Tribunal constitucional

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El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

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Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

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Vladimir Araoz Tarco

VictorHugo Montoya Chávez

Jaime de la Puente Parodi

Luis Sáenz Dávalos

Camilo Suárez López de Castilla

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El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que corrija la inscripción relativa al estado civil de Julio Tito Pampamallco, debiéndosele consignar como soltero, al no haberse acreditado fehacientemente su condición de casado.

Así lo dispuso la Sala conformada por los magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Eto Cruz, al declarar fundada la demanda de hábeas data (Expediente Nº 04729-2011-PHD/TC) contra el RENIEC.

No obstante, el TC no ha descuidado los derechos o intereses de terceros, declarando para ello la “vacatio sententiae” (suspensión) de los efectos de la sentencia por espacio de tres meses, a fin de que las personas que pudieran resultar afectadas por la rectificación en el estado civil del demandante hagan valer sus derechos en la vía procesal pertinente; disponiéndose, con tal fin, que la presente sentencia sea publicada en el diario oficial y en otro de circulación nacional.

Asimismo, la ejecución de la presente sentencia se encuentra condicionada a que el RENIEC no presente documentación distinta a la evaluada en el presente proceso en virtud de la cual se acredite fehacientemente que el demandante se encuentra casado.

En consecuencia, debe procederse con su ejecución una vez vencido dicho plazo o, si se presenta una demanda en la vía ordinaria por una persona afectada por esta decisión, una vez que dicha demanda sea rechazada mediante resolución judicial firme.

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Las cualidades profesionales de quienes laboran para el Estado, en especial de quienes ocupan cargos de dirección en el sector educación, pueden ser sometidas al escrutinio de la sociedad.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda

de hábeas data contenida en el Expediente Nº 03035-2012-PHD/TC, ordenando que el Ministerio de Educación entregue a la demandante, Cristina Quispe Oqueña, copias certificadas de la hoja de vida del Director de la UGEL 05 y de su informe escalafonario.

El Colegiado consideró que, dado que la información requerida se refiere

al perfil profesional de un directivo del sector educación y se encuentra relacionada a su formación, experiencia y reconocimientos, el derecho a la privacidad del titular de la citada información debe ceder ante la satisfacción del interés público, en especial al derecho de los padres de conocer la formación de quienes intervienen en la educación de sus hijos.

Para el Tribunal, tanto la demandante como la ciudadanía en general

tienen el derecho de participar en la fiscalización de la educación escolar pública, a fin de que el servicio público que se brinda sea de calidad.

Finalmente, recordó que la información almacenada en los registros de

la Administración se presume pública por lo que, en todo caso, las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva.

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El Tribunal Constitucional (TC), a través de su Centro de Estudios Constitucionales (CEC), dictará a partir del 13 de noviembre del 2013 el curso de especialización en “Neoconstitucionalismo y Derechos Fundamentales” dirigido a profesionales del derecho y docentes universitarios. El curso se dictará en el local del CEC, ubicado en la calle los Cedros Nº 209, San Isidro.

El curso tiene como objetivo estudiar y analizar los esquemas

conceptuales básicos sobre los cuales se ha construido el modelo neoconstitucional; aprender la técnica de la argumentación jurídica dirigida principalmente a la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, y, conocer y aplicar el test de proporcionalidad como método estructural de razonamiento para resolver conflictos entre derechos fundamentales.

Los profesores serán Eduardo Hernando

Nieto, Gilmer Alarcón Requejo, Juan Manuel Sosa Sacio, Wilder Tuesta Silva, Christian Donayre Montesinos y Elena Alvites Alvites.

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La convención interamericana sobre derechos humanos, también conocida como el pacto de san José, fue dictada en noviembre de 1969 en costa rica, en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos.

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25 naciones forman farte de el pacto de san José hasta la fecha:

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.