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PERU Ministerio PSCEI Orgartvno Upe'v'iorteUs Cofitrataclones drltil«to de Economfa y Finanzas TrifnmaCcfe. Contrataciones deC'Estado ResoCucim Ef° 3375-2019-TCE-S3 Sumilla: "El comite de selection ha declarado no admitidas once (11) ofertas, bajo la premise de que estas no habrlan consignado, en el Anexo N°4, que el plazo ofertado se sujetaba a lo dispuesto al "...numeral 1.9 de las administrativas del presente proceso de seleccidn", a pesar que ni el literal d) del numeral 2.2.1.1 del capltulo II de la section especlfica de las bases integradas del procedimiento de seleccidn, ni el formato del Anexo N°4 que obra en tales bases, exigen ello". Lima, 1 7 ^IC. 2019 VISTO en sesion de fecha 17 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4173/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CONSORCIO E INVERSIONES ERA S.A., en el marco de la Adjudicacion Simplificada 15-2019-MDS - Primera convocatoria, oidos los informes orales y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: Segun la ficha publicada1 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de octubre de 2019, la Municipalidad Distrital de Santa (en adelante la Entidad) convoco la Adjudicacion Simplificada 15-2019-MDS - Primera convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de alameda en la Av. Panamericana, tramo Jr. Yavari - Jr. Atusparia, en el P.H.U Javier Herau, distrito de Santa - Santa - Ancash(en lo sucesivo el procedimiento de seleccidn) con un valor referencial ascendente a S/ 1 799 144.48 (un millon setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro con 48/100 soles). 1. Cabe precisar que el procedimiento de seleccidn fue convocado al amparo de^kf dispuesto^ el Texto Unico Ordenado de la Ley 30225, Ley de pqntratacijzmes del Estado, (aprobado por el Decreto Supremo pe la Lpy)/y, su Reglamento, aprobado por el Decret cesivo el Reglamento). !019^EF (ejradulanteA TUO t^Su^efno NoWt2018^EF 082-2 ( Obrante en el folio 41 (anverso )/re/erso) del expediente administrativo. Pagina 1 de 21

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PERU Ministerio PSCEI OrgartvnoUpe'v'iorteUsCofitrataclonesdrltil«to

de Economfa y Finanzas

TrifnmaCcfe. Contrataciones deC'Estado

ResoCucim Ef° 3375-2019-TCE-S3

Sumilla: "El comite de selection ha declarado no admitidas once (11) ofertas, bajo la premise de que estas no habrlan consignado, en el Anexo N°4, que el plazo ofertado se sujetaba a lo dispuesto al "...numeral 1.9 de las administrativas del presente proceso de seleccidn", a pesar que ni el literal d) del numeral 2.2.1.1 del capltulo II de la section especlfica de las bases integradas del procedimiento de seleccidn, ni el formato del Anexo N°4 que obra en tales bases, exigen ello".

Lima, 1 7 ^IC. 2019

VISTO en sesion de fecha 17 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4173/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CONSORCIO E INVERSIONES ERA S.A., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 15-2019-MDS - Primera convocatoria, oidos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Segun la ficha publicada1 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de octubre de 2019, la Municipalidad Distrital de Santa (en adelante la Entidad) convoco la Adjudicacion Simplificada N° 15-2019-MDS - Primera convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de alameda en la Av. Panamericana, tramo Jr. Yavari - Jr. Atusparia, en el P.H.U Javier Herau, distrito de Santa - Santa - Ancash” (en lo sucesivo el procedimiento de seleccidn) con un valor referencial ascendente a S/ 1 799 144.48 (un millon setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro con 48/100 soles).

1.

Cabe precisar que el procedimiento de seleccidn fue convocado al amparo de^kf dispuesto^ el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de pqntratacijzmes del Estado, (aprobado por el Decreto Supremo N° pe la Lpy)/y, su Reglamento, aprobado por el Decret

cesivo el Reglamento).

!019^EF (ejradulanteA TUO t^Su^efno NoWt2018^EF

082-2

(

Obrante en el folio 41 (anverso )/re/erso) del expediente administrativo.

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El 29 de octubre de 2019 se realize la presentacion de ofertas via SEACE2, y luego de efectuarse la evaluacion y calificacion de las mismas3, resultd el siguiente orden de prelacion:

EtapasResultadoPoster Orden de

prelacidnPrecio

ofertado (S/)Admisidn

1° lugar (100.00 puntos)

INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN FRANCISCO S.A.C.

Admitido 1 781 153.04 Adjudicado

CONSORCIO E INVERSIONES EPANo Admitido No admitido

S.A.RVJ INGENIERfA DE AVANZADA S.A.C.

No admitidoNo admitido

CONTRATISTASSABINAGENERALES S.A.C.

No admitidoNo admitido

No admitidoNo admitidoCONSORCIO LIBERTADNo admitido No admitidoCONSORCIO TRUJILLO

No admitidoNo admitidoEGASEL E.I.R.L.CONCRETERA SUDAMERICANA S.R.L.

No admitido No admitido

No admitidoNo admitidoM&S PROYECTS S.A.C.OB INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

No admitidoNo admitido

CONSTRUCTORA DE INGENIERfA PERO S.A.C.

No admitidoNo admitido

PACIFICO NORTE No admitidoNo admitidoCORPORACI6N ANDINA YIRET No admitidoNo admitidoE.I.R.L.

Cabe precisar que, respecto del motivo de la no admision del poster CONSORCIO E INVERSIONES EPA S.A., en el "Acta de presentacion, admision, calificacion, evaluaaion y otorgamiento de la buena pro" del 30 de octubre de 2019, se indico lo sigurente:

2.

"Pastor 6 CONSORCIO E INVERSIONES EPA S.A., no cumple con elformato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccion.(...)" (Sic. El rejaitatfo pertenece al texto original).

El 30 de octubre de 2019 se registro en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa INVERSIONES, CONSTRUCOIONES v/SERVAPOS^ SAN'

Segiin consta de la informacidn registradrfpd? la Entidad en el SEACE, y del reporte que obra en el folio 44 del expediente administrativo. J I jSegiin consta de la informacion registra®a/0or la Entidad en el SEACE. /

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On)*tvnoicpefwsdelasContratacnnes(WtstaloPERU Ministerio PSCEI

de Economfa y Finanzas

'IriBunaCde Contrataciones deC‘Estado

ResoCucwn 5V° 3375-2019-TCE-S3

FRANCISCO S.A.C. (en lo sucesivo el Adjudicatario), por el monto de su oferta ascendente a S/ 1 781 153.04 (un millon setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres con 04/100 soles).

A traves del Formulario de interposition de recurso impugnativo y escrito N° l4, subsanados con el escrito N° 25, presentados el 8 y 12 de noviembre de 2019, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la empresa CONSORCIO E INVERSIONES ERA S.A. (en lo sucesivo el Impugnante), interpuso recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion.

3.

El Impugnante solicito que se evalue y califique su oferta y se descalifique la oferta del Adjudicatario, sustentando su recurso en lo siguiente:

Sobre la no admision de su oferta

4.1. Indico que el motive de la no admision de su oferta, expuesto en el "Acta de presentation, admision, calificacion, evaluation y otorgamiento de la buena pro", consistio en un supuesto incumplimiento en el Formato N° 4 - Plazo de entrega, de acuerdo al numeral 1.9 de las bases. Sin embargo, sostuvo que dicha acta no senalan'a en que consiste dicho supuesto incumplimiento.

4.2. Afirmo que el Anexo N° 4 - Plazo de entrega que incluyo en su oferta, es el mismo que se indico en las bases integradas del procedimiento de seleccion.

Agrego que, comparando el Anexo N° 4 que presento en su oferta, con el que corresponde al Adjudicatario, advirtio que este ultimo adiciono la siguiente frase (no considerada en las bases integradas del procedimiento de seleccion): "...en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacion y el expediente tecnico de obra...”.

!

’estionamiento a la oferta del Adjudicatario

4.3. Supuesta falta de acreditacion de la experiencia d^f poster e'n \& especiaHdad: Indico que el Adjudicatario propus^^Qm<5experierKia^xrmtar

ij€to de la convocatoria, la obra "Mejoramiento de los se/vicios deal

Obrante de folios 4 al 11 del expediahtwadministrativo. Obrante en el folio 35 del expedience SWministrativo.

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transitabilidad vehicular y peatonal en el C.P. Los Jardines (Quilca Alto), distrito de Acobamba, Sihuas, Ancash, con codigo SNIP N° 356131”.

Sin embargo, sostuvo que dicha obra no seria similar, toda vez que, de la revision de las metas contractuales ejecutadas (consignadas en el acta de recepcion de obra que consta en la oferta del Adjudicatario), se apreciaria que en aquella se utilizo pavimento rigido, mas no asfalto.

4.4. Solicito el uso de la palabra.

Mediante decreto del 14 de noviembre de 20196, se admitio a tramite el recurso de apelacion, en tanto que el 18 del mismo mes y ano se notified mediante el SEACE7 dicho recurso, a efectos que la Entidad registre en dicha plataforma el informe tecnico legal8 y, de ser el caso, que postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, absuelvan aquel9.

4.

Con decreto del 25 de noviembre de 201910, considerando que la Entidad no registro, dentro del plazo otorgado, el informe tecnico legal respective, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion que obra en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido por esta el 27 del mismo mes y ano.

5.

6. Por medio del decreto del 28 de noviembre de 201911, se programo audiencia publica para el 4 de diciembre del mismo ano.

Ell 3 de diciembre de 2019 la Entidad registro en el SEACE, de manera extemporanea, el Informe Tecnico Legal N° 01-2019-MDS [emitido por su Gerencia de Asuntos Juridicos], en el cual manifesto lo siguiente:

7.

Obrante en el folio 36 (anverso y reverse) del expediente administrative.El respective repprte del Toma Razon Electrdnico obra en el folio 49 del expediente administrativo.4 / >De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, se otorgt^a la Entidad un.plazo no

iACt, para que registr^enmayor a 3 dias habiles, contado a partir del dia siguiente de haber sido notificaoa a traves delel SEACE un informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto dpTos fun^amentos^del rarijrsointerpuesto. ILos postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolacidrud/TTribunal deben absofver el traslado del recurso en un plazo maximo de 3 dias habits, contados a partir del dia siguiente de haber sido notificaoos a traves delSEACE. / UObrante en el folio 52 del expediente adjyinfttrativo.Obrante en el folio 54 (anverso y revers™ del expediente administrative.

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PERU Ministerio UipervisordeiM Contratacrenes dpi CslartaPSCEI

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataeiones deC'Estado‘ResoCuci&n W 3375-2019-TCE-S3

7.1 Respecto de la no admision de la oferta del Impugnante: Indico que, en el Anexo N° 4 que presento el Impugnante, no se habria senalado que el plazo de ejecucion propuesto debe estar en concordancia con el expediente de contratacion y el expediente tecnico de obra, tal como lo hizo el Adjudicatario, por lo que sostuvo que el Impugnante habria omitido consignar lo senalado en el numeral 1.9 del capltulo I de la seccion espedfica de las bases integradas del procedimiento de seleccion.

7.2 Respecto del cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario: Sostuvo que la experiencia cuestionada si es similar al objeto de la convocatoria, toda vez que en su proceso constructive tiene actividades comunes con esta ultima, tales como: subrasante preparada, conformada por una capa de sub-base compactada sobre terreno natural, sobre la cual se coloca una capa de base (tambien compactada); finalmente, se puede colocar una losa de concrete (denominada "pavimento rigido”) o una carpeta asfaltica (denominada “pavimento flexible").

A traves del Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrativo y escrito N° l12, presentados el 4 de diciembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 6 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvio el traslado del recurso, solicitando que se declare infundado el mismo y se confirme la buena pro otorgada a su favor, alegando unicamente que no existen suficientes elementos para que su oferta sea descalificada.

8.

Este escrito fue proveido con el decreto del 6 de diciembre de 201913, que tuvo por apersonado al Adjudicatario y dejo a consideracion de la Sala la absolucion del recurso que fue presentada extemporaneamente.

El 4 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la audiencia pubffca m-ograotada, cpmandose con la presencia de los representanfes dej^impugnaoje ,^de'l •Adjudicatario15 y de la Entidad16. ^^ /

9.

Obrante de folios 61 al 63 del expediente administrativo.Obrante en el folio 76 del expediente admiaistrativo.La abogada Ada Rosa Basulto Liewald axpyo el informe legal.El senor C6sar Yeudi Gonsalez BernalMivora cargo el informe de hechos. El senor Daniel Moises Franco Flore/fuyy a cargo el informe tecnico.

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Mediante decreto del 4 de diciembre de 201917, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal requirio la siguiente informacion.

10.

"A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SANTA (La Entidad). A LA EMPRESACONSORCIO E INVERSIONES ERA S.A. (El Imouanante) Y A LA EMPRESAINVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN FRANCISCO IEI Adiudicatario):

De conformidad con lo senalado en el numeral 128.2 del artlculo 128 del Reglamento, slrvanse atenderlo siguiente:

1. Si advierten un posible vicio de nulidad en el acto de admision de ofertas, al haber declarado no admitidas once (11) ofertas, bajo el siguiente argumento «no cumple con elformato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de selecci6n» (el resaltado es agregado), toda vez que ello constituirla una motivacion aparente del acto (ya que el texto resaltado no se encuentra contenido en elformato del Anexo N°4 de las bases integradas) y una presunta transgreslon al principio de libertad de concurrencia.

2. Si advierten un posible vicio de nulidad en el acto de admision de ofertas, al haber sustentado la no admision de una de las ofertas presentadas, en la supuesta presentacion de informacion inexacta por parte del pastor Constructora de Ingenierla Peru S.A.C., basado en la simple comparacion de las firmas contenidas en los Anexos Nos. 6 con las firmas de los contratos de consorcio, toda vez que ello constituirla una motivacion aparente del acto y una presunta transgresion al principio de libertad de concurrencia.

(...)" (el resaltado pertenece al texto original).

11. Con escrito N° 318 presentado el 11 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante absolvio el traslado de los supuestos vicios de nulidad, indicando lo siguiente:

11.1 Respecto del supuesto primer vicio de nulidad del procedimiento de seleccion, sostuvo que, a su criterio, si se configuraria, toda vez que el

v__^xriterio del comite de seleccion de trasladar (tacitamente) la objigacion de / anadir el texto consignado en el numeral 1.9 del ppitulo Ill/de las bases' / integradas dpfmitivas, al formato del Anexo IM° 4, con^titu^dna vuIrWracipr).

A~^€leJa_nerfnativa de contrataciones del Estado.

Obrante en el folio 80 (anverso y reversed dal expediente administrativo. Obrante de folios 68 al 73 del expedient*ijjministrativo.

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PERU MinisterioOrg^nfwno Sup«nHor (tolas Ccnlntacitnes (tolbUdoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrifmnaCde Contratacicnes ckC'Estadb

'ResoCucion N0 3375-2019-TCE-S3

Sin perjuicio de ello, considero que su oferta cumple con todos los requisites de admisibilidad, por lo que solicito que se le reincorpore al procedimiento de seleccion y se proceda a evaluar y calificar su oferta.

Agrego que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre las ofertas presentadas por los demas postores que fueron declaradas no admitidas por identicos motives al de su representada, toda vez que considero que debieron hacer valer su derecho a traves de la via pertinente.

11.2 En cuanto al supuesto segundo vicio de nulidad del procedimiento de seleccion, manifesto que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre el particular.

12. Por medio del decreto del 11 de diciembre de 201919, se declaro el expediente listo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 128 del Reglamento.

13. A traves del decreto del 16 de diciembre de 201920 se dispuso la incorporacion al expediente, del Informe Tecnico Legal N° 01-2019-MDS, cuyo contenido fue resenado en el fundamento N° 7 de la presente Resolucion.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

En principio, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de seleccion fue convocado el 16 de octubre de 2019, bajo el ambito de aplicacion del TUO de la Ley y el Reglamento.

Ahora bien, cabe senalar que el numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, apnobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TiUO de la LPAG)*- esoblece que en virtud de la facultad de contradiccion adminislrajtiva, frente^jn

afeto administrative que supone viola, desconote o lesiona/dn derecho o imeres' legitimo, precede su contradiccion en la (via admimstrativ^ medfante/la interposicion dekecurso correspondiente que/eju»«feria de conVatgqpi’i'^s del -Estado, es^Ffecurso de apelacion.

f 19 Obrante en el folio 84 del expediente a< Obrante de folios 99 al 103 del expedi^

il/istrativo.radministrativo.

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Tengase en cuenta que el numeral 41.3 del artfculo 41 del TUO de la Ley establece que el recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selection cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la hulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selection, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelacion, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Al respecto, cabe indicar que, en el presente caso, el valor referencial del procedimiento de selection asciende a S/ 1 799 144.48 (un millon setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro con 48/100 soles), monto que resulta superior a las 50 UIT, razon por la que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Por otro lado, el numeral 119.1 del articulo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccidn de consultores individuales y comparacion de precios, el plazo para interponer la apelacion es de cinco (5) di'as habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

En relation a la notificacion del otorgamiento de la buena pro, el articulo 63 del Reglamento establece, como disposicion aplicable a todos los procedimientos de selection, que aquel se publica y se entiende notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del comite de seleccidn u drgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparative, detallando los resultados de la calificacidn y evaluacidn.

En tal/sentido, en aplicacidn de lo dispuesto en los articulos citados, el Impugnante' conraoa con un plazo de cinco (5) dias habiles para interponer/su recurso fie -apelacion, plazo que vencia el 8 de noviembre de 2019, cons'ideVyarido quye el' otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccidn^fue puKlicado/^rtel SEACE el 30 de octiJ^re de 201921. /

\

Tengase en cuenta, para el compute dll/olazo, que los dias 31 de octubre y 1 d noviembre de 2019, fueron'feriados no laborables. /I// /

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PERU Ministerio PSCEI OiqaiAmo Supervisor dem Contratamnes flfl QiadoWTO.

de Economia y Finanzas

TribunaC ck Contrataciones deC TstacCo

ResoCucwn 3375-2019-TCE-S3

Al respecto, fluye del expediente administrative que, mediante el Formulario de interposition de recurso impugnativo y escrito N° 1, presentados ante el Tribunal, precisamente, el 8 de noviembre de 2019 (subsanados el 12 del mismo mes y ano), el Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es decir, dentro del plazo estipulado en la normative vigente.

Por lo tanto, habiendose determinado que el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 123 del Reglamento, el Colegiado considera que se cumplen los requisites exigidos para su procedencia; por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

B. PETITORIO:

El Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente:

• Se declare nulo el otorgamiento de la buena pro y, por su efecto, se retrotraiga el procedimiento de seleccion hasta la etapa de admision de ofertas.

• Se revoque la no admision de su oferta y, por su efecto, se la admita, evalue y califique.

• Se descalifique la oferta del Adjudicatario.

Por su parte, el Adjudicatario solicito a este Tribunal, lo siguiente:

• Se declare infundado el recurso.• Se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor. •

c. fijaci6n DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

14. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado^vj consideraado el, petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su anaHsis de fondoypara lo cual resulta necesario fijar los puntos contfovertiaos del/presenterei o.

j&preciso tepef en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 dehartietrlo 126 y el literallMel articulo 127 del Reglamento, queestablece que

*

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la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion detraslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho pronunciamiento.

Cabe senalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Al respecto, es precise senalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, el Adjudicatario debia absolver el traslado del recurso de apelacion dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del dfa habil siguiente de haber sido notificado con el respective recurso. En ese contexto, teniendo en cuenta que aquel fue notificado de manera electronica por el Tribunal el 18 de noviembre de 2019, mediante publicacion en el SEACE22, debia absolver el traslado del recurso de apelacion hasta el 21 del mismo mes y afio, lo cual, no obstante, dicha absolucion del recursos se efectuo el 4 de diciembre de 2019, pero sin incorporar nuevos puntos controvertidos.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos que deben ser objeto de pronunciamiento por este Colegiado, consisten en:

f, Determjfiar si corresponde revocar la no admision de la oferta del Impugnant ■ y, pjopiu efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro. / /

eterminar si corresponde descalificar la oferta del Aditraicatario.

Cabe tener presente que, conforme a Lp e/tablecido en el Comunicado N“ 014-2017-OSCE, desde el 28 de agosto de 2017 se encuentra disponible la funcionalwadfque permite notificar de forma electronica la presentacion de los recursos de apelacibn atravesdelSEACE. ///7 '

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PERU Ministerio 1 Srde Economfa y Finanzas•..1

TribunaCde Contrataciones deCTstado

■ResoCucton N° 3375-2019-TCE-S3

• Determinar si corresponde disponer que el comite de seleccion continue con la evaluacion y calificacion de la oferta del Impugnante.

II. CUESTIOIM PREVIA:

15. En el marco del analisis del recurso de apelacion y de los demas documen^os que obran en el expediente administrative, debe indicarse que se presuntas deficiencias en el procedimiento de seleccion, v'mculadasX M punto^ controvertidos antes fijados que, de ser valoradas como irascendentes, llendnan como consecuencia la declaratoria de nulidad del mismo. V /^

itectaron

Identificacion del suouesto vicio de nulidad, v position de las partes sobre elparticular

16. Al respecto, en el "Acta de presentacion, admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 30 de octubre de 2019, se indico lo slguiente:

POSTOSI POSTORi P0ST08J P0SI0R4 P0ST0R6 POSTOR POSTOfiP0ST0R5 POSIOR7 POSTOSI POSTORS POSTOR POSTOR19 fl 11

Msiom mmi mwCORSTRUCCIO

cossosaoIBERTAD*

m C0NS0RCI0 ttm H & SPROTECTSUC.-R0C:mmm

COSSORCIOTRUJU0-

CONCRETERA SUDAKERICAN A SOCIEDAD COUERCIAl DE RE5P0NSABH DAO IMAOA- COSCRETERA mmmA S.R.I RUC:mmm

mm ES t S.R.LT0A.- OB mmCTORADEmmm

PAanco CORPORADE NESA COSSTRU

CCIONESTSERVICIOS

T RUC RUC IHYERSGHE S EPA SA,

HGENIERRUC: NORTE* CCNAVANZAO A SA.C. •

SERVICIOS SAN FRANCISCO SAC- RUC

ISIMI RUC:OS ANOKARUC: CONTRATi A PERU m\m MIST

m SAN mm STAS SJLC.- LULL-29sxc.- FRANCISC

0 SAC-SAL- RUC: RUC:

RUC: RUC: 20H1IH1RUC Ti 56

54 T051S1553 1114

OOCUIAtHTOS 0E PRBtNiADOH 0BUGAT0HAADE

FORMACORREC

FA1 a] Decbrocldri juroda de datos

ddposlor.(Ane»?N*))Oblgolorlo SI SISI SI SI SI S! SI SI SI S!SI SI

2 b) Document que ocredite to repfesenioctofi de qwen tuoalbebofeflQ.

OblQolorio SI SI SI SI Si SI SI SI SI SI SISI SI

3 c) Decbrocton jurado deacuerdo con el numeral I del ariicub 31 del Regtomenlo. (AnexoN*2)

Obtqotodo SI SISI St SI SI SISI SI SI 2SI SI

4 <11 meton juKtda de cufnpwfnlo del Expediente I6crm jeaun el numeral 3,1

Ob^alorio SI Si SI SISI SI Si SISI SISI SI SI

debCapAuld Hi de to presents

5: 1 Demotion jwodo de ptozo ^qecudon de to obro. {^exo

Obigolalo m SI HO NO HO HO NO NO NO SINO NO NO

>4)6 NO NONOij womesa de consorco con

ftmoslegoJrados,(AnexoN,5)UUigciooo T T NONU T TO TO TO TO NO

CORRESP CORRESP CORRESPON CORRESPO CORRESPCORRESPO CORRESPO CORRESP CORRESPON CORRESPO CORRESP CORRESP CORRESPONDE ONDE DE NDE ONDENDE NDE ONDE DE NDE ONDE ONDE ONDE

7 g} B precio de to oferta enSOLES. [Anexo N* 6j

OMgaSorio SI Si SI St SI Si SI Si Si NO SiSI S

ESTADODB POSTOR ADMIHDA

Pagina lldeZl

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• NOADMlTiDOS

Poster 1 rvj ingenieria de avanzada S.A.C. - rvj sac, no cumple con el formalo 4 plazo de enlrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Postor 3 sabina contrahseas GENERALESSAC, no cumple con el formato 4 plazo de enlrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccibn.

Postor 4 consorcio ubertad, no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Postor 5 consorcio trujillo, no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Postor 6 consorcio E inversiones era sa no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1,9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Postor 7 egasel s.r.ltda, no cumple con el formato 4 plazo de enlrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presenle proceso de seleccidn.

Postor 8 CONCRETERA SUDAMERICANA SOCIEDAD C0MERCIAL DE RESPONSABIUDAD UMITADA-CONCRETERA SUDAMERICANA S.R.L. no cumple COn el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Postor 9 M & s proyects sac, no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Poster 10 ob ingenieros contratistas S.R.L, no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presenle proceso de seleccidn.

Postor 12 pacifico north, no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presenle proceso de seleccidn.

Postor 13 corporacion andina ytret E.I.R.L, no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccidn.

Conforme se puede apreciar de los textos anteriores, en el procedimiento de seleccion se presentaron trece (13) ofertas, de las cuales, once (11) fueron declaradas no admitidas por identico motive, esto es, porque "...no cumple con el formato 4 plazo de entrega de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente procedimiento de seleccion...".

El citado^yimeral 1.9 antes aludido, se referiria al que se encuentfa conjtenidoyen la pagipfa/14 de las bases integradas del procedimiento dp'seleccio

ce a continuacion: ^

7que serepro;

.9. PLAZO DEEJECUCJPNDE LA OBRA

diasEl plazod^-ej^cucion de la obra materia de la presente convocatoria, es de 90 {Momenta tatendSno, en concordanda/con lo establecido en el expediente de contratacion y en el expediente tecnico de obrj^ yy /

//

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oPERU Ministerio PSCE Onpohraa

Supervisor atlas Coitratacicms delEstaaoMi

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacwnes cfe.CTstadb

ResoCucwn N° 3375-2019-TCE-S3

Notese que este extreme de las bases integradas, luego de senalar el plazo de ejecucion de la obra (noventa dias calendario), anade que "...en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacion y en el expediente tecnico de obra...’’.

Por otro lado, cabe acotar que, conforme al literal d) del numeral 2.2.1.1 del capftulo II de la seccion espedfica de las bases integradas del procedimiento de seleccion, uno de los documentos de presentacion obligatoria para la admisibilidad de las ofertas de los postores es la declaracion jurada de plazo de ejecucion de obra, conforme al Anexo N° 4.

17.

En ese sentido, el mencionado formato del Anexo N° 4 - Declaracion jurada de plazo de ejecucion de la obra, contiene el siguiente texto, segun se aprecia de la pagina 52 de las bases integradas:

ANEXO N° 4DECLARACION JURADA DE PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA

SeftoresCOMITE DE SELECCI6NADJUDICAClON SIMPLIFICADA N° 015-2019-MDS-2 Presente.-

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las_ bases del procedimiento de la referenda, me comprometo a_ejecutar la obra [CONSIGNAR CX'D'It^MlNACldN

Santa, octubre del 2019

Firma, Nombres y Apellidos del poster o Representante legal o comun, segun corresponda

Fluy^ydel documento anterior que los postores solo debian completan tres dates'(ii) el plazo ofertado, exp?esado en dies

^alendario, y (iii) la firma, nombj^/y apellidos del poster o repfesentel^te legate comun, segun cdfresponda. /I'/ l

/(i denominacion de la convocatpria,

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Es necesario poner de relieve, en este extreme, que a continuacion del campo referido al plazo ofertado (el cual debfa estar expresado en dias calendario), no se anadio ningiin texto o frase adicional.

18. En este extreme, es necesario precisar que la Sala ha revisado las once (11) ofertas que fueron declaradas no admitidas por el comite de seleccion debido a supuestos defectos en su Anexo N° 4 (las cuales se encuentran disponibles en el SEACE), y ha verificado que todas ellas han cumplido con precisar, correctamente, la denominacion de la convocatoria ("Mejoramiento de alameda en la Av. Panamericana, tramo Jr. Yavari - Jr. Atusparia, en el P.H.U Javier Herau, distrito de Santa - Santa - Ancash"), el plazo ofertado, expresado en dias calendario (todas las propuestas ofertaron noventa dias calendario), y la firma, nombres y apellidos del poster o representante legal o comun, segun corresponda.

En ese sentido, la Sala advierte que el comite de seleccion incurrio en un vicio de nulidad del acto de admision de ofertas, toda vez que alego que las once (11) ofertas de los postores CONSORCIO E INVERSIONES ERA S.A., RVJ INGENIERIA DE AVANZADA S.A.C., SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., CONSORCIO LIBERTAD, CONSORCIO TRUJILLO, EGASEL E.I.R.L, CONCRETERA SUDAMERICANA S.R.L., M&S PROYECTS S.A.C., OB INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, PACIFICO NORTE y CORPORACI6N ANDINA YIRET E.I.R.L. incumplieron con presentar el Anexo N° 4 - Declaracion jurada de plazo de ejecucion de la obra. Sin embargo, tal como se ha evidenciado en fundamentos anteriores, dicha imputacion de incumplimiento no tiene asidero, por lo que la no admision de las ofertas antes aludidas deviene en nula.

Cabe precisar que, incluso si se admitiese la tesis del comite de seleccion, respecto de que si era exigible a los postores que indicaran, en el Anexo N° 4, que el plazo ofertaiio estaba acorde a lo dispuesto en el expediente tecnico de la obra, lo cierto

es ique dicho compromiso ya se encontraba contenido en el Anexo N° 3 - i Declaracion jurada de cumplimiento del expediente tecnico, el cual fue presentado voortodos los postores.

ello, la Sala tambien observa que el "Acta de presentacion.ASin perjuicio* adfhtsterr^calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena^pro" del

octubre de 2019 no se encuentra motivada, toda vez que el pom te de seleccion no ha explicado por que seria exigible, a los postores, qjtf£ en kus ^speef/vos formates de Anexo N° 4,/lebian consignar la frase concori.^^ establecido en el expediernJde contratacion y en el expediente tecnilo de obra...”,

d

Ton lo

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iii PERU Ministerio Supervisor deias Contratacwes fleltitiloPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC 'Estado

“ResoCucwn W 3375-2019-TCE-S3

conforme lo precise el numeral 1.9 del capftulo I de la seccion espedfica de las bases integradas del procedimiento de seleccion.

19. Cuestionadas las partes sobre el particular, a la fecha en que se emite la presente Resolucion, solo el Impugnante ha emitido pronunciamiento, indicando que, a su parecer, si se habn'a configurado un vicio de nulidad del acto de admision de ofertas, toda vez que el criterio del comite de seleccion de trasladar (tacitamente) la obligacion de anadir el texto consignado en el numeral 1.9 del capftulo III de las bases integradas, al formato del Anexo N° 4, constituye una vulneracion de la normativa de contrataciones del Estado.

Analisis del supuesto vicio de nulidad

20. Sobre el particular, es necesario precisar que la normativa de contrataciones del Estado23 regula los procesos de contratacion publica a traves de normas y principios que rigen la actuacion de las Entidades bajo el enfoque de gestion por resultados, a fin de maximizar el valor de los recursos publicos que se invierten en las contrataciones.

En ese sentido, en atencion al principio de libertad de concurrencia previsto en el literal a) del artfculo 2 del TUO de la Ley, las Entidades deben evitar establecer exigencias y formalidades costosas e innecesarias, estando prohibida toda prdctica que vulnere la libre concurrencia de proveedores. en el marco de un proceso de contratacion publica.

Cabe acotar que la referencia a "toda practica" que vulnere la libre concurrencia de proveedores, se relaciona con cualquier uso continuado, costumbre, modo o metodo24 que lleve a cabo toda Entidad con la finalidad de limitar la participacidn libre de los proveedores en un determinado procedimiento de seleccidn

21. Por Dtro lado, es necesario recordar que el principio del debido procedimiento, i^to en el numeral 1.2 del artfculo IV del Tftulo Prelimina/^el Tllutde la l^AS'

rmos algarantfas comprenden [de

pneszaplece que los administrados gozan de los cj€rechos^y garantfas im •deoido procedimiento administrative. Tales den £

La normativa de contrataciones del Estado esta conformada por el TUO de la Ley, el Reglamento y las disposiciones de caracter reglamentario emitidas por el OSCE./ J jCfr. Diccionario de la Lengua Espanola, edidpr«iel Tricentenario (version electronical, entrada: practice,{ca (acepciones 9 y 10), disponible en https://dle.rae.es/nr%Qa^w I ctico.

24 U

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modo enunciativo mas no limitative], varies derechos, entre ellos el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la motivacion es un requisite de validez del acto administrative, tal como se encuentra regulado en el numeral 4 del articulo 3 del TUO de la LPAG, siendo que la misma debe ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso espedfico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

Asi, pues, no son admisibles como motivacion la exposicion de formulas generates o vaefas de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulien especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto.

22. Aplicando las normas antes mencionadas al caso concreto, la Sala advierte que las bases integradas fueron claras y coherentes al solicitar, como documento de presentacion obligatoria para la admision de las ofertas, el Anexo N° 4, en el cual los postores solo debian proporcionar tres tipos de informacion: (i) la denominacion de la convocatoria, (ii) el plazo ofertado, expresado en dfas calendario, y (iii) la firma, nombres y apellidos del poster o representante legal o comun, segun corresponda.

Asimismo, se aprecia que, en el formato de Anexo N° 4 que obra en las citadas bases, no consta alguna exigencia que obligue a los postores a consignar, en el mencionado documento, alguna referencia al numeral 1.9 del capitulo I de la seccion especifica.

Sin/embargo, se ha advertido que el comite de seleccion ha declarado no admit/idas once (11) ofertas, bajo la premisa de que estas en^l Anexo N° 4, que el plazo ofertado se sujetaba a lo dispuestp 1.9 de las administrativas del presente proceso de selection", a pdsar qu/ ni ej literal d) del numeral 2.2.1.1 del capitulo II de la seccion esojeaficaW lasb^es

integradas del procedimiento de seleccion, ni el forrjiiato de/Anexo N° 47qtfe obra

habrian consignadp? —‘-'bV"...numeral

no

ases, exigen ello.

Ahora bien, la Sala observa que el comite de seleccion, en ningun ^xtremo del "Acta de presentacion, Oi buena pro" del 30 de ocyi

23.fiision, calificacion, evaluation y otorgamiento de la re de 2019, ha justificado o motivado su decision de

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^UCAOf(

PERU Ministerio PSCEI Orcunkmo Supwvlsnf Stiai Contraiaclonen Opi£st«)o

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacumes deC'Estado

'ResoCucion W 3375-2019-TCE-S3

exigir que los postores debian incluir, en su respective Anexo N° 4, la frase "de acuerdo al numeral 1.9 de las bases administrativas del presente proceso de seleccion". En ese sentido, la omision en la motivacion de dicho acto constituye una transgresion a los principios deldebidoprocedimiento y a obtener una decision motivada yfundada en derecho.

Adicionalmente, la Sala no puede soslayar, en este extreme, que la supuesta omision (alegada por el comite de seleccion y por la Entidad) no es tal, en tanto los postores no admitidos cumplieron con indicar el plazo que ofertaban, lo que permite concluir que la decision de no admitir sus ofertas es irregular.

Asi, la aplicacion del criterio (antes expuesto) del comite de seleccion ha conllevado que se declaren no admitidas once (11) ofertas, lo cual constituye una practica que transgrede el principio de libertad de concurrence, al establecer una formalidad innecesaria que ha limitado la mayor participacion de proveedores en la fase selectiva.

24. Por tales motives, se ha verificado la transgresion de dos principios previstos en el TUO de la Ley; por lo que, independientemente del analisis de posibilidad de conservacion del acto que se realizara a continuacion, es necesario poner la presente Resolucion en conocimiento del Titular de la Entidad para que adopte las acciones de deslinde de responsabilidades pertinentes.

Adicionalmente, la Sala considera pertinente poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contralona General de la Republica, en atencion a las transgresiones advertidas.

Analisis de la posibilidad de conservar el acto viciado

25. Sobre el particular, si bien la Primera Disposicion Complementaria Final del TUO dejla Ley establece que esta y el Reglamento prevalecen sobre las normas del

procedimiento administrative general, de derecho publico y sobre aquel|a<^ / derecho privado que le sean aplicables, en el caso de la oafiservaciorydel acto

//administrative resulta aplicable el TUO de la LPAG, por Cp^nto ni el TUO de taPey

-7 ni el Reglamento contienen alguna disposicidn relacipdada con dicha'mslifucion.

En estaejetremo, es necesari^) ^efialar que el numeral 2 del articu/b 10 del TUO de la LPAG estipula, como u /e los vicios del acto administrativo que causa su

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nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisites de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14 de la citada ley.

26. Asi, habiendose determinado en el fundamento N° 23 de la presente resolucion, que el vicio advertido constituye una transgresion a la normativa de contrataciones del Estado, es necesario analizar si la causal de conservacion del acto administrative estipulada en el numeral 14.2.4 del articulo 14 del TUO de la LPAG puede ser aplicada al caso concrete. La norma aludida tiene el siguiente texto:

"Articulo 14.- Conservacion del acto14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora.14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:(...)14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio."

[El resaltado es agregado].

27. Al respecto, la Sala advierte que si el vicio de nulidad advertido no se hubiese cometido, es decir, si el comite de seleccion no hubiese considerado que era exigible a los postores que estos consignen, en sus respectivos formates de Anexo N° A, que el plazo ofertado se sujetaba a lo dispuesto al "...numeral 1.9 de las bases administrativos del presente proceso de seleccion", la situacion hipotetica seria totalmente distinta a la que se verified en los hechos, toda vez que, en ese supuesto, ninguna de las once (11) ofertas antes mencionadas hubiesen sido decladMas no admitidas, por lo que habrian podido acceder a la etapa de evafuaeidn y calificacidn de ofertas, fomentandose asi una mayor concurrencia de p/ov^edores que permita a la Entidad obtener mejores condiciones de calidad y

v^__%fecio en la ejecucidn del objeto de la convocatoria.

En ese sentidivpuede apreciarse que, el numeral 142 del citadp'articulo deL ■mo^edcflPAG establece una relacidn taxativa de actos admimstrativos afectadps de vicios no trascendentes que pueden ser consafvadp^; precisancrose/que, conforme al numeral 14.274de dicha norma, en el caso particular baioiin^lisis. no

es posible conservar el aj£yo.

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^iJCA Oft

PERU MinisterioOrganiuTw Supervisor de Ik Certiaistrewi deltstadoPSCE!

de Economfa y Finanzas

TribunaCdie- Cantratacwnes deCEstacCo

'ResoCuci&n N° 3375-2019-TCE-S3

En ese sentido, al no obtenerse el mismo resultado haciendo el ejercicio de abstraccion previsto en el numeral 14.2.4 del articulo 14 del TUO de la LPAG (es decir, suponiendo que el vicio no se produjo), la Sala concluye que el vicio de nulidad advertido no es conservable.

Otros vicios de nulidad del acto de admision de ofertas

28. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y con ocasion del analisis antes desarrollado, la Sala tambien ha advertido que, en el "Acta de presentacidn, admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del SO de octubre de 2019 se ha identificado que el comite de seleccion declare no admitida la oferta del poster Constructora de Ingenieria Peru S.A.C. bajo el argumento de que habria presentado informacion inexacta, sustentando dicha imputacion en que, del cotejo de las firmas que constan en el Anexo N° 6 - Oferta economica (folios 34 al 37 de dicha oferta), con las que obran en los folios 19 y 20 de aquella, estas no guardarian relacion, a pesar de que, supuestamente, estariah firmadas por el mismo representante legal.

Sobre el particular, el hecho descrito anteriormente constituye un vicio de nulidad adicional del acto de admision de ofertas, ya que el comite de seleccion basa su conclusion en un simple cotejo visual de las firmas de la propia oferta, cuando lo que corresponderfa es contar con algun medio probatorio que, con suficiente fehaciencia, desvirtue el principio de presuncion de veracidad, en el marco de un procedimiento de fiscalizacion posterior.

29. Por lo tanto, la Sala dispone que se debe declarar la nulidad parcial del acto de admision de ofertas, contenida en el “Acta de presentacidn, admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 30 de octubre de 2019, siendo nulos los siguientes extremes:

a) K3 no admision de las ofertas de los siguientes postores: CONSORCIO E /I^VERSIONES EPA S.A., RVJ INGENIERIA DE AVANZADA^S.A.C, SABIN'/

'CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., CONSORCIO LIBERTA'D, CONSCfRCK TRUJILLO, EGASEL E.I.R.L, CONCRETERA SUDAME£1CAI\1a S.R^L, M&£

PROYECTS S.A.C., OB INGENIEROS CQNTRATI^S GENtRALES S^L, PACIFICO NORTE y COy^PRACION ANDllwYtRu E.I.R.L., pofersTipuesto

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incumplimiento de presentar el Anexo N° 4 - Declaracion jurada de plazo de ejecucion de la obra.

b) La no admision de la oferta del poster CONSTRUCTORA DE INGENIERIA PERU S.A.C., por el supuesto incumplimiento de presentar el Anexo N° 6-Precio de la oferta.

En consecuencia, al haberse declarado la nulidad parcial del acto de admision de ofertas, el procedimiento de seleccion se debe retrotraer a dicha etapa, a fin que las ofertas antes senaladas sean declaradas admitidas, por lo que el comite de seleccion debera proseguir con la etapa de evaluacion y calificacion de ofertas.

30. En merito a lo esbozado, es relevante senalar que la situacion aludida impide al Colegiado emitir un pronunciamiento de fondo respecto del procedimiento de seleccion, razon por la cual se hace necesaria la declaratoria de nulidad del mismo hasta la etapa de admision de las ofertas. Atendiendo a ello, se torna irrelevante emitir pronunciamiento respecto del fondo del recurso de apelacion y/o los puntos controvertidos planteados.

En ese sentido, debera devolverse la garantia presentada por el Impugnante, por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia y con la intervencion de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia IM° 157- 2O10|OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Ot'/c\k\ El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley INr^0225, Ley de Contrataciones del Estado y los arti'culos 20 y 21 del Reglamento de

^Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N2 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidaplr

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicacion Sirftplificad/y015-2^4^5

- Primera convocatoria, convocada por la Municipaliqad Dj^tfital/de Santa para la

ejecucion de la obra "Mejoramiento de alameda en Iom. Panamenieana/tramo Jr. Yavari - Jr. At u soon a, en el P.H.U Javier Herau, distrito de - Santa -

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PERU Ministerio PSCEI O^WtvrtOSipervisor tolasContratacionesttcl£sUs»

de Economfa y Finanzas

TriBundCdk Contrataciones deCTstacCo

‘ResoCucwn 3375-2019-TCE-S3

Ancash", debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de admision de las ofertas, conforme a los lineamientos establecidos en el fundamento N° 29 de la presente Resolucion.

2. Poner en conocimiento, la presente Resolucion, al Titular de la Entidad, para que realice las acciones de deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a lo dispuesto en el fundamento N° 24 de la presente Resolucion.

3. Poner en conocimiento, la presente Resolucion, a la Contraloria General de la Republica, para que actue conforme a sus atribuciones, segun lo dispuesto en el fundamento N° 24 de la presente Resolucion.

Devolver la garantia presentada por la empresa CONSORCIO E INVERSIONES ERA S.A., por la interposicion del recurso de apelacion, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

4.

5. Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central del OSCE para que se gestione su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018- AGN/DNDAII "NORMA PARA LA ELIMINACI6N DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO".

6. Dar por agotada la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OCALSS.

Gil Candia. Ferreyri^CoraL Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NS 687-2012/TCE, del 03.10.12".

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