TRIBUNAL ARBITRAL - OSCE · A. CUMPMIENTO DEL SERVICIO DE SUPERV/S/ON PRIMERO.- La Demandada,...

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TRIBUNAL ARBITRAL ING. LUIS CHAMPI yAi;QUI PROVIAS DESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAeQN,"S(MTC) LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR HORACIO CÁNEPA TORRE, ÁRBITRO PRESIDENTE, Y LOS ÁRBITROS DE PARTE, L1SSETEELl7.ABETH ORTEGA ORBEGOSO y ALFREDO ZAPATA VELASCO, EN EL ARBITRAJE AD - HOC SEGUIDO POR EL ING. LUIS CHAMPI YANQUI Y PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC). RESOLUCiÓN N° 33 Lima, 29. de enero de 2016 VISTOS: 1. 11. DE LAS PARTES -Demandante: ING. LUIS CHAMPI YANQUI. (en adelante, simplemente EL SUPERVISOR, CONSULTOR o EL DEMANDANTE) -Demandado: PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC (en adelante, EL MTC, LA ENTIDAD o EL DEMANDADO). DEL TRIBUNAL ARBITRAL 111. - HORACIO CÁNEPA TORRE - Presidente del Tribunal. - L1SSETE ELlZABETH ORTEGA ORBEGOSO - Árbitro. - ALFREDO ZAPATA VELASCO - Árbitro. DE LOS ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA Con fecha 11 de marzo de 2015, en la sede del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), epribunal Arbitral,. con la presencia de ambas partes, suscribió el Acta de In~~\n relacionada con la controversia eS scitada entre ellas y que está vinculada al Contrato N° 042-2011-MTC/21 para I SED EL TRIBUNAL I\RBITRAl: AV. RICARDO PAUMA N" 341- OF N° 705 -- EDIFICIO PLATINO - MlRAFI.ORES 1

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI yAi;QUIPROVIAS DESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAeQN,"S(MTC)

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL

INTEGRADO POR HORACIO CÁNEPA TORRE, ÁRBITRO PRESIDENTE, Y

LOS ÁRBITROS DE PARTE, L1SSETEELl7.ABETH ORTEGA ORBEGOSO y

ALFREDO ZAPATA VELASCO, EN EL ARBITRAJE AD - HOC SEGUIDO POR

EL ING. LUIS CHAMPI YANQUI Y PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC).

RESOLUCiÓN N° 33

Lima, 29.de enero de 2016

VISTOS:

1.

11.

DE LAS PARTES

-Demandante: ING. LUIS CHAMPI YANQUI. (en adelante, simplemente EL

SUPERVISOR, CONSULTOR o EL DEMANDANTE)

-Demandado: PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC (en adelante, EL MTC, LA

ENTIDAD o EL DEMANDADO).

DEL TRIBUNAL ARBITRAL

111.

- HORACIO CÁNEPA TORRE - Presidente del Tribunal.

- L1SSETE ELlZABETH ORTEGA ORBEGOSO - Árbitro.

- ALFREDO ZAPATA VELASCO - Árbitro.

DE LOS ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Con fecha 11 de marzo de 2015, en la sede del Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado (OSCE), epribunal Arbitral,. con la presencia de

ambas partes, suscribió el Acta de In~~\n relacionada con la controversia

eS scitada entre ellas y que está vinculada al Contrato N° 042-2011-MTC/21 para

ISED EL TRIBUNAL I\RBITRAl: AV. RICARDO PAUMAN" 341- OF N° 705 -- EDIFICIO PLATINO - MlRAFI.ORES 1

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la Supervisión de la Obra de Rehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador-

Boca Satipo - Long_ 33.50 Km - 34.054 de fecha 11 de febrero de 2011 (en

, aqelanteEL CONTRATO); declarando seguidamente abierto el proceso arbitral yotorgando al SUPERVISOR el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla

con presentar su demanda y ofrezca los medios probatorios que sustente su

posición.

IV. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

En la Cláusula Décimo Segunda del CONTRATO, se estipuló lo siguiente:

2I SEDE DEL TRlB NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

"12.1 Todos los conflictos que-se deriven de la ejecución, Interpretación, resolución,inexistencia e ineficacia del presente contrato, incluidos los que se refieran a su-nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e Inapelable mediantearbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa decontrataciones del Estado y Decreto Legislativo N° 1071 (normativa de arbitraje).12.2. El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas de la decisión dela entidad o de la Contraloria General de la República de aprobar o no la ejecuciónde prestaciones adicionales, asi como las controversias referidas a la ejecución delas prestaciones de obra y mayores prestaciones adicionales de obra y mayoresprestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la ContraloriaGeneral de la República. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas deotras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.12.3 El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima y será resuelto por un TribunalArbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, en este caso cada parte podrá

'~\" __._____ designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro! -""fluien presidirá el Tribunal.

~

' /12.4 El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta• . / como una sentencia. Queda pel1ectamente entendido que las partes no le confieren',,/ al Tribunal la posibilidad de ejecutar el laudo.

----------\ 12.5 Solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por lascausales previstas en el Decreto Legislativo N" 1071 (normativa de arbitraje). Laspartes acuerdan de manera expresa que para la interposición del recurso deanulación, no se requiere de la presentación de recibo de pago, y/o comprobante dedepósito bancario, y/o carta fianza por el monto lauda do o cualquier otro tipo decarga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.12.6 Los gastos arbitrales, referidos a los honorarios de los árbitros, secretariaarbitral y/o gastos administrativos no podrán ser mayores a los establecidos en laTabla de Gastos Arbitrales aprobada por el OSCE.12.7 Las partes acuerdan que cuando exista un proceso arbitral en curso y surja unanueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederé la acumulación derocesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partesmatizado por escrito."

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2. DE LA DEMANDA ARBITRAL

2.1. Para los efectos del presente Laudo, EL SUPERVISOR, presentó su

demanda arbitral mediante escrito S/N" el día 20 de marzo de 2015,

fundamentándola de la siguiente forma:

,- -~.

"3. PETtCION y PRETENSIONES

Son pretensiones, las siguientes materias:

4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

La supervisión solicita el pago de la liquidación de supervlslon final delcontrato N" 042-2011-MTCI21, por SI. 132,087.29 con IGV, comprendido con lossiguientes componentes:a). Aprobación del pago de la extensión de los servicios de supervisión por

atraso (4 meses) en la terminación de la obra imputable al Contratista acordeal Art. 192° del RLCE, que asciende a SI. 80,284.82 con 1Gv, incluidore~usres. .

b). Aprobación de la prestación Adicional de supervisión N" 3 por ejecución deobras adicional N° 2, que asciende a SI. 13,452.07 con IGV.

c). Aprobación de Recepción y liquidación de obra, por haber cumplido con elservicio de supervisión incluso después de la fecha de recepción de obra(07.03.2013) y al haber cumplido con todos los actos de recepción de obra,cuyo monto es del 10% del contrato, por SI. 18,033.36 con IGV.

d). Aprobar reajustes del contrato principal y adicionales (3) que asciende a SI.12,754.93 con IGV.

e) Devolución de la garantia de fiel cumplimiento por SI. 18,033.36.f) Pago de intereses legales hasta la fecha de pago total.g) Emisión del certificado de conformidad del servicio, con el monto total

pagado por el servicio por parte de la Entidad, al haberse cumplido con losextremos del servicio de supervisión de acuerdo al plazo del contrato, y conextensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación de obrapor parte del Contratista.

h) Pago de costas y costos arbitrales que acarreé el presente proceso, porqueel suscrito ha tenido motivaciones suficientes para el arbitraje por la desidiapara el pago por parte de la Entidad a pesar de ofrecimientos y compromisosque se acredita y prueba con documentos adjuntos, causándome perjuicioseconómicos hasta la fecha.

A. CUMPMIENTO DEL SERVICIO DE SUPERV/S/ON

PRIMERO.- La Demandada, PROVIAS DESCENTRALIZADO, en fecha 30.12.2010 haconvocado el proceso de selección en el SEACE con la denominación de: ADP N°21-2010 - MTCI21, para la Supervisión de Rehabilitación del Camino VecinalPuente Mirador - Boca Satipo, con un valor referencial de SI. 200,370.66; la queacredito y prueba con el (DOCUMENTON" 011.

SEGUNDO.- La demandada, prosiguiendo con las etapas del proceso de seleccióny en particular de la etapa de evaluación de propuestas, me otorga la buena propor el monto de SI. 180,333.60 con IGV y posteriormente se firma el contrato de

onsultoria N" 042-2011-MTCI21, para la supervisión de la obra: Rehabilitación delISEDE DEL UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PAL~IA N" 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 3

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Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo, por el monto de SI. 180,300.60 conIGV, celebrado en fecha 11 de febrero del año 2011, se acredita y prueba con(POCUMENTO N° 02.).

TERCERO.- El contrato de Consultoría N° 042-2011-MTCI21, para la supervísión dela obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo, por elmonto de SI. 180,300.60 con IGV, especifica en la cláusula tercera, punto 3.4, elplazo de servicios de 150 dios calendarios o partir de lo fecho en que se expido lo orden deinicio por porte de lo Entidad, teniendo en consideración los siguientes plazos:

Etapa de supervisión de obro en campoEtapa de Recepción y liquidación de obro

120 dios calendarios30 dios calendarios

Es decir que el contrato, considera un tiempo o plazo y pago de 30 diascalendarios, por concepto de Recepción y liquidación de obra; se acredita yprueba con (DOCUMENTO N° 03).

CUARTO.- El contrato de Consultoría N° 042-2011-MTCI21, para la supervisión dela obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo,específica en la cláusula Cuarta, punto 4.1, el monto de contrato por SI. 180,333.60,incluido l.G.V.Ademós detallo que los pagos se efectuarón de lo siguiente forma.

Etapa de supervisión de abro en campoEtapa de Recepción y liquidación de obro

Además, especifica, que el pago será de acuerdo a los servicios realmente prestados mediantevalorizaciones y según el presupuesto detallado de supervisión.

Es decir que el-contrato, no especifica los porcentajes de- pago de las etapas desupervísión de campo ni de la etapa de Recepción y liquidación de obra. La que seacredita y prueba con el (DOCUMENTO N° 04/.

Sin embargo la Entidad o demandada ha optado por los porcentajes de pago,durante la ejecución de contrato, siguientes.

Etapa de supervísión de obra en campo 120 dias calendarios (90%) de contratoEtapa de Recepción y liquidación de 30 dias calendarios (10%) de contratoobra

QUINTO.- El contrato de Consultoria N° 042-2011-MTCI21, para la supervisión de laobra: Rehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo, en lostérminos de referencia parte integrante del contrato a pesar de que el nombre esde otra obra, pero es el quo se ha aplicado o publicado en el sea ce, en el primerpárrafo dice:

4

Lo ejecución de lo Consultorio se realizaró en un plazo de 150 dios (15 dios de revisión deexpediente técnico, 120 días de supervisión de campo v 1S días para liquidación de obra): elsistema de contratación será a precios unitarios.Además en el punto 12.Modalidad de Contratación, detalla lo siguiente:La modalidad de contratación será a precios unitarios, debiendo formular el postor supropuesto considerando el tiempo de servicio de lo Consultorio de 150 dios, desagregados de lo

iguiente manera:

ISEDE DEL TRIB AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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DESCR/PCION

Actividades de Supervisión de ejecución de la Obra 120 diascalendario

Actividades de Elaboración de/Informe Fina/, Recepción de 30 . diasobra, Revisión y Liquidación del Contratos de Obra y

calendarioSupervisión

El pago será de acuerdo a los servIcIos realmente prestados, mediantevalorizaciones y según el presupuesto detallado de supervisión, que se ajustará ala propuesta económica del contrato.

En la que la etapa de Recepción de obra, revisión y liquidación de contratos deobra y supervisión, no especifica el porcentaje del 10% del monto de contratooptado y aplicado por la Entidad o demandada, sin embargo para el pago de laúltima etapa, considera más la revisión del expediente técnico, es decir el informediagnóstico que ha sido cumplido por el supervisor o demandante; se acredita yprueba con (DOCUMENTON°05.).

Asi mismo se podrá observar en la estructura economlca, en el punto 3.0ALQUILER Y SERVICIOS, respecto a Alquiler de camioneta, solamente seconsidera (15 dias al mes) y todo ello para cumplir con el monto de la propuesta;sin embargo el suscrito ha mantenido todos los dias la movilidad y su conductor,con el único propósito de cumplir con el servicio y considerando que la longituddel camino vecinal era de 34.050Km. es decir el Consultor ha realizado mayoresgastos económicos por cumplir el servicio; lo que se acredita y prueba con(PQCUMENTON°Ofi).

SEXTO.-La estructura económica del monto del contrato, por SI. 180,333.60conIGV. es considerando el plazo de 150 dias calendarios, es decir 120 dias parasupervisión de campo (90% del monto de contrato) y 30 dias para el Informediagnóstico y vigencia del expediente técnico tal como especifica los términos dereferencia acreditado con el DOCUMENTON° 05, recepción de obra y revisión deliquidación de contrato de obra y liquidación de supervisión (10% del monto decontrato); cuyos porcentajes han sido optados por la Entidad y obviamenteaceptados por el suscrito, pues no habia otra alternativa que aceptar a laimposición; y con ésa estructura económica es lo que se pagado los serviciosdurante su ejecución, recalcando que los pagos mensuales no han sido igualespues dependia de los servicios realmenteprestados.

Sin embargo, considerando que el plazo de supervisión de campo era de 120diascalendarios; con inicio del 01.07.2011 (entrega. de terreno) debia vencer el28.10.2001,o en todo caso con inicio del 07.07.2011el plazo de contrato de obravencia el 03.11.2011y como se podrá observar más adelante que la liquidación delservicio de supervisión recalculada por la Entidad no tiene ninguna multa nidescuento; lo que indica que los servicios se han cumplido de acuerdo al contratoy términos de referencia, sin ningún incumplimiento; LO QUEDEDUCIMOSQUEELMONTO DE SUPERVISIONDE CAMPO (90% DEL MONTO DE CONTRATOSI.137,542.58sin IGV.) SE DEBIOPAGARAL 03.11.2011,PEROESEASPECTODELCONTRATONO HA SIDOCUMPLIDOPORLA ENTIDAD,LO QUEDEMUESTRAELMANEJOY LAS IMPOSICIONESDELA ENTIDAD.

SEPTlMO.- El inicio del servicio de Consultoria es el 01.07.2011, previaconvocatoria y citación de la Entidad, mediante Carta N° 024-2011-MTCI21del.06.2011,para la entrega de terreno; en cuya fecha se firma el respectivo Acta deega de Terreno, con participación del suscrito o demandante Ing. Luis ChampiI SEDE DEL TRIB NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO. MIRAFlORES 5

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Yanqui; el Jefe de la Oficina Zonal de Junin - Ing. Juan Carlos Villena Delgado; y elContratista - CONSORCIO ARES representado por Rosendo Vitor Barcino; yparticipación de Autoridades de la zona; se acredita y prueba con (DOCUMENTONOQZ)Y (DOCUMENTON°08).

Por tanto, el inicio del servicio de 'supervisión es el 01.07.2011 y no el 07.07.2011como se ha computado el plazo de ejecución de obra, en vista de que el adelantodirecto se ha cumplido el 06.07.2011 y más aún, considerando que el domiciliolegal del Consultor o demandante es la ciudad del Cusca y el de la obra es laciudad de Satipo - Junin, por tanto la supervisión no podia realizar movilizacionesseguidas, por eralto costo de costo de transporte aéreo y terrestre desde Satipo -Lima y hasta la ciudad del Cusca.

OCTAVO.- El servicio de supervisión de obra se ha desarrollado con las siguientesocurrencias importantes:

Contratista de obra . CONSORCIO ARESEntrega de terreno : 01.07.2011

Plazo de ejecución de obra . 120 dias calendarios

Pago de adelanto efectivo : 06.07.2011

Inicio de cómputo de plazo de obra: 07.07.2011 (dia siguiente al pago del adelanto).

Adicional de obra N" 1Y Deductivo: Denegado con Oficio N" 2315-2011-MTCI02.Adicional de obra N" 2: SI. 173,909.29 incluye IGV, de fecha(R.M. N° 815-2011-MTCI02)Término de plazo inicial:Paralización de obra: Del 18.11.2011 al 14.05.2012 (Adenda N" 1Y N" 2)Ampliación de plazo N° 01: Improcedente (RVCM. N" 495-2011-MTCI02)Ampliación de plazo N" 02: 26 Dias calendarios (RVCM. N" 588-2011-MTCI02)Fecha 28.10.2011Ampliación de plazo N" 03: 23 Dias calendarios (RVCM. N" 710-2011-MTCI02)Fecha 30.11.2011Ampliación de plazo N° 04: Improcedente (RVCM. N° 841-2011-MTCI02)Fecha 22.12.2011, por Adicional de obra N" 02.Ampliación de plazo N" 05: 06 Dias calendarios (RVCM.N° 562-2012-MTCI02)Fecha 27.06.2012Ampliación de plazo N" 06: Improcedente (RVCM. N" 591-2012-MTCI02)Fecha 06.07.2012Ampliación de plazo N" 07: 07 Dias calendarios (RVCM. N° 591-2012-MTCI02)Fecha 06.07.2012Plazo vigente con ampliaciones : 182 dias calendarios

Término del plazo vigente : 30.06.2012

Terminación de obra : 02.11.2012

Acta de observaciones de recepción de obra : 11y 12.12.2012

Recepción de obra : 07.03.2013.

Adicional de supervisión N" 1: SI. 20,385.40 con IGV

(RVCM N" 223-2012-MTCI02) de fecha 14.03.2012

Adicional de supervisión N" 2: SI. 6,454.43 con IGV

(RON° 930-2012-MTCI21) de fecha 20.09.2012

eductivo N" 2 : SI. 241,612.22 incl. IGVD. N" 805-2013-MTCI21) de fecha 19.08.2013

NALARBITRAL: AV, RICARDO PALMAN' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 6

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Deductivo N" 3 : SI. 23,989.03 inc/. IGV(RD. N° 805-2013-MTCI21) de fecha 19.08.2013Pago de Servicios de supervisión: sin multa o penalidad

Se ciebe recalcar que las resoluciones de ampliaciones de plazo de ejecución deobra, otorgadas por la Entidad, también amplian los servicios de supervisión.

Considerando que la ampliación de plazo N° 1, ha sido declarada improcedente yla ampliación de plazo N° 2 ha sido autorizada por la Entidad, mediante RVCM N°588-2011-MTC02, por 26 dias calendarios; la supervisión ha tramitado el Adicionalde supervisión N° 1, mediante INFORME N° 049.2011-PROVIASDESCENTRALIZADO - SE - LCHY de fecha 21.11.2011; y absolución deobservaciones mediante INFORME N° 053-2011-PROVIAS DESCENTRALlZDO-SE-LCHY de fecha 12.12.2011, por el monto de SI. 27,050.00 con IGV. Por la ampliaciónde plazo N° 2, por 26 dias calendarios, cuyo monto solicitado inclusive era menoral calculado de acuerdo a las condiciones del contrato, pero posteriormentedichos monto::; de servicios adicionales de supervisión ha sido rebajadosostensiblemente e impuestos por la Entidad a SI. 20,385.40 con I.G. V. se acredita yprueba con (DOCUMENTON" Q9)Y (DOCUMENTON" 1Q).

Más adelante se fundamenta y acredita todas las peticiones en forma detallada.

B. APROBACION DE PAGO DE EXTENSION DE SERVICIOS DE SUPERVISION PORATRASO EN LA TERMINACION DE OBRA POR CAUSAS IMPUTABLES ALCONTRA TlSTA ACORDE AL ART. 192° DEL RLCE

7UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341 - OF N° 705 - EDIFIOO PLATINO - MIRAFLORES

Asi mismo el punto 3.5 respecto a ampliaciones de plazo, en su punto 3.5.4especifica. Por atrasos o paralizacionesno imputables a el Consultor; como es el presente

so.

NOVENO.- Se presenta el cuadro de secuencia de ejecución de obra y servicios desupervisión, con fechas de inicio y término de plazo vigente, ampliaciones deplazo y porcentaje de avance de obra dal contrato principal al término del plazovigente que es del 70.03% y porcentaje de avance del adicional de obra N° 2, que altérmino del plazo vigente (30.06.2012), solamente se tenia un avance del 15.42%;asi mismo en el cuadro referido se precisa la fecha del acta de recepción de obracon observaciones y finalmente la fecha del Acta de Recepción de obra final quees el 07.03.2013, es decir el Contratista de obra ha tenido demora o atraso en laabsolución de observaciones de 55 dias, cuyo atraso ha ocasionado la mayorprestación de servicios de supervisión por atraso del Contratista. Los porcentajesde avance de obra del contrato principal y del avance del adicional de obra N° 2 altérmino del plazo vigente (30.06.2012), se acredita con la copia de las valorizaciónde avance de obra N° 6 al 30.06.2012, del contrato principal y la valorización deavance N° 1 del Adicional de obra N° 2 al 30.06.2012, en la que se podrá observar elatraso considerable del Contratista de la ejecución de obra; se acredita y pruebacon (DOCUMENTON° 11), (DOCUMENTON° 12)Y (DOCUMENTON° 13).

DECIMO.- Tal como se puede observar del cuadro de datos del punto OCTA VO delpresente, y de cuadro de secuencia de servicios de supervisión del DOCUMENTON° 11, el plazo vigente de contrato de obra con todas las ampliaciones de plazo havencido el 30.06.2012: pero el suscrito ha continuado con los servicios desupervisión en mérito a la cláusula tercera, que en el punto 3.1 del contrato queespecifica textualmente: Este contrato entrará en vigencia a partir de su suscripcián,su ejecucián contractual desde el dio siguiente de la suscripción del contrato, y concluYecon el consentimiento de la liquidaciÓn de la Consultoría.

ISEDE DEL T

L

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Pero a pesar de lo manifestado la supervisión o demandante, mediante INFORMEN° 045-2012-PROVIASDESCENTRALlZADO-SE-LCHYde fecha 26.06.2012 (antesdel término del plazo vigente), entre otros hace conocer que a esa fecha no sehabia cancelado lo correspondiente a supervisión de campo, a pesar de. habercumplido los servicios con creces y que el plazo de 120dias se habia cumplido enfecha 28.10.2012considerando el inicio de los servicios el 01.07.2011.

Por otra parte en el penúltimo párrafo se hace conocer en forma textual losiguiente: Desdeya se va a tener queseguirextendiendolos serviciosde supervisión,llQ!tanto solicito convocar al Contratista para que asuma el compromiso del pago de supervisiónde acuerdoal Art. 192. del Reglamentode la Levde Contratacionesdel Estadoy evitarperjuicios a la supervisión y de no aceptar, también comunicarme para las acciones pertinentes.

Cuya petición no ha tenido ninguna respuesta y se desconoce de la acciónnecesaria de la Entidad, sin embargo en forma verbal se tenia el ofrecimientoverbal del Coordinador de la OZJ (Oficina Zonal de Junin) - Ing. Juan CarlosVillena Delgado, que se pagaria la extensión de los servicios de supervisión acargo del Contratista.

: SI. 180,333.60 con IGV.: SI. 162,300.24con I.G.V.: 120dias calendarios: SI. 40,575.06con I.G.V.:

O sea la supervisión ha continuado con la extensión de los servicIos desupervisión por el atraso en la terminación de la obra, PORRESPONSABILIDADYpor ofrecimiento de pago de parte de la Entidad que se demostrará más adelante;se acredita y prueba con (lJOCUMENTO N" 14,1.

DECIMO PRIMERO.- La Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO a través de laOficina Zonal de Junín, notifica a supervisión por supuesto incumplimiento deobligaciones. mediante CARTA N" 86-2012-MTCI21-JUNINde fecha 03.07.2012;ESDECIR FUERA DEL PLAZO VIGENTEDE EJECUCION DE OBRA, CUYO PLAZOVIGENTEHABlA VENCIDOEL 30.06.2012,en la que entre otros se me exige: Quelasobservaciones se traducen en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por lo que sele exhorta para que permanezca en obra de manera permanente, con todo el personal ylogística ofertada. bajo apercibimiento de aplicar las sanciones estipuladas en vuestrocontrato; sin perjuicio de ello se procederá conforme a os términos de referencia de vuestrocontrato, para las valorizaciones.

Es decir se me obliga a continuar con los servicios de supervisión con todo elpersonal y logistica ofertada; es decir que el monto de la extensión de losservicios de supervisión por mes, debe haberse aprobado bajo las condiciones delcontrato, y para ello se tiene.. Monto de contrato. Monto de supervisión de campo (90%). Plazo de contrato de supervisión de campo.. El costo mensual de supervisión de campo es

Por lo explicado, el costo mensual de la extensión de los servicios de supervisiónacorde al Art. 1920 del RLCE, debería ser SI. 40,575.06 con I.GV, para atender lasexigencias del servicio exigido por la Entidad; sin embargo más adelante se podráobservar que para la aprobación del Adicional de supervisión y por mayoresprestaciones adicionales a cargo del Contratista; la Entidad no adopta el mismocriterio, sino se aprueba con montos menores de acuerdo a las condiciones delcontrato, con lo que se ha perjudicado económicamente a supervisión.

Debe quedar establecido sin ninguna duda, que la Supervisión ha cumplido conos servicios de supervisión de acuerdo al contrato y términos de referencia, sin

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ningún incumplimiento; la cual queda demostrado con la liquidación del contratode supervisión elaborada por la Entidad, en la que no se tiene multa ni penalidad, yque se presentará y sustentará más adelante; se acredita y prueba con(DOCUMENTO N° lSl.

DECIMO SEGUNDO.- Durante la extensión de prestación de servIcIos desupervisión por atraso en la terminación de la obra, mediante INFORME N' 055-2012-0ZJ-PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY, dirigido a la Oficina Zonal deJunin de PROVIAS DESCENTRALIZADO, de fecha 13.07.2012, la supervisión haceconocer que el plazo vigente de obra habia vencido el 30.06.2012, cuyo atraso erade exclusiva responsabilidad del Contratista; además se solicita y exige, seNOTIFIQUE AL CONTRATISTA CONSORCIO ARES, para que asuma y firme elcompromiso para el pago de la extensión de fos servicios de supervisión en concordancia al Art.1920 del Reqlamento de la Ley de Contrataciones del Estado o en su defecto se me notifiquepara no prosequir con la extensión de los servicios de supervisión y desde ya la supervisiónespera el cumplimiento del pago de la extensión de los servicios de supervisión enestricta aplicación del referido articulo, caso contrario seria incumplimiento de laEntidad; se acredita y prueba con el (DOCUMENTO N° 16/.

DECIMO TERCERO.- Se debe considerar que el Adicional de obra N° 1 ha sidodeclarado improcedente y el Adicional de obra N° 2, ha sido aprobado medianteR.M. N° 815-2011-MTC/02 del 21.11.2011, por el monto de SI. 173,909.20 incluidoI.G. V. con un porcentaje de incidencia especifica y total contractual del 7.78%.cuya ejecución de obra adicional N' 2, a la fecha de vencimiento del plazo vigentees del 15.42%; y de la ejecuciÓn de la obra del contrato principal del 70.03%; talcomo se ha demostrado con los DOCUMENTOS N° 11, N° 12 Y N° 13. Por tanto laobra se encontraba atrasada a la fecha del vencimiento del plazo vigente(30.06.2012), y el saldo de obra del contrato principal y adicional de obra N° 2 hansido ejecutados durante el tiempo de la extensión de los servicios de supervisión,es decir desde el 01.07.2012 hasta el 02.11.2012 (fecha de terminación de la obra).El adicional de obra N° 2, se acredita y prueba con el (DOCUMENTO N° 17).

9L TR UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

DECIMO QUlNTO.- Considerando que el plazo vigente de ejecuciÓn de la obra havencido el 30.06.2012, se presenta a la Entidad el INFORME N' 058-2012-PZJ-

OVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY de fecha 07.08.2012, en la que se solicita

DECIMO CUARTO.- Considerando que el plazo vigente de acuerdo al cronogramade ejecución de la obra ha vencido el 30.06.2012; la supervisión o demandante alcontinuar con la prestación de los servicios, exige a la Entidad en forma reiteradael compromiso del Contratista de obra para el pago de la extensión de losservicios de supervisión, mediante INFORME N° 057-2012-0ZJ-PROVIASDESCENTRALlZADO-SE-LCHY de fecha 06.08.2012, recepcionada por la Entidad enfecha 08.08-2012; en la que se reitera; Que a partir del 01.07.2012 debe asumir el pago dela extensión de los servicios de supervisión, para lo que solicito y exijo en forma reiterada senotifique al representante legal del Contratista CONSORCIOARES,para que asuma y firme elcompromiso para el pago de la extensión de los servicios de supervisión en concordancia al Art.1920 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o en su defecto se me notifiquepara no proseguir con la extensión de los servicios de supervisión.A su vez recalco; Todo ello solicito al n tener ninguna respuesta al requerimiento realizadocon anterioridad, toda vez que la OZJ(Oficina Zonal Junin) es la que representa a la Entidad enla RJ (Región Junin), y tampoco seme hace conocer del trámite hacia la sede central Lima.Por lo expuesto. Exijo que se realicen todas las acciones pertinentes para el cumplimiento delpago de supervisión en concordancia al Art. 192" del Reglamenta de la Ley. Y desde ya no sepuede desamparar a la supervisián toda vez que el contrata de supervisión es con PROVIASDESCENTRALIZADO;se acredita y prueba con (DOCUMENTO N° 18/.

ISEDE

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la Resolución de contrato de elecución de obra y además se adjunta el cálculo dela multa diaria y el plazo para la multa máxima; ya la vez hago conocer: Que a partirdel 01.07.2012, está afecto o la aplicación de la multo o penalidad por mora en la ejecución dela prestación acorde al Art. 165. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

.Que la penalidad par caja dio de atraso en la terminación de la obra asciende a SI. 8,828.66 Ylo multa móxima es de S/. 241.022.36 (10% del monto de contrato vigente/, cuya multamáxima acumulado se ha cumplido eI28.07.2012.Por tanto en concordancia al Art. 40. inciso c) de la Ley y los Art. 165. Y 1666. punto 1) y 2) delReglamenta de lo Ley de Contrataciones del Estado. La Entidad debe RESOVEREL CONTRATOPOR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA; se acredita y prueba con (DOCU»ENTO N°1.2).

También la superVlslOn hace llegar a la Entidad el INFORME N° 063.2012.0ZJ.PROVIAS DESCENTRALlZADO.SE.LCHY de fecha 13.08.2012, en la que lasupervisión solicita la Resolución de contrato de ejecución de obra y además seindica entre otros: Lo penalidad por cada dio de atraso en la terminación de la obra asciendea SI. 8,828.66 Y la multa máxima es de SI. 241,022.36 (10% monto de contrato vigente), cuyamulta móximo acumulada se ha cumplido eI28.07.2012.

Por tonto en concordancia al Art. 40. inciso c) de la Ley y los Arts. 165. y 166. punto 1) y 2) delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; La Entidad debe RESOLVERELCONTRATOPOR INCUMPLIMIENTO DH CONTRATISTA.Sin embargo la Entidad ha continuado sinresolver el contrato de obra a pesar de las causales justificadas; se acredita yprueba con (DOCUMENTO N°20). .

DECIMO SEXTO., Durante la extensión de los servicios de supervisión por atrasoen la terminación de la obra imputable al Contratista, la supervisión presenta a laEntidad, el INFORME N" 064-2012.0ZJ.PROVIAS DESCENTRALlZADO.SE.LCHY defecha 13.08.2012, en la que se hace conocer a la Entidad, el incumplimiento depresentación de documentación para valorización del mes de julio 2012, con esto yotros se demuestra el cumplimiento de la prestación de los servicios desupervisión desde el 01.07.2012 por la extensión de los servicios de supervisiónpor atraso en la terminación de obra por responsabilidad del Contratista; seacredita y prueba con (DOCUMENTO N" 21/.

DECIMO SEPTlMO.- La supervisión previa coordinación e imposición de costosmenores de parte de la Entidad, Oficina Zonal Junin PROVIASDESCENTRALIZADO, solicita la aprobación de la estructura económica de laextensión de servicios de supervisión a cargo del Contratista de obra, mediante,INFORME N" 062.2012.PROVIAS DESCENTRALlZADO.SE.LCHY de fecha13.08.2012, en la que se adjunta la estructura económica por mes, en Excel por SI.16,749.99 con I.G.V. en la que entre otros se menciona: La estructura económicoplanteada está acorde Q la estructura económica del contrato, pero considerando solamenteJos ítems indispensables pero con participación mínima cuyo monto por mes asciende Q SI.16,749.99 con 1.6.V.Todo ello se solicito en concordancia 01 Art. 192•.- Obligaciones del Contratista de obra en casode atraso en la terminación de la obra; la que se acredita y prueba con (DOCUMENTO N°ll).

DECIMO OCTAVO .• La supervls/on o demandante, cumple la prestación deservicios de supervisión a cabalidad durante la extensión de los servicios desupetvisión por atraso en la terminación da obra y como cumplimiento deobligaciones presenta a la Entidad el INFORME N° 068.2012-PROVIAS

ESCENTRALlZADO-SE-LCHY de fecha 16.08.2012, en la que se presenta elIrme mensual de supervisión N. 7 - mes de Julio 2012; en la que se haceISEDE DEL TR UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 34\ - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO, MIRAFLORES 10

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mención que la demora en su presentación es por atraso de parte del Contratistaen la presentación de la documentación de su competencia; en la que a su vez seADJUNTA LA FACTURA N° 0166 para el pago de la extensión de los servicios desupervisión del mes de Julio 2012, por atraso en la terminación de la obra, a cargode/Contratista y todo elfo acorde al Art. 192° del RLCE, que en su último párrafodice: Que el paqa durante la ejecución de la obra debe realizar la Entidad v la descantar6 de laIiquidaci6n al Contratista.

Sin embargo ésta disposición ha sido incumplido por la Entidad a pesar dereiteradas exigencias, pero si se exigia el cumplimiento de los servicios e inclusivecon ofrecimiento de pago, tal como se demostrará más adelante y tampoco ha sidodevuelto la factura presentada a la fecha.

Asi mismo se presenta el INFORME N" 069-2012-PROVIAS DESCENTRALIZADO-SE-LCHY de fecha 16.08.2012, de valorización mensual de avance de obra N° 7-mes de Julio 2012; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N° 23) Y (DOCUMENTO N°W.

DECIMO NOVENO.- La supervisión, presta sus servicios con normalidad y concumplimiento de las exigencias de contrato y Entidad, pero sin ninguna retribucióneconómica a pesar de reiteradas peticiones de pago, durante la extensión de losservicios de supervisión, considerando que la obra continuaba con atraso y faltade impulso a pesar del vencimiento del plazo acorde al cronograma de avance enfecha 30.06.2012, y por tanto se presenta a la Entidad, una vez más respecto delatraso y la necesidad de resolución de contrato de obra, mediante el INFORME N°069-2012-0ZJ-PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY de fecha 07.09.2012, en laque se hace conocer el estado de la obra y se reitera la Resolución de contrato deobra y en la conclusión en forma textual se indica: La supervisión reitera, la Resaluci6nde contrata de obra, en concordancia al Art. 40" inciso c) de la ley y los Arts 165" y 166"punto 1)y 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo la Entidad noresuelve el contrato de obra, causando perjuicios económicos al supervisor al nocumplir con el pago de supervisión; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N° 25).

VIGESIMO.- La Entidad a través de la OZJ - PROVlAS DESCENTRALIZADO a lapresentación del INFORME N" 068-2012-0ZJ-PVD-SE-LCHY de fecha 16.08.2012recepcionada por la Entidad en fecha 20.08.2012 y acreditado con DOCUMENTO N°23; remite a la sede Lima, reiterando consulta sobre extensión de los servicios desupervisión por atraso en la culminación de la obra por causas imputables alContratista, mediante MEMORANDO N" 817-2012-MTC/21-JUNIN de fecha06.09.2012, en la que hace conocer: Que la supervisión ha presentado el Informe desupervisión N" 07 (Del 01.07.2012 0131.07.2012), correspondiente a los servicios de supervisiónexterna de la obra de Rehabititación del Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo (Long.34.054 Km), solicitando el pago de los servicios prestadas, acorde a lo señalado en el Art. 192"del RLCEJen razón de encontrarse inmerso en penalidades durante este periodo la EmpresaContratista.A su vez indica: Al respecto, mediante Memor6ndum N" 740-2012-MTC/21-JUN de fecha14.08.2012, se efectuó consulta, sobre la procedencia de la extensión de los servicios desupervisión por atraso en la culminación de la obra por causas imputables al Contratista, y deser el caso la forma de pago, sin respuesta a la fecha; se acredita y prueba con(DOCUMENTO N" 26.

También se adjunta el INFORME N" 326-2012-MTC/21-JUNIN-VHP-EL-1I de fecha05.09.2012, en la que entre otros menciona: Que se ha revisada el Informe desupervisión, encontrón dolo CONFORMEa los términos de referencia del contrato N" 042-2011-MTC/21, yola Ley de Contrataciones del Estado.ISEDE DEL IBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 11

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Además en última parte dice: Debemos señalar que el periodo de supervisión corresponde01 periodo ejecutado por lo Empresa Contratista inmerso en multa; correspondiéndole alContratista el PAGO DE LOSSERVICIOSDESUPERVISION,acorde a lo señalado en el Art. 192"del RLCE,sin embargo 01haberse efectuado consulta a la UGAL o través de la UGTR,sobre laforma de pago deesteper;odo y 01no haber respuesta a la fecha; se"recomienda reiterar o la .UGTRel trómite de consulta efectuado, a efectos de poder proceder a la forma correcta depago. Pero a pesar de las referidas aceptaciones de la extensión de los servicios desupervisión, la Entidad no ha cumplido con el pago durante la ejecución de obra ymenos en la liquidación de obra, se considera la retención para el pago de laextensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 1920 del RLCE; se acreditay prueba con (DOCUMENTO N" 27).

VIGESIMO PRIMERO.- Considerando que la Entidad venia incumpliendo el pago dela extensión de los servicios de supervisión por atraso en la terminación de obrapor parte del Contratista, y tampoco se resuelve el contrato de obra, solicitado porsupervisión en reiteradas ocasiones y menos se me indica el cese de misobligaciones o servicios; la supervisión hace flegar a la Entidad la CARTANOTARIAL N" 001-2012-UZJ-PVD-SE-LCHY de fecha 08.09.2012 en la que en formatextual el supervisor exige. Solicitar y exigir en forma r€iterada el paga par la extensión delos servicios de supervisión, que vengo cumpliendo desde el 01.07.2012 o lo fecha, sin ningunoretribución económica, por el atraso en la terminación de la obra Q cargo del Consorcio Ares -

A su vez indico: Paro lo que he cumplido con alcanzar lo petición con lo estructuraeconómica respectivo Y ADEMÁSHEADJUNTADOMI FACTURAN° 0166 correspondiente al mesde julio 2012.

También se indica lo siguiente: Lo Entidad viene incumpliendo el último párrafo del Art.192" del Reglamento de la Ley, al no dar respuesto a las peticiones justas de supervisián y al nohacer efectivo el pago correspondiente y por otro parte tampoco se resuelve el contrato deobra a pesar de que se ha acumulado la multa máxima aún en fecho 28.07.2012.

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VIGESIMO SEGUNDO.- La supervisión ó demandante al continuar la falta de pagola extensión de los servicios de supervisión exigido en reiteradas

Yen el último párrafo digo: Enconsecuencia en caso de persistir el incumplimiento de partede la Entidad estaré resolviendo el contrato de supervisián; es decir el supervisor habiacumplido con el apercibimiento de resolver el contrato; se acredita y prueba con(DOCUMENTO N" 28).

Al respeto mediante el documento b} la Oficina de Asesoria Legal comunica su opinión de quese deduce que, con relación a los arbitrajes planteados por las ampliaciones de plazo éstastendrán que concluir para saber la verdadera fecha de término de los trabajos y de ahí enadelante compararla con la fecha real de término, de ése lapso se determinará la demora en laejecución de la obra por parte del Contratista Y LOSSERVICIOSDELSUPERVISORSECARGARÁNAL CONTRATISTAENLA LlQUIDACIONTALCUALSESEÑALAENELARTICULO192"DELRLCE. Esdecir que se aprueba el pago de la extensión de los servicios de supervisión y elúnico pretexto o excusa para no pagar es el hecho de que se tenia en proceso elarbitraje por ampliaciones de plazo con el contratista de obra y recalco, que eflo esuna opinión de Asesoria Legal de la Entidad; se acredita y prueba con(DOCUMENTO N" 29/.

La Entidad brinda respuesta a la referida carta notarial del suscrito, medianteOFICIO N" 191-2012-MTC/21-UGTR de fecha 26.09.2012, entre otros con el siguientetexto:

ISEDE DELTR UNALARBITRAL: AV. RICARDO PALMANO341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUI ..PROVIAS OESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPOR'rES Y COMUNICACIONES (MTC)

oportunidades a la Entidad, sin ningún resultado concreto a excepción deofrecimientos, mediante CARTA NOTARIAL N' 037.2012-PROVIASDESCENTRALlZADO.SE-LCHY de fecha 25.09.2012, comunica a la Entidad laResolución de contrato de supervisión que entre otros dice. La referida resolución decontrato, .planteo de mutuo acuerdo, con el siguiente fundamento: ef.suscrito ha cumplido coh. creces el plazo de contrato de supervisión, el plazo vigente del contrato de obra ha vencido el30.06.2012, el Contratista ha acumulado la multa o penalidad móxima aún en fecha 28.07.2012y la supervisión ha solicitado en forma oportuna la Resolución de contrato de obra parincumplimiento del Contratista, par otra parte la supervisión ha solicitado en reiteradasoportunidades el pago de la extensión de los servicios de supervisión a cargo del Contratistaacorde al Art. 192" del Reglamento de lo Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo o lojecha no he recibido ninguna respuesta ni la retribución económica respectiva, tampoco se haresuelto el contrato de obra; por tanto me es imposible seguir prestando los servicioscontratados, a costa de la afectación de mis intereses a más del riesgo que de acuerdo a losúltimos sucesos e informaciones de los pobladores presumiblemente se tiene presencia depersonas armadas en lo zona de trabajo, mós que todo en Shanki.

Parlo expuesto, preciso que en lo liquidación de obro, se debe considerar por lo menos el pagode supervisión por los meses de julio y agosto del 2012 o cargo del Contratista, por la extensiónde los servicios de supervisión, cuyo atraso en la terminación de la obra, es de exclusivaresponsabilidad del Contratista, cuya demoro a la fecha ha transcurrida más de 80 dios. Cuyaresolución de contrato se habia planteado por falta de pago de extensión deservicios de supervisión acorde al Art. 192' del RLCE; se acredita y prueba con(DOCUMENTO N' 3Q)..

. A dicho requerimiento, la Entidad comunica, mediante CARTA NOTARIAL N' 145- 2011 - MTC/21 - CUS. de fecha 09.10.2012, adjuntado el OFICIO N' 2997-2012-MTC/21 de fecha 04.10.2012, la improcedencia de resolución de contrato desupervisión, a través del DIRECTOR EJECUTIVO (e), Ing. José Rodriguez Cantinet,máxima Autoridad de PROVIAS DESCENTRAIZADO y en la que manifiesta entreotras: Debemos señalarle que su pretendida resolución de contrato no procede, toda vez quena cumple con las formalidades legales, como es el apercibimiento señalado en el primerpárrafo del Art. 167" del RLCE.

Además hace mención: Que la obra se encuentra en ejecución en la etapa final, por la cualtiene la obligación contractual de seguir con sus prestaciones hasta la liguidación de contrato.en lo cual SEAPLICARÁAL CONTRATISTALO DISPUESTOEN ELARTICULO192" DELRLCEv lapenalidad por la demora en la ejecución de obra. Es decir se tiene la aprobación ycompromiso expreso de parte de la máxima Autoridad de la Entidad PROVIASDESCENTRALIZADO para el pago de la extensión de supervisión a partir del01.07.2012, ya la vez se me obliga a continuar con los servicios; sin embargo noha sido aplicado la retención para el pago en la liguidación de obra; por otra partees falso lo manifestado por la Entidad, de que no se había cumplido con laformalidad legal señalado en el primer párrafo del Art. 167' del RLCE, toda vez queello si se habia cumplido, con el DOCUMENTO N' 30 de fecha 25.09.2012; seacredita y prueba (DOCUMENTO N' 31) Y (DOCUMENTO N' 32).

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VIGESIMO TERCERO.- La supervisión luego de la reunión conjunta en Lima, conrepresentantes de PROVIAS DESCENTRALIZADO, se presenta a la Entidad laCARTA N' 038-2012-PROVIAS DESCENTRALIZADO - SE - LCHY de fecha02.10.2012, en la que desisto de la Resolución de contrato de Consultoría en la queen forma expresa entre otras manífíesto: Mi voluntad de desistimiento, es debido a queen lo reunión sostenida con el Ing. Especialista Henry Col/ y la UGTR, la Entidad asume el

mpromiso de cumplimiento del pago de la extensión de los servicios de supervisión, yola vez

ISEDE DEL T BUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N' 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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al haber recibida el OFICION" 191-20lZ-MTC/21 de fecha 26.09.2012 en la que se manifiesta deque las servicias de supervisión se cargarán al Contratista en la Liquidación tal cual se señala enel Art. 192. del RLCE.Entonces dicha medida se opta en vista do que habia ofrecimiento y compromiso, de pago de la extensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 192° dei' 'RLCE; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N" 33}.

VlGESIMO CUARTO.- En fecha 02.11.2012, se termina la obra y se hace conocer ala Entidad mediante INFORME N" 078-2012-0ZJ-PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY, de fecha 03.11.2012, en la que entre otros se hace conocer: Se solicita o loEntidad el nombramiento de la Comisión de Recepción de obra, para el cumplimiento de losacciones pertinentes acorde al Art. 210. del Reglamento de lo Ley de Contrataciones del Estado;se acredita y prueba con (DOCUMENTO N" 34).

14BUNALARBITRAL: AV, RICARDO PALMAW 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORE5

Por tanto la aprobación de la estructura económica de la extensión de los serviciosde supervisión por 1 mes es de SI. 17,893.27 por la OZJ y se encuentraAPROBADO por la Entidad, en aplicación de la Ley del Silencio Administrativo -Ley N° 29060 Y se debe tener en cuenta que la solicitud de aprobación de laestructura económica de la extensión de los servicios de supervisión a cargo delContratista ha sido presentado en fecha 13.08.012, acreditado lineas arriba conDOCUMENTO N" 22, es decir el trámite a la sede de Lima ha tenido mucha demorapor parte de la OZJ, lo cual es responsabilidad de la Entidad: se acredita y pruebacon (DOCUMENTO N° 35), (DOCUMENTO N" 36}Y (DOCUMENTO N" 37).

VIGESIMO SEXTO.- Por otra parte respecto al pago y'aprobación de la estructuraeconómica se ha tenido exigencias a través de internet, al Administrador decontratos o Especialista de Lima PROVIAS DESCENTRALIZADO, Ing. Henry CoJl,les como siguen:

VIGESIMO QUlNTO.- A la petición de aprobación de la estructura económica pormes de la extensión de los servicios de supervisión a cargo del Contratista deobra, la Entidad OZJ con su Coordinador Ing. Juan Carlos Villena Delgado apruebay remite a la sede Lima dirigido al Gerente de la UGTR Unidad Gerencial deTransporte Rural-Ing. José Santillán Grandez, mediante MEMORANDUM N" 1243-2012-MTC121 de fecha 19.12.2012, en la que entre otros menciona lo siguiente: Pararemitirle adjunto al presente la solicitud de aprobación de estructura económica, por SI.17,893.27, solicitud que se genera por retraso en la culminación de la obra a cargo de loEmpresa CONSORCIOARES,correspondiente a la supervisión de lo obra de Rehabilitación delCamino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo (Long. 34.0S4 Km.), solicitado por el supervisorexterno Ing. Luis Champi Yanqui, con el respectivo pronunciamiento del Especialista Local 1/,quien lo considera PROCEOENTE,mediante Informe N" S29-2012-MTC/21-JUNIN-VHP-EL-I/, yque luego de revisado Jos antecedentes y causales, cuenta con la conformidad de éstaCoordinación.Por tanto, se remite la referida solicitud con todo el sustento requerido, para su trámite deaprobación vio Resolución. A la vez se adjunta la estructura económica por 1 mes porSI. 17,983.27con IGV; en la que en su Informe N" 529-2012, el Especialista Local JI,Ing. Victor Hernández Parra, entre otros menciona; Que visto el presupuesto deextensión de servicios de supervisión, presentado por ellng. Luis Champi Yanqui, por un montoascendente a si. 17,893.27, correspondiente al periodo de 1 mes, SE VERIFICAQUE LASPARTIDAS Y COSTOSUNITARIOS CORRESPONDENA LOS PRESENTADOSEN SU PROPUESTAECONOMICACN LA CUALOBTUVOLA BUENAPRO,ADEMASSEVERIFICAQUEPARAALGUNASPARTIDAS SE HA CONSIDERADOUN TIEMPO MENOR AL DE 1 MES. Y EN CONCLUSIONESDECLARAPROCEDENTE.

ISEDE DEL

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, ~,: .

. En fecha 27.09.2012, se tiene comunicación con ellng. Henry ColI- Especialista yAdministrador de contratos de la sede Lima de PROVIAS DESCENTRALIZADO, enla que me indica: Tienes que calcular las dios que supuestamente el Tribunal concederá 01Contratista por las ampliaciones, es decir le complementará lo que no le dimos y de ahi sacas lodiferencia con la fecha real que solitite la recepcián y ése periodo es el qüe'tendrás que solicitar'como pago del Contratista por la demora en lo ejecución de la obra y se tendrá en cuenta en laliquidación.

A lo que el suscrito ó demandante le contesta: Pero no era que de frente se descontabade la valorización?

Es decir que el acuerdo que se habia tenido en la reunión en la sede Lima con ellng. Henry ColI y el Gerente de la UGTR de PROVIAS DESCENTRALIZADO, habiasido que el pago parcial de la extensión de los servicios de supervisión por atrasoen la terminación de la obra hasta el mes de setiembre 2012, se tenia quedescontar directo de la valorización de setiembre 2012 y es por ello que el suscritoo demandante habia optado por desistir de la Resolución de contrato desupervisión; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N" 38).

También se tiene otra comunicación y exigencia via internet dirigido al lng. HenryColI, de fecha 27.09.2012, en la que: Se exige el paga y además se le indico que con elofrecimiento de paga en la liquidación de obra, la Entidad seguiria incumpliendo el últimopárrafo del Art. 1920 del Reglamento de la Ley.

También se le hace referencia: Que elAdicional desupervisi6n N° 3, debo decir que es porprestaciones adicionales de supervisi6n, es decir por ejecuci6n del Adicional de obra N° 2, cuyaampliación se le denegado al Contratista por deficiencias de su trámite 6 falta de sustentotécnico, pero no por ello se va a perjudicar la supervisión o deja de prestar servicios adicionales.Es decir que la exigencia del pago de la extensión de los servicios de supervisiónse ha realizado en forma permanente y de parte de la Entidad siempre ha habidoofrecimiento y compromiso del pago; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N° 391.

y otra exigencia para el pago via internet de fecha 01.12.2013, dirigido allng. HenryColI, en la que se manifiesta entre otras: Que la estructura económica de la extensi6n delos servicios de supervisión por atraso en la terminación de la obra por responsabilidad delContratista, con un costo por mes, se ha tramitado a la Oficina Zonal de Junín hasta en dosoportunidades para su aprobación, pero parece que nunca le dieron importancia, sin embargosiempre se me ha manifestado que se pagaría, incluso he presentado una factura para el pagoacorde al Art. 1920 del Reglamenta de la Ley.

Por otra parte se ha requerido a la OZ Junín para que convoque al Contratista o una reuniónpara que asuma y firme el compromiso del pago de la extensi6n de las servicios de supervisi6n.

También se manifiesta: El suscrito tiene bien claro, de que este aspecto debe ser tratado yresuelto por la Entidad, porque mi contrato es can la Entidad.

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y por último manifiesto respecto a lo que la Entidad habia manifestado laimprocedencia de la Resolución de contrato de supervisión planteado a la Entidadlo siguiente: Para evitarme éstos disgustos, debi Resolver el contrato y NO RETROCEDER,porque este pedido de pago el suscrito ha realizado en jorma notarial en la que se menciona laestructura económica presentada, y es falso de que na hoya pedido o hecho el requerimientodel paga en forma notarial, tal como dice el documento en la que no aceptan la resaluci6n de

ntrato planteado; pero ya no respondi u objeté POR LO QUE HABíAMOS TENIDO REUNION

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.CONUD. YELING. SANTILLAN,Yla Resoluciónde contrato hubiera sido por incumplimiento dela Entidad del Art. 192., aunque tadavia igual se puede hacer.Yen el último párrafo dice: Enla valorización solamente seha planteado retención parcial yno el pago; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 40).

Asi mismo se tiene otra comunicación via internet de fecha 05.12.2012, dirigido alIng. Henry ColI, en la que adjunto documentos de reiteración de aprobación de laestructura económica y la estructura económica en Excel y además digo: Remito eldocumento de reiteración de la aprobación de la estructura económica de la extensión de losservicias de supervisión por atraso en la terminación de la obra a cargo del Contratista y que lamisma ha sido remitido a la 01 Junin.

Elmonto exigido es minima comparado con el monto mensual acorde al cantrato.Yel último documento se remite via internet a petición dellng. Henry ColI, de fecha04.12.2012, en la que me indica reenvia tu solicitud, se acredita y prueba con(DOCUMENTON° 41).

Es decir que la supervisión, en las últimas valorizaciones de avance de obra, sehabia planteado la retención para el pago de la extensión de los servicios desupervisión, sin embargo la Entidad ó .demandada no ha cumplido ni con laretención ni con el pago exigido por supervisión; recalcando que la extensión delos servicios de supervisión se ha cumplido por presión y ofrecimiento de pagopor parte de la Entidad, tanto es asl que desisto de la resolución de contrato desupervisión planteado a la Entidad, por compromiso y ofrecimiento de pago en lasiguiente valorización de obra, en una reunión con el Ing. Henry ColI y el Gerentede UGTR Ing. SantilJán.

VIGESIMO SEPTlMO.- En fecha 12.12.2012, previo nombramiento de la Comisiónde recepción de obra, con participación del suscrito o demandante y verificacióndel estado de la obra, se suscribe el acta de observaciones correspondiente alacto de recepción de obra; se acredita y prueba (DOCUMENTON° 42/.

VIGES/MO OCTAVO.- El Contratista de obra, CONSORCIO ARES, no absuelve lasobservaciones de la comisión dentro del plazo del RLCE, es decir la absolución seha realizado en 84 dias calendarios, cuyo plazo para la absolución deobservaciones ha vencido el 05.01.2013; y la absolución se ha realizado reciénpara el 03.03.2013, es decir que ha tenido un nuevo atraso de 55 dias calendarios.

También mencionar que para la recepción de obra, ha sido reconformado lacomisión de recepción; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 43).

Recalcando que la absolución de las observaciones no ha sido informado por elsuscrito o demandante, sino se ha hecho la citación directa por el Coordinador dela Oficina Zonal de Junin para la recepción de obra final, mediante OFICIO N° 0064-2013-MTC/21.JUN, de fecha 28.02.2013; y todo ello porque la terminación de obratenia deductivos de cierre, cuyos trámites se han realizado en fechas posteriores ala recepción de obra, con los consiguientes perjuicios económicos a lasupervisión; se acredita y prueba con (DOCUMENTON° 44)

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La obra se recepciona mediante ACTA DE RECEPCION firmado el 07.03.2013, conparticipación del suscrito; POR TANTO EL CONTRATISTA DE OBRA HA TENIDOUN ATRASO DE 55 DIAS CALENDARIOS en la absolución de observaciones de lacomisión de recepción de obra, y durante este tiempo de atraso, la supervisión haenido que continuar con su prestación de servicios de supervisión; se acredita y

eba con (DOCUMENTON" 451.

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VIGESIMO NOVENO.- Habiéndose terminado la obra en fecha 02.11.2012, y el Actade Recepción de obra se ha firmado en fecha 07.03.2013 acreditado conDOCUMENTO N° 57, la supervisión una vez más exige el pago de la extensión de

"',. los servicios de supervisión, mediante CARTA NOTARIAL W' 005-2013-PVD-SE.LCHY de fecha 02 de abril del 2013, en la que entre otros se exige en forma textual:Solicitaren forma reiterado el pago por lo extensión de los servicios de supervisión, o carga delContratista, o partir del 01.07.2012 hasta el 01.11.2012 (4 meses9 y que 01 no haber levantadolos observaciones de lo comisión de recepción de obro dentro del plazo estipulada (05.01.2013)acorde 01 Art. 210. punto S) del Reglamento de lo Ley de Contrataciones del Estada, seincrementorio el atraso en lo terminación de lo obro o partir del 05.01.2013 hasta el 05.03.2013(2 meses), es decir, se tendrio un atraso en lo terminación de lo obro de seis (6) meses.

Lo OZJ o través del memorándum N" 1243-2012 MTC/21-JUN de fecho 19.12.2012 ha remitidolo documentocián poro lo aprobación de lo estructuro económico por lo extensión de losservicios de supervisión o carga del Contratista por el monta de 5/. 17,893.27 mensual; por lotanta deba entender que se tiene la aprobacián respectiva.

Asi mismo se hace referencia a las documentaciones de compromiso yofrecimiento de pago, mencionados líneas arriba y que sin embargo no se cumplíacon el pago.

A lo que la Entidad no ha brindado ninguna respuesta, y tampoco se ha cumplidocon la retención planteada por supervisión, incluso la hoja resumen de lavalorización última en la que se aplicaba la retención, pienso que ha sidomodificado por la OZ Junin.

Por último, teniendo ofrecimientos de su representada para el pago solicitado, reitero y solicitose hago efectivo el pago de extensión de servicios de supervisión por cuatro (4) meses, y todoello con la retención a realizarse en la última valorización a presentar y de ésa manera evitar elincumplimiento de contrato por porte de su representado; se acredita y prueba con(DOCUMIiNTO N° 461.

En su última parte se le manifiesta: Por tonto lo extensión de los servicios de supervisiónes de seis (6) meses, y teniendo en cuento que se tiene pendiente el pago de lo último'valorización de obra, lo supervisión estará planteando lo retención por cuatro (4) mese (5/.17,893.27 mensual), que asciende 05/. 71,573.08 Y todo ello en base o lo estructura económicorespectivo aprobado por lo OZ Junin y remitida o lo sede Limo. Y que no debe ser justificación niexcusa el arbitraje pendiente que se tiene por ampliación de plazo, toda vez que el atraso es enexceso, as; que el arbitraje resultara Q favor del Contratista, cuyo atraso no disminuiría en másde un mes, asi mismo la multa por atraso no disminuirá del máximo del 10%.

TRIGESIMO.- La Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO, en atención a la CartaNotarial del punto 4.34, si bien no ha brindado respuesta escrita; pero he recibidocomunicaciones telefónicas de la OZ Junin y a elfo brindo respuesta con unaremisión de correo electrónico de fecha 12.04.2013, dirigido al Coordinador Zonalde Jun(n de PVD, Ing. Juan Carlos Villena Delgado, en la que se adjunta el cálculode la extensión de los servicios de supervisión por 1mes y a la vez manifiesto losiguiente: Remito el presupuesto de la extensión de los servicios de supervisión por un mes ypor 4 meses, por atraso por responsabilidad del Contratista en la terminación de lo obro:Rehabilitación del C.V. Puente Mirador - Boca Sotipo, cuyo presupuesto por 1 mes ha sidoremito -o la sede Lima, por su representada.Lo retención solicitado es sólo por 4 meses y no por todo el atraso (6 meses); se acredita y yrueba con (DOCUMENTO N" 421

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Tal como se puede observar, la Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO, ha estadouna y otra vez solicitándome la estructura económica, y en otras me ofrecen quese va a pagar en la liquidación, etc. Es decir que han continuado con su falta de

- seriedad y haciéndome perder. tiempo y por ende causándome. perjuicioseconómicos, pero de pagar o cumplir con el Art. 192° del RLCE, nada.

TRIGES/MO PRIMERO.- Habiéndose tramitado los Deductivos de cierre N" 2 Y N" 3con absolución de observaciones y demora por parte del Contratista y que lasmismas se han realizado con fecha posterior a la recepción de obra (07.03.2013),finalmente se aprueban los Deductivos N° 02 Y N° 03, Y se me comunica medianteOFICIO N° 1074-2013- MTC/21.UGAL de fecha 20.08.2013 en la se adjunta laRESOLUCION DIRECTORAL N" 805-2013-MTC/21 de fecha 19.08.2013, desde ya serecalca que sin la aprobación de los referidos Deductivos no hubiera sido posibleelaborar la liquidación de obra, es decir, éstos trabajos cumplidos pertenecen a laetapa de Liquidación de obra, toda vez que se han realizado posterior a laRecepción de obra (07.03.2013). Sin embargo teniendo éstas pruebas ycumplimientos del servicio, la Entidad, no me consideran el pago por concepto deRecepción de obra y liquidación de contrato, que es (10% del monto de contrato)que asciende a SI. 18,033.27 con IGV; se acredita y prueba con ([JOCUMENTON°48)y (DOCUMENTÓ N° 421.

TRIGES/MO SEGUNDO.- La supervisión con el único propósito de exigir laretribución económica por los servicios prestados de supervisión por atraso en laterminación de la obra por presión y exigencia de la Entidad con el ofrecimiento depago; una vez más exige y reitera el pago de extensión de servicios de supervisiónde obra a cargo del Contratista acorde al Art. 192° del RLCE, mediante CARTANOTARIAL N" 01-2014 - C - LCHY, de fecha 03.02.2014, en la que se exige el pagoy recalca: Que el plaza vigente ha vencida el 30.06.2012, par tanto el atrasa es desde el01.07.2012 hasta el 02.11.2012 (atrasa de 4 meses), cuya terminación de abra ha sida el02.11.2012; ademós se incrementa el atrasa en la terminación de abra al na haberse levantadalas observaciones planteadas par la comisión de recepción de obra en fecha 12.12.2012; cuyoplaza ha vencida el (05.01.2013); par tanta se incrementa el atrasa desde el 06.01.2013 hasta el.03.03.2013 (atrasa de 2 meses) y toda ella acorde a Art. 210. punto 5) del Reglamento de laLey; por tanto el atraso total de parte del Contratista es de (6 mesesJ.

A su vez, se hace un recuento de los ofrecimientos mediante documento de partede la Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO, asi como de la aprobación de laestructura económica por 1mes, de la extensión de supervisión, por parte de laOficina Zonal de Junin de PROVIAS DESCENTRALIZADO y tramitado a la sedeLima.

También se reitera el pago a cuenta por cuatro (4) meses de atraso que asciende aSI. 71,573.08 del total de atraso de seis (6) meses (SI. 107,359.62), cuyo monto finalse determinará a la terminación del laudo arbitral por ampliación de plazo; seacredita y prueba con (DOCUMENTO N° 50).

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TRIGES/MO TERCERO.- La Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO, en atención ala CARTA NOTARIAL N" 01 - 2014 - C - LCHY, de fecha 03.02.2014, brindarespuesta, mediante CARTA NOTARIAL N° 536-2014-MTC/21 de fecha 19.02.2014con firma del Director Ejecutivo (e) de PROVIAS DESCENTRALIZADO, Ing. JoséRodriguez Cantinet, en el sentido: De su improcedencia del pago; que el Art. 192"del RLCEna se puede interpretar en forma aislada del Art. 191. del misma Reglamento, porque el objetoe ésta norma ha sido poner un límite al costo de la supervisión, en los casos distintos a los. . ionoles de obra (este es el caso).

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Dice también: Que el plaza contractual de la supervisión venció el 30.07.2012 y durante suvigencia se aprobó la mayor prestación de servicios de supervisión N° 01 Y N° 02, con unaincidencia acumulada del 14.88.%.sin embarga al na precisar el Art. 192' del RLCEel monta delporcentaje móximo del monto contratado de la supervisión, este monto no debe superar el15%, porque estando vencido' el plazo contractual de la supervisión(30.07.2012), no' existe laposibilidad de que la Controlaría General de la República otorgue la aprobación previa al pago.También menciona la inaplicabilidad del última párrafo del Art. 192' del RLCE,por contradecirNormas Legales de mayor Jerarquia con Rango de Ley, etc.; que se acredita y prueba con(DOCUMENTO N° 51).

Al respecto debemos manifestar lo siguiente: Que la propia Entidad PROVIASDESCENTRALIZADO se contradice a los antecedentes y documentos ycompromisos emitidos con anterioridad, acreditados lineas arriba y en particular alemitido por el Director Ejecutivo, que es previo informe de Asesoria Legal.. Carta Notarial, adjuntando el OFICIO N" 191-2012-MTC/21-UGTR de fecha26.09.2012, firmado por el Ing. José Rodriguez Cantinet- Director Ejecutivo dePROVIAS DESCENTRALIZADO entre otros con el siguiente texto:Al respeto mediante el documento bJ la Oficina de Asesoría Legal comunica su opinión de quese deduce que, con relación a los arbitrajes planteados por las ampliaciones de plazo éstastendrán que cone/uir para saber la verdadera fecha de término de los trabajas y de ahi enadelante compararla con la fecha real de término, de ése lapso se determinaró la demora en laejecución de la obra por parte del Contratista Y LOSSERVICIOSDELSUPERVISORSECARGARÁNAL CONTRATISTAENLALlQUIDACIDN TALCUALSESEÑALAENELARTICULO192' DELRLCE.

Porque debo precisar que si no habia ése compromiso y ofrecimientos .de pagopor la extensión de los servicios de supervisión, el suscrito hubiera resuelto elcontrato por incumplimiento de la Entidad del Art. 1920 del RLCE.

Se debe tener en cuenta que el contrato de Consultoria es a precios unitarios:El segundo párrafo del numual 2).del articulo 40 del Reglamento, establece que, elsistema de precios unitarios es aplicable "( ...) cuando la naluraleza de la prestación nopermita conocer con exactitud o precisión las cantidades y magnitudes requeridas. En estesistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes enfunción de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Basesy que se valorizan enrelación a su ejecución real y por un determinado plaza de ejecución." Cuyo aspecto estádetallado y precisado en la Opinión N" 066-2014IDTN.

Entre otras el documento también, manifiesta que el contrato ha terminado el30.07.2012, lo cual es falso, porque el contrato o el expediente del contrato deconsultoria, termina con el consentimiento de la liquidación de supervisión, acordeal Art. 420 de la Ley de Contrataciones de Estado, concordado con el Art. 1490 Y1770 del RLCE, que dice; Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras. elcontrato culmina con la liquidación y paqo correspondiente .... ; es decir que actualmente elcontrato está vigente toda vez que no se ha consentido la liquidación desupervisión y tampoco se ha pagado.

UN ASPECTO MUY IMPORTANTE A CONSIDERAR ES: Que al vencimiento el plazovigente de la ejecución de obra (30.06.2012), la ejecución de la obra Adicional N"02, solamente tenía un avance del 15.42% acreditado con el DOCUMENTO N° 13, N"14 Y N° 15; Y el avance de la obra del contrato principal era del 70.03%, entonces esfalso e incoherente que se manifieste de que la exigencia de pago esté solamentereferido por mayores prestaciones .acorde al Art. 1910 del RLCE, que limita el pagoal 15% del contrato. Es decir que durante la extensión de los servicios, también seha supervisado la ejecución de las obras del Adicional de obra N° 2. Por tanto lasrestaciones adicionales durante la extensión de los servicios de supervisión es

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también para la supervisión de la obra adicional N° 02. Por tanto el caso estáinmerso en el Art. 174° del RLCE.

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También se debe tener presente que: la aplicación de la Ley de Contrataciones del.. Estado y su Reglamento, acorde al Art. 2°._ Objeto, dice textualmente: El objeta del

presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientados o maximizar el volar deldinero del contribuyente en las Contratacionesque realicenlas Entidadesdel SectorPúbico .Es decir, como precisa. está referido a fondos públicos y no al pago acorde al Art.192° del RLCE a cargo del Contratista de obra, por atraso en la terminación deobra, lo cual constituye una multa por el atraso y una retribución económica alsupervisor en virtud al contrato, por los servicios realmente prestados, como es elpresente caso que ha sido acreditado y demostrado los servicios prestados desdeel 01.07.2012 hasta el 02.11.2012 por extensión de servicios de supervisión, talcomo se ilustra y detalla en al cuadro del DOCUMENTO N° 11; Y se debe tener encuenta que el trabajo está amparado por la Constitución Política del Perú y creoque no puede haber ningún servidor y menos funcionario público que presteservicios, realizando gastos económicos (alimentación, pasajes, viáticos,movilidad, honorarios profesionales, etc.), sin retribución económica y es más, queel suscrito ha advertido en varios documentos; que la Entidad debia notificar encaso de que no se cumplia con el pago por la extensión de los servicios desupervisión, tales como penúltimo párrafo del DOCUMENTO N" 14 en fecha26.06.2012, o sea antes del término del plazo vigente; DOCUMENTO N° 16 de fecha13.07.2012 en la que inclusive se exige la notificación al Contratista para queasuma el compromiso de pago de extensión de servicios de supervisión;DOCUMENTO N° 18, en la que también se precisa: En su defecto se me notifiquepara no proseguir con la extensión de los servicios de supervisión, etc. Y por otraparte la supervisión ha peticionado la resolución de contrato de obra en reiteradasoportunidades, haciendo conocer que la multa máxima por atraso se habiacumplido al 28.07.2012, sin embargo la Entidad no ha optado por la resolución decontrato, y con ello ha causado perjuicios económicos a supervisión, es decir laEntidad PROVIAS DESCENTRALIZADO ha permitido el atraso en la terminación deobra fuera del plazo a pesar de haber acumulado la multa máxima las que han sidoacreditados con DOCUMENTO N" 19, N"20, N" 25, etc. Además la supervisión hacontinuado con los servicios por la presión y exigencias de la OZ Juninacreditados con DOCUMENTO N° 15 en fecha 03.07.2012, en la que se me exige yexhorta para que permanezca en obra de manera permanente, con todo el personaly logistica ofertada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones estipuladas en elcontrato y que si no se aplicaron multas en la liquidación, es porque no se haincumplido en nada.

También se debe tener en cuenta que si la supervisión ha continuado con losservicios es porque ha habido compromisos y ofrecimientos de pago, que hansido acreditados con documentación abundante, y es por ello que también hedesistido de la resolución de contrato por incumplimiento de la Entidad .

Es decir el pago acorde al Art. 192° del RLCE está referido a fondos privados delContratista, cuya norma del RLCE es para proteger a supervisión por atraso en laterminación de obra.

Se debe tener presente que, al suscribir un contrato de supervisión de obra, seestablecia un vinculo contractual entre la Entidad v el supervisor. por medio delcual ambas partes adquirian ciertos derechos v obligaciones. En este sentido, unode los principales derechos que adquiria el supervisor era el de percibir el pagocomo contraprestación por el servicio brindado, en tanto que la Entidad. una vez

ue recibia el servicio en la condiciones acordadas se obli aba a a ar alervisor or las restaciones e 'ecutadas conforme a la oferta económica ue

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aquel habia presentado (párrafos del 1 al 4 del punto 2.2.3. de la opinión N° 109-2013/DTN del OSCE).

TRIGESIMO CUARTO.- La Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO, emite laRESOLUCION DIRECTORAL N° 1205-2014-MTC/21 de fecha 20.11.2014, deLiquidación de contrato de obra N" 136-2011-MTC/21; que en el considerando 15 dela segunda página dice: Que,mediante Memorando N" 1316-2014-MTCj21.UGAL,de fecha17.06.2014, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, solicitó a la Unidad Gerencial de TransporteRural la elaboración de la Liquidación final del contrato N" 136-2011-MTC721,AL HABERSEDESISTIDOel Contratista CONSORCIOARES del proceso de Arbitraje relacionado con laampliación de plazo N" S, conforme lo indicado por el Procurador Pública del Ministeria deTransportesy Comunicaciones,mediante Memorando N" 27S8-2014-MTCj07.Que, mediante Memorando N" 794-2014-MTCj21.JUNe informe N° 144-2014-MTCj21.JUNIN-VHP-ELII,con fecha de recepción 22.10.2014, la Oficina de Coordinación Junin y el EspecialistaLoca/U, respectivamente, remitieron a la Unidad Gerencial de transporte Rural, el expedientede la Liquidación Final del contrato; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 52}.

Tal como se puede observar de la liquidación de obra: El que ha elaborado laliquidación de obrJ, es el Ing. Victor Hernández Parra - Especialista Local 11y elque aprueba el Coordinador Zonal Junin - Ing. Juan Carlos Villena Delgado; esdecir los mismos funcionarios que tenian conocimiento de la existencia decompromiso del pago de la extensión de los servicios de supervisión por atraso enla culminación de la obra por parte del Contratista acorde al Art. 1920 del RLCE; yES MAS SON LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA OZ JUNIN QUE ME HANEXIGIDO, PRESIONADO Y OBLIGADO A CONTINUAR CON LOS SERVICIOS DESUPERVISION, CON TODOS LOS PROFESIONALES Y LOGISTlCA DE LA OFERTADURANTE LA EXTENSION DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISION; SIN EMBARGOEN LA ESTRUCTURA ECONOMICA SE CONSIDERA LO MINIMO y ALGUNASPARTIDAS DE INCIDENCIA NI SIQUIERA N SE HAN CONSIDERADO.

Al respecto debemos manifestar que: La Entidad nunca ha notificado al suscrito odemandante del hecho de que habia desistido del arbitraje el Contratista de obra,es decir del término del arbitraje, y por ende quedaba expedito para iniciar laliquidación del contrato de obra; por tanto por desconocimiento del supervisor deltérmino del arbitraje, no se ha exigido la presentación de la liquidación de obra alContratista y al no haber cumplido, hubiera sido elaborado por el suscrito; ESDECIR QUE EL SUSCRITO SUPERVISOR O DEMANDANTE NO HA RECIBIDONINGUNA NOTlFICACION NI COMUNICACIÓN DE PARTE DE LA ENTIDAD DELTERMINO DEL ARBITRAJE, POR TANTO LA SUPERVISION NO HA INCURRIDO ENINCUMPLIMIENTO. Y A LA VEZ SE DEBE TENER EN CUENTA EL ULTIMOPARRAFO DEL ART. 2110 QUE DICE: NO SE PROCEDERA A LlQUIDACIONMIENTRAS EXISTAN CONTROVERSIAS PENDIENTES DE RESOLVER.

Más bien parece que la Entidad, no ha notificado al suscrito o demandante deltérmino del arbitraje, para iniciar con la liquidación del contrato de obra; paraevitar la aplicación del Art. 1920 del RLCE, y de ésa manera favorecer al Contratistade obra, y ello se manifiesta, porque si la liquidación ha sido elaborada por laEntidad, entonces el costo de la liquidación deberia de haberse cargado o afectadoal Contratista acorde al Art. 2110 del RLCE, costo que no ha sido considerado en laliquidación de obra; lo que demuestra que la Entidad sigue favoreciendo alContratista.

ADEMAS SON LOS MISMOS FUNCIONARIOS QUE HAN APROBADO PREVIAABSOLUCION DE OBSERVACIONES MINUCIOSAS, CON PERDIDA DE TIEMPO YfAJES DESDE SA TIPO A HUANCA YO, LA ESTRUCTURA ECONOMICA DE LA

ENSION DE LOS SERVICOS DE SUPERVISION POR SI. 17,893.27 POR 1 MES, AISEDE DEL TRI NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN" 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - M1RAFLORES 21

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CARGO DEL CONTRATISTA, POR ATRASO EN LA TERMINACION DE OBRA YTRAMITADO A LA SEDE LIMA PARA SU APROBACION VIA RESOLUCION, A SUVEZ SON LOS MISMOS FUNCIONARIOS DE LA OZJ QUE HAN ASUMIDO ELCOMPROMISO Y OFRECIMIENTO DE PAGO DE LA EXTENSION DE LOSSERVICIOS DE SUPERVISfON ACORDE AL ART. 192°DEL-RLCE. -

y en la liquidación de obra no consideran la retención para el pago por laextensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 192° por atraso en laterminación de obra a cargo del Contratista.

La supervisión no ha sido notificado del término o desistimiento del arbitraje porparte del Contratista, por tanto no ha incumplido ninguna obligación del contratoni los términos de referencia del servicio; salvo que la Entidad demuestre lanotificación o comunicación que haya realizado a supervisión; más al contrario,puedo pensar que se ha dispuesto su elaboración por la OZ Junin para evitarconsiderar el pago por extensión de servicios acorde al Art. 192° del RLCE, parafavorecer al Contratista.

Por tanto, no sé qué pensar de la actuación nada acorde a la Ética profesional delos referidos funcionarios, que desconocen lo que actuaron y aprobaron conanterioridad y remitieron a la sede Lima, la Estructura económica de la extensiónde los servicios de supervisión por atraso en la terminación de la obra porresponsabilidad del Contratista y acorde al Art. 192" del RLCE.

Pero desde ya, debe primar el derecho, amparado en el Art. 192" del RLCE, aunqueno haya habido ofrecimientos, que en éste caso existen compromisos escritos dela máxima Autoridad de PROVIAS DESCENTRALIZADO, toda vez que lasupervisión o demandante ha cumplido realmente y probado los servicios desupervisión durante la extensión de supervisión por atraso en la culminación de laobra, e inclusive durante el atraso para la absolución de las observaciones porparte de la Comisión de recepción de obra; tal como se ha acreditado lineas arribay más que todo ilustrado con el DOCUMENTO N" 11.

Sin embargo podemos manifestar del seguimiento hecho por la supervisión,mediante notificación al Contratista CONSORCIO ARES, via internet de fecha15.04.2013, para que presente la liquidación del contrato de obra, pero no se podiacontinuar con la exigencia en vista de que faltaba la aprobación de los deductivosde cierre y se tenia el proceso de arbitraje, por tanto no existe ningúnincumplimiento de obligaciones, se acredita y prueba con {DOCUMENTO N" 531.

Y otro aspecto que se debe tomar en cuenta es también el hecho de los DeductivosN" 2 Y N" 3, que han sido aprobados recién en fecha 19.08.2013 probado conDOCUMENTO N" 49 Y todo este atraso irregular en la secuencia de la ejecución delcontrato de obra escapa a la responsabilidad de supervisión y por ende la Entidadno puede acusarme de que no he realizado el seguimiento para la liquidación deobra, cuando no se me notifica del término o desistimiento del arbitraie por partedel Contratista.

TRIGESIMO QUlNTO.- La supervisión al tener conocimiento de la Liquidación decontrato de obra, ha cumplido con observar y hacer conocer de la necesidad deretener para pago de extensión de servicios de supervisión, de la garantia de fielcumplimiento del Contratista, mediante CARTA NOTARIAL N" 02 - 2014 - SEPD-LCHY de fecha 24.11.2014, en fa que entre otros se le manifiesta: La observación alArt. 3" de la referida Resoluciónde liquidación de contrato en fa que éntre otras se hacereferencia a la retención de la garantía de fiel cumpllmíento hasta que el Contratísta cumplaconpresentor la conformidad de la UGTR,de la documentaciónfaltan te señaladoen el InformeISEDE DEC TRIBUNAL ARBITRAL: AV. R1CARDO PALMAW 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 22

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N" 067-2014-MTCj21-UGTR-ART.;Perono hocemención01 cumplimiento del pago por lo extensiónde los servicios de supervisión por atraso en la terminación de la obra a r.argo del Contratista acordeal Art. 1920 del RLCE.que en su último párrafo a la letra dice: Que el pago durante la ejecución de laobra, debe realizar la Entidad y la descontará de la liquidación del Contratista; por tanto surepresEntada viene incumpliendo la Ley y en la presente resolución de liquidación de obra se-estáobviando dicho pago a supervisión con /0 que se estaría transgrediendo /0 referida norma alrespecto.También se hace un recuento de los documentos de ofrecimiento y compromisoexistentes de parte de la Entidad, acreditados lineas arriba; se acredita y prueba con(DOCUMENTON° 541.

TRIGESIMO SEXTO.- La supervisión cumple con presentar la liquidación de contrato desupervisión, mediante INFORME N" 049-2014-PD - SE - LCHY, de fecha 01.12.2014, enla que está comprendido: Pago por la extensión de los servicios de supervisión a cargodel Contratista por atraso en la terminación de la obra, acorde al Art. 192° del RLCE,cuya estructura económica por 1 mes fue aprobado por la OZ Junln y tramitado a lasede Lima para la emisión de la aprobación mediante Resolución Directoral, cuyomonto asciende a SI. 17, 893.27 por 1 mes y de SI. 71,573.08 más los reajustes conI.G.V. por los (4) meses de atraso a pesar de que el atraso en la terminación de obra esmás de 2 meses por atraso en la absolución o levantamiento de observaciones de lacomisión de recepción de obra, es decir se ha tenido un atraso toral de (6)meses en laterminación de la obra y levantamiento de observaciones de la comisión, tal como seha ilustrado y probado con el DOCUMENTO N" 11.

También se incluye el pago por recepción y liquidación que asciende a SI. 18,033.36incluido IGV más reajustes al haber cumplido el suscrito con participar en todas lasacciones de del proceso de recepción de obra, al haber presentado el informediagnóstico y vigencia del expediente técnico, al haber presentado los deductivos decierre de contrato N° 2 Y N° 3, inclusive después de la fecha de recepción de obra, etc.;y la devolución de la garantia de fiel cumplimiento por SI. 18,033.36.

Se ha evaluado los antecedentes y considerando que la Entidad desconocecompromisos y ofrecimientos y es más ha incumplido y sigue incumpliendo el Art. 192°del RLCE, con los consiguientes perjuicios económicos al suscrito o demandante; portanto, por contar con la documentación sustentatoria y probatoria, se ha optado porsolicitar la aprobación y pago del Adicional de supervisión N" 3, por ejecución de obraadicional N° 2; cuyos mayores detatles se exponen en el punto específico; se acredita"yprueba con (DOCUMENTON" 55).

TRIGESIMO SEPTtMO.- Se debe tener en cuenta que el pago por la extensión de losservicios de supervisión por atraso en la terminación de la obra a cargo del Contratistaacorde al Art. 192° no corresponde a los fondos públicos; Toda vez que: la aplicaciónde la Ley de Contrataciones del Estado, acorde al Art. 2°._ Objeto, dice textualmente: Elobjeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor deldinero del contribuyente en tas Contrataciones que realicen las Entidades del Sector Púbico .Así mismo el Art. 2°._ Ámbito de Aplicación de la Ley; del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, que en forma textual dice: LoLeyy el presenteReglamentosonaplicables a la Contratación de bienes. servicios v obras. siempre que sean brindados por terceros yque la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.

23

El alcance de la Ley y su Reglamento, está referido a pagos con fondos públicos y noestá normando el porcentaje máximo del pago acorde al Art. 192° del RLCE a cargo delContratista de obra (fondos privados), por atraso en la terminación de obra, lo cualconstituye una multa por el atraso y una protección al supervísor con una retribucióneconómica al supervisor por la extensión de los servicios de supervisión por atraso enla culminación de la obra en virtud al contrato, por los servicios realmente prestados,amo es el presente caso que ha sido acreditado y demostrado.

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALf1A N° 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES

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. -.,

La supervisión entre otros, mediante, DOCUMENTO N" 18, en la que solicito £elcompromiso del Contratista para el pago de la extensión de servicios de supervisión,también se precisa: En su defecto se me notifigue para no proseguir con la extensió!J.de los servicios de supervisión, etc, Y por otra parte la supervisión ha peticionado laresolución de contrato de obra en ,reiteradaé'opor:lunidades, haciendo conocer que lamulta máxima por atraso se habia cumplido al 28,07,2012, sin embargo la Entidad noha optado por la resolución de contrato, es decir la Entidad PROVIASDESCENTRALIZADO ha permitido el atraso er; la terminación de obra fuera del plazo apesar de haber acumulado la multa máxima las que han sido acreditados conDOCUMENTO N' 19, N"20, N' 25, etc, Además la supervisión ha continuado con losservicios por la presión y exigencias de la OZ Junin acreditados con DOCUMENTO N'15 en fecha 03,07,2012, en la que se me exige y exhorta para que permanezca en obrade manera permanente, con todo el personal y logistica ofertada, bajo apercibimientode aplicar las sanciones estipuladas en el contrato y que si no se aplicaron multas enla liquidación de supervisión, es porque no se ha incumplido ninguna obligación nifunción acorde al contrato.

.,'''' ..... ,.' .. '

También se debe tener en cuenta que si la supervisión ha continuado con los servicioses porque ha habido compromisos y ofrecimientos de pago, que han sido acreditadoscon documentación abundante, y es por ello que también he desistido de la resoluciónde contrato.

Es decir el pago acorde al Art. 192' del RLCE está referido a fondos privados delContratista, cuya norma del RLCE es para proteger a supervisión por atraso en laterminación de obra, por Contratistas incumplidos y más que todo para amparar eltrabajo cumplido de supervisión; y por otra parte todo Contratista de obra sabe y tieneconocimiento de la obligación de pagar durante el atraso por su responsabilidad de laextensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 192' del RLCE (Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado).

Por todo lo expuesto y fundamentado, señor Presidente, solicito la PROCEDENCIA dela aprobación y pago de la extensión de los servicios de supervisión durante el periodode 01,07.2012 al 02.11.2012 (4 meses), cuyo monto por 1 mes es por SI. 17, 893.27 Y queha sido aprobado por la OZ Junin de PROVIAS DESCENTRALIZADO y tramitado parasu aprobación via Resolución Directoral a la sede Lima, por tanto en aplicación de laLey del Silencio Administrativo - Ley N' 29060 se debe considerar APROBADO; portanto el pago por los (4) meses, asciende a SI. 71,573.08 con IGV; pero con laaplicación de los reajustes acorde al contrato y al mes que debió pagarse (diciembre2014), la suma total es de SI. 80,284.82 con IGV. Cuyo detalle y resumen de cálculo semuestra:

EXTENSION DE SERVICIOS SUPERV. SI.SI.

71,573.0883. con IGV60,655.15 sin IGV

24

REAJUSTE8,711.74

8,711,74

Ir116.65

lo102.00

60,655.15

ás adelante se detalla los cálculos y el indice de precios al consumidor, en elnto D, liquidación de supervisión. .

C. EXTENSION SERVICIOS SUPERVISION ACORDE AL ART. 192' RLCE.MONTO

BRUTO60,655.15

N'1

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EL MONTO TOTAL POR £XTENSION DE SERVICIOSDE SUPERVISIONACORDEAL ART. 192° DEL RLCE,A CARGODEL CONTRATlSTA : SI. 71,573.08+ 8,711.74 -SI. 80,284.82con IGV.

,- Que si la Entidad no ha cumplido con la retención de la garantia -de fie/.- ...cumplimiento en la liquidación de obra, a pesar de las observaciones desupervisión mediante Carta Notarial en forma oportuna, es responsabilidad de laEntidad.

Por último señor Presidente del Tribunal Arbitral, el pago de la extensión de losservicios de supervisión por atraso en la terminación de -la obra es porresponsabilidad del Contratista acorde al Art. 192° del RLCE, y está fundamentadocon los diferentes pronunciamientos y opiniones del OSCE que pueden serverificados via internet, al respecto menciono:Último párrafo del punto 3.1 del Pronunciamiento N" 743-2013IDSU.Penúltimo párrafo del punto 1del Pronunciamiento N" 279-2013IDSU.Último párrafo del punto 2 del Pronunciamiento N" 274-2013IDSU.Punto 2.5., de la Opinión N° 018-2010IDTN.

Por tanto corresponde pagar a la Entidad por los servicIos de supervlslonprestados y demostrados en forma fehaciente; cuyo pago solicitado de SI.80,284.82 con IGV, está sustentado por el Art. 1°, 59° Y 620 de la ConstituciónPo/itica del Perú.

Asimismo el pago solicitado está sustentado acorde al Art. 1361° Y Art. 1362° delCódigo Civil.

Que a pesar de que sean declarados procedentes por su digna Presidencia el pagosolicitado, no serán reparados en su totalidad los daños morales y psicológicoscausados por las peripecias y vicisitudes vividas durante la extensión de losservicios de supervisión (6 meses) por la falta de pago oportuno y peor alincumplir el último párrafo del Art. 1920 del RLCE, a pesar de ofrecimientos ycompromisos de la Entidad, que me han obligado a realizar préstamos paraatender los servicios con la esperanza del pago por parte de la Entidad.

Asimismo acorde al punto 2.4 de la Opinión N" 018-2010IDTN,se manifiesta: Quesetiene un vínculo contractual entre la Entidad y el supervisorl por medio del cual ambas partesadquieren ciertos derechos y obligaciones. Eneste sentido, uno de los principales derechos queadquiere el supervisor es el de percibir el pago como contraprestación por el servicio brindado.Es por ello que ambas partes se encuentran vinculada.t; entre sí mientras dura el periodo deejecución contractual, el cual puede resultar algunas veces más extenso de lo inicialmenteplanteadaen elcalendariadeobra.Enésesentido el obligadoa cumplir con el pago es la Entidad,debido a que el vinculocontractual es entre ambas partes, de modo que frente a cualquier imprevisto, el encargado deresponderfrente a cualquieractividadque afecte al supervisordentro de los parámetrosestablecidosen elcontratoserála Entidad.Unadeloscausalespar lasquepodriaresultarextendidoelplazodeejecuciáncontractualeselretraso por parte del Contratista en la ejecución de obra, lo cual traería consigo que loscontratos accesorios a ésta, tal como es el de la supervisión de obra, también se vean afectadospordichaampliacián.

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y el punto 2.5 está referido al pago de la extensión de los servicios de supervisióncomo consecuencia del retraso en.JafinaJizaciónde la obra por causas imputablesal Contratista, y esto genere un mayor costo de supervisión, será el Contratista elue asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, el que se

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hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de obra; la que se acreditay prueba con (DOCUMENTON°SSq).

C. APROBACION y PAGO DE ADICIONAL DE SUPERVISION N° 3

TRIGESIMO OCTAVO.- En el cuadro de ocurrencias durante el servicio del puntoOCTAVO, se puede indicar que la Entidad ha otorgado ampliaciones de plazo alContratista por un total de 62 dias calenriarios: es decir más de 02 meses, sinconsiderar que el inicio de los servicios ha sido el 01.07.2011 (entrega de terreno) ;y por dichas ampliaciones de plazo, la Entidad solamente ha aprobado, previasobservaciones de la Entidad y absolución de las mismas por la supervisión, dosadicionales de supervisión (N" 1 por SI. 20,385.40 Y N° 2 por SI. 6,454.43), quesumados resultan SI. 26,839.83 con IGV, cuya incidencia es de 14.88% del montodel contrato.

Es decir que la Entidad o demandada ha aprobado adicionales de supervisión conmontos menores sin considerar las condiciones del contrato original, solamentehasta el 14.88% del contrato para evitar el trámite a la Contraloria General de laRepública, pero dichos aspect:Js han sido condicionamientos de la Entidad, paraevitar pasar el porcentaje permitido del 15%, pero con perjuicios económicos alsuscrrro. .

Dichos adicionales de supervisión han sido aprobadas en aplicación del Art. 191°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo N° 184-2008-EF, que refiere: Cuando en casos distintos o los deAdicionales de obras se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmode trabajo de lo obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayoresprestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismascondicionesdel contrato original y hasta por un monto máximo del 15% del monto contratadode la supervisión, considerando para ello todas las prestaciones adicionales previamenteaprobadas.Las adicionales de supervisión otorgados por la Entidad; se acreditan y pruebacon (DOCUMENTON° 56 l. (DOCUMENTON° 52].

TRIGESIMO NOVENO.- Se debe tener en cuenta que los trámites de Adicionales desupervisión siempre ha tenido objeciones por parte de la Entidad, emitiéndoseobservaciones a pesar de su absolución; tal es que mediante INFORME N° 057a-2012-PROVIAS DESCENTRALIZADO -SE-LCHY de fecha 23.07.2012 el suscritosolicita el Adicional de servicios de supervisión N" 02 Y N° 03, en la que el N" 2 espor ampliaciones de plazo distintos a adicionales de obra con incidencia del 3.58%por SI. 6,454.43 incluido I.G. V. y el N° 03 es por causal de ejecución de obraadicional, por SI. 14,884.34 con un porcentaje de incidencia del 8.25% queposteriormente dicho expediente ha sido devuelto por la Entidad conobservaciones, se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 581.

Se devuelve mediante CARTA N" 125-2012-MTCI21.JUNIN de fecha 26.07.2012 enla que se menciona observaciones a presupuesto adicional de servicios desupervisión N" 02 Y N" 03; se acredita y prueba con (DOCUMENTON° 591.

-.' ..

A su vez se adjunta el INFORME N° 289-2012-MTCI21.JUNIN.VHP-EL./1 de fecha25.07.2912, de observaciones del Especialista Local U de la OZ Junin; se acredita yprueba con (DOCUMENTON° 601.

Habiéndose planteado observaciones, el suscrito absuelve dichas observacioneslanteadas por la Entidad adjuntando la documentación sustentatoria solicitada, yesenta nuevamente su solicitud de adicionales de supervisión N° 2 Y N° 3,ISEDE DEL T BUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 26

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mediante INFORMEN" 060.2012.PROVIASDESCENTRALlZADO.SE.LCHYde fecha23.07.2012,pero recepcionada por la Entidad con fecha 08.08.2012,de cuyo trámitesolamente se ha aprobado el Adicional de supervisión N° 2, mediante RO N" 930-2012.MTCI02de fecha 20.09.2012,se acredita y prueba con (DOCUMENTON°61 l.

CUADRAGESIMO.- La supervisión o demandante, presenta a la Entidad elINFORME N° 066.2012.0ZJ.PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE.LCHY de fecha13.08.2012, en la que se solicita Adicional de servicios de supervisión N" 3 porprestaciones adicionales por ejecución de obra adicional, recalcando que esteadicional ya habia sido presentado con anterioridad, pero ha sido devuelto consupuestas observaciones; pero se presenta nuevamente con la absolución denuevas observaciones; sin embargo nuevamente ha sido devuelto al suscrito odemandante con supuestas observaciones por parte de la OZ Junin de PROVIASDESCENTRALIZADO,con lo que se demuestra los perjuicios causados al suscritoo demandante; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 62.), (DOCUMENTON" 63) Y(DOCUMENTON"64).

CUADRAGESIMO PRIMERO.. La supervlslon en forma reiterada presenta elAdicional de servicios de supervisión N" 3 por prestaciones adicionales desupervisión durante la ejecución de obra adicional N° 2, mediante INFORMEN°070.2012.PROVIAS DESCENTRALlZADO.SE.LCHY de fecha 07.09.2012, con laabsolución de todas las observaciones y previa coordinación con la Oficina Zonalde Junin de PROVIASDESCENTRALIZADO,por el monto de SI. 13,452.02con unporcentaje de incidencia de 7.46% y que la misma ha sido tramitado a la sede LimaUGTR,por la OZJ para la aprobación via Resolución Directoral ya la que la UGTRcontesta y devuelve a la OZJ- Coordinador Zonallng. Juan Carlos Villena Delgadomediante MEMORANDON" 3629.2012.MTCI21-UGTRde fecha 06.12.2012, dirigidoal Coordinador de la OZ Junin, en la que dice: Sesirvadisponerevaluarla requeridoporel supervisor teniendo en cuenta que o/ Contratista se le ha denegó la ampliación de plazo porla ejecución del adicional y por lo tonto la obra se concluyó fuera del plazo y la supervisiónestariacobrandoparesemayorplazoseqúnlo indicadaenelArt. 192' delRLCE. Se acreditá yprueba con (DOCUMENTON" 651, Y (DOCUMENTON"66)

Es decir la Oficina Zonal de Junin, habia aprobado el Adicional de supervisión N° 3Y la UGTR, tampoco lo rechaza, sino que indica que ése adicional estariacomprendido en el pago acorde al Art. 192° del RLCE.

Por otra parte la OZJ, adjuntando el memorando referido probado con elDOCUMENTON" 66, contesta y devuelve el expediente del Adicional N° 3 medianteCARTA N° 213.2012.MTCI21.JUNIN de fecha 21.12.2012, reproduciendo elcontenido del memorando, con el siguiente texto: Quela UGTR ha señaladoque elContratista se le denegó la ampliación de plazo por la ejecución del Adicional y por lo tanto laobra se concluyó fuera de plazo y la supervisión estaría cobrando por ese mayor plazo según loindicadoen el Art. 192' del RLCE. Yadjunta el INFORMEN" 541.2012 MTCI21.JUNIN.VHP.EL./I,del Especialista Local Ude la OZ Junin, que tiene opinión similar.

Es decir que la Entidad, una vez más asumia el compromiso y ofrecimiento delpago de la extensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación deobra por parte del Contratista CONSORCIOARES, acorde al Art. 192° del RLCE,ytodavia afirma que en dicho estaria incluido el del Adicional de supervisión N° 3,cuando éste adicional de supervisión N° 3, debió tener su propio tratamiento yatención y lo peor es de que se me causado tanto perjuicio al haber absueltoobservaciones una y otra vez previo viaje a Huancayo con los consiguientesperjuicios económicos, para luego se manifieste que debe estar incluido en elago acorde al Art. 192° del RLCE; es decir que la Entidad ha cometido abuso detoridad, porque sino habia compromisos de la Entidad, el suscrito hubiera

UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAW 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 27

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resuelto el contrato y de ésa manera me hubiera evitado tanto perjuicio económicoal haber prestado seNicios de supeNisión durante seis (6) meses sin ningunaretribución económica; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 67), Y(DOCUMENTON°68).

CUADRAGESIMOSEGUNDO.-Por tanto el Adicional de supeNisión N° 3, es por laejecución de la obra adicional N° 2, considerando que las ampliaciones de plazo N°2 Y N° 3 suman un total de (62) dias calendarios, es decir que de acuerdo a lascondiciones del contrato y más aun teniendo en cuenta que el contrato es aprecios unitarios; entonces el cumplimiento de seNicios de supeNisión por un 1mes sin ninguna multa o penalidad implica lo siguiente:

. Monto de contrato : SI. 180,333.60con IGV.

. Monto de supeNisión de campo (90%) : SI. 162,300.24con IGV.

. Monto de supeNisión de campo (90%) : SI. 162,300.24con I.G.V.

. Plazo de contrato de supeNisión de campo.: 120dias calendarios (4 meses)

. El costo mensual de supeNisión de campo es : SI. 40,575.06con I.G.V.:

y por los (62) dias calendarios (2 meses) de la ampliación de plazo total, el pagode los adicionales debió ser del orden de SI. 80,000.00por lo menos; sin embargolos aprobados por la Entidad son minimos nada acordes a las condiciones delcontrato (SI. 26,839.83 con IGV.); por tanto es pertinente y justificado la aprobacióny pago del Adicional de supeNisión N° 3por SI. 13,452.07con IGV.

También se debe tener en cuenta que la ejecución del Adicional de obra N° 2, se hainiciado en el mes de mayo 2012, tal es que el avance fisico al vencimiento delplazo acorde al cronograma vigente (30.06.2012)se tenía solamente un avance del15.42 % ilustrado y probado con los documentos N° 11, N° 12 Y N' 13; por tantoestá justificado la aprobación del Adicional de supeNisión N° 3 por ejecución deobra adicional.

Debo manífestar, que si no se insistió en la aprobacíón del Adícional desupeNisión N° 3, es porque habia el compromíso de pago de la extensión de losseNicios de supeNisión acorde al Art. 192° del RLCE y es más que tampoco sepensaba que el Contratista de obra CONSORCIOARES, no íba a cumplir con ellevantamiento de obseNaciones de la comisión de recepción de obra dentro delplazo exigido acorde al RLCE, cuya demora en exceso ha sido de (55) díascalendarios.

Por todo lo expuesto, es probado la prestación adicional de seN/C/OS desupeNisión N° 3, durante la ejecución de obras adicionales y por tanto esjustificado y fundamentado la aprobación y pago del Adicional de supeNisión N' 3,acorde al Art. 41° de la Ley y Art. 174° del RLCE, cuyo monto asciende a SI. 13,452.02 con IGV; porque está dentro de los porcentajes permitidos por el RLCE.

El Adicional de seNicios de supeNisión N° 03 solicitado, es por la supeNisíón dela ejecución de la obra adicional N' 02, que de acuerdo al articulo 174', se puedenaprobar prestaciones adicionales hasta por el limite del 25% del monto total delcontrato original y por el articulo 175' se puede aprobar la correspondíenteampliación de plazo, entre otras causales, cuando se apruebe el adicional, siemprey cuando afecte el plazo. Que en el presente caso, si bien es cierto que laampliación de plazo de ejecución de obra por el adicional N' 02 ha sido declaradoímprocedente (ampliación de plazo N° 4), por falta de sustento adecuado; sinembargo la ejecución real de las referidas obras adicionales, se han realizado en elperiodo a partir del 15.05.2012al 02.11.2012.

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Por el Articulo 174° del RLCE, se pueden aprobar prestaciones adicionales hastapor el límite del 25% del monto total del contrato original y por el articulo 175° sepuede aprobar la correspondiente amplíación de plazo, entre otras causales,cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. Tal como sepresenta en el p!'esente.

El adicional de servicios de supervisión N" 03, asciende al monto de SI. 13,452.02,cuya .incidencia es del 7.46% del monto contractual; en cuyo presupuesto seconsidera items indispensablf's, inclusive con participación o incidencia menor alreal y otras se omiten a pesar de que si tienen participación o se incurre en gastos;por tanto considero que 01 monto es muy aceptable y está dentro de losporcentajes permitidos.

El resumen porcentual parcial y acumulado de las prestaciones adicionalesaprobadas V el tramitado y solicitado a favor del SUPERVISOR, es el si uiente:

Casos

Montos Por distintos TotalDescripción Parciales Adicionales a AcumuladoAdicionales

Monto Contratado 180,333.60Prestación Adicional N° 01 (Aorobada) 20,385.40 11.30% 11.30%Prestación Adicionai N° 02 (Aorobadol 6,454.43 3.58% 3.58%Prestación Adicional N° 03 (Pendiente d 13,452.02 7.46% 7.46%aorobación v oaaol

220,625.45 7.46% 14.88% 22.34%

Con la finalidad de verificar que el Contrato de servicio de Consultoria N° 042-2011-MTC121 no excede del diez por ciento (10%) del contrato de obra principal, severifica.

El resumen porcentual de las prestaciones adicionales aprobadas y en trámite afavor del SUPERVISOR, con respecto al contrato de obra principal, es el siguiente:

% de %Descripción Obra Supervisión Incidenc Incidenciaia

Parcial Acumulada

Valor del Contrato de la Obra '236,314.28Monto Contratado de la Su Jervisíón 180,333.60 8.06% 8.06%Prestación Adicional N" 01 Aorobada) 20,385.40 0.91% 8.97%Prestación Adicional N' 02 Aorobadol 6,454.43 0.29% 9.26%Prestación Adicional N' 03 (Pendiente de 13,452.02 0.60% 9.86%aorobación V oallo)

2'236,314.2 220,625.45 9.86%8

I SEDE

Por todo lo expuesto, fundamentado y probado el servIcIo de supervisiónprestado, solícito señor Presidente del Tribunal Arbitral, la PROCEDENCIA de laaprobación y pago del Adicional de supervisión N° 3, por prestaciones adicionalesque asciende a SI. 13,452.02 más reajustes a diciembre 2014 (fecha de líquidación),cuyo monto está dentro del porcentajes permitidos por el RLCE; cuyo trámite haido realizado oportunamente dentro del plazo.

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D. APROBACION y PAGO POR RECEPCION y LlQU!DACION (10% DELCONTRATO)

CUADRAGESIMO TERCERO.- El contrato de Consultoría N° 042-2011-MTC/21, parala supervisíón de la obra: Rehabilitacíón del Camino Vecinal Puente Mirador -Boca Satipo, especifica en la cláusula Cuarta, punto 4.1, el monto de contrato porSI. 180,333.60, incluido I.G. V.Además detalla que las pagas se efectuarán de la siguiente forma.

.'

Etapa de supervisián de abra en campoEtapa de Recepción y liquidación de obro

Además, especifica, que el pago será de acuerdo a los servicios realmente prestados mediantevalorizaciones y según el presupuesto detallado de supervisión.

Es decir que el contrato, no especifica los porcentajes de pago de las etapas desupervisión de campo ni de la etapa de Recepción y líquidación de obra; la que seha acreditado con el DOCUMENTO N° 02.

Sin embargo la Entidad o demandada ha optado por los porcentajes de pago,durante la ejecucíón de contrato, siguíentes.

Etapa de supervisión de obra 120 días calendarios (90%) deen camoo contrato

Etapa de Recepción y 30 días calendarios (10%) delíquidación de obra contrato

CUADRAGESIMO CUARTO.- El contrato de Consultoría N" 042-2011-MTC/21, parala supervisión de la obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador -Boca Satipo, en los términos de referencia parte integrante del contrato a pesar deque el nombre es de otra obra, pero es el que se ha aplícado o publicado en elseace, en el primer párrafo dice:

La ejecución de la Consultoría se realizará en un plazo de 150 dios (15 dios de revisión deexpediente técnico, 120 días de supervisión de campo v 15 días para liquidación de obra): elsistema de contratación será a precios unitarios.

Además en el punto 12. Modalídad de Contratación, detalla lo siguiente:La modalidad de contratación será a precios unitarios, debiendo formular el postor supropuesta considerando el tiempo de servicio de la Consultoría de 150 días, desagregados de lasiguiente manera:

30

DESCRIPC/ON ,

Actividades de Supervisión de ejecución de la Obra120 diascalendario

Actividades de Elaboración de/Informe Final, Recepción de 30 diasobra, Revisión y Liquidación del Contratos de Obra y

calendarioSupervisión

El pago será de acuerdo a los servIcIos realmente prestados, mediantevalorizaciones y según el presupuesto detallado de supervisión, que se ajustará aa propuesta económica del contrato.

ISEDE DEL TR18 NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN" 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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En la etapa de Recepción de obra, revisión y liquidación de contratos de obra ysupervisión, no especifica el porcentaje del 10% del monto de contrato optado yaplicado por la Entidad o demandada, sin embargo para el pago de la última etapa,considera más la revisión del expediente técnico, es decir el informe diagnóstico-que ha sido cumplido por el supervisor o demandante; que ha sido acreditado conDOCUMENTO N" 05).

CUADRAGESIMO QUlNTO.- Habiéndose terminado la obra en fecha 02.11.2012, ycelebrado el Acta de Recepción de obra en fecha 07.03.2013, la que ha sidoacreditado con DOCUMENTO N° 45 (Acta de recepción de obra), pero lasupervisión ha continuado prestando servicios de supervisión, con elaboración ytramite de valorizaciones del contrato principal y Adicional de obra N° 2 del mes denoviembre 2012; elaboración y trámite de Deductivos N° 2 Y N° 3 con la absoluciónde observaciones notificadas por la Entidad; cuyas acciones y prestaciones sehan cumplido en ésta parte hasta el mes de abril 2013; recalcando que el trámitede los Deductivos de cierre con la absolución de observaciones se ha cumplidopor mucho más tiempo; por tanto es justificado que se cumpla con el pago de larecepción y liquidación de obra, que es el 10% del contrato, es decir SI. 18,333.27con I.G. V.; la que se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 69), (DOCUMENTON° 70),(DOCUMENTON° 71), (DOCUMENTON° 72), (DOCUMENTON° 73). (DOCUMENTON° 74),(DOCUMENTON" 75.), (DOCUMENTON" 76) Y (DOCUMENTON" 7z¡.

CUADRAGESIMO SEXTO.- Al no tener conocimiento del estado del arbitraje, quenunca fue comunicado a supervisión por parte de la Entidad, y al estar perjudicadoeconómicamente, solicito Constancia de terminación y recepción de obra yservicios cumplidos sin multa ni penalidad, mediante CARTA N° 001-2014 - C-LCHY, de fecha 03.02.2014; en la que entre otros se menciona: Que la obra materia desupervisión se encuentra recepcionado, a su vez tengo entendido que se tiene un LAUDOARBITRALpor ampliación de plazo, aunque dicha arbitraje a pesar de que sea favorable alContratista no variará ni disminuirá la aplicación de la multa máxima de 10% del monto decontrato por atraso en'la terminación de obra, en vista de que el afraso acumulado es de seis(6) meses, es decir se tiene la extensión de servicios de supervisión de seis (6) meses sin habersido compensadoeconómicamente tal comoestipulo el Art. 192.del RLCE.

ISEDE D

Con todos estos antecedentes y con la finalidad de contar con un documento del servicio desupervisión prestado en extremos; SOLICITOa su digna Dirección una constancia en la"que sehaga mención de los datos de obra y otros que se ajustan a la verdad y son:. Inicio de obra : 07.07.2011. Terminaciónde obra : 02.11.2012. Recepciónde obro : 07.03.2013. Pago de servicios de supervisión: sin multa o penalidad

A cuya petición, La Entidad no ha brindado ninguna respuesta, pero recalco que elarbitraje a pesar de que sea favorable al Contratista, no disminuiria su multamáxima; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 7B).

CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Solicito la procedencia del pago del 10% del montode contrato de SI. 18,033.36 más reajustes por concepto o componente derecepción de obra y liquidación; por haber cumplido con participar en todas lasacciones de recepción de obra, y acorde a los términos de referencia, ésteporcentaje del (10% del contrato) también se paga por el informe diagnóstico yvigencia del expediente técnico cumplido por el suscrito, a más de habercontinuado con las prestaciones de supervisión, emitiendo informes de absoluciónde observaciones y trámites para la aprobación del Deductivo N° 2 Y N° 3 comocierre de contrato, EN FECHAS POSTERIORES A LA RECEPCION DE OBRA; cuyas

UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAW 341- OF N' 70S - EDIFICIO PLATINO - M1RAFLORES 31

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acciones constituyen también parte de la liquidación de obra, caso contrario nohubiera sido posible elaborar la liquidación de obra.

Además se debe tener en cuenta que la supervisión no ha tenido ningúnincumplimiento del servicio, o disminución de la condiciones del servicio desupervisión pera que se me aplique el Deductivo en la liquidación de supervisión,toda vez que si no he elaborado la liquidación de obra, es por causas ajenas a mivoluntad, tal es QUENO HE SIDONOTIFICADODEL TERMINOO DESISTIMIENTODEL ARBITRAJE QUE SE TENIA CON EL CONTRATISTAPOR AMPLlACION DEPLAZO, por tanto es responsabilidad de la Entidad el hecho de no habérsemenotificado, cuya omisión se deduce ha sido para evitar que en la liquidación deobra se aplique la retención para el pago de la extensión de los servicios desupervisión por atraso en la terminación de la obra imputable al Contratista acordeal Art. 192° del RLCE.

Por tanto, no existe razón ni justificación para aplicar el Deductivo en formaarbitraria y unilateral por el componente de supervisión, que es la Recepción yliquidación de contrato de obra por SI. 18,033.36con IGV que corresponde al 10%del monto de contrato, tal como se ha aplicado en la liquidación de supervisióncorregida elaborada por la Entidad; y más aún que ese 10% del contrato SI.18,033.36,no solamente comprende la liquidación de contrato sino el Informediagnóstico acorde a los términos de referencia presentado y cumplido por elsupervisor; recepción de obra con participación del supervisor en todos los actos;elaboración y trámite de los deductivos N" 2 YN° 3 presentados previa absoluciónde observaciones de la Entidad en fecha posterior a la recepción de obra(07.03.2013), que sin la aprobación de los referidos deductivos N" 2 Y N° 3aprobados recién en fecha 19.08.2013acreditado lineas arriba con DOCUMENTON° 49, no hubiera sido posible la elaboración de la liquidación del contrato de obra;la supervisión ha cumplido con presentar la liquidación de supervisión; lasupervisión ha cumplido con presentar la revisión y observación a la liquidaciónde contrato de obra aprobada remitida por la Entidad en forma oportuna por nohaberse considerado la retención para el pago de la extensión de los servicios desupervisión acorde al Art. 192° del RLCE.

Es decir que no ha existido ningún incumplimiento del supervisor, y que si no seha exigido la presentación de la liquidación de contrato de obra al Contratista y suposterior revisión y a falta de presentación del Contratista tendria que haber sidoelaborado por la supervisión; ESPORFALTA DE NOTlFICACIONDEL TERMINOODESISTIMIENTODEL ARBITRAJE CON EL CONTRATISTAPOR AMPLlACION DEPLAZO; por ende escapa a la responsabilidad de supervisión y no constituyeningún incumplimiento tal como hace aparecer en la liquidación de supervisiónelaboradapor la Entidad.

Además la supervisión, una veznotificado de la liquidación de contrato de obra, hacumplido con revisar y observar dicha liquidación de contrato de obra por noconsiderar la retención de la garantia de fiel cumplimiento del Contratista, para elpago de la extensión de los servicios de supervisión, mediante DOCUMENTON° 54de fecha 24.11.2014,acreditado y probado lineas arriba.

32

Por tanto, señor Presidente del Tribunal Arbitral, solicito la PROCEDENCIAdelpago del 10%del monto de contrato de SI. 18,033.36más reajustes por conceptodel componente: recepción de obra y liquidación, por no haber incumplimiento delsupervisor, cuyo deductivo planteado en la liquidación por parte de la Entidad esarbitrario y unilateral, y sin sustento válido; toda vez que el incumplimiento es dela Entidad por haber omitido la notificación al supervisor del término osistimiento del arbitraje con el Contratista por ampliación de plazo y mientras seISEDE DEL TR UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMANO 34[- OF N° 705 - EDIFIOO PLATINO - MIRAFLORES

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resuelva el arbitraje, no era procedente la liquidación acorde al último párrafo delArt. 2110 del RLCE.

E. LlQUlDACION DE CONTRATO DE SUPERVISION

CUADRAGESIMO OCTAVO.- La supervisión cumple con presentar la liquidación decontrato de supervisión, mediante INFORME N" 049-2014-PD - SE - LCHY, defecha 01.12.2014, acreditado y probado con DOCUMENTO N" 55, en la que estácomprendido: Pago por la extensión de los servicios de supervisión a cargo delContratista por atraso en la terminación de la obra, acorde al Art. 192° del RLCE,cuya estructura económica por 1 mes fue aprobado por la OZ Junin y tramitado ala sede Lima para la emisión de la aprobación mediante Resolución Directoral,cuyo monto asciende a SI. 17, 893.27 por 1 mes y de SI. 71,573.08 más losreajustes con I.G. V. por los (4) meses de atraso a pesar de que el atraso en laterminación de obra es de 2 meses por atraso en la absolución o levantamiento deobservaciones de la comisión de recepción de obra, es decir se ha tenido unatraso total de (6) meses en la terminación de la obra y levantamiento deobservaciones de la comisión, tal como se ha ilustrado y probado con elDOCUMENTO N° 11.

También se incluye el pago por recepclOn y liquidación que asciende a SI.18,033.36 incluido IGV más reajustes al haber cumplido el suscrito con participaren todas las acciones del proceso de recepción de obra, al haber presentado elinforme diagnóstico y vigencia del expediente técnico, al haber presentado losdeductivos de cierre de contrato N° 2 Y N" 3, inclusive después de la fecha derecepción de obra, etc.; y la devolución de la garantia de fiel cumplimiento por SI.18,033.36.

CUADRAGESIMO NOVENO.- A la presentación de la liquidación de contrato desupervisión, mediante INFORME N" 049-2014-PD - SE - LCHY, de fecha01.12.2014, probado con el DOCUMENTO N" 55; la Entidad, elabora otra liquidaciónde supervisión, y emite la RESOLUCION DIRECTORAL N" 1296-2014-MTCI21 delfecha 17.12.2014; sin considerar el pago por recepción y liquidación de obra quees de SI. 18,033.36 con l. G. V., más reajustes, con pretexto de no haber elaborado laliquidación, tal como se menciona en el considerando i) que dice: Deductivo de cierreN° 1 .- ELSupervisor en su liquidación económica considera el pago por liquidación de obra elmonto de Sj. 15,282.51, mós IGV por Sj. 2,750.85, que correspondia a la labor de revisión de laliquidación de obra; no obstante estos pagos no fe corresponden porque el supervisor no harealizado el servicio de la revisión de la liquidación de obra; al respecto cabe indicar que unavez concluido la ejecución de obra, el Contratista disponía de 60 días calendarios para elaborary presentar su liquidación a la Entidad, obligación que ha sido incumplida por el Contratista,motivo por el cual lo Entidad procedió a elaborar y aprobar la liquidación de abra medianteResolución N° 1205-2014-MTC/21, de fecha 20.11.2014, en este sentido, el supervisor despuésde la suscripción del Acta de Recepción de obra de fecha 07.03.2013, no ha realizado elseguimiento, ni ha informada a PROVIA5DESCENTRALl2ADOdel incumplimiento de plazo depresentación de la liquidación de obra por el Contratista, pese a haber superado ampliamenteel plazo estipulado; incumpliendo el numeral lO.10 de los términos de referencia, conforme alcual el supervisor al término de obra, deberó entregar al PROVIASDESCENTRALIZADOtodo elacervo documental técnico y administrativo de la obro conjuntamente con la liquidación final ycuaderno de obra. Por ésta razón debe aprobarse el DEDUCTIVODE CIERREN" 01 por el mantode Sj. 18,033.36, incluido I.G.V.

La aseveración y afirmación de la Entidad no se ajusta a la verdad ni a los hechosocurridos; tal es, que no menciona para nada que se tenia un proceso de arbitraje

or ampliación de plazo iniciado por el Contratista y cuyo término habia sido porISEDE D L IBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341 - OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFlORES 33

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desistimiento; y habiendo arbitraje no era posible elaborar la liquidación de obraacorde al último párrafo del Art. 211' cuyo texto dice: No se procederá aLiquidación, mientras existan controversias pendientes de resolver.

. Otro aspecto a considerar, es que al suscrito nunca le han notificado ni se ha dadoa conocer por ningún medio del desistimiento del arbitraje por parte delContratista de obra, por tanto ello no constituye ningún incumplimiento delsupervisor; y a la vez precisar que dicho porcentaje del 10% del contrato (SI.18,033.36)no sólo corresponde a la liquidación de contrato, sino que comprende:la recepción de obra (2 oportunidades), presentación de deductivos N' 2 Y N' 3para cierre de contrato, acción cumplida en fechas posteriores a la recepción deobra (07.03.2013); y de acuerdo a los términos de referencia también estácomprendido la elaboración del informe diagnóstico y vigencia del expedientetécnico cumplido por la supervisión; por tanto no hay sustento ni motivo paradescontar o deducir el pago del 10%del contrato (SI. 18,033.36)en forma arbitrariay unilateral sin sustento valido a pesar de que el suscrito ha prestado servicios enextremo y sin ninguna retribución económica durante la extensión de los serviciosde supervisión (6 meses).

Tampoco se considera el pago por la extensión de los servicios de supervisión acargo del Contratista por atraso en la terminación de la obra acorde al Art. 192' delRLCE, cuyo monto es de SI. 17, 893.27por 1 mes y de SI. 71,573.08más losreajustes con I.G.V. por los (4) meses de atraso; y el pago del adicional desupervisión N' 3, por ejecución de obra adicional N' 2, por SI. 13,452.02con I.G.V.más reajustes, aprobado por la OZ Junin, cuyos detalles y cálculos seránmostrados más adelante; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N" 79/.

QUINTAGESIMO.-La supervisión observa la liquidación elaborada y corregida porla Entidad, mediante CARTA N" 302-2014- SEPD- LCHY de fecha 19.12.2014yCARTAN" 001 - 2015- SEPD- LCHYde focha .12.01.2015,en la que manifiesto midisconformidad al no considerar los pagos por recepción de obra y liquidación,pago por extensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación de laobra, a cargo del Contratista acorde al Art. 192' del RLCE;y otros; por tanto se hasuscitado la controversia que es materia de arbitraje, se acredita y prueba con(DOCUMENTO N" 8Q) Y (DOCUMENTO N" 81/.

A cuyas observaciones la Entidad ha brindado respuesta con los mismosargumentos; sin embargo no reconocen que existia un proceso de arbitraje y cuyotérmino o desistimiento no ha sido notificado al supervisor; tampoco se hacemención de los antecedentes, como son los compromisos y ofrecimientosprobados para el pago de la extensión de los servicios de supervisión por atrasoen la culminación de la obra imputable al Contratista acorde al Art. 192' del RLCE;y menos se hace referencia de la improcedencia de la resolución de contrato desupervisión en la que entre otras se manifiesta el compromiso y ofrecimiento depago de la extensión de los servicios acorde al Art. 192' del RLCE, por tanto lasrespuestas son superficiales y no tienen sustento, por tanto dicha liquidación hasido observado por la supervisión y por ende se tiene el presente proceso dearbitraje, se acredita y prueba con (DOCUMENTO N' 82) Y (DOCUMENTO N'83).

34

Aprobación del pago de la extensión de los servicios de supervisión por atrasoen la terminación de la obra imputable al Contratista acorde al Art. 192' delLCE, que asciende a SI. 80,284.82con IGV.

QUINTAGESIMOPRIMERO.-La supervisión solicita el pago de la liquidación desupervisión final del contrato N' 042-2011-MTCI21,por SI. 132,087.29con IGV,comprendido con los siguientes componentes:

ISEDE DEL TRI NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 34] - OF N' 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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Aprobación del Adicional de supervisión N" 3por SI. 13,452.07con IGV.Aprobación de Recepción y liquidación de obra, por SI. 18,033.36con IGV.Aprobar reajustes del contrato principal y adicionales (3) que asciende a SI.12,754.93con IGV.El monto pagado de las valorizaciones asciende a 5/..181,577.90,cuyo monto escoherente o igual a la considerada en la liquidación por la Entidad.

" ..',.'-

Se adjunta la liquidación con sus cálculos y el IPC aplicado, como prueba con(DOCUMENTO N" 84).

5. PAGODE INTERESESLEGALESHASTALA FECHADEPAGO TOTALAl respecto como sustento, se debe mencionar a dos Juristas como FelipeOsterling y Mario Castíllo Freyre, que en su libro "Compendio de Derecho de lasobligaciones", se refiere a los intereses, detallando.

"Debe quedar claro que el pago de intereses es susceptible de aplicarse a todotipo de deuda", entiéndase; Deuda pecuniilria o dineraria y deuda no dineraria ode valor"."De este modo, ni la naturaleza de la obligación principal, ni el objeto de suprestación, constituye óbice para el cobro de los intereses".

Por tanto se solicita el interés moratoria legal que tiene la finalidad de indemnizarla mora en el pago, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1242' del CódigoCivil.

Asimismo el pago de intereses moratorias, se fundamenta con el Art. 238' delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala"en caso de retraso en el pago por parte de la Entidad. el contratista tendráderecho al pago de intereses.

6. EMISIONDEL CERTIFICADODE CONFORMIDADDEL SERVIICO

/\:}L

Se solicita la emisión del certificado de conformidad del servicio, con el montototal pagado por el servicio por parte de la Entidad, al haberse cumplido con losextremos del servicio de supervisión de acuerdo al plazo del contrato, y conextensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación de obra porparte del Contratista.

7. PAGODE COSTASY COSTOSARBITRALES

Solicito el pago de costas y costos arbitrales que acarreé el presente proceso,porque el suscrito ha tenido motivaciones suficientes para el arbitraje por ladesidia para el pago por parte de la Entidad a pesar de ofrecimientos ycompromisos que se acredita y prueba con documentos adjuntos, causándomeperjuicios económicos hasta la fecha.

8. DEVOLUCIONDE LA GARANTlADEFIEL CUMPLIMIENTO

Solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento que asciende al 10%delmonto de contrato, por SI. 18,033.36.

9. CONCLUSIONES:

35

El Consultor - Supervisor de obra Ing. Luis Champi Yanqui, ha demostrado yprobado en forma fehaciente los servicios de supervisión prestados a lantidad demandada - PROVIAS DESCENTRALIZADO, en la supervisión deISEDE DEL TRIB NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN' 341- OF N' 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo (34.054Km.), ubicado en el Distrito y provincia de Satipo, Región Junin, cuya ejecuciónha estado a cargo del Contratista de obra CONSORCIOARES.

_.La administración del. seN/cio en-la zona de trabajo ha estado a. cargo delOficina Zonal de Junin de Provias Descentralizado, con Coordinador Zonal '-Ing. Juan Carlos Villena Delgado; Especialista Local 11,Ing. Victor HernándezParra y como Administrador de contratos de la sede Lima de PROVIASDESCENTRALIZADOellng. Henry ColI y como Gerente de la Unidad Gerencialde Transporte Rural - UGTR el Ing. José Santillán Grandez; y el DirectorEjecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADOcomo máxima Autoridad de laEntidad el Ing. José Rodriguez Cantinet; quienes son los que han emitidoexigencias, notificaciones, ofrecimientos y compromisos que han sidoacreditados y probados en forma fehacientepara la atención de las peticiones ypretensiones, por otra parte la supervisión ha dirigido sus Informes a la OZJunin por ser la administradora del proyecto en la zona de trabajo.

El servicio de supervisión se ha cumplido desde el 01.07.2011 (entrega deterreno).

El inicio de la obra o cómputo del plazo vigente de ejecución de obra es desde el07.07.2011,considerando que la entrega del adelanto directo se ha cobrado enfecha 06.07.2011.

La fecha de término del plazo de acuerdo al cronograma de avance vigente havencido el 30.06.2013;y todo ello con las ampliaciones de plazo en total por (62)dias calendarios.

Extensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación de la obraimputable al Contratista; a partir del 01.07.2012 hasta el 02.11.2012, lasupervisión ha prestado servicios por extensión de los servicios de supervisiónpor atraso en la culminación imputable al Contratista, cuya prestación es laexigencia de la Entidad. Por otra parte el Contratista no ha levantado lasobservaciones de la comisión de recepción de obra dentro del plazo previstopor tanto se ha tenido un nuevo atraso de (55) dias que han requerido de laprestación de servicios de supervisión, por tanto el atraso del contratista y porende la mayor prestación de supervisión es de (6) meses.

La Entidad a petición y exigencia reiterada del pago de la extensión de losservicios de supervisión, ha emitido compromisos y ofrecimiento de pago,acreditados y probados en forma fehaciente y además la extensión de losservicios de supervisión es acorde al Art. 192' del RLCE, por tanto la peticióndel pago de la extensión de los servicios de supervisión por atraso en laculminación de la obra a cargo del Contratista debe declararse PROCEDENTE,yes más el pago solicitado no es procedente del fondo público, pero si a pesarde la observación de supervisión no se ha cumplido con la retención de laliquidación de obra, ésta deberá ser asumido por la Entidad, tal como debió serasumido durante la ejecución de obra, pero luego deberá ser recuperado delContratista, porque acorde al Art. 192' del RLCE,éste pago debe ser a cargo delContratista.

La Entidad cuando la supervisión ha planteado la resolución de contrato porfalta de pago de los servicios de supervisión durante la extensión, ha emitidoun documento en la que declara improcedente la resolución y exige que misservicios deben ser hasta la liquidación y por otra asume el compromiso de quee pagaria dicha extensión de servicios de supervisión acorde al Art. 192' delISEDE DEL TRI JNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 36

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RLCE una voz que termine el arbitraje, con lo que se determinaria el atraso realy total del Contratista, la que sustenta también la PROCEDENCIA del pagoacorde al Art. 192° del RLCE.

La petición del pago. de la extensión de :::ervicios.por atraso en 1a culminaciónde obra, también está fundamentado por el Art. 1°, 59° Y 62° de la ConstituciónPolítica del Perú.

Asimismo el pago solicitado está sustentado acorde al Art. 1361° Y 1362 delCódigo Civil.

Respecto a la aprobación y pago del Adicional de servicios de supervisión N° 3,por SI. 13,452.07 más reajustes, por ejecución de obra adicional N° 2, semanifiesta que dicho expediente ha sido tramitado dentro del plazo, es decir enforma oportuna, más bien la Entidad ha buscado pretextos para evadir el pago,con reiteradas observaciones que han sido absueltas por la supervisión y porúltimo ha sido aprobado por la OZ Junin por SI. 12,452.08con IGV y remitido ala sede Lima de PROVIAS DESCENTRALIZADO para su aprobación viaresolución, sin embargo la Entidad ha devuelto con el argumento de que ésta sepagaria con la extensión de los servicios de supervisión a cargo del Contratistay que si no se insistió con su presentación es porque no se pensaba que elContratista de obra tendria mayor atraso, en la absolución o levantamiento deobservaciones (más 2 meses) de la comisión de recepción de obra.

Además se debe tener encuentra que de acuerdo al cuadro acreditado con elDOCUMENTON° 11, el avance fisico del adicional de obra N° 2, solamente setenia el 15.42% y del contrato principal del 70.03%por tanto la extensión deservicios también comprende parte del Adicional de obra N° 2.

Asi mismo, se debe tener en cuenta que la ampliación de plazo total otorgado yaprobado por la Entidad es de (62) dias calendarios y los adicionales aprobadosno reflejan en lo minimo acorde la condiciones del contrato, pues el costo sinpenalidad del servicio por 1mes es del orden de SI. 40,000.00; por tanto debedeclararse PROCEDENTEel adicional de supervisión N" 3 por SI. 13,452.07conIGV.

Respecto al pago de la recepción y liquidación que es el 10% del monto decontrato que asciende a SI. 18,033.36, debo manifestar que el término odesistimiento del arbitraje con el Contratista, tal como se menciona en laliquidación de supervisión elaborada por la Entidad a la presentación de laliquidación presentada por supervisión.

37

Sin embargo éste desistimiento o término del arbitraje NO HA SIDONOTIFICADOA SUPERVISION,considerando el tiempo transcurrido desde larecepción de obra (07.03.2013),salvo que demuestre lo contrario la Entidad, portanto no procede el deductivo planteado por este concepto en la liquidación desupervisión elaborada por la Entidad; y es más que dicho concepto nosolamente comprende la liquidación de obra; sino comprende, lo siguiente:recepción de obra (2 oportunidades), revisión de liquidación de obra, deductivode cierre de obra N" 2 Y N" 3 que han sido tramitados con las respetivasabsoluciones de observaciones reiteradas de la Entidad, con fecha posterior ala fecha de recepción de obra (07.03.2013),liquidación de supervisión, tambiéncomprende el informe diagnóstico de acuerdo a los términos de referencia; portanto es PROCEDENTEel pago' del componente de la recepción y liquidación.por SI. 18,033.36,al no haber incumplido la supervisión ninguna obligación ninción del contrato, y al estar acreditado y probado la prestación de losISEDE DEL TRI UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341- OF N° 705 - EDIFIOO PLATINO - MIRAFLORES

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servicios sin ningún incumplimiento, cuya omlSlon de la notificación asupervisión es de responsabilidad de la Entidad: tanto es asi que en laliquidación de supervisión elaborada por la propia Entidad también secorrobora que la supervisión NO TIENE MULTA NI PENALIDAD durante el

..servicio. ... o.

Tambiénsolicitar la procedencia de las demáspeticiones, porque la supervisióno demandante ha tenido razones suficientes y atendibles para litigar, con el finde reclamar el pago correspondiento de acuerdo a contrato, por lacontraprestación pactada en el contrato."

2.2. Es de señalar que por medio de la Resolución W 01 de fecha 25 de

marzo de 2015, el Colegiado tuvo por presentada oportunamente la

demanda arbitral y se corrió traslado de la misma al MTC.

3. DEL MEDIO DE DEFENSA Y DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

FORMULADAS POR EL MTC.

3.1. Por medio del escrito W 02 El MTC absolvió el traslado, deduciendo en

primer término una EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCIA relacionada a los

componentes a) y b) de la demanda arbitral sobre la aprobación del pago

de los mayores servicios de supervisión reclamados por EL

DEMANDANTE. Al respecto, EL MTC ha dicho lo siguiente:

1.1.El Supervisor demanda el pago de la liquidación de supervisión final delcontrato N° 042-2011-MTCI21por SI. 132,087.29inc. IGV, comprendiendolos siguientes componentes:

a) Aprobación del pago de la extensión de los servicios de supervisión poratraso (4 meses en la terminación de la obra imputable al contratista acordeal Art. 192° del RLCE, que asciende a SI. 80,284.82 con IGV, incluidoreajustes).b) Aprobación de la prestación adicional de supervisión N° 3 por ejecuciónde obra Adicional N° 2, que asciende a SI. 13,452.07con IGV.e) Aprobación de recepción y liquidación de obra, por haber incumplidocon el servicio de supervisión incluso después de la fecha de recepción deobra (07-03-2013)y al haber cumplido con todos los actos de recepción deobra, cuyo monto es del 10%del contrato, por SI. 18,033.36con IGV.d) Aprobar reajustes del contrato principal y adicionales (3) que asciende aSI. 12,754.93 con IGV.e) Devolución de la garantia de fiel cumplimiento por SI. 18,033.36.f) Pago de intereses legales hasta la fecha de pago total.g) Emisión del certificado de conformidad del servicio, con el monto totalpagado por el servicio por parte de la Entidad, al haberse cumplido con losextremos del servicio. de supervisión de acuerdo al plazo del contrato, ycon extensión de. servicios de acuerdo al plazo del contrato, y con

" . .:.:.

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extensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación de obrapor parte del contratista.h) Pago de costas y costos arbitrales que acarree el presente proceso,porque el suscrito ha tenido motivaciones suficientes para el arbitraje por

.. la desidia para el pago por parte de la Eritidad a pesar de ofrecimientos ycompromisos que se acredita y prueba con documentos adjuntos,causándomeperjuicios económicos hasta la fecha.

1.2. Como se puede apreciar de la demanda del lng. Luis Champi Yanqui,pretende el reconocimiento y pago de mayores servicios de supervisiónpor_untotal de 51.93,736.89(componentes a) y b) de la pretensión).

En este caso, tenemos que el plazo contractual de la supervisión venció el30 de julio de 2012 y durante su vigencia se aprobaron mayoresprestaciones de servicios de supervisión N's. 01 y 02,por SI. 20,385.40conun porcentaje de inciduncia de 11.30%y por SI. 6,454.53 con un porcentajede incidencia de 3.58%, respectivamente, a través de la ResoluciónViceministerial N' 223-2012-MTCI02del 06 de julio de 2012 y ResoluciónDirectoral N' 930-2012-MTCI02de fecha 12 de setiembre de 2012,respectivamente, con lo cual se tiene un mayor pago por servicio desupervisión' de SI. 26,839.93 Y una incidencia acumulada del 14.88%respecto del monto contractual.

El Articulo 192' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo NO184-2008-EFseñala: "En caso de atrasoen la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, conrespecto a la fecha consignada en el calendario de obra vigente yconsiderando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios deinspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de laejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los serviciosindicados, lo. que se hará efectivo deduciendo dicho monto de laliquidación del contrato de obra. Durante la ejecución de la obra dichocosto será asumido por la Entidad."

De tal manera que el mayor costo de la supervisión por causas imputablesal Contratista, debe ser asumido por éste y se hace efectivo deduciendodicho monto de la liquidación del contrato de obra. El problema viene en elúltimo párrafo que indica que: "Durante la ejecución de la obra dicho costoserá asumido por la. Entidad". Sin embargo, la expresión durante laejecución de la obra, puede interpretarse durante la ejecución de la obradentro del plazo contractual, el mismo que venció el 30 de julio de 2012,criterio con el que estarnos de acuerdo, porque la Entidad no ha aprobadoexpresamente la Mayor Prestación de Supervisión que reclama elsupervisor, lo cual se exige durante la vigencia del plazo contractual de laSupervisión (Art. 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado).

No cabe duda que la idea del legislador ha sido poner un limite económicoa la mayor prestación deservicios de Supervisión, los cuales son: a) Queel

t costo de la supervisión no excedadel 10%del valor referencial de la obra odel monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor (art. 191RLCE); y b) Que en los casos distintos a los adicionales de obras, se

, produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo detrabajo del obra autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquenmayores prestaciones en la Supervisión, el Titular de la Entidad puedeutorizarlas hasta por un máximo del 15% del monto contratado de laI SEDE DEL TRIBUNAL ¡s; BITRAL: AV. RICARDO PALr~A NO 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 39

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supervlslon, considerando para el cálculo todas las prestacionesadicionales previamente aprobada y que cuando dichas prestacionessuperen el 15% se requiere aprobación previa al pago de la ContraloriaGeneral de la República (Art. 1910 RLCE).

En efecto, el articulo 22° inciso k) de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República,establece que son atribuciones de la Contraloria General de la República:

"Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestosadicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisiónen los casos distintos a los adicionales de obra pública, y de las mayoresprestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales deobra, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contratacionesdel Estado y su Reglamento, respectivamente, cualquiera sea la fuente definanciamiento (...j".

Al respecto, precisamos que la mayor prestación de supervisión por atrasoimputables al contratista que demanda el supervisor, excede el 15% delmonto máximo del contrato de supervisión y por ende debería haberpronunciamiento de la Contraloria General de la República, entonces sinpronunciamiento de la Contraloria por vencimiento del plazo contractual,no es posible aplicar el último párrafo del Art. 1920 del RLCE, que señalaque: "Durante la ejecución de la obra dicha costo será asumido por faEntidad».

SJTRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 40

Articulo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de lacontratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecuciónde prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por elveinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes,servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por elquince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole lospresupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivadosde las sustituciones de obra directamente relacionadas con lasprestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a lafinalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientesserán aprobados por el Titular de la Entidad.En el supuesto de que resultara indispensable la realización derestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o

El articulo 410 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DecretoLegislativo N" 1017, establece el procedimiento para la aprobación de laejecución de adicionales de obra y que la decisión de la Entidad o de laContraloria General de la República no podrá ser sometida a arbitraje:

1.3. La Cláusula Décimo Segunda del Contrato N" 042-2011-MTC/21, estableceque el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas. de ladecisión de la entidad o de la Contraloria General de la República deaprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, asi como lascontroversias referidas a la ejecución de las prestaciones de obra ymayores prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones desupervisión que requieran aprobación previa de la Contraloria General de laRepública.

ISEDE DEL TRIBUNA

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situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato,mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente articulo yhasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmentecontratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al.proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello serfiquerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo parala ejecución y el pago contar con la autorización previa de la ContraloriaGeneral de la República y con la comprobación de que se cuentan con losrecursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergenciadicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloria General de laRepública contará con un plazo máximo de quince (15) dias hábiles, bajoresponsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debeponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Generalde la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economiay Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediantecomunicación escrita al contratista.La decisión de lJ Entidad o de la Contraloria General de la República deaprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá sersometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje lascontroversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales deobra v mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobaciónprevia de la Contraloria Generalde la República.El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasosy/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y quemodifiquen el cronograma contractual.

Asimismo, al no ser las mayores prestaciones de supervisión materias delibre disposición de la Entidad por prohibición expresa de la Ley deContrataciones del Estado, resulta de aplicación lo establecido en elDecreto Legislativo N' 1071,que aprueba la nueva Ley de Arbitraje, que ensu articulo 2' inciso 1establece lo siguiente:

"Articulo 2." Materias susceptibles de arbitraje

1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libredisposición conforme a derecha, asi como aquellas que la ley o lostratados o acuerdos internacionales autoricen.

2. Cuando el arbitraje sea internacional ... "

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo seresuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 40.de la presente norma". (El subrayado y resaltado es nuestro).

En consecuencia, el articulo 41' de la Ley de Contrataciones del Estadoexcluye que sean sometidos a arbitraje las controversias sobre mayoresprestaciones de supervisión, controversias contenidas en la d.emandaidentificados por el Supervisor como componentes a) y b), el encontrarseprohibido por ley someter a arbitraje la mayor prestación de supervisión,respecto de la cual la Contraloria ejerce el control previo, como sucede en elcaso de autos.

Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41' de}aey de Contrataciones del Estado,el Supervisor lng. Luis Champi Yanqui noedesometer a arbitraje ninguna pretensión relacionada a la aprobación de

m ores servicios de supervisión que requiera conforme a ley elI SEDE DEL TRIBUNAL AR TRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341 OF N' 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 41

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pronunciamiento de la Contraloria General de la República, siendoincompetente el Tribunal Arbitral para resolver las pretensiones contenidasen los componentes a) y b) de la demanda.

1.4.En consecuencia, la Entidad se OPONEal arbitraje y plantea EXCEPCIÓNDE ,INCOMPETENCIApara resolverse en arbitraje la aprobación del pago demayores servicios de supervisión reclamados como componentes a) y b)de la demanda, siendo causal de anulación si se emitiera un laudo que sepronuncie sobre dichos extremos de la demanda, al estar prohibido pordisposición de la ley (Articulo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado)ser sometido a arbitraje, conforme lo establece el acápite e) del articulo 63.de la Ley de Arbitraje.- El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte quesolicita la anulación alegue y pruebe: ...e. Que el tribunal arbitral ha resueltosobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptiblesde arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.

1.5.Por consiguiente, contractual y legalmente no puede resolverse en arbitrajereclamos sobre mayores servicios de supervisión, dejando constancia gueen caso el Tribunal Arbitral se pronuncie reconociendo, aprobando uordenando el pago de las mayores prestaciones de servicios, la Entidaddemandará la anulación del Laudo Arbitral, por contravenirse el ConvenioArbitral suscrito entre las partes y porgue se resuelve sobre materia gue,de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptible de arbitraje,tratándose de un arbitraje nacional. conforme lo establece el articulo 63° dela Ley General de Arbitraje. .

1.6.En consecuencia, solicitamos al Tribunal Arbitral declare Fundada laExcepción de Incompetencia para resolver las pretensiones contenidas enlos componentes a) y b) de la demanda del Supervisor.

FUNDAMENTACION JURíDICA:

Amparamos la excepción de Incompetencia en la Cláusula Décimo Segundadel Contrato N" 042-2011-MTC/21 y el articulo 41° de la Ley deContrataciones del Estado. Decreto Legislativo N" 1017."

3.2. Por otro lado, y sin perjuicio del medio de defensa deducido, EL MTC, por

medio del Primer Otrosí Decimos de su escrito N" 02, contestó la

demanda, negándola en todos y cada uno de sus extremos, solicitando en

ese sentido que se declaren improcedentes y/o infundadas las

pretensiones demandadas. Al respecto, textualmente se expuesto como

fundamentos lo siguiente:

"l. Antecedentes del Contrato de Obra y Contrato de Supervisión:

OBRA: Rehabilitación de CaminoVecinal Mirador- Boca Satipo (Long.34.054Km.)

I SEDE DEL TRIBUNA ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO, MIRAFLORES 42

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del

12/12/201207/03/2013R.O. N" 1205-2014-MTC/21

07 dias calendarios (R.V.M. N°

06 días calendarios (R.V.M. N°

Improcedente (R.V.M. N" 591.

23 días calendarios (R.V.M. N°

Improcedente (R.V.M. N° 841-

26 dias calendarios (R.V.M. N"

5/. 447,262.85 inc. IGV5/.308,728.99 inc. IGVdel 18.11.2011 al 14.05.2012

SI. 241,612.22 Inc. IGV (R.O. 805-

5/. 23,989.03 Inc. IGV (R.O. 805-

178 días.Improcedente (R.V.M. N° 495-

SI. 173,909.29 Inc. IGV (R.V.M.

Departamento Junín, Provincia

0136-2011-MTC/21(20/06/2011)CONSORCIO ARESSI. 2'236,314.28INC. IGV.120 días calendarios.01/071201107/07/201103/11/2011Denegado con Oficio N" 2315.

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- Ubicaciónde Satipo, Distrito Satipo.- Contrato de ejecución de obra• Contratista.• Presupuesto contractual- Plazo de ejecución- Fecha de entrega de terreno- Fecha de inicio de obra- Fecha de término contractual• Adicional de Obra N° 012011-MTC/21.- Adicional de Obra N° 02815-2011-MTC/02)- Deductivo N" 02 (Contrato principal) :2013-MTC/21)- Deductivo N" 03 (Adicional N" 02)2013-MTC/21)- Adelanto Directo- Adelanto de materiales- Paralización de obra(Adendas N" 01 Y N" 02)- Total paralizaciones- Ampliación de plazo N" 012011-MTC/02)- Ampliación de plazo N° 02588-2011-MTC/02)- Ampliación de plazo N" 03710-2011-MTC/02- Ampliación de plazo N" 042011-MTC/02)- Ampliación de plazo N" 05562-2012-MTC/02- Ampliación de plazo N" 062012-MTC/02)- Ampliación de plazo N" 07591-2012-MTC/02)_Total ampliaciones de plazo 62 dias.- Plazo vigente con ampliaciones 182 dias.- Plazo vigente incluido paralizaciones: 360 dias.- Término del plazo vigente 30/06/2012- Fecha de término real 02/11/2012- Acta de observación enacto de recepción de obra

- Fecha de recepción de obra final- Liquidación de contrato de obra20/11/2014

BITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

SUPERVISiÓN:- Contrato de supervisión de obra- Contratista- Monto de supervisión• Fecha de inicio de obraFecha de término contractual

dicional de Supervisión N" 012012-MTC/21

ISEDE DEL TRIBUNAL

042-2011-MTC/21(11/02/2011)Ing. Luis Champi Yanqui5/. 180,333.60 Inc. IGV07/07/201103/12/20115/. 20,385.40 Ine. IGV. R.VCM. N°.

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- Adicional de Supervisión NO022012.MTC121• Deductivo de supervisión• Ampliación de plazo N° 012011.MTCI02)- Ampliación de plazo NO02588-2011.MTCI02)- Ampliación de plazo N° 03710.2011-MTCI02- Ampliación de plazo N° 042011-MTCI02)- Ampliación de plazo NO05562-2012-MTCI02- Ampliación de plazo N° 062012-MTCI02)- Ampliación de plazo N° 07591-2012-MTCI02)- Total ampliaciones de plazo- Plazo vigente con ampliaciones• Plazo vigente incluido paralizaciones- Término del plazo vigente

SI. 6,454.43 Inc. IGV. R.D. NO930-

No hubo.Improcedente (R.V.M. NO 495-

26 dias calendarios (R.V.M. N°

23 dias calendarios (R.V.M. N°

Improcedente (R.V.M. NO 841.

06 dias calendarios (R.V.M. NO

Improcedente (R.V.M. N° 591-

07 dias calendarios (R.V.M. N°

62 dias.212 dias.390dias.3010712012

1. El 11 de febrero de 2011se suscribió el Contrato N° 042.2011-MTCI21entre elSupervisor Ing. Luis Champi Yanqui y Provias Descentralizado para lasupervisión externa de la obra: Rehabilitación de Camino Vecinal PuenteMirador- Boca Satipo (Long. 33.5 Km), ubicado en el departamento de Junin, aejecutarse en un plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario, por el montototal de SI. 180,333.60Inc. IGV, financiada con recursos ordinarios.

2. Mediante Resolución Directoral NO1205-2014-MTCI21del 20 de noviembre de2014 se aprobó la liquidación final del contrato de obra N° 136-2011.MTCI21porun monto ascendente a SI. 2'141,861.52 inc. IGV, con un saldo a cargo delcontratista por SI. 134,174.52 Y se le aplicó una multa de SI. 223,631.43 poratraso de 125 dias para la conclusión de la obra.

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3. Con Informe NO049.2014-PD-SE-LCHYdel 01 de diciembre de 2014y recibidoen la Entidad el 02 de diciembre de 2014, el supervisor Ing. Luis Champi Yanquipresenta la liquidación de servicios de supervisión de obra, con un monto finalde inversión de SI. 219,559.96 Inc.IGV y con un saldo a su favor de SI.120,571.48inc. IGV. En esta liquidación, el supervisor considera entre otros elmonto por atraso de 125 dias calendarios que asciende a SI. 71,573.08Y que alrespecto señala:

"El monto de por atraso de 125 dias calendarios que asciende a SI. 71,573.08teniendo en cuenta la estructura económica mensual de la extensión deservicios de la supervisión aprobada por la OCZ Junin que asciende a SI.17,893.27,cuya aprobación ha sido remitido a la UGTRmediante Memorando N°1293-2012-MTCI21.JUN del 19.12.2012 adjuntando el Informe N° 529-2013-MTCI21-JUNIN-VHP-EL11del 18.12.2012en la que se precisa el monto mensualde la extensión de los servicios de supervisión por atraso en la terminación dela obra; por tanto dicho monto debe considerarse aprobado también por sugerencia en aplicación de la Ley NO29060 - Ley del Silencio AdministrativoPositivo, además es de aplicación del Art. 192° del Reglamento de la Ley de

ontrataciones del Estado, que está por encima de cualquier directiva y"nión'l.

ISEDE DEL TRIBUNAL A BITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDlFIOO PLATINO - MlRAFLORES

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4. Con Carta Notarial N" 02,.2014.SEPD.LCHYrecibido el 01 de diciembre de2014, el supervisor de obra Ing. Luis Champi Yanqui plantea observaciones alcontrato de obra.

,5. Con Memorándum N" 928-2014-MTCI21.JUNdel 11 de diciembre de 2014y elInforme N° 315-2014-MTCI21.JUN-ER11el Coordinador Zonal y EspecialistaRegional 11,emiten su opinión precisando que no se ha considerado el pago alsupervisor por los dias de atraso en la ejecución de la obra por el contratista, alno tener la aprobación de la solicitud de la estructura económica por extensiónde servicios de supervisión a cargo del contratista, solicitada mediante elMemorando N" 1243-2012.MTCI21.JUNdel 19 de diciembre de 2012.

6. Con Informe N° 200-2014-MTC/21.UGTR.ARTrecibido el 15 de diciembre de2014, el Especialista en Administración de Contratos 111Ing. Alfonso RamirezTaipe, observa la liquidación del supervisor y lo opinado por los responsablesde la oficina de coordinación zonal de Junin, elaborando otra liquidación, conun monto final de inversión de SI. 199,405.84Inc. IGVy con un saldo a favor delsupervisor de SI. 17.827.94 inc. IGV.

7. Mediante Resolución Directoral N° 1296-2014.MTC/21del 17 de diciembre de2014 se aprobó la liquidación del contrato N" 042-2014-MTCI21por un montofinal de inversión de SI. 199,405.84 Inc. IGV y con un saldo a favor delsupervisor de SI. 17.827.94 inc. IGV.

La Resolucion Directoral N" 1296-2014.MTC/21 fue notificada via correoelectrónico el miércoles 17 de diciembre de 2014al supervisor Ing. Luis ChampiYanqui.

8. Con Carta N° 302.2014-SEPD-LCHYdel 19 de diciembre de 2014y recibida enla Entidad el 22 de diciembre de 2014, el supervisor Luis Champi Yanquiobserva la liquidación aprobada por Resolución Directoral N° 1296.2014-MTCI21.

9. Con solicitud SIN del 22 de diciembre de 2014 el supervisor Luis ChampiYanqui solicita a la Entidad someter a arbitraje la liquidación aprobada porResolución Directoral N° 1296-2014-MTCI21.

El Articulo 192° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF establece que "En caso deatrasos en la ejecución de la obra (4 meses calendario del 01 de julio de 2012al02 de noviembre de 2012)por causas imputables al contratista, con respecto ala fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente (fecha detérmino 30 de junio de 2012), y considerando que dicho atraso producirá unaextensión de los servicios de inspección o supervisión (plazo contractual desupervisión de campo 120 dias calendario), lo que generará un mayor costo(siempre y cuando no supere el limite legal establecido, Art. 41 de la LCE), elcontratista de la ejecución de la obra asumirá el pago del monto equivalente alde los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto dela liquidación del contrato de ejecución de obra (el limite legal y contractual de.penalidad para el contratista es el 10%Monto del Contrato, aspecto que se hizofectivo en la Liquidación Final de Obra por incumplimiento de plazos). Durante.

AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341 - OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 45

Contestación a la pretensión a):a) Aprobación del pago de la extensión de los servicios de supervisión poratraso (4 meses en la terminación de la obra imputable al contratista acorde alArt. 192°del RLCE,que asciende a SI. 80,284.82con IGV, incluido reajustes).

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la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad (PROVIASDESCENTRALIZADOes una entidad pública que solo dispone de recursospúblicos asignados en la Ley de Presupuesto Público para el cumplimiento desus objetivos institucionales). Por lo tanto, el pago por extensión de servIciosque reclama el supervisor no puede ser incluido en la liquidación del contratode obra por existir limites legales provenientes de Leyes con mayor jerarquiaque la indicada en el Articulo 1920 del Reglamento de la LCE y por consiguienteno podia considerarse en la Iíquidación de la supervisión.

Reiteramos, el mayor costo de la supervisión por causas imputables alContratista, debe ser asumido por éste y se hace efectivo deduciendo dichomonto de la liquidación del contrato de obra. El problema viene en el últimopárrafo de la norma que indica: "Durante la ejecución de la obra dicho costoserá asumido por la. Entidad".

Sin embargo, la expresión durante la ejecución de la obra, puede interpretarsedurante la ejecución de la obra dentro del plazo contractual, el mismo quevenció el 30 dejulio de 2012, criterio con el que estarnos de acuerdo, porque laEntidad no ha aprobado expresamente ia Mayor Prestación de Supervisión quereclama el supervisor, lo cual se exige expresamente durante la vigencia delplazo contractual de la Supervisión (Art. 191 RLCE). No obstante, suinterpretación de la norma es que el Art. 1920 no tendria relación alguna con el

. Art. 191"Y que es simplemente su secuencia. Esta interpretación no es correctaporque ambos articulas están interrelacionados, porque la idea del legisladorha sido poner un limite económico a la mayor prestación de servicios deSupervisión los cuales son: a) Que el costo de la supervisión no exceda del10%del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, elque resulte mayor (art. 191 RLCE); y b) Que en los casos distintos a losadicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra ovariaciones en el ritmo de trabajo del obra autorizadas por la Entidad, y siempreque impliquen mayores prestaciones en la Supervisión, el Titular de la Entidadpuede autorizarlas hasta por un máximo del 15% del monto contratado de lasupervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobada y que cuando dichas prestaciones superen el 15% serequiere aprobación previa al pago de la Contraloria General de la República(Art. 1910 RLCE).

En este caso, reiteramos la mayor prestación de supervisión por atrasoimputables al contratista, excede el 15% del monto máximo del contrato desupervisión y por ende deberia haber pronunciamiento de la ContraloriaGeneral de la República, entonces sin pronunciamiento de la Contraloria, no esposible aplicar el último párrafo del Art. 1920 del RLCE, que señala que:"Durante la ejecución de la obra dicha costo será asumido por la Entidad",como erróneamente lo pretende el demandante supervisor.

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extensión de los servicios de supervisión en concordancia al Art. 192° del RLCEo en su defecto se le notifique para no proseguir con la extensión de losservicios de supervisión.

Esta acción no podía realizarse, ',sin prt:!via aprobación del adicional porextensión de servicios mediante el acto administrativo de la Entidad. Elsupervisor omitió la solicitud de aprobación deprestación adicional N° 03 comoconsecuencia de extensión de servicios de supervisión, debido al atraso en laejecución de la obra por causas imputables al contratista. Acción que debiódirigir a la Entidad, antes del vencimiento del plazo vigente, para la evaluación yla emisión del acto administrativo correspondiente. Como hemos señalado,solo habria podido extenderse en dias equivalente al 11.12% del montocontractual, previa aprobación de la Contraloria General de la República por sermayor al 15% hasta el 25%, como disponen, de forma imperativa y taxativas lasnormas de contratación pública anteriormente citadas al sustentar la excepciónde incompetencia.

Tras la aprobación por dicho órgano de control y con la emisión de resolucióndirectoral de la Entidad, se habria convocado al Contratista ejecutor de obrapara pactar la estructura de costos que propuso el supervisor. De requerirse demayor servicio, más allá de ese porcentaje (25%), se tendría que haber cortadolos servicios de supervisión y haber contratado inspector de obra, como escaso frecuente en todos los servicios de supervisión de obras.

En efecto, el plazo contractual de la supervisión venció el 30 de julio de 2012ydurante su vigencia se aprobó la mayor prestación de servicios de supervisiónNO01 Y N° 02, por SI. 20,385.40(11.30%de incidencia) y por SI. 6,454.53 (3.58%de incidencia) respectivamente, es decir con una incidencia acumulada del14.88% respecto del monto contractual. El Supervisor no solicitó otraprestación adicional por la mayor prestación de servicios de Supervisión. Sinembargo, al no precisar el articulo 192° del RLCE el monto del porcentajemáximo del monto contratado de la supervisión, este monto no debe superar el15%,porque estando vencido el plazo contractual de la supervisión, no existe laposibilidad de que la Contraloria General de la República otorgue la aprobaciónprevia al pago. Lo contrario, significaria interpretar sin base legal alguna quepara la aplicación del articulo 192° del RLCEno existe límite en el porcentaje apagar por la mayor prestación de servicios por atrasos en la ejecución de laobra por causas imputables al contratista. Es decir, lIegariamos al argumentoilógico de que existe un limite para el porcentaje por la mayor prestación desupervisión durante el plazo contractual, pero que no existe limite alguno parael porcentaje de la mayor prestación de supervisión después de vencido elplazo contractual, para el caso de atrasos en la ejecución de la obra por causasimputables al contratista, lo cual es un argumento inválido. Además, reiteramosel plazo contractual de la supervisión se encontraba vencido al 30 de julio de2012 y la supervisión no solicitó la ampliación del plazo contractual paraprolongar la vigencia de sus servicios, incumpliendo con lo previsto en elartículo 1750 del RLCE.

Como se aprecia el supervisor no ha seguido el debido procedimientoadministrativo, conforme dictan las normas de contratación pública.

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Los demás actos subsecuentes a partir del 30 de julio de 2012, fecha en quefinalizó el plazo vigente de la supervisión, ya no habría surtido efecto legalalguno, como es el caso del documento N° 18 (Informe N° 057.2012-0ZJ-PROVIASDESCENTRALlZADO-SE-LCHYdel 07 de agosto de 2013),mediante elcual reitera, a la Entidad (Oficina de Coordinación Zonal de Junin), elISEDE DEL TRI NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN" 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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compromiso del contratista para pago por extensión de servicios desupervisión.

Es por ello, que la Entidad mediante Oficio N" 536.2014.MTC/21del 19 defebrero de 2014 y en respuesta a la Carta Notarial N" 01.2014.LCHY del ..supervisor, le manifestó que el plazo contractual de la supervisión venció el 30dejulio de 2012y no solicitaron ampliación del plazo para prolongar la vigenciade sus servicios, incumpliendo con lo previsto en el articulo 175. del RLCE.Asimismo, que el mayor costo de la supervisión por causas imputables alcontratista debe ser asumido por éste y que su requerimiento de pago de mayorservicio de supervisión es improcedente.

Asimismo, la solicitud de resolución de contrato efectuado con Documento 30(Carta N" 037.2012.PROVIASDESCENTRALlZADO.SE-LCHYdel 25 de setiembrede 2012), es posterior al vencimiento del contrato y habria devenido enimprocedente, toda vez que el contrato ya se encontraba fenecido, al nohaberse renovado via Adenda; es decir, estando caduco, ¿qué contrato se va aresolver si este no existe?

Si bien es cierto que la Entidad remitió al supervisor el Documento 32 (Oficio N°2997.2012.MTC/21del 04 de octubre de 2012); entonces, éste debió operar otromecanismo contra la Entidad, en salvaguarda de sus derechos. Y no desistirsede la resolución de contrato de consultoria como lo hizo con Documento N° 33(Carta N" 038.2012.PROVIASDESCENTRALlZADO.SE.LCHYdel 02 de octubrede 2012).

El proponer la estructura económica mensual de la extensión de servicios desupervisión a la UGTR no significa que PROVIASDESCENTRALIZADOtengaque aprobarla, por tanto al no haber una respuesta de la Entidad mediante undocumento válido del rango de una resolución directoral o una adenda quemodifique sustancialmente los alcances del contrato N. 042-20".MTC/2' estepermanece inalterable, finalmente, no corresponde al Supervisor Externoreclamar pago por trabajos fuera de los alcances legales (teniendo en cuenta lajerarquia legal vigente) y menos los no realizados tales como la revisión de laliquidación del contrato de obra aspecto que evidentemente no realizó.

Por otro lado, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra queno implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo podría ocasionar elpago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor, en tanto que,la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra que implique la

. ejecución de prestaciones adicionales, relacionadas o no con la ejecución deadicionales de obra, podria representar el pago de mayores gastos generalesque acredite el supervisor, asi como el pago del costo y utilidades de lasprestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar la Entidad. En esesentido, primero debió ampliarse el plazo mediante una Resolución Directoral oAdenda, como hemos señalado y luego solicitarse la prestación adicional pormayor extensión de servicios por causa imputable al contratista. No obstante, elsupervisor omitió el primer paso y salto al segundo (adicional de servicio) y enconsecuencia el demandanteno se ciñó al debido procedimiento establecido enlas normas. Por tanto, sus pretensiones deben declararse IMPROCEDENTES.

NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALr~ANO341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 48

En consecuencia, no corresponde aprobarse el mayor servicio de supervisión,sin que exista previa aprobación del adicional por extensión de serviciosmediante el acto administrativo de la Entidad y autorizado por la ContraloriaGeneral de la República, además que el mayor servicio reclamadoorresponderia ser asumido por el contratista.

ISEDE DEL T

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Contestación a la pretensión b):

b) Aprobación de la prestación adicional de supervisión N° 3 por ejecución deobraAdicional N°2, que asciende a SI. 13,452.07con IGV.

En vista que el plazo de ejecución de obras venció el 30 de junio de 2012, loscostos que se generen estaban ligados al cumplimiento de la presumibleaplicación del Articulo 1920del RLCE,en consideración a que la resolución queaprueba el Adicional N° 02 de Obra no contempla reconocimiento alguno depago al supervisor, este aspecto es solicitado por la Supervisión recién el 07 desetiembre de 2012 mediante INFORME N" 070-2012-PROVIASDESCENTRALlZADO-SE-LCHY,elevando la Oficina de Coordinación Junin aconsulta a la UGTR, quienes mediante MEMORANDON" 3629-2012-MTCI21-UGTRdel 06 de diciembre de 2012, concluyeron lo siguiente: "(sic...) disponerevaluar lo solicitado por el supervisor teniendo en cuenta que al Contratista sele ha denegado la ampliación de plazo por la ejecución del Adicional y por lotanto la obra se concluyó fuera del plazo... (sic...)" Por tanto no era procedentepor estar fuera del plazo de ejecución contractual por consiguiente estabaligado a la presumible aplicación del Art. 192 del RLCE.

Por consiguiente, si al contratista se le denegó la ampliación de plazo para laejecución del adicional N° 2, no podia extenderse los servicios de supervisióncomo lo establece claramente el articulo 1750 del RLCE, resultandoimprocedente esta pretensión del supervisor.

Contestación a la pretensión e):

e) Aprobación de Recepción y liquidación de obra, por haber cumplido con elservicio de supervisión incluso después de la fecha de recepción de obra(07.03.2013)y al haber cumplido con todos los actos de recepción de obra, cuyomonto es del 10%del contrato por SI. 18,033.36con IGV.

El supervisor en su liquidación económica considera el pago por liquidación elmonto por SI. 18,033.36con IGV,que corresponderia a la labor de revisión de laliquidación de la obra (previstos en el Contrato N" 042-2011.MTCI21),estospagos no le corresponden porque el supervisor no ha realizado efectiva yrealmente el servicio de la revisión de la liquidación de obra. Cabe indicar queuna vez concluida la ejecución de la obra, el contratista disponia de 60 diascalendario para elaborar y presentar su liquidación a la entidad, el mismo queha sido incumplido por el contratista, por lo tanto la entidad ha procedido aformular y aprobar la liquidación de obra. El supervisor después de lasuscripción del acta de recepción de obra, no ha realizado el seguimientomenos ha informado a Provias Descentralizadodel incumplimiento de plazo depresentación de la liquidación de obra por el contratista (a pesar de estarobligado a hacerlo según Contrato N" 042-2011-MTCI21),pese haber superadoampliamente el plazo estipulado; incumpliendo el numeral 10.10 de losTérminos de Referencia que indica: "El supervisor al término de la obra, deberáentregar a PROVIASDESCENTRALIZADOtodo el acervo documental Técnico yAdministrativo de la Obra, conjuntamente con la Liquidación Final y Cuadernode Obra. Razón por la cual la entidad ha procedido a formular y aprobar laliquidación de obra de conformidad con el Art. 211 del RLCE (sic...) si elContratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración seráresponsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico' plazo, (sic...)". Poronsiguiente, la Entidad mediante Memorando N" 2017-2014-MTCI21.UGTRdel1 de agosto de 2012y MemorandoN° 1026-2014-MTCI21del 10 de octubre deISEDE DEL TRIBUN ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N' 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 49

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2014 se ordena a la Oficina de Coordinación Junin: "(sic...) dado que las obrasseñaladas han estado en proceso de arbitraje, en ambos casos es necesariocumplir con la elaboración de las liquidaciones finales dentro de los plazosprevistos en la normatividad vigente." Por consiguiente no corresponde al. Supervisor Externo reclamar pago .,por trabajos no realizados tales como larevisión de la liquidación del contrato de obra, aspecto que evidentemente nogestionó y menos cumplió a pesar que era su obligación según los alcances delcontrato.

Contestación a la pretensión d):

d) Aprobar reajustes del contrato principal y adicionales (3) que asciende a SI.12,754.93con IGV.

Como hemos señalado al contestar las pretensiones sobre aprobación de pagopor mayores servicios de supervisión, pagos que no corresponden efectuar a laEntidad, asi como tampoco pagar lo correspondiente a la revisión. de laliquidación de la obra por no haber realizado dicho servicio la supervisión,tampoco corresponden los reajustes considerados por el supervisor en suliquidación económica.

Sin perjuicio de lo anterior, precisamos que en la Resolución Directoral N° 1296-2014-MTC121del 17 de diciembre de 2014que aprobó la liquidación del contratoN" 042-2014-MTCI21por un monto final de inversión de SI. 199,405.84inc. IGVycon un saldo a favor del supervisor de SI. 17.827.94 inc. IGV, también secomprendió el reajuste del contrato principal y adicionales (supervisión decampo) por el monto de SI. 10,265.79incluido eIIGV.

Contestación a la pretensión e):e) Devolución de la garantia de fiel cumplimiento por SI. 18,033.36.

El Supervisor tiene conocimiento que la devolución de la garantia de fielcumplimiento se efectúa una vez que quede consentida la liquidación final delcontrato, pero al haberla sometido a arbitraje la liquidación, una vez que seresuelva de manera definitiva en el arbitraje, se procederá a la devolución de 13fianza, aspecto que además se encuentra contemplado en el articulo primero dela Resolución Directoral N" 1296-2014-MTCI21del 17 de diciembre de 2014 queaprobó la liquidación final del contrato de supervisión.

Contestación a la pretensión f):

f) Pago de Intereses legales hasta la fecha de pago total.

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Contestación a la pretensión g):

g) Emisión del certificado de conformidad del servicio, con el monto totalpagado por el servicio por parte de la Entidad, al haberse cumplido con losextremos del servicio de supervisión de acuerdo al plazo del contrato, y con

Este reclamo no está contemplado en los alcances del contrato del supervisorexterno, por tanto la entidad no está obligada a su cumplimiento, máxime si lacláusula cuarta del contrato en su numeral 4.4 establece que todos aquellosgastos que no se incluyan en el Contrato y que no hayan sido previamenteautorizados en forma escrita por Provias Descentralizado, no seránreconocidos.

I SEDE DEL TRIBU L ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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extensión de servicios de supervisión por atraso en la terminación de obra porparte del contratista.

Como ya lo hemos señalado, el certificado será emitido una vez que quedeconsentida la liquidación final del contrato desupervisión.

Contestación a la pretensión h):

h) Pago de costas y costos arbitrales que acarree el presente proceso, porqueel suscrito ha tenido motivaciones suficientes para el arbitraje por la desidiapara el pago por parte de la Entidad a pesar de ofrecimientos y compromisosque se acredita y prueba con documentos adjuntos, causándome perjuicioseconómicos hasta la fecha.

Habiendo demostrado que las pretensiones del supervisor demandante notienen mayor fundamento, solicitamos que el pago de las costas y costos queirrogue la tramitación de este proceso arbitral sea asumido integramente por eldemandante supervisor.

Por todo lo expuesto, hemos demostrado que los argumentos del supervisorcarecen de sustento técnico y legal, por lo que solicitamos al Tribunal Arbitralque declare improcedente o infundada la demanda en todas sus pretensiones."

3.3. Por último, en el Segundo Otrosí Decimos del Escrito W 02, EL MTC

formuló RECONVENCiÓN, bajo los siguientes términos:

"PRETENSIÓNPRINCIPAL: Que el Tribunal Arbitral declare la validez de laResolución Directoral N" 1296-2014-MTCI21de fecha 17 de diciembre de 2014que aprobó la liquidación del contrato N" 042-2014-MTCI21,con un saldo a favordel supervisor de SI. 17.827.94 inc. IGV.

FUNDAMENTOSDEHECHOYDERECHODENUESTRARECONVENCIÓN:

Atendiendo a todo lo expuesto a lo largo de nuestra contestación de demanda,nos remitimos a dichos argumentos por los cuales acreditamos que laliquidación aprobada por la Entidad a través de la Resolución Directoral N"1296-2014-MTCI21es plenamente válida al contener los fundamentos técnicos ylegales de los servicios prestados y reconocidos al supervisor de obra, con unsaldo a su favor de SI. 17.827.94 inc. IGV.

El Tribunal Arbitral debe tener presente que en la cláusula cuarta numeral 4.1del contrato de supervisión, se establece que el pago será de acuerdo a loservicios realmente prestados mediante valorizaciones y según el presupuestodetallado de supervisión.

51

y conforme se podrá apreciar del anexo a la Resolución Directoral N° 1296-2014-MTC121, la liquidación contempla los servicios prestados por elsupervisor y lo que corresponde reconocer al supervisor de acuerdo al contrato

a las normas de contratación pública, de acuerdo al anexo siguiente:

_1 SEDE DEL TRIBUNAL A ITRAL: AV. RICARDO PALMANO341- OF NO70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTRALlZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUI~ICAaONES (MTC)

c:otnRATON" ~:!:-2011_MTCIll:1CBRJI. REH.".BILlT....cION CAMINO VECINAl- PUENTE MIRADOR. BOCA SAnpO '.s4.0$ol.KM>$UPERII<GO~S CHAMPIYANQUl

'!"!T98!ZAAA Y P"''''a=ADO

t.1.~ AUTORIZADO

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MONTO PARCIAL

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MONTOPARClAI.. 27 598.34

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Por consiguiente, la LlQUIDACION DEL CONTRATO N' 042-2011-MTC/21aprobada vía Resolución Directoral N' 1296-2014-MTC/21 ha sido efectuada bajoel amparo en primer lugar de la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento y los documentos que forman parte del Contrato N° 042-2011-MTC/21, ratificándose la Entidad en el resultado de la liquidación que esplenamente válida, que refleja los servicios reconocidos al supervisor de obra.

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ii

" ,

3.4. Es indicarse que por medio de la Resolución N" 05 de fecha 14 de abril de

2015, este Tribunal dispuso - entre otras cosas -, tener por deducida la

Excepción de Incompetencia y por formulada la Reconvención,

corriéndose traslado de ellas al DEMANDANTE por el plazo que

tablecido en el Acta de Instalación, teniendo además por contestadaNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 52

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oportunamente la demanda arbitral y por ofrecidos los medios probatorios

que la sustenta.

4. DE LAS ABSOLUCIONES A LA EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCIA Y DE

LA RECONVENCiÓN.

4.1. Por medio del Escrito N° 02 de fecha 28 de abril de 2015, EL

DEMANDANTE absolvió el traslado del medio de defensa deducido por

EL MTC, de la siguiente manera:

" (...)1.1. FUNDAMENTOS DE LA IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DEINCOMPETENCIA.

a. La demandada manifiesta en el punto 1.2., del escrito N° 02, que: El plazocontractual de la supervisión venció el 30 de julio de 2012, y durante su vigenciase aprobaron mayores prestaciones de servicios de supervisión N° 01 Y W 02, porSI. 20,305.40 con un porcentaje de incidencia de 11.30% y por SI. 6,454.53 con unporcentaje de incidencia de 3.58%, respectivamente, a través de la ResoluciónViceministerial N° 223-2012-MTCI02 de fecha 06 de julio de 2012 y ResoluciónDirectoral W 930-2012-MTCI21 de fecha 12 de setiembre de 2012 respectivamente,con lo cual se tiene un mayor pago por servicio de supervisión de SI. 26,839.93 Yuna incidencia acumulada del 14.88% del monto contractual.

Al respecto manifestamos con claridad y precisión que el supuesto vencimientodel plazo contractual no es materia de excepción de incompetencia y por otra partemanifiesto de que es: falso .que el plazo contractual del contrato de Consultoriahaya vencido el30 de julio de 2012; de acuerdo a lo siquiente:

b. El contrato de Consultoria, en la cláusula tercera, punto 3.1., especificatextualmente lo siguiente: Este contrato entrará en vigencia a partir de sususcripción, su ejecución contractual desde el dia siguiente de la suscripción delcontrato, y concluye con el consentimiento de la liquidación de la Consultoria.

La Entidad, quiere hacer valer que el contrato de supervisión ha vencido el30.07.2012, es decir agregando los 30 dias considerados en el contrato desupervisión para la revisión de liquidación de obra a la fecha de vencimiento deplazo vigente de ejecución de obra (30.06.2012); sin embargo esos 30 diasconsiderados para liquidación, es solamente una mera descripción para elsustento del costo de la recepción y revisión de la liquidación de obra (10% delmonto de contrato); toda vez que de considerar valido este argumento superficialde parte de la Entidad o demandada, seria desconocer el Art. 211 ° Liquidación delcontrato de obra.- que dice; El Contratista presentará la liquidación debidamentesustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo desenta (60) dias o equivalente a un décimo (1110)del plazo vigente de ejecuciónla obra, el que resulte mayor, contado desde el dia siguiente de la recepción de

ob ; es decir al no haber terminado la obra el Contratista dentro del plazo se tenia

ISEDE DEL TRIBU L ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFl.ORES 53

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la necesidad de la extensión de los servicios de supervisión, y de ello tenia amplioconocimiento la Entidad.

Por tanto es falso que el contrato de Consultoria haya vencido el 30 de julio el201.2. Cuyo aspecto también ha sido detallado y fundamentado en el puntoDECIMO de la demanda, y se acredita y prueba con el punto 3.1., del contratoprobado con el (DOCUMENTO N" 21. de la demanda.

c. La supervisión, como provisión y en forma oportuna, hace conocer a la Entidado demandada mediante el penúltimo párrafo del INFORME N° 045-2012-PROVlASDESCENTRALlZADO-SE-LCHY de fecha 26.06.2012 (antes del término del plazovigente de ejecución de obra), cuyo documento es respuesta a la Carta de laEntidad por supuesto incumplimiento de funciones; entre otros en forma textual lasupervisión manifiesta lo siguiente: Desde ya se va a tener que seguir extendiendolos servicios de supervisión, por tanto solicito convocar al Contratista para gueasuma el compromiso del pago de la extensión de supervisión de acuerdo al Art.1920 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y evitar perjuicios asupervisión y de no aceptar, también comunicarme para las acciones pertinentes.La gue se ha acreditado y probado con el (DOCUMENTO N° 14) de la demanda.

Cuya petición de supervisión o demandante no ha tenido ninguna respuesta y sedesconoce de la acción necesaria de la Entidad, sin embargo en forma verbal setenia el ofrecimiento verbal del Coordinador de la OZJ (Oficina Zonal de Junin) -Ing. Juan Carlos Villena Delgado, que se pagaria la extensión de los servicios desupervisión a cargo del Contratista; es decir que la supervisión ha hecho conocera la Entidad con la debida anticipación para que la Entidad convoque al Contratistade obra para que asuma el compromiso de pago de la extensión de los serviciosde supervisión acorde al Art. 1920 del RLCE; sin embargo la Entidad tampococomunica para no continuar con los servicios de supervisión por atraso en laterminación de obra.

O sea la supervisión ha continuado con la extensión de los servIcIos desupervisión por el atraso en la terminación de la obra, POR RESPONSABILIDAD Yacorde al punto 3.1. del contrato; y por ofrecimiento de pago de parte de laEntidad; asi como acorde al Art. 1490 Vigencia del Contrato; que en su últimopárrafo dice: En el caso de ejecución y consultoria de obras. el contrato rige hastael consentimiento de la liguidación y se efectué el pago correspondiente.

d. La supervisión continúa con los servicios de supervisión luego de vencido elplazo vigente de ejecución de obra (30.06.2012), PRESIONADO Y OBLIGADO PORLA ENTIDAD O DEMANDADA, que ha sido acreditado y probado con el(POCUMENTO N" 15) de la demanda.

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Es decir, porque la Entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO a través de la Oficina deCoordinación Zonal de Junin, notifica a supervisión por supuesto incumplimientode obligaciones, mediante CARTA N" 86-2012-MTC/21-JUNIN de fecha 03.07.2012;es decir FUERA DEL PLAZO VIGENTE DE EJECUCION DE OBRA, CUYO PLAZOVIGENTE HABlA VENCIDO EL 30.06.2012, en la que entre otros se me exige: Quelas observaciones se traducen en incumplimiento de sus obligacionescontractuales, por lo gue se le exhorta para gue permanezca en obra de manerapermanente. con todo el personal y logistica ofertada, bajo apercibimiento deaplicar las sanciones estipuladas en vuestro contrato; sin perjuicio de ello se

rocederá conforme a los términos de referencia de vuestro contrato, para lasrizaciones.

ISEDE DEL TRIBUNA ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDlFlCIO PLATINO - MIRAFLORES

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Es decir la Entidad o demandada, me prosiona y obliga a continuar con losservicios de supervisión con todo el personal y logistica ofertada; acción cumplidapor supervisión en los extremos del contrato, sin ningún incumplimiento, por tantoen la liquidación practicada por supervisión y elaborada por la Entidad a la.presentación por supervisión, y aprobada por la Entidad mediante R.D. N° 1296-2014-MTC/21, de fecha 17.12.2014, NO SE TIENE NINGUNA MULTA NI PENALIDAD,la que ha sido acreditado en el escrito N° 02 por parte de la Entidad, como(DOCUMENTO N° 14) Y se encuentra en la página N° 42, cuya prueba hacemosnuestro.

e. A su vez la demandada hace mención el Art. 1920 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, y en el tercer párrafo manifiesta en forma textual losiguiente; De tal manera que el mayor costo de la supervisión por causasimputables al Contratista, debe ser asumido por éste y se hace efectivodeduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de obra: El problema vieneen el último párrafo que indica que: "Durante la ejecución de la obra dicho costoserá asumido por la Entidad". Sin embargo, la expresión durante la ejecución deobra, puede interpretarse durante la ejecución de la obra dentro del plazocontractual, el mismo que venció el 30.07.2012, criterio con el que estamos deacuerdo, porque la Entidad no ha aprobado expresamente la Mayor Prestación desupervisión que reclama el supervisor, lo cual se exige durante la vigencia delplazo contractual de la supervisión (Art. 1910 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado).

Al respecto, la supervisión o demandante, no comparte ni acepta, el parecer de laEntidad, que manifiesta que: la expresión durante la ejecución de obra, puedeinterpretarse durante la ejecución de la obra dentro del plazo contractual, el mismoque venció el 30.07.2012.

Toda vez que es falso que el contrato de supervisión haya vencido el 30.07.2012,tal como se ha evidenciado con el propio contrato de supervisión que en el punto3.1., especifica textualmente lo siguiente: Este contrato entrará en vigencia a partirde su suscripción, su ejecución contractual desde el dia siguiente de lasuscripción del contrato, y concluye con el consentimiento de la liquidación de laConsultoria.

Por otra parte, señor Presidente del Tribunal Arbitral, debe tener en cuenta que elArt. 1920 del RLCE, tal como lo reconoce la Entidad o demandada en el segundopárrafo del punto 1.2 del escrito W 02, excepción de incompetencia, y que enforma textual dice: "En caso de atraso en la ejecución de la obra por causasimputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario deobra vigente y considerando que dicho atraso producirá una extensión de losservicios de inspección o supervisión. lo que qenera un mayor costo. elContratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de losservicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de laliquidación del contrato de obra, Durante la ejecución de la obra dicho costo seráasumido por la Entidad.

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Respecto a la ampliación de plazo, la Entidad manifiesta de que no ha aprobadoexpresamente la Mayor prestación de supervisión que reclama el supervisor: Sinmbargo debemos manifestar que dicha ampliación de plazo es automática por ser

Es decir, que de acuerdo al último párrafo del referido Art. 1920 del RLCE, laEntidad debió pagar la extensión de los servicios de supervisión en formamensual; por tanto la Entidad o demandada ha incumplido y viene incumpliendo ala fecha el Art. 1920 del RLCE.

ISEDE DEL T BUNALARBITRAL:AV. RICARDO PALMAN° 341- OF N° 705 - EDIFIOO PLATINO. MlRAFLORES

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extensión de los servicios de supervisión por atraso en la terminación de obra porparte del Contratista, cuya ejecución de obra ha continuado con aplicación demulta por atraso en la terminación de obra y además reiteramos que la supervisiónha sido OBLIGADO Y PRESIONADOpara proseguir con el servicio de supervisiónluego del vencimiento del plazo vigente de ejecución de obra (30.06.2012),tal comose ha acreditado y probado con el último párrafo del (DOCUMENTON° 15) de lademanda.

Asimismo la supervisión continúa con la extensión y prestación de los serviciosde supervisión, por atraso en la terminación de la obra por causas imputables alContratista, en vista de que a la petición oportuna de pago de extensión deservicios de supervisión; la Entidad ha brindado compromiso y ofrecimientosdocumentados de pago de extensión de servicios de supervisión incluso conopinión favorable de Asesoria Legal, alegando que el pago se realizaria una vezque concluya el arbitraje por ampliación de plazo iniciado por el Contratista, y a suvez el pago se realizaria deduciendo de la liquidación de obra en aplicación del Art.192° del RLCE; cuyos ofrecimientos y cumplimiento del servicio de supervisióndurante la ejecución de obra por retraso en la terminación de obra, asi como laspeticiones reiteradas de Resolución del contrato de obra por incumplimiento decontrato por parte del Contratista de obra, por haber acumulado la multa openalidad máxima por atraso en la terminación de obra del (10% del monto decontrato) cumplido aún en fecha 28.07.2012;han sido acreditados y probados conabundante documentación, t{lles como (DOCUMENTON° 29). (DOCUMENTON° 30).(DOCUMENTON° 31). (DOCUMENTON" 32). (DOCUMENTON° 33). (DOCUMENTON° 34) de la demanda. Es decir que los servicios prestados durante la ejecución deobra por atraso en la terminación de obra por parte del Contratista estánacreditados y probados con la abundante documentación adjuntada en lademanda.

Considero pertinente aclarar y recalcar que la continuidad prolongada de laextensión y prestación de los servicios de supervisión, ha sido por exclusivaresponsabilidad y desidia de la Entidad o demandada, al no resolver el contrato deobra a pesar de que la multa o penalidad máxima acumulada (10% del monto decontrato) se habia cumplido, aún en fecha 28.07.2012;sin embargo a pesar dereiteradas peticiones de supervisión de la resolución de contrato de obra, laEntidad nunca l1a cumplido con resolver el contrato de obra, y con ello ha causadodaños y perjuicios económicos a supervisión, sin embargo ha beneficiado alContratista, permitiendo la terminación de obra con retraso de seis (06) meses, esdecir con atraso de cuatro meses hasta la terminación de obra y dos (02)meses deatraso para la absolución de observaciones planteados por la Comisión derecepción de obra y a pesar de ello, la Entidad guiere desconocer v denegar losservicios de supervisión ejecutados. gue constituyen derechos al justo valor de lasupervisión o demandante nacidos del contrato de supervisión; pretendiendoconvertir una prestación de servicios de supervisión pactada y ejecutada comoonerosa en gratuita. Cuyas peticiones de resolución de contrato de obra por partede supervisión han sido acreditados y probados con (DOCUMENTON° 19),(DOCUMENTON" 20J. (DOCUMENTON" 25J de la demanda.

56

También se debe tener en cuenta la Opinión N" 058-2012/DTNde fecha 23 de abrildel 2012; que dice: debe indicarse que en e/ punto 2.1.2. del articulo 190° delReg/amento, que establece la necesidad de contar, de modo permanente y directo,con un supervisor de obra, cuando e/ valor de la misma sea igualo superior al .anta establecido en /a Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscalpectivo.

ISEDE DEL TRTBUN ARBITRAL: AV. RICAROO PALMAN° 341- OF N° 70S - EDIFIQO PLATINO. MIRAFLORES

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENmALIZADO DEL MINISTERIO DE "TRANSPORTES Y COMUNICAOONES (MTq

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido laobligación de las Entidades de contar con un supervisor en las obras de mayorenvergadura, con la finalidad de controlar la ejecución de las mismas y, sobretodo, para que dicha función sea realizada por profesionales especializados quecomprendan la complejidad técnica del proyecto a ejecutar.De esta manera, la labor del supervisor constituye una herramienta imprescindiblepara el adecuado control de la obra y, en consecuencia, también constituye unmecanismo de protección de los fondos públicos involucrados en la ejecución dela misma.

Por esta razón, las Entidades -atendiendo al interés público que subyace a todacontratación- deben asegurar el servicio de supervisión hasta la liquidación de laobra, en tanto este servicio constituye una obligación legal que tiene por finalidadel control especializado de la obra y la protección de los fondos públicosinvolucrados.

En esa medida, corresponde a cada Entidad, realizar un análisis costo - beneficiopara evaluar las diferentes opciones que le permitirian asegurar el servicio desupervisión y tutelar los fondos públicos involucrados, cuando los adicionales desupervisión derivados de adicionales de obra superen el límite máximo delveinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión, siendode su exclusiva responsabilidad la decisión que adopte sobre el particular.

Todo lo expuesto debe interpretarse que la ampliación de plazo de la prestación deservicio es automático, por atraso en la terminación de la obra por parte delContratista de obra, es decir en el periodo de ejecución de obra inmerso en multapor atraso en la terminación de la obra por causas imputables al Contratista, cuyopago debe ser asumido por éste acorde al Art. 192° del RLCE.

Por tanto la apreciación de la Entidad o demandada,de que el plazo contractual havencido el 30.07.2012, es falso e incoherente, toda vez que dar válido a dicha.aseveración, seria desconocer la participación y acción de supervisión en el actade recepción de obra, nulidad de los deductivos de cierre planteados porsupervisión, porque sin ellos no hubiera sido posible liquidar la obra y por endese podria considerar nulo dichas acciones.

f. La supervisión ó demandante, por incumplimiento reiterado del pago de laextensión de los servicios de supervisión, por atraso en la terminación de obra porcausa imputable al Contratista, ha planteado a la Entidad la Resolución de contratode supervisión, de mutuo acuerdo, mediante CARTA NOTARIAL N° 037-2012-PROVIASDESCENTRALlZADO-SE-LCHYde fecha 25.09.2012,es decir dentro delplazo contractual, la que ha sido acreditado y probado con el (DOCUMENTON° 301de la demanda.

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Además hace mención: Que la obra se encuentra en ejecución en la etapa final,por la cual tiene la obligación contractual de seguir con sus prestaciones hasta la. uidación de contrato en la cual SE APLICARA AL CONTRATISTA LO

A dicho requerimiento, la Entidad comunica, mediante CARTANOTARIALN° 145- 2011 - MTC/21- CUS., de fecha 09.10.2012,adjuntado el OFICION" 2997-2012-MTC/21 de fecha 04.10.2012, la improcedencia de resolución de contrato desupervisión, a través del DIRECTOREJECUTIVO(e), Ing. José Rodríguez Cantinet,máxima Autoridad de PROVIASDESCENTRALIZADOy en la que manifiesta entreotras: Debemos señalarle que su pretendida resolución de contrato no procede,toda vez que no cumple con las formalidades legales, como es el apercibímientoseñalado en el primer párrafo del Art. 167° del RLCE.

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DISPUESTOEN EL ARTICULO 1920 DEL RLCE y la penalidad por la demora en laejecución de obra. Es decir se tiene la aprobación y compromiso expreso de partede la máxima Autoridad de la Entidad PROVIASDESCENTRALIZADOpara el pagode la extensión de servicios de supervisión a partir del 01.07.2012,ya la vez se meobliga a continuar con los servicios; por otra parte es.falso lo manifestado por laEntidad, de que no se habia cumplido con la formalidad legal señalado en el primerpárrafo del Art. 167° del RLCE, toda vez que el/o si se habia cumplido, con elúltimo párrafo del (DOCUMENTON° 28) de fecha 08.09.2012; la que ha sidoacreditado y probado con (DOCUMENTO N° 29), (DOCUMENTO N' 31) Y(DOCUMENTON° 32) de la demanda, que constituyen documentos de compromisoy ofrecimiento de pago de supervisión durante la ejecución de obra con atraso enla terminación y a cargo del Contratista acorde al Art. 192° del RLCE; es decir quela supervisión ha podido resolver el contrato de supervisión por incumplimiento deobligaciones esenciales de parte de la Entidad, pero por ética profesional haproseguido con sus servicios por los ofrecimientos de pago de la Entidad.

g. La supervisión luego de la reunión conjunta en Lima, con representantes dePROVIAS DESCENTRALIZADO,presenta a la Entidad la CARTA N° 038-2012-PROVIASDESCENTRALIZADO- SE - LCHYde fecha 02.10.2012,en la que desistode la Resolución de contrato de Consultoria en la que en forma expresa entre otrasmanifiesto: Mi voluntad de desistimiento, es debido a que en la reunión sostenidacon ellng. Especialista Henry Col/ y la UGTR,la Entidad asume el compromiso decumplimiento del pago de la extensión de los servicios de supervisión, y a la vez alhaber recibido el OFICIO N° 191-2012-MTCI21de fecha 26.09.2012 en la que semanifiesta de que los servicios de supervisión se cargarán al Contratista en laLiquidación tal cual se señala en el Art. 192° del RLCE.Entonces dicha medida o desistimiento se opta en vista de que habia ofrecimientoy compromiso de la Entidad o demandada, del pago de la extensión de losservicios de supervisión acorde al Art. 192° del RLCE; la que se ha acreditado yprobado con (DOCUMENTON' 33) de la demanda.

h. La Entidad o demandada en el cuarto párrafo del punto 1.2. del escrito N° 02,Excepción de incompetencia; manifiesta de que la idea del Legislador ha sidoponer un límite económico a la mayor prestación de servicios de supervisión, loscuales son: a) Que el costo de supervisión no exceda del 10%del valor referencialde la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor (Art. 1910RLCE),Y b) Que en los casos distintos a los adicionales de obras, se produzcanvariaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de obraautorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en lasupervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas hasta por un máximo del15% del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todaslas prestaciones adicionales previamente aprobadas y que cuando dichasprestaciones superen el 15% se requiere aprobación previa al pago de laContraloria General de la República (Art. 1910 RLCE).

Al respecto debemos manifestar: Que la supervisión o demandante está deacuerdo con lo manifestado líneas arriba, sin embargo se debe tener en cuenta quela petición de aprobación y pago del Adicional de servicios de supervisión N' 3, espor ejecución de obra Adicional N' 2, por endeno está enmarcado en el punto b).Es decir que la aprobación del Adicional de servicios de supervisión N° 3, estáenmarcado en los alcances del punto 1) del Art. 410 de la Ley y Art. 1740 del RLCE,concordante con lo que especifica el último párrafo del Art. 1910

, por tanto para suaprobación no se tiene ninguna necesidad de la aprobación previa al pago de laContraloria General de la República; por ende es improcedente la excepción decompetencia; y la petición es materia arbitrable; cuyo argumento sólido está

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sustentado con la Opinión N° 071.20141DTNde fecha 30 de setiembre 2014; y seacredita y prueba con (DOCUMENTON° 851. adjunto al presente.

Respecto al punto al Que el costo de supervisión no exceda del 10% del valorreferencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, .el que resultemayor (Art. 191° RLCE); debemos manifestar que con la aprobación del Adicionalde servicios de supervisión N° 03, asciende al monto de SI. 13,452.02, cuyaincidencia es del 7.46% del monto contractual; en cuyo presupuesto se consideraitems indispensables, inclusive con participación o incidencia menor al de lapropuesta y otras se omiten a pesar de que si tienen participación o se incurre engastos; y cuyo adicional ha sido aprobado por la Oficina de Coordinación Zonal deJunin de Provias Doscentralizado, previa revisión rigurosa y absolución deobservaciones planteadas por ésta; y tramitado a la sede Lima, sin embargo éstaha sido devuelto para su evaluación a la OZJ, pero el referido adicional nunca hasido rechazado; tanto se considera que el monto es muy aceptable y está dentrode los porcentajes permitidos.

El Adicional de servicios de supervisión N° 03 ha sido tramitado con absolución deobservaciones en repetidas oportunidades dentro del plazo y que las mismas hansido acreditadas y probadas con (DOCUMENTON" 59 al DOCUMENTON° 661.

Además se debe tener en cuenta que con la aprobación del Adicional desupervisión N" 03, se suma un monto de adicionales que asciende a SI. 40,291.85,es decir solamente cubre los gastos de un (01) mes de acuerdo a la oferta óestructura económica y condiciones del contrato; sin embargo la ampliación totalo acumulado de plazo otorgado por la Entidad es de (62) días calendarios, portanto es pertinente la aprobación del adicional de supervisíón N° 03, paracompensar de alguna manera en parte los gastos en que ha incurrido lasupervisión que obviamente han sido mucho mayores y que las mismas han sídosustentados con abundante documentación al respecto en la demanda y seprecisa lo siguiente:

y por los (62) días calendaríos (2 meses) de la ampliación de plazo total, el pagode los adicionales debió ser del orden de SI. 80,000.00por lo menos; sin embargolos aprobados por la Entidad son minimos nada acordes a las condiciones delcontrato (SI. 26,839.83 con IGV.);por tanto es pertinente y justificado la aprobacióny pago del Adicional de supervísión N" 3por SI. 13,452.07con IGV.

El resumen porcentual parcial y acumulado de las prestacíones adicionalesaprobadas y el tramitado y solicitado a favor del SUPERVISOR,es el siguiente:

. Monto de contrato

. Monto de supervisión de campo (90%)

. Plazo de contrato de supervisión de campo.

. El costo mensual de supervisión de campo es

: SI. 180,333.60con IGV.: 51.162,300.24con I.G.V.: 120días calendarios (4 meses): SI. 40,575.06con I.G.V.:

3.58%

11.30%

'7.46%

22.34%

Totalcumulad

3.58%

11,30%

14.88%

Casosdistintos aAdicionales

NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 59

Montos PorDescripción Parciales

Adicionales

13180,333.60

20,385.40

'. 6,454.43

13,452.02 7.46%

220,625.45 7.46%

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Con la finalidad de verificar que el Contrato de servicio de Consultoria N° 042-2011-MTC121no excede del diez por ciento (10%) del contrato de obra principal, se..verifica. . ..El resumen porcentual de las prestaciones adicionales aprobadas y en trámite afavor del SUPERVISOR, con respecto al contrato de obra principal, y al valorreferencial de la obra, es el siguiente:

% de

Descripción Obra Supervisión Incide % Incidencianeia Acumulada

ParcialValor del Contrato de la Obra 2'236,314.28Monto Contratado de la Suoervisió 180,333.60 8.06% 8.06%Prestación Adicional N° 01 20,385.40 0.91% 8.97%(Aprobada)Prestación Adicional N° 02 6,454.43 0.29% 9.26%IAorobadolPrestación Adicional N° 03 13,452.02 0.60% 9.86%(Pendiente de aorobación v oaao

2'236,314.28 220,625.45 9.86%

Valor referencial de la obra: SI. 2'484793.648.88%

Es decir que el porcentaje de incidencia, del Adicional de supervisión acumuladorespecto al valor referencial de la obra es de solamente 8.88%, es decir, muchomenor al1 0% permitido.

El valor referencial del costo de la obra, se ha obtenido de la convocato;ia en elseace, y se acredita y prueba como con (DOCUMENTO N° 86), que se adjunta alpresente.

Por todo lo expuesto, fundamentado y probado el servicio de supervisiónprestado, solicito señor Presidente del Tribunal Arbitral, la PROCEDENCIA de laaprobación y pago del Adicional de supervisión N° 3, por prestaciones adicionalesque asciende a SI. 13,452.02 más reajustes a diciembre 2014 (fecha de liquidación),cuyo monto está dentro del porcentajes permitidos por el RLCE; cuyo trámite hasido realizado oportunamente dentro del plazo.Por tanto, solicito se declare IMPROCEDENTE la excepción de incompetenciaplanteada por la Entidad ó demandada: porgue dicho adicional de supervisión N°03 es materia ARBITRABLE, tal como ha sido demostrado, lineas arriba.

UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W 341 - OF N' 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 60

Asimismo debemos precisar que el pago de la extensión o mayores servicios doupervisión solicitados acorde al Art. 192° del RLCE, no corresponde a fondos del ..soro Público, sino que debe ser asumido por el Contratista de obra CONSORCIO

i. En el punto 1.3 del escrito N" 2, Excepción de incompetencia, la Entidad odemandada manifiesta lo siguiente: Que el contrato N° 042-2011-MTC721,establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas de ladecisión de la Entidad o de la Contraloria General de la República; ...Al respecto. al Supervisión manifiesta: Que el adicional de supervisión N" 3,solicitado no tiene necesidad de aprobación de la Contraloria General de laRepública, tal como ha sido ilustrado en el punto h) del presente.

ISEDE DEL

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ARES, que corresponde a fondos privados y por ende no se tiene necesidad de laAprobación previa de Contraloría General de la República.

Se debe tener presente que, al suscribir un contrato de supervisión de obra, seestablecia un vInculo contra-:!ual entre la Entidad y el .:-upervlsor. por medio delcual ambas partes adguirlan cIertos derechos y obligaciones. En este sentido, unode los principales derechos que adquiria el supervisor era el de percibir el pagocomo contraprestación por el servicio brindado. en tanto gue la Entidad. una vezgue recibía el servicio. en la condiciones acordadas. se obligaba a pagar alsupervisor por las prestaciones ejecutadas. conforme a la oferta económica gueaguel habla presentado (párrafos del 1 al 4 del punto 2.2.3. de la opinión N° 109-2013/DTNdel OSCE).Por tanto la Entidad debe cumplir con el pago de la extensiónde los servicios de supervisión, con la retención que debió realizar al Contratistaen la Liquidación de contrato de obra, para lo que la supervisión ha realizado lanotificación y observación oportuna mediante Carta Notarial (DOCUMENTON" 54),de la demanda.

La supervisión previa coordinación e imposición de costos menores de parte de laEntidad, Oficina Zonal Junin - PROVIAS DESCENTRALIZADO, solicita laaprobación de la estructura económica de la extensión de servicios de supervisióna cargo del Contratista de obra, mediante, INFORME N° 062-2012-PROVIASDESCENTRALlZADO-SE-LCHYde fecha 13.08.2012, en la que se adjunta laestructura económica por mes, en Excel por SI. 16,749.99 con I.G.V. en la que entreotros se menciona: La estructura económica planteada está acorde a la estructuraeconómica del contrato, pero considerando solamenté los ítems indispensablespero con participación mínima cuyo monto por mes asciende a SI. 16,749.99 conI.G.V.Todo ello se solicita en concordancia al Art. 192°.- Obligaciones del Contratista deobra en caso de atraso en la terminación de la obra; la que se acredita y pruebacon (DOCUMENTON" 22). de la demanda.

La Entidad a través de la OZJ - PROVIASDESCENTRALIZADOa la presentacióndel INFORME N" 068-2012-0ZJ-PVD-SE-LCHYde fecha 16.08.2012 recepcionadapor la Entidad en fecha 20.08.2012y acreditado con DOCUMENTON° 23; remite ala sede Lima, reiterando consulta sobre extensión de los servicios de supervisiónpor atraso en la culminación de la obra por causas imputables al Contratista,mediante MEMORANDON" 817-2012-MTC/21-JUNINde fecha 06.09.2012,en la quehace conocer: Que la supervisión ha presentado el Informe de supervisión N" 07(Del 01.07.2012 al 31.07.2012), correspondiente a los servicios de supervisiónexterna de la obra de Rehabílitación del Camino Vecinal Puente Mirador - BocaSatipo (Long. 34.054Km), solicitando el pago de los servicios prestados, acorde alo señalado en el Art. 192° del RLCE, en razón de encontrarse inmerso enpenalidades durante este periodo la Empresa Contratista.A su vez indica: Al respecto, mediante Memorándum N° 740-2012-MTC/21-JUNdefecha 14.08.2012,se efectuó consulta, sobre la procedencia de la extensión de losservicios de supervisión por atraso en la culminación de la obra por causasimputables al Contratista, y de ser el caso la forma de pago, sin respuesta a lafecha; se acredita y prueba con (DOCUMENTON" 26. de la demanda.

También se adjunta el INFORMEN" 326-2012-MTC/21-JUNIN-VHP-EL-1Ide fecha05.09.2012, en la que entre otros menciona: Que se ha revisado el Informe de

~

superviSión, encontrándolo CONFORMEa los términos de referencia del contrato.. N" 042-2011-MTC/21,y a la Ley de Contrataciones del Estado.

Además en última parte dice: Debemos señalar que el periodo de supervisiónrresponde al periodo ejecutado por la Empresa Contratista inmerso en multa;I SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALI~A N" 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 61

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correspondiéndole al Contmtista el PAGO DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISION,acorde a lo señalado en el Art. 1920 del RLCE, sin embargo al haberse efectuadoconsulta a la UGAL a través de la UGTR, sobre la forma de pago de este periodo yal no haber respuesta a la fecha, se recomienda reiterar a la UGTR el trámite de

.. consulta efectuado, a efectos de poder proceder a la forma. correcta de pago. Peroa pesar de las referidas aceptaciones de la extensión de los servicios desupervisión, la Entidad no ha cumplido con el pago durante la ejecución de obra ymenos en la liquidación de obra, se considera la retención para el pago de laextensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 1920 del RLCE; se acreditay prueba con (DOCUMENTO N" 27), de la demanda.

62

A la petición de aprobación de la estructura económica por mes de la extensión delos servicios de supervisión a cargo del Contratista de obra, la Entidad OZJ con suCoordinador Ing. Juan Carlos Villena Delgado aprueba y remite a la sede Limairigido al Gerente de la UGTR Unidad Gerencial de Transporte Rural - Ing. Joséntillán Grandez, mediante MEMORANDUM N" 1243-2012-MTC/21 de fecha

Considerando que la Entidad venia incumpliendo el pago de la extensión de losservicios de supervisión por atraso en la terminación de obra por parte delContratista, y tampoco se resuelve el contrato de obra, solicitado por supervisiónen reiteradas ocasiones y menos se me indica el cese de mis obligaciones oservicios; la supervisión hace llegar a la Entidad la CARTA NOTARIAL N" 001-2012-UZJ-PVD-SE-LCHY de fecha 08.09.2012 en la que en forma textual elsupervisor exige. Solicitar y exigir en forma reiterada el pago por la extensión delos servicios de supervisión, que vengo cumpliendo desde el 01.07.2012 a la fecha,sin ninguna retribución económica, por el atraso en la terminación de la obra acargo del Consorcio Ares - Contratista.A su vez indico: Para lo que he cumplido con alcanzar la petición con la estructuraeconómica respectiva Y ADEMÁS HE ADJUNTADO MI FACTURA N" 0166correspondiente al mes de julio 2012.También se indica lo siguiente: La Entidad viene incumpliendo el último párrafo delArt. 1920 del Reglamento de la Ley, al no dar respuesta a las peticiones justas desupervisión y al no hacer efectivo el pago correspondiente y por otra partetampoco se resuelve el contrato de obra a pesar de que se ha acumulado la multamáxima aún en fecha 28.07.2012.y en el último párrafo digo: En consecuencia en caso de persistir elincumplimiento de parte de la Entidad estaré resolviendo el contrato desupervisión: es decir el supervisor habia cumplido con el apercibimiento deresolver el contrato; se acredita y prueba con (DOCUMENTO N° 28), de lademanda.

La Entidad brinda respuesta a la referida carta notarial del suscrito, medianteOFICIO N" 191-2012-MTC/21-UGTR de fecha 26.09.2012, entre otros con el siguientetexto:Al respeto mediante el documento b) la Oficina de Asesoria Legal comunica suopinión de que se deduce que, con relación a los arbitrajes planteados por lasampliaciones de plazo éstas tendrán que concluir para saber la verdadera fecha detérmino de los trabajos y de ahi en adelante compararla con la fecha real detérmino, de ése lapso se determinará la demora en la ejecución de la obra porparte del Contratista Y LOS SERVICIOS DEL SUPERVISOR SE CARGARÁN ALCONTRATISTA EN LA LlQUlDACION TAL CUAL SE SEÑALA EN EL ARTICULO 1920

DEL RLCE. Es decir que se aprueba el pago de la extensión de los servicios desupervisión y el único pretexto o excusa para no pagar es el hecho de que se teniaen proceso el arbitraje por ampliaciones de plazo con el contratista de obra yrecalco, que ello es una opinión de Asesoria Legal de la Entidad; se acredita yprueba con (DOCUMENTO N" 29), de la demanda.

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19.12.2012, en la que entre otros menciona lo siguiente: Para remitirle adjunto alpresente la solicitud de aprobación de estructura económica, por SI. 17,893.27,solicitud que se genera por retraso en la culminación de la obra a cargo de laEmpresa CONSORCIO ARES, correspondiente a la supervisión de la obra deRehabilitación del Camino Vecinal Puente Mirador - Boca Satipo (Long. 34.054Km.), solicitado por el supervisor externo Ing. Luis Champi Yanqui, con elrespectivo pronunciamiento del Especialista Local 11, quien lo consideraPROCEDENTE, mediante Informe N" 529-2012-MTCI21.JUNIN-VHP-EL-II, y queluego de revisado los antecedentes y causales, cuenta con la conformidad de éstaCoordinación.

Por tanto, se remite la referida solicitud con todo el sustento requerido, para sutrámite de aprobación via Resolución. A la vez se adjunta la estructura económicapor 1 mes por SI. 17,983.27 con IGV; en la que en su Informe N° 529-2012, elEspecialista Local 11,Ing. Victor Hernández Parra, entre otros menciona; Que vistoel presupuesto de extensión de servicios de supervisión, presentado por el Ing.Luis Champi Yanqui, por un monto ascendente a SI. 17,893.27,correspondiente alperiodo de 1 mes, SE VERIFICA QUE LAS PARTIDAS Y COSTOS UNITARIOSCORRESPONDEN A LOS PRESENTADOS EN SU PROPUESTA ECONOMICA CONLA CUAL OBTUVO LA BUENA PRO, ADEMAS SE VERIFICA QUE PARA ALGUNASPARTIDAS SE HA CONSIDERADO UN TIEMPO MENOR AL DE 1 MES. Y ENCONCLUSIONES DECLARA PROCEDENTE.

63

Por tanto la aprobación de la estructura económica de la extensión de los serviciosde supervisión por 1 mes es de SI. 17,893.27 por la OZJ y se encuentraAPROBADO por la Entidad, en aplicación de la Ley del Silencio Administrativo -Ley N° 29060 Y se debe tener en cuenta que la solicitud de aprobación de laestructura económica de la extensión de los servicios de supervisión a cargo delContratista ha sido presentado en fecha 13.08.012, acreditado lineas arriba conDOCUMENTO N° 22, es decir el trámite a la sede de Lima ha tenido mucha demorapor parte de la OZJ, lo cual es responsabilidad de la Entidad: se acredita y pruebacon (DOCUMENTO N° 35), (DOCUMENTO N° 36) Y (DOCUMENTO N° 37), de lademanda.

También se debe tener en cuenta que la Entidad o demandada ha tenido laoportunidad de manifestar, su negativa o comunicación para que la supervisión nocontinué con la extensión de los servicios de supervisión durante el atraso de laterminación de obra, en vista de que se ha realizado varias comunicacionesinstando a la Entidad, primero, para que convoque al Contratista de obra, para queasuma el pago de la extensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 192°del RLCE; y segundo a la Entidad se le ha instado el pago y para que comunique asupervisión en caso de que no se pueda cumplir con el pago; a lo que la Entidadsiempre ha contestado, con ofrecimiento y compromiso de que se pagaria acordeal Art. 192°Y se cargaria o descontaria al Contratista en la liquidación del contratode obra, y ha obligado la continuidad de los servicios de supervisión; cuyaafirmación está acreditado y probado con la abundante documentación de lademanda. Caso contrario la Entidad hubiera realizado un engaño a supervisión ycon ello causado daños y perjuicios económicos a supervisión, y beneficiado cona terminación de obra y por ende al Contratista; toda vez que en todo caso a la

Por otra parte respecto al pago y aprobación de la estructura económica se hatenido exigencias a través de internet, al Administrador de contratos ó Especialistade Lima PROVIAS DESCENTRALIZADO, Ing. Henry ColI, tales como (DOCUMENTON° 38), (DOCUMENTO N" 39), (DOCUMENTO N° 40), (DOCUMENTO N" 41) de lademanda.

ISEDE DEL TR UNAL ARBITRAL: AV, RICARDO PALMA N° 341 - OF W 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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petición reiterada de supervlslon, para la resolución de contrato de obra, laEntidad nunca ha resuelto el contrato de obra.

PORTANTO:Los pagos solicitados de:•.La supervisión solicita el pago de la liquidación de supervisión final del contrato. .',N" 042.2011.MTCI21,por SI. 132,087.29con IGV, comprendido con los siguientescomponentes:a). Aprobación del pago de la extensión de los servicios de supervisión por atraso(4 meses) en la terminación de la obra imputable al Contratista acorde al Art. 192°del RLCE, que asciende a SI. 80,284.82con IGV,más reajustes.bY.Aprobación de la prestación Adicional de supervisión N" 3 por ejecución deobras adicional N" 2, que asciende a SI. 13,452.07con IGV.

Los puntos a) y b) solicitados para el pago, SON ARBITRABLES, acorde a laOpinión N" 071-20141DTNdel OSCE, de fecha 30 de setiembre del 2014, que en lapresente se acredita y prueba con (DOCUMENTON° 85), Y acorde a otrasopiniones que han sido mencionados en la demanda.Que en sus conclusiones de la referida Opinión, dice en forma textual lo siguiente:3.1 El costo de la supervisión de obra, en principio, no puede superar el limite del10% del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, elque resulte mayor; salvo que se presente algunos de los supuestos detallados enel numeral 2.1.1., de la presente opinión, en cuyo caso la normativa decontrataciones del Estado ha establecido que el costo de la supervisión puedesobrepasar el limite mencionado.

Al respecto recalcamos que ha sido demostrado que los adicionales acumuladosincluido el solicitado, tienen porcentaje de incidencia mucho menor al 10%permitido en principio, por tanto no se tiene ninguna limitación para suaprobación y por ende es arbitrable.

En el punto 3.2., de conclusiones de la referida Opinión dice: Considerando losconstantes cambios que puede sufrir una obra durante su ejecución y laobligación que tiene la Entidad de controlarla directa y permanentemente a travésdel supervisor, la normativa de contrataciones del Estado permite que losadicionales de supervisión que se deriven de prestaciones adicionales en laejecución de la obra puedan superar el 25% del monto de contrato original.

Al respecto recalcamos, que el presente caso es inclusive menor al 25%, por tantono se tiene limitación alguna para su aprobación, y que si no se aprobó eladicional de supervisión N° 03, ha sido por desidia y engaño a supervisión porparte de la Entidad, toda vez que la Oficina Zonal Junin ha aprobado dichoadicional previa revisión rigurosa de cumplimiento de exigencias y por ende conreiteradas absoluciones de observaciones por parte de supervisión; cuyaafirmación está probado y acreditado con la abundante documentación de lademanda.

Respecto a la petición del pago por la extensión de los servicios de supervisiónpor atraso en la terminación de obra, por causas imputables al Contratista,ampliamos nuestra petición con el siguiente sustento:

En concordancia a la Opinión N° 018-20101DTNde fecha 10 de febrero del 2010,ensu punto 2.4., en forma textual dice: Como ya se señaló, existe un vinculocontractual entre la Entidad y el supervisor, por medio del cual ambas partesadquieren ciertos derechos y obligaciones. En ese sentido, uno de los principalesderechos que adquiere el supervisor es el de percibir el pago comoontraprestación por el servicio brindado. Es por ello que ambas partes seI SEDE DEL IBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 64

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encuentran vinculadas entre si mientras dura el periodo de ejecución contractual,el cual puede resultar algunas veces más extenso de lo inicialmente planteado enel calendario de obra.

..En ese sentido, el obligado a cumplir con el pago es la Entidad, debido a que el.vinculo contractual es' entre ambas partes, de modo que frente a cualquierimprevisto, el encargado de responder frente a cualquier actividad que afecte alsupervisor dentro de los parámetros establecidos en el contrato será la Entidad.

Una de las causales por las que podria resultar extendido el plazo de ejecucióncontractual es el retraso por parte del Contratista en la ejecución de la obra, lo cualtraeria consigo que los contratos accesorios a ésta, tal como el de la supervisiónde obra, también se vean afectados por dicha ampliación.

y el punto 2.5. de la referida opinión que puede ser verificada via internet dice: Esrespecto a ello que el Reglamento establece, en el Art. 249°, que cuando seproduzca una extensión de los servicios de la inspección o supervisión comoconsecuencia del retraso en la finalización de la obra por causas imputables alContratista, y esto genera un mayor costo en la supervisión, será el Contratista elque asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, el que sehará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de obra.Según ello, si bien la Entidad deberá responder frente al supervisor en el caso deuna ampliación de plazo, debido a la relación contractual existente entre ambaspartes, el Art. 249° del Reglamento dispone que en caso de atraso en la finalizaciónde la obra por causas imputables al Contratista, ésta será la que asumirá el pagodel monto equivalente al de los servicios indicados, pago que se deducirá delmonto de la liquidación de obra

(\;\Y

Yen conclusión de la opinión referida en el punto 3. dice: La Entidad es uno de lossujetos de la relación contractual involucrada en el contrato de supervisión, siendoasi que deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato o deaquellos hechos externos que afecten el vinculo contractual. En ese sentido, sibien la Entidad deberá cumplir con la obligación de pago en el caso de unaampliación de plazo de ojecución contractual por un retraso de obra imputable alContratista, el Art. 249° del Reglamento lo faculta a cobrar el monto pagado por talmotivo a quien lo generó, es decir, al Contratista, durante la liquidación de obra.

Por tanto, con el contenido de ésta opinión W 018-2010/DTNdel OSCEde fecha 10de febrero del 2010, que se encuentra vigente, al no haberse emitido otra opiniónreferido al mismo y que en la normativa aplicable al presente, que es la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, el pago u obligaciones del Contratistade obra en caso de atraso en la finalización de obra se encuentra especificado enel Art. 192° del RLCE.

65

Por tanto solicito, se declare IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DEINCOMPETENCIA,en todos sus extremos, y respecto al pago de la extensión deservicios de supervisión, es a cargo del Contratista es decir de fuente privada ypara lo que la supervisión ha observado la liquidación de contrato de obra para laretención pertinente y de no haberlo realizado la Entidad es de su exclusivaresponsabilidad.Es decir el pago de la extensión de los servicios de supervisión realmenteejecutados no están inmersos en las limitaciones del Art. 191° del RLCE,porque elpropio estado ha tratado de proteger los derechos de supervisión en caso deatraso en la terminación de obra. Por tanto la petición es justo valor a lo ejecutadoprestado al servicio de supervisión, y que la Entidad en forma arbitraria y lejos

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de la aplicación de la legisl..Jción existente al respecto quiere convertirla engratuita.

Por último: manifestamos que la aprobación y pago de la extensión de los. servicios de supervisión por atrasos en laderminación de. obra por. causasimputables al Contratista acorde al Art. '192° que asciende SI. 80,284.82 másreajustes; y la aprobación y pago de la prestación Adicional de supervisión N° 3por ejecución de obras adicional N° 2, que asciende a SI. 13,452.07 con IGV, estaamparado con el fundamento juridico:. Constitución Política del Perú.Art. 2° inciso 20) Derecho de petición; inciso 2) Igualdad ante la Ley.Art. 26° inciso 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitución y la Ley; inciso 3) Interpretación favorable al trabajador en caso deduda insalvable sobre el sentido de una norma.Art. 51 ° La Constitución prevalece sobre toda norma legal."

4.2. Igualmente, por medio del Escrito N° 02a de fecha 30 de abril de 2015, EL

DEMANDANTE también absolvió el traslado de la RECONVENCiÓN

formulada por EL MTC, bajo el tenor siguiente:

"1. RESPECTO A FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LARECONVERSION PLANTEADA POR LA ENTIDAD O DEMANDADA

La Entidad manifiesta: Atendiendo a todo lo expuesto de nuestra contestación dedemanda y la liquidación aprobada por la Entidad a es plenamente válida alcontener los fundamentos técnicos y legales de los servicios prestados yreconocidos al supervisor de obra, con un saldo a su favor de SI. 17,827.94 incluyeIGV.Además la Entidad; manifiesta que en la cláusula cuarta 4.1. del contrato desupervisión, se establece que el pago será de acuerdo a los servicios realmenteprestados mediante valorizaciones y según el presupuesto detallado desupervisión:

, ,

Al respecto manifestamos que compartimos con la vers/on de la Entidad quemanifiesta y hace mención de la cláusula cuarta 4.1. del contrato de supervisión,en la que se establece que el pago será de acuerdo a los servicios realmenteprestados mediante valorizaciones y según el presupuesto detallado desupervisión. Tanto es asi que la controversia se suscita. i) Por falta de pago de laextensión de los servicios de supervisión por atraso en la terminación de obra porcausas imputables al Contratista acorde al Art. 192° del RLCE, cuyos servicios desupervisión han sido realmente prestados y que las mismas han sidofundamentadas en forma detallada y documentada en el punto 4. ítem A) de lademanda, asi como ha sido fundamentado en el escrito N° 02 de ampliación de lademanda; y; ii) Por aprobación y pago del Adicional de supervisión N° 03 porejecución de obras adicionales, cuya aprobación es acorde al Art. 41° punto 4.1.dela Ley y Art. 174° del RLCE, es decir que su aprobación no tiene limitaciones nirequiere de la aprobación de la Contraloria General de la República y además estáfundamentado en el 4 item B) de la demanda, asi como en el escrito N° 2 de laampliación de la demanda y la improcedencia de la excepción de incompetencia.

uyas peticiones están sustentados por los servicios realmente prestados,o 'gados y presionados por la Entidad, probado en la demanda y ampliación;ISEDE DEL TRIS . AL ARBITRAL: AV. RICARDO PAL~1A N° 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 66

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cuyos costos planteados y aprobados por la OZ Junin de Provias Descentralizado,corresponden a costos e incidencias menores al del presupuesto detallado óestructura económica de supervisión del contrato, acreditado y probado con el(DOCUMENTON" 06)de la demanda.

Lo más sorprendente de la Entidad es que no actúa acorde a lo manifestado yposición a la forma de pago, especificado en el contrato, a pesar de que lasupervisión ha demostrado en forma fehaciente los servicios realmenteprestados,y desconoce su propios compromisos y ofrecimientos documentados; y alrespecto nos preguntamos, habrá algún servidor público o funcionario público quetrabaje o preste servicios sin ninguna remuneración?

67

También se debe tener en cuenta la Opinión N" 058-2012/DTNde fecha 23 de abrí!del 2012; que dice: debe indicarse que en el punto 2.1.2. del articulo 190' delReglamento, que establece la necesidad de contar, de modo permanente y directo,con un supervisor de obra, cuando el valor de la misma sea igualo superior almonto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscalrespectivo.Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido laobligación de las Entidades de contar con un supervisor en las obras de mayorenvergadura, con la finalidad de controlar la ejecución de las mismas y, sobretodo, para que dicha función sea realizada por profesionales especializados quecomprendan la complejidad técnica del proyecto a ejecutar.De esta manera, la labor del supervisor constituye una herramienta imprescindiblepara el adecuado control de la obra y, en consecuencia, también constituye unmecanismo de protección de los fondos públicos involucrados en la ejecución dela misma.Por esta razón, las Entidades -atendiendo al interés público que subyace a todacontratación- deben asegurar el servicio de supervisión hasta la liquidación de laobra, en tanto este servicio constituye una obligación legal que tiene por finalidadel control especializado de la obra y la protección de los fondos públicosinvolucrados.En esa medida, corresponde a cada Entidad, realizar un análisis costo - beneficiopara evaluar las diferentes opciones que le permitirian asegurar el servicio desupervisión y tutelar los fondos públicos involucrados, cuando los adicionales deupervisión derivados de adicionales de obra superen el limite máximo del

Considero pertinente aclarar y recalcar que la continuidad prolongada de laextensión y prestación de los servicios de supervisión, ha sido por exclusivaresponsabilidad y desidia de la Entidad o demandada,al no resolver el contrato deobra a pesar de que la multa o penalidad máxima acumulada (10% del monto decontrato) se habia cumplido, aún en fecha 28.07.2012;sin embargo a pesar dereiteradas peticiones de supervisión de la resolución de contrato de obra, laEntidad nunca ha cumplido con resolver el contrato de obra, y con ello ha causadodaños y perjuicios económicos a supervisión, sin embargo ha beneficiado alContratista, permitiendo la terminación de obra con retraso de seis (06)meses, esdecir con atraso de cuatro meses hasta la terminación de obra y dos (02)meses deatraso para la absolución de observaciones planteados por la Comisión derecepción de obra y a pesar de ello, la Entidad guiere desconocer v denegar losservicios de supervisión ejecutados. gue constituven derechos al justo valor de lasupervisión o demandante nacidos del contrato de supervisión: pretendiendoconvertir una prestación de servicios de supervisión pactada y ejecutada comoonerosa en gratuita. Cuyaspeticiones de resolución de contrato de obra por partede supervisión han sido acreditados y probados con (DOCUMENTON" 191.(DOCUMENTON" 20). (DOCUMENTON" 25) de la demanda.

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veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión, siendode su exclusiva responsabilidad la decisión que adopte sobre el particular.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la supervisión ha cumplido conobservar la RD N° 1205-2014-MTCI21de Liquidación de contrato de obra, mediantedocumento acreditado y probado con (DOCUMENTON° 54) de la demanda; en laque no se consideraba el pago por la extensión de los servicios de supervisión poratraso en la terminación de obra acorde al Art. 1920 del RLCE, y que a pesar de quese tenia documentación de la Entidad en la que habia compromiso y ofrecimientode pago, asi como la propia OZ Junin habia aprobado la estructura económica pormes de la extensión de los servicios de supervisión y remitido a la sede Lima parasu aprobación respectiva. Por tanto solicito para que la Entidad pueda cumplir conla retención pertinente al Contratista de obra para que pueda cumplir sucompromiso de pago por la extensión de los servicios de supervisión y si no lohizo es exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Por otra parte se debe tener en cuenta que la Entidad, no había realizado ningunacomunicación, menos notificación del término del arbitraje iniciado por elContratista por ampliación de plazo, y de la que habia desistido el Contratista, portanto habia terminado el arbitraje; cuyo desistimiento del Arbitraje del Contratistase menciona en la referida Resolución de liquidación del contrato de obra; portanto al no haberse probado en la contestación de la demanda, la notificación ócomunicación necesaria a supervisión, para que retome sus funciones y acciones(notificaciones) para la presentación de la liquidación por parte del Contratista deobra, y en caso de no cumplir sea elaborada por la supervisión, mas al contrario laEntidad mediante memorándum le encarga en forma directa para que la liquidacióndel contrato de obra sea elaborada por la OZ Junin; pero pienso que ello ha sidoen forma direccionada para que en la liquidación de obra no sea considerada elpago de la extensión de los servicios de supervisión acorde al Art. 1920 del RLCE,es decir ENAPOYOAL CONTRAT1STADEOBRA.

Como acción siguiente la supervisión presenta la liquidación de supervisión contodos los costos por los servicios realmente prestados y probados en la demanday ampliación; en la que se considera la extensión de los servicios, pago porrecepción y liquidación, etc. A lo que la Entidad emite la RD N" 1296-2014-MTCI21de fecha 17 de diciembre del 2014 que aprobó la Liquidación del contrato N" 042-201Q-MTC121,pero sin considerar lo peticionado, por tanto se observa y se iniciala controversia ..

Por tanto nos ratificamos en la petición:

a) Aprobación del pago de la extensión de los servicios de supervisión por atraso(4 meses en la terminación de la obra imputable al Contratista acorde al Art. 1920

del RLCE, que asciende a SI. 80,284.82con IGV, incluido reajustes).

b) Aprobación de prestación adicional de supervisión N° 3 por ejecución de obraadicional N" 2, que asciende a SI. 13,452.07con IGV.

c) y Otros pagos solicitados."

68

Conviene anotar que a través de la Resolución N" 07 de fecha 04 de

mayo de 2015, este Tribunal dispuso - entre otras cosas - tener por

bsueltos los traslados de la Excepción de Incompetencia y de la

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Reconvención; y a su vez, en referencia a los nuevos medios probatorios

ofrecidos por el DEMANDANTE, se corrió traslado de ellos al MTC.

4.4. Luego, el MTC cumplió mediante su escrito W 03 de fecha 20 de mayo de

2015, con absolver el traslado de los medios probatorios a que se refiere

la Resolución W 07, exponiendo su posición sobre cada uno de ellos;

hecho que así se tuvo en cuenta mediante la Resolución W 12 de fecha

27 de mayo de 2015.

5. DE LOS PEDIDOS DE AMPLIACiÓN DE DEMANDA, DE SU

CONTESTACiÓN y DEL MEDIO DE DEFENSA DEDUCIDO EN SU

CONTRA.

5.1. Mediante el escrito N° 05 de fecha 02 de junio de 2015, EL SUPERVISOR

-formuló una ampliación de su demanda a través de la incorporación de

una nueva pretensión consistente en que se le reconozca el pago de una

indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de SI.

129,501.62 con IGV.

5.3. Es el caso que mediante la Resolución N° 14 de fecha 16 de junio de

2015, este Tribunal declaró Improcedente el pedido de acumulación

formulado por EL SUPERVISOR.

BUNALARBITRAL: AV. RICARDO PALMANO341- OF N° 705 - EDIFIOO PLATINO - MlRAFLORES 69

Posteriormente, a través del escrito W 06 de fecha 23 de junio de 2015,

EL SUPERVISOR solicitó al Colegiado la modificación de la cuantía del

Corrido traslado de este pedido al MTC por medio de la Resolución N" 13

de fecha 03 de junio de 2015, éste la absolvió oportunamente mediante

su escrito N° 05 de fecha 11 de junio de los corrientes, manifestando de

manera expresa que no estaba de acuerdo con la solicitud de

acumulación de la nueva pretensión arbitral que formula EL

DEMANDANTE.

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punto a) de la pretensión arbitral demandada, variándola a la suma de SI.151,192.00 Nuevos Soles con IGV, incluido los reajustes a diciembre

. del 2014.

5.5. Corrido traslado de este nuevo pedido al MTC por medio de la Resolución

N° 16 de fecha 26 de junio de 2015, éste la absolvió oportunamente

mediante su escrito N° 06 de fecha 03 de julio de 2015, manifestando de

manera expresa que no se opone a dicha modificación, en tanto que la

misma no implica la acumulación de una ninguna nueva pretensión

arbitral.

5.6. Es así que mediante la Resolución N° 18 de fecha 06 de julio de 2015,

este Tribunal declaró Procedente el pedido de modificación de la cuantía

a que se refiere la pretensión arbitral N° 01 o a., solicitado por EL

SUPERVISOR, quedando ésta redactada en adelante de la siguiente

forma: "a). Aprobación del pago de la extensión de los servicios de

supervisión por atraso (4 meses) en la terminación de la obra

imputable al Contratista acorde al Art. 1920 del RLCE, que asciende a

SI. 151,192.00 con IGV, incluido reajustes.". Asimismo, mediante esa

misma resolución, se tuvo por ofrecidos los seis (06) medios probatorios

documentales, corriéndose traslado al MTC de la indicada pretensión

arbitral modificada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de

notificado, cumpla con contestarla y ofrezca los medios probatorios que la

sustenten.

5.7. Como se desprende del escrito N° 07 presentado el 22 de julio de 2015,

EL MTC cumplió con absolver el traslado, deduciendo en primer lugar, la

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, para resolverse la aprobación del

pago de mayores servicios de supervisión reclamados como

1 El monto anterior del punto a) de la pretensión arbitral era de SI. 80,284.82 con IGV, incluidosajustes.

EDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 70

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componentes a) (ahora modificado) de la demanda arbitral. Al respecto,

esta parte señala lo siguiente en relación a su medio de defensa:

••1. Como se puede apreciar de la demanda y de la modificación en la cuantia de la

demanda dellng. Luis Champi Yanqui, se pretende el reconocimiento y pago demayores servicios de supervisión por un total de SI. 148,238.15 (componentesa)- modificado- y b) de la pretensión).

Cabe aclarar que nos ratificamos en nuestro primer escrito de contestación dedemanda, dado que sólo ha variado el monto de la pretensión. Así, en este casotenemos que el plazo contractual de la supervisión venció el 30 de julio de 2012y durante su vigencia se aprobaron mayores prestaciones de servicios desupervisión N" 01 Y 02, por SI. 20,385.40 con un porcentaje de incídencia de11.30% y por SI. 6,454.53 con un porcentaje de íncidencia de 3.58%,respectivamente, a través de la Resolución Viceministerial N° 223.2012-MTCI02del 06 de julio de 2012 y Resolución Directoral N" 930-2012-MTCI02 de fecha 12de setiembre de 2012, respectivamente, con lo cual se tiene un mayor pago porservicio de supervisión de SI. 26,839.93 Y una incidencia acumulada del 14.88%respecto del monto contractual.

El Artículo 1920 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF señala: "En caso de atraso en laejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a lafecha consignada en el calendario de obra vigente y considerando que dichoatraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, loque genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá elpago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se haráefectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de 'obra.Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumído por la Entidad",

De tal manera que el mayor costo de la supervisión por causas imputables alContratista, debe ser asumido por éste y se hace efectivo deduciendo dichomonto de la liquidación del contrato de obra. El problema viene en el últimopárrafo que indica que: "Durante la ejecución de la obra dicho costo seráasumido por la Entidad", Sin embargo, la expresión durante la ejecución de laobra, puede interpretarse durante la ejecución de la obra dentro del plazocontractual, el mismo que venció el 30 de julio de 2012, criterio con el queestarnos de acuerdo, porque la Entidad no ha aprobado expresamente la MayorPrestación de Supervisión que reclama el supervisor, lo cual se exige durante lavigencia del plazo contractual de la Supervisión (Art. 191 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado). En ese sentido, no cabe duda que la idea dellegislador ha sido poner un limite económico a la mayor prestación de serviciosde Supervisión, los cuales son: a) Que el costo de la supervisión no exceda del10 del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, elque resulte mayor (art. 191 RLCE); y b) Que en los casos distintos a losadicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra ovariaciones en el ritmo de trabajo del obra autorizadas por la Entidad, y siempreque impliquen mayores prestaciones en la Supervisión, el Titular de la Entidadpuede autorizarlas hasta por un máximo del 15 del monto contratado de lasupervisión, considerando para el cálculo de todas las prestaciones adicionalespreviamente' aprobada y que cuando dichas prestaciones superen el 15% serequiere aprobación previa al pago de la Contraloria General de la Repúblicart. 1910 RLCE).ISEDE DEL TRI. NAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 71

ev\.

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En efecto, el articulo 22° inciso k) de la Ley N" 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece queson atribuciones de la Contraloria General de la República:

"Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestosadicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisiónen los casos distintos a los adicionales de obra pública, y de las mayoresprestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra,cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento, respectivamente, cualquiera sea la fuente definanciamiento (...j".

Al respecto, precisamos que la mayor prestación de supervisión por atrasosimputables al contratista que demanda el supervisor, excede el 15 del montomáximo del contrato de supervisión y por ende deberia haber pronunciamientode la Contraloria General de la República, entonces sin pronunciamiento de laContra/oría por vencimiento del plazo contractual, no es posible aplicar elúltimo párrafo del Art. 192° del RLCE,que señala que: "Durante la ejecución dela obra dicha costo será asumido por fa Entidad".

2. La Cláusula Décimo Segunda del Contrato N° 042-2011-MTC/21,establece que:el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas de la decisión de laentidad o de la Contraloria General de la República de aprobar o no la ejecuciónde prestaciones adicionales, asi como las controversias referidas a la ejecuciónde las prestaciones de obra y mayores prestaciones adicionales de obra ymayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de laContra/oría General de la República.

Además, el articulo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo N° 1017,establece el procedimiento para la aprobación de laejecución de adicionales de obra y que la decisión de la Entidad o de laContra/oria General de la República no podrá ser sometida a arbitraje:

"Articulo 41." Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación,la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento(25) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidaddel contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por elmismo porcentaje.Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por elquince por ciento (15) del monto total del contrato original, restándole lospresupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de

:flas sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestacionesadicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contratooriginal. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por elTitular de la Entidad.En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestacionesadicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situacionesimprevisibles posteríores a la suscripción del contrato, mayores a lasestablecidas en el segundo párrafo del presente articulo y hasta un máximo decincuenta por ciento (50)del monto originalmente contratado, sin perjuicio de lasponsabílídad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la EntidadISEDE DEL TRIS AL ARBITRAL: AV, RICARDO PALMAN' 341 - OF N° 70S - EDIFICJO PLATINO - MlRAFLORES 72

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podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización delTitular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con laautorización previa de la Contraloria General de la República y con lacomprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso deadicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previa alpago. La Contraloria General de la República contará con un plazo máximo dequince (15) dias hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento.Dicha situación debe ponerse. en conocimiento de la Comisión de Presupuestoy Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministeriode Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicaciónescrita al contratista.

La decisión de la Entidad o de la Contraloria General de la República de aprobaro no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida aarbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidasa la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestacionesde supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloria General de laRepública. El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado poratrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados yque modifiquen el cronograma contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo seresuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 40° dela presente norma". (el subrayado y resaltado es nuestro).

Por ello, la Entidad considera que el articulo 41° de la Ley de Contrataciones delEstado excluye que sean sometidos a arbitraje las controversias sobre mayoresprestaciones de supervisión, controversias contenidas en la demandaidentificados por el Supervisor como componentes a) y b), el encontrarseprohibido por ley someter a arbitraje la mayor prestación de supervisión,respecto de la cual la Contraloria ejerce el control previo, como sucede en elcaso de autos.

Asimismo, al no ser las mayores prestaciones de supervisión materias de libredisposición de la Entidad por prohibición expresa de la Ley de Contratacionesdel Estado, resulta de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo N°1071, que aprueba la nueva Ley de Arbitraje, que en su articulo 20 inciso 1establece lo siguiente:

•Articulo 2. - Materias susceptibles de arbitraje1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libredisposición conforme a derecho, asi como aquellas que la ley o los tratados oacuerdos internacionales autoricen.2. Cuando el arbitraje sea internacional... "

En consecuencia, y conforme ya lo hemos manifestado en nuestro escrito N° 2,primera contestación de demanda, la Entidad se OPONE al arbitraje y plantea

73

Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41° de la Leyde Contrataciones del Estado, el Supervisor Ing. Luis Champi Yanqui no puedesometer a arbitraje ninguna pretensión relacionada a la aprobación de mayoresservicios de supervisión que requiera conforme a ley el pronunciamiento de laContraloria General de la República, siendo incompetente el Tribunal Arbitralpara resolver las pretensiones contenidas en los componentes a) -montoampliado- y b) de la demanda.

ISEDE DEL TR UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTIlALlZADO DEL MINISTERlO DE TIlANSPORTES Y COMUNICAOONES (MTC)

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA para resolverse en arbitraje la aprobación delpago de mayores servicios de supervisión reclamados como componentes a) -monto ampliado- y b) de la demanda, siendo causal de anulación si se emitieraun laudo que se pronuncie sobre dichos extremos de la demanda, al estarprohibido por disposición de la ley (Articulo 41° de la Ley de Contrataciones delEstado) ser sometido a arbitraje, conforme lo establece el acápite e) del articulo630 de la Ley de Arbitraje.- "El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parteque solicita la anulación alegue y pruebe: ... e. Que el tribunal arbitral haresuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente nosusceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional".

4. Por consiguiente, contractual y legalmente no puede resolverse en arbitrajereclamos sobre mayores servicios de supervisión, dejando constancia que encaso el Tribunal Arbitral se pronuncie reconociendo, aprobando u ordenando elpago de las mayores prestaciones de servicios, la Entidad demandará laanulación del Laudo Arbitral, por contravenirse el Convenio Arbitral suscritoentre las partes y porque se resuelve sobre materia que, de acuerdo a ley, sonmanifiestamente no susceptible de arbitraje, tratándose de un arbitrajenacional, conforme lo establece el articulo 63° de la Ley General de Arbitraje.

5. En consecuencia, solicitamos al Tribunal Arbitral declare Fundada la Excepciónde Incompetencia para resolver las pretensiones contenidas en loscomponentes a).- ahora modificado- b) de la demanda del Supervisor."

5.8. De igual modo, a través del Primer Otrosí Digo del escrito N" 07, EL MTC

contestó la demanda arbitral relacionada al extremo modificado de la

demanda (punto a), señalando al respecto, lo siguiente:

U(...)

2. El Articulo 192° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que " En caso deatrasos en la ejecución de la obra (4 meses calendario del 01 de julio de 2012 al02 de noviembre de 2012) por causas imputables al contratista, con respecto ala fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente (fecha detérmino 30 de junio de 2012), y considerando que dicho atraso producirá unaextensión de los servicios de inspección o supervisión (plazo contractual desupervisión de campo 120 dias calendario), lo que generará un mayor costo(siempre y cuando no supere el limite legal establecido, Art. 41 de la LCE), elcontratista de la ejecución de la obra asumirá el pago del monto equivalente alde los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto dela liquidación del contrato de ejecución de obra (el limite legal y contractual depenalidad para el contratista es el 10 Monto del Contrato, aspecto que se hizoefectivo en la Liquidación Final de Obra por incumplimiento de plazos). Durantela ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad (PROVIASDESCENTRALIZADO es una entidad pública que solo dispone de recursospúblicos asignados en la Ley de Presupuesto Público para el cumplimiento desus objetivos institucionales).

or lo tanto, el pago por extensión de servicios que reclama el supervisor noede ser incluido en la liquidación del contrato de obra por existir limitesales provenientes de Leyes con mayor jerarquia que la indicada en elISEDE DEL TRIBU L ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341- OF N° 705 - EDiFICIO PLATINO - MIRAFLORES 74

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Articulo 1920 del Reglamento de la LCE y por consiguiente no podiaconsiderarse en la líquidación de la supervisión.Reiteramos, el mayor costo de la supervisión por causas imputables alContratista, debe ser asumido por éste y se hace efectivo deduciendo dichomonto de la liqllidación del contrato de obra. E/.problema viene en el últimopárrafo. de la norma que indica: "Durante la ejecución de la obra dicho costoserá asumido por la, Entidad".

Sin embargo, la expresión durante la ejecución de la obra, puede interpretarsedurante la ejecución de la obra dentro del plazo contractual, el mismo quevenció el 30 dejulío de 2012,criterio con el que estarnos de acuerdo, porque laEntidad no ha aprobado expresamente la Mayor Prestación de Supervisión quereclama el supervisor, lo cual se exige expresamente durante la vigencia delplazo contractual de la Supervisión (Art. 191 RLCE), No obstante, suinterpretación de la norma es que el Art. 1920 no tendria relación alguna con elArt. 1910 Yque es simplemente su secuencia. Esta interpretación no es correctaporque ambos articulas están interrelacionados, porque la idea del legisladorha sido poner un límite económico a la mayor prestación de servicios deSupervisión los cuales son: a) Que el costo de}a supervisión no exceda del 10del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el queresulte mayor (art. 191 RLCE);y b) Que en los casos distintos a los adicionalesde obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en elritmo de trabajo del obra autorizadas por la Entidad, y siempre que implíquenmayores prestaciones en la Supervisión, el Titular de la Entidad puedeautorizarlas hasta por un máximo del 15% del monto contratado de lasupervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobada y que cuando dichas prestaciones superen el 15 serequiere aprobación previa al pago de la Contra/oria General de la Repúblíca(Art. 1910 RLCE).

í .'!

En este caso, reiteramos la mayor prestación de supervisión por atrasoimputables al contratista, excede el 15 del monto máximo del contrato desupervisión y por ende deberia haber pronunciamiento de la ContraloriaGeneral de la Repúblíca, entonces sin pronunciamiento de la Contraloria, no esposible aplícar el último párrafo del Art. 1920 del RLCE, que señala que:"Durante la ejecución de la obra dicha costo será asumido por la Entidad",como erróneamente lo pretende el demandantesupervisor.

3. Por otro lado, la ENTIDADseñala que la cuantia de la pretensión que ha sidomodificada, y que versa sobre extensión de servicios de supervisión por cuatro(04) meses, tenia como importe solícitado 5/. 80,284.82con IGV, incluido losreajustes. Con la presentación de ésta modificación se ha incrementado a 5/.151,192.00.

4. Al respecto el Tribunal Arbitral debe tomar en cuenta que La estructura decostos, según la propuesta económica, es como se detalla:

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUISCHAMPIYANQUIPROVIASDESCENTRAllZADODELMINISTERIODETRANSPORTESY COMUNICACIONES(MTC)

N" DESCRIPCiÓN UNO CANT. TIEMPO P.U. C. PARCIAL(mes)

1.0 HONORARIOS SUELDOS

1.1 Personal profesional .. . ,

Jefe de supervisión Mes 1.

5 9200 46,000.00

Asesor Legal Mes 1 0.5 5000 2,500.00

1.2 Personal Técnico

Bachiller de Ing. Civil ¡Mes 1 4 3200 12,800.00

Técnico de suelos~ concreto Mes 1 2 1800 3,600,00

Topógrafo Mes 1 2 1600 3,200.00

Técn}co en Informática. Oibuj. Autocad Mes 1 4 1200 4,800.00

Chofer.

Mes 1 2.5 1200 3,000.00

2.0 LEYESY BENEFICIOS SOCIALES

Personal profesional % 0.1 48500 4,850,00

;

!

Personal Técnico % 0.11 27400 2,740.00

3.0 ALQUILER Y SERVICIOS

Alquiler de oficina en campo y sede Mes 1 4 350 1,40e.00

Alquiler de camioneta (15días/mes) Mes 1 2.5 7000 17,500.00

I Alquiler de equipo topográfico (2 meses) Mes 1 2 900 1,800.00

Alquiler de laboratorio suelos Est. 1 2 400 800.00

,Alquiler de computadora, impresora Mes 1 5 250 1,250.00

Servicios de ensayos suelos. concreto (3) Gbl 1 4 400 1,600.00

Seguro de personal Mes 1 4 351 1,404.00

4.0 MOVILIZACiÓN Y APOYO LOGfSTICO

Viáticos Est, 1 4 1200 4,800,00

I Pasajes Est. 1 4 1200 4,800.00

! Alimentación de personal Est. 1 4 1600 6,400,00

I5.0 I MATERIALES Y ÚTI~S DE OFICINA "-_o.

í Útiles de oficina y dibujo Es\. 1, 5 370 1,850.00

i Copias y reproduccione; Est, 1 5 150 750.00

I Teléfono, fax, internet Est. 1 5 586 2,930.00

1 Materiales fotográficos Mes 1 5 200.13 1,000.65

\ COSTO DIRECTO 131,774.65

E DELTRIBUNALARBITRAL:AV. RICARDOPALMAW 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 76

GASTOS GENERALESY FINANCIEROS (10%)

UTILIDAO (5%)

SUB TOTALI.G.V.

TOTAL SUPERVISiÓN

13,177.476,588.73

151,540.85

28,792.76

180,333.61

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5. Teniendo como base esta estructura citada, la pretensión por extensión de los

servicios de supervisión por atraso (4 meses) seria según detalle:

...-- O-ESCRIPCIÓN.._--,._- r.-;--- ... _---- ..

COSTO PORUN CAN P.U. TIEM TIEMPO

o T. PO UTILIZAD lAREQU OPOR EXTENSIONERIO EXTENSI DEO ONDE SERVICIOSPOR SERVICIOMES 5(04

MESES)

1.0 HONORARIOS SUELDOS

1.1 _~~rs?_r:!~.I,_'p....!"of":.~!ona!._.__~. __ .. _I Jefe de supervisión

..-...-.¡----T-9200 1 --~ 36,800.00Mes I ~,

I-~se::_~rle&~L__",________ Mes I '. SODa! o o 0.00-_ ..- ! I IL.1.2 ~e.r~on~_~Té~n~c(). ... 1. .....I.J. L -_.- """" ---" ... ---,--,-- "" .-

I---~ Bachílerde Ing.Civil Mes 1 3200 0.5 2 6,400.00

Técnico de suelos- concreto Mes 1 1800 0.5 2 3,600.00

Topógrafo Mes 1 1600 O O 0.00Técnico en Informjtica - Dibuj.Autocad Mes 1 1200 0.8 3.2 3,840.00

Chofer Mes 1 1200 0.5 2 2,400.00

2.0 lEYES Y BENEFICIOS SOCIALESPersonar profesional % 0.1 O 3.680.00Personal Técnico % 0.1 O 11624.00

3.0 ALQUilER Y SERVICIOS IAlquiler de oficina en campo y sede Mes 1 350 O.B 3.2 1,120.00

Alquiler de camioneta (15días/mes) Mes 1 7000 0.5 2 141000.00Alquiler de equipo topográfico (2meses) Mes 1 900 O O 0.00

Alquiler de laboratorio suelos Est. 1,

400 0.5 2 800.00

Alquiler de computadora, impresora Mes 1 250 1 4 1,000.00Servicios de ensayos suelos- concreto(3) Gbl 1 400 0.5 2 BOOeo<:>.Seguro de personar Mes 1 351 0.5 2 702.00

4.0 MOVILIZACiÓN Y APOYO LOGíSTICO I .Viáticos Est. I 1 1200 0.8 3.2 3,840.00

I--_.+~sajes __ I E:~ 11-1200 0.81 3.2 3,840.00

l' ¡ AJem~!1tación de personal i:-;t.: J1 1600 0.8 3.2 5,120.00

5.0 I MATERIALES Y ÚTILESDEOFICINA IÚtiles de oficina y dibujo

.Est. 1 370 1 4 1,480.00

Copias y reproduccismes Est. 1 150 1 4 600.00

Teléfono, fax, internet Est. 1 586 1 4 2,344.00

Materiales fotográficos Mes 1 200.13 1 4 BOO.52

COSTODIRECTO 94,790.52 ¡GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS(10%)

UTILIDAD (5%)

SUB TOTAL

I.G.V.TOTAL SUPERVISiÓN

9,479.054,739.53

109,009.1019,621.64

-128,630,74

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6. Como se aprecia, su pretensión por SI. 134,786.08está errada, puesto que, !illel supuesto negado el Tribunal considerara gue PROVIASDESCENTRALIZADO debe asumir el pago de la extensión de serviciossolicitada por el demandante, el monto que debe ser considerado es SI.128,630.74.

7. Este monto o el que presentó debe estar sustentado adecuadamente condocumentos, considerando que es por costos unitarios y el pago es por elservicio cuantificado y efectivamentebrindado, no es a suma alzada.

8. Para el caso de obras la ejecución se debe demostrar con los trabajosrealmente ejecutados y como prueba el contratista presenta: planilla demetrados, certificados de controles de calidad, fotografias, confirmación por elsupervisor con su visto e informe; igualmente para caso de supervisión, laprestación del servicio se debe demostrar con trabajos realmente ejecutados(servicios del personal que laboró, distintos alquileres, materiales y útiles deoficina utili:.!ados)y como prueba debepresentar para cada rubro una serie dedocumentos, para caso de honorarios de profesionales se debe presentarplanillas de asistencia, recibos girados, y para el caso de alquileres debeostentar contrato, factura; para el caso de movilización y apoyo logistico debeostentar las planillas de viáticos, pasajes y planilla de racionamiento o pensióno boletas de ventas; y para caso demateriales de útiles de oficina debeostentarguias, facturas o boletas de ventas.

9. Sin embargo el demandante solo s", ha limitado a presentar como mediosprobatorios cuadros ana/iticos por cadames desdejulio hasta octubre de 2012sin adjuntar el sustento alguno y al no existir dicho sustento EL DEMANDANTENO HA ACREDITADOEL MONTOSOLICITADO;más aún si toda prestaciónadicional de Supervisor originada como consecuencia distinta al adicional deobra, debe ostentar el gasto real. Por esas razones, al no haberse probado suspretensiones debe considerarse IMPROCEDENTEel pedido del demandante.

Por lo tanto, el pago por extensión de servicios que menciona el supervisor nopuede ser incluido en la liquidación del contrato de obra por existir limites

RIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PAL~1A N" 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 78

11. Reiteramos que, el Art 192 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con elEstado, indica que, en caso de atrasos en la ejecución de la obra (4 mesescalendario del 01.07.2012al 02.11.2012)por causas imputables al contratista,con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente(fecha de término 30.06.2012),y considerando que dicho atraso producirá unaextensión de los servicios de inspección o supervisión (plazo contractual desupervisión de campo 120 d.c.), lo que generará un mayor costo (siempre ycuando no supere el limite legal establecido, Art. 41 de la LCE),el contratista dela ejecución de la obra asumirá el pago del monto equivalente al de losservicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de laliquidación del contrato de ejecución de obra (el limite legal y contractual depenalidad para el contratista es el 10Monto del Contrato, aspecto que se hizoefectivo en la Liquidación Final de Obrapor incumplimiento de plazos). Durantela ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad (PROVlASDESCENTRALIZADOes una entidad pública que solo dispone de recursos.públicos asignados en la Ley de Presupuesto Público para el cumplimiento desus objetivos institucionales).

10. Sin peljuicio de ello, reafirmamos nuestros argumentos respecto del pago de laextensión de los servicios de supervisión por 4 meses en la terminación de laobra imputable al Contratista.

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legales provenientes de Leyes con mayor jerarquia que la indicada en el Art 192del Reglamento de la LCE y por consiguiente no podia considerarse en laliquidación de la supervisión.

12. Entonces, a mayor costo de la supervisión por causas imputables al Contratistadebe ser asumido por éste y se hace efectivo deduciendo dicho monto de laLiquidación del contrato de obra.

13. Asimismo, cuando se hace referencia a "durante la ejecución de la obra" serefiere a la ejecución de la obra que se encuentra dentro del plazo contractual elcual venció el 30 de julio de 2012. Máxime si la Entidad no ha aprobadoexpresamente la mayor prestación de supervisión que reclama el supervisor, locual se exige expresamente durante la vigencia del plazo contractual de lasupervisión.(articulo N" 191 RLCE).

14. En el presente caso, la mayor prestación de la Supervisión por atraso imputableal contratista, excede el 15 del monto máximo del contrato y por ende deberiahaber pronunciamiento de la Contraloria General de la República. Es decir, quesin el pronunciamiento de la Contraloria no es posible aplicar el último párrafodel articulo 192° del RLCE, el cual señala que: "Durante la ejecución de la obradicho costo será asumido por la entidad" como equivocadamente pretende eldemandante.

15. Además el demandante a través del Informe N° 055-2013.0ZJ-PROVlASDESCENTRALlZADO.SE.LCHYde fecha'/3/07/2013 solicita, de maneraerrada a la entidad, en este caso la Oficina de Coordinación Zonal de Junin) quese notifique al CONSORCIOARES para que firme y asuma un compromiso parael pago de extensión de los servicios de supervisión.

16. Lo cierto es que para que dicha extensión debia ser aprobada por un actoadministrativo de la Entidad. Sin embargo, el demandante NO SOLICITÓ LAAPROBACIÓNDE LA PRESTAC10NADICIONALN° 03 como consecuencia de laextensión de los servicios de supervisión, debido al atraso en la ejecución de laobra por causas imputables al contratista. En tal sentido, dicha solicitud debiódirigirse adecuadamente a la Entidad para que ésta se pronuncie yposteriormente se pronunciara la Contraloría.

17. Con la aprobación de la Contraloria y la respectiva resolución de la Entidad sehabria convocado al Contratista ejecutor de la obr;:¡ para que se pacte laestructura de costos que propuso la supervisión.

79

. Por todo lo expuesto, y al igual que en nuestro escrito N° 2, solicitamos alTribunal Arbitral que declare improcedente o infundada la demanda en todas.spretensiones."

19. Habiendo demostrado que las pretensiones del supervisor demandante notienen mayor fundamento, solicitamos que el pago de las costas y costos queirrogue la tramitación de este proceso arbitral sea asumido integramente por eldemandante supervisor .

18. En conclusión primero debió ampliarse el plazo mediante una ResoluciónDirectoral o Adenda y luego solicitarse la prestación adicional por mayorextensión de servicios por causa imputable al contratista, demostrándose deesta manera que el contratista NO SE CIÑÓal debido procedimiento establecidoen las normas.

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5.9. También, a través del Tercer Otrosí Digo del escrito N" 07, EL MTC

cuestionó los cuadros analíticos ofrecidos como medios probatorios por

EL SUPERVISOR por cada mes de julio a octubre de 2012, seña.lando

que los mismos no tienen sustento alguno, motivo por el cual deben ser

declarados impertinentes ya que no cumplen con el objeto del proceso.

Finalmente, por medio del Cuarto Otrosí Digo del escrito N° 07, EL

DEMANDADO precisó el tenor de su pretensión arbitral formulada en vía

de reconvención.

5.10. Es así que mediante la Re::;olución N" 20 de fecha 30 de julio de 2015, el

Colegiado - entre otras cosas -, tuvo por deducida la Excepción de

Incompetencia y por contestada oportunamente la demanda arbitral con

relación al extremo modificado (punto a), Asimismo, mediante esa misma

resolución: se tuvo por formulada oportunamente la Oposición a los

medios probatorios que corresponden a los cuadros analíticos del mes de

julio a octubre de 2012 y se corrió traslado al SUPERVISOR de la

indicada cuestión probatoria, para que exprese lo que convenga a su

derecho.

DE LAS ABSOLUCIONES AL MEDIO DE DEFENSA DEDUCIDO POR EL

MTC y A LA OPOSICION FORMULADA EN CONTRA DE LOS MEDIOS

PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL SUPERVISOR.

80

"PRIMERO.- En el escrito N° 7 de Contesto modificación de pretensión; lademandada plantea EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, Y se ratifica en su primerescrito de contestación de demanda y manifiesta en el punto 1) que:

1.1.- El plazo contractual de la supervisión venció el 30 de julio de 2012 y que durante su'gencia se aprobaron mayores prestac/';nes de servicios de supervisión N°s 01 y 02 ...(...)

6.1. A través del escrito N" 08 presentado el 17 de agosto de 2015, EL

DEMANDANTE absolvió el traslndo de la nueva Excepción de

Incompetencia, de la forma siguiente:

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con lo cual se tiene un mayar paga por servicia de supervisión de sI. 26,839.93 y unaincidencia acumulada del 14.88% respeto del manto contractual.

Al respecto el supervisor o demandante reitera que dicha manifestación es falsay sin fundamento, toda vez que. el plazo contractual de la supervisión no havencido el 30 de julio del 2012; y ello sustento con la ampliación de plazo enFORMA AUTOMA TlCA, durante la extensión de los servicios de supervisión poratraso en la terminación de obra imputable al Contratista de obra, precisado yamparado por la OPINION N' 059-2015/DTN del OSCE de fecha 28 de abril del2015; y la vez recalcar que de acuerdo al COMUNICADO N° 014-2012-0SCE/PREde fecha Diciembre 2012, las opiniones mediante los cuales el OSCE absuelveconsultas de carácter general sobre la Normativa de Contrataciones del EstadoTIENEN CARACTER VINCULANTE, la que se acredita y prueba con(DOCUMENTO N° G) en la presente.

En ése entender, el plazo contractual de la supervlslon se ha extendido al01.12.2012, considerando el periodo de atraso en la terminación de obra conaplicación de multa al Contratista de obra, desde el 01.07.2012 hasta el01.11.2012 (terminación de obra es el 02.11.2012), más los 30 dias para larecepción y liquidación de obra.

Es decir que durante la ejecución de una obra, se producen ampliaciones deplazo para supervisión, primero las autorizadas por la Entidad (plazo vigente deejecución de obra) y las ampliaciones de plazo con aprobación AUTOMATlCAdurante el periodo de atraso en la terminación de obrá por causas imputables alContratista de obra con aplicación de multa y ello como reitero en aplicación dela OPINION N° 059-2015/DTN del OSCE y de cuyo instrumento legal de prueba,la Entidad no hace ninguna referencia, por ende quedan desvirtuadas losargumentos de la Entidad.

1.2.- Asi mismo, la Entidad o demandada hace mención al Art. 192° del RLCE ydice:(...) De tal manera que el mayor costo de la supervisión por causas imputables alContratista, debe ser asumida por éste y se hace efectivo deduciendo dicho monto de loliquidación del contrato de obra; el problema viene en el último párrafo que indica:"Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad". Sin embargo, laexpresión durante la ejecución de la obra, puede interpretarse durante la ejecu.ción de laobra dentro del plazo contractual, el mismo que venciá el 30 dejulio de 2012; criterio con elque estamos de acuerdo, porque la Entidad no ha aprobado expresamente la mayarrestación de supervisión que reclama el supervisor¡ lo cual se exige durante la vigencia del

Por tanto el argumento de la Entidad o demandada debe ser desestimada,considerando que la petición y reclamo del pago de la extensión de servicios desupervisión se ha venido realizando desde el mes dlJ julio del 2012, inclusiveadjuntando FACTURA N° 0166, para el pago, probado con el (DOCUMENTO N°23) de la demanda.

Por último para desestimar el argumento de la Entidad, se debe tener en cuentala OPINION N' 100-2011/DTN del OSCE de fecha 30.11.2011, en la que en suspuntos 2.2.3, puntos 2.2.4, y 2.3., afirma que: (.....) los contratos se encuentranvigentes desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o desde (....)hasta que se efectúe el pago respectivo, debiendo tenerse presente que, por el sólo méritodel contrato, durante la vigencia de éste. las partes se encuentran obligadas a cumplir consus obligaciones v hacer valer sus derechos. [el subrayado es nuestrol

'""lISEDE DEL TRIB AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 81

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plaza contractual de la supervisión (Art. 191. del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estada).

Al respecto igualmente manifestamos que el argumento no es válido, queconsiderando la ampliaciór; automática de la extensión de los servicios desupervisión por atraso en la terminación de obra por causas imputables alContratista de obra, es falso que el plazo contractual de supervisión hayavencido el 30.07.2012.

Por otra parte se debe tener en cuenta la OPINION N° 100-2011/DTN del OSCEde fecha 30.11.2011, en la que en sus puntos 2.2.3, puntos.2.2A, y 2.3., afirmaque, (...) los contratos se encuentran vigentes desde el dia siguiente de lasuscripción del documento que lo contiene o desde (. ...) hasta que se efectúeel pago respectivo, debiendo tenerse presente que, por el sólo mérito delcontrato. durante la vigencia de éste. las partes se encuentran obligadas acumplir con sus obligaciones y hacer valer sus derechos. Por tanto elargumento deben ser desestimado.

1.3.- La demandada también menciona que: (...) na cabe duda que la idea dellegisladar ha sido poner un limite económico a la mayor prestación de servicios desupervisión, los cuales.son: a} Que el costo de la supervisión no exceda del iO% del valorreferencial de lo obra o del monto vigente del contrato de obro, el que resulte mayor (Art.191.RLCE);Y b} Que en los casosdistintas a adicionales de abra, se produzcan variacionesen el plaza de la abra a variaciones en el ritmo de trabaja de abra autorizadas par laEntidad, (...) la Entidad puede autorizarlas hasta por un máximo del 15% del montocontratado de la supervisión; (...) y que cuando dichas prestaciones superen el 15% serequiere aprobación previo al pago de la Contraloria General de la República (Art. 191.RLCE).(...) que la mayor prestación de supervisión par atraso imputable al Contratista quedemanda el supervisar, excede el 15%del manta máxima del contrata de.supervisión y porende debería haber pronunciamiento de loControlaría General de lo República,entoncessinpronunciamiento de la Contraloría por vencimiento del plazo contractual, no es posibleaplicar el último párrafo del Art. 192. del RLCE,que señala que: "Durante la ejecución de laabra dicha casto será asumido por la Entidad.

Respecto al punto 1.3.- Se debe tener en cuenta que el pago por la extensión delos servicios de supervisión por atraso en la terminación de la obra a cargo delContratista acorde al Art. 192° no corresponde a los fondos públicos; Toda vezque: la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, acorde al Art. 2°._Objeto, dice textualmente: El objeto del presente Decreta Legislativo es establecer lasnormas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las Contratacionesque realicen las Entidadesdel SectorPúbico { }.Asi mismo el Art. 2°._ Ámbito de Aplicación de la Ley; del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, que en forma textual dice: La Ley y el presenteReglamento son aplicables a la Contratación de bienes. servicios y obras, siempre que seanbrindados por terceros v que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondospúblicos. (El subrayado es nuestro)

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El alcance de la Ley y su Reglamento, esta referido a pagos con fondospúblicos y no está normando el porcentaje máximo del pago acorde al Art. 192°del RLCE a cargo del Contratista de obra (fondos privados), por atraso en laterminación de obra, lo cual constit,!ye una multa por el atraso y una proteccióny amparo al supervisor con una retribución económica por la extensión de loservicios de supervisión por atraso en la culminación de la obra imputable al

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Contratista de obra; en virtud al contrato, por los servicios realmente prestados,como ES el presente caso que ha sido acreditado y demostradofehacientemente en la demanda.

,La supervil';ión entre otrol';,mediante, (DOCUMENTON° 18lde la demanda, en laque solicito el compromiso del Contratista para el pago de la extensión deservicios de supervisión, también se precisa: En su defecto se me notifiguepara no proseguir con la extensión de los servicios de supervisión, etc. Y porotra parte la supervisión ha peticionado la resolución de contrato de obra enreiteradas oportunidades, haciendo conocer que la multa máxima por atraso sehabia cumplido al 28.07.2012,sin embargo la Entidad no ha optado por laresolución de contrato de obra, es decir la Entidad PRo.VIASDESCENTRALIZADO.ha permitido el atraso en la terminación de obra fuera delplazo a pesar de haber acumulado el Contratista de obra la multa máxima, lasque han sido acreditados con (Do.CUMENTo.N° 19, N"20, N" 25), etc, de lademanda.Además la supervisión ha continuado con los servicios por la presióny exigencias de la o.Z Junin PRo.VIAS Descentralizado, acreditados con(Do.CUMENTo.N° 15) de la demanda, en fecha 03.07.2012,en la que se me exigev exhorta para gue permanezca en obra de manera permanente, con todo elpersonal v logistica ofert3da, bajo apercibimiento de aplicar las sancionesestipuladas en el contrato y que si no se aplicaron'multas en la liquidación decontrato de supervisión elaborada por la propia Entidad y durante la ejecucióncontractual, es porque la supervisión ha incumplido sus obligaciones acorde alcontrato, términos de referencia, y propuesta técnica y económica desupervisión; es decir que los servicios de supervisión se han brindado con todo'el personal profesional, personal técnico, movilidad, equipos y otros exigidos.La que ha sido probado con el anexo - resumen de la liquidación de contrato desupervisión elaborada por la propia Entidad ó demandada,y está en la pág. 218del (Do.CUMENTo.N" 79) de la demanda, en la que en su punto V Resumen deSaldos, item 1/1Multas, se tiene SI, 00.00de multa; cuyo documento también hasido acreditado como prueba por parte de la Entidad con el (Do.CUMENTo.14)en su contestación a la demanda, Cuyo documento es prueba irrefutable,aceptado por la propia Entidad o demandada,de que el servicio de supervisiónno tiene ninguna multa o sanción, es decir no ha habido ningún incumplimientode obligaciones,

También se debe tener en cuenta que si la supervisión ha continuado con losservicios es porque ha habido compromisos y ofrecimientos de pago, que hansido acreditados con documentación abundante, y es por ello que también hedesistido de la resolución de contrato planteado por supervisión, las que hansido acreditados y probados con los (Do.CUMENTo.SN° 29, N" 32, N" 33) de lademanda; y el (Do.CUMENTo.N" 27) de la demanda, en la que el Ing. VictorHernández Parra a través del Informe N° 326-2012.MTCI21-JUNIN.VHP-EL11,hace mención en el primer párrafo, que el Informe de supervisión N" 069-2012-PRo.VIASDESCENTRALIZADO.- SE-LCHY, que corresponde al periodo (del01,07,2012 al 31.12.2012), está conforme a los términos de referencia delcontrato N° 042-2011-MTCI21ya la Ley de Contrataciones del Estado. Ademásmanifiesta que el periodo de supervisión corresponde al periodo ejecutado porla Empresa Contratista inmerso en multa; correspondiéndole al Contratista elpago de los servicios de supervisión, acorde a lo señalado en el Art. 192° delRLCE; sin embargo al haberse efectuado consulta a la UGAL a través de laUGTRsobre la forma de pago de este periodo y al no haber respuesta a lafecha, se recomienda reiterar. a la UGTR el trámite de consulta efectuado afectos de poder proceder a la forma de pago; y en atención a ello elordinador de la o.Z Junin reitera a Lima, la consulta sobre extensión de los

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servicios de supervisión; acreditado y probado con el (DOCUMENTO N" 26) dela demanda.

Es decir el pago acorde al Art. ,1920 del RLCE está referido a fondos privados.del Contratista, cuya norma del RLCE. es para proteger a ..supervisión por atraso

"eh la terminación de obra, por Contratistas incumplidos y más que todo paraamparar el trabajo cumplido de supervisión; y por otra parte todo Contratista deobra sabe y tiene conocimiento de la obligación de pagar durante el atraso porsu responsabilidad de la extensión de los servicios de supervisión acorde alArt. 1920 del RLCE (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

El pago exigido acorde al Art. 1920 del RLCE, es por ampliación de plazo, porcausas imputables al Contratista; es decir que el Art. 1910 del RLCE y laexigencia de, cuando las prestación es superen el 15% se requiere aprobaciónprevia de la Contraloria General de la República, está referido a los pagos confondos públicos y durante la ejecución de obra dentro del plazo vigente; y laejecución de obra en el periodo inmerso con multa está regido por el Art. 1920

del RLCE y corresponden a fondos privados, porque los pagos de supervisióndeben ser asumidos {Jor el Contratista de obra.

La supervisión manifiesta su' extrañeza, al observar las intensas y arduasoposiciones al cumplimiento del Art. 1920 del RLCE, que es a cargo delContratista de obra, es decir que la Entidad viene cumpliendo defensa alContratista que ha incumplido el plazo de contrato, y es más que se debióresolver el contrato aún en fecha julio 2012. Y el presente reclamo es justo y esa derecho; y amparado por la Constitución Política del Perú por corresponder alos Derechos fundamentales de la persona.

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y resulta incomprensible que la Entidad haya planteado la excepción deincompetencia en defensa voluntaria al Contratista de obra incumplido;tratando y pretendiendo convertir una prestación de servicios de supervisiónpactada y ejecutada como onerosa en gratuita; porgue el mayor costo noafectará financiera ni presupuestalmente a la Entidad. pues reiteramos, esemayor costo será asumido por el Contratista no por la Entidad Pública; v másaún que el contrato de supervisión es a precios unitarios, en la que el segundopárrafo del numeral 2) del articulo 400 del Reglamento, establece que, el sistemade precios unitarios es aplicable;U(... ) cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisiónlas cantidades y magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuestaofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidadesreferenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y porun determinadoplazo de ejecución," Cuyo aspecto está detallado y precisado en laOpinión N" 066-2014IDTN.

SEGUNDO.- En el punto 2) de la excepción de incompetencia la Entidad odemandada dice;

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2.1. La cláusula DécimaSegunda del contrato N" 042-2011-MTCj21,establece que: que elarbitraje no resulta aplicable a las controversiassurgidasde la decisiánde la Entidad o de laContraloria General de la República de aprobar o no la ejecución de prestacionesadicionales~así como las controversias referidas a Jaejecución de las prestaciones de obra ymayores prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión quequieran aprobación previa de la Contraloria Generalde la República,

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Al respecto reiteramos que la aplicación del Art. 1920 del RLCE es una medidade protección y amparo justo a los servicios de supervisión, al contemplar elpago de la extensión de los servicios de supervisión por atraso en laterminación de la obra por causas imputables al Contratista de obra y que debeser asumido por el' éSf'J ,último. Por tanto no es válido el argumento, de laEntidad; es decir que el pago solicitado no está normado por el Art. 1910 sinópor el Art. 1920 del RLCE, porque el pago solicitado es proveniente de losfondos privados del Contratista de obra. Y recalcar que acorde a la OPINION N°059-2015/DTN, la ampliación de plazo por atraso en la terminación de obra esAUTOMA TlCA, por la necesidad de los servicios de supervisión permanentes enobra ..

2.2.- También la Entidad o demandada hace mención: El Art. 41° de la Ley deContrataciones del Estado (....) la Entidad podró pagar directamente la ejecución deprestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el 25% de su monto.La decisión de la Entidad a de la Controlaría General de la República de aprobar o no laejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podránser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestacionesadicionales de obra y mayoresprestacionesde supervisión que requieran aprobación previade la Cantraloria GenerfIlde la República.Por ello, la Entidad consideraque el Art. 41° de la Leyde Contratacionesdel Estadoexcluyeque sean sometidos a arbitraje las controversias sobre mayores prestaciones de supervisión,controversias contenidas en la demanda identificados por el supervisor coma componentesa) y b) el encontrarse prohibido por Ley someterse a arbitraje la mayor prestación desupervisión, respecto de la rua/la Contraloría ejerce el control previo, como sucede en elcaso en autos.

Respecto al punto 2.2., manifestamos en forma reiterada que la aplicación delArt. 410 de la Ley, que limita el pago de bienes y servicios hasta el 25% de sumonto, es aplicable a fondos del tesoro público asi como el punto 41.1. es parael caso distintos a adicionales de obra; y corresponde a la etapa de ejecuciónde obra dentro del plazo vigente, es decir sin aplicación de multa, pero el pagoacorde al Art. 192° del RLCE corresponde al periodo de atraso en la terminaciónde obra por causas imputables al Contratista de obra, cuyo pago del servicio desupervisión debe ser a cargo del Contratista; por ende no se tiene necesidad deautorización de la Contraloría General de la República y de ello teniaconocimiento la Entidad, es por ello los compromisos de pago emitidos por laEntidad, caso contrario la supervisión hubiera planteado la resolución decontrato por incumplimiento de obligaciones; tal es que la supervisión haplanteado la resolución de contrato de mutuo acuerdo, la que ha sido desistidopor los documentos de ofrecimiento de pago por parte de la Entidad,acreditados y probados en la demanda.

Considerando que el pago de supervisión acorde al Art. 1920 del RLCE es confondos privados y corresponde a la ampliación de plazo de supervisión poratraso en la terminación de obra por causa imputable al Contratista cuyaaprobación es automática en aplicación de la OPINION N" 059-2015/DTN; nopuede ni debe estar EXCLUDIDO de la materia arbitral, toda vez que dicho pagono requiere de la autorización de la Contraloría General de la República y lalegislación vigente no ha determinado limites; y la referida ampliación de plazoha sido en exceso por cuatro (4) meses, es decir por el 100% del plazo inicialcontractual (120 d.c.) y todo ello, porque ése atraso en la terminación de obra, ha sido permitido por la Entidad y por ende es su responsabilidad, al no haberresuelto el contrato de obra al haber acumulado la multa máxima del 10% delanta contractual aún al 28.07.2012; para lo que la supervisión ha solicitado yISEDE DEL TRIB AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 85

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exigido la resolución de contrato de obra en reiteradas oportunidades probadasen la demanda y recalcar que si la supervisión ha continuado con sus servicioses por responsabilidad y por ser su obligación, y es más, porque se teniaofrecimientos de pago por dicho concepto por parte de la Entidad que han sidoprobado en la demanda; siendo asino 'es razonable nijusto que ahora la.Entidad trate e intente de convertir una prestación de servicios de supervisiónpactada y ejecutada como onerosa en gratuita; porgue el mayor costo noafectará financiera ni presupuestalmente a la Entidad. pues reiteramos, esemayor costo será asumido por el Contratista no por la Entidad Pública; v másaún que el contrato de supervisión es a precios unitarios.

y precisar que el trabajo o servicio brindado y cumplido está amparado por laConstitución Po/itica del Perú que ampara los derechos fundamentales de lapersona, y está por encima de cualquier otra Ley; y también recalcar que segúnel Art. 1363° del Código Civil, que constituye la Ley vigente en el Perúestablece;

"Loscontratossóloproducenefectosentrelosportesquelosotorgany susherederos".Es por ello que el reclamo ó petición de pago de servicios se realiza a la Entidadpara que haga cumplir acorde al Art. 192° del RLCE.

Lo gue si debemos precisar es lo siguiente; que el Art. 41° de la Ley en suprimera parte permite pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto; asi comoel Art. 174° del RLCE es aplicable a la pretensión b) de la demanda, concordantecon el último párrafo del Art, 191° del RLCE, que dice;

En los casos en que se generen prestaciones adicionales en lo ejecución de obra} se aplicarápara la supervisiónlo dispuestoen losArts. 174°y 1750 segúncorresponda,

Por tanto para el presente caso, habiéndose aprobado el adicional de obra N° 2,el adicional de supervisión N" 3 que corresponde a la pretensión b ó 2) de lademanda tiene el debido sustento para su aprobación, toda vez que está dentrode los porcentajes permitidos por el Art. 41° de la Ley y el Art. 174° del RLCE ypor tanto no se tiene necesidad de la autorización de la Contraloria General dela República y a la vez recalcar que el trámite de su aprobación se ha realizadoen su oportunidad, la que ha sido aprobado por la OZ Junin y remitido a la SedeLima para la emisión de la Resolución sin embargo ha sido devuelto con elargumento de que se consideraria en el pago por atraso a cargo del Contratista,es decir dicho adicional de servicios no ha sido rechazado ni denegado, y suaprobación es justo porque se ha cumplido con el servicio y más aúnconsiderando que los adicionales de supervisión aprobados N° 1 Y N° 2 hastaSI. 26,839.93 han sido en forma arbitraria con montos minimos, sin considerarque el contrato es a costos unitarios y no compensa el plazo de dias deampliación de plazo total de (62 d.c.) que de acuerdo a la estructura económica,el monto por mes de los servicios de supervisión de campo es del orden de SI,40,567.64 por mes (.90x180,300.6014); es decir con la aprobación solicitada deladicional de supervisión N" 3 que es la pretensión b) ó 2) es por supervisión deejecución de obra adicional, cuyo monto y el acumulado está dentro de losporcentajes permitidos por la LCE y el RLCE; cuyos plazos están detallados eilustrados en el cuadro del (DOCUMENTO N" 11) de la demanda.

Es decir, con la aprobación del adicional de supervisión N° 3, no se sobrepasael limite del 25% del monto de contrato y tampoco el 10% de monto de obra, poranto no se tiene la necesidad de la autorización de la Contraloria General de lapública para el pago, tal como pretende confundir la Entidad.ISEDE DEL TRIB AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 705 - EDIFlClO PLATINO - MIRAFLORES 86

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2.3.- Asi mismo la Entidad o demandada arguye: Al no ser los mayores prestacionesde supervisión materias de libre disposición de la Entidad por prohibición expresa de la Leyde Contrataciones del Estada; resulta de aplicación ..(.....) .. la nueva Leyde arbitraje, que ensuArt; 2' inciso1establece lo siguiente: . ','Art. 2.- Materias susceptiblesde arbitraje1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disponibilidadconforme a derecho, osi como aquellas que la Leyo los tratadas o acuerda internacionalesautoricen.2. Cuando el arbitraje sea internacional.Par consiguiente de conformidad can lo dispuestoen el Art. 41' de la Leyde

Al respecto debemos recalcar que la petición o pretensiones a) modificado de lademanda y b) de la demanda, son materias arbitrables, en aplícación de laOPINION EN ARBITRAJE 04-2013/DAA de fecha 15.05.2013, en la que en elpunto 2.1. dice: Enprimer ...(....).. queel último pórrofo delArt. 63' de la ConstituciónPol/ticadel Perúestableceque. El Estadoy los demóspersonasde derechopúblico puedensometer lascontroversiasderivadasde relacióncontractuala tribunalesconstituidosen virtud de trotados envigor. Puedentambién someterlosa arbitraje nocional o internacional, en la forma en que ladisponga la Ley; la que se acredita y prueba con el (DOCUMENTO N" H) en lapresente.

y reiterar que el pago exigido en la pretensión a) ó 1) en la demanda modificada,corresponden al pago de supervisión por extensión de servicios de supervisióna cargo del Contratista de obra, es decir el pago se exige con fondos privados;por tanto no es pertinente mencionar ni analízar, la materia de líbre disposiciónde la Entidad, ni es necesario la autorización de la Contraloria General de laRepúblíca; lo que intenta la Entidad es confundir y distorsionar el derecho quele asiste a supervisión al pago de los servicios prestados efectivamente acordeal Art. 1920 del RLCE y repetir que el atraso en la terminación de obra /4) meses,es decir del 100% del plazo inicial contractual (120 d.c.) es responsabilidad de laEntidad, al no haber resuelto el contrato de obra en su oportunidad, que es alhaber acumulado la multa máxima del 10% del contrato, que aún se hacumplído el 28.07.2012; para lo que la supervisión ha solícita do la resolución decontrato en reiteradas oportunidades probadas en la demanda. .

Reincidir que el pago de extensión de servicios de supervisión por atraso en laterminación de obra por causas imputables al Contratista y a cargo de éste, escon fondos privados; por tanto no se .tiene necesidad del pronunciamiento deContraloria General de la Repúblíca, cuyo pago exigido está amparado por laConstitución política del Perú en su titulo de Derechos fundamentales de lapersona, y la misma está por encima de cualquier otra Ley; para lo que laEntidad reconoce los servicios prestados.

TERCERO.- En el punto 3), 4), Y 5) de la excepción de incompetencia la Entidado demandada dice: se opone al arbitraje y plantea excepción de incompetenciay (...j ...

Al respecto reiteramos nuestra posición, de que las pretensiones de lademanda y modificación de la demanda, son materias arbitrables por estar aderecho y es insubsistente el argumento de que habria causal de anulación sise emitiera un laudo que se pronuncie sobre dichos extremos de la demanda.

Reiteramos, cómo en forma inexplícable, la Entidad realíza la defensa alontratista de obra incumplído, y causante de la controversia; toda vez queISEDE DEL TRIB AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO, MIRAFLORES 87

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como repito el pago solicitado es por servicios realmente cumplidos y seráasumido con privados del Contratista; y es inaudito que la Entidad trata ypretende convertir una prestación de servicios de supervisión pactada vejecutada como onerosa pn gratuita; porgue el mavor costo no afectaráfinanciera ni pres''Puestalmente a la Entidad, pues reiteramos, ese mayor costnserá asumido por el Contratista no por la Entidad Pública; y más aún que paracumplir parte de los servicios de supervisión durante la extensión por atraso enla terminación de obra se ha tenido que realizar gastos económicos que hansido cubiertos con préstamos privados con intereses altos y otra parte aún setiene pendientes de pago, y todo ello por las expectativas creadas por laEntidad con los ofrecimientos de pago; caso contrario la supervisión hubieraresuelto el contrato por incumplimiento de obligaciones de la Entidad. Y ahoraque después de cumplido el servicio y beneficiado la Entidad con el término deobra, se pretenda en forma abusiva e insensible, dejar sin retribucióneconómica a supervisión por los servicios de supervisión prestados y probadosfehacientemente.

y recalcar que éste aspecto de apoyo y defensa al Contratista siempre haexistido, tal es que la Entidad no ha resuelto el contrato de .obr~, a pesar de queel Contratista habia acumulado la multa máxima del 10% del monto contractualy que la misma se ha cumplido aún en fecha 28.07.2012, a pesar de reiteradospedidos de supervisión acreditados y probados en la demanda y DE HABERSERESUELTO EL CONTRATO DE OBRA, NO SE ME HUBIERA CAUSADO TANTOPERJUICIO ECONOMICO y MORAL HASTA AHORA. Y precisar que la causantede la controversia por falta de pago de servicios de supervisión por atraso deobra a cargo del Contratista es la propia Entidad, al no haber resuelto elcontrato de obra a la petición sustentada de supervisión. Y es más que laextensión de los servicios de supervisión no ha sido solamente de cuatro (4)meses hasta la recepción de obra, sino que el Contratista con el aval yconsentimiento de la Entidad ha demorado dos (2) meses fuera de su plazopermitido, en el levantamiento de las observaciones planteados por la Comisiónde Recepción de obra y ese periodo ni siquiera estamos planteando el pago. Sinembargo señor Presidente del Tribunal, tal como es testigo de la insensibilidadde la Entidad, deberia considerarse el pago de dichos dos (2) meses más, esdecir el pago de extensión de servicios deberia ser por seis (6) meses; cuyaaseveración del servicio cumplido ha sido acreditado y probado con el Cuadrodel (DOCUMENTO N" 11) de la demanda y que la misma no ha sido objetado niobservado, menos tachado por la Entidad.

Por todo lo expuesto, señor Presidente del Tribunal, solicito declararIMPROCEDENTE la excepción de incompetencia planteado por la Entidad, porno haber esgrimido la Entidad un sustento razonable en defensa del Contratistade obra.

A la vez precisar, que la retención en la liquidación de obra, para el pago de laextensión de los servicios de supervisión, ha sido solicitado en forma reiteradamediante Carta Notarial, tal como ha sido acreditado y probado con el(DOCUMENTO N" 54) de la demanda; por tanto la Entidad ha debido preveerdicha retención acorde al Art. 192° del RLCE, para cumplir con el pago desupervisión de acuerdo a los ofrecimientos documentados probados en lademanda.

Pero también manifestar que acorde a la OPINION N° 018-2010/DTN del OSCE de• fecha 10.02.2013, en el tercer párrafo del punto 2.5, dice;\

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Esosi que en el contrata de supervisión las sujetas de la relación contractual san la Entidady el supervisor, por lo que quien deberó asumir cualquier obligación de pago derivada delcontrata seró la Entidad, teniendo ésta última, en virtud de la dispuesto por el Art. 249. delReglamenta, la facultad de cobrarse del Contratista el mayor pago que deba realizarsecomo consecuencia de un atraoS'o en la finalización de la-obra imputable -o éste-último.

y en el punto 3. Conclusión dice: La Entidad es una de las sujetos de la relacióncontractual involucrada en el contrato de supervisión, siendo así que deberá cumplir contodas las obligaciones derivadas del contrato a de aquellos hechosexternos que afecten elvinculo contractual. En ése sentida, si bien la Entidad deberó cumplir con lo obligación depago en el caso de una ampliación de plazo de ejecución contractual por un retrasa de obraimputable al Contratista, el Art. 249. del Reglamenta lo faculta a cobrar el monto pagadopor tal motivo a quien lo generó, es decir, al Contratista, durante la liquidación de obra.

Lo que implica y demuestra que la OSCE, siempre a amparado el pago de laextensión de los servicios de supervisión por atraso en la terminación de obrapor'causa imputable al Contratista de obra.

Todo lo expresado, también está corroborado por la OP1N10N N. 059-2015/DTNde fecha 28.04.2015, es decir actual, que en los últimos párrafos del punto 2.1.2.a la letra dice: ... (....)... el retraso en la ejecución de la obra par causas imputables alContratista implica la extensión de los servicios de supervisión, de manera automática, conla finalidad de no afectar el control permanente de los trabajos realizados en la obra.Adicionalmente, debe precisarse que los mayores costos de Ja supervisión deberán serdeducidos de la liquidación del contrato de ejecución de obra, esto último resulta razonabledado que el supervisor y la Entidad na deberian verse afectados por las castos que segeneran como consecuencia de la extensión de los servicios de supervisión, cuando elretraso en la ejecución de la obra sea por causas atribuibles al Contratista.En el punto 2.3.1., dice: (...) ... el supervisor se encuentra obligado a velar por la correctaejecución de la obra desde el inicio hasta su culminación, aun cuando el plazo pudieseresultar algunas vecesmás extenso de lo inicialmente establecido en el calendario de obra.En consecuencia, si el supervisor, se niega a extender sus servicios cuando se hubieseproducido un retraso de obra, estaría incurriendo en un incumplimiento de sus obligacionescontractuales, ante lo cual la Entidad deberá aplicarle las penalidades correspondientes eincluso podró resolverle el contrata de conformidad con el articulo 168.del Reglamento.

En ese sentido el que debe pagar por la extensión de los servicios desupervisión a cargo del Contratita es la Entidad, con la retención que debióhaber realizado en la liquidación de obra, para lo que la supervisión hacumplido con advertirlo al observar la liquidación de obra realizada por laEntidad y de no haberlo hecho es su propia responsabilidad; y que si la Entidaddecidió premiarlo al Contratista por el atraso en la terminación de obra tambiénes su responsabilidad, sin embargo no se debe cometer la injusticia de nopagar a supervisión por los servicios efectivamente prestados durante laextensión a pesar de ofrecimientos documentados existentes de parte de laEntidad. Y que la supervisión tenia la obligación de continuar con los servicios,caso contrario podia haber sido objeto de la resolución de contrato por parte dela Entidad, como también es cierto que la supervisión ha podido resolver elcontrato por incumplimiento de obligaciones esenciales como es la falta depago de servicios; toda vez que el Art. 192. establece que durante la ejecución

e obra debe pagar la Entidad y podrá ser recuperado el monto deduciendo dela iquidación de/. contrato de obra.

ISEDE DEL TRIBUNAL AR TRAL: AV. RICARDO PALMAN" 341 - OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 89

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Respeto a los medios probatorios, manifestamos que no son nuevos y tampocodesvirtúan los argumentos de la supervisión, porque se refiere al contrato y alos dos (2) adicionales de supervisión aprobados por la Entidad, durante elplazo vigente de ejecución de obra, es decir el pagado con fondos públicos,pero la pretensión modificada 1, está referido .a los servicios. dEl supervisióncumplidos durante el periodo de ejecución de obra inmerso en multa; cuyoperiodo de servicios de supervisión debe ser pagado por el Contratista acorde aArt. 192° del RLCE.

Respecto al (DOCUMENTO N° 11) de la demanda, debemos referir que es uncuadro ilustrativo que demuestra el periodo y tiempos de la ejecución de obracon las ampliaciones de plazo autorizadas por la Entidad y del servicio desupervisión, en la que se ilustra el plazo vigente de ejecución de obra, el atrasoen la terminación de obra y el atraso en el levantamiento del pliego deobservaciones planteadas por la comisión de recepción de obra, y cuyodocumento de prueba no ha sido observado ni objetado por la Entidad odemandada, por tanto tiene la validez del caso."

6.2. Igualmente, en el Punto Décimo Primero del escrito señalado en el

numeral anterior, EL DEMANDANTE manifestó lo siguiente en referencia

a la cuestión probatoria formulada por EL MTC:

90

También precisar que su cuestionamiento no detalla, si es a los mediosprobatorios que demuestran los servicios cumplidos las que han sidoacreditados con informes, valorizaciones de avance de obra, informes desupervisión, notificaciones al Contratista, peticiones a la Entidad para laresolución de contrato de obra, opiniones, y copias del cuaderno de obra; ocuestiona el cálculo de las valorizaciones durante el atraso; sin embargo lasupervisión ha acreditado y probado los servicios, como también estáampliación de dichas pruebas incluso con documentos financieros o contables;y desde ya la supervisión ha cumplido con informes de supervisión en formaoportuna conjuntamente con los tramites de valorizaciones de obra y repito quepor haber cumplido el servicio de acuerdo a todas exigencias, la propia Entidaden la liquidación de contrato de supervisión considera que no hay ningunamulta por el servicio restado.

Asi mismo la supervisión se ratifica en el cálculo de la valorización desupervisión durante el atraso de obra desde julio a octubre del 2012, y que laobservación de la Entidad respecto de(cálculo ha sido desvirtuado en el puntoCUARTO del presente y por ende el monto total de la pretensión modificada al ó1) asciende a SI. 151.192.00. incluido el reajuste de precios a diciembre del014.

"DECIMO PRIMERO.- Respecto al Tercer otro si digo en la contestación de lademanda, en la que la Entidad cuestiona al medio probatorio presentado por eldemandante; frente a ello en el punto aCTA va del presente se ha ampliado lasacreditaciones y medios probatorios asi como se adjunta las pruebas de lacuantificación de las valorizaciones mensuales de supervisión durante el atrasode obra imputable al Contratista de obra; por tanto se debe desvirtuar y rieclararimprocedente el cuestionamiento de los medios probatorios por la Entidad.

Po tanto debe quedar desvirtuado el tercer otro si digo de la Entidad."ISEDE DEL TRIBUNAL RBITRAL: AV. RJCARDO PALMA N° 341 - OF N° 705 - EDlFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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6.3. Es así que en atención a las absoluciones realizadas por EL

SUPERVISOR, el Colegiado dictó la Resolución N" 23 de fecha 18 de

agosto de 2015, - resolviendo entre otras cosa$ -, tener por absuelto. ' -. .,. - -,. . . '. "' "..',

oportunamente los anotados traslados (de la Excepción de Incompetencia

y contestación de la demanda arbitral con relación al extremo modificado

de la pretensión arbitral - punto a). De igual modo, mediante esta misma

resolución, se tuvo por ofrecidos por parte del DEMANDANTE los

cuarenta (40) medios probatorios documentales adjuntados a su escrito

N° 08, corriéndose traslado de los mismos al MTC, para que exprese lo

que mejor convenga a su derecho.

6.4. Finalmente, por medio del escrito N" 09 de fecha 03 de setiembre de

2015, EL DEMANDADO absolvió oportunamente el traslado a que se

refiere la Resolución N" 23, así como también se pronunció sobre

diversos puntos expresados por EL SUPERVISOR en su escrito N° 08;

hecho que así fue destacado y tomado en consideración a través del

tercer extremo resolutivo de la Resolución N" 24 de fecha 04 de setiembre

de 20152.

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACiÓN, DETERMINACiÓN DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Es de señalar que previo al inicio de esta audiencia, el Colegiado dio cuenta

de los escritos de las partes por medio de los cuales formularon sus

Mediante la Resolución N" 25 de fecha 11 de setiembre de 2015 se citó a las

partes a una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos para el jueves 24 de setiembre de los corrientes, ,la misma

que se llevó a cabo con la presencia del SUPERVISOR y la abogada

delegada de la Procuraduría Publica del MTC.

91a lo2 Por medio del escrito W 10, EL SUPERVISOR efectuó precisiones y aclaraciones

nifestado por EL MTC en su escrito W 09.I -E DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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propuestas de puntos controvertidos, dictándose en el acto la Resolución N°

263.

a. Saneamiento

En esta primera etapa de la audiencia, se señaló que habiendo EL MTC

deducido dos (02) EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA en relación a las

pretensiones arbitrales contenidas en los componentes a) (modificado en su

cuantía) y b) de la demanda del SUPERVISOR y habiendo éste absuelto los

respectivos traslados a estos medios de defensa, se dispuso que las mismas

serán resueltas al momento de laudar. Es así que sin perjuicio de lo

señalado anteriormente, se declaró SANEADO EL PROCESO.

b. Conciliación

Asimismo, luego invitar a las partes a una conciliación, estas expresaron la

imposibilidad de arribar a un acuerdo, máxime cuando la parte demandada,

carece de facultades expresas para ello; sin embargo se les precisó que

queda de todas formas abierta la posibilidad de acordarla en cualquier

estado del proceso.

c. Determinación de puntos controvertidos

3 Por medio de la Resolución N" 26 también se corrió traslado al MTC de los medios probatoriosofrecidos por EL SUPERVISOR no sólo en su escrito N" 11 de propuesta de puntoscontrovertidos, sino además de aquellos ofrecidos y adjuntados a su escrito W 10 de fecha 22 desetiembre de 2015; traslados que fueron oportunamente absueltos por EL MTC a través de suescrito N" 12 de fecha 29 de setiembre de 2015, tal como asi se desprende de lo señalado en laResolución W 28 de fecha 30 de setiembre de los corrientes. Finalmente, este Colegiado anotaque en la Resolución W 28 también se le solicitó al DEMANDANTE para que en el plazo de 3 diascumpla con precisar los términos de su pretensión arbitrai de conformidad con lo Señalado en susescritos N° 09 Y W 10 Y absuelva el pedido de improcedencia peticionada por EL DEMANDADOen relación a sus nuevos medios probatorios adjuntados al escrito W 10; traslados' que igualmentefueron atendidos dentro de los plazos concedidos, mediante su escrito N° 12 de fecha 07 deoctubre del presente año, tal como asi fue proveído a través de los dos primeros extremossolutivos de la Resolución N° 30 de fecha 23 de octubre de los corrientes.

DE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 92

Luego de revisar las pretensiones arbitrales planteadas por ambas partes,

así como las propuestas de puntos controvertidos alcanzadas

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oportunamente por ellas, se procedió a la aprobación de los Puntos

Controvertidos, siendo éstos, los siguientes:

"DELA DEMANDAARBITRAL:

1. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral apruebe el pago de laextensión de los servicios de supervisión por atraso (4 meses) en laterminación de la obra imputable al Contratista acorde al Art. 192° del RLCE,porla suma de SI. 154,145.06con lGV, incluido reajustes.

2. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral apruebe la prestaciónAdicional de supervisión N° 3 por ejecución de obras adicional N° 2, por lasuma de SI. 13,452.07con lGV.

3. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral apruebe la recepción yliquidación de obra, por haber cumplido EL SUPERVISOR el servicio desupervisión incluso después de la fecha de recepción de obra (07.03.2013)y porhaber cumplido todos los actos de recepción de obra, cuyo monto es del 10%del contrato (SI. 18,033.36)con IGV.

4. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral apruebe los reajustesdel contrato principal y adicionales (3) por la suma de SI. 12,754.93 con lGV.

5. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al MTC ladevolución al SUPERVISORde la Garantia de Fiel Cumplimiento ascendente aSI. 18,033.36.

6. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al MTCpagar alSUPERVISORlos intereses legales hasta la fecha del pago total.

~------}, ,/I )v~'\

7. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral disponga que EL MTCemita a favor del SUPERVISOR,el certificado de conformidad del servicio, conel monto total pagado por el servicio por parte del MTC, al haberse cumplidocon los extremos del servicio de supervisión de acuerdo al plazo del contrato, ycon la extensión de los servicios de supervisión por atraso en la terminación deobra por parte del SUPERVISOR.

8. Determinar quién debe asumir los costos y costas generados en el presentearbitraje.

DE LA RECONVENCIÓN:

9. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare la validez yconsentimiento de la Resolución Directoral N° 1296.2014.MTCI21de fecha 17dediciembre de 2014 que aprobó la liquidación del Contrato N° 042.2014.MTCI21,con un saldo a favor del SUPERVISORde SI. 17.827.94 inc. lGV."

d. Saneamiento y Admisión probatoria

93

a la admisión de los medios probatorios,.el Presidente indicó a las

es que resolvería la oposición formulada por EL MTC en relación a los

ISEDE DEL TR UNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - I~IRAFLORES

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAOONES (MTC)

seis (06) medios probatorios ofrecidos por el SUPERVISOR en su escrito W

06 (punto Octavo de la Sección B); expidiéndose al respecto la Resolución

N° 27 de fecha 24 de setiembre de 2015 declarándola INFUNDADA. Es de. - .anotar que la Resolución W 27 fue impugnada por EL DEMANDADO en el

Acta de la Audiencia, siendo luego fundamentada por medio del Escrito N°

13, la misma que finalmente fue resuelta d€i plano, declarándola infundada, a

través de la Resolución W 29 de fecha 06 de octubre de 2015.

Por último, se admitió los medios probatorios documentales de las partes

ofrecidos para la demanda arbitral, su ampliación, sus contestaciones, a la

reconvención y a su respectiva contestación. -

6. PRESENTACiÓN DE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante el cuarto extremo resolutivo de la Resolución N° 30 de fecha 23 de

octubre de 2015 el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria, se concedió

a las partes un plazo de cinco (05) días hábiles para que presenten sus

alegatos escritos, y se las citó a una Audiencia de Informes Orales para el

día 09 de noviembre de 2015.

7. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y DE LOS PLAZOS PARA LAUDAR

Previamente antes de iniciar la Audiencia de Informes Orales, el Presidente

dio cuenta mediante la Resolución N° 31 - entre otras cosas -, sobre la

presentación oportuna que han hecho las partes de sus alegatos escritos.

Asimismo, desarrollada esta Audiencia con la presencia de los abogados de

la partes y asesor técnico del MTC, el Presidente dejó constancia que dicha

audiencia será grabada en versión magnetofónica y que por intermedio de la

Secretaría se entregará a cada una de las partes una copia completa de la

misma; conforme así sucedió y puede corroborarse de los cargos

r ectivos que corren en el expediente arbitral.ISEDE DEL IBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO MIRAFLORES 94

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVlAS DESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

Al finalizar la audiencia comentada y de conformidad con lo señalado en el

.numeral 45) del Acta de Instalación, se informó que se expedirá el laudo

respectivo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computado a

partir del día siguiente de llevada a cabo la presente audiencia.

Finalmente, por medio de la Resolución N° 32 de fecha 15 de diciembre del

2015, el Colegiado prorrogó el plazo para laudar por treinta (30) días hábiles

adicionales.

V. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL APLICABLE PARA RESOLVER EL

FONDO DE LA CONTROVERSIA

l\)--- \

\

Conforme se señala en el numeral 6) del Acta de Instalación, será de

aplicación la ley peruana para resolver el fondo de la controversia sometida

al presente proceso arbitral, añadiéndose que las normas aplicables al

presente arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 (en

adelante LA LEY), deben mantener obligatoriamente el siguiente orden de

prelación en la aplicación del derecho: 1) LA LEY, 2) su Reglamento de la

Ley -aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante, EL

REGLAMENTO), 3) las normas de derecho público y 5) las de derecho

privado.

Asimismo, se ha dispuesto que la aplicación del Decreto Legislativo N° 1071,

Decreto Legislativo que norma el arbitraje, se realizará de manera supletoria

y siempre que no se oponga a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

95

preciso señalar que la Cláusula Décimo Quinta: Régimen

L al del CONTRATO, dice lo siguiente en sus numerales 15.1 y 15.2:

ISEDE DEL TRIBU LARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDlFIOO PLATINO - MlRAFLORES

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCEN1RALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAQONES (MTC)

"DÉCIMO QUINTA; RÉGIMEN LEGAL

15.1 La relación juridica contractual está subordinada a las disposicionescontenidas en LA LEY Y EL REGLAMENTO Y demásn'ormas ,ampliatorias ymodificatorias.

15.2 Forman parte integrante del presente Contrato, ¡as Bases Integradas deSelección, asi como la Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR.

El orden de prelación de que conforman el Contrato es el siguiente:15.2.1. Contrato de Consultoria15.2.2. Bases Integradas de Selección (Absolución de Consultas ObselVacionesy Términos de Referencia)15.2.3. Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR."

VI. CONSIDERANDO:

1. CUESTIONES PRELIMINARES

E DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 96

PreiJio a analizar la materia controvertida, corresponde señalar lo siguiente:

i) Este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el acuerdo suscrito

entre las partes (Cláusula Décimo Segunda del CONTRATO - Cláusula

Arbitral); ii) Si bien el árbitro de parte, Dr. Alfredo Zapata Velasco fue

recusado por EL MTC ante el OSCE, previo a la constitución del Tribunal

Arbitral, también lo es que posteriormente ésta última entidad resolvió dicho

incidente declarándolo Improcedente; iii) Las partes no impugnaron o

reclamaron de las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de

Instalación; iv) EL SUPERVISOR, presentó su demanda (y posterior

ampliación en cuanto a uno de los componentes de su cuantía) con las

pretensiones materia del presente Laudo, dentro del plazo dispuesto y

ejerció plenamente su derecho de defensa v) El MTC, fue debidamente

emplazado con las pretensiones materia de la demanda, las absolvió (al

igual que la correspondiente a la ampliación de la cuantía en uno de sus

extremos), dedujo dos (02) excepciones de Incompetencia, se opuso al

ofrecimiento de algunos medios probatorios, formuló Reconvención,

ejerciendo plenamente su derecho de defensa; vi) Las partes tuvieron plena

oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, presentar

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sus alegatos escritos e informar oralmente sus posiciones y, vii) El Tribunal

Arbitral laudó dentro del plazo máximo prorrogado establecido en la

Resolución N" 32.

2. EL ORDEN DE ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

En primer lugar, este Tribunal Arbitral resolverá los dos (02) medios de

defensa deducidos por EL MTC. Luego se resolverá las pretensiones

arbitrales vinculadas a los puntos controvertidos que van del primer al sétimo

inclusive. Seguidamente se examinará el noveno punto controvertido referido

a la pretensión arbitral del MTC formulada en vía de Reconvención y

finalmente se evaluará el octavo punto en controversia relacionado con los

costos de arbitraje.

3. DE LAS DOS (02) EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA.-

3.1. Posición del MTC.

Como se desprende de la Sección Antecedentes (numerales 3.1 y 5.7)

de este Laudo, los medios de defensa dirigidos tanto a los puntos a) y

b) de los componentes de la pretensión arbitral demandada por el

SUPERVISOR, como seguidamente a la modificatoria de la cuantía de

su primer punto (a), se sustentan en que el pedido de reconocimiento

del pago de la extensión de los servicios de supervisión, por atraso (04

meses) en la terminación de la obra imputable al Contratista, por la

suma de SI. 154,145.06 con IGV, como el pedido de aprobación de la

Prestación Adicional de Supervisión N" 03 por la ejecución de obra

adicional N" 02, por la suma ascendente a SI. 13,452.07 más IGV; son

materias no arbitrales, ello, de conformidad con lo señalado en el Art.

41 ° de LA LEY, en concordancia con el Art. 22° literal k) de la Ley N°

27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

L TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PAL~1A NO 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 97

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Contraloría General de la República (CGR); toda vez que ambas

pretensiones exceden el porcentaje establecido en la primera norma

citada(15%),al contar ya EL SUPERVISOR con la aprobación previa

de dos (02) mayores prestaciones de servicios de supervisión (la W 01

y la W 02), con un porcentaje de incidencia del orden del 11.30% y el

3.58% respectivamente, o lo que es lo mismo por un total acumulado

del 14.88%); lo que conlleva en definitiva a que ninguno de dichos

reclamos pueda ser ventilado en la vía arbitral, en tanto que para ello

resulta necesario el previo pronunciamiento de la CGR.

3.2. Posición del SUPERVISOR

EL DEMANDANTE sostiene que los medios de defensa deducidos por

EL MTC deben ser declarados INFUNDADOS, por cuanto los puntos a)

y b) de su pretensión arbitral que corresponden a los dos (02) primeros

puntos controvertidos, sí están correctamente reclamados en sede

arbitral dentro del plazo de ejecución contractual y de conformidad con

lo señalado en los Artículos 42° Y 52° de LA LEY, los Artículos 190°,

1910, 192° Y 193° de su REGLAMENTO, así como en estricta

observancia de las diversas opiniones del OSCE que han sido citadas

como sustento.

98

Asimismo, en relación al punto b) de la pretensión arbitral (aprobación

de la prestación adicional de Supervisión N° 03 ascendente a la suma

de SI. 13,452.07 más IGV), se agrega que lo reclamado corresponde a

un porcentaje de incidencia del 7.46%, lo que sumado a los

Prestaciones Adicionales de la Supervisión ya aprobadas N° 01 Y N" 02

(de 11.30% y 3.58%, respectivamente), arroja un porcentaje total

acumulado de 22.34%; implicando que no se supere de ningún modo el

límite del 25% que recoge el Art. 41° de LA LEY Y el Art. 174° del

EGLAMENTO, no siendo en definitiva necesario contar con la

ISEDE DEL TRIBUN ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - M1RAFLORES

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autorización previa de la CGR.

Finalmente, EL SUPERVISOR sostiene que partiendo igualmente de la

incidencia acumulada en cuanto al Valor Referencia de .Ia Obra (la

misma que no debe superar el 10% de este concepto), ésta asciende

en total por el monto mayor a un 8.88%, mientras que el porcentaje de

incidencia sólo de la Prestación Adicional de la Supervisión N" 03 es de

9.86%; lo que conlleva a afirmar que tampoco se sobrepasa los límites

establecidos en el REGLAMENTO, e incluso la Cláusula Décimo

Segunda del CONTRATO, que implica solicitar la autorización previa

del CGR.

3.3. Posición del Tribunal Arbitral.

(

Con el objeto de determinar si los dos (02) extremos de las

pretensiones arbitrales demandadas por el SUPERVISOR son o no

materias arbitrables, es de necesidad traer a colación - en primer lugar

-, lo que nos dicen, en este orden, el numeral 12.2 de la Cláusula

Décimo Segunda del CONTRATO, el Art. 41° de LA LEY Y el Art. 22°

literal k) de la Ley N" 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control de la CGR:

"12.2. El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas de ladecisión de la entidad o de la Contraloria General de la República de aprobaro no la ejecución de prestaciones adicionales, asi como las controversiasreferidas a la ejecución de las prestaciones de obra y mayores prestacionesadicionales de obra y mayores prestacionas de supervisión que requieranaprobación previa de la Contraloria General de la República. Tampoco sonarbitrables las controvarsias derivadas de otras fuentes de obligacionesdistintas al presente contrato."

99

"Articulo 41." Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de lacontratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución deprestaciones adicionales en caso da bienes y servicios hasta por elveinticinco por ciento (25) de su monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes,ervicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

ISEDE DEL TRIBUNAL A lTRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341-- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES

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Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por elquince por ciento (15) del monto total del contrato original, restándole lospresupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivadosde las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestacionesadicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad delcontrato original. Para tal efecto; los pagos correspondientes seránaprobados por el Titular de la Entidad.

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestacionesadicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situacionesimprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a lasestablecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximode cincuenta por ciento (50) del monto originalmente contratado, sinperjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, elTitular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contarcon la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y elpago contar con la autorización previa de la Contraloria General de laRepública y con la comprobación de que se cuentan con los recursosnecesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dichaautorización se emitirá previa al pago. La Contraloria General de la Repúblicacontará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajoresponsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debeponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Generalde la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía yFinanzas,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediantecomunicación escrita al contratista.

"Articulo 22°._Atribuciones Son atribuciones de la Contraloria General, lassiguientes:(...)k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestosadicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisiónen los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan alos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y suReglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.(...)"

La decisión de la Entidad o de la Contraloria General de la República deaprobar o no la e;ecución de prestaciones adicionales, no podrá sersometida a arbitra;e. Tampoco podrán ser sometidas a arbitra;e lascontroversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales deobra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobaciónprevia de la Contraloría Generalde la República. El contratista podrá solicitarla ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a suvoluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronogramacontractual.( ... )" (Los subrayados son nuestros).

Pues bien, si partimos de la premisa que el reclamo o reclamos del

DEMANDANTE corresponden a servicios de consultoría, se puede

eñalar entonces que de acuerdo a la Cláusula del CONTRATO y lasISEDE DEL TRI AL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 100

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normas glosadas, son dos (02) los tipos de controversias que no

pueden ser ventilados por medio de un arbitraje en cuanto a la

Supervisión: i) La decisión de la Entidad o de la Contraloria General de

la República de aprobar o no la ejecución de prestaCiones adicionales

de la Supervisión; y, íi) las mayores prestaciones de la supervisión que

requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República,

cuando se excede los montos previstos en la LCE y su REGLAMENTO.

Ahora bien, si nos remitimos a los dos (02) puntos comprendidos

dentro del cuestionamiento realizado por EL MTC a través de los

medios de defensa deducidos, se tendrá que el primer impedimento

(item i) está inmerso dentro de aquél extremo de la pretensión arbitral

relacionado al segundo punto controvertido, es decir, al pedido de

aprobación de la Prestación Adicional de Supervisión W 03 por la

ejecución del adicional de Obra W 02, ascendente a SI. 13,452.07,

más IGV; mientras el segundo impedimento (item ií), guarda a su vez

directo correlato con el extremo de la pretensión arbitral del

SUPERVISOR referido al pago de la extensión de los servicios de

supervisión por atraso (4 meses) en la terminación de la obra, por

hechos imputables al Contratista, pago que asciende a la suma de SI;

154,145.06 con IGV.

Profundizando a continuación el examen de ambos impedimentos, es

preciso remitirnos también a las precisiones hechas por la Dirección

Técnico Normativa del OSCE a través de sus sendas opiniones. Por

ejemplo, resulta importante citar la Opinión N° 057-2013/DTN de

fecha 12 de julio de 2013, que textualmente4 recoge en su parte

pertinente, lo siguiente:

"2.2. "¿Cuál es el tope máximo de prestaciones adicionales en contratos de

supervisión de obra en el supuesto que se produzca por: a)

4 Para una rápida lectura de lo que se transcribe, se ha suprimido las notas a pie de página. Además se precisaq e los subrayados pertenecen al texto de la opinión.

DE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341- OF N° 705 - EDIFlCIO PLATINO - MIRAFLORES 101

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adicionales de obra, b) variaciones en el plazo y c) variaciones en elritmo de trabajo de la obra?" (sic).

2.2.1. Considerando la relación de accesoriedad descrita al absolver laconsulta anterior, el articulo. 191 del Reglamento establecía dossupuestos en los que se podian aprobar prestaciones adicionales desupervisión originadas por eventos que afectaran la ejecución de laobra. Estos supuestos eran los siguientes:

(i) Prestaciones adicionales de supervisión originadas por variacionesen el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabaio de la obra.en los casos distintos a adicionales de obra, bajo las mismascondiciones del contrato original, hasta el límite del guince porciento (15%1 del monto contratado de la supervisión, considerandopara el cálculo todas las prestaciones adicionales previamenteaprobadas. Podia superarse dicho limite con la aprobación previa alpago de la Contraloría Generalde la República.

(ii) Prestaciones adicionales de supervisión gue se originaban poradicionales de obra, hasta el limite del veinticinco por ciento (25%)del monto del contrato original, siempre que se contara con laasignación presupuestal necesaria.

Como puede apreciarse, los supuestos que habilitaban la aprobación deprestaciones' adicionales de supervisión se originaban, principalmente,por eventos gue afectaban la eiecución de la obra. En el primer caso, porvariaciones en el plazo o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra y,en el segundo, por adicionales de obra.

De esta manera, considerando los constantes cambios que puede sufriruna obra durante su ejecución y la obligación que tiene la Entidad decontrolar directa y permanente la ejecución de la obra a través delsupervisor, la normativa de contrataciones del Estado permitia laaprobación de prestaciones adicionales de supervisión por eventos queafectaran la ejecución de la obra.

2.2.2. No obstante, los supuestos detallados en el numeral anterior no eran losúnicos a través de los cuales una Entidad podia aprobar prestacionesadicionales en los contratos desupervisión de obra.

Al respecto, debe indicarse que el primer párrafo del articulo 41 de la Leyestablecia que "Excepcionalmente y previa sustentación por el áreausuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamentela ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicioshasta por el veinticinco por ciento (25%1 de su monto, siempre que seanindispensables para alcanzar la finalidad del contrato. (...)." (El subrayadoes agregado).

TRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 102

Como se desprendedel articulo citado, la normativa de contrataciones delEstado establecia que, de manera excepcional, la Entidad podia ordenarla ejecución de prestaciones adicionales de servicios, incluidos tambiénlos contratos de supervisión de obra, hasta el veinticinco por ciento (25%)del monto del contrato original, cuando estas prestaciones eranindispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Ello, siempre que laEntidad contara con disponibilidad presupuestal y su titular aprobara lasrestaciones adicionales mediante resolución previa; tal como lo

ISEDE DEL TRIBUNAL

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precisaba el articulo 174 del Reglamento.

En este punto, es importante indicar que la potestad de ordenar laejecución de prestaciones adicionales respondia no solo al propósito dealcanzar la' finalidad de, la ,contratación, sino, principalmente, a. lasatisfacción del interés público que subyace a esta; por lo que, resultabaposible gue la Entidad ordenara al contratista la ejecución deprestaciones adicionales gue tuvieran su origen en el propio contrato desupervisión. y gue no derivaran de eventos gue afectaran la ejecución dela obra supervisada.

Por lo tanto, para ordenar la ejecuclon de prestaciones adicionales desupervisión de obra gue tuvieran su origen en el propio contrato desupervisión. y gue no derivaran de eventos gue afectaran la ejecución dela obra supervisada. la Entidad debia tener en consideración que el montode las prestaciones autorizadas no excediera el veinticinco por ciento(25%1 del monto del contrato original de supervisión. Asimismo, bajo estesupuesto, el costo de la supervisión no podia exceder el diez por ciento(10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato deobra, el que resultara mayor, de conformidad con lo indicado en el primerpárrafo del articulo 191 del Reglamento.

2.2.3. Teniendo en consideración lo expuesto, una Entidad podia aprobardirectamente prestaciones adicionales en contratos de supervisión entres supuestos: (i) cuando ordenaba la ejecución de prestacionesadicionales 'que tuvieran su origen en el propio contrato de supervisión, yque no derivaran de eventos que afectaran la ejecución de la obrasupervisada, hasta el limite de veinticinco por ciento (25%) del monto delcontrato original de supervisión; (ii) cuando se producian variaciones enel plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en loscasos distintos a adicionales de obra, hasta el limite del guince por ciento(15%) del monto contrato original de supervisión; y (iii) cuando seaprobaran prestaciones adicionales de obra. hasta el limite de veinticincopor ciento (25%1 del monto del contrato original de supervisión.

Como se aprecia, existian tres supuestos independientes a través de los.cuales se podian aprobar prestaciones adicionales de supervisión. Cadauno de estos supuestos presentaba sus propias condiciones deaprobación y sus propios limites, independientes entre si.

En esa medida, correspondia a cada Entidad. considerando lascondiciones particulares del contrato de supervisión. evaluar laaprobación y pago de una prestación adicional de supervisión. teniendoen consideración los diferentes supuestos detallados. sus respectivoslimites y los reguisitos para su aprobación.

2.2.4. En consecuencia, una Entidad podia ordenar la ejecución de prestacionesadicionales de supervisión por adicionales de obra hasta el veinticincopor ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión.

Asimismo, en los casos distintos a adicionales de obra, una Entidadpodia ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisiónpor variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el Í'itmo de trabajode la obra hasta el guince por ciento (15%1 del monto del contrato originalde supervisión, pudiendo superar dicho limite con la aprobación previa alpago de la Contraloria General de la República.

E DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 34(- OF N° 705 - EDIFIOO PLATINO. MIRAFLORE5 103

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTRAUZAOO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAOONES (MTq

2.3. "¿Cuáles son los casos en que la Contraloria General de la Repúblicaautoriza la celebración de prestaciones adicionales en contratos desupervisión de obra superiores al tope máximo del 15% del montocontratado de la sup"rvisión?":(sic).

De conformidad con lo expuesto al absolver la consulta 2.2, sólo en lossupuestos que ocurrieran variaciones en el plazo de la obra o variacionesen el ritmo de trabajo de la obra. generadas por casos distintos a los deadicionales de obra, la Contraloría General de la República podia aprobarprestaciones adicionales de supervisión que superaran el quince porciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, comorequisito previo al pago de las mismas."

Pues bien, a la luz de lo glosado, observamos entonces que en relación

a la pretensión arbitral b) que se refiere a la aprobación de la

Prestación Adicional de Supervisión N° 03, al sustentarse ésta en la

ejecución del Adicional de Obra W 02s, se tiene que en este caso

específico se deberá tomar en consideración el tope máximo del

veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato original de la

Supervisión y no asi el porcentaje del quince por ciento (15%), pues

éste último está referido sólo supuestos distintos a la prestaciones

adicional de obra, que tengan por origen las variaciones en el plazo de

la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra.

Por consiguiente, si se tiene en cuenta, por un lado, que por medio de

las Resoluciones Viceministerial N° 223-2012-MTC/02 de fecha 14

de marzo de 2012 (Documento 56 de la demanda arbitral) y Directoral

W 930-2012-MTC/02 de fecha 20 de setiembre de 2012 (Documento

57 de la demanda arbitral), se aprobaron a favor del SUPERVISOR las

Prestaciones Adicionales de la Supervisión W 01 y W 02, con una

incidencia específica cada una de 11.30% y 3.58%, respectivamente, lo

que hace a su vez que tengan una incidencia acumulada del orden del

14.88%; y, por otro, que la incidencia especifica del monto contractual

5 Aparte de lo manifestado por el SUPERVISOR en su demanda arbitral, véase en concreto su Informe N°070-Z0IZ-PROVIAS DESCENTRALIZADO-SE-LCHY de fecha 07 de setiembre de ZOIZ, que recoge laeiteración del pedido de aprobación de su Prestación Adicional de la Supervisión N° 03. (Documento N° 65

ado a su demanda arbitral).I SE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 34t - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 104

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a que se refiere la tantas veces citada Prestación Adicional de la

Supervisión N° 03, es del orden de 7.46% (dado que el monto

reclamado asciende a .la suma de SI. J3,452~02 de un monto total

contratado de SI. 180,333.60); se concluirá 'que el total acumulado de

la incidencia por las tres (03) prestaciones adicionales de la supervisión

es de sólo 22.34%, no superando en tal sentido el porcentaje máximo

del veinticinco por ciento (25%) para que EL MTC, por si sólo y en

consecuencia, sin necesidad de aprobación previa de la CGR, pueda

pronunciarse sobre dicho pedido.

En suma, este Colegiado considera que la excepción de

incompetencia deducida por EL MTC en cuanto considera no

arbitrable la pretensión arbitral a que se refiere el punto b) de la

demanda, es decir al pedido de aprobación de la Prestación

Adicional N° 03, debe ser declarada INFUNDADA, en tanto que la

incidencia del monto contractual acumulado no supera el limite

máximo establecido por la LCE y por ende no resulta necesario de

aprobación previa por parte de la CGR.

Ahora bien, en lo que concierne al segundo extremo de la excepción

de incompetencia deducida por ELMTC y.que guarda relación con la

pretensión arbitral a), mejor dicho, por la aprobación del pago de la

extensión de los servicios de la supervisión por atraso (4 meses),

resulta conveniente acotar que este segundo supuesto, debe

entenderse dicha "extensión de los servicios de la supervisión" como

una "mayor prestación de los servicios de la supervisión" o

simplemente "mayores prestaciones de la supervisión".

Por otro lado, conviene recordar que nos dice exactamente los

Artículos 1910 y 1920 del REGLAMENTO:

"Articulo 191.- Costó de la supervisión o inspección El costo de lasupervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial dela obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor,

L RBITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341- OF N° 70S .. EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 105

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con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Losgastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento(5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato deobra, el que resulte mayor.

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, seproduzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo detrabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquenmayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puedeautorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hastapor un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de lasupervisión, considerando para el cálculo todas las prestacionesadicionales previamente aprobadas. Cuando dichas prestaciones superenel quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de laContraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en unplazo no mayor de quince (15) dias hábiles, el mismo que se computarádesde que la Entidad presenta la documentación sustentatoriacorrespondiente, transcurrido el cual sin haberse emitidopronunciamiento, las prestaciones adicionales se consideraránaprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que segeneren prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicarápara la supervisión lo dispuesto en los articulas 174 y 175, segúncorresponda. "

"Articulo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso enla finalización de la obra

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables alcontratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario deavance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá unaextensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera unmayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago delmonto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivodeduciendo dicho monto de la .liquidación del contrato de ejecución deobra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por laEntidad."

Como ya hemos destacado anteriormente, tanto las partes pertinentes

del Art. 41 ° de la LEY como el literal k) del Art. 22° de la Ley del

Sistema Nacional de Control del CGR, regulan con respecto a las

mayores prestaciones de la supervisión, la necesidad de que toda

entidad observe los límites porcentuales de los montos involucrados,

cuando se desee aprobarlas sin la autorización previa del CGR, así

como la declaración expresa de que se convierte en materia no

arbitrable, aquellas decisiones que se adopten sobre este punto, sin

ue previamente se le otorgue una autorización respectiva por el CGR.

ISEDE DEL TRIBUNAL A ITRAL: AV. RICARDO PALMANO341. - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 106

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Pues bien, si observamos con detenimiento la pretensión arbitral a)

formulada por el SUPERVISOR, se tendrá que ésta no se sustenta en

las mayores prestaciones de la supervisión que figuran en el segundo .

párrafo del Art. 1910 de su REGLAMENTO, sino más bien - a su

entender -,en el supuesto que recoge el Art. 1920 de ésta última norma'

citada; concluyéndose que no debería aplicarse el porcentaje máximo

del quince por ciento (15%) que exige el primero de artículos en

mención.

En tal sentido, corresponde a este Colegiado, emitir pronunciamiento sí

es que el Art. 1920 del REGLAMENTO recoge o no un supuesto distinto

de mayor prestación de la supervisión a los dispuestos en el segundo

párrafo del Art. 1910 de su REGLAMENTO y si ello fuera sí, si la tal

nuevo supuesto estaría sujeto al porcentaje que éste recoge.

De una lectura detenida a los términos que recoge el Art. 1920 del

REGLAMENTO, se tiene que en puridad lo que se regula en él, es la

asunción de los costos que se producen como consecuencia de la

extensión de los servicios de la supervisión, cuando se está frente a

una variación del plazo de la obra (no producidos a raíz del

reconocimiento de un adicional de obra), pero generada por un atraso

imputable al contratista. En tal supuesto se indica en la norma

comentada que quién asume esos costos es el contratista de la obra,

que se verá reflejada en el correspondiente descuento en su liquidación

de contrato, mientras que previo a ello y durante la ejecución de la

obra, esos costos los asumirá la entidad.

A juicio de este Colegiado, el Art, 1920 del REGLAMENTO no recoge

un nuevo supuesto distinto de aquellos señalado en su Art. 1910, pues

lo que hace es regular el mecanismo de quién asume el pago de los

mayores costos de la supervisión y cómo se efectiviza su pago antes

e la liquidación del contrato. Por otro lado, este Tribunal concluye que

ISEDE DEL TRIBU L ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 107

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el supuesto particular que recoge el Art. 192° del REGLAMENTO y que

no es otro que el atraso por causa imputable del contratista de la obra

es uno que encuadra dentro de uno de los supuestos normativos del

tantas veces citado Art. 191°, esto es, cuando se hace referencia a la

variación del plazo de la obra.

Siendo esto asi, se colige seguidamente que la situación particular

recogida en el Art. 191° del REGLAMENTO está también sujeta al

límite porcentual del quince por ciento (15%), el cual según la

normativa en referencia, deberá calcularse tomando en consideración

"todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas",

Efectuando el cálculo de las prestaciones adicionales reconocidas

anteriormente al SUPERVISOR, basta con traer a colación lo señalado

en párrafos previos, pues ahí se ha indicado que por medio de las

Resoluciones Viceministerial N" 223-2012-MTCI02 de fecha 14 de

marzo de 2012 y Directoral N" 930-2012-MTCI02 de fecha 20 de

setiembre de 2012, se aprobaron a favor del SUPERVISOR las

Prestaciones Adicionales de la Supervisión N" 01 Y N° 02, con una

incidencia específica cada una de 11.30% y 3.58%, respectivamente, lo

que hace a su vez que tengan una incidencia acumulada del orden del

14.88%. De modo que, ascendiendo la pretensión arbitral a) reclamada

por el SUPERVISOR a la suma de SI. 154,145.06 con IGV y,

correspondiendo a ella una incidencia específica o directa del orden de

ochenta y cinco por ciento punto cuarenta y siete (85.47%) del

monto total contratado de SI. 180,333.60; se tiene que sumado éste

último porcentaje con el de 14.88%, arroja como resultado un

porcentaje del 100.35%.

En suma, verificando objetivamente que el total de la incidencia del

monto contractual supera en demasía el límite del 15% dispuesto por el

. 191° del REGLAMENTO, se infiere de ello que el segundo extremo

ISEDE DEL TRIBUN ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 705 - EDlFIOO PLATINO - MIRAFLORES 108

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analizado que se pretende discutir ahora a través del presente arbitraje,

sí resulta ser una asunto no arbitrable, en tanto que el mismo requiere

de la autorización previa de la CGR.

Dicho de otro modo, la excepción deducida de incompetencia por

parte del MTC en relación a este segundo extremo evaluado y queguarda directa vinculación con el primer punto controvertido

(pretensión arbitral a), debe ser declarada FUNDADA.

En conclusión, de todo lo expuesto en relación al medio de

defensa deducido por EL MTC sobre incompetencia, debe ser

declarado FUNDADO EN PARTE, es decir, INFUNDADO en cuanto

al primer extremo sujeto a examen y que guarda directa

vinculación con el segundo punto controvertido (pretensión

arbitral b) y, FUNDADO el segundo extremo relacionado con el

primer punto controvertido (pretensión arbitral a).

4. ANÁLISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBI

4.1. Descripción del Punto Controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNALARBITRAL APRUEBE EL PAGO DE LA EXTENSiÓN DE LOSSERVICIOS DE SUPERVISiÓN POR ATRASO (4 MESES) EN LATERMINACiÓN DE LA OBRA IMPUTABLE AL CONTRATISTA,ACORDE AL ART. 1920 DEL RLCE, POR LA SUMA DE SI.154,145.06 CON IGV, INCLUIDO REAJUSTES.

Estando al extremo declarado FUNDADO de la excepción de

incompetencia, este Colegiado entiende que carece de objeto

ingresar al asunto de fondo del análisis de este primer punto

L: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORE5 109

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5. ANALlSIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

5.1. Descripción del Punto Controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNALARBITRAL APRUEBE LA PRESTACiÓN ADICIONAL DESUPERVISiÓN N" 3 POR LA EJECUCiÓN DE OBRA ADICIONAL N°2, POR LA SUMA DE SI. 13,452.07 CON IGV.

5.2. Posición del SUPERVISOR.

Para EL DEMANDANTE, la aprobación de la prestación adicional de

la Supervisión N° 03 (solicitada a través de su Informe N' 053a-

2012-PROVIAS DESCENTRALIZADO -SE-LCHY del 23 de julio de

2012) deviene en FUNDADA pues la misma se genera como

consecuencia de haberse dictado la Resolución Ministerial N° 815-

2012-MTC-2011-MTC/02 del 21.11.2011 que aprueba el Adicional

de Obra N° 02 ascendente a la suma de SI. 173,909.29 incluido IGV,

con una incidencia del 7.78% del monto del contrato y con un plazo

de ejecución planteado es de 15 días calendarios.

5.3. Posición del MTC.

Para el DEMANDADO, el plazo de ejecución de la obra venció el 30

de juniO de 2012, por lo que sostiene que los costos de la

supervisión que se generen están ligados al cumplimiento de la

presumible aplicación del Artículo 1920 del REGLAMENTO, en

consideración a que la resolución que aprueba el Adicional N° 02 de

Obra no contempló el reconocimiento alguno de pago al

SUPERVISOR.

Por otro lado, se señala que el SUPERVISOR recién solicitó el

dicional N" 03 el día 07 de setiembre de 2012 mediante su

ISEDE DELTRIBUNA ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 110

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INFORME N" 070-2012-PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY,

fuera del plazo contractual, lo que determina que dicho pedido

deviene en improcedente.

En efecto, lo señalado en el párrafo anterior se desprende del

MEMORANDO W 3629-2012-MTC/21-UGTR del 06 de diciembre de

2012, pues ahí si bien se dispone que se evalúe lo solicitado por el

SUPERVISOR, también lo es que se pide tener en cuenta que al

Contratista de la obra se le ha denegado la ampliación de plazo por

la ejecución del Adicional (se entiende el N" 02), pues se infiere de

ello que la obra se concluyó fuera del plazo.

Por lo tanto, según EL MTC, si al contratista de la obra se le denegó

la ampliación de plazo para la ejecución del adicional N° 2, no podia

extenderse los servicios de supervisión como lo establece

claramente el artículo 1750 del RLCE, resultando improcedente esta

pretensión del SUPERVISOR.

5.4. Posición del Tribunal.

Para este Colegiado, en primer lugar es preciso determinar desde

cuándo y cuál es el documento que recoge la solicitud de la

Prestación Adicional de la Supervisión N° 03, pues como se

desprende de lo señalado anteriormente por las partes, para EL

SUPERVISOR, su pedido lo formuló a través del INFORME N° 053a-

2012-PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY, mientras que para

EL DEMANDADO el mismo está contenido en el INFORME N" 070-

2012-PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY.

Pues bien, de un revisión detenida del expediente arbitral, se

observa que es recién a través del INFORME N" 070-2012-

PROVIAS DESCENTRALlZADO-SE-LCHY que EL SUPERVISOR,

uego de atender las diversas observaciones hechas previamente

ISEDE DEL TRIBUNAL BITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 111

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por EL MTC, que formula su pedido de aprobación de la prestación

adicional de la Supervisión N" 03, por la suma que figura y reclama

en su correspondiente pretensión arbitral, es decir, por SI. 13,452.07con IGV y con una incidencia específica o directa del orden de

7.46%. del monto contractual.

Hecha la precisión anterior, en. segundo término es preciso que

revisemos sí lo que solicita su aprobación EL SUPERVISOR, en este

caso, la prestación adicional de la Supervisión N" 03, cumple o no

con los presupuestos y requisitos normativos que recoge sobre este

particular el Art. 410 de la LEY (primer párrafo) y los Artículos 1910 y1740 del REGLAMENTO, los cuales textualmente, en su parte

pertinente, dicen lo siguiente:

iII

"Articulo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente Y previa sustentación por el área usuaria de lacontratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecuciónde prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por elveinticinco por ciento (25) de su monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes,servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

"Articulo 191.- Costo de la supervlslon o inspecc/on El costo de lasupervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial dela obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor,con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Losgastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento(5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato deobra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los deadicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra ovariaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, ysiempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Títularde la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones delcontrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) delmonto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todaslas prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando dichasprestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobaciónprevia al pago de la Contraloria General de la República, la que deberápronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) dias hábiles, el mismoque se computará desde que la Entidad presenta la documentaciónsustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitidopronunciamiento, las prestaciones adicionales se consideraránaprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que seeneren restaciones adicionales en la e 'ecución de la obra se a licará

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(-_.,-

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para la supervisión lo dispuesto en los articulos 174 y 175. segúncorresponda." (El subrayado es del Colegi¡,¡do).

"Artículo 174.- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad delcontrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrádisponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el limite delveinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cualdeberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de losadicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicasdel bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato;en defecto de éstos se determinará por acuerdo entre las partes.

(Oo.)"

Como se observa del primer artículo transcrito, se tiene que en su

parte final se habilita la posibilidad de que toda entidad pueda

aprobar prestaciones adicionales de la supervisión, empero, para

ello remite a todo supervisor que tenga presente el procedimiento

que establece los Artículos 1740 y 1750 del REGLAMENTO. Pues

bien, para que EL MTC pueda aprobar la ejecución de prestaciones

adicionales del SUPERVISOR, es necesario tener en cuenta lo

siguiente:

I\)• Su ejecución deben responder a la finalidad del

CONTRATO;

• Necesidad de autorización previa y sustentación de área

usuaria;

• La determinación del costo de los adicionales se deberá

hacer sobre la base de las especificaciones técnicas del bien

o servicio y de las condiciones y precios pactados en el

contrato. En caso elfo no puede determinarse se deberá

acer por acuerdo entre las partes.

• Su aprobación no puede superar el limite del veinticinco por

ciento (25%) del monto del contrato original;

• Su aprobación debe contar con la asignación presupuestaria

necesaria; y,

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: V. RICARDO PALMA N" 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO, MIRAFLORES 113

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- Demás está decir que los anotados requisitos son de observancia

obligatoria para que prospere la aprobación o no de una Prestación

Adicional de la Supervisión por parte de toda entidad, como es

aquella que ahora reclama EL SUPERVISOR (la N° 03); implicando

entonces que el reconocer la falta o ausencia de alguno de ellos

hace que resulte inútil examinar si se presenta el resto de ellos.

Recordemos que a importancia de la exigencia de estos

presupuestos o condiciones para la aprobación o no de

prestaciones adicionales, constituye una "prerrogativa pública" en

tanto que es aprobada "( ...) por la Ley a fin de resguardar

intereses públicos comprometidos, para el caso, en las obras

públicas en construcción.'fi. A ello debe añadirse que "la

condición expuesta en nada es afectada si es que media para

los adicionales de obra pública, una solicitud del contratista en

Asi, de la descripción de todos estos presupuestos, este Colegiado

infiere que para reemplazar al MTC en la aprobación de la

Prestación Adicional de la Supervisión N" 03, es condición sine quanon cumplir con antelación algunas condiciones inherentes a ella,

como son: i) el conocer que la prestación adicional solicitada

cuente o no con una asignación presupuestal; ii) se tenga la

sustentación del área usuaria y, finalmente, iii) se cuente con

una resolución que asi lo autorice. Pues bien, para este caso en

concreto y del estudio de los medios probatorios alcanzados por las

partes en este arbitraje, no se advierte que se hayan cumplido

alguno de estos tres (03) requisitos.

ISED DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 114

6 LINARES JARA, Mario. "Adicionales de Obra Pública. Obra Pública y Contrato, Adicionales, FunciónAdministrativa, Control Público, Arbitraje y Enriquecimiento sin causa". En: Revista de Derecho

inistrativo. CDA. W 7, Año 4. Mayo 2009. Página ISI.

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¡,

l

,"<" ••

ese sentido, siendo irrelevanto que los supuestos que aparejen

un adicional sean detectados por la Administración o por el

Contratista y más allá de que. sea este último quien

comúnmente advierta su existencia. En general, debe afirmarse

que la decisión de que se efectúen trabajos adicionales, es

prerrogativa de la entidad pública. No se trata de un

procedimiento administrativo que sea iniciado a instancia de

parte. ".

A mayor abundamiento, en lo que se refiere al presupuesto referido

a la determinación de los costos que comprende la pretensión

adicional solicitada por EL DEMANDANTE para su aprobación, no

se desprende con claridad si resulta necesario o no un acuerdo

previo de las partes para ello, pues justamente una de las

observaciones que realizó EL MTC a este pedido a través del

Informe N" 304-2012-MTC/21.JUNíN-VHP-EL 11de fecha 15 de

agosto del 20127, fue que se respetara el acuerdo previo.

En lo que concierne al requisito de que la ejecución de la Prestación

Adicional que solicita EL SUPERVISOR deba responder a la

finalidad del CONTRATO; tal exigencia a juicio de este Colegiado sí

se cumple pues la lectura de la comunicación que contiene su

pedido, fluye con claridad que lo que se pretende es en puridad

concluir a satisfacción el objeto del CONTRATO recogido en su

Cláusula SegundaS.

7 Así, en la parte pertinente del informe se formularon entre otras observaciones, la siguiente: "Laestructura del Presupuesto Adicional (Prestaciones Adicionales), debe considerar lo señaladoen el Art. 1740 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: "El costo delos adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicioy de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará poracuerdo entre las partes"; en consecuencia las partidas deben ser las estrictamente necesariaspara el Adicional (No se ha respectado el acuerdo), y el plazo el considerado para la ejecuciónel Adicional de Obra.".

DE DELTRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMAN° 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. M1RAFLORES 115

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUI iPROVIAS DESCENTRAUZADO DEL MrSTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAGONES (MTC)

I

Por último en lo que se refiere al presupuesto relativo al

cumplimiento del límite o porcentaje dispuesto por las normas de

contratacione:s del Estado para que directamente EL MTC pueda

conceder prbstaciones adicionales de la supervisión, debemos

señalar que Jste punto ya fue examinado con detalle al momento en

que se anali;1:Óla procedencia de. la excepción de incompetencia

para que este Colegiado se avoque al fondo de la pretensión arbitral

b) de la dem¡¡¡nda,pues ahí se llegó a determinar que el adicional de

los servicios be la Supervisión N" 03 que reclama EL SUPERVISOR,

no supera el límite establecido del veinticinco por ciento (25%) del

monto del contrato original.

i

En suma, de todo lo señalado anteriormente y observando que

no se cumplen la totalidad de las condiciones o presupuestosdescritos ¡Jn este caso especifico, la existencia o no de una

asignación kresupuestal, la sustentación del área usuaria y por

último, el no contar con una resolución que así lo autorice); este

Tribunal Afbitral llega a la plena convicción que no puede

aprobar la. Pretensión Adicional de la Supervisión N" 03

reclamada }Jor EL SUPERVISOR, deviniendo en consecuenciai

INFUNDADf la segunda pretensión arbitral que guarda directa

relación con el segundo punto controvertido.

ANALlSIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO,,

6.1. Descripción del Punto Controvertido:

8 "SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente Contrato EL CONSULTOR se obliga a realizar para PROVIAS DESCENTRALIZADO el Servicio deConsultoría indicado en el numeral 1.1. de la Cláusula Primer.J del presente contrato, en concordancia con losTérminos de referencia, su Oferta Técnica y Económica, revisadas y aceptadas por PROVIAS DESCENTRALIZADO,bajo los términos y condiciones es~ípulados en el presente Contrato."

SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341 - OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 116

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DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNALARBITRAL APRUEBE LA RECEPCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE OBRA,POR HABER CUMPLIDO EL SUPERVISOR EL SERVICIO DESUPERVISiÓN INCLUSO DESPUÉS DE LA FECHA DE RECEPCiÓNDE OBRA (07.03.2013) Y POR HABER CUMPLIDO TODOS LOSACTOS DE RECEPCiÓN DE OBRA, CUYO MONTO ES DEL 10%DEL CONTRATO (SI. 18,033.36) CON IGV.

6.2. Posición del SUPERVISOR.

Para EL DEMANDANTE, resulta equivocado que EL MTC haya

aplicado un deductivo por cierre, pues entiende que el 10% del

contrato de acuerdo con los términos de referencia del CONTRATO

estaría conformado por. el Informe Diagnóstico, la revisión del

expediente técnico, la recepción de la obra, la revisión de la

liquidación del Contrato de Obra y la Elaboración del CONTRATO.

- Se afirma haber cumplido a cabalidad todos los rubros señalados en

el apartado anterior, excepto aquel referido a la revisión del contrato

del Contratista de la_Obra (CONSORCIO ARES), labor que no pudo

efectuar por motivo de que EL MTC no le comunicó el desistimiento

del arbitraje formulado por dicho Contratista, resultando así que en

forma direccionada EL DEMANDADO haya dispuesto directamente

la elaboración de la liquidación del citado CONTRATO.

_ Asimismo se agrega que de conformidad con el Art. 2110 del

REGLAMENTO, en el caso de que el contratista de la obra no

presente su liquidación final, éste será realizado en forma "exclusiva"

por la entidad; por lo que al haberse presentado esta situación en el

caso materia de controversia, sostiene EL SUPERVISOR que no

tenía la obligación de elaborar la indicada liquidación final.

De todo ello concluye que este Tribunal debe declarar FUNDADA su

tercera pretensión arbitral que se relaciona con este tercer punto en

ontroversia.ISEDE DEL TRIBUNA RBITRAL: AV. RICARDO PALMA N' 341 - OF N° 705 -- EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 117

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6.3. Posición del MTC.

La suma que aquí reclama EL SUPERVISOR no le corresponde en

la medida que ello corresponde al descuento hecha a raíz de que

esta parte no elaboró en forma efectiva y real la Liquidación Final

del-Contrato de Obra, sino por el contrario, lo hizo su propia entidad.

Se añade que el SUPERVISOR, después de la suscripción del acta

de recepción de la obra, no ha realizado el seguimiento y menos ha

informado al MTC del incumplimiento del plazo de presentación de

la Liquidación Final por el contriltista (a pesar de estar obligado a

ello según los términos del CONTRATO). Es más se indica que EL

DEMANDANTE incumplió lo dispuesto en el numeral 10.10 de los

Términos de Referencia.

6.4. Posición del Tribunal.

De un lectura detenida de las partes pertinentes de las Cláusulas

Tercera y Cuarta del CONTRATO y de sus Términos de Referencia

que corren como medios probatorios de la demanda arbitral

denominados W 01 y W 02), se observa respectivamente lo

siguiente:

"TERCERA: DE LA VIGENCIA. INICIACIÓN. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

DEL CONTRATO

(...)3.4. El plazo de los servicios es de 150 días calendaríos. a partir de la

fecha en Que se expida la orden de inicio por parte de la Entidad,teniendo en consideración los siguientes plazos:

30 días calendarios

120 dias calendariosEtapa de Supervisión y Obra de Campo

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL:. AV. RICARDO PALMA N" 341- OF NO 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORE5 118

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS OESCENTRAUZAOO OEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

"

"Cuarta: ASPECTOS ECONÓMICOS

4.1. (... )

Los a os se efectuarán de la forma si uiente:

Eta

Eta

El pago será de acuerdo a los servicios realmente prestados mediante

valorizaciones y según el presupuesto detallado de supervisión."

"TERMINaS DE REFERENCIA

La ejecución de la Consultoria se realizará en un plazo de 150 dias (15dias de revisión de expediente técnico, 120 dias de supervisión de campoy 15 dias para liquidación de obra); el sistema de contratación será aprecios unitarios.(...)"

Pues bien, de lo descrito en el párrafo anterior se tiene entonces que

si bien la etapa de recepción de la obra y su correspondiente

liquidación le corresponden treinta (30) dias calendarios, lo que

concierne en estricto a la Liquidación de la Obra dentro de los

servicios de la asesoría brindada por el SUPERVISOR, es de tan

sólo quince (15) días calendarios, lo que importa a su vez el diez por

ciento (10%) del total del servicio de consultoría, correspondiéndole

por este último la décima parte del monto total del CONTRATO, esto

es, de SI. 18,033.36 con IGV; suma que coincide con aquella

descontada por EL MTC en calidad de deductivo de cierre.

De manera que la interpretación realizada por EL SUPERVISOR no

se ajusta a los términos exactos del CONTRATO y sus demás

documentos que lo integran - como es el caso de las Bases

integradas -, correspondiendo la suma descontada por EL MTC con

aquella que como ya hemos se ha precisado, coincide con la etapa

ecífica de la Liquidación de la Obra.

I SEDE DEL TRIBUNAL AR TRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 119

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Por otro lado, en lo que concierne a la prestación de los servicios del

SUPERVISOR de que éste pueda o no elaborar la liquidación final

de la obra cuanto el contratista de ésta no lo hace dentro del plazo

que establece la ley de la materia, debemos señalar que no

existiendo ninguna regulación sobre este particular dentro del

CONTRATO o las Bases Integradas (incluido dentro de ésta, los

términos de referencia), es preciso que nos remitamos al efecto a lo

que señala el Art. 2110 del REGLAMENTO, cuyo tenor nos dice lo

siguiente:

AL: AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 120

Por consiguiente, no es obligación del SUPERVISOR emitir en

reemplazo del Contratista de la obra, la Liquidación Final de ésta,

sino, como queda claro, al propio MTC, siendo dicha elaboración, de

su entera responsabilidad. Es de destacar sin embargo, que dentro

de las precisiones realizadas por el OSCE a través de su Opinión

N" 013-20121DTN, dentro de este marco de responsabilidad, la

entidad sí puede encomendar al SUPERVISOR para que participe

en la liquidación de la obra, pero previamente tal prestación adicional

deberá estar contemplada previamente dentro de los términos de

referencia del CONTRATO; lo que por cierto tal situación especial no

se verifica en el caso materia de controversia.

"Articulo 211.- Liquidación del Contrato de Obra El contratista presentarála liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculosdetallados, dentro de un plazo de sesenta (60) dias o el equivalente a undécimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resultemayor, contado desde el dia siguiente de la recepción de la obra. Dentrodel plazo máximo de sesenta (60) dias de recibida, la Entidad deberápronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por elcontratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará alcontratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) diassiguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto,su elaboración será responsabílídad exclusiva de la Entidad en idénticoplazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará laliquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince(15)dias siguientes.••

ISEDE DEL TRIBUNAL ARB

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Finalmente, teniendo en cuenta que es una condición de que todo

pago de los servicios de consultoría se sustente en servicios

"realmente prestados" por EL DEMANDANTE Y no habiéndolo éste

realizado, sido más bien EL MTC a través de su dependencia zonal

en el Departamento de Junín; este Tribunal llega entonces a plena

convicción de que el monto reclamado deviene en INFUNDADO.

7. ANALlSIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

7.1. Descripción del punto controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNALARBITRAL APRUEBE LOS REAJUSTES DEL CONTRATO PRINCIPALY ADICIONALES (3) POR LA SUMA DE SI. 12,754.93 CON IGV.

7.2. Posición del SUPERVISOR.

Esta parte sostiene que el monto que aquí se reclama y que

asciende a la suma de SI. 12,754.93 con IGV, debe ser reconocido

a su favor como consecuencia directa de que los miembros del

Tribunal declaren fundados sus dos (02) anteriores pretensiones

arbitrales contenidas en los puntos controvertidos 2 (sobre el pedido

de aprobación de la Prestación Adicional de Supervisión N° 03) Y 3

(sobre la aprobación del pago por la recepción y liquidación de

obra) y porque la aprobación de los reajustes que se solicita se

formulan de acuerdo al CONTRATO, a la fecha de su liquidación

después del consentimiento del laudo a emitirse.

ISEDE DEL TRIBUNAL AR TRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 121

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t9J

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCEN"TRALlZADO DEL MINISTERIO DE "TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

- Para EL DEMANDADO. no corresponde reconocer a favor del

SUPERVISOR los reajustes que esta parte reclama en su

liquidación económica. en la medida que las pretensiones arbitrales

anteriores sobre aprobación de pago de mayores servicios de la

supervisión y revisión de la liquidación de la obra por no haber

realizado dicho servicio la supervisión, devienen en infundadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja en claro que por medio de la

Resolución Directoral N° 1296-2014-MTC/21 del 17 de diciembre de

2014 que aprobó la liquidación final del CONTRATO, comprendió el

reajuste del CONTRATO principal y adicionales (supervisión de

campo por el monto de SI. 10,265.79 incluido eIIGV.

7.4. Posición del Tribunal Arbitral.

De los fundamentos y contradicción expuestos por las partes

respecto de este cuarto punto controvertido, se infiere que la

pretensión arbitral a la que está relacionada, es una de carácter

accesorio a las pretensiones arbitrales a que se refieren los puntos

.controvertidos segundo y tercero. De modo tal que habiendo este

Colegiado declarado INFUNDADOS las pretensiones arbitrales

f\ vinculadas a estos puntos controvertidos, la pretensión arbitral

J que es materia de examen en este cuarto punto en

controversia, debe correr la misma suerte que aquellas, esto

8. NALlSIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Descripción del punto controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNALRBITRAL ORDENE AL MTC LA DEVOLUCiÓN AL SUPERVISOR DE

ISEDE DEL T BUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 122

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LA GARANTíA DE FIEL CUMPLIMIENTO ASCENDENTE A SI.18,033.36.

8.2. Posición del SUPERVISOR.

Esta parte sostiene que la devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento debe ser devuelta, en tanto que sostiene que EL MTC

no se opone a ella luego de que quede consentida la liquidación

final del CONTRATO.

8.3. Posición del MTC.

Para EL DEMANDADO, procederá la devolución de la carta fianza

de Fiel Cumplimiento una vez que quede consentida en definitiva la

Liquidación del CONTRATO, lo que ocurrirá justamente como

consecuencia de las resultas del presente arbitraje.

8.4. Posición del Tribunal Arbitral.

Para resolver este punto controvertido, el Colegiado estima

necesario que previamente se revise el numeral 3.1 de la Cláusula

Tercera y numeral 4.5, sub numeral 4.5.1., de la Cláusula Cuarta

del CONTRATO, asi como los Articulos 1580 y 2120 del

REGLAMENTO, cuyos textos respectivamente, nos dicen lo

siguiente:

"TERCERA: DE LA VIGENCIA. INICIACIÓN. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

DEL CONTRA TO

3.1 Este Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción, suejecución contractual desde el dia siguiente de la suscripción delContrato, y concluye con el consentimiento de la liquidación de LACONSULTORIA. "

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBITR L: AV. RICARDO PALMA N' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 123

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"CUARTA: ASPECTOS ECONÓMICOS,

4.5 Adelanto y GarantiasPROVIAS DESCENTRALIZADO eXlglra- al EL CONSULTOR laentrega oportuna de aquellas Garantias que. considereindispensables para la ejecución el presente Contrato acorde a loestablecido en los Articulos 1550 al 1640 de EL REGLAMENTO; Yconforme al procedimiento establecido en las Bases Integradas deSelección.

4.5.1 GarantiadeFiel Cumplimiento

La Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al10"/0del monto del Contrato, incluido el I.G.V. Y extendida a favor dePROVlASDESCENTRALIZADO,a través de una Carta Fianza, solidaria.Irrevocable, incondicional, de realizaciónautomática emitida y ejecutableen la ciudad de Uma. Su otorgante (fiador solidario) debe ser unaentidad autorizada para operar en el pais y para emitir este tipo deinstrumentos, por la Superintendenciade Bancay Seguros consideradasen la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoria queperiódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Laejecución de la Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato, y de ser elcaso, la Garantiapor el monto diferencial de la Propuesta, será al sólorequerimiento escrito de PROVlAS DESCENTRAUZADO,y deberámantenerse vigente hasta la confonnidad de la recepción de laprestación a cargo de EL CONSULTOR.Su original pennanecerá encustodia en la Unidadde Tesoreriade la Gerenciade Administración.

¡SEDE DEL TRIBUNAL

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que,como garantia de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento(10)del monto total del contrato original, confonne a lo establecido en elarticulo 39° de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto seefectuarádurante la primera mitad del número total depagos a realizarsede fonna prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización delmismo.

Mediante Carta N" 023-2011-e-ICHYde fecha 10 de febrero de 2011 ElCONSULTORsolicita que por ser Micro Empresa pueda cumplir con lagarantia de fiel cumplimiento que asciende al 10"/0del monto total delcontrato, mediante la deducción o retención de los pagos de acuerdo alcronograma establecido en el articulo 390 de la Ley de Contrataciones delEstado y 155 desu reglamento, cuvo monto retenido deberáser devueltouna vez culminado el servicio." (Los subrayados son del TribunalArbitral).

"Articulo 158.- Garantía de fiel cumplimiento Como requisitoindispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregara la Entidad la garantia de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá seremitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%)del monto delcontrato original y tener viqencia hasta la conformidad de la recepción dela prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, ohasta el consentimiento de la liquidación final. en el caso de ejecución yconsultoria de obras. De manera excepcional, respecto de aquelloscontratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a lasuscripción del contrato, las Entidadespodrán aceptar que el ganador de

ITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO. MIRAFLORES 124

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la Buena Pro presente la garantia de fiel cumplimiento y de ser el caso, lagarantía por el monto díferencíal de la propuesta, con una vigencía de un(1) año, con el compromíso de renovar su vígencía hasta la conformídadde la recepcíón de la prestacíón o exísta el consentimíento de laIíquídacíón del contmtc." (Los subrayados son del Tribunal Arbitral).

"Artículo 212.- Efectos de la liquídación.

Luego de haber quedado consentída la liquídación y efectuado el pagoque corresponda, culmína definitívamente el contrato y se cíerra elexpedíente respectívo.(...)"

Pues bien, de un examen sistemático de lo antes glosado recogido

tanto en el CONTRATO como en el REGLAMENTO, este Colegiado

es del criterio que la devolución de la garantía de fiel cumplimiento

cuando "culmina el servicio", debe entenderse como la culminaciól')

del CONTRATO, lo que a su vez sucede a partir de que queda

consentida su respectiva liquidación y se efectúe el pago que

corresponda.

Ciertamente, al existir cuestionamientos del DEMANDANTE que

son materia del presente proceso arbitral, respecto a algunos

aspectos de la aprobación de la liquidación del CONTRATO

realizada por el MTC, se advierte seguidamente que dicha

liquidación aún no ha quedado consentida, es decir, firme ya sea en

esta sede arbitral o incluso en una eventual sede judicial, en la

medida que existe la posibilidad de que el Laudo que aquí se expide

pueda sujetarse a recurso de anulación; lo que en definitiva nos

permite señalar que por el momento no estamos ante la culminación

definitiva del CONTRATO, y por ende no se encuentra habilitada

aún la devolución de la garantía peticionada por EL SUPERVISOR.

En ese sentido, el reclamo efectuado ahora por EL

DEMANDANTE resulta ser prematuro, debiendo declararse

seguidamente IMPROCEDENTE la presente pretensi6narbitral

cogida en este quinto punto controvertido.ISEDE DEL TRIBUNAL A BITRAL: AV. RIC.ARDO PALMA W 341- OF W 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 125

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9. ANALlSIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

9.1. Descripción del punto controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNALARBITRAL ORDENE AL MTC PAGAR AL SUPERVISOR LOSINTERESES LEGALES HASTA LA FECHA DEL PAGO TOTAL.

9.2. Posición del SUPERVISOR.

Esta parte sostiene que corresponde se le reconozca el pago del

interés moratoria legal de conformidad con lo señalado en el Art.

12420 del Código Civil y el Art. 2380 del REGLAMENTO.

9.3. Posición del MTC.

y\

Para EL DEMANDADO, este reclamo no está contemplado en los

alcances del CONTRATO, motivo por el cual EL MTC no está

obligado a su cumplimiento, a lo que se suma que su Cláusula

Cuarta en su numeral 4.4. establece que todos aquellos gastos que

no se incluyan en el CONTRATO y que no hayan sido previamente

autorizados en forma escrita a su entidad, no serán reconocidos.

Posición del Tribunal Arbitral.9.4.

Observando que el pago de los intereses legales reclamados por EL

SUPERVISOR procederán únicamente sí es que en este arbitraje

se han atendido y aprobado los anteriores pretensiones arbitrales

que involucran reclamos económicos (como los que guardan

vinculación con los puntos controvertidos primero al tercero); y,

habiendo sido éstos declarados INFUNDADOS, se tiene que esta

pretensión arbitral - siguiendo ia misma suerte que las anteriores -,

viene también en INFUNDADA.ISEDE DEL TRIBUNAL BlTRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF W 705 - EDIFIOO PLATINO - MIRAFLORES 126

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10. ANALlSIS DEL SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

10.1. Descripción del punto controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNAL ARBITRALDISPONGA QUE EL MTC EMITA A FAVOR DEL SUPERVISOR, ELCERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO, CON EL MONTOTOTAL PAGADO POR EL SERVICIO POR PARTE DEL MTC, AL HABERSECUMPLIDO CON LOS EXTREMOS DEL SERVICIO DE SUPERVISiÓN DEACUERDO AL PLAZO DEL CONTRATO, Y CON LA EXTENSiÓN DE LOSSERVICIOS DE SUPERVISiÓN POR ATRASO EN LA TERMINACiÓN DEOBRA POR PARTE DEL SUPERVISOR.

10.2. Posición del SUPERVISOR.

- EL DEMANDANTE ampara la procedencia de su reclamo en lo

señalado en el Art. 178° del REGLAMENTO.

10.3. Posición del MTC.

-' Por su parte, para EL DEMANDADO, la procedencia del pedido del

SUPERVISOR se dará una vez que quede consentida la liquidación

final del CONTRATO.

10.4. Posición del Tribunal Arbitral.

_ A fin de determinar la procedencia o no del pedido realizado por EL

DEMANDANTE, este Colegiado considera necesario remitirnos a lo

señalado en el Art. 178° del REGLAMENTO, ante la ausencia de

regulación o pacto expreso en el CONTRATO y los documentos que

lo integran:

"Articulo 178.- Constancia de prestación.

Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración ofuncionario designado expresamente por la Entidad es el únicoISEDE DEL TRIBUNAL AR :mAL: AV. RICARDO PALMA N' 341 - OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO. MJRAFLORES 127

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autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, unaconstancia que deberá precisar, como minimo, la identificación del objetodel contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubieraincurrido el contratista. Sólo se podrá diferir la entrega de la constanciaen los. casos en qu~ hubieran penalidades, hasta.que éstas seancanceladas. "

Pues bien, si nos remitimos a la Opinión del OSeE N° 028-

2012/DTN de fecha 21 de febrero de 2012, en ella se ha señalado

que:

U(..• ) la constancia de prestación debe contener, como minimo, lasiguiente información:

i) La identificación del obieto del contrato, es decir la identificación dela prestación o prestaciones principales asumidas por el contratista.

ii) El monto correspondiente, esto es el importe total al que asciende elcontrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones,reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

iii) Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante laejecución de dicho contrato.

En relación a este último elemento, resulta importante resaltar que lo quese pretende acreditar a través de la constancia de prestación es si elcontratista ejecutó debidamente el contrato; es decir, sin que haya sidonecesario aplicarle penalidades.

Para tal efecto, es necesario que esta constancia señale de maneraexpresa si se aplicaron penalidades o no, con el fin de tener plena certezasobre si el contratista incurrió en penalidades durante la ejecución delcontrato o no.

En tal sentido, se considera constancia de prestación al documento en elque, independientemente de su denominación, conste la informaciónantes detallada.

2.2 En relación con lo anterior, es importante precisar que la finalidad de laemisión de la constancia de prestación es registrar el comportamiento delcontratista durante la ejecución de un contrato, especificamente, siejecutó el contrato debidamente, o si se le tuvo que aplicar penalidades,ya sea por mora u otras penalidades previstas en el contrato conforme alarticulo 166 del Reglamento; con mayor razón, si la aplicación de estaspenalidades no determina la imposición de una sanción al contratista, nimucho menos que sea incluido en el Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado -a menos que la aplicación de penalidades hayaalcanzado el porcentaje máximo permitido, 10% del monto del contratooriginal, determinando la resolución del contrato-; por lo que, salvo por laonstancia de prestación, no existiria ningún otro mecanismo que brinde

ivel de certeza sobre la aplicación de penalidades a un contratista."

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: fS. • RICARDO PALMA N" 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO, MIRAFLORES 128

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Estando en ese sentido a lo dispuesto en la norma glosada y a las

precisiones que sobre dicho particular ha hecho el OSCE, éste

Colegiado estima que para su expedición, no es un requisito sino

qua non de que previamente deba estar consentida la Liquidación

del CONTRATO, bastando únicamente con que se haya otorgado la

conformidad de la prestación. En cuanto a esto último, no debe

tampoco olvidarse que según el primer párrafo del numeral 1) del

Art. 1790 del REGLAMENT09, la Liquidación del CONTRATO fue

presentada oportunamente por EL SUPERVISOR a través del

Informe N° 049-2014-PD-SE-LCHY recibida el 02 de diciembre del

2014, tal como asi consta de la señalado en la parte considerativa

de la Resolución Directoral N° 1296-2014-MTC/21 de fecha 17 de

diciembre de 2014; liquidación que al contener errores en el rubro

autorizados y reajustes, el especialista regional de Junín la

reformuló, estableciendo en la anotada Resolución Directoral una

inversión de la supervisión de la obra en la suma de SI. 199,405.84

inc., IGV con un saldo a favor del SUPERVISOR por un importe de

SI. 17,827.94.

Por lo tanto, a juicio de este Tribunal, esta pretensión arbitral

debe ser declarada FUNDADA EN PARTE, esto es, FUNDADA

en cuanto no existe impedimento alguno para que EL MTC

extienda a favor del DEMANDANTE el Certificado de

Conformidad de Servicio dentro del marco que establece el

REGLAMENTO; e INFUNDADA, en el extremo en el que se

9 "ArtIculo 179.- liquIdación del Contrato de Consultorla de Obra1. El contratIsta presentará a la Entidad la liguldación del contrato de consultorla de obra

~

dentro de los gulnce (15) dlas siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última. prestación. La EntIdad deberá pronunciarse respecto de dIcha liquIdación y notIficar su

pronuncIamIento dentro de los quInce (15) dlas siguIentes de recIbIda; de no hacerlo, se.. tendrá por aprobada la liquIdacIón presentada por el contratista. Si la EntIdad observa la. liquIdacIón presentada por el contratIsta, éste deberá pronuncIarse y notifIcar supronuncIamIento en el plazo de cInco (5) dlas de haber recibIdo la observacIón; de nohacerlo, se tendrá por aprobada la liquIdacIón con las observacIones formuladas por lantidad." (El subrayado es del Colegiado).

DE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALr~A NO 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO. MlRAFLORES 129

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f

TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

pretende que el certificado analizado anteriormente, contenga

el reconocimiento de la extensión de los servicios de

supervisión por ¿¡trasoen la terminación de obra por'parte del

SUPERVISOR, en la medida que a través del primer punto

controvertido que comprende este reclamo (ampliación de la

pretensión arbitral a), se ha resuelto que carece de objeto

emitir pronunciamiento sobre el fondo, al haberse declarado

fundado en parte las excepciones de incompetencia deducidas

porELMTC.

11. ANALlSIS DEL NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

11.1. Descripción del punto controvertido:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE EL TRIBUNAL ARBITRALDECLARE LA VALIDEZ Y CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCiÓNDIRECTORAL N° 1296-2014-MTC/21 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE2014 QUE APROBÓ LA LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO N° 042-2014-MTC/21, CON UN SALDO A FAVOR DEL SUPERVISOR DE SI. 17.827.94INC.IGV."

11.2. Posición del MTC.

- Para esta parte, remitiéndose a lo expuesto en su escrito de

contestación de demanda, concluye que este Colegiado debe

declarar fundada esta pretensión arbitral en via de Reconvención,

pues la aprobación de la Liquidación del CONTRATO realizado a

través de la RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-2014-MTC/21,

resulta plenamente válida, al contener los fundamentos técnicos y

legales de los servicios prestados y reconocidos al SUPERVISOR

con relación al CONTRATO materia de la presente controversia.

ISE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALt~A N° 341- OF N° 705 - EDlFICIO PLATINO - MIRAFLORES 130

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Por otro lado, esta parte no fundamenta el por qué debe declararse

a su vez el CONSENTIMIENTO de la RESOLUCiÓN DIRECTORAL

N° 1296-2014-MTC/21. -

11.3. Posición del SUPERVISOR.

Por su parte, para EL SUPERVISOR, al resultar equivocada la

Liquidación del CONTRATO que fuera aprobada mediante la

RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-2014-MTC/21, en la medida

que ella no contempla los diversos reclamos hechos en sus

pretensiones arbitrales (como por ejemplo, por el pago de la

extensión de los servicios de la supervisión por atraso de cuatro

meses en la terminación de la obra por causa imputable al

contratista, conforme al Art. 1920 del REGLAMENTO, la aprobación

de la Prestación Adicional. de Servicios de la Supervisión W 03, el

pago por la recepción y liquidación de la obra o el pago de los

reajustes del CONTRATO principal y adicionales); la Liquidación del

CONTRATO que ahí se hace no resultaría válida y menos aún no

ha devenido ésta en consentida, en tanto que la citada

RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-2014-MTC/21 le fue

notificada al DEMANDANTE vía correo electrónico el día 17 de

diciembre del 2014, y luego ésta fue observada a través de la Carta

302-2014-SEPD-LCHY de fecha 12 de diciembre de 2014,

ingresada por mesa de partes del MTC el dia 22 de dicho mes y

año.

11.4. Posición del Tribunal Arbitral.

Como se desprende de las conclusiones arribadas en los puntos

trovertidos del uno al sexto inclusive, las pretensiones arbitrales

ISEDE DELTRIBUNAL ARBITRAL: V. RICARDO PALMAN' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 131

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del DEMANDANTE que las contienen, han sido denegadas por este

Colegiado.

- Ahora bien, examinando el pedido de consentimiento de la

RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-2014-MTC/21, el Tribunal

Arbitral sostiene que si bien EL MTC no ha fundamentado este

extremo de su pretensión reconvencional, no lo es menos que por

medio del Oficio N° 106-2015-MTC/21 de fecha 16 de enero del

2015 dirigido al SUPERVISOR y que corre en el expediente arbitral,

se verifica que en su numeral 1 se ha descrito respecto a la

presentación de la Liquidación del CONTRATO y su posterior

observación, lo siguiente: "Usted presentó la Liquidación de sus

servicios con Informe N" 049-2014-PD-SE-LCHY, recibido el

02.12.2014, materia del Contrato N° 042-2011-MTCI21, por un

monto final de SI. 219,559.93, incluido elIGV, con un saldo a su

favor de SI. 120,571.48 Nuevos Soles, incluido el IGV, y la

Entidad dentro de los quince (15) días siguientes aprobó la

Liquidación de Supervisíón mediante Resolución Directoral N"

1296-2014-MTC/21 de fecha 17.12.2014, la cual le fue notificada

el mismo día por correo electrónico, y mediante Carta N° 302-

2014-SEPD-LCHY recibida el 22.12.2014 (Hoja de Trámite 22193-

2014) presentó su observación a la liquidación aprobada por la

Entidad, por lo que con su referida observación, quedó

expedito su derecho para someter a arbitraje la controversia,

dentro de los quince (15) días hábiles siquientes de presentada

la misma, de conformidad con el último párrafo del Artículo

179°, inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado." (El subrayado es del Colegiado).

En tal sentido, de lo transcrito en el párrafo anterior, se colige

rápidamente que para EL MTC son correctas las fechas de

otificación de la RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-2014-ISEDE DEL TRIBUNA RBITRAL: AV. RICARDO PALMAN" 341 - OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 132

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MTC/21 al DEMANDANTE y de su correspondiente observación

dentro del plazo oportuno (17 y 22 de diciembre de 2014,

respectivamente) y lo que es más, que con la afirmación de que en

caso no sea respondida esta observación dentro del plazo de

quince (15) días que señala el Art. 179° del REGLAMENTO, ésta

parte tuvo expedito su derecho para iniciar el arbitraje

correspondiente; se concluye a su vez y de manera categórica que

la tantas veces mencionada RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-

2014-MTC/21 no ha quedó consentida.

G'--.J.I .

I~,

Dicho lo anterior, es conveniente que ahora examinemos el cálculo

y aprobación de la Liquidación del CONTRATO realizado por EL

MTC a través de la RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 1296-2014-

MTC/21. Pues bien, a criterio de este Colegiado la misma resulta

correcta y válida en atención a que todos los extremos cuestionados

por EL SUPERVISOR sobre dicha resolución (y por ende del

cálculo que recoge la Liquidación que ella aprueba), no han

merecido amparo por este Colegiado a través de este Laudo;

remitiéndonos en consecuencia al ;málisis y conclusiones arribados

en los puntos controvertidos correspondientes. De ahí que se colige

que lo dispuesto en la Resolución si se ajusta a la normatividad

sobre las contrataciones del Estado y a lo pactado expresamente en

el CONTRATO.

En suma, este Colegiado llega a plena convicción de que la

pretensión arbitral formulada por EL MTC en via de

Reconvención y que está recogida en este noveno punto en

controversia, debe ser declarada FUNDADA EN PARTE, es

decir, FUNDADO únicamente en el extremo de que la

ESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1296-2'()14-MTC/21 resulta

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBI AL, AV. RICARDO PAL~1AN' 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MlRAFLORES 133

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válida en cuanto aprueba la Liquidación final del CONTRATO eINFUNDADO en cuanto que se declare su consentimiento.

12. ANALlSIS DEL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

12.1. Descripción del punto controvertido:

DETERMINAR QUIÉN DEBE ASUMIR LOS COSTOS Y COSTASGENERADOS EN EL PRESENTE ARBITRAJE.

12.2. Decisión del Tribunal Arbitral:

- En este punto corresponde al Tribunal Arbitral determinará si una o

ambas partes y en qué proporción deben asumir el pago de los

costos que ha generado el presente proceso arbitral.

- Para ello este Colegiadodebe tener en cuenta que el numeral 1) del

artículo 72° del Decreto Legislativo N° 1071, dispone que los

árbitros deben pronunciarse en el laudo arbitral sobre los costos

indicados en su artículo 70°. Asimismo, el numeral 1) del artículo

73° del citado cuerpo normativo señala que los árbitros deben tener

presente, de ser el caso, lo pactado en el convenía arbitral.

Además, ésta última norma legal establece que si el convenio

arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del

arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin embargo, se

dispone seguidamente que los árbitros podrán distribuir y prorratear

estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es

razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Al respecto, el Colegiado advierte la ausencia de pacto en el

Convenio Arbitral recogido en la Cláusula Décimo Segunda del

CONTRATO, por lo que se estima necesario establecer que los

stas arbitrales tal como lo define el Art. 70° del DecretoISEDE DEL TRIBUNAL ITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 134

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Legislativo W 1071 deberán ser asumidos por partes en

proporciones iguales tanto por EL SUPERVISOR como por el MTC,

es decir, en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno,

precisándose además que en' lo que concierne a los gastos

incurridos por ellas por concepto de asesoría legal y técnica para la

defensa de sus posiciones en este arbitraje, igualmente ambas los

deberán asumirlos de manera directa.

- Asimismo, en atención a la exigencia establecida en el numeral 58)

del Acta de Instalación que requiere que en el Laudo se establezca

los honorarios definitivos a través de las sumas de los anticipos

fijados por este Colegiado, se señala que en los numerales 54) y

55) de dicha Acta se estableció como primer anticipo la suma neta

de SI. 6,000.00 Nuevos Soles para cada árbitro y SI. 3,000.00 para

la Secretaria. Luego, a través de la Resolución W 08 de fecha 04

de mayo de 2015 se fijó un segundo anticipo por la suma neta de

SI. 1,500.00 Nuevos Soles para cada árbitro y SI. 750.00 para la

Secretaria y, finalmente, por medio de la Resolución N° 22 de fecha

14 de agosto de 2015 se fijó un tercer y último anticipo por la

suma neta de SI. 5,000.00 Nuevos Soles para cada árbitro y SI.

2,500.00 para la Secretaria; resultando en consecuencia que los

honorarios definitivos asciendan en total a la suma neta de SI.

43,750.00 Nuevos Soles.

_ Finalmente, este Tribunal deja constancia que el cincuenta por

ciento (50%) del monto de los honorarios arbitrales del primer ysegundo anticipo que le correspondieron al MTC (salvo en este

último caso, al pago que corresponde al árbitro Lissete. Ortega

Orbegoso, que si fue asumido por EL MTC), fueron asumidos en vía

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBlTR : AV. RICARDO PALMA W 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES . 135

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE lRANSPORTES Y COMUNICAOONES (MTC)

de subrogación por el SUPERVISOR1o, motivo por el cual se deberá

ordenar expresamente que el DEMANDADO le reembolse al

DEMANDANTE la sumR de SI. 14,250.00 NuevosSo!es, más los

impuestos de ley.

Por las razones expuestas y por UNANIMIDAD de todos sus miembros, este

Tribunal Arbitral LAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADO EN PARTE las EXCEPCIONES DE

INCOMPETENCIA deducidas por EL MTC, es decir, INFUNDADO en cuanto al

extremo que guarda directa vinculación con rI segundo punto controvertido

(pretensión arbitral b de la demanda) y FUNDADO en cuanto al segundo

extremo relacionado con el primer punto controvertido (pretensión arbitral a

modificada de la demanda).

( J~

SEGUNDO: A la primera pretensión arbitral del SUPERVISOR (Primer Punto

Controvertido): Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento

sobre el fondo de esta pretensión, debiendo estarse a lo resuelto en este

punto por este Colegiado en relación a las Excepciones de Incompetencia

deducidas por EL MTC.

TERCERO: A la segunda pretensión arbitral del SUPERVISOR (Segundo

Punto Controvertido): Se declara INFUNDADA, por los fundamentos

expuestos en el presente Laudo.

CUARTO: A la tercera pretensión arbitral del SUPERVISOR (Tercer Punto

Controvertido): Se declara INFUNDADA, por los fundamentos expuestos en

el presente Laudo.

os remitimos para ello a lo resuelto sobre dicho particular, en las Resoluciones N° II de fecha 10 dema de 2015 yN° 19 de fecha 09 de julio de 2015.ISE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA NO 341- OF N° 70S - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 136

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUIPROVIAS DESCENTRAUZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAOONES (MTC)

QUINTO: A la cuarta pretensión arbitral del SUPERVISOR (Cuarto Punto

Controvertido): Se declara INFUNDADA, por los fundamentos expuestos en

el presente Laudo.

SEXTO: A la quinta pretensión arbitral del SUPERVISOR (Quinto Punto

Controvertido): Se declara IMPROCEDENTE, por los fundamentos expuestos

en el presente Laudo.

SÉTIMO: A la sexta pretensión arbitral del SUPERVISOR (Sexto Punto

Controvertido): Se declara INFUNDADA, por los fundamentos expuestos en

el presente Laudo.

OCTAVO: A la sétima pretensión arbitral del SUPERVISOR (Sétimo Punto

Controvertido): Se declara FUNDADO EN PARTE, esto es, FUNDADO el

pedido de que EL MTC extienda a favor del DEMANDANTE el Certificado de

Conformidad de Servicio dentro del marco que establece el REGLAMENTO;

e INFUNDADO en relación a que dicho certificado no podrá contener

ninguna mención al reconocimiento de la extensión de los servicios de

supervisión por atraso en la terminación de obra por parte del

SUPERVISOR, en la medida que a través del primer punto controvertido que

comprende este reclamo (ampliación de la pretensión arbitral a), se ha

resuelto que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo esta

pretensión, ello a raíz de haberse declarado fundado en parte las

excepciones de incompetencia deducidas por EL MTC; por los fundamentos

expuestos en el presente Laudo.

ISE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N" 341- OF N" 70S - EDlFICIO PLATINO - MIRAFLORES 137

NOVENO: A la pretensión arbitral demandada en vía de RECONVENCiÓN por

EL MTC (Noveno Punto Controvertido): Se declara FUNDADA EN PARTE, es

decir, FUNDADO únicamente en el extremo de que la RESOLUCiÓN

DIRECTORAL NO 1296-2014-MTC/21 resulta válida en cuanto aprueba la

iquidación final del CONTRATO e INFUNDADO en cuanto que se solicita

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TRIBUNAL ARBITRALING. LUIS CHAMPI YANQUI •PROVIAS DESCENl'RALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

que se declare su consentimiento; por los fundamentos expuestos en el

presente Laudo.

Arbitro

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[

HO ACIO CÁNE TPresidente

L1SSE~~~~:t3-----ArbitrO

Notifíquese a las pa

DÉCIMO: A la octava pretensión arbitral del SUPERVISOR (Octavo Punto

Controvertido): Se declara que los "costos del arbitraje" deberán ser

asumidos en proporciones iguales tanto por EL SUPERVISOR como por el

MTC, es decir, en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno,

precisándose que en lo que concierne a los gastos incurridos por ellas por

concepto de asesoría legal y técnica para la defensa de sus posiciones en .

este arbitraje, igualmente ambas los deberán asumirlos de manera directa.

Finalmente, se ordena que EL MTC le reembolse al SUPERVISOR la suma de

SI. 14,250.00 Nuevos Soles, más los impuestos de ley, como consecuencia

de que éste cumplió cancelar en vía de subrogación el pago del primer y

segundo anticípo dI; los arbitra y de la Secretaría que le

corresponde al MTC en este último caso, al que corresponde al

árbitro Lissete Orte a Orbegoso).

I~

JORGE LUIS AMÁN CACHAYSecretario Arbitral

ISEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: AV. RICARDO PALMA N° 341- OF N° 705 - EDIFICIO PLATINO - MIRAFLORES 138