Tribunal de Sentencia Penal

download Tribunal de Sentencia Penal

of 5

description

legal

Transcript of Tribunal de Sentencia Penal

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRAEL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. COBN.GODOFREDO RIVERA, de 56 aos de edad, Casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz, con Documento Personal de Identificacin (DPI) Trece mil trescientos noventa y cuatro mil, setenta y cuatromil, un mil seiscientos uno (13394 74393 1601), extendida por el Registro Nacional de la Personas (RENAP); sealo para recibir notificaciones mi residencia ubicada en la 2 av. 9-30 de la Zona 6, de esta ciudad, actu bajo la direccin y procuracin del Licenciado Pablo Estuardo Pitan Ho. Ante este Honorable Tribunal comparezco con el fin de plantear QUERELLA PENAL MEDIANTE ELPROCEDIMIENTO DE ACCION PRIVADA, en contra del seor Pascual Preto Calvo, quien tambin se autonombra: Pinulito, por el delito de ESTAFAMEDIANTE CHEQUE, y para el efecto,

EXPONGO: 1. Como pago de deuda contrada con mi persona, el seor Pascual Preto Calvo, me gir el cheque nmero Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), por la cantidad de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00) , contra la cuenta nmero Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos Veinticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45) , correspondiente a su cuenta personal, apareciendo como librado el Banco de Desarrollo Rural, S.A. para que se hiciera efectivo en fecha quince de octubre del ao dos mil doce (15/10/2012). 2. Es el caso, que en fecha diecisis de Octubre del ao dos mil doce (16/10/2012), acud a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro Comercial Plaza Magdalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobn Alta Verapaz, acompaado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se me hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de dicha Agencia Bancaria, seor Arnoldo Moran, manifest que no era posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tena fondos, habindose tambin a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial respectiva de protesto de cheque.

3. Con dicho accionar, el seor Pascual Preto Calvo, defraud en mi patrimonio, en virtud de que me proporcion en pago un cheque sin provisin de fondos; lo cual es demostrable mediante el propio formulario que contiene dicho documento de crdito, y el Acta Notarial de protesto de cheque, suscrita a mi requerimiento por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, en fecha quince de Octubre del dos mil doce (15/10/2012).

FUNDAMENTO DE DERECHO:Accin Privada. Sern perseguibles, slo por accin privada, los delitos siguientes: . . . 5) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores, se proceder nicamente por acusacin de la vctima conforme el procedimiento especial regulado en este Cdigo. . . Querella. Quien pretenda perseguir por un delito de accin privada, siempre que no produzca impacto social, formular acusacin, por s o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre del domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. . .Artculos 24 QUTER y 474 del Cdigo Procesal Penal. Estafa mediante cheque. Quien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin provisin de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentacin, ser sancionado con prisin de seis meses a cinco aos y multa de cien a cinco mil quetzales. . . Artculo 268 del Cdigo Penal. Plazo para su presentacin. Los cheques debern presentarse para su pago, dentro de los quince das calendario de su creacin. Artculo 502 del Cdigo de Comercio En virtud de la exposicin y fundamento de derecho anteriormente descrito y con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la ley para viabilizar mi presente Querella,

PROPORCIONO LA INFORMACIN SIGUIENTE:

1. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y LUGAR PARA NOTIFICARLE: El querellado se identifica como Pascual Prieto Calvo. Puede ser citado y notificado, de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en su residencia ubicada en 4 av. 7-43 de la Zona 7 Barrio Bella Vista, en el Municipio de Cobn, Departamento de Alta Verapaz.

2. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA: Usted, Pascual Preto Calvo, el da quince de octubre del ao dos mil doce (15/10/2012), en la ciudad de Cobn, Departamento de Alta Verapaz, le dio a Godofredo Rivera, el cheque nmero Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), girado con fecha quince de octubre del ao dos mil doce (15/10/2012), por usted contra la cuenta nmero Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos Veinticuatro guion Cuarenta y Cinco (075- 13824-45), que tiene usted a su nombre, en el Banco de Desarrollo Rural, S.A.; para pagarle a l, la suma Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00). Es el caso, que en fecha diecisis de Octubre del ao dos mil doce (16/10/2012), acud a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro Comercial Plaza Magdalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobn Alta Verapaz, acompaado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se me hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de dicha Agencia Bancaria, seor Arnoldo Moran, manifest que no era posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tena fondos, habindose tambin a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial respectiva de protesto de cheque

CALIFICACION JURIDICA:El hecho antes descrito tiene la calificacin jurdica de delito de Estafa mediante Cheque, conforme el artculo 268 del Cdigo Penal.3. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DELOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LAPROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUALSE LE ACUSA: La conducta antes expuesta, del querellado Pascual Preto Calvo, es tpica, antijurdica y responsable; encuadra dentro del supuesto del delito de Estafa mediante Cheque y deja en evidencia que en su accionar existi dolo para causarme defraudacin. Y los medios de prueba que determinan la probabilidad de que el imputado haya cometido delito, por el cual acuso, son: A) El cheque nmero Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), librado por el Banco de Desarrollo Rural, S.A., el fecha quince de octubre del ao dos mil doce(15/10/2012)., por la suma de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00); girado por Pascual Preto Calvo, contra la cuenta nmero Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos Veinticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45), a su nombre, en el Banco de Desarrollo Rural, a favor de Godofredo Rivera. El chequeen mencin lo acompao a esta querella. B) Acta Notarial de Protesto, de fecha diecisis de Octubre del ao dos mil doce (16/10/2012), autorizado por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho. C) La declaracin testimonial del querellante Godofredo Rivera, que como agraviada directo, brindar al tribunal, en su oportunidad procesal.1. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE EL DELITO COMETIDO POR EL QUERELLADO, SU FORMA DE PARTICIPACION,EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESAPLICABLES: Que el querellado Pascual Preto Calvo , me haya dado en pago ,un cheque, estando consciente que no tena fondos para hacrmelo efectivo, en el Banco librado, es un hecho doloso, conforme el artculo 11 del Cdigo Penal. Y su accin dolosa encuadra dentro de los supuestos jurdicos del delito de Estafa mediante Cheque, establecidos en el artculo 268 del Cdigo Penal y es, por lo tanto, ese el delito cometido por el querellado. La participacin del querellado en la comisin del delito, al tomar parte directamente en la ejecucin de los actos propios del delito, es la de autor del delito, conforme al inciso 1 del artculo 36 de Cdigo Penal. En cuanto al grado ejecucin del delito, por haberse dado todos los elementos tipificados en el artculo 268 del Cdigo Penal, para el delito de Estafa mediante Cheque, permiten concluir que el querellado cometi un delito consumado, segn el artculo 13 del Cdigo Penal. Y en la ilcita accin del querellado concurren como circunstancias agravantes, la premeditacin con que ste actu, ya que sabiendo que no contaba con fondos, en el Banco girado, libr a mi favor el cheque de marras, todo segn el inciso 3 del artculo 27 del Cdigo Penal. No existe ninguna circunstancia atenuante que favorezca al querellado.5. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO: Por tratarse de un delito de accin privada, el conocimiento del juicio le compete al honorable Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz, que designe el Centro Administrativo de Gestin Penal.

PETICION1. Se admita para su trmite la presente QUERELLA, mediante el procedimiento de accin privada, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, con la cual se forme el expediente respectivo;2. Se tome nota del profesional auxiliante y del lugar sealado para recibir notificaciones;3. Se me admita como Querellante exclusivo y actor civil, tomando nota que por el ejercicio de la accin reparadora reclamo del querellado, el pago de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00); siendo Cinco Mil quetzales (Q. 5,000.00), por daos y perjuicios.4. Luego de admitir la Querella, el Honorable Tribunal convoque a una audiencia de conciliacin, notificando al querellado en el lugar indicado y remitindole una copia de la acusacin;5. Si el Querellado no comparece a la audiencia de conciliacin, el Tribunal proceda ordenar su Aprehensin por el delito de Estafa Mediante Cheque, como medida de coercin, para asegurar su presencia dentro del proceso.6. Agotada la conciliacin, si no hubieren resultados positivos, se cite a juicio en la forma determinada por la ley.7. En su oportunidad procesal, se dicte la sentencia condenatoria que en derecho corresponde. CITA DE LEYES: Artculos; 3, 4, 5, 11, 24 , 37, 39, 43, 48, 151, 152, 160, 163,182, 186, 474, 477, 478, 479 del Cdigo Procesal Penal; 11,13, 27, 36, 44 del Cdigo Penal; 494, 496, 497, 502, 511 del Cdigo de Comercio. ACOMPAO al presente memorial, lo siguiente: a) duplicado y dos copias delmemorial;b) Original del cheque objeto de la presente Querella; y c) Original del actanotarial de protesto de cheque, suscrita por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, arequerimiento de Pascual Preto Calvo.CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ, DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AODOS MIL DOCE.EN SU AUXILIO:(f)__________________________ PABLO ESTUARDO PITAN HO Abogado y notario Colegiado No. 69