Tributacion de Las Remuneraciones Icare 2006

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1 HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE 2006 ICARE TRIBUTACION DE LAS TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONES REMUNERACIONES ICARE 2006 ICARE 2006 Hernan Cabrera C. Hernan Cabrera C.

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2006 ICARE2006 ICARE

TRIBUTACION DE LAS TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONESREMUNERACIONES

ICARE 2006ICARE 2006

Hernan Cabrera C.Hernan Cabrera C.

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ASPECTOS ASPECTOS LEGALESLEGALES

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DEFINICIONESDEFINICIONES

• ‘ Remuneración es la contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”

• “ Contrato individual de trabajo es una convencion por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente. Este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacion del primero, y aquel a pagar al trabajador por la prestacion de sus servicios personales, una remuneracion determinada.”

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TIPOS DE REMUNERACIONESTIPOS DE REMUNERACIONES

• Percepciones remunerativas :• sueldo , bonos, horas extras, aguinaldos,

asignaciones, premios,etc.• Percepciones no remuneratorias:

– Compensatorias: asignacion de colacion, movilizacion, etc.

– Indemnizatorias: asignación perdida de caja, desgaste de herramientas.

– Indemnizaciones por termino de relación laboral.– Prestaciones de seguridad social: asignacion familiar

beneficios previsionales( servicios de bienestar).

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GRATIFICACIONGRATIFICACION

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GRATIFICACION LEGALGRATIFICACION LEGAL

• Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

• La gratificacion no constituye una contraprestacion directa por la prestacion de servicios , sino que es una forma de participacion de las utilidades de la empresa de caracter incierta. La ley supone que el trabajador ha contribuido con su trabajo a la produccion de tales utilidades y, por , ello obliga al empleador a pagar una gratificacion minima a sus trabjadores.

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GRATIFICACIONGRATIFICACION

• Obligados a gratificar:

• “ establecimientos mineros, industriales, comerciales,o agricolas, empresas y caulesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que esten obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes liquidos en sus giros.”

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GRATIFICACIONGRATIFICACION

• Opciones para el cumplimiento :• Distribucion del 30% de las “utilidades liquidas” de la

empresa en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo periodo anual.

• Pagar o abonar el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos minimos mensuales.

• Plazo– El empleador tiene plazo para ejercer su derecho a opcion al

momento de la presentacion de su declaracion de renta al SII, en el mes de abril de cada ano.

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GRATIFICACIONGRATIFICACION

• DETERMINACION UTILIDAD LIQUIDA • Es la resultante de:

• cantidad determinada como utilidad de acuerdo al los art. 29 al 33 del impuesto a la renta, AGREGANDO las gratificaciones pagadas en el ejercicio, y las provisionadas y ( gastos rechazados) DEDUCIENDO el impuesto de primera categoria( menos creditos) y unico art. 21.

• MENOSel 10% del valor del capital propio del empleador( determinado de

acuerdo al art. 41 de la LIR),

• Para todos estos efectos, no pueden deducirse las perdidas tributarias de anos anteriores.

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GRATIFICACIONGRATIFICACION

• Aspecto previsional:• La gratificacion legal esta afecta a las

mismas imposiciones previsionales que las remuneraciones mensuales, aplicandose el porcentaje vigente en el mes en que se paga la gratificacion.

• Para esto debera distribuirse en cada remuneracion mensual, teniendo en consideracion que no exceda del limite maximo mensual imponible.

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PROTECCION DE LAS PROTECCION DE LAS REMUNERACIONESREMUNERACIONES

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Proteccion de las remuneracionesProteccion de las remuneraciones

• Garantias frente al empleador:– Pagar la totalidad de la remuneracion convenida, no

pudiendo efectuar otros descuentos que no sean permitidos por el CT., o descontar , retener o compensar con las remuneraciones del trabajador los creditos que tuviere , en contra de este.

Garantias frente a los acreedores del trabajador:Se podran embargar las remuneraciones en la parte que excedan de UF 56.

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Proteccion (cont.)Proteccion (cont.)

• Se podran embargar hasta un 50% de las remuneraciones en los siguientes casos:– Pensiones de alimentos– Defraudacion, hurto o robo.– Remuneraciones adeudadas por el trabajador a las

personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.

• Este tipo de descuento debe aplicarse en los terminos que haya sido dictaminada en la sentencia judicial que obliga a su pago.

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Proteccion (cont.)Proteccion (cont.)

• Garantias para la familia del trabajador– En caso de muerte;seran pagadas a la persona que se hizo

cargo de sus funerales, saldo al conyuge, a los hijos, o padres, en la medida que no exceda de UTA 5.( si excede se aplican las normas de sucesion por causa de muerte, previa obtencion de la correspondiente posesion efectiva de la herencia.

– En caso de ser declarado vicioso por juez, sera percibida por conyuge, y el empleador debe ser pagado directamente al asignatario.

• Garantias frente a los acreedores del empleador– En el caso que el empleador este en situacion de fallido o

insolvente, las remuneraciones son consideradas como creditos de primera clase.( remuneraciones, asignaciones familiares,imposiciones , indemnizaciones legales y convencionales, impuestos de retencion)

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DESCUENTOSDESCUENTOS

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Descuentos legales Descuentos legales

• Impuestos,cotizaciones de seguridad social,cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de prevision o con organismos publicos, cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicion de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en cuenta de ahorro pra la vivienda, abierta a su nombre en una institucion financiera o en una cooperativa.

– Descuento no puede exceder del 30% de la remuneracion bruta del trabajador.

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Descuentos voluntariosDescuentos voluntarios

• Solo en la medida que exista un acuerdo por escrito, entre el empleador y trabajador, podran deducirse pagos de cualquier naturaleza.

– Este tipo de descuento no puede exceder del 15% de la remuneracion bruta del trabajador.

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OTROS DESCUENTOSOTROS DESCUENTOS

• Reglamento interno:

• El empleador se encuentra autorizado a descontar multas cursadas a los trabajadores que se encuentren previstas en el Reglamento Interno de Orden , Higiene y Seguridad de la empresa.

– Estas multas no pueden exceder del 25% de la remuneracion diaria del trabajador.

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INDEMNIZACIONINDEMNIZACION

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INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

Normativa legal

Artículo 178 del Código del Trabajo Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo

establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

Artículo 17º Nº 13 de la Ley de Impuesto a la Renta

No constituye renta la indemnización de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses….”

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RESPALDO DEL GASTORESPALDO DEL GASTO

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Libro de RemuneracionesLibro de Remuneraciones

• El Art. 62 C. Trabajo, dispone que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

• Las remuneraciones que figuren en libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos.

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Libro de RemuneracionesLibro de Remuneraciones

• Nombre y apellido del trabajador

• Remuneración Imponible, no imponible y remuneración total

• Las anotaciones deberán indicar el periodo

• El Libro de remuneraciones debe llevarse en el lugar de funcionamiento de la empresa

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ASPECTOS ASPECTOS PREVISIONALESPREVISIONALES

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Cotizaciones previsionales a cargo Cotizaciones previsionales a cargo trabajadortrabajador

• De acuerdo al art. 2 del DL 3500 , sobre regimen de prevision social derivado de la capitalizacion individual de noviembre de 1980, el inicio de la vida laboral dependientede un trabajador en Chile , genera en forma automatica su afiliacion al Sistema de Seguridad Social Chileno

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Cotizaciones previsionales a cargo Cotizaciones previsionales a cargo trabajadortrabajador

• Jubilacion

• Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P– Retiro: 10% de sus remuneraciones

mensuales hasta un limite de esta ultima de UF 60. (65 anos los varones, 60 anos las mujeres)

– Invalidez y sobrevivencia:2.4% al 3% aplicados sobre el monto senalado UF60.

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Cotizaciones previsionales a cargo Cotizaciones previsionales a cargo trabajadortrabajador

• Salud

• Isapres o Fonasa ( sistema privado y publico respectivamente)– Sistema financiado con las contribuciones

ascendientes a un 7% de sus remumeraciones , siempre con maximo de UF 60.

– ( en caso de sistema privado, la contribucion puede ser superior al 7%)

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Cotizaciones previsionales a cargo Cotizaciones previsionales a cargo trabajador y empleadortrabajador y empleador

• Seguro de cesantia• Ley 19728 de octubre de 2001.

– Trabajador: aporte del 0,6% de sus remuneraciones imponibles con tope de UF 90

– Empleador: aporte del 2.4% de sus remuneraciones imponibles con tope de UF 90

• El 1,6% del sueldo imponible va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% va al fondo solidario

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Cotizaciones previsionales a cargo Cotizaciones previsionales a cargo empleadorempleador

• Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades previsionale

• cotizacion basica minima correspondiente al 0,95% de las remuneraciones imponibles que pague el empleador mes a mes con tope de UF 60.

• Cotizacion adicional diferenciada aplicada de acuerdo a actividad y riesgo empresa , la que no podra exceder de 3,4%, sobre remuneraciones imponibles con tope de UF 60.

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CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIOCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO(Art. 21 DL 3.500)(Art. 21 DL 3.500)

Un trabajador podrá efectuar además, voluntariamente, en la A.F.P. en que se encuentre afiliado, depósitos que no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Estos depósitos se abonarán en una cuenta personal para cada afiliado, que se denominará cuenta de ahorro voluntario, la cual será independiente de su cuenta de capitalización individual.

Estas cantidades no constituyen cotizaciones provisionales y por lo tanto no procede deducirlas en la determinación de la renta afecta a impuesto

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Seguridad Social para ExtranjerosSeguridad Social para Extranjeros

• Se excepciona un extranjero , en la medida:– Tecnico o prefesional– Este afiliado a un sistema de seguridad

social fuera de Chile, que ;le preste al menos prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

– indicarlo en contrato, y contar con documentacion que acredite la afiliacion.

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ASPECTOSASPECTOSTRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

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RENTAS DEL TRABAJORENTAS DEL TRABAJO

RENTAS DEL TRABAJOINDEPENDIENTE (Art. 42 Nº1Ley de la Renta)

RENTAS DEL TRABAJOINDEPENDIENTE (Art. 42 Nº2

Ley de la Renta)

CLASIFICACION DE

RENTAS DEL TRABAJO

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ALGUNAS CARACTERISTICAS DEL ALGUNAS CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO UNICO AL TRABAJOIMPUESTO UNICO AL TRABAJO

- No se aplica ningún otro tributo ****- Quienes paguen la renta gravada deben deducir

y retener el impuesto (Art. 74º, Nº 1)- El gravamen se basa en una escala progresiva

de tasas aplicables por tramo de rentas- El impuesto se aplica sobre renta percibida- El impuesto es de carácter mensual- Considera situación personal del contribuyente

(rentas de dos o más empleadores, reliquidaccon anual).

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Rentas del trabajo e Impuesto Rentas del trabajo e Impuesto unico de segunda categoriaunico de segunda categoria

• Normativa legal• Ley de impuesto a la renta

– Art. 42 N1 Rentas afectas– Art. 42 n 2 Ingresos provenientes del ejercicio liberal – Art. 42 bis depositos de ahorro previsional voluntario y cotizacion voluntaria– Art. 42 ter excedentes de libre disposicion– Art. 43 escala de tasas– Art.44 derogado(ley 19753 28/09/2001, credito 10% UTA)– Art. 45 tributacion de las rentas correspondientes a periodos distintos de un mes.– Art. 46 tributacion de remuneraciones pagadas integramente con retraso– Art. 47 rentas de mas de un empleador– Art. 48 Participaciones a directores de S.A.– Art. 49 Derogado ley 18293, 31/12/1984– Art. 50 Gastos efectivos o presuntos– Art. 51 Reajustbilidad de ingresos y gastos

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Art. 42 N 1Rentas afectasArt. 42 N 1Rentas afectas

• Sueldos, sobresueldos y salarios

• Premios, dietas,gratificaciones,participaciones,y cualesquiera otras asmilaciones y asignaciones que aumentan las remuneraciones pagadas por servicios personales

• Montepio y pensiones

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Art. 43 Tabla a aplicar la Art. 43 Tabla a aplicar la determinacion del impuestodeterminacion del impuesto

• Base imponible– Todas las rentas afectas

• Menos– Aportes a AFP e Isapre( esta ultima con tope UF 4.2

• Determinacion del impuesto– a la Base imponible se le aplica escala de tasas y

rebajas del mes respectivo

• Escala o tabla :tasa progresiva que va del 0% al 40%

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Art. 45 tributacion de las rentas correspondientes Art. 45 tributacion de las rentas correspondientes a periodos distintos de un mesa periodos distintos de un mes

• Cualquier renta que corresponda a periodos distintos de mes de pago,debe aplicarse en forma proporcional la escala de tasas del Art. 43.

• Bonificaciones , premios , etc.

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Art. 43 Devengo del impuestoArt. 43 Devengo del impuesto

• Devengadas en un solo periodo habitual de pago se considera que corresponde al mismo periodo en que se perciben

• Devengadas en mas de un periodo habitual de pago se consideraran en los respectivos periodos en que se devengaron.

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Art. 46 tributacion de remuneraciones pagadas Art. 46 tributacion de remuneraciones pagadas integramente con retraso y/o devengadas en mas integramente con retraso y/o devengadas en mas

de un periodode un periodo • remuneraciones pagadas integramente con

retraso

– Las rentas se ubican en el o los periodos en que se devengaron y el impuesto se liquidara de acuerdo con las normas vigentes en esos periodos.

• devengadas en mas de un periodo

– Se convertiran en UTM, procediendose a reliquidarse ( circular 37/ 1990)

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Art. 47 rentas de mas de un Art. 47 rentas de mas de un empleadorempleador

• Si un trabajador recibe rentas de mas de un empleador simultaneamente, este debera reliquidar el impuesto unico por cada periodo.

• Esta reliquidacion debe ser efectuada en forma anual, usando formulario N 2514

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ALGUNOS INGRESOS NO ALGUNOS INGRESOS NO RENTARENTA

• ASIGNACION FAMILIAR• ASINACION DE COLACION• ASIGNACION DE MOVILIZACION• ASIGNACION DE TRASLACION Y VIATICOS(USO DE VEHICULO

PROPIO)• ASIGNACION DE PERDIDA DE CAJA• INDEMNIZACIONES• BECAS DE ESTUDIO• SALA CUNA• BENEFICIOS QUE OTORGAN LOS SERVICIOS O

DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR.• ALIMENTACION O ALOJAMIENTO PROPORCIONADO POR EL

EMPLEADOR , SOLO EN SU PROPIO INTERES.• SALA CUNA

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ASIGNACION DE COLACIONASIGNACION DE COLACION

• La asignación de alimentación, constituye un ingreso no renta para el trabajador en virtud de lo señalado en el Nº 14 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, en la medida que el monto sea razonable a juicio del Director Regional del SII

• Conforme a Instrucciones del SII:

Que el monto corresponda al valor de un almuerzo

corriente. Sin embargo, su valor puede ser superior

en razón del nivel jerárquico del trabajador.

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ASIGNACION DE MOVILIZACIONASIGNACION DE MOVILIZACION

• En virtud de lo señalado en el Nº 14 del Art. 17º de la Ley de la Renta, constituye un ingreso no renta, pero sólo hasta el mondo calificado de razonable a juicio del Director Regional

• Requisitos según instrucciones del SII:

1. Que dicha asignación se otorgue sobre la base de la tarifa más económica

2. El monto debe ser en relación al traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa

3. Que el monto corresponda a períodos trabajados.

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ASIGNACION DE TRASLACION O ASIGNACION DE TRASLACION O VIATICO YUSO DE VEHICULO VIATICO YUSO DE VEHICULO

PROPIOPROPIO• Tiene que ser efectivamente pagados, y

ser razonables en funcion a la tarea asignada y su tiempo.

• Automovil propio– Valor igual o menor a UF500– Monto no superior a 0,00222 UTM por

kilometro recorrido, mas 10 litros de bencina de 93 octanos, por cada 100 km. diarios recorridos, tope 2200 kms.

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Indemnizaciones no renta para el trabajador

1. Indemnización legal (art. 163 CT)

Equivalente a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días. Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, sin límite máximo de 330 días.La remuneración mensual tendrá un máximo de 90 UF.

2. Indemnizaciones pactadas en contratos colectivos (art. 178 CT)

3. Indemnizaciones pactadas en convenios colectivos que modifiquen contratos colectivos o convenios anteriores.

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Indemnizaciones que constituyen renta para el trabajador

• Las indemnizaciones pactadas en contratos Individuales y aquellas otorgadas en forma voluntaria, pueden ser de renta tributable, en la medida que superen el monto señalado en el Art. 17º Nº 13 de la LIR.

• Para determinar que parte de las indemnizaciones voluntarias y las pactadas en contratos individuales constituyen renta, se deben considerar las legales y aquellas pactadas en contratos o convenios colectivos.

• Para el cálculo anterior no deben considerarse las indemnizaciones por desahucio, compensación de feriado y feriado proporcional.

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Ingreso no renta establecido en el Art. 17º Nº 13 de la LIR

“Indemnización de retiro hasta una máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al término del contrato”.

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Indemnizaciones que constituyen renta para el trabajador

• El exceso de indemnizaciones, constituye una renta de Segunda Categoría afecta con el Impuesto Único.

• Si la renta afecta corresponde a una indemnización pactada en un contrato individual, el impuesto único de segunda categoría se reliquidará según el número de meses en que se haya devengado.

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Indemnizaciones que constituyen renta para el trabajador

• Si la renta afecta corresponde a una indemnización voluntaria, el impuesto único de segunda categoría se reliquidará según el número de meses en que se haya devengado, el que no puede exceder de doce meses (inciso final art. 46 LIR)

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OTRAS INDEMNIZACIONES POR OTRAS INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORALTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Indemnizaciones legales que no son renta para el trabajador

1. Indemnización por desahucio (art. 162 CT), equivalente a la última remuneración mensual devengada, con un máximo de 90 UF.

2. Indemnización por compensación de feriado (art. 73 CT).

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Cálculo de la remuneración promedio:

Para el cálculo de la remuneración promedio no se consideran las gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias. Para los fines de precisar que tipo de remuneraciones deben considerarse extraordinarias, es necesario tener presente al efecto las normas laborales que regulan el régimen de remuneraciones y que se encuentran contenidas en el Código del Trabajo, las que deben aplicarse en la medida que sean compatibles con el texto de la disposición tributaria en comento, como por ejemplo, la exclusión de todas aquellas cantidades que para los efectos laborales no constituyen remuneraciones.

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INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

No son extraordinarias aquellas remuneraciones que deben pagarse por imperativo de la ley o por estipulación contractual de carácter permanente, puesto que esa sola circunstancia lleva a concluir que la remuneración es ordinaria en su origen, aunque dependa el nacimiento de la obligación de una contingencia.

Así ocurre, por ejemplo, con el sobresueldo y las gratificaciones que establece el artículo 46º del Código del Trabajo. Considerando lo dicho, se sigue que todas aquellas remuneraciones que tienen su fuente en el contrato de trabajo con carácter de permanente, deben considerarse remuneraciones ordinarias, aunque su monto varíe entre uno y otro período de pago como ocurre v. gr. Con las comisiones por ventas, compras o servicios, como operaciones normales del negocio, que deban pagarse permanentemente.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 5454

INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOPOR AÑOS DE SERVICIO

Igual cosa ocurre con los llamados bonos de producción que se pagan permanentemente de acuerdo al contrato de trabajo. Por último, en el caso de que se trate de remuneraciones que el empleador paga voluntariamente al trabajador, se considerarán siempre como remuneraciones extraordinarias, atendido lo expresado anteriormente.

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BECAS DE ESTUDIOBECAS DE ESTUDIO

– El Nº 18 del artículo 17 de la LIR, califica como ingreso no renta las cantidades percibidas y los gastos pagados con motivo de becas de estudio a los trabajadores.

– Concepto de beca de estudio: Estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complemente sus estudios.

– Becas para hijos• No exceder de UTA 1.5 o UTA 5.5 si es de Educacion

Superior

• No jardin infantil o sala cuna

– El Nº 18 del artículo 17 de la LIR, califica como ingreso no renta las cantidades percibidas y los gastos pagados con motivo de becas de estudio a los trabajadores.

– Concepto de beca de estudio: Estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complemente sus estudios.

– Becas para hijos• No exceder de UTA 1.5 o UTA 5.5 si es de Educacion

Superior

• No jardin infantil o sala cuna

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 5656

BECAS DE ESTUDIOBECAS DE ESTUDIORequisitos para que no constituyan Renta: Requisitos para que no constituyan Renta:

- Deben estar destinadas exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la beca.

- Deben otorgarse a favor del becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser aprovechadas por terceros o se les de un destino distinto.

- Deben estar destinadas exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la beca.

- Deben otorgarse a favor del becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser aprovechadas por terceros o se les de un destino distinto.

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BECAS DE ESTUDIOBECAS DE ESTUDIO(Jurisprudencia SII)(Jurisprudencia SII)

Oficio 2123 y 3433 del 17 de mayo y Agosto de 2001 – La Inscripción, matrícula, centros de padres, mensualidades,

alimentación, útiles escolares, uniformes escolares, buzos para educación física, chalecos escolares y cuotas de centros de padres quedan comprendidos dentro de la definición de beca de estudio y por lo tanto no constituyen renta ya que por su naturaleza están destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación.

– Las sumas indicadas en la consulta se encuentran comprendidas dentro del concepto de beca de estudio ya que por su naturaleza están destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación a recibir por el becario con motivo de la beca otorgada..

Oficio 2123 y 3433 del 17 de mayo y Agosto de 2001 – La Inscripción, matrícula, centros de padres, mensualidades,

alimentación, útiles escolares, uniformes escolares, buzos para educación física, chalecos escolares y cuotas de centros de padres quedan comprendidos dentro de la definición de beca de estudio y por lo tanto no constituyen renta ya que por su naturaleza están destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación.

– Las sumas indicadas en la consulta se encuentran comprendidas dentro del concepto de beca de estudio ya que por su naturaleza están destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación a recibir por el becario con motivo de la beca otorgada..

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DEPARTAMENTO DE BIENESTARDEPARTAMENTO DE BIENESTAR

• La Circular del SII Nº 66, de 1977, da a las ayudas que otorguen los Departamento u Oficinas de Bienestar del Sector Privado, el carácter de beneficios previsionales, de aquellos señalados en el Nº 13 del artículo 17 de la LIR, no constituyendo renta para el beneficiario.

• El beneficio que otorguen las Oficinas o Departamentos de Bienestar del Sector Privado, deben cubrir un gasto o desembolso extraordinario, motivado por situaciones de emergencia o accidentes, como es el caso de: hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, anteojos ópticos, defunciones, matrimonios, nacimientos, etc.

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DEPARTAMENTO DE BIENESTARDEPARTAMENTO DE BIENESTARRequisitos para que las ayudas otorgadas no

constituyan renta afecta a impuesto

- Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos originados por una contingencia o eventualidad, partiendo del supuesto que las remuneraciones ordinarias del trabajador no están previstas para este tipo de contingencia.

-No deben implicar un aumento de la remuneración del trabajador, por cuanto tales ayudas reemplazan o aminoran un desembolso, generado por una eventualidad o contingencia.

- El beneficio debe llevar implícito el concepto de “UNIVERSALIDAD”, es decir, el pago debe efectuarse a todos los trabajadores afiliados.

- La ayuda no debe superar la cuantía del gasto o desembolso.

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Casa habitación proporcionada a Casa habitación proporcionada a los trabajadoreslos trabajadores

• El Nº 14 del artículo 17 de LIR, califica como ingreso no renta el alojamiento proporcionado al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón.

• Requisitos para ser calificado como ingreso no renta:

– Que el beneficio se otorgue al trabajador “sólo en el interés del empleador”.

– La cantidad de dinero sea razonable a juicio del Director Regional.

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Casa habitación proporcionada a Casa habitación proporcionada a los trabajadores los trabajadores

Oficio 3643/76

El requisito fundamental en el cual descansa la posibilidad de calificar como ingreso no constitutivo de renta a una asignación de alimentación o alojamiento es que su pago esté originado en una necesidad real de incurrir en el por parte de la respectiva empresa, en razón de exigencias propias de la naturaleza o características especiales inherentes a las faenas productivas o actividades comerciales que realiza la empresa empleadora.

Tales conceptos no deben representar un beneficio para los trabajadores que los reciban, sino que deben estar destinados exclusivamente a compensar la imposibilidad material que aqueja a estos de auto proporcionarse alimentación y alojamiento por el hecho de estar prestando sus servicios en lugares apartados que no cuenten con establecimientos a los cuales recurrir.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 6262

COMPENSACIÓN SALA CUNACOMPENSACIÓN SALA CUNA

• Las sumas que las empresas paguen a sus trabajadores en compensación del beneficio de sala-cuna adquieren el carácter de indemnización no afecta a Impuesto a la Renta, en virtud del Art. 17º Nº 1.

• El monto tiene que ser en la justa medida del daño o perjuicio ocasionado por no otorgar el derecho, para que tenga el carácter de indemnización y no involucre un beneficio que califique de renta.

• Esta renta no queda afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Si la compensación excediera los valores normales, el excedente será considerado renta afecta a impuesto.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 6363

Beneficios mas normalesBeneficios mas normales

• Seguros de vida y salud tomados por la empresa para sus trabajadores.

• Uso de vehiculos de la companies• Arriendo de inmuebles • Asignaciones de estudio• Premios por anos de servicio.• Regalias en especies de terceros y propias.• Bonos por matrimonio, defuncion, etc.

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Beneficios especiales Beneficios especiales

• 57 bis LIR– Credito por ahorro positivo

• Adquisicion DFL2• Intereses por creditos hipotecarios Art. 55 bis

LIR• Depositos convenidos• Cotizaciones voluntarias y depositos de ahorro

previsional voluntario ( APV)• Excedentes de libre disposicion Art. 42 ter LIR.

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

CREDITO POR AHORRO NETO POSITIVO(actual Art. 57 bis de la LIR)

Contribuyentes beneficiados: afectos al impuesto GC e impuesto único de segunda categoría

La Ley Nº 19.578, de fecha 29 de julio de 1998, modificó la normativa relacionada con el crédito por ahorro neto positivo. Estas nuevas disposiciones establecen un crédito equivalente al 15% del ahorro neto positivo, calculado sobre un ahorro que no podrá ser superior al 30% de la base afecta a Impuesto Único o 65 UTA

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 6666

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

CREDITO POR AHORRO NETO POSITIVO

• Inversiones acogidas al beneficio:

• Depósitos a plazo• Cuentas de ahorro bancarias• Cuotas de fondos mutuos• Cuentas de ahorro voluntario AFP• Cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida• Inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas, que a la fecha

de la inversión cumplen las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos (Nº 1 del artículo 13 D. L. 1.328, de 1976)

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

CREDITO POR AHORRO NETO POSITIVO

• Al existir un ahorro negativo, se genera un débito fiscal equivalente al 15% del desahorro

• En la medida de mantener un ahorro positivo durante cuatro ejercicios consecutivos, se aplicará la tasa del 15%, sobre los desahorros superiores a 10 UTA

• Las modificaciones a la letra B del artículo 57 bis, rigen a contar del 1º de agosto de 1998, sin embargo, las disposiciones anteriores se mantendrán vigente para los saldos antes de la reforma.

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DFL 2 (LEY 19.622 DEL 29.07.99)

• Contribuyentes beneficiados: afectos al impuesto GC e impuesto único de segunda categoría

• El beneficio tributario consiste en rebajar los dividendos hipotecarios pagados de la base imponible afecta a impuesto

• Beneficio opera respecto de la contratación de una obligación con garantía hipotecaria con Bancos e Instituciones Financieras o Agentes Administrativos de Créditos Hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 6969

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DFL 2 (LEY 19.622 DEL 29.07.99)

• El crédito debe financiar viviendas nuevas acogidas al D.F.L. Nº2, de 1959

• Que la vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la obligación

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 7070

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DFL 2 (LEY 19.622 DEL 29.07.99)

Rebaja a la base afecta a Impuesto Único:

• Propiedades adquiridas entre el 22/06/1999 y 31/12/1999, rebaja 10UTM por dividendos pagados

• Propiedades adquiridas entre el 01/01/2000 y 30/09/2000, rebaja de 6UTM por dividendos pagados

• Propiedades adquiridas entre el 01/10/2000 y 30/06/2001, rebaja de 3UTM por dividendos pagados.

La rebaja a la base es por contribuyente y no por viviendas adquiridas.

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO (Art. 55 bis LIR)

• Contribuyentes beneficiados: afectos al impuesto GC e impuesto único de segunda categoría ( ingresos menores a UF 150)

• Rige por los intereses pagados a contar de enero de 2001

• Viviendas nuevas o usadas

• Sólo intereses, con tope de UTA 8

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 7272

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO (Art. 55 bis LIR)

• Adquiridas antes o después de la ley

• Renuncia de los contribuyentes acogidos a la Ley 19.622 (declaración jurada presentada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de abril 2002)

• Comuneros, comunicar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 30 de abril de 2002 quien utilizará el beneficio.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 7373

DEPOSITOS CONVENIDOSDEPOSITOS CONVENIDOS(Art. 20 inc. Tercero DL 3500)(Art. 20 inc. Tercero DL 3500)

El trabajador podrá depositar en su cuenta de “capitalización individual”, en cualquier fondo, los depósitos convenidos que hubiere acordado con su empleador con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para incrementar el monto de la pensión.

Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se considerarán renta para los fines tributarios.

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DEPOSITOS CONVENIDOSDEPOSITOS CONVENIDOS

Oficio 3007/1996 del SII

Respecto del trabajador, no obstante constituir un beneficio para estos no se consideran renta para los fines tributarios

Respecto del empleador, si existe una obligación de pago pactada en contrato o convenio de trabajo, constituyen gastos necesarios. Si se otorgan en forma voluntaria constituye gasto aceptado en la medida que lleven implícito el concepto de “universalidad”

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 7575

COTIZACIONES VOLUNTARIAS Y COTIZACIONES VOLUNTARIAS Y DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL

VOLUNTARIOVOLUNTARIOCV y APVCV y APV

La Ley 19.768 publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2001, en vigencia desde el ldía 1º de marzo 2002, incorporó un nuevo beneficio tributario para los trabajadores dependientes (artículo 42 Nº 1) o independientes (art. 42 Nº2), que realicen depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) o cotizaciones voluntarias (CV)

CV: Son aquellas erogaciones que tienen como objetivo incrementar la cuenta de capitalización individual en cualquier administradora en que se encuentre afiliado el trabajador. Son las AFP las instituciones captadoras de estos recursos.

APV :Corresponden a las sumas destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas, siendo estas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros.

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BENEFICIO TRIBUTARIO CV Y APV PARA BENEFICIO TRIBUTARIO CV Y APV PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES TRABAJADORES DEPENDIENTES

(Art. 42 bis))(Art. 42 bis)) Cotizaciones pactadas con empleador:

Los contribuyentes del artículo 42º Nº1 que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones voluntarias, podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, el monto del APV y CV efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador hasta por un monto total mensual equivalente a 50 unidades de fomento, según el valor de esta al último día del mes respectivo

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BENEFICIO TRIBUTARIO CV Y APV BENEFICIO TRIBUTARIO CV Y APV (Art. 42 bis)(Art. 42 bis)

Cotizaciones realizadas directamente por trabajador:

Podrán reliquidar, conforme a lo dispuesto en el art. 47, el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base imponible el monto de APV y CV que hubieren efectuado directamente en una institución autorizada o en una administradora de fondos de pensiones, hasta por un máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 unidades de fomento, según el valor de esta al 31 de diciembre, menos el monto total del APV y CV efectuadas mensualmente

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DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIOVOLUNTARIO

RELIQUIDACION ANUAL DE IMPUESTO UNICO POR APV Y CV EFECTUADAS DIRECTAMENTE EN UNA AFP O INSTITUCION AUTORIZADA

1. Las bases imponibles del impuesto único determinados en cada mes del año calendario respectivo se actualizan a diciembre por la variación del IPC.

2. De la base imponible actualizada se rebaja el monto de los APV y CV efectivamente enterados durante el año.

3. Del punto 2º se obtiene la nueva base imponible anual del impuesto único a la cual se le aplicará la escala de dicho tributo que esté vigente en el año tributario respectivo.

4 El impuesto único retenido por el empleador se actualiza por la variación del IPC

5 Del impuesto determinado en el Nº 4 se deducirá el nuevo impuesto único calculado en el número 3º anterior, constituyendo la diferencia positiva que resulte un remanente de impuesto a favor del contribuyente.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 7979

RETIRO DE RECURSOS ORIGINADOS EN RETIRO DE RECURSOS ORIGINADOS EN

APV Y CVAPV Y CV..• Si los recursos originados en APV y CV son retirados y no se

destinan a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado reajustado quedará afecto a un impuesto único (número 3 art. 42º bis LIR) que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el Impuesto Global Complementario (Línea 44 F22)

• Las AFP y las instituciones autorizadas desde las cuales se efectúen los retiros mencionados, deberán practicar una retención de impuesto con tasa del 15% que servirá de abono al impuesto único determinado

• Esta retención será ingresada en arcas fiscales por medio del F-29, de declaración mensual.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8080

RETIRO DE RECURSOS ORIGINADOS EN RETIRO DE RECURSOS ORIGINADOS EN

APV Y CVAPV Y CV..DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO ÚNICO(Art. 42º bis, Nº 3 LIR)

• En el caso del retiro, la tasa de impuesto será equivalente a 3 tres puntos porcentuales (3) superior, al porcentaje que resulte de multiplicar por el facto 1,1 el producto, expresado en porcentaje que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto Global Complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio, incluyendo el retiro reajustado y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar el retiro.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8181

RETIRO DE RECURSOS ORIGINADOS EN APV Y CV.RETIRO DE RECURSOS ORIGINADOS EN APV Y CV.

DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO ÚNICO(Art. 42º bis, Nº 3 LIR)

FORMULATIU = {3 + ´[ 1,1 (IGC s/ RA con R – IGCs / RA sin R) x 100]}

M. R. R.DondeTIU = Tasa de Impuesto ÚnicoIGCs/RA con R= Impuesto Global Complementario determinado sobre las

Rentas Anuales mas los retiros de APV o CV efectuados en dicho período, ambas rentas reajustadas al término del ejercicio

IGCs/RA sin R= Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales sin incluir los retiros de APV o CV efectuados en dicho período, debidamente reajustadas.

M.R.R.= Monto Retiros de APV o CV efectuados durante el año calendario respectivo, debidamente reajustados.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8282

Ejemplo:Ejemplo:• DATOS :

– Retiro reajustado: $2.000.000– Sueldo anual reajustado: $40.000.000

Impuesto Global considerando solo sueldo: $5.000.000Impuesto Global considerando sueldo y retiro: $6.000.000

DETERMINACION:

(((6.000.000-5.000.000)/ 2.000.000) * 100) =50%

Incremento de tasa: ((50%*1,1)+3%)= 58%

En conclusión los retiros se gravarán con una tasa del 58%

APLICACIÓN IMPUESTO UNICO

2.000.000 * 58%= 1.160.000

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8383

TRASPASO DE RECURSOS A PLANES TRASPASO DE RECURSOS A PLANES DE AHORRO PREVISIONAL DE AHORRO PREVISIONAL

VOLUNTARIOVOLUNTARIO(Art. 5º transitorio Ley 19.768)(Art. 5º transitorio Ley 19.768)

• A contar de la fecha de vigencia de la Ley (1 de marzo de 2002), los recursos originados en cotizaciones voluntarias mantenidas por los trabajadores en las AFP podrán ser traspasados total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntario o retirados de ellas.

• También podrán traspasarse los recursos originado en los depósitos convenidos mantenidos por los trabajadores en las AFP.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8484

EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

• Los excedentes de libre disposición son recursos que el afiliado puede retirar desde su cuenta de capitalización individual al momento de pensionarse, una vez que se calculado el monto de la pensión. Estos recursos se conformaban anteriormente con cotizaciones voluntarias y hoy en día, a partir de la vigencia de la Ley Nº 19.768, con las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntarios y los depósitos convenidos.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8585

EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN(Instrucciones SII Circular 23 del 12/03/2002)(Instrucciones SII Circular 23 del 12/03/2002)

SISTEMA ANTIGUO (Art. 71 DL 3500)

• El impuesto que afectaba a los excedentes de libre disposición, correspondía a la tasa efectiva del impuesto Global Complementario que afectaba al 10% del excedente que podía ser objeto del retiro al momento de que el afiliado se acogía a pensión

• La tasa se calculaba por una sola vez, al momento en que el afiliado se acogía a pensión, esta misma tasa se aplicaba a cada uno de los retiros posteriores.

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HERNAN CABRERA CACERES HERNAN CABRERA CACERES 2006 ICARE2006 ICARE 8686

EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

SISTEMA ANTIGUO (Art. 71 DL 3500)

• Este tributo debía ser retenido por las AFP

• En la medida de existir un excedente igual o inferior a 100 UTA, a la fecha en que se acogían a pensión, los retiros quedaban exentos de impuesto.

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EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

SISTEMA ANTIGUO (Art. 71 DL 3500)

Ejemplo determinación de Impuesto que afecta los retiros

• Monto máximo excedente de libre disposición que podía ser objeto de retiro, al momento de la pensión $60.000.000 (agosto 2001)

• Retiro $5.000.000 (sep. 2001)

• Desarrollo:– Base imponible 10% S/excedente= $ 6.000.000– Impuesto GC al mes de agosto $ 150.000

– Determinacion de Tasa efectiva a aplicar a futuros retiros– ((150.000 / 6.000.000) * 100) = 2.5%

– LA TASA DEL 2,5% SE DEBIA APLICAR A LOS FUTUROS RETIROS

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EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

NUEVO ARTICULO 42º TER DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

• En el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre del año 2001, se publicó la Ley Nº 19.768 que incorporó a la Ley de la Renta un nuevo artículo signado como “artículo 42º ter”

• Este artículo establece el nuevo tratamiento tributario que tendrán los Excedentes de Libre Disposición que los afiliados al sistema de pensiones contenido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, pueden retirar bajo las condiciones que contempla dicho texto legal.

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EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

NUEVO ARTICULO 42º TER DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

El monto de los excedentes de libre disposición podrá ser retirado libre de impuesto bajo las siguientes modalidades:

1. Retirar en cada año, consecutivo o no, libre de impuesto hasta un máximo de 200 UTM (vigente al 31 de diciembre), no pudiendo exceder dicha exención el equivalente a 1.200 UTM

2. Optar por retirar, libre de impuesto, por única vez la suma máxima en un solo año de 800 UTM (vigente al 31 de diciembre

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EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

NUEVO ARTICULO 42º TER DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

• Los excesos de retiros de libre disposición se afectarán con el impuesto Global Complementario (Línea 7 del F22)

• No podrán acogerse a las modalidades de retiros exentos de impuesto la parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos o fondos originados en los depósitos convenidos.

• Para que opere la exención los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de CV o APV, deberán haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación.

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EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓNEXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

INTERPRETACIÓN DEL SII SOBRE EL RETIRO LIBRE DE IMPUESTO

Deben declararse como rentas exentas en la Línea 8 del F22 “Montos exentos de los retiros de excedentes de libre disposición”

Instrucciones en suplemento tributario

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COTIZACIONES VOLUNTARIAS MANTENIDAS COTIZACIONES VOLUNTARIAS MANTENIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE

PUBLICACIÓN DE LA LEY 19.768 (7.11.2001) PUBLICACIÓN DE LA LEY 19.768 (7.11.2001) (Art. 6º transitorio)(Art. 6º transitorio)

• Podrán optar para los efectos de determinar el impuesto a la renta aplicable al retiro del excedente de libre disposición por mantener el régimen establecido en el Art. 71

• La referida opción será ejercida por el afiliado al momento de efectuar el primer retiro de excedente de libre disposición.

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COTIZACIONES VOLUNTARIAS MANTENIDAS COTIZACIONES VOLUNTARIAS MANTENIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE

PUBLICACIÓN DE LA LEY 19.768 (7.11.2001) PUBLICACIÓN DE LA LEY 19.768 (7.11.2001) (Art. 6º transitorio)(Art. 6º transitorio)

• Si se opta por mantener dicho régimen los recursos originados en depósitos convenidos realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la ley no podrán ser retirados como excedentes de libre disposición

• Los retiros de excedentes de libre disposición que se realicen con cargo a recursos originados en las CV, APV y los Depósitos Convenidos, efectuados por los contribuyentes a contar del 7 de NOVIEMBRE DE 2001, que se acojan a la opción señalada quedarán afectos a lo dispuesto en el Art. 42º ter y no tendrán derecho a efectuar el retiro libre de impuesto

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INDEPENDIENTES Art. 42 N 2INDEPENDIENTES Art. 42 N 2

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Profesionales independientesProfesionales independientes

• Rentas provenientes exclusivamente de su trabajo o actuacion personal

• Sociedades de profesionales– Predominio del trabajo personal basado en el

conocimiento , ciencia… por sobre el empleo de maquinas, herramientas etc.

– OPCION• 2 cat. o 1 cat.• Dentro de los primeros 3 meses del ano• De optar por 1 cat. No se podra volver a 2 cat.

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Asignaciones de director de S.A.Asignaciones de director de S.A.

• El tratamiento es casi igual a cualquier profesional o persona que trabaje en forma independiente.

• Diferencia – No tiene derecho a rebajar gastos presuntos

o efectivos

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Gasto aceptadoGasto aceptado

• Gastos efectivos:– Imposiciones– Gastos que son aceptados en 1 cat.– APV y CV son aceptados con tope UF 600

• Gastos presuntos:– 30% de los ingresos con tope de UTA 15.

• Opcion por parte del contribuyente ano a ano.