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Laudo de Derecho Partes Consorcio Construcciones y Transportes VIALIBE E I R L E L C Ingenieros Contratistas S A C y PROVIAS DESCENTRALIZADO Antes PROVIAS Rural `rbitro Milagros Marav Sumar Expediente 054 2007 1 Antecedentes 1 El 28 de agosto de 2003 las partes suscribieron el contrato de obra de Rehabilitacin N 713 2003 MTC MTC 21 para la ejecucin de la obra de rehabilitacin del camino vecinal Ponalillo Repœblica Arrozal Tramo Km 00 000 km 23 28 ubicada en el departamento de Madre de Dios El plazo de ejecucin de la bra era de 75 das naturales contados partir del inicio de la obra 12 de setiembre de 2003 Se trata de un contrato a precios unitarios y el monto del contrato es de S 1 190 829 60 1 2 Mediante Resoluciones Directorales N 172 2004 MTC 21 1217 2004 MTC 21 y 1315 2004 MTC 21 de fechas 412 04 28 06 04 y 21 7 04 se aprobaron las ampliaciones de plazo N 1 por 80 das N 2 por 45 dÆs y N 3 por 10 das Mediante Resolucin Directoral N 1350 2004 MTC 21 de 27 7 04 se declar la improcedencia de la ampliaciæ de plazo 4 MediÆnte Resolucin Directral N 1346 2004 MTC 21 de lU 27 7 04 se dispuso la intervencin econmica de la bra Mediante Resolucin Directoral N 1625 2004 MTC 21 de 30 9 04 se aprob la ampliacin de plazo N 5 por 64 das Mediante Resolucin Directoral 1940 2004 MTC 21 de 23 9 04 se declar la improcedencia de la ampliacin de plazo N 6 Mediante Resolucin Directoral 025 2005 MTC 21 de 7 1 05 se declar la improcedencia de la ampliacin de plazo N 7 1 3 Mediante Carta Notarial sn de fecha 28 de enero de 2005 entregada el 31 del mismo mes el contratista comunic su decisin de resolver de pleno derecho el contrato Æl haberse vencido el plazo concedido sin que la entidad haya satisfecho el requerimiento de cumplimiento de 1

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Laudo de Derecho

Partes Consorcio Construcciones y Transportes VIALIBE EIRL EL C

Ingenieros Contratistas SAC y PROVIAS DESCENTRALIZADO AntesPROVIAS Rural

`rbitro Milagros Maraví Sumar

Expediente 0542007

1 Antecedentes

11 El 28 de agosto de 2003 las partes suscribieron el contrato de obra de

Rehabilitación N7132003MTCMTC21 para la ejecución de la obra

de rehabilitación del camino vecinal PonalilloRepœblica Arrozal TramoKm 00 000km23 28 ubicada en el departamento de Madre de Dios

El plazo de ejecución de la óbra era de 75 días naturales contados

partir del inicio de la obra 12 de setiembre de 2003 Se trata de un

contrato a precios unitarios y el monto del contrato es de S

119082960

12 Mediante Resoluciones Directorales N 1722004MTC21 12172004

MTC21 y 13152004MTC21 de fechas 41204 280604 y 21704 se

aprobaron las ampliaciones de plazo N 1 por 80 días N 2 por 45

díÆs y N 3 por 10 días Mediante Resolución Directoral N 1350

2004MTC21 de 27704 se declaró la improcedencia de la ampliacióæde plazo Ñ 4 MediÆnte Resolución Directóral N13462004MTC21 de

lU 27704 se dispuso la intervención económica de la óbra Mediante

Resolución Directoral N 16252004MTC21 de 30904 se aprobó la

ampliación de plazo N5 por 64 días Mediante Resolución Directoral 1940

2004MTC21de 23 904se declaró la improcedencia de la i˝

ampliación de plazo N 6 Mediante Resolución Directoral 025 2005MTC

21de 7 105se declaró la improcedencia de la ampliación de plazo N7 1

3Mediante Carta Notarialsnde fecha 28 de enero de 2005 entregada el 31del mismo mes el contratista comunicó su decisión de resolver de pleno

derecho el contrato Æl haberse vencido elplazo concedido sin que laentidad haya satisfecho el requerimiento de cumplimiento de 1

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obligaciones a cargo de la entidad formulado mediante Carta Notarial N

0022005VIALIBEELCICSA ni subsÆnado el incumplimiento en ningœnextremo

14 Mediante Resolución Directoral N 1642005MTC21 de fecha 23 de

febrero de 2005 seresolvió administrativamente el contrato de obra

15 Mediante laudo arbitral de Derecho de fecha 16 de mayo de 2005 se

resolvió respecto de las controversias surgidas por las Resoluciones

Directorales N 1217 1350 1315 1346 y 1625 lo siguiente

1 Declarar FUNDADA la primera pretensión en consecuencia

dejar sin efecto la Resolución Directoral N 12172004MTC21ydisponer la ampliación de plazo contractual ademÆs del

concedido por el período comprendido entre el 26 de diciembrede 2003 y el 07 de enero de 2004 sin dØrecho a mayores gastosgenerales

2 Declarar FUNDADA la segunda pretensión en consecuencia

disponer que la entidad asuma el riesgo por la pØrdidÆ de obras

ejecutadas y pague al contratistÆ la suma de OCHENTA Y CINCOMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO NUEVOS SOLESCON SETENTA Y CONCO CENTIMOS S 85 69475

3 Declarar IMPROCEDEÑTE la tercera pretensión en

consecuencia queda firme la Resolución Directoral Ñ 13502004

MTC21

4 Declarar FUNDADA la cœÆrta pretensión en consecuenciadejar sin efecto la Resolución Directoral N 13152004 MTC21 y

disponer la ampliación del plÆzo contractual en sustitución del

concedido por 31 días calend2rio sin derecho a mayores gastosgenerales

5 Declarar INFUNDADA la quinta pretensión en consecuenciaqueda firme la Resolución Directoral N13462004MTC21

6 Declarar IMPROCEDENTE la sexta pretensión del contratistaen consecuencia queda firme la Resolución Directoral N 1625

2004MTC21 y

z

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7 Declarar INFUNDADA la sØptima y octava pretensión del

contratista en consecuencia cada parte asume sus propioscostos en este proceso arbitral

16Mediante laudo arbitral de Derecho de fecha 23 de junio de 2006 corregidoe integrado mediante Resolución N 29 de fecha 07 de agosto de 2006 se

resolvió al controversia surgida respecto de la resolución del contrato de

obra y el Ærbitro resolvió declarar

2 FUNDADA la primera pretensión principal originaria en

consecuencia dejar sin efecto la resolución administrativa delcontrato de obra N 7132003MTC21 efectuada por la entidad

mediante Resolución Directoral N1642005MTC21 de fechó 23

de febrero de 2005 por cuanto el contrato ya se encontrabaresueltó de manera previa por el Contratista

3 FUNDADA la segunda pretensión principal originaria en

consecuencia dØclaró que la resolución del Contrato de Obraefectuada por el contratista es vÆlida y eficaz

4 FUNDADA la tercera pretensión principal originaria del

contratista en consecuencia se declara la falta de disponibilidadde material para el afirmado en las canteras seleccionadas en el

Expediente TØcnico para la culminación de la obra

5 FUNDADA EN PARTE la cuarta pretensión principal originariaconforme a las siguientes precisiónes i FUNDADA EN PARTE

en lo referido a los daæos y perjuicios por concepto de ejecuciónde actividades de impacto ambiental y se ordena a PROVIAS

Rural PAGAR la sumó de S 938542 Nueve Mil Trescientos

Ochenta y Cinco y 42100 Nuevos Soles ii FUNDADA EN

PARTE en lo referido a los daæos y perjuicios por coæcepto de

actividades de roce limpieza y acumulación de material de

cantera El Salto y mantenimiento de la vía de acceso para su

explotación y se ordena a PROVIAS Rural pagar la suma de S

6055000 Sesenta mil Quinientos Cincuenta y 00100 Nuevos

Soles iii INFUNDADA en lo referido a los daæos y perjuicios porganancias dejadas de percibir por la ejecución de la obra y otros

compromisos iV FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS en lo

referido al reconocimiento del 50 de la utilidad prevista a favor el

Contratista sobre el saldo dejado de ejecutar y ORDENA a

3

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PROVIAS Rural PAGAR la suma de S 235452 Dos MilTrescientos Cincuenta y CuÆtro y 05100 Nuevos Soles

6 FUNDADA EN PARTE la quinta pretensión principal originariaen consecuencia cumpla la entidad con el reembolso de pagosindebidos por Honorarios profesionales del supervisorascendentes a la suma de S 2265005 Veintidós Mil SeiscientosCincuenta y 051100 Nuevos Soles

7 FUNDADA EN PARTE la primera pretensión principalacumulada con la precisión de que la parte demandada deberÆreembolsar a al Contratista los montos que en ejecución delpresente laudo acredite haber pagado de manera directa a los

proveedores suma que no podrÆ exceder la cantidad de S8999856 Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho y56100 Nuevos Soles mÆs los intereses devengados de ser elcaso

8 FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principalacumulada en consecuencia se declara la Ampliación de Plazo

por treinta y cuatro 34 días naturales en consecuencia ineficaila Resolución Directoral N0252005MTC21 de fecha 7 de enero

de 2005

9 IMPROCEDENTE la tercera pretensión principÆl acumuladaen consecuencia firme al Resolución Directoral N 0252005MTC21 de fecha 7 de enero de 2005

10 FUNDADA la sexta pretensión principal originaria en

consecuencia la parte demandada deberÆ pagar los gastosacreditados que se hayan originado como consecuencia de este

proceso arbitral

17EI 11 de setiembre de 2006 el contratista presentó a la entidad las cartas N025 026 y0272006VIALIBEELCICSA mediante las cuales presenta la

liquidación de cuentas de la obra

18EI 22 de setiembre mediante CartaN0442006MTC21CoordMDD laoficina de Coordinación de Madre de Dios pone en conocimiento deldemandante que la liquidación de cuentas ha sido observada lo que serÆcomunicado con el resolutivo correspondiente

QQ

a

ry

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19Mediante Resolución Directoral N 2144 de fecha 22 de diciembre de 2006

se aprobó la liquidación del contrato de obra practicada por la entidad

110 Con fecha 06 de marzo del 2007 la empresa Consorcio ConstruccionØs y

Transportes VIALIBE EIRL EL C Ingenieros Contratistas SACsolicita

al Centro de Arbitraje del CONSUCODE dar inicio al proceso arbitral contra

PROVEAS DESCENTRALIZADO en virtud a la clÆusiafa trigØsima primeraY

del Contrato de Obra N7132003MTC21

111 El 10 de mayo de 2007 se instaló el presente arbitraje

112EI 24 de mayo de 2007 Consorcio Construcciones y Transportes VIALIBE

EIRLEL C Ingenieros ContratistasSAC presenta su demanda

113EI 27 de junio de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO contesta la

demanda

114EI 23 de julio de 2007 el demandante presenta escrito de precisiones Æ la

contestación de la demanda

115Por resolución de fecha 24 de setiembre de 2007 se concedió a ambas

partes plazo para presentar alegatos lo cual hicieron oportunamente con

fecha 5 de octubre ambas partes

116EI 26 de octubre se reÆlizó la audiencia de Informes orales fijÆndose en la

misma el plazo para laudar eri 20 días hÆbiles

2 Puntos controvertidos

Con fecha 11 de setiembre se realizó la audiencia de conciliación y determinación

de puritos controvertidos definiØndose los siguientes

1 Determinar si corresponde o rio que declarar aprobada y consentida la

liquidación del contrato de obra presentada por el contratista mediantecartas 025 026 y 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006 quearroja un saldo a favor del contratista asceædente a la suma de S

28900250 con dØrecho al reconocimiento y pago de los intereses

devengados y que se continœan devengando hasta la fecha de pago

2 DØterminar si corresponde o no que se declare improcedente la liquidacióndel contrato de obra practicada por la entidad contratante medianteResolución Directoral N21442006MTC21de fecha 221206que arroja

5

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un saldo total ascendente a la suma de S 12373256 por haberserealizado extemporÆneamente ycuando ya existía liquidación consentidapracticada por el contratista

3 Determinar si corrØsponde o no ordenar la devolución de la carta fianzÆ de

fiel cumplimientodelcontrato ascendente a la suma de S 11908300 y de

la carta fianza por diferencial de propuesta ascendente a la suma de S

20359500 con el reconocimiento y pago de los gastos que viene

realizando el contratista a las entidades bancarias afianzadoras para su

mantenimiento y vigencia devengados y por devengarse a partir de la

fecha en la que la liquidación presentada por el contratista quedóconsentida y hasta la fecha de devolución de las referidas fianzas

4 Determinar si corresponde o no ordenar la devolución del saldo de dinerodel cóntratista ascendente al monto de S 9679014 existente en la cuentacorriente mancomunada N 4851450538086 del Banco de CrØditoaperturada con la intervención económica de la obra mÆs el

reconocimiento y pago de los intereses devengados y por devengarse a t

partir de la fecha en quØ la liquidación presentada por Øl contratista quedóconsentida y hasta la fecha de devolución de las referidas fianzas

5 Determinar cuÆl de las partes deberÆ asumir las costas y costos del

presente proceso arbitrÆl

6 Como pretensiones subordinadas si se desestiman la primera ysegundapretensión determinar si corresponde o no respecto de la liquidación final

elaborada por la entidad

61 Disponer que se excluya de la liquidación del contrato practicada porla entidad la suma de S 3353294 pues constituye una devolución ciØ

descuentos efectuados al momento de efectivizar el pago de valoraciones ya su vez hacer pagos al supervisór de la obra establecidos como indebidosen laudo arbitral previo con derecho a abono de intereses por la demora

incurrida hasta la fecha efectiva del pago objeto del requerimientoefectuado con carta N0272006VIALIBEELCICSAde fecha 11092006

62 Disponer que se excluya de la liquidación del contrato practicada porla entidad el concepto de costas y costos ascØndentes a la suma de S

2719211 pues constituye un rØembolso de gastos Øfectuados por el

contratista ordenados en el laudo arbitral expedido por el Dr PØrez Vargascon derecho a abono de intereses por la demora incurrida hasta ˝a fecha

6

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efectiva del pago objeto del requerimiento efectuado con carta N0262006VIALIBEELCICSA de fecha 11092006

63 Que se declare improcedente la penalidad de 66 días de multa quese pretende aplicar al contratista segœn liquidación practicada por la

entidad

64 Que se declare infundada la observación respecto de los intereses

consignados en la liquidación de la obra practicada por el contratista

3 Argumentos de las partes

31 Respecto del primer punto controvertido

Del demandante

La liquidación del contrato de obra fue debidamente presentada por el

Contratista con la debida sustentación documental y cÆlculos detallados con

fecha 11092006 tal como se puede obsØrvar del sello de recepción de las

cartas N 025 026 y0272006VIALIBEELCICSA correspondientØs a

1 Liquidación de cuentas de la Obra de rehabilitÆción del camino rural

PonalilloRepœblicaArrozal

2 Liquidación de costas y costos del proceso arbitral N0732005SNCACONS000DE

3 Reembolso de pagos indebidos de honorarios del supervisor dispuesto por

el Laudo arbitral recaído en el Expediente0732005SNCACONSUCODE

La entidad no formuló observación ni elaboró otra liquidación dentro del plazo

que la ley le confiere para hacerlo previsto en el artículo 164 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Æprobado por

Decreto Supremo N0132001PCM

La liquidación presentada por el contratista el 11092006 quedó aprobada y

consentida

El 250906 PROVIAS DESCENTRALIZADO hizo llegar carta N 0442006

MTC21CoordMDD en la que mencionaban la liquidación de cueætas

presentada por su representada relacionada con el contrato de la referencia

ha sido observada lo que serÆ comunicado con el resolutivo

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correspondiente Esta comunicación no estÆ dentro de los supuestos del

artículo 164 del Reglamento pues no contiene ningunó de los

pronunciamientos vÆlidamente permitidos i formular observaciones ó iiElaborar otra liquidación

El 91006 por Carta N0302006VIALIBEELCICSA comunicó a PROVIAS

DESCENTRALIZADO que la liquidación había quedado consentida lo queno fue respondido por la entidad hasta la notificación de la ResoluciónDirectoral N21442006MTCl21 de fecha 221206

Toda la documentación interna mencionada por el demandado eh su

contestación de la dØmanda nunca fue puesta en conocimiento del

contratista

Del demandado

El contratista ha presentado en tres partes la liquidación de cuentas que

debió ser una sola

La liquidación presentada por el contratista contradice los laudos arbitrales

que consideran pagos a favor del contratista pero sin considerar intereses lo

cual determina que dicha liquidación carezca de efectos jurídicos por no

hÆber sido realizada conforme a la normativÆ de contrataciones yadquisiciones del Estado y Ley General de Arbitraje y persigue un beneficio

económico indebido lo que la entidad no puede Æceptar en resguardo de los

intereses del Estado

Si el contratista consideraba que había algœrí aspecto no considerado en los

laudos antes mencionados debía haber solicitado su aclaración en virtud de

lo establecido en el artículo 54 de la LGA y nunca presentó ninguna solicitudal respecto por lo que los laudos adquirieron la calidad de consentidos o

ejecutoriados

Mediante carta de fecha 22 de setiembre de 2006 la Oficina de Coordinación

de Madre de Dios pone a conocimiento del contratista las observaciones

planteadas a la liquidación de cuentas presentada lo que seríÆ

posteriormente formalizado mediante el resólutivo correspondiente La

observación se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 164 del DS

N0132001PCMy que dicha observación no mereció ninguna subsanación

por parte del contratista por lo que quedó consentida como tal en la

Resolución Directoral N 2144 de fecha 22 de diciembre de 2006

s

ry

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La observación se produce por no estar adecuada a los laudos arbitrales de

derecho habiØndose considerado indebidamente intereses que no

corresponden por el pago de pØrdidas de obras ejecutadas reembolso de

pagos hechos a favor del supervisor y reembolso de costas y costos del

proceso arbitral esto œltimo por no haberse adjuntado el sustento del pago a

reembolsar Asimismo el contratista ha incurrido en 66 días de atraso y por

tanto corresponde aplicarse la penalidad correspondiente

32 Respecto del segundo punto controvertido

Del demandante

La Resolución Directoral N 21442006MTC21 de fecha 221206 que

aprueba la liquidación final de la obra practicada por la entidad contratante

debe ser declarada improcedente por haber sido declarada extemporÆneapro haber sido elaborada 79 días despuØs de vencido el plazo que establece

el artículo 164 del Reglamento y 94 del prØvisto en el literal f del numeral

342 de las liquidaciones finales de contratos de obras establecido en la

Directiva de Supervisión N0022002MTC1502PEFtT03que forma parteintegrante del contrato de obrÆ Siendo así la Resolución Directoral N 2144

2006MTC21 es improcØdente e ineficaz

Del demandado

La Resolución Directoral N21442006MTC21de fecha 22 de diciembre de

2006 formalizó la liquidación del contrato de obra practicada por la entidad y

arroja un saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S

12373256 ha sido expedida con arreglo a ley y a los laudos arbitrales quese mencionan en dicha Resolución Directoral no existiendo motivo algunopara que se deje sin efecto

El demandante no ha sustentado de manera alguna lo contrario como le

corresponde de acuerdo al artículó 196 del Código Procesal Civil

33 Respecto del tercer punto controvertido

Del demandante

9

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A la fecha no existe ningœna obligación legal o coætractual pendiente de partedel demandante y ya la liquidación quedó consentida y aprobada por lo cual

procede la devolución de las cartas fianza pese a lo cual la entidad retieæesin justificación alguna las cartas fianza El mantenimiento de las mismas no

sólo irroga gastos sino que Æcarrea desmedro económico al demandante

pues ha gravado bienes para la obtención de las finanzÆs y no són de libre

disposición y mantienen copÆda la capÆcidad de contrÆtación del

demandante

Del demandado

Las cartas fianza sólo deben devolverse cuando la liquidación de cuentas se

encuentre consentida por ambas partes La contratista nos e encuentra de

acuerdo con la liquidación de la entidad y la entidad no se encuentra de

acuerdo con la liquidación presentada por el contratista y por lo tanto siguenexistiendo puntos controvertidos que tienen como œnica forma de resolverse

la resolución de conflictos a travØs del proceso arbitral en tal sentido los

anteriores laudos no indicaban la devolución de las cartas fianza motivo porel cual la entidad las mantienen en su poder

El artículo 122 del DS 0132001PCMy el CONSUCODE en la opinión 120

2004GTN 1115 se refieren a la vigencia de las fianzas hasta la aprobaciónde la liquidación final del contrato

34 Respecto del cuarto punto controvertido

Del demandante

AI inicio de la intervención económica de la obra se produjo la apertura de

una cuenta corriente mancomunada en el Banco de CrØdito del Perœ dondese depositaron los dineros provenientes dØ las valorizaciones hasta que se

produzca la terminación de la misma Se ha determinado mediante laudo

io

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arbitral que dicho dinero es del demandante y que correspondía la

devolución a su favor Sin embargo hasta la fecha la entidad no autoriza su

retiro

Deben reconocerse y pagar intereses computados desde la fecha en que

quedó consentido el laudo

Del demandado

De acuerdo al laudo de Derecho de fecha 16 de mayo de 2005 la

Resolución N 13462004MTC21 que dispuso la intervención económica

de la obra quedó firme y la cuenta tiene que ser liquidada a travØs de un

resolutivo de la entidad una vØz que la liquidación d cuentas del contrato

quede consentida

35 Respecto del quinto punto contróvertido

Del demandante

La conducta de PROVIAS RURAL que no se encuentra arreglada a leyobliga a seguir el preseæte proceso arbitral por lo que los gastos que irrogueeste proceso arbitral traducidos en costas y costos deben ser de cargo de la

entidad

Del demandado

AI carecer de fundamento legal y tØcnico las pretensiones planteadas por la

demandante corresponde a la acciónate asumir íntegramente las costas ycostos del proceso

Respecto de las pretensiones subordinadas

p Q ii

Y

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Ji

36 Respecto del sexto punto coætrovertido Punto 1

Del demandante

Con Carta N 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006 se hizo

llegar a PROVIAS DESCENTRALIZADO el requerimiento de reembolso de

pagos indebidos de honorarios profesionales del Supervisor de Obraincluyendo los intereses desde la fecha en que descontaron de lasvalorizaciones y no fue incluido en la liquidación de la obra porque

corresponde a una reposición de dinero del contratista y en consecuencia no

amerita emitir comprobante de pago por no corresponder a una

contraprestación o nuevo concepto pues fueron tomados de lasvalorizaciones del demandante S 3500 el 27092004 S 4000 el

10112004 y S 1274066 el 14122004 y cancelado al Supervisor de Obra

De Æcuerdo al artículo 49de1 DS 0122001PCM y artículo 134 del DS 013

2001PCM corresponden intereses por mora en el pago

Del demandado

La liquidación practicada ha sido elaborada estrictamente de acuerdo al

laudo arbitral de Derecho de fecha 23 de junio de 2006 donde se establece

el reembolso de pagos efectuados a la Supervisión externa sin la

consideración de intereses

37 Respecto del sexto punto controvertido Punto 2

Del demandante

Con Carta NÓ282ÓÓ6VI4LIBÉELCICSA de fecha 11092006 se hizo

llegar a PROVIAS DESCENTRALIZADO cón la sœstentación del caso el

requerimiento de reembolso de las costas y costos dispuestos en el laudo

arbitral del Dr PØrez Vargas la devolución de la suma de S 2719211 a la

misma que se le han incorporado intereses desde la fecha en que se

efectuaron los desembolsos respectivos

12

d

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De acuerdo al artículo 49 del DS 0122001PCM y artículo 134 del DS 013

2001PCM corresponden intereses por mora en el pagó

Del demandado

La liquidación ha considerado el pago de costas y costos sin incluir los

intereses por no estar considerÆdos en el laudo arbitral

En la liquidación se considera el monto de S 2609211 debido a que no se

ha alcanzado el pago de la retención de renta del recibo de honorarios N

001000656 que debe ser debidamente sustentado

38 Respecto del sexto punto controvertido Punto 3

Del demandante

No es procedente la aplicación de la penalidad de 66 días de mœlta porque el

contratos e ha resueltó por causas imputables a la entidad La paralizaciónde la obra la obra proviene de un requerimiento a la entidad del cumplimientode obligaciones pues no era posible la obtención de materiÆl necesario parael afirmado y sólo se trabajó actividades colaterales Se otorgó plazo a la

entidad bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho lo cual concluyó con la resolución del contrato de obra que quedófirme con el laudo arbitral

El contrato es de prestaciones recíprocas y ante el incumplimiento porPROVIAS DESCENTRALIZADO con obligaciones esenciales del contrato

que era la falta de disponibilidad de material afirmado en las canteras

seleccionadas el contratista tenía derecho a suspender el cumplimiento de

la prestación a su cargo hasta que la entidad satisfaga la contraprestaciónhecho que no ocurrió y dio lugar a la resolución el contrato Es ese lapso de

tiempo por el que se pretende aplicar una multa al contratista lo cual es

ilegal

æ 13

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Del demandado

La vigencia del contrato expiró el 30 de enero de 2005 consecuentementehan transcurrido 507 días calendario del contrato estableciØndose que elcontratista contaba con 366 días de ampliaciones de plazo mÆs 75 de

ejecución de la obra hacen un total de 441 días y consecuentemente haincurrido en 66 días de atraso y por tanto corresponde aplicarle la penalidadcorrespondiente en virtud de lo acordado en el numeral 143 de la ClÆusula

DØcima Cuarta del Contrato de Obra N7132003MTC21 motivo por el cuales aplicable la penalidad impuesta

39 Respecto del sexto punto controvertido Punto 4

Del demandante

En la liquidación de la obra se han calculado los intereses correspondientesde acuerdo al artículo 49 del TUO de la Ley 26850 que establece el pago deintereses por incumplimiento de pago por parte de la entidad contratante ElLaudo del Dr Víctor Bolaæos dispuso el pago de los trabajos ejecutados deobras de excepción ascendente a la suma de S8669475 lo cual no se ha

pagado a pesar de los requerimientos efectuados El Laudo del Dr JulioPØrez dispone el reconocimiento de daæos y perjuicios por la suma dØ S

7699745 y S 1193483 por trabajos de impacto ambiental lo cual tampocose ha pagado

De acuerdo al artículo 49 del DS 0122001PCMy artículo 134 del DS 0132001PCM y 1338 del Código Civil corresponde el pago de intereses pormora en el pago

Del demandado

Los laudos arbitrales de los Dres Julio CØsar PØrez Vargas y Víctor HugoBolaæos Velarde no consideran el pago de intereses por los conceptosmanifestados por el contratista

p n 14

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4 ConsideracionØs para laudar

41Respecto del primer punto controvertido

411 El presente contrato de obró se ha resuelto mediante Carta Notarial snde fecha 28 de enero de 2005 entregada el 31 del mismo mes a laentidad cuya validez y eficaciÆ ha sido declarada mediante LaudoArbitral de Derecho de fecha 23 de junio de 2006 corregido e integradomediante Resolución N 29 de fecha 7 de agosto de 2006 emitido por elÆrbitro œnico Dr Julio CØsar PØrez Vargas

412 En consecuencia para resolver la controversia determinada en el primerpunto controvertido es necesario tener en cuenta ló establecido en e˝artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0132001PCM en adelante el Reglamento que dispone que en laresolución de contratos de obra se procederÆ a la liquidación conformeal artículo 164Zdel mismo texto

Artículo 162 Efectos de la resolución del contrato de obras

La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y hora para efectuÆrla constatación física e inventario en el lugar de la obra con una anticipación no menor dedos 2 días En esta fecha las partes se reunirÆn en presencia de Notario Pœblico oJuez dePaz segœn corresponda y se levantarÆ un acta Si alguna de ellas no se presenta la otralevantarÆ el acta con el Notario Pœblico o Juez de Paz Culminado este acto la obra quedabajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación conforme a lo establecidoen el Artículo 164

i

z Artículo 164 liquidación del contrato de obra

El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación ycÆlculos detallados dentro de un plazd de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contado desde el díasiguiente de la recepción de la obra En el presente caso la entrega de la obra ha ocurridopreviamente el 8 de febrero de 2005 Con la liquidación se eníregarÆ a la Entidad losdocumentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada segœn sea elcaso Dentro del plazo de trØinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse vasea observando la IiouidaGOn presentada por el contratista o de considerarlo pertinenteelaborando otra v notrficar al contratista para aue Øste se pronuncie dentro de los Quince151 días sigwentes

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413 Las citadas normas son imperativas por lo tanto los procedimientos enellas previstas de obligatorio cumplimiento AI respecto el jurista Manuelde la Puente y Lavalle dice Constituyen normas legales imperativasaquellas que se imponen a la voluntad de las partes cuyo cumplimientoresulta ineludible y no pueden ser objeto de derogación o pacto encontrario Las normas imperativas y de orcfen pœblico tienen por finalidadestablecer una consecuencia jurídica necesaria y forzosa o establecerprohibiciones de ah que se distinga entre las normas preceptivas y lasprohibitivas respectivamente y no son susceptibles de pacto en contracuando dicho pacto afecta el interØs de orden pœblico que buscanproteger Debido a que los intereses tutelados por una norma de talnaturaleza Son pœblicos y de singular importancia el ordenamiento vigilade manera estricta su cumplimiento prohibiendo salirse de Æmbito quedelimita la norma El Contrato en General Primera Parte Tomo I pÆg277

414 En ese sentido para determinar si la presente pretensión es amparableo no se debe analizar si la liquidación final presentada por el Contratistaha quedado aprobada y consentida o no conforme a lo dispuesto por elartículo 164 del Reglamento A este efecto se entiende que conforme alo dispuesto en dicho artículo se deben cumplir tres condiciones paraque ello ocurra

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaborÆción serÆresponsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo delcontratista La Entidad notificarÆ la liquidación al contratista para que Øste se pronunciedentro de los quince 15 días siguientes

La liquidación auedarÆ consentida cuando practicada por una de las aartes no seaobservada por la otra dentro del plazo establecido

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆpronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la observación de nohacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las observaciones formuladasEn el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otraaquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo anterior Ental supuesto dentro de los siete 7 días siguientes cualquiera de las partes deberÆsolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yo arbitraje segœncorresponda en la forma establecida en los Artículos 185 yo 186

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstaspara la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sinperjuicio del cobro de la parte no controvertida

Una vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato quedarÆ concluidodebiendo cerrarse el expediente de la contratación El subrayado es nuestro16

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Que la liquidación se presente dentro de un plazo que no exceda lossesenta 60 días o el ØquivÆlente a un dØcimo 110 del plazo deejecución de la obra el que resulte mÆs corto

Que la liquidación estØ completa yQue la Entidad no se haya pronunciado dentro de los 30 días de

recibida415 Respecto del primer punto es un hecho no controvertido que el demandante

presentó su liquidación del contrato de obra presentada mediante cartas 025026 y 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006 que arroja un

saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S 28900250

416 La fecha en qœe quedó consentido el laudo 23 de junio de 2006 integrado el7 de agosto del mismo aæo es la que determinaría el inicio del cómputo del

plazo que tenía el contratista para presentar su liquidación al amparo del

artículo 164 del Reglamento La fecha de presentación de la liquidación 11de setiembre de 2006 se encuentra evidentemente dentro del plazo previstolegalmente en el artículo 164 no menor de 60 días y por lo demÆs no haexistido controversia respecto de la presentación oportuna de la liquidaciónpor Øl contratista o alusión del demandado respecto de su extemporaneidadEn conclusión el primer punto se ha cumplido

417 Asimismo se ha cumplido el segundo punto pues dado que lo que propiciaque se efectœe la liquidación es la emisión del laudo precedente del Dr Julio

CØsar PØrez Vargas la demandante ha procedido a considerar los rubros

indicados en los laudos referidos a este contrato con el sustento que estos

prevØn segœn su interpretación Si bien en la audiencia de informe oral la

demandada ha hecho alusión a que la liquidación estaría incompleta en

realidad se ha referido a una mención de lÆ cana N 0252006

VIALIBEELCICSA sin considerar la 026 y 027 Asimismo de acuerdo a la

demandada la demandante no habría considerado en su liquidación lo que le

fuera reconocido a Østa en el punto 7 del referido laudo lo cual al ser una

acreencia a su favor es su facultad incluirlo y sólo si cuenta con el debidosustento prÆ ello

418 RespØcto del cumplimiento del tØrcer püæto es decir la falta de

pronunciamiento oportuno de la entidad de acuerdo al articulo 164 delReglamento la entidad tenía que pronunciarsedentro del plazo de treinta 30días de recibida ya sea observando lÆ liquidación presentada por elcontratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarcontratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 díasiguiØntes

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419 El 22 de setiembre de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO mediantecarta N0442006MTC21CoordMDDcomunica al demandante quela liquidación de cuentas presentada por su representada relacionÆdacon el contrato de la referencia ha sido observada lo que serÆcomunicado con el rØsolutivo correspondiente

4110Sin embargo la entidad no comunica observaciones con posterioridadsino que con fecha 22 de diciembre de 2006 la entidad aprueba una

nueva liquidación mediante Resolución Directoral N21442006MTC21

y la envía al demandante

4111 El artículó 164 claramente establece que la entidad que recibe la

liquidación final del contratista debe pronunciarse observÆndola o

elaborando otra y notificando para que se pronuncie el contratista Enese sentido es claro que cuando el contratista presenta la liquidación laEntidad deberÆ pronunciarse en el plazo de treinta 30 días optandopor dos opciones Observando la liquidación o presentado otra

liquidación En ningœn momento la norma prevØ el envío de una carta

que advierta de la existencia de observaciones que serÆn comunicadascon un resolutivo posterior y que luego se envíe una nueva liquidación

4112El plazo de 30 días para que la entidad proceda conforme a lo antes

establecido venció el 11 de octubre de 2006 La carta que comunica aldemandante que cón un resolutivo se le nótificarÆn las observacionesfue presentada dentro del referido plazo pero ro tiene efecto jurídicopues no estÆ prevista en el procedimiento del artículo 164 del

Reglamento La resolución que aprueba una nueva liquidación fue

aprobada y notificada vencido el referido plazo

4113 En conclusión al no haber observaciones a la liquidación presentadapor el demandante dentro del plazo de ley Østa quedó consentida yaprobada

4114 AdemÆs es conveniente indicar que no se puede óptar por las dos

gpciones que establece la norma a la vez se tienØ que elegir sólo una

de ellas como lo ordena la norma la Entidad deberÆ pronœnciarseya sea observando la liquidación presentada por el contratista o deconsiderarlo pertinente elaborarÆ otra

4115 En consecuencia la EntidÆd al haber equivocado el procedimieætódispuesto por el artículo 164 del Reglamento ha provocado que la

liquidación presentada por el Contratista quede consentida y aprobada

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4116 Cabe mencionar que si bien es deseable la presentación de la

liquidación en un solo documØnto la demandada lo ha hecho en tres

cartas lo cual no conlleva la invalidez de lÆ liquidación

En conclusión respecto del primer punto controvertido la demanda debe ser

declarada fundada y en consecuencia corresponde declarar aprobada y

consentida la liquidación del contrato de obra presentada por el contratista

mediante cartas 025 026 y 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006

que arroja un saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S 28900250con derecho al recónocimiento y pago de los intereses devengadós y que se

continœan devengando hasta la fecha de pago

42Respecto del segundo punto controvertido

421 HabiØndose resuelto el primer punto controvertido en el sØntido que

la liquidación presentada por el demandante ha quedado consentida y

aprobada deviene en improcedehte la liquidación practicada por la Entidad

por extemporÆnea y por lo tanto tampoco surte efecto la Resolución que la

aprobó

422 La carta N 0442006MTC21CoordMDD quØ no contiene

propiamente observaciones al contrato carece de efectos legales por no

estar prevista en el procedimiento del artículo 164 del Reglamento

423 Si la entidad optaba por aprobar una nueva liquidación sólo podía

aprobarla dentro de un plazo de 30 dfas plazo que vencía el 11 de octubre

de 2006 y la aprobó sólo el 22 de diciembre de 2006 es decir de manera

extemporÆnea cuando la liquidación presentada por el contratista ya había

quedado consentida y aprobada

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Respecto del segundo punto controvertido la demanda debe ser declarada

fundada y en consecuencia corresponde que se declare improcedente la

liquidación del contrato de obra practicada por la entidad contratante mediante

Resolución Directoral N 21442006MTC21 de fecha 221206 que arroja un

saldo total ascendente a la suma de S 12373256 por haberse realizado

extemporÆneamente ycuando ya existía liquidación consentida practicada por el

contratista

43Respecto del tercer punto controvertido

431 Con relaciónala devolución de la garantía de fiel cumplimiento y el

diferencial de propuesta de acuerdo al primer pÆrrafo del artículo 1223del Reglamento la entidad estÆ obligada Æ devolver la carta fianza defiel cumplimiento al demandante sólo con la aprobación de la liquidaciónfinal para todos sus efectos legales Asimismo el artículo 123 seæala

que la garantía adicional por monto diferencial de propuesta tendrÆidØntico objeto y vigencia que la de fiel cumplimiento

432 Por lo tanto habiendo quedado consentidÆ y aprobada la liquidaciónfinal presentada por el contratista corresponde ordenar la devolución de

la carta fianza de fiel cumplimiento y por monto diferencial de propuesta

433 Que en el punto 41 del laudo se estableció que la liquidación elaborada

por la contratista quedó consentida y aprobada el 12 de octubre de

2006

434 Que en tal sentido las garantías debieron tener vigencia œnicamentehasta la fecha de consentimiento de la liquidación

3Artículo 123 Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en mÆs del diez por cien 10de Øste en los procesos de selección para la contratación de servicios o la ejecución de consultoría

de obras mÆs o en mÆs del veinte por ciento 20k de aquØl en el proceso de selección para la

adquisición o suministro de bienes junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idØntico objeto yvigencia el postor ganador deberÆ presentar una garantía adicional por un monto equivalente al

diferencial entre el valor referencial y la propuesta económica

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Respecto del tercer punto controvertido la demanda debe ser declarada fundada

y en consecuencia se ordenarÆ la devolución de la carta fianza de fiel

cumplimiento del contrato ascendente a la suma de S 11908300 y de la cartafianza por diferencial de propuesta ascendente a la suma de S 20359500 con elreconocimiento y pago de los gastos que viene realizando el contratista a las

entidades bancarias afianzadóras para su mantenimiento y vigencia devengadosy por devengarse a partir de la fecha en la que la liquidación presentada por el

contratista quedó consentida 12 de octubre de 2006 y hasta la fecha dedevolución de las referidas fianzas

44Respecto del cuarto punto controvertido

441 Mediante laudo arbitral de Derecho de fecha 16 de mayo de 2005 se

declaró que quedaba firme la Resolución Directoral N 13462004

MTC21 que dØclaraba la intervención económica de la obra Por lo

tanto la devólución del saldo de la cuenta mancomunada aperturadapara tal afectó debe ser devuelta sólo con la aprobación de la liquidaciónfinal

442 Conforme al punto 41 se ha determinado que la liquidación final

presentada por el contratista ha quedado consentida y aprobada a partirdel 12 de octubre de 2006 por lo cual corresponde ordenar la

devolución del saldo de la cuenta y el pago de los intereses a partir de la

referida fecha

Respecto del cuarto punto controvertido la demanda debe ser declarada fundada

y en consecuencia corresponde ordenar la devolución del saldo de dinero del

contratista ascendente al monto de S 9679014 existente en la cuenta corriente

mancomunada N 4851450538086 del Banco de CrØdito aperturada con la

intervención económica de la óbra mÆs el reconocimiento y pago de los intereses

legales devengados y por devengarse a partir de la fecha en que la liquidaciónpresentada por el contratista quedó consentida y hasta la fecha de devoluciónefectiva

45Respecto del quinto controvertido

451 En cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la Ley Generalde Arbitraje Ley N 26572 dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en

el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser elcaso lo pactado en el convento y que el et convento no contlena pactoalguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el leudo sobre au condena o

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exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido delmismó

452 Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de losÆrbitros y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a

la institución arbitral AdemÆs la norma establece que en el laudo elÆrbitro se pronunciarÆ por su condena o exoneración teniendo en

consideración el resultado o sentido del mismo Si no hubiera condenacada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualesproporciones

Que en consecuencia teniendo en cuenta el sentido del Laudo este Ærbitroconsidera que PROVEAS DESCENTRALIZADO debería asumir el pago delíntegro de las costas y costos del presente proceso arbitral

46 Que respecto de la pretensiones subordinadas carece de objetopronunciarse sobre las mismas al haberse declarado fundadas las dos primeraspretensiones del demandante

5 Laudo

51 Declaro FUNDADA la primera pretensión yen consecuencia declaro

aprobada y consentida la liquidación del contrato de obra presentada por elcontratista mediante cartas 025 026 y 027 2006 VIALIBEIELCICSA de fecha11092006 que arroja un saldo a favor del contratista ascendente a la suma deS 28900250 con derecho al reconocimiento y pago de los intereses devengadosdesde que quedó consentida 12 de octubre de 2006 y que se continœan

1devengando hasta la fecha de pago

J52 Declaro FUNDADA la segunda pretensión yen consecuencia declaro

improcedente la liquidación del contrato dØ obra practicada por la entidadcontratante mediante Resolución DirectorÆl N 21442006MTC21 de fecha221206 que arroja un saldo total ascendente a la sumÆ de S 12373256 porhaberse realizado extemporÆneamentØ ycuando ya existía liquidación consentida

practicada por el contratista

53 Declaro FUNDADA la tercera pretensión y en consecuencia se ordena ladevolución de la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato ascendente a lasuma de S 11908300 y de la carta fianza por diferencial de propuestaascendente a la suma de S 20359500 con el reconocimiento y pago de los

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gastos que viene realizando el contratista a las entidades bancarias afianzadoras

para su mantenimiento y vigencia devengados y por devengarse a partir dØ la

fecha en la que la liquidación presentadÆ por el contratista quedó consentida 12de octubre de 2006 y hasta la fecha de devolución de las referidas fianzas

54 Declaro FUNDADA la cuarta pretensión y en consecuencia ordeno la

devolución del saldo de dinero del contratista ascendente al monto de S

9679014 existente en la cuenta corriente mancomunada N 4851450538086

del Banco de CrØdito aperturada con la intervención económica de la obra mÆs

el reconocimiento y pago de los intereses devengados y por devengarse a partirde la fecha en quØ la liquidación presentada por el contratista quedó consentida

12 de octubre de 2006 y hasta la fecha de devolución efectiva

55 Declaro FUNDADA la quinta prØtensión yen consecuencia PROV˝`SDESCENTRALIZADO debe asumir el pago del íntegro de las costas y costos del

presente proceso arbitral

56 Por lo anteriormente resuelto carece de objeto pronunciarse sobre las

pretensiones subordinadas planteadas poreldemÆndente

Lima 29 dØ octubre de 2007

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