Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos Caso contra (Gran Sala) Caso Chaare Shalom Ve Tsedek contra Francia. Sentencia de 27 junio 2000 TEDH\2000\144 LIBERTAD DE RELIGION: Límites: denegación por las autoridades francesas a asociación religiosa judía de la autorización para sacrificar animales de acuerdo con las reglas exigidas por sus ritos para el consumo de carne: posibilidad de obtener esa carne por otros medios: justificación en la protección de la salud y el orden público: violación inexistente.DISCRIMINACION: Diferencias de trato: justificación objetiva y razonable: doctrina del TEDH: una diferencia es discriminatoria si no persigue un fin legítimo o no existe relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido; Por razón de creencias religiosas: proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido: violación inexistente del art. 14 en relación con el art. 9 del Convenio. Jurisdicción: Protección Europea de Derechos Humanos Demanda 27417/1995 Demanda de asociación religiosa francesa contra la República de Francia presentada ante la Comisión el 23 de mayo de 1995, por presunta vulneración de su derecho a libertad religiosa, derivada de la negativa a concederle una autorización para sacrificar animales de acuerdo con las reglas exigidas por sus ritos para el consumo de carne. Violación del art. 9 de forma aislada o en relación con el art. 14 del Convenio: inexistencia. Desestimación de la demanda . En el asunto Asociación de culto israelita Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia, El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces señores L. Wildhaber, Presidente, K. Jungwiert, J.P. Costa, L. Ferrari-Bravo, L. Caflisch, W. Fuhrmann, M. Fishbach, B. Zupancic, J. Hedigan, T. Pantiru, A.B. Baka, E. Levits, K. Traja, Sir Nicolas Bratza, señoras N. Vajic, W. Thomassen, M. Tsatsa- Nikolovska, así como la señora M. De Boer-Buquicchio, Secretaria adjunta. Tras haber deliberado en privado los días 8 de diciembre de 1999 y 31 de mayo de 2000, Dicta la siguiente SENTENCIA PROCEDIMIENTO

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Tribunal Europeo de Derechos HumanosCaso contra(Gran Sala) Caso Chaare Shalom Ve Tsedek contra Francia. Sentencia de 27 junio 2000TEDH\2000\144LIBERTAD DE RELIGION: Lmites: denegacin por las autoridades francesas a asociacin religiosajuda de la autorizacin para sacrificar animales de acuerdo con las reglas exigidas por sus ritos parael consumo de carne: posibilidad de obtener esa carne por otros medios: justificacin en laproteccin de la salud y el orden pblico: violacin inexistente.DISCRIMINACION: Diferencias detrato: justificacin objetiva y razonable: doctrina del TEDH: una diferencia es discriminatoria si nopersigue un fin legtimo o no existe relacin razonable de proporcionalidad entre los mediosempleados y el fin perseguido; Por razn de creencias religiosas: proporcionalidad entre los mediosempleados y el fin perseguido: violacin inexistente del art. 14 en relacin con el art. 9 del Convenio.Jurisdiccin: Proteccin Europea de Derechos HumanosDemanda 27417/1995Demanda de asociacin religiosa francesa contra la Repblica de Francia presentada ante laComisin el 23 de mayo de 1995, por presunta vulneracin de su derecho a libertad religiosa,derivada de la negativa a concederle una autorizacin para sacrificar animales de acuerdo con lasreglas exigidas por sus ritos para el consumo de carne. Violacin del art. 9 de forma aislada o enrelacin con el art. 14 del Convenio: inexistencia. Desestimacin de la demanda .En el asunto Asociacin de culto israelita Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia,El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido en una Gran Sala compuesta por lossiguientes Jueces seores L. Wildhaber, Presidente, K. Jungwiert, J.P. Costa, L. Ferrari-Bravo, L.Caflisch, W. Fuhrmann, M. Fishbach, B. Zupancic, J. Hedigan, T. Pantiru, A.B. Baka, E. Levits, K.Traja, Sir Nicolas Bratza, seoras N. Vajic, W. Thomassen, M. Tsatsa-Nikolovska, as como la seoraM. De Boer-Buquicchio, Secretaria adjunta.Tras haber deliberado en privado los das 8 de diciembre de 1999 y 31 de mayo de 2000,Dicta la siguienteSENTENCIAPROCEDIMIENTO1Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 1El asunto fue sometido al Tribunal, conforme a las disposiciones aplicables con anterioridad a laentrada en vigor del Protocolo nm. 11 del Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos yde las Libertades Fundamentales (el Convenio) por la Comisin europea de Derechos Humanos(la Comisin) y por el Gobierno francs (el Gobierno) los das 6 de marzo y 30 de marzo de1999 respectivamente (artculo 5.4 del Protocolo nm. 11 y antiguos artculos 47 y 48 del Convenio ).2Tiene su origen en una demanda (nm. 27417/1995) dirigida contra la Repblica Francesa queuna asociacin de derecho francs, la Asociacin de culto israelita Cha'are Shalom ve Tsedek (lademandante), haba presentado ante la Comisin el 23 de mayo de 1995 en virtud del antiguoartculo 25 del Convenio. La demandante alegaba la violacin del artculo 9 del Convenio debido a lanegativa por parte de las autoridades francesas a concederle la autorizacin necesaria para poderacceder a los mataderos para practicar el sacrificio ritual conforme a las prescripciones religiosasultra ortodoxas de sus miembros. Alegaba, asimismo, una violacin del artculo 14 del Convenio, enla medida en que nicamente la asociacin consistorial israelita de Pars (la ACIP), asociacin queagrupa a la gran mayora de judos de Francia, haba recibido la autorizacin en cuestin.3La Comisin admiti la demanda el 7 de abril de 1997. En su informe de 20 de octubre de 1998(antiguo artculo 31 del Convenio), expres la opinin, por catorce votos contra tres, de que habahabido violacin del artculo 9, en relacin con el artculo 14 del Convenio, y por quince votos contrados, de que no se planteaba ninguna cuestin distinta con arreglo al artculo 9 del Convenio de formaaislada.4La demandante estuvo representada ante el Tribunal por el seor Jacques Molini, abogado delTribunal de Casacin y del Consejo de Estado. El Gobierno francs estuvo representado por suagente, el seor Ronny Abraham, director de asuntos jurdicos en el Ministerio de AsuntosExteriores.5El 31 de marzo de 1999, una Seccin de la Gran Sala decidi que el asunto fuera juzgado por laGran Sala (artculo 100.1 del Reglamento).6El Gobierno present un informe, pero no as la demandante, que se remiti al informe de laComisin. Tambin se recibieron alegaciones el 15 de octubre del Gran Rabino de Francia, el seorJoseph Sitruk, y de la ACIP, a los que el Presidente haba autorizado a intervenir en el procedimientoescrito (artculos 36.2 del Convenio y 61.3 del Reglamento).7Mediante una carta de 27 de octubre de 1999, recibida en Secretara el 2 de noviembre, elPresidente de la asociacin demandante, el rabino David Bitton, indicaba haber considerado, tras lapresentacin de la demanda ante la Comisin en mayo de 1995, la grave desorganizacin que corrael riesgo de crearse para el funcionamiento de la comunidad juda, lo que le haba conducido a dimitirde su cargo de presidente. Sealaba asimismo que al no haberse designado ningn presidente quele reemplazara, tena derecho a solicitar el archivo puro y simple del asunto pendiente ante elTribunal, con desistimiento de toda instancia y accin. El 5 de noviembre se inform de esta carta alGobierno y al abogado de la asociacin, habiendo sido autorizado el seor Bitton a presentar, avuelta de correo, una copia del acta de la reunin de la junta de la asociacin autorizando alpresidente, conforme a los estatutos, a desistir de la instancia en nombre de la asociacin.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 28El 22 de noviembre, el abogado de la asociacin hizo llegar una carta en la que indicaba que elseor Bitton haba dimitido de sus funciones de presidente de la asociacin en febrero de 1999, conefecto inmediato, que haba sido nombrado otro presidente por el consejo de administracin y que laasociacin demandante no desista de su demanda.9El 24 de noviembre, el seor Bitton, mediante un fax enviado desde la ACIP, hizo llegar un acta dela junta de la asociacin fechada el 15 de noviembre confirmando el desistimiento.10El 26 de noviembre, el abogado de la demandante seal que el acta era falsa, que la presuntareunin de la junta del 15 de noviembre nunca haba tenido lugar, que la asociacin desconoca alsecretario general y al tesorero que figuraban en dicha acta y de la que nunca haban sido miembros.El abogado present asimismo una copia de la carta de dimisin del seor Bitton, fechada el 26 defebrero de 1999, una copia del acta del consejo de administracin del 2 de marzo de 1999 que eligiun nuevo presidente, el seor Nissim Betito, as como una copia de la lista firmada de los asistentes.11Hay que sealar que el Gobierno, aunque debidamente informado, no quiso presentaralegaciones.12Los debates se desarrollaron en pblico el 8 de diciembre de 1999 en el Palacio de los DerechosHumanos de Estrasburgo.Comparecieron: por el Gobierno: los seores Jean-Francois Dobelle, director adjunto de asuntos jurdicos en elMinisterio de Asuntos Exteriores; Didier Houguet, adjunto al subdirector de lo contencioso y deasuntos jurdicos en el Ministerio del Interior; Philippe Le Carpentier, jefe de la oficina de cultos delMinisterio del Interior y Pierre Boussaroque, consejero de tribunal administrativo destinado en laDireccin de asuntos jurdicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, abogados; por la demandante: los seores Jacques Molini, abogado del Consejo de Estado y del Tribunalde Casacin y Francois Molini, abogado colegiado en Pars, abogados;El Tribunal escuch los alegatos de los seores Jacques Molini y J. F. Dobelle.HECHOSILAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASOAContexto del caso1El sacrificio ritualTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 313Kosher es el conjunto de leyes judas que determina los alimentos que pueden o no comerse y queestablece la forma de prepararlos. Los grandes principios de la alimentacin Kosher figuran en laTora, libro sagrado formado por los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco, que comprendeel Gnesis, el Exodo, el Levtico, los Nmeros y el Deuteronomio.14Cuando se cre el mundo, nicamente los vegetales constituan la alimentacin del hombre (Gen.,cap. I:29). El consumo de carne no se autoriz hasta despus del diluvio (Gen., cap. IX:3) y bajocondiciones estrictas. Asimismo la Tora estableci la prohibicin absoluta de consumir sangre, yaque la sangre es la vida y no hay que comer la vida con la carne sino verterla como el agua sobre latierra (Deut., cap. XII:23 y 24). Asimismo, algunos animales son considerados impuros y algunaspartes de los animales estn prohibidas para el consumo humano.15De esta forma, entre los cuadrpedos, nicamente estn autorizados los fispedos que sonrumiantes, lo que excluye a los solpedos como el caballo y el camello y a los no rumiantes como elcerdo o el conejo (Lev., cap. XI, Deut., cap. XIV). Entre las especies acuticas, solamente se puedencomer los animales con aletas y escamas, excluyendo todos los crustceos, mariscos y frutos demar. Con respecto a las aves, nicamente se pueden comer las no carnvoras, como las aves decorral granvoras y algunas especies de caza. Los insectos y reptiles estn totalmente prohibidos.16La Tora (Lev., cap. VII:26-27 y cap. XVII:10-14) prohbe el consumo de la sangre de los mamferosy de las aves autorizadas y el sacrificio debe tener lugar conforme a la manera establecida por elSeor (Deut., cap. XII:21). Est prohibido comer carne de animales muertos de muerte natural o porotros animales (Deut., cap. XIV:21). Asimismo est prohibido comer la carne de un animal que en elmomento del sacrificio est enfermo o tenga un defecto (nm. , cap. XI:22). Hay que comer ypreparar de forma separada, en y con utensilios separados, la carne y los productos derivados desta (por ejemplo, leche, nata, mantequilla) porque la Tora prescribe que no hay que cocer el cabritoen la leche de su madre (Ex., cap. XXII, Deut., cap. XIV:21).17Para cumplir con las prohibiciones que figuran en la Tora, los comentaristas posteriores,depositarios en un primer momento de la tradicin oral y luego redactores de una enciclopedia decomentarios el Talmud promulgaron normas muy detalladas con respecto al mtodo de sacrificio autilizar.18El cumplimiento de las normas anteriormente citadas en lo relativo al consumo de carne imponeefectivamente modalidades concretas de matanza. Al defender la religin juda el menor consumo desangre posible, los animales deben, tras una bendicin, ser degollados y ms concretamente,sacrificados de una sola cuchillada con un cuchillo extremadamente afilado con el fin de asegurar uncorte inmediato, claro y profundo de la trquea y del esfago as como de las arterias cartidas y dela vena yugular, para que mane el mximo de sangre. La carne a continuacin se pondr a remojo yse salar, siempre para quitar cualquier rastro de sangre. Con respecto a algunos rganos, como elhgado, debern ser asados para quitar la sangre. Algunas partes, como el nervio citico y los vasossanguneos o la grasa que rodea a los rganos vitales deben obligatoriamente ser eliminadas.19Adems, inmediatamente despus del sacrificio, el animal debe ser examinado con el fin deTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 4descubrir cualquier enfermedad o anomala de la que pudiera estar afectado y, en caso de la menorduda a ese respecto, se declara inadecuado para el consumo. El sacrificio ritual la chehitah slopuede practicarlo un sacrificador el chohet que debe ser un hombre piadoso de una moralidadperfecta y de una honestidad escrupulosa. La carne, hasta su venta, deber ser objeto del control deun vigilante ritual. La capacidad y virtud de los matarifes y de los vigilantes rituales son examinadasconstantemente por una autoridad religiosa. Para garantizar a los consumidores una carnesacrificada segn las prescripciones de la ley juda, la autoridad religiosa la certifica kosher. Estacertificacin da lugar al cobro de un impuesto llamado impuesto de sacrificio o impuesto rabnico.20En Francia, al igual que en muchos pases europeos, el sacrificio ritual que exige la religin juda, ytambin la musulmana, es contrario al principio, segn el cual, el animal a sacrificar debe, tras serinmovilizado, ser previamente aturdido, es decir sumido en un estado de inconsciencia en el que sele mantiene hasta el momento de su muerte para evitarle cualquier sufrimiento. El sacrificio ritualest, no obstante, autorizado por la ley francesa as como por el Convenio europeo del Consejo deEuropa sobre la proteccin de animales de sacrificio de 1979 y por la Directiva europea de 22 denoviembre de 1993 (ver infra, Derecho y prctica aplicable).21La matanza ritual de animales est regulada, en derecho francs, por el Decreto nm. 80-791 de 1de octubre de 1980 dictado en aplicacin del artculo 276 del Cdigo rural, modificado por el Decretonm. 81-606 de 18 de mayo de 1981. En trminos del artculo 10 del Decreto:Est prohibido el sacrificio fuera de un matadero (...), el sacrificio ritual slo pueden realizarlo losmatarifes habilitados por los organismos religiosos autorizados, a propuesta del Ministro del Interior,por el Ministro de Agricultura. Los matarifes deben poder justificar dicha habilitacin.Los organismos autorizados citados en el apartado anterior debern dar a conocer al Ministro deAgricultura el nombre de las personas habilitadas y de aquellas a las que se les ha retirado lahabilitacin. Si ningn organismo religioso hubiese sido autorizado, el prefecto del departamento enel que estuviese situado el matadero utilizado para el sacrificio ritual podr conceder autorizacionesindividuales.2La asociacin consistorial israelita de Pars22El 1 de julio de 1982, se concedi la autorizacin necesaria para poder habilitar matarifes a lanica comisin rabnica intercomunitaria, dependiente de la asociacin consistorial israelita de Pars(ACIP). Esta proviene del Consistorio Central, institucin creada por Decreto Imperial de 17 de marzode 1808 por Napolen I para regular el culto israelita en Francia. Tras la separacin de las Iglesias ydel Estado en 1905, las comunidades judas de Francia, con un total de alrededor de 700.000 fieles,se constituyeron en asociaciones de culto israelitas (ver, infra, Derecho aplicable) y se agruparonen el seno de la Unin de Comunidades judas de Francia, conservando la denominacin deConsistorio central.23En trminos del artculo 1 de sus estatutos, el Consistorio central tiene por objeto atender losintereses generales del culto israel, velar por la libertad necesaria para su ejercicio, defender losderechos de las comunidades y asegurar la fundacin, el mantenimiento y el desarrollo de lasinstituciones y servicios comunes a los rganos afiliados. Tiene asimismo por objeto salvaguardar laindependencia y la dignidad de los ministros del culto, asegurar la permanencia de la funcin delgran rabino de Francia, favorecer el reclutamiento de los ministros del culto garantizando elTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 5funcionamiento del seminario israelita de Francia y velar, mediante normas generales aplicables atodos los organismos afiliados, al mantenimiento de la unin, de la disciplina, del buen orden en elejercicio del culto. Representa los intereses generales del judasmo francs y tiene como misin elmantener y preservar sus vnculos espirituales con Israel y las comunidades judas del mundo.24El Consistorio agrupa a las comunidades que representan a la mayor parte de las grandescorrientes del judasmo, con excepcin de los liberales, que consideran que la Tora debe serinterpretada a la luz de las condiciones de vida actuales, y de los ultra ortodoxos, que por el contrarioabogan por una interpretacin estricta de las leyes de la Tora.25La comisin rabnica intercomunitaria est compuesta por el Gran Rabino de Pars, de la ACIP,cuya sede est en la calle St Georges en Pars, por el rabino de la comunidad ortodoxa de la callePave, por el rabino de la comunidad israelita de estricto cumplimiento y por el rabino de lacomunidad tradicionalista de la calle Montevideo. Corresponde a la comisin rabnicaintercomunitaria expedir las habilitaciones necesarias para poder tener una tarjeta de acceso a losmataderos. El tribunal rabnico o Beth-Din, que resuelve en materia de derecho religioso (matrimonio,divorcio, conversin), supervisa el cumplimiento de las normas alimentarias y asegura, por su parte,el nombramiento y el control de los matarifes y vigilantes rituales empleados del Consistorio.26Al disponer el artculo 2 de la Ley de 1905 que la Repblica no reconoce, paga ni subvencionaningn culto (a excepcin de tres departamentos concordatarios del Bajo Rin, el Alto Rin y laMosela), las nicas fuentes de ingresos de todas las asociaciones de culto en Francia, cualquieraque sea la religin a considerar, provienen de las cuotas, donaciones y liberalidades de los fieles. Enopinin del Gobierno, en lo relativo al Consistorio central, alrededor de la mitad de los ingresosprovienen del cobro del impuesto de sacrificio, unos 8 francos por kilo de carne bovinacomercializada.3La asociacin de culto de Cha'are Shalom Ve Tsedek27La asociacin de culto Cha'are Shalom Ve Tsedek es una asociacin declarada el 16 de junio de1986 cuya sede est en Pars, en la calle Amelot. Con arreglo a sus estatutos, la asociacindemandante tiene por objeto organizar, atender, favorecer, impulsar, ayudar, difundir, financiar, enFrancia un culto pblico israelita as como las actividades anexas o conexas de orden religioso quepuedan, directa o indirectamente, favorecer el fin que persigue. Se esforzar en coordinar los actosespirituales de otras asociaciones de culto israelitas y, concretamente, los que tienen por objetofavorecer la prctica de la Kosher. Ayudar a la promocin y creacin de las actividades de ordensocial, educativo, cultural y espiritual en la medida de sus medios y aportar ayuda y apoyo tantomoral como material a las familias desfavorecidas o con dificultades de la comunidad.28La asociacin Cha'are Shalom Ve Tsedek cuenta actualmente con seiscientos socios y alrededorde cuarenta mil fieles entre los cuales algunos regentan, en total, veinte carniceras, nueverestaurantes y cinco establecimientos de comida preparada, slo en la regin parisiense. Ademsdispone, en la regin parisiense, en Lyon y en Marsella, de ms de ochenta puntos de venta decongelados.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 629La asociacin edita calendarios rituales, dispone de un Kollel (centro de estudios para jvenesrabinos) y dos centros de estudio de la Tora as como dos sinagogas, en Pars y en Sarcelle. Laadministra un comit rabnico que tiene competencia exclusiva en decisiones religiosas, y que secompone de grandes rabinos, rabinos, personalidades religiosas, matarifes y vigilantes rituales.30En un principio, la asociacin demandante naci de una escisin en el seno del Consistorio Centralisraelita de Pars. Corresponde a una corriente minoritaria que se caracteriza por la voluntad de susmiembros de ejercer su religin en la ms estricta ortodoxia. Concretamente, la asociacindemandante quiere practicar el sacrificio ritual de forma ms estricta que la empleada por losmatarifes habilitados por el Consistorio Central de Pars en lo relativo al control post mortem de losanimales para descubrir cualquier tipo de enfermedad o de anomala.31En efecto, las prescripciones relativas a la carne kosher, extradas del Levtico, fueron recogidasen un compendio, el Choulhan Haroukh, redactado por el rabino Joseph Caro (1488-1575), que semuestra extremadamente severo en cuanto a las normas a cumplir. Sin embargo, algunoscomentaristas posteriores aceptaron normas menos severas, en concreto en lo relativo al examenpost mortem de los pulmones. Pero algunos judos ortodoxos, en particular los que pertenecen alas comunidades sefardes originarias de Africa del Norte, como los miembros de la asociacindemandante, quieren comer carne sacrificada siguiendo las normas ms rigurosas del ChoulhanHaroukh; es la carne llamada glatt, es decir tersa en judeoalemn (yiddish).32Para poder ser glatt, el animal sacrificado no debe presentar ninguna impureza, es decir ningnsigno de enfermedad anterior, en particular a nivel de los pulmones. Concretamente no deberahaber ningn filamento entre la pleura y el pulmn del animal. Esta exigencia de pureza afectaesencialmente a la carne proveniente de ovinos y bovinos adultos, que son los ms susceptibles dehaber contrado una enfermedad en el curso de su existencia. Ahora bien, en opinin de lademandante, los matarifes sometidos a la autoridad del Beth-Din, el tribunal rabnico dependiente dela asociacin consistorial israelita de Pars (ACIP), nica en gozar desde el 1 de julio de 1982 de laautorizacin del Ministro de Agricultura, ya no practican de manera estricta dicho examen de lospulmones y son menos exigentes sobre la pureza y la presencia de filamentos, de forma que, enopinin de la demandante, las carniceras que venden carne certificada kosher realizada por laACIP venden una carne que sus afiliados consideran impura y por ello no propia para el consumo.33En opinin de la demandante, se vera en la obligacin, para poder poner a disposicin de susfieles la carne glatt, de practicar el sacrificio de forma ilegal o de abastecerse en Blgica.34El Gobierno, por su parte, presenta un certificado del Gran Rabino de Francia segn el cual existencarniceras que dependen del Consistorio en las que los miembros de la asociacin Cha'are Shalompueden comprar carne glatt. Asimismo, segn las cifras proporcionadas por el Gobierno, laasociacin demandante, que tiene nueve empleados de los cuales seis son matarifes, habraobtenido, y ello a pesar de la negativa de autorizacin de practicar el sacrificio, 4.900.000 francos en1993, de los cuales 3.800.000 francos en concepto de impuesto de sacrificio. En 1994, obtuvo4.600.000 francos de los cuales 3.700.000 en concepto de impuesto de sacrificio y en 1995, losingresos por impuesto de sacrificio se elevaron a ms de 4.000.000 de francos. En efecto, lasdeducciones efectuadas por la asociacin demandante en concepto de impuesto de sacrificioascienden a cuatro francos por kilo de carne kosher comercializada.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 7BLos procedimientos origen de la demandaa)Primer procedimiento35Entre 1984 y 1985, la asociacin demandante, declarada simplemente en la poca asociacincultural (y no de culto), certific como glatt la carne vendida en las carniceras de sus afiliados,tanto la importada de Blgica como la proveniente de animales sacrificados en Francia segn suspropias normas religiosas, por lo tanto sin la certificacin del Beth-Din de Pars. Fue por aquellapoca demandada por la ACIP por fraude sobre la mercanca por haber colocado de formafraudulenta la etiqueta de kosher en la carne vendida.La demanda de la ACIP fue, no obstante, rechazada por Sentencia del Tribunal de Apelacin dePars de 1 octubre 1987, confirmada posteriormente por el Tribunal de Casacin, debido a que la Leyde 1905 sobre la separacin de la Iglesia y del Estado prohiba a los tribunales pronunciarse sobre elpoder o no de una asociacin religiosa como la demandante, de garantizar la calidad kosher de lascarnes a la venta. El Tribunal de Apelacin seal, en cambio, que no se discuta que la demandantehaba cumplido las normas estrictas que presiden el sacrificio y la vigilancia de los rituales.b)Segundo procedimiento36El 11 de febrero de 1987, la demandante solicit al Ministro del Interior la autorizacin para laprctica del sacrificio ritual. Esta solicitud fue rechazada mediante Resolucin de 7 mayo 1987debido a que la asociacin no dispona de representacin suficiente en el seno de la comunidadisraelita francesa ni constitua una asociacin de culto de acuerdo con el ttulo IV de la Ley de 9diciembre 1905 sobre la separacin de la Iglesia y del Estado.37La demandante remiti esta decisin al Tribunal Administrativo de Pars por violacinconcretamente de la libertad de religin garantizada tanto por el artculo primero de la Ley de 9 dediciembre de 1905 sobre la separacin de las Iglesias y del Estado como por el artculo 9 delConvenio europeo de los Derechos Humanos.38El 28 de junio de 1998, el Tribunal Administrativo de Pars rechaz el recurso de la asociacin porlos siguientes motivos:(...)Considerando que la decisin impugnada est motivada por la insuficiente representatividad deesta asociacin en el seno de la comunidad israelita, y por la afirmacin de que no es una asociacinde culto de acuerdo con el ttulo IV de la Ley de 9 de diciembre de 1905; que el Ministro del Interior leha discutido as su carcter de organismo religioso que entra en el campo de aplicacin de lasdisposiciones previamente citadas;Considerando que aunque el artculo 1 de sus estatutos califica a la demandante de asociacin deculto que se rige por las disposiciones de la Ley de 9 de diciembre de 1905 (...) (la demandante) noTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 8demuestra de modo alguno, en la fase de instruccin, que atienda o constituya una asociacin quecontribuya a los gastos, sustento y al ejercicio pblico del culto israelita; que la circunstancia de quegarantice la puesta a la venta de carne kosher en ms de veinte carniceras al por menor yochenta puntos de venta de productos congelados no basta para concederle el carcter deorganismo religioso susceptible de ser propuesto por el Ministro del Interior al consentimiento delMinistro de Agricultura (...); que, por lo tanto, el Ministro del Interior puede haber tomado la decisinenjuiciada, sin cometer error de hecho, error de derecho ni error manifiesto de apreciacin, ni,cuando se ha limitado a verificar, para velar por el orden pblico y aplicacin de las disposicionespreviamente citadas, la condicin del organismo solicitante, vulnerar la libertad de culto;Considerando, por ltimo, que no est probado que la decisin del ministro se base en un motivoajeno a las necesidades del orden pblico, y que proviniera de la voluntad de reservar el beneficio dela autorizacin al nico organismo religioso israelita titular (...).39La demandante interpuso recurso de apelacin contra esta Sentencia ante el Consejo de Estado.Mediante Sentencia de 25 noviembre 1994, el Consejo de Estado rechaz el recurso por estosmotivos:(...)Considerando (...) que de los documentos del expediente no se desprende que la asociacin deculto israelita Cha'are Shalom Ve Tsedek, que no organiza celebraciones ni dispensa enseanzaalguna, presente, debido a sus actividades, el carcter de organismo religioso con arreglo alartculo 10 (...) del Decreto de 1 de octubre de 1980; que, por lo tanto, al no proponerla para elconsentimiento al Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior no cometi error de derecho y motivsuficientemente su decisin;Considerando (por ltimo) que al tomar la decisin enjuiciada, el Ministro del Interior nicamenteus los poderes que le conferan las disposiciones anteriormente citadas con el fin de que elsacrificio ritual de los animales se efectuara en condiciones con arreglo al orden pblico, a lasalubridad y al respeto de las libertades pblicas; que la asociacin no puede alegar que el ministrose inmiscuyera en el funcionamiento de un organismo religioso, ni que vulnerara la libertad dereligin garantizada en particular por la Declaracin de los Derechos Humanos (ApNDL 3626) y delCiudadano y el Convenio europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos; (...).c)Tercer procedimiento40Paralelamente a su solicitud de autorizacin como organismo religioso de 11 de febrero de 1987,la demandante haba presentado ese mismo da al prefecto del departamento de Dos Svres unasolicitud de autorizacin concreta para el sacrificio de animales en un establecimiento de estedepartamento para tres matarifes miembros de la asociacin y habilitados por sta.41Mediante Resolucin de 29 abril 1987, el prefecto rechaz la solicitud debido a que el artculo 10.3del Decreto nm. 80-791 de 1 de octubre de 1980 slo confera a los prefectos el poder de autorizarmatarifes individuales en el nico caso en que ningn organismo religioso de la religin consideradano hubiera sido autorizado y que constase que la comisin rabnica intercomunitaria del sacrificioritual hubiese recibido la autorizacin en cuestin.42Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 9La demandante recurri esta resolucin ante el Tribunal administrativo de Poitiers.43Mediante Sentencia de 10 octubre 1990, el Tribunal Administrativo de Poitiers rechaz el recursode anulacin de la decisin del prefecto por los motivos siguientes:(...)Considerando que de la instruccin se desprende, y no se discute, que mediante una Resolucinde 1 julio 1982, el Ministro de Agricultura autoriz, basndose en el artculo 10.2 del Decreto de 1 deoctubre de 1980, a la comisin rabnica intercomunitaria la designacin de matarifes habilitadospara el sacrificio ritual impuesto por la religin israelita; que la existencia de esta autorizacin escontraria a que los prefectos puedan, basndose en el apartado 4 de dicho artculo, otorgarautorizaciones individuales para proceder a sacrificios rituales a personas o institucionespertenecientes a la religin en cuestin; que consta, concretamente en virtud del artculo 2 de susestatutos, que la asociacin cultural Cha'are Shalom Ve Tsedek se dice de religin israelita; que,por lo tanto, aunque esta asociacin no reconociera por motivos religiosos la autoridad de laComisin Rabnica intercomunitaria, la solicitud individual que formul para ser autorizada porderogacin a proceder a sacrificios rituales en un matadero de Dos Svres, slo poda serrechazada; que por lo tanto, al aplicar, mediante Resolucin de desestimacin de 29 abril 1987, estadisposicin legal que se le impona sin inmiscuirse en las disensiones internas de la religin israelita,el prefecto de los Dos Svres no vulner ni el principio de igualdad entre los administrados, ni elprincipio del libre ejercicio de culto que afirma la Ley de 9 de diciembre de 1905 relativa a laseparacin de la Iglesia y del Estado, ni la libertad de conciencia y de religin reconocida (...) en elartculo 9 del Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las LibertadesFundamentales.44Mediante Sentencia de 25 noviembre 1994, el Consejo de Estado, comfirm esta sentencia por lossiguientes motivos:Considerando que las disposiciones (...) del tercer apartado del artculo 10 del Decreto de 1 deoctubre de 1980 slo confieren a los prefectos el poder de autorizar matarifes en el nico caso en laque ningn organismo religioso hubiera sido autorizado, en la religin en cuestin, en aplicacin delapartado 1 de dicho artculo; que consta que la comisin rabnica intercomunitaria del sacrificio ritualrecibi la autorizacin; que, por lo tanto, el prefecto de Dos Svres deba, como hizo, rechazar lasolicitud presentada por la asociacin demandante;(...).IIEL DERECHO Y LA PRACTICA APLICABLEADerecho interno45El artculo 2 de la Constitucin de 1958 dispone:Francia es una Repblica laica; garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sindistincin de origen, raza o religin. Respeta todas las creencias.46Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 10Las disposiciones aplicables de la Ley de 9 de diciembre de 1905 relativa a la separacin de lasIglesias y del Estado dicen as:Artculo 1La Repblica asegura la libertad de conciencia. Garantiza la libertad de culto con las nicasrestricciones promulgadas a continuacin en inters del orden pblico.Artculo 2La Repblica no reconoce, ni paga ni subvenciona ningn culto. En consecuencia, a partir del 1de enero siguiente a la promulgacin de la presente ley, se suprimirn de los presupuestos delEstado, de los departamentos y de las comunas, todos los gastos relativos al ejercicio de cultos.Podrn inscribirse en dichos presupuestos los gastos relativos a servicios de capellana y destinadosa asegurar el libre ejercicio del culto en los establecimientos pblicos, tales como liceos, colegios,escuelas, hospicios, asilos y prisiones (...).Artculo 18Las asociaciones formadas para ayudar en los gastos, mantenimiento y ejercicio pblico de unculto debern estar constituidas conforme a los artculos 5 y siguientes del ttulo 1 de la Ley de 1 dejulio de 1901. Estas estarn adems sometidas a las disposiciones de la presente ley.Artculo 19Estas asociaciones debern tener exclusivamente por objeto el ejercicio de un culto y estarcompuestas por al menos:siete personas, en las comunidades de menos de 1.000 habitantes;quince personas, en las comunidades de 1.000 a 20.000 habitantes;veinticinco personas mayores de edad, domiciliadas o residentes en la circunscripcin religiosa,en las comunidades cuyo nmero de habitantes sea superior a 20.000;(...)Las asociaciones podrn recibir, adems, las cuotas previstas por el artculo 6 de la Ley de 1 dejulio de 1901, el producto de las cuestaciones y colectas para los gastos del culto, percibirretribuciones: por las ceremonias y servicios religiosos incluso por fundacin; por el alquiler debancos y asientos; por el suministro de objetos destinados al servicio de funerales en los edificiosreligiosos y para la decoracin de estos edificios (...).Las asociaciones de culto podrn recibir, en las condiciones establecidas por los artculos 7 y 8 dela Ley de 4 de febrero de 1901-8 de julio de 1941, relativa a la tutela administrativa en materia dedonaciones y legados, las liberalidades testamentarias e inter vivos destinadas al cumplimiento desu objeto o gravadas de cargas piadosas o de culto (...).No podrn, de ninguna forma, recibir subvenciones del Estado, de los departamentos o de lascomunas. No se considerarn subvenciones las sumas concedidas para reparar los edificiosdestinados al culto pblico, estn o no calificados de monumentos histricos.Artculo 20Estas asociaciones podrn, de la forma establecida por el artculo 7 de la Ley de 16 de agosto de1901, constituir uniones con una administracin o direccin central (...).47El artculo 276 del Cdigo rural establece:Est prohibido ejercer malos tratos sobre los animales domsticos as como a los animalesTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 11salvajes domesticados o en cautividad.48Las disposiciones aplicables del Decreto nm. 80-791 de 1 de octubre de 1980 dictado enaplicacin del artculo 276 del Cdigo rural dicen as:Artculo 7Las disposiciones de los artculos 8 y 9 son aplicables en los establecimientos destinados alsacrificio de animales bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, equinos, aves de corral, conejosdomsticos y caza.Artculo 8La previa inmovilizacin de los animales es obligatoria antes del sacrificio. Debe ser practicada,en el caso de un sacrificio ritual, antes de la incisin.El procedimiento de inmovilizacin ser realizado de manera que se evite a los animales cualquiersufrimiento, excitacin o traumatismo. Est prohibido el uso del garrote.Est prohibida la suspensin del animal antes de su aturdimiento y, en el caso de un sacrificioritual, antes de la incisin.Las disposiciones del presente artculo no se aplican al sacrificio de las aves de corral, de conejosdomsticos ni de la caza menor en la medida en que se proceda al aturdimiento de estos animalestras su suspensin.Artculo 9El aturdimiento de los animales, es decir, la utilizacin de un procedimiento autorizado que lessuma de forma inmediata en un estado de inconsciencia, es obligatorio antes de su muerte,exceptuando los casos siguientes:1. (...);4. Sacrificio ritual.Artculo 10Est prohibido proceder al sacrificio ritual fuera de un matadero. (D. nm. 81-606, 18 mayo 1981,artculo 1). Con la excepcin de las disposiciones del cuarto prrafo del presente artculo, el sacrificioritual slo podr ser realizado por matarifes habilitados por los organismos religiosos autorizados, apropuesta del Ministro del Interior, por el Ministro de Agricultura. Los matarifes debern poderjustificar esta habilitacin.Los organismos autorizados mencionados en el prrafo anterior deben comunicar al Ministro deAgricultura el nombre de las personas habilitadas y el de aquellas a las que se haya retirado lahabilitacin.Si ningn organismo hubiera sido autorizado, el prefecto del departamento en el que estuvierasituado el matadero utilizado para el sacrificio ritual podr conceder autorizaciones individuales asolicitud de los interesados.BDerecho Internacionala)Consejo de EuropaTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 1249El Convenio europeo sobre la proteccin de los animales de matanza de 10 de mayo de 1979dispone en particular:Artculo 11. El presente Convenio se aplica al envo, estancia, inmovilizacin, aturdimiento y sacrificio deanimales domsticos pertenecientes a las especies siguientes: solpedos, rumiantes, porcinos,conejos y aves de corral.(...).Artculo 12Los animales debern ser inmovilizados inmediatamente antes de su sacrificio si ello fueranecesario y, salvo excepciones previstas en el artculo 17, aturdidos segn el procedimientoapropiado.Artculo 13En caso de sacrificio ritual, la inmovilizacin de los animales de la especie bovina antes delsacrificio con un procedimiento mecnico que tenga como fin evitar dolor, sufrimiento y excitacin ascomo heridas o contusiones a los animales, es obligatoria.Artculo 171. Cada Parte Contratante podr autorizar excepciones a las disposiciones relativas alaturdimiento previo en los siguientes casos:sacrificios segn ritos religiosos;(...).Artculo 181. Cada Parte Contratante se asegurar de la capacidad de las personas que llevarn a cabo lainmovilizacin, el aturdimiento y el sacrificio de los animales.2. Cada Parte Contratante velar para que los instrumentos, aparatos o instalaciones necesariaspara la inmovilizacin de los animales y su aturdimiento respondan a las exigencias del Convenio.Artculo 19Cada Parte Contratante que autorice sacrificios segn los ritos religiosos deber asegurarse de lahabilitacin de los matarifes por organismos religiosos en la medida en que ella misma no expida lasautorizaciones necesarias.50La Recomendacin nm. R (91) 7 del Comit de Ministros a los Estados miembros sobre elsacrificio de animales (adoptada por el Comit de Ministros el 17 de junio de 1991, durante la 460reunin de los Ministros delegados) prev:(...);Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:(...);VII. Si autorizan el sacrificio segn los ritos religiosos sin aturdimiento previo, tomar todas lasmedidas posibles para proteger el bienestar de los animales en cuestin asegurndose de que elsacrificio se efecte en mataderos apropiados por personal cualificado que cumpla en lo posible lasTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 13disposiciones del cdigo de conducta.(...).b)La Unin europea51La Directiva europea de 18 de noviembre de 1974 relativa al aturdimiento de los animales previo alsacrificio establece en concreto:Considerando que procede generalizar la prctica del aturdimiento por medios reconocidos comoadecuados, convendr, sin embargo, tener en cuenta las particularidades propias de ciertos ritosreligiosos.En su artculo 4 la Directiva prev:La presente Directiva no afecta a las disposiciones nacionales sobre los mtodos concretos querequieren algunos ritos religiosos.52La Directiva de 22 de diciembre de 1993 sobre la proteccin de los animales en el momento de susacrificio o muerte establece especialmente:Considerando que en el momento del sacrificio o muerte del animal, se les debe ahorrar cualquierdolor o sufrimiento, ser, sin embargo, necesario tener en cuenta las exigencias concretas dealgunos ritos religiosos.c)Jurisprudencia53Mediante Sentencia de 2 mayo 1973, Asociacin de culto de los Israelitas Norte africanos de Pars,recurso pg. 312, el Consejo de Europa consider lo siguiente:(...) Al precisar que el sacrificio ritual, practicado en condiciones excepcionales con respecto alderecho comn, slo podr ser efectuado por matarifes habilitados por organismos religiososautorizados por el Ministro de Agricultura a propuesta del Ministro del Interior, el Primer Ministro nose inmiscuye en el funcionamiento de los organismos religiosos ni vulnera la libertad de culto sinoque toma las medidas necesarias para el ejercicio de dicha libertad con respeto del orden pblico(...).FUNDAMENTOS DE DERECHOICUESTION PRELIMINAR54Con arreglo al artculo 37.1 a) del Convenio , el Tribunal podr decidir, en cualquier momento en elprocedimiento, eliminar una demanda del turno de causas, cuando las circunstancias permitanconcluir que el demandante ya no desea mantenerla.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 1455En este caso, mediante una carta de 27 de octubre de 1999, el presidente de la asociacindemandante, el rabino David Bitton, indic que quera desistir pura y simplemente de la demanda. Elabogado de la asociacin demandante discuti, sin embargo, la validez de este desistimientosealando, apoyndose en documentos, que el seor Bitton haba dimitido de la presidencia de laasociacin el 26 de febrero de 1999 y que haba sido elegido un nuevo presidente por el consejo deadministracin el 2 de marzo, eleccin confirmada por una asamblea general extraordinaria de 10 demarzo de 1999 (ver apartados 7 a 12 infra).56Durante la vista de 8 de diciembre de 1999, el Gobierno francs seal, a ttulo preliminar, que lecorresponda al Tribunal pronunciarse sobre la validez del desistimiento presentado in extremis porel seor Bitton e indic que no se opondra, si ste se consideraba legal, a que fuese certificadocomo vlido. El Gobierno present asimismo una copia de una carta de la asociacin demandante,fechada el 24 de noviembre de 1999, en la que sta indicaba a la prefectura de polica de Pars que,tras una reunin de la junta directiva de la asociacin el 23 de septiembre de 1999, la asociacinhaba decidido modificar sus estatutos, en concreto en lo relativo a la sede social y a la composicinde la junta directiva.57A falta de una solicitud expresa del Gobierno para la eliminacin del turno de causas, el Tribunalno considera necesario examinar de oficio si, en derecho interno, el nuevo presidente elegido enmarzo de 1999 podra de forma vlida comprometer a la asociacin demandante. En efecto, en vistade los documentos presentados por el abogado de la asociacin demandante, el Tribunalconsidera probado que sta desea mantener la demanda . Por lo tanto, no procede eliminar elasunto del turno de causas .IISOBRE LA VIOLACION DEL ARTICULO 9 DEL CONVENIO DE FORMA AISLADA O ENRELACION CON EL ARTICULO 1458La demandante, cuya opinin comparte la Comisin, seala que al negarle la autorizacinnecesaria para la habilitacin de sus propios matarifes para practicar el sacrificio ritual, conforme alas prescripciones religiosas de sus miembros, y concediendo dicha autorizacin nicamente a laACIP, las autoridades francesas la discriminaron en su derecho a practicar su religin mediante laejecucin de los ritos de la religin juda. Invoca el artculo 9 del Convenio, de forma aislada, y enrelacin con el artculo 14.59El artculo 9 del Convenio establece:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religin; estederecho implica la libertad de cambiar de religin o de convicciones, as como la libertad demanifestar su religin o sus convicciones individual o colectivamente, en pblico o en privado, pormedio del culto, la enseanza, las prcticas y la observancia de los ritos.2. La libertad de manifestar su religin o sus convicciones no puede ser objeto de msrestricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedaddemocrtica para la seguridad pblica, la proteccin del orden, de la salud o de la moral pblicas o laproteccin de los derechos o las libertades de los dems.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 15La parte aplicable a este caso del artculo 14 dice as:El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser aseguradosin distincin alguna, especialmente por razones de (...) religin (...).60En opinin de la demandante, las condiciones del sacrificio ritual, tal y como lo realizan en laactualidad los matarifes de la ACIP, a la que el Gobierno francs concedi desde 1982 el privilegioexclusivo del sacrificio ritual israel, ya no cumplen las exigencias estrictas de la religin juda,enunciadas en el Levtico y reunidas en el Choulhan Haroukh. Los matarifes de la ACIP al no llevar acabo un examen estricto de los pulmones del animal sacrificado, buey o cordero, la carne procedentede estos animales sacrificados en estas condiciones no puede ser considerada por los ultraortodoxosy, en todo caso, por los fieles miembros de la asociacin demandante, como una carne pura desde elpunto de vista religioso, es decir glatt. Ahora bien, lo que reivindican los fieles agrupados en laasociacin demandante, es el derecho a no consumir carne de la que no tengan la certeza, porqueno proviene de animales sacrificados y sobre todo controlados por sus propios matarifes, de que esperfectamente pura, perfectamente glatt. En opinin de la demandante, habra una clara injerenciaen su derecho a practicar su religin mediante el cumplimiento del rito religioso que es el sacrificioritual.61La demandante considera que la no autorizacin no est justificada por ninguno de los motivoslegtimos que figuran en el artculo 9.2 del Convenio y que es desproporcionada y discriminatoria enel sentido del artculo 14 del Convenio. Seala que no se discute que los matarifes que emplearespeten escrupulosamente, al igual que los de la ACIP, las normas sanitarias vigentes en losmataderos y que el Gobierno no podra por lo tanto alegar que la negacin de autorizacin perseguael fin legtimo de la proteccin de la salud pblica.62La demandante afirma asimismo que, al igual que la ACIP, es un organismo religioso conarreglo al Decreto de 1980 que regula el sacrificio ritual, ya que ambas son asociaciones de culto enel sentido de la Ley de 1905 sobre la separacin de las Iglesias y del Estado. La nica diferenciareside en el tamao de estas dos asociaciones de culto, la ACIP agrupa a la mayor parte de fieles dediversas corrientes del judasmo en Francia, con un presupuesto anual de unos 140 millones defrancos a su disposicin, mientras que la asociacin demandante slo cuenta con alrededor de40.000 fieles todos ultraortodoxos, y dispone de un presupuesto de unos 4 5 millones de francos.Si resulta legtimo para un gobierno, tratar de establecer vnculos privilegiados con los sindicatos, lospartidos polticos o incluso las asociaciones religiosas ms representativas, no lo es menos, sobretodo en un estado laico como Francia, que las autoridades tengan la obligacin de respetar losderechos de las minoras. La demandante seala a este respecto que las autoridades francesasexpidieron, de forma muy liberal, varias autorizaciones para el sacrificio ritual practicado por losmusulmanes, en primer lugar en la gran mezquita de Pars, y luego en las de Lyon y Evry, sin que elnmero de estas autorizaciones hiciera peligrar, de forma alguna, el orden y la sanidad pblicos.63Por ltimo, la demandante sostiene que el hecho de que perciba, para remunerar a sus matarifes,un impuesto de sacrificio, de alrededor de 4 francos por kilo de carne certificada kosher glattvendida en las carniceras de la asociacin, no tiene ninguna incidencia en el problema propiamentereligioso del sacrificio ritual para el que solicit la autorizacin. Seala asimismo, que la ACIP percibetambin un impuesto de sacrificio de 8 francos por kilo de carne comercializada y que los beneficiosprovenientes de dicho impuesto representan alrededor de la mitad de los recursos de la ACIP.64Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 16El Gobierno no discute que las prohibiciones y prescripciones alimentarias israelitas constituyen uncomponente de la prctica de esta religin por parte de sus fieles. Pero seala que aunque lasnormas religiosas imponen un tipo determinado de alimentacin a sus fieles, no les obligan en modoalguno a dedicarse ellos mismos al sacrificio ritual de los animales que consumen. La no autorizacinslo afectara a prctica religiosa de los fieles si stos, por el hecho de esta negativa, se vieranimposibilitados para encontrar carne conforme a las normas religiosas que deben cumplir.65Ahora bien, en opinin del Gobierno, este no es el caso en este asunto. En efecto, de losdocumentos que figuran en el expediente se desprende sin ambigedad, que algunas carnicerasvenden carne certificada glatt que proviene de mataderos controlados por la ACIP, que lascarniceras de la asociacin demandante, abastecindose en parte en Blgica, la venden igualmentey que nada impedira a la demandante el llegar a un acuerdo con la ACIP con el fin de que sacrificaraanimales con sus propios matarifes, y segn los mtodos que define, bajo la responsabilidad de laautorizacin expedida a esta ltima. A este respecto el Gobierno hace referencia a los acuerdosentre la ACIP y otras comunidades muy ortodoxas como los Loubavitch o la de la calle Pave.66Ciertamente, la demandante discute la calidad verdaderamente glatt de la carne procedente delos mataderos de la ACIP, criticando el insuficiente control post mortem de los pulmones efectuadopor sus matarifes, pero el Gobierno seala que, al hacerlo, la demandante pone en entredicho lavaloracin realizada por las autoridades religiosas legtimas e independientes que representan laconfesin que l dice reivindicar. El Gobierno seala que no corresponde a las autoridadesfrancesas, consideradas laicas, inmiscuirse en una controversia dogmtica pero afirma que no sediscute que el Gran Rabino de Francia, cuya opinin en la materia se basa en el Beth-Din (tribunalrabnico), est cualificado para decir lo que es o no conforme al rito israelita.67En opinin del Gobierno, no existira en definitiva ninguna injerencia en el derecho a la libertad dereligin. En efecto, la nica incidencia de la no autorizacin a la demandante en este caso reside enla imposibilidad de los fieles de escoger, dentro de una calidad equivalente, la carne procedente deun sacrificio realizado por la demandante, que se distingue de la ofrecida por la ACIP nicamente ensu precio, ya que el impuesto de sacrificio percibido por la demandante es la mitad que el de la ACIP.En opinin del Gobierno, esta libertad de eleccin es una libertad econmica y no religiosa. Comoprueba indica que, segn seala la ACIP, la demandante trat en un momento dado obtener unadelegacin de la ACIP para poder realizar ella misma al sacrificio, amparado por la autorizacinconcedida a sta, pero ese trmite no se llev a cabo debido a la falta de acuerdo en los trminosfinancieros del contrato.68Suponiendo incluso que hubiera habido injerencia en el derecho de la demandante a la prctica desu religin, el Gobierno alega que la injerencia estaba prevista por la ley, a saber el Decreto de 1980sobre mataderos, y que persegua un fin legtimo, el de la proteccin del orden y salud pblicos. Aeste respecto, el Gobierno seala que el sacrificio ritual va contra los principios en los que se inspiranlas normas internas e internacionales aplicables en materia de proteccin animal y de higienepblica. Los textos vigentes prohben en efecto los malos tratos contra los animales e imponen elaturdimiento previo a su sacrificio para evitarles sufrimientos. Asimismo, las consideracionessanitarias imponen que se proceda al sacrificio en un matadero y, tratndose de un sacrificio ritual,que lo efecten matarifes habilitados por los organismos religiosos afectados y ello, para evitar que elejercicio de la libertad de religin d lugar a prcticas contrarias a los principios esenciales de higieney salud pblicas. El sacrificio ritual slo puede pues ser autorizado excepcionalmente.69Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 17En cuanto a los motivos que condujeron a las autoridades francesas a rechazar la autorizacinsolicitada por la demandante, el Gobierno hace constar dos elementos, que dependen del margen deapreciacin reconocido por el Convenio a los Estados contratantes. En primer lugar, el Ministro delInterior consider que la actividad de la asociacin demandante era esencialmente comercial yaccesoriamente religiosa, ya que en esencia trataba de suministrar carne sacrificada por sus propiosmatarifes y certificada glatt y por consiguiente, no poda ser considerada como un organismoreligioso con arreglo al Decreto de 1980.En segundo lugar, se tuvo en cuenta el escaso seguimiento de la demandante (unos 40.000fieles), que no puede compararse con la de la ACIP, que agrupa a 700.000. Teniendo en cuenta elcarcter excepcional de la prctica del sacrificio ritual, la no autorizacin era pues necesaria paraevitar la proliferacin de titulares de autorizaciones, proliferacin que se habra producido si el umbralde exigencia en cuanto a las garantas presentadas por las asociaciones solicitantes hubiese sidodemasiado bajo.70El Gobierno seala, por ltimo, que tampoco hubo discriminacin con arreglo al artculo 14 delConvenio. Por un lado, la demandante y la ACIP, en razn de sus actividades y de sus respectivosseguidores, no se encuentran en una situacin comparable y, por otro lado, la diferencia de trato,suponiendo que exista, se traduce en una relacin de proporcionalidad entre el fin perseguido y losmedios utilizados. A este respecto, el Gobierno seala de nuevo que los efectos de la no autorizacinson muy limitados para los fieles e incluso nulos, si se considera que el sacrificio no afectadirectamente a su libertad de religin.71En cuanto el reproche de haber concedido en 1982 a la ACIP el monopolio de sacrificios,monopolio que no carecera de ventajas para los poderes pblicos, el Gobierno recuerda que laACIP, que emana del Consistorio Central, que administra desde hace 200 aos el culto israelita enFrancia, es un interlocutor legtimo, ya que aglutina la casi totalidad de las asociaciones judasfrancesas y garantiza as la defensa de los intereses de la comunidad, as como el cumplimiento delas normas de orden pblico, concretamente sanitarias. El monopolio de hecho de la ACIP conrespecto al sacrificio ritual no es el resultado de una voluntad deliberada del Estado, que no hubieradejado de expedir la autorizacin solicitada por la demandante si sta hubiera podido justificar sucarcter esencialmente religioso y una implantacin superior en el seno de la comunidad juda.72El Tribunal considera, al igual que la Comisin, que un rgano eclesial o religioso puede, comotal, ejercer en nombre de sus fieles los derechos garantizados por el artculo 9 del Convenio(mutatis mutandis, Sentencia Iglesia Catlica de la Cane contra Grecia de 16 diciembre 1997,Repertorio de sentencias y resoluciones, 1997-VIII, pg. 2856, ap. 31). En este caso, cualquiera quesea la religin considerada, una comunidad de fieles debe constituirse, en derecho francs, bajo laforma jurdica de asociacin de culto, cuyo caso es el de la demandante.73El Tribunal recuerda a continuacin que el artculo 9 enumera las distintas formas quepuede adoptar la prctica de una religin o de una creencia, a saber, el culto, la enseanza,las prcticas y el cumplimiento de los ritos (Sentencia Kalac contra Turqua de 1 julio 1997,Repertorio 1997-IV, pg. 1209, apartado 27). No se discute que el sacrificio ritual sea un rito, comosu nombre por otro lado indica, que trata de proporcionar a los fieles carne procedente de animalessacrificados conforme a las prescripciones religiosas, lo que constituye un elemento esencial en laprctica de la religin juda. Ahora bien, la asociacin demandante emplea matarifes y vigilantesrituales que practican el sacrificio ritual conforme a las prescripciones en la materia, es tambin laasociacin demandante quien, mediante la certificacin glatt de la carne vendida en las carnicerasTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 18de sus miembros, asegura el control religioso del sacrificio ritual.74Al depender el sacrificio ritual de un derecho garantizado por el Convenio, a saber el derecho apracticar su religin mediante el cumplimiento de sus ritos, la asociacin demandante puede invocarel artculo 9 del Convenio con respecto a la denegacin de la autorizacin de las autoridadesfrancesas.75El Tribunal examinar, en primer lugar, si, como afirma el Gobierno, los hechos enjuiciados nosuponen una injerencia en el ejercicio de uno de los derechos y libertades garantizados por elConvenio.76En primer lugar, el Tribunal seala que al establecer una excepcin al principio del aturdimientoprevio de los animales destinados al sacrificio, el derecho interno concret un compromiso positivodel Estado para asegurar el respeto efectivo de la libertad de religin. El Decreto de 1980, lejos derestringir el ejercicio de dicha libertad, trata en cambio de prever y organizar este libre ejercicio.77El Tribunal considera asimismo que la circunstancia de que el rgimen de excepciones, que tratade enmarcar la prctica del sacrificio ritual, se reserve solamente para los matarifes habilitados porlos organismos religiosos autorizados no constituye en s misma una injerencia en la libertad depracticar su religin. El Tribunal considera, al igual que el Gobierno, que es en inters general por loque se evitan los sacrificios salvajes, practicados en condiciones higinicas dudosas y que, por lotanto, es preferible, si existen sacrificios rituales, que sean practicados en mataderos controlados porla autoridad pblica. Al conceder en 1982 la autorizacin a la ACIP, que emana del ConsistorioCentral, el organismo ms representativo de la comunidad juda en Francia, el Estado no vulner demodo alguno la libertad de prctica religiosa.78Sin embargo, cuando, posteriormente, otro organismo religioso que representa la misma religin,presenta, por su parte, una solicitud de autorizacin para poder practicar el sacrificio ritual, hay queexaminar si el mtodo de sacrificio que solicita depende o no del ejercicio de la libertad de prcticareligiosa garantizada por el artculo 9 del Convenio.79El Tribunal seala que el mtodo de sacrificio practicado por los matarifes de la asociacindemandante es fundamentalmente el mismo que el practicado por los de la ACIP y que la nicadiferencia radica en el control post mortem de los pulmones del animal sacrificado. Para lademandante, la carne debe estar certificada no solamente kosher sino glatt para que seaconforme a la interpretacin de las prescripciones religiosas en materia alimentaria, mientras que lamayora de los judos practicantes acepta la certificacin kosher efectuada al amparo de la ACIP.80En opinin del Tribunal, nicamente habra injerencia en la libertad de practicar su religin si laprohibicin de llevar a cabo legalmente este sacrificio condujese a la imposibilidad para los creyentesultra ortodoxos de comer carne procedente de animales sacrificados segn las prescripcionesreligiosas aplicables en la materia.81Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 19Ahora bien, ste no es el caso. En efecto, no se discute que la demandante puede abastecersefcilmente en Blgica de carne glatt. Adems, de los certificados e informes presentados porterceros intervinientes en el proceso se desprende que algunas carniceras que operan bajo elcontrol de la ACIP, ponen a disposicin de los fieles una carne certificada como glatt por elBeth-Din.82Asimismo se desprende del sumario, as como de los argumentos presentados en la audiencia,que los miembros fieles de la asociacin demandante, pueden conseguir carne glatt. En concreto,el Gobierno hizo constar, sin que se le discutiera, las conversaciones entabladas entre lademandante y la ACIP para llegar al acuerdo de que la demandante pudiera proceder ella misma alsacrificio al amparo de la autorizacin concedida a la ACIP, acuerdo al que no llegaron por motivoseconmicos (ver apartado 67 supra). Cierto es que la demandante alega una falta de confianza enlos matarifes habilitados por la ACIP en lo relativo al control post mortem de los pulmones de losanimales sacrificados. Pero el Tribunal considera que el derecho a la libertad religiosa garantizadopor el artculo 9 del Convenio no engloba el derecho de proceder personalmente al sacrificioritual y a la posterior certificacin, ya que, como ya se dijo, la demandante y sus miembros noestn privados de la posibilidad de conseguir y comer la carne que consideran conforme asus prescripciones religiosas .83En la medida en que no est probado que los fieles miembros de la asociacin demandanteno pueden conseguir carne glatt, ni que la demandante no pueda suministrrsela llegando aun acuerdo con la ACIP, para proceder al sacrificio ritual al amparo de la autorizacinconcedida a esta ltima, el Tribunal considera que la no autorizacin enjuiciada no constituyeuna injerencia en el derecho de la demandante a la libertad de practicar su religin .84Esta consideracin exime al Tribunal de pronunciarse sobre la compatibilidad de la limitacinalegada por la demandante con las exigencias establecidas en el artculo 9.2 del Convenio. Sinembargo, suponiendo incluso que esta limitacin pudiera ser considerada una injerencia en elderecho a practicar su religin, el Tribunal seala que la medida enjuiciada, prevista por la ley,persigue un fin legtimo, el de la proteccin de la salud y del orden pblicos, en la medida enque la organizacin por parte del Estado del ejercicio de un culto ayuda a la paz religiosa y ala tolerancia . Adems, teniendo en cuenta el margen de apreciacin de que disponen los Estados(Sentencia Manoussakis contra Grecia de 29 septiembre 1996, Repertorio 1996-IV, pg. 1364, ap.44), concretamente en lo relativo al establecimiento de las delicadas relaciones entre el Estado y lasreligiones, no podra considerarse excesiva ni desproporcionada. En otras palabras, es compatiblecon el artculo 9.2 del Convenio.85Por lo tanto, no hubo violacin del artculo 9 del Convenio, de forma aislada .86En cuanto a la alegacin de la demandante, segn la cual, fue objeto de trato discriminatorio por elhecho de haber concedido autorizacin nicamente a la ACIP, el Tribunal recuerda que, segn lajurisprudencia constante de los rganos del Convenio, el artculo 14 solamente completa el restode los artculos del Convenio o de sus Protocolos: no tiene existencia independiente ya quesirve nicamente para el goce de los derechos y las libertades que estos garantizan . Desdeluego que puede entrar en juego incluso sin que se vulneren sus exigencias y, en esta medida,posee un mbito autnomo, pero no podra aplicarse si los hechos del litigio no cayeran bajo elimperio de una o ms de sus clusulas.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 2087El Tribunal seala que los hechos de este caso dependen del artculo 9 del Convenio (apartado 74supra) y que, por lo tanto, el artculo 14 es aplicable. No obstante, a la luz de las constatacionesefectuadas en el apartado 83 supra relativas al efecto limitado de la medida enjuiciada, que lellevaron a concluir que no haba existido injerencia en el derecho de la demandante a manifestar sureligin, el Tribunal considera que la diferencia de trato resultado de ello es mnima . Asimismo,por los motivos expuestos en el apartado 84, la medida enjuiciada persegua un fin legtimo yexista una proporcin razonable entre los medios empleados y el fin perseguido (ver, entreotras, Sentencia Marckx contra Blgica de 13 junio 1979, serie A nm. 31, pg. 16, ap. 33). Si hubodiferencia de trato, tuvo en este caso una justificacin objetiva y razonable de acuerdo con lajurisprudencia constante del Tribunal .88Por lo tanto, no hubo violacin del artculo 9 en relacin con el artculo 14 del Convenio .POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL1Declara, por doce votos contra cinco, que no hubo violacin del artculo 9 del Convenio , de formaaislada;2Declara, por diez votos contra siete, que no hubo violacin del artculo 9, en relacin con el artculo14 del Convenio.Hecha en ingls, leda en audiencia pblica en el Palacio de los Derechos Humanos deEstrasburgo, el 27 de junio de 2000. Firmado: Luzius Wildhaber, Presidente Maud deBoer-Buquicchio, Secretaria adjunta.Adjunta a la presente sentencia se encuentra, conforme a los artculos 45.2 del Convenio y 74.2del Reglamento del Tribunal, la opinin disidente comn de Sir Nicolas Bratza, seores Fischbach,Pantru, Levits, Traja, seoras Thomassen y Tsatsa-Nikolovska.Opinin disidente comn de los seores Fishbach, Pantiru, Levits, Traja, seoras Thomassen,Thatsa-Nikolovska y Sir Nicols Bratza, jueces.Con gran pesar, disentimos del razonamiento y de la conclusin de la mayora en este asunto.1En lo relativo a la cuestin de si hubo o no injerencia en el derecho a la libertad de religin de lademandante, podemos expresar nuestro acuerdo con los apartados 74 y 75: es correcto decir que alotorgar una autorizacin a la ACIP, las autoridades estatales, lejos de atentar contra la libertad dereligin, concretaron en cambio el compromiso positivo de permitir el libre ejercicio. En cambio, noopinamos como la mayora cuando afirma en el apartado 76 que hay que examinar si una solicitudde autorizacin presentada posteriormente por otro organismo religioso dependera o no del ejerciciodel derecho a la libertad de religin.En efecto, el solo hecho de que ya se hubiera concedido una autorizacin a un organismo religiosono dispensa a las autoridades estatales de examinar con atencin cualquier solicitud posteriorpresentada por otros organismos religiosos que representen a la misma religin. En este caso, lasolicitud de la demandante estuvo motivada por el hecho de que, en su opinin, los matarifes de laACIP no realizaban un control post mortem lo suficientemente estricto de los pulmones de losanimales sacrificados, de manera que la carne certificada kosher por la ACIP no podra serTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 21considerada como glatt. Ahora bien, los fieles miembros de la asociacin demandante consideranque una carne que no es glatt es impura y, por ello, no conforme a las normas religiosas enmateria alimentaria. Por lo tanto, existe un conflicto en este punto entre la ACIP y la demandante.Ahora bien, consideramos que, si surgen tensiones cuando una comunidad, concretamentereligiosa, se encuentra dividida, se trata de una consecuencia inevitable de la necesidad de respetarel pluralismo. En este tipo de situacin, el papel de las autoridades pblicas no consiste en suprimirel motivo de tensin eliminando el pluralismo, sino tomar las medidas necesarias para asegurar quelos grupos enfrentados sean tolerantes (Serif contra Grecia , nm. 38178/1997, ap. 53, CEDH 1999).Tambin nos parece particularmente mal que se mencione, como ha hecho la mayora en elapartado 81 de la sentencia, que la demandante poda haber llegado a un acuerdo con la ACIP paraproceder al sacrificio al amparo de la autorizacin concedida a esta ltima. Este argumento lleva enefecto a descargar al Estado, nico detentor del poder para otorgar la autorizacin, de la obligacinde respetar la libertad de religin. Ahora bien, la ACIP representa al movimiento mayoritario de lareligin en cuestin y como tal, es la menos adecuada para apreciar la validez de las reivindicacionesminoritarias y ejercer el papel de rbitro en la materia.Consideramos asimismo que la posibilidad de la demandante de importar carne glatt de Blgicano basta para concluir en este caso con la ausencia de injerencia en el derecho a la libertad depracticar su religin mediante el cumplimiento del rito del sacrificio ritual, y menos an, por laposibilidad de los fieles de abastecerse, llegado el caso, de carne glatt en algunas carnicerasdependientes de la ACIP que la venden al amparo del Beth Din.El artculo 10 del Decreto de 1980 prev en efecto expresamente que un organismo religiosoautorizado puede habilitar matarifes para practicar la matanza ritual y que la autorizacin necesaria laotorga el Ministro de Agricultura a propuesta del Ministro del Interior. Negando a la demandante lacondicin de organismo religioso y rechazando por este motivo su solicitud de autorizacin, lasautoridades francesas restringieron su libertad de practicar su religin.Para nosotros, la posibilidad de conseguir carne glatt por otros medios no es pertinente paramedir el alcance de una accin u omisin del Estado que trata, como en este caso, de restringir elejercicio del derecho a la libertad de religin (mutatis mutandis, Sentencia Observer y Guardiancontra Reino Unido de 26 noviembre 1991, serie A nm. 216, pg. 34, ap. 69). Por lo tanto, noestamos de acuerdo con la mayora cuando considera que no hubo injerencia.2En lo relativo a la justificacin de la injerencia en el derecho a la libertad de religin, consideramosque el problema esencial en este asunto reside en la discriminacin de la que la demandante dicehaber sido objeto.A este respecto consideramos que el razonamiento de la mayora, tal y como figura en el apartado86, es insuficiente. En nuestra opinin, para concluir con la no violacin del artculo 9 en relacin conel artculo 14 del Convenio, la mayora no poda limitarse a afirmar que la injerencia tuvo un efectolimitado y que la diferencia de trato tuvo poco alcance. En efecto, en materia de libertad dereligin, no le corresponde al Tribunal sustituir su apreciacin del alcance o de la gravedad de unainjerencia por la de las personas o grupos afectados, ya que el artculo 9 del Convenio trataesencialmente de proteger las convicciones ms ntimas de los individuos o de lo queacostumbramos a llamar el foro interno.Por nuestra parte, creemos indispensable examinar si, al conceder a la ACIP la autorizacin encuestin en 1982 y negndosela a la demandante en 1987, las autoridades estatales aseguraron a lademandante, sin distincin, conforme al artculo 14 del Convenio, el goce del derecho a la libertad dereligin que el artculo 9 le reconoce. En este caso, consideramos que hubo violacin de este artculoen relacin con el artculo 9 del Convenio por los motivos siguientes:Recordemos, en primer lugar, que de acuerdo con el artculo 14, el concepto de discriminacinengloba de ordinario los casos en los que los Estados tratan de forma distinta, sin justificacinobjetiva y razonable, a personas o grupos que se encuentren en situaciones anlogas. Segn laTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 22jurisprudencia de los rganos del Convenio, una diferencia es discriminatoria con arreglo al artculo14, si carece de justificacin objetiva y razonable, es decir si no persigue un fin legtimo o si noexiste una relacin razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.El Tribunal volvi a confirmarlo recientemente en su Sentencia Thlimmenos contra Grecia de 6 abril2000 (Thlimmenos contra Grecia, [GC], nm. 34369/1997, CEDH 2000).Se debiera haber examinado en primer lugar si la demandante se encontraba en una situacinanloga a la de la ACIP. A este respecto, sealamos que no se discute que el estatuto jurdico de laasociacin demandante sea el de una asociacin de culto, en el sentido de la Ley de 1905 sobre laseparacin de las Iglesias y del Estado, al igual que la ACIP. Adems, conviene sealar que elartculo 10 del Decreto de 1 de febrero de 1980 no define de modo alguno lo que se entiende pororganismo religioso ni prev un criterio como la representatividad en la religin considerada quepermita juzgarla. Tampoco se discute que la asociacin demandante disponga de un lugar para laprctica regular del culto as como de establecimientos de enseanza para rabinos ni que ejerza, enla prctica, un control religioso de las carniceras y puntos de venta de carne kosher glatt.Que este movimiento sea minoritario en el seno de la comunidad israelita en su conjunto no bastapara desposeerle del carcter de organismo religioso. Consideramos por tanto, que no hay nada aprimera vista en sus estatutos y actividades, que permita dudar de que la demandante sea unorganismo religioso, al igual que la ACIP. Sealamos a continuacin que en lo que respecta alsacrificio ritual, tampoco se discute que el mtodo de sacrificio por degollamiento utilizado por losmatarifes de la ACIP y el de los de la demandante sea estrictamente el mismo, con la nicadiferencia del control post mortem de los pulmones de los animales sacrificados. La demandantese encuentra tambin pues, en este punto, en una situacin anloga a la de la ACIP.El Gobierno demandado seala por ltimo que la diferencia de trato entre la ACIP y la demandantese justifica por el hecho de que la demandante ejerciera en realidad una actividad puramentecomercial el sacrificio, la certificacin y la venta de carne kosher glatt, lo que se demostrara por elhecho de que ms de la mitad de sus ingresos provienen de la percepcin de un impuesto desacrificio. El Gobierno deduce de ello que la demandante no desempea una actividad propiamentereligiosa comparable a la de la ACIP. A esto, no obstante, es fcil responder que la ACIP obtienetambin un impuesto rabnico sobre el sacrificio y que de los documentos presentados por tercerosintervinientes en el proceso se desprende que los ingresos de la ACIP provienen en ms de la mitadde la percepcin de dicho impuesto. En estas condiciones, no vemos en qu sera ms comercialla actividad de la demandante que la de la ACIP.En cuanto a los fines legtimos que justifican la diferencia de trato, el Gobierno invoc la necesidadde proteger la salud pblica. Sin embargo, no se aleg ante el Tribunal que los matarifes contratadospor la demandante no cumplieran al igual que los de la ACIP las normas de higiene impuestas por lanormativa en materia de regulacin de los mataderos, lo que por otro lado tambin reconocieron lostribunales internos (cfr. Ap. 36 de la sentencia).Por ltimo, el Gobierno hizo referencia al escaso seguimiento de la demandante, que slo agrupaa unos 40.000 fieles, todos judos ultra-ortodoxos, de los 700.000 judos que viven en Francia. Estarepresentatividad no puede ser comparada a la de la ACIP que agrupa a casi la totalidad de losjudos en Francia. La negativa a otorgar la autorizacin a la demandante sera, en consecuencia,necesaria para la proteccin del orden, con el fin de evitar la proliferacin de solicitantes deautorizaciones que no presentan las mismas garantas que la ACIP.Sin duda alguna, no podramos ignorar el inters que pueden tener las autoridades estatales entratar con las organizaciones ms representativas de una comunidad en concreto. Que el Estadotenga la precaucin de no encontrarse ante un nmero excesivo de interlocutores con el fin de nodispersar sus esfuerzos y alcanzar ms fcilmente un resultado concreto, tanto en sus relaciones conlos sindicatos, los partidos polticos o las confesiones religiosas, no nos parece ilegtimo en s mismo,ni desproporcionado (mutatis mutandis, Sentencia Sindicato sueco de conductores de locomotorascontra Suecia de 6 febrero 1976, serie A nm. 20, pg. 17, ap. 46).En este caso, sin embargo, el litigio sometido a las autoridades internas no trataba de laTribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 23representatividad de la demandante en el seno de la comunidad juda y la demandante de ningnmodo juzga el papel y la funcin de interlocutores privilegiados del Estado que ejercen la ACIP, elConsistorio Central u otros organismos que representan los intereses de la comunidad juda enFrancia. En su opinin, se trataba nicamente de obtener una autorizacin para la prctica delsacrificio ritual, prctica respecto a la que se encontraba en desacuerdo con la ACIP.Consideramos que la organizacin del sacrificio ritual slo representa uno de los aspectos de lasrelaciones entre las diferentes Iglesias y el Estado y no vemos por qu el hecho de conceder laautorizacin en cuestin haca peligrar el orden pblico. En cuanto a las comunidades musulmanasen Francia, que asimismo practican el sacrificio ritual pero que estn menos estructuradas que lascomunidades judas, conviene sealar que la demandante declar, sin que el Gobierno lacontradijera en este punto, que las autoridades haban concedido varias autorizaciones de formabastante liberal, en concreto a las mezquitas de Pars, Evry o Lyon, sin alegar que la concesin destas pudiera, por el nmero de titulares, atentar contra el orden o la salud pblicos.Por ltimo, cuando la mayora, en el apartado 88, llega a la conclusin de que en este caso existauna relacin de proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el fin perseguido, hacereferencia al apartado 85 y a la Sentencia Manoussakis para poner de relieve el margen deapreciacin de los Estados, en concreto en lo que respecta al establecimiento de relacionesdelicadas entre las Iglesias y el Estado.Ahora bien, aunque aceptemos la existencia de un margen de apreciacin en la materia,sealamos que en la Sentencia Manoussakis previamente citada, el Tribunal subray que paradeterminar el alcance del margen en cuestin, deba tener en cuenta el fin, a saber la necesidad demantener un verdadero pluralismo religioso, inherente a la nocin de sociedad democrtica (ver elapartado 44 de la Sentencia Manoussakis). Consideramos que se debe mantener el mismo enfoqueal presente caso.En nuestra opinin, la negativa a otorgar la autorizacin a la demandante y la concesin de stanicamente a la ACIP, a la que se confiri el derecho exclusivo de habilitar matarifes rituales, escontraria al pluralismo religioso y demuestra la ausencia de una relacin razonable deproporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.En vista de las consideraciones anteriores, consideramos que la diferencia de trato entre lademandante y la ACIP concesin de autorizacin en un caso, y negativa en otro no tena ningunajustificacin objetiva y razonable y era desproporcionada. Por lo tanto, hubo violacin del artculo 14en relacin con el artculo 9 del Convenio.Tribunal Europeo de Derechos Humanos08 de mayo de 2015 Thomson Reuters 24