Trifoliar educación ambiental b

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Insta Coloca las siguientes palabras en el lugar correcto. Transformación, Tierra, Actitud, Adaptación, Vida, Aprendizaje, Educación, Universidad. www.marn.gob.gt Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 20 Calle 28-58 zona 10, Edificio MARN PBX. (502) 2423-0500 Ciudad Guatemala C.A. Dirección General de Formación, Organización y Participación Social DECRETO NÚMERO 38-2010 -DIGEFOPAS-

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Trifoliar para la Educación Ambiental 2015

Transcript of Trifoliar educación ambiental b

Insta

Coloca las siguientes palabras en el lugar correcto.

Transformación, Tierra, Actitud, Adaptación, Vida, Aprendizaje, Educación, Universidad.

www.marn.gob.gt

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales20 Calle 28-58 zona 10, Edificio MARN

PBX. (502) 2423-0500Ciudad Guatemala C.A.

Dirección General de Formación, Organización y Participación Social

DECRETO NÚMERO38-2010

-DIGEFOPAS-

LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, proclama que la educación ambiental es indispensable para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana.

Capítulo I: OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto incluir la educación ambiental permanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos, privados y por cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural.

La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten:

a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica;

b) El discernimiento para preservar el patrimonio natural;c) El desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión

del medio ambiente en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; y,

d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes.

Artículo 2. Esta Ley es de observancia y aplicación general en todo el territorio nacional; es responsabilidad del Ministerio de Educación, quien realizará las acciones necesarias para garantizar su eficaz y eficiente aplicación inmediata.

DECRETO 38-2010

LEY MARCO PARA REGULAR LAREDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD, LA ADAPTACIÓN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Y LA MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

DECRETO 7-2013

LEY DE FOMENTO A LA DIFUSIÓN DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL

CONSIDERANDO:

Que en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental desarrollada en Guatemala en 1990, se establece que la educación debe contribuir a formar guatemaltecos que vivan de manera tal que sus acciones no perjudiquen el medio ambiente que los rodea y permitirles lograr el desarrollo de sus comunidades;

CONSIDERANDO:

Que la educación ambiental es definida por la Conferencia de Tbilisi, 1977, como un proceso permanente que involucra a todos los sectores del país y que de manera concreta permita un análisis de los principales problemas que afecten el medio ambiente y la identificación de posibles soluciones a los mismos, para lo que es necesario rebasar las barreras de la enseñanza tradicional y diseñar programas tanto para el subsistema escolar como para el extraescolar, que faciliten el estudio integral de la situación ambiental de nuestro país para lograr el desarrollo de una ética ambiental en la población.

Se estableció que uno de los objetivos de la educación ambiental lo constituye que el ser humano comprenda la naturaleza compleja del medio ambiente resultante de la interacción de sus componentes biológicos, físicos, sociales y culturales,

DECRETO 116-96

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Capítulo IDisposiciones Generales

Sección primeraObjeto, objetivo y ámbito

Artículo 2.

Fin. La presente ley tiene como fin principal, que el Estado de Guatemala a través del Gobierno Central, entidades descentralizadas, entidades autónomas, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la población en general adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producto por las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 9.

Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Para los efectos de la presente ley se crea el sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

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