TRIBUTACION ADUANERA

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TRIBUTACION ADUANERA Antes de abordar la tributación aduanera debemos tratar algunos aspectos de interés en las importaciones como el “origen” y la “procedencia” de las mercaderías. A propósito de los tributos también debemos analizar con mayor profundidad el concepto de “territorio aduanero” en el cual rige un mismo Régimen Arancelario y de Prohibiciones. Además, en este capítulo estudiaremos someramente los estímulos que se otorgan a las exportaciones. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA MERCADERÍA El Régimen de origen fue motivo de estudio de la Organización Mundial de Aduanas y también de un acuerdo en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para las administraciones aduaneras es muy importante determinar el origen de las mercaderías. Para los importadores y exportadores también reviste interés poder acreditar el origen. Por eso toda mercadería viaja con un documento que se llama “Certificado de origen”. La necesidad de discriminar las mercaderías por origen responde a razones arancelarias y no arancelarias: DESDE EL PUNTO DE VISTA ARANCELARIO las mercaderías pueden estar exentas de tributos de importación como las originarias en el MERCOSUR, que en virtud de acuerdo entre los países miembros determinaron un arancel 0 (cero) a las importaciones. También en algunos acuerdos de integración económica entre países pueden existir excepciones parciales de los derechos de importación por lo tanto en la importación de mercaderías sólo pagan un porcentaje de los derechos de importación. Ésto técnicamente se denomina preferencias arancelarias. Ejemplo: Los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Desde el punto de vista no arancelario la discriminación da una mirada sobre los mecanismos de defensa comercial que tiene un país y las restricciones

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Tributos aduaneros

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TRIBUTACION ADUANERA

Antes de abordar la tributación aduanera debemos tratar algunos aspectos de interés en las importaciones como el “origen” y la “procedencia” de las mercaderías. A propósito de los tributos también debemos analizar con mayor profundidad el concepto de “territorio aduanero” en el cual rige un mismo Régimen Arancelario y de Prohibiciones.

Además, en este capítulo estudiaremos someramente los estímulos que se otorgan a las exportaciones.

ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA MERCADERÍA

El Régimen de origen fue motivo de estudio de la Organización Mundial de Aduanas y también de un acuerdo en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Para las administraciones aduaneras es muy importante determinar el origen de las mercaderías. Para los importadores y exportadores también reviste interés poder acreditar el origen. Por eso toda mercadería viaja con un documento que se llama “Certificado de origen”.

La necesidad de discriminar las mercaderías por origen responde a razones arancelarias y no arancelarias: �

DESDE EL PUNTO DE VISTA ARANCELARIO las mercaderías pueden estar exentas de tributos de importación como las originarias en el MERCOSUR, que en virtud de acuerdo entre los países miembros determinaron un arancel 0 (cero) a las importaciones. También en algunos acuerdos de integración económica entre países pueden existir excepciones parciales de los derechos de importación por lo tanto en la importación de mercaderías sólo pagan un porcentaje de los derechos de importación. Ésto técnicamente se denomina preferencias arancelarias. Ejemplo: Los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). �

Desde el punto de vista no arancelario la discriminación da una mirada sobre los mecanismos de defensa comercial que tiene un país y las restricciones por motivos de seguridad, por ejemplo alimentaria. (Por la Gripe Aviar que se desató en China y afectó a distintos países de Europa se cerró la importación de pollos de ese país. Para la Argentina es una ventaja que no exista aquí esa 2 enfermedad; pues, nosotros podemos vender pollos a Europa, acreditando el origen argentino de la mercadería mediante el correspondiente “Certificado de origen”. Este documento le indica a la Administración Aduanera de la Unión Europea que no pesa una prohibición sobre los pollos de origen Argentina).

Por lo expresado anteriormente, al momento de hablar de importaciones, hay que determinar cuál es el origen de la mercadería (artículo 14 del Código Aduanero).

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1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas:

a) La mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida;

b) La mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquellos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país;

c) La mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada;

d) La mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable;

e) La mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida;

f) Cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos.

Aún cuando fueren de aplicación las reglas previstas anteriormente, el Poder Ejecutivo -por motivos fundados- podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por otros métodos, debido a acuerdos internacionales o algún criterio fijado por la Organización Mundial del Comercio.

El concepto de origen de la mercadería juega en paralelo con el de procedencia. La mercadería se considera procedente del lugar del cual fue expedida al destino final de importación (sin considerar transbordos o tránsitos que haya sufrido antes de llegar a nuestro país).

Ejemplo: Un importador de Buenos Aires compra una partida de chocolate suizo a una empresa que tiene su casa central en la ciudad de Berna, Suiza. La firma exportadora acepta la transacción, recibe el dinero, emite la factura de exportación, obtiene el “Certificado de Origen”, remite la documentación al importador informándole que la mercadería está en depósito en la ciudad de Rotterdam, Holanda y que desde allí será embarcada a la ciudad de Buenos Aires

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La legislación tributaria aduanera, tanto nacional como internacional, ofrece numerosas ventajas tanto para los exportadores como importadores.

Muchas de ellas son perfectamente identificables antes de tomar las decisiones de exportación o importación de mercaderías. A titulo de ejemplo se pueden citar, entre otros:

Para las Exportaciones:

Regímenes Promocionales Vigentes.

Régimen de Recupero de Impuestos sobre mercaderías importadas

Regímenes de Reducción de los impuestos de exportación.

Regímenes Especiales de exportaciones.

Regímenes arancelarios y parancelarios de los países de destino.

Para las Importaciones:

Regímenes de Exenciones y diferimiento de impuestos.

Regímenes de Importación Especiales.

Conocer de antemano los regímenes tributarios aplicable a las transacciones nacionales y los de legislaciones aduaneras de los países intervinientes, otorga sin lugar a dudas una importante situación de ventaja competitiva y seguridad a las empresas que así lo realicen.

Documentos para Trámites

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA UNA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍA (MERCADERÍA EN GENERAL)

Todo trámite de importación requiere de la presentación de los siguientes documentos: FACTURA COMERCIAL, DOCUMENTOS DE TRANSPORTE (Conocimiento Fluvial o Guía Aérea), y dependiendo del origen de la mercadería el CERTIFICADO DE ORIGEN, utilizado para mercaderías procedentes del MERCOSUR o ALADI.

Dependiendo del tipo de mercadería será exigida la presentación de documento que autorice el ingreso de la mercadería.

Estas documentaciones deberán llegar visadas por la representación consular del Paraguay en el país de origen de la mercadería, tanto la factura comercial, el certificado de origen, como el

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conocimiento de embarque, no así en los casos de transporte aéreo en que se permite que el documento de transporte (guía aérea) arribe sin la intervención consular.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA UNA EXPORTACIÓN: para el trámite aduanero de exportación son documentos básicos: la FACTURA DE EXPORTACIÓN, la DECLARACIÓN DETALLADA (o Despacho de Exportación), la AUTORIZACIÓN AL DESPACHANTE firmada por el EXPORTADOR, y demás documentos exigibles por la aduana, dependiendo del tipo de mercadería que se exporte, como así pagos de tasas por expedición de documentos de otros entes estatales.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA REPATRIADOS: para la repatriación son indispensables: el certificado de repatriación, obtenido en el consulado paraguayo del país del cual se retorna, el cual luego deberá darse intervención en el Ministerio del Interior ya en Paraguay. Deberá acompañar a los efectos personales una lista detallada de todos los efectos pertenecientes al repatriado (muebles, electrodomésticos, etc.), la misma es recomendable este intervenida por el consulado paraguayo del país del cual se retorna. Los efectos personales se encuentran liberados de impuestos según la Ley de Migraciones.

En caso que el repatriado desee ingresar al país el vehículo (coche, camioneta, furgón, camión etc.) comprado y utilizado en el extranjero, este vehículo deberá ser despachando como cualquier otro vehículo recién importado, pagándose los impuestos a la importación. Solo quedan exentos de impuestos los vehículos de uso agrícola.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ENVIO DE ENCOMIENDAS:

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUIPOS: para el ingreso temporal de equipos utilizados para estudios, realización de documentales, etc; podrán ingresar como equipaje acompañado, dependiendo del volumen, en caso de ser una cantidad considerable, se podrá solicitar el ingreso temporal de dichos equipos, para cuyo efecto debería arribar con una lista detallada de todos los equipos o elementos, esta misma deberá estar consularizada por la representación consular paraguaya en el país del cual proceden estos equipos y los profesionales que las utilizarán, de igual manera será recomendable la presentación del documento en el cual se detalle el tipo de trabajo a ser realizado dentro del territorio nacional, la cantidad de tiempo estimado que se requerirá para el trabajo; o bien el contrato por el cual se asigna a los profesionales a realizar el trabajo, en caso de ser personales particulares contratadas por empresas. Todo esto para justificar el ingreso temporal de los equipos y para justificar el tiempo de estadía de estos equipos dentro del país.

DOCUMENTOS REQUERIDOS RADICACIÓN:

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA IMPORTADOR CASUAL:

Persona Física: documento de idenidad civil, solicitud firmada por el interesado y la documentación de la mercadería.

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Persona jurídica: copia de la cédula tributaria, constitución de la sociedad, fotocopia del cédula del representante (el mismo que firmará los documentos), la solicitud firmada por el representante legal, y la documentación respaldatoria de la importación.

Persona Física Extranjera: pasaporte vigente, establecer un domicilio, la solicitud firmada y los documentos que respalden la importación.

GRUPOS ECONOMICOS

GATT.

General Agreement on Tarifs and Trade.

Es un tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría.

El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokio, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad.

Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional.

Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros.

Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluían en esta política. Los miembros del GATT persiguieron, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias.

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El primer intento de supresión; de estas barreras se llevó a cabo durante las conversaciones de la Ronda Kennedy (1964-1967). Durante las rondas Tokio y Uruguay se volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.

Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay se realizó la reforma más importante: la sustitución del GATT por la OMC.

Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la propiedad intelectual, y proporciona un marco legal a nivel internacional para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el Acta Final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT en sí no era más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos poderes.

La OMC.

Como mencione anteriormente la OMC no es un organismo nuevo sino que es la adaptación y mejoración de lo que en su época fue conocido como el GATT.

El GATT y la OMC han contribuido a crear un sistema comercial fuerte y próspero que ha permitido lograr un crecimiento sin precedentes.

Este sistema añade la realización de negociaciones y otros trabajos en lo que respecta a los aranceles sobre productos no agrícolas, la cuestión del comercio y el medio ambiente, normas de la OMC como las relativas a las medidas antidumping y las subvenciones, las inversiones, la política de competencia, la facilitación del comercio, la transparencia de la contratación pública, la propiedad intelectual y una serie de cuestiones planteadas por los países en desarrollo en cuanto dificultades con las que tropiezan en la aplicación de los actuales Acuerdos de la OMC.

El plazo para la finalización de las negociaciones es el 1º de enero de 2005, así que aun no hay ningún apartado específico que hable acerca de estas normativas.

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La OMC está integrada por cerca de 150 países, que representan más del 97 por ciento del comercio mundial. Aproximadamente otros 30 países están negociando su adhesión a la Organización.

Las decisiones dentro de la OMC son adoptadas por el conjunto de los países Miembros. Normalmente esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros.

El Tratado del GATT (1947) es el pilar normativo fundamental de la OMC por lo que se refiere al comercio de mercancías. La Ronda Uruguay también permitió establecer nuevas normas sobre el comercio de servicios, los aspectos pertinentes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales.

El cuerpo de normas completo consta de unas 30.000 páginas, que recogen alrededor de 30 acuerdos, así como los respectivos compromisos (llamados "Listas de compromisos") contraídos por los distintos Miembros en esferas específicas, por ejemplo la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados de servicios.

Gracias a estos acuerdos los Miembros de la OMC conducen un sistema de comercio no discriminatorio que precisa sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de los demás países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema ofrece además a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.

En la OMC las decisiones suelen adoptarse por consenso entre todos los países Miembros para después ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Las fricciones comerciales se canalizan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, centrado en la interpretación de los acuerdos y compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de los distintos países se ajusten a éstos. De ese modo, se reduce el riesgo de que las controversias desemboquen en conflictos políticos o militares.

Aunque son negociados y firmados por los gobiernos, los acuerdos tienen por objeto ayudar a los productores de bienes y de servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

El logro más significativo de la OMC es que las decisiones de los paneles arbitrales sólo podrán ser rechazadas si existe consenso de los países miembros. Esta medida contrasta con las prácticas seguidas dentro del GATT, en la cual un país podía bloquear los resultados de los paneles.

También se incluyó en la OMC el avance registrado en la elaboración de reglas en sectores como la agricultura y los textiles (que habían quedado fuera de los principios generales del GATT), así como en la elaboración de disciplinas más estrictas en materia de subvenciones,

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normas técnicas y procedimientos de obtención de licencias de importación, entre otras. La OMC contiene además, disposiciones sobre el comercio de servicios y sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Para entrar más a detalle en como se rige la normativa de la OMC mencionare los principios bajo los que se rige:

Implementar un sistema basado en normas justas, equitativo y más abierto.

Liberalizar y suprimir progresivamente los obstáculos arancelarios y no arancelarios.

Rechazar el proteccionismo.

Suprimir el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.

Buscar la integración de los países en desarrollo, los países menos adelantados y las economías en transición en el sistema multilateral.

Obtener el nivel de transparencia máximo posible.

Acuerdo Latinoamericano de Integración Económica (ALADI)

Con la finalidad de reestructurar y continuar con los esfuerzos de integración realizados por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la cual fue creada mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1960, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron el tratado de Montevideo 1980, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cuyo objetivo es el de establecer a largo plazo y en forma gradual y progresiva un mercado común latinoamericano.

El 6 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de ALADI aprobó la adhesión de Cuba a la Asociación, con la categoría de país de desarrollo intermedio.

La ALADI tiene su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Los órganos de la Asociación son el Consejo de Ministros, integrado por los ministros de relaciones exteriores o por los ministros encargados de los asuntos de ALADI en los países miembros; la conferencia de evaluación y convergencia y el comité de representantes. La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación.

La Asociación, con base en los niveles de desarrollo, reconoce tres categorías de países para la aplicación de tratamientos diferenciales en los mecanismos de liberación comercial: de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); de desarrollo intermedio (Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela); y los restantes países (Argentina, Brasil y México).

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Dentro de las funciones básicas de la Asociación, el Tratado establece la promoción y regulación del comercio recíproco; la complementación económica y el desarrollo de acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.

Para el cumplimiento de dichas funciones, los países de la ALADI asumieron el compromiso de establecer un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional; por Acuerdos de Alcance Regional y por Acuerdos de Alcance Parcial.

Los Acuerdos Regionales son aquellos en que participan todos los países miembros de la Asociación. Los parciales son los que se pactan entre dos o más países, sin llegar al total de los miembros de la Asociación. En este último caso, los derechos y obligaciones sólo rigen entre los países participantes.

Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos de ALADI, los productos tendrán que ser originarios del país o países beneficiarios de las concesiones y en su elaboración, en términos generales, no podrán incluir materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los respectivos productos. El Régimen General de Origen de ALADI, está definido por la Resolución 252 del Comité de Representantes. El texto de esta disposición se encuentra en el correspondiente apartado de la página de Secretaría de Economía.

La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias, mediante el cual los países miembros podrán suspender, en forma transitoria y no discriminatoria, las preferencias pactadas en los acuerdos, a fin de atender afectaciones graves en sus producciones nacionales. El Régimen de Salvaguardias está contenido en la Resolución 70 del Comité de Representantes, cuyo texto se encuentra en el correspondiente apartado de la página de la Secretaría de Economía.

MERCOSUR.

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el

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establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional.

En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.

Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa de consolidación y profundización donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque.

El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre los países del emprendimiento. Representa, por sobre todo, un Acuerdo Político, el más importante alcanzado en la región. A partir de este Acuerdo, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad pasan a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades. La "red de seguridad política" del MERCOSUR genera las reglas de juego necesarias para que se desarrollen plenamente las interrelaciones económicas y comerciales existentes.

El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera, profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales y los hombres de empresa, tienen ahora un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de interés común. Ello seguramente estimula una mayor racionalidad en la toma de decisiones de todos los actores sociales.

Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR:

Acceso al mercado

Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción).

Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión.

temporaria y otros regímenes especiales.

Arancel Externo Común.

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Defensa Comercial y de la Competencia.

Solución de controversias.

Incorporación de la normativa MERCOSUR.

Fortalecimiento institucional del MERCOSUR.

Relaciones externas.