TRIBUTACION
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CAPITULO IVDEL RÉGIMEN DE TRASLADO DE
BIENES
Art. 27.- Guía de remisión.- La guía de remisión es eldocumento que sustenta el traslado de mercaderíaspor cualquier motivo dentro del territorio nacional.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícitode la mercadería, cuando la información consignada en ellasea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y losdatos expresados en la guía de remisión concuerden con lamercadería que efectivamente se traslade.
Las guías de remisión deberán cumplir las características señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento
de Comprobantes De Pago (RCP), a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
Artículo 9º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:
1. Tratándose de facturas, liquidaciones de compra y Comprobantes de Operaciones – Ley N°
29972:
a) Dimensiones mínimas:
Veintiún (21)
centímetros de
ancho y catorce (14)
centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda
copias serán expedidas
mediante el empleo de papel
carbón, carbonado o
autocopiativo químico.
El destino del original y copias
deberá imprimirse en el extremo
inferior derecho del
comprobante de pago.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones
mínimas serán de cuatro (4) centímetros de
alto por ocho (8) centímetros de ancho,
enmarcado por un filete, deberán ser
impresos únicamente, el número de RUC, la
denominación del comprobante de pago y su
numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo
superior derecho del comprobante de pago.
El número de RUC y el nombre del documento
deberán ser impresos en letras tipo "Univers
Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que
se les asemeje. La numeración del
comprobante de pago no podrá tener un
tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de
altura.
4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará dediez (10) dígitos, de los cuales:
4.1 Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden ala serie, y
4.2 Los siete (7) números restantes, corresponden al númerocorrelativo. Estará separados de la serie por un guión (-) opor el símbolo de número (Nº).
Para cada serie establecida, el número correlativocomenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse laimpresión de los ceros a la izquierda.
COMPROBANTES DE
VENTA
Son documentos
que acreditan la
transferencia de
bienes o la
prestación de
servicios
Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de
compra de bienes y
prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por
máquinas registradoras
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Son documentos
complementario
s a los
comprobantes
de venta, los
siguientes
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito;
y,
c) Guías de
remisión.
COMPROBANTES DE
RETENCIÓN
Son
comprobantes
de retención los
documentos
que acreditan
las retenciones
de impuestos
realizadas por
los agentes de
retención
Otros documentos autorizados.- Son
documentos autorizados, siempre que se
identifique, por una parte, al emisor con
su razón social o denominación, completa
o
abreviada, o con sus nombres y apellidos
y número de Registro Único de
Contribuyentes;
Autorización de impresión de los
comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de
retención.- Los sujetos pasivos
solicitarán al
Servicio de Rentas Internas la
autorización para la impresión
Período de vigencia de la
autorización para imprimir y
emitir comprobantes de
venta, documentos
complementarios y
comprobantes de retención
De la suspensión de los comprobantes
de venta, retención y documentos
complementarios.- La Administración
Tributaria podrá suspender la vigencia
de la
autorización para emitir comprobantes
de venta
Obligación de emisión de
comprobantes de venta y
comprobantes de
retención.- Están obligados a emitir y
entregar comprobantes de venta todos
los
sujetos pasivos de impuestos
El Servicio de
Rentas Internas,
mediante
resolución,
establecerá el
monto sobre el
cual
las personas
naturales no
obligadas a
llevar
contabilidad y
aquellas
inscritas en el
Régimen
Impositivo
Simplificado,
deberán emitir
comprobantes
de venta
Las sociedades y
las personas
naturales
obligadas a
llevar
contabilidad
deberán emitir
comprobantes
de venta de
manera
obligatoria en
todas las
transacciones
que realicen,
independientem
ente del monto
de las mismas
Los agentes de retención
en forma obligatoria
emitirán el comprobante
de retención
en el momento que se
realice el pago o se
acredite en cuenta, lo
que ocurra primero y
estará disponible para la
entrega al proveedor
dentro de los cinco días
hábiles
siguientes al de
presentación del
comprobante de venta
Sustento del crédito
tributario.- Para ejercer el
derecho al crédito
tributario del impuesto al
valor agregado por parte
del adquirente de los
bienes o servicios
Sustento de costos y
gastos.- Para sustentar
costos y gastos del
adquirente de bienes o
servicios, a efectos de la
determinación y
liquidación del impuesto a
la renta
Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con
ocasión de la transferencia de bienes, de la
prestación de servicios
Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de
venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en
el Régimen Simplificado
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y
prestación de servicios se emitirán y entregarán
De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior , bienes
muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos
establecidos en el inciso anterior
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y
boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos
se utilizarán únicamente en transacciones con
consumidores finales
Notas de crédito.- Las notas de crédito son
documentos que se emitirán para anular operaciones,
aceptar devoluciones y conceder descuentos o
bonificaciones
Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para
el cobro de intereses de mora y para recuperar costos
y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad
a la emisión del comprobante de venta
Oportunidad de
entrega de los
comprobantes
de venta y
documentos
autorizados
•Los comprobantes de venta y los documentos
autorizados, referidos en este reglamento,
deberán ser entregados en las siguientes
oportunidades:
•De manera general, los comprobantes de
venta serán emitidos y entregados
•) En el caso de transferencia de bienes pactada
por medios electrónicos, teléfono,
•telefax
•En el caso de pago de servicios a través de
convenios de débito en cuentas
•corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de
crédito
•Aquellos sujetos pasivos autorizados para
emitir comprobantes de venta en los que no
•se requiera identificar al adquirente
El RISE
es un sistemaimpositivo cuyoobjetivo es facilitar ysimplificar el pago deimpuestos de undeterminado sector decontribuyentes.
¿Quiénes se pueden inscribir
en el RISE?
Las personasnaturales, cuyosingresos no superenlos USD 60,000 dentrode un período fiscal, esdecir entre el 1 deenero hasta el 31 dediciembre.
No necesita hacer declaraciones,por lo tanto se evita los costos porcompra de formulariosy contratación de terceraspersonas, como tramitadores, parael llenado de los mismos
Se evita que le haganretenciones de impuestos
Entregar comprobantes deventa simplificados en loscuales solo se llenará fecha ymonto de venta
No tendrá obligación de llevarcontabilidad
Por cada nuevo trabajador queincorpore a su nómina y que seaafiliado en el IESS, se podrá descontarun 5% de su cuota, hasta llegar a unmáximo del 50% de descuento.
condiciones yrequisitos que debecumplir una personaque quiera acogerseal RISE
Ser persona natural
No tener ingresos mayores aUSD 60,000 en el año
si se encuentra bajo relación dedependencia el ingreso por esteconcepto no supere la fracciónbásica del Impuesto a la Rentagravada con tarifa cero por ciento(0%)
No dedicarse a alguna de lasactividades excluidas
No haber sido agente deretención durante los últimos3 años
CONDICIONES
en el RISE que tipo decomprobante de ventadebo entregar
Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados,
para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la
transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).
Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que
identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido.
Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar
comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 12,00.
Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por
las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por lo que no
se emitió un comprobante.
LA BAJA Y ANULACIONDE COMPROBANTES DEVENTA,MOTIVOS PARA DAR DEBAJA
Los contribuyentes deberán darde baja comprobantes de ventaque no vayan a ser utilizados
Cierre del establecimiento.
Deterioro de los documentos.Robo, hurto o extravío de losdocumentos.
Existencia de fallas técnicasgeneralizadas en losdocumentos.