Tribunal de cuentas europeo mlmartin abril 2013

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Ponencia sobre “Integración, funcionamiento y papel que cumple el Tribunal de Cuentas de Europeo, como Órganos de Fiscalización Regional, en los procesos de integración y su relación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de su bloque, conforme a los distintos tratados e instrumentos jurídicos que los regulan”. Fundación CEDDET. Abril 2013 Página 1 PONENCIA. Fundación CEDDET. Abril 2013 Integración, funcionamiento y papel que cumple el Tribunal de Cuentas de Europeo, como Órgano de Fiscalización Regional, en los procesos de integración y su relación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de su bloque, conforme a los distintos tratados e instrumentos jurídicos que los regulan. Maria Luz Martin Sanz Subdirectora de la Presidencia de la Sección de Fiscalización Tribunal de Cuentas de España Agente Temporal y Experto Nacional en el Tribunal de Cuentas Europeo (1999-2006) El Tribunal de Cuentas Europeo en los Tratados Desde 1973, el entonces Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, Heinrich Aigner, había abogado en favor de un órgano de control externo a nivel comunitario. Esta iniciativa fructificó con la instauración por el Tratado de Bruselas de 1975 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que entró en funciones como órgano de auditoría externa de la Comunidad en octubre de 1977. En este Tratado se consideró al TCE como un órgano de apoyo a las Instituciones comunitarias de aquellos momentos: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Por lo tanto, este Organismo – que es en la actualidad la más pequeña de las Instituciones Europeas- cumplió el pasado año el 35 aniversario de su entrada en funcionamiento. Su denominación en inglés es European Court of Auditors en inglés; junto a este párrafo el logo conmemorativo del 35 aniversario del TCE. El 1 de noviembre de 1993 el TCE fue elevado al rango de institución con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, que reforzó su autoridad y supuso una importante revalorización de su papel como órgano de control del presupuesto comunitario, un reconocimiento de la relevancia de sus funciones para el pleno desarrollo de las políticas comunitarias y el adecuado funcionamiento de la Unión Europea (UE), así como un reforzamiento de su independencia frente a las demás Instituciones. El TCE tiene desde esa fecha la obligación de presentar una declaración (DAS, acrónimo de

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Ponencia sobre “Integración, funcionamiento y papel que cumple el Tribunal de Cuentas de Europeo, como Órganos de Fiscalización Regional, en los procesos de integración y su relación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de su bloque, conforme a los distintos tratados e instrumentos jurídicos que los regulan”. Fundación

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PONENCIA. Fundación CEDDET. Abril 2013

Integración, funcionamiento y papel que cumple el Tribunal de

Cuentas de Europeo, como Órgano de Fiscalización Regional,

en los procesos de integración y su relación con las Entidades

Fiscalizadoras Superiores de su bloque, conforme a los distintos

tratados e instrumentos jurídicos que los regulan.

Maria Luz Martin Sanz Subdirectora de la Presidencia de la Sección de Fiscalización

Tribunal de Cuentas de España Agente Temporal y Experto Nacional en el Tribunal de Cuentas Europeo (1999-2006)

El Tribunal de Cuentas Europeo en los Tratados

Desde 1973, el entonces Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, Heinrich Aigner, había abogado en favor de un órgano de control externo a nivel comunitario. Esta iniciativa fructificó con la instauración por el Tratado de Bruselas de 1975 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que entró en funciones como órgano de auditoría externa de la Comunidad en octubre de 1977. En este Tratado se consideró al TCE como un órgano de apoyo a las Instituciones comunitarias de aquellos momentos: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia.

Por lo tanto, este Organismo – que es en la actualidad la más pequeña de las Instituciones Europeas- cumplió el pasado año el 35 aniversario de su entrada en funcionamiento. Su

denominación en inglés es European Court of Auditors en inglés; junto a este párrafo el logo conmemorativo del 35 aniversario del TCE.

El 1 de noviembre de 1993 el TCE fue elevado al rango de institución con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, que reforzó su autoridad y supuso una importante revalorización de su papel como órgano de control del presupuesto comunitario, un reconocimiento de la relevancia de sus funciones para el pleno desarrollo de las políticas comunitarias y el adecuado funcionamiento de la Unión Europea (UE), así como un reforzamiento de su independencia frente a las demás Instituciones. El TCE tiene desde esa fecha la obligación de presentar una declaración (DAS, acrónimo de

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Déclaration d’assurance, en francés) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes al presupuesto comunitario.

Su cometido quedó confirmado y reforzado el 1 de mayo de 1999 con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, que garantizó al Tribunal su derecho de efectuar auditorías de buena gestión financiera, clarificó su cometido en la lucha contra el fraude y aumentó sus posibilidades de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia para proteger sus prerrogativas frente a las otras instituciones de la Unión Europea.

El Tratado de Niza de 1 de febrero de 2003 confirmó la práctica en vigor según la cual el Pleno del TCE se compone de un miembro por Estado miembro, autorizó al Tribunal a crear salas, con facultades decisorias para hacer más fácil la adopción de cierto tipo de acuerdos y resaltó la importancia de su cooperación con las Instituciones Nacionales de Control.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 se reafirmó el

mandato del Tribunal y su calidad de Institución europea e introdujo cambios en la

manera en que se han de gestionar y controlar los fondos de la UE, reforzando las

competencias presupuestarias del Parlamento Europeo y haciendo hincapié en la

responsabilidad de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto.

Aunque las nuevas disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y

el Tratado de la Unión Europea no afectan directamente al Tribunal ni a sus relaciones

con las EFS, el Tribunal supervisará el modo en que el Reglamento Financiero

incorporará las disposiciones pertinentes para su misión, en particular las relacionadas

con el papel de las autoridades nacionales en la ejecución del presupuesto de la Unión.

Para profundizar en los Tratados de la UE:

http://europa.eu/eu-law/treaties/index_es.htm

Organización y funciones del Tribunal de Cuentas Europeo

El TCE tiene su sede en Luxemburgo y actúa a través de un órgano colegiado compuesto por 27 Miembros, uno por cada Estado miembro de la Unión Europea. Los miembros son nombrados por el Consejo previa consulta con el Parlamento Europeo para un mandato de seis años renovable. Los Miembros eligen a uno de ellos Presidente del Tribunal por un período de tres años renovable. Para solventar complejidad del Pleno del Tribunal, debido al gran número de miembros y a la gran diversidad lingüística (recordemos que en los 27 países miembros de la Unión se hablan, al menos 23 idiomas distintos), el Tratado de Niza autorizó al

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TCE a la creación de salas, cuyas competencias de auditoria se indican en la imagen siguiente. El debate y aprobación de parte de los informes del TCE son realizados por estas salas, sin pasar por el colegio en Pleno de la Institución. Por otra parte, se ha acordado que los idiomas de trabajo a utilizar en la Institución son el inglés y el francés únicamente, si bien hay diversos documentos e información que se hace circular también en alemán. Todo esto con independencia de que la correspondencia entre el TCE y las autoridades de los estados miembros auditados se realice en el idioma del estado miembro auditado, para evitar la indefensión que otra solución pudiera provocar. Como se ha avanzado, el TCE se estructura en salas, a las cuales se adscriben los miembros. Inicialmente, las salas preparaban los informes y dictámenes para su aprobación por el Tribunal; cuatro de ellas son competentes para ámbitos específicos de ingresos y gastos, y una quinta, denominada CEAD, se ocupa de cuestiones trasversales. Las salas son asistidas en su labor por las direcciones de fiscalización. A raíz de la revisión en 2010 del Reglamento Interno del Tribuna y con base a lo previsto en el Tratado de Niza, determinadas categorías de informes y dictámenes pueden ser aprobadas por las salas, en vez de por el pleno del Tribunal. A través de sus auditorías, el Tribunal evalúa la percepción y la utilización de los fondos comunitarios, examina si las operaciones se han registrado y presentado

correctamente, si se han ejecutado de manera legal y regular y si se han gestionado a fin de garantizar la economía, eficiencia y eficacia. El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia ayudando al Parlamento Europeo y al Consejo a supervisar la ejecución del presupuesto comunitario, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión, y

aporta valor añadido a la gestión financiera de la UE a través de sus informes y dictámenes, desempeñando un papel dinámico en la construcción de la Unión y acercando ésta a los ciudadanos europeos. El Tribunal de Cuentas Europeo tiene el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de los progresos en el campo de la auditoría pública y de la administración, una institución reconocida por su integridad e imparcialidad, por su profesionalidad y eficiencia, y por la calidad de sus auditorías y dictámenes.

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La revisión paritaria del Tribunal, efectuada por un equipo internacional de auditores, ha concluido que esta institución lleva a cabo su trabajo con independencia y objetividad y que el marco de auditoría establecido está adecuadamente concebido de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y las mejores prácticas de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. El Tribunal desempeña funciones de auditoría en cuyo contexto evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la UE. Examina si las operaciones financieras se han registrado y presentado correctamente, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado de manera que se asegure la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a través de informes claros, pertinentes y objetivos y emite también dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera. El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión.

Para profundizar en TCE: http://eca.europa.eu/portal/page/portal/eca_main_pages/splash_page

El Tribunal de Cuentas Europeo y las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea

La adhesión de los estados europeos a la Unión Europea provoca un rápido proceso de integración en las Instituciones y de incorporación del acervo comunitario a su Derecho nacional. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los estados miembros (en adelante EFS) no quedan al margen de este proceso, participando de forma inmediata y con plenitud de las actividades que, en el marco comunitario, se estén llevando a cabo por el TCE, con los instrumentos que veremos a continuación. Las relaciones entre las EFS y el TCE deben contemplarse desde una doble perspectiva: funcional y orgánica. El primer aspecto incluye el conjunto de interconexiones que surgen como consecuencia de la concurrencia de competencias fiscalizadoras de ambas Instituciones respecto de un mismo objeto: los fondos comunitarios gestionados en el estado miembro. La segunda de las perspectivas mencionadas, se refiere a las relaciones institucionales desarrolladas en el marco comunitario entre el TCE y las EFS de los países miembros de la UE. Perspectiva Funcional a) Relaciones derivadas de la fiscalización de los fondos comunitarios gestionados en los estados miembros.

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Las EFS son competentes para fiscalizar la gestión económico-financiera del sector público y, en consecuencia, los fondos comunitarios gestionados por entidades de los estados miembros. Dicha fiscalización suele llevarse a cabo por los mismos procedimientos, de la misma manera y conjuntamente con la de los fondos de origen nacional. En consecuencia, los resultados de las fiscalizaciones de las EFS en lo que se refieren a fondos comunitarios o a proyectos, actividades o iniciativas financiadas con ellos, pueden aportar información de gran interés para el TCE. Con tal fin, se remite un ejemplar de los informes de fiscalización de las EFS al TCE.

Por su parte, el TCE fiscaliza la gestión de todos los fondos comunitarios. Los controles se realizan sobre la información disponible en la Comisión Europea. Sin embargo, y aun cuando la responsable última ante el Parlamento y el Consejo Europeo de la gestión de los fondos comunitarios es dicha Comisión, siendo así que más del 80% de los mismos se administra por los Estados miembros, el TCE lleva frecuentemente a cabo fiscalizaciones “in situ” en éstos, con el fin de verificar su gestión nacional. En este ámbito, las EFS de los Estados miembros de la UE prestan su colaboración al TCE, en el marco del artículo 287.3 del TFUE, que establece los principios generales de “cooperación”, “confianza mutua” y respeto a la “independencia” de las Instituciones.

Ante la falta de otras disposiciones que regulen cómo ha de hacerse efectiva dicha cooperación, ha sido en la práctica el acuerdo bilateral entre el TCE y la EFS de cada Estado miembro el que ha establecido sus pautas.

Con carácter general, las EFS:

- Desarrollan una función de enlace entre el TCE y las entidades nacionales fiscalizadas por aquél, dando curso, entre ambas instancias, a los anuncios de misiones, comunicaciones y transmisión de resultados de los controles y alegaciones a los mismos.

- Designan, cuando así lo estiman adecuado, auditores para asistir a las misiones del TCE en los estados miembros, a título de observadores. Estos funcionarios no tienen intervención directa en la ejecución del control comunitario ni en la plasmación de los resultados, pero desarrollan una importante función de apoyo al TCE facilitándole conocimientos, como expertos, sobre los sistemas nacionales de gestión y control interno.

- Las EFS reciben la información, los resultados del control sobre fondos comunitarios gestionados en el estado miembro llevado a cabo por el TCE, así como las alegaciones nacionales realizadas sobre los resultados. Esto proporciona a la EFS datos importantes y posibilitan la utilización en el desarrollo de sus propias fiscalizaciones de estos resultados.

b) La colaboración funcional entre las EFS y el TCE tiene lugar también por otras vías que, igualmente, pretenden facilitar el apoyo recíproco y fomentar el intercambio de información. Con tal fin, las EFS pueden designar dos funcionarios que, con carácter temporal, prestan sus servicios en el TCE en el ejercicio ordinario de su actividad. Las decisiones del TCE 9/2003 y 30/2003 contemplan a este respecto, que el funcionario nacional queda orgánica y financieramente vinculado a la institución nacional, aun cuando funcionalmente desarrolle su trabajo para el TCE. Los auditores nacionales

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prestan así un importante apoyo a la Institución comunitaria, como expertos en el conocimiento de las normas y prácticas de gestión y control nacional, con lo que se facilita a aquél la verificación de los fondos comunitarios en los Estados miembros. En virtud del principio de reciprocidad y así se pactase, queda abierta también la posibilidad de que funcionarios del TCE presten servicios, en las mismas condiciones, en las EFS de los Estados miembros de la UE.

c) Por otra parte, y con objeto de acercar el conocimiento de los resultados de las fiscalizaciones del TCE a los sectores españoles interesados en la gestión y control de fondos comunitarios, se suele presentar cada año, en cada estado miembro y una vez se ha elevado al Parlamento Europeo, el Informe Anual del TCE y la Declaración de Fiabilidad aprobados; haciéndose especial hincapié en las novedades incorporadas al procedimiento por la Institución comunitaria, y en las principales irregularidades detectadas en la gestión nacional de fondos de la UE en el correspondiente ejercicio. En España, esta presentación del informe anual del TCE se viene realizando en el Senado desde hace más de doce años.

d) Asimismo, el TCE organiza anualmente unas jornadas dirigidas a las instituciones fiscalizadoras nacionales, para promover el conocimiento de su organización, funcionamiento y desarrollo de sus funciones en las distintas áreas de gestión de la UE. En relación con España, se realiza todos los años un seminario de tres días de duración durante el mes de octubre, al que son invitados a participar tanto personal del Tribunal de Cuentas Español como de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas de España.

Perspectiva Institucional

Las relaciones y la cooperación en el marco comunitario entre las EFS y el TCE se hacen efectivas a diversos niveles, entre los que cabe destacar:

a) Comité de Contacto, del que forman parte los 27 Presidentes de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de países de la Unión Europea y el Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo.

Se trata de una asamblea autónoma, independiente y desprovista de carácter político que se reúne anualmente. Aunque el Tribunal de Cuentas Europeo entró a formar parte de esta asamblea en 1978, el comité de contacto en sí existe desde hace mucho más tiempo. De hecho, la primera reunión de los presidentes de las EFS de los Estados Miembros de la UE (la CEE en aquella época) tuvo lugar en 1960.

Desde entonces, los presidentes de las EFS han venido trabajando conjuntamente en esta asamblea, que constituye un foro de debate sobre cuestiones de interés común. Con la introducción de los recursos propios para financiar el presupuesto de la UE al final de la década de los años sesenta, y la posterior ampliación de las funciones del Parlamento Europeo en materia presupuestaria, cada vez se hizo más patente para la UE la necesidad de contar con una entidad auditora externa.

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European Union European Court of AuditorsBelgique/België Rekenhof / Cour des ComptesBulgaria Сметна палата (Smetna Palata)Česká republika Nejvyšší kontrolní úřadDanmark Rigsrevisionen Deutschland BundesrechnungshofEesti Riigikontroll Éire/Ireland Office of the Comptroller and Auditor GeneralElláda Ελεγκτικό ΣυνέδριοEspaña Tribunal de CuentasFrance Cour des comptesItalia Corte dei CortiKypros/Kibris Ελεγκτική Υπηρεσία της ΔημοκρατίαςLatvija Latvijas Republikas Valsts kontrole Lietuva Lietuvos Respublikos valstybės kontrolė Luxembourg Cour des comptes Magyarország Állami Számvevőszék Malta Uffiććju Nazzjonali tal-VerifikaNederland Algemene Rekenkamer Österreich Rechnungshof Polska Najwyższa Izba Kontroli Portugal Tribunal de Contas România Curtea de ConturiSlovenija Računsko Sodišče Slovensko Najvyšší kontrolný úrad SR Suomi/Finland Valtiontalouden tarkastusvirasto Sverige Riksrevisionen United Kingdom National Audit Office

El comité de contacto desempeñó de hecho un papel decisivo en el establecimiento del TCE y en la definición de sus competencias en el Tratado de Bruselas de 1975. El comité de contacto invitó a formar parte del mismo al TCE, que se convirtió así en su décimo miembro.

Paralelamente al avance registrado por la integración europea desde el Tratado de Roma, ha ido ampliándose el cometido del comité de contacto.

Con los años, la cooperación entre las EFS de los Estados miembros y con el TCE ha ido adquiriendo un carácter más organizado e institucionalizado. Esta evolución se refleja también en los tratados, donde la referencia a esta cooperación ha sido cada vez más explícita.

El Tratado CE indica en el artículo 188 C, apartado 3 “en los Estados miembros, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes”. A raíz del Tratado de Ámsterdam, este artículo pasó a ser el artículo 248, apartado 3.], declaraba en su versión inicial que el TCE debía efectuar su control “en colaboración” con las instituciones nacionales de control de los Estados miembros, mientras que en fecha posterior el Tratado de Ámsterdam añadía lo siguiente: "El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia".

Ulteriormente, la declaración 18 del acta final del Tratado de Niza invitaba al TCE a crear un comité de contacto (que ya existía de hecho) con los órganos fiscalizadores de los Estados miembros. La Declaración 18 manifestaba textualmente: "la Conferencia invita al Tribunal de Cuentas y a los órganos fiscalizadores nacionales a que mejoren el marco y las condiciones de su cooperación, aunque manteniendo su autonomía respectiva. A tal fin, el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá crear un comité de contacto con los presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales".

Hay que destacar que la cooperación entre los Estados miembros y el TCE no constituye tan sólo una simple obligación jurídica sino más bien

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una necesidad práctica dictada por la creciente imbricación entre la administración europea y las administraciones nacionales. Dado que la competencia de la gestión comunitaria se delega cada vez en más ámbitos a las administraciones nacionales de los Estados miembros y beneficiarios, hay un desplazamiento progresivo del centro de gravedad de los controles a estos Estados. En consecuencia, el Tratado dotó de fundamento jurídico a la cooperación entre el TCE y las entidades fiscalizadoras superiores y otras autoridades nacionales competentes. En la práctica, las EFS proporcionan a los auditores del Tribunal apoyo práctico y logístico local, así como un conocimiento específico del ámbito auditado.

El Comité de Contacto se convoca anualmente con el fin de tomar conocimiento del desarrollo de las actividades técnicas llevadas a cabo durante el periodo, según los

mandatos conferidos, y de diseñar y aprobar nuevas actuaciones. Constituye el vehículo institucional de relación de mayor nivel entre las EFS de la UE, y cuenta con la participación, a título de observadores, de los

Presidentes de las EFS de los países candidatos y próximos a candidatos a la adhesión a la UE.

En esta página web, que tiene una presentación en 23 idiomas -que son los utilizados

en los 27 países miembros de la Unión Europea- se puede acceder a completa

información sobre el Comité de Contacto de Presidentes:

Para profundizar en el Comité de Contacto de Presidentes: http://eca.europa.eu/portal/page/portal/contactcommittee/welcome

- b) Agentes de Enlace: son expertos designados como puntos de contacto y

comunicación, a nivel técnico, entre las EFS de la UE para llevar a efecto los mandatos

del Comité de Contacto, y verificar la actividad

desarrollada y los resultados obtenidos por sus Grupos de

Trabajo. Mantienen, al menos, una reunión ordinaria al

año, además de un contacto permanente para el desarrollo de la actividad técnica que

llevan a cabo. Para su propio ámbito, las EFS de países candidatos nombran también

un agente de enlace para sus relaciones con el TCE.

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c) Grupos de Trabajo de la UE: Se crean “ad hoc” por decisión del Comité de Contacto, con el fin de efectuar estudios y preparar informes especializados sobre materias concretas de interés común para las EFS de la UE, facilitando soporte técnico a los Presidentes de las EFS y a los Agentes de Enlace. La participación en dichos Grupos depende de la decisión voluntaria de cada una de ellas. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas de España ha formado de los siguientes Grupos de Trabajo: “Fiscalización de Fondos Estructurales V”, “Red Informes Nacionales de las EFS sobre la gestión de fondos comunitarios”, “Fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias”, “Déficit deuda pública” y “Cooperación con EUROSTAT y las oficinas nacionales de estadística”. Además, el Tribunal de Cuentas de España interviene en los trabajos de las Redes de Expertos sobre “Fiscalización de la Política Financiera” y “Fiscalización de la Estrategia de Lisboa-Europa 2020”.

d) Fiscalizaciones conjuntas (bajo una misma dirección, con un único equipo de auditores y un resultado común) o coordinadas (bajo pautas básicas comunes, con equipos de auditoría y resultados nacionales independientes) que se planifican y ejecutan con la participación voluntaria del TCE y de las EFS de los Estados miembros.

En este ámbito, el Comité de Contacto acordó en 2006 la ejecución de una actuación coordinada encaminada a verificar la gestión de programas de Fondos Estructurales en materia de empleo y/o medioambiente. El Tribunal de Cuentas de España tomó parte en la misma haciendo así efectiva la colaboración entre las EFS de la UE, obteniéndose con ello un conocimiento más amplio de la gestión de los fondos comunitarios en aras a una mejora común de la misma y de prosperar en el buen gobierno. El informe final se presentó al Comité de Contacto en diciembre de 2008.

En esta reunión de 2008, el Comité de Contacto acordó iniciar una nueva fiscalización coordinada en materia de Fondos Estructurales; en este caso, referida a los costes de los controles. En esta ocasión, el Tribunal de Cuentas de España tomó parte en esta actuación como observador. La planificación y desarrollo de los trabajos se iniciaron en 2009 y el informe conjunto se presentó al Comité de Contacto en 2011.

En 2011 el Comité de Contacto decidió, asimismo, el inicio de una nueva fiscalización coordinada sobre la “Simplificación de la Normativa de Fondos Estructurales”, a la que se ha incorporado el Tribunal de Cuentas de España, y cuyo informe final se presentará en 2013.

Comité de contacto: cuadro con las últimas y las próximas reuniones

e) Actividades formativas materializadas en seminarios, congresos, reuniones o en prácticas de expertos de EFS de la UE realizadas en otras EFS comunitarias. En este marco, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas de España ha contribuido a las prácticas formativas para funcionarios de diversas EFS.

Cooperación del Tribunal de Cuentas Europeo con las EFS de los países candidatos, de países candidatos

potenciales y con los Organismos Internacionales

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Cooperación con países candidatos

La cooperación con las entidades fiscalizadoras superiores de los países de Europa Central y Oriental comenzó en 1993 cuando el Tribunal organizó el primer encuentro de los presidentes de dichas instituciones en Berlín. El objetivo era intercambiar experiencias en el contexto de la creación o la reorganización de las EFS en estas democracias emergentes.

Desde 1997, el Tribunal de Cuentas Europeo y las EFS de los Estados miembros han intensificado su cooperación con estos países y otros posibles países candidatos y sus EFS, tanto en el plano formal como en el práctico, con el fin de permitir el intercambio periódico de información, armonizar las metodologías de auditoría y promover la formación profesional. La mayoría de estos países se convirtieron en candidatos oficiales al ingreso en la UE. Durante todo este proceso se ha contado con la valiosa colaboración de SIGMA (Support for Improvement in Governance and Management). SIGMA se creó en 1992 por iniciativa conjunta de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea (UE), y es financiada principalmente por esta última.

Desde la ampliación del 1 de mayo de 2004, continúa la cooperación con las EFS de los países candidatos restantes (Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia y Montenegro), así como con las de potenciales países candidatos (Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia).

Cooperación con las organizaciones internacionales:

INTOSAI Y EUROSAI

La INTOSAI es la organización profesional de las EFS de los países pertenecientes a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados. Las EFS desempeñan una función esencial en la fiscalización de las cuentas y las actividades de las administraciones nacionales, y en la promoción de una gestión financiera sana y de la obligación de rendir cuentas de los Gobiernos. Puesto que los ciudadanos, los organismos de ayuda internacionales y otras instancias poseen expectativas cada vez más elevadas con respecto a las administraciones nacionales, éstas dependen de las EFS para ayudarles a garantizar la obligación de rendir cuentas del sector público. La INTOSAI apoya a sus miembros en esta tarea proporcionándoles la oportunidad de compartir información y experiencias referentes a los retos que el mundo de hoy, cambiante y cada vez más interdependiente, plantea con respecto a la fiscalización y a la valoración.

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La INTOSAI se fundó en 1953 y ha pasado de los 34 países iniciales a contar con más de 190 EFS miembros (actualmente INTOSAI tiene más de 189 miembros de pleno derecho y 3 miembros asociados). Su Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización, aprobada en el noveno congreso internacional (y calificada de Carta Magna de la auditoría gubernamental), sirve de marco filosófico y conceptual para el trabajo de la INTOSAI. Los Estatutos de la INTOSAI, revisados y aprobados en el congreso de Washington en 1992, son la carta que rige la organización y describen la estructura, los miembros, el mandato y las normas de la organización. En el congreso de Washington se aprobaron también dos publicaciones básicas: las Normas de auditoría y las Directrices para las normas de control interno.

En su carácter de organismo pionero internacionalmente reconocido dentro de la auditoría del sector público, la INTOSAI da a conocer pautas internacionales para la gestión financiera y también para otras áreas, desarrolla metodologías afines, proporciona formación y promueve el intercambio de información entre sus miembros. La INTOSAI trabaja en cinco idiomas: alemán, árabe, español, francés e inglés.

La EUROSAI es la organización regional de la INTOSAI creada por sus miembros europeos en 1989. La EUROSAI es la organización europea de EFS, que en la actualidad agrupa a 50 entidades fiscalizadoras superiores en Europa (las SAI de 49 Estados europeos y el Tribunal de Cuentas Europeo).

Sus objetivos, tal y como se definen en el artículo 1 de los Estatutos de la EUROSAI, consisten, primordialmente en: promover la cooperación profesional entre los miembros, el intercambio de información y documentación, y el estudio de la auditoría pública, estimular la creación de instituciones académicas especializadas en la materia y

asegurar la unificación de la terminología en materia de auditoría pública.

La EUROSAI lleva a cabo sus actividades mediante los siguientes órganos: el Congreso, el Comité Directivo y la Secretaría, y cuenta con cinco lenguas oficiales: alemán, español, francés, inglés y ruso. El Tribunal de Cuentas de España gestiona de forma permanente la Secretaria General de EUROSAI.

Las webs de INTOSAI y EUROSAI:

http://www.intosai.org/ y http://www.eurosai.org/