Informe o1 Provias Nacional Junio 2012 - Final 01

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“SERVICIO DE MONITOREO EN CAMPO PARA LA LIBERACION DE INTERFERENCIAS DE REDES ELECTRICAS EN EL SUB TRAMO PIURA-SULLANA DE LA AUTOPISTA EL SOL TRAMO: TRUJILLO-SULLANA” MAYO - 2012

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Modelo de Informe de Entregable de PACRI

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“SERVICIO DE MONITOREO EN CAMPO PARA LA LIBERACION DE INTERFERENCIAS DE REDES ELECTRICAS EN EL SUB TRAMO PIURA-SULLANA DE LA AUTOPISTA EL SOL TRAMO: TRUJILLO-SULLANA”

MAYO - 2012

ÍNDICE

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I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES

III OBJETIVOS

IV. MARCO LEGAL

4.1 Normatividad General

4.2 Normatividad Específica

V. METODOLOGÍA DE TRABAJO

VI. ACTIVIDADES DESARROLLADAS

VII. CUADRO RESUMEN DE ESTADO SITUACIONAL

SITUACION DE PREDIOS TRAMO EVITAMIENTO

SITUACION DE PREDIOS TRAMO CONTINUO PIURA – SULLANA

VIII. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

IX. CONCLUSIONES

X. ANEXOS

- Expediente individuales (03 propietarios Grifo El milenio, Etelvina Paucar – miguel Torres Tene y Daymer Chavez Abad)

- Cuaderno de ocurrencias del servicio

- Documentos remitidos por oficina PACRI de autopista el sol

- Documentos remitidos por oficina zonal Piura

- Documentos recibidos de instituciones

- Documentos remitidos para afectados

- Documentos recibidos de afectados

- Copia de los documentos recepcionados

- Copia de reuniones informativas

I. INTRODUCCIÓN

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El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo, realizar la liberación de áreas e interferencias de los servicios públicos que se encuentren dentro del área de concesión y derecho de vía respecto al contrato de concesión otorgado a la Sociedad Concesionaria Vial del Sol S.A.

Para cumplir con las obligaciones de liberar las áreas comprendidas dentro del Derecho de vía del sub-tramo: Piura – Sullana, PROVIAS NACIONAL debe realizarse previamente una serie de actividades con los afectados para contar con la libre disponibilidad de dichas áreas y entregarlas posteriormente al Concesionario para su uso en la construcción de la Autopista del Sol, Tramo: Trujillo – Sullana.

En tal sentido, se ha realizado el monitoreo en campo para ver los posibles nuevos afectados, situación de invasores en predios estatales, atención de reclamos de los afectados y otros casos que pudieran presentarse a fin de no obstaculizar la ejecución de los trabajos que viene realizando la empresa constructora HeH por encargo de la concesionaria COVISOL S.A.

El Presente Informe tiene por finalidad informar las diversas acciones y actividades desarrolladas durante el periodo entre el 11 de Abril al 25 de mayo del 2012, respecto al servicio denominado: “SERVICIO DE MONITOREO EN CAMPO PARA LA LIBERACION DE INTERFERENCIAS DE REDES ELECTRICAS EN EL SUB TRAMO PIURA-SULLANA DE LA AUTOPISTA EL SOL TRAMO: TRUJILLO-SULLANA”, que PROVIAS NACIONAL como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha programado desarrollar.

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II. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC de fecha 12 de Julio del 2002, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, estableciendo en su Artículo 2º que todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transporte (PRT-PERT) serán asumidos por PROVIAS NACIONAL.

Con RM Nº 602 – 2007 – MTC/02 de fecha 11.10.2007, se autoriza al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúe las acciones necesarias para la elaboración, actualización e implantación de los programas de compensación y reasentamiento involuntario – PACRI, así como, desarrollar acciones para liberar las interferencias que se encuentren dentro del Derecho de Vía.

El estado peruano que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 25.08.2009, suscribió el contrato de concesión de la Autopista del Sol tramo vial: Trujillo – Sullana con la Sociedad Concesionaria Vial del Sol S.A. (CONCESIONARIO), por un plazo de veinticinco (25) años.

En el marco del citado contrato de concesión, el CONCEDENTE debe poner a disposición del CONCESIONARIO, los terrenos del Área de la Concesión (área de construcción) y del Derecho de Vía en un estado, características y situación tal, que permita al CONCESIONARIO dar inicio a la ejecución de las Obras en los plazos establecidos.

Mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009 MTC/02 del 11.03.2009, se precisa el derecho de vía en el tramo de la carretera panamericana norte Autopista del Sol: Trujillo- Sullana, en 48 m. en tramos paralelos (24 m. a cada lado del nuevo eje de la vía) y 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m a cada lado del eje de cada una de las calzadas).

El expediente de contratación fue aprobado mediante MEMO N°1448 -2012-MTC/20.6, INFORME N° 349-2012-MTC/20.4 ANEXO N° 1 CERTIFICADO DECREDITO PRESUPUESTARIO. INF Nº 086-12-MTC/20.2.4.CGR.INF Nº0007-12-MTC/20.2.4JLC, autorizándose el Expediente de Contratación del “SERVICIO DE MONITOREO EN CAMPO PARA LA LIBERACION DE INTERFERENCIAS DE REDES ELECTRICAS EN EL SUB TRAMO PIURA-SULLANA DE LA AUTOPISTA EL SOL TRAMO: TRUJILLO-SULLANA”, que PROVIAS NACIONAL”.

El suscrito mediante correo electrónico del 10.04.2012 Confirma la recepción de la orden de servicio Nº476-2012 a la Unidad de Abastecimiento y Servicios, determinando como fecha de inicio el 11.04.2012 plazo para entrega del único informe el 25.05.2012.

III. OBJETIVOS

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Realizar el seguimiento in situ durante la etapa de ejecución de las obras a cargo del concesionario de las áreas liberadas mediante Actas de Compromiso de Trato Directo.

Realizar las gestiones correspondientes para reubicar temporal las viviendas afectadas.

Gestionar, administrar y efectuar el seguimiento de los trámites ante las diferentes entidades públicas y privadas de la zona del Proyecto con el fin de lograr la liberación de áreas afectadas.

Atender y absolver las consultas, reclamos y sugerencias de los afectados en temas vinculados al proceso de liberación, adquisición y saneamiento de áreas a favor del Proyecto.

IV. MARCO LEGAL

El Decreto Ley Nº 20081, establece que en la ejecución de proyectos viales es indispensable adoptar medidas previas que posibiliten la disponibilidad oportuna de las áreas de terreno necesarias para establecer la faja de dominio o Derecho de Vía, la cual concluye con la adquisición de las mismas.

LEY Nº 29618 Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal

Ley Nº 28728 de fecha 09.05.2006 donde se declara formalmente de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de proyectos viales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; autorizándose la expropiación para una generalidad de casos, proceso que ha sido matizado con medidas excepcionales mediante Ley Nº 29190 de fecha 04.10.2007 y Ley Nº 29171 de fecha 22.12.2007.

El Marco Legal está referido a la normatividad vigente que tiene relación con la elaboración del Estudio de Afectaciones y del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI no sólo en cuanto a las disposiciones que determinan las pautas y exigencias para la elaboración de los estudios, sino, en lo que respecta a las regulaciones propias de cada uno.

4.1 NORMATIVIDAD GENERAL

4.1.1 Constitución Política del Perú

La Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

4.1.2 Ley general de expropiación

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Ley N° 27117. Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

El Art. 3° dispone que el único beneficiado de una expropiación es el Estado. El Art. 7° menciona que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley. El Art. 9° está referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, así como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley.

El Art. 10° establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiación y el Art. 11° la del sujeto pasivo de la expropiación. El Art. 15° está referido a la indemnización justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por otro, la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. Así también dentro de este mismo Artículo, se menciona que la indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de la estimación del sujeto pasivo.

El Art. 16° establece que el valor del bien se determinará mediante tasación comercial actualizada que será realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones. El Art. 19° referente a la forma de pago, establece que la consigna de la indemnización justipreciada, debidamente actualizada, se efectuará necesariamente en dinero y en moneda nacional y demás alcances relacionados a la indemnización justipreciada.

4.2 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA

4.2.1 Ley que facilita la ejecución de obras publicas viales

Ley Nº 27628 esta ley en su Art. 1º.- Del procedimiento de adquisición, La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.

El Art. 2º.- Del valor de tasación, el valor de tasaciones para la adquisición de inmuebles por trato directo de los afectados por trazos en vías públicas, será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante resolución ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o por decreto de Alcaldía emitido por la Municipalidad Provincial, según corresponda el caso.

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El Art. 3º.- Del porcentaje adicional de pago, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor.

El Art. 4º.- Del trato directo a cargo del concesionario, para los casos de concesión de infraestructura vial, facultase al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisición de los inmuebles afectados por el derecho de vía, conforme a lo previsto en la presente Ley.

V. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La metodología empleada durante la prestación del servicio para lograr las metas trazadas y cumplir con los objetivos, se resume de la siguiente manera:

Escuchar cordialmente todos los reclamos e inquietudes de parte de los afectados.

Absolver los reclamos, consultas e inquietudes en primera instancia y de ser necesario derivar a la sede central por medio de informes, copias y otros documentos, los cuales son ingresados por mesa de partes de Provías Nacional.

Hacer el seguimiento respectivo de las documentaciones presentadas por parte de los afectados a fin de que sus reclamos sean absueltos en forma satisfactoria.

Verificar en campo para que las áreas de afectación descritas en los expedientes individuales sean respetadas por parte de la concesionaria.

VI. ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO

Las actividades que se desarrollaron según lo establecido en los términos de referencia son los siguientes:

Atender las solicitudes que realice el concesionario respecto a la disponibilidad de áreas para los trabajos de reubicación de redes eléctricas.

Durante la programación de trabajos de reubicación de redes e interferencias eléctricas del contratista ADEN EIRL por encargo del concesionario COVISOL S.A., se han atendido solicitudes diversas para facilitar la instalación de postes, reubicar interferencias y comunicar suspensión del servicio a los usuarios. En este sentido se han remitido avisos formales a los usuarios que serán afectados por el corte del servicio mediante OFICIO MULTIPLE Nº -2012-MTC/20.10.1-UZPT-JZ para que autoricen trabajos de reubicación de interferencias consistentes en trasladar postes, recortar redes eléctricas de terceros sin sobrepasar el derecho de vía requerido por concesionario, desplazándolas a zona segura y manteniendo la calidad del servicio.

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Así mismo se ha coordinado con la municipalidad Provincial de Sullana para que autorice reubicación de postes de media tensión en áreas del retiro municipal (zona de cruce Tambogrande) que permitirá la construcción de una rotonda (prog. 1031), también se ha coordinado con algunos propietarios quienes mantiene sus linderos dentro del derecho de vía, para que puedan facilitar la reubicación de postes en sus propiedades en este caso se notifico a la Sra. María Antonieta Arteaga de Cordero, Molino Santa Cecilia y sr Luis Requena Cardoza quienes debían facilitar el acceso a los predios de su propiedad para reubicar postes y cambiar tendido eléctrico. En este sentido tal como puede evidenciarse en documentación adjunta se realizaron las gestiones ante los propietarios facilitando la disponibilidad para implementación de reubicación de interferencias.

Efectuar coordinaciones permanentes con el concesionario a fin que los trabajos por reubicación no se retrasen por la disponibilidad de las áreas liberadas.

Se ha coordinado permanentemente con concesionario COVISOL SA y ENOSA respecto de las áreas requeridas para reubicar las interferencias eléctricas en el tramo Piura – Sullana y evitamiento, para tal efecto se ha cumplido con informar oportunamente a los afectados por los trabajos de reubicación de interferencias consisten en trasladar postes, recortar redes eléctricas de terceros sin sobrepasar el derecho de vía requerido por concesionario, desplazándolas a zona segura y manteniendo la calidad del servicio, principalmente de la zona industrial de Sullana y salida de Piura; teniendo en cuenta las actividades programadas por el subcontratista ADEN EIRL y en compañía con supervisor Ing. Elmer Garcia Machuca se ha establecido el inventario de los postes, sub estaciones, tendido eléctrico u otras interferencias q necesitan retirarse fuera del derecho de vía o son indirectamente afectadas; se adjunta la lista de interferencias que han sido ubicadas para su reubicación.

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Coordinar con los afectados de los predios para que permitan el ingreso del personal del concesionario para que realicen los trabajos de reubicación de las redes eléctricas

Se ha coordinado y notificado a los afectados de los predios donde se ubican las interferencias eléctricas que deben ser reubicadas y/o que serán afectados por instalación de nuevo tendido eléctrico.

Durante los trabajos programados de reubicación de interferencias eléctricas se han tenido algunos inconvenientes con algunos afectados tales como Sra. María Antonieta Arteaga de Cordero, Molino Santa Cecilia y sr Luis Requena Cardoza quienes solicitaron información específica respecto a los cambios de redes eléctricas y cuantificación de afectaciones mismas que se encontraban consideradas en el expediente individual de cada uno.Alcanzándose acuerdos con los afectados para que otorguen las facilidades y permitan reubicar las interferencias y/o acortar las redes en las acometidas de su propiedad. De esta forma se ha conseguido la liberación de las áreas requeridas para retirar postes y otras interrupciones del derecho de vía cumpliéndose con los trabajos programados por el subcontratista ADEN EIRL por encargo del concesionario.

Se adjunta la lista de afectados que han sido notificados (adjunta cargos).

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Revisar y emitir informe de los documentos que presente el concesionario respecto a disponibilidad de áreas para los trabajos de reubicación de interferencias de redes eléctricas

Se han atendido oportunamente los documentos o reclamos presentados por el concesionario, mismo que corresponden a cartas y correo electrónico dirigidos al suscrito como responsable de atención de consultas de la Autopista El Sol y la oficina PACRI Y CIRAS - PROVIAS NACIONAL.

Respecto a este ítem se han atendido las cartas C.0234.12 y C.0310.12 del concesionario respecto a los inconvenientes en los predios de la Sra. María Antonieta Arteaga de Cordero y la interferencia de televisión por cable de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., quienes impedían reubicar postes del sector la legua en el inicio del evitamiento. Del mismo modo se ha comunicado a requerimiento del concesionario a la empresa eléctrica ENOSA la solicitud de corte del servicio eléctrico adjuntando cronograma de los trabajos tanto en el tramo Piura – Sullana y evitamiento.

En atención a los documentos dirigidos se han remitido:

Informe n°003,004- 2012/ Autopista del Sol–Piura–Sullana / Ing. JDR, Oficio múltiple Nº -2012-MTC/20.10.1-UZPT-JZ Carta n°008- 2012/ AUTOPISTA DEL SOL –PIURA – SULLANA / ING. JDR

Así mismo debe indicarse que la mayoría de comunicaciones fueron efectuadas vía correo electrónico por el Supervisor (Ing. Elmer Vallejo Machuca) y atendidas

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oportunamente por parte del suscrito, habiéndose establecido para tal efecto recorrido conjuntos y visitas a los afectados para explicar los alcances de los trabajos eléctricos, quienes en muchos de los casos brindaron las facilidades para la reubicación de interferencias.

Concurrir en representación de la Oficina de PACRIs Y CIRAs de la unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL a las reuniones que se convoquen para tratar temas relacionados con la liberación de interferencias eléctricas con el CONCESIONARIO u otras entidades.

Durante la programación de los trabajos de reubicación de interferencias eléctricas en el tramo Piura –Sullana y evitamiento por parte del concesionario COVISOL se tuvieron algunas reuniones con la participación del suscrito estableciéndose algunos acuerdos para continuación de trabajos.

En ese sentido se establece una secuencia de las reuniones realizadas:

1.- Reunión con funcionarios de SUPERCABLE TELEVISION SRL para tratar reubicación de cables aéreos de servicio TV de postes de media tensión ubicados en carretera panamericana KM 993+300 del sector la legua, que imposibilitan los trabajos de reubicación programados .

2.- Reunión con Ing. Enrique Rolando García Guerra (administrador de ENOSA)

para establecer la programación del corte del suministro eléctrico en este sector para reubicar postes, Transformadores y Trafomix hasta el límite de derecho de vía.

3.- Reunión con propietarios del Molino Santa Cecilia para tratar reubicación de poste y medidor eléctrico de acometida.

4.- Reunión con administradores y propietarios de negocios de la zona industrial de Sullana para solicitar facilidades para reubicar postes y tendido eléctrico del derecho de vía de la autopista en sol definido en 48 m.

5.- Reunión con funcionarios de la municipalidad Provincial de Sullana (Arq. Juan Francisco Acha García Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural) para utilización de área reservadas del retiro municipal ubicadas en cruce Tambogrande (KM. 1030 – lado derecho)

6.- Reunión con propietarios afectados del tramo evitamiento Sector la Legua y Coscomba pues las estructuras eléctricas (postes, transformadores y otros) se encuentran en áreas del derecho de vía debiendo ser reubicadas para mantenimiento y operación de la autopista, con el consiguiente reconocimiento de las áreas afectadas siempre que acrediten propiedad.

7.- Reunión con funcionarios de COVISOL para informar respecto a las áreas liberadas y planteamiento de alternativas en tramos donde existía dificultades con redes o afectaciones.

Participar como asesor o miembro de la o las comisiones de entrega de las áreas liberadas al concesionario

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Durante el desarrollo del presente servicio no se han designado comisiones para entrega de áreas liberadas, sin embargo en cumplimiento de las funciones encargadas el suscrito ha comunicado la disponibilidad de las áreas requeridas para reubicar interferencias eléctricas correspondientes a los predios: Sr. Luis Campos Requena, Molino Santa Cecilia, cruce Tambogrande, Sra María Antonieta Arteaga de Cordero, zona industrial de Sullana.

Así mismo durante el desarrollo del presente servicio se ha contado con la visita de los funcionarios del ministerio de Transportes y Comunicaciones (Arq. Luis Varillas Solano, Abog. Walter Adolfo Dunker Menéndez) y por PROVIAS NACIONAL Abog. Jorge Luis Torres; coordinar acciones respecto a diferentes inconvenientes en liberación de predios, además de asistir con información requerida y gestiones ante entidades (Municipalidad Provincial de Sullana, Piura, OSINEGMIN y afectados) por la construcción de la autopista el sol.

Tambien debe indicarse que durante la visita de los funcionarios del MTC y PROVIAS NACIONAL se ha participado en las reuniones con los invasores de áreas del derecho de vía tales empresa MAI SHI GROUP (KM. 1029+200 lado derecho), RANCHO BRAVO SAC (KM. 1027 - lado derecho), Molino Santa Cecilia (Km. 1027 - lado derecho) con la finalidad de persuadirlos para retirar construcciones y cercos del área del derecho de vía facilitando la culminación de esta obra.

Mantener coordinación permanente con la Oficina de PACRIs y CIRAs, brindando información oportuna para dar soluciones a los problemas que pudiesen presentarse con la liberación de interferencias de redes eléctricas

Se han establecido coordinaciones permanentes con la oficina de PACRIS de PROVIAS NACIONAL que se encuentran a cargo del saneamiento físico legal de la autopista del sol para gestionar documentación y resolver los reclamos de los diversos afectados.

Se ha coordinado con los siguientes profesionales de la sede central:

- Ing. Celia Ghiglino Rosales Jefe de proyectos concesionados

- Ing. Fiorella Prellwitz Cáceres Jefe de equipo PACRI

- Abog. Mariete Quintana Miranda Asesora Legal

- Abog. Daniel Dominguez Quispe Asesor Legal

La Oficina de PACRIS Y CIRAS ha remitido permanentemente información respecto a la situación de reclamos y gestiones tramitadas por los propietarios y/o posesionarios afectados por la construcción de la autopista del sol.

A requerimiento de la entidad a través de la oficina de PACRIs y CIRAs de la Unidad Gerencial de Estudios preparar expedientes y efectuar acciones relacionadas a la liberación de áreas de afectaciones prediales

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Durante el desarrollo del presente servicio no se han elaborado expedientes técnicos relacionados a la reposición de cercos, muros y otros.

Así mismo se han elaborado los expedientes individuales correspondientes a los siguientes afectados

Marina Castro chavez – Grifo Milenio EIRL

Para lo cual teniendo en cuenta las recomendaciones del Oficio Nº1097-2012-MTC/20.6 amparadas en el informe técnico legal Nº001-2012-MTC-20.6.3/FAA/DRDQ, que determina que la faja de dominio del derecho de vía se encuentra debidamente constituido con una anterioridad a la inmatriculación de dominio que hace referencia la partida del predio matriz inscrito en la partida 000465 con titulo archivado 2475/107 del 24.12.1987 y el predio sublote01 inscrita en la partida 0002634 afectado por el citado derecho vial. En tal sentido tomando en cuenta que el predio materia de afectación debe guardar el correcto alineamiento respecto a los márgenes establecido con el actual derecho vial en conformidad con las referidas resoluciones y antecedentes registrales (predio matriz y sub lote 01) se recomienda la reformulación del expediente técnico legal y en base a ello elaborar la modificación del expediente individual técnico.

Por tal motivo implementando lo indicado respecto al predio identificado con código PSEP 061 de propiedad de la Sra. Marina Castro Chávez inscrito en la partida Nº00002634 se ha elaborado dos expedientes individuales:

1. Posesión del área reservada del derecho de vía de la carretera panamericana norte (definida en 25 m del eje de carretera según Ficha 0489 (partida 00000465) del registro de predios de Piura y en el rubro 02-b denota inscripción de subdivisión de dos sub lotes Nº01 y 02 según titulo archivado 1223-115 de fecha 30.06.1989) corresponde reconocer las mejoras que se encuentran dentro del área del la distancia

2. Propiedad del área adquirida a la Municipalidad Provincial de Piura equivalente a 10,000 m2 donde se encuentran construcciones y área de terreno del predio Sra. Marina Castro Chávez que se ubican dentro del área requerida para el derecho de vía (definido en RM. Nº218-2009-mtc/02)

VII. CUADRO RESUMEN DE ESTADO SITUACIONAL

SITUACION PREDIOS TRAMO VIA DE EVITAMIENTO

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SITUACION PREDIOS TRAMO CONTINUO PIURA – SULLANA

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CUADRO RESUMEN

SITUACIÓN ACTUAL DE PROPIETARIOS/POSESIONARIOS DE VÍA DE EVITAMIENTO

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CUADRO RESUMEN

SITUACIÓN ACTUAL DE PROPIETARIOS/POSESIONARIOS DE

TRAMO CARRETERA PIURA – SULLANA

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VIII INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Equipamiento: Son los siguientes:

03 Escritorios y útiles de oficina Una laptop con software y programas que requiere el servicio. Una PC con software y programas que requiere el servicio Un equipo de impresora fotocopiadora y scanner. Equipos de comunicación: Internet, Teléfono fijo 073331041 y RPM

*377459.

IX CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES

Durante la ejecución del presente servicio referente a la liberación de

interferencias de redes eléctricas e implementación del PACRI Autopista del sol

evitamiento y Sub. Tramo Piura – Sullana se pueden establecer las siguientes

conclusiones:

- El Subcontratista del servicio Eléctrico ADEN EIRL ha cumplido con retirar la

totalidad de interferencias eléctricas en terrenos de terceros liberando

derecho de vía, sin embargo prosiguen los trabajos en terrenos eriazos o

áreas estatales.

- El suscrito ha cumplido con liberar las áreas requeridas en terrenos de

terceros para retirar interferencias electricas del derecho de vía tanto en

evitamiento como tramo Piura – Sullana, de acuerdo a las solicitudes

establecidas por el concesionario COVISOL.

- Se ha verificado la reubicación de postes, sub estaciones, instalación de

redes eléctricas, y otros fuera del derecho de vía, tratando de minimizar los

daños en propiedades de terceros, plantaciones u otros, evitando reclamos

de los afectados.

- Se han notificado oportunamente a los afectados de los trabajos de

reubicación de interferencias electricas respecto al corte del suministro

eléctricos o recorte de acometidas sin que afecte la carga requerida para la

operación de sus respectivas industrias, indicando una dirección y teléfono

para presentar sus reclamos.

- Se han establecido gestiones y coordinaciones con la Municipalidades

Provinciales de Piura y Sullana, para que autoricen el uso de áreas

reservadas para instalación de redes y estructuras electricas fuera del

derecho de vía.

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- Se han atendido oportunamente las comunicaciones remitidas por el

concesionario del Servicio Eléctrico ENOSA para la implementación en la

reubicación de interferencias electricas por parte del CONECSIONARIO

COVISOL.

RECOMENDACIONES

- - Se ha remitido documento a Municipalidad provincial de Piura y Sullana

para notificar a propietarios de carteles y otros de zona industrial que están

dentro del derecho de vía

- Falta considerarse servicio de instalación de hitos en área del derecho de vía

- Cancelar valor de predio de Sra. María Esther Ruiz Chapa

- Ancho del derecho de vía en evitamiento al ser una calzada, pues en

resolución Ministerial del derecho de vía indica un ancho de 48 m. para doble

calzada y 32.50 m. para autopista de un solo carril.

- Falta aprobación de la modificación del trazo (inicio de evitamiento - parque

kurt beerr)

- Falta modificación de expedientes individuales en el tramo (inicio de

evitamiento - parque Kurt beerr)

 - Falta pagar alquiler de vivienda Franquil Chuquirima (agosto 2011 - enero

2012)

- Falta pago de chofer Sr. Víctor Silupu Montalbán (diciembre 2012)

- Falta pago de afectados que han regularizado documentación -  Félix Salazar

Meza, Nicanor Gallo, Lachira Timana Liborio, Lachira Yamunaque José

Catalino, Gallo Farfán Rolando, Cordero Lecca María Antonieta.

Es cuanto informo a Usted para su conocimiento y fines.

Atentamente

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X. ANEXOS

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EXPEDIENTES INDIVIDUALES

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CUADERNOS DE OCURRENCIAS DEL SERVICIO

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RECOMENDACIONES DE ACCIONES PARA PREDIOS TRAMO PIURA – SULLANA

Respecto a los predios del tramo Piura –Sullana, se han establecido las siguientes recomendaciones:

1. –Debe tramitar en forma urgente el pago de indemnización del afectado Genaro García Camizan (lado derecho de prog. 120+754) en razón de ubicarse en el área de construcción de la nueva calzada.

2. Asimismo se ha identificado que en la lista de afectación de tramo Piura Sullana algunos predios de los siguientes propietarios Sr. Castagnino (3), Irazola (3), Luis Vásquez, se encuentra físicamente fuera del área del derecho de vía (a 45 ms. de la carretera existente solo se requiere 30.5 m), debiendo ser excluidos de la lista de afectados.

3. Respecto al predio del Molino Santa Cecilia Km. 1028+910 lado derecho, se ha comunicado oportunamente (29.01.2012) requerimiento de comentarios, y/o sugerencias respecto al expediente de demolición y reposición de cerco perimétrico sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno, debiendo seguir los procedimientos posteriores.

4. Debe formalizarse ante registros públicos la independización de los predios que han sido adquiridos por PROVIASNACIONAL para evitar cualquier trámite posterior de transferencia y/o fallecimiento de actuales propietarios.

5. Falta considerarse servicio de instalación de hitos en área del derecho de vía para evitar invasiones y/o cualquier trabajo en esta zona.

6. Debe reprogramarse el pago por indemnización de la Sra. María Esther Ruiz Chapa, en razón que hasta la fecha se viene cancelando cerca de diez meses por concepto de alquiler que determinan un valor de 4,000 soles superior al monto de indemnización.

7. Debe atenderse la solicitud de algunos afectados de la zona industrial respecto a la ubicación de una infraestructura vial retorno para vehículos que siguen la ruta Piura – Sullana.

8.- Debe establecerse las gestiones interinstitucional con EPS GRAU para aprobación del expediente técnico Reubicación de red de alcantarillado en el sector cieneguillo (KM 1030 – lado derecho), pues se esta requiriendo la certificación otorgada por las autoridades competentes de la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), muy a pesar de que proyecto de autopista el sol cuente con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para proyectos de Categoría I, situación que posterga el inicio de la obra

9.- Debe tramitarse a la brevedad el pago de los siguientes afectados:

Sandoval Mayanga Jose Norabuena meneses luis Ricardo Ruiz Chapa Maria Esther

Que han cumplido con subsanar la documentación registral y que están de acuerdo con la ejecución del proyecto.

RECOMENDACIONES DE ACCIONES PARA PREDIOS VIA EVITAMIENTO

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Respecto a los predios de la vía de evitamiento, se han establecido las siguientes recomendaciones:

1. Hasta la fecha no se emite opinión respecto al ancho del derecho de vía en evitamiento pues al ser calzada unida, según resolución Ministerial del derecho de vía indica un ancho de 48 m. para doble calzada y 32.50 m. para autopista de un solo carril, debiendo reformularse.

2.-Hasta la fecha no se ha aprobado la modificación del trazo en inicio del evitamiento hasta el parque Kurt Beer, a pesar de corresponder a la mejor alternativa pues se reducen las áreas de afectación.

3. De resultar procedente la modificación del trazo debe reformularse cerca de veinte expediente individuales (prog 992+920 – 995+403) en razón que las áreas de afectación resultarán menores pues en la zona existe una carretera carrozable de 6 metros de ancho, además de franja de servidumbre de las torres de alta tensión.

4. Debe tramitarse a la brevedad el pago de los siguientes afectados que han regularizado documentación -  Félix Salazar Meza, Nicanor Gallo, Lachira Timana Liborio, Lachira Yamunaque José Catalino, Gallo Farfán Rolando, Gallo Luzón Nicanor, Arturo Timana La Chira, Manuel Morales Yamunaque Cordero Lecca María Antonieta.

5.-Debe formalizarse ante registros públicos la independización de los predios que han sido adquiridos por PROVIASNACIONAL para evitar cualquier trámite posterior de transferencia y/o fallecimiento de actuales propietarios.

6.-Falta considerarse servicio de instalación de hitos en área del derecho de vía para evitar invasiones y/o cualquier trabajo en esta zona

7.- Debe solicitarse al contratista que establezca las referencias del trazo para determinar fácilmente las áreas de afectación en los predios, pues resultan innumerables los pedidos de propietarios y posesionarios para ubicar afectaciones.

8.- Debe establecerse la coordinación con ELECTROPERU para aclarar las características de la franja de servidumbre de las torres de alta tensión que se ubican a la derecha del camino al parque Kurt Beer y que al aprobarse la modificación del proyecto resultará superpuesta con derecho de vía, además que existen construcciones que han encerrado estas infraestructuras.

9.- Se ha remitido reclamo de algunos afectados por informe de tasación que ha omitido considerar mejoras, mayores plantaciones y/o definido áreas remanentes inutilizables, entre los afectados que han presentado reclamos figuran: Manuel Morales Yamunaque, Timana Viera Eduardo, Ciro Feria Madrid, Cueva Celi Fernando, Mario Alberto García Quijano y Torres Flores Lastenia, Ernesto Chero Lazoriga, rolando Gallo Farfan; en ese sentido se solicita la absolución de sus reclamos al haber transcurrido en algunos casos mas de 90 dias.

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