Modelo de bases Provias

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1 REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO BASES PRIMERA CONVOCATORIA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 040- 2013-MTC/21 (DERIVADA DE LA ADP Nº 0016-2012-MTC/21) EJECUCIÓN DE LA OBRA REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. JU – 105 (PALCAMAYO) - RICRICAN (Long. 16.41 Km.) ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 040-2013-MTC/21 (Derivada de la ADP N° 016-2012- MTC/21) REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. JU – 105 (PALCAMAYO) – RICRICAN (Long.16.41 Km.)

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Bases administrativas

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BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA

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REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADOBASESPRIMERA CONVOCATORIAADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N 040-2013-MTC/21(DERIVADA DE LA ADP N 0016-2012-MTC/21)EJECUCIN DE LA OBRA REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. JU 105 (PALCAMAYO) - RICRICAN (Long. 16.41 Km.)DEPARTAMENTO DE JUNINSECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS Y/U OMITIDAS)

CAPTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1 CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el Artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.1 BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 140-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Directivas de OSCE.

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber acreditar estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

MUY IMPORTANTE:

Para participar de un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal, telfono.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento, la persona natural o jurdica que desee ser notificada electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

1.3 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.4 ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrnicos de los participantes que as lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artculos 54, 55, 56 y 57 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

La absolucin de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarn como parte integrante de sta y del Contrato.MUY IMPORTANTE:

No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.5 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCEEl plazo para solicitar la elevacin de observaciones al OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Dicha opcin no slo se originar cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendr la opcin de solicitar la elevacin de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada por el Comit Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

El Comit Especial, cuando corresponda, deber incluir en el pliego de absolucin de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisin de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de seleccin a ms tardar al da siguiente de solicitada la elevacin por el participante.

1.6 INTEGRACIN DE LAS BASES

El Comit Especial integrar las Bases como reglas definitivas del presente proceso de seleccin, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si stas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, debern contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comit Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el Artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.1.7 FORMA DE PRESENTACIN Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin efectuada por traductor pblico juramentado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del documento o su traduccin no es subsanable.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 01). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal (Formato N 01).

1.8PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el calendario del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor.

El Comit Especial comprobar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser as, devolver la propuesta, tenindola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

De presentarse situaciones de subsanacin de la propuesta tcnica, se proceder de acuerdo al Artculo 68 del Reglamento.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

1.9 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

a) La oferta econmica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

b) Garanta de seriedad de oferta.

1.10 EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica

: 100 puntos

1.11.1 Evaluacin Tcnica

Se verificar que la propuesta tcnica contenga los documentos de presentacin obligatoria y cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo a aquellas propuestas admitidas, el Comit Especial les aplicar los factores de evaluacin previstos en las Bases y asignar los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.11.2 Evaluacin Econmica

Si la propuesta econmica excede en ms del 10% o es menor al 90% del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

El Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

1.12 ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de los postores.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se efectuar de conformidad con lo indicado en el numeral 1.10.3 de la presente seccin.

El Presidente del Comit Especial anunciar la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a travs del cuadro comparativo.

En el supuesto que dos (02) o ms propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el Artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o juez de paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro, se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario.

Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicar en el SEACE al da siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

1.14 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

CAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

2.1RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presentar ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin que se impugna, y ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.

Con independencia del valor referencial del proceso de seleccin, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal.

El Tribunal ser competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de seleccin de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratacin pblica.

2.2PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. CAPTULO III

SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deber, dentro del plazo de dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgndole el plazo establecido en las Bases, el cual no podr ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) das hbiles, dentro del cual deber presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacin requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;

Garanta de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidacin final;

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso;

Constancia de Capacidad Libre de Contratacin, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;

Anlisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta econmica;

Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;

Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programacin de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

Calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que debe presentar el contratista debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica al slo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estn consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. 3.4 DE LAS GARANTAS

3.4.1. GARANTA DE SERIEDAD DE OFERTA

Los postores debern presentar la garanta de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, segn el monto establecido en las presentes Bases. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocup el segundo lugar estn obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcin del contrato.

Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolver las garantas presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepcin del que ocup el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripcin del contrato.

El plazo de vigencia de la garanta de seriedad de oferta no podr ser menor a dos (2) meses computados a partir del da siguiente de la presentacin de las propuestas. Esta garanta puede ser renovada.

3.4.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

Alternativamente, las micro y pequeas empresas podrn optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de la obra.3.4.3. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIASEn caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso. 3.5 EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicacin de penalidades por retraso injustificado en la atencin de la obra requerida y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los Artculos 165 y 168 del Reglamento.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO3.7 DEL PRECIO

La oferta ser formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendr en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.

Los costos para cada una de las partidas sern ofertados en nuevos soles y las valorizaciones que se deriven estarn sujetas a reajustes, de acuerdo a la frmula polinmica considerada en el expediente tcnico y en aplicacin de los ndices Unificados de Precios de la Construccin que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).

3.8 RESIDENTE DE OBRA

Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta tcnica, el cual ser un ingeniero o arquitecto colegiado, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hbil en el ejercicio de la profesin.

El residente de obra, por su sola designacin representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitucin del Residente solo proceder previa autorizacin escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerar aprobada la solicitud. El reemplazante deber reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

3.9 INSPECTOR DE OBRA / SUPERVISOR (segn sea el caso) Persona natural encargada de velar por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra. Recibir todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su funcin, las cuales estarn estrictamente relacionadas con sta.NOTA 7 PARA EL COMIT ESPECIAL:De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento: Ser obligatorio contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal respectivo.

3.10 CUADERNO DE OBRA

En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deber tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso al mismo. Concluida la ejecucin de la obra, el original quedar en poder de la Entidad.

3.11 OCURRENCIAS

Son hechos relevantes relacionados con la ejecucin de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotacin el Inspector/Supervisor o el Residente, segn quien sea el que efecte la anotacin. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harn directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicacin escrita.

3.12 ADELANTOS

3.12.1 ADELANTO DIRECTOLa Entidad entregar al Contratista, dentro de los siete (7) das naturales de presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garanta y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) das siguientes de la suscripcin del contrato.

3.12.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSSe otorgar para la adquisicin de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisicin de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garanta.

3.13 INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRAEl plazo de ejecucin de obra inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artculo 184 del Reglamento:

a. Que se designe al Inspector o supervisor, segn corresponda.

b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo.

c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra.

d. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacin

e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artculo 187 del Reglamento.

NOTA 8 PARA EL COMIT ESPECIAL:

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo de ejecucin contractual iniciar al da siguiente de cumplirse todas las dems condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

3.14 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Tcnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecucin de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.3.15 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artculos 1774 del Cdigo Civil.

3.16 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en el artculo 50 de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garanta y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) aos.

Todos los dems aspectos relativos al presente proceso de seleccin, contratacin, construccin, ejecucin, recepcin de obra, liquidacin de obra, etc., no contemplados en esta seccin o en las Bases se regirn por la Ley y su Reglamento.

3.17 DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las presentes Bases se regirn supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(En esta seccin la Entidad deber completar la informacin exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)CAPTULO I

GENERALIDADES1.1ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO

RUC N: 203804192471.2 DOMICILIO LEGAL

Jr. Caman N 678 piso 11 - Lima 1

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso tiene por objeto la ejecucin de la obra Rehabilitacin del Camino Vecinal Emp. JU 105 (Palcamayo) Ricrican (L=16.41 Km.). Departamento de Junin.1.4 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/.1705,244.94 (Un Milln Setecientos Cinco mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 94/100) nuevos soles, incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Julio del 2013.

Los lmites mximos y mnimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor ReferencialValor Referencial110% del Valor Referencial

S/. 1534,720.45 (Un Milln Quinientos Treinta y Cuatro mil Setecientos Veinte con 45/100) nuevos soles.S/.1705,244.94 (Un Milln Setecientos Cinco mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 94/100) nuevos soles.S/. 1875,769.43 (Un Milln Ochocientos Setenta y Cinco mil Setecientos Sesenta y Nueve con 43/100) nuevos soles

Las propuestas que excedan en ms del diez por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artculo 76 del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no exceder de diez (10) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.

1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 1091-2013-MTC/21 del 15 de octubre del 2013.1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios.1.7 SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, cuyo detalle se encuentra en el presupuesto del Expediente Tcnico.

1.8 REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

El requerimiento est definido en el Captulo III de la presente seccin.

1.9 BASE LEGAL Ley N 29951 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013. Ley N 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2013. Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento,

Directivas de OSCE.

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Supremo N 011-79-VC, Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.1.10 LOCALIZACIN DE LA OBRA La obra se encuentra localizada en:Distrito

:PalcamayoProvincia

:TarmaDepartamento

:JuninRegin

:Junin1.11 PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de la obra es de 90 das calendarios.CAPTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

Convocatoria:el 11/11/2013 Registro de Participantes:del 12/11/2013 al 21/11/2013 Formulacin de Consultas y/uObservaciones a las Bases:del 12/11/2013 al 14/11/2013 Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases:el 19/11/2013 Integracin de Bases:el 20/11/2013 Presentacin de Propuestas:el 25/11/2013El acto pblico se realizar en la Sala de Licitaciones, Piso 7 del Jirn Camana N 678 Lima a las 10:00 Horas Calificacin y Evaluacin de Propuestas :del 26/11/2013 al 28/11/2013 Otorgamiento de la Buena Pro:el 29/11/2013El acto pblico se realizar en la Sala de Licitaciones, Piso 7 del Jirn Camana N 678 Lima a las 10:00 Horas

2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de los participantes se realizar en el Piso 10, sito en el Jr. Caman 678, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08.30 a 17:00 horas, previo pago de la suma S/.260.00 (Doscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participacin.En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases as como el da y hora de dicha recepcin.

3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad o la que haga sus veces, sito en Jr. Caman 678 Piso 7, Cercado de Lima, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N 040-2013-MTC/21, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected]. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Sala de Licitaciones del 7mo Piso, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de Notario.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N 040-2013-MTC/21, (Derivada de la ADP N 016-2012-MTC/21) conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

5.1 SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA:

Se presentar en un (1) original y 2 copias El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos la siguiente documentacin:Documentacin de presentacin obligatoria: i) Copia simple del Certificado de Inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de ejecutor de obra.

ii) Declaracin Jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados - Anexo N 01.

iii) Declaracin Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos y documentacin que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin. Requerimientos mnimos de Personal Profesional, Anexo 06, acompaado del Anexo N 09 Declaracin Jurada de Compromiso de los profesionales propuestos y Anexo N 10 Experiencia del Personal Profesional. Requerimientos de Equipo Mnimo, Anexo N 12, de acuerdo a lo precisado en el numeral 6 del Capitulo III de la Seccin Especfica.iv) Declaracin jurada simple de acuerdo al Artculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo N 02.En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante legal comn del consorcio.

v) Declaracin Jurada del Plazo de Ejecucin. Anexo N 03.

vi) Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y el porcentaje de participacin. Anexo N 04La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumir que los integrantes del consorcio ejecutarn conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deber cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

MUY IMPORTANTE:La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la descalificacin de la propuesta.Documentacin de presentacin facultativa:

i) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa - REMYPE, de ser el caso.

ii) Para la acreditacin de los factores Experiencia en obras en general (Anexo N 07) y Experiencia en obras similares (Anexo N 08) deber requerirse: Copia simple de contratos con su respectiva acta de recepcin o conformidad donde se aprecie el monto final de la obra. De no estar indicado dicho monto en la conformidad de servicios, el Postor podr presentar documentos emitidos por la Entidad contratante en el cual figure el mismo, caso contrario, no sern considerados

iii) Para la acreditacin del factor Experiencia y calificaciones del personal propuesto deber requerirse Copia de los certificados o constancias o documentos donde se acredite el tiempo de servicios, que sumen o acumulen el periodo requerido.

iv) Para la acreditacin del factor Cumplimiento en la ejecucin de obras, deber requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor. (Anexo N 11)5.2 SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

i) Oferta econmica en letras y nmeros, el cual deber incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo N 05, el que no podr tener borradura alguna, enmendadura o correccin, caso contrario se considerar como no presentada.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. El monto total de la Propuesta ser en nuevos soles.ii) Presupuesto Detallado; el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios. Formato N 02.Se presentar el presupuesto detallado por partidas y aplicado sobre los metrados considerados en el Expediente Tcnico; se sustentar el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, as como la utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al costo directo.Luego de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad, se indicar el Subtotal, al cual se le aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda, del Sub Total anterior y finalmente se indicar el total de la propuesta.iii) Carta Fianza de garanta de seriedad de oferta por un monto de S/.17,500.00 (Diecisiete Mil Quinientos con 00/100) nuevos soles.6. Determinacin del puntaje totalUna vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de la propuesta ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = 0.70c2 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = 0.305. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme a los artculos 141 y 183 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, se requerir, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del Representante Legal;

b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una antigedad no mayor a 30 das.c) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;

d) Copia del RUC de la empresa;

e) Cdigo de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;f) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

g) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.h) Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.

i) Garanta de fiel cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final.j) Formato de Equipo Mnimo con el nmero de serie y/o placa y ubicacin de los equipos ofertados, adems de la documentacin que sustente la tenencia del mismo. En el caso de no ser equipo propio, se debe adjuntar la Carta de Compromiso de Alquiler de la empresa proveedora de los equipos requeridos, indicando el periodo de alquiler y en caso de ser equipo propio, la documentacin que sustente la propiedad del mismo; debiendo en ambos casos cumplirse las caractersticas de la maquinaria ofertada.

k) Analisis de Precios Unitarios de la propuesta.Asimismo, el postor ganador de la buena pro deber presentar una Carta Fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato

7.PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deber presentar toda la documentacin requerida para la suscripcin del contrato en el plazo de 10 das hbiles. La citada documentacin deber ser presentada en Jr. Camana N 678, Piso 7 - LIMA 1 Oficina de trmite documentario de la Entidad.CAPTULO III

REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOSPara la admisibilidad de las propuestas debern cumplir con lo establecido en el Artculo 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S 184-2008-EF), siendo estos los siguientes:

1. OBJETO: Contratacin del Ejecutor de la Obra Rehabilitacin del Camino Vecinal EMP. JU-105 (PALCAMAYO) - RICRICAN (Long. 18.41 Km), a nivel de afirmado, tratando de aprovechar al mximo la plataforma existente, con caractersticas geomtricas establecidas en el expediente tcnico.

2. FINALIDAD PBLICA: Mejorar las condiciones de transitabilidad de la va e impulsar el desarrollo de las localidades aledaas, mejorando el acceso a los servicios bsicos de educacin y salud, mejorando los niveles de ingreso familiar lo que redundara en la mejora de la calidad de vida de la poblacin beneficiada.

3. SISTEMA DE CONTRATACIN: Precios unitarios

4. PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA: El plazo de ejecucin de la obra es: noventa (90) das calendarios. El plazo de la ejecucin del contrato ser desde la suscripcin del mismo hasta su liquidacin final consentida.

5. REQUISITOS DE RESIDENTE DE OBRA Y ASISTENTE DE OBRA

Nombre del camino vecinalDepart.Prov. / DistritoLong.

Km.Val. Ref. Obra

FechaPlazo de ejec.Requisitos de

Residente de ObraRequisitos de Asistente de Obra

Rehabilitacin del Camino Vecinal Emp. JU-105 (Palcamayo) RicricranJunn/Trama /Palcamayo16.41S/. 1705,244.94 Julio - 201390 d.c. Ingeniero Civil Colegiado y habilitado. Mnimo 02 aos de experiencia como Residente de obras similares, desde su colegiatura. Ingeniero Civil

Colegiado y habilitado.

Mnimo 02 aos de experiencia como asistente en obras similares.

Definicin de obras similares: Construccin, rehabilitacin y mejoramiento de carreteras y/o caminos rurales a nivel de afirmado o asfaltado

Nota:

Estos Requisitos deber ser acreditado con:

Copia simple del Diploma de Inscripcin en el Colegio de Ingenieros del Per, Constancia emitida por el Colegio de Ingenieros del Per, o Constancia del Organismo similar para profesionales extranjeros, en caso de obtener la Buena Pro el profesional extranjero est obligado a inscribirse y obtener la habilidad en el Colegio de Ingenieros del Per.

Declaracin jurada de encontrarse hbil para ejercer la profesin (De obtener la Buena Pro presentar el Certificado de Habilidad vigente para la firma del contrato). Copia de los certificados de trabajo donde se aprecie el cargo, la obra y el tiempo de servicios. Declaracin Jurada de Compromiso de ejercer la Residencia en la obra indicada de firmarse el contrato.

6. RELACIN DE EQUIPOS MNIMOS:La relacin del Equipo Mnimo est en el folio 025 (0846) del Volumen Actualizacin del Valor Referencial Rehabilitacin del Camino Vecinal EMP. JU-105 (PALCAMAYO) - RICRICAN Junn Costos y Presupuestos Julio 2013.1. Se podr ofertar equipo de mayor capacidad y en cantidad mayor.

2. Se acreditar mediante Declaracin Jurada de compromiso de disponer las Maquinarias y Equipos mnimo ofertado.

3. Las Maquinarias y Equipos deben tener una antigedad no mayor de diez (10) aos

4. Previo a la suscripcin del contrato presentar la relacin del Equipo Mnimo ofertado indicando el nmero de serie y/o placa, potencia, capacidad, color, compromiso de alquiler y documentos de propiedad, y ubicacin de cada equipo ofertado.

PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del contratista por la calidad y por los vicios ocultos ser de siete (07) aos a partir de la recepcin de la obra, de conformidad al Artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.L. N 1017.7. ADELANTOS: Directo y de Materiales, se solicitarn y otorgarn segn los plazos y condiciones establecidos en los Arts. 186, 187 y 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF. No se entregara calendario de adquisicin de materiales.

8. FORMA DE PAGO: Segn valorizaciones mensuales, de conformidad con lo establecido en los Art. 197 y 205 del Reglamento mencionado.9. DISPONIBILIDAD DEL TERRENO: Acreditado con Certificado de Disponibilidad Fsica del Terreno, folio 066 A del anillado del Volumen Actualizacin del Valor Referencial Rehabilitacin del Camino Vecinal EMP. JU-105 (PALCAMAYO) - RICRICAN CAPTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIN

PRIMERA ETAPA: EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

Para la contratacin de la obra se considerar los siguientes factores de evaluacin:

A. Factor Experiencia en obras en general

Se calificar considerando las obras en general ejecutadas por el postor en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de convocatoria. Incluye a todas las obras ejecutadas por los postores.

Se asignara el siguiente puntaje:

Igual o mayor a 5 veces el valor referencial

(S/. 7827,390.50) 15 puntos

Menor o igual a 1 vez el valor referencial

(S/. 1565,478.10) 00 puntos

Para montos intermedios se considerar interpolacin lineal.

15 puntos

B. Factor Experiencia en obras similares

Se calificar considerando las obras similares ejecutadas en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de convocatoria, siendo el valor mnimo de cada obra similar el quince por ciento (15%) del valor referencial. nicamente aquellas obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, segn definicin de obras similares

Se asignar el puntaje siguiente:

Igual o mayor al valor referencial

(S/. 1565,478.10) 35 puntos

Menor o igual al 60% del valor referencial

(S/. 939,286.86) 00 puntos

Para montos intermedios se considerar interpolacin lineal.

NOTA:

La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar experiencia en obras en general35 puntos

C. Factor Experiencia y calificaciones del personal propuesto Se asignar el puntaje siguiente:

Para el Ingeniero residente:Igual o mayor a 3 aos como Residente de obras similares 25.00 ptos.

Igual a 1 ao como Residente de obras similares

(Cumplimiento de los requisitos tcnicos mnimos) 00 ptos.

Para el Ingeniero asistente:Igual o mayor a 2 aos como asistente de obras similares 10.00 ptos.

Igual 1 ao como asistente de obras similares

(Cumplimiento de los requisitos tcnicos mnimos) 00 ptos.

Para montos intermedios se considerar interpolacin lineal.

35 puntos

D. Factor Cumplimiento en la ejecucin de obrasSe evaluar en funcin al nmero de constancias o certificados en el que se acredite que el postor ejecut o liquid contratos sin que haya incurrido en penalidades, hasta un mximo de diez (10) contratos de obra en general y/o similares.

Por ejemplo se puede utilizar la siguiente frmula de evaluacin:

PCP= PF x CBCNCDonde:

PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje mximo del Factor

NC

=

Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Nmero de constancias de buen cumplimento de la prestacin

Asimismo, el factor podr ser acreditado mediante la presentacin de cualquier documento en el que conste o se evidencie que el servicio presentado para acreditar la experiencia fue ejecutado sin penalidades, independientemente de la denominacin que tal documento reciba.

NOTA:

1. Estos certificados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

2. Ver Pronunciamiento N 100-2010/DTN.

15 puntos

PUNTAJE TOTAL100

PUNTOS

NOTAS:

i. LOS FACTORES DE EVALUACIN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS.

ii. PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIN ECONMICA, EL POSTOR DEBER OBTENER UN PUNTAJE TCNICO MNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.

iii. SE ENTIENDE POR OBRAS SIMILARES: CONSTRUCCIN, REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS Y/O CAMINOS RURALES A NIVEL DE AFIRMADO O ASFALTADO.CAPTULO V

PROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin de la obra REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL: EMP. JU 105 (PALCAMAYO) RICRICAN (Long.16.41 Km.), que celebra de una parte PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20380419247, con domicilio legal en JR. CAMANA N 678, PISO 11, representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DE MENOR CANTIA N 040-2013-MTC/21 para la contratacin de la ejecucin de la obra: REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. PE 01 (LA ARENITA) - PALOMAR - EMP. LI 532 (PARAISO) (Long.12.002 Km.), a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto ejecutar la obra: REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL EMP. JU 105 (PALCAMAYO) RICRICAN (Long.16.41 Km.), conforme a los Requerimientos Tcnicos Mnimos.

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin mensual, conforme a lo previsto en la seccin especfica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de sesenta (60) das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA

El plazo de ejecucin del presente contrato es de 90 das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las Bases.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las BASES, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA STIMA: GARANTAS

EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final.

CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

LA ENTIDAD otorgar un (01) adelanto directo hasta por el 20% del monto del contrato original del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (08) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue el adelanto directo en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

La amortizacin del Adelanto Directo se har segn lo establecido en el Artculo 189 de EL REGLAMENTOCLUSULA DCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

LA ENTIDAD otorgar el adelanto para materiales o insumos hasta por un monto acumulado del 40% del Contrato, conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos en las siguientes fechas:

Adelanto de Materiales: El contratista deber solicitarlo dentro de los 15 das posteriores a la fecha de inicio de la obra, segn lo establecido en los Arts. 186 y 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N138-2012-EF, teniendo en consideracin el calendario de adquisicin de materiales o insumos presentado por el Contratista.

Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente (Factura).

La primera solicitud de El CONTRATISTA solo proceder una vez iniciada la ejecucin de la obra. No proceder la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisicin en el calendario de adquisicin de materiales o insumos.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La amortizacin de los adelantos de materiales se efectuar acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias

CLUSULA UNDCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA

La conformidad de la obra ser dada con la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra.

CLUSULA DUODCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Ni la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra, ni el consentimiento de la liquidacin del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de siete (07) aos.

CLUSULA DCIMO CUARTA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del tem vigente que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad ser deducida en la liquidacin final, o si fuese necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fiel cumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

CLUSULA DCIMO QUINTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en los artculos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO STIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DECIMO OCTAVA: ACUERDO ARBITRAL

18.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolvern mediante conciliacin y/o arbitraje, con excepcin de aquellas referidas en el Artculo 23 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785 y dems que por su naturaleza sean excluidas por ley.

18.2 Si la conciliacin concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes sometern a la competencia arbitral la solucin definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deber, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes de concluida la conciliacin, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicar la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliacin.

18.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral ser de tipo institucional, el mismo que se realizar bajo la organizacin, administracin y Reglamento y normas complementarias de (DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL ANEXO N 13). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

18.4 De conformidad con el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someter a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por va de enriquecimiento sin causa.

18.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral sern las vigentes al momento de la suscripcin del presente contrato.

18.6 En caso que el monto de la cuanta de la (s) controversia (s), sealada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado

18.7 Si el monto de la cuanta de la (s) controversia (s) sealada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s) por Arbitro nico.

18.8 En caso que la (s) controversia (s) sealadas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuanta indeterminable, sta (s) deber (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

18.9En el caso de tres rbitros, cada parte nombrar un rbitro en el plazo de quince (15) das de recibido el requerimiento para que lo haga y los dos rbitros as nombrados, en el plazo de quince (15) das de producida la aceptacin del ltimo de los rbitros, nombrar al tercero, quien presidir el Tribunal Arbitral.

18.10En el caso de Arbitro nico y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designacin la realizar el Centro Institucional. En el caso de la designacin de los otros dos rbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizar por cada una de las partes, segn las formalidades y plazos establecidos en cada Centro Institucional.

18.11Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, slo proceder la acumulacin de procesos y/o pretensiones siempre que exista comn acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

18.12Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al rbitro nico la posibilidad de ejecutar el laudo.

18.13Las partes acuerdan que para la interposicin del recurso de anulacin del Laudo Arbitral, no constituye requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentacin de recibo de pago, comprobante de depsito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.

18.14En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Arbitro nico o el Tribunal Arbitral Colegiado, segn corresponda, determine el archivo o la terminacin de las actuaciones arbitrales, segn la denominacin del Reglamento aplicable, ello implicar la culminacin del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

18.15Respecto de la interposicin del recurso de anulacin del Laudo Arbitral, las partes debern ponerse de acuerdo antes de la firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N 371-2011/DTN, sobre si constituir o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentacin de recibo de pago, comprobante de depsito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la presentacin de los documentos referidos no constituir requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

18.16Lapresentacinde recibo de pago, comprobante de depsito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no ser necesaria para requerir la suspensin de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.CLUSULA DCIMO NOVENA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLUSULA VIGSIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA VIGSIMO PRIMERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO, FAX Y CORREO ELECTRONICO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO]

La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.

CLUSULAS ADICIONALES A LA PROFORMA DE CONTRATO

CLUSULA PRIMERA: INSPECCIN O SUPERVISION DE LA OBRA

1.1 LA OBRA, contar de modo permanente y directo con un INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma Obra, cuyas condiciones o caractersticas establece el Artculo 190 de EL REGLAMENTO. LA OBRA estar sometida durante su ejecucin a la permanente supervisin de PROVIAS DESCENTRALIZADO, quien para estos efectos designar a EL SUPERVISOR; ste, por delegacin, dirigir la inspeccin general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Tcnicas y el Expediente Tcnico, quien absolver las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estar sometida a la fiscalizacin de PROVIAS DESCENTRALIZADO; cuyas funciones se hallan establecidas en el Artculo 193 de EL REGLAMENTO.

1.2 EL CONTRATISTA no podr ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenar ningn trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliacin de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorizacin escrita y previa de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

1.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS DESCENTRALIZADO, separar a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecucin de LA OBRA.

CLUSULA SEGUNDA: CUADERNO DE OBRA

2.1 El Cuaderno de Obra ser abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el Artculo 194 de EL REGLAMENTO.

2.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con los Artculos 195 y 196 de EL REGLAMENTO.

CLUSULA TERCERA: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y OBRAS NUEVAS

3.1 Slo proceder la ejecucin de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificacin de crdito presupuestario y la Resolucin del Titular de la Entidad (mxima autoridad administrativa de PROVIAS DESCENTRALIZADO) y en los casos en que sus montos, restndole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, se proceder acorde al Artculo 207 de EL REGLAMENTO.

3.2Excepcionalmente, los Adicionales de Obra con carcter de emergencia, cuyos montos, restndoles los presupuestos deductivos vinculados, no superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato Original, podr realizarse previa autorizacin de la entidad (comunicacin escrita) a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucin de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificacin que realizar la entidad previo a la emisin de la resolucin correspondiente, sin la cual no se efectuara pago alguno, conforme procedimiento sealado en el Artculo 207 de EL REGLAMENTO.

3.3Los Obras Adicionales cuyos montos restndole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, sern tratados tal como lo dispone el Artculo 208 de EL REGLAMENTO, acorde a lo establecido en la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de LA LEY.

3.4Excepcionalmente, los adicionales de Adicionales de Obra con carcter de emergencia, cuyos montos, restndoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato Original, la autorizacin de la Contralora General de la Repblica se emitir previa al pago, conforme procedimiento sealado en el Artculo 208 de EL REGLAMENTO.

3.5El concepto, trmite y pago de las Obras Adicionales est normado en los Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de Presupuestos Adicionales de Obra, a que se contrae la Directiva N 002-2010-CG/OEA, Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra, aprobada por Resolucin de Contralora N 196-2010- CG de fecha 20.07.20107 y lo establecido en el Artculo 41 de LA LEY y en los Artculos 207 y 208 de EL REGLAMENTO.

3.6 El presupuesto de cualquier Obra Adicional o cambio, deber ser determinado de acuerdo a los Precios Unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarn de mutuo acuerdo. En el Presupuesto Adicional se tendr en cuenta lo previsto en el Artculo 207 de EL REGLAMENTO.

3.7 Cuando se apruebe el Adicional de Obra, EL CONTRATISTA estar obligado a ampliar el monto de la garanta de fiel cumplimiento.

CLUSULA CUARTA: SEGUROS

4.1 EL CONTRATISTA, segn lo establecido en el Artculo 154 de EL REGLAMENTO, antes del inicio de la ejecucin de LA OBRA deber obtener todos los Seguros necesarios segn la Legislacin Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el Numeral 6.2 de esta Clusula Contractual, los mismos que debern acreditarse ante PROVIAS ENTRALIZADO. Se mantendrn en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato de Ejecucin de Obra haya sido recibido por PROVIAS DESCENTRALIZADO, satisfactoriamente. Las plizas estarn a disposicin de PROVIAS DESCENTRALIZADO quien podr solicitarlas en cualquier momento para su verificacin. El incumplimiento de esta obligacin ser causal de aplicacin de la Clusula Dcimo Tercera (Penalidades) del Contrato de Obra.

4.2 EL CONTRATISTA presentar una Pliza de Seguro CAR conteniendo las siguientes coberturas despus de la suscripcin del presente Contrato de Ejecucin de Obra y antes de la presentacin de la Primera Valorizacin (no mayor de treinta (30) das):

Coberturas: Cobertura Bsica A"

Daos materiales que sufran los bienes asegurados.

Cobertura "B"

Daos causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupcin volcnica.

Cobertura "C"

Daos causados directamente por lluvias, cicln, huracn, tempestad, vientos, inundacin, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.

Cobertura "D"

Daos causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecucin de las operaciones llevadas a cabo con el propsito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Clusula de Mantenimiento del Contrato de Construccin.

Cobertura "E"

Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el Asegurado por daos causados a bienes de terceros.

Cobertura "F"

La Responsabilidad Civil extra-contractual por lesiones personales.

Cobertura "G"

Los gastos por concepto de remocin de escombros que sean necesarios despus de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Pliza.

Clusulas adicionales:

Riesgos Polticos tales como huelgas, motines, conmociones civiles, dao malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.

Propiedades Adyacentes

Subsuelos y/o masas de tierra

Sumas Aseguradas y deducibles

CoberturaSuma AseguradaDeducibles

Principal AValor total de LA OBRA.10% del monto indemnizable, con un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.

Cobertura BValor total de LA OBRA.5% del monto indemnizable, con un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.

Cobertura CValor total de LA OBRA.5% del monto indemnizable, con un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.

Coberturas E y FPor el 10% del valor de LA OBRA.10% del monto indemnizable, con un mnimo US $ 5,000.

Cobertura GMnimo por el 5% del valor de LA OBRA.Sin deducible.

Riesgos polticosMnimo por el 10% del valor de LA OBRA.10% del monto indemnizable, con un mnimo que no deber exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.

Propiedades AdyacentesMnimo por el 5% del valor de LA OBRA.10% del monto indemnizable, con un mnimo de US$ 10,000.

Subsuelos y Masas de TierraMnimo por el 5% del valor de LA OBRA.10% del monto indemnizable, con un mnimo US $ 50,000.

4.3 La vigencia de la Pliza de Seguro indicada, ser desde la entrada en vigor del Contrato de Ejecucin de LA OBRA, hasta la recepcin final de la misma. No se pagarn valorizaciones si la Pliza de Seguro no se encuentra vigente.

4.4 EL CONTRATISTA presentar a PROVIAS DESCENTRALIZADO un Endoso o Adenda de Cesin de Derechos a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO en la que conste que la Compaa de Seguros que emite la Pliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningn motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato de Ejecucin de Obra Original, sin previo aviso por escrito a PROVIAS DESCENTRALIZADO con treinta (30) das de anticipacin.

4.5 EL CONTRATISTA presentar a PROVIAS DESCENTRALIZADO copia de la Factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.

4.6 EL CONTRATISTA ser responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitacin de un siniestro a la Compaa de Seguros.

4.7 EL CONTRATISTA ser responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los familiares del personal de LA OBRA que sufran daos a consecuencia de algn siniestro; as como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley.

4.8 EL CONTRATISTA presentar tambin las plizas SCTR (Seguro complementario de Trabajo de Riesgo) salud y pensin a la solicitud de pago de sus valorizaciones, segn corresponda.

4.9 EL CONTRATISTA presentar tambin el sustento de los pagos al SENCICO y CONAFOVICER a la solicitud de pago de sus valorizaciones, segn corresponda.

4.10 Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendr total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, prstamos, leyes sociales y dems derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribucin, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligndose a mantener a PROVIAS DESCENTRALIZADO libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendr ninguna vinculacin de orden laboral ni contractual con PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra PROVIAS DESCENTRALIZADO ser asumida directa y plenamente por EL CONTRATISTA.

Cualquier contribucin, aporte o tributo creado o por crearse que sean aplicables para estos casos, sern de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de las partes contratantes.

4.9 Las coberturas de la Pliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en la coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ente pblico supervisor en este tema.

Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la clusula C de cobertura estn referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.

CLUSULA QUINTA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA

5.1 Para la ejecucin de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizar el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Tcnica los cuales debern presentar antes del inicio de los trabajos la copia de su diploma del colegio de ingenieros del Per y su certificado de Habilidad, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deber proponer a PROVIAS DESCENTRALIZADO con diez (10) das hbiles de anticipacin, el cambio de personal a fin de obtener la aprobacin correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido ser debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarn gastos adicionales a PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunir iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Tcnica de EL CONTRATISTA.

5.2 EL CONTRATISTA tendr como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS DESCENTRALIZADO, quien desempear las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el Artculo 185 de EL REGLAMENTO. Su sustitucin se encuentra establecida en el mismo Artculo citado.

Asimismo proveer de Ingenieros Colegiados habilitados, y tcnicos en nmero y calificacin satisfactorios en concordancia con su Propuesta, as como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecucin de los trabajos.

5.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.

5.4 EL CONTRATISTA est facultado para seleccionar el personal auxiliar tcnico administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservndose PROVIAS DESCENTRALIZADO el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

5.5 EL CONTRATISTA dar por terminados los servicios de cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS DESCENTRALIZADO.En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondr a PROVIAS DESCENTRALIZADO el cambio de personal, a fin de obtener la aprobacin del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) das naturales y en caso que PROVIAS DESCENTRALIZADO no d ninguna respuesta, se considerar por aprobado el cambio propuesto.

Los costos adicionales que demande la obtencin de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viticos, gastos de traslado, etc., sern de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

CLUSULA SEXTA: INTERVENCIN ECONOMICA DE LA OBRA

6..1 PROVIAS DESCENTRALIZADO, podr de oficio o a solicitud de parte intervenir econmicamente LA OBRA, en circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los trabajos, segn lo previsto en el Artculo 206 de EL REGLAMENTO y directivas del OSCE.

CLUSULA SETIMA: NULIDAD DEL CONTRATO

7.1 Son causales de declaracin de nulidad de oficio del Contrato las siguientes:

Por haberse suscrito el presente Contrato en contravencin con el Artculo 10 de LA LEY.

Cuando se verifique la transgresin del principio de presuncin de veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del presente Contrato.

Cuando se haya suscrito el Contrato no obstante encontrase en trmite un recurso de apelacin. Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente.

Cuando se incurra en las causales reconocidas en el derecho pblico aplicable

7.2 El procedimiento para declarar la Nulidad del Contrato se regir por el establecido en el Artculo 144 de EL REGLAMENTO.

CLUSULA OCTAVA: DEVOLUCIN DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

8.1 Para que PROVIAS DESCENTRALIZADO proceda a la devolucin de la Garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado consentida la Liquidacin del Contrato y cumplirse previamente por EL CONTRATISTA, lo siguiente:8.1.1 Que presente el Acta de Recepcin de LA OBRA sin observaciones.

8.1.2 Que haya entregado los planos de post construccin y la memoria descriptiva valorizada.

8.1.3 Que presente una Declaracin Jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales.

8.1.4 Que haya entregado el Manual de Mantenimiento Post-Ejecucin y el Plan de Accin a seguir para su implementacin, como un Anexo del Informe Final.

8..2 La ejecucin de las Garantas se realizar de acuerdo a lo establecido en el Artculo 164 de EL REGLAMENTO.

CLAUSULA NOVENA: MANTENIMIENTO DE TRNSITO

9.1 EL CONTRATISTA ser responsable del Mantenimiento de Trnsito en el Tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno hasta la Recepcin de los Trabajos y estar sujeto a fiscalizacin.

9.2 El Mantenimiento de Trnsito es una obligacin de EL CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Tcnicas y disposiciones contractuales.

CLUSULA DCIMA: CONTROL DE CALIDAD

10.1 EL CONTRATISTA, deber contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medicin de deflexiones y rugosidad, operado por personal idneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad de PROVIAS DESCENTRALIZADO

10.2 EL CONTRATISTA presentar mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO, y al culminar los trabajos har entrega de un Informe Final de los controles realizados.

CLUSULA DCIMO PRIMERA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA

11.1 EL CONTRATISTA ser responsable de los daos y perjuicios derivados de su actuacin y/u omisin, inclusive frente a terceros o a las propiedades de stos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.

CLUSULA DCIMO SEGUNDA: PERIODO DE GARANTA

12.1 Queda estipulado que si en el curso de los siete (07) aos siguientes a su Recepcin sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, ste ser responsable y en ese caso PROVIAS DESCENTRALIZADO podr iniciar las acciones que se establece en el Artculo 212 de EL REGLAMENTO.

CLUSULA DCIMO TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA

13.1 EL C