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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - '{QT} -2019-SUNARP-TR-L Lima 13 m. 2019 JESUS EMANUEL DE LA CRUZ VALLE. 2706275 del 30/11/2018. H.T.D. 000025 del 15/1/2019. Personas Jurldicas de Lima. Consejo directive. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA CELEBRACION DE ASAMBLEA EN DISTRITO DISTINTO DEL PREVISTO COMO DOMICILIO EN EL ESTATUTO. procede denegar la inscripcion argumentando que la asamblea se celebro en distrito (Santa Anita) distinto al del domicilio previsto en el estatuto (Ate), si se ve|ifica que el cambio obedece a la creacion de un nuevo distrito. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA a r I. Mediante el titulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion del consejo directive de la Asociacion Mercado Progresista San CARLOS inscrita en la ficha 8613 que continua en la partida electronica 01833227 del Registro de Personas Jurldicas de Lima. A tal efecto acompana: - Constancia de convocatoria a asamblea general del 15/1/216 suscrita por Jesus Emanuel De la Cruz Valle en calidad de presidente de la asociacion, con firma autenticada por fedatario de la Oficina Receptora de Santa Anita de la ZR IX- Sede Lima, Jesus Oscar Cubillas Rivas el 29/11/2018. - Acta de asamblea general del 15/1/2016 en copia certificada por notaria de Lima Monica Cecilia Salvatierra Saldana el 21/11/2018. - Constancia de quorum a asamblea general del 15/1/216 suscrita por Jesus Emanuel De la Cruz Valle en calidad de presidente de la asociacion, con firma autenticada por fedatario de la Oficina Receptora de Santa Anita de la ZR IX- Sede Lima, Jesus Oscar Cubillas Rivas el 29/11/2018. (\ DECISION IMPUGNADA II. La registradora publica del Registro de Personas Juridicas de Lima Ana Elizabeth Mujica Valencia formulo la siguiente tacha sustantiva: Se TACHA el presente titulo de conformidad con el Art. 42° inc. a) del Reglamento General de los Registros Publicos por los siguientes considerandos: 1. Conforme el segundo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, se establece que la

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, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - '{QT} -2019-SUNARP-TR-LLima 13 m. 2019

JESUS EMANUEL DE LA CRUZ VALLE.N° 2706275 del 30/11/2018.H.T.D. N° 000025 del 15/1/2019.Personas Jurldicas de Lima.Consejo directive.

APELANTETITULORECURSOREGISTROACTO

SUMILLACELEBRACION DE ASAMBLEA EN DISTRITO DISTINTO DEL PREVISTO COMO DOMICILIO EN EL ESTATUTO.

procede denegar la inscripcion argumentando que la asamblea se celebro en distrito (Santa Anita) distinto al del domicilio previsto en el estatuto (Ate), si se

ve|ifica que el cambio obedece a la creacion de un nuevo distrito.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

a rI.

Mediante el titulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion del consejo directive de la Asociacion Mercado Progresista San CARLOS inscrita en la ficha N° 8613 que continua en la partida electronica N° 01833227 del Registro de Personas Jurldicas de Lima.

A tal efecto acompana:- Constancia de convocatoria a asamblea general del 15/1/216 suscrita

por Jesus Emanuel De la Cruz Valle en calidad de presidente de la asociacion, con firma autenticada por fedatario de la Oficina Receptora de Santa Anita de la ZR N° IX- Sede Lima, Jesus Oscar Cubillas Rivas el 29/11/2018.

- Acta de asamblea general del 15/1/2016 en copia certificada por notaria de Lima Monica Cecilia Salvatierra Saldana el 21/11/2018.

- Constancia de quorum a asamblea general del 15/1/216 suscrita por Jesus Emanuel De la Cruz Valle en calidad de presidente de la asociacion, con firma autenticada por fedatario de la Oficina Receptora de Santa Anita de la ZR N° IX- Sede Lima, Jesus Oscar Cubillas Rivas el 29/11/2018.

(\

DECISION IMPUGNADAII.

La registradora publica del Registro de Personas Juridicas de Lima Ana Elizabeth Mujica Valencia formulo la siguiente tacha sustantiva:

Se TACHA el presente titulo de conformidad con el Art. 42° inc. a) del Reglamento General de los Registros Publicos por los siguientes considerandos:1. Conforme el segundo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, se establece que la

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calificacion comprende la verificacion de los otorgantes, as! como la validez del acto que, contenido en el tltulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion.El articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos, en concordancia con la norma antes citada, precisa los aspectos calificables por las instancias registrales, entre los que se encuentra la comprobacion que el acto o derecho inscribible, as! como los documentos que la conforman, se ajustan a las disposiciones sobre la materia.Asimismo, de la aplicacion de los preceptos contenidos en el articulo 32, en el caso del Registro de Personas Juridicas, el Registrador debe verificar la adecuacion del acto o acuerdo inscribible a las normas estatutarias correspondientes.El estatuto es definido como el conjunto de normas que determinan la estructura interna de la persona juridica, que rige su actividad, senala sus fines y regula sus relaciones con terceros. Las normas del estatuto son imperativas y de obligatorio cumplimiento para sus asociados.

Se ha presentado para su calificacion y/o inscripcion el acta de asamblea general celebrada el 15.01.2016, dicha asamblea fue convocada y se ha celebrado en la siguiente direccion "MANZANA K LOTE 10 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA SAN CARLOS, DISTRITO DE SANTA ANITA", sin embargo de conformidad con el art. 2° del estatuto de la asociacion, el DOMICILIO de la asociacion esta ubicado en el DISTRITO DE ATE VITARTE.

Conforme el art. 52° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas aprobado por Resolucion N° 038-2013-SUNARP/SN del 15/2/2013, para efectos registrales sera VALIDA la sesion del organo colegiado realizada en cualquier lugar del ambito territorial del DOMICILIO de la persona juridica, salvo disposicion legal o estatuaria diferente.

Que, en consecuencia de lo sehalado, a efectos registrales, NO resultan validos los acuerdos adoptados en la asamblea general del 15/1/2016, por haberse adoptado fuera del domicilio de la persona juridica, NO existiendo norma estatutaria ni legal que lo posibilite, NO resultando inscribibles sus acuerdos, en observancia de lo previsto en el precitado art. 52° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas aprobado por Resolucion N° 038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.

Se deja constancia que en este mismo sentido se ha pronunciado reiterada jurisprudencia del organo de segunda Instancia Registral:Resolucion N° 114-2018-SUNARP-TR-A, Arequipa 22/2/2018, que senala:

“Para efectos registrales es valida la sesion del organo colegiado realizada en cualquier lugar del ambito territorial del domicilio de la persona juridica. Salvo disposicion legal o estatutaria diferente. Siendo ademas que, tratandose de una sesion universal puede celebrarse en un lugar distinto al domicilio social.El DOMICILIO de la asociacion, por su parte, es el consignado en su estatuto (DOMICILIO SOCIAL), el mismo que estara referido al ambito territorial del DISTRITO, la provincia y el departamento al que pertenece"

Resolucion N° 1660-2018-SUNARP-TR-L, Lima 18.07.2018, que senala:“...Entonces, se puede concluir que el estatuto de la asociacion establecio

que su domicilio quedo fijado en la ciudad de Lima, concretamente en el Distrito de San Martin de Porras

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1.2 En el presente case, se advierte que la asamblea general del 15/4/2018 se realize en el local institucional de la asociacion..., ubicado en el jiron San Pedro N° 298 de la Urbanizacion Popular San Carlos, DISTRITO DE COMAS, provincia y departamento de Lima.., Entonces al haberse realizado la asamblea general fuera del ambito territorial del domicilio de la persona jurldica, NO RESULTA INSCRIBIBLE el acto rogado por incumplir lo normado en el artlculo 58 del RIRPJ.”.

Se deja constancia que al tacharse sustantivamente el presente titulo, no corresponde emitir pronunciamiento sobre los demas defectos u omisiones que pudieran constar en la documentacion adjunta, respecto de las cuales resulta inoficioso pronunciarse.

SIN PERJUICIO DE LO SENALADO, SE DEJA CONSTANCIA QUE:2. El consejo directive es un organo colegiado que esta conformado por 10

^4^-^miembros, que son elegidos por periodos de 3 anos, renovables portercios, /^^y'^^sin embargo mediante asamblea del 15/1/2016, solo se eligen a 03

jjrniembros, NO teniendo la asociacion otros miembros con mandate vigente la fecha de la asamblea, no se cumple con lo previsto en los articulos 26°

/y 37° del estatuto de la asociacion.3. En la constancia de convocatoria para la asamblea del 15.01.2016, se omitio senalar la calle, del lugar donde se ha de celebrar la asamblea, lo cual si aparece en el acta. Artlculo 51 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurldicas aprobado por Resolucion N° 038-2013- SUNARP/SN del 15.02.2013.4. No se desprende del MODULO NOTARIAL la autorizacion para la presentacion de las copias certificadas N° 204-2018, correspondientes al acta del 15/1/2016. 7° Disposicion Transitoria del Decreto Legislative del NotariadoSe formula la presente de conformidad con el artlculo 2011° del Codigo Civil y articulos 31° y 32° del Reglamento General de los Registros Publicos.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

El apelante sustenta el recurso sehalando entre otros, los siguientesargumentos:- Conforme al artlculo 1 de la escritura publica de constitucion el domicilio

de la asociacion se ubica en la localidad de San Calos distrito de Ate.- La asamblea del 15/1/2016 se celebro en la localidad de San Carlos

(Mz. K. Lt. 10 de la Asociacion de Vivienda San Carlos) como es de conocimiento publico y por ley de delimitacion la localidad de San Carlos hace mas de una decada ya no pertenece al distrito de Ate sino al distrito de Santa Anita.

- Entonces la asamblea se ha celebrado en su domicilio ubicado en el distrito de Santa Anita y ya no en el de Ate, razon por la que los acuerdos son validos y la tacha es improcedente.

- Lo sehalado es de conocimiento publico al haber sido establecida la delimitacion por ley.

- El Tribunal debe amparar su recurso, declarar nula la tacha y ordenando a otro registrador una nueva calificacion.

U

IV. ANTECEDENTS REGISTRAL

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La AS0CIACI6N MERCADO PROGRESISTA SAN CARLOS esta inscrita en la ficha N° 8613 que continua en la partida electronica N° 01833227 del Registro de Personas Juridicas de Lima.

En la partida constan entre otras las siguientes inscripciones:

A0007: Nombramiento de integrantes del consejo directivo:

En asamblea general del 15/1/2012 se eligio a los siguientes directivos: Para el periodo: 28/3/2012 al 27/3/2015:Tesorero: Nery Marlene Delgado PalominoFiscal: Haydee Amborosia Rivas Colca viuda de BarzolaSecretario de Cultura y Deportes: Corina Antonieta Meza Palomino.

Y en asamblea general del 15/1/2013 se eligio como directivos de la asociacion a los siguientes directivos:Para el periodo que va del 28/3/2013 al 27/3/2016:Presidente: Jesus Manuel De la Cruz Valle Vicepresidente: Mateo Challoco Pfuno Secretario General: Hipolito Asto Huarocc.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Elena Rosa Vasquez Torres.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

^Precede denegar la inscripcion si la asamblea se celebro en un distrito distinto al establecido en el estatuto de la asociacion?

ANALISIS

1. De acuerdo al articulo 33 del Codigo Civil, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

En el caso de las personas juridicas, por ser ideales, no tienen “residencia”; sin embargo, tambien requeriran establecer un domicilio para diferentes finalidades, siendo la mas relevante la de fijar el lugar en el que se celebraran las sesiones de los organos colegiados que conforman la persona juridica.

En esa misma linea, Carlos Fernandez Sessarego define al domicilio de la persona juridica como aquel lugar “donde los asociados ban de desarrollar la actividad comun que los agrupa y que es la causa de la constitucion de la persona juridica”1.

2. El articulo 82 del Codigo Civil2 establece los requisites que necesariamente debe expresar el estatuto de una asociacion, entre los que se encuentra el domicilio.

1 En Derecho de las Personas. Exposicidn de Motives y Comentarios al Libro Primero del Cddigo Civil Peruano. 3ra. Edicidn. Librerla Studium Editores, p£g. 162.2 Articulo 82.- Contenido del estatutoEl estatuto de la asociacidn debe expresar:1.- La denominacidn, duracidn y domicilio.

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Este requisite es imprescindible en el estatuto de una persona juridica ya que determina la competencia de la Oficina Registral donde debera inscribirse su constitucion y que por ende dara origen al nacimiento de la persona juridica3.

Asi, el articulo 2028 del Codigo Civil establece que la constitucion de la persona juridica se inscribe en el Registro correspondiente a su domicilio. De la misma forma, el articulo 1 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas (RIRPJ) establece que las inscripciones se realizaran en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la persona juridica.

Consecuentemente, la inscripcion de la constitucion y de los diferentes actos de la persona juridica esta determinada por el domicilio senalado en

£\su estatuto.'ca,Y'

3. Debe tenerse presente que el domicilio tambien define, por ejemplo, el juez competente para efectuar la convocatoria a asamblea (cuando la solicitud de no menos de la decima parte de los asociados dirigida al presidente del consejo directive no es atendida o es denegada, conforme al articulo 85 del Codigo Civil).

Asimismo, conforme al articulo 98 del mismo Codigo, una vez disuelta la asociacion, si no fuera posible entregar el haber resultante a las personas designadas en su estatuto, la Corte Superior respective ordena su aplicacion a fines analogos en interes de la comunidad, dandose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociacion.

4. En el Reglamento de las Inscripciones de 1936 - vigente al momento de la constitucion de la asociacion submateria* -, en su articulo 132 establecia lo siguiente:

“En el libro de asociaciones se abrira una partida para cada asociacion que se solicite inscribir, debiendo expresarse en el asiento respective; el objeto o fin que se propone; la fecha en que debe comenzar sus funciones o aquellas en que las ha comenzado, si empezo a funcionar antes de su inscripcion; su domicilio; los bienes que posea, con indicacion de los datos que sirvan para individualizarlos." (El resaltado es nuestro)

Es de verse que a dicha fecha se requeria, en lineas generales, que en el asiento de inscripcion de la constitucion de una asociacion se consigne el domicilio de la persona juridica, sin haberse definido el ambito territorial respectivo (departamento, provincia o distrito).

5. En el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas no Societarias (RIRPJNS), aprobado por Resolucion N° 086-2009-SUNARP- SN del 30/3/2009, el ambito territorial del domicilio fue definido en el articulo36:

(...).3 Articulo 77.- Inicio de la persona juridicaLa existencia de la persona juridica de derecho privado comienza el dla de su inscripcidn en el registro respectivo, salvo disposicidn distinta de la ley. (...).4 La Asociacidn Mercado Progresista San Carlos se constituyd en m6rito a la escritura publica del 3/1/1988.

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“Articulo 36.- Domicilio de la persona juridicaEn el asiento de inscripcion de la constitucion de la persona juridica y en el de establecimiento de sucursal, debera consignarse unicamente la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece”.

Asl, conforme a dicho Reglamento, el ambito territorial del domicilio era provincial.

6. En el actual RIRPJ5 se establece que en el asiento de inscripcion de la constitucion de la persona juridica, debera consignarse el distrito, la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece.

De esta manera, el actual RIRPJ define que el ambito del domicilio es un distrito determinado.

^p^AsI, el articulo 37 del RIRPJ establece:

lUrAala)?

V

“Articulo 37.- Domicilio de la persona juridicaEn el asiento de inscripcion de la constitucion de la persona juridica y en el del establecimiento de sucursal, debera consignarse el distrito, la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece". (El resaltado es nuestro).

y

En el mismo sentido, el articulo 24 del citado Reglamento senala:

“Articulo 24.- Requisitos para la inscripcion del acto de constitucionPara la inscripcion del acto de constitucion de una persona juridica, el tltulo debera contener:(...)b) La voluntad de constituir la persona juridica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este ultimo caso el distrito, la provincia y departamento;(...)”. (El resaltado es nuestro).

De esta manera, el actual RIRPJ establece de manera expresa el ambito del domicilio de una persona juridica: ambito distrital, a diferencia del RIRPJNS: ambito provincial, y de lo requerido en el Reglamento de las Inscripciones de 1936 (que no precise el ambito).

7. Ahora bien, es cierto que la persona juridica - de manera similar a las personas naturales - puede tener distintos domicilios. Por ejemplo, domicilio fiscal, domicilio procesal, domicilio para actos especlficos.

Sin embargo, para efectos del Registro, el domicilio de la persona juridica es el consignado obligatoriamente en su estatuto (domicilio social), a diferencia de la ubicacion de su sede social, la cual esta referida al lugar donde se gestionan y administran las actividades de la persona juridica. El RIRPJ no toma en cuenta el concepto de “sede social”, el que por tanto no es relevante para efectos registrales.

5 A partir del 4/4/2013 se encuentra vigente el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurldicas (RIRPJ), aprobado por Resolucibn N° 038-2013-SUNARP/SN, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19/2/2013.

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Cabe indicar que el domicilio que consta en el estatuto no es inamovible, ya que la persona juridica puede cambiar de domicilio, para lo cual se requiere modificar el estatuto.

8. La persona juridica debe sesionar dentro del ambito de su domicilio. Asi lo establece expresamente el articulo 52 del RIRPJ:

“Articulo 52.- Lugar de reunion del organo colegiadoPara efectos registrales es valida la sesion del organo colegiado realizada en cualquier lugar del ambito territorial del domicilio de la persona juridica, salvo disposicion legal o estatutaria diferente”.

Entonces, la regia es que la sesion se debe realizar dentro del ambito territorial del domicilio de la persona juridica, pudiendo el estatuto establecer que la persona juridica puede sesionar en cualquier lugar del territorio nacional (o del extranjero), o dentro de determinado ambito

Saja j^territorial que se senale en el estatuto, ya sea ampliando o restringiendo el yWlugar en que puede sesionar la persona juridica.

!cqki 3ra.

9. De la revision del titulo archivado N° 27510 del 5/1/1988, que diera merito a la extension del asiento 1 de la ficha N°8613 (P.E. N° 018332227) del Registro de Personas Juridicas de Lima, consta el estatuto insert© en la escritura publica del 3/10/1987, en cuyo articulo 2 se establece lo siguiente:

“Articulo Segundo.- El domicilio y sede de la asociacion esta ubicado en la Asociacion Pro-vivienda San Carlos, distrito de Ate-Vitarte.” (El resaltado es nuestro).

Conforme al estatuto de la asociacion, su domicilio quedo fijado en el distrito de Ate-Vitarte.

10. En el presente caso, se advierte que la asamblea general del 15/1/2016 se realize en la calle 11, Mz K Lote 10 de la Asociacion Pro Vivienda San Carlos en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, lo cual concuerda con el lugar indicado en las citaciones cursadas a todos los asociados, conforme a la constancia de convocatoria presentada.

La registradora considera que al haberse celebrado la asamblea en un distrito distinto al senalado como domicilio en el estatuto, se ha incurrido en un error que resulta insubsanable y por ende los acuerdos son invalidos.

11. Al respecto debe tenerse en cuenta que mediante Ley N° 25116 del 13/10/1989 y publicada el 26/10/1989 se creo el distrito de Santa Anita en la provincia y departamento de Lima delimitandose su extension al sehalarse sus limites. Asimismo, en la pagina web de la Municipalidad de Santa Anita: www.munisantanita.qob.pe consta que dicho distrito hasta los ahos 80, pertenecia a los distritos de Ate y El Agustino.

Siendo ello asi, la referencia establecida en el estatuto como distrito en el que se ubica su domicilio: Ate-Vitarte no puede ser categorica, en tanto el estatuto es de fecha anterior (1987) a la creacion del distrito de Santa Anita (1989); tanto asi que en el titulo archivado N° 128927 del 17/12/1991 que diera merito a la modificacion parcial del estatuto inscrita en el asiento 2 de la ficha N° 8613, consta como lugar de reunion de la asamblea del 26/10/1991 el local de la asociacion sito en: Lt. 11 de la Mz. K de la Urb.

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San Carlos - esto es la misma direccion en que se celebra la asamblea del 15/1/2016 sin embargo, ya se indicaba que era el distrito de Santa Anita.

Asimismo, realizada la busqueda en el “Google maps” se verifica que la Asociacion Mercado Progresista San Carlos se ubica en el distrito de Santa Anita.

For lo expuesto, no puede la registradora tachar el titulo alegando que el sesionar en un distrito distinto al senalado en su estatuto acarrea la invalidez de los acuerdos, teniendo en cuenta que el distrito en el que se ubica el domicilio fue fijado en el acto de constitucion: Ano 1988, fecha anterior a la creacion del distrito de Santa Anita.

For lo expuesto se revoca la tacha formulada por la registradora.

12. Respecto de los miembros de la junta directiva el estatuto establece:

Articulo 36:“La junta directiva estara integrada por los siguientes miembros:Presidente, vicepresidente, secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Cultura y Deportes, Secretario de Bienestar Social y tres vocales.

Articulo 37:El plazo de duracion de la junta directiva y del consejo de vigilancia es de tres anos, renovacion por tercios.

Conforme al articulo 36 la junta directiva esta conformada por 10 integrantes y de acuerdo al articulo 37 su duracion es de tres anos, senalan ademas una “renovacion por tercios”; sin embargo, no se explica como esta se realizara.

Asimismo, de la partida registral se verifica lo siguiente:

A0007: Nombramiento de integrantes del consejo directive:

En asamblea general del 15/1/2012 se eligio:Para el oeriodo: 28/3/2012 al 27/3/2015:Tesorero: Nery Marlene Delgado PalominoFiscal: Haydee Amborosia Rivas Colca viuda de BarzolaSecretario de Cultura y Deportes: Gorina Antonieta Meza Palomino.

Y en asamblea general del 15/1/2013 se eligio: Para el oeriodo que va del 28/3/2013 al 27/3/2016:Presidente: Jesus Manuel De la Cruz Valle Vicepresidente: Mateo Challoco Pfuno Secretario General: Hipolito Asto Huarocc.

13. De los documentos presentados se advierte que en la asamblea general del 15/1/2016 se eligio a los miembros del comite electoral y se realize la eleccion del tercio del consejo directive para el periodo que va del 28/3/2016 al 27/3/2019 eligiendose a 3 integrantes: Nery Marlene Delgado Palomino (Presidente) Haemuel Ricardo Naupa Bernable (Vicepresidente) y Mary Monica Champo Tacuri (Secretaria General).

De la lectura de los articulos 26 y 37 del estatuto se desprende que el numero de integrantes es de 10 y del acta de asamblea del 15/1/2016 se

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verifica que solo se eligieron 3 y son los unices a partir de dicho periodo; pues de acuerdo a la partida el periodo de los que figuran inscritos (asiento A 00007) ya habrian vencido.

El articulo 44 del RIPJ establece las reglas de calificacion en el nombramiento de integrantes de organos senalando, entre otras:

“f) La falta de eleccion de algunos de los integrantes del organo no impedira su inscripcion, siempre que se elija al numero suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre estos se encuentre el integrante con atribucion de convocatoria”.

Si de un total de 10 miembros del organo directive previsto en el estatuto, en la asamblea del 15/1/2016 solo se eligen 3, el organo entonces

Xv- con^ormado por una pluralidad de personas necesita de la intervencion de*^p\$\la mayorla para poder funcionar, hecho que no se cumple si solo hay

rftars Ssla)>Fle9'dos tres miembros.

Se confirma el extreme 2 de la denegatoria de inscripcion.

14. El articulo 54 del RIRPJ sehala que la convocatoria se acreditara ante el Registro a traves de constancia; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, podra acreditarse mediante la presentacion de los avisos publicados en original o en reproduccion certificada notarialmente.

El articulo 56 regula los requisites de la constancia relativa a la convocatoria, entre los que se encuentra:

“c) La reproduccion de los terminos de la convocatoria”.

Y en cuanto a la convocatoria el articulo 51 sehala entre sus requisites:“(•••)

c) El lugar de la sesion, con indicacion de la nomenclatura y numeracion en el caso de contar con ellas o en su defect© la descripcion de su ubicacion;

Segun los terminos de la convocatoria a la asamblea del 15/1/2016 - reproducidos en la constancia sehala como lugar donde se desarrollara la asamblea sehala:

"Sede del mercado sito en la Mz. K Lote 10 de la Asociacion Provivienda San Carlos, Distrito de Santa Anita (...)”

En el acta de la asamblea del 15/1/2016 se indica:“En el local de la Asociacion Mercado Progresista San Carlos ubicado en la Calle 11 Mz. K Lote 10 de la Asociacion Pro vivienda San Carlos distrito de Santa Anita, Provincia y departamento de Lima

Tal y como se aprecia la direccion del lugar donde sesiono la asamblea si tenia un nombre: Calle 11 y siendo requisite expreso del RIPJ que la nomenclatura, esto es el nombre de la calle, debe publicitarse en el aviso de convocatoria, no se habria cumplido entonces con el citado requisito.

Se confirma el extreme 3 de la denegatoria de inscripcion.

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15. Sobre la incorporacion de la autorizacion para la presentacion de documentos notariales en el Modulo Sistema Notario, esta instancia ha sehalado en la Resolucion N° 1827-2016-SUNARP-TR-L del 14/9/2016:

“(■■■)

7. Al respecto, cabe sefialar que la norma que regula lo relativo a la presentacion de los partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Publicos, se encuentra contenida en la Sdtima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 10496, que dispone lo siguiente:

“Sdtima.- La presentacion de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Publicos, segun corresponda, debera ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP.Luego de la presentacion, el notario podrd entregar la solicitud de inscripcion del tltulo al interesado para que este continue la tramitacion del procedimiento, bajo su responsabilidad.Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podran ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte o la copia certificada debera consignar en estos instrumentos el nombre completo y numero de documento de identidad de la persona que se encargard de la presentacidn y tramitacidn.Para la presentacidn de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditara a su dependiente a travds del mddulo “Sistema Notario" que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos- SUNARP. Tratandose de la excepcidn prevista en el parrafo precedente, el notario incorporara en el Mddulo “Sistema Notario,> los datos de la persona distinta que presentara el parte notarial o la copia certificada. Las oficinas registrales en estos casos no admitiran, bajo responsabilidad, la presentacidn de testimonios y boletas notariales. ’’

\

(...)

Ahora bien, mediante Resolucion N° 115-2015-SUNARP-SN se aprobd la Directiva N° 5-2015-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21/4/2015, cuyo objeto es regular el procedimiento para que los notarios puedan ingresar la informacidn de sus dependientes en el mddulo denominado “Sistema Notario”, asi como los sellos, firm as u otra informacidn utilizada en la prevencidn de la falsificacidn de la documentacidn que presentan los notarios al Registro. Asimismo, se establecen los efectos que genera la informacidn obtenida a traves de la consulta en el mencionado mddulo.

El mddulo forma parte de la Plataforma de Servicios Institucionales - PS I, a traves del cual el notario directamente procedera a incorporar, cambiar o retirar a sus dependientes para el conocimiento del Registro, en atencidn a lo dispuesto en el primer parrafo del texto primigenio de la

6 Mediante Decreto Legislativo N° 1232 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26/9/2015, se aprobd la modificacidn de diversos articulos del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, entre los que se encuentra la Sdtima Disposicidn Complementaria, Transitoria y Final.

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RESOLUCION No. - t -2019-SUNARP-TR-L

Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final7 del Decreto Legislative N° 1049, Decreto Legislative del Notariado.

Entonces, dicho modulo se concibio con el objeto de dotar al notario de una herramienta informatica que le permita incorporar informacion de sus dependientes, sellos, firmas, u otra informacion que sea habilitada en el sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentacion de documentos notariales falsificados.

Asimismo, permitiria al Registro contar con informacion relevante en la prevencion de la falsificacion de la documentacion notarial que pueda ser presentada al Registro.

(...)

Syv 10. (...) la Directiva N° 5-2015-SUNARP/SN establecid el caracter \*\ potestativo del modulo denominado "Sistema Notario” (...).

>r-

/ Sin embargo, dicha situacion ha variado a partir de la dacion del Decreto Legislative N° 1232, publicado en el diario oficial "El Peruano” el 26/9/2015, en virtud del cual se modificaron e incorporaron diversos articulos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales al Decreto Legislativo N° 1049.

Una de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales incorporadas al Decreto Legislativo del Notariado es la Decimo Primera, cuyo texto es como sigue:

"El modulo denominado Sistema Notario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP es de uso obligatorio para los notarios. El notario debera incorporar, modificar o eliminar la informacion que se encuentre habilitada en el mencionado sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentacion de documentos notariales falsificados.Seran rechazados por el diario de la oficina registral la presentacion de titulos realizados por el notario, su dependiente acreditado, o por persona distinta que no hayan sido incorporados en el modulo Sistema Notario.Cuando el notario no tenga las facilidades tecnologicas, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ambito geografico correspondiente al domicilio notarial orientara sobre el empleo del modulo Sistema Notario, ddndole las facilidades a fin de acudir a la Oficina Registral para acceder a Internet.La informacion de los dependientes de notaria que fueron acreditados ante el Registro con la presentacion de una solicitud en soporte papel solo tendra eficacia por el plazo de noventa (90) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente disposicion”.

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De la disposicion antes transcrita se colige que el modulo "Sistema Notario” ahora es de uso obligatorio para los notarios.

7 S6tima.- La presentacibn de partes notariales a los Registros de Predios, de Mandates y Poderes en las oficinas registrars, deberb ser efectuada por el notario ante quien se otorgb el instrumento o por sus dependientes acreditados.(...)•

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En ese sentido, estos profesionales del derecho deberan solicitar la incorporacion, modificacion o eliminacion de sus sellos, firmas u otra informacion respecto de ellos o sus dependientes acreditados que a la fecha se encuentre habilitada en el mencionado modulo. A mayor abundamiento, la norma prescribe que la oficina de diario debera rechazar la presentacion de titulos efectuada por el notario, su dependiente acreditado u otra persona distinta cuyos datos no hayan sido incorporados en el citado modulo”.

16. En el presente case, se acompaha las copias certificadas del acta de asamblea general del 15/1/2016 expedidas por la notaria de Lima Monica Salvatierra Saldana el 21/11/2018 a las que ha identificado con el N° 204- 2018.

Revisado el Modulo de Notarios se verifica que la notaria de Lima Monica Salvatierra Saldana ha ingresado la autorizacion para que Haemuel Ricardo Naupa Bernabe presente las copias certificadas N° 203-2018 que corresponden al acta del 15/11/2015, no coincidiendo asi con los datos de la copia certificada presentada.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

REVOCAR el extreme 1 de la tacha sustantiva formulada por el registrador publico del Registro de Personas Juridicas de Lima al titulo indicado en el encabezamiento de la presente resolucion y CONFIRMAR los demas extremes de la denegatoria de inscripcion, debiendo disponerse la observacion del titulo. \

Registrese y comuniquese.

(<0/ ^ cEl 3ra. Sala )>

\*>

L LgERtO ALIAGA HUARIPATASfetfente de la Tercera^Sala

del Tribunal RegistralV\t

\A ROSA VASQUEZ TORRESfocal del Tribunal Registral

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETEVocal (s) del Tribunal Registral

Tribunal/Resoluciones 2019/2855748-2018.docp.br