo y algunas acciones básicas para mejorar las condicionesgenerales de los puestos de trabajo y en la organización de la tarea paradisminuir los riesgos específicos, especialmente los riesgos físicosbiomecánicos relacionados con TME EESS.

Se recuerda que este tipo de riesgo, si bien se debe en mayor medida amovimientos repetitivo del segmento en combinación con otros factorescomo fuerza y posturas fuera de rangos funcionales, también pueden serproducidos por sobreesfuerzos aislados de la extremidad superior en tareasque conceptualmente no se clasifiquen como repetitivas. Por esto, elprotocolo de identificación y evaluación propone una metodología que seinicia con una identificación simple de la condición de riesgo, sucedida deetapas que guían en la evaluación del riesgo cuando este aparece demanera más compleja, la que hace necesaria una evaluación másespecífica.

La aplicación de la Norma Técnica del Ministerio de Salud permiteadoptar medidas de control según las características de las actividadesobservadas y los riesgos detectados.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 17/32

 

 

17

6.5.- Cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el D.S. N°594relativa a riesgos de TMERT- EESS

Para el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el D.S.N°594, para los factores de riesgo de TMERT- EESS, el empleador deberá

usar los medios establecidos y a su alcance, según lo descrito en lanormativa. Estas condiciones hacen referencia a la identificación, evaluacióny control de los factores de riesgo de TME EESS. La Norma Técnica delMinisterio de Salud, fue desarrollada para apoyar el procedimiento exigido.

6.6.- Funciones y responsabilidades específicas

INSTITUCION FUNCIONES

OrganismosAdministradoresLey 16.744 

Establecer los programas de vigilancia del ambiente y de la salud detrabajadores expuestos a factores de riesgo de TME EESS.Entregar información a las SEREMIs: número de trabajadores expuestos a

riesgos de TME EESS y la información requerida por la autoridad sanitaria.

SEREMISDe

Salud

Implementar y mantener funcionando la red de notificación en su jurisdicción.Identificar y comunicar en forma inmediata al MINSAL de eventos de TME-EESS derivados del trabajo para la confirmación de su relación laboral.Notificar los casos confirmados al MINSALConsolidar la notificación de los diferentes PPTT.Realizar el análisis epidemiológico regional y local.Retroalimentar a los establecimientos con los casos confirmados. Difundir lainformación a nivel regional y local.Reforzar y supervisar la notificación en los establecimientos de salud.

 Aportar los datos para la gestión de la red asistencial.Evaluar el sistema de vigilancia

MINSAL

Desarrollar el sistema de vigilancia.

Coordinar y apoyar la implementación a nivel nacional. Apoyar a la ASR para refuerzo de la notificación.Consolidar la información proveniente de las ASR.

  Apoyar el desarrollo del sistema informativo de recolección de lasnotificaciones.Realizar el análisis epidemiológico nacional.Difundir la información y los resultados de la vigilancia.

 Asesorar a la Autoridad sanitaria en esta materia. Apoyar la implementación de las medidas de control.Monitoreo, Seguimiento y evaluación del sistema de vigilancia.

Dpto de Estadísticase información enSalud del MINSAL 

(DEIS)

 Apoyar en el desarrollo del sistema de información y su gestión. Apoyar el uso de la información ingresada al Sistema Nacional de Informaciónen Salud Ocupacional (SINAISO).

INSTITUTODE

SALUD PÚBLICA 

 Apoyar en la aplicación de la Norma técnica para la identificación y Evaluaciónde los TME- EESS

 Asesorar a las autoridades Sanitarias en temas de TME- EESS.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 18/32

 

 

18

7.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AFACTORES DE RIESGO DE TME EESS.

7.1.- Objetivo general

En este protocolo se establecen los procedimientos que deben seradoptados para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/a expuestosa factores de riesgo relacionados con las patología musculoesqueléticasreferidas en este manual, estableciendo cuales de ellas deben ser vigiladascuando se relaciones con el factor de riesgo, a qué trabajador debe incluirseen el programa de vigilancia y con qué periodicidad deben tomarse lasacciones de control de salud correspondientes

También se entregan directrices para la elaboración de los programasde vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a factores de riesgoen el trabajo cumpliendo con artículo 21 del D.S. 109/1968 modificado por

el D.S. 73/2006.7.2.- Objetivo específico

  Disminuir la incidencia de los TMERT-EESS.  Establecer los criterios técnico-médicos para determinar el origen

laboral de TME EESS.  Definir la información necesaria para la pesquisa de TME EESS de

origen laboral.  Conocer la relación existente entre factores de riesgo y una

determinada patología laboral de extremidad superior.

  Conocer la incidencia y prevalencia de los TMERT- EESS en losdiferentes rubros productivos del país.

7.3.- EVALUACION DE LA SALUD MUSCULOESQUELÉTICA:

7.3.1- Consideraciones generales

El programa de vigilancia de la salud de los trabajadores debe serdesarrollado por un equipo de salud, bajo la supervisión de un

profesional de la salud del organismo administrador competente enmaterias de Salud Ocupacional y vigilancia.

Los organismos administradores de la Ley 16.744 y los organismosde administración delegada, deberán informar a cada empresa el listadode todos los trabajadores que están en el Programa de Vigilancia de laSalud por estar expuestos a factores de riesgo de TME EESS. 

La evaluación de la salud de los trabajadores expuestos consiste enla aplicación de un cuestionario de salud, la evaluación médica y larealización de exámenes específico cuando corresponda, o para eldiagnóstico diferencial.

La periodicidad y contenidos definidos en la evaluación de salud, seaplicarán a todos los trabajadores expuestos. Cada nivel de riesgo,

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 19/32

 

 

19

identificado en los puestos de trabajo o actividad, que representa unnivel de exposición, tendrá una periodicidad específica de evaluación yreevaluación.

7.4- Evaluación de la salud:

Es la evaluación lograda contando con los siguientes datos:

7.4.1.- Cuestionario de salud:

Entrevista pautada, aplicada por personal de salud, que explora de manerasimple la condición de salud de la persona con sospecha de enfermedadlaboral musculoesquelética de extremidad superior. Esta entrevista contienepreguntas clave para determinar el estado de salud de la persona y laposible relación de los signos y síntomas con factores de riesgo presentes

en trabajo.Este contiene:

a) Datos de la empresa: Razón social, rut, dirección Comuna,provincia, actividad (riesgos/actividad); código, Organismo Administrador acargo

b) Datos del trabajador: Ocupación, Puesto de trabajo que ocupa,fecha de inicio en el puesto, descripción de las tareas desarrolladas almomento de la evaluación.

c) Factores de riesgo en el trabajo actual;d) Evaluación de riesgo: El riesgo específico de la tarea o puesto de

trabajo debe ser evaluado utilizando la Norma Técnica del Ministerio deSalud para la identificación y Evaluación de riesgo de TME EESS.

e) Exámenes de salud específicos previos;f) Hábitos;g) Antecedentes personales: patologías de base, edad, sexo, trabajo

anteriores con fecha de inicio y término.h) sintomatología: dolor, data de dolor, frecuencia dolor;i) Cuestionario Quick Dash: para el levantamiento de factores de la

actividad realizada por el trabajador. 

 j) Encuesta de Percepción individual.7.4.2- Evaluación médica:

Es el procedimiento que corresponde exclusivamente al médicoespecializado en salud laboral y/o con especialidad afín.Se incluyen las pruebas clínicas específicas mínimas para resolver lainformación necesaria para cada una de las patologías. (tenosinovitis de DeQuervain, dedo en gatillo, Epicondilitis medial, epicondilitis lateral, sd.Manguito rotador, tendinitis de hombro, tendinitis de muñeca, tenosinovitismano- muñeca).

La sospecha de enfermedad laboral podrá fundamentarse cruzandoinformación de la historia laboral, examen médico, cuestionario de salud y

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 20/32

 

 

20

evaluación de PPTT. Esta evaluación de puesto de trabajo debe ser realizadapor profesional con competencias específicas en el tema.La evaluación contiene:

a)  Anamnesis;b)  Evaluación del dolor;

c)  Signos;d)  Síntomas;e)  Examen físico;f)  Signos específicos y pruebas específicas, incluyendo exámenes

específicos para la patología (complementarios) para diagnósticodiferencial.

7.4.3- Evaluación inicial: (sintomático y no sintomático por estar expuest 

 

o)

Es la evaluación de salud (encuesta de percepción y evaluación médica)realizada a un trabajador expuesto a factores de riesgo TME EESS enniveles que ingresa por primera vez a un programa de vigilancia. Elmomento de entrada del trabajador al programa de vigilancia lo determinala confirmación de la exposición a factores de riesgo de TME ESS medianteevaluación del puesto de trabajo o actividad.

7.4.4.- Evaluación inicial trabajador expuesto sintomático:

Si el trabajador se encuentra sintomático se realizará en esta instancia laEncuesta de PERCEPCIÓN DE SÍNTOMAS y la EVALUACIÓN MÉDICA correspondiente para la patología.

7.4.5.- Evaluación inicial trabajador expuesto asintomático:

Si el trabajador se encuentra asintomático, se realizará en esta instanciasólo la encuesta de percepción individual.El empleador debe derivar a el/la los/las trabajadores/as al organismoadministrador para la evaluación médica. Esto se aplicara para los

siguientes casos:  Cuando hay antecedentes de gran exposición a factores de riesgo de

TME EESS, comprobable o comprobados por los resultados deevaluación de puestos de trabajo.

  Si hay antecedentes de haber estado en un programa de vigilanciapor TME EESS.

La evaluación médica debe ser realizada dentro de los primeros 3 mesesde haber obtenidos los resultados de la evaluación del puesto de trabajo(confirmación de la exposición).

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 21/32

 

 

21

7.4.6.- Evaluación inicial de trabajador que cambie de empresa e ingrese a realizarlabores o a un puesto de trabajo en el que esté expuesto a factores de riesgo:

Los resultados de su última evaluación serán válidos hasta la nuevaevaluación dentro del programa de vigilancia de la nueva empresa.

  Si la nueva empresa no cuenta con evaluación de riesgo de lospuestos de trabajo, la periodicidad de la siguiente evaluaciónde salud será la definida en Tablas N° como riesgo alto (rojo),máximo 3 meses hasta que se evalúe y se determine locontrario. 

  Se citara al trabajador a evaluación de salud si uno o variosexámenes señalan alteración y/o cuestionario de la salud, a

 juicio del médico, muestra información que así lo amerita.

7.4.7.- Contenidos de la evaluación inicial:

a.  Cuestionario de Salud: Cuando el trabajador se presente asintomáticocon evaluación de puesto de trabajo que indique presencia defactores de riesgo de TME EESS.

b.  Examen médicos clínicos y/o complementarios según patología parael diagnóstico: cuando el trabajador se presente sintomático aevaluación médica y la evaluación de puesto de trabajo que indiquepresencia de factores de riesgo de TME EESS.

c.  Ficha de Evaluación de Salud y Exámenes médicos: Los datos deltrabajador deberán quedar registrados en las bases de datos delOrganismo administrador conteniendo la siguiente información:-datos de la empresa:

Datos del trabajador.antecedentes personales Nombre; rut;

historia laboral actual: Ver apartado 7.4.3.1 evaluación de riesgos: Nivel verde; nivel amarillo; nivel rojo;

identificación de riesgo usando la Norma Técnicadel Ministerio de Salud

sintomatología Correspondiente a la anamnesis realizada por elmédico

Exámenes físicos Exámenes clínicos realizados por el médicotratante.

Resultados de exámenes Resultados de exámenes realizados para laconfirmación diagnóstica o diagnóstico diferencial.

Exámenes de salud específicos previos. Exámenes realizados con anterioridad a causa dela misma patología.

Resultados del análisis de la relacióncausa – efecto patología versus factores

de riesgo.

Declaración del médico tratante con respecto a laposibilidad de que la patología esté relacionadacon la historia.

 

El empleador deberá informar oportunamente a su organismo

administrador sobre la existencia de trabajadores sintomático(enfermo). Para esto, es la empresa la responsable de poseer losinformes de evaluación de puestos de trabajo correspondientes. Estaobligación está expresa en el D.S.594.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 22/32

 

 

22

7.5.- Evaluación Periódica:

Es la evaluación que se realiza a un trabajador que se desempeña en supuesto de trabajo o actividad laboral, expuesto a factores de riesgo de TMEEESS. Consiste en la aplicación del cuestionario de salud y exámenes,

según la periodicidad definida en el flujograma II (ver anexo). Se citara al trabajador a evaluación por el equipo de salud del programa devigilancia TME EESS, si uno o varios exámenes señalan alteración, y/o elcuestionario de salud, a juicio del médico, muestra información que así loamerita.

7.6.- Evaluación Esporádica:

Es la evaluación a un trabajador en del programa de vigilancia TME EESScuando este se ausenta más de 30 días corrido por causa de enfermedadmusculoesquelética de extremidad superior.

Para determinar si dicha patología es o no producto de la exposición afactores de riesgo presentes en el puesto de trabajo o de la actividad, elmédico del programa de vigilancia de TME EESS solicitara un informe almédico tratante y evaluara al trabajador clínicamente, realizando nuevosexámenes si así lo amerita. En este caso la información médica deberá sercontrastada con las evaluaciones de puestos de trabajo para aclarar larelación causal entre factores de riesgo y la patología padecida por el

trabajador tratado.Las evaluaciones de los factores de riesgo serán realizadas por el organismoadministrador utilizando como referencia la Norma Ministerial para laIdentificación y Evaluación del Riesgo para EESS.

7.7.- Evaluación Término de la Exposición

Es la evaluación a todo trabajador que se encuentre en las siguientessituaciones:

a.  Ha cambiado en forma definitiva a un nuevo puesto de trabajo,

dentro o fuera de la empresa, sin o con exposición a factores deriesgo de TME EESS; b.  Cuando se haya disminuido los riesgos de exposición a niveles

aceptables (verde). Consiste en la aplicación de un Cuestionario deSalud y la realización de exámenes clínicos específicos en caso que eltrabajador se presente sintomático. 

El empleador deberá informar al organismo administrador este hecho.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 23/32

 

 

23

7.8.- Evaluación ex-trabajador (Pasivo)

En caso de consulta a la Red Asistencial de Salud de todo ex trabajador sindiagnostico de TME EESS, pero con antecedentes de exposición a TMEEESS, el médico de la Red Asistencial debe derivarlo al organismo

administrador a que estaba adherida la última empresa en que trabajo. Estainformación deberá ser recogida con la historia laboral de la personaevaluada.El programa de TME EESS de dicho Organismo Administrador deberáincorporarlo en el tipo de evaluación ”termino de exposición” hasta que el

trabajador sea integrado a un nuevo trabajo o hasta 6 meses del término dela última ocupación.

7.9.- Evaluación por la Red Asistencial Pública de todo trabajador activo y noactivo

Esta evaluación se realizará en los siguientes casos:a.- En caso de trabajador por cuenta propia no permanente, que se lediagnostica en la red asistencial una patología de extremidad superior quecoincida con las listadas la tabla II (patologías objeto de protocolo), y conantecedente de exposición a factores de riesgo de TME EESS en empresasformales, deberá ser derivado al organismo administrador de la últimaempresa en que trabajo.b.- En caso de trabajador por cuenta propia no permanente con diagnosticode TME EESS por exposición factores de riesgo de TME EESS en empresaformal, y que consulta por esta patología deberá ser derivado al organismo

administrador correspondiente.c.- En caso de trabajador por cuenta propia permanente sin diagnostico deTME EESS y con antecedentes de exposición a factores de riesgo de TMEEESS, en la red asistencial publica se le deben realizar la evaluación desalud y los exámenes médicos específicos correspondientes y, si la patologíaestá relacionada con el trabajo, deberá realizársele tratamiento médicocorrespondiente.d.- En caso de trabajador activo que consulta por patologíamusculoesquelética y que se le diagnostica TME EESS, debe ser derivado alorganismo administrador al cual está afiliado su empresa actual.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 24/32

 

 

24

8.- Historia Laboral:

Es una herramienta imprescindible en cualquier protocolo deenfermedades profesionales. La historia ocupacional precisa de un análisisminucioso de las variables que deben ser considerar para relacionar la

actividad con la patología. Frente a esto, es necesario contar con unahistoria laboral completa que levante, mediante preguntas simples, la mejorinformación sobre la vida laboral de la persona y su exposición a factores deriesgo. Esto hace que la historia ocupacional esté fuertemente ligada a laevaluación del puesto de trabajo.Es necesario que el médico cuente con esta información procesada almomento de diagnosticar la patología y su origen.

Es una entrevista pautada y que puede ser aplicada por personal desalud a modo de exploración de la condición de salud musculoesquelética dela persona evaluada con sospecha de enfermedad laboral

musculoesquelética de extremidad superior.8.1.- Historia laboral actual:

Se refiere a la historia Ocupacional construida con datos relativos alpuesto de trabajo que la persona ocupa en el momento de la evaluación. Sila persona no se encuentra trabajando en el momento de la evaluación, laevaluación de PPTT deberá ser realizada en el PPTT último que ocupó el o latrabajadora en cuestión, correspondiendo efectuarla al organismoadministrador respectivo.

Debe contener:

a)  nombre de la empresa;b)  nombre del puesto de trabajo;c)  años trabajados en dicho puesto.d)  Tiempos de trabajo expuesto a factores de riesgo de TME EESS.e)  Cuadros sintomatológicos recientes de EESS ocupando el puestos

o realizando la actividad actual.f)  Fecha de inicio de labores en el puesto actual.g)  Conocimiento sobre riesgos asociados a su laborh)  Breve descripción de las tareas realizadas.i)  Percepción individual sobre riesgos y enfermedad.

8.2.- Historia laboral reciente:

Se refiere a la historia Ocupacional construida con datos derivados dela ocupación anterior a la en que actualmente se desempeña. Esta historiacorresponderá realizarla si l tiempo que dista entre una y otra ocupaciónmenor a 3 meses.

Debe contener:a)  nombre de la empresa;b)  nombre del puesto de trabajo que fue ocupado;c)  años trabajados en dicho puesto.d)  Tiempos de trabajo expuesto a factores de riesgo de TME EESS en

dicho puesto o actividad.e)  Cuadros sintomatológicos de EESS ocupando dicho puestos o

realizando la actividad.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 25/32

 

 

25

f)  Fecha de inicio de labores en dicho puesto o actividad.g)  Conocimiento sobre riesgos asociados a su labor.h)  Breve descripción de las tareas realizadas en dicho puesto o

actividad.i)  Percepción individual sobre riesgos y enfermedad en dicho puesto.

 j)  Evaluaciones de riesgo en dicho puesto o actividad.

9. PATOLOGÍAS OBJETO DEL PROTOCOLO:

9.1.- Asociadas a factores de riesgo:

Las siguientes patologías son las que más se relacionanepidemiológicamente con los factores de riesgo biomecánicos,organizacionales y ambientales en los lugares de trabajo, y deberán serconsideradas al momento de diagnóstico como posiblemente relacionadas

con la actividad laboral. La confirmación sólo se hará cuando exista laevaluación de riesgo específica del puesto de trabajo o actividad.

- Síndrome del túnel carpiano. (CIE 10 G560)- Tenosinovitis de Quervain. (CIE 10 M654)- epicondilitis lateral. (CIE 10 771)- epicondilitis medial. (CIE 10 M770)- síndrome del manguito rotador. (CIE 10 M751)- sinovitis y tenosinovitis de mano muñeca. (CIE 10 M658)- Dedo en gatillo. (CIE 10 M653)

10.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO Y SALUDDEL TRABAJADOR

La probabilidad de desarrollar TME EESS depende de los factores de riesgodefinidos tales como: intensidad, duración del esfuerzo, repetitividad,frecuencia, tiempo de exposición, junto a otros antecedentes aclarados enla encuesta de salud, historia laboral y evaluación del puesto de trabajo queocupa u ocupó, que deben ser considerados al establecer la periodicidad dela evaluación (flujograma en anexo).

Debido a la escasa evidencia científica respecto a la periodicidad con que sepresentan los trastornos musculoesqueléticos a causa de la exposición a losfactores de riesgo, en este Manual se define la periodicidad de evaluación,de evaluación de la Salud considerando los criterios de expertos, descritos acontinuación: 

10.1.- Para trabajadores expuestos:

La periodicidad de evaluación de la salud a trabajadores dependerá de lasevaluaciones de los factores de riesgo de TME EESS que se determinenutilizando la metodología desarrollada y documentada en la Norma Técnica

del Ministerio de Salud.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 26/32

 

 

26

Se entenderá por evaluación de los factores de riesgo de TME EESS válidaaquella realizada de acuerdo a lo establecido en el presente manual y comovigente la realizada dentro de los plazos definidos según el nivel de riesgopresente en el puesto de trabajo o actividad que realiza o realizó eltrabajador. Para trabajadores expuestos se deberá tener presente:

a) Todo trabajador con más de 2 años realizando cuya actividad laboralse caracterice por tareas manuales prolongadas y repetitivas,movimientos con requerimientos de fuerza, posturas estáticas yforzadas, vibraciones, actividades que produzcan fatiga local desegmento extremidad superior, bajas temperaturas, o en lacombinación de dos o más de estos factores de riesgo. En estos casosse debe aplicar el cuestionario de salud y la historia laboral para dejarconstancia de los datos obtenidos.

b) Los exámenes médicos serán realizados según criterios y periodicidad

expuesta en los flujogramas en anexo.

11.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR.

Frente a un diagnóstico médico de patología musculoesquelética deextremidad superior, que coincida con una de las patologías declaradas eneste documento (cuadro de patologías relacionadas con el trabajo enanexo), el médico deberá determinar la relación laboral en bases a losantecedentes derivados de la historia laboral y/o de la evaluación de puestode trabajo. Si el médico determina en base a su diagnóstico, la historialaboral y la evaluación de puesto de trabajo, que la enfermedad en cuestiónes laboral, deberá ingresarse a la persona trabajadora al programa devigilancia musculoesquelética de extremidades superiores del organismoadministrador respectivo.Posteriormente, si el trabajador presenta perdida funcional transitoria opermanente debido a la patología diagnostica, deberán enviar todos losantecedentes del trabajador afectado a la COMPIN correspondiente, para suevaluación médico legal.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 27/32

 

 

27

12.- ASPECTOS ÉTICOS DE LA APLICACIÓN DELPROTOCOLO DE VIGILANCIADE LA SALUD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL TRABAJADOR.

Los principios en los que se sustenta este manual son la autonomíaprofesional, la protección de la privacidad de los trabajadores y la

confiabilidad de la información individual.Antes de la aplicación de la evaluación de la salud del trabajador, sedebe solicitar al trabajador su consentimiento informado a través de undocumento tipo que indique los objetivos de la evaluación, los exámenes einstrumentos que se le aplicarán (exámenes de laboratorio comoradiografías, ecotomografía, electromiografía, cuestionario de salud, etc) ylos resguardos definidos por el profesional, para garantizar la confiabilidadde la información generada y su accesibilidad.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 28/32

 

 

28

13.- REFERENCIAS

Enrique Álvarez C, Aquiles Hernández S, Sonia Tello S. Manual de evaluación de riesgos parala prevención de trastornos musculoesqueléticos. Ed. Factors Humans. BCN. España.2009.

Descarta, A., Leclerc, A., Chastang, J.F., et cols, 2003. Medial Epicondylitis in OccupationalSettings: Prevalence, Incidencia and Associated Risk Factors. Paper en ficha expandida.

Ayoub, M.A.  and N.E.Wittels .”Cumulative Trauma Dosorders”. International Review of 

Ergonomics 2: 217-271.

Vigilancia en Salud Pública, Unidad 4. Módulos de principios de epidemiología para el controlde enfermedades. OPS. Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la OMS. 2°Ed.2002.

Miralles M.,R. Valoración del daño corporal en el aparto locomotor. Ed. Masson. 2001.Olaizola N., I., Urbaneja A., F. Enfermedades Profesionales osteomusculares y factores deRiesgo Ergonómicos: Estudio Transversal.Ed. OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Saludlaboral.2003. Consultado en www.osalan.net. 

Movimientos repetitivos de Miembro Superior. Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica.Comisión de Salud Pública. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministeriode Sanidad y Consumo. España.2000.

Bruusgaard, D. Internacional Monitoring of Musculoskeletal Complaints: A need forconsensus. European Journal of Public Health. 2003. 13:3. 20-23.

Punnett L, Wegman DH. Work-related musculoskeletal disorders: the epidemiologic evidence

and the debate. Journal of Electromyogr. Kinesiol. 2004. 14:1. 13-23.

Dahl, J.C., Nilsson, A. Evaluation of a randomized preventive behavioural medicine work siteintervention for public health workers at risk for developing chronic pain. European Journal of pain. 2001. 5. 421-432.

Norma de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desordenes Musculoesqueléticosrelacionados con Movimientos Repetitivos de Miembro Superior (Síndrome de TúnelCarpiano, Epicondilitis y Enfermedades de DeQuervain). Ministerio de Protección Social.República de Colombia. 2006.

Ley 16.744/68,   “Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales”, Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Aprueba reg lamento sobre prevención deriesgos profesionales, Ministerio del Trabajo. 1968.

Decreto Supremo N°594 de 1999: “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo”, Ministerio de Salud, Chile. 

Decreto Supremo N°101 de 1968: “Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº

16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Chile.

Decreto Supremo N°109 de 1968:  “Aprueba Reglamento para la calificación y evaluación delos Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley

16744, del 1º de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos porestos Accidentes y Enfermedades”, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Chile. 

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 29/32

 

 

29

14. ANEXOS DEL PROTOCOLO 

Anexo 1.-PROGRAMA CONTROL DE TME EESS

* Ver recomendaciones para el control de los riesgos descritas en la Norma

Técnica MINSAL 

Nivel riesgoROJOROJO 

VIGILANCIA AMBIENTAL

Gestión de Riesgo PASO 1

PUESTO DETRABAJO

NIVEL RIESGO 2AMARILLO

PUESTO DETRABAJO

NIVEL RIESGO 3ROJO*

A los 6 MESESnueva evaluación

A los 3 MESES nueva evaluación

IDENTIFICACION Y EVALUACION PUESTO DE TRABAJO

GESTION DEL RIESGO (EMPRESA)Programa de mejoras y/ control*

Nivel riesgoAMARILLO 

PUESTO DETRABAJO

NIVEL RIESGO 1VERDE 

A los 3 AÑOSnueva evaluación 

CONTROL POR ESPECIALISTA EN ERGONOMIAUSANDO METODOLOGIA ESPECÍFICA PARA EL RIESGO

DESCRITAS EN LA GUIA TECNICA DE IDENTIFICACION DEL

MINISTERIO DE SALUD.

Indicaciones para lamejora y/o rediseño delpuesto de trabajo.

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 30/32

 

 

30

Anexo 2.-Nomograma para la Vigilancia de la Salud de Trabajador Expuesto

VIGILANCIA DE LA SALUDTRABAJADORES EXPUESTOS

PASO 2

EXPUESTOSNIVEL RIESGO 1

VERDE

EXPUESTOSNIVEL RIESGO 2AMARILLO

EXPUESTOSNIVEL RIESGO 3

ROJO*

Cuestionario de Salud - Encuestas percepciónindividual.- (Quick Dash)- (cuestionario Nórdico)

Cada 2AÑOS

- Cuestionario de Salud+

-Evaluación Médica

Cada 2 AÑOS

- Cuestionario de Salud+

- Evaluación Médica

Cada 6 MESES

Cuestionario de Salud

+

Evaluación Médica

Con hallazgos

o

Sintomática

TRATAMIENTO

Médico

RehabilitaciónReinserción laboral

Ergonomía Puesto de trabajo

Cuestionario de Salud

+

Evaluación Médica

Sin hallazgos

o

Asintomática

Cuestionario Salud

Con hallazgos

GESTION DEL RIESGO (EMPRESA)Programa de mejoras y/ control*

Cuestionario Salud

Sin hallazgos 

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 31/32

 

 

31

Anexo 3.-

DIAGNÓSTICO INGRESOCASO ÍNDICE

por licencia médica y sospecha derelación laboralTME EESS PASO 3

PUESTO DE TRABAJONIVEL RIESGO 2

AMARILLO

PUESTO DE TRABAJONIVEL RIESGO 3

ROJO*

A los 3 MESESnueva evaluación

GESTION DEL RIESGO ORGANISMO ADINISTRADOR (EMPRESA)Programa de mejoras y/ control

A los 6 MESES nueva evaluación

CONTROL POR ESPECIALISTA EN ERGONOMIA USANDO METODOLOGIA ESPECÍFICA PARAEL RIESGO DESCRITAS EN LA GUIA TECNICA DE IDENTIFICACION DEL MINISTERIO DE SALUD.

Nivel riesgoROJO

Nivel riesgoAMARILLO

Nivel riesgoVERDE

Nivel riesgoROJO

Nivel riesgoAMARILLO

Nivel riesgoVERDE

5/10/2018 Protocolo EESS-Consulta Publica - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/protocolo-eess-consulta-publica 32/32

 

 

32

Anexo 4.-CONSENTIMIENTO INFORMADO

Para la evaluación de los trabajadores expuesto a factores de riesgo de TME EESS

A continuación se le realizará evaluación de salud para establecer su condición desalud física, buscando tener un control adecuado de su evolución en el tiempo.

Este control comprende: una encuesta (cuestionario de salud e historiaocupacional) para identificar factores de riesgo en los puestos de trabajo o en laactividad que desarrolla.

Los resultados de la evaluación de salud le serán entregados personalmente por unprofesional de salud, estos son confidenciales de acuerdo a lo establecido en la ley.

La información registrada en esta evaluación servirá para ayudar a aclarar laposible relación del estado de salud con los factores de riesgo presentes en su puesto

de trabajo o actividad.

Por lo tanto, YO_____________________________________________________

Rut:______________________________________________________________

Con fecha ____/____/________, en la ciudad de __________________________

Región____________________________________________________________

Establecimiento:____________________________________________________

Acepto la evaluación de salud que se me realizará según Programa de Vigilancia dela Salud de trabajadores expuestos factores de riesgo de TME EESS, y que losresultados de la evaluación y exámenes puedan ser usados para fines de salud públicasin que aparezca asociada a mi identidad.

Nombre:__________________________________________________________

Firma:____________________________________________________________