DOCUMENTOS 63 - Dejusticia

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DOCUMENTOS 63

Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento es abogada de la Universidad del Rosario filoacutesofa de la Universidad Javeriana y magiacutester en filosofiacutea por la Universidad Autoacutenoma de Barcelona Desde hace 7 antildeos ha trabajado en el marco de las leyes de viacutectimas particularmente en el acompantildeamiento y seguimiento a procesos agrarios y de restitucioacuten de derechos territoriales de comunidades negras e indiacutegenas Hizo parte de la investigacioacuten del Centro Nacional de Memoria Histoacuterica sobre Desplazamiento Forzado como correlatora del informe Cruzando la frontera Memorias del eacutexodo hacia Venezuela El caso del riacuteo Arauca (2014) y del informe del Instituto de Estudios del Ministerio Puacuteblico Violencia sistemaacutetica contra defensores de derechos territoriales publicado en 2018 Es asesora de la Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras desde 2017

Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparacionesMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento

Documentos Dejusticia 63LOS PUEBLOS EacuteTNICOS DE COLOMBIA DERECHOS TERRITORIALES Y REPARACIONESMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

ISBN 978-958-5597-49-5 Versioacuten digital ISBN 978-958-5597-48-8 Versioacuten impresa

Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DejusticiaCalle 35 Nordm 24-31 Bogotaacute DCTeleacutefono (57 1) 608 3605infodejusticiaorghttpswwwdejusticiaorg

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Revisioacuten de textos Mariacutea Joseacute Diacuteaz GranadosPreprensa Diego Alberto ValenciaCubierta Alejandro OspinaImpresioacuten Ediciones Antropos Ltda

Bogotaacute DC septiembre de 2020

Tostoacuten Mariacutea Paula Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones Moacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico Tostoacuten Sarmiento Mariacutea Paula -- Bogotaacute DC Editorial Dejusticia 2020 271 paacuteginas graacuteficas 24 cm -- (Documentos 63) ISBN 978-958-5597-48-8 1 Derechos territoriales-Pueblos indiacutegenas 2 Pueblos eacutetnicos-Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 3 Etnorreparaciones-Justicia transicional eacutetnica 4 Ministerio Puacuteblico-Conflictos territoriales I Tiacutet II Serie

PROCURADURIacuteA GENERAL DE LA NACIOacuteN

Fernando Carrillo FloacuterezProcurador General de la Nacioacuten

Adriana Herrera BeltraacutenViceprocuradora General de la Nacioacuten

Joaquiacuten Polo MontalvoProcurador Delegado para la Restitucioacuten de Tierras

Investigacioacuten y elaboracioacuten de textosMariacutea Paula Tostoacuten SarmientoAsesora Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Apoyo teacutecnico y juriacutedico Aacutengela Ginneth Rodriacuteguez SuaacuterezViviana Mendoza PintildeerosAsesoras Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Susana Galloacuten Guerrero (Coordinadora) Mary Johana Paredes CandeloEsteban Lafaurie VargasGrupo de Cooperacioacuten Internacional PGN

EMBAJADA SUIZA EN COLOMBIA

Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE)Programa Ayuda Humanitaria y Desarrollo

Yvonne BaumannEmbajadora de Suiza en Colombia

Fabrizio PorettiJefe de Cooperacioacuten

Luz Aacutengela Bernal BeltraacutenJefe Adjunta COSUDE

Kelly Johana Rocha GoacutemezCoordinadora de la Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO JUSTICIA Y SOCIEDAD - Dejusticia

Lina ArroyaveSergio PulidoRevisioacuten de jurisprudencia

Ana Jimena Bautista ReveloRodrigo Uprimny YepesInvestigadores Dejusticia Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

9 Documentos Dejusticia 63

Contenido

AGRADECIMIENTOS 17

PRESENTACIOacuteN 19

INTRODUCCIOacuteN 23El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 24

Metodologiacutea y estructura del documento 26

CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIA 31

Pueblo Gitano o Rrom 31

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 32

Pueblos indiacutegenas 37

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario 40

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos 43

Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos 48

CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA 51

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida 51

10 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad 60

CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 67

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT 67

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano 71

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT 75

Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos 78

CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991 87

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional 88

Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 91

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos 96

Resguardos indiacutegenas 96

Territorios indiacutegenas o ancestrales 97

Reserva indiacutegena 98

Comunidad o parcialidad indiacutegena 98

Autoridad Tradicional 98

Cabildo Indiacutegena 100

11 Documentos Dejusticia 63

Afrocolombianos 100

Territorios colectivos y tierras de comunidades negras 100

Comunidades negras 100

El consejo comunitario 101

Palenqueros 101

Raizales 101

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural 105

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos 105

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra 108

Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana 111

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 121

Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 26617 130

CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN 139

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 139

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas 142

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas 142

12 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 143

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano 143

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas 144

Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos144

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales 144

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 149

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas 151

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica 151

Afectaciones territoriales 151

Abandono 151

Despojo 152

Presunciones de derecho 152

Presunciones de ley 153

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 156

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas 157

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 161

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Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 162

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 164

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 171

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico 174

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171) 174

Periodo probatorio 175

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten 175

Sentencia ndash Etapa posfallo 175

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152) 177

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas 197

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales 201

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera 205

14 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES 211Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia 211

En cuanto a los aportes 211

En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos 214

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia 216

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales 218

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora 221

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de paz 222

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales 223

CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS 227

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo 227

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico Agrario 229

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Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 230

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 232

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas 236

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 236

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960 236

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965 236

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969 236

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976 237

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992 237

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989 238

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas 241

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas 243

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos 244

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos 244

Desplazamiento forzado245

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales 245

16 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territorios 245

REFERENCIAS 249Jurisprudencia 259

Entrevistas y comunicacioacuten personal 260

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AGRADECIMIENTOSNuestros sinceros agradecimientos a la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desa-rrollo por impulsar y sacar adelante la iniciativa ldquoTransformemos Territo-rios construyendo pazrdquo como una oportunidad de generar espacios de re-flexioacuten entre la institucionalidad la academia los centros de pensamiento y las comunidades de la sociedad civil particularmente de los contextos rurales y motivar la incidencia y transformacioacuten de los conflictos territo-riales y la construccioacuten de paz En particular quisiera agradecer a Johana Rocha Goacutemez quien como coordinadora de esta iniciativa motivoacute e ins-piroacute la realizacioacuten de este libro

Muchas de las reflexiones y ensentildeanzas de la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos que aquiacute se presentan provienen del trabajo realizado por los procuradores judiciales y buscan visibilizar el rol del Ministerio Puacuteblico en la reparacioacuten de los sujetos eacutetnicos con el fin de continuar propiciando espacios para la construccioacuten colectiva de conocimiento y de alternativas para la convivencia y el respeto de la diversidad eacutetnica y cultural

Agradezco al doctor Joaquiacuten Polo Montalvo procurador delegado para la Restitucioacuten de Tierras por su lectura juiciosa y generosa del do-cumento y por su especial intereacutes en que se dedicaran espacios para vi-sibilizar al pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

No habriacutea sido posible aportar los mapas y las salidas graacuteficas de este documento sin el apoyo en el anaacutelisis de la informacioacuten y la elaboracioacuten de estas herramientas realizado por la ingeniera topograacutefica Viviana Men-doza Pintildeeros Asimismo agradezco a mi colega Aacutengela Rodriacuteguez Suaacuterez por su apoyo incondicional y sus contribuciones a la reflexioacuten sobre los retos de la restitucioacuten de derechos territoriales

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Agradezco al equipo de Dejusticia especialmente a los investigado-res Lina Arroyave y Sergio Pulido por la elaboracioacuten de las fichas jurispru-denciales que sirvieron de base para la revisioacuten de las decisiones judicia-les que se plasman en este documento A Ana Jimena Bautista Rodrigo Uprimny Diana Isabel Guumliza y los demaacutes investigadores de Dejusticia que contribuyeron con sus observaciones y recomendaciones para afinar la es-tructura y la metodologiacutea

Entre las liacuteneas de este documento estaacuten presentes los consejos de mis queridos amigos y amigas compantildeeros de viajes por riacuteos selvas y montantildeas que me han transmitido su amor admiracioacuten y respeto por los territorios y los saberes de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras de Colombia Un agradecimiento de corazoacuten a Yamile Salinas Natalia Orduz Andreacutee Viana Joseacute Luis Quiroga Fernando Fierro Juan David Quiroga Esneider Lugo Francisco Vanegas Andrea Valbuena Luz Caldas Laura Rojas A mi esposo Juan David Caacuterdenas mi gratitud por la enorme paciencia y por acompantildearme y cuidarme durante los diacuteas y noches de escritura

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PRESENTACIOacuteNEste moacutedulo hace parte de las acciones concertadas en el marco del pro-yecto ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo al cual se sumoacute la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) en su uacuteltima fase por me-dio del Memorando de Entendimiento suscrito el 9 de agosto de 2017 con la Embajada Suiza a traveacutes de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desarro-llo Gracias a la alianza con el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad - Dejusticia este documento estaacute acompantildeado de una revisioacuten de jurisprudencia clave en materia de derechos territoriales de comuni-dades eacutetnicas Sin pretender agotar la totalidad de las providencias que se han proferido al respecto el insumo jurisprudencial que aquiacute se consigna constituye un acervo relevante para conocer acerca de los derechos terri-toriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas a nivel de la jurispru-dencia producida por la Corte Constitucional los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras comprendiendo que ldquoel asunto de la vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas ha sido la puerta de entrada a la reconstruccioacuten de los paraacutemetros para exigir el respeto de su existenciardquo (Viana 2016 p 103) En este sentido el ob-jetivo de este ejercicio es presentar un instrumento para la formacioacuten de los agentes del Ministerio Puacuteblico y una herramienta praacutectica para su in-tervencioacuten en conflictos por la tierra y los derechos territoriales que invo-lucran comunidades eacutetnicas Asimismo se propone como un documento de anaacutelisis dirigido a la ciudadaniacutea en general con el fin de acercar temas de intereacutes comuacuten para nuestro paiacutes como es la proteccioacuten de los pueblos eacutetnicos de sus territorios y sus culturas

Como parte de la iniciativa ldquoTransformemos Territorios constru-yendo pazrdquo durante 2019 se realizaron tres encuentros que contribuye-ron a la formacioacuten de los procuradores judiciales buscando fortalecer sus

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funciones preventivas y judiciales a traveacutes de herramientas para desentra-ntildear las loacutegicas histoacutericas y juriacutedicas de los conflictos territoriales contem-poraacuteneos en Colombia y promover soluciones que aborden de manera di-ferencial a los sujetos rurales maacutes vulnerables Entre el 15 y el 17 de mayo de 2019 se realizoacute el Encuentro Nacional de Procuradores Judiciales Am-bientales y Agrarios y de Restitucioacuten de Tierras en el que se plantearon las bases para la construccioacuten de dos moacutedulos de formacioacuten sobre sujetos de la ruralidad y sus derechos uno sobre sujetos campesinos y otro sobre sujetos eacutetnicos

Asiacute el presente documento responde al desarrollo de la iniciativa de formular un moacutedulo sobre los sujetos eacutetnicos en Colombia desde la pers-pectiva de los derechos territoriales teniendo en cuenta los instrumentos juriacutedicos maacutes relevantes y elementos del contexto histoacuterico en el que se han producido Este esfuerzo busca motivar una intervencioacuten juriacutedica-mente informada y socialmente sensible a la gestioacuten de conflictos por la tierra de cuyo abordaje depende la proteccioacuten de la vida la integridad y la pervivencia fiacutesica y cultural presente y futura de los pueblos y las co-munidades eacutetnicas de Colombia Ademaacutes busca promover herramientas y reflexiones para actuar en contextos territoriales concretos poniendo eacutenfasis en los retos y aprendizajes surgidos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales

No cabe duda de que Colombia es un paiacutes de avanzada en materia de produccioacuten normativa y de jurisprudencia de derechos colectivos de los pueblos eacutetnicos Particularmente en el campo de los derechos territoriales de estos pueblos el espectro legal conecta aacutembitos como el derecho cons-titucional administrativo ambiental internacional y la justicia transicio-nal lo cual compromete el rol que ejerce la Procuraduriacutea como guardiana del ordenamiento juriacutedico No obstante seriacutea equivocado pensar que los conflictos territoriales requieren soluciones estrictamente de orden legal pues las realidades en cada territorio responden a la complejidad de cada contexto y no existen foacutermulas uniacutevocas para intervenirlas Desde el pun-to de vista disciplinar el derecho aparece como una herramienta central para la interpretacioacuten e intervencioacuten de los conflictos y su capacidad de accioacuten se encuentra vinculada a un repertorio discursivo de conceptos representaciones y praacutecticas que permiten leer los territorios la historia y las causas de las conflictividades para promover soluciones

Si miramos los conflictos territoriales desde otros marcos de referen-cia estos conflictos plantean preguntas como iquestes posible que convivamos

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paciacuteficamente en un mismo territorio sujetos diversos es decir por ejem-plo indiacutegenas negros campesinos empresarios y habitantes urbanos iquestCoacutemo hacer para lograr acuerdos sobre visiones diferentes del territorio del destino de los recursos naturales y de los liacutemites entre la conservacioacuten y la produccioacuten iquestCoacutemo proteger los derechos territoriales de los habitan-tes de la ruralidad cuando persisten dinaacutemicas propias del conflicto arma-do y se reconfiguran en detrimento de sus derechos a la vida la libertad y la integridad Las preguntas sobre las causas estructurales y las dinaacutemicas locales de los conflictos por la tierra necesitan respuestas creativas diag-noacutesticos criacuteticos y diaacutelogos abiertos entre diferentes saberes disciplinas y cosmovisiones que permitan aportar a la construccioacuten colectiva de la convivencia en los territorios Requieren tambieacuten capacidad de escucha y compromiso de parte de todos los actores de la sociedad para que la di-versidad y la pluralidad sean factores de unidad y no de fractura y divisioacuten

El corpus iuris de los sujetos a quienes se les reconoce identidad eacutet-nica ha propuesto reflexiones que aportan a la comprensioacuten de estos pro-blemas y que es necesario conocer y complementar desde otros saberes para seguir construyendo hacia una sociedad que sea realmente capaz de abrazar y proteger la diversidad eacutetnica y cultural No existen recetas geneacute-ricas para prevenir o resolver cada uno de estos conflictos sin embargo la buacutesqueda de soluciones para estas realidades territoriales complejas debe valerse del enfoque de derechos y nutrirse de la amplia y valiosa jurispru-dencia que se ha producido alrededor de casos concretos

Las experiencias en los diferentes territorios son una fuente relevan-te para la reflexioacuten y el planteamiento de nuevas posibilidades Por ello este libro se debe en buena medida a los aprendizajes y las contribuciones que han realizado los procuradores judiciales en el ejercicio de sus funcio-nes a favor de los derechos fundamentales de los pueblos eacutetnicos En este sentido la implementacioacuten de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 para la reparacioacuten y restitucioacuten de los derechos territoriales de las viacutectimas eacutetnicas ha generado espacios para el aprendizaje institucional y el aterrizaje concreto de una normatividad de justicia transicional aplicada a estos sujetos colectivos Estos insumos y experiencias se recogen con el propoacutesito de continuar cualificando la intervencioacuten de la Procuraduriacutea y de los demaacutes actores que intervienen en conflictos por la tierra a fin de promover soluciones que obedezcan a las necesidades y posibilidades concretas de cada territorio desde un enfoque transformador y respetuo-so de la diferencia eacutetnica y cultural

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INTRODUCCIOacuteN

No solo se vive en el territorio y del territorio se vive sobre todo con el territorio Hoy puedo existir como indiacutegena en este mundo y pa-rarme a hablar ante ustedes gracias a que mis abuelos pensaron en miacute auacuten sin saber que yo existiriacutea Se preocuparon de doacutende comeriacutea y coacutemo viviriacutea yo por eso conservaron los bosques los peces los es-piacuteritus los riacuteoshellip

Palabras de una mujer indiacutegena (ONIC 2010 p 44)

Para los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras la proteccioacuten de su diversidad cultural es inseparable del territorio De ahiacute la expresioacuten reite-rada por tantos liacutederes de que ldquono hay indiacutegena sin tierrardquo asiacute como el re-conocimiento en el caso de las comunidades negras del viacutenculo cultural que han desarrollado histoacutericamente con territorios de vida anfibia como el de la cuenca del Paciacutefico punto de partida de la Ley 70 de 1993 La defensa del territorio se ubica en el corazoacuten de las reivindicaciones de los movimientos sociales y organizativos de comunidades negras e indiacutegenas pues se considera como la base para la realizacioacuten de los demaacutes derechos que les asisten

La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus competen-cias misionales vigila la implementacioacuten de la poliacutetica puacuteblica destinada a los pueblos y las comunidades eacutetnicas En particular el Ministerio Puacutebli-co Agrario tiene la funcioacuten legal de intervenir preventivamente y a traveacutes de los procuradores agrarios y ambientales en los procesos de naturale-za agraria destinados a las comunidades eacutetnicas tales como la titulacioacuten constitucioacuten ampliacioacuten clarificacioacuten y el saneamiento de los territorios colectivos Asimismo la Procuraduriacutea interviene en los procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas viacutectimas de despojo abandono confinamiento u otras formas de limitacioacuten del goce

24 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

efectivo de los derechos territoriales1 lo cual incluye tanto la vigilancia de la gestioacuten administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas y Abandonadas como el avance de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales en sede ju-dicial y el seguimiento al cumplimiento de las oacuterdenes en la etapa posfallo Ademaacutes la Procuraduriacutea Delegada para Asuntos Eacutetnicos creada mediante Resolucioacuten 254 del 8 de junio de 2017 ejerce funciones como coordina-dora frente a las tareas propias de los asuntos eacutetnicos e impulsoacute la adop-cioacuten de la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en materia de derechos de los pueblos eacutetnicos mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

En este sentido este documento se propone explorar la mane-ra como se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos de Colombia desde la perspectiva de sus derechos territoriales Es decir que en sintoniacutea con el mandato constitucional de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten el Ministerio Puacuteblico reconoce el deber de velar por los derechos y las garantiacuteas fundamentales de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes que se encuentran ligados al acceso y disfrute de sus tierras y territorios

El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales Para poder llevar a cabo una intervencioacuten que proteja los derechos terri-toriales es importante conocer los diferentes hitos legales y las decisiones judiciales a traveacutes de los cuales se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos en la historia poliacutetica y juriacutedica de Colombia Este documento busca servir de apoyo a la gestioacuten de la Procuraduriacutea en la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos colectivos eacutetnicos y ofrecer herramientas para resolver dudas y orientar la labor del Ministerio Puacuteblico a partir de expe-riencias lecciones aprendidas y buenas praacutecticas extraiacutedas de casos con-cretos En ese sentido el presente moacutedulo se nutre de los aportes y las contribuciones que los procuradores judiciales han realizado en beneficio de los derechos de las comunidades eacutetnicas de Colombia particularmente en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales

Los procesos agrarios y de restitucioacuten de tierras en los que interviene la Procuraduriacutea dan cuenta de la multiplicidad de obstaacuteculos que persisten

1 De acuerdo con lo contemplado en los artiacuteculos 144 y 110 de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 respectivamente

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para el ejercicio de los derechos territoriales de las comunidades de la ru-ralidad que son producto de un ordenamiento territorial histoacutericamen-te determinado por las dinaacutemicas del conflicto armado y de una precaria presencia institucional En buena parte de los conflictos rurales por la tierra convergen derechos territoriales de comunidades eacutetnicas procesos agrarios y de restitucioacuten de familias campesinas figuras de proteccioacuten am-biental proyectos de infraestructura empresas que realizan actividades econoacutemicas industriales extractivas etc Ademaacutes se advierten tensiones por los usos del suelo y el subsuelo que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes deben ser objeto de consulta previa libre e informada con las comunidades eacutetnicas en tanto se trata de actividades susceptibles de afectarlas directamente

A estas tensiones se suman las dinaacutemicas del conflicto armado que pese al ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y duraderardquo firmado por el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) (Acuerdo de paz) en muchos territorios no solamente no han cesado sino que se han exacerbado reconfigurando esquemas de control terri-torial que han recrudecido los cuadros de confinamiento y perpetuado el despojo de los territorios rurales con impactos diferenciados sobre los territorios colectivos de los pueblos y las comunidades eacutetnicas En este sentido la Corte Constitucional se pronuncioacute a traveacutes del Auto 266 de 2017 en los siguientes teacuterminos

hellip la inobservancia del enfoque eacutetnico en el marco del despla-zamiento forzado se concentra en la expedicioacuten de normas li-neamientos de poliacutetica puacuteblica y documentos formales que no logran repercutir con la suficiente efectividad en las situaciones de riesgo y las afectaciones diferenciales de sufren las comunida-des eacutetnicas Asiacute los contextos de violencia al interior de los te-rritorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y res-tricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que gene-roacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diver-sas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucio-nales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconsti-

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tucional frente a los derechos de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste (Corte Constitucional Auto 266 de 2017)

Estas afectaciones territoriales incrementan la situacioacuten de vulnera-bilidad que padecen muchas comunidades redundan en su debilitamien-to organizativo e incrementan el riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural De ahiacute que el compromiso de la Procuraduriacutea con las viacutectimas del conflic-to armado encuentre enormes retos en la proteccioacuten de los sujetos eacutetnicos y en la tarea de velar por la reparacioacuten transformadora de estos pueblos y la restitucioacuten efectiva de sus derechos territoriales

Metodologiacutea y estructura del documentoBajo la premisa de que el territorio maacutes que un espacio fiacutesico es ante todo una relacioacuten a partir de la cual se desarrolla la vida misma de los pueblos eacutetnicos el espectro de los derechos territoriales en sentido amplio cobija las dimensiones social cultural espiritual y poliacutetica que sostienen esa re-lacioacuten No obstante frente a ese amplio universo de relaciones este texto se enfocaraacute en el problema del acceso la tenencia y el disfrute de la tierra y en los mecanismos de reconocimiento de la propiedad colectiva como base para el goce real y efectivo de la tierra y el ejercicio de los demaacutes de-rechos territoriales

La literatura sobre la historia y caracterizacioacuten de los pueblos eacutetni-cos en Colombia constituye un universo inmenso y profundo que ha sido alimentado desde diversas disciplinas y saberes como la antropologiacutea la historia y el derecho El presente documento se nutre de algunos de los referentes que han contribuido a la comprensioacuten de la evolucioacuten histoacuterica de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y de las comunida-des negras afrocolombianas raizales y palenqueras ( Jaramillo 1964 Frie-de 1969 Friedemann 1993 Anaya 2005 Castrilloacuten 2006 Rodriacuteguez-Pintildeero 2006 Valencia 2008 Alfonso et al 2011 Betancur y Coronado 2012 Muyuy 2012 Viana 2016 Guerrero et al 2017 Garceacutes 2018) y de coacutemo desde el paradigma multicultural moderno los grupos humanos definidos desde el punto de vista de su identidad eacutetnica han reivindicado su derecho a vivir conservar y relacionarse con la tierra seguacuten costumbres y tradiciones que preceden la configuracioacuten misma del Estado-nacioacuten co-lombiano y que como toda cultura humana han tenido una evolucioacuten

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dinaacutemica en el tiempo (Restrepo 2013 Tacha 2016 Castantildeeda 2018 Escobar 2018)

Asimismo las investigaciones sobre las afectaciones territoriales su-fridas por las comunidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflic-to armado y de sus factores vinculados y subyacentes (Corte Constitucio-nal autos 004 y 005 de 2009 Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011) asiacute como sobre los retos de una justicia transicional eacutetnica orientada a reparar a las viacutectimas de estos pueblos desde un enfoque transformador y cultu-ralmente adecuado constituyen un referente fundamental en este trabajo (Procuraduriacutea 2008 Rodriacuteguez y Lam 2011 Rodriacuteguez 2012 Rodriacute-guez y Orduz 2012 Centro Nacional de Memoria Histoacuterica 2015 Comi-sioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales 2016)

El presente documento busca por tanto ofrecer un recorrido suma-rio por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas de Colombia que conduce hasta el escenario actual de la restitucioacuten de derechos territoriales y pretende poner de presente algunos de los retos y aprendizajes surgidos de esa experiencia

El capiacutetulo I busca exponer de manera general quieacutenes son los suje-tos eacutetnicos en Colombia queacute regiones habitan y coacutemo han sido contabili-zados en la estadiacutestica demograacutefica En relacioacuten con el derecho al territo-rio se revisaraacute el estado de formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica de parte de la autoridad agraria ndashen cabeza del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) el Instituto Colombiano de Desarrollo Ru-ral (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT)ndash y se expondraacuten las cifras de las solicitudes que se encuentran pendientes de traacutemite por la ANT Se pondraacute de presente que la propiedad colectiva de los resguar-dos y los territorios colectivos de las comunidades negras se traslapa con otras figuras de ordenamiento territorial y zonas de proteccioacuten ambiental asiacute como con solicitudes y concesiones de explotacioacuten de la tierra y sus recursos

El capiacutetulo II ofrece una breve aproximacioacuten histoacuterica a los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas negras afrocolombianas rai-zales y palenqueras para lo cual se resaltaraacuten algunos hitos de la historia colonial y republicana de Colombia

En el capiacutetulo III los lectores encontraraacuten referencias al espectro normativo de derecho comparado en el cual se destaca la relevancia de los instrumentos producidos en el marco del sistema de Naciones Uni-das y los pronunciamientos del sistema interamericano de derechos

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humanos Las decisiones adoptadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia que desde la Corte In-teramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha desplegado para interpretar el Convenio 169 de la OIT la Declaracioacuten de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas entre otros que se destacan como referentes cruciales para comprender la definicioacuten de las categoriacuteas y las pautas para la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos eacutetnicos

En el capiacutetulo IV se abordaraacuten las implicaciones del giro legal y con-ceptual que trajo consigo la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y se revisaraacuten algunas de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en casos relacionados con a) las dilaciones en la formalizacioacuten de la propiedad co-lectiva eacutetnica y sus impactos para la integridad fiacutesica y cultural de estos pueblos b) la relacioacuten entre la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y los dantildeos al territorio que afectan la integridad eacutetnica y cultural de los pueblos c) decisiones relacionadas con la caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos como viacutectimas del conflicto arma-do y de sus factores vinculados y subyacentes

En el capiacutetulo V se recorreraacute el escenario de la justicia transicional eacutetnica en particular el derecho a la restitucioacuten de derechos territoriales como un elemento fundamental de la reparacioacuten a las viacutectimas de pue-blos y comunidades eacutetnicas seguacuten lo contemplado en los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 los cuales constituyen instrumentos funda-mentales para la formacioacuten de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico Su implementacioacuten principalmente en materia de restitucioacuten de derechos territoriales ha dado lugar a una jurisprudencia producida por los jueces y magistrados civiles especializados en restitucioacuten de tierras que han dic-tado oacuterdenes en relacioacuten con la seguridad juriacutedica y material de los terri-torios asiacute como en materia de salud saneamiento baacutesico educacioacuten for-talecimiento de la organizacioacuten propia temas ambientales y de seguridad y autoproteccioacuten entre otras Estas providencias con corte a 30 de junio de 2020 suman 18 sentencias de restitucioacuten y 52 autos que han decretado medidas cautelares de proteccioacuten de derechos territoriales amenazados a traveacutes de los cuales se han cobijado maacutes de 100 sujetos colectivos y sus territorios Estas 18 sentencias eacutetnicas representan el 58 del total de las hectaacutereas reportadas en el cumplimiento de las metas de la poliacutetica puacutebli-ca de restitucioacuten de tierras (sumando los casos tramitados viacutea Ley 1448

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de 2011 y viacutea los DL 4633 y 4635 de 2011) con un aacuterea que asciende a las 225000 hectaacutereas

El capiacutetulo VI busca recoger a manera de conclusioacuten algunas re-flexiones sobre los capiacutetulos desarrollados y proponer algunas acciones para tener en cuenta en la intervencioacuten en conflictos territoriales que in-volucran comunidades eacutetnicas

En el capiacutetulo VII se presenta una compilacioacuten de normatividad internacional y nacional vigente en la cual se destacan las disposiciones relativas a la proteccioacuten y garantiacuteas de los derechos territoriales para los pueblos y las comunidades eacutetnicas

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CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIALa Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 renueva estructuralmente la compren-sioacuten del lugar que ocupan los pueblos y las comunidades eacutetnicas en Co-lombia Dentro de los principios fundamentales del Estado el artiacuteculo 7 se compromete con el reconocimiento y la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural en sintoniacutea con el giro que se produce a nivel interna-cional especialmente en Ameacuterica Latina hacia el multiculturalismo Bajo esta nueva mirada ndashque les otorga a los sujetos eacutetnicos una proteccioacuten constitucional reforzadandash se promueve una apuesta afirmativa para que se adopten medidas que garanticen la pervivencia de las comunidades y los pueblos indiacutegenas negros afrodescendientes raizales palenqueros y Rrom o gitanos que reivindican el derecho a preservar sus diferencias eacutet-nicas y culturales a decidir autoacutenomamente sobre sus planes de futuro y en particular respecto de aquellos asuntos que comprometen el territorio que histoacutericamente han habitado

A continuacioacuten se presenta un panorama general sobre las cifras ofi-ciales en relacioacuten con los sujetos eacutetnicos de Colombia y su ubicacioacuten y se exponen algunas preocupaciones que han sido sentildealadas por las organiza-ciones y los procesos organizativos eacutetnicos en relacioacuten con la forma en que han sido contabilizados los pueblos eacutetnicos por el Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) Tambieacuten se muestran las cifras relacionadas con la formalizacioacuten de la propiedad colectiva que dan cuenta del gran rezago que persiste en cabeza de la autoridad agraria para adelantar y llevar a teacutermino las solicitudes de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento de resguardos y titulacioacuten colectiva de tierras de comunidades negras

Pueblo Gitano o RromSeguacuten el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda 2018 la poblacioacuten que se autorreconoce como gitana o Rrom en el paiacutes estaacute compuesta por 2649

32 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

individuos Este pueblo se distribuye en grupos familiares patrilineales o kumpania (kumpantildey en plural) y conservan la lengua romaniacute Seguacuten el DANE el 94 de la poblacioacuten Rrom reside en los departamentos de At-laacutentico Boliacutevar Valle del Cauca Norte de Santander Santander y Narintildeo y en la ciudad de Bogotaacute DC departamentos a los que tambieacuten pertene-cen las ciudades donde se encuentran las principales kumpantildey Barran-quilla Cartagena Cali Cuacutecuta Giroacuten e Ipiales (DNP 2010) (mapa 1) A diferencia de las comunidades indiacutegenas y negras el pueblo gitano no maneja un esquema colectivo de la propiedad

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasA partir de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2018 (que tiene cober-tura departamental y cuenta con cerca de 287 mil personas encuestadas) el DANE determinoacute que la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y pa-lenquera en 2018 era de 4rsquo671160 personas que corresponde al 934 de la poblacioacuten total nacional Al respecto la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) denuncioacute que existe un alto subregistro de datos sobre la poblacioacuten afrocolombiana negra raizal y palenquera lo que supone perpetuar la invisibilizacioacuten de estas comuni-dades en desmedro de sus derechos De acuerdo con CNOA mientras el censo de 2005 arrojoacute como resultado que el 106 de los colombianos se autorreconocieron en alguna de estas categoriacuteas la poblacioacuten real puede ascender al 25 (CNOA 2019)

Ademaacutes del espantildeol las comunidades palenqueras de San Basilio en el departamento de Boliacutevar conservan la lengua criolla palenquera Por su parte el pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Pro-videncia y Santa Catalina tiene por lengua materna el creole que al igual que el palenquero es lengua oficial en su territorio1

1 El Capiacutetulo IV de la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) ldquoDel Territoriordquo establece en el artiacuteculo 101 ldquoforman parte de Colombia ademaacutes del territorio con-tinental el Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina la isla de Malpelo y demaacutes islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecenrdquo (CP art 101) Ademaacutes el artiacuteculo 42 transitorio de la Carta Poliacutetica previoacute que ldquomientras el Congreso expide las leyes de que trata el artiacuteculo 310 de la Constitucioacuten el Gobierno adoptaraacute por decreto las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de poblacioacuten del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina en procura de los fines expresados en el mismo artiacuteculordquo En consecuen-

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Mapa 1Localizacioacuten de las kumpantildey en Colombia

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Defensoriacutea del Pueblo julio de 2020

34 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

En relacioacuten con la situacioacuten territorial del pueblo raizal-islentildeo con-viene sentildealar que el reconocimiento de la diversidad eacutetnica que introdujo la Constitucioacuten Poliacutetica ha tenido varias implicaciones De acuerdo con Inge Helena Valencia (2008)

hellip incentivoacute a la poblacioacuten islentildea-raizal a configurarse y posicio-narse como sujeto eacutetnico y poliacutetico a traveacutes de la formalizacioacuten de ciertos canales de participacioacuten poliacutetica que se materializan a su vez en la existencia de diversos tipos de organizaciones que se adjudican la defensa de los derechos de esta poblacioacuten Tambieacuten esta situacioacuten implicoacute una reelaboracioacuten en la manera como la poblacioacuten islentildea-raizal ha asumido la particularidad de su iden-tidad las maneras de pensarse reinventarse y a la vez proyectar su diferencia a traveacutes de relaciones establecidas con otras pobla-ciones y con el Estado colombiano (p 53)

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de noviem-bre de 2012 en el caso de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia por la soberaniacutea territorial y mariacutetima del archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina implicoacute para Colombia una peacuterdida de cerca del 40 de territorio mariacutetimo nacional Esta decisioacuten ha afecta-do particularmente al pueblo raizal que histoacutericamente ha sido un pueblo pescador Seguacuten sentildealan mujeres raizales la modificacioacuten de los liacutemites entre Colombia y Nicaragua ha cambiado las condiciones del uso mariacute-timo pues Nicaragua ha promovido la explotacioacuten industrial de la pesca afectando significativamente la pesca artesanal (Radio Nacional 2018) Otra de las preocupaciones por las consecuencias de este fallo tiene que ver con la falta de reglamentacioacuten ambiental que garantice la proteccioacuten efectiva de la reserva Seaflower que consta de 180000 km2 que la con-vierten en la reserva de biosfera maacutes grande del mundo tal y como fuera reconocido por la Unesco en el antildeo 2000

Seguacuten el Ministerio del Interior con corte a noviembre de 2019 se han registrado 554 consejos comunitarios de comunidades negras en Co-lombia No obstante no todas estas comunidades cuentan con un terri-torio formalizado En el paiacutes se han efectuado 209 titulaciones de tierras

cia se expidioacute el Decreto 2762 de 13 de diciembre de 1991 ldquopor medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1993

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de comunidades negras con un aacuterea que asciende a 5rsquo800828 hectaacutereas y representa el 5 del total de la superficie nacional (114rsquo174800 ha) En la Costa Paciacutefica se han realizado 153 titulaciones colectivas a comunidades negras Chocoacute Narintildeo y Valle del Cauca son los departamentos con la ma-yor concentracioacuten de territorio pues representan el 81 del total de aacuterea titulada En el graacutefico 1 se muestra el nuacutemero de titulaciones colectivas realizadas por antildeo por la autoridad agraria luego de la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993

Graacutefico 1Actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras por antildeo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) julio de 2020

En el graacutefico 2 se observa el nuacutemero de hectaacutereas formalizadas a tra-veacutes de los actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

0 5 10 15 20 25 30 35

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1

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23

33

14

5

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10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

11

36 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Pese a los procesos de formalizacioacuten de territorios colectivos de co-munidades negras que se han adelantado hasta la fecha al menos 341 so-licitudes de titulacioacuten colectiva y 33 solicitudes para adelantar otros pro-cedimientos agrarios como deslinde amojonamiento clarificacioacuten etc respecto de las tierras colectivas de las comunidades negras se encuen-tran pendientes de resolver por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (2020) Ademaacutes como lo muestra el graacutefico 2 el nuacutemero de actos administrativos no es indicativo de la cantidad de aacuterea formalizada

Graacutefico 2Hectaacutereas formalizadas por medio de actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

0 300000 600000 900000 1200000 1500000

Hectaacutereas Territorios colectivos

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69524511

41517860

15579032

95871558

149677894

55435719

27521051

10530907

33030349

11353745

3293216

173023

878336

8040166

9671824

10960412

18821872

580255

27994

354640

60933926

1

15

4

30

23

33

14

5

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10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

1

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Pueblos indiacutegenasEn cuanto a los pueblos indiacutegenas el censo de 2018 determinoacute que la po-blacioacuten que se autorreconoce como indiacutegena en el paiacutes es de 1rsquo905617 personas (DANE 2020) Los datos de este uacuteltimo censo nacional han sido cuestionados por las organizaciones indiacutegenas y afrocolombianas que afirman que su disentildeo e implementacioacuten teacutecnica habriacutea dado lugar a un conteo que no refleja las cifras reales de la poblacioacuten eacutetnica del paiacutes Lo anterior tiene importantes consecuencias en materia del disentildeo de poliacuteticas puacuteblicas de destinacioacuten de recursos y ha sido advertido como un asunto que excluye del conteo a las comunidades que se encuentran ubicadas en aacutereas rurales de difiacutecil acceso y en zonas no municipalizadas (ONIC 2019)

Actualmente se han reconocido en Colombia 115 pueblos indiacutegenas (DANE 2020) que mantienen vivas 66 lenguas propias (ONIC 2020) El Ministerio del Interior reporta 887 resguardos indiacutegenas registrados y 1187 comunidades indiacutegenas ubicadas por fuera de resguardos No obs-tante de acuerdo con la ANT (2020) en Colombia se han constituido 771 resguardos indiacutegenas y se han ampliado 125 El aacuterea total de terri-torios formalizados a los pueblos indiacutegenas asciende a 37rsquo429443 hectaacute-reas que representan el 33 del total de la superficie del paiacutes El resguar-do de mayor extensioacuten es Predio Putumayo con un aacuterea de 5rsquo819505 de hectaacutereas ubicado en los municipios de Leticia y Puerto Boyacaacute en los departamentos de Amazonas y Putumayo formalizado por la Resolucioacuten 006 de 1988 Su aacuterea abarca el 5 del paiacutes y contiene una enorme riqueza bioloacutegica que ha sido histoacutericamente destinada a la conservacioacuten

En el graacutefico 3 se muestra el nuacutemero de actos administrativos pro-ducidos anualmente por la autoridad agraria con el fin de constituir o am-pliar resguardos indiacutegenas

En el caso de las comunidades indiacutegenas la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas (CNTI) (2019) ha sentildealado que existe un estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con los derechos territoriales de estos pueblos Lo anterior se debe a que seguacuten la ANT se registran 960 solici-tudes de legalizacioacuten de resguardos y al menos 117 para adelantar otros procedimientos agrarios en relacioacuten con territorios de comunidades indiacute-genas pendientes de traacutemite por parte de la autoridad agraria del Estado (ANT 2020)

38 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Graacutefico 3Actos administrativos de resguardos indiacutegenas constituidos o ampliados por antildeo

44

68

11123

102827

1223

3126

2322

147

272626

4039

40

3529

20

710

187

11

179

1510

722

513

254

46

2019201820172016201520142013201220112010200920072006200520042003200220012000199919981997199619951994199319921991199019891988198719861985198419831982198119801979197819761953

0 10 20 30 40 50 60 70 80

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

39 Documentos Dejusticia 63

Graacutefico 4Aacuterea de resguardos formalizada antes y despueacutes de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT (7 de agosto de 1991)

2018

2017

2016

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2014

2013

2012

2011

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1982

1981

1980

1979

1976

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS ANTES DEL 7 AGO 199223907 (Miles de Ha)

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS DESPUEacuteS DEL 7 AGO 19929347 (Miles de Ha)

41252

5491

1678

715411

775787

279774

1742

569080

18119

541806

22766

37126

13041

110168

1520209

40377

134443

133193

136413

1259469

594416

171294

264841

369753

675151

914590171170

4671

3565365855022

1347704

6697944

709602

233839

1060674

1548522

3708702

2102204

89147

12308

Hectaacutereas (en miles)

2000 4000 6000 80009325

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT (2018)

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Por tanto la CNTI afirma que existe un estado de cosas inconstitu-cional en materia de derechos territoriales indiacutegenas puesto que no basta con que el Estado haya adoptado procedimientos para hacer exigible el derecho al territorio sino que estos deben ser eficaces Seguacuten la CNTI (2020)

hellip al ritmo presupuestal financiero e institucional de 2019 la ANT solo piensa atender menos del 5 de las solicitudes de titulacioacuten de resguardos y menos del 2 de las solicitudes de ampliacioacuten A este ritmo le tomariacutea a la Agencia 21 antildeos atender las 501 solicitudes de titulacioacuten en rezago histoacuterico y 67 antildeos atender las 403 solicitudes de ampliacioacuten pendientes de traacutemite

Sumado a lo anterior las solicitudes de proteccioacuten de territorios an-cestrales enmarcadas en el Decreto 2333 de 2014 presentan el siguien-te panorama a octubre de 2018 se habiacutean presentado 121 solicitudes de proteccioacuten de las cuales ninguna contaba con resolucioacuten de proteccioacuten provisional

Finalmente conviene precisar que tras la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independien-tes el 7 de agosto de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 si bien se ha producido un mayor nuacutemero de actos administrativos de constitucioacuten o ampliacioacuten de resguardos el aacuterea resguardada ha sido inferior seguacuten se muestra en el graacutefico 4

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntarioConviene poner de presente que un porcentaje significativo de las co-munidades indiacutegenas se encuentra asentado en zonas fronterizas o po-see incluso caraacutecter binacional Este es el caso de los pueblos indiacutegenas awaacute wounan pasto kofaacuten siona y secoya en la frontera entre Ecuador y Colombia los kichwa en la frontera trinacional de Colombia Ecuador y Peruacute los tikuna en la frontera de Colombia y Brasil los emberaacute y kuna en la frontera entre Colombia y Panamaacute o los wayuacuteu y los bariacute en la frontera entre Colombia y Venezuela entre otros

Igualmente muchas de las comunidades negras de Colombia asenta-das en las riberas del Paciacutefico y el Caribe se encuentran en aacutereas fronterizas terrestres o mariacutetimas al igual que la comunidad raizal del Archipieacutelago de

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San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Al respecto conviene tener en cuenta por un lado que el artiacuteculo 32 del Convenio 169 de la OIT sentildealoacute que ldquolos gobiernos deberaacuten tomar medidas apropiadas incluso por medio de acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperacioacuten entre pueblos indiacutegenas y tribales a traveacutes de las fronteras incluidas las actividades en las esferas econoacutemica social cultural espiritual y del medio ambienterdquo

Por otro lado la Ley 191 de 1995 en su artiacuteculo 7 establecioacute quehellip las inversiones de cualquier caraacutecter que se adelanten en las Zonas de Frontera deberaacuten respetar el medio ambiente el intereacutes social la diversidad eacutetnica y el patrimonio cultural y arqueoloacutegico de la Nacioacuten Cuando se trate de inversiones en territorios indiacutegenas y en las comunidades negras se elaboraraacute un reglamento intercultural de manejo en concertacioacuten con las comunidades pobladoras y del Ministerio de Gobierno

Los territorios indiacutegenas de la Amazonia colombiana albergan 66 pueblos indiacutegenas y abarcan cerca de la mitad de la extensioacuten limiacutetrofe de Colombia con los paiacuteses vecinos de Brasil Peruacute Ecuador y Venezuela Asiacute de los 12 departamentos de frontera 6 se encuentran en la Amazonia en donde la mayor parte de la poblacioacuten es indiacutegena De acuerdo con la Ley 21 de 1991 los pueblos indiacutegenas fronterizos poseen el estatuto de doble nacionalidad (OPIAC 2011)

Finalmente es importante destacar que en Colombia existen todaviacutea pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario o contacto inicial Al respec-to se expidioacute el Decreto 1232 de 2018 por el cual se reglamentoacute la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevencioacuten y proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas en aislamiento o estado natural2 y se creoacute el Sistema Nacional de Prevencioacuten y Proteccioacuten para estos pueblos

2 Decreto 1232 de 2018 Artiacuteculo 252214 Definiciones Para efectos del presente capiacutetulo se entenderaacute por

1 Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indiacutegenas que en ejercicio de su autodeterminacioacuten se man-tienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con perso-nas ajenas a su grupo o con el resto de la sociedad El estado de aisla-miento no se pierde en caso de contactos esporaacutedicos de corta duracioacuten

2 Estado natural denominacioacuten que se le otorga a los Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indiacutegenas y es reconocida por el Estado colombiano para hacer referencia a su estrecha relacioacuten

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Mapa 2Territorios eacutetnicos colectivos de Colombia formalizados con corte a julio de 2020

FUENTE Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) con datos de la ANT (2020)

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En el mapa 2 se recoge la informacioacuten sobre los territorios colectivos de las comunidades negras e indiacutegenas que han sido formalizados por el Estado colombiano

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicosLa propiedad colectiva es una figura de proteccioacuten de los territorios eacutetni-cos fundada en el deber del Estado (Convenio 169 de la OIT) de reco-nocer la ocupacioacuten ancestral o tradicional que estos pueblos han ejercido de alguna u otra forma en las distintas regiones del paiacutes En este sentido la Constitucioacuten Poliacutetica contempla el derecho a la propiedad privada in-dividual (CP art 58) y a la colectiva o comunitaria (CP art 329 58 inc 3ordm 55 y 64 trans)

La realidad indiacutegena y negra frente a la formalizacioacuten de derechos sobre la tierra es bien distinta puesto que en relacioacuten con las comunida-des negras como se detalla en el apartado siguiente y salvo contadas ex-cepciones todos los procesos de reconocimiento de derechos territoriales han ocurrido en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y el Conve-nio 169 de la OIT No ocurre lo mismo con los pueblos indiacutegenas que desde el periodo colonial y pese a las particularidades de cada momento histoacuterico han detentado el reconocimiento del dominio colectivo de sus tierras y territorios

En el marco normativo actual y a partir de las disposiciones consti-tucionales de 1991 (CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Ley 160 de 1994) la constitucioacuten de resguardos indiacutegenas y la titulacioacuten de los territorios colectivos de las comunidades negras implica que las tierras de ocupacioacuten tradicional se convierten legalmente en propiedad de las comunidades eacutet-nicas y quedan de manera automaacutetica excluidas del mercado por tratarse de territorios inalienables inembargables e imprescriptibles En el caso de las comunidades negras se permiten compraventas de mejoras dentro del territorio colectivo siempre y cuando se trate de personas o familias que hacen parte del mismo consejo comunitario (Garceacutes 2018) Asiacute las co-munidades negras del Paciacutefico quedaron expliacutecitamente cobijadas bajo la Ley 70 de 1993 para efectos del reconocimiento de su derecho a la propie-dad colectiva Otras comunidades negras ubicadas en zonas de sabana y en

con los ecosistemas su forma de vida originaria y al alto grado de conser-vacioacuten de sus culturas

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regiones como las del Caribe han tenido un proceso posterior de ldquoetniza-cioacutenrdquo y el reconocimiento de la propiedad colectiva en general ha sido maacutes lento y ha enfrentado muchas dificultades (Betancur y Coronado 2012)

La propiedad colectiva busca proteger a los pueblos eacutetnicos en sus territorios para que puedan continuar realizando sus actividades tradicio-nales de subsistencia proteger la pervivencia fiacutesica y cultural de las ge-neraciones presentes y futuras y decidir sobre sus planes de futuro y su visioacuten de desarrollo con base en el respeto a los principios de autonomiacutea y autogobierno Maacutes allaacute del reconocimiento formal de la propiedad se trata de un derecho dirigido a la proteccioacuten de la vida y la integridad cul-tural de estas comunidades y de sus individuos Su sentido se realiza en la medida en que les permita disfrutar del territorio de manera libre circular sin restricciones y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentacioacuten a la conservacioacuten de los recursos al control de las praacutecticas de aprovecha-miento asiacute como la realizacioacuten de praacutecticas espirituales y el ejercicio de la medicina tradicional

En la praacutectica la propiedad colectiva es un concepto que puede li-mitar la comprensioacuten de la realidad de muchos de los pueblos eacutetnicos Aunque estaacute sujeta a unas caracteriacutesticas especiales que la distancian de la propiedad individual juriacutedicamente toma un elemento determinante de toda propiedad privada tal y como la comprende el derecho civil a saber excluye otros derechos reales y prohiacutebe la superposicioacuten de otros derechos sobre la misma aacuterea De ahiacute que en el caso colombiano no pue-dan coexistir derechos de propiedad salvo que se trate de territorios en los que convive maacutes de un pueblo o una comunidad indiacutegena como ocu-rre en los resguardos de Llanos del Yariacute Yaguaraacute II en Caquetaacute en el que conviven pijaos piratapuyos y tukanos el resguardo de Yaigojeacute Apaporis en los departamentos del Amazonas y parte del Vaupeacutes en la frontera con Brasil en el que conviven integrantes de los pueblos macuna tanimuca letuama cabiyari y barazano yujup-macu y yauna el resguardo de La Fuga en San Joseacute del Guaviare en el que conviven jiw y tukano o el res-guardo de Kanalitojo en Puerto Carrentildeo donde viven saacutelibas sikuanis y amoruacutea entre otros

En teacuterminos generales la propiedad colectiva eacutetnica no es incompa-tible con figuras de proteccioacuten ambiental Por el contrario estas pueden articularse para potenciar principios e intereses comunes a la proteccioacuten y conservacioacuten del ambiente con el reconocimiento de la pluralidad y

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diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana Lo anterior se en-cuentra contemplado en el artiacuteculo 7 del Decreto 677 de 1977

Artiacuteculo 7ordm No es incompatible la declaracioacuten de un parque na-cional natural con la constitucioacuten de una reserva indiacutegena en consecuencia cuando por razones de orden ecoloacutegico y biogeo-graacutefico haya de incluirse total o parcialmente un aacuterea ocupada por grupos indiacutegenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales los estudios correspondientes se adelantaraacuten con-juntamente con el Instituto Colombiano de la reforma Agraria Incora y el Instituto Colombiano de Antropologiacutea con el fin de establecer un reacutegimen especial en beneficio de la poblacioacuten in-diacutegena de acuerdo con el cual se respetaraacute la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento econoacutemico de los recursos naturales renovables observando las tecnologiacuteas com-patibles con los objetivos del sistema sentildealado al aacuterea respectiva

Asiacute en Colombia 18 de las 55 aacutereas protegidas se encuentran tras-lapadas con maacutes de 40 resguardos y territorios indiacutegenas (Corteacutes 2018) Para el caso de las comunidades negras la Ley 70 establece que salvo los suelos y los bosques las tierras adjudicables a las comunidades negras no comprenden el dominio sobre los bienes de uso puacuteblico las aacutereas urba-nas de los municipios los recursos naturales renovables y no renovables las tierras de resguardos indiacutegenas legalmente constituidos el subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular las aacutereas reservadas para la seguridad y defensa nacional ni las aacutereas del sistema de Parques Nacionales Empero esa misma ley establece como una de las funciones de sus autoridades la de ldquoadministrar con base en el reglamen-to y las normas vigentes el uso aprovechamiento y conservacioacuten de los recursos naturales y concertar la investigacioacuten en las Tierras de las Co-munidades Negrasrdquo Asimismo advierte que ldquotanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberaacuten garantizar la persistencia del recursordquo para lo cual la autoridad territorial eacutetnica requiere la autorizacioacuten de la entidad competente en esta materia Igualmente la Ley 70 de 1993 previoacute que el uso de los suelos adjudicados a las comunidades negras se haraacute teniendo en cuenta la fragilidad ecoloacutegica de la cuenca del Paciacutefico y atendiendo a praacutecticas de conservacioacuten y manejo compatibles con las condiciones eco-loacutegicas Con ese fin ldquose desarrollaraacuten modelos apropiados de produccioacuten como la agrosilvicultura la agroforesteriacutea u otros similares disentildeando los

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mecanismos idoacuteneos para estimularlos y para desestimular las praacutecticas ambientalmente insosteniblesrdquo (art 6)

Conviene sentildealar que la Ley 2ordf de 1959 creoacute 7 aacutereas de reserva fores-tal ldquopara el desarrollo de la economiacutea forestal y proteccioacuten de los suelos las aguas y la vida silvestrerdquo (art 1) Las reservas forestales son una figura de ordenamiento territorial dentro de las cuales se han realizado muacutelti-ples titulaciones colectivas a comunidades eacutetnicas se han determinado zonas de reserva ambiental y se han realizado sustracciones para coloniza-cioacuten y para realizacioacuten de viacuteas y puertos de conformidad con lo sentildealado por el Decreto Ley 2811 de 1974 La Reserva Forestal del Paciacutefico con una superficie de 11rsquo155214 hectaacutereas es la segunda maacutes grande del paiacutes despueacutes de la Reserva Forestal de la Amazonia y su territorio comprende la totalidad del departamento del Chocoacute e importantes superficies de los departamentos de Coacuterdoba Antioquia Risaralda Cauca Narintildeo y Valle del Cauca

Tanto la constitucioacuten de resguardos como la titulacioacuten de los terri-torios colectivos de las comunidades negras exige el cumplimiento de la funcioacuten social y ecoloacutegica de la propiedad En este sentido amplio pode-mos decir que los resguardos los territorios colectivos de las comunida-des negras y las figuras de proteccioacuten ambiental coinciden en la vocacioacuten de conservacioacuten del agua los suelos y la vida silvestre No obstante en la praacutectica se han presentado tensiones cuando la ocupacioacuten tradicional de estas comunidades coincide con aacutereas protegidas Al respecto vale la pena sentildealar que las autoridades de entidades del Estado como Parques Nacionales Naturales y las corporaciones autoacutenomas regionales ambien-tales son autoridades administrativas con funciones de control en materia ambiental De la misma manera las autoridades eacutetnico-territoriales se con-sideran autoridades poliacuteticas y administrativas en sus territorios y cuentan con funciones en esta materia En relacioacuten con las comunidades riberentildeas la Direccioacuten Mariacutetima y Portuaria3 cuya gestioacuten depende del Ministerio

3 El Decreto 2324 de 1984 por el cual se reorganiza la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria en su artiacuteculo 2deg determina ldquoJurisdiccioacuten La Di-reccioacuten General Mariacutetima y Portuaria ejerce su jurisdiccioacuten hasta el liacutemite exterior de la zona econoacutemica exclusiva en las siguientes aacutereas aguas in-teriores mariacutetimas incluyendo canales intercostales y de traacutefico mariacutetimo y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos mar territorial zona contigua zona econoacutemica exclusiva lecho y subsuelo marinos aguas su-praadyacentes litorales incluyendo playas y terrenos de bajamar puertos

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de Defensa ejerce jurisdiccioacuten para controlar y proteger los ecosistemas marinos y fluviomarinos de las zonas de playa bajamar etc Teniendo en cuenta que un altiacutesimo porcentaje de las comunidades eacutetnicas se asienta en zonas ambientales estrateacutegicas es importante lograr mecanismos de articulacioacuten adecuados que permitan armonizar las visiones del territorio sin desmedro de los derechos de las comunidades Seguacuten Guerrero et al (2017)

hellip la titulacioacuten colectiva ademaacutes de pretender el reconocimien-to de la propiedad ancestral y tradicional de las comunidades negras y afrocolombianas tambieacuten procura acceder a derechos conexos como el uso manejo y control de los recursos naturales que por antildeos las comunidades han conservado y aprovechado De tal manera que debe ser analizado la sobreposicioacuten de dos sujetos de espacial proteccioacuten grupos eacutetnicos y ecosistemas es-trateacutegicos (p 57)

Tensiones como las que se presentan entre la visioacuten de la conser-vacioacuten de Parques Nacionales Naturales y la visioacuten de las comunidades eacutetnicas y campesinas llevaron a que en 2001 se creara una poliacutetica de par-ticipacioacuten social en la conservacioacuten maacutes reconocida como ldquoParques con genterdquo Esta poliacutetica se dirige a desarrollar procesos de conservacioacuten de los recursos naturales que permitan una construccioacuten participativa lo-cal Al respecto vale la pena resaltar que una de las aspiraciones de las organizaciones indiacutegenas ha sido el reconocimiento de las funciones de sus autoridades como autoridades ambientales en desarrollo del manda-to constitucional que reconoce los territorios indiacutegenas como entidades territoriales Darle traacutemite a esta iniciativa fue uno de los compromisos que adquirioacute el Gobierno nacional en la Minga indiacutegena que tuvo lugar en junio de 2016 en el resguardo de La Mariacutea en Santander de Quilichao Pese a que en 2017 se discutioacute y se adelantoacute un proceso de consulta previa sobre la norma que cumpliriacutea con este objetivo el decreto todaviacutea no ha sido sancionado por el Ejecutivo

del paiacutes situados en su jurisdiccioacuten islas islotes y cayos y sobre los riacuteos que a continuacioacuten se relacionan en las aacutereas indicadasrdquo En cuanto a las funciones y atribuciones de la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria el artiacuteculo 5deg numeral 21 dispone ldquoRegular autorizar y controlar las con-cesiones y permisos en las aguas terrenos de bajamar playas y demaacutes bienes de uso puacuteblico de las aacutereas de su jurisdiccioacutenrdquo

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Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursosPese a la proteccioacuten territorial que suponen las figuras de propiedad colec-tiva del resguardo indiacutegena y de las tierras colectivas de las comunidades negras en estos territorios existen diferentes intereses y visiones sobre su vocacioacuten y destinacioacuten Asiacute por ejemplo tal y como se muestra en el mapa 3 existen enormes traslapes con contratos de concesioacuten otorgados o solicitados para la explotacioacuten de minerales e hidrocarburos Como se veraacute en el capiacutetulo IV desde los primeros antildeos de entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Convenio 169 de la OIT las comunidades eacutetni-cas han acudido a las instancias judiciales para denunciar las afectaciones territoriales sufridas a causa de las actividades y los proyectos de explota-cioacuten de la tierra que se han impuesto en los territorios eacutetnicos muchas veces sin contar con su consentimiento contraviniendo las medidas de proteccioacuten constitucional y legal Asimismo seguacuten se expondraacute maacutes en el capiacutetulo IV la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009 266 y 620 de 2017) ha sentildealado que en algunas regiones las actividades de explo-tacioacuten industrial han operado como factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en la medida en que se han visto directa o indirectamen-te beneficiadas del despojo y el desplazamiento de las comunidades para instalar sus proyectos lo que ha generado presiones sobre los territorios y amenaza las posibilidades de pervivencia fiacutesica y cultural de las comuni-dades eacutetnicas

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Mapa 3Traslapes entre territorios colectivos eacutetnicos zonas de reserva forestal aacutereas protegidas concesiones mineras y solicitudes asignadas y disponibles para hidrocarburos

FUENTE PGN con base en recursos oficiales de ANT Parques Nacionales Naturales (PNN) Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

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CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida

Ahuyentar a los indios de sus tierras con ocupaciones de hecho echar ganado sobre sus labranzas mover mojones instaurar pleitos por liacute-mites mal definidos en los tiacutetulos coloniales y otras tantas vejaciones son hechos bien conocidos y documentados

Juan Friede (1969 pp 56 57)

Para ubicar el desarrollo histoacuterico y normativo de los derechos eacutetni-co-territoriales es necesario volver la mirada hacia el pasado colonial que marcoacute el encuentro de los pueblos indiacutegenas de Ameacuterica con la empresa conquistadora venida de Europa Figuras como el resguardo son herede-ras de ese pasado y sin embargo no siempre han sido comprendidas de la misma manera ni han expresado la misma realidad En el presente capiacute-tulo se presentaraacute un breve recorrido por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas que se remonta primero al pasado colonial y republicano de Colombia para desembocar en el giro concep-tual y cultural del paradigma multicultural en el que se cimienta la actual legislacioacuten en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos

Para hacer este recorrido recogeremos la propuesta que hace Ga-briel Muyuy Jacanamejoy (2012 Defensoriacutea del Pueblo 2011) de presen-tar la evolucioacuten de la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas en relacioacuten con el reconocimiento de sus derechos humanos sociales y territoriales a partir de 4 estados o etapas que han marcado la historia colonial y republicana de Colombia y la comprensioacuten de la relacioacuten entre las distintas formas histoacutericas de gobierno y las comunidades indiacutegenas a saber i) un estado

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de negacioacuten total con la llegada de la conquista europea a Ameacuterica ii) un estado de reduccionismo determinado por la constitucioacuten de enco-miendas y luego de resguardos destinados a reducir explotar la mano de obra y evangelizar a los pueblos indiacutegenas bajo un paradigma tutelar iii) un estado de integracionismo marcado por la intencioacuten de adelantar un proceso de mestizaje progresivo tendiente a mejorar la raza al mezclarla paulatinamente con la sociedad mayoritaria y asiacute desaparecer la especifici-dad de la cultura y la identidad indiacutegenas En esta etapa persiste la consi-deracioacuten de los indiacutegenas como menores de edad Finalmente iv) la etapa del multiculturalismo basada en el reconocimiento de la diversidad eacutetnica y cultural como valores del Estado colombiano que se materializa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y en los deberes y derechos que al respecto establece A continuacioacuten abordaremos cada uno de estos estados

1 Negacioacuten total La negacioacuten implica el desprecio por la singularidad de los indiacutegenas como seres humanos No se les consideraba como sujetos morales de la historia pues su realidad estaba sujeta a las relaciones de dominacioacuten ejercidas por los colonizadores Se produjeron entonces muacutel-tiples denuncias sobre el maltrato y los excesos cometidos en contra de la poblacioacuten indiacutegena que llegaron a Espantildea y alertaron sobre el exterminio En consecuencia

hellip el Concilio de Trento de 1545 no pudo soslayar el asunto pues una de las preocupaciones de la Iglesia Catoacutelica era justa-mente consolidar el concepto de dignidad humana Incluso el testamento de Isabel la Catoacutelica enfatizaba la absoluta libertad de los indiacutegenas Tanto las leyes de Burgos de 1512 como los decretos de 1520 (en los que se reiteroacute la idea de que los indios disponiacutean de absoluta libertad) asiacute como los de 1526 proferidos por Carlos I sobre penetracioacuten paciacutefica a los territorios ameri-canos subrayaron sin eacutexito posterior una idea de dignidad hu-mana que incluiacutea a los indiacutegenas (Defensoriacutea del Pueblo 2011)

Siguiendo a Friede (1969 p 40) encontramos que los espantildeoles lle-gados a Ameacuterica explotaron a los indiacutegenas en dos viacuteas en primer lugar despojaacutendolos de sus bienes y enseres tales como oro perlas esmeraldas asiacute como de los frutos de la tierra que los indiacutegenas cosechaban y procesa-ban para alimentarse En segundo lugar se apropiaron de su fuerza de tra-bajo al utilizarla como mano de obra para sacar provecho del cultivo de la tierra extraer minerales y en general para realizar los trabajos necesarios

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a fin de facilitar la pervivencia y las comodidades de los colonizadores en-comenderos

Pese a las misivas reales enviadas a Ameacuterica para morigerar la violen-cia conquistadora estas no se cumpliacutean y la poblacioacuten indiacutegena continuoacute siendo maltratada y brutalmente diezmada Seguacuten historiadores como Jaramillo (1964) existen varios factores que determinaron el exterminio de la poblacioacuten indiacutegena durante los siglos XVII y XVIII entre ellos las duras condiciones de trabajo a las que fueron forzados los indiacutegenas en relacioacuten con la tierra y la actividad minera Asimismo las enfermedades y epidemias traiacutedas por los conquistadores fueron causa de esta merma en la poblacioacuten Pero no solo se tratoacute de causas fiacutesicas puesto que la peacuterdida de la cultura propia y el sometimiento a una extrantildea asiacute como ldquola miseria propia de una sociedad que teniacutea que compartir sus bienes de consumo con una poblacioacuten recieacuten llegada y por largo tiempo improductiva quitoacute al indiacutegena el gusto por la vida el deseo de reproducirse y el aacutenimo de asu-mir las cargas propias de la paternidadrdquo ( Jaramillo 1964 p 275)

2 Reduccionismo A traveacutes del derecho indiano en este periodo cobra vi-gencia la figura del resguardo como institucioacuten que delimita los territorios destinados a la poblacioacuten indiacutegena Los resguardos se instauran para pro-teger a los indiacutegenas pero tambieacuten para reducirlos a territorios dedicados a concentrar su trabajo y su mano de obra a la vez que se les organizaba con fines evangelizadores Seguacuten lo expone la investigadora Gloria Patricia Lopera (2020) las visitas constituyeron una de las formas fundamentales del ejercicio de la soberaniacutea de la Corona espantildeola en Ameacuterica en la me-dida en que permitiacutean verificar el cumplimiento de la legislacioacuten obtener informacioacuten sobre los asuntos del Nuevo Reino de Granada y hacer cum-plir por medio de los oidores las leyes sobre los indiacutegenas Estas visitas pueden distinguirse en un primer ciclo entre 1550-1572 cuyo objetivo se centroacute en determinar la poblacioacuten que debiacutea pagar tributo tasar sus im-portes y verificar el cumplimiento de la legislacioacuten tributaria y de trabajo En un segundo ciclo entre 1593-1635 las visitas se ocuparon ademaacutes de la reduccioacuten de los indios a tierras de resguardo y de la delimitacioacuten de las tierras destinadas para tal fin

De acuerdo con el historiador Juan Friede (1969) durante las pri-meras deacutecadas de la conquista

hellip los espantildeoles encontraron en Ameacuterica muchas formas de tenencia de la tierra desde un desconocimiento total de la pro-

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piedad territorial ndashque no impediacutea la defensa de los frutos que rendiacutea o las posibilidades de subsistencia que ofreciacutea- hasta la concepcioacuten casi moderna de tenencia de la tierra como objeto de libre disposicioacuten por parte de su poseedor (p 35)

En ese contexto no existioacute de parte de los conquistadores un intereacutes por acudir a un procedimiento legal para formalizar la posesioacuten de la tierra y escasamente se preocuparon por obtener tiacutetulos que acreditaran la pro-piedad Maacutes bien el intereacutes se enfocoacute en sacar provecho de los recursos naturales y de las actividades agriacutecolas y posteriormente tambieacuten en el cobro de tributos Por ello el principal botiacuten de guerra era la fuerza de tra-bajo de los pobladores indiacutegenas lo que terminariacutea por consolidar la figu-ra de la encomienda en el siglo XVI figura que constituiacutea propiamente la fuente del ldquosentildeoriacuteordquo ejercido por los conquistadores (Friede 1969 p 44)

En la Colonia la propiedad de la tierra no era todaviacutea una cuestioacuten que revistiera relevancia juriacutedica De acuerdo con la explicacioacuten de Friede (1969)

hellip el problema de la propiedad territorial no se discute ni siquie-ra durante la visita del licenciado Tomaacutes Loacutepez [en 1543] No solo porque no interesaba sino porque el tiacutetulo de la encomien-da nunca ni antes ni despueacutes ofreciacutea asidero legal para que la tierra ocupada por una comunidad encomendada se convirtiera en propiedad del encomendero pese a la confusioacuten que todaviacutea existe sobre este aspecto y por maacutes que algunos tiacutetulos posterio-res encomendaban los indios ldquocon todas sus tierras estancias y labranzas aguas montes pesqueriacutea o abrevaderoshelliprdquo etc (p 43)

Con la disminucioacuten de la poblacioacuten tributaria disminuyoacute la rentabi-lidad de las encomiendas y en consecuencia esta figura fue perdiendo su importancia como fuente de produccioacuten econoacutemica y el rol del encomen-dero fue extinguieacutendose De esta manera aunque la encomienda fue la institucioacuten econoacutemica y social fundamental en los primeros decenios del siglo XVI a finales de aquel siglo habiacutea sido reemplazada por el sistema de los resguardos indiacutegenas (Friede 1969 p 52) La enorme disminucioacuten de la poblacioacuten indiacutegena exterminada a causa del trabajo forzado los cas-tigos mortales y las enfermedades y epidemias hizo que la encomienda perdiera la rentabilidad que la caracterizoacute en las primeras deacutecadas de la Colonia

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Ante este panorama entre 1591 y 1592 la Corona introdujo las ldquocomposicionesrdquo incluyendo ldquola composicioacuten de tierrasrdquo y dictoacute para ello una serie de ordenanzas dentro de las cuales se encuentra la que crea la figura de los resguardos como aquellas tierras destinadas al usufructo de los indiacutegenas con prohibicioacuten de enajenacioacuten (Friede 1969 p 53) Los resguardos debiacutean asegurar la supervivencia de la comunidad y calcular incluso las necesidades de tierra que supone el natural aumento de la po-blacioacuten Las ordenanzas contemplaban tres categoriacuteas de tierras i) las de resguardo ii) las de propiedad particular que eran aquellas susceptibles de ser adquiridas ante el visitador o juez de tierras o de composicioacuten y iii) las realengas o baldiacuteas que perteneciacutean a la Corona

En cuanto a las tierras destinadas al usufructo de los indios la ley estableciacutea la expropiacioacuten como mecanismo para ampliar aquellos res-guardos en los que la tierra inicialmente adjudicada resultara insuficiente Esta asignacioacuten territorial contemplaba la proteccioacuten de los indios con-tra terceros y la prohibicioacuten de que sus territorios fueran invadidos por personas ajenas a la comunidad incluso en el caso del encomendero de comerciantes o del corregidor Posteriormente su administracioacuten se puso a cargo de los ldquocaciquesrdquo o autoridades de cada comunidad indiacutegena que eran los encargados de recoger el tributo

Ante la desvalorizacioacuten de la figura de la encomienda la ldquocomposi-cioacutenrdquo otorgoacute por primera vez la posibilidad de pasar de ser encomende-ro o terrateniente y con ello de convertirse en propietario a traveacutes de un procedimiento que exigiacutea un pago por el predio ocupado Estos pa-gos representaron apenas un ingreso exiguo para la Corona espantildeola lo cual sumado al auge de la fisiocracia en Europa motivoacute al virrey Manuel Guirior a pedirle al rey Carlos III la abolicioacuten de las composiciones y la implementacioacuten de mecanismos de adquisicioacuten de la tierra para quien se comprometiera a cultivarla (Friede 1969)

No obstante los indios quedaron excluidos de la posibilidad de ac-ceder a la propiedad de la tierra por la viacutea de la ldquocomposicioacutenrdquo pues se les consideraba menores de edad e incapaces de actuar por siacute solos Asiacute las co-sas sentildeala Friede ldquocual ganado trashumante los indios eran arriados de un sitio a otrordquo (1969 p 56) Por tanto con las composiciones los visitadores adquirieron una nueva funcioacuten principal ldquosentildealar las tierras de resguar-dosrdquo con el fin de fijar a la poblacioacuten indiacutegena en sitios previstos para ello y asiacute concentrar el cobro de tributos facilitar el ingreso de las misiones

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evangelizadoras y centralizar mercados para el intercambio de tributos y la adquisicioacuten de mano de obra para trabajar en las haciendas vecinas

Durante el siglo XVIII la posicioacuten del hacendado se fue fortalecien-do situacioacuten que preparoacute el contexto de la Independencia pues los ha-cendados mostraron intereacutes en poder conservar el statu quo y con ello el gobierno sobre los grandes latifundios que se consolidaron en la eacutepoca republicana

En 1757 el informe de Verdugo y Oquendo dirigido al virrey de Santafeacute refleja las presiones que recaiacutean sobre los resguardos tanto por causa de los vecinos como por las nuevas poliacuteticas coloniales El informe aduce que las leyes de segregacioacuten debiacutean ser abolidas los indios desalo-jados y reunidos en pocos pueblos de manera que sus tierras se pudieran liberar y adjudicar a sus vecinos colonos Seguacuten Friede este ambiente ex-plica en buena medida la alta participacioacuten indiacutegena en la revolucioacuten de los comuneros de 1781 asiacute como los procesos de mestizaje que fueron desapareciendo la identidad eacutetnica y cultural de muchos pueblos y comu-nidades De acuerdo con Jaramillo (1968 p 180) a partir de 1750 y lue-go de las reformas borboacutenicas se produce un nuevo ciclo de visitas por medio de las cuales la Corona de Espantildea quiso diversificar la produccioacuten de las colonias impulsando ademaacutes de la mineriacutea la exportacioacuten de pro-ductos agriacutecolas como el tabaco el algodoacuten los maderables y las quinas

3 Integracionismo Con la independencia y la llegada del orden republica-no en teacuterminos generales la legislacioacuten se dirigioacute a disolver las tierras de resguardo y a impulsar su colonizacioacuten Siguiendo a Castrilloacuten (2006)

hellip una de las primera decisiones para cumplir con las prome-sas ideoloacutegicas y poliacuteticas de igualdad y libertad de este movi-miento fue la de desaparecer las formas de propiedad de la tie-rra basadas en fundamentos eacutetnicos de esta manera se tomaron decisiones legislativas para desaparecer las estructuras comu-nitarias sociales y en relacioacuten con la propiedad de la tierra que representaban los pueblos indiacutegenas y crear condiciones para hacerlos individuos autoacutenomos e independientes es decir ciu-dadanos En 1810 se autorizoacute la venta inmediata de las tierras de resguardos medida que fue avalada por el Congreso de Cuacutecuta en 1821 Aunque la decisioacuten muestra claramente la actitud de los nuevos dirigentes frente a los pueblos indiacutegenas la eficacia de la legislacioacuten aprobada fue precaria debido a la resistencia de las comunidades indiacutegenas a traveacutes de movilizaciones presiones

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de todo tipo y diferentes peticiones ante las nuevas autoridades poliacuteticas y judiciales La estrategia de eliminar los resguardos se mantuvo durante todo el siglo XIX (p 320)

Asiacute durante el siglo XIX la independencia no trajo para los indiacutege-nas garantiacuteas en la tenencia de sus tierras Por el contrario al ser conside-rados como inferiores las poliacuteticas los continuaron tratando como objeto de la administracioacuten y no como sujetos poliacuteticos Antes bien ldquolos pueblos indiacutegenas fueron observados como obstaacuteculo para la realizacioacuten del idea-rio civilizado y moderno del que eran portadores las eacutelites que se disputa-ron la direccioacuten del Estadordquo (Castrilloacuten 2006 p 319)

Bajo este postulado se produce la Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo que durante un siglo fue considerada como el estatuto en materia indiacutegena de Colombia Si bien esta ley con-cibioacute la propiedad comunal de los resguardos como un reacutegimen transito-rio suspendioacute temporalmente su fragmentacioacuten establecioacute un procedi-miento para promover la nulidad o rescisioacuten de las ventas de tierras que se hubieran hecho contra las leyes preexistentes y reconocioacute a los cabildos como autoridades propias y autoacutenomas dentro de su jurisdiccioacuten lo que permitioacute a los pueblos indiacutegenas cierta proteccioacuten de sus tierras (Castri-lloacuten 2006 pp 326-327)

El escenario del siglo XX no modificoacute la actitud que el Estado co-lombiano habiacutea tenido en el siglo anterior frente a los pueblos indiacutegenas Durante la primera mitad de dicho periodo crecioacute el intereacutes sobre las tie-rras que histoacutericamente habiacutean sido consideradas como baldiacuteas o ejidos derivado de los nacientes proyectos de construccioacuten de viacuteas de comuni-cacioacuten del crecimiento de las ciudades y de la formacioacuten de un mercado interno No obstante el Gobierno colombiano no contaba con un registro de las concesiones otorgadas en el periodo colonial ni con datos exactos sobre la extensioacuten de los predios de dominio puacutebico Seguacuten el estudio de Catherine LeGrand

hellip a comienzos del siglo XIX en Colombia no estaban definidos claramente os tiacutetulos de propiedad sobre la tierra Habiacutea tam-bieacuten distintas clases de dominio las que incluiacutean no solo bal-diacuteos propiedades privadas y resguardos indiacutegenas sino tambieacuten las tierras de la Iglesia y ejidos o sea tierras comunales de los municipios La situacioacuten se mantuvo baacutesicamente estable du-rante la primera mitad del siglo XIX (1947 p 19)

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Iniciado el siglo XX la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el general Rafael Reyes revalidoacute mediante la Ley 5 de 1905 la ven-ta y el remate de los resguardos en subasta puacuteblica La Ley 104 de 1919 promovioacute la fragmentacioacuten de los resguardos y establecioacute severos castigos para aquellos indiacutegenas que se opusieran

Posiblemente fue una reaccioacuten contra la rebelioacuten de los terraje-ros del Cauca ndashdirigida por Manuel Quintiacuten Lamendash que entre 1914 y 1918 habiacutea disputado el poder de la elite payanesa en las montantildeas del Cauca Si observamos toda la legislacioacuten produ-cida durante la primera mitad del siglo XX se enfoca especiacutefi-camente a formalizar la poliacutetica que reparte los resguardos o la perfecciona (Castrilloacuten 2006 p 311)

Avanzando en el siglo XX en Ameacuterica Latina la pregunta por coacutemo ldquointegrarrdquo a la poblacioacuten indiacutegena a las naciones americanas impulsoacute la realizacioacuten de la Convencioacuten de Paacutetzcuaro en Meacutexico en 1940 Prota-gonizada por poliacuteticos y antropoacutelogos de toda Ameacuterica este espacio es considerado como el primer congreso indigenista interamericano Alliacute se denuncioacute la poliacutetica de la negacioacuten y de reduccioacuten como culpables del ex-terminio indiacutegena La Convencioacuten se enfocoacute en la necesidad de acercar las poliacuteticas en materia de ciencia tecnologiacutea educacioacuten creacuteditos bancarios entre otros a la poblacioacuten indiacutegena (Pineda 2012) para lo cual seriacutea ne-cesario llevar a cabo un nuevo proceso de mestizaje cultural1 El enfoque integracionista orienta el Convenio 107 de 1957 de la Organizacioacuten In-ternacional del Trabajo (OIT) el cual dispone en su parte considerativa que la adopcioacuten de normas internacionales en materia de poblaciones in-diacutegenas tribuales y semitribuales responde a la necesidad de protegerlas en la medida en que estas se integren progresivamente a sus respectivas colectividades nacionales para mejorar sus condiciones de vida y de tra-bajo (OIT 1957)

1 De acuerdo con Pineda (2012) ldquotanto en el Congreso de Paacutetzcuaro como en la praacutectica subsiguiente del Instituto tambieacuten gravitariacutean de forma destaca-da los ideales de la Revolucioacuten mexicana que como vimos planteaba que problemas como el acceso a la tierra a la educacioacuten y a la salud eran fun-damentales para la ldquointegracioacutenrdquo de los indiacutegenas a las respectivas nacio-nes El peso mexicano ndashexpresado en las figuras integracionistas de Saacuteenz y Gamiondash marcariacutea de hecho el nuevo rumbo dirigido como advertiraacuten los criacuteticos del indigenismo mexicano a su asimilacioacuten a una nueva cultura mestiza en igualdad de condiciones y derechos que los otros ciudadanosrdquo

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Las poliacuteticas dirigidas a dividir los resguardos e instaurar la propie-dad individual se detiene en los antildeos cincuenta y el Estado propicia el tratamiento del tema como parte de los asuntos que debe manejar el Mi-nisterio de Agricultura que le proporciona un nuevo estatus a la situacioacuten de los indiacutegenas y su relacioacuten con la tierra La Ley 81 de 1958 crea una seccioacuten dentro del Ministerio de Agricultura denominada ldquoResguardos y parcialidadesrdquo que aborda la cuestioacuten de la problemaacutetica de las tierras indiacutegenas desde la perspectiva de su integracioacuten cultural influenciada por las recomendaciones del Primer Congreso Indigenista de Paacutetzcuaro En 1960 el Decreto 1634 trasladoacute las funciones de la seccioacuten de asistencia in-diacutegena de la Divisioacuten de Extensioacuten Agropecuaria del Ministerio de Agri-cultura al Ministerio de Gobierno bajo la denominacioacuten de Divisioacuten de Asuntos Indiacutegenas A partir de entonces empieza a replantearse la poliacutetica respecto de los pueblos indiacutegenas y del respeto de las tierras histoacutericamen-te ocupadas por ellos (Castrilloacuten 2006 p 333)

4 Multiculturalismo Lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial produjo un impacto en los gobiernos de Occidente y propicioacute una varia-cioacuten en las poliacuteticas legislativas en relacioacuten con la realidad de los pueblos indiacutegenas En armoniacutea con el espiacuteritu de la Convencioacuten Internacional so-bre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial (1961) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (Pi-desc) (1966) en 1971 se realizoacute la Declaracioacuten de Barbados en la cual se planteoacute que habriacutea que dejar de lado la poliacutetica de integracioacuten y reconocer la diversidad eacutetnica y cultural como presupuesto para evitar la discrimina-cioacuten Ademaacutes la creacioacuten del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas de la ONU (COSOC) en 1982 introdujo el reconocimiento del derecho a la autonomiacutea Con el Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 1989 se instauroacute un nuevo marco conceptual para la comprensioacuten y exigibilidad de los derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales enfatizando su recono-cimiento como pueblos e introduciendo en el corpus iuris de este tratado internacional la necesidad de superar ldquola orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo y de reconocer ldquolas aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econoacutemico y a mantener y fortalecer sus identidades lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que vivenrdquo (OIT 1989) En

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sintoniacutea con este nuevo marco internacional de derechos la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 hace un reconocimiento expliacutecito a la diversidad eacutetnica y cultural como valores integrales de la nacioacuten colombiana

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad

Aunque los africanos en la trata llegaran desnudos de sus trajes ar-mas y herramientas desposeiacutedos de sus instrumentos musicales y de bienes terrenales por fuerza traiacutean consigo imaacutegenes de sus deida-des recuerdos de los cuentos de los abuelos ritmos de canciones y poesiacuteas o sabiduriacuteas eacuteticas sociales y tecnoloacutegicas Es decir se descar-ta el hecho de que el bagaje cultural traiacutedo por los africanos hubiera podido ser aniquilado Maacutes bien empieza a explorarse el proceso de coacutemo tales iconos o representaciones simboacutelicas aquiacute denominadas huellas de africaniacutea han llegado a reflejarse en los sistemas de las culturas negras (Torres 1989 Arocha 1989 Ascensio 1990)

(Friedemann 1993 pp 546-547)

Resulta que las comunidades negras tradicionalmente no se han re-gido por las normas juriacutedicas del paiacutes no por una decisioacuten de ellas sino por la misma ausencia del Estado Digamos que en nuestras comunidades muchos no teniacutean ceacutedulas pero se habiacutea producido un proceso de ocupacioacuten de tierras desde la eacutepoca de la colonia y de la esclavitud Nuestra gente nunca antes tuvo ni tomoacute la opcioacuten de legalizar las tierras en parte por su concepcioacuten cultural Estas co-munidades no miran la tierra como propiedad particular sino que simplemente la gente usa la tierra pero con una visioacuten cultural de que la tierra no es algo que los hombres tengan que dominar sino de que la tierra es para usarla y no para poseerla o sobreexplotarla

Libia Grueso2

En este apartado se presenta un breve recorrido por la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras que recoge algunos hitos de la historia colonial en

2 Veacutease Romantildea Geovo Paz y Banguero (2010 p 21)

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la que centenares de africanos fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos forzados a trabajar la tierra y las minas en duras condiciones con el fin de sostener la economiacutea colonial Asimismo se ofreceraacute un semblante de la vida de las comunidades negras en el territorio colombiano luego de la independencia nacional y finalmente se abordaraacute el panorama de los derechos territoriales de las comunidades negras a la luz de la Cons-titucioacuten Poliacutetica de 1991 que sirvioacute de marco para la promulgacioacuten de la Ley 70 de 1993 que determina el marco normativo nacional actual en esta materia

Siguiendo las investigaciones de Nina de Friedemann (1993) la gente negra en Colombia desciende no solamente de los africanos que fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos desde el siglo XVI sino tambieacuten de aquellos individuos que llegaron con los primeros conquistadores Los barcos cargados de esclavos negros desembarcaban en el puerto de Car-tagena pero tambieacuten se comerciaba con personas negras esclavizadas en otros lugares como Buenaventura Chirambiraacute Gorgona y Barbacoas en el litoral Paciacutefico y en Riohacha Santa Marta Toluacute y el Darieacuten sobre la costa Atlaacutentica (p 29)

De acuerdo con Vidal y Caro (2012) el crecimiento de la actividad minera en la Nueva Granada causoacute una disminucioacuten acelerada de la pobla-cioacuten indiacutegena que a lo largo de los siglos XVI y XVII ldquollegoacute a suponer en algunos casos la desaparicioacuten de maacutes del 70 de la poblacioacuten sobre todo en las zonas de clima caliente como el Cariberdquo En consecuencia la falta de mano de obra motivoacute el movimiento esclavista que la Corona espantildeola impulsoacute en el ldquoNuevo Mundordquo la trata humana de personas negras traiacute-das particularmente del Aacutefrica occidental (Vidal y Caro 2012) El puerto de Cartagena se convirtioacute desde el uacuteltimo cuarto del siglo XVI y hasta mediados del XVII en la viacutea de ingreso de africanos traiacutedos a la Nueva Granada y en el principal depoacutesito de esclavos para la explotacioacuten de las tierras conquistadas por el imperio espantildeol

Siguiendo a Vidal y Caro (2012)hellip En el Nuevo Mundo Cartagena de Indias se consolidoacute a par-tir del uacuteltimo cuarto del siglo XVI como un proacutespero almaceacuten de esclavos negros que distribuiacutea africanos a los aacutevidos propieta-rios de minas de cantildeaverales bogas en los riacuteos o para cualquier otra actividad que se extendiera por la Ameacuterica colonial espa-ntildeola La institucioacuten de la esclavitud que pareciacutea haberse desa-rrollado casi fortuitamente en Ameacuterica Latina poco despueacutes de

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un siglo de historia colonial se habiacutea convertido en un sistema baacutesico y esencial de trabajo desde Peruacute hasta Puerto Rico

Entrado el siglo XVIII la economiacutea de la Nueva Granada dependiacutea estructuralmente del trabajo de la gente negra Seguacuten explica Friedemann (1993)

hellip sobre sus hombros reposoacute el desarrollo de la mineriacutea agricul-tura ganaderiacutea artesaniacutea comercio trabajo domeacutestico y extrac-cioacuten de perlas en el Caribe ( Jaramillo 1963) Por su parte du-rante 350 antildeos le dieron vida al comercio bogando champanes por el Riacuteo Grande de la Magdalena y otras arterias (Friedemann y Arocha 1986 177) (p 37)

Los historiadores y estudiosos del pasado y las huellas de la africaniacutea en Colombia documentan las subversiones de los negros llamados cima-rrones que desde el siglo XVI se fugaban de las minas haciendas y del servicio domeacutestico y formaban palenques en diversas zonas del Caribe y el Paciacutefico En 1713 San Basilio de Palenque se convirtioacute en el primer asentamiento de negros en ser reconocido por decreto real que ademaacutes de la libertad les reconociacutea el dominio sobre el terreno que habitaban y gobierno sobre el mismo (Friedemann 1992 p 46)

En Colombia tras la abolicioacuten juriacutedica de la esclavitud el 21 de mayo de 1851 la poblacioacuten de origen africano que habiacutea sido traiacuteda en condicioacuten de servidumbre forzada a Colombia migroacute hacia diversas re-giones del paiacutes en particular hacia las cuencas del Paciacutefico En esas tierras las comunidades negras desarrollaron un viacutenculo especial con el territorio y gestaron procesos de identidad colectiva y gobierno propio De acuerdo con la investigacioacuten adelantada por Claudia Leal

En la costa paciacutefica la sociedad post-esclavista se desarrolloacute en el contexto de una economiacutea de extraccioacuten de recursos naturales provenientes tanto del subsuelo como de la selva Pero no solo se trataba de una economiacutea extractiva y no de plantacioacuten sino que ademaacutes teniacutea poca importancia a nivel nacional Mientras las exportaciones de Ameacuterica Latina (entre ellas las de cafeacute y azuacutecar) se disparaban la costa paciacutefica dejoacute de ser la principal regioacuten productora de oro en el paiacutes La menguada extraccioacuten de oro maacutes las novedosas pero marginales exportaciones de plati-no caucho y tagua generaron una competencia limitada lo que

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facilitoacute el control que los descendientes de esclavos tuvieron del medio Sin embargo en el largo plazo la pobreza asociada a una economiacutea deacutebil ha restringido las oportunidades de los pobla-dores Asiacute este caso inusual de desarrollo post-esclavista apunta hacia una conclusioacuten paradoacutejica las condiciones que permitie-ron llenar la libertad de un significado amplio tambieacuten limita-ron en el largo plazo las opciones de vida de los afrodescen-dientes y asiacute contribuyeron a su posicioacuten social marginal (Leal 2016 p 20)

La ocupacioacuten de las comunidades negras de las riberas del Paciacutefico se dio sobre tierras que durante deacutecadas no revistieron mayor intereacutes para las eacutelites blancas y los forasteros que escribieron sobre esta regioacuten asociando a sus pobladores con seres de raza semisalvaje que dentro del conglomea-do nacional continuaban ocupando un estatus de segunda categoriacutea (Leal 2016 p 20) De esta manera el mestizaje social continuoacute operando bajo la ideologiacutea del blanqueamiento de la raza como aspiracioacuten y paraacutemetro para la distribucioacuten social de los espacios los roles tareas y dignidades que dio lugar a una sociedad de castas (Friedemann 1993 p 41)

El trabajo minero facilitoacute la automanumisioacuten de la gente negra que gracias a los ahorros obtenidos por las jornadas en las minas de oro hicie-ron que en el Paciacutefico el 60 de las manumisiones fueran compradas por los propios esclavos y que a finales del siglo VXIII el 50 de la poblacioacuten del Paciacutefico fueran negros libres (Leal 2011 p 23)

Teniendo en cuenta este precedente histoacuterico y ante la necesidad de proteger los derechos de los pueblos y las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras encontramos como hito preconsti-tuyente y precursor de lo que seriacutea el artiacuteculo 55 transitorio los acuerdos celebrados en 1987 en Buchadoacute un poblado del Medio Atrato Fruto de la cooperacioacuten teacutecnica pactada entre Colombia y Holanda en 1975 surgioacute la propuesta de adelantar un Proyecto de Desarrollo Integral Agriacutecola Rural (DIAR) en el departamento del Chocoacute Esa iniciativa liderada por Jaap van der Zee impulsoacute la idea de constituir ldquobosques comunalesrdquo para las comunidades negras del Chocoacute La propuesta alentoacute una discusioacuten con las comunidades del Medio Atrato particularmente con los miembros de la Asociacioacuten Campesina Integral del Atrato (ACIA) (posteriormente convertida en Consejo Comunitario Mayor - Cocomacia) sobre las pers-pectivas de desarrollo sostenible en el departamento asiacute como sobre las

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estrategias para proteger los ecosistemas de los procesos acumulados de deforestacioacuten y el acceso a la titulacioacuten de las tierras

En ese marco la figura de los ldquobosques comunalesrdquo se promovioacute como una alternativa de desarrollo sostenible luego de deacutecadas de defo-restacioacuten maderera por Maderas del Darieacuten de propiedad de la empresa Pizano Las comunidades locales iniciaron un diaacutelogo sobre las posibles alternativas para proteger los recursos naturales y adoptaron foacutermulas para su manejo racional No obstante los bosques del Atrato eran predios baldiacuteos en los que las comunidades negras habiacutean hecho ventas verbales acuerdos de distribucioacuten y uso sin contar con tiacutetulos de propiedad Por ello el proyecto de los ldquobosques comunalesrdquo requeriacutea un proceso de refor-ma agraria y de formalizacioacuten de la tierra De esa manera

hellip a principios de 1986 las organizaciones campesinas dirigen una carta al Incora la gobernacioacuten la procuraduriacutea el Ministe-rio de Agricultura Codechoco y al DIAR donde se planteaba

ldquoLos abajo firmantes miembros de las comunidades campesinas del medio Atrato exigimos una reglamentacioacuten tendiente a proteger nuestras tierras y demaacutes recursos naturales comprendidos en la cuenca del medio Atratordquo (citado en Arias y van der Zee 1988 237) La motivacioacuten de la carta seguacuten Arias y van der Zee era que ldquoLos campesinos enviacutean esta carta debido a la gran preocupacioacuten que tienen por la destruccioacuten acele-rada que se hace de sus recursos con el avance de las grandes compantildeiacuteas madereras y por la necesidad de obtener los tiacutetulos de propiedad sobre las tierras para tener acceso al creacutedito y cumplir con algunos otros requisitos exigidos por las entidades estatales prestadoras de los servicios de creacutedito asistencia teacutecnica etcrdquo (1988 237) (Restrepo 2010 p 83)

Como resultado del DIAR el pacto de Buchadoacute se protocolizoacute me-diante Acuerdo 88 de 30 de julio de 1987 de la Junta Directiva de la Cor-poracioacuten Autoacutenoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocoacute (Codechocoacute) y en este se establecioacute que con el objeto de destinar ldquoun aacuterea de la zona de reserva forestal del Paciacutefico para el desarrollo de un programa de participacioacuten comunitaria en la preservacioacuten de los recursos naturales y la investigacioacuten cientiacutefica en la cuenca media del Riacuteo Atrato (El Atratentildeo 6 2)rdquo (Restrepo 2010 p 90) Posteriormente el Acuerdo inicial fue complementado por el Acuerdo 20 en el cual se explicitoacute el papel que jugariacutea la ACIA en el proyecto y sentildealoacute de manera expliacutecita que

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Codechocoacute no otorgariacutea permisos de explotacioacuten maderera a personas que no pertenecieran a las comunidades locales

Asiacute las cosas este acuerdo incluye los elementos centrales que des-pueacutes seriacutean desarrollados en el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la Ley 70 de 1993 como son el gobierno propio la formalizacioacuten colectiva del territorio y el derecho de aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con las praacutecticas tradicionales de las co-munidades negras

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CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OITLa renovacioacuten comprensiva y juriacutedica del multiculturalismo que se in-corpora a nuestra Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 pretende separarse del paradigma ldquointegracionistardquo propio de la Colonia y de buena parte de la historia republicana y acoger una mirada respetuosa y garantista de la pluralidad (art 1) Basta con retomar el tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 para ejemplificar el propoacutesito integracionista de esa ley ldquoPor la cual se determi-na la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacuten-dose a la vida civilizadardquo Esta norma fue considerada como el Estatuto Indiacutegena del Estado colombiano durante un siglo hasta la llegada de la Constituyente de 19911 Bajo el paradigma hermeneacuteutico que plantea esta

1 La Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 2017 declaroacute la incons-titucionalidad del tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 que en su conjunto continuacutea vigente En dicha providencia la Corte sentildealoacute que ldquoNo se encuentra nin-guna circunstancia que afecte la eficacia de la normatividad demandada asiacute (i) por un lado trataacutendose del tiacutetulo de una ley no opera la figura de la derogacioacuten taacutecita y tampoco se ha producido una derogacioacuten orgaacutenica o taacutecita por lo cual la ley se encuentra vigente en el ordenamiento juriacutedico y aunque la Ley 89 de 1890 fue expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica eacutesta se encuentra comprendida den-tro la presuncioacuten de vigencia de las leyes preexistentes a la Constitucioacuten de 1991 (ii) asimismo aunque los artiacuteculos 1 5 11 y 40 de la ley fue-ron declarados inexequibles en las sentencias C-139 de 1996 y C-463 de 2014 estas decisiones no expulsaron del ordenamiento juriacutedico el cuerpo normativo como tal ni tampoco su tiacutetulo (iii) y finalmente tampoco se advierte que la ley 89 de 1890 haya caiacutedo en desuso pues las categoriacuteas conceptuales y las directrices alliacute contenidas sobre la autonomiacutea de los

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norma en el Estado colombiano la relacioacuten entre nosotros los civilizados y esos otros distinguidos por los prejuicios raciales heredados de la Co-lonia se expresaba en una poliacutetica dirigida a ldquointegrarrdquo progresivamente a esas otras culturas ldquominoritariasrdquo dentro del esquema mayoritario (Ta-cha 2016) El proyecto integrador prometiacutea una inclusioacuten de la diferencia consistente en identificarla para asimilarla o convertirla paulatinamente en parte de la cultura dominante y a su vez incorporarla al modelo de desarrollo econoacutemico liberal occidental

Durante el siglo XX las organizaciones sociales y los liderazgos que representan los procesos de las comunidades negras e indiacutegenas impulsa-ron debates poliacuteticos y juriacutedicos que condujeron a transformar de manera importante el discurso sobre quieacutenes son las comunidades eacutetnicas coacutemo identificar el tipo de subjetividad que alliacute se encuentra en juego cuaacuteles son los derechos especiales que les asisten y definir la manera de protegerlos En consecuencia el discurso integracionista fue perdiendo fuerza en los escenarios de discusioacuten sobre derechos humanos para dar lugar a un nue-vo paradigma el del multiculturalismo En palabras de James Anaya

hellip es indudable que si a nivel internacional los derechos colecti-vos de los pueblos indiacutegenas son una realidad en parte se debe al impulso que un contexto americano esa cuestioacuten ha tenido gra-cias al empuje y la defensa inteligente y constructiva que de los mismos (los derechos de los pueblos indiacutegenas) han realizado la mayoriacutea de las organizaciones y representantes indiacutegenas del continente (Anaya 2011 p 7)

A nivel internacional el giro del integracionismo hacia el multicul-turalismo se refleja claramente en la transformacioacuten del lenguaje utilizado por la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169 de 1989 sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes respecto del que se habiacutea empleado en el Convenio 107 de 1957 En el instrumento de 1957 la OIT planteoacute las ldquoproposiciones relativas a la proteccioacuten e integracioacuten de las poblaciones indiacutegenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los paiacuteses independientesrdquo

pueblos indiacutegenas y sobre los cabildos y los resguardos indiacutegenas conte-nidas no solo han sido acogidas en el ordenamiento constitucional legal e infralegal sino que ademaacutes crearon esquemas fundamentales para la organizacioacuten y funcionamiento de los referidos colectivos de los que se hace uso hoy en diacutea [hellip] Asiacute pues no se encuentra ninguacuten reparo a la eficacia de la Ley 89 de 1890rdquo

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Proteger significaba entonces ldquointegrarrdquo progresivamente a la sociedad mayoritaria aquellas otras poblaciones ldquocuyas condiciones sociales y eco-noacutemicas correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legis-lacioacuten especialrdquo (OIT s f art 1) Esta visioacuten sobre coacutemo ldquoproteger in-tegrandordquo denota la persistencia de la creencia en la superioridad del es-tadio civilizatorio de una parte de la sociedad frente a las formas de vida todaviacutea ldquoincivilizadasrdquo de los pobladores indiacutegenas De acuerdo con esta loacutegica la poblacioacuten estariacutea sujeta a una distribucioacuten natural que divide y jerarquiza a los seres humanos de acuerdo con el lugar que ocupan en la carrera hacia el proyecto moderno de desarrollo Asiacute seguacuten el socioacutelogo peruano Aniacutebal Quijano (2014) las muacuteltiples cosmovisiones y formas de organizacioacuten de la gran variedad de pueblos indoamericanos quedaron reducidas por la visioacuten dominante a un solo tipo de identidad a saber aquella abstracta contemplada en la categoriacutea del ldquoindiordquo luego llamado ldquoindiacutegenardquo Separarse de la identidad indiacutegena significaba ubicarse del lado de los ldquocivilizadosrdquo despreciando y negando el ancestro indiacutegena por con-siderarlo inferior y necesitado de instruccioacuten

En contraste con la aproximacioacuten de 1957 el Convenio 169 de 1989 introduce la categoriacutea de ldquopueblordquo y ya no la de ldquopoblacioacutenrdquo para referirse a las comunidades eacutetnicas Mientras la ldquopoblacioacutenrdquo corresponde a la loacutegica de la administracioacuten demograacutefica y se refiere a la sumatoria de individuos que conforman en todo o en parte una sociedad organizada hablar de ldquopueblordquo implica la conciencia de una historia unos ideales y una cultura comuacuten (Santos Azuela y Santos s f) que en el caso de los pueblos indiacute-genas y negros implica reconocer la historia de colonizacioacuten y exterminio sistemaacutetico a la que han sido sometidos Siguiendo a Tacha (2016)

hellip en el Convenio 107 los indiacutegenas y pueblos tribales eran considerados objetos a desarrollar y a civilizar como grupos temporales que desapareceriacutean en medio del proceso de moder-nizacioacuten por lo cual se proponiacutea fomentar la integracioacuten de es-tas ldquopoblacionesrdquo ndashcomo eran denominados estos gruposndash a la sociedad occidental En el Convenio 169 los indiacutegenas son con-siderados como sociedades o grupos permanentes son denomi-nados como ldquopueblosrdquo y se parte del ldquorespetordquo por su diversidad eacutetnica y cultural Como se observa en el primer caso la identi-dad es considerada como un objeto a homogeneizar mientras

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que en el segundo ndashen principiondash la identidad y su diferencia son algo a valorar y respetar

El Preaacutembulo del Convenio 1692 sentildeala ldquoque la evolucioacuten del dere-cho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materiardquo (OIT 1989) Lo anterior no solo porque se reconoce el cambio de los tiempos sino por la necesidad de ldquoeliminar la orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo (OIT 1989) Es decir que en la reformulacioacuten del Convenio la OIT se plantea la meta de transcender el objetivo de asimilar a los pueblos indiacutegenas a la sociedad y cultura mayoritarias y en cambio se configura el derecho a la autonomiacutea como necesario para permitir que la diversidad eacutetnica pueda seguir existiendo

De acuerdo con Luis Rodriacuteguez-Pintildeero (2004) el Convenio 107 de 1957 de la OIT habriacutea caiacutedo en el olvido y no se habriacutea impulsado la renovacioacuten de ese instrumento a traveacutes del Convenio 169 de 1989 de no ser por el viraje que se produjo en el derecho internacional tras la Se-gunda Guerra Mundial En el marco de la discusioacuten sobre el problema del racismo y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) los pueblos indiacutegenas ingresan en la agenda internacional del sistema de Naciones Unidas no ya como el objeto de una poliacutetica sino como sujetos de derechos

En ese sentido existen dos situaciones que suelen ubicarse como hi-tos del despliegue de la discusioacuten indiacutegena en la ONU En primer lugar en 1971 la Comisioacuten de Derechos Humanos encarga la realizacioacuten de un estudio sobre el ldquoproblema de la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenasrdquo Luego de un poco maacutes de una deacutecada y gracias al trabajo del abogado guatemalteco Augusto Willensem Diacuteaz el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas el sentildeor Martiacutenez Cobo vio la luz en 1982 De acuerdo con la definicioacuten ofrecida sobre comunidades pueblos y naciones indiacutegenas

hellip son comunidades pueblos y naciones indiacutegenas los que teniendo una continuidad histoacuterica con las sociedades ante-riores a la invasioacuten y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios se consideran distintos de otros sectores de las so-

2 Para una revisioacuten a profundidad de las motivaciones que dieron lugar al Convenio 169 de la OIT veacutease Rodriacuteguez Pintildeero (2004)

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ciedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinacioacuten de preservar desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad eacutetnica como base de su existencia continuada como pueblo de acuerdo con sus propios patrones culturales sus instituciones sociales y sus sistemas legales (Martiacutenez Cobo 1982)

El segundo punto de referencia es la Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenas en Ameacuterica que se celebroacute en Ginebra Suiza en 1977 Como producto de esta Conferencia se creoacute en la ONU un gru-po de trabajo sobre poblaciones indiacutegenas vinculado a la Subcomisioacuten para la Prevencioacuten de Discriminaciones (actualmente Subcomisioacuten para la Promocioacuten y Proteccioacuten de los Derechos Humanos) A traveacutes de sus reuniones anuales el Grupo se convirtioacute en el espacio para la formulacioacuten de las quejas y preocupaciones de las organizaciones indiacutegenas de todo el mundo En 19823 se propuso la formulacioacuten de un instrumento inter-nacional para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU Este instrumento veriacutea la luz casi 25 antildeos maacutes tarde con la promulgacioacuten de la Declaracioacuten de la ONU sobre los derechos de los pueblos indiacutegenas de 2007 ratificada por Colombia en 2009

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombianoCon la adopcioacuten viacutea Congreso del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la Ley 21 de 1991 este se integra al bloque de constitucionalidad en sentido estricto4 Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el artiacuteculo 93

3 Resolucioacuten 198234 del Consejo Econoacutemico y Social (7 de mayo de 1982) paacuterrafo 2 que encomienda al Grupo de Trabajo la funcioacuten de pro-mover estaacutendares internacionales en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas (Rodriacuteguez-Pintildeero 2004)

4 La expresioacuten ldquobloque de constitucionalidadrdquo es introducida por la Corte en la Sentencia C-225 de 1995 En esa decisioacuten la Corte sentildealoacute que ldquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y prin-cipios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitu-cional son utilizados como paraacutemetros de control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Cons-

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de la Carta Poliacutetica ldquolos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden internordquo Ademaacutes ese mismo artiacuteculo establece que pese a no estar expliacutecitamente consagrados estos tratados son fuente de interpretacioacuten constitucional Por ello la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el Convenio 169 hace parte del bloque de constitucionalidad Esto ha per-mitido desarrollar y darle un alcance concreto al derecho a la diversidad eacutetnica y cultural y afirmar el caraacutecter fundamental del derecho a la con-sulta previa5

El Convenio 169 de la OIT sentildeala como sujetos de su aplicacioacuten a los pueblos indiacutegenas y tribales A la hora de identificar esos pueblos la OIT busca transitar del aacutembito distintivo del discurso racial hacia el cul-tural y social y por ello no ofrece definiciones cerradas sino una serie de paraacutemetros que permitiraacuten identificar en cada Estado a sus destinatarios mientras que excluye de su aplicacioacuten otros sectores de la poblacioacuten que considera se identifican con la cultura dominante

Si bien en su momento resultaba clara la aplicabilidad del Convenio a los pueblos indiacutegenas la categoriacutea de ldquotribalesrdquo no resulta tan faacutecilmente identificable y aplicable Gracias a la evolucioacuten interpretativa de este ins-trumento a nivel nacional e internacional y al desarrollo de los artiacuteculos 1 y 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica a traveacutes de la Ley 70 de 1993 en Colombia las comunidades negras tambieacuten se entienden como sujetos de aplicacioacuten del Convenio 169 de la OIT

En este sentido en la Sentencia C-169 de 2001 la Corte Constitu-cional precisa que la categoriacutea de pueblos ldquotribalesrdquo no es cerrada y que tampoco obedece a un sustento racial pues ldquoello implicariacutea presuponer que en un paiacutes con un grado tan alto de mestizaje como lo es Colombia existen auacuten lsquorazas purasrsquo lo cual es a todas luces inaceptable y llevariacutea a efectuar futuras distinciones (odiosas) entre quieacutenes se deben considerar de lsquoraza negrarsquo y quieacutenes nordquo

titucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismo de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensurdquo

5 En relacioacuten con el caraacutecter fundamental del derecho a la consulta previa veacuteanse por ejemplo las sentencias T-643 de 1999 SU-383 de 2003 T-737 de 2005 T-129 de 2011 SU-123 de 2018

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Por tanto en esa decisioacuten la Corte precisoacute que hellip el teacutermino ldquotribalrdquo difiacutecilmente puede entenderse en el sen-tido restringido de una ldquotriburdquo Este concepto forma parte de la tipologiacutea propuesta por los teoacutericos de la Antropologiacutea Social quienes dividieron las sociedades humanas en ldquobandasrdquo ldquotribusrdquo ldquocacicazgosrdquo y ldquoEstadosrdquo dependiendo de su estadio de comple-jizacioacuten haciendo a un lado el debate sobre la validez acadeacutemica de estas categoriacuteas lo cierto es que mal hariacutea la Corte en aceptar como parte del Derecho que tiene que aplicar una determinada postura teoacuterica Por ese motivo resulta maacutes apropiado interpre-tar el teacutermino ldquotribalrdquo en el sentido amplio en que lo han hecho entidades multilaterales como el Banco Mundial el cual en su Directiva Operacional No 420 de septiembre de 1991 sobre po-liacuteticas institucionales respecto de proyectos que afecten a los pue-blos indiacutegenas especificoacute que los teacuterminos ldquopueblos indiacutegenasrdquo ldquominoriacuteas eacutetnicas indiacutegenasrdquo y laquogrupos tribalesraquo se refieren en general a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante (Sentencia C-16901)

Estos criterios se encuentran en consonancia con la Guiacutea de Aplica-cioacuten del Convenio 169 en la cual la OIT explica que los elementos que definen a un pueblo indiacutegena o tribal son tanto objetivos como subjetivos

hellip los elementos objetivos incluyen (i) la continuidad histoacute-rica vg se trata de sociedades que descienden de los grupos anteriores a la conquista o colonizacioacuten (ii) la conexioacuten terri-torial en el sentido de que sus antepasados habitaban el paiacutes o la regioacuten y (iii) instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas distintivas y especiacuteficas que son propias y se retienen en todo o en parte El elemento subjetivo corresponde a la autoi-dentificacioacuten colectiva en tanto pueblo indiacutegena (OIT 2009)6

Asiacute al revisar la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la sentencia en comento la Corte Constitucional se sustrae del discur-so sobre la raza que habiacutea dominado desde la Colonia como una forma de clasificar con base en rasgos fenotiacutepicos tomados por analogiacutea de la

6 Seguacuten se establece en el artiacuteculo 12 del Convenio 169 el elemento sub-jetivo es un criterio fundamental para la clasificacioacuten de un grupo como indiacutegena El Convenio combina ambos grupos de elementos para llegar a una determinacioacuten en casos concretos (OIT 2009 p 9)

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biologiacutea animal7 y se enfoca en dos criterios hermeneacuteuticos para recono-cer los sujetos de su proteccioacuten i) uno objetivo que tiene que ver con ras-gos culturales que son compartidos por miembros de un grupo social que los diferencian de otros sectores sociales y ii) uno subjetivo que atiende al ejercicio de autorreconocimiento de los integrantes de una colectividad como pertenecientes a una cultura que comparte unos rasgos e ideales distintivos propios diferentes de los de la sociedad mayoritaria (tabla 1)

Tabla 1Principales aportes del Convenio 169 al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos

Si bien la lectura del Convenio 169 debe ser integral es posible destacar entre sus principales aportes al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos y su caracterizacioacuten los siguientesi Pasar de hablar de ldquopoblacionesrdquo a introducir la categoriacutea de ldquopueblosrdquo para

subrayar el caraacutecter poliacutetico de su subjetividadii La centralidad del derecho al territorio y los derechos relacionados con su pro-

teccioacuten y disfrute como fundamento para la realizacioacuten de los demaacutes derechosiii La ratificacioacuten del derecho a la autonomiacutea a traveacutes del reconocimiento del dere-

cho a la consulta previa libre e informada como expresioacuten del principio demo-craacutetico de la participacioacuten de todos los sectores de la sociedad en las decisiones de la nacioacuten y como desarrollo del derecho a la igualdad

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informadai Reconoce el deber de adelantar acciones para proteger los derechos y la integri-

dad cultural de los pueblos eacutetnicos en su dimensioacuten colectivaii Exalta la importancia de la dimensioacuten cultural y espiritual del territorioiii Obliga a los Estados a adoptar medidas para reconocer el derecho a la pro-

piedad posesioacuten y utilizacioacuten de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos

iv Derecho a los recursos naturales (administracioacuten uso y conservacioacuten)v Reconocimiento y proteccioacuten de los valores y las praacutecticas culturales religiosas

y espiritualesvi Obligacioacuten del Estado de tener en cuenta las costumbres y el derecho propio al

momento de aplicar el derecho nacional

7 De acuerdo con Juan de Dios Mosquera liacuteder del movimiento cimarroacuten ldquoya no hablamos como los antepasados espantildeoles antes que deciacutean lsquolos africanos son negrosrsquo (negro significaba esclavo y animal) lsquoLa mezcla de los africanos conmigo de mi violacioacuten esos son mulatosrsquo (de mula del cru-ce de la yegua con el burro) La mezcla entre los indiacutegenas y africanos les llamaban zambos el nombre de un mico un mono de piel negra Y luego pardo moreno a esas mezclas que daba lo afro lo indiacutegena y mestizo con una piel muy clara y generaron unas castasrdquo (Fundacioacuten Sur 2012)

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Principios orientadoresi Buena feii Adecuacioacuten cultural y a traveacutes de las instituciones representativasiii Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimientoiv Participacioacuten al menos en igualdad de condiciones que el resto de la poblacioacuten

Normas declaradas inconstitucionales por falta de consulta previa Ley 1021 de 2006 (Ley Forestal) (Sentencia C-030 de 2008) y la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural) (Sentencia C-175 de 2009) a la vez que se condicionoacute la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) (Sentencia C-461 de 2008) y or-denoacute la consulta de los PND (a partir de 2010 capiacutetulo especial indiacutegena)

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OITA la hora de adoptar medidas en relacioacuten con los territorios de los pueblos y las comunidades negras e indiacutegenas que integran el Estado colombiano resulta indispensable acudir al Convenio 169 de 1989 de la OIT8 parti-cularmente a las disposiciones contenidas en la Parte II (arts 13-19) que regula los derechos que sobre la tierra le asisten a los pueblos indiacutegenas y tribales

En el artiacuteculo 13 se sentildeala la obligacioacuten del Estado colombiano de respetar no solo el valor econoacutemico sino cultural y espiritual que reviste la relacioacuten de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y negras con sus tierras y territorios De ahiacute que la OIT recalque la necesidad de incluir en la interpretacioacuten de la nocioacuten de territorio la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particu-lar los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 de-beraacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

8 En adelante Convenio 169 o simplemente el Convenio

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En el mismo sentido el Convenio incorpora en el artiacuteculo 14 el deber de los Estados parte de reconocer a los pueblos ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (art 141) Este derecho se expresa no solo en la proteccioacuten de las tierras exclusiva-mente ocupadas por ellos sino que incluye ademaacutes aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (art 141)

Con el fin de satisfacer estas garantiacuteas el Convenio prescribe la obli-gacioacuten de que sean adoptados los instrumentos y procedimientos adecua-dos para reconocer determinar y demarcar ldquolas tierras que los pueblos in-teresados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142) Asimismo estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Por tanto la obligacioacuten constitucional de reconocer la propiedad co-lectiva de los pueblos eacutetnicos debe integrar la normatividad contemplada en el citado Convenio 169 reconociendo al darle aplicacioacuten que se trata viabilizar los derechos asociados al territorio como elemento estructuran-te de la identidad eacutetnica Desde la mirada constitucional para indiacutegenas y afrodescendientes el territorio abarca los suelos y ecosistemas sobre los cuales estas comunidades y sus ancestros han desarrollado sus praacutecticas tradicionales de supervivencia tales como la pesca la siembra la caceriacutea y recoleccioacuten de frutos Asimismo involucra los lugares destinados a la celebracioacuten de rituales y ceremonias espirituales entre otros

En cuanto al derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de pueblos eacutetnicos el artiacuteculo 15 del Convenio 169 sentildeala que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten pro-tegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursosrdquo

Por su parte el artiacuteculo 16 del Convenio reconoce el arraigo que ca-racteriza la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios al pun-to de prohibir el traslado de estos pueblos salvo que se cuente con su con-sentimiento libre e informado y en todo caso como medida excepcional

A rengloacuten seguido el artiacuteculo 171 del Convenio contempla el deber de respetar ldquolas modalidades de transmisioacuten de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblosrdquo

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Y el numeral 3ordm de ese mismo artiacuteculo dispone la obligacioacuten de impedir que terceros ajenos a las comunidades eacutetnicas ldquopuedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellosrdquo (Eacutenfasis agregado)

Con el fin de ofrecer garantiacuteas para el goce y disfrute efectivo del territorio colectivo por parte de las comunidades eacutetnicas el artiacuteculo 18 dispone la obligacioacuten legal para los Estados firmantes de ldquoprever sancio-nes apropiadas contra toda intrusioacuten no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellosrdquo asiacute como el deber de los gobiernos de disponer de medidas que impidan tales infracciones

Finalmente el artiacuteculo 19 del Convenio establece que ldquolos progra-mas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos interesados con-diciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacutenrdquo Lo anterior comprende tanto a) la obligacioacuten de asignar tierras adicionales cuando aquellas con las que cuentan resulten insuficientes para garantizar su subsistencia ldquoo para hacer frente a su posible crecimiento numeacutericordquo asiacute como b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

Los estaacutendares descritos por el Convenio 169 cobijan en pie de igual-dad a todos los pueblos eacutetnicos destinatarios del mismo En particular frente a los derechos directamente ligados a las tierras y los territorios dis-puestos en la Parte II conviene sentildealar que la Ley 70 y su reglamentacioacuten actual se han quedado cortas puesto que no disponen por ejemplo de un mecanismo para la ampliacioacuten de las tierras de las comunidades negras Este deacuteficit plantea la necesidad de adecuar los mecanismos actuales con el fin de dar un trato equivalente y conforme a los dictados del Convenio a todos los pueblos eacutetnicos objeto de su proteccioacuten Todas estas disposi-ciones son fundamentales para comprender y dar sentido al ejercicio de la territorialidad de los pueblos eacutetnicos de Colombia No hacerlo acarreariacutea el incumplimiento de disposiciones constitucionales y de compromisos de caraacutecter supranacional

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Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanosEn la deacutecada de los noventa del siglo XX se produjo un giro en el derecho constitucional latinoamericano que investigadoras como Raquel Yrygoyen (2004) identifican como la apertura hacia un nuevo ldquohorizonte pluralistardquo Los procesos constituyentes que tuvieron lugar en los Colombia (1991) Peruacute (1993) Bolivia (1994) Ecuador (1998) reflejan una serie de ruptu-ras con la herencia de los periodos histoacuterico-normativos anteriores

Asiacute impulsados por las reflexiones criacuteticas que conllevoacute la conme-moracioacuten de los 500 antildeos de la conquista espantildeola y haciendo eco de las reclamaciones de los movimientos sociales e indiacutegenas el derecho cons-titucional introdujo en estos paiacuteses una nueva mirada sobre el pluralismo juriacutedico que Yrigoyen resume destacando tres aspectos fundamentales de esta transformacioacuten En primer lugar el reconocimiento de los pueblos in-diacutegenas y tribales como sujetos poliacuteticos y no simplemente ldquocomo objetos de poliacuteticas que dictan otros esto es como sujetos con derecho a contro-lar sus propias instituciones y autodefinir sus destinosrdquo (Yrigoyen 2004) En segundo lugar la ruptura con la nocioacuten homogeacutenea del Estado-nacioacuten y del Estado de derecho al reconocer la pluralidad cultural linguumliacutestica y legal Finalmente se admiten diversos grados de pluralismo legal que implican una apertura respecto de las fuentes normativas y de las formas de administrar justicia asiacute como un avance en el reconocimiento de las autoridades el derecho y las formas propias de justicia aplicables en los territorios eacutetnicos Si bien la situacioacuten normativa histoacuterica y cultural de cada uno de estos paiacuteses amerita un estudio particular es posible identi-ficar estos rasgos comunes como expresivos del horizonte pluralista que animoacute las reformas constitucionales sumado al hecho de que todos estos paiacuteses hacen parte de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Huma-nos (CADH) (Pacto de San Joseacute) de 1969 y son firmantes del Convenio 169 de la OIT

En armoniacutea con lo sentildealado conviene destacar la importancia que reviste la interpretacioacuten dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisioacuten Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH) al Convenio 169 de la OIT y a la Declaracioacuten de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas Es importante

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recordar que la Corte IDH estaacute facultada por la CADH9 para dictar sen-tencias y establecer reparaciones a las violaciones de derechos humanos

En el sistema interamericano de derechos humanos los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y tribales se fundamentan principal-mente en el artiacuteculo 23 de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre10 y en el artiacuteculo 21 de la CADH11

Si bien ninguno de estos dos artiacuteculos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indiacutegenas o tribales la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales esto es sobre sus territorios (CIDH 2009)

Durante los uacuteltimos antildeos la jurisprudencia del sistema interameri-cano de derechos humanos ha contribuido a desarrollar los contenidos y estaacutendares miacutenimos del derecho al territorio de los pueblos indiacutegenas y tribales Para ello se ha basado en las disposiciones de la CADH y de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre inter-pretadas a la luz de las normas del Convenio 169 de la OIT de la Decla-racioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutege-nas del Proyecto y la Declaracioacuten Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y otras fuentes relevantes que conforman un soacutelido y robusto corpus iuris que define las obligaciones de los Estados miembros de la Organizacioacuten de los Estados Americanos (OEA) en relacioacuten con la proteccioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales y los contenidos baacutesicos del derecho al territorio a partir del cual se deriva todo el espectro de los derechos territoriales

9 La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joseacute entroacute en vigencia en 1978

10 Artiacuteculo XXIII ldquoToda persona tiene derecho a la propiedad privada co-rrespondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogarrdquo

11 Artiacuteculo 21 ldquoDerecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene de-recho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la leyrdquo

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En ejercicio de sus facultades la Corte IDH ha dictado muacuteltiples sentencias12 en materia de derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales que recogen y reiteran los principios y las disposiciones contenidos en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos Varias de sus decisiones han sancionado a los Estados firmantes por incumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos y sus criterios interpretativos han sido replicados a nivel interno fundamentalmente a traveacutes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Si bien la jurisprudencia de la Corte IDH es bastante extensa resul-ta oportuno hacer referencia al Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua sobre el cual se pronuncioacute la Corte IDH en 2001 inaugurando la interpretacioacuten del artiacuteculo 21 de la CADH en la cual caracterizoacute la propiedad comunal en su dimensioacuten intertemporal desde la cosmovisioacuten de la propia comunidad En este caso las viacutectimas de la comunidad Mayagna reclamaban la delimitacioacuten y titulacioacuten de las tierras tradicionalmente habitadas cuya propiedad y disfrute estaba sien-do afectada por una concesioacuten sobre 63000 hectaacutereas que habiacutea sido otorgada a la empresa Solcarsa para la extraccioacuten petrolera sin atender al proceso de consulta previa con este pueblo indiacutegena En ese caso la Corte condenoacute al Estado de Nicaragua tuteloacute el derecho a la propiedad de la comunidad y le ordenoacute acoger los siguientes puntos

a Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitacioacuten demarcacioacuten y titu-lacioacuten de las propiedades de las comunidades indiacutegenas

b Delimitar demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la comunidad Mayagna estableciendo para ello un plazo maacuteximo de 15 meses con la plena participacioacuten y tomando en consideracioacuten el derecho consuetudinario los valores los usos y las costumbres de la comunidad

12 Para una revisioacuten detallada de la jurisprudencia de la Corte IDH veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (2009) En relacioacuten con los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el alcance del derecho al te-rritorio veacuteanse los casos de las comunidades Mayagna (Sumo) de Awaacutes Tingni vs Nicaragua Yakye Axa vs Paraguay Sawhoyamaxa vs Paraguay Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam Saramaka vs Surinam Kichwa de Sarayaku vs Ecuador Gariacutefuna Triunfo de la Cruz y sus Miem-bros vs Honduras asiacute como Kalintildea y Lokono vs Surinam

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c Abstenerse de realizar hasta tanto no se efectuacutee la delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten actos que puedan llevar a que los agen-tes del propio Estado terceros que actuacuteen con su aquiescencia o tolerancia afecten la existencia el valor el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geograacutefica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

La Corte Interamericana recogioacute en esta sentencia el peritaje encar-gado al antropoacutelogo y socioacutelogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum quien en su intervencioacuten destacoacute que los pueblos indiacutegenas en los diferentes paiacuteses del continente americano enfrentan problemas de discriminacioacuten Ademaacutes Stavenhagen se refirioacute a la centralidad de la relacioacuten de los pue-blos indiacutegenas con la tierra el territorio y los recursos naturales en los siguientes teacuterminos

Un tema fundamental en la definicioacuten de los pueblos indiacutegenas es la relacioacuten de eacutestos con la tierra Todos los estudios antro-poloacutegicos etnograacuteficos toda la documentacioacuten que las propias poblaciones indiacutegenas han presentado en los uacuteltimos antildeos de-muestran que la relacioacuten entre los pueblos indiacutegenas y la tierra es un viacutenculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos Hay que entender la tierra no como un simple instrumento de produccioacuten agriacutecola sino como una parte del espacio geograacutefico y social simboacutelico y religioso con el cual se vincula la historia y actual dinaacutemica de estos pueblos

La mayoriacutea de los pueblos indiacutegenas en Ameacuterica Latina son pue-blos cuya esencia se deriva de su relacioacuten con la tierra ya sea como agricultores como cazadores como recolectores como pescadores etc El viacutenculo con la tierra es esencial para su au-toidentificacioacuten La salud fiacutesica la salud mental y la salud social del pueblo indiacutegena estaacuten vinculadas con el concepto de tierra Tradicionalmente las comunidades y los pueblos indiacutegenas de los distintos paiacuteses en Ameacuterica Latina han tenido un concepto comunal de la tierra y de sus recursos

En las tierras bajas tradicionalmente los pueblos indiacutegenas han llevado a cabo una agricultura de subsistencia rotativa sobre todo en los bosques tropicales Con frecuencia combinan esa agricultura de subsistencia de tipo rotativo con otras activida-des que requieren un espacio econoacutemico relativamente maacutes amplio que una parcela propiamente agriacutecola El espacio en el

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cual se mueve la poblacioacuten indiacutegena casi seminoacutemada a veces es un espacio colectivo Las autoridades locales de cada comu-nidad tienen mecanismos propios usos y costumbres derecho consuetudinario para distribuir el acceso equitativo entre las co-munidades domeacutesticas Seguacuten la tecnologiacutea la productividad la sustentabilidad ecoloacutegica y la capacidad productiva esta ro-tacioacuten puede durar antildeos ya que cuando un pueblo va movieacuten-dose ocupa espacios antes de volver al lugar original Esto se da mucho en las zonas bajas y es muy distinto de las zonas altas maacutes densamente pobladas Las comunidades indiacutegenas de Nicaragua corresponden al modelo de las tierras bajas

Hay dos conceptos de tierra colectiva el territorio en su gene-ralidad que la comunidad considera comuacuten pero internamente existen mecanismos para asignar utilizacioacuten y ocupacioacuten even-tual a sus miembros y que no permite enajenacioacuten a personas que no son miembros de la comunidad y lo que son aacutereas exclu-sivas de utilizacioacuten colectiva ldquocommonsrdquo que no se dividen en parcelas Casi todas las comunidades indiacutegenas tienen una parte de ldquocommonsrdquo de uso colectivo y luego otra parte que puede ser dividida y asignada a familias o a unidades domeacutesticas Sin embargo se mantiene el concepto de propiedad colectiva que cuando no estaacute titulada es cuestionada por otros por el Estado mismo muchas veces Cuando hay problemas surge la necesidad de que existan tiacutetulos de propiedad porque la comunidad se arriesga a perderlo todo La historia de Ameacuterica Latina ha con-sistido en un despojo praacutecticamente permanente de comunida-des indiacutegenas por intereses externos (Corte IDH 2001)

En el caso de la comunidad Mayagna tras varias sentencias de super-visioacuten de cumplimiento y de la celebracioacuten de una audiencia el 3 de abril de 2009 la Corte IDH profirioacute una nueva sentencia en la que declaroacute que el Estado de Nicaragua habiacutea dado cumplimiento a las tres oacuterdenes antes mencionadas Vale la pena destacar que Nicaragua cumplioacute desde 2003 con la primera de las oacuterdenes y adoptoacute medidas legislativas y administra-tivas tendientes a regular el procedimiento de delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten de las propiedades indiacutegenas13 No obstante el caso concreto

13 Con la aprobacioacuten de la Ley 445 denominada ldquoLey del reacutegimen de la pro-piedad comunal de los pueblos indiacutegenas y comunidades eacutetnicas de la Costa Atlaacutentica y de los riacuteos Coco Bocay Indio y Maizrdquo

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de la comunidad de Mayagna no habiacutea sido concluido pues existiacutean ten-siones limiacutetrofes con otras comunidades que auacuten no habiacutean sido resuel-tas Como producto de la audiencia surgioacute el ldquoActa de acuerdos entre las Representaciones Legales del Estado y la Comunidad de Awas Tingnirdquo y finalmente el 14 de diciembre de 2008 le fue entregado a esta comunidad el tiacutetulo de propiedad por 73394 hectaacutereas (Murua 2016)

Posteriormente la Corte IDH se pronuncioacute por primera vez en rela-cioacuten con los derechos territoriales de una comunidad negra en el caso del pueblo Saramaka de Surinam En su pronunciamiento la Corte destacoacute lo siguiente

Su cultura es muy parecida a aquella de los pueblos tribales en tanto los integrantes del pueblo Saramaka mantienen una fuer-te relacioacuten espiritual con el territorio ancestral que han usado y ocupado tradicionalmente La tierra significa maacutes que me-ramente una fuente de subsistencia para ellos tambieacuten es una fuente necesaria para la continuidad de la vida y de la identidad cultural de los miembros del pueblo Saramaka Las tierras y los recursos del pueblo Saramaka forman parte de su esencia social ancestral y espiritual En este territorio el pueblo Saramaka caza pesca y cosecha y recogen agua plantas para fines medicinales aceites minerales y madera Los sitios sagrados estaacuten distribui-dos en todo el territorio a la vez que el territorio en siacute tiene un valor sagrado para ellos En especial la identidad de los integran-tes del pueblo con la tierra estaacute intriacutensecamente relacionada con la lucha histoacuterica por la libertad en contra de la esclavitud llama-da la sagrada ldquoprimera vezrdquo

De los lineamientos impartidos por la Corte IDH se deriva en pri-mer lugar su caraacutecter vinculante en segundo lugar su aplicabilidad para los pueblos indiacutegenas y para las comunidades negras o afrocolombianas14 y en tercer lugar la obligacioacuten de asegurarles a los pueblos indiacutegenas y tribales el derecho al desarrollo propio a traveacutes de espacios en los que ademaacutes de ser consultados previamente puedan expresar de manera libre su consentimiento sobre las decisiones los proyectos y planes que puedan afectar sus territorios (Procuraduriacutea 2008)

14 De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias del caso Pueblo Negro Saramaka contra el Estado de Surinam (Corte IDH 2007 y 2008) y por la Corte Constitucional colombiana (CC 2001 2003a 2009b entre otras)

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El Estado colombiano ha sido condenado en muacuteltiples ocasiones por la Corte IDH En 2013 esta Corte declaroacute al Estado colombiano

hellip responsable por la violacioacuten del derecho a la propiedad co-lectiva contenido en el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten America-na en relacioacuten con el artiacuteculo 11 de la misma en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplaza-das de la cuenca del riacuteo Cacarica y de los miembros del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica (Corte IDH 2013)

Asimismo la Corte IDH dispuso que el Estado colombiano debiacutea restituir el efectivo uso goce y posesioacuten de los territorios reconocidos a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunita-rio de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica Entre las medidas de reparacioacuten la Corte IDH dispuso que el Estado debiacutea garantizar con-diciones adecuadas para la seguridad y la vida digna en los territorios por restituir a las viacutectimas del presente caso tanto para quienes ya hubieran regresado como para quienes auacuten no lo hubieran hecho

En relacioacuten con el alcance del derecho al territorio de los pueblos eacutetnicos la Corte IDH se ha pronunciado en muacuteltiples ocasiones sentildealan-do que en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas debe superarse el concepto fiacutesico de propiedad del derecho civil claacutesico En la sentencia SU-123 de 2018 la Corte Constitucional sentildealoacute que

hellip conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH que la Corte Constitucional comparte integralmente la titularidad de ese de-recho [al territorio] surge de la ocupacioacuten de un espacio deter-minado por parte de la minoriacutea eacutetnica y no de la formalizacioacuten del derecho de propiedad que reconoce la administracioacuten ver-bigracia un registro La posesioacuten tradicional reemplaza el tiacutetulo que otorga el Estado La visioacuten cultural de posesioacuten y ocupacioacuten de tierras no corresponde con el concepto occidental de propie-dad pues tiene una significacioacuten colectiva y cultural que merece ser salvaguardada de conformidad con el artiacuteculo 21 de la Con-vencioacuten Americana

El Tribunal internacional ha indicado entonces que la relacioacuten de los pueblos indiacutegenas con el territorio debe analizarse en cada caso particular y dependiendo de los siguientes criterios i) las caracteriacutesticas de la comunidad asiacute como de las circuns-tancias en que esta se encuentra y ii) la posibilidad de que el

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grupo mantenga el viacutenculo con la tierra El nexo puede expresar-se con la presencia tradicional del pueblo los lazos espirituales o ceremoniales los asentamientos los cultivos ocasionales el uso de recursos naturales ligados a su costumbre y las formas tradicionales de subsistencia por ejemplo la caza la pesca la relacioacuten estacional o noacutemada con las tierras Ello se acompantildea con la verificacioacuten de que la comunidad tuvo la opcioacuten de reali-zar sus praacutecticas sociales y culturales de manera que no existiacutean barreras de acceso

Ademaacutes de las sentencias de la Corte IDH la CIDH ha solicitado a los Estados de la OEA un amplio nuacutemero de medidas cautelares para proteger los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas Estas me-didas se han otorgado con el fin de proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia asiacute como ante la con-figuracioacuten de situaciones que generen dantildeos irreparables a las personas Las medidas cautelares son al igual que las sentencias de la Corte IDH de caraacutecter vinculante para el Estado colombiano15

15 Seguacuten la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten Segunda del Con-sejo de Estado ldquoen cuanto al efecto de aquellas medidas cautelares en el ordenamiento interno la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan caraacutecter vinculan-te a nivel interno por cuanto eacuteste es un oacutergano de la Organizacioacuten de [los] Estados Americanos (OEA) del cual Colombia hace parte al igual que es Estado parte en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973 De igual manera en razoacuten a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA en la cual participa Colombia Y en virtud de que la Convencioacuten en tanto tratado de derechos humanos seguacuten el artiacute-culo 93 constitucional inciso primero estaacute incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad Asiacute mismo concluyoacute que son incorporadas de manera automaacutetica a los ordenamientos juriacutedi-cos internos sin que se requiera una norma de transformacioacuten como seriacutea el caso de una ley en consecuencia deben ser acatadas de buena fe por los Estados (CIDH 2014) Respecto del caraacutecter vinculante de las medi-das cautelares decretadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos veacuteanse tambieacuten las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia T-558 de 2003 T-524 y T-385 de 2005 y T-435 de 2009

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CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991

El diacutea 19 de marzo el constituyente Lorenzo Muelas liacuteder indiacutege-na del pueblo guambiano realizoacute una intervencioacuten y finalizando impactoacute a los miembros de la Asamblea cuando planteoacute ldquoMoype namuy wantrawa nimuy na maya nukucha wamindamoirum truy wan mana mersrage trugury napa y nimpa pegue leguimatan aquiacute y ahora hablo a ustedes en mi lengua podriacutea seguir hablando muy largo pero ustedes no me entenderiacutean Si ustedes no me han enten-dido si no me han comprendido lo que dije eso prueba que somos diferentes Pero estoy expresando solamente en guambiano cuando aquiacute deberiacutean estar oyeacutendose decenas de lenguas maacutes de 60 decenas de pensamiento y formas de ver el mundo diferentes a las de ustedes pero tambieacuten diferentes a la miacutea Porque en Colombia es la diver-sidad de riqueza humana que han ignorado y quizaacutes hay algunos que quieren seguir el mismo camino del desconocimiento de nuestra existencia Honorables constituyentes construyamos una Colombia de acuerdo con nuestros tiempos y basada en nuestra realidad no basta proclamar que Colombia es un paiacutes multieacutetnico y pluricultu-ral es necesario que los derechos fundamentales de los pueblos indios y de las minoriacuteas eacutetnicas quedan taxativamente plasmados en el tex-to de la Constitucioacuten Despueacutes de 500 antildeos de desconocimiento no podemos someternos al capricho interpretativo de los legisladoresrdquo

Lorenzo Muelas Constituyente indiacutegena (1991 p 11)

La posesioacuten y uso del territorio se ha construido a partir de las praacutecticas tradicionales de uso la pesca en las madres viejas y riacuteos el pastoreo de ganados vacunos caballar recoleccioacuten de lentildeas la ex-traccioacuten de material de las vegas de los riacuteos para las esteras para uso domeacutestico [hellip] La construccioacuten del territorio se da en la relacioacuten de respeto que existe entre la comunidad negra y la naturaleza que se

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expresa en praacutecticas cultuales como la siembra que se hace con base en las fases de la luna y de acuerdo con los periodos de lluvia y sequiacutea

Pueblo Negro Norte-Caucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca1

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucionalLa celebracioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana que recoge el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica se expresa en el respeto por los derechos que le asisten a todos los sujetos que componen el Esta-do dentro de los que se encuentran los pueblos indiacutegenas el pueblo Rrom y las comunidades negras afrodescendientes raizales y palenqueras Si bien los derechos territoriales de cada uno de estos sujetos no fueron re-cogidos del mismo modo en el cuerpo normativo que surgioacute a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 el artiacuteculo 7 al contemplar el deber de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten fundamen-ta una obligacioacuten en cabeza del Estado de proteger a todos los pueblos y comunidades eacutetnicas Ademaacutes la prohibicioacuten de la discriminacioacuten como regla de ius cogens sumada a la incorporacioacuten del Convenio 169 de la Or-ganizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes al bloque de cons-titucionalidad ampliacutea y perfecciona en este sentido el texto constitucio-nal igualando la proteccioacuten de todos los sujetos eacutetnicos particularmente en relacioacuten con los derechos territoriales

Asiacute el nuevo reacutegimen reconocioacute a los pueblos eacutetnicos como sujetos de derecho de rango constitucional y les otorgoacute derechos relacionados con su existencia como sujetos sociales culturales y poliacuteticos Los dere-chos establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 son numerosos En la tabla 1 se recogen las principales disposiciones constitucionales que los consagran y dan fundamento a la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-terri-toriales cuyo ejercicio implica el respeto de la autonomiacutea

1 Protocolo para la consulta y el consentimiento previo libre e informado del pueblo negro norte-caucano de los consejos comunitarios de los munici-pios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca

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Tabla 1Los derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Artiacuteculo 1 Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoriales demo-craacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

Artiacuteculo 7 El Estado protege la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana

Artiacuteculo 55 transitorio

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Cons-titucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comu-nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma leyEn la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradasLa propiedad asiacute reconocida solo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la leyLa misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cul-tural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y socialParaacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicarse a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute previstaParaacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este artiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Artiacuteculo 56 transitorio

Mientras se expide la ley a que se refiere el artiacuteculo 329 el Gobierno podraacute dictar las normas fiscales necesarias y las demaacutes relativas al funcionamiento de los territorios indiacutegenas y su coordinacioacuten con las demaacutes entidades territoriales

Artiacuteculo 63 Los bienes de uso puacuteblico los parques naturales las tierras comunales de gru-pos eacutetnicos las tierras de resguardo el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y los demaacutes bienes que determine la ley son inalienables imprescriptibles e inembargables

Artiacuteculo 246 las autoridades de los pueblos indiacutegenasJurisdiccioacuten propia

Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccio-nales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

Artiacuteculo 286 entidades territoriales indiacutegenas

Le confiere el caraacutecter de entidades territoriales a los territorios indiacutegenas mismo rango que poseen los departamentos y municipios En consonancia con los artiacute-culos 1 y 287 las entidades territoriales gozan de autonomiacutea y tienen el derecho de gobernarse por autoridades propias ejercer sus competencias administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas de la nacioacuten

90 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 288 entidades territoriales

Artiacuteculo 329

caraacutecter colectivo y no enajenable de los resguardos indiacutegenas

Las entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumpli-

miento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesLa conformacioacuten de las entidades territoriales indiacutegenas se haraacute con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica de Ordenamiento Territorial y su delimitacioacuten se ha-raacute por el Gobierno nacional con participacioacuten de los representantes de las comu-nidades indiacutegenas previo concepto de la Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialLos resguardos son de propiedad colectiva y no enajenableLa ley definiraacute las relaciones y la coordinacioacuten de estas entidades con aquellas de las cuales formen parteParaacutegrafo En el caso de un territorio indiacutegena que comprenda el territorio de dos o maacutes departamentos su administracioacuten se haraacute por los consejos indiacutegenas en coordinacioacuten con los gobernadores de los respectivos departamentos En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial se haraacute con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artiacuteculo

Artiacuteculo 330 funciones administrativas de los territorios indiacutegenas

De conformidad con la Constitucioacuten y las leyes los territorios indiacutegenas estaraacuten gobernados por consejos conformados y reglamentados seguacuten los usos y costum-bres de sus comunidades y ejerceraacuten las siguientes funciones1 Velar por la aplicacioacuten de las normas legales sobre usos del suelo y pobla-

miento de sus territorios2 Disentildear las poliacuteticas y los planes y programas de desarrollo econoacutemico y so-

cial dentro de su territorio en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo3 Promover las inversiones puacuteblicas en sus territorios y velar por su debida

ejecucioacuten4 Percibir y distribuir sus recursos5 Velar por la preservacioacuten de los recursos naturales6 Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comuni-

dades en su territorio7 Colaborar con el mantenimiento del orden puacuteblico dentro de su territorio de

acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional8 Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demaacutes entida-

des a las cuales se integren y9 Las que les sentildealen la Constitucioacuten y la leyParaacutegrafo La explotacioacuten de los recursos naturales en los territorios indiacutegenas se haraacute sin desmedro de la integridad cultural social y econoacutemica de las comunida-des indiacutegenas En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacioacuten el Gobierno propiciaraacute la participacioacuten de los representantes de las respectivas comunidades

Artiacuteculo 356

uacuteltimo inciso

Inciso modificado por el artiacuteculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007 El nuevo texto es el siguiente Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos distritos y municipios se destinaraacuten a la financiacioacuten de los servicios a su cargo daacutendoles prioridad al servicio de salud los servicios de educacioacuten preescolar primaria secundaria y media y servicios puacuteblicos domi-ciliarios de agua potable y saneamiento baacutesico garantizando la prestacioacuten y la ampliacioacuten de coberturas con eacutenfasis en la poblacioacuten pobre

FUENTE Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991En la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) de 1991 el Estado colombiano recono-cioacute la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten (art 7) y en desarrollo de este postulado incluyoacute el artiacuteculo 55 transitorio que ordenoacute al Congreso expedir

hellip una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley (CP art 55 transitorio)

Asiacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 se reconoce a las comunida-des como sujetos colectivos con una identidad eacutetnica diferenciada y por tanto como titulares de una serie de derechos especiales y una proteccioacuten constitucional reforzada orientada a salvaguardar su identidad eacutetnica y cultural Dicha salvaguarda resulta inseparable de la proteccioacuten de los te-rritorios sobre los cuales han ejercido las praacutecticas tradicionales sobre las que se erige su identidad

En desarrollo de ese mandato se promulgoacute la Ley 70 de 31 de agosto de 1993 mediante la cual se reconocioacute el derecho a la propiedad colec-tiva de las comunidades negras de las zonas rurales que estas han veni-do ocupando de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de subsistencia Asiacute la proteccioacuten del territorio colectivo de las comunidades negras no se restringe a aquellas que histoacutericamente han habitado la cuenca del Paciacutefi-co sino que se extiende a todas las comunidades negras del paiacutes De esta manera entre 1996 y 2011 se titularon cerca de 5acute300000 hectaacutereas en los territorios ancestralmente ocupados por las comunidades negras del Paciacutefico No obstante tambieacuten es importante sentildealar que ldquoesta situacioacuten no ha sido igual para las comunidades negras de otras regiones del paiacutes que han tenido que enfrentar una especie de sesgo lsquopaciacutefico-ceacutentricorsquo en cuanto a la interpretacioacuten de sus derechos territorialesrdquo (Betancur y Co-ronado 2012 p 9)

Como consecuencia de estas disposiciones en la deacutecada de los no-venta y en mayor medida de 2000 se impulsaron muacuteltiples procesos ante la Autoridad Agraria a cargo del Instituto Nacional de la Reforma Agraria

92 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

(Incora) y luego del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que culminaron con la expedicioacuten de tiacutetulos colectivos de grandes exten-siones por toda la cuenca del Paciacutefico De esta manera la Ley 70 surgioacute como la promesa de reivindicar la igualdad de derechos de los pueblos ne-gros ldquosubvalorados culturalmente y excluidos econoacutemica y poliacuteticamente Ante todo habiacutea empezado a saldar parte de la deuda histoacuterica que teniacutea con ellosrdquo ( Jaramillo citado en Oacute Loingsigh 2013)

Pese al entusiasmo que despertoacute la nueva Constitucioacuten y la promul-gacioacuten de la Ley 70 los antildeos noventa significaron para la regioacuten del Pa-ciacutefico el inicio de una historia de violencia que terminariacutea por cobrar el mayor nuacutemero de viacutectimas de desplazamiento forzado de la historia de Colombia De acuerdo con Jaramillo (Oacute Loingsigh 2013 pp 5-6)

Auacuten estaba fresca la firma de los tiacutetulos de propiedad sobre sus territorios y las comunidades negras no habiacutean terminado de posesionarse y fundar sus oacuterganos de gobierno (consejos comu-nitarios) cuando empezaron a ser desplazados violentamente de sus territorios arrebataacutendoles su disfrute y la posibilidad de reconstruir sus vidas en estas selvas de grandes riquezas ambien-tales a las cuales habiacutean atado sus vidas despueacutes de huir de la esclavitud Comenzaba una nueva diaacutespora negra tan dramaacutetica como la que vivieron en el siglo XVI cuando fueron arrancados de su nativa Aacutefrica para trabajar las minas del Nuevo Mundo Peor auacuten introdujo un proceso de ruptura con un modelo inter-cultural ensayado durante varios siglos de interaccioacuten con am-bientes y pueblos indiacutegenas emberaacute y wounaan tule y awa de los cuales habiacutean aprendido las artes para manejar la selva y el riacuteo y con quienes compartiacutean territorios y recursos

Cartoacuten de Colombia y Pizano deforestaron durante cinco deacutecadas las selvas del Paciacutefico a traveacutes de contratos de concesioacuten Por ello uno de los propoacutesitos de la Ley 70 era entregar la propiedad de los bosques a las comunidades para que estas accedieran formalmente a la propiedad colectiva asiacute como llevar a cabo un debate sobre el aprovechamiento del suelo el subsuelo y en general sobre el deber del Estado de proteger la diversidad eacutetnica y cultural que representan las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras de Colombia

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Algunos de los liacutederes afrocolombianos que participaron en los de-bates alrededor de la Asamblea Nacional Constituyente2 pretendiacutean que a traveacutes de la figura de los palenques se reconociera un gran tiacutetulo de propie-dad colectiva en la cuenca del Paciacutefico (Garceacutes 2018) Finalmente la Ley 70 terminoacute por crear la figura de los territorios colectivos de las comuni-dades negras como la figura de reconocimiento y ejercicio de la propiedad colectiva Los consejos comunitarios como autoridad eacutetnico-territorial ejercen el gobierno sobre los territorios colectivos a traveacutes de la asamblea la junta directiva y el representante legal Al igual que los resguardos los territorios colectivos de las comunidades negras son de propiedad colec-tiva y tienen entre sus atributos ser inembargables imprescriptibles e ina-jenables Ademaacutes cuentan con derecho de prelacioacuten en relacioacuten con la exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales salvo petroacuteleo carboacuten sales y minerales radiactivos

La propiedad colectiva se puede organizar y distribuir entre los miembros de una misma comunidad seguacuten lo dispongan sus autoridades la maacutexima autoridad es la asamblea El consejo comunitario hace la des-tinacioacuten de aacutereas a cada familia y tiene autonomiacutea para planear los usos del territorio Siguiendo la tradicioacuten la junta directiva del Consejo Comu-nitario le hace un documento de asignacioacuten de aacuterea a cada familia Esos documentos se pueden vender entre miembros de las familias de la misma comunidad o del mismo grupo

De acuerdo con la Ley si un tercero compra tierras dentro de un consejo comunitario luego de la titulacioacuten colectiva se considera como de mala fe Seguacuten el artiacuteculo 15

hellip las ocupaciones que se adelanten por personas no pertene-cientes al grupo eacutetnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley no daraacuten derecho al interesado para obtener la titulacioacuten ni

2 Si bien las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras no tuvieron constituyentes propios sus liacutederes buscaron que su reivindi-caciones fueran representadas por los constituyentes indiacutegenas a traveacutes de la Organizacioacuten Nacional Indiacutegena de Colombia (ONIC) que estaba presidida por los asambleiacutestas indiacutegenas Lorenzo Muelas (Movimiento de Autoridades Indiacutegenas de Colombia) Francisco Rojas Birry (Movimiento Alianza Social Indiacutegena) y Alfonso Pentildea Chepe quien habiacutea comandado el movimiento indigenista Quintiacuten Lame en el Cauca que firmoacute un acuerdo de paz para luego hacerse parte en el proceso constituyente

94 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se consideraraacute como poseedor de mala fe (Ley 70 de 1993 art 15)

En el caso de terceros que se encontraban habitando el territorio co-lectivo al momento de su formalizacioacuten pero no hacen parte de la comu-nidad se consideran ocupantes de buena fe y tienen derecho al reconoci-miento de mejoras Estas personas pueden permanecer en la comunidad mientras se les compran las mejoras para sanear el territorio y estas pue-dan incorporarse al tiacutetulo colectivo

Es menester poner de presente que la Ley 70 no se agota con el pro-poacutesito de ofrecer un mecanismo para la formalizacioacuten de la propiedad colectiva ni con el reconocimiento de las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades propias en sus territorios Seguacuten el artiacuteculo 1o

hellip la presente ley tiene por objeto reconocer a las comunida-des negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuer-do con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan con-diciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana la promocioacuten de condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colom-biana (Ley 70 de 1993 art 1)

Asiacute el Capiacutetulo III sobre el proceso de titulacioacuten colectiva fue re-glamentado a traveacutes del Decreto 1745 de 1995 No obstante el Capiacutetulo IV sobre el uso de la tierra y proteccioacuten de los recursos naturales y del ambiente el V sobre recursos mineros el VI sobre los mecanismos para la proteccioacuten y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural el VII sobre Planeacioacuten y fomento del desarrollo econoacutemico y social con-tinuacutean sin reglamentacioacuten o esta ha sido muy incipiente lo cual ha sido uno de los reclamos maacutes persistentes de las organizaciones de comunida-des negras Estos capiacutetulos se enfocan en el derecho de las comunidades negras a desarrollar la cultura propia con el compromiso correlativo del Gobierno nacional de apropiar los recursos para la ejecucioacuten de esa ley

95 Documentos Dejusticia 63

Materializar estos propoacutesitos debe entenderse como una de las medidas tendientes a superar el racismo y eliminar la discriminacioacuten que histoacuteri-camente han sufrido las comunidades negras de Colombia Ademaacutes este desarrollo debe realizarse a la luz del Convenio 169 de la OIT con el fin de superar las actuales asimetriacuteas respecto de la normatividad que protege los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas e incorporar una reglamentacioacuten que permita por ejemplo ampliar el aacuterea de los tiacutetulos colectivos armonizar la tenencia colectiva de la tierra con las figuras de proteccioacuten ambiental reconocer las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades ambientales y establecer mecanismos para proteger los terri-torios ancestrales de las comunidades negras

Constitucioacuten Poliacutetica de ColombiaArtiacuteculo transitorio 55 Dentro de los dos antildeos siguientes a la en-

trada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad co-lectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comi-sioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Paraacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicar-se a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute prevista

Paraacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este ar-tiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Principios1 Reconocimiento de la diversidad y el derecho a la igualdad2 Respeto a la integridad y dignidad de la vida cultural

96 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

3 Participacioacuten4 Proteccioacuten de su ambiente Ley 70 de 1993Objeto y definicionesArtiacuteculo 1 La presente ley tiene por objeto reconocer a las comu-

nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la pro-teccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana

De acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1o del artiacuteculo transi-torio 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica esta ley se aplicaraacute tambieacuten en las zonas baldiacuteas rurales y riberentildeas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan praacutecticas tradicionales de produc-cioacuten en otras zonas del paiacutes y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicosResguardos indiacutegenas3

Los resguardos indiacutegenas son territorios ocupados por uno o maacutes pueblos indiacutegenas que poseen reconocimiento oficial una organizacioacuten propia y tienen un caraacutecter de propiedad colectiva inalienable imprescriptible e inembargable Los resguardos son una institucioacuten legal y sociopoliacutetica de caraacutecter especial conformada por una o maacutes comunidades indiacutegenas que con un tiacutetulo de propiedad colectiva que goza de las garantiacuteas de la

3 Para estas y otras definiciones veacutease Ministerio del Interior (2017) y Uni-dad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas et al (s f) Guiacutea para la Orientacioacuten adecuada a viacutectimas pertenecientes a Grupos Eacutetnicos Decretos-Ley 4633 4634 y 4635 de 2011 Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecaguiaet-nicospdf

97 Documentos Dejusticia 63

propiedad privada poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organizacioacuten autoacutenoma amparada por el fuero in-diacutegena y su sistema normativo propio En el caso de los pueblos de la zona Andina se trata de una figura de origen colonial que data de finales del siglo XVI Sin embargo para los pueblos amazoacutenicos y de la Orinoquia de tradicioacuten noacutemada se trata de un concepto relativamente novedoso y que apenas lleva unas cuantas deacutecadas de aplicacioacuten Las figuras de reserva y de resguardo indiacutegena no son incompatibles con figuras de proteccioacuten ambiental como la de parques naturales La vocacioacuten del uso del suelo de los resguardos es principalmente de conservacioacuten forestal y se localizan en ecosistemas de gran importancia ecoloacutegica

Territorios indiacutegenas o ancestralesLos territorios indiacutegenas o ancestrales son las aacutereas poseiacutedas en forma re-gular y permanente por una comunidad parcialidad o grupos indiacutegenas y aquellas que aunque no se encuentren poseiacutedas en esa forma constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas y culturales

En palabras de Antonio Rojas liacuteder jiw originario del Resguardo Mocuare

El territorio es colectivo es el sitio donde se pueden movilizar diacutea y noche donde no nos pueden prohibir cazar pescar hacer rituales recolectar frutos silvestres hacer danzas juegos tradi-cionales en la selva donde se pesca se barbasquea se anda en la playa se terequea se hacen rituales de dos y tres diacuteas en la sel-vahellip donde nos podemos movilizar libremente no hay que talar porque si se tala se van los espiacuteritus los duentildeos de los animales alrededor de la laguna no se tumba ni los palos sagrados los ca-chicamos azafraacuten cada animal tiene su espiacuteritu terrestre o acuaacute-tico son los que curan los animales cuando se enferman eso tiene su ley su reglamento tienen su gobernante si no existieran no habriacutea ni la montantildea viva no habriacutea aire para la respiracioacuten por eso muchas veces cuando hay petroacuteleo sacan la sangre de la tierra y se mueren o desaparecen os animales porque el espiacuteritu los lleva a otro lugar clandestino el territorio es la vida de hom-bre indiacutegena porque sin territorio no hay vida

De acuerdo con las subreglas sobre el derecho a la propiedad colec-tiva sentildealadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-387 de 2013 si bien las reivindicaciones del territorio han girado principalmente en torno a la figura del resguardo ndashincluso el artiacuteculo 63 superior se refiere

98 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

expresamente a ellosndash el territorio indiacutegena no se agota alliacute La Corte y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) han interpreta-do que el derecho al territorio comprende

a El derecho a la constitucioacuten de resguardos en territorios que las comunidades indiacutegenas han ocupado tradicionalmente

b El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas sagradas o de especial im-portancia ritual y cultural incluso si estaacuten ubicadas fuera de los resguardos

c El derecho a disponer y administrar sus territoriosd El derecho a participar en la utilizacioacuten explotacioacuten y conserva-

cioacuten de los recursos naturales renovables existentes en el territo-rio

e El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas de importancia ecoloacutegicaf El derecho a ejercer la autodeterminacioacuten y autogobierno

Reserva indiacutegenaSeguacuten el artiacuteculo 2 del Decreto 2164 de 1995 una reserva indiacutegena es un globo de terreno baldiacuteo ocupado por una o varias comunidades indiacutegenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en eacutel los derechos de uso y usufructo con exclusioacuten de terceros Para los fines previstos en el artiacuteculo 63 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley 21 de 1991 las reservas indiacutegenas constituyen tierras comunales de grupos eacutetnicos El proceso para su conversioacuten en resguardos se encuentra establecido en este mismo decreto

Comunidad o parcialidad indiacutegenaUna comunidad o parcialidad indiacutegena es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y compar-ten valores rasgos usos o costumbres de su cultura asiacute como formas de gobierno gestioacuten control social o sistemas normativos propios que la dis-tinguen de otras comunidades tengan o no tiacutetulos de propiedad o que no puedan acreditarlos legalmente o cuyos resguardos fueron disueltos divididos o declarados vacantes

Autoridad TradicionalLa autoridad tradicional estaacute constituida por los miembros de una comu-nidad eacutetnica que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura un poder de organizacioacuten gobierno gestioacuten o control social y son ampliamente reconocidos y aceptados

99 Documentos Dejusticia 63

Tabla 2Tipologiacuteas territoriales de los pueblos indiacutegenas

Tipologiacutea

Grado de formalizacioacuten de derechos sobre la tierra

Convenio 169 OIT

Marco juriacutedico nacional asociado

Resguardo Formalizado Art 141 CP arts 63 y 329 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Resguardo de origen colonial o republicano

Formalizado Art 143 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Reserva indiacutegena Formalizado (derecho de uso destinado a la constitucioacuten de resguardo)

Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio ancestral o tradicional

No formalizado Art 141 y 143

Decreto 2333 de 2014 Decreto 1500 de 2018 (Liacutenea Negra Sierra Nevada de Sta Marta) Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras sobre las que se adelantan procedimientos agrarios indiacutegenas (constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento) de proteccioacuten de territorios ancestrales o de restitucioacuten de derechos territoriales

No formalizado Art 13 141 143 y 191

Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras del FNA entregadas materialmente

No formalizado Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 902 de 2017

Tierras adquiridas con recursos propios o de cooperacioacuten

No formalizado Art 142 Coacutedigo Civil

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

100 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Cabildo IndiacutegenaEl cabildo indiacutegena es una entidad puacuteblica especial cuyos integrantes son miembros de una comunidad indiacutegena elegidos y reconocidos por esta con una organizacioacuten sociopoliacutetica tradicional cuya funcioacuten es represen-tar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las activida-des que le atribuyen las leyes sus usos costumbres y el reglamento inter-no de cada comunidad

AfrocolombianosSe reconoce en sus raiacuteces africanas y dentro del proceso de colonialidad y esclavizacioacuten que marcoacute la historia y presencia de los pueblos de ascen-dencia africana en Colombia Esta categoriacutea poliacutetica se institucionalizoacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 con el fin de reivindicar la ancestralidad africana en el contexto de la nacionalidad colombiana La afrocolombiani-dad es el conjunto de valores culturales colectivos materiales espirituales y poliacuteticos aportados por los ancestros africanos a la construccioacuten de la nacionalidad colombiana funciona como un proceso de reparacioacuten por los aportes que han realizado estas comunidades al paiacutes

Territorios colectivos y tierras de comunidades negrasEl artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 define las tierras de comunida-

des negras como los ldquoterrenos respecto de los cuales se determina el de-recho a la propiedad colectivardquo El traacutemite de formalizacioacuten de territorios colectivos para comunidades negras estaacute consignado en el Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pro-piedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras Esta norma establece ademaacutes las responsabilidades institucionales y comunitarias para acceder a la propiedad colectiva del territorio los principios y aacutembi-tos de aplicacioacuten el caraacutecter y reacutegimen especial de las tierras colectivas de comunidades negras la conformacioacuten de los consejos comunitarios sus funciones ordenadoras y administradoras

Comunidades negrasDe acuerdo con la Ley 70 de 1993 las comunidades negras estaacuten repre-sentadas por el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relacioacuten campo-poblado que reve-lan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de la sociedad mayoritaria y de otros pueblos eacutetnicos

101 Documentos Dejusticia 63

El consejo comunitario El artiacuteculo 3ordm del Decreto 1745 de 1995 define al consejo comunitario como la ldquopersona juriacutedica (que) ejerce la maacutexima autoridad de administra-cioacuten interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidadrdquo El artiacuteculo 4ordm determina que la asamblea general del consejo comunitario es su maacutexima autoridad y le atribuye la funcioacuten de elegir la junta directiva del conse-jo reglamentar el uso de la tierra aprobar los planes de etnodesarrollo aprobar la delimitacioacuten de las tierras que se van a solicitar para titulacioacuten colectiva entre otras definidas en el artiacuteculo 6ordm Siguiendo lo dispuesto en el artiacuteculo 7ordm la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario ldquoes la auto-ridad de direccioacuten coordinacioacuten ejecucioacuten y administracioacuten interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993 sus decretos reglamentarios y las demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidadrdquo Lo artiacuteculos 8ordm y siguientes establecen las funciones especiacuteficas de la Junta su registro y el del consejo comunitario ante las alcaldiacuteas municipales los requisitos para ser elegido miembro de la junta del consejo entre otras

PalenquerosLos esclavos negros fugados o cimarrones constituyeron palenques entre los siglos XVI y XVIII especialmente en el Boliacutevar sabanero y la depre-sioacuten momposina en la regioacuten Caribe El cimarronaje y los palenques son expresioacuten de la resistencia al esclavismo neogranadino (Castantildeo 2015) La comunidad negra del Palenque de San Basilio en el municipio de Ma-hates Boliacutevar se diferencia del resto de comunidades negras del paiacutes por contar con una lengua propia producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano

RaizalesEl pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providen-cia y Santa Catalina se diferencia de las comunidades negras del conti-nente porque cuenta con una lengua propia y con praacutecticas culturales y religiosas cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la regioacuten Caribe Seguacuten lo manifestoacute la Corte Constitucional

hellip la cultura de las personas raizales de las islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos particularmente en materia de lengua religioacuten y costumbres que le confieren al raizal una cierta identidad Tal diversidad es reconocida y protegida por el

102 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Estado y tiene la calidad de riqueza de la nacioacuten El incremento de la emigracioacuten hacia las islas tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales en la medida en que por ejemplo en San Andreacutes ellos no son ya la poblacioacuten mayorita-ria vieacutendose asiacute comprometida la conservacioacuten del patrimonio cultural nativo que es tambieacuten patrimonio de toda la Nacioacuten (Sentencia C-530 de 1993)

En esta sentencia la Corte declaroacute la exequibilidad del Decreto 2762 de 1991 ldquopor el cual se adoptan medida para controlar la densidad po-blacional en el departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo Posteriormente la Corte Constitucional ha proferido varios fallos relacionados con los derechos del pueblo raizal dentro de los cuales se destacan la Sentencia C-053 de 1999 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) en la que la Corte reconocioacute como territorio del pueblo raizal al departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

El territorio propio de la comunidad nativa del archipieacutelago lo constituyen las islas cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial El eventual repliegue de la poblacioacuten raizal en ciertas zonas de las islas no es maacutes que el siacutentoma de la necesidad de brindar una real proteccioacuten a los derechos cultura-les de los raizales

Asimismo en las sentencias T-800 de 2014 y SU-097 de 2017 la Corte ha ratificado el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el pueblo raizal del Archipieacute-lago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

103 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 3Tipologiacuteas territoriales de las comunidades negras

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras de comunidades negras

Predios privados baldiacuteos y bienes fiscales asiacute como del uso y aprovechamiento de los bienes de uso puacuteblico que de manera ancestral se encuentran bajo propiedad posesioacuten uso ocupacioacuten o explotacioacuten colectiva por parte de comunidades negras

Art 14 CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4635 de 2011

Territorio ancestral o tierras comunales de comunidades negras

Asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre las tierras baldiacuteas que son susceptibles de ser tituladas colectivamente en la cuenca del Paciacutefico o en zonas similares del paiacutes en las cuales desarrollan actividades econoacutemicas sociales y culturales sin que necesariamente hayan sido demarcadas formalizadas o tituladas

Art 14 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Auto 005 de 2009 (Corte Constitucional) Decreto Ley 4635 de 2011

Reserva territorial a favor de las comunidades negras

De acuerdo con lo dispuesto por el art 55 transitorio de la CP la Ley 70 de 1993 y en concordancia con lo sentildealado por el Consejo del Estado los baldiacuteos que hayan sido ocupados y explotados previamente a la Constitucioacuten del 91 por las comunidades negras en las cuencas de los riacuteos del Paciacutefico y en otras regiones similares del paiacutes se encuentran reservados para la titulacioacuten colectiva de las comunidades negras

Art 142 CP art 55 transitorio Ley 70 de 1993 Consejo de Estado Sala de Con-sulta y Servicio Civil CP Gustavo Aponte Santos 21 de marzo de 2007 Radicado 11001-03-06-000-2007-00019-00

104 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras sobre las que se adelantan o deben adelantarse procedimientos de titulacioacuten colectiva o de restitucioacuten de derechos territoriales

Son los bienes baldiacuteos fiscales o privados que se encuentran bajo soli-citud o traacutemite de titulacioacuten colectiva o que integran el Fondo Nacional Agrario teniendo como destinacioacuten y beneficiario las comunidades negras Pueden encontrarse actualmente ocupados o no por las comuni-dades negras

Arts 13 141 143 16 y 191

Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Decreto Ley 4635 de 2011 art 107Seguacuten el paraacutegrafo 1o del art 107 del DL 4635 de 2011 ldquoel derecho de las viacutectimas de que trata el presente decreto a reclamar las tierras de que trata este decreto y a que estas les sean restituidas juriacutedica y material-mente no se afecta por la posesioacuten actual de terceros o por la peacuterdida de los territorios por causa y con ocasioacuten de lo sentildealado en el artiacuteculo 3o del presente decreto ni por la explotacioacuten productiva por actuales tenedores Los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto no implican una renuncia a la reclamacioacuten y recuperacioacuten de los territorios por las demaacutes viacuteas y mecanismos legalmente establecidos Esta restitucioacuten hace parte de la reparacioacuten integral de comunidades de las que trata el presente decreto con el fin de posibilitar el retorno a los territorios de origenrdquo

Predios privados bajo propiedad de comunidades negras con uso y destinacioacuten colectiva

Hacen parte de las denominadas tierras de comunidades negras y consti-tuyen aquellos predios privados rurales sobre los que se ejercen las formas propias de ocupacioacuten y praacutecticas productivas tradicionales y colectivas por parte de comunidades o las familias que integren las comunidades negras Pueden encontrarse dentro de territorios colectivos titulados o colindar con estos y pueden aportarse al traacutemite de titulacioacuten colectiva

Art 13 14 19

Paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 107 del Decreto Ley 4635 de 2011 artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 artiacuteculo 18 del Decreto 1745 de 1995

Bienes de uso puacuteblico y de reserva territorial de la nacioacuten

Si bien estos bienes se encuentran excluidos por la Ley 70 de 1993 de las tierras objeto de titulacioacuten colectiva para las comunidades negras existen ecosistemas histoacutericamente habitados por ellas conservados y utilizados seguacuten sus usos y costumbres Armonizar la reglamentacioacuten en esta materia constituiriacutea una oportunidad para la proteccioacuten de ecosistemas estrateacutegicos

Arts 13 14 19

Territorios ancestrales urbanos y asentamiento urbano de comunidades negras

Asentamiento histoacuterico en espacios urbanos ocupados ancestralmente o poblados por la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y palenquera viacutectimas desproporcionadas del conflicto armado interno

Poliacutetica preventiva eacutetnica de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

105 Documentos Dejusticia 63

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural4

Los conflictos intereacutetnicos e interculturales representan grandes retos para la ruralidad colombiana particularmente en relacioacuten con los proce-sos de restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales Por ello con-viene revisar su geacutenesis analizar sus causas maacutes recurrentes y evaluar al-gunas de las propuestas que se han realizado para repensar coacutemo abordar y transformar estos conflictos Si bien el reconocimiento de la diversidad que representan los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras se mate-rializa en el derecho a poseer y conservar los territorios que han habitado ancestralmente tambieacuten es cierto que en la ruralidad colombiana la po-blacioacuten campesina ha sido otro actor vulnerable duramente golpeado por el conflicto armado y la violencia e histoacutericamente excluido a nivel social econoacutemico y poliacutetico La enorme inequidad en la distribucioacuten de la tierra en Colombia sumada a los embates de la guerra han arrojado a los sujetos eacutetnicos y campesinos de la ruralidad a una lucha por el acceso y disfrute real y paciacutefico de la tierra

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicosTomando como punto de partida el paradigma multicultural la Constitu-cioacuten de 1991 introdujo garantiacuteas para los pueblos indiacutegenas y las comuni-dades negras que en el mediano plazo han producido una serie de efectos adversos en relacioacuten con la convivencia y las aspiraciones territoriales de los diferentes sujetos de la ruralidad Asiacute la Constitucioacuten no recogioacute de la misma manera los derechos de todos los habitantes de la ruralidad y generoacute una asimetriacutea respecto de la poblacioacuten campesina cuyos derechos no quedaron expresamente recogidos en la Carta Lo anterior ha influido en la perpetuacioacuten de la desigualdad en el acceso a la tierra al situar a las comunidades rurales en una suerte de competencia por la proteccioacuten de

4 Tal y como se sentildealoacute en la Introduccioacuten junto a este Moacutedulo la iniciativa ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo desarrolloacute el Moacutedulo sobre los derechos del campesinado a cargo de Dejusticia titulado La consti-tucioacuten del campesinado luchas por reconocimiento y redistribucioacuten en el campo juriacutedico Ese documento caracteriza los derechos del campesinado en Colombia expone el corpus iuris de los derechos campesinos profun-diza sobre la cuestioacuten de los conflictos territoriales entre comunidades campesinas y eacutetnicas y desarrolla en detalle el anaacutelisis sobre la evolucioacuten de la jurisprudencia constitucional que se ha producido en la materia

106 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

sus derechos mientras la estructura de concentracioacuten de la propiedad ru-ral se ha conservado en manos de algunos actores econoacutemicos poliacuteticos y grupos armados (Diacuteaz 2017 p 38)

De acuerdo con Alfonso et al (2011) la novedad de los conflictos por la tierra en el siglo XXI estaacute dada por las tensiones en relacioacuten con su defensa sumadas a la variable ambiental En este siglo se han articulado por primera vez la lucha por la proteccioacuten de la tierra y la de los recursos naturales desde una perspectiva ambientalista orientada a la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las actividades econoacutemicas de cara a la crisis ecoloacutegica que enfrenta el planeta Siguiendo esta investigacioacuten Al-fonso et al (2011) proponen categorizar los conflictos por la tierra en tres ejes 1) conflictos por el acceso a la tierra 2) conflictos por la proteccioacuten de los territorios y 3) conflictos por la restitucioacutenConflictos por el acceso a la tierra Las demoras en los procesos de formalizacioacuten de los derechos territoriales no solo influyen en que actores externos se aprovechen para ejercer con-trol sobre los territorios eacutetnicos sino que tambieacuten son uno de los motivos maacutes comunes para que se generen conflictos intereacutetnicos e interculturales al interior o entre los territorios Seguacuten Alfonso et al (2011)

hellip los pueblos indiacutegenas y las comunidades afrocolombianas comparten una vulnerabilidad especial en los conflictos de tie-rras Dicha vulnerabilidad surge de dos factores principales el primero que el despojo se une a formas estructurales de discri-minacioacuten racial y eacutetnica para afectar sus posibilidades de super-vivencia material sumieacutendolos en la pobreza y la mendicidad afectando su identidad cultural y cayendo con especial dureza sobre los miembros maacutes vulnerables de las comunidades muje-res nintildeos y nintildeas ancianos y discapacitados En segundo lugar la vulnerabilidad especial surge de su viacutenculo al territorio que representa no soacutelo el sustento material sino el sustento de su estructura social y que no puede ser reemplazado por otra tierra (p 202)

Ademaacutes de las vulnerabilidades los pueblos eacutetnicos comparten una serie de derechos cuya proteccioacuten se encuentra esencialmente ligada al territorio principalmente el derecho a la identidad cultural y a la consul-ta previa libre e informada en los teacuterminos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y los estaacutendares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional

107 Documentos Dejusticia 63

Conflictos de proteccioacuten de territoriosAnte la frecuente demanda de proteccioacuten de los territorios Alfonso et al (2011) destacan la importancia de

a Establecer mecanismos que las autoridades y los organismos de control puedan utilizar de manera expedita y sumaria para sanear los territorios colectivos de ocupaciones ilegiacutetimas

b Definir formas de control sobre las actuaciones y omisiones de las autoridades en los procedimientos de saneamiento y entrega de los territorios colectivos En este uacuteltimo punto es importante in-sistir en la funcioacuten de veeduriacutea de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico garantes de los derechos de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el proceso de titulacioacuten colectiva y en el de saneamiento y entrega material del territorio

En buena medida la proteccioacuten solicitada por las comunidades tiene que ver con la advertencia de operaciones fraudulentas sobre la tierra por ejemplo procesos de doble titulacioacuten (tiacutetulo particular y colectivo) y el saneamiento de tiacutetulos precarios de poseedores y ocupadores de diferente naturaleza En este sentido ldquola proteccioacuten legal de los territorios colecti-vos requiere ademaacutes hacer efectivo el principio por el cual la posesioacuten de tierras en dichos territorios no genera derechosrdquo (Alfonso et al 2011 pp 203-204)

Finalmente siguiendo la liacutenea planteada por las investigadoras de la Universidad de los Andes una proteccioacuten eficaz de los territorios eacutetnicos requiere implementar medidas expeditas para suspender oportunamente las actividades los proyectos y las medidas administrativas y legislativas que van en contraviacutea con los derechos colectivos Lo anterior particular-mente cuando se ha omitido el derecho fundamental a la participacioacuten a traveacutes de un proceso de consulta encaminado a lograr el consentimiento previo libre e informado con el fin de prever dantildeos o afectaciones (Alfon-so et al 2011 p 204) Igualmente identifican entre los retos la necesidad de atender de manera ceacutelere y efectiva un sistema de registro de amenazas sobre el territorio ademaacutes de llevar un registro especial de aquellas ame-nazas que atentan contra la vida de liacutederes y autoridades tradicionalesConflictos por la reparacioacuten y la restitucioacutenAntes de la expedicioacuten de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 es-tas autoras ya sentildealaban anticipando el escenario que condujo a la ex-pedicioacuten de esas normas especiales que en materia territorial no basta

108 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

con una compensacioacuten monetaria sino que es necesario tener en cuenta estudios ambientales y de destinacioacuten agriacutecola asiacute como estudios de las capacidades y los intereses de los potenciales beneficiarios Lo anterior con el fin de que las comunidades tengan la capacidad de explotar la tierra asignada y de que esta cuente con el potencial necesario para ofrecer una subsistencia adecuada al sujeto colectivo (Alfonso et al 2011 p 101)

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra Ademaacutes de los conflictos territoriales hasta aquiacute identificados son muacutel-tiples los conflictos que se presentan en la ruralidad por la falta de espa-cios que promuevan el diaacutelogo intercultural y por la ausencia de garantiacuteas institucionales para cumplir acuerdos logrados en mingas y espacios si-milares ldquoEste tipo de conflictos se estaacute produciendo por priorizaciones o aspiraciones territoriales cruzadas entre diferentes comunidades Esta problemaacutetica estaacute ocurriendo en el afaacuten de ejecucioacuten que tiene el Go-bierno para cumplir con sus compromisos adquiridos con cada una de las comunidades en espacios de negociacioacuten separadosrdquo (Duarte 2017) De acuerdo con autores como Olaya (2017) y Duarte (2017) el desarro-llo normativo y jurisprudencial derivado del paradigma multicultural ha producido estereotipos que ldquootorgan mayor valor a las praacutecticas y sabe-res de unas comunidades rurales sobre otras [que pueden llegar a] borrar las historias de mediaciones convivencias y gobiernos compartidos entre aquellasrdquo (Olaya 2017 p 42) Asiacute desde una perspectiva criacutetica de los conflictos generados entre poblacioacuten campesina y pueblos eacutetnicos Olaya (2017) propone una clasificacioacuten de los conflictos interculturales por la tierra y una tipologiacutea de posibles alternativas para su tratamiento dirigida a plantear posibilidades que permitan pensar y desarrollar una territoria-lidad intercultural

a Conflictos por traslapes en los que una comunidad busca forma-lizar o sanear su propiedad en territorios que ocupa o pretende la otra como los casos de El Catatumbo los casos de formaliza-cioacuten de la propiedad colectiva en el Chocoacute y los de ampliacioacuten de resguardos en el Cauca Para estos conflictos Olaya propone repensar la unidad territorial es decir inaugurar una nueva figura territorial que agrupe ambas comunidades ya sea bajo un solo tiacute-tulo de propiedad o que englobe diferentes tipos de tiacutetulo

109 Documentos Dejusticia 63

b Conflictos por contacto reciente en los que dos tipos de comunidad enfrentan sus pretensiones por la llegada reciente de alguno de los dos a un territorio ocupado por el otro como seriacutean los casos de adjudicacioacuten de desplazados en territorios ocupados por otras co-munidades rurales Para estos conflictos Olaya nos invita a pensar en interconexiones territoriales que seriacutean instituciones que pue-dan conectar dos figuras territoriales ya existentes

c Conflictos por ambiguumledad identitaria en los que individuos que habitan los mismos territorios que incluso pertenecen a las mis-mas familias son interpelados por el ordenamiento juriacutedico para definir una identidad con el fin de acceder a derechos (Olaya 2017) Ante este tipo de conflictos se propone una ampliacioacuten identitaria seguacuten la cual se permita la participacioacuten de individuos de comunidades diferentes en una figura territorial ya existente (p 55)

Olaya y Duarte formulan ademaacutes una propuesta a nivel de las ca-tegoriacuteas a partir de las cuales abordar estas conflictividades con el fin de transformar su comprensioacuten y manejo partiendo del lenguaje mismo que se emplea para pensarlas e intervenirlas

Tabla 4Propuesta para una nueva categorizacioacuten de conflictos y territorios interculturales

Conflicto intercultural Territorio intercultural

Conflictos por traslapes Unidad territorial

Conflictos por contacto reciente Interconexiones territoriales

Conflictos por ambiguumledad identitaria Ampliacioacuten identitaria

FUENTE Olaya (2017 p 55)

Siguiendo la lectura de Duarte (2017) y Olaya (2017) en la tabla 5 se presentan algunas de las sentencias maacutes significativas que ha emitido la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutec-ter intercultural y algunos de los principales aportes en esta materia

110 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Tabla 5Sentencias maacutes significativas de la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutecter intercultural

Nuacutemero de sentencia Antildeo Aportes para pensar los conflictos interculturales

C-644 2012 La igualdad entre comunidades eacutetnicas y campesinas a nivel cons-titucional contempla el derecho de acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios

T-763 2012 Reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protec-cioacuten constitucional

C-623 2015 El acceso progresivo a la propiedad de la tierra para trabajadores agrarios Derecho al territorio bienes y servicios complementarios para mejoramiento de la calidad de vida social econoacutemica y cultu-ral La poblacioacuten campesina en condicioacuten de vulnerabilidad

T-461 2016 Derecho al territorio de la poblacioacuten campesina

T-548 2016 El derecho al acceso a la tierra de los pobladores rurales Acceso a recursos y servicios Seguridad juriacutedica que debe brindar el Estado para proteger la conexioacuten que surge entre la poblacioacuten rural y el espacio fiacutesico en cual aspiran desarrollar su proyecto de vida

T-549 2016 Derechos territoriales de la poblacioacuten campesina

C-371 2014 Creacioacuten y delimitacioacuten de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) sin haber realizado un proceso de consulta previa a las comunidades indiacutegenas presentes en dichos territorios Funcioacuten social y ecoloacutegica No se establecen jerarquiacuteas sobre el acceso a tierras

T-052 2017 Derecho a la consulta previa de comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten de ZRC Esta sentencia es significativa porque defiende soluciones que garanticen de forma ldquoarmoacutenicardquo los derechos de las comunidades en disputa mediante espacios de concertacioacuten

T-461 2014 Igualdad de derechos entre las comunidades indiacutegenas y los pueblos afrodescendientes respecto al derecho fundamental a la consulta previa

T-530 2016 Principio de la diversidad eacutetnica y cultural Concepto de tierra y territorio Derecho fundamental al territorio Consulta previa libre e informada

T-116 2011 Derecho fundamental a la consulta previa a comunidades indiacutegenas Educacioacuten acorde a la identidad cultural Realizacioacuten de consultas interculturales

T-348 2012 Derecho a la participacioacuten democraacutetica en materia ambiental Es-pacios de participacioacuten en disentildeo y ejecucioacuten de megaproyectos Consultas interculturales

FUENTE Corte Constitucional de Colombia

111 Documentos Dejusticia 63

Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombianaLa Sentencia T-428 de 1992 es la primera ocasioacuten en que la Corte Cons-titucional se pronuncia sobre un caso que involucra los derechos de una comunidad eacutetnica luego de la inauguracioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 En esta sentencia la Corte aborda la situacioacuten de la comunidad indiacutegena emberaacute karmata ruacutea de Cristianiacutea en el municipio de Jardiacuten An-tioquia cuyo territorio ubicado en una falla geoloacutegica se vio afectado por la ampliacioacuten rectificacioacuten y pavimentacioacuten de la Troncal del Cafeacute Tal actividad ocasionoacute dantildeos a estructuras tradicionales como el trapiche el beneficiadero de cafeacute un establo y varias corralejas y viviendas La Corte abordoacute este caso caracterizaacutendolo como un ldquoun conflicto entre dos inte-reses de tipo colectivo no de un conflicto entre el intereacutes particular y el intereacutes generalrdquo Asiacute la Corte protegioacute el derecho a la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten e inicioacute una jurisprudencia que al ponderar un con-flicto de intereses aborda como argumento superior el deber de proteger los derechos fundamentales a la vez que sentoacute un precedente en relacioacuten con la imposibilidad de identificar a priori el intereacutes general en un Estado democraacutetico pluricultural y multieacutetnico

Posteriormente a traveacutes de la Sentencia T-188 de 1993 la Corte se pronuncioacute en relacioacuten con el reconocimiento de la relacioacuten indisociable entre el derecho al territorio y la proteccioacuten de la identidad eacutetnica y cultu-ral de los pueblos indiacutegenas De acuerdo con la Corte

hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Se resalta la es-pecial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no soacutelo por ser eacutestos su principal medio de subsis-tencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten constitucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural un derecho a la cons-titucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas (Sentencia T-188 de 1993)

A partir de la Sentencia T-380 de 1993 la Corte reconoce que los pueblos indiacutegenas son titulares de una proteccioacuten constitucional

112 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

reforzada lo que implica i) que los derechos fundamentales de los pue-blos indiacutegenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos y ii) que la comunidad indiacutegena es un sujeto colectivo y no simplemente la sumatoria de individuos que comparten unos mismos derechos e intereses

Es decir que la subjetividad indiacutegena estaacute intriacutensecamente relacio-nada con la dimensioacuten colectiva del pueblo y del territorio que histoacuterica-mente han habitado Asiacute el territorio posee una cualidad que cohesiona tanto la memoria del pueblo indiacutegena como la posibilidad de transmitir de generacioacuten en generacioacuten los saberes y las tradiciones En ese sentido la relacioacuten con el territorio estaacute revestida de un caraacutecter espiritual pues en la relacioacuten con el territorio en donde se realiza y se perpetuacutea la cultura indiacutegena Es decir que el territorio abarca una dimensioacuten tanto material como cultural y espiritual de la que depende el desarrollo de los usos y costumbres de estos sujetos y por tanto es la base para el desarrollo de la vida de las comunidades para su subsistencia y para el ejercicio integral de los derechos territoriales

En palabras de la Corte hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Esta circuns-tancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso5 donde se resalta la especial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no solo por ser estos su principal medio de subsistencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes Adicionalmente el Constituyente resaltoacute la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indiacutegenas6

A este respecto conviene recordar la intervencioacuten del constituyen-te indiacutegena Francisco Rojas Birry quien en las discusiones asamblearias sentildealoacute

hellip sin este derecho los anteriores (derechos a la identidad cul-tural y a la autonomiacutea) son soacutelo reconocimientos formales El

5 Ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes aprobado por la 76a reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989

6 Corte Constitucional Sentencia T-380 de 1993

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grupo eacutetnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual estaacute asentado para desarrollar su cultura Presupone el reco-nocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradi-cionales ocupados y los que configuran su haacutebitat (Asamblea Nacional Constituyente 1999b p 18)

Durante toda la historia de Colombia los territorios ocupados por los pueblos indiacutegenas han debido defenderse de muacuteltiples actores e in-tereses econoacutemicos de escala nacional e internacional Con la adopcioacuten del Convenio 169 el Estado colombiano se compromete con una serie de estaacutendares de derecho internacional que lo obligan a disponer de ins-trumentos y procedimientos adecuados para reconocer determinar y de-marcar ldquolas tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142)

Estos instrumentos y procedimientos deben orientarse a garantizar a los pueblos con identidad eacutetnica ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (Convenio art 141) Lo anterior incluye no solo la proteccioacuten de las tierras exclusivamente ocu-padas por los pueblos sino que tambieacuten contempla aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (141) Finalmente el Convenio advierte que estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Tras la adopcioacuten del Convenio 169 mediante la Ley 21 de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de ese mismo antildeo se expidieron la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutege-nas en el territorio nacionalrdquo Para el caso de las comunidades negras la expedicioacuten de la Ley 70 en cumplimiento del artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica no tuvo como referente sustancial el Convenio 160 de la OIT En relacioacuten con el procedimiento para la titulacioacuten de las tierras de las comunidades negras el Decreto 1745 de 1995 reglamentoacute el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 adoptando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras

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Pese al marco normativo constitucional y legal a las normas conven-cionales adoptadas por viacutea del bloque de constitucionalidad y a la existen-cia de reglamentacioacuten para los procesos agrarios eacutetnicos la jurisprudencia constitucional tal y como se mostraraacute a continuacioacuten se ha encargado de documentar y sancionar las reiteradas demoras y rezagos de parte de la Autoridad Agraria en cabeza del Incora el Incoder y actualmente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) La Corte ha advertido que la falta de cumplimiento efectivo y de garantiacuteas juriacutedicas y materiales para la protec-cioacuten de los territorios eacutetnicos de Colombia han significado la vulneracioacuten de derechos fundamentales como la vida digna la identidad cultural el debido proceso la autodeterminacioacuten la propiedad colectiva entre otros Sobre este particular cabe mencionar que en la Sentencia T-379 de 2014 la Corte Constitucional empleoacute el estaacutendar de 3 antildeos como plazo maacuteximo para culminar incluso los procesos maacutes complejos a partir del estaacutendar en tal sentido trazado por la Corte IDH en el caso Sawhoyamaxa

A continuacioacuten en la tabla 6 se presenta una matriz que resume una seleccioacuten de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al territorio y la propiedad colectiva de los sujetos eacutetnicos particularmente relaciona-da con el reconocimiento de la afectacioacuten de los derechos fundamentales de estos pueblos con ocasioacuten de la demora o dilacioacuten injustificada del Es-tado en los procesos agrarios destinados a la formalizacioacuten y legalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica

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Tabla 6 Jurisprudencia constitucional sobre la afectacioacuten de los derechos fundamentales de los sujetos eacutetnicos por la demora o dilacioacuten injustificada en los procesos agrarios de titulacioacuten colectiva de las tierras de las comunidades negras solicitadas por los consejos comunitarios o de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-188 de 1993 Afectacioacuten de los derechos funda-mentales de comunidad indiacutegena de Chicuambeacute por omisioacuten de la autoridad agraria en la elaboracioacuten de los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia necesarios para adelantar el procedimiento de constitucioacuten de resguardo

Ordena a la autoridad agraria realizar los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia en el marco del procedimiento de constitucioacuten de resguardo dentro de los teacuterminos de leyEl derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y los valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes no solo por ser su principal medio de subsis-tencia sino por el valor espiritual que tiene dentro de su cosmovisioacuten

Reconoce que para proteger el derecho fundamental al territorio es obligacioacuten del Estado garantizar un procedimiento adecuado que garantice la seguridad juriacutedica de la propiedad territorialIdentifica la autoridad agraria como entidad oficial obligada a colaborar efectivamente para la realizacioacuten de los fines del Estado en especial asegurando la convivencia paciacutefica (CP art 2) y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados (CP art 13)

T-433 de 2011 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por demora en culminacioacuten del proceso de constitucioacuten de resguardo (Res-guardo Emberaacute de Eyaacutekera) Unguiacutea Chocoacute

La situacioacuten de vulnerabilidad de la comu-nidad indiacutegena persiste por ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un tiacutetulo colectivo

Conexidad entre el derecho a la vida a la diversidad eacutetnica y cultural y el derecho a la propiedad colectiva

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-680 de 2012 Vulneracioacuten de derechos fun-damentales comunidad negra de Orika por falta de atencioacuten a solicitud de titulacioacuten colectiva en territorio de ocupacioacuten ances-tral de esta comunidad negra de Islas del Rosario

Ordena suspender celebracioacuten de nuevos contratos de usufructo o arrendamiento para terceros hasta tanto se resuelva la solicitud de titulacioacuten colectiva de la comunidad negra de Orika

El concepto de comunidades negras no se restringe a aquellas que habitan en la Cuenca del Paciacutefico colombiano (a las que especiacuteficamente se refirioacute el artiacuteculo 55 transitorio superior) sino que se extiende a las que esteacuten ubicadas en otros puntos del territorio nacional siempre que cumplan con los dos elementos i) objetivo referente a la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo que les diferencien de los demaacutes sectores sociales y ii) subjetivo que radica en la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestioacuten

T-009 de 2013 Vulneracioacuten del derecho a la propiedad colectiva debido proceso y como consecuencia tambieacuten a la salud la etnoedu-cacioacuten y la autodeterminacioacuten por dilacioacuten injustificada en proceso titulacioacuten de tierras y constitucioacuten de Resguardo Ari-zona Cupepe-Cumaribo-pueblo Sikuani

Ordena a la autoridad agraria culminar el proceso de constitucioacuten de resguardo

El retardo en la constitucioacuten del resguardo ha agravado la situacioacuten de vulnerabilidad de la comunidad indiacutegena Sikuani Arizona Cupepe por el riesgo al que se ha visto expuesta por los intereses de colonos en sus tierras y la presencia de grupos armados al margen de la ley La omisioacuten del Incoder lesiona los derechos fundamentales a la vida digna a la identidad cultural a la autodeterminacioacuten de los pueblos indiacutegenas al territorio colectivo de la comuni-dad indiacutegena y a ser beneficiarios de recursos para garantizar a su poblacioacuten indiacutegena la salud y educacioacuten conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001 (SGP)

T-387 de 2013 El Incoder vulneroacute el derecho fundamental a la integridad eacutet-nica al no adoptar medidas para garantizar la no invasioacuten de la re-serva indiacutegena del pueblo kofaacuten de Santa Rosa del Guamuez por terceros pese a la solicitud de saneamiento desde 1977

Amparar derechos a la integridad eacutetnica propiedad colectiva debido proceso Ordenar al Incoder adelantar proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el [Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994] en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutegenas en el territorio nacionalrdquo con la participacioacuten del pueblo indiacutegena kofaacuten y de los colonos que se encuentran en el aacuterea comprendida por la reserva indiacutegena

El derecho fundamental al territorio reviste tal caraacutecter por estar directamente ligado a la supervivencia del sujeto colectivo eacutetnicoSi bien el Incora por siacute solo no podiacutea impedir la invasioacuten si debioacute actuar de manera diligente para alertar a las demaacutes entidades del Estado para que se previniera la colonizacioacuten de la reservaAl adelantar procesos de conversioacuten de reserva a resguardo y saneamiento el Incoder deberaacute respetar el derecho al debido proceso de los colonos

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-397 de 2014 El retardo injustificado en proce-so de constitucioacuten de resguardo ha mantenido la vulneracioacuten de derechos fundamentales al debido proceso identidad cultural territorio y ha afectado otros derechos como salud etnoeducacioacuten saneamiento baacutesico alimentacioacuten autodeter-minacioacuten de los pueblos Sikuani y Mapayerri (Marimba Tuparro) Vichada

Ordena a la autoridad agraria adelantar procedimiento de constitucioacuten de resguardo en concertacioacuten con autoridades de los pueblos mapayerri y sikuani Tomar las medidas preventivas y de proteccioacuten a los miembros de la comunidad indiacutegena marimba tuparro y mapayerri que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitucioacuten de su resguardo

Para lograr una proteccioacuten efectiva de los derechos de las comunidades indiacutegenas es necesario que el Estado en primera medida reconozca a las comunidades indiacutegenas y tribales un territorio colectivo en el que desarrollen su cul-tura y su proyecto de vida En segunda medida en el marco de los procesos de delimitacioacuten territorial exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales en tierras comunales el Estado debe asegurar la participacioacuten de los interesados en la adopcioacuten de medidas tendientes a desarrollar y garanti-zar las formas de vida de los miembros de las comunidades indiacutegenas a partir del reconocimiento de su concepto dinaacutemico de territorio

T-461 de 2014 Proceso de titulacioacuten colectiva de comunidad negra en aacuterea presuntamente traslapada con resguardo indiacutegena de origen colonial siacute debioacute ser objeto de consulta previa (Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Cantildeamomo y Lomaprieta) comunidad negra de Guamal Supiacutea Caldas

Tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa al consentimiento libre e informado a la autonomiacutea participacioacuten propiedad debido proceso y a la diversidad eacutetnica y culturalOrdenar al alcalde del municipio de Supiacutea Caldas y a la Direc-cioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (Dairm) del Ministerio del Interior adelantar el procedimiento de consulta previa entre la comunidad indiacutegena y la comunidad negra de Guamal

El reconocimiento de la comunidad negra ante el Ministerio del Interior no tendriacutea por queacute ser objeto de consulta previa a diferencia de su solicitud de titulacioacuten colectiva pues esta afecta los intereses y derechos de una comunidad indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-661 de 2015 El Incoder desconocioacute los dere-chos fundamentales al territorio colectivo la consulta previa y el debido proceso del clan epinayuacute de la etnia wayuacuteu al adjudicar los predios Aralia Patka Patka 1 Putsimalu y Putsimalu 1 de forma individual a miembros de los clanes epiayuacute y pushaina cuando el predio hace parte del territorio ancestral del clan epiayuacute

Solicitar al Ministerio del Interior Direccioacuten de Etnias que adopte las medidas necesarias para determinar si actualmente se desa-rrolla un proyecto portuario turiacutestico e industrial en los predios objeto de disputa entre los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina y para evitar que en ese lugar se adelanten medidas programas o proyectos sin la participacioacuten efectiva del pueblo Wayuacuteu y las demaacutes comunidades indiacutegenas interesadas mediante el procedi-miento de consulta previa Informar a las comunidades indiacutegenas interesadas y especial-mente a los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina que la Corte Constitucional no considera pertinente la intervencioacuten de la justicia ordinaria para decidir actualmente acerca de cuaacutel de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao o bien sobre el territorio ancestralLa Sala sugiere a las comunidades retomar el diaacutelogo a traveacutes de los palabreros del pueblo Wayuacuteu y si lo consideran necesario con el acompantildeamiento de la Direccioacuten de Etnias Departamen-tal y del Ministerio del Interior y si lo consideran pertinente del Incoder

El reconocimiento de que la autoridad agraria obroacute de ma-nera indebida al adjudicar predios baldiacuteos sobre territorios de ocupacioacuten tradicional indiacutegena La exigibilidad de un es-taacutendar de diligencia para el Incora y para los particulares a los que se les adjudicaron los baldiacuteos La Corte se abstiene de decidir de fondo sobre la disputa territorial entre clanes wayuacuteu a los que insta a continuar el diaacutelogo y resolver sus diferencias a traveacutes de sus autoridades propias reconocien-do la Jurisdiccioacuten Especial Indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-117 de 2017 Vulneracioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la comunidad negra organizada del Consejo Comunitario de La Barra Valle del Cauca por parte del enton-ces Incoder al diferir durante maacutes de doce antildeos la definicioacuten del traacutemite de titulacioacuten colectiva de las tierras que ha ocupado ancestralmente y por la Gobernacioacuten del Valle al realizar titulaciones individuales en el aacuterea objeto de la solicitud de titulacioacuten

Tutela los derechos fundamentales al territorio colec-tivo y al debido proceso y advierte Gobernacioacuten del Valle del Cauca que no es posible adjudicar tierras ocupadas por comunidades negras mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulacioacuten colectiva presentadas por estas

El territorio colectivo es el lugar donde la comunidad indiacutegena o tribal desarrolla su vida social y donde realiza sus actividades tradicionales y de subsistencia Por eso su proteccioacuten constitucional abarca los lugares que le son religiosa ambiental o culturalmente significativos indepen-dientemente de si han sido o no titulados y si lo fueron sobrepasan los liacutemites fiacutesicos de los territorios adjudicados

T-737 de 2017 Violacioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo a la diversidad eacutetnica al debido proceso administrativo por retardo injustificado en procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten reestructuracioacuten o saneamiento de Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Puerto Boyacaacute

Ordena a la ANT que en aplicacioacuten de los principios de eficacia celeridad y economiacutea y sin dilaciones injusti-ficadas adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso de constitucioacuten del resguardo promovido a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo asentada en el municipio de Puerto BoyacaacuteEl derecho al territorio colectivo de los pueblos indiacute-genas conlleva en casos de desplazamiento forzado la obligacioacuten del Estado de i) propender por la recupe-racioacuten de los predios despojados ii) velar por que se haga efectivo el derecho al retorno y iii) en el evento de no ser posible adoptar las medidas necesarias para entregar tierras aptas a la comunidad

1 Procede la accioacuten de tutela como mecanismo definitivo de amparo en casos donde el retardo injustificado en el procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten restructuracioacuten o saneamiento del resguardo indiacutegena podriacutea derivar en la violacioacuten de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad2 La constitucioacuten del resguardo es el medio para garantizar a los pueblos indiacutegenas el acceso a una tierra en la que pueden desarrollar adecuadamente sus tradiciones y costumbres asiacute como mejorar la calidad de vida de sus integrantes 3 El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten cons-titucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural el derecho a la constitucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-011 de 2019 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por la actuacioacuten de la autoridad judicial (sentencias de prescripcioacuten a par-ticulares de terrenos de ocupacioacuten tradicional de la comunidad indiacutege-na Colonial de Mokanaacute Puerto Colombia Bajo Ostioacuten Juaruacuteco Morro Hermoso Puerto Caimaacuten Corral de San Luis Cuatro Bocas y Guaimaral) Tubaraacute Atlaacutentico

Ordena a la ANT realizar el proceso de clarifi-cacioacuten solicitado por la comunidad indiacutegena mokanaacute del Resguardo Colonial de Tubaraacute teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios Una vez con-cluida la clarificacioacuten tramite las solicitudes de constitucioacuten o titulacioacuten a las que haya lugar de manera pronta efectiva y sin dilaciones injustificadasRealizar el proceso de consulta orientado a determinar la afectacioacuten que los distintos proyectos de infraestructura han causado sobre sus territorios su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisioacuten

Con base en la nocioacuten de territorio contenida en el Convenio 169 de la OIT basta con que el territorio sea de posesioacuten ancestral de la co-munidad asiacute no cuente con tiacutetulo de propiedad en los teacuterminos que define el Coacutedigo Civil para que el territorio sea considerado colectivo y de propiedad de las comunidades indiacutegenas Lo anterior en tanto el concepto de propiedad colectiva hace referencia al lugar en donde la comunidad realiza sus actividades econoacutemicas sociales y culturalesEl desconocimiento del derecho a la consulta previa impone el deber de reparar los dantildeos causados por lo que corresponde a las autori-dades identificar los perjuicios producidos asiacute como las medidas de restauracioacuten y recomposicioacuten para mitigarlos Dicho resarcimiento debe ser efectuado con un enfoque eacutetnico diferencial (etnorrepara-ciones) que tome en cuenta entre otros la particular identidad cul-tural del pueblo especiacutefico la dimensioacuten colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementacioacuten

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El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territorialesSi bien el espectro de los derechos territoriales supone una visioacuten inte-gral de la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios y en esa medida es posible afirmar que los derechos colectivos de los sujetos eacutetnicos son derechos territoriales resulta oportuno enfocar el anaacutelisis del derecho al territorio en el derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada puesto que fue disentildeado para proteger otros derechos De ahiacute que al recorrer la jurisprudencia constitucional en relacioacuten con el derecho al territorio resulte muchas veces inseparable la proteccioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada respecto de la proteccioacuten del territorio Asiacute ademaacutes del reconocimiento de los dere-chos directamente asociados a la tenencia de las tierras y los territorios histoacutericamente ocupados por los pueblos eacutetnicos y de la obligacioacuten de es-tablecer procedimientos para garantizar el acceso a su propiedad otra de las principales herramientas del Convenio 169 ndashque como se ha sentildealado fue adoptado mediante la Ley 21 de 1991ndash es el derecho a la consulta pre-via libre e informada Se trata de un mecanismo para el relacionamiento entre las autoridades del Estado representadas en el Gobierno nacional y las autoridades propias que gobiernan los territorios indiacutegenas y de las co-munidades negras Este derecho orientado por el principio de la buena fe debe encaminarse a generar un diaacutelogo genuino entre las partes orientar-se a la buacutesqueda del consentimiento y permitir la participacioacuten informada de los pueblos respetando su derecho a la autonomiacutea

En los teacuterminos del artiacuteculo 6 del Convenio 169 de la OIT1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobier-nos deberaacuten

(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimien-tos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones repre-sentativas cada vez que se prevean medidas legislativas o admi-nistrativas susceptibles de afectarles directamente

(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos inte-resados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y orga-nismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteti-cas y programas que les conciernan

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(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las institu-ciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin

2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

El derecho a la consulta previa se erige sobre la premisa de que los derechos territoriales implican no solamente el ejercicio de la propiedad en abstracto sino el derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de los pueblos eacutetnicos En este sentido el Convenio 169 de la OIT advierte que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conserva-cioacuten de dichos recursosrdquo (art 15) Pese a esta proteccioacuten y tal y como se expondraacute a continuacioacuten la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde muy temprano se ha referido a muacuteltiples iniciativas de explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras e indiacutegenas que no han respetado los estaacutendares en materia de consulta previa libre e infor-mada Asiacute por medio de la Sentencia SU-383 de 2003 la Corte sentildealoacute que

hellip el derecho fundamental de los pueblos indiacutegenas y tribales a ser consultados sobre las decisiones legislativas y administra-tivas que puedan afectarlos directamente en cuanto propende por la integridad cultural social y econoacutemica de las culturas in-diacutegenas es una modalidad de participacioacuten de amplio espectro como viene a serlo la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultu-ral de la nacioacuten colombiana en la que la especificidad del me-canismo para decisiones atinentes a la explotacioacuten de recursos naturales en los territorios indiacutegenas estaacute comprendida7

Seguacuten Andreacutee Viana (2016) las primeras sentencias de la Corte en esta materia construyeron su argumentacioacuten sobre la base de la protec-cioacuten que brinda la Constitucioacuten a la propiedad colectiva en sintoniacutea con la cultura juriacutedica colombiana que ldquoen la deacutecada de los noventa y en los primeros antildeos de este siglo todaviacutea estaba fuertemente limitada por las

7 Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003

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loacutegicas civilistasrdquo (p 105) No obstante esa referencia dio pie para pro-mover una interpretacioacuten reduccionista como la que propuso el Decreto 1320 de 2012 a traveacutes del cual el derecho a la consulta previa se pretendioacute limitar uacutenicamente a las actividades obras o proyectos que se pretendie-ran realizar dentro de territorios titulados en propiedad colectiva (res-guardo o consejo comunitario) ldquoPor eso la Corte empezoacute a hacer expliacuteci-to que la integridad de los pueblos depende de su relacioacuten con territorios que aun cuando esteacuten por fuera de los resguardos revisten importancia para su identidad cultural Y que ciertamente la Consulta Previa debiacutea adelantarse como garantiacutea de esa integridadrdquo (p 104) En ese sentido en la Sentencia T-547 de 2010 la Corte ordenoacute inaplicar el Decreto 1320 al sentildealar que el estaacutendar de la consulta previa comprende todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indiacutegenas y tribales en forma directa en particular los relacionados con las regiones que ocupan o utilizan de alguna manera con el fin de salvaguardar sus derechos asiacute sean tierras que no esteacuten ocupadas exclusivamente por ellos pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades ancestrales y de subsistencia

Igualmente en la Sentencia T-376 de 2012 la Corte ratificoacute el estaacuten-dar de proteccioacuten del derecho a la consulta previa sentildealando que la pro-piedad colectiva es un derecho que surge de la ocupacioacuten tradicional del territorio y no del reconocimiento formal que el Estado realiza de este Es decir que aunque no haya habido titulacioacuten formal por parte del Estado si ha habido ocupacioacuten ancestral el derecho a la consulta previa es exigi-ble y el Estado estaacute obligado a protegerlo De esta manera y recogiendo lo dispuesto en la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte establece una dis-tincioacuten entre el i) territorio geograacutefico y ii) el territorio extenso Con base en esa delimitacioacuten conceptual la Corte reitera que el territorio es un cri-terio crucial para determinar la afectacioacuten de una comunidad e identificar la procedibilidad de la consulta previa y advierte que su exigibilidad en cada contexto concreto requiere de un ejercicio de ponderacioacuten que debe atender a los siguientes criterios

(i) El territorio de las comunidades se define con paraacutemetros geograacuteficos y culturales La demarcacioacuten es importante para que el derecho de propiedad de las comunidades pueda tener una proteccioacuten juriacutedica y administrativa Sin embargo ello no pue-de soslayar que esa franja se expande con los lugares religiosos o culturales En efecto estas aacutereas tienen proteccioacuten asiacute esteacuten o

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no dentro de los terrenos titulados (Sentencias T-525 de 1998 T-693 de 2011 T-698 de 2011 T-235 de 2011 y T-282 de 2012)

(ii) Los argumentos sobre la ausencia de reconocimiento oficial de una comunidad son insuficientes para que el Estado o un pri-vado se nieguen a consultar una medida con una comunidad eacutet-nica (Sentencias T-372 de 2012 T-693 de 2012 T-993 de 2012 T-657 de 2013 y T-172 de 2013)

(iii) La propiedad colectiva se funda en la posesioacuten ancestral de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo Por lo tanto la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho y la tardanza o la imposicioacuten de traacutemites irrazona-bles para la obtencioacuten de ese reconocimiento constituye en siacute misma una violacioacuten al derecho (Sentencias T-693 de 2011 y T-698 de 2011)

(iv) La interferencia que padecen los grupos eacutetnicos diferencia-dos en sus territorios comprende las zonas que se encuentran tituladas habitadas y exploradas y todas aquellas franjas que han sido ocupadas ancestralmente y que constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas religiosas y espirituales En esta concepcioacuten amplia de territorio adquie-ren importancia los lugares sagrados que no se encuentran al interior de los resguardos pues en ellos la comunidad indiacutegena puede desenvolverse libremente seguacuten su cultura y mantener su identidad (Corte Constitucional sentencia SU-123 de 2018)

Por todo lo anterior el ejercicio de ponderacioacuten que debe realizar-se en cada caso para determinar la exigibilidad del derecho a la consulta previa libre e informada implica entonces el deber de reconocer en su dimensioacuten concreta la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con el terri-torio en un sentido geograacutefico y extenso Es decir que plantea un criterio amplio de interpretacioacuten que reconozca elementos histoacutericos culturales y espirituales de dicha relacioacuten

El derecho a la consulta previa se presenta tambieacuten como un esce-nario que busca ponderar y determinar en cada caso a traveacutes del ejercicio dialoacutegico con las comunidades el lugar y el sentido del intereacutes general y de la proteccioacuten de la integridad cultural de las comunidades eacutetnicas No obstante seriacutea equivocado entender que los proyectos que se pretenden realizar en territorios eacutetnicos representan siempre y necesariamente el in-tereacutes general y que el respeto de los derechos de los pueblos se identifica

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automaacuteticamente con la proteccioacuten de garantiacuteas que benefician de mane-ra exclusiva una poblacioacuten minoritaria al margen del intereacutes general del pueblo colombiano Seguacuten explica Viana (2016)

el contenido del intereacutes general no estaacute dado a priori sino que se construye participativamente en el escenario propio de la Consulta Previa que es donde los pueblos y el Gobierno nacio-nal encuentran el equilibrio e identifican en conjunto la con-veniencia los impactos y las medidas de manejo del proyecto discutido (p 43)

La proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de Colombia es en siacute misma un asunto de intereacutes general Ademaacutes su proteccioacuten se entiende en muchas ocasiones como ligada a la proteccioacuten de otros mandatos supe-riores como la defensa del ambiente (art 79) y del derecho a la alimenta-cioacuten (CP art 65) Asiacute por ejemplo un estudio reciente calculoacute que ldquosi los pueblos indiacutegenas no teniacutean garantiacuteas para la tenencia de sus tierras y bos-ques las emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia habriacutean sido hasta 10-15 maacutes altasrdquo (RRI WHRC y WRI 2016 p 3 en Herrera 2017 p 6) En este sentido las actividades y los proyectos extractivos o de explotacioacuten forestal que pretendan adelantarse sobre territorios eacutetnicos tambieacuten se encuentran sometidos a los mandatos de la sostenibilidad eco-loacutegica y al deber de proteger del patrimonio natural y cultural de la nacioacuten

En cuanto a los efectos vinculantes de la consulta previa es necesario sentildealar que los acuerdos alcanzados durante el proceso de consulta son de obligatorio cumplimiento para las partes Si no se alcanza el consenso la Corte Constitucional ha sentildealado que el Estado no pierde su competen-cia para decidir y debe hacerlo estableciendo los teacuterminos de la medida siempre y cuando su decisioacuten

i) esteacute desprovista de arbitrariedad ii) esteacute basada en criterios de razonabilidad proporcionalidad y objetividad respecto del deber de reconocimiento y proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten iii) tome en consideracioacuten hasta donde sea posible las posiciones expresadas por las partes y en especial aquellas del pueblo eacutetnico durante la consulta iv) respete los derechos sustantivos de los pueblos reconocidos en la Consti-tucioacuten y especiacuteficamente en el Convenio 169 OIT y v) prevea mecanismos ajustados para la atenuacioacuten de los efectos desfavo-rables que seguramente traiga consigo o pueda producir la me-dida a ser adoptada en la comunidad sus miembros y su lugar de asentamiento (Sentencia SU-1232018)

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En sintoniacutea con la creciente preocupacioacuten por el cambio climaacutetico por las afectaciones ambientales y la justicia ambiental la Corte ha consi-derado en las sentencias T-129 y T-693 de 2011 T-359 de 2015 T-704 y T-730 de 2016 T-272 y T-733 de 2017 que ocurre afectacioacuten directa de una comunidad eacutetnica cuando la explotacioacuten del proyecto u obra apareja un impacto negativo ambiental que causa un reparto inequitativo de los bienes y cargas de los nichos ecoloacutegicos (Corte Constitucional Senten-cia SU-123 de 2018) Lo anterior por cuanto se produce un desconoci-miento de los artiacuteculos 79 y 13 de la Constitucioacuten poliacutetica al lesionar los derechos a la salud al goce del ambiente sano y a la igualdad En estos ca-sos la Corte ha considerado que la actividad propuesta impide el ldquoacceso equitativo a los bienes ambientales y un reparto igualmente equitativo de las cargas contaminantes al igual que un mandato de especial proteccioacuten para los grupos sociales discriminados o marginadosrdquo (Sentencia SU-123 de 2018)

Finamente conviene poner de presente que ademaacutes del derecho a la consulta cuando la medida legislativa o administrativa que se preten-da implique una afectacioacuten intensa para el pueblo o comunidad no solo deberaacute llevarse a cabo la consulta sino que ademaacutes deberaacute respetarse el derecho al consentimiento previo libre e informado De acuerdo con la Corte Constitucional la afectacioacuten intensa aplica cuando una medida amenace la subsistencia de la comunidad tradicional por lo cual en prin-cipio la ejecucioacuten de la medida requiere el consentimiento previo libre e informado de las comunidades tradicionales y en caso de no llegar a un acuerdo prevaleceraacute la proteccioacuten de las comunidades tradicionales El estaacutendar del consentimiento se da en tres casos excepcionales conforme a los desarrollos jurisprudenciales y del derecho internacional i) traslado o reubicacioacuten del pueblo indiacutegena o tribal de su lugar de asentamiento ii) el almacenamiento o depoacutesito de materiales peligrosos o toacutexicos en sus te-rritorios iii) medidas que impliquen un alto impacto social cultural y am-biental que pone en riesgo su subsistencia (Sentencia SU-123 de 2018)

En la tabla 7 se resume una seleccioacuten de decisiones de la Corte Cons-titucional colombiana en las que esta se ha referido a las implicaciones que tiene la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada respecto del derecho al territorio de los pueblos indiacutege-nas y las comunidades negras

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ocumentos D

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Tabla 7 Jurisprudencia constitucional sobre explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras o indiacutegenas sin el respeto del derecho fundamental de consulta previa libre e informada

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-380 de 1993

Aprovechamiento forestal iliacutecito (Resguardo Indiacutegena Chajeradoacute) Murindoacute Antioquia

Ordena a la autoridad ambiental restaurar recursos naturales afectados por aprovechamiento forestal iliacutecito en territorio indiacutegena

Reconoce viacutenculo del respeto a la diversidad cultural con el respeto de la libertad econoacutemica asiacute como el alcance de la propiedad colectiva que incluye los recursos naturales

SU-039 de 1997

Licenciamiento para explotacioacuten de hidrocarburos en territorio in-diacutegena ursquowa (departamentos de Boyacaacute Arauca y Nte Santander) sin consulta previa

Ampara el derecho fundamental al territorio y ordena la realiza-cioacuten del proceso de consulta previa

Reconoce el viacutenculo entre la proteccioacuten de la diversidad eacutet-nica y la prohibicioacuten de la desaparicioacuten forzada (CP art 12)Exhorta a la armonizacioacuten entre los intereses de planifica-cioacuten manejo y aprovechamiento de recursos naturales y la proteccioacuten de la integridad eacutetnica

T-955 de 1998 Explotacioacuten maderera en territo-rio de comunidades negras de la cuenca del riacuteo Cacarica Chocoacute sin consulta previa

Suspende temporalmente licencias hasta tanto se produzca decisioacuten de la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa

Tutela el derecho fundamental a la propiedad colectiva y a la consulta previa libre e informada al reconocer que la proteccioacuten del territorio incluye la de los bosques suelos y recursos naturales de los cuales depende la subsistencia de los pueblos indiacutegenas

Si bien esta sentencia no se refiere todaviacutea expresamente al derecho a la consulta previa siacute es un referente relevante en la jurisprudencia por cuanto inaugura el reconocimiento del viacutenculo entre la proteccioacuten de la vida de las comunidades indiacutegenas y la proteccioacuten de los ecosistemas estrateacutegicos que estas habitan Lo anterior ademaacutes desarrolla la comprensioacuten sobre el derecho a la autonomiacutea de las comunidades eacutetnicas que consagra la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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bia derechos territoriales y reparaciones

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-769 de 2009 Proyecto de exploracioacuten y explo-tacioacuten minera adelantado en el territorio indiacutegena del resguardo de Murindoacute sin haberse surtido la consulta previa con el lleno de los requisitos y con todos los pueblos afectados

La Corte Constitucional integroacute al intereacutes general el de alcanzar un desarrollo sostenible para el cual resulta indispensable proteger la pervivencia de los pueblos indiacutegenas mediante la garantiacutea de su derecho a la consulta previa

La pervivencia de los pueblos eacutetnicos debe protegerse no solo a traveacutes de la consulta sino que seraacute necesario buscar tambieacuten el consentimiento previo libre e informado en aquellos casos definidos por el Convenio 169 de la OIT cuando se genere desplazamiento o cuando se trate de vertimientos toacutexicos en territorios eacutetnicos y siempre que se pretenda desarrollar un proyecto o programa de inversioacuten a gran escala que pueda generar cambios sociales y econoacute-micos profundos como la peacuterdida de sus tierras tradiciona-les el desalojo el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia fiacutesica y cultural etc

T-766 de 2015 La declaracioacuten de Aacutereas Estrateacute-gicas Mineras a traveacutes de resolu-ciones de caraacutecter general afectoacute directamente los derechos de las comunidades afrodescendientes accionantes varias en el Chocoacute

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (tutela con efectos inter comunis) esta declaracioacuten debiacutea ser objeto de consulta previa porque modifica unilateralmente el destino econoacutemico y productivo de los territorios

La proteccioacuten del derecho fundamental al territorio se en-cuentra vinculada a la preservacioacuten del equilibrio ecoloacutegico y social

T-730 de 2016 Certificacioacuten de no presencia de comunidades eacutetnicas en aacuterea de influencia de un proyecto de hi-drocarburos no basta para negar el derecho a la consulta previa cuando los hechos evidencian que una actividad compromete el entorno vital de una comuni-dad eacutetnica

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (aunque ya no sea previa) y concertar medidas de compensacioacuten por dantildeos irremediables Reconoce la buena fe de la empresa que solicitoacute la certificacioacuten de presencia de comunidades eacutetnicas al Ministe-rio del Interior

El derecho fundamental al territorio se ha visto afectado por la explotacioacuten de hidrocarburos Esa actividad ha generado por diversas razones contaminacioacuten ambiental comprome-tieacutendose el derecho al medio ambiente sano la existencia del equilibrio ecoloacutegico el desarrollo sostenible entre otros

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

SU-123 de 2018

La Sala considera que los medios de control de nulidad simple asiacute como de nulidad y restablecimiento del derecho no son mecanismos judiciales idoacuteneos para proteger el derecho de la consulta previa del cabildo demandante perteneciente a la etnia awaacute El gobernador del cabildo indiacutegena formuloacute argumentos plausibles que podriacutean evidenciar una omisioacuten en el traacutemite de consulta previa procedimiento obligatorio para los proyectos de explotacioacuten de hidrocarburos que tienen la virtualidad de causar una afecta-cioacuten directa a la comunidad

La Corte ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) y a Corporamazonia identificar los impactos ambientales espirituales culturales y sociales que la explota-cioacuten petrolera en los campos Quinde Cohembiacute y Quillacinga haya generado sobre la comunidad indiacutegena awaacute ldquoLa Cabantildeardquo El segundo consistiraacute en proponer e implementar las medidas requeridas para prevenir mitigar corregir recuperar o restaurar los efectos de esa actividad extractiva La consulta se surtiraacute entre la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo el Consorcio Colombia Energy la Corporacioacuten para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) y la ANLA bajo la direccioacuten del Ministerio del Interior

Las medidas especiacuteficas que se adopten en beneficio de la comunidad accionante para prevenir recomponer mitigar recuperar o restaurar las afectaciones deberaacuten atender el criterio de justicia ambiental y contener como miacutenimo los paraacutemetros que se enuncian a continuacioacuten i) fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento de las medidas de prevencioacuten recomposicioacuten mitigacioacuten recupe-racioacuten o restauracioacuten por implementar ii) prever mecanis-mos de control y evaluacioacuten que faciliten el monitoreo sobre el avance de las alternativas y sus grados de cumplimiento ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa iii) tener por objeto promover el derecho de la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo a acceder y disponer de un ecosistema y de recursos naturales que permitan su subsistenciaAdemaacutes la Corte exhortoacute al Gobierno nacional y al Congre-so de la Repuacuteblica a que adopten las medidas pertinen-tes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas que hagan efectivo el derecho a la consulta previa en los teacuterminos del Convenio 169 de la OIT y a que se realicen los ajustes para que la institucioacuten encargada de otorgar los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas cuente con autonomiacutea e independencia administrativa y financiera necesarias para ejercer adecuadamente su funcioacuten

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Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 266178

Luego de proferir la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual la Corte Constitucional reconocioacute el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado este Tribunal profirioacute una serie de providen-cias encaminadas a diagnosticar la situacioacuten especiacutefica de los pueblos eacutet-nicos en relacioacuten con los dantildeos y las afectaciones que han sufrido a causa de la guerra y sus dinaacutemicas asociadas

De esta manera en el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional identificoacute una serie de factores comunes que afectan a los pueblos y las comunidades indiacutegenas en el marco del conflicto armado y constituyen la causa del riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural que padecen estos pue-blos asiacute

1) Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activamente a las co-munidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en for-ma directa y manifiesta

2) Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y a sus miembros individuales en el con-flicto armado

3) Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas

Ademaacutes a traveacutes del Auto 005 de 2009 la Corte Constitucio-nal destacoacute tres factores transversales que contribuyen a que la pobla-cioacuten afrodescendiente sea una de las maacutes afectadas por el fenoacutemeno del

8 En este mismo sentido es necesario considerar otros autos maacutes espe-ciacuteficos proferidos por la Corte Constitucional como el Auto 382 de 2010 para la proteccioacuten de la comunidad indiacutegena Hitnuuml el Auto 174 de 2011 para el pueblo indiacutegena Awaacute el Auto 173 de 2012 para la proteccioacuten de los derechos fundamentales de los pueblos indiacutegenas Jiw o Guayabero y Nuumlkak y la Sentencia T-302 de 2017 que declara el estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten del pueblo Wayuacuteu de La Gua-jira particularmente de los nintildeos nintildeas y adolescentes

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desplazamiento forzado y a que sus comunidades hayan sufrido de mane-ra desproporcionada los impactos de la guerra

1) Una exclusioacuten estructural de la poblacioacuten afrocolombiana que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulnerabilidad

2) La existencia de procesos mineros y agriacutecolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo y

3) La deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos lo cual ha estimulado la pre-sencia de actores armados que amenazan a la poblacioacuten afrodes-cendiente para abandonar sus territorios

De acuerdo con lo sentildealado por la Corte Constitucional a traveacutes del Auto 004 de 2009 algunos de los principales escenarios en los que se evi-dencia la presencia de esos factores que vinculados directa o indirecta-mente al conflicto armado exacerban los efectos del conflicto armado en contra de la integridad fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutegenas son los siguientes

El despojo territorial simple por parte de actores con intere-ses econoacutemicos sobre las tierras y los recursos naturales de propiedad de las comunidades indiacutegenas ndashsea porque forman parte de sus resguardos porque estaacuten en proceso de titulacioacuten porque forman parte de los territorios de proyeccioacuten y ampliacioacuten de los resguardos o porque forman parte de su territorio ancestral y auacuten no han sido reconocidas como tales por las autoridadesndash asiacute como por parte de colonos que invaden sus territorios La preca-riedad en la titulacioacuten de tierras en algunos casos es un factor que facilita ampliamente el despojo y la invasioacuten territorial de esta manera existe un entrelazamiento de los procesos de ampliacioacuten y saneamiento de resguardos con ciertos factores conexos al con-flicto armado (presencia de actores armados de cultivos iliacutecitos o de actividades militares en zonas de ampliacioacuten)

El desarrollo de actividades econoacutemicas liacutecitas o iliacutecitas en te-rritorios indiacutegenas Especialmente preocupante en este sentido es la presencia creciente y registrada de cultivos iliacutecitos ndashprincipal-mente cocandash y el desarrollo dentro de sus territorios por actores externos de distintas actividades vinculadas al traacutefico de drogas pero tambieacuten se ha reportado como se veraacute en el anexo el desarro-

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llo de actividades liacutecitas de explotacioacuten de recursos naturales en forma irregular por actores econoacutemicos del sector privado o por los grupos armados ilegales ndashtales como explotacioacuten maderera in-discriminada siembra y explotacioacuten de monocultivos agroindus-triales explotacioacuten minera irregular y otras actividades afinesndash A menudo estas actividades afectan los lugares sagrados de los gru-pos eacutetnicos con el consiguiente impacto destructivo sobre sus es-tructuras culturales de por siacute se ha reportado que generan altos iacuten-dices de deforestacioacuten y dantildeo ambiental dentro de sus resguardos En este sentido ha de resaltarse que muacuteltiples grupos indiacutegenas han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados interesados o bien en la realizacioacuten directa de megapro-yectos agriacutecolas y de explotacioacuten de recursos naturales o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores econoacutemicos que desarrollan estos proyectos y con los cuales se han asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades Seguacuten se denuncia ndashy se resentildea maacutes adelante en el anexondash aparentemente algunos acto-res econoacutemicos se han aliado con los actores armados irregulares para generar dentro de las comunidades indiacutegenas actos de vio-lencia que eliminen o desplacen a los indiacutegenas de sus territorios ancestrales despejando asiacute el camino para la implementacioacuten de estos proyectos productivos Ello se deriva esencialmente de la existencia de intereses comerciales extensivos en los recursos na-turales de sus territorios En algunos lugares del paiacutes es claro que se han vinculado los actores del conflicto armado con intereses econoacutemicos vinculacioacuten que es una de las principales causas de desplazamiento forzado

Fumigaciones de cultivos iliacutecitos sin el lleno de los requisi-tos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-383 de 2003 y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos liacutecitos de pancoger y de subsistencia de las comunidades como sobre el haacutebitat de subsistencia (para caza pesca bosque) Los procesos de fumigacioacuten que responden a la presencia incremental de cultivos iliacutecitos en sus territorios han sido objeto de quejas reiteradas por parte de numerosas comu-nidades indiacutegenas a lo largo del paiacutes en el sentido de que han generado afectaciones de la salud tanto por la contaminacioacuten de alimentos animales domeacutesticos y fuentes de agua como por la

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generacioacuten de problemas dermatoloacutegicos respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades

Procesos socioeconoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado resultan exacerbados o intensifica-dos por causa de la guerra La pobreza y sus consecuencias tales como la vulneracioacuten del derecho a la alimentacioacuten las restriccio-nes a la movilidad que impiden la praacutectica de las actividades tradi-cionales y de subsistencia como la pesca la recoleccioacuten o la cace-riacutea Ademaacutes las condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado en particular alta mortalidad infantil y altas tasas de enfermedades prevenibles

La invisibilizacioacuten preexistente de la poblacioacuten eacutetnica por censos y estadiacutesticas divergentes asiacute como el debilitamiento del tejido social y las afectaciones culturales y espirituales

La tierra como factor comuacuten subyacente a la afectacioacuten de los pueblos indiacutegenas por el conflicto Los pueblos indiacutegenas estaacuten especialmente expuestos en indefensioacuten al conflicto ar-mado y al desplazamiento principalmente por su situacioacuten ante la tierra La titulacioacuten formal de tierras y la constitucioacuten de res-guardos en la praacutectica no garantizan la posesioacuten material por las comunidades de hecho sus territorios sean o no parte de res-guardos son apropiados por grupos armados ilegales delincuen-tesnarcotraficantes colonos y agentes movidos por interese econoacutemicos O bien el conflicto armado ha exacerbado conflic-tos territoriales preexistentes en los cuales las partes no indiacutege-nas se han aprovechado de o aliado con las actividades de los grupos armados ilegales en detrimento de los grupos eacutetnicos El intereacutes de los actores no indiacutegenas sobre la tierra se deriva de varios factores por recursos naturales por su valor militarmente estrateacutegico por su valor econoacutemico y por la distancia de centros urbanos Las partes interesadas pueden ser actores armados o no armados legales e ilegales y a menudo se entrelazan Los conflic-tos territoriales se resuelven violentamente en detrimento de los indiacutegenas con graves violaciones de derechos humanos y del de-recho internacional humanitario (DIH) por su incorporacioacuten a un conflicto que no les pertenece Esta variedad de manifestacio-nes se deduce del anexo al presente auto

134 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Simultaacuteneamente para los pueblos indiacutegenas la importancia de sus territorios para sus culturas y su subsistencia e integridad eacutetni-cas hace maacutes lesivos tanto los factores causales del desplazamiento como el desplazamiento en siacute mismo

En suma la falta de garantiacuteas materiales y juriacutedicas para la tenencia y el disfrute real de la tierra de los pueblos eacutetnicos aunada a las disputas entre actores armados ilegales por el control territorial es una de las maacutes graves fuentes de riesgo para la vida la integridad y la cultura de los pue-blos eacutetnicos

A continuacioacuten en la tabla 8 se presenta una matriz que resume los principales autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en relacioacuten con la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y las comuni-dades eacutetnicas

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Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 004 de 2009 Derechos fundamentales pueblos indiacutege-nas al menos 34 se encuentran en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural a causa del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

Ordena implementar 34 planes de salva-guarda y un programa de garantiacuteas de los pueblos indiacutegenas

La Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes que constituyen los troncos principa-les de la confrontacioacuten que se cierne sobre los pueblos indiacute-genas del paiacutes y que dependiendo del contexto geograacutefico socioeconoacutemico y cultural del cual se trate se entrelazaraacuten de manera distinta sobre cada comunidad en particularEstos factores se agrupan en tres categoriacuteas principales1 Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activa-mente a las comunidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en forma directa y manifiesta2 Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus miembros indivi-duales en el conflicto armado3 Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicio-nales y sus culturas A su vez estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y econoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado re-sultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra

Tabla 8Providencias constitucionales de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (estado de cosas inconstitucional) en materia de la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y comunidades eacutetnicas

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bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 005 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales comunidades afrocolombianas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional decretado por la Sentencia T-025 de 2004

Constatar que la poliacutetica puacuteblica de atencioacuten a la poblacioacuten desplazada carece de un enfoque integral de atencioacuten diferencial a la poblacioacuten afrocolombiana en situacioacuten de desplazamiento que sea sensible a los riesgos especiales que sufren a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta poblacioacuten y los riesgos particulares que impactan de manera despropor-cionada en sus derechos Declarar que las autoridades colombianas estaacuten en la obligacioacuten constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevencioacuten proteccioacuten y atencioacuten que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia conjunta-mente con el Incoder la Superintendencia de Notariado y Registro la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura el IGAC y Accioacuten Social poner en marcha a maacutes tardar el 30 de octubre de 2009 la ruta eacutetnica propuesta por Accioacuten Social dentro del proyecto de pro-teccioacuten de tierras y patrimonio La aplicacioacuten de esta ruta seraacute obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo cuando la Defensoriacutea del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombia-nas asiacute como en las zonas de desarrollo de megaproyectos econoacutemicos de monocultivos explotacioacuten minera turiacutestica o portuaria que involucren territorios ancestrales

Reconoce los factores transversales que ocasionan el desplazamiento forzadoExclusioacuten estructural marginacioacuten vulnerabili-dad de las CNARPProcesos mineros y agriacutecolas que han favore-cido el despojoDeficiente proteccioacuten juriacutedica e institucio-nal ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan para abandonar los territorios

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ejusticia 63

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 373 de 2016 Criterios para el levantamiento del estado de cosas inconstitucional

La Corte evaluacutea cada uno de los componentes de la reparacioacuten integral a las viacutectimas del conflicto armado En relacioacuten con la situacioacuten de las comunidades eacutetnicas la Corte declara que el estado de cosas inconstitucional no se encuentra superado

La persistencia del estado de cosas inconstitucional para los pueblos eacutetnicos radica principalmente en la falta de un enfoque diferencial en las diferentes poliacuteticas puacuteblicas como salud y vivienda Asimismo al no existir sobre ellos una informacioacuten diferen-ciada se ve comprometida la respuesta del Estado a sus necesidades especiacuteficas y por ende el goce efectivo de sus derechos La falta de acompantildea-miento institucional y de enfoque diferencial eacutetnico ha hecho que el retorno de varias comunidades eacutetnicas desplazadas no sea sostenibleAdemaacutes la Corte observa que la incursioacuten de proyectos econoacutemicos de gran escala amenaza seriamente la sostenibilidad de los procesos de retorno y las formas de vida produccioacuten y organiza-cioacuten campesina y eacutetnica

138 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 266 de 2017 La Corte Constitucional evidencia que el estado de cosas inconstitucional se mantiene para las comunidades y los pueblos eacutetnicos del paiacutes viacutectimas del desplazamiento o en riesgo de desplazamiento Pese a los requerimientos puntuales que se hicieron a traveacutes de los autos 004 y 005 de 2009 para la proteccioacuten de las comunidades afrodescendientes y pueblos indiacutegenas de Colombia siguen sin ser tratados como sujetos de especial proteccioacuten constitucional afrontan riesgos frente a su vida integridad y patrimonio cultural a causa de la violencia generalizada y el conflicto armado interno pues han sido viacutectimas de graviacutesimas violaciones de sus dere-chos fundamentales individuales y colectivos e infracciones al DIH

Primero Declarar que el estado de cosas incons-titucional frente a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad no se ha supera-do pues la poliacutetica puacuteblica encargada de la prevencioacuten de estos flagelos y de la atencioacuten de la poblacioacuten carece de un enfoque integral sen-sible a los riesgos y las afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneracioacuten masiva y sistemaacutetica de derechos como la auto-nomiacutea la identidad cultural y el territorio y en la presencia de barreras de acceso y traacutemite en el registro lo que compromete indefectiblemente su pervivencia fiacutesica y cultural Segundo Declarar que el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes encaminadas a atender y prote-ger a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrocolombianas que han sido desplazadas o estaacuten en riesgo de estarlo es bajo ya que la respuesta del Gobierno nacional y de los gobier-nos locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el despla-zamiento desconociendo ademaacutes el enfoque diferencial eacutetnico en dichas acciones

La Corte observa que sigue la demora en la adop-cioacuten de las decisiones administrativas asociadas a la titulacioacuten de tierras en algunos casos tardando maacutes de una o dos deacutecadas lo que sumado al abandono y despojo forzado que causa el desplaza-miento han agudizado varios conflictos territoriales socioeconoacutemicos y ambientales que afectan el derecho de los pueblos indiacutegenas y afrodescendien-tes a controlar autoacutenomamente los territorios que habitan

139 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 La expedicioacuten de los Decretos Leyes (DL) 4633 4634 y 4635 de 2011 es un importante avance en la construccioacuten de un marco normativo es-peciacutefico para la reparacioacuten y proteccioacuten de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas El escenario poliacutetico en el que sur-gieron es en siacute mismo expresivo de una larga historia de luchas de las organizaciones y los procesos organizativos eacutetnicos por ganar espacios de participacioacuten y decisioacuten en los procesos que afectan directamente su vida y sus posibilidades de sobrevivir fiacutesica y culturalmente

Estos Decretos Leyes constituyen una construccioacuten novedosa a ni-vel legal puesto que si bien durante deacutecadas los pueblos indiacutegenas habiacutean reconocido en sus discursos al territorio como viacutectima es a traveacutes del De-creto Ley 4633 (art 3) que este reconocimiento pasa a hacer parte por primera vez del marco legal nacional oficial De la misma forma la con-sideracioacuten sobre el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuterpretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20) y la perspectiva de la reparacioacuten integral en teacuterminos del ldquorestablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 de 2011 art 5) Estas entre otras disposiciones suponen un reconocimiento especial de la autonomiacutea y de la visioacuten propia que tienen estos pueblos sobre sus territorios sobre las afectaciones causadas por el conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes1 y acerca de las

1 Estaaproximacioacutenconceptualalaespecificidaddelosdantildeosylasafec-tacionessufridasporlapoblacioacuteneacutetnicasesustentaenlosautosdese-guimiento004y005de2009delaCorteConstitucionalalaSentencia

140 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

posibilidades de reparar y restituir desde una perspectiva colectiva pero sin dejar de lado la respuesta a los dantildeos individualmente sufridos y las repercusiones que estos han tenido a nivel comunitario

Para comprender la manera en que estas medidas lograron incorpo-rarse al cuerpo normativo que rige la poliacutetica puacuteblica de reparacioacuten in-tegral y restitucioacuten de tierras es necesario recordar algunos antecedentes histoacutericos juriacutedicos y poliacuteticos En primer lugar hay que considerar los principios y derechos consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 que supusieron una renovacioacuten de la mirada sobre la realidad intercultural que caracteriza al paiacutes y una actualizacioacuten de las disposiciones normati-vas maacutes acorde con el panorama legislativo internacional El marco cons-titucional de 1991 sienta las bases para reconocer de manera efectiva la diversidad eacutetnica y cultural que encarnan la poblacioacuten indiacutegena y negra como parte fundamental de la nacioacuten y de los presupuestos democraacuteticos del Estado colombiano En segundo lugar en 1991 se ratificoacute el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Dere-chos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes y se integroacute al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de ese mismo antildeo Uno de los instrumentos decisivos de este convenio es el derecho a la consulta previa libre e informada desarrollado en la jurisprudencia cons-titucional nacional e internacional que le ha otorgado rango fundamental lo que significa que en Colombia este derecho posee el maacutes alto nivel de proteccioacuten juriacutedica

En 2009 la Corte Constitucional emitioacute los autos 004 y 005 de se-guimiento a la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual se declaroacute el es-tado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten de la poblacioacuten desplazada El Auto 004 reconoce que al menos 34 pueblos indiacutegenas de Colombia se encuentran en riesgo de desaparecer fiacutesica y culturalmen-te por el conflicto y armado y sus factores vinculados y subyacentes y el Auto 005 identifica por lo menos 60 comunidades negras en grave ame-naza por este mismo motivo y advierte que las comunidades negras han sufrido de manera desproporcionada los impactos de la guerra En estos autos la Corte identifica como causas del riesgo que se cierne sobre los pueblos eacutetnicos no solo las acciones violentas generadas con ocasioacuten del

T-025de2004 y fue recogidapor losDecretosLeyesparticularmenteenelartiacuteculo144delDecretoLey4633de2011y110delDecretoLey4635de2011

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conflicto armado sino tambieacuten una serie de factores comunes ndashlegales e ilegalesndash que al asociarse de manera directa o indirecta al conflicto arma-do incrementan la vulnerabilidad de estos pueblos y profundizan las con-diciones de inequidad y exclusioacuten en las que han vivido histoacutericamente

De acuerdo con el informe del Centro Nacional de Memoria Histoacute-rica (CNMH) Una nacioacuten desplazada Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia

Seguacuten los datos recogidos en este informe de los casi seis millo-nes y medio de personas desplazadas desde el punto de vista di-ferencial un poco maacutes del 50 por ciento de la poblacioacuten despla-zada son mujeres (3301848) 2279576 son personas menores de edad (de las cuales 1480983 tienen menos de 12 antildeos) se-guacuten los datos demograacuteficos de 2005 se estima que cerca del 15 por ciento del total de la poblacioacuten afrocolombiana y el 10 por ciento de la poblacioacuten total indiacutegena han sido desplazadas El 87 por ciento de la poblacioacuten expulsada de sus regiones viviacutea en el campo algunos afro e indiacutegenas en territorios colectivos reconocidos por el Estado En un paiacutes que tiene un problema agrario persistente con una historia signada por el difiacutecil acce-so a la tierra se calcula que 83 millones de hectaacutereas han sido despojadas o abandonadas por la fuerza El 99 por ciento de los municipios colombianos han sido expulsores A la luz de las ci-fras precedentes no es excesivo caracterizar a Colombia como una nacioacuten desplazada (2015 p 16)

Pese a lo alarmante de este panorama y a la obligatoriedad del dere-cho a la consulta previa ninguno de los proyectos de Ley radicados ante el Senado para dar vida a lo que luego seriacutea la Ley 1448 de 2011 de Viacutec-timas y Restitucioacuten de Tierras habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas el pueblo gitano o Rrom y el pueblo afrodescendiente Esto significaba la invisibilizacioacuten de esta poblacioacuten la exclusioacuten de sus derechos y el previ-sible fracaso para la ley que no pasariacutea el examen de constitucionalidad Asiacute las cosas los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 emergieron como una manera de reaccionar frente a la oportunidad poliacutetica de que el Estado reconociera mediante una legislacioacuten especial las afectaciones y los impactos diferenciados que ha padecido la poblacioacuten eacutetnica a causa del conflicto armado y de sus factores asociados

142 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Ante el riesgo de que la Ley de Viacutectimas fuera declarada inconstitu-cional las organizaciones indiacutegenas representadas en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena (Semana 2010)2 consideraron que la viacutea maacutes adecuada para proteger los derechos de todo el universo de viacutectimas era que el legislador concediera facultades extraordinarias al presidente de la Repuacuteblica para que este expidiera los Decretos Leyes atendiendo al man-dato legal contenido en el artiacuteculo 205 de la Ley 1448 de 2011 en un plazo no mayor a seis meses En este punto es importante sentildealar que existen coincidencias pero tambieacuten diferencias importantes entre la forma en que fueron consultados los decretos con fuerza de ley entre los indiacutegenas los gitanos y el pueblo afrodescendiente y tambieacuten entre cada uno de los cuerpos normativos Asimismo es oportuno enfatizar que estos Decretos Leyes (que no reglamentarios) son instrumentos autoacutenomos e indepen-dientes que poseen la misma jerarquiacutea legal de la Ley 1448 de 2011

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenasEn el proceso de consulta y concertacioacuten que le dio vida al Decreto Ley 4633 de 2011 se recogieron las prioridades y visiones propias de los pue-blos indiacutegenas (ONIC 2014) con respecto al alcance de la reparacioacuten y restitucioacuten de derechos desde una perspectiva de justicia transicional ldquoy su relacioacuten de complementariedad y no negacioacuten de las exigencias de justicia histoacutericardquo (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 11) En relacioacuten con el tipo de justicia y las expectativas de reparacioacuten vale la pena traer a cola-cioacuten la reflexioacuten sobre la justicia eacutetnica colectiva que estudios como el de Rodriacuteguez et al (2009) Lam y Rodriacuteguez Garavito (2011) y Rodriacuteguez Garavito y Orduz (2012) han recogido sentildealando que ademaacutes del mar-co que ofrece la justicia transicional sobre los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales recae la responsabilidad de reconocer el ra-cismo y las situaciones de discriminacioacuten estructural que han marcado la historia de los pueblos y las comunidades eacutetnicas del paiacutes Asimismo la posibilidad de dar vida a una justicia transicional con enfoque eacutetnico co-lectivo y cultural (DL 4635 art 5) debe reconocer y visibilizar los dantildeos y

2 CreadamedianteDecreto1397de1996

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las violaciones histoacutericas en desarrollo del deber de memoria del Estado (DL 4633 art 12)

Asiacute en un proceso de consulta y concertacioacuten sin precedente las organizaciones indiacutegenas que conforman la Mesa Permanente de Con-certacioacuten Indiacutegena lograron proponer un texto de poliacutetica puacuteblica de viacutectimas que concertaron con el Gobierno y consultaron con las orga-nizaciones regionales de acuerdo con el procedimiento acordado en esa misma Mesa en un ejercicio que duroacute alrededor de 6 meses (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 9)

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasEn el caso del pueblo afrodescendiente el proceso de consulta previa se produjo con representantes y liacutederes de las comunidades negras pero fue objeto de criacuteticas dirigidas a sentildealar la falta de garantiacuteas suficientes para la participacioacuten de todas las instancias representativas y autoridades propias De acuerdo con el Informe de Evaluacioacuten de la Ley de Viacutectimas publicado por la Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas en 2013 en la expedicioacuten del Decreto Ley 4635 de 2011 ldquono se contoacute con la participacioacuten efectiva de las viacutectimas afrocolombianas las organizaciones defensoras de los derechos de las viacutectimas y de las organizaciones afro-colombianas como lo sentildeala el Auto 0052009rdquo (Mesa Nacional de Or-ganizaciones Afrocolombianas 2013 p 6) Por este motivo algunas de estas organizaciones demandaron la constitucionalidad del Decreto Ley por vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa solicitud que auacuten se encuentra en curso ante la Corte Constitucional y por tanto el Decreto Ley 4635 de 2011 continuacutea teniendo plena vigencia

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitanoEn cuanto al pueblo Rrom el Gobierno efectuoacute el proceso de consulta previa con las autoridades representativas y aunque los gitanos exigieron medidas de reparacioacuten colectiva se acordoacute que la restitucioacuten de tierras se adelantariacutea por viacutea del procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 Es decir que para los gitanos la restitucioacuten de tierras es un derecho que se adelanta seguacuten cada caso individual y no de manera colectiva para todo el pueblo Rrom o para las kumpantildey (kumpania en singular) pues

144 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

a diferencia de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afrodescendiente los gitanos no tienen una tradicioacuten de arraigo territorial especiacutefico Por este motivo las referencias a los Decretos Leyes que se hacen en este apartado se refieren uacutenicamente al contenido de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 en lo relativo a la restitucioacuten de derechos territoriales como un procedimiento especiacutefico de estas dos normas

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicasA continuacioacuten en las tablas 1 y 2 se recogen algunos de los principios orientadores del marco normativo para la justicia transicional eacutetnica con-templada en los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Principales aportes de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicosLos Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 reconocen la obligacioacuten de res-tituir los derechos territoriales a los pueblos indiacutegenas y al pueblo afrodes-cendiente y suponen herramientas de justicia transicional eacutetnica Estos Decretos Leyes determinan el procedimiento para documentar las afecta-ciones y los dantildeos colectivos ambientales y culturales que motivan que la restitucioacuten se defina como de derechos territoriales y no como restitucioacuten de tierras en los teacuterminos de la Ley 1448 de 2011

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territorialesLa orientacioacuten atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos eacutetnicos responde a una perspectiva comunitaria Esto obedece en primer lugar a la visioacuten colectiva que estructura la cosmovisioacuten de es-tas culturas que revindican su diferencia en tanto pueblos La dimensioacuten colectiva de los pueblos se funda en la pertenencia a una comunidad an-cestral que integra un territorio una cultura y un pasado comuacuten en una unidad que va maacutes allaacute de los sujetos que individualmente la componen (Defensoriacutea 2011) Asimismo responde al esquema que histoacutericamente les ha permitido reivindicar sus derechos en el plano juriacutedico asiacute como al reconocimiento que han hecho los propios pueblos y los tribunales como

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Tabla 1Decreto Ley 4633 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales de comunidades y pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 4deg Principios del movimiento indiacutegena colombiano

Para efectos del presente decreto el Estado reconoce la unidad la au-tonomiacutea la cultura y el territorio como principios rectores para la imple-mentacioacuten de las medidas del presente decreto

Artiacuteculo 5deg Reparacioacuten integral y restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenas

El concepto de reparacioacuten integral para los pueblos indiacutegenas individual y colectivamente considerados se entenderaacute como el restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos vulnerados histoacutericamente en sus dimensiones material e inmaterial De la dimensioacuten inmaterial forman parte los fundamentos espirituales culturales ancestrales y cos-mogoacutenicos entre otrosDicho restablecimiento se entenderaacute como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones transformadoras justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminacioacuten y las instituciones propias ga-rantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimiento de los mismos en caso de que hayan sido vulnerados e implementar medidas de indemnizacioacuten rehabilitacioacuten satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten Los derechos a la justicia y a la verdad hacen parte de la reparacioacuten integral de las viacutectimas

Artiacuteculo 6deg Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente decreto contribuiraacuten a garan-tizar efectivamente la pervivencia fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutege-nas Para ello propenderaacuten por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacionalLas medidas y acciones de reparacioacuten integral deben contribuir a ga-rantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indiacutegenas como pueblos conforme a su plan de vida oral o escrito su ordenamiento ancestral su cosmovisioacuten o Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio Asimismo estas medidas deberaacuten ajustarse a los estaacuten-dares nacionales e internacionales de reparacioacuten integral a los pueblos indiacutegenas de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garantiacuteas de seguridad autonomiacutea y libertad

Artiacuteculo 7deg Respeto a la Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de los pueblos indiacutegenas

El juez autoridad o inteacuterprete de las normas consagradas en el presente decreto tomaraacute debidamente en consideracioacuten la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio y haraacute prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos fundamentales colectivos e integrales de los pueblos indiacutegenas contenidos en el bloque de constitucionalidad sin desmedro de la autonomiacutea y jurisdiccioacuten especial indiacutegenaLa aplicacioacuten o interpretacioacuten nunca podraacute ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las ga-rantiacuteas de no repeticioacuten de los pueblos indiacutegenas y sus integrantes como viacutectimas individuales y colectivas en los teacuterminos del presente decretoTodas las medidas administrativas y actuaciones judiciales contenidas en el presente decreto deberaacuten respetar el debido proceso

146 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 8deg Reparacioacuten integral de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

La reparacioacuten integral del derecho fundamental al territorio de los pue-blos indiacutegenas comprende el reconocimiento la proteccioacuten y la restitu-cioacuten de los derechos territoriales en los teacuterminos del presente decreto La reparacioacuten integral de los derechos territoriales incluye el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo cuando al criterio de las autoridades tradicionales dicho sanea-miento sea necesarioLas medidas integrales de reparacioacuten de derechos territoriales atienden a la especial relacioacuten colectiva y espiritual que tienen los pueblos in-diacutegenas con su territorio por ser factor esencial para el equilibrio y la armoniacutea con la naturaleza la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos

Artiacuteculo 9deg Derecho fundamental al territorio

El caraacutecter inalienable imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras comunales de grupos eacutetnicos y las tierras de resguardo deberaacute orientar el proceso de restitucioacuten devolucioacuten y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos indiacutegenas sobre su territorio en tanto la estre-cha relacioacuten que estos mantienen con el mismo garantiza su pervivencia fiacutesica y cultural la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas su vida espiritual su integridad y el desarrollo autoacutenomo de sus planes de vida

Artiacuteculo 17 Pueblos indiacutegenas no contactados o en aislamiento voluntario

El Estado garantizaraacute el derecho de los pueblos indiacutegenas no contacta-dos o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condicioacuten y a vivir libremente de acuerdo con sus culturas en sus territorios ances-trales Por tanto como sujetos de especial proteccioacuten en ninguacuten caso podraacuten ser intervenidos o despojados de sus territorios ni seraacuten objeto de poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin

Artiacuteculo 18 Pueblos indiacutegenas en contacto inicial

Los pueblos indiacutegenas en contacto inicial tienen derecho a vivir libre-mente y de acuerdo con su cultura en sus territorios ancestrales Las poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que se promuevan o realicen para ellos con cualquier fin se ajustaraacuten a lo previsto en el artiacuteculo 193 del presente decreto En aquellos casos en los que se haya producido un dantildeo o afectacioacuten seraacuten sujetos de medidas de atencioacuten integral proteccioacuten reparacioacuten integral y restitucioacuten de derechos terri-toriales

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Tabla 2Decreto Ley 4635 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales para comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 10 Dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial

Se entiende que hay dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial para efec-tos de este decreto cuando se producen actos de violencia y discrimi-nacioacuten racial con ocasioacuten o por efecto del conflicto armado referido en el artiacuteculo 3deg de este decreto Se presume que uno de los efectos del conflicto armado sobre las comunidades es la agudizacioacuten del racismo y la discriminacioacuten

Artiacuteculo 18 Enfoque diferencial eacutetnico

Las medidas de atencioacuten asistencia reparacioacuten y restitucioacuten estable-cidas en el presente decreto se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades y sus miembros individualmente considerados Las normas procedimientos y mecanismos disentildeados para tal efecto deben interpretarse en funcioacuten de la pertenencia eacutetnica y cultural y los derechos colectivos de las co-munidades

Artiacuteculo 19 Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente Decreto Ley estaacuten orientadas a favorecer la pervivencia fiacutesica y cultural de las comunidades negras

Artiacuteculo 20 Principio de respeto por el derecho propio de las comunidades

La interpretacioacuten y aplicacioacuten de las medidas contenidas en el presente Decreto Ley se haraacute en coordinacioacuten armoacutenica con las normas del dere-cho propio de las comunidades de la legislacioacuten especial para comuni-dades negras y de las disposiciones generales de la Repuacuteblica

Artiacuteculo 23 Identidad eacutetnica y cultural y el derecho a la diferencia

El Estado reconoce que las comunidades son parte constitutiva de la nacioacuten y tienen derecho a conservar reproducir y transmitir los valores tradiciones praacutecticas e instituciones que sustentan su identidad eacutetnica y cultural Por lo tanto los mecanismos medidas y procedimientos con-templados en este decreto deben garantizar la pervivencia de la identi-dad eacutetnica y cultural de las comunidades

Artiacuteculo 24 Dignidad El fundamento de los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las garantiacuteas de no repeticioacuten asiacute como de las medidas de asistencia y atencioacuten integral para las comunidades y los individuos consiste en el respeto a la vida a la integridad y autonomiacutea a la honra y a su buen nombre Este es el fin de la actuacioacuten administrativa y judicial en el marco del presente decreto En consecuencia seraacuten tratados con respeto y participaraacuten real y efectivamente en las decisiones que les afecten

Artiacuteculo 25 Autonomiacutea En la implementacioacuten de este decreto el Estado respetaraacute los actos estrategias e iniciativas legales y legiacutetimas propias de las comunidades como ejercicios poliacuteticos y colectivos de autonomiacutea dirigidos a la protec-cioacuten de la vida la libertad y la integridad cultural

148 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009) de la dimensioacuten co-lectiva de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

De acuerdo con el artiacuteculo 14 del Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoesta dimensioacuten incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional socioeconoacutemica cultural y organizativa Lo ante-rior sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente sentildealadas sean reconocidas de forma individual a integrantes de los pueblos indiacutege-nas que hayan sido objeto de estas violacionesrdquo

Por ende la dimensioacuten colectiva determina la naturaleza que deben tener las medidas reparadoras y en particular la restitucioacuten de derechos territoriales

Un enfoque comunitario fortalece la accioacuten de las viacutectimas en el reclamo de derechos frente a los impactos y las consecuencias derivadas de la violencia y de distintas formas de victimizacioacuten que han sufrido histoacuterica y sistemaacuteticamente los pueblos indiacute-genas Tal como se afirma en una valoracioacuten de los programas de apoyo a viacutectimas realizada por la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten ldquoLa atencioacuten debe reconocer el viacutenculo entre el impacto individual y la perspectiva social Por ello su objeto no solo es el individuo sino su dimensioacuten familiar y sus redes sociales de apoyordquo (Defensoriacutea 2011 p 37)

Artiacuteculo 26 No discriminacioacuten

Las medidas de reparacioacuten individual o colectiva para las comunidades deben contar con acciones que reconozcan y supriman actos de ra-cismo discriminacioacuten xenofobia y otras formas conexas de intolerancia racial preexistentes y exacerbados con ocasioacuten de las violaciones de los derechos fundamentales colectivos e integrales a que hace referencia el artiacuteculo 3deg de este decreto

Artiacuteculo 40 Derecho fundamental al territorio

La pervivencia de las comunidades entrantildea el ejercicio efectivo del de-recho colectivo sobre sus territorios en virtud de la estrecha relacioacuten cultural que mantienen con los mismos El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas su vida espiri-tual su integridad y su desarrollo autoacutenomo En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio uso o acceso territorial por razoacuten del con-flicto a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto el Estado garantizaraacute el pleno disfrute de estos en la medida en que las condiciones de segu-ridad lo permitan El caraacutecter constitucional inalienable imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el proceso de restitucioacuten colectiva e individual de dichos territorios

149 Documentos Dejusticia 63

Con el fin de salvaguardar estos procesos Alfonso et al (2011) se-ntildealan que

hellip las autoridades que protegen los derechos humanos y en particular el Ministerio Puacuteblico tienen un papel importante de garantes de los derechos de los grupos eacutetnicos en los procesos de reparacioacuten al velar tanto por su integridad y supervivencia como grupo como por los miembros maacutes vulnerables de dichos grupos en especial mujeres nintildeos y nintildeas y personas en situa-cioacuten de discapacidad (p 206)

Lo anterior sin perjuicio de las demaacutes medidas de asistencia y repa-racioacuten a que tienen derecho los integrantes de estos pueblos individual-mente considerados y entendiendo ademaacutes que ldquolas medidas de repara-cioacuten individual y colectiva son complementarias y en ninguacuten caso podraacuten sustituirse entre siacuterdquo (DL 4633 art 14)

Finalmente es importante resaltar que los Decretos Leyes de viacutecti-mas eacutetnicas en liacutenea con lo que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentildealan que es necesario distinguir entre las medidas reparadoras y las acciones que de todas maneras debe desarrollar el Estado en materia social o econoacutemica Dicha distincioacuten es importante debido a que en nuestro paiacutes en algunos casos se tienden a confundir estas medidas

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011bull Las luchas histoacutericas de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afroco-

lombiano por sus derechos territorialesbull El territorio como viacutectima relacioacuten espiritual material comunita-

ria ancestral etc (DL 4633)bull Pueblos y comunidades eacutetnicas como sujeto de reparacioacuten colecti-

va (etnorreparaciones) bull La consideracioacuten sobre la autonomiacutea autodeterminacioacuten el respe-

to a la identidad y la cultura propias el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuter-pretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20)

bull Reparacioacuten integral de las viacutectimas en teacuterminos del ldquorestableci-miento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 art 5)

150 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Ninguno de los proyectos de Ley de viacutectimas radicados ante el Senado habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro-descendiente Para evitar una declaracioacuten de inconstitucionalidad por falta de consulta previa facultades extraordinarias al Ejecutivo para la elaboracioacuten de los DL art 205 L 144811 Las organizaciones indiacute-genas nacionales propusieron a traveacutes del espacio de la Mesa Perma-nente de Concertacioacuten Indiacutegena un texto que fue concertado con el Gobierno y con las organizaciones regionales

Los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 cuentan con el mismo estatus juriacutedico de la Ley 1448 de 2011 y aunque se encuen-tran relacionados con esta constituyen herramientas independientes y propias de los procesos de reparacioacuten integral destinados a las viacutecti-mas pertenecientes a los pueblos y las comunidades eacutetnicasbull Mientras la Ley 1448 se refiere a la restitucioacuten de tierras los De-

cretos Leyes eacutetnicos hablan de restitucioacuten de derechos territoriales teniendo en cuenta la relacioacuten histoacuterica econoacutemica poliacutetica y cul-tural que tienen las comunidades eacutetnicas con su territorio

bull Entienden que los usos y las costumbres de estas comunidades se han visto afectados o incluso se han extinguido por causas vincula-das al conflicto armado interno

bull Los dantildeos ambientales encuentran correspondencia con aquellos de caraacutecter cultural Asiacute el impacto sobre lugares sagrados y el ac-ceso a los mismos como lugares de presencia de plantas medicina-les generan dantildeos al ambiente y a las praacutecticas culturales

bull La Ley 1448 de 2011 solo es aplicable a los procesos de reparacioacuten de pueblos y comunidades eacutetnicas por remisioacuten expresa seguacuten los artiacuteculos 111 del DL 4633 de 2011 y 122 del DL 4635 de 2011 que sentildealan los siguientes artiacuteculos de la Ley 1448 de 2011 79 ex-cepto su paraacutegrafo 2 artiacuteculos 85 87 88 89 90 paraacutegrafos 1 2 y 3 y artiacuteculos 91 92 93 94 95 96 y 102 uacutenicamente en lo que resulte maacutes favorable para las comunidades eacutetnicas

No hay un caacutelculo del nuacutemero de hectaacutereas despojadas con oca-sioacuten del conflicto armado a pueblos y comunidades eacutetnicas o aban-donadas por estos No se sabe cuaacutentas de las que oficialmente se en-cuentran tituladas pueden disfrutar efectivamente las comunidades eacutetnicas

151 Documentos Dejusticia 63

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los Decretos Leyes de viacutectimas eacutetnicas

DL 4633 de 2011Artiacuteculo 3 Viacutectimas Para los efectos del presente decreto se con-

sideran viacutectimas a los pueblos y comunidades indiacutegenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido dantildeos como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos derechos funda-mentales y colectivos criacutemenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1ordm de enero de 1985 y que guarden relacioacuten con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno

Para los pueblos indiacutegenas el territorio es viacutectima teniendo en cuenta su cosmovisioacuten y el viacutenculo especial y colectivo que los une con la madre tierra Sin perjuicio de lo anterior se entenderaacute que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus integrantes individualmente conside-rados

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica

Afectaciones territoriales Son afectaciones territoriales las acciones o violaciones vincu-

ladas al conflicto armado interno y los factores subyacentes y vincu-lados al mismo en la medida que causen abandono confinamiento y despojo del territorio y otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio

Abandono Se entiende por abandono la afectacioacuten territorial que con oca-

sioacuten del conflicto interno armado causa peacuterdida del acceso o disfru-te de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y de aquellos de uso individual o de parte de los integrantes de la comuni-dad indiacutegena El confinamiento es una forma de abandono

152 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Despojo Se entiende por despojo la afectacioacuten territorial en la cual con

ocasioacuten del conflicto interno armado hay apropiacioacuten total o parcial del territorio para siacute o para un tercero apropiacioacuten de los recursos na-turales o culturales del territorio o de ambos empleando para ello medios ilegales

Tambieacuten se consideran despojo aquellos negocios juriacutedicos o actos administrativos que generen afectaciones territoriales y dantildeos y que se hayan producido por causa o con ocasioacuten del conflicto o de sus razones subyacentes

Presunciones de derecho

(DL 4633 art 163 DL 4635 art 127)Artiacuteculo 163 Presunciones de derecho en relacioacuten con los territorios

colectivos En relacioacuten con los territorios colectivos inscritos en el Re-gistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se ten-draacute como presuncioacuten de derecho la inexistencia de los actos juriacutedicos enunciados en los numerales siguientes cuando hubieren ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre resguardos indiacutegenas constitui-dos

a) La inexistencia de cualquier acto o negocio juriacutedico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio constitucioacuten de de-rechos reales o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre resguardos reservas indiacutegenas o tierras colectivas

b) La inexistencia de actos administrativos o la invalidez de sen-tencias judiciales cuando reconozcan u otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre resguardos reservas indiacutegenas o tie-rras colectivas

c) En caso de tiacutetulos individuales de miembros de grupos eacutetni-cos se presume de derecho que los actos de transferencia de dominio en virtud de los cuales pierdan su derecho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de consentimiento cuando tales actos se celebraren con personas que hayan sido condenadas por pertenencia colaboracioacuten o financiacioacuten de grupos armados que actuacutean por fuera de la ley cualquiera que sea su denominacioacuten o por narcotraacutefico o

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delitos conexos bien sea que estos uacuteltimos hayan actuado por siacute mis-mos en el negocio o a traveacutes de terceros

Presunciones de ley

(DL 46332011 art 164 DL 4635 art 128)Artiacuteculo 164 Presunciones legales en relacioacuten con los territorios co-

lectivos En relacioacuten con los territorios inscritos en el Registro de Tie-rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendraacuten en cuenta las siguientes presunciones legales cuando los hechos y actos juriacutedicos enunciados en el presente artiacuteculo hubieran ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre territorios no constituidos como resguardos indiacutegenas

1 Presuncioacuten de nulidad para ciertos actos administrativos en caso de comunidades sin tiacutetulo Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente de que estaacuten viciados de nulidad absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u otorgado otra clase de derechos a terceros en tierras consideradas baldiacuteas ocupadas o utilizadas culturalmente por pueblos indiacutegenas La declaratoria de nulidad absoluta de tales actos podraacute ser decretada por la autoridad judicial que esteacute conociendo de la demanda de restitu-cioacuten y produciraacute el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios juriacutedi-cos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del mismo

2 Presunciones de inexistencia de ciertos contratos para casos individuales En caso de tiacutetulos individuales de integrantes de las co-munidades de las que trata el presente decreto se presume legalmente que los actos de transferencia en virtud de los cuales perdieron su de-recho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de con-sentimiento o de causa iliacutecita en los siguientes casos

a) Cuando se refieran a predios en cuya colindancia hayan ocu-rrido actos de violencia generalizados fenoacutemenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de los derechos humanos en la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono o los que recaen sobre in-muebles en donde se hayan solicitado las medidas de proteccioacuten

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individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997 excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente o aque-llos mediante los cuales haya sido desplazada la viacutectima de despojo su coacutenyuge compantildeero o compantildeera permanente los familiares o ma-yores de edad con quienes conviviacutea o sus causahabientes

b) Cuando se refiera a inmuebles colindantes de aquellos en los que con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas se cometieron los hechos de violencia o cuando el despojo hubiera pro-ducido un fenoacutemeno de concentracioacuten de la propiedad de la tierra en una o maacutes personas directa o indirectamente sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones signi-ficativas de los usos de la tierra como la sustitucioacuten de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos ganaderiacutea extensiva o mineriacutea industrial con posterioridad a la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas los hechos de violencia o el despojo

c) Cuando se hayan celebrado con personas que hayan sido ex-traditadas por narcotraacutefico o delitos conexos bien sea que estos uacutelti-mos hayan actuado por siacute mismos en el negocio o a traveacutes de terceros

d) En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transaccioacuten

Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artiacuteculo el acto o negocio de que se trate seraacute reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estaraacuten viciados de nulidad abso-luta

3 Presuncioacuten de nulidad de ciertos actos administrativos para casos individuales

Cuando se hubiere probado la propiedad posesioacuten y ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria a los derechos de la viacutectima Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente que tales actos estaacuten viciados de nulidad absoluta Por lo tanto el juez o tribunal podraacute decretar su nulidad la cual produce el decaimiento

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de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos juriacutedicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o parte del mismo

4 Presuncioacuten del debido proceso en decisiones judiciales para casos individuales

Cuando se hubiera probado la propiedad posesioacuten u ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que una sentencia que hizo traacutensito a cosa juzgada otorgoacute transfirioacute expropioacute extinguioacute o declaroacute la propiedad a favor de un tercero o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la eacutepoca de las ame-nazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso regulado en el presente decreto

5 Presuncioacuten sobre los hechos de violencia Para efectos proba-torios dentro del proceso de restitucioacuten se presume que los hechos de violencia les impidieron a las comunidades ejercer su derecho funda-mental de defensa dentro del proceso a traveacutes del cual se legalizoacute una situacioacuten contraria a su derecho Como consecuencia de lo anterior el juez o Tribunal podraacute revocar las decisiones judiciales a traveacutes de las cuales se vulneraron los derechos de las viacutectimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisioacuten favorable a las co-munidades afectadas por el despojo

6 Presuncioacuten de inexistencia de la posesioacuten Para el caso de de-rechos individuales de integrantes de las comunidades cuando se hu-biera iniciado una posesioacuten por parte de un tercero sobre el territorio objeto de restitucioacuten entre el 1o de enero de 1991 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata el presente decreto se presumiraacute que dicha posesioacuten nunca ocurrioacute

Paraacutegrafo En caso de que el tercero sea de buena fe exenta de culpa el Juez o Tribunal ordenaraacute la restitucioacuten y el pago de las com-pensaciones a que hubiere lugar

Artiacuteculo 8deg Dantildeo a la integridad cultural Las comunidades sufren un dantildeo a la integridad cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta en la peacuterdida o deterioro de la capacidad para la reproduc-cioacuten cultural y la conservacioacuten y transmisioacuten intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes

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ancestrales Se produce un dantildeo eacutetnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales el patrimonio cultural y sim-boacutelico de las comunidades las formas de organizacioacuten produccioacuten y representacioacuten propias asiacute como los elementos materiales y simboacuteli-cos sobre los que se funda la identidad eacutetnica cultural

Artiacuteculo 9deg Dantildeo ambiental y territorial Se produce un dantildeo ambiental y territorial cuando por razoacuten de los hechos victimizantes a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto se afectan los ecosiste-mas naturales la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades La restauracioacuten del entorno natural y la adopcioacuten de medidas para su proteccioacuten seraacuten condiciones baacutesicas para garantizar la salvaguarda de la relacioacuten indisoluble entre territorio naturaleza e identidad cultural

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosJuriacutedicamente el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales consta fundamentalmente de una etapa administrativa y una etapa judicial Sin embargo es posible reconocer una serie de actividades que se realizan an-tes de dar inicio a la actuacioacuten administrativa que podriacuteamos denominar fase preadministrativa tambieacuten resulta fundamental la labor de seguimien-to al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales o etapa posfallo

Durante la fase preadministrativa las solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales pueden llegar a ser conocidas por la Unidad de Res-titucioacuten de Tierras (URT) por varias viacuteas solicitudes presentadas por re-presentantes de las comunidades eacutetnicas ante el Ministerio Puacuteblico o la Unidad para la Atencioacuten y la Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas (UARIV) o solicitudes directamente presentadas ante las Direcciones Territoriales de la URT Las solicitudes de restitucioacuten pueden realizarse ante la URT de manera verbal o escrita o ser remitidas a esa entidad traveacutes de los Centros Regionales de Atencioacuten y Reparacioacuten a Viacutectimas o de la Defensoriacutea del Pueblo En esos casos la URT debe estudiar el caso y decidir si procede su focalizacioacuten tras elaborar el estudio preliminar correspondiente

Ademaacutes la URT recopila informacioacuten de aquellos casos priori-zados por la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena asiacute como de oacuterdenes proferidas por jueces de la Repuacuteblica ndashprincipalmente la Corte

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Constitucionalndash para que se adelante ese procedimiento En este uacuteltimo caso la URT tramita ldquode oficiordquo las solicitudes de restitucioacuten de caraacutecter eacutetnico

El procedimiento para la restitucioacuten de derechos territoriales estaacute contemplado en el Tiacutetulo VI del DL 4633 11 y en el Tiacutetulo V del DL 4635 de 2011 El primer capiacutetulo de cada uno de estos tiacutetulos define las tie-rras que son susceptibles de restitucioacuten en cada caso en armoniacutea con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 la Ley 70 de 1993 asiacute como la jurisprudencia nacional sobre la materia Asimismo define el alcance de la restitucioacuten los titulares de este derecho contempla la gradualidad y focalizacioacuten de los procesos y la po-sibilidad de que se produzca una acumulacioacuten procesal Tambieacuten define las afectaciones territoriales como aquellas que motivan la necesidad de ini-ciar un proceso de proteccioacuten o restitucioacuten de derechos territoriales Es importante sentildealar que tales afectaciones pueden encontrarse asociadas directa o indirectamente al conflicto armado y a sus factores vinculados y subyacentes Ademaacutes que los Decretos Leyes no abarcan una lista taxativa de las posibles afectaciones aunque siacute definen el despojo el abandono y el confinamiento tambieacuten sentildealan que puede tratarse de otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras DespojadasLa Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos (DAE) fue concebida durante el disentildeo del Decreto Ley 4633 de 2011 que tuvo lugar en la concertacioacuten que se surtioacute en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena En el artiacuteculo 179 del Decreto Ley 4633 de 2011 se dispone que en la URT

hellip se crearaacute una Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos que contaraacute con una Coordinadora de Restitucioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indiacutegenas La Direccioacuten de Asun-tos Eacutetnicos contaraacute con el recurso humano interdisciplinario e intercultural operativo y presupuestal suficiente e idoacuteneo que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto

La etapa administrativa de los procesos a cargo de la URT se concibe como un momento fundamental de acopio de informacioacuten y reconstruc-cioacuten de los hechos generadores de afectaciones y dantildeos a las comunidades

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y los territorios con base en la cual fundamentar la expedicioacuten de medidas de proteccioacuten ya sean judiciales o administrativas o de restitucioacuten de de-rechos territoriales En este uacuteltimo caso la labor de la URT se concentra en la realizacioacuten de la caracterizacioacuten integral de afectaciones de la mano con los sujetos colectivos eacutetnicos afectados en el marco del conflicto ar-mado asiacute como de sus factores subyacentes y vinculados Este informe constituye la base para la formulacioacuten de la demanda de restitucioacuten cuyos elementos se encuentran contemplados en los decretos ley 4633 Tiacutetulo VI y DL 4635 Tiacutetulo V Tanto la elaboracioacuten del informe de caracteriza-cioacuten como la formulacioacuten de la demanda requieren de un trabajo interdis-ciplinario asiacute como de garantiacuteas de participacioacuten real y efectiva (DL 4633 art 26 y DL 4635 art 41) de las comunidades eacutetnicas y sus autoridades propias con quienes se concierta paso a paso para orientar el trabajo de campo y el despliegue de la metodologiacutea de caracterizacioacuten

Hay tres determinantes sustantivos para acceder a la restitucioacuten de derechos territoriales

1 Marco temporal de las afectaciones territoriales Que las afectaciones a los derechos territoriales manifestadas en el abandono despojo u otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos del territorio objeto de restitucioacuten se hayan generado por hechos posteriores al 1 de enero de 1991

2 Relacioacuten directa o indirecta con el conflicto armado Que dichas afectaciones esteacuten relacionadas con el conflicto ar-mado de manera directa o por factores vinculados o subyacentes a este

3 Focalizacioacuten y gradualidad En el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos a diferencia de la Ley 1448 de 2011 no aplica el teacutermino ni la etapa de microfocalizacioacuten asiacute como tampoco se someten los casos a un concepto de seguridad emitido por el CI2RT De acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y juris-prudenciales la valoracioacuten de las condiciones de seguridad para la intervencioacuten se conciertan con las autoridades y comunidades eacutetnicas

La restitucioacuten se aplica de forma gradual y progresiva pues no es posible iniciar el proceso con todos los territorios eacutetnicos de manera si-multaacutenea Asiacute en el caso de los pueblos y las comunidades indiacutegenas los criterios zonas casos tiempos para la focalizacioacuten deben definirse

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anualmente (DL 4633 art 145) por la URT con la Mesa Permanente de Concertacioacuten (MPC) teniendo en cuenta los paraacutemetros enunciados por las siguientes fuentes

Jurisprudencia nacional e internacional Comunidades que hayan solicitado la ruta eacutetnica de proteccioacuten de

derechos territoriales Grado de afectacioacuten Nivel de vulnerabilidad Condiciones de seguridad

Sin embargo en la praacutectica la focalizacioacuten de casos tambieacuten se ha hecho por la URT con fundamento en otras instancias distintas a la con-certacioacuten con la MPC3 como pueden ser oacuterdenes judiciales de tutela o autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 particularmente los autos 004 y 005 de 2009 Ademaacutes la URT-DAE ha focalizado un alto por-centaje de las solicitudes de manera oficiosa teniendo en cuenta que el artiacuteculo 18 del Decreto 4801 establece que es funcioacuten de la DAE ldquorealizar los estudios para proponer al Director General la focalizacioacuten de casos de territorios eacutetnicos a restituir de forma concertada de acuerdo con las normas existentes en coordinacioacuten con la Direccioacuten Catastral y de Anaacute-lisis Territorialrdquo

De otro lado es necesario advertir que el Decreto Ley 4633 de 2011 indica que ldquomientras se define la gradualidad y focalizacioacuten la URT ini-ciaraacute las medidas de restitucioacuten con las comunidades que al momento de expedicioacuten de este decreto hayan presentado solicitudes de proteccioacuten viacutea ruta eacutetnica o de restitucioacuten atendiendo a criterios de afectacioacuten vulnera-bilidad y condiciones de seguridadrdquo (art 145 par)

En cuanto a las comunidades negras afrodescendientes raizales o palenqueras la norma sentildeala que la gradualidad y focalizacioacuten depende-raacuten de lo que determine el Gobierno nacional (DL 4635 art 111)

La investigacioacuten que se adelanta para efectos del proceso de res-titucioacuten de derechos territoriales no es un trabajo etnograacutefico de tipo

3 DebidoalasdificultadesquehatenidolaMPCparasesionarenrelacioacutenconlafocalizacioacutendeterritoriosindiacutegenasenlosprocesosderestitucioacutendetierraslaURTdeterminoacutequeeranecesarioresponderalaobligacioacutenconstitucionalylegalqueleasistederestituir losderechosterritorialesfocalizandodeoficioaquelloscasosdondeporlaurgencianecesidaddeatencioacutenosolicituddelasautoridadesdelosterritoriossujetosdelain-tervencioacutendebehacersedemanerainmediatasinperjuiciodeloscasosquesefocalicenenlassesionesdelaMPCquesedisponganparaello

160 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 1Municipios con solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNconbaseendatossuministradosporlaURTjuniode2020

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acadeacutemico aunque cuente con todo el rigor de la investigacioacuten cientiacutefica interdisciplinar Se trata sobre todo de un documento en el que el trabajo directo con las comunidades sus conocimientos y su comprensioacuten de los hechos sus testimonios y su autonomiacutea respecto de las decisiones relacio-nadas con el proceso y el futuro del territorio configuran junto con prue-bas complementarias el acervo probatorio para dar cuenta de los dantildeos y las afectaciones que han mancillado sus procesos propios de evolucioacuten y desarrollo

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosLa restitucioacuten de derechos territoriales ha sido ocasioacuten para el diaacutelogo en-tre diversas miradas para identificar las afectaciones sufridas por las comu-nidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflicto armado y de lo que los Decretos Leyes ndashen desarrollo de los autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de esa misma corporacioacutenndash han denominado como sus ldquofactores vinculados y subyacentesrdquo (DL 4633 art 144) o como ldquoacciones vinculadas directa o indirectamente al conflicto armadordquo (DL 4635 art 110)

La categoriacutea de los factores vinculados y subyacentes apunta a causas de victimizacioacuten que van maacutes allaacute del conflicto armado pero que estaacuten asociadas a este y que se ven potenciadas o profundizadas por sus dinaacute-micas aun sin tener una relacioacuten aparentemente directa o inmediata Se trata de procesos territoriales y socioeconoacutemicos que afectan los territo-rios eacutetnicos bien sea por tratarse de empresas iliacutecitas desarrolladas por actores armados o tambieacuten de actividades liacutecitas desplegadas por actores privados con la venia del Estado como la explotacioacuten de recursos natura-les la agroindustria intensiva y extensiva la mineriacutea o la construccioacuten de infraestructura industrial4 Otro agravante de estas dinaacutemicas que supo-ne una infraccioacuten grave y manifiesta de las normas internacionales de los derechos humanos (DL 4633 y 4635 art 3) es la falta de consulta previa un derecho fundamental de los pueblos y las comunidades eacutetnicas que ha

4 CfrCorteConstitucionalautos004y005de2009asiacutecomoelPlandesalvaguardaparalospueblosindiacutegenasyelProgramaGeneraldeGaran-tiacuteasparaevitareldesplazamientodelapoblacioacutenindiacutegenaomitigarsusefectos cuando este haya ocurrido elaborados por elMinisterio del In-terior (httpwwwmininteriorgovcositesdefaultfilesprograma_garan-tia_derechos_indigenas_0pdf)

162 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

tendido a soslayarse respecto de las poliacuteticas de desarrollo de la sociedad mayoritaria

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesEl proceso de restitucioacuten de derechos territoriales contempla dentro de la etapa de caracterizacioacuten de afectaciones la necesidad de identificar la existencia de posibles conflictos o controversias de caraacutecter intra o in-tereacutetnico Los conflictos intraeacutetnicos se presentan ante una disputa por el reconocimiento de los derechos sobre un mismo territorio entre dos comunidades con la misma pertenencia eacutetnica Es decir que responden a una controversia entre dos comunidades indiacutegenas o entre dos comu-nidades negras Los conflictos intereacutetnicos hacen referencia a la disputa por un mismo territorio que se genera entre diferentes grupos eacutetnicos por ejemplo entre un consejo comunitario de afrodescendientes y un resguardo indiacutegena o entre dos comunidades indiacutegenas pertenecientes a diferentes pueblos o etnias

Ante este tipo de controversias la URT debe facilitar la realizacioacuten de los espacios para su abordaje y garantizar las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y los procedimientos propios de las comunidades En el caso de que no se logren resolver los conflictos en este tiempo la URT le solicitaraacute al juez que abra un incidente de conciliacioacuten durante el cual la autoridad ju-dicial procuraraacute facilitar su resolucioacuten En caso de que las partes no logren un acuerdo seraacute el juez quien decida la controversia cuando se produzca el fallo

En cuanto a los conflictos interculturales entendidos como aquellos que pueden surgir entre comunidades eacutetnicas y campesinas su abordaje no se encuentra contemplado como parte del procedimiento de restitu-cioacuten No obstante conforme a los Decretos Leyes eacutetnicos al momento de realizar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales la URT debe pre-sentar una relacioacuten de los terceros que se encuentran presentes en los te-rritorios eacutetnicos y de sus bienes En caso de encontrarse poblacioacuten campe-sina es indispensable informarles adecuadamente acerca del proceso de restitucioacuten y de la oportunidad que tienen de participar y allegar las prue-bas que estimen pertinentes Es importante evitar que se difundan men-sajes equiacutevocos que puedan indisponer a las comunidades en cuestioacuten y

163 D

ocumentos D

ejusticia 63

FUENTE elaboracioacutenpropia

Tabla 3Tipos de conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales

Controversia Situacioacuten Ejemplo iquestEstaacute contemplada por los DL 4633 y 4635 de 2011

Intraeacutetnica Al interior de una misma etnia o un mismo pueblo

Dos comunidades de un mismo pueblo indiacutegena al interior de un mismo resguardo tienen una controver-sia territorialDos comunidades o consejos comunitarios al interior de una misma comunidad negra tienen una contro-versia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intereacutetnica Entre dos etnias o pue-blos distintos

Dos pueblos indiacutegenas (p ej tukano y jiw) tienen una controversia territorial

Una comunidad negra y una comunidad indiacutegena tienen una controversia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intercultural Entre un pueblo o comunidad negra o indiacute-gena y una comunidad campesina

Una comunidad negra o indiacutegena tiene una contro-versia territorial con una comunidad campesina

No los DL no contemplan una instancia especiacutefica para resol-verlos en el marco del proceso de restitucioacutenNo obstante los terceros y sus bienes deben ser identificados en la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales Si se identi-fica poblacioacuten campesina se le debe informar adecuadamente del proceso para que pueda participar Dado que la etapa administrativa del proceso de restitucioacuten no otorga derechos seraacute el juzgado o tribunal el que decida sobre este tipo de situaciones

164 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

generar nuevos conflictos o escalar los existentes Por ello es clave aclarar que durante la etapa administrativa no se otorgan ni se restringen dere-chos La URT tiene la obligacioacuten de documentar cada contexto territo-rial del modo maacutes completo posible para que el juzgado o tribunal pueda decidir de fondo falle en derecho y adopte las medidas reparadoras que correspondan

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el contexto de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Tabla 4 Marco normativo controversias intra e intereacutetnicas e interculturales

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

Artiacuteculo 153 Caracterizacioacuten de las afectaciones te-rritoriales en el marco de la caracterizacioacuten integral prevista en el artiacuteculo 139 del presente decreto la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Tierras Despojadas con la participacioacuten de las autoridades y comunidades afectadas en el territorio objeto de restitucioacuten identificaraacute las afectaciones territoriales Esta identificacioacuten se desarrollaraacute en un plazo no mayor a 60 diacuteas calendario prorrogables por una vez y por un periodo igual solo en el caso que se identifiquen controversias o conflictos intra o intereacutetnicos Este plazo seraacute contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 145 del presente decreto

Paraacutegrafo En caso de que se identifiquen contro-versias territoriales intra o intereacutetnicas relacionadas con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades

Artiacuteculo 154 Elementos de la caracterizacioacuten de afectaciones Una vez determinado el territorio objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de caracterizacioacuten de afectaciones territoriales que contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre las controversias intra e intereacutetnicas relacionadas con el territorioArtiacuteculo 166 Contenido del fallo[hellip]

Artiacuteculo 118 Caracterizacioacuten de afectaciones territoriales En contraste con el Decreto Ley 4633 este indica el plazo de 60 diacuteas prorrogables por una vez a partir de la focalizacioacuten del caso pero no hace referencia a que dicha suspensioacuten se produzca cuando se identifiquen conflictos intra o intereacutet-nicos

Paraacutegrafo 2o En caso de que se identifiquen con-flictos territoriales intra o intereacutetnicos relacionados con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estos sean resueltos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades El teacutermino previsto en este artiacuteculo suspenderaacute los demaacutes contenidos en este decreto

Artiacuteculo 119 Elementos de la caracterizacioacuten Una vez determinada el aacuterea del territorio y las eventua-les afectaciones objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de Caracterizacioacuten Territorial con la participacioacuten del consejo comunitario de la comu-nidad afectada que deberaacute contener un listado de las afectaciones territoriales ocurridas con poste-rioridad al 1o de enero de 1991 relacionadas con el conflicto armado el cual contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre los conflictos intra e intereacutet-nicos relacionados con el territorio

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Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

7 Cada una de las oposiciones que se presenta-ron a la inscripcioacuten del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Igualmente las decisiones sobre controversias intra o intereacutetnicas no resueltas en el incidente de conciliacioacuten

Tiacutetulo VI Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 169 Resolucioacuten de controversias territoria-les intraeacutetnicas Las controversias territoriales que se presenten al interior de las comunidades o entre comunidades del mismo pueblo seraacuten resueltas por sus autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos

Artiacuteculo 170 Resolucioacuten de controversias intraeacutetni-cas e intereacutetnicas ante el juez de restitucioacuten El juez de restitucioacuten una vez aceptada la demanda abriraacute un incidente de conciliacioacuten para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos1 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo2 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varias comunidades pertene-cientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos3 Excepcionalmente en caso de familias o inte-grantes de comunidades cuyo retorno o reubicacioacuten en su territorio no haya sido posible por impedimen-tos o decisiones de sus autoridades propiasParaacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios por ser de diferente naturaleza

Artiacuteculo 171 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Para los casos previstos en el artiacuteculo anterior se tramitaraacute el incidente de conciliacioacuten que se resolveraacute en una sola audiencia la cual se realizaraacute bajo las siguientes reglas1 Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes seraacuten citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentacioacuten de la demanda

Tiacutetulo V Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 131 Resolucioacuten de conflictos territoriales intra e intereacutetnicos Los conflictos territoriales que ocurran en el marco de los procesos de restitucioacuten de tierras adelantados con ocasioacuten del conflicto armado a que hace referencia el artiacuteculo 3o de este decreto y que surjan dentro de las comuni-dades entre comunidades o entre estas y pueblos indiacutegenas seraacuten resueltos por las autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos propiosDe igual manera en caso de que uno o varios miembros de la comunidad individualmente considerados no puedan ser restituidos retornar o ser reubicados en un territorio eacutetnico por conflictos con sus comunidades o sus autoridades propias se procederaacute a decidir los casos que se presentenEl tratamiento de estos conflictos seraacute apoyado por la URT en el marco del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones en un plazo maacuteximo de dos (2) meses Los teacuterminos se suspenderaacuten hasta que dichos conflictos sean resueltosEl Informe de Caracterizacioacuten Territorial daraacute cuenta de los conflictos identificados y su forma de resolucioacuten

Artiacuteculo 132 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Con la presentacioacuten de la demanda se solicitaraacute el traacutemite de un incidente especial de conciliacioacuten Una vez aceptada la demanda el juez de Restitucioacuten citaraacute a las partes a una audiencia para que resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casosa) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblob) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos

Paraacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este Decreto Ley Por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamenta-rios por ser de diferente naturaleza

166 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

A continuacioacuten en la tabla 5 se presentan algunos procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales en los que se han presentado controver-sias o conflictos intra e intereacutetnicos

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

2 Cada parte expondraacute su versioacuten de los hechos sus pretensiones y presentaraacute las pruebas que pretenda hacer valer3 Se abriraacute un espacio para que las partes intenten foacutermulas de arreglo el juez podraacute proponer foacutermu-las alternas que no son de obligatorio cumplimiento 4 La audiencia podraacute ser suspendida a peticioacuten de una o ambas partes por una sola vez con el fin de estudiar foacutermulas de acuerdo La nueva fecha se definiraacute en la misma audiencia5 Si las partes no llegan a un acuerdo o no se presentan a la audiencia se dejaraacute constancia de no comparecencia o no acuerdo en el acta que se levante sobre la misma6 En caso de no acuerdo o no comparecencia el juez con el apoyo de un peritazgo juriacutedico-antropo-loacutegico y las demaacutes pruebas que estime conducen-tes adoptaraacute una decisioacuten en el fallo de restitucioacutenParaacutegrafo Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebracioacuten de la audien-cia se fijaraacute nueva fecha y se citaraacute a las partes interesadas

La Defensoriacutea del Pueblo haraacute veeduriacutea a estos procedimientos para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales

Artiacuteculo 133 Conflictos intercomunitarios e intereacutet-nicos Cuando la restitucioacuten de un territorio sea so-licitada por varias comunidades se convocaraacute a un Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc para que avoque y resuelva el casoEl consejo se regiraacute por las siguientes reglas baacutesicasa) Sus miembros seraacuten nombrados de acuerdo con sus normas y procedimientos propios de cada comunidadb) Las normas y procedimientos a seguir se acor-daraacuten entre los miembros del respectivo Consejoc) De las decisiones se llevaraacuten actas de las cuales se entregaraacuten ejemplares a las personas involucradas a las autoridades de las respectivas comunidades y al juez o tribunal especializado

Artiacuteculo 134 Oportunidad procesal Para llevar a cabo estos mecanismos de resolucioacuten de conflic-tos se tendraacuten en cuenta las siguientes reglasa) Si estos conflictos son identificados en el traacutemite de caracterizacioacuten territorial la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas propiciaraacute de oficio la resolucioacuten de los conflictos identificados en los artiacuteculos precedentesb) Una vez el Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc resuelva dicho conflicto y levante el acta respectiva esta se remitiraacute inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas que a su vez la incorporaraacute al expediente que se presentaraacute ante el juez junto con la solicitud de restitucioacutenArtiacuteculo 135 Alcance de las formas de resolucioacuten de conflictos intereacutetnicos y culturales Los conflic-tos intra o intereacutetnicos resueltos por las instancias sentildealadas en los artiacuteculos anteriores deberaacuten ser acogidos por el juez al momento de dictar el fallo de forma que este sea coherente con la situacioacuten particular de los sujetos partiacutecipes en el conflicto resuelto garantizando la vigencia de los derechos fundamentales

167 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 5Procesos de restitucioacuten de derechos territoriales con controversias intra o intereacutetnicas

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Eperara Siapidaara del Resguardo Bacao Turbio-Riacuteo SatingaMunipio Olaya Herrera Narintildeo

El Resguardo Indiacutegena Bacao Turbio-Riacuteo Satinga estaacute compuesto por 43 lotes discontinuos que colindan con el consejo comunitario Riacuteo Satinga La titulacioacuten hecha a favor del consejo comunitario no exclu-yoacute los 8 lotes que hacen parte del resguardo Eperara Siapidaara En consecuencia el Incora incurrioacute en un error al generar controversia por uno de los predios denominado ldquolote 5rdquo ya que este es considerado como un sitio sagrado por la comunidad indiacutegena Eperara Siapidara Sin embargo el lote quedoacute por fuera del aacuterea resguardada y le fue titulado al Consejo Comunitario de manera que no podiacutea ser objeto de ampliacioacuten del resguardo

Se procuraron espacios entre las autoridades y las comuni-dades indiacutegenas y negras Las sesiones fueron productivas y se identificoacute la incapacidad de las autoridades eacutetnicas para controlar todas las actividades de explotacioacuten en los bosques asiacute como la necesidad de proteger el territorio Las comunidades sentildealaron que pese a las desigualdades que pudo generar la actuacioacuten administrativa del Estado con los procesos de titulacioacuten ambas se ven como pobladores de un mismo aacutembito territorial y cultural que tienen la aspiracioacuten de recuperar y controlar promoviendo acciones para un gobierno compartido e intercultural de ciertas aacutereas del territorioComo parte de las pretensiones de la demanda se incluyoacute la creacioacuten de una mesa intereacutetnica para el gobierno del territorio y del riacuteo y la elaboracioacuten de un Plan de Orde-nacioacuten y Manejo de Cuencas (Pomca) intercultural que apunte a recuperar el ecosistema del riacuteo Satinga que fue afectado por acciones que histoacutericamente han alimentado el conflicto armado como la tala indiscriminada de madera y los cultivos de coca

Consejo Comunitario Mayor del riacuteo Satinga municipio Olaya Herrera Narintildeo

168 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Pueblo emberaacute katiacuteo del Resguardo Tahami del Alto AndaacuteguedaBagadoacute Chocoacute

Durante el proceso de titulacioacuten del resguardo del Alto Andaacutegueda el Incora no realizoacute un proceso de caracterizacioacuten riguroso pues no prac-ticoacute ninguna visita al territorio ni tampoco notificoacute a las comunidades negras colindantes del Consejo Comunitario de Cocomopoca (Piedra Honda San Marino Churina Bombora) que llevaban habitando maacutes de 200 antildeos el territorio Esto produjo que 4 comunidades negras quedaran dentro del tiacutetulo colectivo del resguardo

Desde mediados de la deacutecada de los ochenta la organi-zacioacuten de las comunidades negras Cocomopoca inicioacute su proceso de organizacioacuten como organizacioacuten eacutetnica y llevoacute a cabo varios acercamientos entre sus autoridades y las autoridades indiacutegenas del Alto Andaacutegueda para abordar el tema relacionado con los territorios afro incluidos en el tiacutetulo del resguardo En el marco de esos acercamientos las autoridades indiacutegenas reconocieron que efectivamente los asentamientos afro habiacutean sido ancestralmente ocupados por familias pertenecientes a la comunidad negra y pese al tiacutetulo deciden respetar la autonomiacutea de la Opoca en dichas aacutereas bajo ciertas condiciones No obstante los acuerdos han sido irrespetadosCocomopoca considera que lo que ha mantenido vivo el conflicto es el desconocimiento y el incumplimiento de los acuerdos por parte de los miembros de ambas colectivi-dades y si no se dan oacuterdenes especiacuteficas tendientes a asegurar el cumplimiento cualquier acuerdo que se haga va a ser infructuosoLa Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras del Tribunal de Antioquia ordenoacute generar espacios para que las dos comunidades llegaran a acuerdos propios y el posterior alinderamiento por la ANT

Consejo Comunitario Mayor de la Opoca CocomopocaMunicipios de Bagadoacute Lloroacute y Ceacutertegui Chocoacute

169 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cantildeamomo y LomaprietaMunicipios de Supiacutea Riosucio Caldas

El conflicto inicia cuando un grupo de personas de la comunidad de Guamal inicia un proceso ante el Ministerio del Interior para constituir-se como consejo comunitario de poblacioacuten afrodescendiente solicitan-do al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la titulacioacuten de terrenos que se encuentran dentro de la jurisdiccioacuten de la comunidad indiacutegena El Resguardo considera que sus derechos han sido vulnera-dos ya que no se adelantoacute el proceso de consulta previa antes de la inscripcioacuten del consejo comunitario Esto ha producido confrontaciones constantes entre las comunidades por el control del territorio

Se revocoacute la sentencia proferida por el Tribunal para la ins-cripcioacuten del Consejo comunitario del antildeo 2013 Se ordenoacute iniciar el proceso de consulta previa con las comunidades indiacutegenas del Resguardo Cantildeamomo y Lomaprieta y la po-blacioacuten afrodescendiente de Guamal Tanto la comunidad negra como el resguardo habiacutean solici-tado al Incoder y a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas del Mi-nisterio del Interior la mediacioacuten en el conflicto sin obtener respuesta lo que evidencia una clara negligencia por parte de estas entidades

Consejo Comunitario de Comunidades Afrodes-cendientes de GuamalSupiacutea Riosucio- Caldas

Intereacutetnico Resguardo Indiacutegena Llanos del Yariacute-Yaguara II (pijao piratapuyo y tucano)San Vicente del Caguaacuten Caquetaacute La Macarena Meta San Joseacute del Guaviare Guaviare

La zona del Caquetaacute es una de las zonas del paiacutes donde maacutes se han perpetrado hechos de violencia especialmente por la FARC en la regioacuten del Yariacute que abarca parte de los municipios de San Vicente del Caguaacuten (Caquetaacute) la Macarena (Meta) y San Joseacute del Guaviare (Guaviare) Los continuos conflictos con la fuerza puacuteblica los paramilitares y la guerrilla dentro del territorio produjeron la migracioacuten de varios resguardos indiacute-genas a San Vicente del Caguaacuten y otros municipios cercanos Luego de los desplazamientos arribaron a este territorio algunas familias del pue-blo nasa que su vez habiacutean sido desplazadas del municipio de Altamira

Se ordenoacute al Ministerio del Interior Direccioacuten de Asuntos In-diacutegenas Rrom y Minoriacuteas y a la Secretariacutea Teacutecnica de la MPC generar un espacio de diaacutelogo y resolucioacuten de controversias intereacutetnicas sobre el Resguardo Indiacutegena Yaguaraacute II debido a la presencia que actualmente se encuentran haciendo fa-milias nasa en ese territorio colectivo y a que han recibido irregularmente recursos de transferencias sin ser titulares del derecho de dominio del citado resguardoSe ordenoacute al Ministerio del Interior al DAE a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rrom y Minoriacuteas la Defensoriacutea del Pueblo con el acompantildeamiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que realicen jornadas de socializacioacuten capacitacioacuten y formacioacuten dirigidas a los servidores puacuteblicos de San Vi-cente del Caguaacuten y a los campesinos que llegaron a estos territorios en el sentido de publicitar la calidad de resguardo indiacutegena de estas tierras y por tanto advertir que se trata de una propiedad colectiva de los pueblos indiacutegenas pijao piratapuyo y tucano

Pueblo nasa

170 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cuti (emberaacute katiacuteo)Municipio de Unguiacutea Chocoacute

Hay errores en la delimitacioacuten del resguardo Cuti que a pesar de que no cuenta con la formalizacioacuten de su propiedad colectiva tiene el tiacutetulo amparado en el derecho propio basado en dicha ocupacioacuten ancestral y los acuerdos establecidos con el pueblo tule a quien ori-ginalmente se tituloacute el resguardo y cuyas familias huyeron a Panamaacute con ocasioacuten de la violencia de comienzos de la deacutecada de 2000 Se evidencioacute que el corregimiento de Giglal fue corriendo sus liacutemites invadiendo zonas que le corresponden al territorio Cuti lo que ha ocasionado una peacuterdida de alrededor de 175 hectaacutereas del territorio La comunidad emberaacute katiacuteo es reclamante de 685 ha El aacuterea donde se encuentra el territorio cuti corresponde a un territorio con otros 4 resguardos de adscripcioacuten emberaacute a saber Eyaacutekera y Tanela ubicado en el municipio de Unguiacutea y Chidima y Pescadito ubicados en el mu-nicipio de Acandiacute Todos ellos hacen parte del Cabildo Mayor Indiacutegena del Darieacuten (Camidach)No solo se trata de la peacuterdida del territorio por parte de los tule sino que tambieacuten se documenta la degradacioacuten ambiental producto de dinaacutemicas econoacutemicas que estaacuten indirectamente vinculadas al conflicto armadoLas dinaacutemicas de la violencia de los antildeos noventa generaron el des-plazamiento forzado de al menos 18 familias emberaacute del Resguardo Cuti hacia resguardos del municipio de Tierralta (Coacuterdoba) Se quedaron en el territorio solo 4 mujeres con sus hijos menores pese a sufrir todo tipo de amenazas por parte de los actores armados El confinamiento fue funcional al despojo de la tierra y facilitoacute su apro-vechamiento por parte de terceros

Se ordenoacute a la ANT que despueacutes de efectuar un proceso de consulta previa con la comunidad y bajo los presupuestos establecidos para el proceso de titulacioacuten adjudique y titule como resguardo a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo ubicada hoy en el Resguardo Cuti un territorio adecuado igual o con mejores condiciones que el actual incluidas las familias que fueron desplazadas y perteneciacutean a este lugar Se presentaron tres propuestas de territorio a la comunidad A pesar de que los indiacutegenas tule no fueron los accionan-tes siacute fueron reconocidos como viacutectimas por el juzgado y ademaacutes son los principales afectado con el crecimiento del corregimiento Gilgal que se ha traslapado con el resguardo constituido a favor del pueblo tule Por tanto el juzgado determinoacute que es necesario restituir materialmente sus derechos territoriales La mayoriacutea de poblacioacuten de Gilgal es desplazada Es ne-cesario establecer mojones o linderos claros que permitan distinguir cuaacutento ha quedado del territorio Cuti y hasta doacutende se extiende el territorio de Gilgal con el propoacutesito de evitar la ampliacioacuten de fronteras de este uacuteltimo maacutexime con la creciente expansioacuten de la actividad ganadera El juzgado ordenoacute medidas de reparacioacuten tanto para la comunidad emberaacute como para el pueblo tule

Pueblo Tule (titular del resguardo Cuti actualmente asentado en Panamaacute)

171 Documentos Dejusticia 63

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesLos conflictos vecinales sobre el uso de la tierra son constantes en cual-quier grupo social y las comunidades eacutetnicas no son ajenas a ello Histoacute-ricamente las comunidades negras e indiacutegenas han disputado y compar-tido entre siacute ecosistemas comunes Los disensos sobre los liacutemites de los derechos entre una y otra comunidad sobre un territorio comuacuten pueden emerger en desarrollo de los procesos de restitucioacuten y los procuradores judiciales estaacuten llamados a acompantildear esos espacios

Muchos de los conflictos intereacutetnicos e interculturales que aquiacute se han documentado son producto de errores cometidos por la autoridad agraria en el proceso de formalizacioacuten de la propiedad colectiva Por ejem-plo comunidades que teniacutean acuerdos previos sobre el uso de los terri-torios se ven enfrentadas por el reconocimiento de los liacutemites entre sus derechos a la propiedad En maacutes de una ocasioacuten se observa que el error de la administracioacuten en la delimitacioacuten de los territorios es percibido por las comunidades como una afrenta de parte de la comunidad vecina lo cual termina enemistando a las comunidades por los linderos como ocurre en el caso del Resguardo Indiacutegena del Alto Andaacutegueda y la comunidad negra del Consejo Comunitario de Cocomopoca

Esas controversias pueden escalar cuando alguno de los actores ele-va el conflicto ante las autoridades estatales administrativas policivas o judiciales Lo que ocurre es que histoacutericamente las comunidades rurales han realizado acuerdos propios sobre el uso y la disposicioacuten de los recur-sos naturales incluso a pesar de la presencia de actores armados ilegales Con el paso del tiempo estos acuerdos pueden verse afectados por muacutelti-ples factores que pueden ser internos pero generalmente responden a la intervencioacuten del Estado al conflicto armado o a sus factores vinculados y subyacentes que profundizan las situaciones de inequidad y vulnerabi-lidad Por ello al abordar controversias intra o intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten no debe perderse de vista que el fin uacuteltimo de estos procesos es la reparacioacuten transformadora de las comunidades y el amparo del goce efectivo de sus derechos territoriales de acuerdo con los principios establecidos en los Decretos Leyes por tanto definir liacutemites fijos entre espacios en los que histoacutericamente se ha convivido de manera

172 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

compartida puede ser perjudicial para la convivencia Tambieacuten puede desviar el foco respecto de cuestiones sustantivas para el proceso como es la identificacioacuten de las afectaciones territoriales y la propuesta de me-didas reparadoras que permitan incluso restablecer el tejido social intra e intercomunitario

Sumado a lo anterior es importante resaltar que muchas de las con-flictividades que se ventilan en este marco son producto de las dinaacutemi-cas del conflicto armado en los territorios Asiacute la presencia de actores ar-mados que continuacutea latente en los territorios eacutetnicos del paiacutes hace maacutes complejas las relaciones entre las comunidades y aumenta las tensiones Factores como los cultivos de uso iliacutecito los corredores del narcotraacutefico o los enfrentamientos entre actores armados producen el desplazamiento de comunidades eacutetnicas y campesinas a otros territorios o confinan a la poblacioacuten a pequentildeas porciones de su territorio lo cual limita las dinaacute-micas de subsistencia y obstaculiza la posibilidad de que el proceso de restitucioacuten logre materializarse

Seguacuten Joseacute Luis Quiroga (2020) uno de los aprendizajes que po-demos extraer de las experiencias de resolucioacuten de controversias intra o intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales tiene que ver con el rol del tercero que impulsa el abordaje del conflicto Asiacute en los procesos de restitucioacuten pese a que la URT juega un rol de facilitador al ser quien dispone el espacio y los medios para tratar la controversia (lo-giacutestica alimentacioacuten etc) su rol institucional estaacute lejos de resultar neu-tral (Rodriacuteguez et al 2014)5 aunque no por ello deba dejar de procurar la mayor objetividad posible Ademaacutes en estos escenarios resulta inevita-ble que participen terceros y personas externas en la caracterizacioacuten del asunto e intervengan incluso con las mejores intenciones para promover foacutermulas de solucioacuten En estos espacios normalmente se cuenta con la

5 Deacuerdoconlaprimeradelasseispremisasbaacutesicasqueconstituyenaportespara lapraacutecticade lapropuestametodoloacutegicade laaccioacutensindantildeo (ASD) ldquolas intervenciones externas en una situacioacutende conflictoviolento se conviertenenpartedeeseconflictoEl eje centraldeestapremisaradicaenreconocerquepormaacutesquelasinstitucionesintentenalejarsede lassituacionesqueprovocan losconflictoscon tansolosullegadayapartirdesusdiversosobjetivoscuentancomounelementoadicionalqueentraaoperarenelcontextodelconflictoApesardequelas institucionesyagenciasbuscanamenudoserneutralesel impactodesuayudanoesneutralrespectoaempeoraromitigarelconflictordquo(CfrRodriacuteguezet al2014)

173 Documentos Dejusticia 63

presencia del Ministerio Puacuteblico y tambieacuten pueden participar organiza-ciones defensoras de derechos humanos observadores internacionales etc De acuerdo con Quiroga (2020) lo que podemos observar al recoger diversas experiencias es que

hellip cuando entra a interceder un mediador el conflicto escala porque ya no se apela al derecho consuetudinario o derecho propio sino al derecho ordinario que es un derecho excluyente No hay puntos intermedios desde una interpretacioacuten exegeacutetica del derecho occidental se es o no el propietario Muchas veces ese tercero es ajeno a las costumbres locales y la riqueza de la oralidad que ha trascendido esa controversia sobre el uso del te-rritorio se pierde

Por ello otra de las lecciones maacutes importantes de estos procesos tie-ne que ver el rol del Ministerio Puacuteblico y en particular con la intervencioacuten activa del procurador judicial y de su conocimiento del contexto concreto (Lugo 2020) En las experiencias de controversias intra e intereacutetnicas en las que han participado los procuradores judiciales se destaca como un elemento positivo el aporte de la Procuraduriacutea al anaacutelisis situacional de cada caso Con frecuencia los procuradores judiciales operan como puen-te entre las entidades del nivel nacional las del nivel territorial y las auto-ridades eacutetnicas Si bien los Decretos Leyes en respeto del principio de autonomiacutea contemplan que sean las autoridades propias las que propon-gan las foacutermulas para resolver las controversias territoriales muchas veces la solucioacuten definitiva no puede supeditarse a una salida interna y raacutepida puesto que requiere la gestioacuten decidida y los recursos del Estado En estos casos el rol del procurador judicial resulta fundamental para intervenir impulsar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de parte de las entidades del Estado y asiacute para facilitar la solucioacuten de la controversia

Finalmente conviene sentildealar que los Decretos Leyes como normas de justicia transicional contemplan una serie de garantiacuteas de no repeti-cioacuten Como parte de estas garantiacuteas el Decreto Ley 4633 incorpora la necesidad de promover mecanismos que permitan prevenir vigilar y re-solver distintos tipos de conflictos sociales incluyendo tanto los intra e in-tereacutetnicos como los interculturales Para ello la norma sentildeala que el Esta-do debe coordinar con las autoridades indiacutegenas para propiciar espacios interculturales de formacioacuten en derechos humanos eacutetnicos y territoriales asiacute como promover mecanismos de resolucioacuten paciacutefica de conflictos

174 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico

Teacutermino para la presentacioacuten los procuradores judiciales deberaacuten tener conocimiento de los procesos que ha inscrito la URT en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y hacer control del cumplimiento del plazo de 30 (DL 4635 art 124) o 60 diacuteas (DL 4633 art 160) con que cuentan la URT o la Defensoriacutea del Pue-blo a partir del registro en el RTDAF para radicar la demanda Por tanto perioacutedicamente deberaacuten solicitar a la URT informacioacuten sobre los casos registrados que no hayan sido tramitados oportunamente Para el caso de comunidades indiacutegenas (DL 4633 art 160) la demanda tambieacuten podraacute ser presentada por las comunidades mismas o sus organizaciones repre-sentativas si aquellas las delegan en cualquier tiempo

Teacutermino para la admisioacuten el juez contaraacute con 15 diacuteas calendario para dictar auto admisorio una vez radicada la demanda y verificada la existencia del requisito de procedibilidad (inscripcioacuten en el registro RT-DAF) Los procuradores judiciales deberaacuten velar por que este teacutermino sea respetado por los jueces

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171)En el caso de haberse identificado controversias intra o intereacutetnicas sobre pretensiones territoriales y que estas no se hayan resuelto durante la etapa administrativa la demanda deberaacute solicitar un incidente de conciliacioacuten En ese caso el procurador judicial recomendaraacute al juez que vincule al Mi-nisterio Puacuteblico para que acompantildee el incidente teniendo en cuenta que no le son aplicables las normas ordinarias de conciliacioacuten sino uacutenicamen-te lo dispuesto en los Decretos Leyes 4633 y 4635

Periodo probatorio

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten Durante el periodo probatorio el Ministerio Puacuteblico deberaacute inter-

venir de manera activa solicitando las pruebas que se consideren

175 Documentos Dejusticia 63

conducentes pertinentes y oportunas y garantizar el debido pro-ceso para las partes intervinientes

Los procuradores judiciales deberaacuten asistir a todas las diligencias testimoniales de interrogatorios que dispongan los jueces y ma-gistrados asiacute como a las inspecciones judiciales

Al momento de emitir su concepto los procuradores judiciales deberaacuten hacer un especial seguimiento a la aplicabilidad de las presunciones de derecho (DL 4635 art 127 y DL 4633 art 163) y legales (DL 4635 art 128 y DL 4633 art 164) y solicitarlas en caso de que el accionante las haya omitido

La PGN debe coadyuvar durante la etapa probatoria haciendo seguimiento a la entrega oportuna de la solicitud de pruebas que hagan jueces y magistrados

Una vez terminada la fase probatoria y los alegatos los procurado-res judiciales deberaacuten conceptuar y estar alerta para que el juez no se demore excesivamente en proferir sentencia y recomendar que agilice el fallo

Los procuradores judiciales deberaacuten revisar que las oacuterdenes se di-rijan efectivamente a las entidades con competencia para hacerlas cumplir

Sentencia ndash Etapa posfallo Los procuradores judiciales estaacuten habilitados para interponer re-

curso de revisioacuten ante la Sala Civil de la Corte Suprema o el de consulta cuando quien niegue la restitucioacuten sea el juzgado para que el proceso vaya al Tribunal

Una vez se publique el fallo los procuradores judiciales deben es-tar atentos a que la URT lidere su socializacioacuten con la comunidad y el Ministerio Puacuteblico que este sea respetuoso de la lengua y de las autoridades propias Los procuradores judiciales podraacuten reco-mendar que se socialice el fallo en el territorio eacutetnico con la pre-sencia de la autoridad judicial y de las entidades ordenadas para que en esa instancia se solicite la complementacioacuten correccioacuten o aclaracioacuten de las oacuterdenes si hubiera lugar a ello

Es importante preparar diagnoacutesticos cualitativos y cuantitativos con enfoque diferencial eacutetnico que le sirvan de insumo al juez o magistrado para las audiencias de seguimiento posfallo y acom-

176 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

pantildearlas interviniendo de manera activa para la proteccioacuten de los derechos en juego

Se deben advertir y acompantildear situaciones donde existan dificul-tades de concertacioacuten entre las comunidades eacutetnicas y las entida-des para la materializacioacuten de las oacuterdenes Es importante tener en cuenta si la imposibilidad de actuar que argumenta alguna en-tidad frente a alguna de las oacuterdenes se remite a una falta de com-petencia o de capacidad real de las entidades y no desconocer la autonomiacutea que tienen los pueblos y sus autoridades para decidir sobre las intervenciones institucionales en sus territorios

El Ministerio Puacuteblico debe velar por que se respete el enfoque eacutetico de la accioacuten sin dantildeo que no se genere duplicidad en las ac-ciones institucionales y que estas respeten el enfoque diferencial eacutetnico a la hora de llevar la oferta institucional y concertarla con las comunidades para que sus acciones no generen una posible revictimizacioacuten

Los procuradores judiciales deberaacuten estar alerta e intervenir pre-ventivamente para que las entidades ordenadas respondan de ma-nera integral y no parcial que concierten la oferta institucional con las comunidades que se articulen con otras instituciones que hayan intervenido previamente en el territorio para comprender el contexto y que las acciones propuestas atiendan al principio de la reparacioacuten transformadora garantizando planes y proyectos de largo alcance y no simplemente una respuesta provisional que redunde en el asistencialismo

En ejercicio de la competencia preventiva y disciplinaria se debe dar a conocer a las comunidades eacutetnicas el principio de corres-ponsabilidad que permea el cumplimiento y la materializacioacuten de las oacuterdenes judiciales buscando superar el asistencialismo al que se han visto sometidas las comunidades y que ha generado graves dantildeos a su cultura La corresponsabilidad tiene respaldo en los artiacuteculos 330 y 246 de la Constitucioacuten y reconoce tanto los dere-chos como las obligaciones de las autoridades eacutetnico-territoriales en el ejercicio del gobierno propio y la jurisdiccioacuten propia

Para que las sentencias y decisiones judiciales de restitucioacuten no se queden en el papel y particularmente para que se pueda lograr el retorno de las comunidades desplazadas es fundamental que to-das las entidades involucradas ndashUARIV fuerza puacuteblica entidades

177 Documentos Dejusticia 63

territoriales URT Ministerio Puacuteblico etcndash trabajen de manera articulada para que el retorno se pueda materializar en condicio-nes de voluntariedad seguridad y dignidad

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152)Las medidas cautelares pueden ser solicitadas cuando el Ministerio Puacute-blico advierta la gravedad o urgencia en la vulneracioacuten de derechos terri-toriales

Cuando una solicitud de medida cautelar sea presentada ante los jueces esta debe ser notificada al Ministerio Puacuteblico sea que nie-gue o conceda la medida cautelar

Realizar el respectivo control de legalidad e intervenir concep-tuando o reponiendo seguacuten el caso

Si la URT o la Defensoriacutea no tramitan la medida cautelar en 10 diacuteas haacutebiles contados a partir de la peticioacuten deben tenerse en cuenta las sanciones disciplinarias a que haya lugar (DL 4635 art 116 paraacutegrafo y DL 4633 art 151 paraacutegrafo)

Solicitar la praacutectica de pruebas que esteacuten en riesgo de desaparecer o perder su valor probatorio

Antes de iniciar la etapa probatoria sistemaacuteticamente deberiacutea recomendarse que el juez decrete el testimonio de las autorida-des eacutetnicas de la comunidad y practique esa prueba en territorio Igualmente podraacute recomendarse que el testimonio de otras auto-ridades administrativas locales se practique in situ en el territorio Lo anterior con el fin de fortalecer la prueba social en los proce-sos para dar aplicacioacuten al principio de favorabilidad que los rige

Si en concepto del procurador judicial la etapa probatoria del pro-cedimiento de medidas cautelares presenta una dilacioacuten indebida deberaacute pedirle al juez celeridad Si supera el teacutermino legal de 30 diacuteas el procurador judicial debe radicar un memorial recordando el caraacutecter urgente de las medidas si pasados 30 diacuteas maacutes el juez no ha resuelto deberaacute compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura

En el caso de que se solicite consulta previa como una de las oacuterde-nes deberaacute hacer seguimiento a ese proceso o solicitar esa preten-sioacuten si no fue incluida cuando se considere pertinente

178 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Auto que niega la medida cautelarCuando el juez niegue la solicitud de medidas se deberaacute coadyuvar o pre-sentar recurso de reposicioacuten y en subsidio apelacioacuten dentro de los 5 diacuteas siguientes a la notificacioacuten del auto Estos recursos deberaacuten resolverse en el teacutermino de 10 diacuteas haacutebiles

Auto que concede la medida cautelarSeguacuten lo estipulan ambos Decretos Leyes el juez dirigiraacute oacuterdenes a traveacutes del Auto que decreta la medida cautelar a Catastro Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos (ORIP) Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) Corporacioacuten Autoacutenoma Regional (CAR) maacutes las de-maacutes que considere pertinentes asiacute como disposiciones a otros despachos judiciales mediante las cuales se les ordene suspender procesos en curso que puedan afectar el territorio eacutetnico

Una de las falencias maacutes graves para el cumplimiento de las oacuterde-nes derivadas de las medidas cautelares es la falta de estandarizacioacuten del proceso de seguimiento En consecuencia se deben tener en cuenta las siguientes alertas y adelantar las siguientes acciones de articulacioacuten ins-titucional requerir a las entidades y preparar informes cualitativos para presentar ante el juez cuando se citen audiencias de seguimiento y acom-pantildear o liderar las mesas interinstitucionales de seguimiento

Los procuradores judiciales deben revisar el auto que ordena las medidas cautelares para solicitar la aclaracioacuten correccioacuten o adi-cioacuten de la medida cautelar cuando lo estimen pertinente

Promover acciones conjuntas con otras delegadas u otras depen-dencias de la PGN como las procuraduriacuteas regionales o provin-ciales dependiendo del alcance de las oacuterdenes (infancia viacutectimas asuntos eacutetnicos derechos humanos ambiental etc)

Realizar verificaciones en terreno para comprobar con las comu-nidades los avances informados por las entidades ordenadas y asiacute poder determinar no solo el cumplimiento formal de las oacuterdenes sino el goce efectivo de los derechos restituidos

En relacioacuten con los autos de medidas cautelares proferidos con cor-te a 31 de mayo de 2020 entre 2012 y 2020 han sido proferidos un total 52 autos de medidas cautelares que alertan sobre la persistencia de dinaacute-micas de conflicto armado en los territorios eacutetnicos que han significado la continuidad del despojo el abandono y el confinamiento Ademaacutes se mantienen presentes en los territorios factores vinculados y subyacentes

179 Documentos Dejusticia 63

al conflicto (Corte Constitucional autos 004 y 005 de 2009) que se han apropiado irregularmente de los territorios ancestrales de las comunida-des negras para el desarrollo de actividades productivas de alto impacto ambiental como la mineriacutea legal e ilegal la ganaderiacutea extensiva y la agro-industria Asimismo el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes dictadas en estos autos es muy bajo La entidad con mayor nuacutemero de oacuterdenes de medidas cautelares es la Unidad De Restitucioacuten de Tierras seguida del Ministerio del Interior el Ministerio de Defensa la Unidad Nacional de Proteccioacuten La Unidad para las Viacutectimas y la Agencia Nacional de Tierras

Seguacuten se muestra en el mapa 2 la mayoriacutea de comunidades negras protegidas con medidas cautelares se encuentran ubicadas en la regioacuten del Paciacutefico En el caso de las comunidades indiacutegenas ademaacutes del Paciacutefico se presentan casos en la Orinoquia colombiana en departamentos como Guaviare Meta y Vaupeacutes

A continuacioacuten en el mapa 3 se presentan los 18 territorios eacutetni-cos que han obtenido sentencia de restitucioacuten de derechos territoriales con corte a 31 de julio de 2020 De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la PGN (corte 31 de julio de 2020) las principa-les entidades ordenadas en estas sentencias son la URT (114 oacuterdenes 37 cumplidas) el Ministerio del Interior (75 oacuterdenes 5 cumplidas) la ANT (72 oacuterdenes 10 cumplidas) la UARIV (69 oacuterdenes 6 cumplidas) la De-fensora del Pueblo (39 oacuterdenes 5 cumplidas) la Unidad Nacional de Pro-teccioacuten (33 oacuterdenes 4 cumplidas) entre otras Las oacuterdenes proferidas en estos fallos y sus instancias de seguimiento suman 1292 de las cuales solo se han cumplido 126

180 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 2Municipios con medidas cautelares eacutetnicas decretadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURTjuniode2020

181 Documentos Dejusticia 63

Mapa 3Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURT30dejuniode2020

182 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

1 Resguardo Tahamiacute del Alto Andaacutegueda

230914 2014-00005Tribunal Superior de Antioquia ndash Sala Espe-cializada en Restitucioacuten de Tierras

Las comunidades indiacutegenas del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda (municipio de Bagadoacute Chocoacute) han sido viacutectimas de abandono despojo confinamiento mineriacutea ilegal Ademaacutes 62 del territorio fue concesionado para mineriacutea sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informadaProblema juriacutedico iquestle asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan iquestDeben proceder las oposiciones presentadas por la Compantildeiacutea Continental Gold Limited Sucursal Colombia la compantildeiacutea Exploraciones Chocoacute Colombia SAS y la sociedad Anglogold Ashanti Colombia SA asiacute como tambieacuten por el Ministerio de Minas y Energiacutea la Agencia Nacional Minera y el Ministerio Puacuteblico y en consecuencia levantarse la suspensioacuten sobre los tiacutetulos de explotacioacuten minera

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que i) son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo ii) las actividades de mineriacutea en la zona han vulnerado sustancialmente el disfrute de los derechos territoriales de la comunidad existiendo un solape del 62 de un contrato de concesioacuten minera con el territorio indiacutegena y iii) no se desvirtuoacute la presuncioacuten del artiacuteculo 164 del Decreto 4633 de 2011 por lo cual hasta que se cumpla con el requisito de la consulta se ordena mantener la suspensioacuten del estudio y traacutemite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indiacutegena de tiacutetulos mineros que se traslapen con el Resguardo y los contratos de concesioacuten de exploracioacuten y explotacioacuten minera ya suscritos

Tabla 6Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales producidas a partir de la vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 con corte a 31 de agosto de 2020 Siacutentesis de las principales afectaciones territoriales problema juriacutedico y decisioacuten principal

183 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

2 Consejo Comunitario Renacer Negro

010715 2014-00104-00 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten

El Consejo Comunitario Renacer Negro (municipio de Timbiquiacute Cauca) ha sido viacutectima de la disputa territorial entre actores armados ilegales siembra de cultivos de uso iliacutecito fumigacioacuten con glifosato De acuerdo con lo documentado en la sentencia la alianza entre empresas mine-ras y actores armados ilegales ha sido la principal causa del despojo

territorialProblema juriacutedico iquestEs procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y a la formalizacioacuten de derechos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la normatividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno

Siacute es procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y la formalizacioacuten de dere-chos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la norma-tividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno Lo anterior ya que una vez revisados los pre-supuestos del Decreto 4635 de 2011 se tiene que i) en el presente asunto se pre-tende la restitucioacuten de derechos territoriales de un sujeto colectivo de derechos ii) se trata de un predio colectivo de comunida-des negras iii) la conjuncioacuten de presencia de grupos armados y enfrentamientos por el control territorial y la incursioacuten de la mineriacutea ha causado dantildeos ambientales de tipo cultural de tipo social y de despojo en consecuencia iv) la comunidad es viacutectima del conflicto armado interno y en razoacuten a ello es titular del derecho a la restitucioacuten

184 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

185 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

5 Resguardos Yukpa de Menkue Misaya y La Pista

300816 20001-3121-002-2014-00068-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misaya y La Pista (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) ha sufrido afec-taciones derivadas de la falta de seguridad juriacutedica y material sobre el territorio solicitado en ampliacioacuten La dilacioacuten de la autoridad agraria en el proceso de ampliacioacuten y saneamiento del territorio ha sido funcional a los intereses de los actores armados y ha facilitado su apropiacioacuten ilegal Esta comunidad ha sufrido el confinamiento la siembra de minas antipersonal el desplazamiento forzado interno y transfronterizo (a Venezuela) Asimismo la presencia de colonos en el territorio algunos con tiacutetulos individuales ha limitado el acceso de los indiacutegenas yukpa a los sitios sagrados Actualmente la comunidad habita en una parte del territorio que no les fue adjudicada por el Incoder cuando se constituyoacute el resguardo Un batalloacuten de Alta Montantildea fue instalado dentro del aacuterea del resguardo y se denuncian detenciones arbitrarias a miembros de la comunidad por parte de la fuerza puacuteblicaProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales habieacutendose acreditado su condicioacuten de viacutectimas y las afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

186 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

187 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

7 Cabildo Inga Selvas del Putumayo

71117 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

En 2003 fue asesinado el liacuteder y exgobernador del Cabildo inga Selvas del Putumayo (municipio de Orito Putumayo) Como resultado del des-plazamiento forzado la comunidad se asentoacute de manera dispersa en el casco urbano del municipio de Orito lo que ha impedido su reorganiza-cioacuten La comunidad presenta i) desintegracioacuten de la unioacuten comunitaria ii) estigmatizacioacuten social por su condicioacuten de desplazados iii) imposibili-dad de seguir con el aprendizaje de la medicina tradicional iv) vivienda en zonas definidas como invasioacuten o aacutereas subnormales v) la mayoriacutea de las familias no tiene acceso a las chagras lo cual afecta su identidad como colectivo inga vii) las familias estaacuten en condiciones de pobreza indigencia y miseria viii) este grupo cuenta con solo tres personas mayores residentes en el municipio de Orito y un cuarto en el vecino paiacutes del Ecuador lo que impone un riesgo de peacuterdida de las tradiciones identidad y garantiacutea de pervivencia fiacutesica La sentencia se centra en la constitucioacuten del resguardo y en medidas encaminadas a fortalecer cultural y espiritualmente la comunidadProblema juriacutedico 1 iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y costumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona 2 iquestSe afectaron los derechos fundamentales de la comunidad ante la omisioacuten del Estado de ejercer el reconocimiento y titulacioacuten del territorio como resguardo indiacutegena

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona lo que generoacute afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

188 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

8 Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito

291117 2016-00001Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La disputa territorial entre los grupos guerrilleros y las autodefensas originaron el incremento de acciones directas en contra del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tadoacute Chocoacute) a traveacutes de amenazas e intimidaciones que incluyeron el establecimiento de reglas especiales para el desarrollo de sus praacutecticas tradicionales Estos y otros hechos victimizantes generaron el abandono del territorio al cual han ingresado retroexcavadoras dedicadas a la mineriacutea ilegal que han generado afecta-ciones al territorio La comunidad ha sufrido afectaciones como confinamiento abandono desplazamiento forzado reclutamiento de menores asesinatos selectivos en contra de habitantes y autoridades siembra de minas antipersonal amenazas combates en el territorio y mineriacutea ilegalProblema juriacutedico iquestEs procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondoci-to en razoacuten al conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute es procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondocito en razoacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados toda vez que producto de estos se ha impedido a la comunidad eacutetnica el aprovechamiento del territorio se han presentado desplazamientos forzados confinamiento y abandono del territorio a lo que se suma que por una parte no existe claridad acerca de los linderos de la propiedad colectiva y por otra las actividades de tala y mineriacutea han transformado el paisaje del resguardo

189 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

9 Comunidad Siona de Teumlnteumlya

141217 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

La comunidad indiacutegena siona teumlnteumlya (Orito Putumayo) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento tortura siembra de minas antipersonal confinamiento estigmatizacioacuten violencia sexual tortura homicidios selectivos masacres y aspersiones aeacutereas con glifosato Ademaacutes ha sufrido dantildeos a la integridad cultural al territorio a la naturaleza Gran parte de la comunidad se vio obligada a desplazarse entre 2003 y 2009 La falta de titulacioacuten colectiva del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena siona teumlnteumlyaacute de Orito el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona que generaron afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

190 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

10 Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute

181217 860013121001-2015-00682-00Tribunal Superior de Cali - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

Tras su titulacioacuten el territorio colectivo del Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute (municipio de Buenaventura Valle del Cauca) quedoacute superpuesto con tres inmuebles de propiedad privada que a pesar de que fueran extinguidos a favor de la nacioacuten por medio de Resolucioacuten 002 de 20 de enero de 1969 emanada del Incora impidioacute el registro catastral del Consejo Comunitario y facilitoacute la realiza-cioacuten de diferentes negocios juriacutedicos en cabeza de la sociedad PACIFIC MINES SAS que adujo ser la propietaria y que ha presentado solicitudes de concesioacuten minera sobre el territorio En el antildeo 2000 eacutepoca en que se dio la adjudicacioacuten del territorio colectivo por parte del Incora por medio de Resolucioacuten 1131 del 23 de mayo se perpetroacute un atentado contra el sentildeor Jorge Aramburo (Naka Mandinga) representante legal del Consejo Comunitario acontecimien-to en el que resultaron masacrados siete de sus familiares Por esos eventos en octubre de 2003 la Corte IDH decretoacute medidas cautelares a su favor y ordenoacute al Estado colombiano investigar este crimen y hacer cesar las amenazas La comunidad ha sido viacutectima de despojo material y juriacutedico desplaza-miento forzado abandono forzado masacres

1 Las comunidades afrodescendientes gozan de una especial proteccioacuten y reconocimiento tanto de sus derechos individuales como colectivos producto de la garantiacutea constitucional de la diversidad eacutetnica y cultural2 El Estado debe reconocer respetar ga-rantizar y proteger de forma efectiva los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes3 Los territorios colectivos de las comuni-dades afrodescendientes son inembarga-bles inalienables e imprescriptibles4 El conflicto armado interno afecta de manera diferenciada a las comunidades afrodescendientes ya que ocasiona dantildeos tanto a su integridad cultural como a sus derechos territoriales

191 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

11 Resguardo Tule de Arquiacutea

190418 27001-31-21-001-2015-3053-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo tule de Arquiacutea (municipio de Acandiacute Chocoacute) ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes La pretensioacuten territorial se enfoca en la necesidad de ampliacioacuten del territorio con el respectivo alinderamiento y amojonamiento Ademaacutes la decisioacuten recoge la obligacioacuten constitucional de realizar la consulta previa libre e informa-da en relacioacuten con las actividades susceptibles de afectar directamente a la comunidad indiacutegena y en particular respecto de los proyectos de construccioacuten y definicioacuten del trazado de la Autopista Panamericana y la Interconexioacuten Eleacutectrica para lo cual deberaacuten respetarse los estaacutendares internacionales recogidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-129 de 2011 Entre las afectaciones territoriales documentadas en la sentencia se encuentran el confinamiento la siembra de minas antipersonal los homicidios selectivos el desplazamiento forzado la desaparicioacuten forzada el hambre como estrategia de exterminio cultural la fumigacioacuten aeacuterea con glifosato

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo Indiacutegena de Arquiacutea ndash comuni-dad tule (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la restitucioacuten y a la formali-zacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

192 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

12 Resguardo Emberaacute de Cuti

280618 27001-31-21-001-2014-00099Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Los pueblos emberaacute y tule kuna o gunadule histoacutericamente se dispu-taron la ocupacioacuten de los territorios del Darieacuten chocoano El Resguardo de Cuti le fue titulado a una comunidad del pueblo kuna que huyoacute a Panamaacute luego de que varios de sus liacutederes fueran asesinados por los paramilitares iniciando la deacutecada del 2000 De acuerdo con lo narrado por los emberaacute-eyaacutebida que actualmente habitan el Resguardo Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) teniendo en cuenta que casi todos los tule habiacutean huido a Panamaacute por la violencia las autoridades de estos pueblos indiacutegenas realizaron un acuerdo y autorizaron a los emberaacute-eyaacute-bida a ocupar el Resguardo Tule de Cuti Posteriormente la comunidad emberaacute-eyaacutebida asentada en el Resguardo Cuti ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes que llevaron al desplazamiento masivo de sus habitantes y a que durante antildeos este territorio estuviera habitado praacutecticamente solo por mujeres y nintildeos El corregimiento campesino de Gilgal se ha extendido parcialmente sobre el aacuterea titulada al Resguardo de Cuti siendo asiacute que de las 244 hectaacutereas tituladas la comunidad indiacutegena se encuentra confinada en apenas 67

1 Siacute hay lugar a la restitucioacuten y formaliza-cioacuten de derechos territoriales a favor de la comunidad emberaacute-eyaacutebida de la familia ldquoKatiacuteosrdquo por habitar el territorio titulado a la comunidad indiacutegena kuna como Resguardo Indiacutegena de Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) con ocasioacuten de los dantildeos producidos por el conflicto armado interno y sus derechos territoriales 2 Las acciones del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados ocurridas dentro del territorio del Res-guardo Cuti generaron una afectacioacuten a los derechos territoriales de la comunidad emberaacute katiacuteo y Tule y en consecuencia hay lugar a restablecer el goce efectivo de todos los derechos territoriales y ances-trales el gobierno y autoridad tradicional la Ley de Origen Derecho natural mayor o propio etc

193 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

13 Resguardo Wounaacutean del riacuteo Curiche o Santa Marta de Curiche

020818 2016-00108Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Las disputas territoriales entre actores armados generaron el desplazamiento forzado y el confinamiento del pueblo wounaacutean del riacuteo Curiche (municipio de Juradoacute Chocoacute) lo que facilitoacute el despojo de recursos naturales y el debilitamiento organizativo de la comunidad y afectoacute gravemente el tejido social y la cultura wounaacutean Esta comunidad ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley extraccioacuten ilegal de madera peacuterdida de biodiversidad

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Wounaacutean del riacuteo Curiche el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de vio-lencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo

14 Comunidades chimila o ette-ennaka de issa oristunna ette butterita nara kajmanta e itti takke y diwana

201118 47-00-131-21-002-201Juzgado de Desconges-tioacuten de Santa Marta

Este es un caso a nivel de pueblo pues compila en una sola sentencia todos los territorios del pueblo indiacutegena ette-ennaka o chimila dispersos a lo largo de los departamentos de Magda-lena y Cesar (municipios de Sabanas de San Aacutengel Sta Marta El Copey y Valledupar) reconociendo que este pueblo es viacutecti-ma del conflicto armado y de sus factores vinculados y subya-centes En consecuencia la sentencia ordena la restitucioacuten de sus derechos territoriales y reconoce que este pueblo indiacutegena ha sido viacutectima de afectaciones como el despojo territorial y de recursos naturales abandono confinamiento reclutamiento forzado explotacioacuten de hidrocarburos sin respeto del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena chimila o ca-chueros-ette ennaka Resguardo Chimila-Issa Oristun-na y asentamiento ette butteriya nara kajmanta en el departamento del Magdalena e itti takke y diwana en el departamento del Cesar el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos terri-toriales como sujetos colectivos de acuerdo con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio tomando en cuenta los instrumentos internacionales que confor-man el bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia en su condicioacuten de viacutectimas del con-flicto armado interno y de sus factores vinculados y subyacentes

194 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

15 Comunidad emberaacute del Resguardo de Tanela

101218 270013121001-2014-00101-01Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tanela (municipio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forza-do abandono confinamiento despojo territorial y de recursos naturales Estas afectaciones han generado dantildeos en el territorio y la cultura emberaacute El Tribunal declara inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de compraventa de arrendamiento o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguardo Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena em-beraacute del Resguardo de Tanela el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territo-riales de acuerdo con la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio de la comunidad al haber sido ob-jeto de despojo abandono y confinamien-to por parte tanto de los grupos armados de la zona como por parte de los colonos que habitan su territorio

16 Resguardo Emberaacute Chamiacute de San Lorenzo

191218 660013121001-20170005600Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute chamiacute de San Lorenzo (muni-cipio de Riosucio Chocoacute) se encuentra asentada en un territorio ances-tral reconocido como resguardo desde la eacutepoca de la Colonia mediante ceacutedula real otorgada por la Corona espantildeola en 1627 Esta comunidad es viacutectima del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacen-tes La dilacioacuten en el procedimiento agrario de ampliacioacuten del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto Entre las afectaciones territoriales descritas en la sentencia se encuentran el desplazamiento forzado despojo vulneracioacuten del derecho al ejercicio del gobierno propio falta de formalizacioacuten de la propiedad colectiva imposibilidad de uso y posesioacuten tradicional del territorio a causa del abandono forzado Ademaacutes el Estado ha otorgado tiacutetulos para la explotacioacuten minera dentro del territorio indiacutegena sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo de San Lorenzo pueblo emberaacute chamiacute el derecho a la ampliacioacuten del territorio que solicita y la ampliacioacuten en los terrenos cedidos al cual se suman los comuneros a quienes se les habiacutea titulado de forma individual en atencioacuten a la proteccioacuten de sus derechos territoriales vulnerados por la actuacioacuten de distintas entidades administrativas y del derecho a la restitucioacuten del que son titulares producto del despojo y confinamiento del que fueron viacutectimas

195 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

17 Territorio ancestral de las comunidades saacuteliba amoruacutea y sikuani de Kanalitojo o Puerto Colombia

020719 50001312100120170014301Tribunal Superior de Bogotaacute DC - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

El territorio ancestral de la comunidad plurieacutetnica de Kanalitojo (municipio de Pto Carrentildeo Vichada) es habitada por miembros de tres pueblos indiacutegenas de la Orinoquia colombiana saacuteliba amoruacutea y sikuani Estos pueblos de tradicioacuten seminoacutemada que antiguamente realizaban largos recorridos para conseguir el alimento y demaacutes recursos vitales se han visto forzados a adaptar aceleradamente sus praacutecticas de subsistencia a la vida seden-taria en apenas unas cuantas deacutecadas Este proceso se ha visto mediado por las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes En consecuencia maacutes de 30 familias se encuentran confinadas en un aacuterea de poco maacutes de 500 hectaacute-reas Pese a que la Unidad Agriacutecola Familiar no es obligatoria para los procedimientos de formalizacioacuten de la propiedad indiacutegena siacute es indicativa de las condiciones del suelo de un municipio En Puerto Carrentildeo comprende un rango de 956 a 1294 hectaacutereas pero los indiacutegenas de Kanalitojo han visto reducida su posibilidad de movilidad uacutenicamente a una porcioacuten miacutenima de territorio y tienen cada vez maacutes dificultades para acceder a los sitios sagra-dos para pescar o cazar Estas familias han sufrido confinamiento despojo desplazamiento forzado interno y tambieacuten transfronterizo a Venezuela amenazas entre otras afectaciones territoriales

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena de Kanalitojo el derecho a la restitu-cioacuten y a la formalizacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes sin embargo la decisioacuten no puede verse exclusivamente sobre el aacuterea de confinamiento porque conllevariacutea convalidar el presunto despojo administra-tivo y a incumplir el deber de garantizar la proteccioacuten de los territorios de ocupacioacuten histoacuterica o ancestral de los pueblos o las comunidades 2 En el presente asunto siacute se configura la presuncioacuten legal de nulidad de los actos administrativos de adjudicacioacuten de que trata el numeral 1ordm del artiacuteculo 163 del Decreto Ley 4633 de 2011 3 Los terceros que se presentan como opositores no acreditaron que adquirieron sus derechos con apego al principio de buena fe exenta de culpa y por tanto no tienen derecho a la compensacioacuten

196 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

18 Cabildo Central Nasa de Kwersquosx Yu Kiwe

020919 760013121003-20180044-00Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Res-titucioacuten de tierras de Santiago de Cali

La comunidad indiacutegena del pueblo nasa del Cabildo Central de Kwersquosx Yu Kiwe (municipio de Florida Valle del Cauca) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado abandono confinamiento despojo asesinatos de sus habitantes reclutamiento forzado desaparicioacuten forzada siembra de minas antipersonal y explosioacuten de ellas en su territorio lo que ha ocasionado lesiones y muertes y en consecuencia que no pudieran trasegar tranquilamente y frecuentar sitios donde realizaban rituales propios de su cultura Tambieacuten han padecido activaciones de artefactos explosivos asesinatos de gobernadores y meacutedicos tradicionales o the wala deterioros de las quebradas existencia de fosas comunes en su territorio entre otras formas de victimizacioacuten El juzgado ordenoacute a la ANT culminar el traacutemite de constitucioacuten de resguardo cuya solicitud fue presentada por la comunidad hace maacutes de 20 antildeos

1 Amparar y restablecer el goce efectivo de los dere-chos fundamentales al territorio y a la restitucioacuten de los derechos territoriales de las comunidades perte-necientes al pueblo indiacutegena nasa del Cabildo Cen-tral Kwe sx Yu Kiwe integrado por 7 comunidades denominadas Altamira Granates La Rivera Nuevo Horizonte La Cumbre El Salado y Nueva Esperanza donde habitan alrededor de 553 familias conforma-das por 1746 personas (municipio de Florida Valle del Cauca) ocasionados a partir del abandono con-finamiento despojo afectaciones sociales culturales y ambientales de su entorno territorial

197 Documentos Dejusticia 63

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicasEn relacioacuten con las decisiones adoptadas por los jueces y magistrados es-pecializados en restitucioacuten de tierras en las 18 sentencias producidas con corte a 31 de agosto de 2020 es posible sentildealar que estas abarcan una am-plia gama de oacuterdenes dirigidas a restituir los derechos territoriales de las comunidades a traveacutes de medidas de diferente naturaleza De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (corte a 31 de julio de 2020) a traveacutes de estas sentencias y de sus autos de seguimiento se han proferido 1292 oacuterdenes que se han dirigi-do a por lo menos 128 entidades del orden nacional regional y territorial En teacuterminos generales se puede identificar una tipologiacutea de oacuterdenes diri-gidas a adoptar las siguientes medidas

1 Medidas de seguridad juriacutedica y formalizacioacuten del territorio dirigidas principalmente a la ANT pero tambieacuten a la Superinten-dencia de Notariado y Registro y las oficinas de Registro de Ins-trumentos Puacuteblicos Tambieacuten se ha ordenado a la ANT adelantar procesos agrarios de deslinde amojonamiento y sentildealizacioacuten de los territorios colectivos como medida de proteccioacuten colectiva

2 Medidas enmarcadas en la ruta de asistencia y atencioacuten de la poliacutetica de viacutectimas y medidas de proteccioacuten seguridad y ga-rantiacuteas de no repeticioacuten Dentro de esta tipologiacutea se encuentran oacuterdenes dirigidas a la UARIV relacionadas con las acciones ne-cesarias para lograr la reparacioacuten integral y el retorno de los su-jetos colectivos eacutetnicos a traveacutes de los planes disentildeados para tal fin Ademaacutes medidas en materia de memoria histoacuterica que co-bijan reparaciones simboacutelicas como actos puacuteblicos de perdoacuten o informes en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histoacuterica y el Ministerio de Cultura

3 Medidas para el fortalecimiento organizativo y la proteccioacuten individual y colectiva que involucran al Ministerio del Interior en su rol de coordinador de las poliacuteticas en materia de enfoque diferencial eacutetnico a la Unidad Nacional de Proteccioacuten y la fuerza puacuteblica Estas medidas a menudo se dirigen a fortalecer la guardia indiacutegena o cimarrona y al disentildeo e implementacioacuten de medidas de proteccioacuten colectiva con enfoque diferencial eacutetnico

198 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Medidas de proteccioacuten y recuperacioacuten ambiental relacionadas con la investigacioacuten de los impactos de actividades extractivas como la mineriacutea legal e ilegal con las correspondientes medidas de reparacioacuten ecosisteacutemica Algunos jueces han ordenado la crea-cioacuten de bancos de semillas propias como una medida tendiente a salvaguardar el derecho a la alimentacioacuten en conexidad con la proteccioacuten de las praacutecticas culturales propias

5 Medidas dirigidas a construir o adecuar infraestructura y dotacioacuten de vivienda salud y educacioacuten con la intencioacuten de mejorar las condiciones de acceso a estos derechos y con ello la calidad de vida de las comunidades

6 Medidas para la generacioacuten de ingresos a traveacutes de la imple-mentacioacuten de proyectos productivos que deben concertarse con las autoridades propias respetando el enfoque diferencial eacutetnico y la accioacuten sin dantildeo

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Andaacutegueda Ordena amojonar y alinderar resguardo Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Renacer Negro

Ordena a la ANT abstenerse de conceder tiacutetulos de propiedad privada dentro del aacuterea del territorio colectivo perteneciente al Consejo Comunitario Renacer Negro

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Eyaquera - Dogibiacute

Ordena al Incoder (o quien haga sus veces) para que decida sobre la preten-sioacuten de ampliacioacuten y saneamiento

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Nuevo Espinal

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Menkue-Misaya y La Pista

Ordena alinderar ampliar y sanear el resguardo

No Siacute No No Siacute No

IrokaOrdena delimitar ampliar y sanear resguardo

No Siacute No No Siacute No

Selvas del Putumayo

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Mondo-Mondocito

Ordena aclarar linderos y actualizar informacioacuten cartograacutefica y catastral y aclarar presunto traslape con el tiacutetulo colectivo del Consejo Comunitario de Asocasaacuten

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute No

Teumlnteumlyaacute Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tabla 7Anaacutelisis de las oacuterdenes proferidas en las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas con corte a agosto de 2020

200 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

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Cuenca del riacuteo Yurumanguiacute

Ordena a la ANT corregir la Resolucioacuten 01131 de 2000 por medio de la cual se tituloacute el Consejo Comunitario de la Cuenca del Riacuteo Yurumanguiacute a partir del reconocido error de digitacioacuten consisten-te en trasponer las coordenadas X por la Y y la Y por la X

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Arquiacutea Ordena ampliar resguardo alinderar y amojonar

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Cuti

Ordena constituir resguardo a favor de la comunidad emberaacute eyaacutebida para lo cual la ANT deberaacute adjudicar y titular como resguardo a favor de la comuni-dad emberaacute katiacuteo un territorio igual o en mejores condiciones que en el que actualmente se encuentran y que como consecuencia establezca los linderos a traveacutes del sistema de cercas vivas del territorio que sea entregado a la comunidad emberaacute katiacuteo hoy tenedora del territorio del Resguardo de Cuti

Siacute Siacute Siacute No Siacute

Riacuteo Curiche (Santa Marta de Curiche)

Ordena sanear alinderar y amojonar resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Issa Oristunna

Ordena ampliar resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tanela

Ordena reconocimiento de mejoras a segundos ocupantes - saneamiento Ordena declarar inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de com-praventa de arrendamiento o afectacio-nes que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguar-do Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros sobre el territorio del resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

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San Lorenzo

Ordena ampliar resguardo con los predios cedidos por los comuneros y el cabildo sin desconocer el territorio ancestral reconocido en el tiacutetulo colonial y en la reserva indiacutegena Ademaacutes se le ordena a la ANT adelantar los procedimientos de proteccioacuten territorial instituidos en el Decreto 2333 de 2014

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Kanalitojo o Puerto Colombia

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Cabildo Central Kwersquosx Yu Kiwe

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territorialesLos territorios eacutetnicos en su mayoriacutea poseen gran biodiversidad con sue-los feacutertiles coberturas boscosas fuentes hiacutedricas y numerosos recursos en el subsuelo6 Esta situacioacuten los hace atractivos para la presencia de actores o terceros ajenos a la realidad de las comunidades eacutetnicas que los han lle-vado a la variacioacuten de las praacutecticas tradicionales Muchas comunidades se

6 Al respecto veacutease por ejemplo la sentencia de resitucioacuten de derechosterritorialesdel19denoviembrede2017afavordelResguardoIndiacutege-na Emberaacute Katiacuteo Mondoacute-Mondocito Radicado 27001-31-21-001-2016-00001-00proferidaporelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitoEspecializadoenRestitucioacutendeTierrasdeQuibdoacutepp9a10

202 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

vieron obligadas a pasar de un poblamiento disperso a formar concentra-ciones en pocos centros poblados y quedaron confinadas a un reducido porcentaje de su territorio despojadas y viacutectimas de otras formas de limi-tacioacuten al goce efectivo de sus derechos territoriales

Ademaacutes de grupos armados en los territorios se ha visto la apari-cioacuten de empresas multinacionales auspiciadas por iniciativas puacuteblicas con enfoque extractivista de los recursos del suelo y el subsuelo que han incentivado la presencia de personas ajenas a las comunidades eacutetnicas y que han alterado los usos del suelo Lo anterior supone para la judicatura la necesidad de abordar la formalidad de la titularidad de los territorios reclamados En muchos casos las comunidades eacutetnicas pese a tener el de-recho no cuentan con la titulacioacuten de su propiedad ni con la certeza sobre su demarcacioacuten Esto constituye un escenario ideal para el surgimiento de problemas subyacentes pues otros actores ingresan al territorio sacan provecho de los recursos naturales o implementan proyectos agroindus-triales y extractivos de impacto ambiental alarmante

Luego de estudiar el informe de caracterizaciones aportado por la URT la demanda de restitucioacuten de derechos territoriales y las demaacutes pruebas que se allegan a la solicitud los jueces deben fallar en derecho con el fin de proteger y reparar a las comunidades solicitantes sin desconocer los derechos que puedan asistirle a otros actores presentes particularmen-te en el caso de comunidades campesinas y poblacioacuten vulnerable a la que se le debe garantizar el acceso a la oferta social del Estado y a la reparacioacuten cuando se trate de viacutectimas del conflicto

Al analizar la interpretacioacuten que se ha dado en la praacutectica adminis-trativa y judicial respecto de los casos y las demandas de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales se observa que la URT y las organizaciones representantes de viacutectimas que ostentan la representacioacuten legal han iden-tificado afectaciones territoriales como la concesioacuten de tiacutetulos de explota-cioacuten minera como factores vinculados o subyacentes al conflicto armado En relacioacuten con la respuesta judicial se encuentran las siguientes tipolo-giacuteas 1 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros y emiten oacuterdenes generales en relacioacuten con la obligacioacuten de respetar el derecho fun-damental a la consulta previa libre e informada Por ejemplo

Sentencia a favor del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misa-ya y La Pista (Cesar) ordena ldquoadvertirrdquo a todas las entidades del

203 Documentos Dejusticia 63

Estado y en particular a la Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) sobre la obligacioacuten de respetar el derecho fundamental a la con-sulta previa en relacioacuten con concesiones que se traspalan con te-rritorios eacutetnicos

Medida cautelar a favor del Resguardo Awaacute de Hojal La Turbia (Narintildeo) ordena a la ANH ldquogarantizar la participacioacuten de la co-munidad en proyectos que puedan afectarla en especial el tiacutetulo minero que se traslapa con el territoriordquo pero no se pronuncia en relacioacuten con su validez en el caso concreto

2 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros o las afec-taciones territoriales identificadas en ese sentido y emiten oacuterdenes dirigi-das a las autoridades mineras y ambientales en relacioacuten con las presuntas afectaciones ambientales producidas en los territorios con el fin de deter-minar su causa

Sentencia a favor del Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito ordena a la autoridad ambiental Codechocoacute elaborar un diagnoacutes-tico sobre las fuentes hiacutedricas para determinar las causas de las alteraciones existentes en las fuentes hiacutedricas relacionadas con el territorio ancestral

Medida cautelar a favor de las comunidades asentadas en la cuen-ca del riacuteo Baudoacute ordena a la autoridad ambiental en cabeza de Codechocoacute realizar un estudio sobre el origen de la presunta con-taminacioacuten de fuentes hiacutedricas y su posible relacioacuten con la activi-dad minera

Sentencia a favor de la comunidad wayuacuteu de Nuevo Espinal ordena al Ministerio de Minas y Energiacutea que ejerza funciones de inspeccioacuten control y vigilancia sobre la actividad minera en el territorio a la ANM al Ministerio de Ambiente y la ANLA que observen los procedimientos y garanticen los derechos de la comunidad indiacutegena wayuacuteu de Nuevo Espinal Ademaacutes que en el aacutembito de sus funciones monitoreen el aacuterea de ubicacioacuten del asentamiento wayuacuteu de Nuevo Espinal con el fin de procurar alliacute la preservacioacuten del medio ambiente sano

Medida cautelar de Uradaacute Jiguamiandoacute pese a la existencia de 14 tiacutetulos 6 de los cuales se encuentran en ejecucioacuten y no fueron con-sultados al no hallar probada su relacioacuten con el conflicto armado

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solo profiere oacuterdenes relacionadas con la mineriacutea ilegal y ordena a la URT adelantar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales

3 Decisiones en las que los jueces y magistrados de restitucioacuten de tierras han ordenado la suspensioacuten de tiacutetulos mineros por falta de consulta pre-via libre e informada

El problema juriacutedico que debe resolver la judicatura muchas veces gira en torno a determinar si hay lugar a la toma de medidas que se orien-ten al restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de las comunidades como consecuencia de las afectaciones territoriales que los limitan y si estas ocurrieron como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado

Medidas cautelares ratificadas en la Sentencia 007 de 23 de sep-tiembre de 2014 a favor del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda Bagadoacute Chocoacute (Chocoacute ndash Tribunal de Antioquia)

En este caso en relacioacuten con la presuncioacuten de derecho sobre la nu-lidad de los contratos mineros los magistrados sentildealaron en cuanto a las concesiones mineras que no se trata de negocios juriacutedicos de transferen-cia o constitucioacuten de derechos reales o limitaciones o afectaciones a la propiedad de la poblacioacuten indiacutegena tampoco de tiacutetulos individuales de grupos eacutetnicos y menos auacuten de actos administrativos que reconozcan u otorguen derecho real y otro a favor de terceros sobre el resguardo Sino que

En realidad se trata de contratos administrativos que son los que celebra la administracioacuten nacional para la ejecucioacuten de obras puacuteblicas prestacioacuten de servicios y explotacioacuten de bienes del Estado (ordinal 14 Art 120 C N y 254 C C A) dentro de los cuales hallamos los contratos mineros [hellip] y en los que se clasifican los contratos de concesioacuten que son celebrados por la Agencia Nacional Minera [hellip] Es el Estado quien es el titular de los recursos del subsuelo y por lo tanto le es liacutecito lo atinente a su disposicioacuten en aras del desarrollo e intereacutes general sin man-cillar el derecho y el territorio de las comunidades indiacutegenas en donde se ubiquen los mismos (Tribunal de Restitucioacuten de Tie-rras de Antioquia 2014)

Pese a ello en ese caso citado se ordenoacute la suspensioacuten de los tiacutetu-los mineros pues se demostroacute la coexistencia temporal entre las acciones

205 Documentos Dejusticia 63

beacutelicas que causaron el desplazamiento con el otorgamiento sucesivo de los contratos y las concesiones

Sentencia 071 de julio de 2015 de restitucioacuten de derechos territo-riales a favor del Consejo Comunitario Renacer Negro Timbiquiacute Cauca (Cauca ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten)

Sentencia 010 de 5 de abril de 2016 a favor de la comunidad em-beraacute del Resguardo Eyaacutekera del territorio ancestral Dogibiacute Un-guiacutea Chocoacute (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

Auto de medidas cautelares y sentencia a favor del Consejo Co-munitario de Comunidades Negras de Yurumanguiacute (Valle del Cauca)

Auto de medidas cautelares a favor del Consejo Comunitario de Cocomasur (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y DuraderaEl 24 de agosto de 2016 la Comisioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de De-rechos Territoriales emitioacute el Comunicado Oficial 003 mediante el cual los pueblos indiacutegenas y negros afrocolombianos raizales y palenqueros declarados en asamblea permanente comunicaban a la opinioacuten puacuteblica que habiacutean sido invitados por la Mesa de Negociacioacuten de La Habana a una audiencia eacutetnica el 26 y 27 de junio de 2016 En ese espacio los represen-tantes de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro le propusieron a la Mesa de Diaacutelogo entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) darle un enfoque eacutetnico-terri-torial a los acuerdos de paz ldquocon mecanismos especiales proporcionales y diferenciales de participacioacuten que contengan los principios garantiacuteas salvaguardas de los derechos de los pueblos eacutetnicos para dar cuenta de las realidades de nuestros pueblosrdquo (Comisioacuten Eacutetnica 2016 paacuterr 3) asiacute como para darle un mecanismo de seguimiento a su cumplimiento desde la perspectiva eacutetnica

Luego de la Audiencia los pueblos eacutetnicos crearon una mesa de tra-bajo para abordar los temas urgentes y asiacute poder aportar los insumos para

206 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

el Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo de paz Ademaacutes acordaron conformar una comisioacuten teacutecnica conformada por representantes de dichos pueblos en-cargada de recomendar la incorporacioacuten del Capiacutetulo en la versioacuten final de los Acuerdos (Comisioacuten Eacutetnica 2016) A pesar de lo anterior y anaacutelo-gamente a lo que sucedioacute con la formulacioacuten y aprobacioacuten de las leyes de viacutectimas la Comisioacuten Eacutetnica solo fue invitada a la audiencia de sustenta-cioacuten del Capiacutetulo Eacutetnico a uacuteltima hora en la recta final de los diaacutelogos de paz Al respecto el Comiteacute expresoacute que de no tenerse en cuenta el Capiacutetu-lo Eacutetnico los Acuerdos seriacutean el resultado de un proceso de exclusioacuten pre-meditado para sustraer sus territorios de la paz (Comisioacuten Eacutetnica 2016) En un comunicado oficial la Comisioacuten Eacutetnica le planteoacute al gobierno co-lombiano las siguientes preguntas

hellip iquestel Gobierno nacional quiere una paz una democracia sin la historia de los pueblos eacutetnicos una paz sin raiacuteces iquestPor queacute el Gobierno nacional no ha tomado a tiempo las medidas para facilitar la participacioacuten de nuestros pueblos a pesar de nuestras demandas iquestLas violaciones desproporcionadas que hemos re-cibido histoacutericamente y seguimos recibiendo en el marco del conflicto armado interno no son suficientes para que nos es-cuchen iquestDoacutende quedoacute el discurso de que las viacutectimas son el centro de las negociaciones del proceso de paz iquestEl Gobierno seguiraacute legislando en contra de la paz de los territorios de los pueblos eacutetnicos como lo ha venido haciendo hasta ahora iquestEl Gobierno seguiraacute violando el derecho fundamental a la consulta previa Son las preguntas que nos surgen ante la indiferencia del Gobierno a nuestra propuesta (Comisioacuten Eacutetnica 2016)

Las preguntas planteadas por la Comisioacuten Eacutetnica expresan la mirada de los pueblos eacutetnicos respecto de las causas del conflicto y de sus expec-tativas respecto al compromiso de las FARC y del Estado colombiano con la materializacioacuten de la paz en los territorios eacutetnicos y frente a las garantiacuteas de pervivencia de sus pueblos

Finalmente el Capiacutetulo Eacutetnico fue incluido en el ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y dura-derardquo bajo la consideracioacuten de que los pueblos eacutetnicos han contribuido a la construccioacuten de paz y al desarrollo econoacutemico y social del paiacutes Ade-maacutes que han sido gravemente afectados por el conflicto armado e histoacute-ricamente excluidos y desposeiacutedos de sus tierras territorios y recursos y que por tanto se deben ofrecer las mayores garantiacuteas para la proteccioacuten y

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ldquoejercicio de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus pro-pias aspiraciones intereses y cosmovisionesrdquo (Acuerdo Final 2016 par 621) Como principios el Capiacutetulo refiere que debe tenerse en cuenta el enfoque eacutetnico en la interpretacioacuten e implementacioacuten de todos los com-ponentes del Acuerdo de paz incluyendo todos aquellos que soportan el marco internacional legal internacional y nacional en particular

hellip el principio de no regresividad reconocido en el Pacto In-ternacional de los Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales asiacute como los principios y derechos reconocidos en la Conven-cioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discrimina-cioacuten contra la Mujer ndash Cedaw Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial ndash CERD Declaracioacuten de Accioacuten de Durban la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indiacute-genas y Tribales (Acuerdo Final 2016 paacuter 622)

El apartado 623 incluyoacute una referencia expliacutecita al respeto del ca-raacutecter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada asiacute como de los estaacutendares constitucionales e internacionales para su cum-plimiento como una de las salvaguardas y garantiacuteas esenciales para la in-terpretacioacuten y aplicacioacuten de los acuerdos

Ademaacutes una de las figuras novedosas del Capiacutetulo es la del ldquoderecho a la objecioacuten cultural como garantiacutea de no repeticioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623) Bajo la premisa de ldquomenos es maacutesrdquo el Capiacutetulo Eacutetnico optoacute por recoger en la figura de las salvaguardas y garantiacuteas una herra-mienta transversal para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetni-cos Asiacute la figura de la objecioacuten cultural entendida como una expresioacuten del principio de la justicia transicional de la no repeticioacuten puede suponer una ventana de oportunidad para la exigibilidad de los derechos territo-riales como la libre determinacioacuten la autonomiacutea el gobierno propio la consulta y el consentimiento previo libre e informado o la identidad e integridad social econoacutemica y cultural y en general los derechos sobre sus tierras y recursos

En cuanto a la implementacioacuten de la reforma rural integral el Ca-piacutetulo Eacutetnico dispone que los pueblos indiacutegenas y el pueblo afro puedan tener acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierra de que trata el Acuer-do Final sin detrimento de los derechos previamente adquiridos Esto

208 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

implica ademaacutes que ldquola funcioacuten ecoloacutegica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la nocioacuten de inexplotacioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a) Asimismo el capiacutetulo se refirioacute al derecho de participacioacuten que deben tener los pue-blos eacutetnicos frente a los mecanismos de resolucioacuten de conflictos relacio-nados con la tenencia y uso de la tierra asiacute como en las decisiones sobre la produccioacuten alimentaria (paacuter 623a)

Igualmente se previoacute incorporar la perspectiva eacutetnica en el disentildeo e implementacioacuten del Programa de Seguridad y Proteccioacuten asiacute como for-talecer los sistemas de seguridad propios tales como la Guardia Indiacutegena y la Guardia Cimarrona (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a en materia de Garantiacutea de Seguridad del punto 34)

En cuanto a la solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas se acordaron acciones relativas a la ldquoparticipacioacuten efectiva y consulta de las comunida-des y organizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos en el disentildeo y ejecucioacuten del PNISrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623d en materia de solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas) que garanticen los usos tradicio-nales de plantas catalogadas como de uso iliacutecito Igualmente se acordoacute tener en cuenta los territorios eacutetnicos afectados por cultivos de uso iliacutecito especialmente la concertacioacuten del Programa de Desminado y Limpieza y la atencioacuten prioritaria de pueblos en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural en situacioacuten de desplazamiento o confinamiento tanto indiacutegenas como afro El Capiacutetulo se refirioacute especiacuteficamente a la atencioacuten prioritaria que requieren

hellip el pueblo emberaacute ubicado en el municipio de Puerto Liber-tador en Coacuterdoba e Ituango en Antioquia los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San Joseacute del Guaviare en Guaviare el pueblo Nukak departamento del Guaviare en los municipios de Mapiripaacuten y Puerto Concordia en el Meta asiacute como en el municipio de Tumaco riacuteo Chaguumliacute y el del Pueblo Awaacute en el de-partamento de Narintildeo Tambieacuten los casos de los Consejos Co-munitarios Alto Mira y Frontera y riacuteo Chaguumliacute y el municipio de Buenos Aires vereda La Alsacia en el departamento del Cauca (Acuerdo Final 2016 paacuter 623c en materia de garantiacutea de se-guridad del punto 34)

Asimismo en materia de medidas especiacuteficas de restitucioacuten territo-rial se dispuso que

209 Documentos Dejusticia 63

hellip como un gesto de voluntad de paz reparacioacuten y humanidad el Gobierno Nacional las FARC-EP y las organizaciones repre-sentativas de los pueblos eacutetnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento retorno devolucioacuten y restitucioacuten de los territorios del pueblo indiacutegena nukak el pueblo emberaacute katiacuteo del Alto San Jorge resguardo Cantildeaveral asiacute como del terri-torio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvara-doacute y Jiguamiandoacute

Respecto al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) se acordoacute el respeto del ejercicio de la jurisdic-cioacuten especial de las autoridades tradicionales dentro de su aacutembito terri-torial asiacute como la incorporacioacuten de la perspectiva eacutetnica y cultural en la planeacioacuten de los mecanismos judiciales y extrajudiciales respecto de los pueblos eacutetnicos Frente a la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz ( JEP) se dis-puso la creacioacuten de mecanismos para articular y coordinar ldquocon la Justicia Especial Indiacutegena seguacuten el mandato del artiacuteculo 246 de la Constitucioacuten y cuando corresponda con las autoridades ancestrales afrocolombianasrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623e en materia de viacutectimas del conflicto SIVJRNR) y se planteoacute concertar una estrategia pedagoacutegica para comu-nicar los principios de no discriminacioacuten por motivos raciales y eacutetnicos de las mujeres joacutevenes y nintildeas desvinculadas del conflicto

En materia de Implementacioacuten y Verificacioacuten (Acuerdo Final 2016 paacuter 623f) se dispuso la creacioacuten de una Instancia Especial de alto nivel con pueblos eacutetnicos acordada entre el Gobierno las FARC-EP y las orga-nizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos para hacer seguimiento desde su perspectiva a la implementacioacuten de los acuerdos Por uacuteltimo el Capiacutetulo sentildeala que el presupuesto para cumplir con los acuerdos en ma-teria eacutetnica no involucraraacute aquel que ya haya sido previamente establecido en el Plan Nacional de Desarrollo u otras poliacuteticas concertadas

211 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES

Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia

En cuanto a los aportesDe la mano de las comunidades eacutetnicas y en coordinacioacuten con sus auto-ridades la gestioacuten adelantada por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras (URT) por las organizaciones que representan y acompantildean a las viacutectimas eacutetnicas y las decisiones judiciales han servido para reafirmar la centralidad de los derechos territoriales para la proteccioacuten efectiva de la diversidad eacutetnica y cultural que representan estos pueblos y el caraacutecter fundamental del derecho al territorio A partir de los Decretos Leyes se ha conformado un andamiaje institucional y se han producido aprendizajes valiosos para las entidades del Estado los jueces y las comunidades Las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales y los autos de medidas cautelares han hecho eco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de las decisiones de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la vez que han tomado como referente el camino interpretativo de los derechos eacutetnicos desplegado por la Corte Constitucional con lo que se ha ampliado el alcance y dado nuevos senti-dos a los procesos de etnorreparacioacuten

Los casos de proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales han permitido visibilizar a muacuteltiples pueblos y comunidades eacutetnicas y les han ofrecido espacios para interactuar con la institucionalidad del Estado como sujetos de derechos Ademaacutes estos procesos han permitido poner en la agenda institucional ndashpese a las persistentes dificultadesndash la necesidad de adoptar poliacuteticas puacuteblicas con enfoque diferencial eacutetnico

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que involucren activamente a las organizaciones y los procesos sociales indiacutegenas y de comunidades negras en el disentildeo e implementacioacuten de las medidas para la proteccioacuten y el desarrollo propio de los territorios a fin de avanzar hacia el objetivo de lograr una reparacioacuten realmente transforma-dora y sostenible

La accioacuten de restitucioacuten ha contribuido con el ejercicio de ver-dad y memoria al que tienen derecho las viacutectimas En este sentido ademaacutes de documentar las afectaciones territoriales surgidas como con-secuencia directa del conflicto armado los fallos proferidos por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras han permitido cons-tatar que las presiones ejercidas por actividades econoacutemicas liacutecitas e iliacuteci-tas de gran impacto especialmente aquellas de caraacutecter extractivo como la explotacioacuten minera y de hidrocarburos pero tambieacuten la deforestacioacuten con fines de potrerizacioacuten para ganaderiacutea y siembra de monocultivos han operado como afectaciones territoriales con impactos que vulneran los derechos de las comunidades eacutetnicas y perpetuacutean el riesgo de desapari-cioacuten fiacutesica y cultural

El anaacutelisis de la naturaleza de las oacuterdenes proferidas por los jueces especializados en las sentencias y los autos de medidas cautelares permite comprender un patroacuten seguacuten el cual las comunidades eacutetnicas sus miem-bros y sus organizaciones representativas continuacutean viendo amenazados sus derechos territoriales por i) la falta de seguridad juriacutedica y material en la tenencia de la tierra ii) la persistencia de dinaacutemicas de conflicto armado y la presencia de actores armados ilegales en sus territorios que amenazan la seguridad y la integridad personal de los liacutederes y de los co-muneros que imponen por la fuerza el control del territorio y se disputan las economiacuteas ilegales iii) el despliegue de actividades econoacutemicas de explotacioacuten minera y de hidrocarburos que son precedidas y acompantildea-das por la deforestacioacuten y que han afectado los territorios aumentando el riesgo para la pervivencia de las comunidades no solo por las acciones directas del conflicto armado sino en relacioacuten con la contaminacioacuten de las fuentes hiacutedricas y el calentamiento global como factores vinculados o subyacentes iv) la falta de programas y poliacuteticas para el fortalecimiento de la organizacioacuten propia y un deacuteficit en la formulacioacuten e implementacioacuten de planes de desarrollo regionales y territoriales que involucren con recursos y medidas culturalmente adecuadas a las comunidades eacutetnicas Pese a lo dramaacutetico de este panorama los informes de caracterizacioacuten asiacute como

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como los autos y las sentencias ofrecen diagnoacutesticos certeros que indican la dimensioacuten del dantildeo por reparar y la urgencia de superar las condiciones estructurales de victimizacioacuten

A traveacutes de sus decisiones los jueces de restitucioacuten han reco-nocido el valor que representa la diversidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras Asiacute por ejemplo se puede destacar la labor del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira que en la sentencia a favor del resguardo indiacutegena de San Lorenzo1 integroacute aspectos de la cosmovisioacuten del pueblos emberaacute chamiacute como parte del marco legal aplicable a su decisioacuten o el fallo del Juzgado de Descongestioacuten de Santa Marta que en la sentencia a favor del pueblo ette ennaka o chimila ordenoacute entre otras a las corpo-raciones autoacutenomas de Magdalena y Cesar y al Ministerio de Ambiente implementar zonas ambientales denominadas ldquocorredores ambientales y espiritualesrdquo que permitan la conservacioacuten y proteccioacuten de los sitios sa-grados y la biodiversidad del territorio del referido pueblo eacutetnico El di-sentildeo de estos corredores deberaacute considerar las divisorias de aguas y los drenajes de las cuencas hiacutedricas considerados ldquocaminos de Yaaordquo

Teniendo en cuenta la naturaleza constitucional del proceso de restitucioacuten los jueces cuentan con la facultad de decidir extra y ultrapetita los asuntos lo cual les exige observar de manera estricta la realizacioacuten de la justicia en el campo y la proteccioacuten del maacutes deacutebil en las relaciones de tenencia de la tierra maacutes auacuten cuando se trata de un proce-dimiento en el que prevalecen ldquolas normas actos que sean maacutes favorables y garantistas para la proteccioacuten y restitucioacuten a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo (DL 463311 art 158 inc 3) tambieacuten en el caso de las comu-nidades negras (DL 463511 art 21) En este sentido se destaca el fallo extra petita del Tribunal Superior de Bogotaacute DC en la sentencia de Ka-nalitojo que ademaacutes de dedicar un acaacutepite entero a la historia de los res-guardos en Colombia y hacer un anaacutelisis de la condicioacuten seminoacutemada de los pueblos que habitan el territorio en cuestioacuten se propone argumentar y hacer entender al opositor del proceso que las identidades eacutetnicas son cambiantes y que exigirles un rasero de pureza cultural como condicioacuten

1 Comunidad de San Lorenzo municipios de Riosucio y Supiacutea Caldas Radi-cado 660013121001-20170005600

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para su proteccioacuten es un acto que desconoce el fondo de lo que implica la proteccioacuten de la diferencia eacutetnica Asiacute el Tribunal observoacute

No puede menos que censurar la Sala las afirmaciones prove-nientes de un profesional del derecho del que se esperariacutea un co-nocimiento miacutenimo de la diversidad cultural de nuestro paiacutes y el alcance de ella Sin embargo su percepcioacuten del indio puro como pieza de museo parece anclada a concepciones superadas desde la deacutecada de los setenta del siglo pasado Resulta necesario acu-dir a lo manifestado en la deacutecada del noventa del siglo XX por el docente y filoacutesofo brasilero Paulo Freire para referirse al tema

Usted no puede conservar una cosa que es absolutamente vaacutelida y viva histoacutericamente [hellip] Entonces para miacute el problema que se presenta a veces no es el de preservar la cultura indiacutegena sino de respetarla Eso es otra cosa El problema es de respeto a la cul-tura indiacutegena y no de conservarla en islas en guetos histoacuterico-culturales [hellip] de inventar el indio probeta el indio de museo [hellip] Entonces el problema nuestro no es el de conservar la cul-tura indiacutegena sino respetaacutendola reconocer las idas y venidas del movimiento interno de la propia cultura [hellip] las culturas no son algo estaacutetico no son algo inmutable nada es inmutable (Tribu-nal Superior del Distrito Judicial de Bogotaacute DC 2019)2

En este mismo fallo la Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras de este Tribunal aplicoacute de manera ejemplar las presunciones establecidas en el artiacuteculo 164 del Decreto Ley 4633 de 2011 al decretar la nulidad absoluta de las resoluciones por medio de las cuales el Incoder habiacutea ad-judicado unos predios a particulares sobre el territorio ancestral indiacutegena previamente solicitado para la constitucioacuten del resguardo Esta decisioacuten es importante porque algunos jueces transfieren la responsabilidad de resolver de fondo la cuestioacuten territorial a la autoridad agraria lo que en la praacutectica implica para las comunidades iniciar un nuevo proceso y una mayor espera frente a la gestioacuten de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (caso de la sentencia del Resguardo de Eyaacutekera)

2 Comunidad de Kanalitojo Puerto Carrentildeo Vichada Numerales 427 y 428 dentro de la sentencia Radicado 50001312100220150016601 Rad Ac 5001312100220150019100

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En cuanto a la persistencia de los desafiacuteosLa revisioacuten de los marcos legales que abrieron el camino a la etnorrepara-cioacuten propuesta por los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 eviden-cia que las comunidades eacutetnicas han sido objeto de avanzados discursos de derechos No obstante los procesos de restitucioacuten adelantados dan cuenta de una violencia histoacuterica sistemaacutetica en contra de la vida y la dig-nidad de estos pueblos En los territorios colectivos se han configurado el despojo el abandono el confinamiento el desplazamiento forzado la falta de garantiacuteas respecto del derecho a la alimentacioacuten por nombrar apenas algunas de las principales afectaciones territoriales que responden no so-lamente a las acciones directas de la guerra sino tambieacuten a esquemas so-ciales culturales econoacutemicos y poliacuteticos estructuralmente inequitativos y discriminatorios Empero cumplidos 8 antildeos de la entrada en vigencia de los precitados decretos apenas se han proferido 18 sentencias restituti-vas de las cuales solo 2 han protegido a las comunidades negras y 16 han ordenado la restitucioacuten de comunidades indiacutegenas lo que enciende una alerta sobre las demoras en la gestioacuten de la URT y en relacioacuten con la falta de celeridad en las decisiones judiciales teniendo en cuenta que maacutes de 50 demandas continuacutean en conocimiento de los jueces ndashalgunas desde hace maacutes de 2 3 4 5 e incluso 6 antildeosndash

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales constituye una accioacuten fundamental proveniente del Estado y un reto para la aplicacioacuten praacutectica del enfoque diferencial eacutetnico Por ello la interven-cioacuten que se da a partir de la restitucioacuten debe considerar los impactos y las lecciones aprendidas de las intervenciones (y omisiones) institucionales anteriores cosa que en muchos casos no ocurre Asiacute los Planes de Vida y Salvaguarda de los pueblos indiacutegenas asiacute como las caracterizaciones y planes de prevencioacuten y proteccioacuten de las comunidades negras sumado a las experiencias que se han tenido en su construccioacuten y exiguo desarrollo pocas veces son tenidos en cuenta en los procesos de restitucioacuten y repara-cioacuten mucho menos se reconoce su vocacioacuten como planes de etnodesarro-llo en los planes de desarrollo municipales regionales y nacionales

Desde una mirada de justicia transicional y pese a que han transcu-rrido maacutes de 8 antildeos desde que entraran en vigencia los Decretos Leyes para la reparacioacuten de las viacutectimas eacutetnicas el llamado a las instituciones del Estado a analizar rigurosamente los contextos y preocuparse por recono-cer en cada comunidad las capacidades locales para construir condiciones

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de paz convivencia armoniacutea equilibrio y desarrollo sigue vigente Es deber constitucional de las instituciones del Estado particularmente de aquellas llamadas a reparar a los pueblos eacutetnicos respetar sus autoridades disentildear acciones que maximicen el reconocimiento de la autonomiacutea de las comunidades y no pretender suplantar las instancias propias para agilizar procesos incluso cuando el respeto de la autonomiacutea y la libertad que estaacuten en juego supongan un esfuerzo mayor a nivel de tiempo o de recursos Del mismo modo es clave reconocer que en muchos casos las dificultades or-ganizativas de las colectividades en los territorios eacutetnicos responden a los impactos de una guerra prolongada y alimentada por marcos institucio-nales y profesionales con miradas centralistas urbanas que desconocen los territorios las culturas y la historia de los pueblos a quienes se dirige la oferta institucional a traveacutes de la cual se busca reparar los dantildeos causados por el conflicto armado asiacute como sus factores vinculados y subyacentes

Una planeacioacuten y ejecucioacuten de la intervencioacuten institucional res-petuosa de la mirada eacutetnica y de la riqueza social cultural e histoacuterica que representan estas comunidades deberaacute reconocer en los retos eacuteticos poliacuteticos y econoacutemicos que implica la restitucioacuten una opor-tunidad para ofrecer soluciones de largo aliento En teacuterminos genera-les la oferta social disponible para las comunidades eacutetnicas con la que se responde a las oacuterdenes judiciales continuacutea obedeciendo a patrones corto-placistas limitada al objetivo de cumplir formalmente las oacuterdenes judicia-les En ese sentido la respuesta dirigida a proteger la mera supervivencia de un pueblo o comunidad eacutetnica resulta lesiva y revictimizante Aquellas instituciones que no se cuestionan si su oferta se adecua a la generacioacuten e instalacioacuten de capacidades en una comunidad y al respeto de su libertad autonomiacutea y dignidad en los maacutes altos estaacutendares posibles solo perpetua-raacuten los ciclos de pobreza inequidad e indignidad

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justiciaEn relacioacuten con el deber del proceso de restitucioacuten de contribuir a la justicia conviene recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 32 del Decreto Ley 4633 de 2011 seguacuten el cual

hellip los pueblos indiacutegenas y sus integrantes en tanto viacutectimas tie-nen derecho a la justicia El Estado en coordinacioacuten con las auto-ridades indiacutegenas debe emprender investigaciones raacutepidas efectivas idoacuteneas minuciosas independientes e imparciales de las violaciones

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contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropia-das respecto de sus autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia penal para que sean procesados juzga-dos y condenados debidamente (Eacutenfasis agregado)

No obstante los testimonios de las autoridades eacutetnicas y de la comu-nidad como sujeto colectivo que advierten el dantildeo cierto e inminente de algunas actividades que se realizan en sus territorios que alteran el orden ecoloacutegico espiritual e incluso la salud algunas decisiones judiciales no han tenido en cuenta esta disposicioacuten Asiacute por ejemplo las oacuterdenes rela-cionadas con las afectaciones ambientales acuden uacutenicamente a las cor-poraciones autoacutenomas regionales (CAR) para validar dantildeos y corroborar ldquocientiacuteficamenterdquo la existencia de una afectacioacuten sustantiva y la corres-pondiente evaluacioacuten de su viacutenculo directo o indirecto con el conflicto Sin embargo tanto el derecho a la justicia el principio de favorabilidad el respeto a la autonomiacutea y el deber de coordinar acciones con las autori-dades eacutetnico-territoriales para investigar las causas de las afectaciones no han tenido en cuenta el caraacutecter de autoridades ambientales que osten-tan las jurisdicciones eacutetnico-territoriales Las pruebas sociales recogidas en el marco de estos procesos deberiacutean sopesarse de manera maacutes efectiva dentro del espectro probatorio con el fin poder tomar decisiones maacutes inmediatas que permitan corregir y frenar graves afectaciones ambientales que ponen en riesgo la vida la salud y la integridad fiacutesica y espiritual de los pueblos

Una de las vulneraciones maacutes reiteradas sobre las que los jueces se han pronunciado en los autos de medidas cautelares ndashespecialmente en aquellos proferidos en relacioacuten con comunidades eacutetnicas de los depar-tamentos del Cauca Chocoacute y Narintildeondash tiene que ver con el desconoci-miento del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones para las actividades industriales de explotacioacuten del subsuelo asiacute como con las oacuterdenes a la fuerza puacuteblica y las autoridades ambientales para el control de la mineriacutea ilegal Sobre este tipo de situaciones se echa de menos una ac-cioacuten maacutes decidida de parte de los jueces en la aplicacioacuten de las presuncio-nes legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y que junto con el principio de favorabilidad y la carga de inversioacuten de la prueba constituyen el corazoacuten de estas normas Asimismo la Procuraduriacutea debe estar al tanto

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de la aplicabilidad o no de las presunciones legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y solicitar su aplicacioacuten cuando proceda

A estas afectaciones se suman otras como la imposicioacuten de cultivos de uso iliacutecito y de actividades vinculadas al narcotraacutefico y las fumigaciones con glifosato que han causado graves dantildeos en los territorios no solo por los impactos negativos que tienen sobre la naturaleza sino adicionalmen-te cuando se realizan de manera inconsulta o sin el consentimiento libre e informado de las comunidades Por supuesto otras problemaacuteticas asocia-das a la presencia de actores externos a los miembros de las comunidades eacutetnicas implican la dificultad de dar marcha atraacutes a los impactos sociales y ambientales de los proyectos agroindustriales sobre los territorios Alliacute los jueces y la Procuraduriacutea deberaacuten solicitar a las autoridades ambientales y policiales que inicien las gestiones de recuperacioacuten del ecosistema que se haya visto afectado por la intervencioacuten de la actividad econoacutemica dantildeina en concertacioacuten con las autoridades eacutetnicas

El Estado colombiano tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos de los pueblos indiacutegenas

hellip y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indi-cios de responsabilidad penal sean procesadas juzgadas y con-denadas con sanciones proporcionales al dantildeo causado dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad (DL 463311 art 32)

Frente a este deber ha habido muy pocos resultados Las investi-gaciones no han permitido identificar y sancionar con efectividad a los responsables Por ello resulta de suma importancia que los jueces y pro-curadores compulsen copias a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten cuando se evidencie que personas o empresas tuvieron relacioacuten con la legalizacioacuten de despojos

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territorialesLa Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes Eacutetni-cos ha advertido que las oacuterdenes de restitucioacuten de derechos territoriales

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dirigidas a la ANT se suman al rezago histoacuterico que la autoridad de tierras de la Repuacuteblica tiene con los pueblos indiacutegenas al menos desde la deacuteca-da de los sesenta cuando se creoacute el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) asiacute como con las comunidades negras Un rezago que ha incrementado la vulnerabilidad de los pueblos eacutetnicos ante el conflicto armado y sus dinaacutemicas de despojo territorial Las principales notas defi-nitorias que permiten caracterizar a la institucionalidad agraria encargada de formalizar los derechos sobre la tierra y el territorio a los pueblos indiacute-genas se concretan en lo siguiente

Presupuesto insuficiente que amplifica el rezago histoacuterico de la autoridad agraria

Bases de datos incompletas desactualizadas e imprecisas Frecuentes y variadas diferencias entre la informacioacuten y bases del

catastro con las bases de registro de la propiedadCon base en varios de los elementos descritos la Comisioacuten Nacional

de Territorios Indiacutegenas (CNTI) ha solicitado la declaratoria de un esta-do de cosas inconstitucional en materia de tierras indiacutegenas3

Ante la anterior crisis de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras que estaacute estrechamente relacionada con la crisis de derechos humanos que se evidencia en el aumento del nuacute-mero de asesinatos y agresiones en contra de miembros de las comunida-des indiacutegenas se torna urgente para el Gobierno nacional de Colombia el Ministerio Puacuteblico las entidades de control los organismos internaciona-les las organizaciones defensoras de derechos humanos la academia los medios de comunicacioacuten y los miembros de las comunidades indiacutegenas revisar la situacioacuten de negacioacuten sistemaacutetica estructural y generalizada de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y formular y adop-tar poliacuteticas reformas normativas planes y programas de inversioacuten que

3 La CNTI menciona como causas las siguientes situaciones violaciones sistemaacuteticas del derecho de propiedad colectiva por parte del Estado (negligencia institucional en la atencioacuten del rezago histoacuterico de las soli-citudes de formalizacioacuten de tiacutetulos de resguardo desproteccioacuten de terri-torios ancestrales exigencia de la tutela como requisito de priorizacioacuten y atencioacuten praacutecticas y omisiones que vulneran derechos dentro de las que se destacan interpretaciones regresivas y exigencia de requisitos extralegales deficiente gestioacuten documental falta de coordinacioacuten intra e interinstitucional asignacioacuten insuficiente de recursos) sumado a la crisis generalizada de derechos humanos de los pueblos y sus autoridades y el incumplimiento de acuerdos de formalizacioacuten

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mejoren esta situacioacuten y garanticen la no regresividad de los derechos hu-manos involucrados (CNTI 2019)

Por lo anterior de cara a la proacuterroga de la vigencia de la poliacutetica de restitucioacuten las responsabilidades de asegurar un proceso maacutes aacutegil que con-tribuya a la restitucioacuten de derechos territoriales al tiempo que armoniza derechos de sujetos agrarios en los territorios no recae uacutenicamente sobre los jueces o la URT En lo que respecta a la ANT y de acuerdo con la infor-macioacuten reportada por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras en ejercicio del seguimiento a las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales el balance de cumplimiento de las oacuterdenes con corte a 31 de mayo de 2020 no resulta alentador (graacutefico 1) Particularmente preocupa la falta de cumplimiento cabal de las oacuterdenes dirigidas a esa agencia pues en muchas ocasiones el cumplimiento de otras oacuterdenes complementarias en materia de derechos a la alimentacioacuten a la vivienda al saneamiento baacutesico entre otros depende de que existan garantiacuteas juriacutedicas y materiales en la tenencia de la tierra

Graacutefico 1Estado de cumplimiento de oacuterdenes de adelantar procesos agrarios dirigidas a la autoridad de tierras (hasta 2015 Incoder en adelante ANT) dictadas en sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

0

5

10

15

20

15

12

No aplicaSiacuteNo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras junio de 2020

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En 17 de las 18 sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos se han dictado oacuterdenes dirigidas a la ANT que implican adelantar procesos de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento o delimitacioacuten y sentildea-lizacioacuten de resguardos indiacutegenas No obstante uacutenicamente en 2 de estas sentencias la ANT ha cumplido cabalmente con las oacuterdenes a su cargo En 15 de las sentencias proferidas a favor de comunidades eacutetnicas la ANT to-daviacutea tiene oacuterdenes pendientes de cumplimiento algunas de estas tienen maacutes de 12 24 e incluso 48 meses de haber sido proferidas lo cual advierte un detrimento de la garantiacutea del goce efectivo del derecho al territorio por parte de los sujetos colectivos eacutetnicos e incluso resulta revictimizante

Ademaacutes de la gestioacuten a cargo de la autoridad agraria debe revisarse la marcada inclinacioacuten que en estos primeros 8 antildeos de la poliacutetica de res-titucioacuten ha tenido la gestioacuten de la URT y por tanto de los jueces en sus sentencias la cual denota una predominancia de las acciones restitutivas e incluso de prevencioacuten y proteccioacuten sobre tierras ya formalizadas como resguar-dos o como territorios colectivos a los consejos comunitarios de comunidades negras Lo anterior teniendo en cuenta la limitacioacuten temporal del marco legal transicional ha obrado en perjuicio de las comunidades cuyas tierras auacuten no se encuentran formalizadas y que por tanto padecen una mayor vulnerabilidad frente al respeto de sus derechos territoriales (Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 2020 y 2020a)

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadoraLa intervencioacuten del Ministerio Puacuteblico en articulacioacuten con los jueces es fundamental para velar por el cumplimiento adecuado de las oacuterdenes contenidas en los fallos Cada entidad de acuerdo con sus funciones y en representacioacuten del Estado tiene el desafiacuteo y la obligacioacuten de ofrecer una respuesta institucional desde la mirada colectiva de la justicia tran-sicional eacutetnica Esto no significa simplemente adaptar las medidas de la oferta estandarizada para otras viacutectimas a los procesos eacutetnicos sino que reclama una mirada propia sobre la especificidad de los requerimientos de la poliacutetica puacuteblica de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales4 y la etnorreparacioacuten a nivel de apropiacioacuten de recursos y del disentildeo e imple-mentacioacuten de poliacuteticas puacuteblicas complementarias que permitan adecuar

4 Veacuteanse Decreto Ley 4635 arts 3 5 18 30 34 38 44 45 y Decreto Ley 4633 arts 3 5 6-9 12-14 21 22 24-30 33

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la institucionalidad local y nacional y responder de manera eficiente y adecuada a las oacuterdenes proferidas por los jueces y magistrados especiali-zados en restitucioacuten

La reparacioacuten transformadora como aspiracioacuten de una justicia tran-sicional con enfoque eacutetnico colectivo y cultural (DL 4635 art 5) trascien-de los planteamientos de la justicia restaurativa De acuerdo con el marco normativo establecido por los Decretos Leyes la reparacioacuten integral no solo pone en juego la cuestioacuten de la reivindicacioacuten de las afectaciones su-fridas en el pasado sino la necesidad de transformar hacia el futuro las condiciones de violencia exclusioacuten y discriminacioacuten estructural que han imperado histoacutericamente

Una verdadera reparacioacuten debe permitirles a los pueblos eacutetnicos construir realidades territoriales en las que el reconocimiento del valor cultural de su autonomiacutea dignidad y libertad y de su derecho propio permita corregir inequidades histoacutericas Para ello el rol del Ministerio Puacuteblico es determinante a fin de promover medidas que a partir del co-nocimiento de cada contexto particular permitan superar situaciones de exclusioacuten estructural e impulsar foacutermulas de reparacioacuten con enfoque dife-rencial eacutetnico La funcioacuten preventiva y de intervencioacuten judicial debe velar por que se maximice el respeto de principios como la autodeterminacioacuten y el fortalecimiento del gobierno propio ademaacutes de facilitar el diaacutelogo in-tercultural sin imponer los meacutetodos o las soluciones Las medidas de et-norreparacioacuten habraacuten logrado su propoacutesito en tanto permitan a las comu-nidades eacutetnicas superar de manera efectiva el peligro de desaparecer fiacutesica y culturalmente y les restituyan la posibilidad de decidir en condiciones de dignidad sobre sus posibilidades de presente y futuro Asimismo la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetnicos y de sus territorios es una prioridad que atantildee al intereacutes general de toda la nacioacuten colombiana En este sentido la tarea continuacutea vigente

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de pazEs preciso sentildealar que los Protocolos de Relacionamiento entre el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) y los pueblos indiacutegenas recogen y replican en buena medida los principios y las disposiciones contenidos en el Decreto Ley 4633 de 2011 Por tanto

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es indispensable articular acciones entre las instituciones creadas en vir-tud de los decretos y las instituciones surgidas en el Acuerdo de paz con el fin de continuar construyendo sobre lo construido y tomar en cuenta las lecciones aprendidas y buenas praacutecticas emanadas de los casi 9 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territorialesA partir de los espacios de controversias intra e intereacutetnicas adelantados en el marco de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetni-cos a lo largo de maacutes de 8 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 se han obtenido experiencias y lecciones valiosas que pue-den ofrecer pautas o paraacutemetros para el abordaje de otras controversias territoriales A continuacioacuten se presentan algunas de estas pautas y reco-mendaciones

Distinguir entre tipos de controversias o conflictos resulta uacutetil analizar las controversias territoriales diferenciando

1 Controversias de caraacutecter intra o intercomunitario que pueden resolverse de manera autoacutenoma por las autoridades propias en es-cenarios de concertacioacuten propios

2 Controversias ligadas a la formalizacioacuten de la propiedad y la segu-ridad juriacutedica en las que la autoridad agraria hoy en cabeza de la ANT ejerce un rol fundamental

3 Controversias ligadas a las afectaciones territoriales y a los facto-res vinculados y subyacentes al conflicto armado

En cuanto al primer caso trataacutendose de conflictos por linderos es importante definir la relevancia que tiene para las partes en clave de goce efectivo de derechos que se establezca una delimitacioacuten fija entre los es-pacios En los conflictos por colindancia y cuando el proceso de restitu-cioacuten revela traslapes es necesario tener en cuenta que en algunos casos en su momento por la tecnologiacutea existente y por el conflicto armado no fue posible establecer linderos ciertos No obstante resulta importante comprender si este conflicto reviste importancia real de cara a los propoacute-sitos de la restitucioacuten En uacuteltimas la resolucioacuten de esta clase de conflictos

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implica trascender la loacutegica del derecho de propiedad en un sentido res-tringido y apelar a la validez de los acuerdos ancestrales previos En oca-siones se encuentra que maacutes allaacute de la necesidad de establecer una deli-mitacioacuten fija entre predios la controversia tiene que ver con dinaacutemicas externas que afectan la vida de las comunidades como la presencia de actores armados o de dinaacutemicas ilegales o con la posibilidad de acceder a bienes y servicios

De cara a los conflictos por el territorio se debe hacer la tarea de conocer la historia y el contexto particular de cada comunidad o pueblo con el que se trata Eso permitiraacute respetar efectivamente sus tra-diciones su cultura y su espiritualidad Un elemento clave para ello tie-ne que ver con recuperar el valor del derecho consuetudinario pues los acuerdos locales entre comunidades son muy importantes El abordaje de los conflictos intra e intereacutetnicos en procesos de restitucioacuten de derechos territoriales ha ensentildeado que a veces los terceros y expertos incluso con buenas intenciones terminan haciendo que los conflictos escalen Por el contrario ha funcionado mejor permitir el diaacutelogo entre autoridades tra-dicionales y mayores para recuperar el valor de los acuerdos territoria-les del pasado o incluso para ajustarlos y renovarlos En este sentido se podraacute facilitar que las decisiones judiciales promuevan la libre movilidad entre territorios vecinos seguacuten los acuerdos propios de las autoridades eacutet-nicas Desconocer estas interconexiones e interdependencias entre comu-nidades y ecosistemas puede seguir generando conflictos En este sentido resulta vital promover garantiacuteas para el acceso a lugares sagrados Al res-pecto es importante recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 17 del Convenio 169 de la OIT seguacuten el cual

1 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los de-rechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos intere-sados establecidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comuni-dad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos pue-dan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras perte-necientes a ellos

225 Documentos Dejusticia 63

Se debe tener cuidado de que las soluciones promovidas no im-pliquen desconocer el derecho de alguna de las partes jerarquizando el acceso a derechos entre sujetos igualmente vulnerables que tam-bieacuten dependen directamente del territorio para sobrevivir Para ello es fundamental comprender y analizar los elementos histoacutericos y presen-tes del contexto de cada caso y asiacute evitar limitar derechos de uso o el libre desplazamiento de las comunidades lo que impide el acceso a recursos naturales de subsistencia o la consecucioacuten de medicinas tradicionales

Las instituciones en particular los procuradores judiciales asiacute como los jueces y magistrados deben profundizar en la esencia de las controversias para identificar la responsabilidad de actores ajenos a las comunidades Es fundamental hacer anaacutelisis de contexto que per-mitan identificar todos los actores en juego su naturaleza y sus intereses desde una mirada local regional nacional e incluso internacional Asiacute se evitaraacute atribuir cargas o responsabilidades desproporcionadas entre su-jetos igualmente vulnerables Como resultado de este anaacutelisis se podraacute distinguir entre conflictos cuya solucioacuten depende fundamentalmente del diaacutelogo entre comunidades vecinas que no se encuentran entre siacute en rela-cioacuten de subalternidad y cuaacuteles de estos conflictos deben acudir a una solucioacuten dictada en los estrados judiciales en tanto requieren la intervencioacuten directa del Estado

Es muy importante que los procuradores y las autoridades judi-ciales conozcan los territorios eacutetnicos y su cultura En muchos casos las autoridades eacutetnicas que tienen interlocucioacuten con el Estado no son las autoridades maacutes tradicionales o mayores ni las mujeres Escuchar tam-bieacuten esas voces y las de la asamblea in situ es una manera de demostrar respeto por la historia y la cultura de las comunidades en controversia y puede ayudar a tomar decisiones maacutes adecuadas al contexto particular En muchos casos es necesario prever una logiacutestica suficiente para ingresar al territorio concertar la agenda de trabajo con las autoridades propias acor-dar con las comunidades quieacuten realizaraacute la traduccioacuten cuando el espantildeol no sea la lengua materna etc Teniendo en cuenta que tanto los procu-radores como los jueces y magistrados han identificado que la ausencia del Estado en muchos territorios hace parte de la causa de su abandono y desproteccioacuten lo maacutes coherente es que la institucionalidad involucrada en estos procesos supere dicha barrera

226 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

En la buacutesqueda de acuerdos entre campesinos y comunidades eacutetnicas es importante promover loacutegicas que inviten a todas las partes a ceder tomando como punto de partida las necesidades y los puntos en comuacuten Las foacutermulas riacutegidas del derecho a veces nos hacen olvidar que la realidad siempre es mucho maacutes fluida No obstante recorrer nuestra historia nos ayuda a reconocer la importancia de que los acuerdos inter-culturales permitan maximizar el derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos eacutetnicos en la medida en que se propongan mecanismos efectivos para la participacioacuten real de sus liacutederes y autoridades en la toma de deci-siones que afectan esos territorios compartidos Actualmente no existe una normatividad que le reconozca a los campesinos el derecho a la con-sulta previa pero tampoco una prohibicioacuten de que los campesinos y los indiacutegenas o las comunidades negras lleguen a acuerdos propios en rela-cioacuten con decisiones que impactan los territorios en los que se comparten unos mismos ecosistemas

227 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquoArtiacuteculo 7ordm Corresponde al Cabildo de cada parcialidad

1ordm Formar y custodiar el censo distribuido por familias anotando al margen al fin de cada antildeo las altas y bajas que haya sufrido

2ordm Hacer protocolizar en la Notariacutea de la Provincia respectiva den-tro de seis meses contados desde la fecha de la publicacioacuten de esta Ley todos los tiacutetulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobier-nan y custodiar las copias que les expidan previo el correspondiente re-gistro

3ordm Formar un cuadro y custodiarlo religiosamente de las asignacio-nes de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad

4ordm Distribuir equitativa y prudencialmente con aprobacioacuten del Alcalde del Distrito para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en comuacuten pro-curando sobre todo que ninguno de los partiacutecipes casados oacute mayores de diez y ocho antildeos quede excluido del goce de alguna porcioacuten del mismo resguardo

5ordm Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la po-sesioacuten que tenga sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demaacutes cuando sea necesario la parte excedente que posea

6ordm Arrendar por teacuterminos que no excedan de tres antildeos los bosque o frutos naturales de eacutestos y os terrenos del resguardo que no esteacuten poseiacutedos por alguacuten indiacutegena y disponer la inversioacuten que deba darse aacute los productos de tales arrendamientos Para que los contratos puedan llevarse aacute efecto

228 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

se necesita la aprobacioacuten de a Corporacioacuten Municipal del Distrito la cual procederaacute con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo y tomando todas las precauciones que crea convenientes

7ordm Impedir que ninguacuten indiacutegena venda arriende o hipoteque por-cioacuten alguna del resguardo aunque sea a pretexto de vender las mejoras que siempre se consideraraacuten accesorias a dichos terrenos

Artiacuteculo 8ordm De los acuerdos que tengan los Cabildos de indiacutegenas con arreglo el artiacuteculo 7ordm En negocios que no sean de caraacutecter puramente transitorio se tomaraacute nota en un libro de registro que llevaraacute el Secretario de la Alcaldiacutea

Los asientos que en eacutel se hagan seraacuten ademaacutes firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito y deberaacuten ser exhibidos a los indiacutegenas que lo soliciten

Artiacuteculo 9ordm Cuando dos o maacutes parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo y sus cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de po-seerlos los arreglos en tal caso a que se refiere el artiacuteculo 7ordm seraacuten hechos por el Alcalde del Distrito de cuyas providencias se podraacute reclamar ante el Prefecto de la Providencia respectiva

Artiacuteculo 10ordm Las controversias de una parcialidad con otra o de una comu-nidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indiacutege-na seraacuten decididas por la autoridad judicial haciendo para ello uso de las acciones o excepciones detalladas en el Coacutedigo Judicial de la Repuacuteblica

En los asuntos de que trata este artiacuteculo conoceraacuten en primera ins-tancia uacutenicamente los Jueces de Circuito sin atender a la cuantiacutea

Artiacuteculo 11ordm Las controversias entre indiacutegenas de una misma comunidad o de eacutestos contra los Cabildos por razoacuten de uso de los resguardos o de los liacutemites de las porciones de que gocen seraacuten resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan quien los oiraacute en juicio de po-liciacutea en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia cuyas resoluciones seraacuten apelables ante los Prefectos de las Provincias y las de eacutestos ante los Gobernadores de Departamento NOTA Artiacuteculo decla-rado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Senten-cia C-463 de 2014

Artiacuteculo 12ordm En caso de haber perdido una parcialidad sus tiacutetulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas comprobaraacute su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesioacuten

229 Documentos Dejusticia 63

judicial o no disputada por el teacutermino de treinta antildeos en caso que no se cuente con esa solemnidad y de acuerdo con lo dispuesto en el Coacutedigo ci-vil Este uacuteltimo requisito de la posesioacuten paciacutefica se acredita por el testimo-nio jurado de cinco testigos de notorio abono examinados por citacioacuten del Fiscal del circuito los que expresaraacuten lo que les conste o hayan oiacutedo decir a sus predecesores sobre la posesioacuten y linderos del resguardo

Artiacuteculo 13 Contra el derecho de los indiacutegenas que conserven tiacutetulos de sus resguardos y que hayan sido desposeiacutedos de estos de una manera violenta o dolosa no podraacuten oponerse ni seraacute admisibles excepciones perentorias de ninguna clase En tal virtud los indiacutegenas perjudicados por algunos de los medios aquiacute dichos podraacuten demandar la posesioacuten ejecutando las acciones judiciales convenientes

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico AgrarioArtiacuteculo 29 ldquoNo podraacuten hacerse adjudicaciones de baldiacuteos que esteacuten ocu-pados por comunidades indiacutegenas o que constituyan su haacutebitat sino uacuteni-camente y con destino a la constitucioacuten de resguardos indiacutegenasrdquo

Bajo esta figura los resguardos configuran un tiacutetulo de propiedad comunitaria pero parcelable Esta medida buscaba proteger las tierras tra-dicionalmente habitadas por las comunidades indiacutegenas pero no bajo la disposicioacuten actual que las saca del mercado y las convierte en inembar-gables imprescriptibles e inajenables sino destinaacutendolas inicialmente a la constitucioacuten de resguardos que pudieran parcelarse progresivamente para ir integraacutendose a la loacutegica campesina

230 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 21 de 1991

Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferen-cia General de la OIT Ginebra 1989

Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones sociales culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio [hellip]

Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

Artiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias priori-dades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente

La Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territo-rios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

231 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 160 de 1994 Artiacuteculos 1 12 18 31 69 88

Decreto 2164 de 1995

Reglamenta T XIV Ley 160 de 1994 procedimientos para dotacioacuten y titulacioacuten para constitucioacuten ampliacioacuten y saneamiento de resguardos

Procedimiento para la adquisicioacuten directa de tierras para adju-dicacioacuten a favor de comunidades indiacutegenas o para adquirir las tierras o mejoras necesarias cuando estuvieran ocupadas

Decreto 1397 de 1996 Crea la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena Hacer el seguimiento a la ejecucioacuten de la programacioacuten del Incora para la constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas y saneamiento y conversioacuten de reservas a partir de la fecha de expedicioacuten del presente decreto

Auto 004 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales de personas y comunida-des indiacutegenas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004Riesgo de exterminio de pueblos indiacutegenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes en virtud de las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes al mismoAfectacioacuten diferencial de los pueblos indiacutegenas por causa del conflicto armado desplazamiento forzado y confinamientoOrdena disentildear e implementar planes de salvaguarda eacutetnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia En el cumplimiento de esta orden deberaacuten tener participacioacuten efectiva las autoridades legiacutetimas de los pueblos indiacutegenas

Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoPor medio del cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de derechos territoriales a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo

Decreto 2333 de 2014 ldquoPor el cual se establecen los mecanismos para la efectiva pro-teccioacuten y seguridad juriacutedica de las tierras y territorios ocupados o poseiacutedos ancestralmente yo tradicionalmente por los pueblos indiacutegenas acorde con lo dispuesto en los artiacuteculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y se adicionan los artiacuteculos 13 16 y 19 del Decreto 2664 de 1994rdquo

Decreto 1953 de 2014 Por el cual se crea un reacutegimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorio Indiacutegenas respecto de la adminis-tracioacuten de los sistemas propios de los pueblos indiacutegenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica

232 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Auto 266 de 2017 Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afecta-ciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la in-adecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucio-nales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 55 transitorio Constitucioacuten Poliacutetica

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva so-bre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones socia-les culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias institu-ciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las dispo-siciones del presente Convenio [hellip]Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsa-bles de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e ini-ciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasArtiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectar-les directamenteLa Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y va-lores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

234 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 70 de 1993 ldquoPor la cual se desarrolla el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacuteticardquo La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comuni-dades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la socie-dad colombiana

Decreto 1745 de 1995

ldquoPor el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las lsquoTierras de las Comunidades Negrasrsquo y se dictan otras disposicionesrdquo

Decreto 1523 de 2003

ldquoPor el cual se reglamenta el procedimiento de eleccioacuten del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corpora-ciones Autoacutenomas Regionales y se adoptan otras disposicionesrdquo

Decreto 3770 de 2008

ldquoPor el cual se reglamenta la Comisioacuten Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comuni-dades y se dictan otras disposicionesrdquo

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Proteccioacuten de derechos fundamentales de la poblacioacuten afrodescendiente viacutecti-ma del desplazamiento forzado en el marco de superacioacuten del estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-02504Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientesPrecariedad de la informacioacuten para caracterizar la poblacioacuten afrocolombiana afectada Particularidades del desplazamiento confinamiento y resistencia en el caso de las comunidades afrocolombianas Factores transversales que inciden en el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombianaExclusioacuten estructural que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulne-rabilidadExistencia de procesos mineros y agriacutecolas y su relacioacuten con el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombiana Deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de las comunidades negrasRiesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplaza-miento forzado interno en relacioacuten con los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianasRiesgo extraordinario de vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comu-nidades afrocolombianas

235 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

(CONT)

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Riesgo agravado de destruccioacuten de la estructura social de las comunidades afrocolombianasEn consecuencia la Corte Constitucional ordena al Ministerio del Interior disentildear e implementar un plan de caracterizacioacuten de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la poblacioacuten afrocolombiana para determinar por lo menos (i) la situacioacuten juriacutedica de los predios sentildealados como territorios colectivos ndashtitulados o en proceso de titulacioacutenndash y ancestrales (ii) las caracteriacutesticas socioeconoacutemicas de las comunidades asentadas en dichos territorios (iii) la situacioacuten faacutectica y juriacutedica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territo-rios (iv) los riesgos y potencialidades para la proteccioacuten de los territorios (v) los obstaacuteculos juriacutedicos que impiden la proteccioacuten efectiva de dichos territorios y (vi) los mecanismos para garantizar la restitucioacuten efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violacioacuten de lo que establece la Ley 70 de 1993 incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitucioacuten y la Ley 70 de 1993

Decreto Ley 4635 de 2011

ldquoPor el cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de tierras a las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasrdquo

Auto 266 de 2017

Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten delestado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescen-dientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de despla-zamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

236 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948Artiacuteculo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma reli-gioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960Artiacuteculo 27 ldquoen los Estados en que existan minoriacuteas eacutetnicas religiosas o linguumliacutesticas no se negaraacute a las personas que pertenezcan a dichas minoriacuteas el derecho que les corresponde en comuacuten con los demaacutes miembros de su grupo a tener su propia vida cultural a profesar y a practicar su propia religioacuten y a emplear su propio idiomardquo

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965Aplica frente a toda forma de ldquodiscriminacioacuten exclusioacuten restriccioacuten o preferencia basada en motivos de raza color linaje u origen nacional o eacutetnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-nocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poliacutetica econoacutemica social cultural o en cualquier otra esfera de la vida puacuteblicardquo

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969Preaacutembulo

Reiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Dere-chos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada per-sona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticos

237 Documentos Dejusticia 63

Parte I - Deberes de los Estados y derechos protegidosCapiacutetulo I - Enumeracioacuten de DeberesArtiacuteculo 1 Obligacioacuten de respetar los derechos

1 Los Estados partes en esta Convencioacuten se comprometen a respe-tar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discri-minacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinio-nes poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten social

2 Para los efectos de esta Convencioacuten persona es todo ser humano

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976Artiacuteculo 2

2 Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garan-tizar el ejercicio de los derechos que en eacutel se enuncian sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimien-to o cualquier otra condicioacuten social

Artiacuteculo 131 Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la educacioacuten Convienen en que la educacioacuten debe orien-tarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales Convienen asimismo en que la educacioacuten debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales eacutetnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimien-to de la paz

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992Principio 22

Las poblaciones indiacutegenas y sus comunidades asiacute como otras comu-nidades locales desempentildean un papel fundamental en la ordenacioacuten del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y praacutecticas tradicionales Los Estados deberiacutean reconocer y apoyar debidamente su

238 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

identidad cultura e intereses y hacer posible su participacioacuten efectiva en el logro del desarrollo sostenible

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989Este es uno de los instrumentos maacutes antiguos e importantes vinculante para los 22 paiacuteses que lo han ratificado desde entonces y por tanto su con-tenido es de cumplimiento juriacutedico obligatorio para los Estados parte1

En materia de tierras el Convenio dedica la Parte II artiacuteculos 13-19 asiacute

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobier-

nos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valo-res espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tie-rras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 deberaacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 141 Deberaacute reconocerse a los pueblos interesados el derecho de pro-

piedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupan Ade-maacutes en los casos apropiados deberaacuten tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esteacuten ex-clusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicional-mente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia A este respecto deberaacute prestarse particular atencioacuten a la situacioacuten de los pueblos noacutemadas y de los agricultores itinerantes

2 Los gobiernos deberaacuten tomar las medidas que sean necesa-rias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan

1 Los Estados parte del Convenio 169 son Argentina Bolivia Brazil Chi-le Colombia Costa Rica Dinamarca Dominica Ecuador Fiji Guatemala Honduras Meacutexico Nepal Holanda Noruega Paraguay Peruacute Espantildea Ve-nezuela Repuacuteblica Centroafricana y Nicaragua

239 Documentos Dejusticia 63

tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacuten

3 Deberaacuten instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados

Artiacuteculo 151 Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales

existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos dere-chos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursos

2 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mine-rales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recur-sos existentes en las tierras los gobiernos deberaacuten establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seriacutean perjudicados y en queacute medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospec-cioacuten o explotacioacuten de los recursos existentes en sus tierras Los pueblos interesados deberaacuten participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnizacioacuten equitativa por cualquier dantildeo que puedan sufrir como resultado de esas actividades

Artiacuteculo 161 A reserva de lo dispuesto en los paacuterrafos siguientes de este artiacutecu-

lo los pueblos interesados no deberaacuten ser trasladados de las tierras que ocupan

2 Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicacioacuten de esos pueblos se consideren necesarios soacutelo deberaacuten efectuarse con su consen-timiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa Cuando no pueda obtenerse su consentimiento el traslado y la reubicacioacuten soacutelo deberaacute tener lugar al teacutermino de procedimientos adecuados establecidos por la legislacioacuten nacional incluidas encuestas puacuteblicas cuando haya lu-gar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectiva-mente representados

3 Siempre que sea posible estos pueblos deberaacuten tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacioacuten

4 Cuando el retorno no sea posible tal como se determine por acuerdo o en ausencia de tales acuerdos por medio de procedimientos

240 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

adecuados dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadas

5 Deberaacute indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reu-bicadas por cualquier peacuterdida o dantildeo que hayan sufrido como consecuen-cia de su desplazamiento

Artiacuteculo 171 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los dere-

chos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados estable-cidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se con-sidere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la po-sesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellos

Artiacuteculo 18La ley deberaacute prever sanciones apropiadas contra toda intrusioacuten no

autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autori-zado de las mismas por personas ajenas a ellos y los gobiernos deberaacuten tomar medidas para impedir tales infracciones

Artiacuteculo 19Los programas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos

interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacuten a los efectos de

(a) la asignacioacuten de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elemen-tos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numeacuterico

(b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

241 Documentos Dejusticia 63

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

[hellip]RECONOCIENDO la urgente necesidad de respetar y promover

los derechos intriacutensecos de los pueblos indiacutegenas que derivan de sus es-tructuras poliacuteticas econoacutemicas y sociales y de sus culturas de sus tradicio-nes espirituales de su historia y de su filosofiacutea especialmente los derechos a sus tierras territorios y recursos

RECONOCIENDO ASIMISMO que el respeto de los conocimien-tos las culturas y las

praacutecticas tradicionales indiacutegenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenacioacuten

adecuada del medio ambiente[hellip]

Artiacuteculo VI Derechos colectivos Los pueblos indiacutegenas tienen derechos colectivos indispensables

para su existencia bienestar y desarrollo integral como pueblos En este sentido los Estados reconocen y respetan el derecho de los pueblos indiacute-genas a su actuar colectivo a sus sistemas o instituciones juriacutedicos socia-les poliacuteticos y econoacutemicos a sus propias culturas a profesar y practicar sus creencias espirituales a usar sus propias lenguas e idiomas y a sus tie-rras territorios y recursos Los Estados promoveraacuten con la participacioacuten plena y efectiva de los pueblos indiacutegenas la coexistencia armoacutenica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas

Artiacuteculo XIX Derecho a la proteccioacuten del medio ambiente sano 1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a vivir en armoniacutea con la

naturaleza y a un ambiente sano seguro y sustentable condiciones esen-ciales para el pleno goce del derecho a la vida a su espiritualidad cosmo-visioacuten y al bienestar colectivo

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a conservar restaurar y pro-teger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras territorios y recursos

3 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introduccioacuten abandono dispersioacuten traacutensito uso indiscriminado o de-poacutesito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades tierras territorios y recursos indiacutegenas

242 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y protec-cioacuten del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o te-rritorios y recursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y pro-teccioacuten sin discriminacioacuten

SECCIOacuteN QUINTA Derechos Sociales Econoacutemicos y de Propiedad Artiacuteculo XXV Formas tradicionales de propiedad y supervivencia

cultural Derecho a tierras territorios y recursos1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su

propia relacioacuten espiritual cultural y material con sus tierras territorios y recursos y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adqui-rido

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

4 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute de-bidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate

Artiacuteculo XXIX Derecho al desarrollo1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y determinar

sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo poliacutetico eco-noacutemico social y cultural de conformidad con su propia cosmovisioacuten Asi-mismo tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econoacutemicas

2 Este derecho incluye la elaboracioacuten de las poliacuteticas planes pro-gramas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la im-plementacioacuten de acuerdo con su organizacioacuten poliacutetica y social normas y procedimientos sus propias cosmovisiones e instituciones

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la elaboracioacuten y determinacioacuten de los programas de desarrollo que les

243 Documentos Dejusticia 63

conciernan y en lo posible administrar esos programas mediante sus pro-pias instituciones

4 Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos particularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo

5 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos ecoloacutegicos econoacutemicos sociales culturales o espirituales por la ejecucioacuten de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos

Los pueblos indiacutegenas que han sido desposeiacutedos de sus propios me-dios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restitucioacuten y cuando no sea posible a la indemnizacioacuten justa y equitativa Esto incluye el dere-cho a la compensacioacuten por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecucioacuten de planes programas o proyectos del Estado de organismos financieros internacionales o de empresas privadas

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

Derecho a mantener y fortalecer la relacioacuten espiritual con las tie-rras territorios aguas mares costeros y otros recursos

El reconocimiento y proteccioacuten de los territorios debe respetar las costumbres y tradiciones

Derecho a mantener vivas y transmitir las tradiciones orales y fi-losoacuteficas

Derecho a mantener las praacutecticas de salud y a conservar las plan-tas medicinales animales y minerales de intereacutes vital

Notas aclarativas del estado colombiano frente a i) Consenti-miento y ii) Presencia de fuerza puacuteblica en territorios indiacutegenas

La Declaracioacuten de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-blos Indiacutegenas adoptada en 2007 y suscrita por Colombia en 2009 si bien no otorga nuevos derechos a los pueblos indiacutegenas y tribales siacute busca fortalecer los mecanismos para superar las condiciones de discriminacioacuten

244 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

estructural que histoacutericamente han afectado a estos pueblos En relacioacuten con los derechos territoriales la aplicacioacuten se hace exigible en las situacio-nes que se describen en la Parte 3 atendiendo particularmente a lo dis-puesto en los siguientes artiacuteculos

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivosArtiacuteculo 26

1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adquirido (eacutenfasis agregado)

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

3 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute debidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 27Los Estados estableceraacuten y aplicaraacuten conjuntamente con los pue-

blos indiacutegenas pertinentes un proceso equitativo independiente impar-cial abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes tradiciones costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indiacutege-nas en relacioacuten con sus tierras territorios y recursos comprendidos aque-llos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado o utilizado Los pueblos indiacutegenas tendraacuten derecho a participar en este proceso

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicosArtiacuteculo 30

1 No se desarrollaraacuten actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indiacutegenas a menos que lo justifique una razoacuten de interes publico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indiacutegenas intere-sados o que estos las hayan solicitado

2 Los Estados celebraraacuten consultas eficaces con los pueblos indiacutegenas interesados por los procedimientos apropiados y en particular

245 Documentos Dejusticia 63

por medio de sus instituciones representativas antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares (eacutenfasis agregado)

Desplazamiento forzadoArtiacuteculo 10

Los pueblos indiacutegenas no seraacuten desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios No se procedera a ningun traslado sin el consentimiento libre previo e informado de los pueblos indiacutegenas interesados ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacioacuten justa y equitativa y siempre que sea posi-ble la opcioacuten del regreso (eacutenfasis agregado)

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegalesArtiacuteculo 8

1 Los pueblos y los individuos indiacutegenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacioacuten forzada ni a la destruccioacuten de su cultura

2 Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la prevencioacuten y el resarcimiento de

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su in-tegridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad eacutetnica

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras territorios o recursos

c) Toda forma de traslado forzado de poblacioacuten que tenga por obje-to o consecuencia la violacioacuten o el menoscabo de cualquiera de sus dere-chos

d) Toda forma de asimilacioacuten o integracioacuten forzadae) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar

a la discriminacioacuten racial o eacutetnica dirigida contra ellos

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territoriosArtiacuteculo 18

Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar en la adopcioacuten de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos por conducto de re-presentantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedi-mientos asiacute como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adop-cioacuten de decisiones (eacutenfasis agregado)

246 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 23Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y a elaborar priori-

dades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo En particular los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la ela-boracioacuten y determinacioacuten de los programas de salud vivienda y demaacutes programas econoacutemicos y sociales que les conciernan y en lo posible a administrar esos programas mediante sus propias instituciones (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 25Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia

relacioacuten espiritual con las tierras territorios aguas mares costeros y otros re-cursos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben con las generaciones venideras (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 291 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y proteccioacuten del

medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y re-cursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y proteccioacuten sin discriminacioacuten (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 19Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los

pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representa-tivas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten a fin de obtener su consentimiento libre previo e informado

Artiacuteculo 32Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y elaborar las

prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacioacuten de sus tierras o territorios y otros recursos

Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pue-blos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones represen-tativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos parti-cularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo (eacutenfasis agregado)

247 Documentos Dejusticia 63

Artiacuteculo 112 Los Estados proporcionaraacuten reparacioacuten por medio de mecanismos

eficaces que podraacuten incluir la restitucioacuten establecidos conjuntamente con los pueblos indiacutegenas respecto de los bienes culturales intelectuales religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre previo e informado o en violacioacuten de sus leyes tradiciones y cos-tumbres

Artiacuteculo 281 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la reparacioacuten por medios

que pueden incluir la restitucioacuten o cuando ello no sea posible una in-demnizacioacuten justa y equitativa por las tierras los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseiacutedo u ocupado o utilizado y que hayan sido con-fiscados tomados ocupados utilizados o dantildeados sin su consentimiento libre previo e informado (eacutenfasis agregado)

2 Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa la indemnizacioacuten consistiraacute en tierras territorios y recursos de igual calidad extensioacuten y condicioacuten juriacutedica o en una indemnizacioacuten mo-netaria u otra reparacioacuten adecuada

Artiacuteculo 32[hellip] Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la repara-

cioacuten justa y equitativa por esas actividades y se adoptaraacuten medidas ade-cuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental econoacutemico social cultural o espiritual (eacutenfasis agregado)

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Corte Constitucional Sentencia T-955 de 2003 M P Alvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003 M P Alvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 092 de 2008 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 004 de 2009 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 005 de 2009 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Sentencia SU 123 de 2018 MP Alberto Rojas Riacuteos y Rodrigo Uprimny Yepes

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Corte IDH (2008) Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia de 12 de agosto de 2008 Interpretacioacuten de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Serie C nuacutem 185

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260 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Entrevistas y comunicacioacuten personalLugo E (2020) Comunicacioacuten personal 27 de abril de 2020

Fierro F (2020) Entrevista realizada el 26 de mayo de 2020

Quiroga J L (2020) Entrevista realizada el 20 de mayo de 2020

Vanegas F H (2020) Entrevista realizada el 4 de junio de 2020

bull DOCUMENTOS 1 ETNORREPARACIONES la justicia colectiva eacutetnica y la reparacioacuten a pueblos indiacutegenas y comunidades afrodescendientes en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Yukyan Lam2011

bull DOCUMENTOS 2LA CONSULTA PREVIA DILEMAS Y SOLUCIONES Lecciones del proceso de construccioacuten del decreto de reparacioacuten y restitucioacuten de tierras para pueblos indiacutegenas en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Natalia Orduz Salinas2012

bull DOCUMENTOS 3LA ADICCIOacuteN PUNITIVA La desproporcioacuten de leyes de drogas en Ameacuterica Latina

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Rodrigo Uprimny Diana Esther Guzmaacuten Jorge Parra Norato2012

bull DOCUMENTOS 4ORDEN PUacuteBLICO Y PERFILES RACIALES experiencias de afrocolombianos con la policiacutea en Cali

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Yukyan Lam Camilo Aacutevila2013

bull DOCUMENTOS 5INSTITUCIONES Y NARCOTRAacuteFICO la geografiacutea judicial de los delitos de drogas en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Felipe Jimeacutenez Aacutengel2013

bull DOCUMENTOS 6ENTRE ESTEREOTIPOS Trayectorias laborales de mujeres y hombres en Colombia

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Diana Esther Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 7LA DISCRIMINACIOacuteN RACIAL EN EL TRABAJO Un estudio experimental en Bogotaacute

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Juan Camilo Caacuterdenas C Juan David Oviedo M Sebastiaacuten Villamizar S2013C

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IAbull DOCUMENTOS 8

LA REGULACIOacuteN DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA

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Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Paola Molano2013

bull DOCUMENTOS 9ACOSO LABORAL

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Diana Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 10ACCESO A LA JUSTICIA Mujeres conflicto armado y justicia

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 11LA IMPLEMENTACIOacuteN DE LA DESPENALIZACIOacuteN PARCIAL DEL ABORTO

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Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 12RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS Y ENFOQUE DE GEacuteNERO

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro2013

bull DOCUMENTOS 13RAZA Y VIVIENDA EN COLOMBIA la segregacioacuten residencial y las condiciones de vida en las ciudades

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Mariacutea Joseacute Aacutelvarez Rivadulla Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Sebastiaacuten Villamizar Santamariacutea Natalia Duarte2013

bull DOCUMENTOS 14PARTICIPACIOacuteN POLIacuteTICA DE LAS MUJERES Y PARTIDOS Posibilidades a partir de la reforma poliacutetica de 2011

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 15BANCADA DE MUJERES DEL CONGRESO una historia por contar

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Sylvia Cristina Prieto Daacutevila Diana Guzmaacuten Rodriacuteguez2013

bull DOCUMENTOS 16OBLIGACIONES CRUZADAS Poliacuteticas de drogas y derechos humanos

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Diana Guzmaacuten Jorge Parra Rodrigo Uprimny2013

bull DOCUMENTOS 17GUIacuteA PARA IMPLEMENTAR DECISIONES SOBRE DERECHOS SOCIALESEstrategias para los jueces funcionarios y activistas

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Celeste Kauffman2014

bull DOCUMENTOS 18VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIAEl abismo entre la capacidad tecnoloacutegica y los controles legales

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Carlos Corteacutes Castillo2014

bull DOCUMENTOS 19NO INTERRUMPIR EL DERECHOFacultades de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de IVE

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Annika Daleacuten2015

bull DOCUMENTOS 20DATOS PERSONALES EN INFORMACIOacuteN PUacuteBLICAoscuridad en lo privado y luz en lo puacuteblico

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Vivian Newman2015

bull DOCUMENTOS 21REQUISAS iquestA DISCRECIOacuteNUna tensioacuten entre seguridad e intimidad

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2015

bull DOCUMENTOS 22FORMACIOacuteN EN VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO una propuesta metodoloacutegica para funcionarios

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Silvia Rojas Castro Annika Daleacuten2015

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bull DOCUMENTOS 23CASAS DE JUSTICIAuna buena idea mal administrada

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Equipo de investigacioacuten Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez Lina Arroyave Velaacutesquez Carolina Villadiego Burbano2015

bull DOCUMENTOS 24LOS REMEDIOS QUE DA EL DERECHOEl papel del juez constitucional cuando la interrupcioacuten del embarazo no se garantiza

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 25EL EJERCICIO DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO

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Margarita Martiacutenez Osorio Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 26CUIDADOS PALIATIVOS abordaje de la atencioacuten en salud desde un enfoque de derechos humanos

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Isabel Pereira Arana2016

bull DOCUMENTOS 27 SARAYAKU ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSjusticia para el pueblo del Medio Diacutea y su selva viviente

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Mario Melo Cevallos2016

bull DOCUMENTOS 28 LOS TERRITORIOS DE LA PAZ La construccioacuten del estado local en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Javier Revelo Rebolledo Jose R Espinosa Restrepo Natalia Duarte Mayorga2016C

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IAbull DOCUMENTOS 29

NEGOCIANDO DESDE LOS MAacuteRGENES la participacioacuten poliacutetica de las mujeres en los procesos de paz en Colombia (1982-2016)

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Margarita Martiacutenez Osorio2016

bull DOCUMENTOS 30 LA PAZ AMBIENTAL retos y propuestas para el posacuerdo

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Diana Rodriacuteguez Franco Helena Duraacuten Crane2016

bull DOCUMENTOS 31 ACCESO A LOS ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA EN EL MARCO DEL POSACUERDO

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Ana Mariacutea Ramiacuterez Mourraille Mariacutea Paula Aacutengel Arango Mauricio Albarraciacuten Caballero Rodrigo Uprimny Yepes Vivian Newman Pont2017

bull DOCUMENTOS 32 JUSTICIA TRANSICIONAL Y ACCIOacuteN SIN DANtildeO Una reflexioacuten desde el proceso de restitucioacuten de tierras

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Aura Patricia Bolivar Jaime Olga del Pilar Vaacutesquez Cruz2017

bull DOCUMENTOS 33 SIN REGLAS NI CONTROLES Regulacioacuten de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores de edad

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Diana Guarnizo Peralta2017

bull DOCUMENTOS 34 ACADEMIA Y CIUDADANIacuteA Profesores universitarios cumpliendo y violando normas

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Andrea Ramiacuterez Pisco Juan Camilo Caacuterdenas Campo2017

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 35ESTRATEGIAS PARA UNA REFORMA RURAL TRANSICIONAL

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Nelson Camilo Saacutenchez Leoacuten2017

bull DOCUMENTOS 36SISTEMA DE JUSTICIA TERRITORIAL PARA LA PAZ

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Carolina Villadiego Burbano Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2017

bull DOCUMENTOS 37DELITOS DE DROGAS Y SOBREDOSIS CARCELARIA EN COLOMBIA

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Rodrigo Uprimny Yepes Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 38COCA INSTITUCIONES Y DESARROLLO Los retos de los municipios productores en el posacuerdo

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 39RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS POLIacuteTICA DE VIVIENDA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS Ideas para el posacuerdo

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Aura Patricia Bolivar Jaime Angie Paola Botero Giraldo Laura Gabriela Gutieacuterrez Baquero2017

bull DOCUMENTOS 40CAacuteRCEL O MUERTE El secreto profesional como garantiacutea fundamental en casos de aborto

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Ana Jimena Bautista Revelo Anna Joseph Margarita Martiacutenez Osorio2017

bull DOCUMENTOS 41SOBREDOSIS CARCELARIA Y POLIacuteTICA DE DROGAS EN AMEacuteRICA LATINA

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Catalina Peacuterez Correa2017C

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IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 42SOBREPESO Y CONTRAPESOSLa autorregulacioacuten de la industria no es suficiente para proteger a los menores de edad

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Valentina Rozo Aacutengel2017

bull DOCUMENTOS 43VIacuteCTIMAS Y PRENSA DESPUEacuteS DE LA GUERRATensiones entre intimidad verdad histoacuterica y libertad de expresioacuten

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel ArangoMariacutea Ximena Daacutevila Contreras2018

bull DOCUMENTOS 44LO QUE NO DEBE SER CONTADOTensiones entre el derecho a la intimidad y el acceso a la informacioacuten en casos de interrupcioacuten voluntaria del embarazo

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Diana Esther GuzmaacutenSilvia Rojas Castro2018

bull DOCUMENTOS 45POSCONFLICTO Y VIOLENCIA SEXUALLa garantiacutea de la interrupcioacuten voluntaria del embarazo en los municipios priorizados para la paz

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Ana Jimena Bautista Revelo Blanca Capacho NintildeoMargarita Martiacutenez Osorio2018

bull DOCUMENTOS 46UN CAMINO TRUNCADOLos derechos sexuales y reproductivos en Montes de Mariacutea

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Mariacutea Ximena Daacutevila Margarita Martiacutenez Nina Chaparro2018

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bull DOCUMENTOS 47ETIQUETAS SIN DERECHOS Etiquetado de productos comestibles un anaacutelisis desde los derechos humanos

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Diana Guarnizo Ana Mariacutea Narvaacuteez2019

bull DOCUMENTOS 48RENDICIOacuteN DE CUENTAS DE GOOGLE Y OTROS NEGOCIOS EN COLOMBIA la proteccioacuten de datos personales en la era digital

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel Arango2019

bull DOCUMENTOS 49ELOGIO A LA BULLA Protesta y democracia en Colombia

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2019

bull DOCUMENTOS 50LOS TERCEROS COMPLEJOS la competencia limitada de la JEP

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Sabine Michalowski Alejandro Jimeacutenez OspinaHobeth Martiacutenez Carrillo Daniel Mariacuten Loacutepez2019

bull DOCUMENTOS 51DIME DOacuteNDE ESTUDIAS Y TE DIREacute QUEacute COMES Oferta y publicidad en tiendas escolares de Bogotaacute

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Valentina Rozo Aacutengel2019

bull DOCUMENTOS 52LOS CAMINOS DE DOLORAcceso a cuidados paliativos y tratamientopor consumo de heroiacutena en Colombia

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Isabel Pereira Luciacutea Ramiacuterez2019

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bull DOCUMENTOS 53LOS SEGUNDOS OCUPANTES EN EL PROCESODE RESTITUCIOacuteN DE TIERRASReto a la reparacioacuten con vocacioacuten transformadora

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Hobeth Martiacutenez Carrillo2019

bull DOCUMENTOS 54CANNABIS EN LATINOAMEacuteRICALa ola verde y los retos hacia la regulacioacuten

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Alejandro Corda Ernesto Corteacutes Diego Pintildeol Arriagada2020

bull DOCUMENTOS 55ACCESO PROMOCIOacuteN Y PERMANENCIA DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANOAvances retos y recomendaciones

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Silvia Ruiz Mancera Luciacutea Ramiacuterez Boliacutevar Valentina Rozo Aacutengel2020

bull DOCUMENTOS 56ENTRE LA BATA Y LA TOGA El rol de los tribunales de eacutetica meacutedica en la garantiacutea de los derechos sexuales y reproductivos

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Mariacutea Ximena Daacutevila Nina Chaparro2020

bull DOCUMENTOS 57LA IMAGINACIOacuteN MORAL EN EL TRAacuteNSITO HACIA LA PAZ

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Ivonne Elena Diacuteaz Garciacutea2020

bull DOCUMENTOS 58FESTIacuteN DE DATOS Empresas y datos personales en Ameacuterica Latina

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Coordinadores acadeacutemicos Vivian Newman Pont Juan Carlos Upegui Daniel Ospina-Celis2020

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bull DOCUMENTOS 59CATASTRO PARA LA PAZ Tensiones problemas posibilidades

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Felipe Leoacuten Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 60iquestRESTITUCIOacuteN DE PAPEL Notas sobre el cumplimiento del posfallo

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Cheryl Morris Rada Ana Jimena Bautista Revelo Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 61iquestA QUIEacuteNES SANCIONAR Maacuteximos responsables y participacioacuten determinante en la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz

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Sabine Michalowski Michael Cruz Rodriacuteguez Hobeth Martiacutenez Carrillo2020

bull DOCUMENTOS 62DISCRIMINACIOacuteN DE GEacuteNERO EN EL FUacuteTBOL Construir una caja de herramientas para una igualdad de geacutenero en el juego bonito

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Rachel Davidson Raycraft Rebecca Robinson Jolena Zabel2020

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  • ContenidoBataampToga
  • AGRADECIMIENTOS
  • Presentacioacuten
  • Introduccioacuten
    • El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
    • Metodologiacutea y estructura del documento
      • cAPIacuteTULO i Caracterizacioacuten ubicacioacuten y distribucioacuten actual de los pueblos y LAS comunidades eacutetnicas de Colombia
        • Pueblo Gitano o Rrom
        • Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
        • Pueblos indiacutegenas
        • Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario
        • La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos
        • Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos
          • cAPIacuteTULO ii Aproximaciones al contexto histoacuterico-normativo previo a la Constitucioacuten de 1991 en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas las comunidades negras y sus derechos relacionados con la tierra
            • De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida
            • Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad
              • cAPIacuteTULO iii Los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos en el Sistema de Naciones Unidas
                • Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT
                • La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano
                • Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT
                • Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos
                  • cAPIacuteTULO iv La territorialidad eacutetnica A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991
                    • La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional
                    • Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                    • Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos
                    • Resguardos indiacutegenas
                    • Territorios indiacutegenas o ancestrales
                    • Reserva indiacutegena
                    • Comunidad o parcialidad indiacutegena
                    • Autoridad Tradicional
                    • Cabildo Indiacutegena
                    • Afrocolombianos
                    • Territorios colectivos y tierras de comunidades negras
                    • Comunidades negras
                    • El consejo comunitario
                    • Palenqueros
                    • Raizales
                    • Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural
                    • Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos
                    • Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra
                    • Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
                    • El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
                    • Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes autos 00409 00509 37316 y 26617
                      • CAPIacuteTULO V Los pueblos eacutetnicos la justicia transicional y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE etnorreparaciOacuteN
                        • Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • La consulta previa de los decretos leyes para viacutectimas eacutetnicas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano
                        • Los principios orientadores de los decretos leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas
                        • Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos
                        • La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas
                        • Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica
                        • Afectaciones territoriales
                        • Abandono
                        • Despojo
                        • Presunciones de derecho
                        • Presunciones de ley
                        • Estructura del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas
                        • Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011
                        • Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico
                        • Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171 de 2011)
                        • Periodo probatorio
                        • Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten
                        • Sentencia ndash Etapa posfallo
                        • Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152 de 2011)
                        • Tipologiacutea de las oacuterdenes dadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas
                        • Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales
                        • El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera
                          • Capiacutetulo VI conclusiones
                            • Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia
                            • En cuanto a los aportes
                            • En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos
                            • En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia
                            • En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales
                            • En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora
                            • En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo paz
                            • Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales
                              • cAPIacuteTULO vii Compilado de normatividad en materia de derechos territoriales de comunidades eacutetnicas
                                • Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo
                                • Ley 135 de 1961 Creacioacuten del INCODER y el Ministerio Puacuteblico Agrario
                                • Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas
                                • Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
                                • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960
                                • Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965
                                • Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969
                                • Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976
                                • Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992
                                • OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989
                                • Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos
                                • Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos
                                • Desplazamiento forzado
                                • Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales
                                • Normas politicas programas proyectos y obras en los territorios
                                  • Referencias
                                    • Jurisprudencia
                                    • Entrevistas y comunicacioacuten personal
                                      • ContenidoSujetosEtnicos
                                      • _Hlk49551098
                                      • _Hlk49553042
                                      • _Hlk49596343
                                      • _Hlk49891887
                                      • _Hlk49935161
                                      • _Hlk50014493
                                      • _Hlk50014541
                                      • _Hlk50033952
                                      • 231_Las_medidas_cautelares_pueden_ser_
                                      • 232_Auto_que_niega_la_medida_cautelar
                                      • _Hlk50016418
                                      • 119
                                      • CAPIacuteTULO_IV-V
                                      • A13P2
                                      • A6P1
                                      • A6P2
                                      • A7
                                      • _Hlk50015864
                                      • _Hlk49888289
                                      • _Hlk49889001
                                      • _Hlk49888791
                                      • _Hlk50016844
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Page 2: DOCUMENTOS 63 - Dejusticia

Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento es abogada de la Universidad del Rosario filoacutesofa de la Universidad Javeriana y magiacutester en filosofiacutea por la Universidad Autoacutenoma de Barcelona Desde hace 7 antildeos ha trabajado en el marco de las leyes de viacutectimas particularmente en el acompantildeamiento y seguimiento a procesos agrarios y de restitucioacuten de derechos territoriales de comunidades negras e indiacutegenas Hizo parte de la investigacioacuten del Centro Nacional de Memoria Histoacuterica sobre Desplazamiento Forzado como correlatora del informe Cruzando la frontera Memorias del eacutexodo hacia Venezuela El caso del riacuteo Arauca (2014) y del informe del Instituto de Estudios del Ministerio Puacuteblico Violencia sistemaacutetica contra defensores de derechos territoriales publicado en 2018 Es asesora de la Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras desde 2017

Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparacionesMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento

Documentos Dejusticia 63LOS PUEBLOS EacuteTNICOS DE COLOMBIA DERECHOS TERRITORIALES Y REPARACIONESMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

ISBN 978-958-5597-49-5 Versioacuten digital ISBN 978-958-5597-48-8 Versioacuten impresa

Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DejusticiaCalle 35 Nordm 24-31 Bogotaacute DCTeleacutefono (57 1) 608 3605infodejusticiaorghttpswwwdejusticiaorg

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Revisioacuten de textos Mariacutea Joseacute Diacuteaz GranadosPreprensa Diego Alberto ValenciaCubierta Alejandro OspinaImpresioacuten Ediciones Antropos Ltda

Bogotaacute DC septiembre de 2020

Tostoacuten Mariacutea Paula Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones Moacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico Tostoacuten Sarmiento Mariacutea Paula -- Bogotaacute DC Editorial Dejusticia 2020 271 paacuteginas graacuteficas 24 cm -- (Documentos 63) ISBN 978-958-5597-48-8 1 Derechos territoriales-Pueblos indiacutegenas 2 Pueblos eacutetnicos-Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 3 Etnorreparaciones-Justicia transicional eacutetnica 4 Ministerio Puacuteblico-Conflictos territoriales I Tiacutet II Serie

PROCURADURIacuteA GENERAL DE LA NACIOacuteN

Fernando Carrillo FloacuterezProcurador General de la Nacioacuten

Adriana Herrera BeltraacutenViceprocuradora General de la Nacioacuten

Joaquiacuten Polo MontalvoProcurador Delegado para la Restitucioacuten de Tierras

Investigacioacuten y elaboracioacuten de textosMariacutea Paula Tostoacuten SarmientoAsesora Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Apoyo teacutecnico y juriacutedico Aacutengela Ginneth Rodriacuteguez SuaacuterezViviana Mendoza PintildeerosAsesoras Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Susana Galloacuten Guerrero (Coordinadora) Mary Johana Paredes CandeloEsteban Lafaurie VargasGrupo de Cooperacioacuten Internacional PGN

EMBAJADA SUIZA EN COLOMBIA

Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE)Programa Ayuda Humanitaria y Desarrollo

Yvonne BaumannEmbajadora de Suiza en Colombia

Fabrizio PorettiJefe de Cooperacioacuten

Luz Aacutengela Bernal BeltraacutenJefe Adjunta COSUDE

Kelly Johana Rocha GoacutemezCoordinadora de la Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO JUSTICIA Y SOCIEDAD - Dejusticia

Lina ArroyaveSergio PulidoRevisioacuten de jurisprudencia

Ana Jimena Bautista ReveloRodrigo Uprimny YepesInvestigadores Dejusticia Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

9 Documentos Dejusticia 63

Contenido

AGRADECIMIENTOS 17

PRESENTACIOacuteN 19

INTRODUCCIOacuteN 23El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 24

Metodologiacutea y estructura del documento 26

CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIA 31

Pueblo Gitano o Rrom 31

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 32

Pueblos indiacutegenas 37

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario 40

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos 43

Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos 48

CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA 51

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida 51

10 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad 60

CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 67

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT 67

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano 71

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT 75

Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos 78

CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991 87

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional 88

Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 91

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos 96

Resguardos indiacutegenas 96

Territorios indiacutegenas o ancestrales 97

Reserva indiacutegena 98

Comunidad o parcialidad indiacutegena 98

Autoridad Tradicional 98

Cabildo Indiacutegena 100

11 Documentos Dejusticia 63

Afrocolombianos 100

Territorios colectivos y tierras de comunidades negras 100

Comunidades negras 100

El consejo comunitario 101

Palenqueros 101

Raizales 101

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural 105

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos 105

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra 108

Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana 111

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 121

Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 26617 130

CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN 139

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 139

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas 142

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas 142

12 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 143

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano 143

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas 144

Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos144

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales 144

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 149

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas 151

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica 151

Afectaciones territoriales 151

Abandono 151

Despojo 152

Presunciones de derecho 152

Presunciones de ley 153

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 156

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas 157

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 161

13 Documentos Dejusticia 63

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 162

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 164

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 171

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico 174

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171) 174

Periodo probatorio 175

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten 175

Sentencia ndash Etapa posfallo 175

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152) 177

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas 197

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales 201

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera 205

14 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES 211Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia 211

En cuanto a los aportes 211

En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos 214

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia 216

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales 218

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora 221

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de paz 222

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales 223

CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS 227

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo 227

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico Agrario 229

15 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 230

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 232

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas 236

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 236

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960 236

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965 236

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969 236

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976 237

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992 237

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989 238

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas 241

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas 243

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos 244

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos 244

Desplazamiento forzado245

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales 245

16 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territorios 245

REFERENCIAS 249Jurisprudencia 259

Entrevistas y comunicacioacuten personal 260

17 Documentos Dejusticia 63

AGRADECIMIENTOSNuestros sinceros agradecimientos a la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desa-rrollo por impulsar y sacar adelante la iniciativa ldquoTransformemos Territo-rios construyendo pazrdquo como una oportunidad de generar espacios de re-flexioacuten entre la institucionalidad la academia los centros de pensamiento y las comunidades de la sociedad civil particularmente de los contextos rurales y motivar la incidencia y transformacioacuten de los conflictos territo-riales y la construccioacuten de paz En particular quisiera agradecer a Johana Rocha Goacutemez quien como coordinadora de esta iniciativa motivoacute e ins-piroacute la realizacioacuten de este libro

Muchas de las reflexiones y ensentildeanzas de la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos que aquiacute se presentan provienen del trabajo realizado por los procuradores judiciales y buscan visibilizar el rol del Ministerio Puacuteblico en la reparacioacuten de los sujetos eacutetnicos con el fin de continuar propiciando espacios para la construccioacuten colectiva de conocimiento y de alternativas para la convivencia y el respeto de la diversidad eacutetnica y cultural

Agradezco al doctor Joaquiacuten Polo Montalvo procurador delegado para la Restitucioacuten de Tierras por su lectura juiciosa y generosa del do-cumento y por su especial intereacutes en que se dedicaran espacios para vi-sibilizar al pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

No habriacutea sido posible aportar los mapas y las salidas graacuteficas de este documento sin el apoyo en el anaacutelisis de la informacioacuten y la elaboracioacuten de estas herramientas realizado por la ingeniera topograacutefica Viviana Men-doza Pintildeeros Asimismo agradezco a mi colega Aacutengela Rodriacuteguez Suaacuterez por su apoyo incondicional y sus contribuciones a la reflexioacuten sobre los retos de la restitucioacuten de derechos territoriales

18 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Agradezco al equipo de Dejusticia especialmente a los investigado-res Lina Arroyave y Sergio Pulido por la elaboracioacuten de las fichas jurispru-denciales que sirvieron de base para la revisioacuten de las decisiones judicia-les que se plasman en este documento A Ana Jimena Bautista Rodrigo Uprimny Diana Isabel Guumliza y los demaacutes investigadores de Dejusticia que contribuyeron con sus observaciones y recomendaciones para afinar la es-tructura y la metodologiacutea

Entre las liacuteneas de este documento estaacuten presentes los consejos de mis queridos amigos y amigas compantildeeros de viajes por riacuteos selvas y montantildeas que me han transmitido su amor admiracioacuten y respeto por los territorios y los saberes de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras de Colombia Un agradecimiento de corazoacuten a Yamile Salinas Natalia Orduz Andreacutee Viana Joseacute Luis Quiroga Fernando Fierro Juan David Quiroga Esneider Lugo Francisco Vanegas Andrea Valbuena Luz Caldas Laura Rojas A mi esposo Juan David Caacuterdenas mi gratitud por la enorme paciencia y por acompantildearme y cuidarme durante los diacuteas y noches de escritura

19 Documentos Dejusticia 63

PRESENTACIOacuteNEste moacutedulo hace parte de las acciones concertadas en el marco del pro-yecto ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo al cual se sumoacute la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) en su uacuteltima fase por me-dio del Memorando de Entendimiento suscrito el 9 de agosto de 2017 con la Embajada Suiza a traveacutes de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desarro-llo Gracias a la alianza con el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad - Dejusticia este documento estaacute acompantildeado de una revisioacuten de jurisprudencia clave en materia de derechos territoriales de comuni-dades eacutetnicas Sin pretender agotar la totalidad de las providencias que se han proferido al respecto el insumo jurisprudencial que aquiacute se consigna constituye un acervo relevante para conocer acerca de los derechos terri-toriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas a nivel de la jurispru-dencia producida por la Corte Constitucional los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras comprendiendo que ldquoel asunto de la vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas ha sido la puerta de entrada a la reconstruccioacuten de los paraacutemetros para exigir el respeto de su existenciardquo (Viana 2016 p 103) En este sentido el ob-jetivo de este ejercicio es presentar un instrumento para la formacioacuten de los agentes del Ministerio Puacuteblico y una herramienta praacutectica para su in-tervencioacuten en conflictos por la tierra y los derechos territoriales que invo-lucran comunidades eacutetnicas Asimismo se propone como un documento de anaacutelisis dirigido a la ciudadaniacutea en general con el fin de acercar temas de intereacutes comuacuten para nuestro paiacutes como es la proteccioacuten de los pueblos eacutetnicos de sus territorios y sus culturas

Como parte de la iniciativa ldquoTransformemos Territorios constru-yendo pazrdquo durante 2019 se realizaron tres encuentros que contribuye-ron a la formacioacuten de los procuradores judiciales buscando fortalecer sus

20 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

funciones preventivas y judiciales a traveacutes de herramientas para desentra-ntildear las loacutegicas histoacutericas y juriacutedicas de los conflictos territoriales contem-poraacuteneos en Colombia y promover soluciones que aborden de manera di-ferencial a los sujetos rurales maacutes vulnerables Entre el 15 y el 17 de mayo de 2019 se realizoacute el Encuentro Nacional de Procuradores Judiciales Am-bientales y Agrarios y de Restitucioacuten de Tierras en el que se plantearon las bases para la construccioacuten de dos moacutedulos de formacioacuten sobre sujetos de la ruralidad y sus derechos uno sobre sujetos campesinos y otro sobre sujetos eacutetnicos

Asiacute el presente documento responde al desarrollo de la iniciativa de formular un moacutedulo sobre los sujetos eacutetnicos en Colombia desde la pers-pectiva de los derechos territoriales teniendo en cuenta los instrumentos juriacutedicos maacutes relevantes y elementos del contexto histoacuterico en el que se han producido Este esfuerzo busca motivar una intervencioacuten juriacutedica-mente informada y socialmente sensible a la gestioacuten de conflictos por la tierra de cuyo abordaje depende la proteccioacuten de la vida la integridad y la pervivencia fiacutesica y cultural presente y futura de los pueblos y las co-munidades eacutetnicas de Colombia Ademaacutes busca promover herramientas y reflexiones para actuar en contextos territoriales concretos poniendo eacutenfasis en los retos y aprendizajes surgidos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales

No cabe duda de que Colombia es un paiacutes de avanzada en materia de produccioacuten normativa y de jurisprudencia de derechos colectivos de los pueblos eacutetnicos Particularmente en el campo de los derechos territoriales de estos pueblos el espectro legal conecta aacutembitos como el derecho cons-titucional administrativo ambiental internacional y la justicia transicio-nal lo cual compromete el rol que ejerce la Procuraduriacutea como guardiana del ordenamiento juriacutedico No obstante seriacutea equivocado pensar que los conflictos territoriales requieren soluciones estrictamente de orden legal pues las realidades en cada territorio responden a la complejidad de cada contexto y no existen foacutermulas uniacutevocas para intervenirlas Desde el pun-to de vista disciplinar el derecho aparece como una herramienta central para la interpretacioacuten e intervencioacuten de los conflictos y su capacidad de accioacuten se encuentra vinculada a un repertorio discursivo de conceptos representaciones y praacutecticas que permiten leer los territorios la historia y las causas de las conflictividades para promover soluciones

Si miramos los conflictos territoriales desde otros marcos de referen-cia estos conflictos plantean preguntas como iquestes posible que convivamos

21 Documentos Dejusticia 63

paciacuteficamente en un mismo territorio sujetos diversos es decir por ejem-plo indiacutegenas negros campesinos empresarios y habitantes urbanos iquestCoacutemo hacer para lograr acuerdos sobre visiones diferentes del territorio del destino de los recursos naturales y de los liacutemites entre la conservacioacuten y la produccioacuten iquestCoacutemo proteger los derechos territoriales de los habitan-tes de la ruralidad cuando persisten dinaacutemicas propias del conflicto arma-do y se reconfiguran en detrimento de sus derechos a la vida la libertad y la integridad Las preguntas sobre las causas estructurales y las dinaacutemicas locales de los conflictos por la tierra necesitan respuestas creativas diag-noacutesticos criacuteticos y diaacutelogos abiertos entre diferentes saberes disciplinas y cosmovisiones que permitan aportar a la construccioacuten colectiva de la convivencia en los territorios Requieren tambieacuten capacidad de escucha y compromiso de parte de todos los actores de la sociedad para que la di-versidad y la pluralidad sean factores de unidad y no de fractura y divisioacuten

El corpus iuris de los sujetos a quienes se les reconoce identidad eacutet-nica ha propuesto reflexiones que aportan a la comprensioacuten de estos pro-blemas y que es necesario conocer y complementar desde otros saberes para seguir construyendo hacia una sociedad que sea realmente capaz de abrazar y proteger la diversidad eacutetnica y cultural No existen recetas geneacute-ricas para prevenir o resolver cada uno de estos conflictos sin embargo la buacutesqueda de soluciones para estas realidades territoriales complejas debe valerse del enfoque de derechos y nutrirse de la amplia y valiosa jurispru-dencia que se ha producido alrededor de casos concretos

Las experiencias en los diferentes territorios son una fuente relevan-te para la reflexioacuten y el planteamiento de nuevas posibilidades Por ello este libro se debe en buena medida a los aprendizajes y las contribuciones que han realizado los procuradores judiciales en el ejercicio de sus funcio-nes a favor de los derechos fundamentales de los pueblos eacutetnicos En este sentido la implementacioacuten de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 para la reparacioacuten y restitucioacuten de los derechos territoriales de las viacutectimas eacutetnicas ha generado espacios para el aprendizaje institucional y el aterrizaje concreto de una normatividad de justicia transicional aplicada a estos sujetos colectivos Estos insumos y experiencias se recogen con el propoacutesito de continuar cualificando la intervencioacuten de la Procuraduriacutea y de los demaacutes actores que intervienen en conflictos por la tierra a fin de promover soluciones que obedezcan a las necesidades y posibilidades concretas de cada territorio desde un enfoque transformador y respetuo-so de la diferencia eacutetnica y cultural

23 Documentos Dejusticia 63

INTRODUCCIOacuteN

No solo se vive en el territorio y del territorio se vive sobre todo con el territorio Hoy puedo existir como indiacutegena en este mundo y pa-rarme a hablar ante ustedes gracias a que mis abuelos pensaron en miacute auacuten sin saber que yo existiriacutea Se preocuparon de doacutende comeriacutea y coacutemo viviriacutea yo por eso conservaron los bosques los peces los es-piacuteritus los riacuteoshellip

Palabras de una mujer indiacutegena (ONIC 2010 p 44)

Para los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras la proteccioacuten de su diversidad cultural es inseparable del territorio De ahiacute la expresioacuten reite-rada por tantos liacutederes de que ldquono hay indiacutegena sin tierrardquo asiacute como el re-conocimiento en el caso de las comunidades negras del viacutenculo cultural que han desarrollado histoacutericamente con territorios de vida anfibia como el de la cuenca del Paciacutefico punto de partida de la Ley 70 de 1993 La defensa del territorio se ubica en el corazoacuten de las reivindicaciones de los movimientos sociales y organizativos de comunidades negras e indiacutegenas pues se considera como la base para la realizacioacuten de los demaacutes derechos que les asisten

La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus competen-cias misionales vigila la implementacioacuten de la poliacutetica puacuteblica destinada a los pueblos y las comunidades eacutetnicas En particular el Ministerio Puacutebli-co Agrario tiene la funcioacuten legal de intervenir preventivamente y a traveacutes de los procuradores agrarios y ambientales en los procesos de naturale-za agraria destinados a las comunidades eacutetnicas tales como la titulacioacuten constitucioacuten ampliacioacuten clarificacioacuten y el saneamiento de los territorios colectivos Asimismo la Procuraduriacutea interviene en los procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas viacutectimas de despojo abandono confinamiento u otras formas de limitacioacuten del goce

24 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

efectivo de los derechos territoriales1 lo cual incluye tanto la vigilancia de la gestioacuten administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas y Abandonadas como el avance de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales en sede ju-dicial y el seguimiento al cumplimiento de las oacuterdenes en la etapa posfallo Ademaacutes la Procuraduriacutea Delegada para Asuntos Eacutetnicos creada mediante Resolucioacuten 254 del 8 de junio de 2017 ejerce funciones como coordina-dora frente a las tareas propias de los asuntos eacutetnicos e impulsoacute la adop-cioacuten de la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en materia de derechos de los pueblos eacutetnicos mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

En este sentido este documento se propone explorar la mane-ra como se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos de Colombia desde la perspectiva de sus derechos territoriales Es decir que en sintoniacutea con el mandato constitucional de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten el Ministerio Puacuteblico reconoce el deber de velar por los derechos y las garantiacuteas fundamentales de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes que se encuentran ligados al acceso y disfrute de sus tierras y territorios

El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales Para poder llevar a cabo una intervencioacuten que proteja los derechos terri-toriales es importante conocer los diferentes hitos legales y las decisiones judiciales a traveacutes de los cuales se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos en la historia poliacutetica y juriacutedica de Colombia Este documento busca servir de apoyo a la gestioacuten de la Procuraduriacutea en la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos colectivos eacutetnicos y ofrecer herramientas para resolver dudas y orientar la labor del Ministerio Puacuteblico a partir de expe-riencias lecciones aprendidas y buenas praacutecticas extraiacutedas de casos con-cretos En ese sentido el presente moacutedulo se nutre de los aportes y las contribuciones que los procuradores judiciales han realizado en beneficio de los derechos de las comunidades eacutetnicas de Colombia particularmente en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales

Los procesos agrarios y de restitucioacuten de tierras en los que interviene la Procuraduriacutea dan cuenta de la multiplicidad de obstaacuteculos que persisten

1 De acuerdo con lo contemplado en los artiacuteculos 144 y 110 de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 respectivamente

25 Documentos Dejusticia 63

para el ejercicio de los derechos territoriales de las comunidades de la ru-ralidad que son producto de un ordenamiento territorial histoacutericamen-te determinado por las dinaacutemicas del conflicto armado y de una precaria presencia institucional En buena parte de los conflictos rurales por la tierra convergen derechos territoriales de comunidades eacutetnicas procesos agrarios y de restitucioacuten de familias campesinas figuras de proteccioacuten am-biental proyectos de infraestructura empresas que realizan actividades econoacutemicas industriales extractivas etc Ademaacutes se advierten tensiones por los usos del suelo y el subsuelo que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes deben ser objeto de consulta previa libre e informada con las comunidades eacutetnicas en tanto se trata de actividades susceptibles de afectarlas directamente

A estas tensiones se suman las dinaacutemicas del conflicto armado que pese al ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y duraderardquo firmado por el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) (Acuerdo de paz) en muchos territorios no solamente no han cesado sino que se han exacerbado reconfigurando esquemas de control terri-torial que han recrudecido los cuadros de confinamiento y perpetuado el despojo de los territorios rurales con impactos diferenciados sobre los territorios colectivos de los pueblos y las comunidades eacutetnicas En este sentido la Corte Constitucional se pronuncioacute a traveacutes del Auto 266 de 2017 en los siguientes teacuterminos

hellip la inobservancia del enfoque eacutetnico en el marco del despla-zamiento forzado se concentra en la expedicioacuten de normas li-neamientos de poliacutetica puacuteblica y documentos formales que no logran repercutir con la suficiente efectividad en las situaciones de riesgo y las afectaciones diferenciales de sufren las comunida-des eacutetnicas Asiacute los contextos de violencia al interior de los te-rritorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y res-tricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que gene-roacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diver-sas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucio-nales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconsti-

26 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

tucional frente a los derechos de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste (Corte Constitucional Auto 266 de 2017)

Estas afectaciones territoriales incrementan la situacioacuten de vulnera-bilidad que padecen muchas comunidades redundan en su debilitamien-to organizativo e incrementan el riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural De ahiacute que el compromiso de la Procuraduriacutea con las viacutectimas del conflic-to armado encuentre enormes retos en la proteccioacuten de los sujetos eacutetnicos y en la tarea de velar por la reparacioacuten transformadora de estos pueblos y la restitucioacuten efectiva de sus derechos territoriales

Metodologiacutea y estructura del documentoBajo la premisa de que el territorio maacutes que un espacio fiacutesico es ante todo una relacioacuten a partir de la cual se desarrolla la vida misma de los pueblos eacutetnicos el espectro de los derechos territoriales en sentido amplio cobija las dimensiones social cultural espiritual y poliacutetica que sostienen esa re-lacioacuten No obstante frente a ese amplio universo de relaciones este texto se enfocaraacute en el problema del acceso la tenencia y el disfrute de la tierra y en los mecanismos de reconocimiento de la propiedad colectiva como base para el goce real y efectivo de la tierra y el ejercicio de los demaacutes de-rechos territoriales

La literatura sobre la historia y caracterizacioacuten de los pueblos eacutetni-cos en Colombia constituye un universo inmenso y profundo que ha sido alimentado desde diversas disciplinas y saberes como la antropologiacutea la historia y el derecho El presente documento se nutre de algunos de los referentes que han contribuido a la comprensioacuten de la evolucioacuten histoacuterica de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y de las comunida-des negras afrocolombianas raizales y palenqueras ( Jaramillo 1964 Frie-de 1969 Friedemann 1993 Anaya 2005 Castrilloacuten 2006 Rodriacuteguez-Pintildeero 2006 Valencia 2008 Alfonso et al 2011 Betancur y Coronado 2012 Muyuy 2012 Viana 2016 Guerrero et al 2017 Garceacutes 2018) y de coacutemo desde el paradigma multicultural moderno los grupos humanos definidos desde el punto de vista de su identidad eacutetnica han reivindicado su derecho a vivir conservar y relacionarse con la tierra seguacuten costumbres y tradiciones que preceden la configuracioacuten misma del Estado-nacioacuten co-lombiano y que como toda cultura humana han tenido una evolucioacuten

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dinaacutemica en el tiempo (Restrepo 2013 Tacha 2016 Castantildeeda 2018 Escobar 2018)

Asimismo las investigaciones sobre las afectaciones territoriales su-fridas por las comunidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflic-to armado y de sus factores vinculados y subyacentes (Corte Constitucio-nal autos 004 y 005 de 2009 Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011) asiacute como sobre los retos de una justicia transicional eacutetnica orientada a reparar a las viacutectimas de estos pueblos desde un enfoque transformador y cultu-ralmente adecuado constituyen un referente fundamental en este trabajo (Procuraduriacutea 2008 Rodriacuteguez y Lam 2011 Rodriacuteguez 2012 Rodriacute-guez y Orduz 2012 Centro Nacional de Memoria Histoacuterica 2015 Comi-sioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales 2016)

El presente documento busca por tanto ofrecer un recorrido suma-rio por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas de Colombia que conduce hasta el escenario actual de la restitucioacuten de derechos territoriales y pretende poner de presente algunos de los retos y aprendizajes surgidos de esa experiencia

El capiacutetulo I busca exponer de manera general quieacutenes son los suje-tos eacutetnicos en Colombia queacute regiones habitan y coacutemo han sido contabili-zados en la estadiacutestica demograacutefica En relacioacuten con el derecho al territo-rio se revisaraacute el estado de formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica de parte de la autoridad agraria ndashen cabeza del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) el Instituto Colombiano de Desarrollo Ru-ral (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT)ndash y se expondraacuten las cifras de las solicitudes que se encuentran pendientes de traacutemite por la ANT Se pondraacute de presente que la propiedad colectiva de los resguar-dos y los territorios colectivos de las comunidades negras se traslapa con otras figuras de ordenamiento territorial y zonas de proteccioacuten ambiental asiacute como con solicitudes y concesiones de explotacioacuten de la tierra y sus recursos

El capiacutetulo II ofrece una breve aproximacioacuten histoacuterica a los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas negras afrocolombianas rai-zales y palenqueras para lo cual se resaltaraacuten algunos hitos de la historia colonial y republicana de Colombia

En el capiacutetulo III los lectores encontraraacuten referencias al espectro normativo de derecho comparado en el cual se destaca la relevancia de los instrumentos producidos en el marco del sistema de Naciones Uni-das y los pronunciamientos del sistema interamericano de derechos

28 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

humanos Las decisiones adoptadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia que desde la Corte In-teramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha desplegado para interpretar el Convenio 169 de la OIT la Declaracioacuten de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas entre otros que se destacan como referentes cruciales para comprender la definicioacuten de las categoriacuteas y las pautas para la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos eacutetnicos

En el capiacutetulo IV se abordaraacuten las implicaciones del giro legal y con-ceptual que trajo consigo la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y se revisaraacuten algunas de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en casos relacionados con a) las dilaciones en la formalizacioacuten de la propiedad co-lectiva eacutetnica y sus impactos para la integridad fiacutesica y cultural de estos pueblos b) la relacioacuten entre la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y los dantildeos al territorio que afectan la integridad eacutetnica y cultural de los pueblos c) decisiones relacionadas con la caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos como viacutectimas del conflicto arma-do y de sus factores vinculados y subyacentes

En el capiacutetulo V se recorreraacute el escenario de la justicia transicional eacutetnica en particular el derecho a la restitucioacuten de derechos territoriales como un elemento fundamental de la reparacioacuten a las viacutectimas de pue-blos y comunidades eacutetnicas seguacuten lo contemplado en los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 los cuales constituyen instrumentos funda-mentales para la formacioacuten de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico Su implementacioacuten principalmente en materia de restitucioacuten de derechos territoriales ha dado lugar a una jurisprudencia producida por los jueces y magistrados civiles especializados en restitucioacuten de tierras que han dic-tado oacuterdenes en relacioacuten con la seguridad juriacutedica y material de los terri-torios asiacute como en materia de salud saneamiento baacutesico educacioacuten for-talecimiento de la organizacioacuten propia temas ambientales y de seguridad y autoproteccioacuten entre otras Estas providencias con corte a 30 de junio de 2020 suman 18 sentencias de restitucioacuten y 52 autos que han decretado medidas cautelares de proteccioacuten de derechos territoriales amenazados a traveacutes de los cuales se han cobijado maacutes de 100 sujetos colectivos y sus territorios Estas 18 sentencias eacutetnicas representan el 58 del total de las hectaacutereas reportadas en el cumplimiento de las metas de la poliacutetica puacutebli-ca de restitucioacuten de tierras (sumando los casos tramitados viacutea Ley 1448

29 Documentos Dejusticia 63

de 2011 y viacutea los DL 4633 y 4635 de 2011) con un aacuterea que asciende a las 225000 hectaacutereas

El capiacutetulo VI busca recoger a manera de conclusioacuten algunas re-flexiones sobre los capiacutetulos desarrollados y proponer algunas acciones para tener en cuenta en la intervencioacuten en conflictos territoriales que in-volucran comunidades eacutetnicas

En el capiacutetulo VII se presenta una compilacioacuten de normatividad internacional y nacional vigente en la cual se destacan las disposiciones relativas a la proteccioacuten y garantiacuteas de los derechos territoriales para los pueblos y las comunidades eacutetnicas

31 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIALa Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 renueva estructuralmente la compren-sioacuten del lugar que ocupan los pueblos y las comunidades eacutetnicas en Co-lombia Dentro de los principios fundamentales del Estado el artiacuteculo 7 se compromete con el reconocimiento y la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural en sintoniacutea con el giro que se produce a nivel interna-cional especialmente en Ameacuterica Latina hacia el multiculturalismo Bajo esta nueva mirada ndashque les otorga a los sujetos eacutetnicos una proteccioacuten constitucional reforzadandash se promueve una apuesta afirmativa para que se adopten medidas que garanticen la pervivencia de las comunidades y los pueblos indiacutegenas negros afrodescendientes raizales palenqueros y Rrom o gitanos que reivindican el derecho a preservar sus diferencias eacutet-nicas y culturales a decidir autoacutenomamente sobre sus planes de futuro y en particular respecto de aquellos asuntos que comprometen el territorio que histoacutericamente han habitado

A continuacioacuten se presenta un panorama general sobre las cifras ofi-ciales en relacioacuten con los sujetos eacutetnicos de Colombia y su ubicacioacuten y se exponen algunas preocupaciones que han sido sentildealadas por las organiza-ciones y los procesos organizativos eacutetnicos en relacioacuten con la forma en que han sido contabilizados los pueblos eacutetnicos por el Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) Tambieacuten se muestran las cifras relacionadas con la formalizacioacuten de la propiedad colectiva que dan cuenta del gran rezago que persiste en cabeza de la autoridad agraria para adelantar y llevar a teacutermino las solicitudes de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento de resguardos y titulacioacuten colectiva de tierras de comunidades negras

Pueblo Gitano o RromSeguacuten el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda 2018 la poblacioacuten que se autorreconoce como gitana o Rrom en el paiacutes estaacute compuesta por 2649

32 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

individuos Este pueblo se distribuye en grupos familiares patrilineales o kumpania (kumpantildey en plural) y conservan la lengua romaniacute Seguacuten el DANE el 94 de la poblacioacuten Rrom reside en los departamentos de At-laacutentico Boliacutevar Valle del Cauca Norte de Santander Santander y Narintildeo y en la ciudad de Bogotaacute DC departamentos a los que tambieacuten pertene-cen las ciudades donde se encuentran las principales kumpantildey Barran-quilla Cartagena Cali Cuacutecuta Giroacuten e Ipiales (DNP 2010) (mapa 1) A diferencia de las comunidades indiacutegenas y negras el pueblo gitano no maneja un esquema colectivo de la propiedad

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasA partir de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2018 (que tiene cober-tura departamental y cuenta con cerca de 287 mil personas encuestadas) el DANE determinoacute que la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y pa-lenquera en 2018 era de 4rsquo671160 personas que corresponde al 934 de la poblacioacuten total nacional Al respecto la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) denuncioacute que existe un alto subregistro de datos sobre la poblacioacuten afrocolombiana negra raizal y palenquera lo que supone perpetuar la invisibilizacioacuten de estas comuni-dades en desmedro de sus derechos De acuerdo con CNOA mientras el censo de 2005 arrojoacute como resultado que el 106 de los colombianos se autorreconocieron en alguna de estas categoriacuteas la poblacioacuten real puede ascender al 25 (CNOA 2019)

Ademaacutes del espantildeol las comunidades palenqueras de San Basilio en el departamento de Boliacutevar conservan la lengua criolla palenquera Por su parte el pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Pro-videncia y Santa Catalina tiene por lengua materna el creole que al igual que el palenquero es lengua oficial en su territorio1

1 El Capiacutetulo IV de la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) ldquoDel Territoriordquo establece en el artiacuteculo 101 ldquoforman parte de Colombia ademaacutes del territorio con-tinental el Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina la isla de Malpelo y demaacutes islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecenrdquo (CP art 101) Ademaacutes el artiacuteculo 42 transitorio de la Carta Poliacutetica previoacute que ldquomientras el Congreso expide las leyes de que trata el artiacuteculo 310 de la Constitucioacuten el Gobierno adoptaraacute por decreto las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de poblacioacuten del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina en procura de los fines expresados en el mismo artiacuteculordquo En consecuen-

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Mapa 1Localizacioacuten de las kumpantildey en Colombia

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Defensoriacutea del Pueblo julio de 2020

34 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

En relacioacuten con la situacioacuten territorial del pueblo raizal-islentildeo con-viene sentildealar que el reconocimiento de la diversidad eacutetnica que introdujo la Constitucioacuten Poliacutetica ha tenido varias implicaciones De acuerdo con Inge Helena Valencia (2008)

hellip incentivoacute a la poblacioacuten islentildea-raizal a configurarse y posicio-narse como sujeto eacutetnico y poliacutetico a traveacutes de la formalizacioacuten de ciertos canales de participacioacuten poliacutetica que se materializan a su vez en la existencia de diversos tipos de organizaciones que se adjudican la defensa de los derechos de esta poblacioacuten Tambieacuten esta situacioacuten implicoacute una reelaboracioacuten en la manera como la poblacioacuten islentildea-raizal ha asumido la particularidad de su iden-tidad las maneras de pensarse reinventarse y a la vez proyectar su diferencia a traveacutes de relaciones establecidas con otras pobla-ciones y con el Estado colombiano (p 53)

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de noviem-bre de 2012 en el caso de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia por la soberaniacutea territorial y mariacutetima del archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina implicoacute para Colombia una peacuterdida de cerca del 40 de territorio mariacutetimo nacional Esta decisioacuten ha afecta-do particularmente al pueblo raizal que histoacutericamente ha sido un pueblo pescador Seguacuten sentildealan mujeres raizales la modificacioacuten de los liacutemites entre Colombia y Nicaragua ha cambiado las condiciones del uso mariacute-timo pues Nicaragua ha promovido la explotacioacuten industrial de la pesca afectando significativamente la pesca artesanal (Radio Nacional 2018) Otra de las preocupaciones por las consecuencias de este fallo tiene que ver con la falta de reglamentacioacuten ambiental que garantice la proteccioacuten efectiva de la reserva Seaflower que consta de 180000 km2 que la con-vierten en la reserva de biosfera maacutes grande del mundo tal y como fuera reconocido por la Unesco en el antildeo 2000

Seguacuten el Ministerio del Interior con corte a noviembre de 2019 se han registrado 554 consejos comunitarios de comunidades negras en Co-lombia No obstante no todas estas comunidades cuentan con un terri-torio formalizado En el paiacutes se han efectuado 209 titulaciones de tierras

cia se expidioacute el Decreto 2762 de 13 de diciembre de 1991 ldquopor medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1993

35 Documentos Dejusticia 63

de comunidades negras con un aacuterea que asciende a 5rsquo800828 hectaacutereas y representa el 5 del total de la superficie nacional (114rsquo174800 ha) En la Costa Paciacutefica se han realizado 153 titulaciones colectivas a comunidades negras Chocoacute Narintildeo y Valle del Cauca son los departamentos con la ma-yor concentracioacuten de territorio pues representan el 81 del total de aacuterea titulada En el graacutefico 1 se muestra el nuacutemero de titulaciones colectivas realizadas por antildeo por la autoridad agraria luego de la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993

Graacutefico 1Actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras por antildeo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) julio de 2020

En el graacutefico 2 se observa el nuacutemero de hectaacutereas formalizadas a tra-veacutes de los actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

0 5 10 15 20 25 30 35

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1996 6

1

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4

30

23

33

14

5

12

10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

11

36 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Pese a los procesos de formalizacioacuten de territorios colectivos de co-munidades negras que se han adelantado hasta la fecha al menos 341 so-licitudes de titulacioacuten colectiva y 33 solicitudes para adelantar otros pro-cedimientos agrarios como deslinde amojonamiento clarificacioacuten etc respecto de las tierras colectivas de las comunidades negras se encuen-tran pendientes de resolver por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (2020) Ademaacutes como lo muestra el graacutefico 2 el nuacutemero de actos administrativos no es indicativo de la cantidad de aacuterea formalizada

Graacutefico 2Hectaacutereas formalizadas por medio de actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

0 300000 600000 900000 1200000 1500000

Hectaacutereas Territorios colectivos

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69524511

41517860

15579032

95871558

149677894

55435719

27521051

10530907

33030349

11353745

3293216

173023

878336

8040166

9671824

10960412

18821872

580255

27994

354640

60933926

1

15

4

30

23

33

14

5

12

10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

1

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Pueblos indiacutegenasEn cuanto a los pueblos indiacutegenas el censo de 2018 determinoacute que la po-blacioacuten que se autorreconoce como indiacutegena en el paiacutes es de 1rsquo905617 personas (DANE 2020) Los datos de este uacuteltimo censo nacional han sido cuestionados por las organizaciones indiacutegenas y afrocolombianas que afirman que su disentildeo e implementacioacuten teacutecnica habriacutea dado lugar a un conteo que no refleja las cifras reales de la poblacioacuten eacutetnica del paiacutes Lo anterior tiene importantes consecuencias en materia del disentildeo de poliacuteticas puacuteblicas de destinacioacuten de recursos y ha sido advertido como un asunto que excluye del conteo a las comunidades que se encuentran ubicadas en aacutereas rurales de difiacutecil acceso y en zonas no municipalizadas (ONIC 2019)

Actualmente se han reconocido en Colombia 115 pueblos indiacutegenas (DANE 2020) que mantienen vivas 66 lenguas propias (ONIC 2020) El Ministerio del Interior reporta 887 resguardos indiacutegenas registrados y 1187 comunidades indiacutegenas ubicadas por fuera de resguardos No obs-tante de acuerdo con la ANT (2020) en Colombia se han constituido 771 resguardos indiacutegenas y se han ampliado 125 El aacuterea total de terri-torios formalizados a los pueblos indiacutegenas asciende a 37rsquo429443 hectaacute-reas que representan el 33 del total de la superficie del paiacutes El resguar-do de mayor extensioacuten es Predio Putumayo con un aacuterea de 5rsquo819505 de hectaacutereas ubicado en los municipios de Leticia y Puerto Boyacaacute en los departamentos de Amazonas y Putumayo formalizado por la Resolucioacuten 006 de 1988 Su aacuterea abarca el 5 del paiacutes y contiene una enorme riqueza bioloacutegica que ha sido histoacutericamente destinada a la conservacioacuten

En el graacutefico 3 se muestra el nuacutemero de actos administrativos pro-ducidos anualmente por la autoridad agraria con el fin de constituir o am-pliar resguardos indiacutegenas

En el caso de las comunidades indiacutegenas la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas (CNTI) (2019) ha sentildealado que existe un estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con los derechos territoriales de estos pueblos Lo anterior se debe a que seguacuten la ANT se registran 960 solici-tudes de legalizacioacuten de resguardos y al menos 117 para adelantar otros procedimientos agrarios en relacioacuten con territorios de comunidades indiacute-genas pendientes de traacutemite por parte de la autoridad agraria del Estado (ANT 2020)

38 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Graacutefico 3Actos administrativos de resguardos indiacutegenas constituidos o ampliados por antildeo

44

68

11123

102827

1223

3126

2322

147

272626

4039

40

3529

20

710

187

11

179

1510

722

513

254

46

2019201820172016201520142013201220112010200920072006200520042003200220012000199919981997199619951994199319921991199019891988198719861985198419831982198119801979197819761953

0 10 20 30 40 50 60 70 80

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

39 Documentos Dejusticia 63

Graacutefico 4Aacuterea de resguardos formalizada antes y despueacutes de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT (7 de agosto de 1991)

2018

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2014

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2001

2000

1999

1998

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1995

1994

1993

1992

1991

1990

1989

1988

1987

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1985

1984

1983

1982

1981

1980

1979

1976

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS ANTES DEL 7 AGO 199223907 (Miles de Ha)

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS DESPUEacuteS DEL 7 AGO 19929347 (Miles de Ha)

41252

5491

1678

715411

775787

279774

1742

569080

18119

541806

22766

37126

13041

110168

1520209

40377

134443

133193

136413

1259469

594416

171294

264841

369753

675151

914590171170

4671

3565365855022

1347704

6697944

709602

233839

1060674

1548522

3708702

2102204

89147

12308

Hectaacutereas (en miles)

2000 4000 6000 80009325

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT (2018)

40 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Por tanto la CNTI afirma que existe un estado de cosas inconstitu-cional en materia de derechos territoriales indiacutegenas puesto que no basta con que el Estado haya adoptado procedimientos para hacer exigible el derecho al territorio sino que estos deben ser eficaces Seguacuten la CNTI (2020)

hellip al ritmo presupuestal financiero e institucional de 2019 la ANT solo piensa atender menos del 5 de las solicitudes de titulacioacuten de resguardos y menos del 2 de las solicitudes de ampliacioacuten A este ritmo le tomariacutea a la Agencia 21 antildeos atender las 501 solicitudes de titulacioacuten en rezago histoacuterico y 67 antildeos atender las 403 solicitudes de ampliacioacuten pendientes de traacutemite

Sumado a lo anterior las solicitudes de proteccioacuten de territorios an-cestrales enmarcadas en el Decreto 2333 de 2014 presentan el siguien-te panorama a octubre de 2018 se habiacutean presentado 121 solicitudes de proteccioacuten de las cuales ninguna contaba con resolucioacuten de proteccioacuten provisional

Finalmente conviene precisar que tras la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independien-tes el 7 de agosto de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 si bien se ha producido un mayor nuacutemero de actos administrativos de constitucioacuten o ampliacioacuten de resguardos el aacuterea resguardada ha sido inferior seguacuten se muestra en el graacutefico 4

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntarioConviene poner de presente que un porcentaje significativo de las co-munidades indiacutegenas se encuentra asentado en zonas fronterizas o po-see incluso caraacutecter binacional Este es el caso de los pueblos indiacutegenas awaacute wounan pasto kofaacuten siona y secoya en la frontera entre Ecuador y Colombia los kichwa en la frontera trinacional de Colombia Ecuador y Peruacute los tikuna en la frontera de Colombia y Brasil los emberaacute y kuna en la frontera entre Colombia y Panamaacute o los wayuacuteu y los bariacute en la frontera entre Colombia y Venezuela entre otros

Igualmente muchas de las comunidades negras de Colombia asenta-das en las riberas del Paciacutefico y el Caribe se encuentran en aacutereas fronterizas terrestres o mariacutetimas al igual que la comunidad raizal del Archipieacutelago de

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San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Al respecto conviene tener en cuenta por un lado que el artiacuteculo 32 del Convenio 169 de la OIT sentildealoacute que ldquolos gobiernos deberaacuten tomar medidas apropiadas incluso por medio de acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperacioacuten entre pueblos indiacutegenas y tribales a traveacutes de las fronteras incluidas las actividades en las esferas econoacutemica social cultural espiritual y del medio ambienterdquo

Por otro lado la Ley 191 de 1995 en su artiacuteculo 7 establecioacute quehellip las inversiones de cualquier caraacutecter que se adelanten en las Zonas de Frontera deberaacuten respetar el medio ambiente el intereacutes social la diversidad eacutetnica y el patrimonio cultural y arqueoloacutegico de la Nacioacuten Cuando se trate de inversiones en territorios indiacutegenas y en las comunidades negras se elaboraraacute un reglamento intercultural de manejo en concertacioacuten con las comunidades pobladoras y del Ministerio de Gobierno

Los territorios indiacutegenas de la Amazonia colombiana albergan 66 pueblos indiacutegenas y abarcan cerca de la mitad de la extensioacuten limiacutetrofe de Colombia con los paiacuteses vecinos de Brasil Peruacute Ecuador y Venezuela Asiacute de los 12 departamentos de frontera 6 se encuentran en la Amazonia en donde la mayor parte de la poblacioacuten es indiacutegena De acuerdo con la Ley 21 de 1991 los pueblos indiacutegenas fronterizos poseen el estatuto de doble nacionalidad (OPIAC 2011)

Finalmente es importante destacar que en Colombia existen todaviacutea pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario o contacto inicial Al respec-to se expidioacute el Decreto 1232 de 2018 por el cual se reglamentoacute la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevencioacuten y proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas en aislamiento o estado natural2 y se creoacute el Sistema Nacional de Prevencioacuten y Proteccioacuten para estos pueblos

2 Decreto 1232 de 2018 Artiacuteculo 252214 Definiciones Para efectos del presente capiacutetulo se entenderaacute por

1 Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indiacutegenas que en ejercicio de su autodeterminacioacuten se man-tienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con perso-nas ajenas a su grupo o con el resto de la sociedad El estado de aisla-miento no se pierde en caso de contactos esporaacutedicos de corta duracioacuten

2 Estado natural denominacioacuten que se le otorga a los Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indiacutegenas y es reconocida por el Estado colombiano para hacer referencia a su estrecha relacioacuten

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Mapa 2Territorios eacutetnicos colectivos de Colombia formalizados con corte a julio de 2020

FUENTE Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) con datos de la ANT (2020)

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En el mapa 2 se recoge la informacioacuten sobre los territorios colectivos de las comunidades negras e indiacutegenas que han sido formalizados por el Estado colombiano

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicosLa propiedad colectiva es una figura de proteccioacuten de los territorios eacutetni-cos fundada en el deber del Estado (Convenio 169 de la OIT) de reco-nocer la ocupacioacuten ancestral o tradicional que estos pueblos han ejercido de alguna u otra forma en las distintas regiones del paiacutes En este sentido la Constitucioacuten Poliacutetica contempla el derecho a la propiedad privada in-dividual (CP art 58) y a la colectiva o comunitaria (CP art 329 58 inc 3ordm 55 y 64 trans)

La realidad indiacutegena y negra frente a la formalizacioacuten de derechos sobre la tierra es bien distinta puesto que en relacioacuten con las comunida-des negras como se detalla en el apartado siguiente y salvo contadas ex-cepciones todos los procesos de reconocimiento de derechos territoriales han ocurrido en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y el Conve-nio 169 de la OIT No ocurre lo mismo con los pueblos indiacutegenas que desde el periodo colonial y pese a las particularidades de cada momento histoacuterico han detentado el reconocimiento del dominio colectivo de sus tierras y territorios

En el marco normativo actual y a partir de las disposiciones consti-tucionales de 1991 (CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Ley 160 de 1994) la constitucioacuten de resguardos indiacutegenas y la titulacioacuten de los territorios colectivos de las comunidades negras implica que las tierras de ocupacioacuten tradicional se convierten legalmente en propiedad de las comunidades eacutet-nicas y quedan de manera automaacutetica excluidas del mercado por tratarse de territorios inalienables inembargables e imprescriptibles En el caso de las comunidades negras se permiten compraventas de mejoras dentro del territorio colectivo siempre y cuando se trate de personas o familias que hacen parte del mismo consejo comunitario (Garceacutes 2018) Asiacute las co-munidades negras del Paciacutefico quedaron expliacutecitamente cobijadas bajo la Ley 70 de 1993 para efectos del reconocimiento de su derecho a la propie-dad colectiva Otras comunidades negras ubicadas en zonas de sabana y en

con los ecosistemas su forma de vida originaria y al alto grado de conser-vacioacuten de sus culturas

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regiones como las del Caribe han tenido un proceso posterior de ldquoetniza-cioacutenrdquo y el reconocimiento de la propiedad colectiva en general ha sido maacutes lento y ha enfrentado muchas dificultades (Betancur y Coronado 2012)

La propiedad colectiva busca proteger a los pueblos eacutetnicos en sus territorios para que puedan continuar realizando sus actividades tradicio-nales de subsistencia proteger la pervivencia fiacutesica y cultural de las ge-neraciones presentes y futuras y decidir sobre sus planes de futuro y su visioacuten de desarrollo con base en el respeto a los principios de autonomiacutea y autogobierno Maacutes allaacute del reconocimiento formal de la propiedad se trata de un derecho dirigido a la proteccioacuten de la vida y la integridad cul-tural de estas comunidades y de sus individuos Su sentido se realiza en la medida en que les permita disfrutar del territorio de manera libre circular sin restricciones y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentacioacuten a la conservacioacuten de los recursos al control de las praacutecticas de aprovecha-miento asiacute como la realizacioacuten de praacutecticas espirituales y el ejercicio de la medicina tradicional

En la praacutectica la propiedad colectiva es un concepto que puede li-mitar la comprensioacuten de la realidad de muchos de los pueblos eacutetnicos Aunque estaacute sujeta a unas caracteriacutesticas especiales que la distancian de la propiedad individual juriacutedicamente toma un elemento determinante de toda propiedad privada tal y como la comprende el derecho civil a saber excluye otros derechos reales y prohiacutebe la superposicioacuten de otros derechos sobre la misma aacuterea De ahiacute que en el caso colombiano no pue-dan coexistir derechos de propiedad salvo que se trate de territorios en los que convive maacutes de un pueblo o una comunidad indiacutegena como ocu-rre en los resguardos de Llanos del Yariacute Yaguaraacute II en Caquetaacute en el que conviven pijaos piratapuyos y tukanos el resguardo de Yaigojeacute Apaporis en los departamentos del Amazonas y parte del Vaupeacutes en la frontera con Brasil en el que conviven integrantes de los pueblos macuna tanimuca letuama cabiyari y barazano yujup-macu y yauna el resguardo de La Fuga en San Joseacute del Guaviare en el que conviven jiw y tukano o el res-guardo de Kanalitojo en Puerto Carrentildeo donde viven saacutelibas sikuanis y amoruacutea entre otros

En teacuterminos generales la propiedad colectiva eacutetnica no es incompa-tible con figuras de proteccioacuten ambiental Por el contrario estas pueden articularse para potenciar principios e intereses comunes a la proteccioacuten y conservacioacuten del ambiente con el reconocimiento de la pluralidad y

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diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana Lo anterior se en-cuentra contemplado en el artiacuteculo 7 del Decreto 677 de 1977

Artiacuteculo 7ordm No es incompatible la declaracioacuten de un parque na-cional natural con la constitucioacuten de una reserva indiacutegena en consecuencia cuando por razones de orden ecoloacutegico y biogeo-graacutefico haya de incluirse total o parcialmente un aacuterea ocupada por grupos indiacutegenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales los estudios correspondientes se adelantaraacuten con-juntamente con el Instituto Colombiano de la reforma Agraria Incora y el Instituto Colombiano de Antropologiacutea con el fin de establecer un reacutegimen especial en beneficio de la poblacioacuten in-diacutegena de acuerdo con el cual se respetaraacute la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento econoacutemico de los recursos naturales renovables observando las tecnologiacuteas com-patibles con los objetivos del sistema sentildealado al aacuterea respectiva

Asiacute en Colombia 18 de las 55 aacutereas protegidas se encuentran tras-lapadas con maacutes de 40 resguardos y territorios indiacutegenas (Corteacutes 2018) Para el caso de las comunidades negras la Ley 70 establece que salvo los suelos y los bosques las tierras adjudicables a las comunidades negras no comprenden el dominio sobre los bienes de uso puacuteblico las aacutereas urba-nas de los municipios los recursos naturales renovables y no renovables las tierras de resguardos indiacutegenas legalmente constituidos el subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular las aacutereas reservadas para la seguridad y defensa nacional ni las aacutereas del sistema de Parques Nacionales Empero esa misma ley establece como una de las funciones de sus autoridades la de ldquoadministrar con base en el reglamen-to y las normas vigentes el uso aprovechamiento y conservacioacuten de los recursos naturales y concertar la investigacioacuten en las Tierras de las Co-munidades Negrasrdquo Asimismo advierte que ldquotanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberaacuten garantizar la persistencia del recursordquo para lo cual la autoridad territorial eacutetnica requiere la autorizacioacuten de la entidad competente en esta materia Igualmente la Ley 70 de 1993 previoacute que el uso de los suelos adjudicados a las comunidades negras se haraacute teniendo en cuenta la fragilidad ecoloacutegica de la cuenca del Paciacutefico y atendiendo a praacutecticas de conservacioacuten y manejo compatibles con las condiciones eco-loacutegicas Con ese fin ldquose desarrollaraacuten modelos apropiados de produccioacuten como la agrosilvicultura la agroforesteriacutea u otros similares disentildeando los

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mecanismos idoacuteneos para estimularlos y para desestimular las praacutecticas ambientalmente insosteniblesrdquo (art 6)

Conviene sentildealar que la Ley 2ordf de 1959 creoacute 7 aacutereas de reserva fores-tal ldquopara el desarrollo de la economiacutea forestal y proteccioacuten de los suelos las aguas y la vida silvestrerdquo (art 1) Las reservas forestales son una figura de ordenamiento territorial dentro de las cuales se han realizado muacutelti-ples titulaciones colectivas a comunidades eacutetnicas se han determinado zonas de reserva ambiental y se han realizado sustracciones para coloniza-cioacuten y para realizacioacuten de viacuteas y puertos de conformidad con lo sentildealado por el Decreto Ley 2811 de 1974 La Reserva Forestal del Paciacutefico con una superficie de 11rsquo155214 hectaacutereas es la segunda maacutes grande del paiacutes despueacutes de la Reserva Forestal de la Amazonia y su territorio comprende la totalidad del departamento del Chocoacute e importantes superficies de los departamentos de Coacuterdoba Antioquia Risaralda Cauca Narintildeo y Valle del Cauca

Tanto la constitucioacuten de resguardos como la titulacioacuten de los terri-torios colectivos de las comunidades negras exige el cumplimiento de la funcioacuten social y ecoloacutegica de la propiedad En este sentido amplio pode-mos decir que los resguardos los territorios colectivos de las comunida-des negras y las figuras de proteccioacuten ambiental coinciden en la vocacioacuten de conservacioacuten del agua los suelos y la vida silvestre No obstante en la praacutectica se han presentado tensiones cuando la ocupacioacuten tradicional de estas comunidades coincide con aacutereas protegidas Al respecto vale la pena sentildealar que las autoridades de entidades del Estado como Parques Nacionales Naturales y las corporaciones autoacutenomas regionales ambien-tales son autoridades administrativas con funciones de control en materia ambiental De la misma manera las autoridades eacutetnico-territoriales se con-sideran autoridades poliacuteticas y administrativas en sus territorios y cuentan con funciones en esta materia En relacioacuten con las comunidades riberentildeas la Direccioacuten Mariacutetima y Portuaria3 cuya gestioacuten depende del Ministerio

3 El Decreto 2324 de 1984 por el cual se reorganiza la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria en su artiacuteculo 2deg determina ldquoJurisdiccioacuten La Di-reccioacuten General Mariacutetima y Portuaria ejerce su jurisdiccioacuten hasta el liacutemite exterior de la zona econoacutemica exclusiva en las siguientes aacutereas aguas in-teriores mariacutetimas incluyendo canales intercostales y de traacutefico mariacutetimo y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos mar territorial zona contigua zona econoacutemica exclusiva lecho y subsuelo marinos aguas su-praadyacentes litorales incluyendo playas y terrenos de bajamar puertos

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de Defensa ejerce jurisdiccioacuten para controlar y proteger los ecosistemas marinos y fluviomarinos de las zonas de playa bajamar etc Teniendo en cuenta que un altiacutesimo porcentaje de las comunidades eacutetnicas se asienta en zonas ambientales estrateacutegicas es importante lograr mecanismos de articulacioacuten adecuados que permitan armonizar las visiones del territorio sin desmedro de los derechos de las comunidades Seguacuten Guerrero et al (2017)

hellip la titulacioacuten colectiva ademaacutes de pretender el reconocimien-to de la propiedad ancestral y tradicional de las comunidades negras y afrocolombianas tambieacuten procura acceder a derechos conexos como el uso manejo y control de los recursos naturales que por antildeos las comunidades han conservado y aprovechado De tal manera que debe ser analizado la sobreposicioacuten de dos sujetos de espacial proteccioacuten grupos eacutetnicos y ecosistemas es-trateacutegicos (p 57)

Tensiones como las que se presentan entre la visioacuten de la conser-vacioacuten de Parques Nacionales Naturales y la visioacuten de las comunidades eacutetnicas y campesinas llevaron a que en 2001 se creara una poliacutetica de par-ticipacioacuten social en la conservacioacuten maacutes reconocida como ldquoParques con genterdquo Esta poliacutetica se dirige a desarrollar procesos de conservacioacuten de los recursos naturales que permitan una construccioacuten participativa lo-cal Al respecto vale la pena resaltar que una de las aspiraciones de las organizaciones indiacutegenas ha sido el reconocimiento de las funciones de sus autoridades como autoridades ambientales en desarrollo del manda-to constitucional que reconoce los territorios indiacutegenas como entidades territoriales Darle traacutemite a esta iniciativa fue uno de los compromisos que adquirioacute el Gobierno nacional en la Minga indiacutegena que tuvo lugar en junio de 2016 en el resguardo de La Mariacutea en Santander de Quilichao Pese a que en 2017 se discutioacute y se adelantoacute un proceso de consulta previa sobre la norma que cumpliriacutea con este objetivo el decreto todaviacutea no ha sido sancionado por el Ejecutivo

del paiacutes situados en su jurisdiccioacuten islas islotes y cayos y sobre los riacuteos que a continuacioacuten se relacionan en las aacutereas indicadasrdquo En cuanto a las funciones y atribuciones de la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria el artiacuteculo 5deg numeral 21 dispone ldquoRegular autorizar y controlar las con-cesiones y permisos en las aguas terrenos de bajamar playas y demaacutes bienes de uso puacuteblico de las aacutereas de su jurisdiccioacutenrdquo

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Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursosPese a la proteccioacuten territorial que suponen las figuras de propiedad colec-tiva del resguardo indiacutegena y de las tierras colectivas de las comunidades negras en estos territorios existen diferentes intereses y visiones sobre su vocacioacuten y destinacioacuten Asiacute por ejemplo tal y como se muestra en el mapa 3 existen enormes traslapes con contratos de concesioacuten otorgados o solicitados para la explotacioacuten de minerales e hidrocarburos Como se veraacute en el capiacutetulo IV desde los primeros antildeos de entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Convenio 169 de la OIT las comunidades eacutetni-cas han acudido a las instancias judiciales para denunciar las afectaciones territoriales sufridas a causa de las actividades y los proyectos de explota-cioacuten de la tierra que se han impuesto en los territorios eacutetnicos muchas veces sin contar con su consentimiento contraviniendo las medidas de proteccioacuten constitucional y legal Asimismo seguacuten se expondraacute maacutes en el capiacutetulo IV la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009 266 y 620 de 2017) ha sentildealado que en algunas regiones las actividades de explo-tacioacuten industrial han operado como factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en la medida en que se han visto directa o indirectamen-te beneficiadas del despojo y el desplazamiento de las comunidades para instalar sus proyectos lo que ha generado presiones sobre los territorios y amenaza las posibilidades de pervivencia fiacutesica y cultural de las comuni-dades eacutetnicas

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Mapa 3Traslapes entre territorios colectivos eacutetnicos zonas de reserva forestal aacutereas protegidas concesiones mineras y solicitudes asignadas y disponibles para hidrocarburos

FUENTE PGN con base en recursos oficiales de ANT Parques Nacionales Naturales (PNN) Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

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CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida

Ahuyentar a los indios de sus tierras con ocupaciones de hecho echar ganado sobre sus labranzas mover mojones instaurar pleitos por liacute-mites mal definidos en los tiacutetulos coloniales y otras tantas vejaciones son hechos bien conocidos y documentados

Juan Friede (1969 pp 56 57)

Para ubicar el desarrollo histoacuterico y normativo de los derechos eacutetni-co-territoriales es necesario volver la mirada hacia el pasado colonial que marcoacute el encuentro de los pueblos indiacutegenas de Ameacuterica con la empresa conquistadora venida de Europa Figuras como el resguardo son herede-ras de ese pasado y sin embargo no siempre han sido comprendidas de la misma manera ni han expresado la misma realidad En el presente capiacute-tulo se presentaraacute un breve recorrido por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas que se remonta primero al pasado colonial y republicano de Colombia para desembocar en el giro concep-tual y cultural del paradigma multicultural en el que se cimienta la actual legislacioacuten en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos

Para hacer este recorrido recogeremos la propuesta que hace Ga-briel Muyuy Jacanamejoy (2012 Defensoriacutea del Pueblo 2011) de presen-tar la evolucioacuten de la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas en relacioacuten con el reconocimiento de sus derechos humanos sociales y territoriales a partir de 4 estados o etapas que han marcado la historia colonial y republicana de Colombia y la comprensioacuten de la relacioacuten entre las distintas formas histoacutericas de gobierno y las comunidades indiacutegenas a saber i) un estado

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de negacioacuten total con la llegada de la conquista europea a Ameacuterica ii) un estado de reduccionismo determinado por la constitucioacuten de enco-miendas y luego de resguardos destinados a reducir explotar la mano de obra y evangelizar a los pueblos indiacutegenas bajo un paradigma tutelar iii) un estado de integracionismo marcado por la intencioacuten de adelantar un proceso de mestizaje progresivo tendiente a mejorar la raza al mezclarla paulatinamente con la sociedad mayoritaria y asiacute desaparecer la especifici-dad de la cultura y la identidad indiacutegenas En esta etapa persiste la consi-deracioacuten de los indiacutegenas como menores de edad Finalmente iv) la etapa del multiculturalismo basada en el reconocimiento de la diversidad eacutetnica y cultural como valores del Estado colombiano que se materializa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y en los deberes y derechos que al respecto establece A continuacioacuten abordaremos cada uno de estos estados

1 Negacioacuten total La negacioacuten implica el desprecio por la singularidad de los indiacutegenas como seres humanos No se les consideraba como sujetos morales de la historia pues su realidad estaba sujeta a las relaciones de dominacioacuten ejercidas por los colonizadores Se produjeron entonces muacutel-tiples denuncias sobre el maltrato y los excesos cometidos en contra de la poblacioacuten indiacutegena que llegaron a Espantildea y alertaron sobre el exterminio En consecuencia

hellip el Concilio de Trento de 1545 no pudo soslayar el asunto pues una de las preocupaciones de la Iglesia Catoacutelica era justa-mente consolidar el concepto de dignidad humana Incluso el testamento de Isabel la Catoacutelica enfatizaba la absoluta libertad de los indiacutegenas Tanto las leyes de Burgos de 1512 como los decretos de 1520 (en los que se reiteroacute la idea de que los indios disponiacutean de absoluta libertad) asiacute como los de 1526 proferidos por Carlos I sobre penetracioacuten paciacutefica a los territorios ameri-canos subrayaron sin eacutexito posterior una idea de dignidad hu-mana que incluiacutea a los indiacutegenas (Defensoriacutea del Pueblo 2011)

Siguiendo a Friede (1969 p 40) encontramos que los espantildeoles lle-gados a Ameacuterica explotaron a los indiacutegenas en dos viacuteas en primer lugar despojaacutendolos de sus bienes y enseres tales como oro perlas esmeraldas asiacute como de los frutos de la tierra que los indiacutegenas cosechaban y procesa-ban para alimentarse En segundo lugar se apropiaron de su fuerza de tra-bajo al utilizarla como mano de obra para sacar provecho del cultivo de la tierra extraer minerales y en general para realizar los trabajos necesarios

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a fin de facilitar la pervivencia y las comodidades de los colonizadores en-comenderos

Pese a las misivas reales enviadas a Ameacuterica para morigerar la violen-cia conquistadora estas no se cumpliacutean y la poblacioacuten indiacutegena continuoacute siendo maltratada y brutalmente diezmada Seguacuten historiadores como Jaramillo (1964) existen varios factores que determinaron el exterminio de la poblacioacuten indiacutegena durante los siglos XVII y XVIII entre ellos las duras condiciones de trabajo a las que fueron forzados los indiacutegenas en relacioacuten con la tierra y la actividad minera Asimismo las enfermedades y epidemias traiacutedas por los conquistadores fueron causa de esta merma en la poblacioacuten Pero no solo se tratoacute de causas fiacutesicas puesto que la peacuterdida de la cultura propia y el sometimiento a una extrantildea asiacute como ldquola miseria propia de una sociedad que teniacutea que compartir sus bienes de consumo con una poblacioacuten recieacuten llegada y por largo tiempo improductiva quitoacute al indiacutegena el gusto por la vida el deseo de reproducirse y el aacutenimo de asu-mir las cargas propias de la paternidadrdquo ( Jaramillo 1964 p 275)

2 Reduccionismo A traveacutes del derecho indiano en este periodo cobra vi-gencia la figura del resguardo como institucioacuten que delimita los territorios destinados a la poblacioacuten indiacutegena Los resguardos se instauran para pro-teger a los indiacutegenas pero tambieacuten para reducirlos a territorios dedicados a concentrar su trabajo y su mano de obra a la vez que se les organizaba con fines evangelizadores Seguacuten lo expone la investigadora Gloria Patricia Lopera (2020) las visitas constituyeron una de las formas fundamentales del ejercicio de la soberaniacutea de la Corona espantildeola en Ameacuterica en la me-dida en que permitiacutean verificar el cumplimiento de la legislacioacuten obtener informacioacuten sobre los asuntos del Nuevo Reino de Granada y hacer cum-plir por medio de los oidores las leyes sobre los indiacutegenas Estas visitas pueden distinguirse en un primer ciclo entre 1550-1572 cuyo objetivo se centroacute en determinar la poblacioacuten que debiacutea pagar tributo tasar sus im-portes y verificar el cumplimiento de la legislacioacuten tributaria y de trabajo En un segundo ciclo entre 1593-1635 las visitas se ocuparon ademaacutes de la reduccioacuten de los indios a tierras de resguardo y de la delimitacioacuten de las tierras destinadas para tal fin

De acuerdo con el historiador Juan Friede (1969) durante las pri-meras deacutecadas de la conquista

hellip los espantildeoles encontraron en Ameacuterica muchas formas de tenencia de la tierra desde un desconocimiento total de la pro-

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piedad territorial ndashque no impediacutea la defensa de los frutos que rendiacutea o las posibilidades de subsistencia que ofreciacutea- hasta la concepcioacuten casi moderna de tenencia de la tierra como objeto de libre disposicioacuten por parte de su poseedor (p 35)

En ese contexto no existioacute de parte de los conquistadores un intereacutes por acudir a un procedimiento legal para formalizar la posesioacuten de la tierra y escasamente se preocuparon por obtener tiacutetulos que acreditaran la pro-piedad Maacutes bien el intereacutes se enfocoacute en sacar provecho de los recursos naturales y de las actividades agriacutecolas y posteriormente tambieacuten en el cobro de tributos Por ello el principal botiacuten de guerra era la fuerza de tra-bajo de los pobladores indiacutegenas lo que terminariacutea por consolidar la figu-ra de la encomienda en el siglo XVI figura que constituiacutea propiamente la fuente del ldquosentildeoriacuteordquo ejercido por los conquistadores (Friede 1969 p 44)

En la Colonia la propiedad de la tierra no era todaviacutea una cuestioacuten que revistiera relevancia juriacutedica De acuerdo con la explicacioacuten de Friede (1969)

hellip el problema de la propiedad territorial no se discute ni siquie-ra durante la visita del licenciado Tomaacutes Loacutepez [en 1543] No solo porque no interesaba sino porque el tiacutetulo de la encomien-da nunca ni antes ni despueacutes ofreciacutea asidero legal para que la tierra ocupada por una comunidad encomendada se convirtiera en propiedad del encomendero pese a la confusioacuten que todaviacutea existe sobre este aspecto y por maacutes que algunos tiacutetulos posterio-res encomendaban los indios ldquocon todas sus tierras estancias y labranzas aguas montes pesqueriacutea o abrevaderoshelliprdquo etc (p 43)

Con la disminucioacuten de la poblacioacuten tributaria disminuyoacute la rentabi-lidad de las encomiendas y en consecuencia esta figura fue perdiendo su importancia como fuente de produccioacuten econoacutemica y el rol del encomen-dero fue extinguieacutendose De esta manera aunque la encomienda fue la institucioacuten econoacutemica y social fundamental en los primeros decenios del siglo XVI a finales de aquel siglo habiacutea sido reemplazada por el sistema de los resguardos indiacutegenas (Friede 1969 p 52) La enorme disminucioacuten de la poblacioacuten indiacutegena exterminada a causa del trabajo forzado los cas-tigos mortales y las enfermedades y epidemias hizo que la encomienda perdiera la rentabilidad que la caracterizoacute en las primeras deacutecadas de la Colonia

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Ante este panorama entre 1591 y 1592 la Corona introdujo las ldquocomposicionesrdquo incluyendo ldquola composicioacuten de tierrasrdquo y dictoacute para ello una serie de ordenanzas dentro de las cuales se encuentra la que crea la figura de los resguardos como aquellas tierras destinadas al usufructo de los indiacutegenas con prohibicioacuten de enajenacioacuten (Friede 1969 p 53) Los resguardos debiacutean asegurar la supervivencia de la comunidad y calcular incluso las necesidades de tierra que supone el natural aumento de la po-blacioacuten Las ordenanzas contemplaban tres categoriacuteas de tierras i) las de resguardo ii) las de propiedad particular que eran aquellas susceptibles de ser adquiridas ante el visitador o juez de tierras o de composicioacuten y iii) las realengas o baldiacuteas que perteneciacutean a la Corona

En cuanto a las tierras destinadas al usufructo de los indios la ley estableciacutea la expropiacioacuten como mecanismo para ampliar aquellos res-guardos en los que la tierra inicialmente adjudicada resultara insuficiente Esta asignacioacuten territorial contemplaba la proteccioacuten de los indios con-tra terceros y la prohibicioacuten de que sus territorios fueran invadidos por personas ajenas a la comunidad incluso en el caso del encomendero de comerciantes o del corregidor Posteriormente su administracioacuten se puso a cargo de los ldquocaciquesrdquo o autoridades de cada comunidad indiacutegena que eran los encargados de recoger el tributo

Ante la desvalorizacioacuten de la figura de la encomienda la ldquocomposi-cioacutenrdquo otorgoacute por primera vez la posibilidad de pasar de ser encomende-ro o terrateniente y con ello de convertirse en propietario a traveacutes de un procedimiento que exigiacutea un pago por el predio ocupado Estos pa-gos representaron apenas un ingreso exiguo para la Corona espantildeola lo cual sumado al auge de la fisiocracia en Europa motivoacute al virrey Manuel Guirior a pedirle al rey Carlos III la abolicioacuten de las composiciones y la implementacioacuten de mecanismos de adquisicioacuten de la tierra para quien se comprometiera a cultivarla (Friede 1969)

No obstante los indios quedaron excluidos de la posibilidad de ac-ceder a la propiedad de la tierra por la viacutea de la ldquocomposicioacutenrdquo pues se les consideraba menores de edad e incapaces de actuar por siacute solos Asiacute las co-sas sentildeala Friede ldquocual ganado trashumante los indios eran arriados de un sitio a otrordquo (1969 p 56) Por tanto con las composiciones los visitadores adquirieron una nueva funcioacuten principal ldquosentildealar las tierras de resguar-dosrdquo con el fin de fijar a la poblacioacuten indiacutegena en sitios previstos para ello y asiacute concentrar el cobro de tributos facilitar el ingreso de las misiones

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evangelizadoras y centralizar mercados para el intercambio de tributos y la adquisicioacuten de mano de obra para trabajar en las haciendas vecinas

Durante el siglo XVIII la posicioacuten del hacendado se fue fortalecien-do situacioacuten que preparoacute el contexto de la Independencia pues los ha-cendados mostraron intereacutes en poder conservar el statu quo y con ello el gobierno sobre los grandes latifundios que se consolidaron en la eacutepoca republicana

En 1757 el informe de Verdugo y Oquendo dirigido al virrey de Santafeacute refleja las presiones que recaiacutean sobre los resguardos tanto por causa de los vecinos como por las nuevas poliacuteticas coloniales El informe aduce que las leyes de segregacioacuten debiacutean ser abolidas los indios desalo-jados y reunidos en pocos pueblos de manera que sus tierras se pudieran liberar y adjudicar a sus vecinos colonos Seguacuten Friede este ambiente ex-plica en buena medida la alta participacioacuten indiacutegena en la revolucioacuten de los comuneros de 1781 asiacute como los procesos de mestizaje que fueron desapareciendo la identidad eacutetnica y cultural de muchos pueblos y comu-nidades De acuerdo con Jaramillo (1968 p 180) a partir de 1750 y lue-go de las reformas borboacutenicas se produce un nuevo ciclo de visitas por medio de las cuales la Corona de Espantildea quiso diversificar la produccioacuten de las colonias impulsando ademaacutes de la mineriacutea la exportacioacuten de pro-ductos agriacutecolas como el tabaco el algodoacuten los maderables y las quinas

3 Integracionismo Con la independencia y la llegada del orden republica-no en teacuterminos generales la legislacioacuten se dirigioacute a disolver las tierras de resguardo y a impulsar su colonizacioacuten Siguiendo a Castrilloacuten (2006)

hellip una de las primera decisiones para cumplir con las prome-sas ideoloacutegicas y poliacuteticas de igualdad y libertad de este movi-miento fue la de desaparecer las formas de propiedad de la tie-rra basadas en fundamentos eacutetnicos de esta manera se tomaron decisiones legislativas para desaparecer las estructuras comu-nitarias sociales y en relacioacuten con la propiedad de la tierra que representaban los pueblos indiacutegenas y crear condiciones para hacerlos individuos autoacutenomos e independientes es decir ciu-dadanos En 1810 se autorizoacute la venta inmediata de las tierras de resguardos medida que fue avalada por el Congreso de Cuacutecuta en 1821 Aunque la decisioacuten muestra claramente la actitud de los nuevos dirigentes frente a los pueblos indiacutegenas la eficacia de la legislacioacuten aprobada fue precaria debido a la resistencia de las comunidades indiacutegenas a traveacutes de movilizaciones presiones

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de todo tipo y diferentes peticiones ante las nuevas autoridades poliacuteticas y judiciales La estrategia de eliminar los resguardos se mantuvo durante todo el siglo XIX (p 320)

Asiacute durante el siglo XIX la independencia no trajo para los indiacutege-nas garantiacuteas en la tenencia de sus tierras Por el contrario al ser conside-rados como inferiores las poliacuteticas los continuaron tratando como objeto de la administracioacuten y no como sujetos poliacuteticos Antes bien ldquolos pueblos indiacutegenas fueron observados como obstaacuteculo para la realizacioacuten del idea-rio civilizado y moderno del que eran portadores las eacutelites que se disputa-ron la direccioacuten del Estadordquo (Castrilloacuten 2006 p 319)

Bajo este postulado se produce la Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo que durante un siglo fue considerada como el estatuto en materia indiacutegena de Colombia Si bien esta ley con-cibioacute la propiedad comunal de los resguardos como un reacutegimen transito-rio suspendioacute temporalmente su fragmentacioacuten establecioacute un procedi-miento para promover la nulidad o rescisioacuten de las ventas de tierras que se hubieran hecho contra las leyes preexistentes y reconocioacute a los cabildos como autoridades propias y autoacutenomas dentro de su jurisdiccioacuten lo que permitioacute a los pueblos indiacutegenas cierta proteccioacuten de sus tierras (Castri-lloacuten 2006 pp 326-327)

El escenario del siglo XX no modificoacute la actitud que el Estado co-lombiano habiacutea tenido en el siglo anterior frente a los pueblos indiacutegenas Durante la primera mitad de dicho periodo crecioacute el intereacutes sobre las tie-rras que histoacutericamente habiacutean sido consideradas como baldiacuteas o ejidos derivado de los nacientes proyectos de construccioacuten de viacuteas de comuni-cacioacuten del crecimiento de las ciudades y de la formacioacuten de un mercado interno No obstante el Gobierno colombiano no contaba con un registro de las concesiones otorgadas en el periodo colonial ni con datos exactos sobre la extensioacuten de los predios de dominio puacutebico Seguacuten el estudio de Catherine LeGrand

hellip a comienzos del siglo XIX en Colombia no estaban definidos claramente os tiacutetulos de propiedad sobre la tierra Habiacutea tam-bieacuten distintas clases de dominio las que incluiacutean no solo bal-diacuteos propiedades privadas y resguardos indiacutegenas sino tambieacuten las tierras de la Iglesia y ejidos o sea tierras comunales de los municipios La situacioacuten se mantuvo baacutesicamente estable du-rante la primera mitad del siglo XIX (1947 p 19)

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Iniciado el siglo XX la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el general Rafael Reyes revalidoacute mediante la Ley 5 de 1905 la ven-ta y el remate de los resguardos en subasta puacuteblica La Ley 104 de 1919 promovioacute la fragmentacioacuten de los resguardos y establecioacute severos castigos para aquellos indiacutegenas que se opusieran

Posiblemente fue una reaccioacuten contra la rebelioacuten de los terraje-ros del Cauca ndashdirigida por Manuel Quintiacuten Lamendash que entre 1914 y 1918 habiacutea disputado el poder de la elite payanesa en las montantildeas del Cauca Si observamos toda la legislacioacuten produ-cida durante la primera mitad del siglo XX se enfoca especiacutefi-camente a formalizar la poliacutetica que reparte los resguardos o la perfecciona (Castrilloacuten 2006 p 311)

Avanzando en el siglo XX en Ameacuterica Latina la pregunta por coacutemo ldquointegrarrdquo a la poblacioacuten indiacutegena a las naciones americanas impulsoacute la realizacioacuten de la Convencioacuten de Paacutetzcuaro en Meacutexico en 1940 Prota-gonizada por poliacuteticos y antropoacutelogos de toda Ameacuterica este espacio es considerado como el primer congreso indigenista interamericano Alliacute se denuncioacute la poliacutetica de la negacioacuten y de reduccioacuten como culpables del ex-terminio indiacutegena La Convencioacuten se enfocoacute en la necesidad de acercar las poliacuteticas en materia de ciencia tecnologiacutea educacioacuten creacuteditos bancarios entre otros a la poblacioacuten indiacutegena (Pineda 2012) para lo cual seriacutea ne-cesario llevar a cabo un nuevo proceso de mestizaje cultural1 El enfoque integracionista orienta el Convenio 107 de 1957 de la Organizacioacuten In-ternacional del Trabajo (OIT) el cual dispone en su parte considerativa que la adopcioacuten de normas internacionales en materia de poblaciones in-diacutegenas tribuales y semitribuales responde a la necesidad de protegerlas en la medida en que estas se integren progresivamente a sus respectivas colectividades nacionales para mejorar sus condiciones de vida y de tra-bajo (OIT 1957)

1 De acuerdo con Pineda (2012) ldquotanto en el Congreso de Paacutetzcuaro como en la praacutectica subsiguiente del Instituto tambieacuten gravitariacutean de forma destaca-da los ideales de la Revolucioacuten mexicana que como vimos planteaba que problemas como el acceso a la tierra a la educacioacuten y a la salud eran fun-damentales para la ldquointegracioacutenrdquo de los indiacutegenas a las respectivas nacio-nes El peso mexicano ndashexpresado en las figuras integracionistas de Saacuteenz y Gamiondash marcariacutea de hecho el nuevo rumbo dirigido como advertiraacuten los criacuteticos del indigenismo mexicano a su asimilacioacuten a una nueva cultura mestiza en igualdad de condiciones y derechos que los otros ciudadanosrdquo

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Las poliacuteticas dirigidas a dividir los resguardos e instaurar la propie-dad individual se detiene en los antildeos cincuenta y el Estado propicia el tratamiento del tema como parte de los asuntos que debe manejar el Mi-nisterio de Agricultura que le proporciona un nuevo estatus a la situacioacuten de los indiacutegenas y su relacioacuten con la tierra La Ley 81 de 1958 crea una seccioacuten dentro del Ministerio de Agricultura denominada ldquoResguardos y parcialidadesrdquo que aborda la cuestioacuten de la problemaacutetica de las tierras indiacutegenas desde la perspectiva de su integracioacuten cultural influenciada por las recomendaciones del Primer Congreso Indigenista de Paacutetzcuaro En 1960 el Decreto 1634 trasladoacute las funciones de la seccioacuten de asistencia in-diacutegena de la Divisioacuten de Extensioacuten Agropecuaria del Ministerio de Agri-cultura al Ministerio de Gobierno bajo la denominacioacuten de Divisioacuten de Asuntos Indiacutegenas A partir de entonces empieza a replantearse la poliacutetica respecto de los pueblos indiacutegenas y del respeto de las tierras histoacutericamen-te ocupadas por ellos (Castrilloacuten 2006 p 333)

4 Multiculturalismo Lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial produjo un impacto en los gobiernos de Occidente y propicioacute una varia-cioacuten en las poliacuteticas legislativas en relacioacuten con la realidad de los pueblos indiacutegenas En armoniacutea con el espiacuteritu de la Convencioacuten Internacional so-bre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial (1961) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (Pi-desc) (1966) en 1971 se realizoacute la Declaracioacuten de Barbados en la cual se planteoacute que habriacutea que dejar de lado la poliacutetica de integracioacuten y reconocer la diversidad eacutetnica y cultural como presupuesto para evitar la discrimina-cioacuten Ademaacutes la creacioacuten del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas de la ONU (COSOC) en 1982 introdujo el reconocimiento del derecho a la autonomiacutea Con el Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 1989 se instauroacute un nuevo marco conceptual para la comprensioacuten y exigibilidad de los derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales enfatizando su recono-cimiento como pueblos e introduciendo en el corpus iuris de este tratado internacional la necesidad de superar ldquola orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo y de reconocer ldquolas aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econoacutemico y a mantener y fortalecer sus identidades lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que vivenrdquo (OIT 1989) En

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sintoniacutea con este nuevo marco internacional de derechos la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 hace un reconocimiento expliacutecito a la diversidad eacutetnica y cultural como valores integrales de la nacioacuten colombiana

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad

Aunque los africanos en la trata llegaran desnudos de sus trajes ar-mas y herramientas desposeiacutedos de sus instrumentos musicales y de bienes terrenales por fuerza traiacutean consigo imaacutegenes de sus deida-des recuerdos de los cuentos de los abuelos ritmos de canciones y poesiacuteas o sabiduriacuteas eacuteticas sociales y tecnoloacutegicas Es decir se descar-ta el hecho de que el bagaje cultural traiacutedo por los africanos hubiera podido ser aniquilado Maacutes bien empieza a explorarse el proceso de coacutemo tales iconos o representaciones simboacutelicas aquiacute denominadas huellas de africaniacutea han llegado a reflejarse en los sistemas de las culturas negras (Torres 1989 Arocha 1989 Ascensio 1990)

(Friedemann 1993 pp 546-547)

Resulta que las comunidades negras tradicionalmente no se han re-gido por las normas juriacutedicas del paiacutes no por una decisioacuten de ellas sino por la misma ausencia del Estado Digamos que en nuestras comunidades muchos no teniacutean ceacutedulas pero se habiacutea producido un proceso de ocupacioacuten de tierras desde la eacutepoca de la colonia y de la esclavitud Nuestra gente nunca antes tuvo ni tomoacute la opcioacuten de legalizar las tierras en parte por su concepcioacuten cultural Estas co-munidades no miran la tierra como propiedad particular sino que simplemente la gente usa la tierra pero con una visioacuten cultural de que la tierra no es algo que los hombres tengan que dominar sino de que la tierra es para usarla y no para poseerla o sobreexplotarla

Libia Grueso2

En este apartado se presenta un breve recorrido por la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras que recoge algunos hitos de la historia colonial en

2 Veacutease Romantildea Geovo Paz y Banguero (2010 p 21)

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la que centenares de africanos fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos forzados a trabajar la tierra y las minas en duras condiciones con el fin de sostener la economiacutea colonial Asimismo se ofreceraacute un semblante de la vida de las comunidades negras en el territorio colombiano luego de la independencia nacional y finalmente se abordaraacute el panorama de los derechos territoriales de las comunidades negras a la luz de la Cons-titucioacuten Poliacutetica de 1991 que sirvioacute de marco para la promulgacioacuten de la Ley 70 de 1993 que determina el marco normativo nacional actual en esta materia

Siguiendo las investigaciones de Nina de Friedemann (1993) la gente negra en Colombia desciende no solamente de los africanos que fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos desde el siglo XVI sino tambieacuten de aquellos individuos que llegaron con los primeros conquistadores Los barcos cargados de esclavos negros desembarcaban en el puerto de Car-tagena pero tambieacuten se comerciaba con personas negras esclavizadas en otros lugares como Buenaventura Chirambiraacute Gorgona y Barbacoas en el litoral Paciacutefico y en Riohacha Santa Marta Toluacute y el Darieacuten sobre la costa Atlaacutentica (p 29)

De acuerdo con Vidal y Caro (2012) el crecimiento de la actividad minera en la Nueva Granada causoacute una disminucioacuten acelerada de la pobla-cioacuten indiacutegena que a lo largo de los siglos XVI y XVII ldquollegoacute a suponer en algunos casos la desaparicioacuten de maacutes del 70 de la poblacioacuten sobre todo en las zonas de clima caliente como el Cariberdquo En consecuencia la falta de mano de obra motivoacute el movimiento esclavista que la Corona espantildeola impulsoacute en el ldquoNuevo Mundordquo la trata humana de personas negras traiacute-das particularmente del Aacutefrica occidental (Vidal y Caro 2012) El puerto de Cartagena se convirtioacute desde el uacuteltimo cuarto del siglo XVI y hasta mediados del XVII en la viacutea de ingreso de africanos traiacutedos a la Nueva Granada y en el principal depoacutesito de esclavos para la explotacioacuten de las tierras conquistadas por el imperio espantildeol

Siguiendo a Vidal y Caro (2012)hellip En el Nuevo Mundo Cartagena de Indias se consolidoacute a par-tir del uacuteltimo cuarto del siglo XVI como un proacutespero almaceacuten de esclavos negros que distribuiacutea africanos a los aacutevidos propieta-rios de minas de cantildeaverales bogas en los riacuteos o para cualquier otra actividad que se extendiera por la Ameacuterica colonial espa-ntildeola La institucioacuten de la esclavitud que pareciacutea haberse desa-rrollado casi fortuitamente en Ameacuterica Latina poco despueacutes de

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un siglo de historia colonial se habiacutea convertido en un sistema baacutesico y esencial de trabajo desde Peruacute hasta Puerto Rico

Entrado el siglo XVIII la economiacutea de la Nueva Granada dependiacutea estructuralmente del trabajo de la gente negra Seguacuten explica Friedemann (1993)

hellip sobre sus hombros reposoacute el desarrollo de la mineriacutea agricul-tura ganaderiacutea artesaniacutea comercio trabajo domeacutestico y extrac-cioacuten de perlas en el Caribe ( Jaramillo 1963) Por su parte du-rante 350 antildeos le dieron vida al comercio bogando champanes por el Riacuteo Grande de la Magdalena y otras arterias (Friedemann y Arocha 1986 177) (p 37)

Los historiadores y estudiosos del pasado y las huellas de la africaniacutea en Colombia documentan las subversiones de los negros llamados cima-rrones que desde el siglo XVI se fugaban de las minas haciendas y del servicio domeacutestico y formaban palenques en diversas zonas del Caribe y el Paciacutefico En 1713 San Basilio de Palenque se convirtioacute en el primer asentamiento de negros en ser reconocido por decreto real que ademaacutes de la libertad les reconociacutea el dominio sobre el terreno que habitaban y gobierno sobre el mismo (Friedemann 1992 p 46)

En Colombia tras la abolicioacuten juriacutedica de la esclavitud el 21 de mayo de 1851 la poblacioacuten de origen africano que habiacutea sido traiacuteda en condicioacuten de servidumbre forzada a Colombia migroacute hacia diversas re-giones del paiacutes en particular hacia las cuencas del Paciacutefico En esas tierras las comunidades negras desarrollaron un viacutenculo especial con el territorio y gestaron procesos de identidad colectiva y gobierno propio De acuerdo con la investigacioacuten adelantada por Claudia Leal

En la costa paciacutefica la sociedad post-esclavista se desarrolloacute en el contexto de una economiacutea de extraccioacuten de recursos naturales provenientes tanto del subsuelo como de la selva Pero no solo se trataba de una economiacutea extractiva y no de plantacioacuten sino que ademaacutes teniacutea poca importancia a nivel nacional Mientras las exportaciones de Ameacuterica Latina (entre ellas las de cafeacute y azuacutecar) se disparaban la costa paciacutefica dejoacute de ser la principal regioacuten productora de oro en el paiacutes La menguada extraccioacuten de oro maacutes las novedosas pero marginales exportaciones de plati-no caucho y tagua generaron una competencia limitada lo que

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facilitoacute el control que los descendientes de esclavos tuvieron del medio Sin embargo en el largo plazo la pobreza asociada a una economiacutea deacutebil ha restringido las oportunidades de los pobla-dores Asiacute este caso inusual de desarrollo post-esclavista apunta hacia una conclusioacuten paradoacutejica las condiciones que permitie-ron llenar la libertad de un significado amplio tambieacuten limita-ron en el largo plazo las opciones de vida de los afrodescen-dientes y asiacute contribuyeron a su posicioacuten social marginal (Leal 2016 p 20)

La ocupacioacuten de las comunidades negras de las riberas del Paciacutefico se dio sobre tierras que durante deacutecadas no revistieron mayor intereacutes para las eacutelites blancas y los forasteros que escribieron sobre esta regioacuten asociando a sus pobladores con seres de raza semisalvaje que dentro del conglomea-do nacional continuaban ocupando un estatus de segunda categoriacutea (Leal 2016 p 20) De esta manera el mestizaje social continuoacute operando bajo la ideologiacutea del blanqueamiento de la raza como aspiracioacuten y paraacutemetro para la distribucioacuten social de los espacios los roles tareas y dignidades que dio lugar a una sociedad de castas (Friedemann 1993 p 41)

El trabajo minero facilitoacute la automanumisioacuten de la gente negra que gracias a los ahorros obtenidos por las jornadas en las minas de oro hicie-ron que en el Paciacutefico el 60 de las manumisiones fueran compradas por los propios esclavos y que a finales del siglo VXIII el 50 de la poblacioacuten del Paciacutefico fueran negros libres (Leal 2011 p 23)

Teniendo en cuenta este precedente histoacuterico y ante la necesidad de proteger los derechos de los pueblos y las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras encontramos como hito preconsti-tuyente y precursor de lo que seriacutea el artiacuteculo 55 transitorio los acuerdos celebrados en 1987 en Buchadoacute un poblado del Medio Atrato Fruto de la cooperacioacuten teacutecnica pactada entre Colombia y Holanda en 1975 surgioacute la propuesta de adelantar un Proyecto de Desarrollo Integral Agriacutecola Rural (DIAR) en el departamento del Chocoacute Esa iniciativa liderada por Jaap van der Zee impulsoacute la idea de constituir ldquobosques comunalesrdquo para las comunidades negras del Chocoacute La propuesta alentoacute una discusioacuten con las comunidades del Medio Atrato particularmente con los miembros de la Asociacioacuten Campesina Integral del Atrato (ACIA) (posteriormente convertida en Consejo Comunitario Mayor - Cocomacia) sobre las pers-pectivas de desarrollo sostenible en el departamento asiacute como sobre las

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estrategias para proteger los ecosistemas de los procesos acumulados de deforestacioacuten y el acceso a la titulacioacuten de las tierras

En ese marco la figura de los ldquobosques comunalesrdquo se promovioacute como una alternativa de desarrollo sostenible luego de deacutecadas de defo-restacioacuten maderera por Maderas del Darieacuten de propiedad de la empresa Pizano Las comunidades locales iniciaron un diaacutelogo sobre las posibles alternativas para proteger los recursos naturales y adoptaron foacutermulas para su manejo racional No obstante los bosques del Atrato eran predios baldiacuteos en los que las comunidades negras habiacutean hecho ventas verbales acuerdos de distribucioacuten y uso sin contar con tiacutetulos de propiedad Por ello el proyecto de los ldquobosques comunalesrdquo requeriacutea un proceso de refor-ma agraria y de formalizacioacuten de la tierra De esa manera

hellip a principios de 1986 las organizaciones campesinas dirigen una carta al Incora la gobernacioacuten la procuraduriacutea el Ministe-rio de Agricultura Codechoco y al DIAR donde se planteaba

ldquoLos abajo firmantes miembros de las comunidades campesinas del medio Atrato exigimos una reglamentacioacuten tendiente a proteger nuestras tierras y demaacutes recursos naturales comprendidos en la cuenca del medio Atratordquo (citado en Arias y van der Zee 1988 237) La motivacioacuten de la carta seguacuten Arias y van der Zee era que ldquoLos campesinos enviacutean esta carta debido a la gran preocupacioacuten que tienen por la destruccioacuten acele-rada que se hace de sus recursos con el avance de las grandes compantildeiacuteas madereras y por la necesidad de obtener los tiacutetulos de propiedad sobre las tierras para tener acceso al creacutedito y cumplir con algunos otros requisitos exigidos por las entidades estatales prestadoras de los servicios de creacutedito asistencia teacutecnica etcrdquo (1988 237) (Restrepo 2010 p 83)

Como resultado del DIAR el pacto de Buchadoacute se protocolizoacute me-diante Acuerdo 88 de 30 de julio de 1987 de la Junta Directiva de la Cor-poracioacuten Autoacutenoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocoacute (Codechocoacute) y en este se establecioacute que con el objeto de destinar ldquoun aacuterea de la zona de reserva forestal del Paciacutefico para el desarrollo de un programa de participacioacuten comunitaria en la preservacioacuten de los recursos naturales y la investigacioacuten cientiacutefica en la cuenca media del Riacuteo Atrato (El Atratentildeo 6 2)rdquo (Restrepo 2010 p 90) Posteriormente el Acuerdo inicial fue complementado por el Acuerdo 20 en el cual se explicitoacute el papel que jugariacutea la ACIA en el proyecto y sentildealoacute de manera expliacutecita que

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Codechocoacute no otorgariacutea permisos de explotacioacuten maderera a personas que no pertenecieran a las comunidades locales

Asiacute las cosas este acuerdo incluye los elementos centrales que des-pueacutes seriacutean desarrollados en el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la Ley 70 de 1993 como son el gobierno propio la formalizacioacuten colectiva del territorio y el derecho de aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con las praacutecticas tradicionales de las co-munidades negras

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CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OITLa renovacioacuten comprensiva y juriacutedica del multiculturalismo que se in-corpora a nuestra Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 pretende separarse del paradigma ldquointegracionistardquo propio de la Colonia y de buena parte de la historia republicana y acoger una mirada respetuosa y garantista de la pluralidad (art 1) Basta con retomar el tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 para ejemplificar el propoacutesito integracionista de esa ley ldquoPor la cual se determi-na la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacuten-dose a la vida civilizadardquo Esta norma fue considerada como el Estatuto Indiacutegena del Estado colombiano durante un siglo hasta la llegada de la Constituyente de 19911 Bajo el paradigma hermeneacuteutico que plantea esta

1 La Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 2017 declaroacute la incons-titucionalidad del tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 que en su conjunto continuacutea vigente En dicha providencia la Corte sentildealoacute que ldquoNo se encuentra nin-guna circunstancia que afecte la eficacia de la normatividad demandada asiacute (i) por un lado trataacutendose del tiacutetulo de una ley no opera la figura de la derogacioacuten taacutecita y tampoco se ha producido una derogacioacuten orgaacutenica o taacutecita por lo cual la ley se encuentra vigente en el ordenamiento juriacutedico y aunque la Ley 89 de 1890 fue expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica eacutesta se encuentra comprendida den-tro la presuncioacuten de vigencia de las leyes preexistentes a la Constitucioacuten de 1991 (ii) asimismo aunque los artiacuteculos 1 5 11 y 40 de la ley fue-ron declarados inexequibles en las sentencias C-139 de 1996 y C-463 de 2014 estas decisiones no expulsaron del ordenamiento juriacutedico el cuerpo normativo como tal ni tampoco su tiacutetulo (iii) y finalmente tampoco se advierte que la ley 89 de 1890 haya caiacutedo en desuso pues las categoriacuteas conceptuales y las directrices alliacute contenidas sobre la autonomiacutea de los

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norma en el Estado colombiano la relacioacuten entre nosotros los civilizados y esos otros distinguidos por los prejuicios raciales heredados de la Co-lonia se expresaba en una poliacutetica dirigida a ldquointegrarrdquo progresivamente a esas otras culturas ldquominoritariasrdquo dentro del esquema mayoritario (Ta-cha 2016) El proyecto integrador prometiacutea una inclusioacuten de la diferencia consistente en identificarla para asimilarla o convertirla paulatinamente en parte de la cultura dominante y a su vez incorporarla al modelo de desarrollo econoacutemico liberal occidental

Durante el siglo XX las organizaciones sociales y los liderazgos que representan los procesos de las comunidades negras e indiacutegenas impulsa-ron debates poliacuteticos y juriacutedicos que condujeron a transformar de manera importante el discurso sobre quieacutenes son las comunidades eacutetnicas coacutemo identificar el tipo de subjetividad que alliacute se encuentra en juego cuaacuteles son los derechos especiales que les asisten y definir la manera de protegerlos En consecuencia el discurso integracionista fue perdiendo fuerza en los escenarios de discusioacuten sobre derechos humanos para dar lugar a un nue-vo paradigma el del multiculturalismo En palabras de James Anaya

hellip es indudable que si a nivel internacional los derechos colecti-vos de los pueblos indiacutegenas son una realidad en parte se debe al impulso que un contexto americano esa cuestioacuten ha tenido gra-cias al empuje y la defensa inteligente y constructiva que de los mismos (los derechos de los pueblos indiacutegenas) han realizado la mayoriacutea de las organizaciones y representantes indiacutegenas del continente (Anaya 2011 p 7)

A nivel internacional el giro del integracionismo hacia el multicul-turalismo se refleja claramente en la transformacioacuten del lenguaje utilizado por la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169 de 1989 sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes respecto del que se habiacutea empleado en el Convenio 107 de 1957 En el instrumento de 1957 la OIT planteoacute las ldquoproposiciones relativas a la proteccioacuten e integracioacuten de las poblaciones indiacutegenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los paiacuteses independientesrdquo

pueblos indiacutegenas y sobre los cabildos y los resguardos indiacutegenas conte-nidas no solo han sido acogidas en el ordenamiento constitucional legal e infralegal sino que ademaacutes crearon esquemas fundamentales para la organizacioacuten y funcionamiento de los referidos colectivos de los que se hace uso hoy en diacutea [hellip] Asiacute pues no se encuentra ninguacuten reparo a la eficacia de la Ley 89 de 1890rdquo

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Proteger significaba entonces ldquointegrarrdquo progresivamente a la sociedad mayoritaria aquellas otras poblaciones ldquocuyas condiciones sociales y eco-noacutemicas correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legis-lacioacuten especialrdquo (OIT s f art 1) Esta visioacuten sobre coacutemo ldquoproteger in-tegrandordquo denota la persistencia de la creencia en la superioridad del es-tadio civilizatorio de una parte de la sociedad frente a las formas de vida todaviacutea ldquoincivilizadasrdquo de los pobladores indiacutegenas De acuerdo con esta loacutegica la poblacioacuten estariacutea sujeta a una distribucioacuten natural que divide y jerarquiza a los seres humanos de acuerdo con el lugar que ocupan en la carrera hacia el proyecto moderno de desarrollo Asiacute seguacuten el socioacutelogo peruano Aniacutebal Quijano (2014) las muacuteltiples cosmovisiones y formas de organizacioacuten de la gran variedad de pueblos indoamericanos quedaron reducidas por la visioacuten dominante a un solo tipo de identidad a saber aquella abstracta contemplada en la categoriacutea del ldquoindiordquo luego llamado ldquoindiacutegenardquo Separarse de la identidad indiacutegena significaba ubicarse del lado de los ldquocivilizadosrdquo despreciando y negando el ancestro indiacutegena por con-siderarlo inferior y necesitado de instruccioacuten

En contraste con la aproximacioacuten de 1957 el Convenio 169 de 1989 introduce la categoriacutea de ldquopueblordquo y ya no la de ldquopoblacioacutenrdquo para referirse a las comunidades eacutetnicas Mientras la ldquopoblacioacutenrdquo corresponde a la loacutegica de la administracioacuten demograacutefica y se refiere a la sumatoria de individuos que conforman en todo o en parte una sociedad organizada hablar de ldquopueblordquo implica la conciencia de una historia unos ideales y una cultura comuacuten (Santos Azuela y Santos s f) que en el caso de los pueblos indiacute-genas y negros implica reconocer la historia de colonizacioacuten y exterminio sistemaacutetico a la que han sido sometidos Siguiendo a Tacha (2016)

hellip en el Convenio 107 los indiacutegenas y pueblos tribales eran considerados objetos a desarrollar y a civilizar como grupos temporales que desapareceriacutean en medio del proceso de moder-nizacioacuten por lo cual se proponiacutea fomentar la integracioacuten de es-tas ldquopoblacionesrdquo ndashcomo eran denominados estos gruposndash a la sociedad occidental En el Convenio 169 los indiacutegenas son con-siderados como sociedades o grupos permanentes son denomi-nados como ldquopueblosrdquo y se parte del ldquorespetordquo por su diversidad eacutetnica y cultural Como se observa en el primer caso la identi-dad es considerada como un objeto a homogeneizar mientras

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que en el segundo ndashen principiondash la identidad y su diferencia son algo a valorar y respetar

El Preaacutembulo del Convenio 1692 sentildeala ldquoque la evolucioacuten del dere-cho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materiardquo (OIT 1989) Lo anterior no solo porque se reconoce el cambio de los tiempos sino por la necesidad de ldquoeliminar la orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo (OIT 1989) Es decir que en la reformulacioacuten del Convenio la OIT se plantea la meta de transcender el objetivo de asimilar a los pueblos indiacutegenas a la sociedad y cultura mayoritarias y en cambio se configura el derecho a la autonomiacutea como necesario para permitir que la diversidad eacutetnica pueda seguir existiendo

De acuerdo con Luis Rodriacuteguez-Pintildeero (2004) el Convenio 107 de 1957 de la OIT habriacutea caiacutedo en el olvido y no se habriacutea impulsado la renovacioacuten de ese instrumento a traveacutes del Convenio 169 de 1989 de no ser por el viraje que se produjo en el derecho internacional tras la Se-gunda Guerra Mundial En el marco de la discusioacuten sobre el problema del racismo y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) los pueblos indiacutegenas ingresan en la agenda internacional del sistema de Naciones Unidas no ya como el objeto de una poliacutetica sino como sujetos de derechos

En ese sentido existen dos situaciones que suelen ubicarse como hi-tos del despliegue de la discusioacuten indiacutegena en la ONU En primer lugar en 1971 la Comisioacuten de Derechos Humanos encarga la realizacioacuten de un estudio sobre el ldquoproblema de la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenasrdquo Luego de un poco maacutes de una deacutecada y gracias al trabajo del abogado guatemalteco Augusto Willensem Diacuteaz el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas el sentildeor Martiacutenez Cobo vio la luz en 1982 De acuerdo con la definicioacuten ofrecida sobre comunidades pueblos y naciones indiacutegenas

hellip son comunidades pueblos y naciones indiacutegenas los que teniendo una continuidad histoacuterica con las sociedades ante-riores a la invasioacuten y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios se consideran distintos de otros sectores de las so-

2 Para una revisioacuten a profundidad de las motivaciones que dieron lugar al Convenio 169 de la OIT veacutease Rodriacuteguez Pintildeero (2004)

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ciedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinacioacuten de preservar desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad eacutetnica como base de su existencia continuada como pueblo de acuerdo con sus propios patrones culturales sus instituciones sociales y sus sistemas legales (Martiacutenez Cobo 1982)

El segundo punto de referencia es la Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenas en Ameacuterica que se celebroacute en Ginebra Suiza en 1977 Como producto de esta Conferencia se creoacute en la ONU un gru-po de trabajo sobre poblaciones indiacutegenas vinculado a la Subcomisioacuten para la Prevencioacuten de Discriminaciones (actualmente Subcomisioacuten para la Promocioacuten y Proteccioacuten de los Derechos Humanos) A traveacutes de sus reuniones anuales el Grupo se convirtioacute en el espacio para la formulacioacuten de las quejas y preocupaciones de las organizaciones indiacutegenas de todo el mundo En 19823 se propuso la formulacioacuten de un instrumento inter-nacional para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU Este instrumento veriacutea la luz casi 25 antildeos maacutes tarde con la promulgacioacuten de la Declaracioacuten de la ONU sobre los derechos de los pueblos indiacutegenas de 2007 ratificada por Colombia en 2009

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombianoCon la adopcioacuten viacutea Congreso del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la Ley 21 de 1991 este se integra al bloque de constitucionalidad en sentido estricto4 Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el artiacuteculo 93

3 Resolucioacuten 198234 del Consejo Econoacutemico y Social (7 de mayo de 1982) paacuterrafo 2 que encomienda al Grupo de Trabajo la funcioacuten de pro-mover estaacutendares internacionales en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas (Rodriacuteguez-Pintildeero 2004)

4 La expresioacuten ldquobloque de constitucionalidadrdquo es introducida por la Corte en la Sentencia C-225 de 1995 En esa decisioacuten la Corte sentildealoacute que ldquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y prin-cipios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitu-cional son utilizados como paraacutemetros de control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Cons-

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de la Carta Poliacutetica ldquolos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden internordquo Ademaacutes ese mismo artiacuteculo establece que pese a no estar expliacutecitamente consagrados estos tratados son fuente de interpretacioacuten constitucional Por ello la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el Convenio 169 hace parte del bloque de constitucionalidad Esto ha per-mitido desarrollar y darle un alcance concreto al derecho a la diversidad eacutetnica y cultural y afirmar el caraacutecter fundamental del derecho a la con-sulta previa5

El Convenio 169 de la OIT sentildeala como sujetos de su aplicacioacuten a los pueblos indiacutegenas y tribales A la hora de identificar esos pueblos la OIT busca transitar del aacutembito distintivo del discurso racial hacia el cul-tural y social y por ello no ofrece definiciones cerradas sino una serie de paraacutemetros que permitiraacuten identificar en cada Estado a sus destinatarios mientras que excluye de su aplicacioacuten otros sectores de la poblacioacuten que considera se identifican con la cultura dominante

Si bien en su momento resultaba clara la aplicabilidad del Convenio a los pueblos indiacutegenas la categoriacutea de ldquotribalesrdquo no resulta tan faacutecilmente identificable y aplicable Gracias a la evolucioacuten interpretativa de este ins-trumento a nivel nacional e internacional y al desarrollo de los artiacuteculos 1 y 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica a traveacutes de la Ley 70 de 1993 en Colombia las comunidades negras tambieacuten se entienden como sujetos de aplicacioacuten del Convenio 169 de la OIT

En este sentido en la Sentencia C-169 de 2001 la Corte Constitu-cional precisa que la categoriacutea de pueblos ldquotribalesrdquo no es cerrada y que tampoco obedece a un sustento racial pues ldquoello implicariacutea presuponer que en un paiacutes con un grado tan alto de mestizaje como lo es Colombia existen auacuten lsquorazas purasrsquo lo cual es a todas luces inaceptable y llevariacutea a efectuar futuras distinciones (odiosas) entre quieacutenes se deben considerar de lsquoraza negrarsquo y quieacutenes nordquo

titucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismo de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensurdquo

5 En relacioacuten con el caraacutecter fundamental del derecho a la consulta previa veacuteanse por ejemplo las sentencias T-643 de 1999 SU-383 de 2003 T-737 de 2005 T-129 de 2011 SU-123 de 2018

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Por tanto en esa decisioacuten la Corte precisoacute que hellip el teacutermino ldquotribalrdquo difiacutecilmente puede entenderse en el sen-tido restringido de una ldquotriburdquo Este concepto forma parte de la tipologiacutea propuesta por los teoacutericos de la Antropologiacutea Social quienes dividieron las sociedades humanas en ldquobandasrdquo ldquotribusrdquo ldquocacicazgosrdquo y ldquoEstadosrdquo dependiendo de su estadio de comple-jizacioacuten haciendo a un lado el debate sobre la validez acadeacutemica de estas categoriacuteas lo cierto es que mal hariacutea la Corte en aceptar como parte del Derecho que tiene que aplicar una determinada postura teoacuterica Por ese motivo resulta maacutes apropiado interpre-tar el teacutermino ldquotribalrdquo en el sentido amplio en que lo han hecho entidades multilaterales como el Banco Mundial el cual en su Directiva Operacional No 420 de septiembre de 1991 sobre po-liacuteticas institucionales respecto de proyectos que afecten a los pue-blos indiacutegenas especificoacute que los teacuterminos ldquopueblos indiacutegenasrdquo ldquominoriacuteas eacutetnicas indiacutegenasrdquo y laquogrupos tribalesraquo se refieren en general a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante (Sentencia C-16901)

Estos criterios se encuentran en consonancia con la Guiacutea de Aplica-cioacuten del Convenio 169 en la cual la OIT explica que los elementos que definen a un pueblo indiacutegena o tribal son tanto objetivos como subjetivos

hellip los elementos objetivos incluyen (i) la continuidad histoacute-rica vg se trata de sociedades que descienden de los grupos anteriores a la conquista o colonizacioacuten (ii) la conexioacuten terri-torial en el sentido de que sus antepasados habitaban el paiacutes o la regioacuten y (iii) instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas distintivas y especiacuteficas que son propias y se retienen en todo o en parte El elemento subjetivo corresponde a la autoi-dentificacioacuten colectiva en tanto pueblo indiacutegena (OIT 2009)6

Asiacute al revisar la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la sentencia en comento la Corte Constitucional se sustrae del discur-so sobre la raza que habiacutea dominado desde la Colonia como una forma de clasificar con base en rasgos fenotiacutepicos tomados por analogiacutea de la

6 Seguacuten se establece en el artiacuteculo 12 del Convenio 169 el elemento sub-jetivo es un criterio fundamental para la clasificacioacuten de un grupo como indiacutegena El Convenio combina ambos grupos de elementos para llegar a una determinacioacuten en casos concretos (OIT 2009 p 9)

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biologiacutea animal7 y se enfoca en dos criterios hermeneacuteuticos para recono-cer los sujetos de su proteccioacuten i) uno objetivo que tiene que ver con ras-gos culturales que son compartidos por miembros de un grupo social que los diferencian de otros sectores sociales y ii) uno subjetivo que atiende al ejercicio de autorreconocimiento de los integrantes de una colectividad como pertenecientes a una cultura que comparte unos rasgos e ideales distintivos propios diferentes de los de la sociedad mayoritaria (tabla 1)

Tabla 1Principales aportes del Convenio 169 al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos

Si bien la lectura del Convenio 169 debe ser integral es posible destacar entre sus principales aportes al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos y su caracterizacioacuten los siguientesi Pasar de hablar de ldquopoblacionesrdquo a introducir la categoriacutea de ldquopueblosrdquo para

subrayar el caraacutecter poliacutetico de su subjetividadii La centralidad del derecho al territorio y los derechos relacionados con su pro-

teccioacuten y disfrute como fundamento para la realizacioacuten de los demaacutes derechosiii La ratificacioacuten del derecho a la autonomiacutea a traveacutes del reconocimiento del dere-

cho a la consulta previa libre e informada como expresioacuten del principio demo-craacutetico de la participacioacuten de todos los sectores de la sociedad en las decisiones de la nacioacuten y como desarrollo del derecho a la igualdad

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informadai Reconoce el deber de adelantar acciones para proteger los derechos y la integri-

dad cultural de los pueblos eacutetnicos en su dimensioacuten colectivaii Exalta la importancia de la dimensioacuten cultural y espiritual del territorioiii Obliga a los Estados a adoptar medidas para reconocer el derecho a la pro-

piedad posesioacuten y utilizacioacuten de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos

iv Derecho a los recursos naturales (administracioacuten uso y conservacioacuten)v Reconocimiento y proteccioacuten de los valores y las praacutecticas culturales religiosas

y espiritualesvi Obligacioacuten del Estado de tener en cuenta las costumbres y el derecho propio al

momento de aplicar el derecho nacional

7 De acuerdo con Juan de Dios Mosquera liacuteder del movimiento cimarroacuten ldquoya no hablamos como los antepasados espantildeoles antes que deciacutean lsquolos africanos son negrosrsquo (negro significaba esclavo y animal) lsquoLa mezcla de los africanos conmigo de mi violacioacuten esos son mulatosrsquo (de mula del cru-ce de la yegua con el burro) La mezcla entre los indiacutegenas y africanos les llamaban zambos el nombre de un mico un mono de piel negra Y luego pardo moreno a esas mezclas que daba lo afro lo indiacutegena y mestizo con una piel muy clara y generaron unas castasrdquo (Fundacioacuten Sur 2012)

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Principios orientadoresi Buena feii Adecuacioacuten cultural y a traveacutes de las instituciones representativasiii Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimientoiv Participacioacuten al menos en igualdad de condiciones que el resto de la poblacioacuten

Normas declaradas inconstitucionales por falta de consulta previa Ley 1021 de 2006 (Ley Forestal) (Sentencia C-030 de 2008) y la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural) (Sentencia C-175 de 2009) a la vez que se condicionoacute la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) (Sentencia C-461 de 2008) y or-denoacute la consulta de los PND (a partir de 2010 capiacutetulo especial indiacutegena)

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OITA la hora de adoptar medidas en relacioacuten con los territorios de los pueblos y las comunidades negras e indiacutegenas que integran el Estado colombiano resulta indispensable acudir al Convenio 169 de 1989 de la OIT8 parti-cularmente a las disposiciones contenidas en la Parte II (arts 13-19) que regula los derechos que sobre la tierra le asisten a los pueblos indiacutegenas y tribales

En el artiacuteculo 13 se sentildeala la obligacioacuten del Estado colombiano de respetar no solo el valor econoacutemico sino cultural y espiritual que reviste la relacioacuten de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y negras con sus tierras y territorios De ahiacute que la OIT recalque la necesidad de incluir en la interpretacioacuten de la nocioacuten de territorio la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particu-lar los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 de-beraacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

8 En adelante Convenio 169 o simplemente el Convenio

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En el mismo sentido el Convenio incorpora en el artiacuteculo 14 el deber de los Estados parte de reconocer a los pueblos ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (art 141) Este derecho se expresa no solo en la proteccioacuten de las tierras exclusiva-mente ocupadas por ellos sino que incluye ademaacutes aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (art 141)

Con el fin de satisfacer estas garantiacuteas el Convenio prescribe la obli-gacioacuten de que sean adoptados los instrumentos y procedimientos adecua-dos para reconocer determinar y demarcar ldquolas tierras que los pueblos in-teresados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142) Asimismo estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Por tanto la obligacioacuten constitucional de reconocer la propiedad co-lectiva de los pueblos eacutetnicos debe integrar la normatividad contemplada en el citado Convenio 169 reconociendo al darle aplicacioacuten que se trata viabilizar los derechos asociados al territorio como elemento estructuran-te de la identidad eacutetnica Desde la mirada constitucional para indiacutegenas y afrodescendientes el territorio abarca los suelos y ecosistemas sobre los cuales estas comunidades y sus ancestros han desarrollado sus praacutecticas tradicionales de supervivencia tales como la pesca la siembra la caceriacutea y recoleccioacuten de frutos Asimismo involucra los lugares destinados a la celebracioacuten de rituales y ceremonias espirituales entre otros

En cuanto al derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de pueblos eacutetnicos el artiacuteculo 15 del Convenio 169 sentildeala que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten pro-tegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursosrdquo

Por su parte el artiacuteculo 16 del Convenio reconoce el arraigo que ca-racteriza la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios al pun-to de prohibir el traslado de estos pueblos salvo que se cuente con su con-sentimiento libre e informado y en todo caso como medida excepcional

A rengloacuten seguido el artiacuteculo 171 del Convenio contempla el deber de respetar ldquolas modalidades de transmisioacuten de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblosrdquo

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Y el numeral 3ordm de ese mismo artiacuteculo dispone la obligacioacuten de impedir que terceros ajenos a las comunidades eacutetnicas ldquopuedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellosrdquo (Eacutenfasis agregado)

Con el fin de ofrecer garantiacuteas para el goce y disfrute efectivo del territorio colectivo por parte de las comunidades eacutetnicas el artiacuteculo 18 dispone la obligacioacuten legal para los Estados firmantes de ldquoprever sancio-nes apropiadas contra toda intrusioacuten no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellosrdquo asiacute como el deber de los gobiernos de disponer de medidas que impidan tales infracciones

Finalmente el artiacuteculo 19 del Convenio establece que ldquolos progra-mas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos interesados con-diciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacutenrdquo Lo anterior comprende tanto a) la obligacioacuten de asignar tierras adicionales cuando aquellas con las que cuentan resulten insuficientes para garantizar su subsistencia ldquoo para hacer frente a su posible crecimiento numeacutericordquo asiacute como b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

Los estaacutendares descritos por el Convenio 169 cobijan en pie de igual-dad a todos los pueblos eacutetnicos destinatarios del mismo En particular frente a los derechos directamente ligados a las tierras y los territorios dis-puestos en la Parte II conviene sentildealar que la Ley 70 y su reglamentacioacuten actual se han quedado cortas puesto que no disponen por ejemplo de un mecanismo para la ampliacioacuten de las tierras de las comunidades negras Este deacuteficit plantea la necesidad de adecuar los mecanismos actuales con el fin de dar un trato equivalente y conforme a los dictados del Convenio a todos los pueblos eacutetnicos objeto de su proteccioacuten Todas estas disposi-ciones son fundamentales para comprender y dar sentido al ejercicio de la territorialidad de los pueblos eacutetnicos de Colombia No hacerlo acarreariacutea el incumplimiento de disposiciones constitucionales y de compromisos de caraacutecter supranacional

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Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanosEn la deacutecada de los noventa del siglo XX se produjo un giro en el derecho constitucional latinoamericano que investigadoras como Raquel Yrygoyen (2004) identifican como la apertura hacia un nuevo ldquohorizonte pluralistardquo Los procesos constituyentes que tuvieron lugar en los Colombia (1991) Peruacute (1993) Bolivia (1994) Ecuador (1998) reflejan una serie de ruptu-ras con la herencia de los periodos histoacuterico-normativos anteriores

Asiacute impulsados por las reflexiones criacuteticas que conllevoacute la conme-moracioacuten de los 500 antildeos de la conquista espantildeola y haciendo eco de las reclamaciones de los movimientos sociales e indiacutegenas el derecho cons-titucional introdujo en estos paiacuteses una nueva mirada sobre el pluralismo juriacutedico que Yrigoyen resume destacando tres aspectos fundamentales de esta transformacioacuten En primer lugar el reconocimiento de los pueblos in-diacutegenas y tribales como sujetos poliacuteticos y no simplemente ldquocomo objetos de poliacuteticas que dictan otros esto es como sujetos con derecho a contro-lar sus propias instituciones y autodefinir sus destinosrdquo (Yrigoyen 2004) En segundo lugar la ruptura con la nocioacuten homogeacutenea del Estado-nacioacuten y del Estado de derecho al reconocer la pluralidad cultural linguumliacutestica y legal Finalmente se admiten diversos grados de pluralismo legal que implican una apertura respecto de las fuentes normativas y de las formas de administrar justicia asiacute como un avance en el reconocimiento de las autoridades el derecho y las formas propias de justicia aplicables en los territorios eacutetnicos Si bien la situacioacuten normativa histoacuterica y cultural de cada uno de estos paiacuteses amerita un estudio particular es posible identi-ficar estos rasgos comunes como expresivos del horizonte pluralista que animoacute las reformas constitucionales sumado al hecho de que todos estos paiacuteses hacen parte de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Huma-nos (CADH) (Pacto de San Joseacute) de 1969 y son firmantes del Convenio 169 de la OIT

En armoniacutea con lo sentildealado conviene destacar la importancia que reviste la interpretacioacuten dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisioacuten Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH) al Convenio 169 de la OIT y a la Declaracioacuten de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas Es importante

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recordar que la Corte IDH estaacute facultada por la CADH9 para dictar sen-tencias y establecer reparaciones a las violaciones de derechos humanos

En el sistema interamericano de derechos humanos los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y tribales se fundamentan principal-mente en el artiacuteculo 23 de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre10 y en el artiacuteculo 21 de la CADH11

Si bien ninguno de estos dos artiacuteculos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indiacutegenas o tribales la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales esto es sobre sus territorios (CIDH 2009)

Durante los uacuteltimos antildeos la jurisprudencia del sistema interameri-cano de derechos humanos ha contribuido a desarrollar los contenidos y estaacutendares miacutenimos del derecho al territorio de los pueblos indiacutegenas y tribales Para ello se ha basado en las disposiciones de la CADH y de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre inter-pretadas a la luz de las normas del Convenio 169 de la OIT de la Decla-racioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutege-nas del Proyecto y la Declaracioacuten Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y otras fuentes relevantes que conforman un soacutelido y robusto corpus iuris que define las obligaciones de los Estados miembros de la Organizacioacuten de los Estados Americanos (OEA) en relacioacuten con la proteccioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales y los contenidos baacutesicos del derecho al territorio a partir del cual se deriva todo el espectro de los derechos territoriales

9 La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joseacute entroacute en vigencia en 1978

10 Artiacuteculo XXIII ldquoToda persona tiene derecho a la propiedad privada co-rrespondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogarrdquo

11 Artiacuteculo 21 ldquoDerecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene de-recho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la leyrdquo

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En ejercicio de sus facultades la Corte IDH ha dictado muacuteltiples sentencias12 en materia de derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales que recogen y reiteran los principios y las disposiciones contenidos en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos Varias de sus decisiones han sancionado a los Estados firmantes por incumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos y sus criterios interpretativos han sido replicados a nivel interno fundamentalmente a traveacutes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Si bien la jurisprudencia de la Corte IDH es bastante extensa resul-ta oportuno hacer referencia al Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua sobre el cual se pronuncioacute la Corte IDH en 2001 inaugurando la interpretacioacuten del artiacuteculo 21 de la CADH en la cual caracterizoacute la propiedad comunal en su dimensioacuten intertemporal desde la cosmovisioacuten de la propia comunidad En este caso las viacutectimas de la comunidad Mayagna reclamaban la delimitacioacuten y titulacioacuten de las tierras tradicionalmente habitadas cuya propiedad y disfrute estaba sien-do afectada por una concesioacuten sobre 63000 hectaacutereas que habiacutea sido otorgada a la empresa Solcarsa para la extraccioacuten petrolera sin atender al proceso de consulta previa con este pueblo indiacutegena En ese caso la Corte condenoacute al Estado de Nicaragua tuteloacute el derecho a la propiedad de la comunidad y le ordenoacute acoger los siguientes puntos

a Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitacioacuten demarcacioacuten y titu-lacioacuten de las propiedades de las comunidades indiacutegenas

b Delimitar demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la comunidad Mayagna estableciendo para ello un plazo maacuteximo de 15 meses con la plena participacioacuten y tomando en consideracioacuten el derecho consuetudinario los valores los usos y las costumbres de la comunidad

12 Para una revisioacuten detallada de la jurisprudencia de la Corte IDH veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (2009) En relacioacuten con los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el alcance del derecho al te-rritorio veacuteanse los casos de las comunidades Mayagna (Sumo) de Awaacutes Tingni vs Nicaragua Yakye Axa vs Paraguay Sawhoyamaxa vs Paraguay Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam Saramaka vs Surinam Kichwa de Sarayaku vs Ecuador Gariacutefuna Triunfo de la Cruz y sus Miem-bros vs Honduras asiacute como Kalintildea y Lokono vs Surinam

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c Abstenerse de realizar hasta tanto no se efectuacutee la delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten actos que puedan llevar a que los agen-tes del propio Estado terceros que actuacuteen con su aquiescencia o tolerancia afecten la existencia el valor el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geograacutefica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

La Corte Interamericana recogioacute en esta sentencia el peritaje encar-gado al antropoacutelogo y socioacutelogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum quien en su intervencioacuten destacoacute que los pueblos indiacutegenas en los diferentes paiacuteses del continente americano enfrentan problemas de discriminacioacuten Ademaacutes Stavenhagen se refirioacute a la centralidad de la relacioacuten de los pue-blos indiacutegenas con la tierra el territorio y los recursos naturales en los siguientes teacuterminos

Un tema fundamental en la definicioacuten de los pueblos indiacutegenas es la relacioacuten de eacutestos con la tierra Todos los estudios antro-poloacutegicos etnograacuteficos toda la documentacioacuten que las propias poblaciones indiacutegenas han presentado en los uacuteltimos antildeos de-muestran que la relacioacuten entre los pueblos indiacutegenas y la tierra es un viacutenculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos Hay que entender la tierra no como un simple instrumento de produccioacuten agriacutecola sino como una parte del espacio geograacutefico y social simboacutelico y religioso con el cual se vincula la historia y actual dinaacutemica de estos pueblos

La mayoriacutea de los pueblos indiacutegenas en Ameacuterica Latina son pue-blos cuya esencia se deriva de su relacioacuten con la tierra ya sea como agricultores como cazadores como recolectores como pescadores etc El viacutenculo con la tierra es esencial para su au-toidentificacioacuten La salud fiacutesica la salud mental y la salud social del pueblo indiacutegena estaacuten vinculadas con el concepto de tierra Tradicionalmente las comunidades y los pueblos indiacutegenas de los distintos paiacuteses en Ameacuterica Latina han tenido un concepto comunal de la tierra y de sus recursos

En las tierras bajas tradicionalmente los pueblos indiacutegenas han llevado a cabo una agricultura de subsistencia rotativa sobre todo en los bosques tropicales Con frecuencia combinan esa agricultura de subsistencia de tipo rotativo con otras activida-des que requieren un espacio econoacutemico relativamente maacutes amplio que una parcela propiamente agriacutecola El espacio en el

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cual se mueve la poblacioacuten indiacutegena casi seminoacutemada a veces es un espacio colectivo Las autoridades locales de cada comu-nidad tienen mecanismos propios usos y costumbres derecho consuetudinario para distribuir el acceso equitativo entre las co-munidades domeacutesticas Seguacuten la tecnologiacutea la productividad la sustentabilidad ecoloacutegica y la capacidad productiva esta ro-tacioacuten puede durar antildeos ya que cuando un pueblo va movieacuten-dose ocupa espacios antes de volver al lugar original Esto se da mucho en las zonas bajas y es muy distinto de las zonas altas maacutes densamente pobladas Las comunidades indiacutegenas de Nicaragua corresponden al modelo de las tierras bajas

Hay dos conceptos de tierra colectiva el territorio en su gene-ralidad que la comunidad considera comuacuten pero internamente existen mecanismos para asignar utilizacioacuten y ocupacioacuten even-tual a sus miembros y que no permite enajenacioacuten a personas que no son miembros de la comunidad y lo que son aacutereas exclu-sivas de utilizacioacuten colectiva ldquocommonsrdquo que no se dividen en parcelas Casi todas las comunidades indiacutegenas tienen una parte de ldquocommonsrdquo de uso colectivo y luego otra parte que puede ser dividida y asignada a familias o a unidades domeacutesticas Sin embargo se mantiene el concepto de propiedad colectiva que cuando no estaacute titulada es cuestionada por otros por el Estado mismo muchas veces Cuando hay problemas surge la necesidad de que existan tiacutetulos de propiedad porque la comunidad se arriesga a perderlo todo La historia de Ameacuterica Latina ha con-sistido en un despojo praacutecticamente permanente de comunida-des indiacutegenas por intereses externos (Corte IDH 2001)

En el caso de la comunidad Mayagna tras varias sentencias de super-visioacuten de cumplimiento y de la celebracioacuten de una audiencia el 3 de abril de 2009 la Corte IDH profirioacute una nueva sentencia en la que declaroacute que el Estado de Nicaragua habiacutea dado cumplimiento a las tres oacuterdenes antes mencionadas Vale la pena destacar que Nicaragua cumplioacute desde 2003 con la primera de las oacuterdenes y adoptoacute medidas legislativas y administra-tivas tendientes a regular el procedimiento de delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten de las propiedades indiacutegenas13 No obstante el caso concreto

13 Con la aprobacioacuten de la Ley 445 denominada ldquoLey del reacutegimen de la pro-piedad comunal de los pueblos indiacutegenas y comunidades eacutetnicas de la Costa Atlaacutentica y de los riacuteos Coco Bocay Indio y Maizrdquo

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de la comunidad de Mayagna no habiacutea sido concluido pues existiacutean ten-siones limiacutetrofes con otras comunidades que auacuten no habiacutean sido resuel-tas Como producto de la audiencia surgioacute el ldquoActa de acuerdos entre las Representaciones Legales del Estado y la Comunidad de Awas Tingnirdquo y finalmente el 14 de diciembre de 2008 le fue entregado a esta comunidad el tiacutetulo de propiedad por 73394 hectaacutereas (Murua 2016)

Posteriormente la Corte IDH se pronuncioacute por primera vez en rela-cioacuten con los derechos territoriales de una comunidad negra en el caso del pueblo Saramaka de Surinam En su pronunciamiento la Corte destacoacute lo siguiente

Su cultura es muy parecida a aquella de los pueblos tribales en tanto los integrantes del pueblo Saramaka mantienen una fuer-te relacioacuten espiritual con el territorio ancestral que han usado y ocupado tradicionalmente La tierra significa maacutes que me-ramente una fuente de subsistencia para ellos tambieacuten es una fuente necesaria para la continuidad de la vida y de la identidad cultural de los miembros del pueblo Saramaka Las tierras y los recursos del pueblo Saramaka forman parte de su esencia social ancestral y espiritual En este territorio el pueblo Saramaka caza pesca y cosecha y recogen agua plantas para fines medicinales aceites minerales y madera Los sitios sagrados estaacuten distribui-dos en todo el territorio a la vez que el territorio en siacute tiene un valor sagrado para ellos En especial la identidad de los integran-tes del pueblo con la tierra estaacute intriacutensecamente relacionada con la lucha histoacuterica por la libertad en contra de la esclavitud llama-da la sagrada ldquoprimera vezrdquo

De los lineamientos impartidos por la Corte IDH se deriva en pri-mer lugar su caraacutecter vinculante en segundo lugar su aplicabilidad para los pueblos indiacutegenas y para las comunidades negras o afrocolombianas14 y en tercer lugar la obligacioacuten de asegurarles a los pueblos indiacutegenas y tribales el derecho al desarrollo propio a traveacutes de espacios en los que ademaacutes de ser consultados previamente puedan expresar de manera libre su consentimiento sobre las decisiones los proyectos y planes que puedan afectar sus territorios (Procuraduriacutea 2008)

14 De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias del caso Pueblo Negro Saramaka contra el Estado de Surinam (Corte IDH 2007 y 2008) y por la Corte Constitucional colombiana (CC 2001 2003a 2009b entre otras)

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El Estado colombiano ha sido condenado en muacuteltiples ocasiones por la Corte IDH En 2013 esta Corte declaroacute al Estado colombiano

hellip responsable por la violacioacuten del derecho a la propiedad co-lectiva contenido en el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten America-na en relacioacuten con el artiacuteculo 11 de la misma en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplaza-das de la cuenca del riacuteo Cacarica y de los miembros del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica (Corte IDH 2013)

Asimismo la Corte IDH dispuso que el Estado colombiano debiacutea restituir el efectivo uso goce y posesioacuten de los territorios reconocidos a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunita-rio de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica Entre las medidas de reparacioacuten la Corte IDH dispuso que el Estado debiacutea garantizar con-diciones adecuadas para la seguridad y la vida digna en los territorios por restituir a las viacutectimas del presente caso tanto para quienes ya hubieran regresado como para quienes auacuten no lo hubieran hecho

En relacioacuten con el alcance del derecho al territorio de los pueblos eacutetnicos la Corte IDH se ha pronunciado en muacuteltiples ocasiones sentildealan-do que en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas debe superarse el concepto fiacutesico de propiedad del derecho civil claacutesico En la sentencia SU-123 de 2018 la Corte Constitucional sentildealoacute que

hellip conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH que la Corte Constitucional comparte integralmente la titularidad de ese de-recho [al territorio] surge de la ocupacioacuten de un espacio deter-minado por parte de la minoriacutea eacutetnica y no de la formalizacioacuten del derecho de propiedad que reconoce la administracioacuten ver-bigracia un registro La posesioacuten tradicional reemplaza el tiacutetulo que otorga el Estado La visioacuten cultural de posesioacuten y ocupacioacuten de tierras no corresponde con el concepto occidental de propie-dad pues tiene una significacioacuten colectiva y cultural que merece ser salvaguardada de conformidad con el artiacuteculo 21 de la Con-vencioacuten Americana

El Tribunal internacional ha indicado entonces que la relacioacuten de los pueblos indiacutegenas con el territorio debe analizarse en cada caso particular y dependiendo de los siguientes criterios i) las caracteriacutesticas de la comunidad asiacute como de las circuns-tancias en que esta se encuentra y ii) la posibilidad de que el

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grupo mantenga el viacutenculo con la tierra El nexo puede expresar-se con la presencia tradicional del pueblo los lazos espirituales o ceremoniales los asentamientos los cultivos ocasionales el uso de recursos naturales ligados a su costumbre y las formas tradicionales de subsistencia por ejemplo la caza la pesca la relacioacuten estacional o noacutemada con las tierras Ello se acompantildea con la verificacioacuten de que la comunidad tuvo la opcioacuten de reali-zar sus praacutecticas sociales y culturales de manera que no existiacutean barreras de acceso

Ademaacutes de las sentencias de la Corte IDH la CIDH ha solicitado a los Estados de la OEA un amplio nuacutemero de medidas cautelares para proteger los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas Estas me-didas se han otorgado con el fin de proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia asiacute como ante la con-figuracioacuten de situaciones que generen dantildeos irreparables a las personas Las medidas cautelares son al igual que las sentencias de la Corte IDH de caraacutecter vinculante para el Estado colombiano15

15 Seguacuten la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten Segunda del Con-sejo de Estado ldquoen cuanto al efecto de aquellas medidas cautelares en el ordenamiento interno la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan caraacutecter vinculan-te a nivel interno por cuanto eacuteste es un oacutergano de la Organizacioacuten de [los] Estados Americanos (OEA) del cual Colombia hace parte al igual que es Estado parte en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973 De igual manera en razoacuten a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA en la cual participa Colombia Y en virtud de que la Convencioacuten en tanto tratado de derechos humanos seguacuten el artiacute-culo 93 constitucional inciso primero estaacute incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad Asiacute mismo concluyoacute que son incorporadas de manera automaacutetica a los ordenamientos juriacutedi-cos internos sin que se requiera una norma de transformacioacuten como seriacutea el caso de una ley en consecuencia deben ser acatadas de buena fe por los Estados (CIDH 2014) Respecto del caraacutecter vinculante de las medi-das cautelares decretadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos veacuteanse tambieacuten las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia T-558 de 2003 T-524 y T-385 de 2005 y T-435 de 2009

87 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991

El diacutea 19 de marzo el constituyente Lorenzo Muelas liacuteder indiacutege-na del pueblo guambiano realizoacute una intervencioacuten y finalizando impactoacute a los miembros de la Asamblea cuando planteoacute ldquoMoype namuy wantrawa nimuy na maya nukucha wamindamoirum truy wan mana mersrage trugury napa y nimpa pegue leguimatan aquiacute y ahora hablo a ustedes en mi lengua podriacutea seguir hablando muy largo pero ustedes no me entenderiacutean Si ustedes no me han enten-dido si no me han comprendido lo que dije eso prueba que somos diferentes Pero estoy expresando solamente en guambiano cuando aquiacute deberiacutean estar oyeacutendose decenas de lenguas maacutes de 60 decenas de pensamiento y formas de ver el mundo diferentes a las de ustedes pero tambieacuten diferentes a la miacutea Porque en Colombia es la diver-sidad de riqueza humana que han ignorado y quizaacutes hay algunos que quieren seguir el mismo camino del desconocimiento de nuestra existencia Honorables constituyentes construyamos una Colombia de acuerdo con nuestros tiempos y basada en nuestra realidad no basta proclamar que Colombia es un paiacutes multieacutetnico y pluricultu-ral es necesario que los derechos fundamentales de los pueblos indios y de las minoriacuteas eacutetnicas quedan taxativamente plasmados en el tex-to de la Constitucioacuten Despueacutes de 500 antildeos de desconocimiento no podemos someternos al capricho interpretativo de los legisladoresrdquo

Lorenzo Muelas Constituyente indiacutegena (1991 p 11)

La posesioacuten y uso del territorio se ha construido a partir de las praacutecticas tradicionales de uso la pesca en las madres viejas y riacuteos el pastoreo de ganados vacunos caballar recoleccioacuten de lentildeas la ex-traccioacuten de material de las vegas de los riacuteos para las esteras para uso domeacutestico [hellip] La construccioacuten del territorio se da en la relacioacuten de respeto que existe entre la comunidad negra y la naturaleza que se

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expresa en praacutecticas cultuales como la siembra que se hace con base en las fases de la luna y de acuerdo con los periodos de lluvia y sequiacutea

Pueblo Negro Norte-Caucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca1

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucionalLa celebracioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana que recoge el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica se expresa en el respeto por los derechos que le asisten a todos los sujetos que componen el Esta-do dentro de los que se encuentran los pueblos indiacutegenas el pueblo Rrom y las comunidades negras afrodescendientes raizales y palenqueras Si bien los derechos territoriales de cada uno de estos sujetos no fueron re-cogidos del mismo modo en el cuerpo normativo que surgioacute a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 el artiacuteculo 7 al contemplar el deber de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten fundamen-ta una obligacioacuten en cabeza del Estado de proteger a todos los pueblos y comunidades eacutetnicas Ademaacutes la prohibicioacuten de la discriminacioacuten como regla de ius cogens sumada a la incorporacioacuten del Convenio 169 de la Or-ganizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes al bloque de cons-titucionalidad ampliacutea y perfecciona en este sentido el texto constitucio-nal igualando la proteccioacuten de todos los sujetos eacutetnicos particularmente en relacioacuten con los derechos territoriales

Asiacute el nuevo reacutegimen reconocioacute a los pueblos eacutetnicos como sujetos de derecho de rango constitucional y les otorgoacute derechos relacionados con su existencia como sujetos sociales culturales y poliacuteticos Los dere-chos establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 son numerosos En la tabla 1 se recogen las principales disposiciones constitucionales que los consagran y dan fundamento a la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-terri-toriales cuyo ejercicio implica el respeto de la autonomiacutea

1 Protocolo para la consulta y el consentimiento previo libre e informado del pueblo negro norte-caucano de los consejos comunitarios de los munici-pios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca

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Tabla 1Los derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Artiacuteculo 1 Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoriales demo-craacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

Artiacuteculo 7 El Estado protege la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana

Artiacuteculo 55 transitorio

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Cons-titucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comu-nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma leyEn la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradasLa propiedad asiacute reconocida solo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la leyLa misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cul-tural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y socialParaacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicarse a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute previstaParaacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este artiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Artiacuteculo 56 transitorio

Mientras se expide la ley a que se refiere el artiacuteculo 329 el Gobierno podraacute dictar las normas fiscales necesarias y las demaacutes relativas al funcionamiento de los territorios indiacutegenas y su coordinacioacuten con las demaacutes entidades territoriales

Artiacuteculo 63 Los bienes de uso puacuteblico los parques naturales las tierras comunales de gru-pos eacutetnicos las tierras de resguardo el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y los demaacutes bienes que determine la ley son inalienables imprescriptibles e inembargables

Artiacuteculo 246 las autoridades de los pueblos indiacutegenasJurisdiccioacuten propia

Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccio-nales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

Artiacuteculo 286 entidades territoriales indiacutegenas

Le confiere el caraacutecter de entidades territoriales a los territorios indiacutegenas mismo rango que poseen los departamentos y municipios En consonancia con los artiacute-culos 1 y 287 las entidades territoriales gozan de autonomiacutea y tienen el derecho de gobernarse por autoridades propias ejercer sus competencias administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas de la nacioacuten

90 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 288 entidades territoriales

Artiacuteculo 329

caraacutecter colectivo y no enajenable de los resguardos indiacutegenas

Las entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumpli-

miento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesLa conformacioacuten de las entidades territoriales indiacutegenas se haraacute con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica de Ordenamiento Territorial y su delimitacioacuten se ha-raacute por el Gobierno nacional con participacioacuten de los representantes de las comu-nidades indiacutegenas previo concepto de la Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialLos resguardos son de propiedad colectiva y no enajenableLa ley definiraacute las relaciones y la coordinacioacuten de estas entidades con aquellas de las cuales formen parteParaacutegrafo En el caso de un territorio indiacutegena que comprenda el territorio de dos o maacutes departamentos su administracioacuten se haraacute por los consejos indiacutegenas en coordinacioacuten con los gobernadores de los respectivos departamentos En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial se haraacute con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artiacuteculo

Artiacuteculo 330 funciones administrativas de los territorios indiacutegenas

De conformidad con la Constitucioacuten y las leyes los territorios indiacutegenas estaraacuten gobernados por consejos conformados y reglamentados seguacuten los usos y costum-bres de sus comunidades y ejerceraacuten las siguientes funciones1 Velar por la aplicacioacuten de las normas legales sobre usos del suelo y pobla-

miento de sus territorios2 Disentildear las poliacuteticas y los planes y programas de desarrollo econoacutemico y so-

cial dentro de su territorio en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo3 Promover las inversiones puacuteblicas en sus territorios y velar por su debida

ejecucioacuten4 Percibir y distribuir sus recursos5 Velar por la preservacioacuten de los recursos naturales6 Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comuni-

dades en su territorio7 Colaborar con el mantenimiento del orden puacuteblico dentro de su territorio de

acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional8 Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demaacutes entida-

des a las cuales se integren y9 Las que les sentildealen la Constitucioacuten y la leyParaacutegrafo La explotacioacuten de los recursos naturales en los territorios indiacutegenas se haraacute sin desmedro de la integridad cultural social y econoacutemica de las comunida-des indiacutegenas En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacioacuten el Gobierno propiciaraacute la participacioacuten de los representantes de las respectivas comunidades

Artiacuteculo 356

uacuteltimo inciso

Inciso modificado por el artiacuteculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007 El nuevo texto es el siguiente Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos distritos y municipios se destinaraacuten a la financiacioacuten de los servicios a su cargo daacutendoles prioridad al servicio de salud los servicios de educacioacuten preescolar primaria secundaria y media y servicios puacuteblicos domi-ciliarios de agua potable y saneamiento baacutesico garantizando la prestacioacuten y la ampliacioacuten de coberturas con eacutenfasis en la poblacioacuten pobre

FUENTE Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991En la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) de 1991 el Estado colombiano recono-cioacute la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten (art 7) y en desarrollo de este postulado incluyoacute el artiacuteculo 55 transitorio que ordenoacute al Congreso expedir

hellip una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley (CP art 55 transitorio)

Asiacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 se reconoce a las comunida-des como sujetos colectivos con una identidad eacutetnica diferenciada y por tanto como titulares de una serie de derechos especiales y una proteccioacuten constitucional reforzada orientada a salvaguardar su identidad eacutetnica y cultural Dicha salvaguarda resulta inseparable de la proteccioacuten de los te-rritorios sobre los cuales han ejercido las praacutecticas tradicionales sobre las que se erige su identidad

En desarrollo de ese mandato se promulgoacute la Ley 70 de 31 de agosto de 1993 mediante la cual se reconocioacute el derecho a la propiedad colec-tiva de las comunidades negras de las zonas rurales que estas han veni-do ocupando de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de subsistencia Asiacute la proteccioacuten del territorio colectivo de las comunidades negras no se restringe a aquellas que histoacutericamente han habitado la cuenca del Paciacutefi-co sino que se extiende a todas las comunidades negras del paiacutes De esta manera entre 1996 y 2011 se titularon cerca de 5acute300000 hectaacutereas en los territorios ancestralmente ocupados por las comunidades negras del Paciacutefico No obstante tambieacuten es importante sentildealar que ldquoesta situacioacuten no ha sido igual para las comunidades negras de otras regiones del paiacutes que han tenido que enfrentar una especie de sesgo lsquopaciacutefico-ceacutentricorsquo en cuanto a la interpretacioacuten de sus derechos territorialesrdquo (Betancur y Co-ronado 2012 p 9)

Como consecuencia de estas disposiciones en la deacutecada de los no-venta y en mayor medida de 2000 se impulsaron muacuteltiples procesos ante la Autoridad Agraria a cargo del Instituto Nacional de la Reforma Agraria

92 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

(Incora) y luego del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que culminaron con la expedicioacuten de tiacutetulos colectivos de grandes exten-siones por toda la cuenca del Paciacutefico De esta manera la Ley 70 surgioacute como la promesa de reivindicar la igualdad de derechos de los pueblos ne-gros ldquosubvalorados culturalmente y excluidos econoacutemica y poliacuteticamente Ante todo habiacutea empezado a saldar parte de la deuda histoacuterica que teniacutea con ellosrdquo ( Jaramillo citado en Oacute Loingsigh 2013)

Pese al entusiasmo que despertoacute la nueva Constitucioacuten y la promul-gacioacuten de la Ley 70 los antildeos noventa significaron para la regioacuten del Pa-ciacutefico el inicio de una historia de violencia que terminariacutea por cobrar el mayor nuacutemero de viacutectimas de desplazamiento forzado de la historia de Colombia De acuerdo con Jaramillo (Oacute Loingsigh 2013 pp 5-6)

Auacuten estaba fresca la firma de los tiacutetulos de propiedad sobre sus territorios y las comunidades negras no habiacutean terminado de posesionarse y fundar sus oacuterganos de gobierno (consejos comu-nitarios) cuando empezaron a ser desplazados violentamente de sus territorios arrebataacutendoles su disfrute y la posibilidad de reconstruir sus vidas en estas selvas de grandes riquezas ambien-tales a las cuales habiacutean atado sus vidas despueacutes de huir de la esclavitud Comenzaba una nueva diaacutespora negra tan dramaacutetica como la que vivieron en el siglo XVI cuando fueron arrancados de su nativa Aacutefrica para trabajar las minas del Nuevo Mundo Peor auacuten introdujo un proceso de ruptura con un modelo inter-cultural ensayado durante varios siglos de interaccioacuten con am-bientes y pueblos indiacutegenas emberaacute y wounaan tule y awa de los cuales habiacutean aprendido las artes para manejar la selva y el riacuteo y con quienes compartiacutean territorios y recursos

Cartoacuten de Colombia y Pizano deforestaron durante cinco deacutecadas las selvas del Paciacutefico a traveacutes de contratos de concesioacuten Por ello uno de los propoacutesitos de la Ley 70 era entregar la propiedad de los bosques a las comunidades para que estas accedieran formalmente a la propiedad colectiva asiacute como llevar a cabo un debate sobre el aprovechamiento del suelo el subsuelo y en general sobre el deber del Estado de proteger la diversidad eacutetnica y cultural que representan las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras de Colombia

93 Documentos Dejusticia 63

Algunos de los liacutederes afrocolombianos que participaron en los de-bates alrededor de la Asamblea Nacional Constituyente2 pretendiacutean que a traveacutes de la figura de los palenques se reconociera un gran tiacutetulo de propie-dad colectiva en la cuenca del Paciacutefico (Garceacutes 2018) Finalmente la Ley 70 terminoacute por crear la figura de los territorios colectivos de las comuni-dades negras como la figura de reconocimiento y ejercicio de la propiedad colectiva Los consejos comunitarios como autoridad eacutetnico-territorial ejercen el gobierno sobre los territorios colectivos a traveacutes de la asamblea la junta directiva y el representante legal Al igual que los resguardos los territorios colectivos de las comunidades negras son de propiedad colec-tiva y tienen entre sus atributos ser inembargables imprescriptibles e ina-jenables Ademaacutes cuentan con derecho de prelacioacuten en relacioacuten con la exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales salvo petroacuteleo carboacuten sales y minerales radiactivos

La propiedad colectiva se puede organizar y distribuir entre los miembros de una misma comunidad seguacuten lo dispongan sus autoridades la maacutexima autoridad es la asamblea El consejo comunitario hace la des-tinacioacuten de aacutereas a cada familia y tiene autonomiacutea para planear los usos del territorio Siguiendo la tradicioacuten la junta directiva del Consejo Comu-nitario le hace un documento de asignacioacuten de aacuterea a cada familia Esos documentos se pueden vender entre miembros de las familias de la misma comunidad o del mismo grupo

De acuerdo con la Ley si un tercero compra tierras dentro de un consejo comunitario luego de la titulacioacuten colectiva se considera como de mala fe Seguacuten el artiacuteculo 15

hellip las ocupaciones que se adelanten por personas no pertene-cientes al grupo eacutetnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley no daraacuten derecho al interesado para obtener la titulacioacuten ni

2 Si bien las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras no tuvieron constituyentes propios sus liacutederes buscaron que su reivindi-caciones fueran representadas por los constituyentes indiacutegenas a traveacutes de la Organizacioacuten Nacional Indiacutegena de Colombia (ONIC) que estaba presidida por los asambleiacutestas indiacutegenas Lorenzo Muelas (Movimiento de Autoridades Indiacutegenas de Colombia) Francisco Rojas Birry (Movimiento Alianza Social Indiacutegena) y Alfonso Pentildea Chepe quien habiacutea comandado el movimiento indigenista Quintiacuten Lame en el Cauca que firmoacute un acuerdo de paz para luego hacerse parte en el proceso constituyente

94 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se consideraraacute como poseedor de mala fe (Ley 70 de 1993 art 15)

En el caso de terceros que se encontraban habitando el territorio co-lectivo al momento de su formalizacioacuten pero no hacen parte de la comu-nidad se consideran ocupantes de buena fe y tienen derecho al reconoci-miento de mejoras Estas personas pueden permanecer en la comunidad mientras se les compran las mejoras para sanear el territorio y estas pue-dan incorporarse al tiacutetulo colectivo

Es menester poner de presente que la Ley 70 no se agota con el pro-poacutesito de ofrecer un mecanismo para la formalizacioacuten de la propiedad colectiva ni con el reconocimiento de las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades propias en sus territorios Seguacuten el artiacuteculo 1o

hellip la presente ley tiene por objeto reconocer a las comunida-des negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuer-do con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan con-diciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana la promocioacuten de condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colom-biana (Ley 70 de 1993 art 1)

Asiacute el Capiacutetulo III sobre el proceso de titulacioacuten colectiva fue re-glamentado a traveacutes del Decreto 1745 de 1995 No obstante el Capiacutetulo IV sobre el uso de la tierra y proteccioacuten de los recursos naturales y del ambiente el V sobre recursos mineros el VI sobre los mecanismos para la proteccioacuten y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural el VII sobre Planeacioacuten y fomento del desarrollo econoacutemico y social con-tinuacutean sin reglamentacioacuten o esta ha sido muy incipiente lo cual ha sido uno de los reclamos maacutes persistentes de las organizaciones de comunida-des negras Estos capiacutetulos se enfocan en el derecho de las comunidades negras a desarrollar la cultura propia con el compromiso correlativo del Gobierno nacional de apropiar los recursos para la ejecucioacuten de esa ley

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Materializar estos propoacutesitos debe entenderse como una de las medidas tendientes a superar el racismo y eliminar la discriminacioacuten que histoacuteri-camente han sufrido las comunidades negras de Colombia Ademaacutes este desarrollo debe realizarse a la luz del Convenio 169 de la OIT con el fin de superar las actuales asimetriacuteas respecto de la normatividad que protege los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas e incorporar una reglamentacioacuten que permita por ejemplo ampliar el aacuterea de los tiacutetulos colectivos armonizar la tenencia colectiva de la tierra con las figuras de proteccioacuten ambiental reconocer las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades ambientales y establecer mecanismos para proteger los terri-torios ancestrales de las comunidades negras

Constitucioacuten Poliacutetica de ColombiaArtiacuteculo transitorio 55 Dentro de los dos antildeos siguientes a la en-

trada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad co-lectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comi-sioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Paraacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicar-se a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute prevista

Paraacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este ar-tiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Principios1 Reconocimiento de la diversidad y el derecho a la igualdad2 Respeto a la integridad y dignidad de la vida cultural

96 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

3 Participacioacuten4 Proteccioacuten de su ambiente Ley 70 de 1993Objeto y definicionesArtiacuteculo 1 La presente ley tiene por objeto reconocer a las comu-

nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la pro-teccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana

De acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1o del artiacuteculo transi-torio 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica esta ley se aplicaraacute tambieacuten en las zonas baldiacuteas rurales y riberentildeas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan praacutecticas tradicionales de produc-cioacuten en otras zonas del paiacutes y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicosResguardos indiacutegenas3

Los resguardos indiacutegenas son territorios ocupados por uno o maacutes pueblos indiacutegenas que poseen reconocimiento oficial una organizacioacuten propia y tienen un caraacutecter de propiedad colectiva inalienable imprescriptible e inembargable Los resguardos son una institucioacuten legal y sociopoliacutetica de caraacutecter especial conformada por una o maacutes comunidades indiacutegenas que con un tiacutetulo de propiedad colectiva que goza de las garantiacuteas de la

3 Para estas y otras definiciones veacutease Ministerio del Interior (2017) y Uni-dad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas et al (s f) Guiacutea para la Orientacioacuten adecuada a viacutectimas pertenecientes a Grupos Eacutetnicos Decretos-Ley 4633 4634 y 4635 de 2011 Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecaguiaet-nicospdf

97 Documentos Dejusticia 63

propiedad privada poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organizacioacuten autoacutenoma amparada por el fuero in-diacutegena y su sistema normativo propio En el caso de los pueblos de la zona Andina se trata de una figura de origen colonial que data de finales del siglo XVI Sin embargo para los pueblos amazoacutenicos y de la Orinoquia de tradicioacuten noacutemada se trata de un concepto relativamente novedoso y que apenas lleva unas cuantas deacutecadas de aplicacioacuten Las figuras de reserva y de resguardo indiacutegena no son incompatibles con figuras de proteccioacuten ambiental como la de parques naturales La vocacioacuten del uso del suelo de los resguardos es principalmente de conservacioacuten forestal y se localizan en ecosistemas de gran importancia ecoloacutegica

Territorios indiacutegenas o ancestralesLos territorios indiacutegenas o ancestrales son las aacutereas poseiacutedas en forma re-gular y permanente por una comunidad parcialidad o grupos indiacutegenas y aquellas que aunque no se encuentren poseiacutedas en esa forma constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas y culturales

En palabras de Antonio Rojas liacuteder jiw originario del Resguardo Mocuare

El territorio es colectivo es el sitio donde se pueden movilizar diacutea y noche donde no nos pueden prohibir cazar pescar hacer rituales recolectar frutos silvestres hacer danzas juegos tradi-cionales en la selva donde se pesca se barbasquea se anda en la playa se terequea se hacen rituales de dos y tres diacuteas en la sel-vahellip donde nos podemos movilizar libremente no hay que talar porque si se tala se van los espiacuteritus los duentildeos de los animales alrededor de la laguna no se tumba ni los palos sagrados los ca-chicamos azafraacuten cada animal tiene su espiacuteritu terrestre o acuaacute-tico son los que curan los animales cuando se enferman eso tiene su ley su reglamento tienen su gobernante si no existieran no habriacutea ni la montantildea viva no habriacutea aire para la respiracioacuten por eso muchas veces cuando hay petroacuteleo sacan la sangre de la tierra y se mueren o desaparecen os animales porque el espiacuteritu los lleva a otro lugar clandestino el territorio es la vida de hom-bre indiacutegena porque sin territorio no hay vida

De acuerdo con las subreglas sobre el derecho a la propiedad colec-tiva sentildealadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-387 de 2013 si bien las reivindicaciones del territorio han girado principalmente en torno a la figura del resguardo ndashincluso el artiacuteculo 63 superior se refiere

98 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

expresamente a ellosndash el territorio indiacutegena no se agota alliacute La Corte y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) han interpreta-do que el derecho al territorio comprende

a El derecho a la constitucioacuten de resguardos en territorios que las comunidades indiacutegenas han ocupado tradicionalmente

b El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas sagradas o de especial im-portancia ritual y cultural incluso si estaacuten ubicadas fuera de los resguardos

c El derecho a disponer y administrar sus territoriosd El derecho a participar en la utilizacioacuten explotacioacuten y conserva-

cioacuten de los recursos naturales renovables existentes en el territo-rio

e El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas de importancia ecoloacutegicaf El derecho a ejercer la autodeterminacioacuten y autogobierno

Reserva indiacutegenaSeguacuten el artiacuteculo 2 del Decreto 2164 de 1995 una reserva indiacutegena es un globo de terreno baldiacuteo ocupado por una o varias comunidades indiacutegenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en eacutel los derechos de uso y usufructo con exclusioacuten de terceros Para los fines previstos en el artiacuteculo 63 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley 21 de 1991 las reservas indiacutegenas constituyen tierras comunales de grupos eacutetnicos El proceso para su conversioacuten en resguardos se encuentra establecido en este mismo decreto

Comunidad o parcialidad indiacutegenaUna comunidad o parcialidad indiacutegena es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y compar-ten valores rasgos usos o costumbres de su cultura asiacute como formas de gobierno gestioacuten control social o sistemas normativos propios que la dis-tinguen de otras comunidades tengan o no tiacutetulos de propiedad o que no puedan acreditarlos legalmente o cuyos resguardos fueron disueltos divididos o declarados vacantes

Autoridad TradicionalLa autoridad tradicional estaacute constituida por los miembros de una comu-nidad eacutetnica que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura un poder de organizacioacuten gobierno gestioacuten o control social y son ampliamente reconocidos y aceptados

99 Documentos Dejusticia 63

Tabla 2Tipologiacuteas territoriales de los pueblos indiacutegenas

Tipologiacutea

Grado de formalizacioacuten de derechos sobre la tierra

Convenio 169 OIT

Marco juriacutedico nacional asociado

Resguardo Formalizado Art 141 CP arts 63 y 329 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Resguardo de origen colonial o republicano

Formalizado Art 143 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Reserva indiacutegena Formalizado (derecho de uso destinado a la constitucioacuten de resguardo)

Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio ancestral o tradicional

No formalizado Art 141 y 143

Decreto 2333 de 2014 Decreto 1500 de 2018 (Liacutenea Negra Sierra Nevada de Sta Marta) Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras sobre las que se adelantan procedimientos agrarios indiacutegenas (constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento) de proteccioacuten de territorios ancestrales o de restitucioacuten de derechos territoriales

No formalizado Art 13 141 143 y 191

Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras del FNA entregadas materialmente

No formalizado Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 902 de 2017

Tierras adquiridas con recursos propios o de cooperacioacuten

No formalizado Art 142 Coacutedigo Civil

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

100 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Cabildo IndiacutegenaEl cabildo indiacutegena es una entidad puacuteblica especial cuyos integrantes son miembros de una comunidad indiacutegena elegidos y reconocidos por esta con una organizacioacuten sociopoliacutetica tradicional cuya funcioacuten es represen-tar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las activida-des que le atribuyen las leyes sus usos costumbres y el reglamento inter-no de cada comunidad

AfrocolombianosSe reconoce en sus raiacuteces africanas y dentro del proceso de colonialidad y esclavizacioacuten que marcoacute la historia y presencia de los pueblos de ascen-dencia africana en Colombia Esta categoriacutea poliacutetica se institucionalizoacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 con el fin de reivindicar la ancestralidad africana en el contexto de la nacionalidad colombiana La afrocolombiani-dad es el conjunto de valores culturales colectivos materiales espirituales y poliacuteticos aportados por los ancestros africanos a la construccioacuten de la nacionalidad colombiana funciona como un proceso de reparacioacuten por los aportes que han realizado estas comunidades al paiacutes

Territorios colectivos y tierras de comunidades negrasEl artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 define las tierras de comunida-

des negras como los ldquoterrenos respecto de los cuales se determina el de-recho a la propiedad colectivardquo El traacutemite de formalizacioacuten de territorios colectivos para comunidades negras estaacute consignado en el Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pro-piedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras Esta norma establece ademaacutes las responsabilidades institucionales y comunitarias para acceder a la propiedad colectiva del territorio los principios y aacutembi-tos de aplicacioacuten el caraacutecter y reacutegimen especial de las tierras colectivas de comunidades negras la conformacioacuten de los consejos comunitarios sus funciones ordenadoras y administradoras

Comunidades negrasDe acuerdo con la Ley 70 de 1993 las comunidades negras estaacuten repre-sentadas por el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relacioacuten campo-poblado que reve-lan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de la sociedad mayoritaria y de otros pueblos eacutetnicos

101 Documentos Dejusticia 63

El consejo comunitario El artiacuteculo 3ordm del Decreto 1745 de 1995 define al consejo comunitario como la ldquopersona juriacutedica (que) ejerce la maacutexima autoridad de administra-cioacuten interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidadrdquo El artiacuteculo 4ordm determina que la asamblea general del consejo comunitario es su maacutexima autoridad y le atribuye la funcioacuten de elegir la junta directiva del conse-jo reglamentar el uso de la tierra aprobar los planes de etnodesarrollo aprobar la delimitacioacuten de las tierras que se van a solicitar para titulacioacuten colectiva entre otras definidas en el artiacuteculo 6ordm Siguiendo lo dispuesto en el artiacuteculo 7ordm la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario ldquoes la auto-ridad de direccioacuten coordinacioacuten ejecucioacuten y administracioacuten interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993 sus decretos reglamentarios y las demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidadrdquo Lo artiacuteculos 8ordm y siguientes establecen las funciones especiacuteficas de la Junta su registro y el del consejo comunitario ante las alcaldiacuteas municipales los requisitos para ser elegido miembro de la junta del consejo entre otras

PalenquerosLos esclavos negros fugados o cimarrones constituyeron palenques entre los siglos XVI y XVIII especialmente en el Boliacutevar sabanero y la depre-sioacuten momposina en la regioacuten Caribe El cimarronaje y los palenques son expresioacuten de la resistencia al esclavismo neogranadino (Castantildeo 2015) La comunidad negra del Palenque de San Basilio en el municipio de Ma-hates Boliacutevar se diferencia del resto de comunidades negras del paiacutes por contar con una lengua propia producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano

RaizalesEl pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providen-cia y Santa Catalina se diferencia de las comunidades negras del conti-nente porque cuenta con una lengua propia y con praacutecticas culturales y religiosas cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la regioacuten Caribe Seguacuten lo manifestoacute la Corte Constitucional

hellip la cultura de las personas raizales de las islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos particularmente en materia de lengua religioacuten y costumbres que le confieren al raizal una cierta identidad Tal diversidad es reconocida y protegida por el

102 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Estado y tiene la calidad de riqueza de la nacioacuten El incremento de la emigracioacuten hacia las islas tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales en la medida en que por ejemplo en San Andreacutes ellos no son ya la poblacioacuten mayorita-ria vieacutendose asiacute comprometida la conservacioacuten del patrimonio cultural nativo que es tambieacuten patrimonio de toda la Nacioacuten (Sentencia C-530 de 1993)

En esta sentencia la Corte declaroacute la exequibilidad del Decreto 2762 de 1991 ldquopor el cual se adoptan medida para controlar la densidad po-blacional en el departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo Posteriormente la Corte Constitucional ha proferido varios fallos relacionados con los derechos del pueblo raizal dentro de los cuales se destacan la Sentencia C-053 de 1999 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) en la que la Corte reconocioacute como territorio del pueblo raizal al departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

El territorio propio de la comunidad nativa del archipieacutelago lo constituyen las islas cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial El eventual repliegue de la poblacioacuten raizal en ciertas zonas de las islas no es maacutes que el siacutentoma de la necesidad de brindar una real proteccioacuten a los derechos cultura-les de los raizales

Asimismo en las sentencias T-800 de 2014 y SU-097 de 2017 la Corte ha ratificado el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el pueblo raizal del Archipieacute-lago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

103 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 3Tipologiacuteas territoriales de las comunidades negras

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras de comunidades negras

Predios privados baldiacuteos y bienes fiscales asiacute como del uso y aprovechamiento de los bienes de uso puacuteblico que de manera ancestral se encuentran bajo propiedad posesioacuten uso ocupacioacuten o explotacioacuten colectiva por parte de comunidades negras

Art 14 CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4635 de 2011

Territorio ancestral o tierras comunales de comunidades negras

Asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre las tierras baldiacuteas que son susceptibles de ser tituladas colectivamente en la cuenca del Paciacutefico o en zonas similares del paiacutes en las cuales desarrollan actividades econoacutemicas sociales y culturales sin que necesariamente hayan sido demarcadas formalizadas o tituladas

Art 14 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Auto 005 de 2009 (Corte Constitucional) Decreto Ley 4635 de 2011

Reserva territorial a favor de las comunidades negras

De acuerdo con lo dispuesto por el art 55 transitorio de la CP la Ley 70 de 1993 y en concordancia con lo sentildealado por el Consejo del Estado los baldiacuteos que hayan sido ocupados y explotados previamente a la Constitucioacuten del 91 por las comunidades negras en las cuencas de los riacuteos del Paciacutefico y en otras regiones similares del paiacutes se encuentran reservados para la titulacioacuten colectiva de las comunidades negras

Art 142 CP art 55 transitorio Ley 70 de 1993 Consejo de Estado Sala de Con-sulta y Servicio Civil CP Gustavo Aponte Santos 21 de marzo de 2007 Radicado 11001-03-06-000-2007-00019-00

104 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras sobre las que se adelantan o deben adelantarse procedimientos de titulacioacuten colectiva o de restitucioacuten de derechos territoriales

Son los bienes baldiacuteos fiscales o privados que se encuentran bajo soli-citud o traacutemite de titulacioacuten colectiva o que integran el Fondo Nacional Agrario teniendo como destinacioacuten y beneficiario las comunidades negras Pueden encontrarse actualmente ocupados o no por las comuni-dades negras

Arts 13 141 143 16 y 191

Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Decreto Ley 4635 de 2011 art 107Seguacuten el paraacutegrafo 1o del art 107 del DL 4635 de 2011 ldquoel derecho de las viacutectimas de que trata el presente decreto a reclamar las tierras de que trata este decreto y a que estas les sean restituidas juriacutedica y material-mente no se afecta por la posesioacuten actual de terceros o por la peacuterdida de los territorios por causa y con ocasioacuten de lo sentildealado en el artiacuteculo 3o del presente decreto ni por la explotacioacuten productiva por actuales tenedores Los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto no implican una renuncia a la reclamacioacuten y recuperacioacuten de los territorios por las demaacutes viacuteas y mecanismos legalmente establecidos Esta restitucioacuten hace parte de la reparacioacuten integral de comunidades de las que trata el presente decreto con el fin de posibilitar el retorno a los territorios de origenrdquo

Predios privados bajo propiedad de comunidades negras con uso y destinacioacuten colectiva

Hacen parte de las denominadas tierras de comunidades negras y consti-tuyen aquellos predios privados rurales sobre los que se ejercen las formas propias de ocupacioacuten y praacutecticas productivas tradicionales y colectivas por parte de comunidades o las familias que integren las comunidades negras Pueden encontrarse dentro de territorios colectivos titulados o colindar con estos y pueden aportarse al traacutemite de titulacioacuten colectiva

Art 13 14 19

Paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 107 del Decreto Ley 4635 de 2011 artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 artiacuteculo 18 del Decreto 1745 de 1995

Bienes de uso puacuteblico y de reserva territorial de la nacioacuten

Si bien estos bienes se encuentran excluidos por la Ley 70 de 1993 de las tierras objeto de titulacioacuten colectiva para las comunidades negras existen ecosistemas histoacutericamente habitados por ellas conservados y utilizados seguacuten sus usos y costumbres Armonizar la reglamentacioacuten en esta materia constituiriacutea una oportunidad para la proteccioacuten de ecosistemas estrateacutegicos

Arts 13 14 19

Territorios ancestrales urbanos y asentamiento urbano de comunidades negras

Asentamiento histoacuterico en espacios urbanos ocupados ancestralmente o poblados por la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y palenquera viacutectimas desproporcionadas del conflicto armado interno

Poliacutetica preventiva eacutetnica de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

105 Documentos Dejusticia 63

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural4

Los conflictos intereacutetnicos e interculturales representan grandes retos para la ruralidad colombiana particularmente en relacioacuten con los proce-sos de restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales Por ello con-viene revisar su geacutenesis analizar sus causas maacutes recurrentes y evaluar al-gunas de las propuestas que se han realizado para repensar coacutemo abordar y transformar estos conflictos Si bien el reconocimiento de la diversidad que representan los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras se mate-rializa en el derecho a poseer y conservar los territorios que han habitado ancestralmente tambieacuten es cierto que en la ruralidad colombiana la po-blacioacuten campesina ha sido otro actor vulnerable duramente golpeado por el conflicto armado y la violencia e histoacutericamente excluido a nivel social econoacutemico y poliacutetico La enorme inequidad en la distribucioacuten de la tierra en Colombia sumada a los embates de la guerra han arrojado a los sujetos eacutetnicos y campesinos de la ruralidad a una lucha por el acceso y disfrute real y paciacutefico de la tierra

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicosTomando como punto de partida el paradigma multicultural la Constitu-cioacuten de 1991 introdujo garantiacuteas para los pueblos indiacutegenas y las comuni-dades negras que en el mediano plazo han producido una serie de efectos adversos en relacioacuten con la convivencia y las aspiraciones territoriales de los diferentes sujetos de la ruralidad Asiacute la Constitucioacuten no recogioacute de la misma manera los derechos de todos los habitantes de la ruralidad y generoacute una asimetriacutea respecto de la poblacioacuten campesina cuyos derechos no quedaron expresamente recogidos en la Carta Lo anterior ha influido en la perpetuacioacuten de la desigualdad en el acceso a la tierra al situar a las comunidades rurales en una suerte de competencia por la proteccioacuten de

4 Tal y como se sentildealoacute en la Introduccioacuten junto a este Moacutedulo la iniciativa ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo desarrolloacute el Moacutedulo sobre los derechos del campesinado a cargo de Dejusticia titulado La consti-tucioacuten del campesinado luchas por reconocimiento y redistribucioacuten en el campo juriacutedico Ese documento caracteriza los derechos del campesinado en Colombia expone el corpus iuris de los derechos campesinos profun-diza sobre la cuestioacuten de los conflictos territoriales entre comunidades campesinas y eacutetnicas y desarrolla en detalle el anaacutelisis sobre la evolucioacuten de la jurisprudencia constitucional que se ha producido en la materia

106 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

sus derechos mientras la estructura de concentracioacuten de la propiedad ru-ral se ha conservado en manos de algunos actores econoacutemicos poliacuteticos y grupos armados (Diacuteaz 2017 p 38)

De acuerdo con Alfonso et al (2011) la novedad de los conflictos por la tierra en el siglo XXI estaacute dada por las tensiones en relacioacuten con su defensa sumadas a la variable ambiental En este siglo se han articulado por primera vez la lucha por la proteccioacuten de la tierra y la de los recursos naturales desde una perspectiva ambientalista orientada a la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las actividades econoacutemicas de cara a la crisis ecoloacutegica que enfrenta el planeta Siguiendo esta investigacioacuten Al-fonso et al (2011) proponen categorizar los conflictos por la tierra en tres ejes 1) conflictos por el acceso a la tierra 2) conflictos por la proteccioacuten de los territorios y 3) conflictos por la restitucioacutenConflictos por el acceso a la tierra Las demoras en los procesos de formalizacioacuten de los derechos territoriales no solo influyen en que actores externos se aprovechen para ejercer con-trol sobre los territorios eacutetnicos sino que tambieacuten son uno de los motivos maacutes comunes para que se generen conflictos intereacutetnicos e interculturales al interior o entre los territorios Seguacuten Alfonso et al (2011)

hellip los pueblos indiacutegenas y las comunidades afrocolombianas comparten una vulnerabilidad especial en los conflictos de tie-rras Dicha vulnerabilidad surge de dos factores principales el primero que el despojo se une a formas estructurales de discri-minacioacuten racial y eacutetnica para afectar sus posibilidades de super-vivencia material sumieacutendolos en la pobreza y la mendicidad afectando su identidad cultural y cayendo con especial dureza sobre los miembros maacutes vulnerables de las comunidades muje-res nintildeos y nintildeas ancianos y discapacitados En segundo lugar la vulnerabilidad especial surge de su viacutenculo al territorio que representa no soacutelo el sustento material sino el sustento de su estructura social y que no puede ser reemplazado por otra tierra (p 202)

Ademaacutes de las vulnerabilidades los pueblos eacutetnicos comparten una serie de derechos cuya proteccioacuten se encuentra esencialmente ligada al territorio principalmente el derecho a la identidad cultural y a la consul-ta previa libre e informada en los teacuterminos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y los estaacutendares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional

107 Documentos Dejusticia 63

Conflictos de proteccioacuten de territoriosAnte la frecuente demanda de proteccioacuten de los territorios Alfonso et al (2011) destacan la importancia de

a Establecer mecanismos que las autoridades y los organismos de control puedan utilizar de manera expedita y sumaria para sanear los territorios colectivos de ocupaciones ilegiacutetimas

b Definir formas de control sobre las actuaciones y omisiones de las autoridades en los procedimientos de saneamiento y entrega de los territorios colectivos En este uacuteltimo punto es importante in-sistir en la funcioacuten de veeduriacutea de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico garantes de los derechos de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el proceso de titulacioacuten colectiva y en el de saneamiento y entrega material del territorio

En buena medida la proteccioacuten solicitada por las comunidades tiene que ver con la advertencia de operaciones fraudulentas sobre la tierra por ejemplo procesos de doble titulacioacuten (tiacutetulo particular y colectivo) y el saneamiento de tiacutetulos precarios de poseedores y ocupadores de diferente naturaleza En este sentido ldquola proteccioacuten legal de los territorios colecti-vos requiere ademaacutes hacer efectivo el principio por el cual la posesioacuten de tierras en dichos territorios no genera derechosrdquo (Alfonso et al 2011 pp 203-204)

Finalmente siguiendo la liacutenea planteada por las investigadoras de la Universidad de los Andes una proteccioacuten eficaz de los territorios eacutetnicos requiere implementar medidas expeditas para suspender oportunamente las actividades los proyectos y las medidas administrativas y legislativas que van en contraviacutea con los derechos colectivos Lo anterior particular-mente cuando se ha omitido el derecho fundamental a la participacioacuten a traveacutes de un proceso de consulta encaminado a lograr el consentimiento previo libre e informado con el fin de prever dantildeos o afectaciones (Alfon-so et al 2011 p 204) Igualmente identifican entre los retos la necesidad de atender de manera ceacutelere y efectiva un sistema de registro de amenazas sobre el territorio ademaacutes de llevar un registro especial de aquellas ame-nazas que atentan contra la vida de liacutederes y autoridades tradicionalesConflictos por la reparacioacuten y la restitucioacutenAntes de la expedicioacuten de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 es-tas autoras ya sentildealaban anticipando el escenario que condujo a la ex-pedicioacuten de esas normas especiales que en materia territorial no basta

108 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

con una compensacioacuten monetaria sino que es necesario tener en cuenta estudios ambientales y de destinacioacuten agriacutecola asiacute como estudios de las capacidades y los intereses de los potenciales beneficiarios Lo anterior con el fin de que las comunidades tengan la capacidad de explotar la tierra asignada y de que esta cuente con el potencial necesario para ofrecer una subsistencia adecuada al sujeto colectivo (Alfonso et al 2011 p 101)

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra Ademaacutes de los conflictos territoriales hasta aquiacute identificados son muacutel-tiples los conflictos que se presentan en la ruralidad por la falta de espa-cios que promuevan el diaacutelogo intercultural y por la ausencia de garantiacuteas institucionales para cumplir acuerdos logrados en mingas y espacios si-milares ldquoEste tipo de conflictos se estaacute produciendo por priorizaciones o aspiraciones territoriales cruzadas entre diferentes comunidades Esta problemaacutetica estaacute ocurriendo en el afaacuten de ejecucioacuten que tiene el Go-bierno para cumplir con sus compromisos adquiridos con cada una de las comunidades en espacios de negociacioacuten separadosrdquo (Duarte 2017) De acuerdo con autores como Olaya (2017) y Duarte (2017) el desarro-llo normativo y jurisprudencial derivado del paradigma multicultural ha producido estereotipos que ldquootorgan mayor valor a las praacutecticas y sabe-res de unas comunidades rurales sobre otras [que pueden llegar a] borrar las historias de mediaciones convivencias y gobiernos compartidos entre aquellasrdquo (Olaya 2017 p 42) Asiacute desde una perspectiva criacutetica de los conflictos generados entre poblacioacuten campesina y pueblos eacutetnicos Olaya (2017) propone una clasificacioacuten de los conflictos interculturales por la tierra y una tipologiacutea de posibles alternativas para su tratamiento dirigida a plantear posibilidades que permitan pensar y desarrollar una territoria-lidad intercultural

a Conflictos por traslapes en los que una comunidad busca forma-lizar o sanear su propiedad en territorios que ocupa o pretende la otra como los casos de El Catatumbo los casos de formaliza-cioacuten de la propiedad colectiva en el Chocoacute y los de ampliacioacuten de resguardos en el Cauca Para estos conflictos Olaya propone repensar la unidad territorial es decir inaugurar una nueva figura territorial que agrupe ambas comunidades ya sea bajo un solo tiacute-tulo de propiedad o que englobe diferentes tipos de tiacutetulo

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b Conflictos por contacto reciente en los que dos tipos de comunidad enfrentan sus pretensiones por la llegada reciente de alguno de los dos a un territorio ocupado por el otro como seriacutean los casos de adjudicacioacuten de desplazados en territorios ocupados por otras co-munidades rurales Para estos conflictos Olaya nos invita a pensar en interconexiones territoriales que seriacutean instituciones que pue-dan conectar dos figuras territoriales ya existentes

c Conflictos por ambiguumledad identitaria en los que individuos que habitan los mismos territorios que incluso pertenecen a las mis-mas familias son interpelados por el ordenamiento juriacutedico para definir una identidad con el fin de acceder a derechos (Olaya 2017) Ante este tipo de conflictos se propone una ampliacioacuten identitaria seguacuten la cual se permita la participacioacuten de individuos de comunidades diferentes en una figura territorial ya existente (p 55)

Olaya y Duarte formulan ademaacutes una propuesta a nivel de las ca-tegoriacuteas a partir de las cuales abordar estas conflictividades con el fin de transformar su comprensioacuten y manejo partiendo del lenguaje mismo que se emplea para pensarlas e intervenirlas

Tabla 4Propuesta para una nueva categorizacioacuten de conflictos y territorios interculturales

Conflicto intercultural Territorio intercultural

Conflictos por traslapes Unidad territorial

Conflictos por contacto reciente Interconexiones territoriales

Conflictos por ambiguumledad identitaria Ampliacioacuten identitaria

FUENTE Olaya (2017 p 55)

Siguiendo la lectura de Duarte (2017) y Olaya (2017) en la tabla 5 se presentan algunas de las sentencias maacutes significativas que ha emitido la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutec-ter intercultural y algunos de los principales aportes en esta materia

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Tabla 5Sentencias maacutes significativas de la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutecter intercultural

Nuacutemero de sentencia Antildeo Aportes para pensar los conflictos interculturales

C-644 2012 La igualdad entre comunidades eacutetnicas y campesinas a nivel cons-titucional contempla el derecho de acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios

T-763 2012 Reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protec-cioacuten constitucional

C-623 2015 El acceso progresivo a la propiedad de la tierra para trabajadores agrarios Derecho al territorio bienes y servicios complementarios para mejoramiento de la calidad de vida social econoacutemica y cultu-ral La poblacioacuten campesina en condicioacuten de vulnerabilidad

T-461 2016 Derecho al territorio de la poblacioacuten campesina

T-548 2016 El derecho al acceso a la tierra de los pobladores rurales Acceso a recursos y servicios Seguridad juriacutedica que debe brindar el Estado para proteger la conexioacuten que surge entre la poblacioacuten rural y el espacio fiacutesico en cual aspiran desarrollar su proyecto de vida

T-549 2016 Derechos territoriales de la poblacioacuten campesina

C-371 2014 Creacioacuten y delimitacioacuten de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) sin haber realizado un proceso de consulta previa a las comunidades indiacutegenas presentes en dichos territorios Funcioacuten social y ecoloacutegica No se establecen jerarquiacuteas sobre el acceso a tierras

T-052 2017 Derecho a la consulta previa de comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten de ZRC Esta sentencia es significativa porque defiende soluciones que garanticen de forma ldquoarmoacutenicardquo los derechos de las comunidades en disputa mediante espacios de concertacioacuten

T-461 2014 Igualdad de derechos entre las comunidades indiacutegenas y los pueblos afrodescendientes respecto al derecho fundamental a la consulta previa

T-530 2016 Principio de la diversidad eacutetnica y cultural Concepto de tierra y territorio Derecho fundamental al territorio Consulta previa libre e informada

T-116 2011 Derecho fundamental a la consulta previa a comunidades indiacutegenas Educacioacuten acorde a la identidad cultural Realizacioacuten de consultas interculturales

T-348 2012 Derecho a la participacioacuten democraacutetica en materia ambiental Es-pacios de participacioacuten en disentildeo y ejecucioacuten de megaproyectos Consultas interculturales

FUENTE Corte Constitucional de Colombia

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Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombianaLa Sentencia T-428 de 1992 es la primera ocasioacuten en que la Corte Cons-titucional se pronuncia sobre un caso que involucra los derechos de una comunidad eacutetnica luego de la inauguracioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 En esta sentencia la Corte aborda la situacioacuten de la comunidad indiacutegena emberaacute karmata ruacutea de Cristianiacutea en el municipio de Jardiacuten An-tioquia cuyo territorio ubicado en una falla geoloacutegica se vio afectado por la ampliacioacuten rectificacioacuten y pavimentacioacuten de la Troncal del Cafeacute Tal actividad ocasionoacute dantildeos a estructuras tradicionales como el trapiche el beneficiadero de cafeacute un establo y varias corralejas y viviendas La Corte abordoacute este caso caracterizaacutendolo como un ldquoun conflicto entre dos inte-reses de tipo colectivo no de un conflicto entre el intereacutes particular y el intereacutes generalrdquo Asiacute la Corte protegioacute el derecho a la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten e inicioacute una jurisprudencia que al ponderar un con-flicto de intereses aborda como argumento superior el deber de proteger los derechos fundamentales a la vez que sentoacute un precedente en relacioacuten con la imposibilidad de identificar a priori el intereacutes general en un Estado democraacutetico pluricultural y multieacutetnico

Posteriormente a traveacutes de la Sentencia T-188 de 1993 la Corte se pronuncioacute en relacioacuten con el reconocimiento de la relacioacuten indisociable entre el derecho al territorio y la proteccioacuten de la identidad eacutetnica y cultu-ral de los pueblos indiacutegenas De acuerdo con la Corte

hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Se resalta la es-pecial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no soacutelo por ser eacutestos su principal medio de subsis-tencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten constitucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural un derecho a la cons-titucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas (Sentencia T-188 de 1993)

A partir de la Sentencia T-380 de 1993 la Corte reconoce que los pueblos indiacutegenas son titulares de una proteccioacuten constitucional

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reforzada lo que implica i) que los derechos fundamentales de los pue-blos indiacutegenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos y ii) que la comunidad indiacutegena es un sujeto colectivo y no simplemente la sumatoria de individuos que comparten unos mismos derechos e intereses

Es decir que la subjetividad indiacutegena estaacute intriacutensecamente relacio-nada con la dimensioacuten colectiva del pueblo y del territorio que histoacuterica-mente han habitado Asiacute el territorio posee una cualidad que cohesiona tanto la memoria del pueblo indiacutegena como la posibilidad de transmitir de generacioacuten en generacioacuten los saberes y las tradiciones En ese sentido la relacioacuten con el territorio estaacute revestida de un caraacutecter espiritual pues en la relacioacuten con el territorio en donde se realiza y se perpetuacutea la cultura indiacutegena Es decir que el territorio abarca una dimensioacuten tanto material como cultural y espiritual de la que depende el desarrollo de los usos y costumbres de estos sujetos y por tanto es la base para el desarrollo de la vida de las comunidades para su subsistencia y para el ejercicio integral de los derechos territoriales

En palabras de la Corte hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Esta circuns-tancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso5 donde se resalta la especial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no solo por ser estos su principal medio de subsistencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes Adicionalmente el Constituyente resaltoacute la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indiacutegenas6

A este respecto conviene recordar la intervencioacuten del constituyen-te indiacutegena Francisco Rojas Birry quien en las discusiones asamblearias sentildealoacute

hellip sin este derecho los anteriores (derechos a la identidad cul-tural y a la autonomiacutea) son soacutelo reconocimientos formales El

5 Ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes aprobado por la 76a reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989

6 Corte Constitucional Sentencia T-380 de 1993

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grupo eacutetnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual estaacute asentado para desarrollar su cultura Presupone el reco-nocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradi-cionales ocupados y los que configuran su haacutebitat (Asamblea Nacional Constituyente 1999b p 18)

Durante toda la historia de Colombia los territorios ocupados por los pueblos indiacutegenas han debido defenderse de muacuteltiples actores e in-tereses econoacutemicos de escala nacional e internacional Con la adopcioacuten del Convenio 169 el Estado colombiano se compromete con una serie de estaacutendares de derecho internacional que lo obligan a disponer de ins-trumentos y procedimientos adecuados para reconocer determinar y de-marcar ldquolas tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142)

Estos instrumentos y procedimientos deben orientarse a garantizar a los pueblos con identidad eacutetnica ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (Convenio art 141) Lo anterior incluye no solo la proteccioacuten de las tierras exclusivamente ocu-padas por los pueblos sino que tambieacuten contempla aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (141) Finalmente el Convenio advierte que estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Tras la adopcioacuten del Convenio 169 mediante la Ley 21 de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de ese mismo antildeo se expidieron la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutege-nas en el territorio nacionalrdquo Para el caso de las comunidades negras la expedicioacuten de la Ley 70 en cumplimiento del artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica no tuvo como referente sustancial el Convenio 160 de la OIT En relacioacuten con el procedimiento para la titulacioacuten de las tierras de las comunidades negras el Decreto 1745 de 1995 reglamentoacute el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 adoptando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras

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Pese al marco normativo constitucional y legal a las normas conven-cionales adoptadas por viacutea del bloque de constitucionalidad y a la existen-cia de reglamentacioacuten para los procesos agrarios eacutetnicos la jurisprudencia constitucional tal y como se mostraraacute a continuacioacuten se ha encargado de documentar y sancionar las reiteradas demoras y rezagos de parte de la Autoridad Agraria en cabeza del Incora el Incoder y actualmente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) La Corte ha advertido que la falta de cumplimiento efectivo y de garantiacuteas juriacutedicas y materiales para la protec-cioacuten de los territorios eacutetnicos de Colombia han significado la vulneracioacuten de derechos fundamentales como la vida digna la identidad cultural el debido proceso la autodeterminacioacuten la propiedad colectiva entre otros Sobre este particular cabe mencionar que en la Sentencia T-379 de 2014 la Corte Constitucional empleoacute el estaacutendar de 3 antildeos como plazo maacuteximo para culminar incluso los procesos maacutes complejos a partir del estaacutendar en tal sentido trazado por la Corte IDH en el caso Sawhoyamaxa

A continuacioacuten en la tabla 6 se presenta una matriz que resume una seleccioacuten de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al territorio y la propiedad colectiva de los sujetos eacutetnicos particularmente relaciona-da con el reconocimiento de la afectacioacuten de los derechos fundamentales de estos pueblos con ocasioacuten de la demora o dilacioacuten injustificada del Es-tado en los procesos agrarios destinados a la formalizacioacuten y legalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica

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Tabla 6 Jurisprudencia constitucional sobre la afectacioacuten de los derechos fundamentales de los sujetos eacutetnicos por la demora o dilacioacuten injustificada en los procesos agrarios de titulacioacuten colectiva de las tierras de las comunidades negras solicitadas por los consejos comunitarios o de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-188 de 1993 Afectacioacuten de los derechos funda-mentales de comunidad indiacutegena de Chicuambeacute por omisioacuten de la autoridad agraria en la elaboracioacuten de los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia necesarios para adelantar el procedimiento de constitucioacuten de resguardo

Ordena a la autoridad agraria realizar los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia en el marco del procedimiento de constitucioacuten de resguardo dentro de los teacuterminos de leyEl derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y los valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes no solo por ser su principal medio de subsis-tencia sino por el valor espiritual que tiene dentro de su cosmovisioacuten

Reconoce que para proteger el derecho fundamental al territorio es obligacioacuten del Estado garantizar un procedimiento adecuado que garantice la seguridad juriacutedica de la propiedad territorialIdentifica la autoridad agraria como entidad oficial obligada a colaborar efectivamente para la realizacioacuten de los fines del Estado en especial asegurando la convivencia paciacutefica (CP art 2) y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados (CP art 13)

T-433 de 2011 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por demora en culminacioacuten del proceso de constitucioacuten de resguardo (Res-guardo Emberaacute de Eyaacutekera) Unguiacutea Chocoacute

La situacioacuten de vulnerabilidad de la comu-nidad indiacutegena persiste por ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un tiacutetulo colectivo

Conexidad entre el derecho a la vida a la diversidad eacutetnica y cultural y el derecho a la propiedad colectiva

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-680 de 2012 Vulneracioacuten de derechos fun-damentales comunidad negra de Orika por falta de atencioacuten a solicitud de titulacioacuten colectiva en territorio de ocupacioacuten ances-tral de esta comunidad negra de Islas del Rosario

Ordena suspender celebracioacuten de nuevos contratos de usufructo o arrendamiento para terceros hasta tanto se resuelva la solicitud de titulacioacuten colectiva de la comunidad negra de Orika

El concepto de comunidades negras no se restringe a aquellas que habitan en la Cuenca del Paciacutefico colombiano (a las que especiacuteficamente se refirioacute el artiacuteculo 55 transitorio superior) sino que se extiende a las que esteacuten ubicadas en otros puntos del territorio nacional siempre que cumplan con los dos elementos i) objetivo referente a la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo que les diferencien de los demaacutes sectores sociales y ii) subjetivo que radica en la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestioacuten

T-009 de 2013 Vulneracioacuten del derecho a la propiedad colectiva debido proceso y como consecuencia tambieacuten a la salud la etnoedu-cacioacuten y la autodeterminacioacuten por dilacioacuten injustificada en proceso titulacioacuten de tierras y constitucioacuten de Resguardo Ari-zona Cupepe-Cumaribo-pueblo Sikuani

Ordena a la autoridad agraria culminar el proceso de constitucioacuten de resguardo

El retardo en la constitucioacuten del resguardo ha agravado la situacioacuten de vulnerabilidad de la comunidad indiacutegena Sikuani Arizona Cupepe por el riesgo al que se ha visto expuesta por los intereses de colonos en sus tierras y la presencia de grupos armados al margen de la ley La omisioacuten del Incoder lesiona los derechos fundamentales a la vida digna a la identidad cultural a la autodeterminacioacuten de los pueblos indiacutegenas al territorio colectivo de la comuni-dad indiacutegena y a ser beneficiarios de recursos para garantizar a su poblacioacuten indiacutegena la salud y educacioacuten conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001 (SGP)

T-387 de 2013 El Incoder vulneroacute el derecho fundamental a la integridad eacutet-nica al no adoptar medidas para garantizar la no invasioacuten de la re-serva indiacutegena del pueblo kofaacuten de Santa Rosa del Guamuez por terceros pese a la solicitud de saneamiento desde 1977

Amparar derechos a la integridad eacutetnica propiedad colectiva debido proceso Ordenar al Incoder adelantar proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el [Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994] en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutegenas en el territorio nacionalrdquo con la participacioacuten del pueblo indiacutegena kofaacuten y de los colonos que se encuentran en el aacuterea comprendida por la reserva indiacutegena

El derecho fundamental al territorio reviste tal caraacutecter por estar directamente ligado a la supervivencia del sujeto colectivo eacutetnicoSi bien el Incora por siacute solo no podiacutea impedir la invasioacuten si debioacute actuar de manera diligente para alertar a las demaacutes entidades del Estado para que se previniera la colonizacioacuten de la reservaAl adelantar procesos de conversioacuten de reserva a resguardo y saneamiento el Incoder deberaacute respetar el derecho al debido proceso de los colonos

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-397 de 2014 El retardo injustificado en proce-so de constitucioacuten de resguardo ha mantenido la vulneracioacuten de derechos fundamentales al debido proceso identidad cultural territorio y ha afectado otros derechos como salud etnoeducacioacuten saneamiento baacutesico alimentacioacuten autodeter-minacioacuten de los pueblos Sikuani y Mapayerri (Marimba Tuparro) Vichada

Ordena a la autoridad agraria adelantar procedimiento de constitucioacuten de resguardo en concertacioacuten con autoridades de los pueblos mapayerri y sikuani Tomar las medidas preventivas y de proteccioacuten a los miembros de la comunidad indiacutegena marimba tuparro y mapayerri que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitucioacuten de su resguardo

Para lograr una proteccioacuten efectiva de los derechos de las comunidades indiacutegenas es necesario que el Estado en primera medida reconozca a las comunidades indiacutegenas y tribales un territorio colectivo en el que desarrollen su cul-tura y su proyecto de vida En segunda medida en el marco de los procesos de delimitacioacuten territorial exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales en tierras comunales el Estado debe asegurar la participacioacuten de los interesados en la adopcioacuten de medidas tendientes a desarrollar y garanti-zar las formas de vida de los miembros de las comunidades indiacutegenas a partir del reconocimiento de su concepto dinaacutemico de territorio

T-461 de 2014 Proceso de titulacioacuten colectiva de comunidad negra en aacuterea presuntamente traslapada con resguardo indiacutegena de origen colonial siacute debioacute ser objeto de consulta previa (Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Cantildeamomo y Lomaprieta) comunidad negra de Guamal Supiacutea Caldas

Tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa al consentimiento libre e informado a la autonomiacutea participacioacuten propiedad debido proceso y a la diversidad eacutetnica y culturalOrdenar al alcalde del municipio de Supiacutea Caldas y a la Direc-cioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (Dairm) del Ministerio del Interior adelantar el procedimiento de consulta previa entre la comunidad indiacutegena y la comunidad negra de Guamal

El reconocimiento de la comunidad negra ante el Ministerio del Interior no tendriacutea por queacute ser objeto de consulta previa a diferencia de su solicitud de titulacioacuten colectiva pues esta afecta los intereses y derechos de una comunidad indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-661 de 2015 El Incoder desconocioacute los dere-chos fundamentales al territorio colectivo la consulta previa y el debido proceso del clan epinayuacute de la etnia wayuacuteu al adjudicar los predios Aralia Patka Patka 1 Putsimalu y Putsimalu 1 de forma individual a miembros de los clanes epiayuacute y pushaina cuando el predio hace parte del territorio ancestral del clan epiayuacute

Solicitar al Ministerio del Interior Direccioacuten de Etnias que adopte las medidas necesarias para determinar si actualmente se desa-rrolla un proyecto portuario turiacutestico e industrial en los predios objeto de disputa entre los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina y para evitar que en ese lugar se adelanten medidas programas o proyectos sin la participacioacuten efectiva del pueblo Wayuacuteu y las demaacutes comunidades indiacutegenas interesadas mediante el procedi-miento de consulta previa Informar a las comunidades indiacutegenas interesadas y especial-mente a los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina que la Corte Constitucional no considera pertinente la intervencioacuten de la justicia ordinaria para decidir actualmente acerca de cuaacutel de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao o bien sobre el territorio ancestralLa Sala sugiere a las comunidades retomar el diaacutelogo a traveacutes de los palabreros del pueblo Wayuacuteu y si lo consideran necesario con el acompantildeamiento de la Direccioacuten de Etnias Departamen-tal y del Ministerio del Interior y si lo consideran pertinente del Incoder

El reconocimiento de que la autoridad agraria obroacute de ma-nera indebida al adjudicar predios baldiacuteos sobre territorios de ocupacioacuten tradicional indiacutegena La exigibilidad de un es-taacutendar de diligencia para el Incora y para los particulares a los que se les adjudicaron los baldiacuteos La Corte se abstiene de decidir de fondo sobre la disputa territorial entre clanes wayuacuteu a los que insta a continuar el diaacutelogo y resolver sus diferencias a traveacutes de sus autoridades propias reconocien-do la Jurisdiccioacuten Especial Indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-117 de 2017 Vulneracioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la comunidad negra organizada del Consejo Comunitario de La Barra Valle del Cauca por parte del enton-ces Incoder al diferir durante maacutes de doce antildeos la definicioacuten del traacutemite de titulacioacuten colectiva de las tierras que ha ocupado ancestralmente y por la Gobernacioacuten del Valle al realizar titulaciones individuales en el aacuterea objeto de la solicitud de titulacioacuten

Tutela los derechos fundamentales al territorio colec-tivo y al debido proceso y advierte Gobernacioacuten del Valle del Cauca que no es posible adjudicar tierras ocupadas por comunidades negras mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulacioacuten colectiva presentadas por estas

El territorio colectivo es el lugar donde la comunidad indiacutegena o tribal desarrolla su vida social y donde realiza sus actividades tradicionales y de subsistencia Por eso su proteccioacuten constitucional abarca los lugares que le son religiosa ambiental o culturalmente significativos indepen-dientemente de si han sido o no titulados y si lo fueron sobrepasan los liacutemites fiacutesicos de los territorios adjudicados

T-737 de 2017 Violacioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo a la diversidad eacutetnica al debido proceso administrativo por retardo injustificado en procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten reestructuracioacuten o saneamiento de Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Puerto Boyacaacute

Ordena a la ANT que en aplicacioacuten de los principios de eficacia celeridad y economiacutea y sin dilaciones injusti-ficadas adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso de constitucioacuten del resguardo promovido a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo asentada en el municipio de Puerto BoyacaacuteEl derecho al territorio colectivo de los pueblos indiacute-genas conlleva en casos de desplazamiento forzado la obligacioacuten del Estado de i) propender por la recupe-racioacuten de los predios despojados ii) velar por que se haga efectivo el derecho al retorno y iii) en el evento de no ser posible adoptar las medidas necesarias para entregar tierras aptas a la comunidad

1 Procede la accioacuten de tutela como mecanismo definitivo de amparo en casos donde el retardo injustificado en el procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten restructuracioacuten o saneamiento del resguardo indiacutegena podriacutea derivar en la violacioacuten de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad2 La constitucioacuten del resguardo es el medio para garantizar a los pueblos indiacutegenas el acceso a una tierra en la que pueden desarrollar adecuadamente sus tradiciones y costumbres asiacute como mejorar la calidad de vida de sus integrantes 3 El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten cons-titucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural el derecho a la constitucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-011 de 2019 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por la actuacioacuten de la autoridad judicial (sentencias de prescripcioacuten a par-ticulares de terrenos de ocupacioacuten tradicional de la comunidad indiacutege-na Colonial de Mokanaacute Puerto Colombia Bajo Ostioacuten Juaruacuteco Morro Hermoso Puerto Caimaacuten Corral de San Luis Cuatro Bocas y Guaimaral) Tubaraacute Atlaacutentico

Ordena a la ANT realizar el proceso de clarifi-cacioacuten solicitado por la comunidad indiacutegena mokanaacute del Resguardo Colonial de Tubaraacute teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios Una vez con-cluida la clarificacioacuten tramite las solicitudes de constitucioacuten o titulacioacuten a las que haya lugar de manera pronta efectiva y sin dilaciones injustificadasRealizar el proceso de consulta orientado a determinar la afectacioacuten que los distintos proyectos de infraestructura han causado sobre sus territorios su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisioacuten

Con base en la nocioacuten de territorio contenida en el Convenio 169 de la OIT basta con que el territorio sea de posesioacuten ancestral de la co-munidad asiacute no cuente con tiacutetulo de propiedad en los teacuterminos que define el Coacutedigo Civil para que el territorio sea considerado colectivo y de propiedad de las comunidades indiacutegenas Lo anterior en tanto el concepto de propiedad colectiva hace referencia al lugar en donde la comunidad realiza sus actividades econoacutemicas sociales y culturalesEl desconocimiento del derecho a la consulta previa impone el deber de reparar los dantildeos causados por lo que corresponde a las autori-dades identificar los perjuicios producidos asiacute como las medidas de restauracioacuten y recomposicioacuten para mitigarlos Dicho resarcimiento debe ser efectuado con un enfoque eacutetnico diferencial (etnorrepara-ciones) que tome en cuenta entre otros la particular identidad cul-tural del pueblo especiacutefico la dimensioacuten colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementacioacuten

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El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territorialesSi bien el espectro de los derechos territoriales supone una visioacuten inte-gral de la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios y en esa medida es posible afirmar que los derechos colectivos de los sujetos eacutetnicos son derechos territoriales resulta oportuno enfocar el anaacutelisis del derecho al territorio en el derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada puesto que fue disentildeado para proteger otros derechos De ahiacute que al recorrer la jurisprudencia constitucional en relacioacuten con el derecho al territorio resulte muchas veces inseparable la proteccioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada respecto de la proteccioacuten del territorio Asiacute ademaacutes del reconocimiento de los dere-chos directamente asociados a la tenencia de las tierras y los territorios histoacutericamente ocupados por los pueblos eacutetnicos y de la obligacioacuten de es-tablecer procedimientos para garantizar el acceso a su propiedad otra de las principales herramientas del Convenio 169 ndashque como se ha sentildealado fue adoptado mediante la Ley 21 de 1991ndash es el derecho a la consulta pre-via libre e informada Se trata de un mecanismo para el relacionamiento entre las autoridades del Estado representadas en el Gobierno nacional y las autoridades propias que gobiernan los territorios indiacutegenas y de las co-munidades negras Este derecho orientado por el principio de la buena fe debe encaminarse a generar un diaacutelogo genuino entre las partes orientar-se a la buacutesqueda del consentimiento y permitir la participacioacuten informada de los pueblos respetando su derecho a la autonomiacutea

En los teacuterminos del artiacuteculo 6 del Convenio 169 de la OIT1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobier-nos deberaacuten

(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimien-tos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones repre-sentativas cada vez que se prevean medidas legislativas o admi-nistrativas susceptibles de afectarles directamente

(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos inte-resados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y orga-nismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteti-cas y programas que les conciernan

122 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las institu-ciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin

2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

El derecho a la consulta previa se erige sobre la premisa de que los derechos territoriales implican no solamente el ejercicio de la propiedad en abstracto sino el derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de los pueblos eacutetnicos En este sentido el Convenio 169 de la OIT advierte que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conserva-cioacuten de dichos recursosrdquo (art 15) Pese a esta proteccioacuten y tal y como se expondraacute a continuacioacuten la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde muy temprano se ha referido a muacuteltiples iniciativas de explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras e indiacutegenas que no han respetado los estaacutendares en materia de consulta previa libre e infor-mada Asiacute por medio de la Sentencia SU-383 de 2003 la Corte sentildealoacute que

hellip el derecho fundamental de los pueblos indiacutegenas y tribales a ser consultados sobre las decisiones legislativas y administra-tivas que puedan afectarlos directamente en cuanto propende por la integridad cultural social y econoacutemica de las culturas in-diacutegenas es una modalidad de participacioacuten de amplio espectro como viene a serlo la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultu-ral de la nacioacuten colombiana en la que la especificidad del me-canismo para decisiones atinentes a la explotacioacuten de recursos naturales en los territorios indiacutegenas estaacute comprendida7

Seguacuten Andreacutee Viana (2016) las primeras sentencias de la Corte en esta materia construyeron su argumentacioacuten sobre la base de la protec-cioacuten que brinda la Constitucioacuten a la propiedad colectiva en sintoniacutea con la cultura juriacutedica colombiana que ldquoen la deacutecada de los noventa y en los primeros antildeos de este siglo todaviacutea estaba fuertemente limitada por las

7 Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003

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loacutegicas civilistasrdquo (p 105) No obstante esa referencia dio pie para pro-mover una interpretacioacuten reduccionista como la que propuso el Decreto 1320 de 2012 a traveacutes del cual el derecho a la consulta previa se pretendioacute limitar uacutenicamente a las actividades obras o proyectos que se pretendie-ran realizar dentro de territorios titulados en propiedad colectiva (res-guardo o consejo comunitario) ldquoPor eso la Corte empezoacute a hacer expliacuteci-to que la integridad de los pueblos depende de su relacioacuten con territorios que aun cuando esteacuten por fuera de los resguardos revisten importancia para su identidad cultural Y que ciertamente la Consulta Previa debiacutea adelantarse como garantiacutea de esa integridadrdquo (p 104) En ese sentido en la Sentencia T-547 de 2010 la Corte ordenoacute inaplicar el Decreto 1320 al sentildealar que el estaacutendar de la consulta previa comprende todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indiacutegenas y tribales en forma directa en particular los relacionados con las regiones que ocupan o utilizan de alguna manera con el fin de salvaguardar sus derechos asiacute sean tierras que no esteacuten ocupadas exclusivamente por ellos pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades ancestrales y de subsistencia

Igualmente en la Sentencia T-376 de 2012 la Corte ratificoacute el estaacuten-dar de proteccioacuten del derecho a la consulta previa sentildealando que la pro-piedad colectiva es un derecho que surge de la ocupacioacuten tradicional del territorio y no del reconocimiento formal que el Estado realiza de este Es decir que aunque no haya habido titulacioacuten formal por parte del Estado si ha habido ocupacioacuten ancestral el derecho a la consulta previa es exigi-ble y el Estado estaacute obligado a protegerlo De esta manera y recogiendo lo dispuesto en la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte establece una dis-tincioacuten entre el i) territorio geograacutefico y ii) el territorio extenso Con base en esa delimitacioacuten conceptual la Corte reitera que el territorio es un cri-terio crucial para determinar la afectacioacuten de una comunidad e identificar la procedibilidad de la consulta previa y advierte que su exigibilidad en cada contexto concreto requiere de un ejercicio de ponderacioacuten que debe atender a los siguientes criterios

(i) El territorio de las comunidades se define con paraacutemetros geograacuteficos y culturales La demarcacioacuten es importante para que el derecho de propiedad de las comunidades pueda tener una proteccioacuten juriacutedica y administrativa Sin embargo ello no pue-de soslayar que esa franja se expande con los lugares religiosos o culturales En efecto estas aacutereas tienen proteccioacuten asiacute esteacuten o

124 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

no dentro de los terrenos titulados (Sentencias T-525 de 1998 T-693 de 2011 T-698 de 2011 T-235 de 2011 y T-282 de 2012)

(ii) Los argumentos sobre la ausencia de reconocimiento oficial de una comunidad son insuficientes para que el Estado o un pri-vado se nieguen a consultar una medida con una comunidad eacutet-nica (Sentencias T-372 de 2012 T-693 de 2012 T-993 de 2012 T-657 de 2013 y T-172 de 2013)

(iii) La propiedad colectiva se funda en la posesioacuten ancestral de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo Por lo tanto la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho y la tardanza o la imposicioacuten de traacutemites irrazona-bles para la obtencioacuten de ese reconocimiento constituye en siacute misma una violacioacuten al derecho (Sentencias T-693 de 2011 y T-698 de 2011)

(iv) La interferencia que padecen los grupos eacutetnicos diferencia-dos en sus territorios comprende las zonas que se encuentran tituladas habitadas y exploradas y todas aquellas franjas que han sido ocupadas ancestralmente y que constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas religiosas y espirituales En esta concepcioacuten amplia de territorio adquie-ren importancia los lugares sagrados que no se encuentran al interior de los resguardos pues en ellos la comunidad indiacutegena puede desenvolverse libremente seguacuten su cultura y mantener su identidad (Corte Constitucional sentencia SU-123 de 2018)

Por todo lo anterior el ejercicio de ponderacioacuten que debe realizar-se en cada caso para determinar la exigibilidad del derecho a la consulta previa libre e informada implica entonces el deber de reconocer en su dimensioacuten concreta la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con el terri-torio en un sentido geograacutefico y extenso Es decir que plantea un criterio amplio de interpretacioacuten que reconozca elementos histoacutericos culturales y espirituales de dicha relacioacuten

El derecho a la consulta previa se presenta tambieacuten como un esce-nario que busca ponderar y determinar en cada caso a traveacutes del ejercicio dialoacutegico con las comunidades el lugar y el sentido del intereacutes general y de la proteccioacuten de la integridad cultural de las comunidades eacutetnicas No obstante seriacutea equivocado entender que los proyectos que se pretenden realizar en territorios eacutetnicos representan siempre y necesariamente el in-tereacutes general y que el respeto de los derechos de los pueblos se identifica

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automaacuteticamente con la proteccioacuten de garantiacuteas que benefician de mane-ra exclusiva una poblacioacuten minoritaria al margen del intereacutes general del pueblo colombiano Seguacuten explica Viana (2016)

el contenido del intereacutes general no estaacute dado a priori sino que se construye participativamente en el escenario propio de la Consulta Previa que es donde los pueblos y el Gobierno nacio-nal encuentran el equilibrio e identifican en conjunto la con-veniencia los impactos y las medidas de manejo del proyecto discutido (p 43)

La proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de Colombia es en siacute misma un asunto de intereacutes general Ademaacutes su proteccioacuten se entiende en muchas ocasiones como ligada a la proteccioacuten de otros mandatos supe-riores como la defensa del ambiente (art 79) y del derecho a la alimenta-cioacuten (CP art 65) Asiacute por ejemplo un estudio reciente calculoacute que ldquosi los pueblos indiacutegenas no teniacutean garantiacuteas para la tenencia de sus tierras y bos-ques las emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia habriacutean sido hasta 10-15 maacutes altasrdquo (RRI WHRC y WRI 2016 p 3 en Herrera 2017 p 6) En este sentido las actividades y los proyectos extractivos o de explotacioacuten forestal que pretendan adelantarse sobre territorios eacutetnicos tambieacuten se encuentran sometidos a los mandatos de la sostenibilidad eco-loacutegica y al deber de proteger del patrimonio natural y cultural de la nacioacuten

En cuanto a los efectos vinculantes de la consulta previa es necesario sentildealar que los acuerdos alcanzados durante el proceso de consulta son de obligatorio cumplimiento para las partes Si no se alcanza el consenso la Corte Constitucional ha sentildealado que el Estado no pierde su competen-cia para decidir y debe hacerlo estableciendo los teacuterminos de la medida siempre y cuando su decisioacuten

i) esteacute desprovista de arbitrariedad ii) esteacute basada en criterios de razonabilidad proporcionalidad y objetividad respecto del deber de reconocimiento y proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten iii) tome en consideracioacuten hasta donde sea posible las posiciones expresadas por las partes y en especial aquellas del pueblo eacutetnico durante la consulta iv) respete los derechos sustantivos de los pueblos reconocidos en la Consti-tucioacuten y especiacuteficamente en el Convenio 169 OIT y v) prevea mecanismos ajustados para la atenuacioacuten de los efectos desfavo-rables que seguramente traiga consigo o pueda producir la me-dida a ser adoptada en la comunidad sus miembros y su lugar de asentamiento (Sentencia SU-1232018)

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En sintoniacutea con la creciente preocupacioacuten por el cambio climaacutetico por las afectaciones ambientales y la justicia ambiental la Corte ha consi-derado en las sentencias T-129 y T-693 de 2011 T-359 de 2015 T-704 y T-730 de 2016 T-272 y T-733 de 2017 que ocurre afectacioacuten directa de una comunidad eacutetnica cuando la explotacioacuten del proyecto u obra apareja un impacto negativo ambiental que causa un reparto inequitativo de los bienes y cargas de los nichos ecoloacutegicos (Corte Constitucional Senten-cia SU-123 de 2018) Lo anterior por cuanto se produce un desconoci-miento de los artiacuteculos 79 y 13 de la Constitucioacuten poliacutetica al lesionar los derechos a la salud al goce del ambiente sano y a la igualdad En estos ca-sos la Corte ha considerado que la actividad propuesta impide el ldquoacceso equitativo a los bienes ambientales y un reparto igualmente equitativo de las cargas contaminantes al igual que un mandato de especial proteccioacuten para los grupos sociales discriminados o marginadosrdquo (Sentencia SU-123 de 2018)

Finamente conviene poner de presente que ademaacutes del derecho a la consulta cuando la medida legislativa o administrativa que se preten-da implique una afectacioacuten intensa para el pueblo o comunidad no solo deberaacute llevarse a cabo la consulta sino que ademaacutes deberaacute respetarse el derecho al consentimiento previo libre e informado De acuerdo con la Corte Constitucional la afectacioacuten intensa aplica cuando una medida amenace la subsistencia de la comunidad tradicional por lo cual en prin-cipio la ejecucioacuten de la medida requiere el consentimiento previo libre e informado de las comunidades tradicionales y en caso de no llegar a un acuerdo prevaleceraacute la proteccioacuten de las comunidades tradicionales El estaacutendar del consentimiento se da en tres casos excepcionales conforme a los desarrollos jurisprudenciales y del derecho internacional i) traslado o reubicacioacuten del pueblo indiacutegena o tribal de su lugar de asentamiento ii) el almacenamiento o depoacutesito de materiales peligrosos o toacutexicos en sus te-rritorios iii) medidas que impliquen un alto impacto social cultural y am-biental que pone en riesgo su subsistencia (Sentencia SU-123 de 2018)

En la tabla 7 se resume una seleccioacuten de decisiones de la Corte Cons-titucional colombiana en las que esta se ha referido a las implicaciones que tiene la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada respecto del derecho al territorio de los pueblos indiacutege-nas y las comunidades negras

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ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 7 Jurisprudencia constitucional sobre explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras o indiacutegenas sin el respeto del derecho fundamental de consulta previa libre e informada

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-380 de 1993

Aprovechamiento forestal iliacutecito (Resguardo Indiacutegena Chajeradoacute) Murindoacute Antioquia

Ordena a la autoridad ambiental restaurar recursos naturales afectados por aprovechamiento forestal iliacutecito en territorio indiacutegena

Reconoce viacutenculo del respeto a la diversidad cultural con el respeto de la libertad econoacutemica asiacute como el alcance de la propiedad colectiva que incluye los recursos naturales

SU-039 de 1997

Licenciamiento para explotacioacuten de hidrocarburos en territorio in-diacutegena ursquowa (departamentos de Boyacaacute Arauca y Nte Santander) sin consulta previa

Ampara el derecho fundamental al territorio y ordena la realiza-cioacuten del proceso de consulta previa

Reconoce el viacutenculo entre la proteccioacuten de la diversidad eacutet-nica y la prohibicioacuten de la desaparicioacuten forzada (CP art 12)Exhorta a la armonizacioacuten entre los intereses de planifica-cioacuten manejo y aprovechamiento de recursos naturales y la proteccioacuten de la integridad eacutetnica

T-955 de 1998 Explotacioacuten maderera en territo-rio de comunidades negras de la cuenca del riacuteo Cacarica Chocoacute sin consulta previa

Suspende temporalmente licencias hasta tanto se produzca decisioacuten de la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa

Tutela el derecho fundamental a la propiedad colectiva y a la consulta previa libre e informada al reconocer que la proteccioacuten del territorio incluye la de los bosques suelos y recursos naturales de los cuales depende la subsistencia de los pueblos indiacutegenas

Si bien esta sentencia no se refiere todaviacutea expresamente al derecho a la consulta previa siacute es un referente relevante en la jurisprudencia por cuanto inaugura el reconocimiento del viacutenculo entre la proteccioacuten de la vida de las comunidades indiacutegenas y la proteccioacuten de los ecosistemas estrateacutegicos que estas habitan Lo anterior ademaacutes desarrolla la comprensioacuten sobre el derecho a la autonomiacutea de las comunidades eacutetnicas que consagra la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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bia derechos territoriales y reparaciones

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-769 de 2009 Proyecto de exploracioacuten y explo-tacioacuten minera adelantado en el territorio indiacutegena del resguardo de Murindoacute sin haberse surtido la consulta previa con el lleno de los requisitos y con todos los pueblos afectados

La Corte Constitucional integroacute al intereacutes general el de alcanzar un desarrollo sostenible para el cual resulta indispensable proteger la pervivencia de los pueblos indiacutegenas mediante la garantiacutea de su derecho a la consulta previa

La pervivencia de los pueblos eacutetnicos debe protegerse no solo a traveacutes de la consulta sino que seraacute necesario buscar tambieacuten el consentimiento previo libre e informado en aquellos casos definidos por el Convenio 169 de la OIT cuando se genere desplazamiento o cuando se trate de vertimientos toacutexicos en territorios eacutetnicos y siempre que se pretenda desarrollar un proyecto o programa de inversioacuten a gran escala que pueda generar cambios sociales y econoacute-micos profundos como la peacuterdida de sus tierras tradiciona-les el desalojo el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia fiacutesica y cultural etc

T-766 de 2015 La declaracioacuten de Aacutereas Estrateacute-gicas Mineras a traveacutes de resolu-ciones de caraacutecter general afectoacute directamente los derechos de las comunidades afrodescendientes accionantes varias en el Chocoacute

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (tutela con efectos inter comunis) esta declaracioacuten debiacutea ser objeto de consulta previa porque modifica unilateralmente el destino econoacutemico y productivo de los territorios

La proteccioacuten del derecho fundamental al territorio se en-cuentra vinculada a la preservacioacuten del equilibrio ecoloacutegico y social

T-730 de 2016 Certificacioacuten de no presencia de comunidades eacutetnicas en aacuterea de influencia de un proyecto de hi-drocarburos no basta para negar el derecho a la consulta previa cuando los hechos evidencian que una actividad compromete el entorno vital de una comuni-dad eacutetnica

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (aunque ya no sea previa) y concertar medidas de compensacioacuten por dantildeos irremediables Reconoce la buena fe de la empresa que solicitoacute la certificacioacuten de presencia de comunidades eacutetnicas al Ministe-rio del Interior

El derecho fundamental al territorio se ha visto afectado por la explotacioacuten de hidrocarburos Esa actividad ha generado por diversas razones contaminacioacuten ambiental comprome-tieacutendose el derecho al medio ambiente sano la existencia del equilibrio ecoloacutegico el desarrollo sostenible entre otros

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

SU-123 de 2018

La Sala considera que los medios de control de nulidad simple asiacute como de nulidad y restablecimiento del derecho no son mecanismos judiciales idoacuteneos para proteger el derecho de la consulta previa del cabildo demandante perteneciente a la etnia awaacute El gobernador del cabildo indiacutegena formuloacute argumentos plausibles que podriacutean evidenciar una omisioacuten en el traacutemite de consulta previa procedimiento obligatorio para los proyectos de explotacioacuten de hidrocarburos que tienen la virtualidad de causar una afecta-cioacuten directa a la comunidad

La Corte ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) y a Corporamazonia identificar los impactos ambientales espirituales culturales y sociales que la explota-cioacuten petrolera en los campos Quinde Cohembiacute y Quillacinga haya generado sobre la comunidad indiacutegena awaacute ldquoLa Cabantildeardquo El segundo consistiraacute en proponer e implementar las medidas requeridas para prevenir mitigar corregir recuperar o restaurar los efectos de esa actividad extractiva La consulta se surtiraacute entre la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo el Consorcio Colombia Energy la Corporacioacuten para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) y la ANLA bajo la direccioacuten del Ministerio del Interior

Las medidas especiacuteficas que se adopten en beneficio de la comunidad accionante para prevenir recomponer mitigar recuperar o restaurar las afectaciones deberaacuten atender el criterio de justicia ambiental y contener como miacutenimo los paraacutemetros que se enuncian a continuacioacuten i) fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento de las medidas de prevencioacuten recomposicioacuten mitigacioacuten recupe-racioacuten o restauracioacuten por implementar ii) prever mecanis-mos de control y evaluacioacuten que faciliten el monitoreo sobre el avance de las alternativas y sus grados de cumplimiento ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa iii) tener por objeto promover el derecho de la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo a acceder y disponer de un ecosistema y de recursos naturales que permitan su subsistenciaAdemaacutes la Corte exhortoacute al Gobierno nacional y al Congre-so de la Repuacuteblica a que adopten las medidas pertinen-tes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas que hagan efectivo el derecho a la consulta previa en los teacuterminos del Convenio 169 de la OIT y a que se realicen los ajustes para que la institucioacuten encargada de otorgar los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas cuente con autonomiacutea e independencia administrativa y financiera necesarias para ejercer adecuadamente su funcioacuten

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Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 266178

Luego de proferir la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual la Corte Constitucional reconocioacute el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado este Tribunal profirioacute una serie de providen-cias encaminadas a diagnosticar la situacioacuten especiacutefica de los pueblos eacutet-nicos en relacioacuten con los dantildeos y las afectaciones que han sufrido a causa de la guerra y sus dinaacutemicas asociadas

De esta manera en el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional identificoacute una serie de factores comunes que afectan a los pueblos y las comunidades indiacutegenas en el marco del conflicto armado y constituyen la causa del riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural que padecen estos pue-blos asiacute

1) Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activamente a las co-munidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en for-ma directa y manifiesta

2) Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y a sus miembros individuales en el con-flicto armado

3) Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas

Ademaacutes a traveacutes del Auto 005 de 2009 la Corte Constitucio-nal destacoacute tres factores transversales que contribuyen a que la pobla-cioacuten afrodescendiente sea una de las maacutes afectadas por el fenoacutemeno del

8 En este mismo sentido es necesario considerar otros autos maacutes espe-ciacuteficos proferidos por la Corte Constitucional como el Auto 382 de 2010 para la proteccioacuten de la comunidad indiacutegena Hitnuuml el Auto 174 de 2011 para el pueblo indiacutegena Awaacute el Auto 173 de 2012 para la proteccioacuten de los derechos fundamentales de los pueblos indiacutegenas Jiw o Guayabero y Nuumlkak y la Sentencia T-302 de 2017 que declara el estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten del pueblo Wayuacuteu de La Gua-jira particularmente de los nintildeos nintildeas y adolescentes

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desplazamiento forzado y a que sus comunidades hayan sufrido de mane-ra desproporcionada los impactos de la guerra

1) Una exclusioacuten estructural de la poblacioacuten afrocolombiana que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulnerabilidad

2) La existencia de procesos mineros y agriacutecolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo y

3) La deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos lo cual ha estimulado la pre-sencia de actores armados que amenazan a la poblacioacuten afrodes-cendiente para abandonar sus territorios

De acuerdo con lo sentildealado por la Corte Constitucional a traveacutes del Auto 004 de 2009 algunos de los principales escenarios en los que se evi-dencia la presencia de esos factores que vinculados directa o indirecta-mente al conflicto armado exacerban los efectos del conflicto armado en contra de la integridad fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutegenas son los siguientes

El despojo territorial simple por parte de actores con intere-ses econoacutemicos sobre las tierras y los recursos naturales de propiedad de las comunidades indiacutegenas ndashsea porque forman parte de sus resguardos porque estaacuten en proceso de titulacioacuten porque forman parte de los territorios de proyeccioacuten y ampliacioacuten de los resguardos o porque forman parte de su territorio ancestral y auacuten no han sido reconocidas como tales por las autoridadesndash asiacute como por parte de colonos que invaden sus territorios La preca-riedad en la titulacioacuten de tierras en algunos casos es un factor que facilita ampliamente el despojo y la invasioacuten territorial de esta manera existe un entrelazamiento de los procesos de ampliacioacuten y saneamiento de resguardos con ciertos factores conexos al con-flicto armado (presencia de actores armados de cultivos iliacutecitos o de actividades militares en zonas de ampliacioacuten)

El desarrollo de actividades econoacutemicas liacutecitas o iliacutecitas en te-rritorios indiacutegenas Especialmente preocupante en este sentido es la presencia creciente y registrada de cultivos iliacutecitos ndashprincipal-mente cocandash y el desarrollo dentro de sus territorios por actores externos de distintas actividades vinculadas al traacutefico de drogas pero tambieacuten se ha reportado como se veraacute en el anexo el desarro-

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llo de actividades liacutecitas de explotacioacuten de recursos naturales en forma irregular por actores econoacutemicos del sector privado o por los grupos armados ilegales ndashtales como explotacioacuten maderera in-discriminada siembra y explotacioacuten de monocultivos agroindus-triales explotacioacuten minera irregular y otras actividades afinesndash A menudo estas actividades afectan los lugares sagrados de los gru-pos eacutetnicos con el consiguiente impacto destructivo sobre sus es-tructuras culturales de por siacute se ha reportado que generan altos iacuten-dices de deforestacioacuten y dantildeo ambiental dentro de sus resguardos En este sentido ha de resaltarse que muacuteltiples grupos indiacutegenas han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados interesados o bien en la realizacioacuten directa de megapro-yectos agriacutecolas y de explotacioacuten de recursos naturales o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores econoacutemicos que desarrollan estos proyectos y con los cuales se han asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades Seguacuten se denuncia ndashy se resentildea maacutes adelante en el anexondash aparentemente algunos acto-res econoacutemicos se han aliado con los actores armados irregulares para generar dentro de las comunidades indiacutegenas actos de vio-lencia que eliminen o desplacen a los indiacutegenas de sus territorios ancestrales despejando asiacute el camino para la implementacioacuten de estos proyectos productivos Ello se deriva esencialmente de la existencia de intereses comerciales extensivos en los recursos na-turales de sus territorios En algunos lugares del paiacutes es claro que se han vinculado los actores del conflicto armado con intereses econoacutemicos vinculacioacuten que es una de las principales causas de desplazamiento forzado

Fumigaciones de cultivos iliacutecitos sin el lleno de los requisi-tos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-383 de 2003 y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos liacutecitos de pancoger y de subsistencia de las comunidades como sobre el haacutebitat de subsistencia (para caza pesca bosque) Los procesos de fumigacioacuten que responden a la presencia incremental de cultivos iliacutecitos en sus territorios han sido objeto de quejas reiteradas por parte de numerosas comu-nidades indiacutegenas a lo largo del paiacutes en el sentido de que han generado afectaciones de la salud tanto por la contaminacioacuten de alimentos animales domeacutesticos y fuentes de agua como por la

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generacioacuten de problemas dermatoloacutegicos respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades

Procesos socioeconoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado resultan exacerbados o intensifica-dos por causa de la guerra La pobreza y sus consecuencias tales como la vulneracioacuten del derecho a la alimentacioacuten las restriccio-nes a la movilidad que impiden la praacutectica de las actividades tradi-cionales y de subsistencia como la pesca la recoleccioacuten o la cace-riacutea Ademaacutes las condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado en particular alta mortalidad infantil y altas tasas de enfermedades prevenibles

La invisibilizacioacuten preexistente de la poblacioacuten eacutetnica por censos y estadiacutesticas divergentes asiacute como el debilitamiento del tejido social y las afectaciones culturales y espirituales

La tierra como factor comuacuten subyacente a la afectacioacuten de los pueblos indiacutegenas por el conflicto Los pueblos indiacutegenas estaacuten especialmente expuestos en indefensioacuten al conflicto ar-mado y al desplazamiento principalmente por su situacioacuten ante la tierra La titulacioacuten formal de tierras y la constitucioacuten de res-guardos en la praacutectica no garantizan la posesioacuten material por las comunidades de hecho sus territorios sean o no parte de res-guardos son apropiados por grupos armados ilegales delincuen-tesnarcotraficantes colonos y agentes movidos por interese econoacutemicos O bien el conflicto armado ha exacerbado conflic-tos territoriales preexistentes en los cuales las partes no indiacutege-nas se han aprovechado de o aliado con las actividades de los grupos armados ilegales en detrimento de los grupos eacutetnicos El intereacutes de los actores no indiacutegenas sobre la tierra se deriva de varios factores por recursos naturales por su valor militarmente estrateacutegico por su valor econoacutemico y por la distancia de centros urbanos Las partes interesadas pueden ser actores armados o no armados legales e ilegales y a menudo se entrelazan Los conflic-tos territoriales se resuelven violentamente en detrimento de los indiacutegenas con graves violaciones de derechos humanos y del de-recho internacional humanitario (DIH) por su incorporacioacuten a un conflicto que no les pertenece Esta variedad de manifestacio-nes se deduce del anexo al presente auto

134 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Simultaacuteneamente para los pueblos indiacutegenas la importancia de sus territorios para sus culturas y su subsistencia e integridad eacutetni-cas hace maacutes lesivos tanto los factores causales del desplazamiento como el desplazamiento en siacute mismo

En suma la falta de garantiacuteas materiales y juriacutedicas para la tenencia y el disfrute real de la tierra de los pueblos eacutetnicos aunada a las disputas entre actores armados ilegales por el control territorial es una de las maacutes graves fuentes de riesgo para la vida la integridad y la cultura de los pue-blos eacutetnicos

A continuacioacuten en la tabla 8 se presenta una matriz que resume los principales autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en relacioacuten con la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y las comuni-dades eacutetnicas

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Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 004 de 2009 Derechos fundamentales pueblos indiacutege-nas al menos 34 se encuentran en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural a causa del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

Ordena implementar 34 planes de salva-guarda y un programa de garantiacuteas de los pueblos indiacutegenas

La Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes que constituyen los troncos principa-les de la confrontacioacuten que se cierne sobre los pueblos indiacute-genas del paiacutes y que dependiendo del contexto geograacutefico socioeconoacutemico y cultural del cual se trate se entrelazaraacuten de manera distinta sobre cada comunidad en particularEstos factores se agrupan en tres categoriacuteas principales1 Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activa-mente a las comunidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en forma directa y manifiesta2 Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus miembros indivi-duales en el conflicto armado3 Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicio-nales y sus culturas A su vez estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y econoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado re-sultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra

Tabla 8Providencias constitucionales de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (estado de cosas inconstitucional) en materia de la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y comunidades eacutetnicas

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bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 005 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales comunidades afrocolombianas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional decretado por la Sentencia T-025 de 2004

Constatar que la poliacutetica puacuteblica de atencioacuten a la poblacioacuten desplazada carece de un enfoque integral de atencioacuten diferencial a la poblacioacuten afrocolombiana en situacioacuten de desplazamiento que sea sensible a los riesgos especiales que sufren a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta poblacioacuten y los riesgos particulares que impactan de manera despropor-cionada en sus derechos Declarar que las autoridades colombianas estaacuten en la obligacioacuten constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevencioacuten proteccioacuten y atencioacuten que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia conjunta-mente con el Incoder la Superintendencia de Notariado y Registro la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura el IGAC y Accioacuten Social poner en marcha a maacutes tardar el 30 de octubre de 2009 la ruta eacutetnica propuesta por Accioacuten Social dentro del proyecto de pro-teccioacuten de tierras y patrimonio La aplicacioacuten de esta ruta seraacute obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo cuando la Defensoriacutea del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombia-nas asiacute como en las zonas de desarrollo de megaproyectos econoacutemicos de monocultivos explotacioacuten minera turiacutestica o portuaria que involucren territorios ancestrales

Reconoce los factores transversales que ocasionan el desplazamiento forzadoExclusioacuten estructural marginacioacuten vulnerabili-dad de las CNARPProcesos mineros y agriacutecolas que han favore-cido el despojoDeficiente proteccioacuten juriacutedica e institucio-nal ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan para abandonar los territorios

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ejusticia 63

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 373 de 2016 Criterios para el levantamiento del estado de cosas inconstitucional

La Corte evaluacutea cada uno de los componentes de la reparacioacuten integral a las viacutectimas del conflicto armado En relacioacuten con la situacioacuten de las comunidades eacutetnicas la Corte declara que el estado de cosas inconstitucional no se encuentra superado

La persistencia del estado de cosas inconstitucional para los pueblos eacutetnicos radica principalmente en la falta de un enfoque diferencial en las diferentes poliacuteticas puacuteblicas como salud y vivienda Asimismo al no existir sobre ellos una informacioacuten diferen-ciada se ve comprometida la respuesta del Estado a sus necesidades especiacuteficas y por ende el goce efectivo de sus derechos La falta de acompantildea-miento institucional y de enfoque diferencial eacutetnico ha hecho que el retorno de varias comunidades eacutetnicas desplazadas no sea sostenibleAdemaacutes la Corte observa que la incursioacuten de proyectos econoacutemicos de gran escala amenaza seriamente la sostenibilidad de los procesos de retorno y las formas de vida produccioacuten y organiza-cioacuten campesina y eacutetnica

138 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 266 de 2017 La Corte Constitucional evidencia que el estado de cosas inconstitucional se mantiene para las comunidades y los pueblos eacutetnicos del paiacutes viacutectimas del desplazamiento o en riesgo de desplazamiento Pese a los requerimientos puntuales que se hicieron a traveacutes de los autos 004 y 005 de 2009 para la proteccioacuten de las comunidades afrodescendientes y pueblos indiacutegenas de Colombia siguen sin ser tratados como sujetos de especial proteccioacuten constitucional afrontan riesgos frente a su vida integridad y patrimonio cultural a causa de la violencia generalizada y el conflicto armado interno pues han sido viacutectimas de graviacutesimas violaciones de sus dere-chos fundamentales individuales y colectivos e infracciones al DIH

Primero Declarar que el estado de cosas incons-titucional frente a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad no se ha supera-do pues la poliacutetica puacuteblica encargada de la prevencioacuten de estos flagelos y de la atencioacuten de la poblacioacuten carece de un enfoque integral sen-sible a los riesgos y las afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneracioacuten masiva y sistemaacutetica de derechos como la auto-nomiacutea la identidad cultural y el territorio y en la presencia de barreras de acceso y traacutemite en el registro lo que compromete indefectiblemente su pervivencia fiacutesica y cultural Segundo Declarar que el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes encaminadas a atender y prote-ger a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrocolombianas que han sido desplazadas o estaacuten en riesgo de estarlo es bajo ya que la respuesta del Gobierno nacional y de los gobier-nos locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el despla-zamiento desconociendo ademaacutes el enfoque diferencial eacutetnico en dichas acciones

La Corte observa que sigue la demora en la adop-cioacuten de las decisiones administrativas asociadas a la titulacioacuten de tierras en algunos casos tardando maacutes de una o dos deacutecadas lo que sumado al abandono y despojo forzado que causa el desplaza-miento han agudizado varios conflictos territoriales socioeconoacutemicos y ambientales que afectan el derecho de los pueblos indiacutegenas y afrodescendien-tes a controlar autoacutenomamente los territorios que habitan

139 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 La expedicioacuten de los Decretos Leyes (DL) 4633 4634 y 4635 de 2011 es un importante avance en la construccioacuten de un marco normativo es-peciacutefico para la reparacioacuten y proteccioacuten de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas El escenario poliacutetico en el que sur-gieron es en siacute mismo expresivo de una larga historia de luchas de las organizaciones y los procesos organizativos eacutetnicos por ganar espacios de participacioacuten y decisioacuten en los procesos que afectan directamente su vida y sus posibilidades de sobrevivir fiacutesica y culturalmente

Estos Decretos Leyes constituyen una construccioacuten novedosa a ni-vel legal puesto que si bien durante deacutecadas los pueblos indiacutegenas habiacutean reconocido en sus discursos al territorio como viacutectima es a traveacutes del De-creto Ley 4633 (art 3) que este reconocimiento pasa a hacer parte por primera vez del marco legal nacional oficial De la misma forma la con-sideracioacuten sobre el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuterpretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20) y la perspectiva de la reparacioacuten integral en teacuterminos del ldquorestablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 de 2011 art 5) Estas entre otras disposiciones suponen un reconocimiento especial de la autonomiacutea y de la visioacuten propia que tienen estos pueblos sobre sus territorios sobre las afectaciones causadas por el conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes1 y acerca de las

1 Estaaproximacioacutenconceptualalaespecificidaddelosdantildeosylasafec-tacionessufridasporlapoblacioacuteneacutetnicasesustentaenlosautosdese-guimiento004y005de2009delaCorteConstitucionalalaSentencia

140 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

posibilidades de reparar y restituir desde una perspectiva colectiva pero sin dejar de lado la respuesta a los dantildeos individualmente sufridos y las repercusiones que estos han tenido a nivel comunitario

Para comprender la manera en que estas medidas lograron incorpo-rarse al cuerpo normativo que rige la poliacutetica puacuteblica de reparacioacuten in-tegral y restitucioacuten de tierras es necesario recordar algunos antecedentes histoacutericos juriacutedicos y poliacuteticos En primer lugar hay que considerar los principios y derechos consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 que supusieron una renovacioacuten de la mirada sobre la realidad intercultural que caracteriza al paiacutes y una actualizacioacuten de las disposiciones normati-vas maacutes acorde con el panorama legislativo internacional El marco cons-titucional de 1991 sienta las bases para reconocer de manera efectiva la diversidad eacutetnica y cultural que encarnan la poblacioacuten indiacutegena y negra como parte fundamental de la nacioacuten y de los presupuestos democraacuteticos del Estado colombiano En segundo lugar en 1991 se ratificoacute el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Dere-chos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes y se integroacute al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de ese mismo antildeo Uno de los instrumentos decisivos de este convenio es el derecho a la consulta previa libre e informada desarrollado en la jurisprudencia cons-titucional nacional e internacional que le ha otorgado rango fundamental lo que significa que en Colombia este derecho posee el maacutes alto nivel de proteccioacuten juriacutedica

En 2009 la Corte Constitucional emitioacute los autos 004 y 005 de se-guimiento a la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual se declaroacute el es-tado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten de la poblacioacuten desplazada El Auto 004 reconoce que al menos 34 pueblos indiacutegenas de Colombia se encuentran en riesgo de desaparecer fiacutesica y culturalmen-te por el conflicto y armado y sus factores vinculados y subyacentes y el Auto 005 identifica por lo menos 60 comunidades negras en grave ame-naza por este mismo motivo y advierte que las comunidades negras han sufrido de manera desproporcionada los impactos de la guerra En estos autos la Corte identifica como causas del riesgo que se cierne sobre los pueblos eacutetnicos no solo las acciones violentas generadas con ocasioacuten del

T-025de2004 y fue recogidapor losDecretosLeyesparticularmenteenelartiacuteculo144delDecretoLey4633de2011y110delDecretoLey4635de2011

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conflicto armado sino tambieacuten una serie de factores comunes ndashlegales e ilegalesndash que al asociarse de manera directa o indirecta al conflicto arma-do incrementan la vulnerabilidad de estos pueblos y profundizan las con-diciones de inequidad y exclusioacuten en las que han vivido histoacutericamente

De acuerdo con el informe del Centro Nacional de Memoria Histoacute-rica (CNMH) Una nacioacuten desplazada Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia

Seguacuten los datos recogidos en este informe de los casi seis millo-nes y medio de personas desplazadas desde el punto de vista di-ferencial un poco maacutes del 50 por ciento de la poblacioacuten despla-zada son mujeres (3301848) 2279576 son personas menores de edad (de las cuales 1480983 tienen menos de 12 antildeos) se-guacuten los datos demograacuteficos de 2005 se estima que cerca del 15 por ciento del total de la poblacioacuten afrocolombiana y el 10 por ciento de la poblacioacuten total indiacutegena han sido desplazadas El 87 por ciento de la poblacioacuten expulsada de sus regiones viviacutea en el campo algunos afro e indiacutegenas en territorios colectivos reconocidos por el Estado En un paiacutes que tiene un problema agrario persistente con una historia signada por el difiacutecil acce-so a la tierra se calcula que 83 millones de hectaacutereas han sido despojadas o abandonadas por la fuerza El 99 por ciento de los municipios colombianos han sido expulsores A la luz de las ci-fras precedentes no es excesivo caracterizar a Colombia como una nacioacuten desplazada (2015 p 16)

Pese a lo alarmante de este panorama y a la obligatoriedad del dere-cho a la consulta previa ninguno de los proyectos de Ley radicados ante el Senado para dar vida a lo que luego seriacutea la Ley 1448 de 2011 de Viacutec-timas y Restitucioacuten de Tierras habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas el pueblo gitano o Rrom y el pueblo afrodescendiente Esto significaba la invisibilizacioacuten de esta poblacioacuten la exclusioacuten de sus derechos y el previ-sible fracaso para la ley que no pasariacutea el examen de constitucionalidad Asiacute las cosas los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 emergieron como una manera de reaccionar frente a la oportunidad poliacutetica de que el Estado reconociera mediante una legislacioacuten especial las afectaciones y los impactos diferenciados que ha padecido la poblacioacuten eacutetnica a causa del conflicto armado y de sus factores asociados

142 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Ante el riesgo de que la Ley de Viacutectimas fuera declarada inconstitu-cional las organizaciones indiacutegenas representadas en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena (Semana 2010)2 consideraron que la viacutea maacutes adecuada para proteger los derechos de todo el universo de viacutectimas era que el legislador concediera facultades extraordinarias al presidente de la Repuacuteblica para que este expidiera los Decretos Leyes atendiendo al man-dato legal contenido en el artiacuteculo 205 de la Ley 1448 de 2011 en un plazo no mayor a seis meses En este punto es importante sentildealar que existen coincidencias pero tambieacuten diferencias importantes entre la forma en que fueron consultados los decretos con fuerza de ley entre los indiacutegenas los gitanos y el pueblo afrodescendiente y tambieacuten entre cada uno de los cuerpos normativos Asimismo es oportuno enfatizar que estos Decretos Leyes (que no reglamentarios) son instrumentos autoacutenomos e indepen-dientes que poseen la misma jerarquiacutea legal de la Ley 1448 de 2011

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenasEn el proceso de consulta y concertacioacuten que le dio vida al Decreto Ley 4633 de 2011 se recogieron las prioridades y visiones propias de los pue-blos indiacutegenas (ONIC 2014) con respecto al alcance de la reparacioacuten y restitucioacuten de derechos desde una perspectiva de justicia transicional ldquoy su relacioacuten de complementariedad y no negacioacuten de las exigencias de justicia histoacutericardquo (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 11) En relacioacuten con el tipo de justicia y las expectativas de reparacioacuten vale la pena traer a cola-cioacuten la reflexioacuten sobre la justicia eacutetnica colectiva que estudios como el de Rodriacuteguez et al (2009) Lam y Rodriacuteguez Garavito (2011) y Rodriacuteguez Garavito y Orduz (2012) han recogido sentildealando que ademaacutes del mar-co que ofrece la justicia transicional sobre los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales recae la responsabilidad de reconocer el ra-cismo y las situaciones de discriminacioacuten estructural que han marcado la historia de los pueblos y las comunidades eacutetnicas del paiacutes Asimismo la posibilidad de dar vida a una justicia transicional con enfoque eacutetnico co-lectivo y cultural (DL 4635 art 5) debe reconocer y visibilizar los dantildeos y

2 CreadamedianteDecreto1397de1996

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las violaciones histoacutericas en desarrollo del deber de memoria del Estado (DL 4633 art 12)

Asiacute en un proceso de consulta y concertacioacuten sin precedente las organizaciones indiacutegenas que conforman la Mesa Permanente de Con-certacioacuten Indiacutegena lograron proponer un texto de poliacutetica puacuteblica de viacutectimas que concertaron con el Gobierno y consultaron con las orga-nizaciones regionales de acuerdo con el procedimiento acordado en esa misma Mesa en un ejercicio que duroacute alrededor de 6 meses (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 9)

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasEn el caso del pueblo afrodescendiente el proceso de consulta previa se produjo con representantes y liacutederes de las comunidades negras pero fue objeto de criacuteticas dirigidas a sentildealar la falta de garantiacuteas suficientes para la participacioacuten de todas las instancias representativas y autoridades propias De acuerdo con el Informe de Evaluacioacuten de la Ley de Viacutectimas publicado por la Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas en 2013 en la expedicioacuten del Decreto Ley 4635 de 2011 ldquono se contoacute con la participacioacuten efectiva de las viacutectimas afrocolombianas las organizaciones defensoras de los derechos de las viacutectimas y de las organizaciones afro-colombianas como lo sentildeala el Auto 0052009rdquo (Mesa Nacional de Or-ganizaciones Afrocolombianas 2013 p 6) Por este motivo algunas de estas organizaciones demandaron la constitucionalidad del Decreto Ley por vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa solicitud que auacuten se encuentra en curso ante la Corte Constitucional y por tanto el Decreto Ley 4635 de 2011 continuacutea teniendo plena vigencia

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitanoEn cuanto al pueblo Rrom el Gobierno efectuoacute el proceso de consulta previa con las autoridades representativas y aunque los gitanos exigieron medidas de reparacioacuten colectiva se acordoacute que la restitucioacuten de tierras se adelantariacutea por viacutea del procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 Es decir que para los gitanos la restitucioacuten de tierras es un derecho que se adelanta seguacuten cada caso individual y no de manera colectiva para todo el pueblo Rrom o para las kumpantildey (kumpania en singular) pues

144 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

a diferencia de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afrodescendiente los gitanos no tienen una tradicioacuten de arraigo territorial especiacutefico Por este motivo las referencias a los Decretos Leyes que se hacen en este apartado se refieren uacutenicamente al contenido de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 en lo relativo a la restitucioacuten de derechos territoriales como un procedimiento especiacutefico de estas dos normas

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicasA continuacioacuten en las tablas 1 y 2 se recogen algunos de los principios orientadores del marco normativo para la justicia transicional eacutetnica con-templada en los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Principales aportes de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicosLos Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 reconocen la obligacioacuten de res-tituir los derechos territoriales a los pueblos indiacutegenas y al pueblo afrodes-cendiente y suponen herramientas de justicia transicional eacutetnica Estos Decretos Leyes determinan el procedimiento para documentar las afecta-ciones y los dantildeos colectivos ambientales y culturales que motivan que la restitucioacuten se defina como de derechos territoriales y no como restitucioacuten de tierras en los teacuterminos de la Ley 1448 de 2011

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territorialesLa orientacioacuten atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos eacutetnicos responde a una perspectiva comunitaria Esto obedece en primer lugar a la visioacuten colectiva que estructura la cosmovisioacuten de es-tas culturas que revindican su diferencia en tanto pueblos La dimensioacuten colectiva de los pueblos se funda en la pertenencia a una comunidad an-cestral que integra un territorio una cultura y un pasado comuacuten en una unidad que va maacutes allaacute de los sujetos que individualmente la componen (Defensoriacutea 2011) Asimismo responde al esquema que histoacutericamente les ha permitido reivindicar sus derechos en el plano juriacutedico asiacute como al reconocimiento que han hecho los propios pueblos y los tribunales como

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Tabla 1Decreto Ley 4633 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales de comunidades y pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 4deg Principios del movimiento indiacutegena colombiano

Para efectos del presente decreto el Estado reconoce la unidad la au-tonomiacutea la cultura y el territorio como principios rectores para la imple-mentacioacuten de las medidas del presente decreto

Artiacuteculo 5deg Reparacioacuten integral y restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenas

El concepto de reparacioacuten integral para los pueblos indiacutegenas individual y colectivamente considerados se entenderaacute como el restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos vulnerados histoacutericamente en sus dimensiones material e inmaterial De la dimensioacuten inmaterial forman parte los fundamentos espirituales culturales ancestrales y cos-mogoacutenicos entre otrosDicho restablecimiento se entenderaacute como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones transformadoras justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminacioacuten y las instituciones propias ga-rantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimiento de los mismos en caso de que hayan sido vulnerados e implementar medidas de indemnizacioacuten rehabilitacioacuten satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten Los derechos a la justicia y a la verdad hacen parte de la reparacioacuten integral de las viacutectimas

Artiacuteculo 6deg Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente decreto contribuiraacuten a garan-tizar efectivamente la pervivencia fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutege-nas Para ello propenderaacuten por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacionalLas medidas y acciones de reparacioacuten integral deben contribuir a ga-rantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indiacutegenas como pueblos conforme a su plan de vida oral o escrito su ordenamiento ancestral su cosmovisioacuten o Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio Asimismo estas medidas deberaacuten ajustarse a los estaacuten-dares nacionales e internacionales de reparacioacuten integral a los pueblos indiacutegenas de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garantiacuteas de seguridad autonomiacutea y libertad

Artiacuteculo 7deg Respeto a la Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de los pueblos indiacutegenas

El juez autoridad o inteacuterprete de las normas consagradas en el presente decreto tomaraacute debidamente en consideracioacuten la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio y haraacute prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos fundamentales colectivos e integrales de los pueblos indiacutegenas contenidos en el bloque de constitucionalidad sin desmedro de la autonomiacutea y jurisdiccioacuten especial indiacutegenaLa aplicacioacuten o interpretacioacuten nunca podraacute ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las ga-rantiacuteas de no repeticioacuten de los pueblos indiacutegenas y sus integrantes como viacutectimas individuales y colectivas en los teacuterminos del presente decretoTodas las medidas administrativas y actuaciones judiciales contenidas en el presente decreto deberaacuten respetar el debido proceso

146 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 8deg Reparacioacuten integral de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

La reparacioacuten integral del derecho fundamental al territorio de los pue-blos indiacutegenas comprende el reconocimiento la proteccioacuten y la restitu-cioacuten de los derechos territoriales en los teacuterminos del presente decreto La reparacioacuten integral de los derechos territoriales incluye el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo cuando al criterio de las autoridades tradicionales dicho sanea-miento sea necesarioLas medidas integrales de reparacioacuten de derechos territoriales atienden a la especial relacioacuten colectiva y espiritual que tienen los pueblos in-diacutegenas con su territorio por ser factor esencial para el equilibrio y la armoniacutea con la naturaleza la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos

Artiacuteculo 9deg Derecho fundamental al territorio

El caraacutecter inalienable imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras comunales de grupos eacutetnicos y las tierras de resguardo deberaacute orientar el proceso de restitucioacuten devolucioacuten y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos indiacutegenas sobre su territorio en tanto la estre-cha relacioacuten que estos mantienen con el mismo garantiza su pervivencia fiacutesica y cultural la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas su vida espiritual su integridad y el desarrollo autoacutenomo de sus planes de vida

Artiacuteculo 17 Pueblos indiacutegenas no contactados o en aislamiento voluntario

El Estado garantizaraacute el derecho de los pueblos indiacutegenas no contacta-dos o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condicioacuten y a vivir libremente de acuerdo con sus culturas en sus territorios ances-trales Por tanto como sujetos de especial proteccioacuten en ninguacuten caso podraacuten ser intervenidos o despojados de sus territorios ni seraacuten objeto de poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin

Artiacuteculo 18 Pueblos indiacutegenas en contacto inicial

Los pueblos indiacutegenas en contacto inicial tienen derecho a vivir libre-mente y de acuerdo con su cultura en sus territorios ancestrales Las poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que se promuevan o realicen para ellos con cualquier fin se ajustaraacuten a lo previsto en el artiacuteculo 193 del presente decreto En aquellos casos en los que se haya producido un dantildeo o afectacioacuten seraacuten sujetos de medidas de atencioacuten integral proteccioacuten reparacioacuten integral y restitucioacuten de derechos terri-toriales

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Tabla 2Decreto Ley 4635 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales para comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 10 Dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial

Se entiende que hay dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial para efec-tos de este decreto cuando se producen actos de violencia y discrimi-nacioacuten racial con ocasioacuten o por efecto del conflicto armado referido en el artiacuteculo 3deg de este decreto Se presume que uno de los efectos del conflicto armado sobre las comunidades es la agudizacioacuten del racismo y la discriminacioacuten

Artiacuteculo 18 Enfoque diferencial eacutetnico

Las medidas de atencioacuten asistencia reparacioacuten y restitucioacuten estable-cidas en el presente decreto se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades y sus miembros individualmente considerados Las normas procedimientos y mecanismos disentildeados para tal efecto deben interpretarse en funcioacuten de la pertenencia eacutetnica y cultural y los derechos colectivos de las co-munidades

Artiacuteculo 19 Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente Decreto Ley estaacuten orientadas a favorecer la pervivencia fiacutesica y cultural de las comunidades negras

Artiacuteculo 20 Principio de respeto por el derecho propio de las comunidades

La interpretacioacuten y aplicacioacuten de las medidas contenidas en el presente Decreto Ley se haraacute en coordinacioacuten armoacutenica con las normas del dere-cho propio de las comunidades de la legislacioacuten especial para comuni-dades negras y de las disposiciones generales de la Repuacuteblica

Artiacuteculo 23 Identidad eacutetnica y cultural y el derecho a la diferencia

El Estado reconoce que las comunidades son parte constitutiva de la nacioacuten y tienen derecho a conservar reproducir y transmitir los valores tradiciones praacutecticas e instituciones que sustentan su identidad eacutetnica y cultural Por lo tanto los mecanismos medidas y procedimientos con-templados en este decreto deben garantizar la pervivencia de la identi-dad eacutetnica y cultural de las comunidades

Artiacuteculo 24 Dignidad El fundamento de los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las garantiacuteas de no repeticioacuten asiacute como de las medidas de asistencia y atencioacuten integral para las comunidades y los individuos consiste en el respeto a la vida a la integridad y autonomiacutea a la honra y a su buen nombre Este es el fin de la actuacioacuten administrativa y judicial en el marco del presente decreto En consecuencia seraacuten tratados con respeto y participaraacuten real y efectivamente en las decisiones que les afecten

Artiacuteculo 25 Autonomiacutea En la implementacioacuten de este decreto el Estado respetaraacute los actos estrategias e iniciativas legales y legiacutetimas propias de las comunidades como ejercicios poliacuteticos y colectivos de autonomiacutea dirigidos a la protec-cioacuten de la vida la libertad y la integridad cultural

148 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009) de la dimensioacuten co-lectiva de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

De acuerdo con el artiacuteculo 14 del Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoesta dimensioacuten incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional socioeconoacutemica cultural y organizativa Lo ante-rior sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente sentildealadas sean reconocidas de forma individual a integrantes de los pueblos indiacutege-nas que hayan sido objeto de estas violacionesrdquo

Por ende la dimensioacuten colectiva determina la naturaleza que deben tener las medidas reparadoras y en particular la restitucioacuten de derechos territoriales

Un enfoque comunitario fortalece la accioacuten de las viacutectimas en el reclamo de derechos frente a los impactos y las consecuencias derivadas de la violencia y de distintas formas de victimizacioacuten que han sufrido histoacuterica y sistemaacuteticamente los pueblos indiacute-genas Tal como se afirma en una valoracioacuten de los programas de apoyo a viacutectimas realizada por la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten ldquoLa atencioacuten debe reconocer el viacutenculo entre el impacto individual y la perspectiva social Por ello su objeto no solo es el individuo sino su dimensioacuten familiar y sus redes sociales de apoyordquo (Defensoriacutea 2011 p 37)

Artiacuteculo 26 No discriminacioacuten

Las medidas de reparacioacuten individual o colectiva para las comunidades deben contar con acciones que reconozcan y supriman actos de ra-cismo discriminacioacuten xenofobia y otras formas conexas de intolerancia racial preexistentes y exacerbados con ocasioacuten de las violaciones de los derechos fundamentales colectivos e integrales a que hace referencia el artiacuteculo 3deg de este decreto

Artiacuteculo 40 Derecho fundamental al territorio

La pervivencia de las comunidades entrantildea el ejercicio efectivo del de-recho colectivo sobre sus territorios en virtud de la estrecha relacioacuten cultural que mantienen con los mismos El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas su vida espiri-tual su integridad y su desarrollo autoacutenomo En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio uso o acceso territorial por razoacuten del con-flicto a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto el Estado garantizaraacute el pleno disfrute de estos en la medida en que las condiciones de segu-ridad lo permitan El caraacutecter constitucional inalienable imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el proceso de restitucioacuten colectiva e individual de dichos territorios

149 Documentos Dejusticia 63

Con el fin de salvaguardar estos procesos Alfonso et al (2011) se-ntildealan que

hellip las autoridades que protegen los derechos humanos y en particular el Ministerio Puacuteblico tienen un papel importante de garantes de los derechos de los grupos eacutetnicos en los procesos de reparacioacuten al velar tanto por su integridad y supervivencia como grupo como por los miembros maacutes vulnerables de dichos grupos en especial mujeres nintildeos y nintildeas y personas en situa-cioacuten de discapacidad (p 206)

Lo anterior sin perjuicio de las demaacutes medidas de asistencia y repa-racioacuten a que tienen derecho los integrantes de estos pueblos individual-mente considerados y entendiendo ademaacutes que ldquolas medidas de repara-cioacuten individual y colectiva son complementarias y en ninguacuten caso podraacuten sustituirse entre siacuterdquo (DL 4633 art 14)

Finalmente es importante resaltar que los Decretos Leyes de viacutecti-mas eacutetnicas en liacutenea con lo que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentildealan que es necesario distinguir entre las medidas reparadoras y las acciones que de todas maneras debe desarrollar el Estado en materia social o econoacutemica Dicha distincioacuten es importante debido a que en nuestro paiacutes en algunos casos se tienden a confundir estas medidas

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011bull Las luchas histoacutericas de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afroco-

lombiano por sus derechos territorialesbull El territorio como viacutectima relacioacuten espiritual material comunita-

ria ancestral etc (DL 4633)bull Pueblos y comunidades eacutetnicas como sujeto de reparacioacuten colecti-

va (etnorreparaciones) bull La consideracioacuten sobre la autonomiacutea autodeterminacioacuten el respe-

to a la identidad y la cultura propias el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuter-pretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20)

bull Reparacioacuten integral de las viacutectimas en teacuterminos del ldquorestableci-miento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 art 5)

150 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Ninguno de los proyectos de Ley de viacutectimas radicados ante el Senado habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro-descendiente Para evitar una declaracioacuten de inconstitucionalidad por falta de consulta previa facultades extraordinarias al Ejecutivo para la elaboracioacuten de los DL art 205 L 144811 Las organizaciones indiacute-genas nacionales propusieron a traveacutes del espacio de la Mesa Perma-nente de Concertacioacuten Indiacutegena un texto que fue concertado con el Gobierno y con las organizaciones regionales

Los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 cuentan con el mismo estatus juriacutedico de la Ley 1448 de 2011 y aunque se encuen-tran relacionados con esta constituyen herramientas independientes y propias de los procesos de reparacioacuten integral destinados a las viacutecti-mas pertenecientes a los pueblos y las comunidades eacutetnicasbull Mientras la Ley 1448 se refiere a la restitucioacuten de tierras los De-

cretos Leyes eacutetnicos hablan de restitucioacuten de derechos territoriales teniendo en cuenta la relacioacuten histoacuterica econoacutemica poliacutetica y cul-tural que tienen las comunidades eacutetnicas con su territorio

bull Entienden que los usos y las costumbres de estas comunidades se han visto afectados o incluso se han extinguido por causas vincula-das al conflicto armado interno

bull Los dantildeos ambientales encuentran correspondencia con aquellos de caraacutecter cultural Asiacute el impacto sobre lugares sagrados y el ac-ceso a los mismos como lugares de presencia de plantas medicina-les generan dantildeos al ambiente y a las praacutecticas culturales

bull La Ley 1448 de 2011 solo es aplicable a los procesos de reparacioacuten de pueblos y comunidades eacutetnicas por remisioacuten expresa seguacuten los artiacuteculos 111 del DL 4633 de 2011 y 122 del DL 4635 de 2011 que sentildealan los siguientes artiacuteculos de la Ley 1448 de 2011 79 ex-cepto su paraacutegrafo 2 artiacuteculos 85 87 88 89 90 paraacutegrafos 1 2 y 3 y artiacuteculos 91 92 93 94 95 96 y 102 uacutenicamente en lo que resulte maacutes favorable para las comunidades eacutetnicas

No hay un caacutelculo del nuacutemero de hectaacutereas despojadas con oca-sioacuten del conflicto armado a pueblos y comunidades eacutetnicas o aban-donadas por estos No se sabe cuaacutentas de las que oficialmente se en-cuentran tituladas pueden disfrutar efectivamente las comunidades eacutetnicas

151 Documentos Dejusticia 63

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los Decretos Leyes de viacutectimas eacutetnicas

DL 4633 de 2011Artiacuteculo 3 Viacutectimas Para los efectos del presente decreto se con-

sideran viacutectimas a los pueblos y comunidades indiacutegenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido dantildeos como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos derechos funda-mentales y colectivos criacutemenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1ordm de enero de 1985 y que guarden relacioacuten con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno

Para los pueblos indiacutegenas el territorio es viacutectima teniendo en cuenta su cosmovisioacuten y el viacutenculo especial y colectivo que los une con la madre tierra Sin perjuicio de lo anterior se entenderaacute que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus integrantes individualmente conside-rados

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica

Afectaciones territoriales Son afectaciones territoriales las acciones o violaciones vincu-

ladas al conflicto armado interno y los factores subyacentes y vincu-lados al mismo en la medida que causen abandono confinamiento y despojo del territorio y otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio

Abandono Se entiende por abandono la afectacioacuten territorial que con oca-

sioacuten del conflicto interno armado causa peacuterdida del acceso o disfru-te de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y de aquellos de uso individual o de parte de los integrantes de la comuni-dad indiacutegena El confinamiento es una forma de abandono

152 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Despojo Se entiende por despojo la afectacioacuten territorial en la cual con

ocasioacuten del conflicto interno armado hay apropiacioacuten total o parcial del territorio para siacute o para un tercero apropiacioacuten de los recursos na-turales o culturales del territorio o de ambos empleando para ello medios ilegales

Tambieacuten se consideran despojo aquellos negocios juriacutedicos o actos administrativos que generen afectaciones territoriales y dantildeos y que se hayan producido por causa o con ocasioacuten del conflicto o de sus razones subyacentes

Presunciones de derecho

(DL 4633 art 163 DL 4635 art 127)Artiacuteculo 163 Presunciones de derecho en relacioacuten con los territorios

colectivos En relacioacuten con los territorios colectivos inscritos en el Re-gistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se ten-draacute como presuncioacuten de derecho la inexistencia de los actos juriacutedicos enunciados en los numerales siguientes cuando hubieren ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre resguardos indiacutegenas constitui-dos

a) La inexistencia de cualquier acto o negocio juriacutedico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio constitucioacuten de de-rechos reales o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre resguardos reservas indiacutegenas o tierras colectivas

b) La inexistencia de actos administrativos o la invalidez de sen-tencias judiciales cuando reconozcan u otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre resguardos reservas indiacutegenas o tie-rras colectivas

c) En caso de tiacutetulos individuales de miembros de grupos eacutetni-cos se presume de derecho que los actos de transferencia de dominio en virtud de los cuales pierdan su derecho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de consentimiento cuando tales actos se celebraren con personas que hayan sido condenadas por pertenencia colaboracioacuten o financiacioacuten de grupos armados que actuacutean por fuera de la ley cualquiera que sea su denominacioacuten o por narcotraacutefico o

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delitos conexos bien sea que estos uacuteltimos hayan actuado por siacute mis-mos en el negocio o a traveacutes de terceros

Presunciones de ley

(DL 46332011 art 164 DL 4635 art 128)Artiacuteculo 164 Presunciones legales en relacioacuten con los territorios co-

lectivos En relacioacuten con los territorios inscritos en el Registro de Tie-rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendraacuten en cuenta las siguientes presunciones legales cuando los hechos y actos juriacutedicos enunciados en el presente artiacuteculo hubieran ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre territorios no constituidos como resguardos indiacutegenas

1 Presuncioacuten de nulidad para ciertos actos administrativos en caso de comunidades sin tiacutetulo Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente de que estaacuten viciados de nulidad absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u otorgado otra clase de derechos a terceros en tierras consideradas baldiacuteas ocupadas o utilizadas culturalmente por pueblos indiacutegenas La declaratoria de nulidad absoluta de tales actos podraacute ser decretada por la autoridad judicial que esteacute conociendo de la demanda de restitu-cioacuten y produciraacute el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios juriacutedi-cos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del mismo

2 Presunciones de inexistencia de ciertos contratos para casos individuales En caso de tiacutetulos individuales de integrantes de las co-munidades de las que trata el presente decreto se presume legalmente que los actos de transferencia en virtud de los cuales perdieron su de-recho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de con-sentimiento o de causa iliacutecita en los siguientes casos

a) Cuando se refieran a predios en cuya colindancia hayan ocu-rrido actos de violencia generalizados fenoacutemenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de los derechos humanos en la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono o los que recaen sobre in-muebles en donde se hayan solicitado las medidas de proteccioacuten

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individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997 excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente o aque-llos mediante los cuales haya sido desplazada la viacutectima de despojo su coacutenyuge compantildeero o compantildeera permanente los familiares o ma-yores de edad con quienes conviviacutea o sus causahabientes

b) Cuando se refiera a inmuebles colindantes de aquellos en los que con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas se cometieron los hechos de violencia o cuando el despojo hubiera pro-ducido un fenoacutemeno de concentracioacuten de la propiedad de la tierra en una o maacutes personas directa o indirectamente sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones signi-ficativas de los usos de la tierra como la sustitucioacuten de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos ganaderiacutea extensiva o mineriacutea industrial con posterioridad a la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas los hechos de violencia o el despojo

c) Cuando se hayan celebrado con personas que hayan sido ex-traditadas por narcotraacutefico o delitos conexos bien sea que estos uacutelti-mos hayan actuado por siacute mismos en el negocio o a traveacutes de terceros

d) En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transaccioacuten

Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artiacuteculo el acto o negocio de que se trate seraacute reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estaraacuten viciados de nulidad abso-luta

3 Presuncioacuten de nulidad de ciertos actos administrativos para casos individuales

Cuando se hubiere probado la propiedad posesioacuten y ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria a los derechos de la viacutectima Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente que tales actos estaacuten viciados de nulidad absoluta Por lo tanto el juez o tribunal podraacute decretar su nulidad la cual produce el decaimiento

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de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos juriacutedicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o parte del mismo

4 Presuncioacuten del debido proceso en decisiones judiciales para casos individuales

Cuando se hubiera probado la propiedad posesioacuten u ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que una sentencia que hizo traacutensito a cosa juzgada otorgoacute transfirioacute expropioacute extinguioacute o declaroacute la propiedad a favor de un tercero o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la eacutepoca de las ame-nazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso regulado en el presente decreto

5 Presuncioacuten sobre los hechos de violencia Para efectos proba-torios dentro del proceso de restitucioacuten se presume que los hechos de violencia les impidieron a las comunidades ejercer su derecho funda-mental de defensa dentro del proceso a traveacutes del cual se legalizoacute una situacioacuten contraria a su derecho Como consecuencia de lo anterior el juez o Tribunal podraacute revocar las decisiones judiciales a traveacutes de las cuales se vulneraron los derechos de las viacutectimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisioacuten favorable a las co-munidades afectadas por el despojo

6 Presuncioacuten de inexistencia de la posesioacuten Para el caso de de-rechos individuales de integrantes de las comunidades cuando se hu-biera iniciado una posesioacuten por parte de un tercero sobre el territorio objeto de restitucioacuten entre el 1o de enero de 1991 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata el presente decreto se presumiraacute que dicha posesioacuten nunca ocurrioacute

Paraacutegrafo En caso de que el tercero sea de buena fe exenta de culpa el Juez o Tribunal ordenaraacute la restitucioacuten y el pago de las com-pensaciones a que hubiere lugar

Artiacuteculo 8deg Dantildeo a la integridad cultural Las comunidades sufren un dantildeo a la integridad cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta en la peacuterdida o deterioro de la capacidad para la reproduc-cioacuten cultural y la conservacioacuten y transmisioacuten intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes

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ancestrales Se produce un dantildeo eacutetnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales el patrimonio cultural y sim-boacutelico de las comunidades las formas de organizacioacuten produccioacuten y representacioacuten propias asiacute como los elementos materiales y simboacuteli-cos sobre los que se funda la identidad eacutetnica cultural

Artiacuteculo 9deg Dantildeo ambiental y territorial Se produce un dantildeo ambiental y territorial cuando por razoacuten de los hechos victimizantes a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto se afectan los ecosiste-mas naturales la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades La restauracioacuten del entorno natural y la adopcioacuten de medidas para su proteccioacuten seraacuten condiciones baacutesicas para garantizar la salvaguarda de la relacioacuten indisoluble entre territorio naturaleza e identidad cultural

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosJuriacutedicamente el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales consta fundamentalmente de una etapa administrativa y una etapa judicial Sin embargo es posible reconocer una serie de actividades que se realizan an-tes de dar inicio a la actuacioacuten administrativa que podriacuteamos denominar fase preadministrativa tambieacuten resulta fundamental la labor de seguimien-to al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales o etapa posfallo

Durante la fase preadministrativa las solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales pueden llegar a ser conocidas por la Unidad de Res-titucioacuten de Tierras (URT) por varias viacuteas solicitudes presentadas por re-presentantes de las comunidades eacutetnicas ante el Ministerio Puacuteblico o la Unidad para la Atencioacuten y la Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas (UARIV) o solicitudes directamente presentadas ante las Direcciones Territoriales de la URT Las solicitudes de restitucioacuten pueden realizarse ante la URT de manera verbal o escrita o ser remitidas a esa entidad traveacutes de los Centros Regionales de Atencioacuten y Reparacioacuten a Viacutectimas o de la Defensoriacutea del Pueblo En esos casos la URT debe estudiar el caso y decidir si procede su focalizacioacuten tras elaborar el estudio preliminar correspondiente

Ademaacutes la URT recopila informacioacuten de aquellos casos priori-zados por la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena asiacute como de oacuterdenes proferidas por jueces de la Repuacuteblica ndashprincipalmente la Corte

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Constitucionalndash para que se adelante ese procedimiento En este uacuteltimo caso la URT tramita ldquode oficiordquo las solicitudes de restitucioacuten de caraacutecter eacutetnico

El procedimiento para la restitucioacuten de derechos territoriales estaacute contemplado en el Tiacutetulo VI del DL 4633 11 y en el Tiacutetulo V del DL 4635 de 2011 El primer capiacutetulo de cada uno de estos tiacutetulos define las tie-rras que son susceptibles de restitucioacuten en cada caso en armoniacutea con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 la Ley 70 de 1993 asiacute como la jurisprudencia nacional sobre la materia Asimismo define el alcance de la restitucioacuten los titulares de este derecho contempla la gradualidad y focalizacioacuten de los procesos y la po-sibilidad de que se produzca una acumulacioacuten procesal Tambieacuten define las afectaciones territoriales como aquellas que motivan la necesidad de ini-ciar un proceso de proteccioacuten o restitucioacuten de derechos territoriales Es importante sentildealar que tales afectaciones pueden encontrarse asociadas directa o indirectamente al conflicto armado y a sus factores vinculados y subyacentes Ademaacutes que los Decretos Leyes no abarcan una lista taxativa de las posibles afectaciones aunque siacute definen el despojo el abandono y el confinamiento tambieacuten sentildealan que puede tratarse de otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras DespojadasLa Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos (DAE) fue concebida durante el disentildeo del Decreto Ley 4633 de 2011 que tuvo lugar en la concertacioacuten que se surtioacute en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena En el artiacuteculo 179 del Decreto Ley 4633 de 2011 se dispone que en la URT

hellip se crearaacute una Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos que contaraacute con una Coordinadora de Restitucioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indiacutegenas La Direccioacuten de Asun-tos Eacutetnicos contaraacute con el recurso humano interdisciplinario e intercultural operativo y presupuestal suficiente e idoacuteneo que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto

La etapa administrativa de los procesos a cargo de la URT se concibe como un momento fundamental de acopio de informacioacuten y reconstruc-cioacuten de los hechos generadores de afectaciones y dantildeos a las comunidades

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y los territorios con base en la cual fundamentar la expedicioacuten de medidas de proteccioacuten ya sean judiciales o administrativas o de restitucioacuten de de-rechos territoriales En este uacuteltimo caso la labor de la URT se concentra en la realizacioacuten de la caracterizacioacuten integral de afectaciones de la mano con los sujetos colectivos eacutetnicos afectados en el marco del conflicto ar-mado asiacute como de sus factores subyacentes y vinculados Este informe constituye la base para la formulacioacuten de la demanda de restitucioacuten cuyos elementos se encuentran contemplados en los decretos ley 4633 Tiacutetulo VI y DL 4635 Tiacutetulo V Tanto la elaboracioacuten del informe de caracteriza-cioacuten como la formulacioacuten de la demanda requieren de un trabajo interdis-ciplinario asiacute como de garantiacuteas de participacioacuten real y efectiva (DL 4633 art 26 y DL 4635 art 41) de las comunidades eacutetnicas y sus autoridades propias con quienes se concierta paso a paso para orientar el trabajo de campo y el despliegue de la metodologiacutea de caracterizacioacuten

Hay tres determinantes sustantivos para acceder a la restitucioacuten de derechos territoriales

1 Marco temporal de las afectaciones territoriales Que las afectaciones a los derechos territoriales manifestadas en el abandono despojo u otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos del territorio objeto de restitucioacuten se hayan generado por hechos posteriores al 1 de enero de 1991

2 Relacioacuten directa o indirecta con el conflicto armado Que dichas afectaciones esteacuten relacionadas con el conflicto ar-mado de manera directa o por factores vinculados o subyacentes a este

3 Focalizacioacuten y gradualidad En el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos a diferencia de la Ley 1448 de 2011 no aplica el teacutermino ni la etapa de microfocalizacioacuten asiacute como tampoco se someten los casos a un concepto de seguridad emitido por el CI2RT De acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y juris-prudenciales la valoracioacuten de las condiciones de seguridad para la intervencioacuten se conciertan con las autoridades y comunidades eacutetnicas

La restitucioacuten se aplica de forma gradual y progresiva pues no es posible iniciar el proceso con todos los territorios eacutetnicos de manera si-multaacutenea Asiacute en el caso de los pueblos y las comunidades indiacutegenas los criterios zonas casos tiempos para la focalizacioacuten deben definirse

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anualmente (DL 4633 art 145) por la URT con la Mesa Permanente de Concertacioacuten (MPC) teniendo en cuenta los paraacutemetros enunciados por las siguientes fuentes

Jurisprudencia nacional e internacional Comunidades que hayan solicitado la ruta eacutetnica de proteccioacuten de

derechos territoriales Grado de afectacioacuten Nivel de vulnerabilidad Condiciones de seguridad

Sin embargo en la praacutectica la focalizacioacuten de casos tambieacuten se ha hecho por la URT con fundamento en otras instancias distintas a la con-certacioacuten con la MPC3 como pueden ser oacuterdenes judiciales de tutela o autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 particularmente los autos 004 y 005 de 2009 Ademaacutes la URT-DAE ha focalizado un alto por-centaje de las solicitudes de manera oficiosa teniendo en cuenta que el artiacuteculo 18 del Decreto 4801 establece que es funcioacuten de la DAE ldquorealizar los estudios para proponer al Director General la focalizacioacuten de casos de territorios eacutetnicos a restituir de forma concertada de acuerdo con las normas existentes en coordinacioacuten con la Direccioacuten Catastral y de Anaacute-lisis Territorialrdquo

De otro lado es necesario advertir que el Decreto Ley 4633 de 2011 indica que ldquomientras se define la gradualidad y focalizacioacuten la URT ini-ciaraacute las medidas de restitucioacuten con las comunidades que al momento de expedicioacuten de este decreto hayan presentado solicitudes de proteccioacuten viacutea ruta eacutetnica o de restitucioacuten atendiendo a criterios de afectacioacuten vulnera-bilidad y condiciones de seguridadrdquo (art 145 par)

En cuanto a las comunidades negras afrodescendientes raizales o palenqueras la norma sentildeala que la gradualidad y focalizacioacuten depende-raacuten de lo que determine el Gobierno nacional (DL 4635 art 111)

La investigacioacuten que se adelanta para efectos del proceso de res-titucioacuten de derechos territoriales no es un trabajo etnograacutefico de tipo

3 DebidoalasdificultadesquehatenidolaMPCparasesionarenrelacioacutenconlafocalizacioacutendeterritoriosindiacutegenasenlosprocesosderestitucioacutendetierraslaURTdeterminoacutequeeranecesarioresponderalaobligacioacutenconstitucionalylegalqueleasistederestituir losderechosterritorialesfocalizandodeoficioaquelloscasosdondeporlaurgencianecesidaddeatencioacutenosolicituddelasautoridadesdelosterritoriossujetosdelain-tervencioacutendebehacersedemanerainmediatasinperjuiciodeloscasosquesefocalicenenlassesionesdelaMPCquesedisponganparaello

160 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 1Municipios con solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNconbaseendatossuministradosporlaURTjuniode2020

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acadeacutemico aunque cuente con todo el rigor de la investigacioacuten cientiacutefica interdisciplinar Se trata sobre todo de un documento en el que el trabajo directo con las comunidades sus conocimientos y su comprensioacuten de los hechos sus testimonios y su autonomiacutea respecto de las decisiones relacio-nadas con el proceso y el futuro del territorio configuran junto con prue-bas complementarias el acervo probatorio para dar cuenta de los dantildeos y las afectaciones que han mancillado sus procesos propios de evolucioacuten y desarrollo

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosLa restitucioacuten de derechos territoriales ha sido ocasioacuten para el diaacutelogo en-tre diversas miradas para identificar las afectaciones sufridas por las comu-nidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflicto armado y de lo que los Decretos Leyes ndashen desarrollo de los autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de esa misma corporacioacutenndash han denominado como sus ldquofactores vinculados y subyacentesrdquo (DL 4633 art 144) o como ldquoacciones vinculadas directa o indirectamente al conflicto armadordquo (DL 4635 art 110)

La categoriacutea de los factores vinculados y subyacentes apunta a causas de victimizacioacuten que van maacutes allaacute del conflicto armado pero que estaacuten asociadas a este y que se ven potenciadas o profundizadas por sus dinaacute-micas aun sin tener una relacioacuten aparentemente directa o inmediata Se trata de procesos territoriales y socioeconoacutemicos que afectan los territo-rios eacutetnicos bien sea por tratarse de empresas iliacutecitas desarrolladas por actores armados o tambieacuten de actividades liacutecitas desplegadas por actores privados con la venia del Estado como la explotacioacuten de recursos natura-les la agroindustria intensiva y extensiva la mineriacutea o la construccioacuten de infraestructura industrial4 Otro agravante de estas dinaacutemicas que supo-ne una infraccioacuten grave y manifiesta de las normas internacionales de los derechos humanos (DL 4633 y 4635 art 3) es la falta de consulta previa un derecho fundamental de los pueblos y las comunidades eacutetnicas que ha

4 CfrCorteConstitucionalautos004y005de2009asiacutecomoelPlandesalvaguardaparalospueblosindiacutegenasyelProgramaGeneraldeGaran-tiacuteasparaevitareldesplazamientodelapoblacioacutenindiacutegenaomitigarsusefectos cuando este haya ocurrido elaborados por elMinisterio del In-terior (httpwwwmininteriorgovcositesdefaultfilesprograma_garan-tia_derechos_indigenas_0pdf)

162 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

tendido a soslayarse respecto de las poliacuteticas de desarrollo de la sociedad mayoritaria

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesEl proceso de restitucioacuten de derechos territoriales contempla dentro de la etapa de caracterizacioacuten de afectaciones la necesidad de identificar la existencia de posibles conflictos o controversias de caraacutecter intra o in-tereacutetnico Los conflictos intraeacutetnicos se presentan ante una disputa por el reconocimiento de los derechos sobre un mismo territorio entre dos comunidades con la misma pertenencia eacutetnica Es decir que responden a una controversia entre dos comunidades indiacutegenas o entre dos comu-nidades negras Los conflictos intereacutetnicos hacen referencia a la disputa por un mismo territorio que se genera entre diferentes grupos eacutetnicos por ejemplo entre un consejo comunitario de afrodescendientes y un resguardo indiacutegena o entre dos comunidades indiacutegenas pertenecientes a diferentes pueblos o etnias

Ante este tipo de controversias la URT debe facilitar la realizacioacuten de los espacios para su abordaje y garantizar las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y los procedimientos propios de las comunidades En el caso de que no se logren resolver los conflictos en este tiempo la URT le solicitaraacute al juez que abra un incidente de conciliacioacuten durante el cual la autoridad ju-dicial procuraraacute facilitar su resolucioacuten En caso de que las partes no logren un acuerdo seraacute el juez quien decida la controversia cuando se produzca el fallo

En cuanto a los conflictos interculturales entendidos como aquellos que pueden surgir entre comunidades eacutetnicas y campesinas su abordaje no se encuentra contemplado como parte del procedimiento de restitu-cioacuten No obstante conforme a los Decretos Leyes eacutetnicos al momento de realizar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales la URT debe pre-sentar una relacioacuten de los terceros que se encuentran presentes en los te-rritorios eacutetnicos y de sus bienes En caso de encontrarse poblacioacuten campe-sina es indispensable informarles adecuadamente acerca del proceso de restitucioacuten y de la oportunidad que tienen de participar y allegar las prue-bas que estimen pertinentes Es importante evitar que se difundan men-sajes equiacutevocos que puedan indisponer a las comunidades en cuestioacuten y

163 D

ocumentos D

ejusticia 63

FUENTE elaboracioacutenpropia

Tabla 3Tipos de conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales

Controversia Situacioacuten Ejemplo iquestEstaacute contemplada por los DL 4633 y 4635 de 2011

Intraeacutetnica Al interior de una misma etnia o un mismo pueblo

Dos comunidades de un mismo pueblo indiacutegena al interior de un mismo resguardo tienen una controver-sia territorialDos comunidades o consejos comunitarios al interior de una misma comunidad negra tienen una contro-versia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intereacutetnica Entre dos etnias o pue-blos distintos

Dos pueblos indiacutegenas (p ej tukano y jiw) tienen una controversia territorial

Una comunidad negra y una comunidad indiacutegena tienen una controversia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intercultural Entre un pueblo o comunidad negra o indiacute-gena y una comunidad campesina

Una comunidad negra o indiacutegena tiene una contro-versia territorial con una comunidad campesina

No los DL no contemplan una instancia especiacutefica para resol-verlos en el marco del proceso de restitucioacutenNo obstante los terceros y sus bienes deben ser identificados en la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales Si se identi-fica poblacioacuten campesina se le debe informar adecuadamente del proceso para que pueda participar Dado que la etapa administrativa del proceso de restitucioacuten no otorga derechos seraacute el juzgado o tribunal el que decida sobre este tipo de situaciones

164 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

generar nuevos conflictos o escalar los existentes Por ello es clave aclarar que durante la etapa administrativa no se otorgan ni se restringen dere-chos La URT tiene la obligacioacuten de documentar cada contexto territo-rial del modo maacutes completo posible para que el juzgado o tribunal pueda decidir de fondo falle en derecho y adopte las medidas reparadoras que correspondan

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el contexto de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Tabla 4 Marco normativo controversias intra e intereacutetnicas e interculturales

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

Artiacuteculo 153 Caracterizacioacuten de las afectaciones te-rritoriales en el marco de la caracterizacioacuten integral prevista en el artiacuteculo 139 del presente decreto la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Tierras Despojadas con la participacioacuten de las autoridades y comunidades afectadas en el territorio objeto de restitucioacuten identificaraacute las afectaciones territoriales Esta identificacioacuten se desarrollaraacute en un plazo no mayor a 60 diacuteas calendario prorrogables por una vez y por un periodo igual solo en el caso que se identifiquen controversias o conflictos intra o intereacutetnicos Este plazo seraacute contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 145 del presente decreto

Paraacutegrafo En caso de que se identifiquen contro-versias territoriales intra o intereacutetnicas relacionadas con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades

Artiacuteculo 154 Elementos de la caracterizacioacuten de afectaciones Una vez determinado el territorio objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de caracterizacioacuten de afectaciones territoriales que contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre las controversias intra e intereacutetnicas relacionadas con el territorioArtiacuteculo 166 Contenido del fallo[hellip]

Artiacuteculo 118 Caracterizacioacuten de afectaciones territoriales En contraste con el Decreto Ley 4633 este indica el plazo de 60 diacuteas prorrogables por una vez a partir de la focalizacioacuten del caso pero no hace referencia a que dicha suspensioacuten se produzca cuando se identifiquen conflictos intra o intereacutet-nicos

Paraacutegrafo 2o En caso de que se identifiquen con-flictos territoriales intra o intereacutetnicos relacionados con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estos sean resueltos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades El teacutermino previsto en este artiacuteculo suspenderaacute los demaacutes contenidos en este decreto

Artiacuteculo 119 Elementos de la caracterizacioacuten Una vez determinada el aacuterea del territorio y las eventua-les afectaciones objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de Caracterizacioacuten Territorial con la participacioacuten del consejo comunitario de la comu-nidad afectada que deberaacute contener un listado de las afectaciones territoriales ocurridas con poste-rioridad al 1o de enero de 1991 relacionadas con el conflicto armado el cual contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre los conflictos intra e intereacutet-nicos relacionados con el territorio

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Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

7 Cada una de las oposiciones que se presenta-ron a la inscripcioacuten del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Igualmente las decisiones sobre controversias intra o intereacutetnicas no resueltas en el incidente de conciliacioacuten

Tiacutetulo VI Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 169 Resolucioacuten de controversias territoria-les intraeacutetnicas Las controversias territoriales que se presenten al interior de las comunidades o entre comunidades del mismo pueblo seraacuten resueltas por sus autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos

Artiacuteculo 170 Resolucioacuten de controversias intraeacutetni-cas e intereacutetnicas ante el juez de restitucioacuten El juez de restitucioacuten una vez aceptada la demanda abriraacute un incidente de conciliacioacuten para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos1 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo2 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varias comunidades pertene-cientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos3 Excepcionalmente en caso de familias o inte-grantes de comunidades cuyo retorno o reubicacioacuten en su territorio no haya sido posible por impedimen-tos o decisiones de sus autoridades propiasParaacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios por ser de diferente naturaleza

Artiacuteculo 171 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Para los casos previstos en el artiacuteculo anterior se tramitaraacute el incidente de conciliacioacuten que se resolveraacute en una sola audiencia la cual se realizaraacute bajo las siguientes reglas1 Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes seraacuten citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentacioacuten de la demanda

Tiacutetulo V Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 131 Resolucioacuten de conflictos territoriales intra e intereacutetnicos Los conflictos territoriales que ocurran en el marco de los procesos de restitucioacuten de tierras adelantados con ocasioacuten del conflicto armado a que hace referencia el artiacuteculo 3o de este decreto y que surjan dentro de las comuni-dades entre comunidades o entre estas y pueblos indiacutegenas seraacuten resueltos por las autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos propiosDe igual manera en caso de que uno o varios miembros de la comunidad individualmente considerados no puedan ser restituidos retornar o ser reubicados en un territorio eacutetnico por conflictos con sus comunidades o sus autoridades propias se procederaacute a decidir los casos que se presentenEl tratamiento de estos conflictos seraacute apoyado por la URT en el marco del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones en un plazo maacuteximo de dos (2) meses Los teacuterminos se suspenderaacuten hasta que dichos conflictos sean resueltosEl Informe de Caracterizacioacuten Territorial daraacute cuenta de los conflictos identificados y su forma de resolucioacuten

Artiacuteculo 132 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Con la presentacioacuten de la demanda se solicitaraacute el traacutemite de un incidente especial de conciliacioacuten Una vez aceptada la demanda el juez de Restitucioacuten citaraacute a las partes a una audiencia para que resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casosa) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblob) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos

Paraacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este Decreto Ley Por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamenta-rios por ser de diferente naturaleza

166 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

A continuacioacuten en la tabla 5 se presentan algunos procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales en los que se han presentado controver-sias o conflictos intra e intereacutetnicos

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

2 Cada parte expondraacute su versioacuten de los hechos sus pretensiones y presentaraacute las pruebas que pretenda hacer valer3 Se abriraacute un espacio para que las partes intenten foacutermulas de arreglo el juez podraacute proponer foacutermu-las alternas que no son de obligatorio cumplimiento 4 La audiencia podraacute ser suspendida a peticioacuten de una o ambas partes por una sola vez con el fin de estudiar foacutermulas de acuerdo La nueva fecha se definiraacute en la misma audiencia5 Si las partes no llegan a un acuerdo o no se presentan a la audiencia se dejaraacute constancia de no comparecencia o no acuerdo en el acta que se levante sobre la misma6 En caso de no acuerdo o no comparecencia el juez con el apoyo de un peritazgo juriacutedico-antropo-loacutegico y las demaacutes pruebas que estime conducen-tes adoptaraacute una decisioacuten en el fallo de restitucioacutenParaacutegrafo Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebracioacuten de la audien-cia se fijaraacute nueva fecha y se citaraacute a las partes interesadas

La Defensoriacutea del Pueblo haraacute veeduriacutea a estos procedimientos para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales

Artiacuteculo 133 Conflictos intercomunitarios e intereacutet-nicos Cuando la restitucioacuten de un territorio sea so-licitada por varias comunidades se convocaraacute a un Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc para que avoque y resuelva el casoEl consejo se regiraacute por las siguientes reglas baacutesicasa) Sus miembros seraacuten nombrados de acuerdo con sus normas y procedimientos propios de cada comunidadb) Las normas y procedimientos a seguir se acor-daraacuten entre los miembros del respectivo Consejoc) De las decisiones se llevaraacuten actas de las cuales se entregaraacuten ejemplares a las personas involucradas a las autoridades de las respectivas comunidades y al juez o tribunal especializado

Artiacuteculo 134 Oportunidad procesal Para llevar a cabo estos mecanismos de resolucioacuten de conflic-tos se tendraacuten en cuenta las siguientes reglasa) Si estos conflictos son identificados en el traacutemite de caracterizacioacuten territorial la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas propiciaraacute de oficio la resolucioacuten de los conflictos identificados en los artiacuteculos precedentesb) Una vez el Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc resuelva dicho conflicto y levante el acta respectiva esta se remitiraacute inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas que a su vez la incorporaraacute al expediente que se presentaraacute ante el juez junto con la solicitud de restitucioacutenArtiacuteculo 135 Alcance de las formas de resolucioacuten de conflictos intereacutetnicos y culturales Los conflic-tos intra o intereacutetnicos resueltos por las instancias sentildealadas en los artiacuteculos anteriores deberaacuten ser acogidos por el juez al momento de dictar el fallo de forma que este sea coherente con la situacioacuten particular de los sujetos partiacutecipes en el conflicto resuelto garantizando la vigencia de los derechos fundamentales

167 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 5Procesos de restitucioacuten de derechos territoriales con controversias intra o intereacutetnicas

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Eperara Siapidaara del Resguardo Bacao Turbio-Riacuteo SatingaMunipio Olaya Herrera Narintildeo

El Resguardo Indiacutegena Bacao Turbio-Riacuteo Satinga estaacute compuesto por 43 lotes discontinuos que colindan con el consejo comunitario Riacuteo Satinga La titulacioacuten hecha a favor del consejo comunitario no exclu-yoacute los 8 lotes que hacen parte del resguardo Eperara Siapidaara En consecuencia el Incora incurrioacute en un error al generar controversia por uno de los predios denominado ldquolote 5rdquo ya que este es considerado como un sitio sagrado por la comunidad indiacutegena Eperara Siapidara Sin embargo el lote quedoacute por fuera del aacuterea resguardada y le fue titulado al Consejo Comunitario de manera que no podiacutea ser objeto de ampliacioacuten del resguardo

Se procuraron espacios entre las autoridades y las comuni-dades indiacutegenas y negras Las sesiones fueron productivas y se identificoacute la incapacidad de las autoridades eacutetnicas para controlar todas las actividades de explotacioacuten en los bosques asiacute como la necesidad de proteger el territorio Las comunidades sentildealaron que pese a las desigualdades que pudo generar la actuacioacuten administrativa del Estado con los procesos de titulacioacuten ambas se ven como pobladores de un mismo aacutembito territorial y cultural que tienen la aspiracioacuten de recuperar y controlar promoviendo acciones para un gobierno compartido e intercultural de ciertas aacutereas del territorioComo parte de las pretensiones de la demanda se incluyoacute la creacioacuten de una mesa intereacutetnica para el gobierno del territorio y del riacuteo y la elaboracioacuten de un Plan de Orde-nacioacuten y Manejo de Cuencas (Pomca) intercultural que apunte a recuperar el ecosistema del riacuteo Satinga que fue afectado por acciones que histoacutericamente han alimentado el conflicto armado como la tala indiscriminada de madera y los cultivos de coca

Consejo Comunitario Mayor del riacuteo Satinga municipio Olaya Herrera Narintildeo

168 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Pueblo emberaacute katiacuteo del Resguardo Tahami del Alto AndaacuteguedaBagadoacute Chocoacute

Durante el proceso de titulacioacuten del resguardo del Alto Andaacutegueda el Incora no realizoacute un proceso de caracterizacioacuten riguroso pues no prac-ticoacute ninguna visita al territorio ni tampoco notificoacute a las comunidades negras colindantes del Consejo Comunitario de Cocomopoca (Piedra Honda San Marino Churina Bombora) que llevaban habitando maacutes de 200 antildeos el territorio Esto produjo que 4 comunidades negras quedaran dentro del tiacutetulo colectivo del resguardo

Desde mediados de la deacutecada de los ochenta la organi-zacioacuten de las comunidades negras Cocomopoca inicioacute su proceso de organizacioacuten como organizacioacuten eacutetnica y llevoacute a cabo varios acercamientos entre sus autoridades y las autoridades indiacutegenas del Alto Andaacutegueda para abordar el tema relacionado con los territorios afro incluidos en el tiacutetulo del resguardo En el marco de esos acercamientos las autoridades indiacutegenas reconocieron que efectivamente los asentamientos afro habiacutean sido ancestralmente ocupados por familias pertenecientes a la comunidad negra y pese al tiacutetulo deciden respetar la autonomiacutea de la Opoca en dichas aacutereas bajo ciertas condiciones No obstante los acuerdos han sido irrespetadosCocomopoca considera que lo que ha mantenido vivo el conflicto es el desconocimiento y el incumplimiento de los acuerdos por parte de los miembros de ambas colectivi-dades y si no se dan oacuterdenes especiacuteficas tendientes a asegurar el cumplimiento cualquier acuerdo que se haga va a ser infructuosoLa Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras del Tribunal de Antioquia ordenoacute generar espacios para que las dos comunidades llegaran a acuerdos propios y el posterior alinderamiento por la ANT

Consejo Comunitario Mayor de la Opoca CocomopocaMunicipios de Bagadoacute Lloroacute y Ceacutertegui Chocoacute

169 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cantildeamomo y LomaprietaMunicipios de Supiacutea Riosucio Caldas

El conflicto inicia cuando un grupo de personas de la comunidad de Guamal inicia un proceso ante el Ministerio del Interior para constituir-se como consejo comunitario de poblacioacuten afrodescendiente solicitan-do al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la titulacioacuten de terrenos que se encuentran dentro de la jurisdiccioacuten de la comunidad indiacutegena El Resguardo considera que sus derechos han sido vulnera-dos ya que no se adelantoacute el proceso de consulta previa antes de la inscripcioacuten del consejo comunitario Esto ha producido confrontaciones constantes entre las comunidades por el control del territorio

Se revocoacute la sentencia proferida por el Tribunal para la ins-cripcioacuten del Consejo comunitario del antildeo 2013 Se ordenoacute iniciar el proceso de consulta previa con las comunidades indiacutegenas del Resguardo Cantildeamomo y Lomaprieta y la po-blacioacuten afrodescendiente de Guamal Tanto la comunidad negra como el resguardo habiacutean solici-tado al Incoder y a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas del Mi-nisterio del Interior la mediacioacuten en el conflicto sin obtener respuesta lo que evidencia una clara negligencia por parte de estas entidades

Consejo Comunitario de Comunidades Afrodes-cendientes de GuamalSupiacutea Riosucio- Caldas

Intereacutetnico Resguardo Indiacutegena Llanos del Yariacute-Yaguara II (pijao piratapuyo y tucano)San Vicente del Caguaacuten Caquetaacute La Macarena Meta San Joseacute del Guaviare Guaviare

La zona del Caquetaacute es una de las zonas del paiacutes donde maacutes se han perpetrado hechos de violencia especialmente por la FARC en la regioacuten del Yariacute que abarca parte de los municipios de San Vicente del Caguaacuten (Caquetaacute) la Macarena (Meta) y San Joseacute del Guaviare (Guaviare) Los continuos conflictos con la fuerza puacuteblica los paramilitares y la guerrilla dentro del territorio produjeron la migracioacuten de varios resguardos indiacute-genas a San Vicente del Caguaacuten y otros municipios cercanos Luego de los desplazamientos arribaron a este territorio algunas familias del pue-blo nasa que su vez habiacutean sido desplazadas del municipio de Altamira

Se ordenoacute al Ministerio del Interior Direccioacuten de Asuntos In-diacutegenas Rrom y Minoriacuteas y a la Secretariacutea Teacutecnica de la MPC generar un espacio de diaacutelogo y resolucioacuten de controversias intereacutetnicas sobre el Resguardo Indiacutegena Yaguaraacute II debido a la presencia que actualmente se encuentran haciendo fa-milias nasa en ese territorio colectivo y a que han recibido irregularmente recursos de transferencias sin ser titulares del derecho de dominio del citado resguardoSe ordenoacute al Ministerio del Interior al DAE a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rrom y Minoriacuteas la Defensoriacutea del Pueblo con el acompantildeamiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que realicen jornadas de socializacioacuten capacitacioacuten y formacioacuten dirigidas a los servidores puacuteblicos de San Vi-cente del Caguaacuten y a los campesinos que llegaron a estos territorios en el sentido de publicitar la calidad de resguardo indiacutegena de estas tierras y por tanto advertir que se trata de una propiedad colectiva de los pueblos indiacutegenas pijao piratapuyo y tucano

Pueblo nasa

170 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cuti (emberaacute katiacuteo)Municipio de Unguiacutea Chocoacute

Hay errores en la delimitacioacuten del resguardo Cuti que a pesar de que no cuenta con la formalizacioacuten de su propiedad colectiva tiene el tiacutetulo amparado en el derecho propio basado en dicha ocupacioacuten ancestral y los acuerdos establecidos con el pueblo tule a quien ori-ginalmente se tituloacute el resguardo y cuyas familias huyeron a Panamaacute con ocasioacuten de la violencia de comienzos de la deacutecada de 2000 Se evidencioacute que el corregimiento de Giglal fue corriendo sus liacutemites invadiendo zonas que le corresponden al territorio Cuti lo que ha ocasionado una peacuterdida de alrededor de 175 hectaacutereas del territorio La comunidad emberaacute katiacuteo es reclamante de 685 ha El aacuterea donde se encuentra el territorio cuti corresponde a un territorio con otros 4 resguardos de adscripcioacuten emberaacute a saber Eyaacutekera y Tanela ubicado en el municipio de Unguiacutea y Chidima y Pescadito ubicados en el mu-nicipio de Acandiacute Todos ellos hacen parte del Cabildo Mayor Indiacutegena del Darieacuten (Camidach)No solo se trata de la peacuterdida del territorio por parte de los tule sino que tambieacuten se documenta la degradacioacuten ambiental producto de dinaacutemicas econoacutemicas que estaacuten indirectamente vinculadas al conflicto armadoLas dinaacutemicas de la violencia de los antildeos noventa generaron el des-plazamiento forzado de al menos 18 familias emberaacute del Resguardo Cuti hacia resguardos del municipio de Tierralta (Coacuterdoba) Se quedaron en el territorio solo 4 mujeres con sus hijos menores pese a sufrir todo tipo de amenazas por parte de los actores armados El confinamiento fue funcional al despojo de la tierra y facilitoacute su apro-vechamiento por parte de terceros

Se ordenoacute a la ANT que despueacutes de efectuar un proceso de consulta previa con la comunidad y bajo los presupuestos establecidos para el proceso de titulacioacuten adjudique y titule como resguardo a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo ubicada hoy en el Resguardo Cuti un territorio adecuado igual o con mejores condiciones que el actual incluidas las familias que fueron desplazadas y perteneciacutean a este lugar Se presentaron tres propuestas de territorio a la comunidad A pesar de que los indiacutegenas tule no fueron los accionan-tes siacute fueron reconocidos como viacutectimas por el juzgado y ademaacutes son los principales afectado con el crecimiento del corregimiento Gilgal que se ha traslapado con el resguardo constituido a favor del pueblo tule Por tanto el juzgado determinoacute que es necesario restituir materialmente sus derechos territoriales La mayoriacutea de poblacioacuten de Gilgal es desplazada Es ne-cesario establecer mojones o linderos claros que permitan distinguir cuaacutento ha quedado del territorio Cuti y hasta doacutende se extiende el territorio de Gilgal con el propoacutesito de evitar la ampliacioacuten de fronteras de este uacuteltimo maacutexime con la creciente expansioacuten de la actividad ganadera El juzgado ordenoacute medidas de reparacioacuten tanto para la comunidad emberaacute como para el pueblo tule

Pueblo Tule (titular del resguardo Cuti actualmente asentado en Panamaacute)

171 Documentos Dejusticia 63

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesLos conflictos vecinales sobre el uso de la tierra son constantes en cual-quier grupo social y las comunidades eacutetnicas no son ajenas a ello Histoacute-ricamente las comunidades negras e indiacutegenas han disputado y compar-tido entre siacute ecosistemas comunes Los disensos sobre los liacutemites de los derechos entre una y otra comunidad sobre un territorio comuacuten pueden emerger en desarrollo de los procesos de restitucioacuten y los procuradores judiciales estaacuten llamados a acompantildear esos espacios

Muchos de los conflictos intereacutetnicos e interculturales que aquiacute se han documentado son producto de errores cometidos por la autoridad agraria en el proceso de formalizacioacuten de la propiedad colectiva Por ejem-plo comunidades que teniacutean acuerdos previos sobre el uso de los terri-torios se ven enfrentadas por el reconocimiento de los liacutemites entre sus derechos a la propiedad En maacutes de una ocasioacuten se observa que el error de la administracioacuten en la delimitacioacuten de los territorios es percibido por las comunidades como una afrenta de parte de la comunidad vecina lo cual termina enemistando a las comunidades por los linderos como ocurre en el caso del Resguardo Indiacutegena del Alto Andaacutegueda y la comunidad negra del Consejo Comunitario de Cocomopoca

Esas controversias pueden escalar cuando alguno de los actores ele-va el conflicto ante las autoridades estatales administrativas policivas o judiciales Lo que ocurre es que histoacutericamente las comunidades rurales han realizado acuerdos propios sobre el uso y la disposicioacuten de los recur-sos naturales incluso a pesar de la presencia de actores armados ilegales Con el paso del tiempo estos acuerdos pueden verse afectados por muacutelti-ples factores que pueden ser internos pero generalmente responden a la intervencioacuten del Estado al conflicto armado o a sus factores vinculados y subyacentes que profundizan las situaciones de inequidad y vulnerabi-lidad Por ello al abordar controversias intra o intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten no debe perderse de vista que el fin uacuteltimo de estos procesos es la reparacioacuten transformadora de las comunidades y el amparo del goce efectivo de sus derechos territoriales de acuerdo con los principios establecidos en los Decretos Leyes por tanto definir liacutemites fijos entre espacios en los que histoacutericamente se ha convivido de manera

172 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

compartida puede ser perjudicial para la convivencia Tambieacuten puede desviar el foco respecto de cuestiones sustantivas para el proceso como es la identificacioacuten de las afectaciones territoriales y la propuesta de me-didas reparadoras que permitan incluso restablecer el tejido social intra e intercomunitario

Sumado a lo anterior es importante resaltar que muchas de las con-flictividades que se ventilan en este marco son producto de las dinaacutemi-cas del conflicto armado en los territorios Asiacute la presencia de actores ar-mados que continuacutea latente en los territorios eacutetnicos del paiacutes hace maacutes complejas las relaciones entre las comunidades y aumenta las tensiones Factores como los cultivos de uso iliacutecito los corredores del narcotraacutefico o los enfrentamientos entre actores armados producen el desplazamiento de comunidades eacutetnicas y campesinas a otros territorios o confinan a la poblacioacuten a pequentildeas porciones de su territorio lo cual limita las dinaacute-micas de subsistencia y obstaculiza la posibilidad de que el proceso de restitucioacuten logre materializarse

Seguacuten Joseacute Luis Quiroga (2020) uno de los aprendizajes que po-demos extraer de las experiencias de resolucioacuten de controversias intra o intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales tiene que ver con el rol del tercero que impulsa el abordaje del conflicto Asiacute en los procesos de restitucioacuten pese a que la URT juega un rol de facilitador al ser quien dispone el espacio y los medios para tratar la controversia (lo-giacutestica alimentacioacuten etc) su rol institucional estaacute lejos de resultar neu-tral (Rodriacuteguez et al 2014)5 aunque no por ello deba dejar de procurar la mayor objetividad posible Ademaacutes en estos escenarios resulta inevita-ble que participen terceros y personas externas en la caracterizacioacuten del asunto e intervengan incluso con las mejores intenciones para promover foacutermulas de solucioacuten En estos espacios normalmente se cuenta con la

5 Deacuerdoconlaprimeradelasseispremisasbaacutesicasqueconstituyenaportespara lapraacutecticade lapropuestametodoloacutegicade laaccioacutensindantildeo (ASD) ldquolas intervenciones externas en una situacioacutende conflictoviolento se conviertenenpartedeeseconflictoEl eje centraldeestapremisaradicaenreconocerquepormaacutesquelasinstitucionesintentenalejarsede lassituacionesqueprovocan losconflictoscon tansolosullegadayapartirdesusdiversosobjetivoscuentancomounelementoadicionalqueentraaoperarenelcontextodelconflictoApesardequelas institucionesyagenciasbuscanamenudoserneutralesel impactodesuayudanoesneutralrespectoaempeoraromitigarelconflictordquo(CfrRodriacuteguezet al2014)

173 Documentos Dejusticia 63

presencia del Ministerio Puacuteblico y tambieacuten pueden participar organiza-ciones defensoras de derechos humanos observadores internacionales etc De acuerdo con Quiroga (2020) lo que podemos observar al recoger diversas experiencias es que

hellip cuando entra a interceder un mediador el conflicto escala porque ya no se apela al derecho consuetudinario o derecho propio sino al derecho ordinario que es un derecho excluyente No hay puntos intermedios desde una interpretacioacuten exegeacutetica del derecho occidental se es o no el propietario Muchas veces ese tercero es ajeno a las costumbres locales y la riqueza de la oralidad que ha trascendido esa controversia sobre el uso del te-rritorio se pierde

Por ello otra de las lecciones maacutes importantes de estos procesos tie-ne que ver el rol del Ministerio Puacuteblico y en particular con la intervencioacuten activa del procurador judicial y de su conocimiento del contexto concreto (Lugo 2020) En las experiencias de controversias intra e intereacutetnicas en las que han participado los procuradores judiciales se destaca como un elemento positivo el aporte de la Procuraduriacutea al anaacutelisis situacional de cada caso Con frecuencia los procuradores judiciales operan como puen-te entre las entidades del nivel nacional las del nivel territorial y las auto-ridades eacutetnicas Si bien los Decretos Leyes en respeto del principio de autonomiacutea contemplan que sean las autoridades propias las que propon-gan las foacutermulas para resolver las controversias territoriales muchas veces la solucioacuten definitiva no puede supeditarse a una salida interna y raacutepida puesto que requiere la gestioacuten decidida y los recursos del Estado En estos casos el rol del procurador judicial resulta fundamental para intervenir impulsar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de parte de las entidades del Estado y asiacute para facilitar la solucioacuten de la controversia

Finalmente conviene sentildealar que los Decretos Leyes como normas de justicia transicional contemplan una serie de garantiacuteas de no repeti-cioacuten Como parte de estas garantiacuteas el Decreto Ley 4633 incorpora la necesidad de promover mecanismos que permitan prevenir vigilar y re-solver distintos tipos de conflictos sociales incluyendo tanto los intra e in-tereacutetnicos como los interculturales Para ello la norma sentildeala que el Esta-do debe coordinar con las autoridades indiacutegenas para propiciar espacios interculturales de formacioacuten en derechos humanos eacutetnicos y territoriales asiacute como promover mecanismos de resolucioacuten paciacutefica de conflictos

174 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico

Teacutermino para la presentacioacuten los procuradores judiciales deberaacuten tener conocimiento de los procesos que ha inscrito la URT en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y hacer control del cumplimiento del plazo de 30 (DL 4635 art 124) o 60 diacuteas (DL 4633 art 160) con que cuentan la URT o la Defensoriacutea del Pue-blo a partir del registro en el RTDAF para radicar la demanda Por tanto perioacutedicamente deberaacuten solicitar a la URT informacioacuten sobre los casos registrados que no hayan sido tramitados oportunamente Para el caso de comunidades indiacutegenas (DL 4633 art 160) la demanda tambieacuten podraacute ser presentada por las comunidades mismas o sus organizaciones repre-sentativas si aquellas las delegan en cualquier tiempo

Teacutermino para la admisioacuten el juez contaraacute con 15 diacuteas calendario para dictar auto admisorio una vez radicada la demanda y verificada la existencia del requisito de procedibilidad (inscripcioacuten en el registro RT-DAF) Los procuradores judiciales deberaacuten velar por que este teacutermino sea respetado por los jueces

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171)En el caso de haberse identificado controversias intra o intereacutetnicas sobre pretensiones territoriales y que estas no se hayan resuelto durante la etapa administrativa la demanda deberaacute solicitar un incidente de conciliacioacuten En ese caso el procurador judicial recomendaraacute al juez que vincule al Mi-nisterio Puacuteblico para que acompantildee el incidente teniendo en cuenta que no le son aplicables las normas ordinarias de conciliacioacuten sino uacutenicamen-te lo dispuesto en los Decretos Leyes 4633 y 4635

Periodo probatorio

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten Durante el periodo probatorio el Ministerio Puacuteblico deberaacute inter-

venir de manera activa solicitando las pruebas que se consideren

175 Documentos Dejusticia 63

conducentes pertinentes y oportunas y garantizar el debido pro-ceso para las partes intervinientes

Los procuradores judiciales deberaacuten asistir a todas las diligencias testimoniales de interrogatorios que dispongan los jueces y ma-gistrados asiacute como a las inspecciones judiciales

Al momento de emitir su concepto los procuradores judiciales deberaacuten hacer un especial seguimiento a la aplicabilidad de las presunciones de derecho (DL 4635 art 127 y DL 4633 art 163) y legales (DL 4635 art 128 y DL 4633 art 164) y solicitarlas en caso de que el accionante las haya omitido

La PGN debe coadyuvar durante la etapa probatoria haciendo seguimiento a la entrega oportuna de la solicitud de pruebas que hagan jueces y magistrados

Una vez terminada la fase probatoria y los alegatos los procurado-res judiciales deberaacuten conceptuar y estar alerta para que el juez no se demore excesivamente en proferir sentencia y recomendar que agilice el fallo

Los procuradores judiciales deberaacuten revisar que las oacuterdenes se di-rijan efectivamente a las entidades con competencia para hacerlas cumplir

Sentencia ndash Etapa posfallo Los procuradores judiciales estaacuten habilitados para interponer re-

curso de revisioacuten ante la Sala Civil de la Corte Suprema o el de consulta cuando quien niegue la restitucioacuten sea el juzgado para que el proceso vaya al Tribunal

Una vez se publique el fallo los procuradores judiciales deben es-tar atentos a que la URT lidere su socializacioacuten con la comunidad y el Ministerio Puacuteblico que este sea respetuoso de la lengua y de las autoridades propias Los procuradores judiciales podraacuten reco-mendar que se socialice el fallo en el territorio eacutetnico con la pre-sencia de la autoridad judicial y de las entidades ordenadas para que en esa instancia se solicite la complementacioacuten correccioacuten o aclaracioacuten de las oacuterdenes si hubiera lugar a ello

Es importante preparar diagnoacutesticos cualitativos y cuantitativos con enfoque diferencial eacutetnico que le sirvan de insumo al juez o magistrado para las audiencias de seguimiento posfallo y acom-

176 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

pantildearlas interviniendo de manera activa para la proteccioacuten de los derechos en juego

Se deben advertir y acompantildear situaciones donde existan dificul-tades de concertacioacuten entre las comunidades eacutetnicas y las entida-des para la materializacioacuten de las oacuterdenes Es importante tener en cuenta si la imposibilidad de actuar que argumenta alguna en-tidad frente a alguna de las oacuterdenes se remite a una falta de com-petencia o de capacidad real de las entidades y no desconocer la autonomiacutea que tienen los pueblos y sus autoridades para decidir sobre las intervenciones institucionales en sus territorios

El Ministerio Puacuteblico debe velar por que se respete el enfoque eacutetico de la accioacuten sin dantildeo que no se genere duplicidad en las ac-ciones institucionales y que estas respeten el enfoque diferencial eacutetnico a la hora de llevar la oferta institucional y concertarla con las comunidades para que sus acciones no generen una posible revictimizacioacuten

Los procuradores judiciales deberaacuten estar alerta e intervenir pre-ventivamente para que las entidades ordenadas respondan de ma-nera integral y no parcial que concierten la oferta institucional con las comunidades que se articulen con otras instituciones que hayan intervenido previamente en el territorio para comprender el contexto y que las acciones propuestas atiendan al principio de la reparacioacuten transformadora garantizando planes y proyectos de largo alcance y no simplemente una respuesta provisional que redunde en el asistencialismo

En ejercicio de la competencia preventiva y disciplinaria se debe dar a conocer a las comunidades eacutetnicas el principio de corres-ponsabilidad que permea el cumplimiento y la materializacioacuten de las oacuterdenes judiciales buscando superar el asistencialismo al que se han visto sometidas las comunidades y que ha generado graves dantildeos a su cultura La corresponsabilidad tiene respaldo en los artiacuteculos 330 y 246 de la Constitucioacuten y reconoce tanto los dere-chos como las obligaciones de las autoridades eacutetnico-territoriales en el ejercicio del gobierno propio y la jurisdiccioacuten propia

Para que las sentencias y decisiones judiciales de restitucioacuten no se queden en el papel y particularmente para que se pueda lograr el retorno de las comunidades desplazadas es fundamental que to-das las entidades involucradas ndashUARIV fuerza puacuteblica entidades

177 Documentos Dejusticia 63

territoriales URT Ministerio Puacuteblico etcndash trabajen de manera articulada para que el retorno se pueda materializar en condicio-nes de voluntariedad seguridad y dignidad

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152)Las medidas cautelares pueden ser solicitadas cuando el Ministerio Puacute-blico advierta la gravedad o urgencia en la vulneracioacuten de derechos terri-toriales

Cuando una solicitud de medida cautelar sea presentada ante los jueces esta debe ser notificada al Ministerio Puacuteblico sea que nie-gue o conceda la medida cautelar

Realizar el respectivo control de legalidad e intervenir concep-tuando o reponiendo seguacuten el caso

Si la URT o la Defensoriacutea no tramitan la medida cautelar en 10 diacuteas haacutebiles contados a partir de la peticioacuten deben tenerse en cuenta las sanciones disciplinarias a que haya lugar (DL 4635 art 116 paraacutegrafo y DL 4633 art 151 paraacutegrafo)

Solicitar la praacutectica de pruebas que esteacuten en riesgo de desaparecer o perder su valor probatorio

Antes de iniciar la etapa probatoria sistemaacuteticamente deberiacutea recomendarse que el juez decrete el testimonio de las autorida-des eacutetnicas de la comunidad y practique esa prueba en territorio Igualmente podraacute recomendarse que el testimonio de otras auto-ridades administrativas locales se practique in situ en el territorio Lo anterior con el fin de fortalecer la prueba social en los proce-sos para dar aplicacioacuten al principio de favorabilidad que los rige

Si en concepto del procurador judicial la etapa probatoria del pro-cedimiento de medidas cautelares presenta una dilacioacuten indebida deberaacute pedirle al juez celeridad Si supera el teacutermino legal de 30 diacuteas el procurador judicial debe radicar un memorial recordando el caraacutecter urgente de las medidas si pasados 30 diacuteas maacutes el juez no ha resuelto deberaacute compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura

En el caso de que se solicite consulta previa como una de las oacuterde-nes deberaacute hacer seguimiento a ese proceso o solicitar esa preten-sioacuten si no fue incluida cuando se considere pertinente

178 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Auto que niega la medida cautelarCuando el juez niegue la solicitud de medidas se deberaacute coadyuvar o pre-sentar recurso de reposicioacuten y en subsidio apelacioacuten dentro de los 5 diacuteas siguientes a la notificacioacuten del auto Estos recursos deberaacuten resolverse en el teacutermino de 10 diacuteas haacutebiles

Auto que concede la medida cautelarSeguacuten lo estipulan ambos Decretos Leyes el juez dirigiraacute oacuterdenes a traveacutes del Auto que decreta la medida cautelar a Catastro Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos (ORIP) Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) Corporacioacuten Autoacutenoma Regional (CAR) maacutes las de-maacutes que considere pertinentes asiacute como disposiciones a otros despachos judiciales mediante las cuales se les ordene suspender procesos en curso que puedan afectar el territorio eacutetnico

Una de las falencias maacutes graves para el cumplimiento de las oacuterde-nes derivadas de las medidas cautelares es la falta de estandarizacioacuten del proceso de seguimiento En consecuencia se deben tener en cuenta las siguientes alertas y adelantar las siguientes acciones de articulacioacuten ins-titucional requerir a las entidades y preparar informes cualitativos para presentar ante el juez cuando se citen audiencias de seguimiento y acom-pantildear o liderar las mesas interinstitucionales de seguimiento

Los procuradores judiciales deben revisar el auto que ordena las medidas cautelares para solicitar la aclaracioacuten correccioacuten o adi-cioacuten de la medida cautelar cuando lo estimen pertinente

Promover acciones conjuntas con otras delegadas u otras depen-dencias de la PGN como las procuraduriacuteas regionales o provin-ciales dependiendo del alcance de las oacuterdenes (infancia viacutectimas asuntos eacutetnicos derechos humanos ambiental etc)

Realizar verificaciones en terreno para comprobar con las comu-nidades los avances informados por las entidades ordenadas y asiacute poder determinar no solo el cumplimiento formal de las oacuterdenes sino el goce efectivo de los derechos restituidos

En relacioacuten con los autos de medidas cautelares proferidos con cor-te a 31 de mayo de 2020 entre 2012 y 2020 han sido proferidos un total 52 autos de medidas cautelares que alertan sobre la persistencia de dinaacute-micas de conflicto armado en los territorios eacutetnicos que han significado la continuidad del despojo el abandono y el confinamiento Ademaacutes se mantienen presentes en los territorios factores vinculados y subyacentes

179 Documentos Dejusticia 63

al conflicto (Corte Constitucional autos 004 y 005 de 2009) que se han apropiado irregularmente de los territorios ancestrales de las comunida-des negras para el desarrollo de actividades productivas de alto impacto ambiental como la mineriacutea legal e ilegal la ganaderiacutea extensiva y la agro-industria Asimismo el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes dictadas en estos autos es muy bajo La entidad con mayor nuacutemero de oacuterdenes de medidas cautelares es la Unidad De Restitucioacuten de Tierras seguida del Ministerio del Interior el Ministerio de Defensa la Unidad Nacional de Proteccioacuten La Unidad para las Viacutectimas y la Agencia Nacional de Tierras

Seguacuten se muestra en el mapa 2 la mayoriacutea de comunidades negras protegidas con medidas cautelares se encuentran ubicadas en la regioacuten del Paciacutefico En el caso de las comunidades indiacutegenas ademaacutes del Paciacutefico se presentan casos en la Orinoquia colombiana en departamentos como Guaviare Meta y Vaupeacutes

A continuacioacuten en el mapa 3 se presentan los 18 territorios eacutetni-cos que han obtenido sentencia de restitucioacuten de derechos territoriales con corte a 31 de julio de 2020 De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la PGN (corte 31 de julio de 2020) las principa-les entidades ordenadas en estas sentencias son la URT (114 oacuterdenes 37 cumplidas) el Ministerio del Interior (75 oacuterdenes 5 cumplidas) la ANT (72 oacuterdenes 10 cumplidas) la UARIV (69 oacuterdenes 6 cumplidas) la De-fensora del Pueblo (39 oacuterdenes 5 cumplidas) la Unidad Nacional de Pro-teccioacuten (33 oacuterdenes 4 cumplidas) entre otras Las oacuterdenes proferidas en estos fallos y sus instancias de seguimiento suman 1292 de las cuales solo se han cumplido 126

180 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 2Municipios con medidas cautelares eacutetnicas decretadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURTjuniode2020

181 Documentos Dejusticia 63

Mapa 3Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURT30dejuniode2020

182 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

1 Resguardo Tahamiacute del Alto Andaacutegueda

230914 2014-00005Tribunal Superior de Antioquia ndash Sala Espe-cializada en Restitucioacuten de Tierras

Las comunidades indiacutegenas del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda (municipio de Bagadoacute Chocoacute) han sido viacutectimas de abandono despojo confinamiento mineriacutea ilegal Ademaacutes 62 del territorio fue concesionado para mineriacutea sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informadaProblema juriacutedico iquestle asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan iquestDeben proceder las oposiciones presentadas por la Compantildeiacutea Continental Gold Limited Sucursal Colombia la compantildeiacutea Exploraciones Chocoacute Colombia SAS y la sociedad Anglogold Ashanti Colombia SA asiacute como tambieacuten por el Ministerio de Minas y Energiacutea la Agencia Nacional Minera y el Ministerio Puacuteblico y en consecuencia levantarse la suspensioacuten sobre los tiacutetulos de explotacioacuten minera

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que i) son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo ii) las actividades de mineriacutea en la zona han vulnerado sustancialmente el disfrute de los derechos territoriales de la comunidad existiendo un solape del 62 de un contrato de concesioacuten minera con el territorio indiacutegena y iii) no se desvirtuoacute la presuncioacuten del artiacuteculo 164 del Decreto 4633 de 2011 por lo cual hasta que se cumpla con el requisito de la consulta se ordena mantener la suspensioacuten del estudio y traacutemite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indiacutegena de tiacutetulos mineros que se traslapen con el Resguardo y los contratos de concesioacuten de exploracioacuten y explotacioacuten minera ya suscritos

Tabla 6Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales producidas a partir de la vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 con corte a 31 de agosto de 2020 Siacutentesis de las principales afectaciones territoriales problema juriacutedico y decisioacuten principal

183 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

2 Consejo Comunitario Renacer Negro

010715 2014-00104-00 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten

El Consejo Comunitario Renacer Negro (municipio de Timbiquiacute Cauca) ha sido viacutectima de la disputa territorial entre actores armados ilegales siembra de cultivos de uso iliacutecito fumigacioacuten con glifosato De acuerdo con lo documentado en la sentencia la alianza entre empresas mine-ras y actores armados ilegales ha sido la principal causa del despojo

territorialProblema juriacutedico iquestEs procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y a la formalizacioacuten de derechos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la normatividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno

Siacute es procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y la formalizacioacuten de dere-chos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la norma-tividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno Lo anterior ya que una vez revisados los pre-supuestos del Decreto 4635 de 2011 se tiene que i) en el presente asunto se pre-tende la restitucioacuten de derechos territoriales de un sujeto colectivo de derechos ii) se trata de un predio colectivo de comunida-des negras iii) la conjuncioacuten de presencia de grupos armados y enfrentamientos por el control territorial y la incursioacuten de la mineriacutea ha causado dantildeos ambientales de tipo cultural de tipo social y de despojo en consecuencia iv) la comunidad es viacutectima del conflicto armado interno y en razoacuten a ello es titular del derecho a la restitucioacuten

184 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

185 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

5 Resguardos Yukpa de Menkue Misaya y La Pista

300816 20001-3121-002-2014-00068-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misaya y La Pista (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) ha sufrido afec-taciones derivadas de la falta de seguridad juriacutedica y material sobre el territorio solicitado en ampliacioacuten La dilacioacuten de la autoridad agraria en el proceso de ampliacioacuten y saneamiento del territorio ha sido funcional a los intereses de los actores armados y ha facilitado su apropiacioacuten ilegal Esta comunidad ha sufrido el confinamiento la siembra de minas antipersonal el desplazamiento forzado interno y transfronterizo (a Venezuela) Asimismo la presencia de colonos en el territorio algunos con tiacutetulos individuales ha limitado el acceso de los indiacutegenas yukpa a los sitios sagrados Actualmente la comunidad habita en una parte del territorio que no les fue adjudicada por el Incoder cuando se constituyoacute el resguardo Un batalloacuten de Alta Montantildea fue instalado dentro del aacuterea del resguardo y se denuncian detenciones arbitrarias a miembros de la comunidad por parte de la fuerza puacuteblicaProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales habieacutendose acreditado su condicioacuten de viacutectimas y las afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

186 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

187 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

7 Cabildo Inga Selvas del Putumayo

71117 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

En 2003 fue asesinado el liacuteder y exgobernador del Cabildo inga Selvas del Putumayo (municipio de Orito Putumayo) Como resultado del des-plazamiento forzado la comunidad se asentoacute de manera dispersa en el casco urbano del municipio de Orito lo que ha impedido su reorganiza-cioacuten La comunidad presenta i) desintegracioacuten de la unioacuten comunitaria ii) estigmatizacioacuten social por su condicioacuten de desplazados iii) imposibili-dad de seguir con el aprendizaje de la medicina tradicional iv) vivienda en zonas definidas como invasioacuten o aacutereas subnormales v) la mayoriacutea de las familias no tiene acceso a las chagras lo cual afecta su identidad como colectivo inga vii) las familias estaacuten en condiciones de pobreza indigencia y miseria viii) este grupo cuenta con solo tres personas mayores residentes en el municipio de Orito y un cuarto en el vecino paiacutes del Ecuador lo que impone un riesgo de peacuterdida de las tradiciones identidad y garantiacutea de pervivencia fiacutesica La sentencia se centra en la constitucioacuten del resguardo y en medidas encaminadas a fortalecer cultural y espiritualmente la comunidadProblema juriacutedico 1 iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y costumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona 2 iquestSe afectaron los derechos fundamentales de la comunidad ante la omisioacuten del Estado de ejercer el reconocimiento y titulacioacuten del territorio como resguardo indiacutegena

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona lo que generoacute afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

188 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

8 Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito

291117 2016-00001Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La disputa territorial entre los grupos guerrilleros y las autodefensas originaron el incremento de acciones directas en contra del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tadoacute Chocoacute) a traveacutes de amenazas e intimidaciones que incluyeron el establecimiento de reglas especiales para el desarrollo de sus praacutecticas tradicionales Estos y otros hechos victimizantes generaron el abandono del territorio al cual han ingresado retroexcavadoras dedicadas a la mineriacutea ilegal que han generado afecta-ciones al territorio La comunidad ha sufrido afectaciones como confinamiento abandono desplazamiento forzado reclutamiento de menores asesinatos selectivos en contra de habitantes y autoridades siembra de minas antipersonal amenazas combates en el territorio y mineriacutea ilegalProblema juriacutedico iquestEs procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondoci-to en razoacuten al conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute es procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondocito en razoacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados toda vez que producto de estos se ha impedido a la comunidad eacutetnica el aprovechamiento del territorio se han presentado desplazamientos forzados confinamiento y abandono del territorio a lo que se suma que por una parte no existe claridad acerca de los linderos de la propiedad colectiva y por otra las actividades de tala y mineriacutea han transformado el paisaje del resguardo

189 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

9 Comunidad Siona de Teumlnteumlya

141217 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

La comunidad indiacutegena siona teumlnteumlya (Orito Putumayo) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento tortura siembra de minas antipersonal confinamiento estigmatizacioacuten violencia sexual tortura homicidios selectivos masacres y aspersiones aeacutereas con glifosato Ademaacutes ha sufrido dantildeos a la integridad cultural al territorio a la naturaleza Gran parte de la comunidad se vio obligada a desplazarse entre 2003 y 2009 La falta de titulacioacuten colectiva del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena siona teumlnteumlyaacute de Orito el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona que generaron afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

190 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

10 Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute

181217 860013121001-2015-00682-00Tribunal Superior de Cali - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

Tras su titulacioacuten el territorio colectivo del Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute (municipio de Buenaventura Valle del Cauca) quedoacute superpuesto con tres inmuebles de propiedad privada que a pesar de que fueran extinguidos a favor de la nacioacuten por medio de Resolucioacuten 002 de 20 de enero de 1969 emanada del Incora impidioacute el registro catastral del Consejo Comunitario y facilitoacute la realiza-cioacuten de diferentes negocios juriacutedicos en cabeza de la sociedad PACIFIC MINES SAS que adujo ser la propietaria y que ha presentado solicitudes de concesioacuten minera sobre el territorio En el antildeo 2000 eacutepoca en que se dio la adjudicacioacuten del territorio colectivo por parte del Incora por medio de Resolucioacuten 1131 del 23 de mayo se perpetroacute un atentado contra el sentildeor Jorge Aramburo (Naka Mandinga) representante legal del Consejo Comunitario acontecimien-to en el que resultaron masacrados siete de sus familiares Por esos eventos en octubre de 2003 la Corte IDH decretoacute medidas cautelares a su favor y ordenoacute al Estado colombiano investigar este crimen y hacer cesar las amenazas La comunidad ha sido viacutectima de despojo material y juriacutedico desplaza-miento forzado abandono forzado masacres

1 Las comunidades afrodescendientes gozan de una especial proteccioacuten y reconocimiento tanto de sus derechos individuales como colectivos producto de la garantiacutea constitucional de la diversidad eacutetnica y cultural2 El Estado debe reconocer respetar ga-rantizar y proteger de forma efectiva los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes3 Los territorios colectivos de las comuni-dades afrodescendientes son inembarga-bles inalienables e imprescriptibles4 El conflicto armado interno afecta de manera diferenciada a las comunidades afrodescendientes ya que ocasiona dantildeos tanto a su integridad cultural como a sus derechos territoriales

191 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

11 Resguardo Tule de Arquiacutea

190418 27001-31-21-001-2015-3053-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo tule de Arquiacutea (municipio de Acandiacute Chocoacute) ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes La pretensioacuten territorial se enfoca en la necesidad de ampliacioacuten del territorio con el respectivo alinderamiento y amojonamiento Ademaacutes la decisioacuten recoge la obligacioacuten constitucional de realizar la consulta previa libre e informa-da en relacioacuten con las actividades susceptibles de afectar directamente a la comunidad indiacutegena y en particular respecto de los proyectos de construccioacuten y definicioacuten del trazado de la Autopista Panamericana y la Interconexioacuten Eleacutectrica para lo cual deberaacuten respetarse los estaacutendares internacionales recogidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-129 de 2011 Entre las afectaciones territoriales documentadas en la sentencia se encuentran el confinamiento la siembra de minas antipersonal los homicidios selectivos el desplazamiento forzado la desaparicioacuten forzada el hambre como estrategia de exterminio cultural la fumigacioacuten aeacuterea con glifosato

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo Indiacutegena de Arquiacutea ndash comuni-dad tule (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la restitucioacuten y a la formali-zacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

192 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

12 Resguardo Emberaacute de Cuti

280618 27001-31-21-001-2014-00099Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Los pueblos emberaacute y tule kuna o gunadule histoacutericamente se dispu-taron la ocupacioacuten de los territorios del Darieacuten chocoano El Resguardo de Cuti le fue titulado a una comunidad del pueblo kuna que huyoacute a Panamaacute luego de que varios de sus liacutederes fueran asesinados por los paramilitares iniciando la deacutecada del 2000 De acuerdo con lo narrado por los emberaacute-eyaacutebida que actualmente habitan el Resguardo Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) teniendo en cuenta que casi todos los tule habiacutean huido a Panamaacute por la violencia las autoridades de estos pueblos indiacutegenas realizaron un acuerdo y autorizaron a los emberaacute-eyaacute-bida a ocupar el Resguardo Tule de Cuti Posteriormente la comunidad emberaacute-eyaacutebida asentada en el Resguardo Cuti ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes que llevaron al desplazamiento masivo de sus habitantes y a que durante antildeos este territorio estuviera habitado praacutecticamente solo por mujeres y nintildeos El corregimiento campesino de Gilgal se ha extendido parcialmente sobre el aacuterea titulada al Resguardo de Cuti siendo asiacute que de las 244 hectaacutereas tituladas la comunidad indiacutegena se encuentra confinada en apenas 67

1 Siacute hay lugar a la restitucioacuten y formaliza-cioacuten de derechos territoriales a favor de la comunidad emberaacute-eyaacutebida de la familia ldquoKatiacuteosrdquo por habitar el territorio titulado a la comunidad indiacutegena kuna como Resguardo Indiacutegena de Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) con ocasioacuten de los dantildeos producidos por el conflicto armado interno y sus derechos territoriales 2 Las acciones del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados ocurridas dentro del territorio del Res-guardo Cuti generaron una afectacioacuten a los derechos territoriales de la comunidad emberaacute katiacuteo y Tule y en consecuencia hay lugar a restablecer el goce efectivo de todos los derechos territoriales y ances-trales el gobierno y autoridad tradicional la Ley de Origen Derecho natural mayor o propio etc

193 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

13 Resguardo Wounaacutean del riacuteo Curiche o Santa Marta de Curiche

020818 2016-00108Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Las disputas territoriales entre actores armados generaron el desplazamiento forzado y el confinamiento del pueblo wounaacutean del riacuteo Curiche (municipio de Juradoacute Chocoacute) lo que facilitoacute el despojo de recursos naturales y el debilitamiento organizativo de la comunidad y afectoacute gravemente el tejido social y la cultura wounaacutean Esta comunidad ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley extraccioacuten ilegal de madera peacuterdida de biodiversidad

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Wounaacutean del riacuteo Curiche el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de vio-lencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo

14 Comunidades chimila o ette-ennaka de issa oristunna ette butterita nara kajmanta e itti takke y diwana

201118 47-00-131-21-002-201Juzgado de Desconges-tioacuten de Santa Marta

Este es un caso a nivel de pueblo pues compila en una sola sentencia todos los territorios del pueblo indiacutegena ette-ennaka o chimila dispersos a lo largo de los departamentos de Magda-lena y Cesar (municipios de Sabanas de San Aacutengel Sta Marta El Copey y Valledupar) reconociendo que este pueblo es viacutecti-ma del conflicto armado y de sus factores vinculados y subya-centes En consecuencia la sentencia ordena la restitucioacuten de sus derechos territoriales y reconoce que este pueblo indiacutegena ha sido viacutectima de afectaciones como el despojo territorial y de recursos naturales abandono confinamiento reclutamiento forzado explotacioacuten de hidrocarburos sin respeto del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena chimila o ca-chueros-ette ennaka Resguardo Chimila-Issa Oristun-na y asentamiento ette butteriya nara kajmanta en el departamento del Magdalena e itti takke y diwana en el departamento del Cesar el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos terri-toriales como sujetos colectivos de acuerdo con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio tomando en cuenta los instrumentos internacionales que confor-man el bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia en su condicioacuten de viacutectimas del con-flicto armado interno y de sus factores vinculados y subyacentes

194 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

15 Comunidad emberaacute del Resguardo de Tanela

101218 270013121001-2014-00101-01Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tanela (municipio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forza-do abandono confinamiento despojo territorial y de recursos naturales Estas afectaciones han generado dantildeos en el territorio y la cultura emberaacute El Tribunal declara inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de compraventa de arrendamiento o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguardo Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena em-beraacute del Resguardo de Tanela el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territo-riales de acuerdo con la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio de la comunidad al haber sido ob-jeto de despojo abandono y confinamien-to por parte tanto de los grupos armados de la zona como por parte de los colonos que habitan su territorio

16 Resguardo Emberaacute Chamiacute de San Lorenzo

191218 660013121001-20170005600Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute chamiacute de San Lorenzo (muni-cipio de Riosucio Chocoacute) se encuentra asentada en un territorio ances-tral reconocido como resguardo desde la eacutepoca de la Colonia mediante ceacutedula real otorgada por la Corona espantildeola en 1627 Esta comunidad es viacutectima del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacen-tes La dilacioacuten en el procedimiento agrario de ampliacioacuten del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto Entre las afectaciones territoriales descritas en la sentencia se encuentran el desplazamiento forzado despojo vulneracioacuten del derecho al ejercicio del gobierno propio falta de formalizacioacuten de la propiedad colectiva imposibilidad de uso y posesioacuten tradicional del territorio a causa del abandono forzado Ademaacutes el Estado ha otorgado tiacutetulos para la explotacioacuten minera dentro del territorio indiacutegena sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo de San Lorenzo pueblo emberaacute chamiacute el derecho a la ampliacioacuten del territorio que solicita y la ampliacioacuten en los terrenos cedidos al cual se suman los comuneros a quienes se les habiacutea titulado de forma individual en atencioacuten a la proteccioacuten de sus derechos territoriales vulnerados por la actuacioacuten de distintas entidades administrativas y del derecho a la restitucioacuten del que son titulares producto del despojo y confinamiento del que fueron viacutectimas

195 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

17 Territorio ancestral de las comunidades saacuteliba amoruacutea y sikuani de Kanalitojo o Puerto Colombia

020719 50001312100120170014301Tribunal Superior de Bogotaacute DC - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

El territorio ancestral de la comunidad plurieacutetnica de Kanalitojo (municipio de Pto Carrentildeo Vichada) es habitada por miembros de tres pueblos indiacutegenas de la Orinoquia colombiana saacuteliba amoruacutea y sikuani Estos pueblos de tradicioacuten seminoacutemada que antiguamente realizaban largos recorridos para conseguir el alimento y demaacutes recursos vitales se han visto forzados a adaptar aceleradamente sus praacutecticas de subsistencia a la vida seden-taria en apenas unas cuantas deacutecadas Este proceso se ha visto mediado por las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes En consecuencia maacutes de 30 familias se encuentran confinadas en un aacuterea de poco maacutes de 500 hectaacute-reas Pese a que la Unidad Agriacutecola Familiar no es obligatoria para los procedimientos de formalizacioacuten de la propiedad indiacutegena siacute es indicativa de las condiciones del suelo de un municipio En Puerto Carrentildeo comprende un rango de 956 a 1294 hectaacutereas pero los indiacutegenas de Kanalitojo han visto reducida su posibilidad de movilidad uacutenicamente a una porcioacuten miacutenima de territorio y tienen cada vez maacutes dificultades para acceder a los sitios sagra-dos para pescar o cazar Estas familias han sufrido confinamiento despojo desplazamiento forzado interno y tambieacuten transfronterizo a Venezuela amenazas entre otras afectaciones territoriales

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena de Kanalitojo el derecho a la restitu-cioacuten y a la formalizacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes sin embargo la decisioacuten no puede verse exclusivamente sobre el aacuterea de confinamiento porque conllevariacutea convalidar el presunto despojo administra-tivo y a incumplir el deber de garantizar la proteccioacuten de los territorios de ocupacioacuten histoacuterica o ancestral de los pueblos o las comunidades 2 En el presente asunto siacute se configura la presuncioacuten legal de nulidad de los actos administrativos de adjudicacioacuten de que trata el numeral 1ordm del artiacuteculo 163 del Decreto Ley 4633 de 2011 3 Los terceros que se presentan como opositores no acreditaron que adquirieron sus derechos con apego al principio de buena fe exenta de culpa y por tanto no tienen derecho a la compensacioacuten

196 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

18 Cabildo Central Nasa de Kwersquosx Yu Kiwe

020919 760013121003-20180044-00Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Res-titucioacuten de tierras de Santiago de Cali

La comunidad indiacutegena del pueblo nasa del Cabildo Central de Kwersquosx Yu Kiwe (municipio de Florida Valle del Cauca) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado abandono confinamiento despojo asesinatos de sus habitantes reclutamiento forzado desaparicioacuten forzada siembra de minas antipersonal y explosioacuten de ellas en su territorio lo que ha ocasionado lesiones y muertes y en consecuencia que no pudieran trasegar tranquilamente y frecuentar sitios donde realizaban rituales propios de su cultura Tambieacuten han padecido activaciones de artefactos explosivos asesinatos de gobernadores y meacutedicos tradicionales o the wala deterioros de las quebradas existencia de fosas comunes en su territorio entre otras formas de victimizacioacuten El juzgado ordenoacute a la ANT culminar el traacutemite de constitucioacuten de resguardo cuya solicitud fue presentada por la comunidad hace maacutes de 20 antildeos

1 Amparar y restablecer el goce efectivo de los dere-chos fundamentales al territorio y a la restitucioacuten de los derechos territoriales de las comunidades perte-necientes al pueblo indiacutegena nasa del Cabildo Cen-tral Kwe sx Yu Kiwe integrado por 7 comunidades denominadas Altamira Granates La Rivera Nuevo Horizonte La Cumbre El Salado y Nueva Esperanza donde habitan alrededor de 553 familias conforma-das por 1746 personas (municipio de Florida Valle del Cauca) ocasionados a partir del abandono con-finamiento despojo afectaciones sociales culturales y ambientales de su entorno territorial

197 Documentos Dejusticia 63

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicasEn relacioacuten con las decisiones adoptadas por los jueces y magistrados es-pecializados en restitucioacuten de tierras en las 18 sentencias producidas con corte a 31 de agosto de 2020 es posible sentildealar que estas abarcan una am-plia gama de oacuterdenes dirigidas a restituir los derechos territoriales de las comunidades a traveacutes de medidas de diferente naturaleza De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (corte a 31 de julio de 2020) a traveacutes de estas sentencias y de sus autos de seguimiento se han proferido 1292 oacuterdenes que se han dirigi-do a por lo menos 128 entidades del orden nacional regional y territorial En teacuterminos generales se puede identificar una tipologiacutea de oacuterdenes diri-gidas a adoptar las siguientes medidas

1 Medidas de seguridad juriacutedica y formalizacioacuten del territorio dirigidas principalmente a la ANT pero tambieacuten a la Superinten-dencia de Notariado y Registro y las oficinas de Registro de Ins-trumentos Puacuteblicos Tambieacuten se ha ordenado a la ANT adelantar procesos agrarios de deslinde amojonamiento y sentildealizacioacuten de los territorios colectivos como medida de proteccioacuten colectiva

2 Medidas enmarcadas en la ruta de asistencia y atencioacuten de la poliacutetica de viacutectimas y medidas de proteccioacuten seguridad y ga-rantiacuteas de no repeticioacuten Dentro de esta tipologiacutea se encuentran oacuterdenes dirigidas a la UARIV relacionadas con las acciones ne-cesarias para lograr la reparacioacuten integral y el retorno de los su-jetos colectivos eacutetnicos a traveacutes de los planes disentildeados para tal fin Ademaacutes medidas en materia de memoria histoacuterica que co-bijan reparaciones simboacutelicas como actos puacuteblicos de perdoacuten o informes en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histoacuterica y el Ministerio de Cultura

3 Medidas para el fortalecimiento organizativo y la proteccioacuten individual y colectiva que involucran al Ministerio del Interior en su rol de coordinador de las poliacuteticas en materia de enfoque diferencial eacutetnico a la Unidad Nacional de Proteccioacuten y la fuerza puacuteblica Estas medidas a menudo se dirigen a fortalecer la guardia indiacutegena o cimarrona y al disentildeo e implementacioacuten de medidas de proteccioacuten colectiva con enfoque diferencial eacutetnico

198 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Medidas de proteccioacuten y recuperacioacuten ambiental relacionadas con la investigacioacuten de los impactos de actividades extractivas como la mineriacutea legal e ilegal con las correspondientes medidas de reparacioacuten ecosisteacutemica Algunos jueces han ordenado la crea-cioacuten de bancos de semillas propias como una medida tendiente a salvaguardar el derecho a la alimentacioacuten en conexidad con la proteccioacuten de las praacutecticas culturales propias

5 Medidas dirigidas a construir o adecuar infraestructura y dotacioacuten de vivienda salud y educacioacuten con la intencioacuten de mejorar las condiciones de acceso a estos derechos y con ello la calidad de vida de las comunidades

6 Medidas para la generacioacuten de ingresos a traveacutes de la imple-mentacioacuten de proyectos productivos que deben concertarse con las autoridades propias respetando el enfoque diferencial eacutetnico y la accioacuten sin dantildeo

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Andaacutegueda Ordena amojonar y alinderar resguardo Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Renacer Negro

Ordena a la ANT abstenerse de conceder tiacutetulos de propiedad privada dentro del aacuterea del territorio colectivo perteneciente al Consejo Comunitario Renacer Negro

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Eyaquera - Dogibiacute

Ordena al Incoder (o quien haga sus veces) para que decida sobre la preten-sioacuten de ampliacioacuten y saneamiento

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Nuevo Espinal

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Menkue-Misaya y La Pista

Ordena alinderar ampliar y sanear el resguardo

No Siacute No No Siacute No

IrokaOrdena delimitar ampliar y sanear resguardo

No Siacute No No Siacute No

Selvas del Putumayo

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Mondo-Mondocito

Ordena aclarar linderos y actualizar informacioacuten cartograacutefica y catastral y aclarar presunto traslape con el tiacutetulo colectivo del Consejo Comunitario de Asocasaacuten

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute No

Teumlnteumlyaacute Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tabla 7Anaacutelisis de las oacuterdenes proferidas en las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas con corte a agosto de 2020

200 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

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Cuenca del riacuteo Yurumanguiacute

Ordena a la ANT corregir la Resolucioacuten 01131 de 2000 por medio de la cual se tituloacute el Consejo Comunitario de la Cuenca del Riacuteo Yurumanguiacute a partir del reconocido error de digitacioacuten consisten-te en trasponer las coordenadas X por la Y y la Y por la X

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Arquiacutea Ordena ampliar resguardo alinderar y amojonar

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Cuti

Ordena constituir resguardo a favor de la comunidad emberaacute eyaacutebida para lo cual la ANT deberaacute adjudicar y titular como resguardo a favor de la comuni-dad emberaacute katiacuteo un territorio igual o en mejores condiciones que en el que actualmente se encuentran y que como consecuencia establezca los linderos a traveacutes del sistema de cercas vivas del territorio que sea entregado a la comunidad emberaacute katiacuteo hoy tenedora del territorio del Resguardo de Cuti

Siacute Siacute Siacute No Siacute

Riacuteo Curiche (Santa Marta de Curiche)

Ordena sanear alinderar y amojonar resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Issa Oristunna

Ordena ampliar resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tanela

Ordena reconocimiento de mejoras a segundos ocupantes - saneamiento Ordena declarar inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de com-praventa de arrendamiento o afectacio-nes que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguar-do Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros sobre el territorio del resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

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San Lorenzo

Ordena ampliar resguardo con los predios cedidos por los comuneros y el cabildo sin desconocer el territorio ancestral reconocido en el tiacutetulo colonial y en la reserva indiacutegena Ademaacutes se le ordena a la ANT adelantar los procedimientos de proteccioacuten territorial instituidos en el Decreto 2333 de 2014

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Kanalitojo o Puerto Colombia

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Cabildo Central Kwersquosx Yu Kiwe

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territorialesLos territorios eacutetnicos en su mayoriacutea poseen gran biodiversidad con sue-los feacutertiles coberturas boscosas fuentes hiacutedricas y numerosos recursos en el subsuelo6 Esta situacioacuten los hace atractivos para la presencia de actores o terceros ajenos a la realidad de las comunidades eacutetnicas que los han lle-vado a la variacioacuten de las praacutecticas tradicionales Muchas comunidades se

6 Al respecto veacutease por ejemplo la sentencia de resitucioacuten de derechosterritorialesdel19denoviembrede2017afavordelResguardoIndiacutege-na Emberaacute Katiacuteo Mondoacute-Mondocito Radicado 27001-31-21-001-2016-00001-00proferidaporelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitoEspecializadoenRestitucioacutendeTierrasdeQuibdoacutepp9a10

202 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

vieron obligadas a pasar de un poblamiento disperso a formar concentra-ciones en pocos centros poblados y quedaron confinadas a un reducido porcentaje de su territorio despojadas y viacutectimas de otras formas de limi-tacioacuten al goce efectivo de sus derechos territoriales

Ademaacutes de grupos armados en los territorios se ha visto la apari-cioacuten de empresas multinacionales auspiciadas por iniciativas puacuteblicas con enfoque extractivista de los recursos del suelo y el subsuelo que han incentivado la presencia de personas ajenas a las comunidades eacutetnicas y que han alterado los usos del suelo Lo anterior supone para la judicatura la necesidad de abordar la formalidad de la titularidad de los territorios reclamados En muchos casos las comunidades eacutetnicas pese a tener el de-recho no cuentan con la titulacioacuten de su propiedad ni con la certeza sobre su demarcacioacuten Esto constituye un escenario ideal para el surgimiento de problemas subyacentes pues otros actores ingresan al territorio sacan provecho de los recursos naturales o implementan proyectos agroindus-triales y extractivos de impacto ambiental alarmante

Luego de estudiar el informe de caracterizaciones aportado por la URT la demanda de restitucioacuten de derechos territoriales y las demaacutes pruebas que se allegan a la solicitud los jueces deben fallar en derecho con el fin de proteger y reparar a las comunidades solicitantes sin desconocer los derechos que puedan asistirle a otros actores presentes particularmen-te en el caso de comunidades campesinas y poblacioacuten vulnerable a la que se le debe garantizar el acceso a la oferta social del Estado y a la reparacioacuten cuando se trate de viacutectimas del conflicto

Al analizar la interpretacioacuten que se ha dado en la praacutectica adminis-trativa y judicial respecto de los casos y las demandas de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales se observa que la URT y las organizaciones representantes de viacutectimas que ostentan la representacioacuten legal han iden-tificado afectaciones territoriales como la concesioacuten de tiacutetulos de explota-cioacuten minera como factores vinculados o subyacentes al conflicto armado En relacioacuten con la respuesta judicial se encuentran las siguientes tipolo-giacuteas 1 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros y emiten oacuterdenes generales en relacioacuten con la obligacioacuten de respetar el derecho fun-damental a la consulta previa libre e informada Por ejemplo

Sentencia a favor del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misa-ya y La Pista (Cesar) ordena ldquoadvertirrdquo a todas las entidades del

203 Documentos Dejusticia 63

Estado y en particular a la Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) sobre la obligacioacuten de respetar el derecho fundamental a la con-sulta previa en relacioacuten con concesiones que se traspalan con te-rritorios eacutetnicos

Medida cautelar a favor del Resguardo Awaacute de Hojal La Turbia (Narintildeo) ordena a la ANH ldquogarantizar la participacioacuten de la co-munidad en proyectos que puedan afectarla en especial el tiacutetulo minero que se traslapa con el territoriordquo pero no se pronuncia en relacioacuten con su validez en el caso concreto

2 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros o las afec-taciones territoriales identificadas en ese sentido y emiten oacuterdenes dirigi-das a las autoridades mineras y ambientales en relacioacuten con las presuntas afectaciones ambientales producidas en los territorios con el fin de deter-minar su causa

Sentencia a favor del Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito ordena a la autoridad ambiental Codechocoacute elaborar un diagnoacutes-tico sobre las fuentes hiacutedricas para determinar las causas de las alteraciones existentes en las fuentes hiacutedricas relacionadas con el territorio ancestral

Medida cautelar a favor de las comunidades asentadas en la cuen-ca del riacuteo Baudoacute ordena a la autoridad ambiental en cabeza de Codechocoacute realizar un estudio sobre el origen de la presunta con-taminacioacuten de fuentes hiacutedricas y su posible relacioacuten con la activi-dad minera

Sentencia a favor de la comunidad wayuacuteu de Nuevo Espinal ordena al Ministerio de Minas y Energiacutea que ejerza funciones de inspeccioacuten control y vigilancia sobre la actividad minera en el territorio a la ANM al Ministerio de Ambiente y la ANLA que observen los procedimientos y garanticen los derechos de la comunidad indiacutegena wayuacuteu de Nuevo Espinal Ademaacutes que en el aacutembito de sus funciones monitoreen el aacuterea de ubicacioacuten del asentamiento wayuacuteu de Nuevo Espinal con el fin de procurar alliacute la preservacioacuten del medio ambiente sano

Medida cautelar de Uradaacute Jiguamiandoacute pese a la existencia de 14 tiacutetulos 6 de los cuales se encuentran en ejecucioacuten y no fueron con-sultados al no hallar probada su relacioacuten con el conflicto armado

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solo profiere oacuterdenes relacionadas con la mineriacutea ilegal y ordena a la URT adelantar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales

3 Decisiones en las que los jueces y magistrados de restitucioacuten de tierras han ordenado la suspensioacuten de tiacutetulos mineros por falta de consulta pre-via libre e informada

El problema juriacutedico que debe resolver la judicatura muchas veces gira en torno a determinar si hay lugar a la toma de medidas que se orien-ten al restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de las comunidades como consecuencia de las afectaciones territoriales que los limitan y si estas ocurrieron como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado

Medidas cautelares ratificadas en la Sentencia 007 de 23 de sep-tiembre de 2014 a favor del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda Bagadoacute Chocoacute (Chocoacute ndash Tribunal de Antioquia)

En este caso en relacioacuten con la presuncioacuten de derecho sobre la nu-lidad de los contratos mineros los magistrados sentildealaron en cuanto a las concesiones mineras que no se trata de negocios juriacutedicos de transferen-cia o constitucioacuten de derechos reales o limitaciones o afectaciones a la propiedad de la poblacioacuten indiacutegena tampoco de tiacutetulos individuales de grupos eacutetnicos y menos auacuten de actos administrativos que reconozcan u otorguen derecho real y otro a favor de terceros sobre el resguardo Sino que

En realidad se trata de contratos administrativos que son los que celebra la administracioacuten nacional para la ejecucioacuten de obras puacuteblicas prestacioacuten de servicios y explotacioacuten de bienes del Estado (ordinal 14 Art 120 C N y 254 C C A) dentro de los cuales hallamos los contratos mineros [hellip] y en los que se clasifican los contratos de concesioacuten que son celebrados por la Agencia Nacional Minera [hellip] Es el Estado quien es el titular de los recursos del subsuelo y por lo tanto le es liacutecito lo atinente a su disposicioacuten en aras del desarrollo e intereacutes general sin man-cillar el derecho y el territorio de las comunidades indiacutegenas en donde se ubiquen los mismos (Tribunal de Restitucioacuten de Tie-rras de Antioquia 2014)

Pese a ello en ese caso citado se ordenoacute la suspensioacuten de los tiacutetu-los mineros pues se demostroacute la coexistencia temporal entre las acciones

205 Documentos Dejusticia 63

beacutelicas que causaron el desplazamiento con el otorgamiento sucesivo de los contratos y las concesiones

Sentencia 071 de julio de 2015 de restitucioacuten de derechos territo-riales a favor del Consejo Comunitario Renacer Negro Timbiquiacute Cauca (Cauca ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten)

Sentencia 010 de 5 de abril de 2016 a favor de la comunidad em-beraacute del Resguardo Eyaacutekera del territorio ancestral Dogibiacute Un-guiacutea Chocoacute (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

Auto de medidas cautelares y sentencia a favor del Consejo Co-munitario de Comunidades Negras de Yurumanguiacute (Valle del Cauca)

Auto de medidas cautelares a favor del Consejo Comunitario de Cocomasur (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y DuraderaEl 24 de agosto de 2016 la Comisioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de De-rechos Territoriales emitioacute el Comunicado Oficial 003 mediante el cual los pueblos indiacutegenas y negros afrocolombianos raizales y palenqueros declarados en asamblea permanente comunicaban a la opinioacuten puacuteblica que habiacutean sido invitados por la Mesa de Negociacioacuten de La Habana a una audiencia eacutetnica el 26 y 27 de junio de 2016 En ese espacio los represen-tantes de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro le propusieron a la Mesa de Diaacutelogo entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) darle un enfoque eacutetnico-terri-torial a los acuerdos de paz ldquocon mecanismos especiales proporcionales y diferenciales de participacioacuten que contengan los principios garantiacuteas salvaguardas de los derechos de los pueblos eacutetnicos para dar cuenta de las realidades de nuestros pueblosrdquo (Comisioacuten Eacutetnica 2016 paacuterr 3) asiacute como para darle un mecanismo de seguimiento a su cumplimiento desde la perspectiva eacutetnica

Luego de la Audiencia los pueblos eacutetnicos crearon una mesa de tra-bajo para abordar los temas urgentes y asiacute poder aportar los insumos para

206 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

el Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo de paz Ademaacutes acordaron conformar una comisioacuten teacutecnica conformada por representantes de dichos pueblos en-cargada de recomendar la incorporacioacuten del Capiacutetulo en la versioacuten final de los Acuerdos (Comisioacuten Eacutetnica 2016) A pesar de lo anterior y anaacutelo-gamente a lo que sucedioacute con la formulacioacuten y aprobacioacuten de las leyes de viacutectimas la Comisioacuten Eacutetnica solo fue invitada a la audiencia de sustenta-cioacuten del Capiacutetulo Eacutetnico a uacuteltima hora en la recta final de los diaacutelogos de paz Al respecto el Comiteacute expresoacute que de no tenerse en cuenta el Capiacutetu-lo Eacutetnico los Acuerdos seriacutean el resultado de un proceso de exclusioacuten pre-meditado para sustraer sus territorios de la paz (Comisioacuten Eacutetnica 2016) En un comunicado oficial la Comisioacuten Eacutetnica le planteoacute al gobierno co-lombiano las siguientes preguntas

hellip iquestel Gobierno nacional quiere una paz una democracia sin la historia de los pueblos eacutetnicos una paz sin raiacuteces iquestPor queacute el Gobierno nacional no ha tomado a tiempo las medidas para facilitar la participacioacuten de nuestros pueblos a pesar de nuestras demandas iquestLas violaciones desproporcionadas que hemos re-cibido histoacutericamente y seguimos recibiendo en el marco del conflicto armado interno no son suficientes para que nos es-cuchen iquestDoacutende quedoacute el discurso de que las viacutectimas son el centro de las negociaciones del proceso de paz iquestEl Gobierno seguiraacute legislando en contra de la paz de los territorios de los pueblos eacutetnicos como lo ha venido haciendo hasta ahora iquestEl Gobierno seguiraacute violando el derecho fundamental a la consulta previa Son las preguntas que nos surgen ante la indiferencia del Gobierno a nuestra propuesta (Comisioacuten Eacutetnica 2016)

Las preguntas planteadas por la Comisioacuten Eacutetnica expresan la mirada de los pueblos eacutetnicos respecto de las causas del conflicto y de sus expec-tativas respecto al compromiso de las FARC y del Estado colombiano con la materializacioacuten de la paz en los territorios eacutetnicos y frente a las garantiacuteas de pervivencia de sus pueblos

Finalmente el Capiacutetulo Eacutetnico fue incluido en el ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y dura-derardquo bajo la consideracioacuten de que los pueblos eacutetnicos han contribuido a la construccioacuten de paz y al desarrollo econoacutemico y social del paiacutes Ade-maacutes que han sido gravemente afectados por el conflicto armado e histoacute-ricamente excluidos y desposeiacutedos de sus tierras territorios y recursos y que por tanto se deben ofrecer las mayores garantiacuteas para la proteccioacuten y

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ldquoejercicio de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus pro-pias aspiraciones intereses y cosmovisionesrdquo (Acuerdo Final 2016 par 621) Como principios el Capiacutetulo refiere que debe tenerse en cuenta el enfoque eacutetnico en la interpretacioacuten e implementacioacuten de todos los com-ponentes del Acuerdo de paz incluyendo todos aquellos que soportan el marco internacional legal internacional y nacional en particular

hellip el principio de no regresividad reconocido en el Pacto In-ternacional de los Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales asiacute como los principios y derechos reconocidos en la Conven-cioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discrimina-cioacuten contra la Mujer ndash Cedaw Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial ndash CERD Declaracioacuten de Accioacuten de Durban la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indiacute-genas y Tribales (Acuerdo Final 2016 paacuter 622)

El apartado 623 incluyoacute una referencia expliacutecita al respeto del ca-raacutecter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada asiacute como de los estaacutendares constitucionales e internacionales para su cum-plimiento como una de las salvaguardas y garantiacuteas esenciales para la in-terpretacioacuten y aplicacioacuten de los acuerdos

Ademaacutes una de las figuras novedosas del Capiacutetulo es la del ldquoderecho a la objecioacuten cultural como garantiacutea de no repeticioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623) Bajo la premisa de ldquomenos es maacutesrdquo el Capiacutetulo Eacutetnico optoacute por recoger en la figura de las salvaguardas y garantiacuteas una herra-mienta transversal para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetni-cos Asiacute la figura de la objecioacuten cultural entendida como una expresioacuten del principio de la justicia transicional de la no repeticioacuten puede suponer una ventana de oportunidad para la exigibilidad de los derechos territo-riales como la libre determinacioacuten la autonomiacutea el gobierno propio la consulta y el consentimiento previo libre e informado o la identidad e integridad social econoacutemica y cultural y en general los derechos sobre sus tierras y recursos

En cuanto a la implementacioacuten de la reforma rural integral el Ca-piacutetulo Eacutetnico dispone que los pueblos indiacutegenas y el pueblo afro puedan tener acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierra de que trata el Acuer-do Final sin detrimento de los derechos previamente adquiridos Esto

208 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

implica ademaacutes que ldquola funcioacuten ecoloacutegica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la nocioacuten de inexplotacioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a) Asimismo el capiacutetulo se refirioacute al derecho de participacioacuten que deben tener los pue-blos eacutetnicos frente a los mecanismos de resolucioacuten de conflictos relacio-nados con la tenencia y uso de la tierra asiacute como en las decisiones sobre la produccioacuten alimentaria (paacuter 623a)

Igualmente se previoacute incorporar la perspectiva eacutetnica en el disentildeo e implementacioacuten del Programa de Seguridad y Proteccioacuten asiacute como for-talecer los sistemas de seguridad propios tales como la Guardia Indiacutegena y la Guardia Cimarrona (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a en materia de Garantiacutea de Seguridad del punto 34)

En cuanto a la solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas se acordaron acciones relativas a la ldquoparticipacioacuten efectiva y consulta de las comunida-des y organizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos en el disentildeo y ejecucioacuten del PNISrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623d en materia de solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas) que garanticen los usos tradicio-nales de plantas catalogadas como de uso iliacutecito Igualmente se acordoacute tener en cuenta los territorios eacutetnicos afectados por cultivos de uso iliacutecito especialmente la concertacioacuten del Programa de Desminado y Limpieza y la atencioacuten prioritaria de pueblos en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural en situacioacuten de desplazamiento o confinamiento tanto indiacutegenas como afro El Capiacutetulo se refirioacute especiacuteficamente a la atencioacuten prioritaria que requieren

hellip el pueblo emberaacute ubicado en el municipio de Puerto Liber-tador en Coacuterdoba e Ituango en Antioquia los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San Joseacute del Guaviare en Guaviare el pueblo Nukak departamento del Guaviare en los municipios de Mapiripaacuten y Puerto Concordia en el Meta asiacute como en el municipio de Tumaco riacuteo Chaguumliacute y el del Pueblo Awaacute en el de-partamento de Narintildeo Tambieacuten los casos de los Consejos Co-munitarios Alto Mira y Frontera y riacuteo Chaguumliacute y el municipio de Buenos Aires vereda La Alsacia en el departamento del Cauca (Acuerdo Final 2016 paacuter 623c en materia de garantiacutea de se-guridad del punto 34)

Asimismo en materia de medidas especiacuteficas de restitucioacuten territo-rial se dispuso que

209 Documentos Dejusticia 63

hellip como un gesto de voluntad de paz reparacioacuten y humanidad el Gobierno Nacional las FARC-EP y las organizaciones repre-sentativas de los pueblos eacutetnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento retorno devolucioacuten y restitucioacuten de los territorios del pueblo indiacutegena nukak el pueblo emberaacute katiacuteo del Alto San Jorge resguardo Cantildeaveral asiacute como del terri-torio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvara-doacute y Jiguamiandoacute

Respecto al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) se acordoacute el respeto del ejercicio de la jurisdic-cioacuten especial de las autoridades tradicionales dentro de su aacutembito terri-torial asiacute como la incorporacioacuten de la perspectiva eacutetnica y cultural en la planeacioacuten de los mecanismos judiciales y extrajudiciales respecto de los pueblos eacutetnicos Frente a la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz ( JEP) se dis-puso la creacioacuten de mecanismos para articular y coordinar ldquocon la Justicia Especial Indiacutegena seguacuten el mandato del artiacuteculo 246 de la Constitucioacuten y cuando corresponda con las autoridades ancestrales afrocolombianasrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623e en materia de viacutectimas del conflicto SIVJRNR) y se planteoacute concertar una estrategia pedagoacutegica para comu-nicar los principios de no discriminacioacuten por motivos raciales y eacutetnicos de las mujeres joacutevenes y nintildeas desvinculadas del conflicto

En materia de Implementacioacuten y Verificacioacuten (Acuerdo Final 2016 paacuter 623f) se dispuso la creacioacuten de una Instancia Especial de alto nivel con pueblos eacutetnicos acordada entre el Gobierno las FARC-EP y las orga-nizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos para hacer seguimiento desde su perspectiva a la implementacioacuten de los acuerdos Por uacuteltimo el Capiacutetulo sentildeala que el presupuesto para cumplir con los acuerdos en ma-teria eacutetnica no involucraraacute aquel que ya haya sido previamente establecido en el Plan Nacional de Desarrollo u otras poliacuteticas concertadas

211 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES

Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia

En cuanto a los aportesDe la mano de las comunidades eacutetnicas y en coordinacioacuten con sus auto-ridades la gestioacuten adelantada por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras (URT) por las organizaciones que representan y acompantildean a las viacutectimas eacutetnicas y las decisiones judiciales han servido para reafirmar la centralidad de los derechos territoriales para la proteccioacuten efectiva de la diversidad eacutetnica y cultural que representan estos pueblos y el caraacutecter fundamental del derecho al territorio A partir de los Decretos Leyes se ha conformado un andamiaje institucional y se han producido aprendizajes valiosos para las entidades del Estado los jueces y las comunidades Las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales y los autos de medidas cautelares han hecho eco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de las decisiones de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la vez que han tomado como referente el camino interpretativo de los derechos eacutetnicos desplegado por la Corte Constitucional con lo que se ha ampliado el alcance y dado nuevos senti-dos a los procesos de etnorreparacioacuten

Los casos de proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales han permitido visibilizar a muacuteltiples pueblos y comunidades eacutetnicas y les han ofrecido espacios para interactuar con la institucionalidad del Estado como sujetos de derechos Ademaacutes estos procesos han permitido poner en la agenda institucional ndashpese a las persistentes dificultadesndash la necesidad de adoptar poliacuteticas puacuteblicas con enfoque diferencial eacutetnico

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que involucren activamente a las organizaciones y los procesos sociales indiacutegenas y de comunidades negras en el disentildeo e implementacioacuten de las medidas para la proteccioacuten y el desarrollo propio de los territorios a fin de avanzar hacia el objetivo de lograr una reparacioacuten realmente transforma-dora y sostenible

La accioacuten de restitucioacuten ha contribuido con el ejercicio de ver-dad y memoria al que tienen derecho las viacutectimas En este sentido ademaacutes de documentar las afectaciones territoriales surgidas como con-secuencia directa del conflicto armado los fallos proferidos por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras han permitido cons-tatar que las presiones ejercidas por actividades econoacutemicas liacutecitas e iliacuteci-tas de gran impacto especialmente aquellas de caraacutecter extractivo como la explotacioacuten minera y de hidrocarburos pero tambieacuten la deforestacioacuten con fines de potrerizacioacuten para ganaderiacutea y siembra de monocultivos han operado como afectaciones territoriales con impactos que vulneran los derechos de las comunidades eacutetnicas y perpetuacutean el riesgo de desapari-cioacuten fiacutesica y cultural

El anaacutelisis de la naturaleza de las oacuterdenes proferidas por los jueces especializados en las sentencias y los autos de medidas cautelares permite comprender un patroacuten seguacuten el cual las comunidades eacutetnicas sus miem-bros y sus organizaciones representativas continuacutean viendo amenazados sus derechos territoriales por i) la falta de seguridad juriacutedica y material en la tenencia de la tierra ii) la persistencia de dinaacutemicas de conflicto armado y la presencia de actores armados ilegales en sus territorios que amenazan la seguridad y la integridad personal de los liacutederes y de los co-muneros que imponen por la fuerza el control del territorio y se disputan las economiacuteas ilegales iii) el despliegue de actividades econoacutemicas de explotacioacuten minera y de hidrocarburos que son precedidas y acompantildea-das por la deforestacioacuten y que han afectado los territorios aumentando el riesgo para la pervivencia de las comunidades no solo por las acciones directas del conflicto armado sino en relacioacuten con la contaminacioacuten de las fuentes hiacutedricas y el calentamiento global como factores vinculados o subyacentes iv) la falta de programas y poliacuteticas para el fortalecimiento de la organizacioacuten propia y un deacuteficit en la formulacioacuten e implementacioacuten de planes de desarrollo regionales y territoriales que involucren con recursos y medidas culturalmente adecuadas a las comunidades eacutetnicas Pese a lo dramaacutetico de este panorama los informes de caracterizacioacuten asiacute como

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como los autos y las sentencias ofrecen diagnoacutesticos certeros que indican la dimensioacuten del dantildeo por reparar y la urgencia de superar las condiciones estructurales de victimizacioacuten

A traveacutes de sus decisiones los jueces de restitucioacuten han reco-nocido el valor que representa la diversidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras Asiacute por ejemplo se puede destacar la labor del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira que en la sentencia a favor del resguardo indiacutegena de San Lorenzo1 integroacute aspectos de la cosmovisioacuten del pueblos emberaacute chamiacute como parte del marco legal aplicable a su decisioacuten o el fallo del Juzgado de Descongestioacuten de Santa Marta que en la sentencia a favor del pueblo ette ennaka o chimila ordenoacute entre otras a las corpo-raciones autoacutenomas de Magdalena y Cesar y al Ministerio de Ambiente implementar zonas ambientales denominadas ldquocorredores ambientales y espiritualesrdquo que permitan la conservacioacuten y proteccioacuten de los sitios sa-grados y la biodiversidad del territorio del referido pueblo eacutetnico El di-sentildeo de estos corredores deberaacute considerar las divisorias de aguas y los drenajes de las cuencas hiacutedricas considerados ldquocaminos de Yaaordquo

Teniendo en cuenta la naturaleza constitucional del proceso de restitucioacuten los jueces cuentan con la facultad de decidir extra y ultrapetita los asuntos lo cual les exige observar de manera estricta la realizacioacuten de la justicia en el campo y la proteccioacuten del maacutes deacutebil en las relaciones de tenencia de la tierra maacutes auacuten cuando se trata de un proce-dimiento en el que prevalecen ldquolas normas actos que sean maacutes favorables y garantistas para la proteccioacuten y restitucioacuten a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo (DL 463311 art 158 inc 3) tambieacuten en el caso de las comu-nidades negras (DL 463511 art 21) En este sentido se destaca el fallo extra petita del Tribunal Superior de Bogotaacute DC en la sentencia de Ka-nalitojo que ademaacutes de dedicar un acaacutepite entero a la historia de los res-guardos en Colombia y hacer un anaacutelisis de la condicioacuten seminoacutemada de los pueblos que habitan el territorio en cuestioacuten se propone argumentar y hacer entender al opositor del proceso que las identidades eacutetnicas son cambiantes y que exigirles un rasero de pureza cultural como condicioacuten

1 Comunidad de San Lorenzo municipios de Riosucio y Supiacutea Caldas Radi-cado 660013121001-20170005600

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para su proteccioacuten es un acto que desconoce el fondo de lo que implica la proteccioacuten de la diferencia eacutetnica Asiacute el Tribunal observoacute

No puede menos que censurar la Sala las afirmaciones prove-nientes de un profesional del derecho del que se esperariacutea un co-nocimiento miacutenimo de la diversidad cultural de nuestro paiacutes y el alcance de ella Sin embargo su percepcioacuten del indio puro como pieza de museo parece anclada a concepciones superadas desde la deacutecada de los setenta del siglo pasado Resulta necesario acu-dir a lo manifestado en la deacutecada del noventa del siglo XX por el docente y filoacutesofo brasilero Paulo Freire para referirse al tema

Usted no puede conservar una cosa que es absolutamente vaacutelida y viva histoacutericamente [hellip] Entonces para miacute el problema que se presenta a veces no es el de preservar la cultura indiacutegena sino de respetarla Eso es otra cosa El problema es de respeto a la cul-tura indiacutegena y no de conservarla en islas en guetos histoacuterico-culturales [hellip] de inventar el indio probeta el indio de museo [hellip] Entonces el problema nuestro no es el de conservar la cul-tura indiacutegena sino respetaacutendola reconocer las idas y venidas del movimiento interno de la propia cultura [hellip] las culturas no son algo estaacutetico no son algo inmutable nada es inmutable (Tribu-nal Superior del Distrito Judicial de Bogotaacute DC 2019)2

En este mismo fallo la Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras de este Tribunal aplicoacute de manera ejemplar las presunciones establecidas en el artiacuteculo 164 del Decreto Ley 4633 de 2011 al decretar la nulidad absoluta de las resoluciones por medio de las cuales el Incoder habiacutea ad-judicado unos predios a particulares sobre el territorio ancestral indiacutegena previamente solicitado para la constitucioacuten del resguardo Esta decisioacuten es importante porque algunos jueces transfieren la responsabilidad de resolver de fondo la cuestioacuten territorial a la autoridad agraria lo que en la praacutectica implica para las comunidades iniciar un nuevo proceso y una mayor espera frente a la gestioacuten de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (caso de la sentencia del Resguardo de Eyaacutekera)

2 Comunidad de Kanalitojo Puerto Carrentildeo Vichada Numerales 427 y 428 dentro de la sentencia Radicado 50001312100220150016601 Rad Ac 5001312100220150019100

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En cuanto a la persistencia de los desafiacuteosLa revisioacuten de los marcos legales que abrieron el camino a la etnorrepara-cioacuten propuesta por los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 eviden-cia que las comunidades eacutetnicas han sido objeto de avanzados discursos de derechos No obstante los procesos de restitucioacuten adelantados dan cuenta de una violencia histoacuterica sistemaacutetica en contra de la vida y la dig-nidad de estos pueblos En los territorios colectivos se han configurado el despojo el abandono el confinamiento el desplazamiento forzado la falta de garantiacuteas respecto del derecho a la alimentacioacuten por nombrar apenas algunas de las principales afectaciones territoriales que responden no so-lamente a las acciones directas de la guerra sino tambieacuten a esquemas so-ciales culturales econoacutemicos y poliacuteticos estructuralmente inequitativos y discriminatorios Empero cumplidos 8 antildeos de la entrada en vigencia de los precitados decretos apenas se han proferido 18 sentencias restituti-vas de las cuales solo 2 han protegido a las comunidades negras y 16 han ordenado la restitucioacuten de comunidades indiacutegenas lo que enciende una alerta sobre las demoras en la gestioacuten de la URT y en relacioacuten con la falta de celeridad en las decisiones judiciales teniendo en cuenta que maacutes de 50 demandas continuacutean en conocimiento de los jueces ndashalgunas desde hace maacutes de 2 3 4 5 e incluso 6 antildeosndash

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales constituye una accioacuten fundamental proveniente del Estado y un reto para la aplicacioacuten praacutectica del enfoque diferencial eacutetnico Por ello la interven-cioacuten que se da a partir de la restitucioacuten debe considerar los impactos y las lecciones aprendidas de las intervenciones (y omisiones) institucionales anteriores cosa que en muchos casos no ocurre Asiacute los Planes de Vida y Salvaguarda de los pueblos indiacutegenas asiacute como las caracterizaciones y planes de prevencioacuten y proteccioacuten de las comunidades negras sumado a las experiencias que se han tenido en su construccioacuten y exiguo desarrollo pocas veces son tenidos en cuenta en los procesos de restitucioacuten y repara-cioacuten mucho menos se reconoce su vocacioacuten como planes de etnodesarro-llo en los planes de desarrollo municipales regionales y nacionales

Desde una mirada de justicia transicional y pese a que han transcu-rrido maacutes de 8 antildeos desde que entraran en vigencia los Decretos Leyes para la reparacioacuten de las viacutectimas eacutetnicas el llamado a las instituciones del Estado a analizar rigurosamente los contextos y preocuparse por recono-cer en cada comunidad las capacidades locales para construir condiciones

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de paz convivencia armoniacutea equilibrio y desarrollo sigue vigente Es deber constitucional de las instituciones del Estado particularmente de aquellas llamadas a reparar a los pueblos eacutetnicos respetar sus autoridades disentildear acciones que maximicen el reconocimiento de la autonomiacutea de las comunidades y no pretender suplantar las instancias propias para agilizar procesos incluso cuando el respeto de la autonomiacutea y la libertad que estaacuten en juego supongan un esfuerzo mayor a nivel de tiempo o de recursos Del mismo modo es clave reconocer que en muchos casos las dificultades or-ganizativas de las colectividades en los territorios eacutetnicos responden a los impactos de una guerra prolongada y alimentada por marcos institucio-nales y profesionales con miradas centralistas urbanas que desconocen los territorios las culturas y la historia de los pueblos a quienes se dirige la oferta institucional a traveacutes de la cual se busca reparar los dantildeos causados por el conflicto armado asiacute como sus factores vinculados y subyacentes

Una planeacioacuten y ejecucioacuten de la intervencioacuten institucional res-petuosa de la mirada eacutetnica y de la riqueza social cultural e histoacuterica que representan estas comunidades deberaacute reconocer en los retos eacuteticos poliacuteticos y econoacutemicos que implica la restitucioacuten una opor-tunidad para ofrecer soluciones de largo aliento En teacuterminos genera-les la oferta social disponible para las comunidades eacutetnicas con la que se responde a las oacuterdenes judiciales continuacutea obedeciendo a patrones corto-placistas limitada al objetivo de cumplir formalmente las oacuterdenes judicia-les En ese sentido la respuesta dirigida a proteger la mera supervivencia de un pueblo o comunidad eacutetnica resulta lesiva y revictimizante Aquellas instituciones que no se cuestionan si su oferta se adecua a la generacioacuten e instalacioacuten de capacidades en una comunidad y al respeto de su libertad autonomiacutea y dignidad en los maacutes altos estaacutendares posibles solo perpetua-raacuten los ciclos de pobreza inequidad e indignidad

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justiciaEn relacioacuten con el deber del proceso de restitucioacuten de contribuir a la justicia conviene recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 32 del Decreto Ley 4633 de 2011 seguacuten el cual

hellip los pueblos indiacutegenas y sus integrantes en tanto viacutectimas tie-nen derecho a la justicia El Estado en coordinacioacuten con las auto-ridades indiacutegenas debe emprender investigaciones raacutepidas efectivas idoacuteneas minuciosas independientes e imparciales de las violaciones

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contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropia-das respecto de sus autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia penal para que sean procesados juzga-dos y condenados debidamente (Eacutenfasis agregado)

No obstante los testimonios de las autoridades eacutetnicas y de la comu-nidad como sujeto colectivo que advierten el dantildeo cierto e inminente de algunas actividades que se realizan en sus territorios que alteran el orden ecoloacutegico espiritual e incluso la salud algunas decisiones judiciales no han tenido en cuenta esta disposicioacuten Asiacute por ejemplo las oacuterdenes rela-cionadas con las afectaciones ambientales acuden uacutenicamente a las cor-poraciones autoacutenomas regionales (CAR) para validar dantildeos y corroborar ldquocientiacuteficamenterdquo la existencia de una afectacioacuten sustantiva y la corres-pondiente evaluacioacuten de su viacutenculo directo o indirecto con el conflicto Sin embargo tanto el derecho a la justicia el principio de favorabilidad el respeto a la autonomiacutea y el deber de coordinar acciones con las autori-dades eacutetnico-territoriales para investigar las causas de las afectaciones no han tenido en cuenta el caraacutecter de autoridades ambientales que osten-tan las jurisdicciones eacutetnico-territoriales Las pruebas sociales recogidas en el marco de estos procesos deberiacutean sopesarse de manera maacutes efectiva dentro del espectro probatorio con el fin poder tomar decisiones maacutes inmediatas que permitan corregir y frenar graves afectaciones ambientales que ponen en riesgo la vida la salud y la integridad fiacutesica y espiritual de los pueblos

Una de las vulneraciones maacutes reiteradas sobre las que los jueces se han pronunciado en los autos de medidas cautelares ndashespecialmente en aquellos proferidos en relacioacuten con comunidades eacutetnicas de los depar-tamentos del Cauca Chocoacute y Narintildeondash tiene que ver con el desconoci-miento del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones para las actividades industriales de explotacioacuten del subsuelo asiacute como con las oacuterdenes a la fuerza puacuteblica y las autoridades ambientales para el control de la mineriacutea ilegal Sobre este tipo de situaciones se echa de menos una ac-cioacuten maacutes decidida de parte de los jueces en la aplicacioacuten de las presuncio-nes legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y que junto con el principio de favorabilidad y la carga de inversioacuten de la prueba constituyen el corazoacuten de estas normas Asimismo la Procuraduriacutea debe estar al tanto

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de la aplicabilidad o no de las presunciones legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y solicitar su aplicacioacuten cuando proceda

A estas afectaciones se suman otras como la imposicioacuten de cultivos de uso iliacutecito y de actividades vinculadas al narcotraacutefico y las fumigaciones con glifosato que han causado graves dantildeos en los territorios no solo por los impactos negativos que tienen sobre la naturaleza sino adicionalmen-te cuando se realizan de manera inconsulta o sin el consentimiento libre e informado de las comunidades Por supuesto otras problemaacuteticas asocia-das a la presencia de actores externos a los miembros de las comunidades eacutetnicas implican la dificultad de dar marcha atraacutes a los impactos sociales y ambientales de los proyectos agroindustriales sobre los territorios Alliacute los jueces y la Procuraduriacutea deberaacuten solicitar a las autoridades ambientales y policiales que inicien las gestiones de recuperacioacuten del ecosistema que se haya visto afectado por la intervencioacuten de la actividad econoacutemica dantildeina en concertacioacuten con las autoridades eacutetnicas

El Estado colombiano tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos de los pueblos indiacutegenas

hellip y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indi-cios de responsabilidad penal sean procesadas juzgadas y con-denadas con sanciones proporcionales al dantildeo causado dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad (DL 463311 art 32)

Frente a este deber ha habido muy pocos resultados Las investi-gaciones no han permitido identificar y sancionar con efectividad a los responsables Por ello resulta de suma importancia que los jueces y pro-curadores compulsen copias a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten cuando se evidencie que personas o empresas tuvieron relacioacuten con la legalizacioacuten de despojos

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territorialesLa Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes Eacutetni-cos ha advertido que las oacuterdenes de restitucioacuten de derechos territoriales

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dirigidas a la ANT se suman al rezago histoacuterico que la autoridad de tierras de la Repuacuteblica tiene con los pueblos indiacutegenas al menos desde la deacuteca-da de los sesenta cuando se creoacute el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) asiacute como con las comunidades negras Un rezago que ha incrementado la vulnerabilidad de los pueblos eacutetnicos ante el conflicto armado y sus dinaacutemicas de despojo territorial Las principales notas defi-nitorias que permiten caracterizar a la institucionalidad agraria encargada de formalizar los derechos sobre la tierra y el territorio a los pueblos indiacute-genas se concretan en lo siguiente

Presupuesto insuficiente que amplifica el rezago histoacuterico de la autoridad agraria

Bases de datos incompletas desactualizadas e imprecisas Frecuentes y variadas diferencias entre la informacioacuten y bases del

catastro con las bases de registro de la propiedadCon base en varios de los elementos descritos la Comisioacuten Nacional

de Territorios Indiacutegenas (CNTI) ha solicitado la declaratoria de un esta-do de cosas inconstitucional en materia de tierras indiacutegenas3

Ante la anterior crisis de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras que estaacute estrechamente relacionada con la crisis de derechos humanos que se evidencia en el aumento del nuacute-mero de asesinatos y agresiones en contra de miembros de las comunida-des indiacutegenas se torna urgente para el Gobierno nacional de Colombia el Ministerio Puacuteblico las entidades de control los organismos internaciona-les las organizaciones defensoras de derechos humanos la academia los medios de comunicacioacuten y los miembros de las comunidades indiacutegenas revisar la situacioacuten de negacioacuten sistemaacutetica estructural y generalizada de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y formular y adop-tar poliacuteticas reformas normativas planes y programas de inversioacuten que

3 La CNTI menciona como causas las siguientes situaciones violaciones sistemaacuteticas del derecho de propiedad colectiva por parte del Estado (negligencia institucional en la atencioacuten del rezago histoacuterico de las soli-citudes de formalizacioacuten de tiacutetulos de resguardo desproteccioacuten de terri-torios ancestrales exigencia de la tutela como requisito de priorizacioacuten y atencioacuten praacutecticas y omisiones que vulneran derechos dentro de las que se destacan interpretaciones regresivas y exigencia de requisitos extralegales deficiente gestioacuten documental falta de coordinacioacuten intra e interinstitucional asignacioacuten insuficiente de recursos) sumado a la crisis generalizada de derechos humanos de los pueblos y sus autoridades y el incumplimiento de acuerdos de formalizacioacuten

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mejoren esta situacioacuten y garanticen la no regresividad de los derechos hu-manos involucrados (CNTI 2019)

Por lo anterior de cara a la proacuterroga de la vigencia de la poliacutetica de restitucioacuten las responsabilidades de asegurar un proceso maacutes aacutegil que con-tribuya a la restitucioacuten de derechos territoriales al tiempo que armoniza derechos de sujetos agrarios en los territorios no recae uacutenicamente sobre los jueces o la URT En lo que respecta a la ANT y de acuerdo con la infor-macioacuten reportada por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras en ejercicio del seguimiento a las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales el balance de cumplimiento de las oacuterdenes con corte a 31 de mayo de 2020 no resulta alentador (graacutefico 1) Particularmente preocupa la falta de cumplimiento cabal de las oacuterdenes dirigidas a esa agencia pues en muchas ocasiones el cumplimiento de otras oacuterdenes complementarias en materia de derechos a la alimentacioacuten a la vivienda al saneamiento baacutesico entre otros depende de que existan garantiacuteas juriacutedicas y materiales en la tenencia de la tierra

Graacutefico 1Estado de cumplimiento de oacuterdenes de adelantar procesos agrarios dirigidas a la autoridad de tierras (hasta 2015 Incoder en adelante ANT) dictadas en sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

0

5

10

15

20

15

12

No aplicaSiacuteNo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras junio de 2020

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En 17 de las 18 sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos se han dictado oacuterdenes dirigidas a la ANT que implican adelantar procesos de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento o delimitacioacuten y sentildea-lizacioacuten de resguardos indiacutegenas No obstante uacutenicamente en 2 de estas sentencias la ANT ha cumplido cabalmente con las oacuterdenes a su cargo En 15 de las sentencias proferidas a favor de comunidades eacutetnicas la ANT to-daviacutea tiene oacuterdenes pendientes de cumplimiento algunas de estas tienen maacutes de 12 24 e incluso 48 meses de haber sido proferidas lo cual advierte un detrimento de la garantiacutea del goce efectivo del derecho al territorio por parte de los sujetos colectivos eacutetnicos e incluso resulta revictimizante

Ademaacutes de la gestioacuten a cargo de la autoridad agraria debe revisarse la marcada inclinacioacuten que en estos primeros 8 antildeos de la poliacutetica de res-titucioacuten ha tenido la gestioacuten de la URT y por tanto de los jueces en sus sentencias la cual denota una predominancia de las acciones restitutivas e incluso de prevencioacuten y proteccioacuten sobre tierras ya formalizadas como resguar-dos o como territorios colectivos a los consejos comunitarios de comunidades negras Lo anterior teniendo en cuenta la limitacioacuten temporal del marco legal transicional ha obrado en perjuicio de las comunidades cuyas tierras auacuten no se encuentran formalizadas y que por tanto padecen una mayor vulnerabilidad frente al respeto de sus derechos territoriales (Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 2020 y 2020a)

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadoraLa intervencioacuten del Ministerio Puacuteblico en articulacioacuten con los jueces es fundamental para velar por el cumplimiento adecuado de las oacuterdenes contenidas en los fallos Cada entidad de acuerdo con sus funciones y en representacioacuten del Estado tiene el desafiacuteo y la obligacioacuten de ofrecer una respuesta institucional desde la mirada colectiva de la justicia tran-sicional eacutetnica Esto no significa simplemente adaptar las medidas de la oferta estandarizada para otras viacutectimas a los procesos eacutetnicos sino que reclama una mirada propia sobre la especificidad de los requerimientos de la poliacutetica puacuteblica de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales4 y la etnorreparacioacuten a nivel de apropiacioacuten de recursos y del disentildeo e imple-mentacioacuten de poliacuteticas puacuteblicas complementarias que permitan adecuar

4 Veacuteanse Decreto Ley 4635 arts 3 5 18 30 34 38 44 45 y Decreto Ley 4633 arts 3 5 6-9 12-14 21 22 24-30 33

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la institucionalidad local y nacional y responder de manera eficiente y adecuada a las oacuterdenes proferidas por los jueces y magistrados especiali-zados en restitucioacuten

La reparacioacuten transformadora como aspiracioacuten de una justicia tran-sicional con enfoque eacutetnico colectivo y cultural (DL 4635 art 5) trascien-de los planteamientos de la justicia restaurativa De acuerdo con el marco normativo establecido por los Decretos Leyes la reparacioacuten integral no solo pone en juego la cuestioacuten de la reivindicacioacuten de las afectaciones su-fridas en el pasado sino la necesidad de transformar hacia el futuro las condiciones de violencia exclusioacuten y discriminacioacuten estructural que han imperado histoacutericamente

Una verdadera reparacioacuten debe permitirles a los pueblos eacutetnicos construir realidades territoriales en las que el reconocimiento del valor cultural de su autonomiacutea dignidad y libertad y de su derecho propio permita corregir inequidades histoacutericas Para ello el rol del Ministerio Puacuteblico es determinante a fin de promover medidas que a partir del co-nocimiento de cada contexto particular permitan superar situaciones de exclusioacuten estructural e impulsar foacutermulas de reparacioacuten con enfoque dife-rencial eacutetnico La funcioacuten preventiva y de intervencioacuten judicial debe velar por que se maximice el respeto de principios como la autodeterminacioacuten y el fortalecimiento del gobierno propio ademaacutes de facilitar el diaacutelogo in-tercultural sin imponer los meacutetodos o las soluciones Las medidas de et-norreparacioacuten habraacuten logrado su propoacutesito en tanto permitan a las comu-nidades eacutetnicas superar de manera efectiva el peligro de desaparecer fiacutesica y culturalmente y les restituyan la posibilidad de decidir en condiciones de dignidad sobre sus posibilidades de presente y futuro Asimismo la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetnicos y de sus territorios es una prioridad que atantildee al intereacutes general de toda la nacioacuten colombiana En este sentido la tarea continuacutea vigente

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de pazEs preciso sentildealar que los Protocolos de Relacionamiento entre el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) y los pueblos indiacutegenas recogen y replican en buena medida los principios y las disposiciones contenidos en el Decreto Ley 4633 de 2011 Por tanto

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es indispensable articular acciones entre las instituciones creadas en vir-tud de los decretos y las instituciones surgidas en el Acuerdo de paz con el fin de continuar construyendo sobre lo construido y tomar en cuenta las lecciones aprendidas y buenas praacutecticas emanadas de los casi 9 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territorialesA partir de los espacios de controversias intra e intereacutetnicas adelantados en el marco de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetni-cos a lo largo de maacutes de 8 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 se han obtenido experiencias y lecciones valiosas que pue-den ofrecer pautas o paraacutemetros para el abordaje de otras controversias territoriales A continuacioacuten se presentan algunas de estas pautas y reco-mendaciones

Distinguir entre tipos de controversias o conflictos resulta uacutetil analizar las controversias territoriales diferenciando

1 Controversias de caraacutecter intra o intercomunitario que pueden resolverse de manera autoacutenoma por las autoridades propias en es-cenarios de concertacioacuten propios

2 Controversias ligadas a la formalizacioacuten de la propiedad y la segu-ridad juriacutedica en las que la autoridad agraria hoy en cabeza de la ANT ejerce un rol fundamental

3 Controversias ligadas a las afectaciones territoriales y a los facto-res vinculados y subyacentes al conflicto armado

En cuanto al primer caso trataacutendose de conflictos por linderos es importante definir la relevancia que tiene para las partes en clave de goce efectivo de derechos que se establezca una delimitacioacuten fija entre los es-pacios En los conflictos por colindancia y cuando el proceso de restitu-cioacuten revela traslapes es necesario tener en cuenta que en algunos casos en su momento por la tecnologiacutea existente y por el conflicto armado no fue posible establecer linderos ciertos No obstante resulta importante comprender si este conflicto reviste importancia real de cara a los propoacute-sitos de la restitucioacuten En uacuteltimas la resolucioacuten de esta clase de conflictos

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implica trascender la loacutegica del derecho de propiedad en un sentido res-tringido y apelar a la validez de los acuerdos ancestrales previos En oca-siones se encuentra que maacutes allaacute de la necesidad de establecer una deli-mitacioacuten fija entre predios la controversia tiene que ver con dinaacutemicas externas que afectan la vida de las comunidades como la presencia de actores armados o de dinaacutemicas ilegales o con la posibilidad de acceder a bienes y servicios

De cara a los conflictos por el territorio se debe hacer la tarea de conocer la historia y el contexto particular de cada comunidad o pueblo con el que se trata Eso permitiraacute respetar efectivamente sus tra-diciones su cultura y su espiritualidad Un elemento clave para ello tie-ne que ver con recuperar el valor del derecho consuetudinario pues los acuerdos locales entre comunidades son muy importantes El abordaje de los conflictos intra e intereacutetnicos en procesos de restitucioacuten de derechos territoriales ha ensentildeado que a veces los terceros y expertos incluso con buenas intenciones terminan haciendo que los conflictos escalen Por el contrario ha funcionado mejor permitir el diaacutelogo entre autoridades tra-dicionales y mayores para recuperar el valor de los acuerdos territoria-les del pasado o incluso para ajustarlos y renovarlos En este sentido se podraacute facilitar que las decisiones judiciales promuevan la libre movilidad entre territorios vecinos seguacuten los acuerdos propios de las autoridades eacutet-nicas Desconocer estas interconexiones e interdependencias entre comu-nidades y ecosistemas puede seguir generando conflictos En este sentido resulta vital promover garantiacuteas para el acceso a lugares sagrados Al res-pecto es importante recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 17 del Convenio 169 de la OIT seguacuten el cual

1 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los de-rechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos intere-sados establecidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comuni-dad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos pue-dan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras perte-necientes a ellos

225 Documentos Dejusticia 63

Se debe tener cuidado de que las soluciones promovidas no im-pliquen desconocer el derecho de alguna de las partes jerarquizando el acceso a derechos entre sujetos igualmente vulnerables que tam-bieacuten dependen directamente del territorio para sobrevivir Para ello es fundamental comprender y analizar los elementos histoacutericos y presen-tes del contexto de cada caso y asiacute evitar limitar derechos de uso o el libre desplazamiento de las comunidades lo que impide el acceso a recursos naturales de subsistencia o la consecucioacuten de medicinas tradicionales

Las instituciones en particular los procuradores judiciales asiacute como los jueces y magistrados deben profundizar en la esencia de las controversias para identificar la responsabilidad de actores ajenos a las comunidades Es fundamental hacer anaacutelisis de contexto que per-mitan identificar todos los actores en juego su naturaleza y sus intereses desde una mirada local regional nacional e incluso internacional Asiacute se evitaraacute atribuir cargas o responsabilidades desproporcionadas entre su-jetos igualmente vulnerables Como resultado de este anaacutelisis se podraacute distinguir entre conflictos cuya solucioacuten depende fundamentalmente del diaacutelogo entre comunidades vecinas que no se encuentran entre siacute en rela-cioacuten de subalternidad y cuaacuteles de estos conflictos deben acudir a una solucioacuten dictada en los estrados judiciales en tanto requieren la intervencioacuten directa del Estado

Es muy importante que los procuradores y las autoridades judi-ciales conozcan los territorios eacutetnicos y su cultura En muchos casos las autoridades eacutetnicas que tienen interlocucioacuten con el Estado no son las autoridades maacutes tradicionales o mayores ni las mujeres Escuchar tam-bieacuten esas voces y las de la asamblea in situ es una manera de demostrar respeto por la historia y la cultura de las comunidades en controversia y puede ayudar a tomar decisiones maacutes adecuadas al contexto particular En muchos casos es necesario prever una logiacutestica suficiente para ingresar al territorio concertar la agenda de trabajo con las autoridades propias acor-dar con las comunidades quieacuten realizaraacute la traduccioacuten cuando el espantildeol no sea la lengua materna etc Teniendo en cuenta que tanto los procu-radores como los jueces y magistrados han identificado que la ausencia del Estado en muchos territorios hace parte de la causa de su abandono y desproteccioacuten lo maacutes coherente es que la institucionalidad involucrada en estos procesos supere dicha barrera

226 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

En la buacutesqueda de acuerdos entre campesinos y comunidades eacutetnicas es importante promover loacutegicas que inviten a todas las partes a ceder tomando como punto de partida las necesidades y los puntos en comuacuten Las foacutermulas riacutegidas del derecho a veces nos hacen olvidar que la realidad siempre es mucho maacutes fluida No obstante recorrer nuestra historia nos ayuda a reconocer la importancia de que los acuerdos inter-culturales permitan maximizar el derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos eacutetnicos en la medida en que se propongan mecanismos efectivos para la participacioacuten real de sus liacutederes y autoridades en la toma de deci-siones que afectan esos territorios compartidos Actualmente no existe una normatividad que le reconozca a los campesinos el derecho a la con-sulta previa pero tampoco una prohibicioacuten de que los campesinos y los indiacutegenas o las comunidades negras lleguen a acuerdos propios en rela-cioacuten con decisiones que impactan los territorios en los que se comparten unos mismos ecosistemas

227 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquoArtiacuteculo 7ordm Corresponde al Cabildo de cada parcialidad

1ordm Formar y custodiar el censo distribuido por familias anotando al margen al fin de cada antildeo las altas y bajas que haya sufrido

2ordm Hacer protocolizar en la Notariacutea de la Provincia respectiva den-tro de seis meses contados desde la fecha de la publicacioacuten de esta Ley todos los tiacutetulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobier-nan y custodiar las copias que les expidan previo el correspondiente re-gistro

3ordm Formar un cuadro y custodiarlo religiosamente de las asignacio-nes de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad

4ordm Distribuir equitativa y prudencialmente con aprobacioacuten del Alcalde del Distrito para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en comuacuten pro-curando sobre todo que ninguno de los partiacutecipes casados oacute mayores de diez y ocho antildeos quede excluido del goce de alguna porcioacuten del mismo resguardo

5ordm Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la po-sesioacuten que tenga sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demaacutes cuando sea necesario la parte excedente que posea

6ordm Arrendar por teacuterminos que no excedan de tres antildeos los bosque o frutos naturales de eacutestos y os terrenos del resguardo que no esteacuten poseiacutedos por alguacuten indiacutegena y disponer la inversioacuten que deba darse aacute los productos de tales arrendamientos Para que los contratos puedan llevarse aacute efecto

228 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

se necesita la aprobacioacuten de a Corporacioacuten Municipal del Distrito la cual procederaacute con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo y tomando todas las precauciones que crea convenientes

7ordm Impedir que ninguacuten indiacutegena venda arriende o hipoteque por-cioacuten alguna del resguardo aunque sea a pretexto de vender las mejoras que siempre se consideraraacuten accesorias a dichos terrenos

Artiacuteculo 8ordm De los acuerdos que tengan los Cabildos de indiacutegenas con arreglo el artiacuteculo 7ordm En negocios que no sean de caraacutecter puramente transitorio se tomaraacute nota en un libro de registro que llevaraacute el Secretario de la Alcaldiacutea

Los asientos que en eacutel se hagan seraacuten ademaacutes firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito y deberaacuten ser exhibidos a los indiacutegenas que lo soliciten

Artiacuteculo 9ordm Cuando dos o maacutes parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo y sus cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de po-seerlos los arreglos en tal caso a que se refiere el artiacuteculo 7ordm seraacuten hechos por el Alcalde del Distrito de cuyas providencias se podraacute reclamar ante el Prefecto de la Providencia respectiva

Artiacuteculo 10ordm Las controversias de una parcialidad con otra o de una comu-nidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indiacutege-na seraacuten decididas por la autoridad judicial haciendo para ello uso de las acciones o excepciones detalladas en el Coacutedigo Judicial de la Repuacuteblica

En los asuntos de que trata este artiacuteculo conoceraacuten en primera ins-tancia uacutenicamente los Jueces de Circuito sin atender a la cuantiacutea

Artiacuteculo 11ordm Las controversias entre indiacutegenas de una misma comunidad o de eacutestos contra los Cabildos por razoacuten de uso de los resguardos o de los liacutemites de las porciones de que gocen seraacuten resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan quien los oiraacute en juicio de po-liciacutea en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia cuyas resoluciones seraacuten apelables ante los Prefectos de las Provincias y las de eacutestos ante los Gobernadores de Departamento NOTA Artiacuteculo decla-rado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Senten-cia C-463 de 2014

Artiacuteculo 12ordm En caso de haber perdido una parcialidad sus tiacutetulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas comprobaraacute su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesioacuten

229 Documentos Dejusticia 63

judicial o no disputada por el teacutermino de treinta antildeos en caso que no se cuente con esa solemnidad y de acuerdo con lo dispuesto en el Coacutedigo ci-vil Este uacuteltimo requisito de la posesioacuten paciacutefica se acredita por el testimo-nio jurado de cinco testigos de notorio abono examinados por citacioacuten del Fiscal del circuito los que expresaraacuten lo que les conste o hayan oiacutedo decir a sus predecesores sobre la posesioacuten y linderos del resguardo

Artiacuteculo 13 Contra el derecho de los indiacutegenas que conserven tiacutetulos de sus resguardos y que hayan sido desposeiacutedos de estos de una manera violenta o dolosa no podraacuten oponerse ni seraacute admisibles excepciones perentorias de ninguna clase En tal virtud los indiacutegenas perjudicados por algunos de los medios aquiacute dichos podraacuten demandar la posesioacuten ejecutando las acciones judiciales convenientes

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico AgrarioArtiacuteculo 29 ldquoNo podraacuten hacerse adjudicaciones de baldiacuteos que esteacuten ocu-pados por comunidades indiacutegenas o que constituyan su haacutebitat sino uacuteni-camente y con destino a la constitucioacuten de resguardos indiacutegenasrdquo

Bajo esta figura los resguardos configuran un tiacutetulo de propiedad comunitaria pero parcelable Esta medida buscaba proteger las tierras tra-dicionalmente habitadas por las comunidades indiacutegenas pero no bajo la disposicioacuten actual que las saca del mercado y las convierte en inembar-gables imprescriptibles e inajenables sino destinaacutendolas inicialmente a la constitucioacuten de resguardos que pudieran parcelarse progresivamente para ir integraacutendose a la loacutegica campesina

230 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 21 de 1991

Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferen-cia General de la OIT Ginebra 1989

Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones sociales culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio [hellip]

Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

Artiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias priori-dades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente

La Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territo-rios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

231 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 160 de 1994 Artiacuteculos 1 12 18 31 69 88

Decreto 2164 de 1995

Reglamenta T XIV Ley 160 de 1994 procedimientos para dotacioacuten y titulacioacuten para constitucioacuten ampliacioacuten y saneamiento de resguardos

Procedimiento para la adquisicioacuten directa de tierras para adju-dicacioacuten a favor de comunidades indiacutegenas o para adquirir las tierras o mejoras necesarias cuando estuvieran ocupadas

Decreto 1397 de 1996 Crea la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena Hacer el seguimiento a la ejecucioacuten de la programacioacuten del Incora para la constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas y saneamiento y conversioacuten de reservas a partir de la fecha de expedicioacuten del presente decreto

Auto 004 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales de personas y comunida-des indiacutegenas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004Riesgo de exterminio de pueblos indiacutegenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes en virtud de las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes al mismoAfectacioacuten diferencial de los pueblos indiacutegenas por causa del conflicto armado desplazamiento forzado y confinamientoOrdena disentildear e implementar planes de salvaguarda eacutetnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia En el cumplimiento de esta orden deberaacuten tener participacioacuten efectiva las autoridades legiacutetimas de los pueblos indiacutegenas

Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoPor medio del cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de derechos territoriales a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo

Decreto 2333 de 2014 ldquoPor el cual se establecen los mecanismos para la efectiva pro-teccioacuten y seguridad juriacutedica de las tierras y territorios ocupados o poseiacutedos ancestralmente yo tradicionalmente por los pueblos indiacutegenas acorde con lo dispuesto en los artiacuteculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y se adicionan los artiacuteculos 13 16 y 19 del Decreto 2664 de 1994rdquo

Decreto 1953 de 2014 Por el cual se crea un reacutegimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorio Indiacutegenas respecto de la adminis-tracioacuten de los sistemas propios de los pueblos indiacutegenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica

232 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Auto 266 de 2017 Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afecta-ciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la in-adecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucio-nales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 55 transitorio Constitucioacuten Poliacutetica

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva so-bre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones socia-les culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias institu-ciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las dispo-siciones del presente Convenio [hellip]Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsa-bles de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e ini-ciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasArtiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectar-les directamenteLa Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y va-lores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

234 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 70 de 1993 ldquoPor la cual se desarrolla el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacuteticardquo La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comuni-dades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la socie-dad colombiana

Decreto 1745 de 1995

ldquoPor el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las lsquoTierras de las Comunidades Negrasrsquo y se dictan otras disposicionesrdquo

Decreto 1523 de 2003

ldquoPor el cual se reglamenta el procedimiento de eleccioacuten del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corpora-ciones Autoacutenomas Regionales y se adoptan otras disposicionesrdquo

Decreto 3770 de 2008

ldquoPor el cual se reglamenta la Comisioacuten Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comuni-dades y se dictan otras disposicionesrdquo

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Proteccioacuten de derechos fundamentales de la poblacioacuten afrodescendiente viacutecti-ma del desplazamiento forzado en el marco de superacioacuten del estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-02504Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientesPrecariedad de la informacioacuten para caracterizar la poblacioacuten afrocolombiana afectada Particularidades del desplazamiento confinamiento y resistencia en el caso de las comunidades afrocolombianas Factores transversales que inciden en el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombianaExclusioacuten estructural que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulne-rabilidadExistencia de procesos mineros y agriacutecolas y su relacioacuten con el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombiana Deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de las comunidades negrasRiesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplaza-miento forzado interno en relacioacuten con los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianasRiesgo extraordinario de vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comu-nidades afrocolombianas

235 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

(CONT)

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Riesgo agravado de destruccioacuten de la estructura social de las comunidades afrocolombianasEn consecuencia la Corte Constitucional ordena al Ministerio del Interior disentildear e implementar un plan de caracterizacioacuten de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la poblacioacuten afrocolombiana para determinar por lo menos (i) la situacioacuten juriacutedica de los predios sentildealados como territorios colectivos ndashtitulados o en proceso de titulacioacutenndash y ancestrales (ii) las caracteriacutesticas socioeconoacutemicas de las comunidades asentadas en dichos territorios (iii) la situacioacuten faacutectica y juriacutedica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territo-rios (iv) los riesgos y potencialidades para la proteccioacuten de los territorios (v) los obstaacuteculos juriacutedicos que impiden la proteccioacuten efectiva de dichos territorios y (vi) los mecanismos para garantizar la restitucioacuten efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violacioacuten de lo que establece la Ley 70 de 1993 incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitucioacuten y la Ley 70 de 1993

Decreto Ley 4635 de 2011

ldquoPor el cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de tierras a las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasrdquo

Auto 266 de 2017

Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten delestado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescen-dientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de despla-zamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

236 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948Artiacuteculo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma reli-gioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960Artiacuteculo 27 ldquoen los Estados en que existan minoriacuteas eacutetnicas religiosas o linguumliacutesticas no se negaraacute a las personas que pertenezcan a dichas minoriacuteas el derecho que les corresponde en comuacuten con los demaacutes miembros de su grupo a tener su propia vida cultural a profesar y a practicar su propia religioacuten y a emplear su propio idiomardquo

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965Aplica frente a toda forma de ldquodiscriminacioacuten exclusioacuten restriccioacuten o preferencia basada en motivos de raza color linaje u origen nacional o eacutetnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-nocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poliacutetica econoacutemica social cultural o en cualquier otra esfera de la vida puacuteblicardquo

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969Preaacutembulo

Reiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Dere-chos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada per-sona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticos

237 Documentos Dejusticia 63

Parte I - Deberes de los Estados y derechos protegidosCapiacutetulo I - Enumeracioacuten de DeberesArtiacuteculo 1 Obligacioacuten de respetar los derechos

1 Los Estados partes en esta Convencioacuten se comprometen a respe-tar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discri-minacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinio-nes poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten social

2 Para los efectos de esta Convencioacuten persona es todo ser humano

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976Artiacuteculo 2

2 Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garan-tizar el ejercicio de los derechos que en eacutel se enuncian sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimien-to o cualquier otra condicioacuten social

Artiacuteculo 131 Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la educacioacuten Convienen en que la educacioacuten debe orien-tarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales Convienen asimismo en que la educacioacuten debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales eacutetnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimien-to de la paz

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992Principio 22

Las poblaciones indiacutegenas y sus comunidades asiacute como otras comu-nidades locales desempentildean un papel fundamental en la ordenacioacuten del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y praacutecticas tradicionales Los Estados deberiacutean reconocer y apoyar debidamente su

238 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

identidad cultura e intereses y hacer posible su participacioacuten efectiva en el logro del desarrollo sostenible

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989Este es uno de los instrumentos maacutes antiguos e importantes vinculante para los 22 paiacuteses que lo han ratificado desde entonces y por tanto su con-tenido es de cumplimiento juriacutedico obligatorio para los Estados parte1

En materia de tierras el Convenio dedica la Parte II artiacuteculos 13-19 asiacute

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobier-

nos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valo-res espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tie-rras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 deberaacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 141 Deberaacute reconocerse a los pueblos interesados el derecho de pro-

piedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupan Ade-maacutes en los casos apropiados deberaacuten tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esteacuten ex-clusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicional-mente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia A este respecto deberaacute prestarse particular atencioacuten a la situacioacuten de los pueblos noacutemadas y de los agricultores itinerantes

2 Los gobiernos deberaacuten tomar las medidas que sean necesa-rias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan

1 Los Estados parte del Convenio 169 son Argentina Bolivia Brazil Chi-le Colombia Costa Rica Dinamarca Dominica Ecuador Fiji Guatemala Honduras Meacutexico Nepal Holanda Noruega Paraguay Peruacute Espantildea Ve-nezuela Repuacuteblica Centroafricana y Nicaragua

239 Documentos Dejusticia 63

tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacuten

3 Deberaacuten instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados

Artiacuteculo 151 Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales

existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos dere-chos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursos

2 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mine-rales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recur-sos existentes en las tierras los gobiernos deberaacuten establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seriacutean perjudicados y en queacute medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospec-cioacuten o explotacioacuten de los recursos existentes en sus tierras Los pueblos interesados deberaacuten participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnizacioacuten equitativa por cualquier dantildeo que puedan sufrir como resultado de esas actividades

Artiacuteculo 161 A reserva de lo dispuesto en los paacuterrafos siguientes de este artiacutecu-

lo los pueblos interesados no deberaacuten ser trasladados de las tierras que ocupan

2 Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicacioacuten de esos pueblos se consideren necesarios soacutelo deberaacuten efectuarse con su consen-timiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa Cuando no pueda obtenerse su consentimiento el traslado y la reubicacioacuten soacutelo deberaacute tener lugar al teacutermino de procedimientos adecuados establecidos por la legislacioacuten nacional incluidas encuestas puacuteblicas cuando haya lu-gar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectiva-mente representados

3 Siempre que sea posible estos pueblos deberaacuten tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacioacuten

4 Cuando el retorno no sea posible tal como se determine por acuerdo o en ausencia de tales acuerdos por medio de procedimientos

240 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

adecuados dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadas

5 Deberaacute indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reu-bicadas por cualquier peacuterdida o dantildeo que hayan sufrido como consecuen-cia de su desplazamiento

Artiacuteculo 171 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los dere-

chos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados estable-cidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se con-sidere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la po-sesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellos

Artiacuteculo 18La ley deberaacute prever sanciones apropiadas contra toda intrusioacuten no

autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autori-zado de las mismas por personas ajenas a ellos y los gobiernos deberaacuten tomar medidas para impedir tales infracciones

Artiacuteculo 19Los programas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos

interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacuten a los efectos de

(a) la asignacioacuten de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elemen-tos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numeacuterico

(b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

241 Documentos Dejusticia 63

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

[hellip]RECONOCIENDO la urgente necesidad de respetar y promover

los derechos intriacutensecos de los pueblos indiacutegenas que derivan de sus es-tructuras poliacuteticas econoacutemicas y sociales y de sus culturas de sus tradicio-nes espirituales de su historia y de su filosofiacutea especialmente los derechos a sus tierras territorios y recursos

RECONOCIENDO ASIMISMO que el respeto de los conocimien-tos las culturas y las

praacutecticas tradicionales indiacutegenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenacioacuten

adecuada del medio ambiente[hellip]

Artiacuteculo VI Derechos colectivos Los pueblos indiacutegenas tienen derechos colectivos indispensables

para su existencia bienestar y desarrollo integral como pueblos En este sentido los Estados reconocen y respetan el derecho de los pueblos indiacute-genas a su actuar colectivo a sus sistemas o instituciones juriacutedicos socia-les poliacuteticos y econoacutemicos a sus propias culturas a profesar y practicar sus creencias espirituales a usar sus propias lenguas e idiomas y a sus tie-rras territorios y recursos Los Estados promoveraacuten con la participacioacuten plena y efectiva de los pueblos indiacutegenas la coexistencia armoacutenica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas

Artiacuteculo XIX Derecho a la proteccioacuten del medio ambiente sano 1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a vivir en armoniacutea con la

naturaleza y a un ambiente sano seguro y sustentable condiciones esen-ciales para el pleno goce del derecho a la vida a su espiritualidad cosmo-visioacuten y al bienestar colectivo

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a conservar restaurar y pro-teger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras territorios y recursos

3 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introduccioacuten abandono dispersioacuten traacutensito uso indiscriminado o de-poacutesito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades tierras territorios y recursos indiacutegenas

242 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y protec-cioacuten del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o te-rritorios y recursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y pro-teccioacuten sin discriminacioacuten

SECCIOacuteN QUINTA Derechos Sociales Econoacutemicos y de Propiedad Artiacuteculo XXV Formas tradicionales de propiedad y supervivencia

cultural Derecho a tierras territorios y recursos1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su

propia relacioacuten espiritual cultural y material con sus tierras territorios y recursos y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adqui-rido

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

4 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute de-bidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate

Artiacuteculo XXIX Derecho al desarrollo1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y determinar

sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo poliacutetico eco-noacutemico social y cultural de conformidad con su propia cosmovisioacuten Asi-mismo tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econoacutemicas

2 Este derecho incluye la elaboracioacuten de las poliacuteticas planes pro-gramas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la im-plementacioacuten de acuerdo con su organizacioacuten poliacutetica y social normas y procedimientos sus propias cosmovisiones e instituciones

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la elaboracioacuten y determinacioacuten de los programas de desarrollo que les

243 Documentos Dejusticia 63

conciernan y en lo posible administrar esos programas mediante sus pro-pias instituciones

4 Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos particularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo

5 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos ecoloacutegicos econoacutemicos sociales culturales o espirituales por la ejecucioacuten de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos

Los pueblos indiacutegenas que han sido desposeiacutedos de sus propios me-dios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restitucioacuten y cuando no sea posible a la indemnizacioacuten justa y equitativa Esto incluye el dere-cho a la compensacioacuten por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecucioacuten de planes programas o proyectos del Estado de organismos financieros internacionales o de empresas privadas

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

Derecho a mantener y fortalecer la relacioacuten espiritual con las tie-rras territorios aguas mares costeros y otros recursos

El reconocimiento y proteccioacuten de los territorios debe respetar las costumbres y tradiciones

Derecho a mantener vivas y transmitir las tradiciones orales y fi-losoacuteficas

Derecho a mantener las praacutecticas de salud y a conservar las plan-tas medicinales animales y minerales de intereacutes vital

Notas aclarativas del estado colombiano frente a i) Consenti-miento y ii) Presencia de fuerza puacuteblica en territorios indiacutegenas

La Declaracioacuten de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-blos Indiacutegenas adoptada en 2007 y suscrita por Colombia en 2009 si bien no otorga nuevos derechos a los pueblos indiacutegenas y tribales siacute busca fortalecer los mecanismos para superar las condiciones de discriminacioacuten

244 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

estructural que histoacutericamente han afectado a estos pueblos En relacioacuten con los derechos territoriales la aplicacioacuten se hace exigible en las situacio-nes que se describen en la Parte 3 atendiendo particularmente a lo dis-puesto en los siguientes artiacuteculos

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivosArtiacuteculo 26

1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adquirido (eacutenfasis agregado)

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

3 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute debidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 27Los Estados estableceraacuten y aplicaraacuten conjuntamente con los pue-

blos indiacutegenas pertinentes un proceso equitativo independiente impar-cial abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes tradiciones costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indiacutege-nas en relacioacuten con sus tierras territorios y recursos comprendidos aque-llos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado o utilizado Los pueblos indiacutegenas tendraacuten derecho a participar en este proceso

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicosArtiacuteculo 30

1 No se desarrollaraacuten actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indiacutegenas a menos que lo justifique una razoacuten de interes publico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indiacutegenas intere-sados o que estos las hayan solicitado

2 Los Estados celebraraacuten consultas eficaces con los pueblos indiacutegenas interesados por los procedimientos apropiados y en particular

245 Documentos Dejusticia 63

por medio de sus instituciones representativas antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares (eacutenfasis agregado)

Desplazamiento forzadoArtiacuteculo 10

Los pueblos indiacutegenas no seraacuten desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios No se procedera a ningun traslado sin el consentimiento libre previo e informado de los pueblos indiacutegenas interesados ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacioacuten justa y equitativa y siempre que sea posi-ble la opcioacuten del regreso (eacutenfasis agregado)

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegalesArtiacuteculo 8

1 Los pueblos y los individuos indiacutegenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacioacuten forzada ni a la destruccioacuten de su cultura

2 Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la prevencioacuten y el resarcimiento de

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su in-tegridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad eacutetnica

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras territorios o recursos

c) Toda forma de traslado forzado de poblacioacuten que tenga por obje-to o consecuencia la violacioacuten o el menoscabo de cualquiera de sus dere-chos

d) Toda forma de asimilacioacuten o integracioacuten forzadae) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar

a la discriminacioacuten racial o eacutetnica dirigida contra ellos

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territoriosArtiacuteculo 18

Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar en la adopcioacuten de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos por conducto de re-presentantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedi-mientos asiacute como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adop-cioacuten de decisiones (eacutenfasis agregado)

246 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 23Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y a elaborar priori-

dades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo En particular los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la ela-boracioacuten y determinacioacuten de los programas de salud vivienda y demaacutes programas econoacutemicos y sociales que les conciernan y en lo posible a administrar esos programas mediante sus propias instituciones (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 25Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia

relacioacuten espiritual con las tierras territorios aguas mares costeros y otros re-cursos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben con las generaciones venideras (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 291 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y proteccioacuten del

medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y re-cursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y proteccioacuten sin discriminacioacuten (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 19Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los

pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representa-tivas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten a fin de obtener su consentimiento libre previo e informado

Artiacuteculo 32Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y elaborar las

prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacioacuten de sus tierras o territorios y otros recursos

Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pue-blos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones represen-tativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos parti-cularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo (eacutenfasis agregado)

247 Documentos Dejusticia 63

Artiacuteculo 112 Los Estados proporcionaraacuten reparacioacuten por medio de mecanismos

eficaces que podraacuten incluir la restitucioacuten establecidos conjuntamente con los pueblos indiacutegenas respecto de los bienes culturales intelectuales religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre previo e informado o en violacioacuten de sus leyes tradiciones y cos-tumbres

Artiacuteculo 281 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la reparacioacuten por medios

que pueden incluir la restitucioacuten o cuando ello no sea posible una in-demnizacioacuten justa y equitativa por las tierras los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseiacutedo u ocupado o utilizado y que hayan sido con-fiscados tomados ocupados utilizados o dantildeados sin su consentimiento libre previo e informado (eacutenfasis agregado)

2 Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa la indemnizacioacuten consistiraacute en tierras territorios y recursos de igual calidad extensioacuten y condicioacuten juriacutedica o en una indemnizacioacuten mo-netaria u otra reparacioacuten adecuada

Artiacuteculo 32[hellip] Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la repara-

cioacuten justa y equitativa por esas actividades y se adoptaraacuten medidas ade-cuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental econoacutemico social cultural o espiritual (eacutenfasis agregado)

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Corte Constitucional Sentencia T-955 de 2003 M P Alvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003 M P Alvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 092 de 2008 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 004 de 2009 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 005 de 2009 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Sentencia SU 123 de 2018 MP Alberto Rojas Riacuteos y Rodrigo Uprimny Yepes

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Corte IDH (2008) Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia de 12 de agosto de 2008 Interpretacioacuten de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Serie C nuacutem 185

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260 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Entrevistas y comunicacioacuten personalLugo E (2020) Comunicacioacuten personal 27 de abril de 2020

Fierro F (2020) Entrevista realizada el 26 de mayo de 2020

Quiroga J L (2020) Entrevista realizada el 20 de mayo de 2020

Vanegas F H (2020) Entrevista realizada el 4 de junio de 2020

bull DOCUMENTOS 1 ETNORREPARACIONES la justicia colectiva eacutetnica y la reparacioacuten a pueblos indiacutegenas y comunidades afrodescendientes en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Yukyan Lam2011

bull DOCUMENTOS 2LA CONSULTA PREVIA DILEMAS Y SOLUCIONES Lecciones del proceso de construccioacuten del decreto de reparacioacuten y restitucioacuten de tierras para pueblos indiacutegenas en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Natalia Orduz Salinas2012

bull DOCUMENTOS 3LA ADICCIOacuteN PUNITIVA La desproporcioacuten de leyes de drogas en Ameacuterica Latina

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Rodrigo Uprimny Diana Esther Guzmaacuten Jorge Parra Norato2012

bull DOCUMENTOS 4ORDEN PUacuteBLICO Y PERFILES RACIALES experiencias de afrocolombianos con la policiacutea en Cali

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Yukyan Lam Camilo Aacutevila2013

bull DOCUMENTOS 5INSTITUCIONES Y NARCOTRAacuteFICO la geografiacutea judicial de los delitos de drogas en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Felipe Jimeacutenez Aacutengel2013

bull DOCUMENTOS 6ENTRE ESTEREOTIPOS Trayectorias laborales de mujeres y hombres en Colombia

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Diana Esther Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 7LA DISCRIMINACIOacuteN RACIAL EN EL TRABAJO Un estudio experimental en Bogotaacute

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Juan Camilo Caacuterdenas C Juan David Oviedo M Sebastiaacuten Villamizar S2013C

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IAbull DOCUMENTOS 8

LA REGULACIOacuteN DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA

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Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Paola Molano2013

bull DOCUMENTOS 9ACOSO LABORAL

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Diana Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 10ACCESO A LA JUSTICIA Mujeres conflicto armado y justicia

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 11LA IMPLEMENTACIOacuteN DE LA DESPENALIZACIOacuteN PARCIAL DEL ABORTO

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Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 12RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS Y ENFOQUE DE GEacuteNERO

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro2013

bull DOCUMENTOS 13RAZA Y VIVIENDA EN COLOMBIA la segregacioacuten residencial y las condiciones de vida en las ciudades

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Mariacutea Joseacute Aacutelvarez Rivadulla Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Sebastiaacuten Villamizar Santamariacutea Natalia Duarte2013

bull DOCUMENTOS 14PARTICIPACIOacuteN POLIacuteTICA DE LAS MUJERES Y PARTIDOS Posibilidades a partir de la reforma poliacutetica de 2011

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 15BANCADA DE MUJERES DEL CONGRESO una historia por contar

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Sylvia Cristina Prieto Daacutevila Diana Guzmaacuten Rodriacuteguez2013

bull DOCUMENTOS 16OBLIGACIONES CRUZADAS Poliacuteticas de drogas y derechos humanos

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Diana Guzmaacuten Jorge Parra Rodrigo Uprimny2013

bull DOCUMENTOS 17GUIacuteA PARA IMPLEMENTAR DECISIONES SOBRE DERECHOS SOCIALESEstrategias para los jueces funcionarios y activistas

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Celeste Kauffman2014

bull DOCUMENTOS 18VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIAEl abismo entre la capacidad tecnoloacutegica y los controles legales

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Carlos Corteacutes Castillo2014

bull DOCUMENTOS 19NO INTERRUMPIR EL DERECHOFacultades de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de IVE

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Annika Daleacuten2015

bull DOCUMENTOS 20DATOS PERSONALES EN INFORMACIOacuteN PUacuteBLICAoscuridad en lo privado y luz en lo puacuteblico

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Vivian Newman2015

bull DOCUMENTOS 21REQUISAS iquestA DISCRECIOacuteNUna tensioacuten entre seguridad e intimidad

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2015

bull DOCUMENTOS 22FORMACIOacuteN EN VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO una propuesta metodoloacutegica para funcionarios

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Silvia Rojas Castro Annika Daleacuten2015

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bull DOCUMENTOS 23CASAS DE JUSTICIAuna buena idea mal administrada

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Equipo de investigacioacuten Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez Lina Arroyave Velaacutesquez Carolina Villadiego Burbano2015

bull DOCUMENTOS 24LOS REMEDIOS QUE DA EL DERECHOEl papel del juez constitucional cuando la interrupcioacuten del embarazo no se garantiza

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 25EL EJERCICIO DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO

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Margarita Martiacutenez Osorio Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 26CUIDADOS PALIATIVOS abordaje de la atencioacuten en salud desde un enfoque de derechos humanos

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Isabel Pereira Arana2016

bull DOCUMENTOS 27 SARAYAKU ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSjusticia para el pueblo del Medio Diacutea y su selva viviente

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Mario Melo Cevallos2016

bull DOCUMENTOS 28 LOS TERRITORIOS DE LA PAZ La construccioacuten del estado local en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Javier Revelo Rebolledo Jose R Espinosa Restrepo Natalia Duarte Mayorga2016C

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IAbull DOCUMENTOS 29

NEGOCIANDO DESDE LOS MAacuteRGENES la participacioacuten poliacutetica de las mujeres en los procesos de paz en Colombia (1982-2016)

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Margarita Martiacutenez Osorio2016

bull DOCUMENTOS 30 LA PAZ AMBIENTAL retos y propuestas para el posacuerdo

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Diana Rodriacuteguez Franco Helena Duraacuten Crane2016

bull DOCUMENTOS 31 ACCESO A LOS ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA EN EL MARCO DEL POSACUERDO

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Ana Mariacutea Ramiacuterez Mourraille Mariacutea Paula Aacutengel Arango Mauricio Albarraciacuten Caballero Rodrigo Uprimny Yepes Vivian Newman Pont2017

bull DOCUMENTOS 32 JUSTICIA TRANSICIONAL Y ACCIOacuteN SIN DANtildeO Una reflexioacuten desde el proceso de restitucioacuten de tierras

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Aura Patricia Bolivar Jaime Olga del Pilar Vaacutesquez Cruz2017

bull DOCUMENTOS 33 SIN REGLAS NI CONTROLES Regulacioacuten de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores de edad

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Diana Guarnizo Peralta2017

bull DOCUMENTOS 34 ACADEMIA Y CIUDADANIacuteA Profesores universitarios cumpliendo y violando normas

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Andrea Ramiacuterez Pisco Juan Camilo Caacuterdenas Campo2017

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 35ESTRATEGIAS PARA UNA REFORMA RURAL TRANSICIONAL

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Nelson Camilo Saacutenchez Leoacuten2017

bull DOCUMENTOS 36SISTEMA DE JUSTICIA TERRITORIAL PARA LA PAZ

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Carolina Villadiego Burbano Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2017

bull DOCUMENTOS 37DELITOS DE DROGAS Y SOBREDOSIS CARCELARIA EN COLOMBIA

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Rodrigo Uprimny Yepes Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 38COCA INSTITUCIONES Y DESARROLLO Los retos de los municipios productores en el posacuerdo

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 39RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS POLIacuteTICA DE VIVIENDA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS Ideas para el posacuerdo

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Aura Patricia Bolivar Jaime Angie Paola Botero Giraldo Laura Gabriela Gutieacuterrez Baquero2017

bull DOCUMENTOS 40CAacuteRCEL O MUERTE El secreto profesional como garantiacutea fundamental en casos de aborto

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Ana Jimena Bautista Revelo Anna Joseph Margarita Martiacutenez Osorio2017

bull DOCUMENTOS 41SOBREDOSIS CARCELARIA Y POLIacuteTICA DE DROGAS EN AMEacuteRICA LATINA

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Catalina Peacuterez Correa2017C

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IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 42SOBREPESO Y CONTRAPESOSLa autorregulacioacuten de la industria no es suficiente para proteger a los menores de edad

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Valentina Rozo Aacutengel2017

bull DOCUMENTOS 43VIacuteCTIMAS Y PRENSA DESPUEacuteS DE LA GUERRATensiones entre intimidad verdad histoacuterica y libertad de expresioacuten

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel ArangoMariacutea Ximena Daacutevila Contreras2018

bull DOCUMENTOS 44LO QUE NO DEBE SER CONTADOTensiones entre el derecho a la intimidad y el acceso a la informacioacuten en casos de interrupcioacuten voluntaria del embarazo

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Diana Esther GuzmaacutenSilvia Rojas Castro2018

bull DOCUMENTOS 45POSCONFLICTO Y VIOLENCIA SEXUALLa garantiacutea de la interrupcioacuten voluntaria del embarazo en los municipios priorizados para la paz

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Ana Jimena Bautista Revelo Blanca Capacho NintildeoMargarita Martiacutenez Osorio2018

bull DOCUMENTOS 46UN CAMINO TRUNCADOLos derechos sexuales y reproductivos en Montes de Mariacutea

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Mariacutea Ximena Daacutevila Margarita Martiacutenez Nina Chaparro2018

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bull DOCUMENTOS 47ETIQUETAS SIN DERECHOS Etiquetado de productos comestibles un anaacutelisis desde los derechos humanos

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Diana Guarnizo Ana Mariacutea Narvaacuteez2019

bull DOCUMENTOS 48RENDICIOacuteN DE CUENTAS DE GOOGLE Y OTROS NEGOCIOS EN COLOMBIA la proteccioacuten de datos personales en la era digital

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel Arango2019

bull DOCUMENTOS 49ELOGIO A LA BULLA Protesta y democracia en Colombia

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2019

bull DOCUMENTOS 50LOS TERCEROS COMPLEJOS la competencia limitada de la JEP

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Sabine Michalowski Alejandro Jimeacutenez OspinaHobeth Martiacutenez Carrillo Daniel Mariacuten Loacutepez2019

bull DOCUMENTOS 51DIME DOacuteNDE ESTUDIAS Y TE DIREacute QUEacute COMES Oferta y publicidad en tiendas escolares de Bogotaacute

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Valentina Rozo Aacutengel2019

bull DOCUMENTOS 52LOS CAMINOS DE DOLORAcceso a cuidados paliativos y tratamientopor consumo de heroiacutena en Colombia

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Isabel Pereira Luciacutea Ramiacuterez2019

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bull DOCUMENTOS 53LOS SEGUNDOS OCUPANTES EN EL PROCESODE RESTITUCIOacuteN DE TIERRASReto a la reparacioacuten con vocacioacuten transformadora

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Hobeth Martiacutenez Carrillo2019

bull DOCUMENTOS 54CANNABIS EN LATINOAMEacuteRICALa ola verde y los retos hacia la regulacioacuten

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Alejandro Corda Ernesto Corteacutes Diego Pintildeol Arriagada2020

bull DOCUMENTOS 55ACCESO PROMOCIOacuteN Y PERMANENCIA DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANOAvances retos y recomendaciones

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Silvia Ruiz Mancera Luciacutea Ramiacuterez Boliacutevar Valentina Rozo Aacutengel2020

bull DOCUMENTOS 56ENTRE LA BATA Y LA TOGA El rol de los tribunales de eacutetica meacutedica en la garantiacutea de los derechos sexuales y reproductivos

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Mariacutea Ximena Daacutevila Nina Chaparro2020

bull DOCUMENTOS 57LA IMAGINACIOacuteN MORAL EN EL TRAacuteNSITO HACIA LA PAZ

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Ivonne Elena Diacuteaz Garciacutea2020

bull DOCUMENTOS 58FESTIacuteN DE DATOS Empresas y datos personales en Ameacuterica Latina

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Coordinadores acadeacutemicos Vivian Newman Pont Juan Carlos Upegui Daniel Ospina-Celis2020

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bull DOCUMENTOS 59CATASTRO PARA LA PAZ Tensiones problemas posibilidades

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Felipe Leoacuten Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 60iquestRESTITUCIOacuteN DE PAPEL Notas sobre el cumplimiento del posfallo

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Cheryl Morris Rada Ana Jimena Bautista Revelo Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 61iquestA QUIEacuteNES SANCIONAR Maacuteximos responsables y participacioacuten determinante en la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz

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Sabine Michalowski Michael Cruz Rodriacuteguez Hobeth Martiacutenez Carrillo2020

bull DOCUMENTOS 62DISCRIMINACIOacuteN DE GEacuteNERO EN EL FUacuteTBOL Construir una caja de herramientas para una igualdad de geacutenero en el juego bonito

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Rachel Davidson Raycraft Rebecca Robinson Jolena Zabel2020

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  • ContenidoBataampToga
  • AGRADECIMIENTOS
  • Presentacioacuten
  • Introduccioacuten
    • El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
    • Metodologiacutea y estructura del documento
      • cAPIacuteTULO i Caracterizacioacuten ubicacioacuten y distribucioacuten actual de los pueblos y LAS comunidades eacutetnicas de Colombia
        • Pueblo Gitano o Rrom
        • Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
        • Pueblos indiacutegenas
        • Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario
        • La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos
        • Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos
          • cAPIacuteTULO ii Aproximaciones al contexto histoacuterico-normativo previo a la Constitucioacuten de 1991 en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas las comunidades negras y sus derechos relacionados con la tierra
            • De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida
            • Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad
              • cAPIacuteTULO iii Los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos en el Sistema de Naciones Unidas
                • Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT
                • La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano
                • Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT
                • Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos
                  • cAPIacuteTULO iv La territorialidad eacutetnica A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991
                    • La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional
                    • Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                    • Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos
                    • Resguardos indiacutegenas
                    • Territorios indiacutegenas o ancestrales
                    • Reserva indiacutegena
                    • Comunidad o parcialidad indiacutegena
                    • Autoridad Tradicional
                    • Cabildo Indiacutegena
                    • Afrocolombianos
                    • Territorios colectivos y tierras de comunidades negras
                    • Comunidades negras
                    • El consejo comunitario
                    • Palenqueros
                    • Raizales
                    • Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural
                    • Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos
                    • Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra
                    • Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
                    • El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
                    • Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes autos 00409 00509 37316 y 26617
                      • CAPIacuteTULO V Los pueblos eacutetnicos la justicia transicional y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE etnorreparaciOacuteN
                        • Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • La consulta previa de los decretos leyes para viacutectimas eacutetnicas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano
                        • Los principios orientadores de los decretos leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas
                        • Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos
                        • La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas
                        • Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica
                        • Afectaciones territoriales
                        • Abandono
                        • Despojo
                        • Presunciones de derecho
                        • Presunciones de ley
                        • Estructura del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas
                        • Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011
                        • Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico
                        • Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171 de 2011)
                        • Periodo probatorio
                        • Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten
                        • Sentencia ndash Etapa posfallo
                        • Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152 de 2011)
                        • Tipologiacutea de las oacuterdenes dadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas
                        • Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales
                        • El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera
                          • Capiacutetulo VI conclusiones
                            • Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia
                            • En cuanto a los aportes
                            • En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos
                            • En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia
                            • En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales
                            • En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora
                            • En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo paz
                            • Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales
                              • cAPIacuteTULO vii Compilado de normatividad en materia de derechos territoriales de comunidades eacutetnicas
                                • Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo
                                • Ley 135 de 1961 Creacioacuten del INCODER y el Ministerio Puacuteblico Agrario
                                • Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas
                                • Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
                                • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960
                                • Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965
                                • Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969
                                • Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976
                                • Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992
                                • OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989
                                • Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos
                                • Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos
                                • Desplazamiento forzado
                                • Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales
                                • Normas politicas programas proyectos y obras en los territorios
                                  • Referencias
                                    • Jurisprudencia
                                    • Entrevistas y comunicacioacuten personal
                                      • ContenidoSujetosEtnicos
                                      • _Hlk49551098
                                      • _Hlk49553042
                                      • _Hlk49596343
                                      • _Hlk49891887
                                      • _Hlk49935161
                                      • _Hlk50014493
                                      • _Hlk50014541
                                      • _Hlk50033952
                                      • 231_Las_medidas_cautelares_pueden_ser_
                                      • 232_Auto_que_niega_la_medida_cautelar
                                      • _Hlk50016418
                                      • 119
                                      • CAPIacuteTULO_IV-V
                                      • A13P2
                                      • A6P1
                                      • A6P2
                                      • A7
                                      • _Hlk50015864
                                      • _Hlk49888289
                                      • _Hlk49889001
                                      • _Hlk49888791
                                      • _Hlk50016844
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Page 3: DOCUMENTOS 63 - Dejusticia

Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparacionesMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

Mariacutea Paula Tostoacuten Sarmiento

Documentos Dejusticia 63LOS PUEBLOS EacuteTNICOS DE COLOMBIA DERECHOS TERRITORIALES Y REPARACIONESMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

ISBN 978-958-5597-49-5 Versioacuten digital ISBN 978-958-5597-48-8 Versioacuten impresa

Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DejusticiaCalle 35 Nordm 24-31 Bogotaacute DCTeleacutefono (57 1) 608 3605infodejusticiaorghttpswwwdejusticiaorg

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Revisioacuten de textos Mariacutea Joseacute Diacuteaz GranadosPreprensa Diego Alberto ValenciaCubierta Alejandro OspinaImpresioacuten Ediciones Antropos Ltda

Bogotaacute DC septiembre de 2020

Tostoacuten Mariacutea Paula Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones Moacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico Tostoacuten Sarmiento Mariacutea Paula -- Bogotaacute DC Editorial Dejusticia 2020 271 paacuteginas graacuteficas 24 cm -- (Documentos 63) ISBN 978-958-5597-48-8 1 Derechos territoriales-Pueblos indiacutegenas 2 Pueblos eacutetnicos-Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 3 Etnorreparaciones-Justicia transicional eacutetnica 4 Ministerio Puacuteblico-Conflictos territoriales I Tiacutet II Serie

PROCURADURIacuteA GENERAL DE LA NACIOacuteN

Fernando Carrillo FloacuterezProcurador General de la Nacioacuten

Adriana Herrera BeltraacutenViceprocuradora General de la Nacioacuten

Joaquiacuten Polo MontalvoProcurador Delegado para la Restitucioacuten de Tierras

Investigacioacuten y elaboracioacuten de textosMariacutea Paula Tostoacuten SarmientoAsesora Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Apoyo teacutecnico y juriacutedico Aacutengela Ginneth Rodriacuteguez SuaacuterezViviana Mendoza PintildeerosAsesoras Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Susana Galloacuten Guerrero (Coordinadora) Mary Johana Paredes CandeloEsteban Lafaurie VargasGrupo de Cooperacioacuten Internacional PGN

EMBAJADA SUIZA EN COLOMBIA

Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE)Programa Ayuda Humanitaria y Desarrollo

Yvonne BaumannEmbajadora de Suiza en Colombia

Fabrizio PorettiJefe de Cooperacioacuten

Luz Aacutengela Bernal BeltraacutenJefe Adjunta COSUDE

Kelly Johana Rocha GoacutemezCoordinadora de la Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO JUSTICIA Y SOCIEDAD - Dejusticia

Lina ArroyaveSergio PulidoRevisioacuten de jurisprudencia

Ana Jimena Bautista ReveloRodrigo Uprimny YepesInvestigadores Dejusticia Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

9 Documentos Dejusticia 63

Contenido

AGRADECIMIENTOS 17

PRESENTACIOacuteN 19

INTRODUCCIOacuteN 23El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 24

Metodologiacutea y estructura del documento 26

CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIA 31

Pueblo Gitano o Rrom 31

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 32

Pueblos indiacutegenas 37

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario 40

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos 43

Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos 48

CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA 51

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida 51

10 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad 60

CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 67

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT 67

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano 71

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT 75

Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos 78

CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991 87

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional 88

Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 91

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos 96

Resguardos indiacutegenas 96

Territorios indiacutegenas o ancestrales 97

Reserva indiacutegena 98

Comunidad o parcialidad indiacutegena 98

Autoridad Tradicional 98

Cabildo Indiacutegena 100

11 Documentos Dejusticia 63

Afrocolombianos 100

Territorios colectivos y tierras de comunidades negras 100

Comunidades negras 100

El consejo comunitario 101

Palenqueros 101

Raizales 101

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural 105

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos 105

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra 108

Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana 111

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 121

Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 26617 130

CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN 139

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 139

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas 142

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas 142

12 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 143

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano 143

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas 144

Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos144

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales 144

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 149

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas 151

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica 151

Afectaciones territoriales 151

Abandono 151

Despojo 152

Presunciones de derecho 152

Presunciones de ley 153

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 156

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas 157

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 161

13 Documentos Dejusticia 63

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 162

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 164

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 171

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico 174

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171) 174

Periodo probatorio 175

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten 175

Sentencia ndash Etapa posfallo 175

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152) 177

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas 197

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales 201

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera 205

14 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES 211Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia 211

En cuanto a los aportes 211

En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos 214

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia 216

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales 218

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora 221

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de paz 222

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales 223

CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS 227

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo 227

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico Agrario 229

15 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 230

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 232

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas 236

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 236

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960 236

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965 236

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969 236

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976 237

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992 237

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989 238

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas 241

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas 243

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos 244

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos 244

Desplazamiento forzado245

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales 245

16 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territorios 245

REFERENCIAS 249Jurisprudencia 259

Entrevistas y comunicacioacuten personal 260

17 Documentos Dejusticia 63

AGRADECIMIENTOSNuestros sinceros agradecimientos a la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desa-rrollo por impulsar y sacar adelante la iniciativa ldquoTransformemos Territo-rios construyendo pazrdquo como una oportunidad de generar espacios de re-flexioacuten entre la institucionalidad la academia los centros de pensamiento y las comunidades de la sociedad civil particularmente de los contextos rurales y motivar la incidencia y transformacioacuten de los conflictos territo-riales y la construccioacuten de paz En particular quisiera agradecer a Johana Rocha Goacutemez quien como coordinadora de esta iniciativa motivoacute e ins-piroacute la realizacioacuten de este libro

Muchas de las reflexiones y ensentildeanzas de la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos que aquiacute se presentan provienen del trabajo realizado por los procuradores judiciales y buscan visibilizar el rol del Ministerio Puacuteblico en la reparacioacuten de los sujetos eacutetnicos con el fin de continuar propiciando espacios para la construccioacuten colectiva de conocimiento y de alternativas para la convivencia y el respeto de la diversidad eacutetnica y cultural

Agradezco al doctor Joaquiacuten Polo Montalvo procurador delegado para la Restitucioacuten de Tierras por su lectura juiciosa y generosa del do-cumento y por su especial intereacutes en que se dedicaran espacios para vi-sibilizar al pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

No habriacutea sido posible aportar los mapas y las salidas graacuteficas de este documento sin el apoyo en el anaacutelisis de la informacioacuten y la elaboracioacuten de estas herramientas realizado por la ingeniera topograacutefica Viviana Men-doza Pintildeeros Asimismo agradezco a mi colega Aacutengela Rodriacuteguez Suaacuterez por su apoyo incondicional y sus contribuciones a la reflexioacuten sobre los retos de la restitucioacuten de derechos territoriales

18 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Agradezco al equipo de Dejusticia especialmente a los investigado-res Lina Arroyave y Sergio Pulido por la elaboracioacuten de las fichas jurispru-denciales que sirvieron de base para la revisioacuten de las decisiones judicia-les que se plasman en este documento A Ana Jimena Bautista Rodrigo Uprimny Diana Isabel Guumliza y los demaacutes investigadores de Dejusticia que contribuyeron con sus observaciones y recomendaciones para afinar la es-tructura y la metodologiacutea

Entre las liacuteneas de este documento estaacuten presentes los consejos de mis queridos amigos y amigas compantildeeros de viajes por riacuteos selvas y montantildeas que me han transmitido su amor admiracioacuten y respeto por los territorios y los saberes de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras de Colombia Un agradecimiento de corazoacuten a Yamile Salinas Natalia Orduz Andreacutee Viana Joseacute Luis Quiroga Fernando Fierro Juan David Quiroga Esneider Lugo Francisco Vanegas Andrea Valbuena Luz Caldas Laura Rojas A mi esposo Juan David Caacuterdenas mi gratitud por la enorme paciencia y por acompantildearme y cuidarme durante los diacuteas y noches de escritura

19 Documentos Dejusticia 63

PRESENTACIOacuteNEste moacutedulo hace parte de las acciones concertadas en el marco del pro-yecto ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo al cual se sumoacute la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) en su uacuteltima fase por me-dio del Memorando de Entendimiento suscrito el 9 de agosto de 2017 con la Embajada Suiza a traveacutes de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desarro-llo Gracias a la alianza con el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad - Dejusticia este documento estaacute acompantildeado de una revisioacuten de jurisprudencia clave en materia de derechos territoriales de comuni-dades eacutetnicas Sin pretender agotar la totalidad de las providencias que se han proferido al respecto el insumo jurisprudencial que aquiacute se consigna constituye un acervo relevante para conocer acerca de los derechos terri-toriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas a nivel de la jurispru-dencia producida por la Corte Constitucional los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras comprendiendo que ldquoel asunto de la vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas ha sido la puerta de entrada a la reconstruccioacuten de los paraacutemetros para exigir el respeto de su existenciardquo (Viana 2016 p 103) En este sentido el ob-jetivo de este ejercicio es presentar un instrumento para la formacioacuten de los agentes del Ministerio Puacuteblico y una herramienta praacutectica para su in-tervencioacuten en conflictos por la tierra y los derechos territoriales que invo-lucran comunidades eacutetnicas Asimismo se propone como un documento de anaacutelisis dirigido a la ciudadaniacutea en general con el fin de acercar temas de intereacutes comuacuten para nuestro paiacutes como es la proteccioacuten de los pueblos eacutetnicos de sus territorios y sus culturas

Como parte de la iniciativa ldquoTransformemos Territorios constru-yendo pazrdquo durante 2019 se realizaron tres encuentros que contribuye-ron a la formacioacuten de los procuradores judiciales buscando fortalecer sus

20 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

funciones preventivas y judiciales a traveacutes de herramientas para desentra-ntildear las loacutegicas histoacutericas y juriacutedicas de los conflictos territoriales contem-poraacuteneos en Colombia y promover soluciones que aborden de manera di-ferencial a los sujetos rurales maacutes vulnerables Entre el 15 y el 17 de mayo de 2019 se realizoacute el Encuentro Nacional de Procuradores Judiciales Am-bientales y Agrarios y de Restitucioacuten de Tierras en el que se plantearon las bases para la construccioacuten de dos moacutedulos de formacioacuten sobre sujetos de la ruralidad y sus derechos uno sobre sujetos campesinos y otro sobre sujetos eacutetnicos

Asiacute el presente documento responde al desarrollo de la iniciativa de formular un moacutedulo sobre los sujetos eacutetnicos en Colombia desde la pers-pectiva de los derechos territoriales teniendo en cuenta los instrumentos juriacutedicos maacutes relevantes y elementos del contexto histoacuterico en el que se han producido Este esfuerzo busca motivar una intervencioacuten juriacutedica-mente informada y socialmente sensible a la gestioacuten de conflictos por la tierra de cuyo abordaje depende la proteccioacuten de la vida la integridad y la pervivencia fiacutesica y cultural presente y futura de los pueblos y las co-munidades eacutetnicas de Colombia Ademaacutes busca promover herramientas y reflexiones para actuar en contextos territoriales concretos poniendo eacutenfasis en los retos y aprendizajes surgidos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales

No cabe duda de que Colombia es un paiacutes de avanzada en materia de produccioacuten normativa y de jurisprudencia de derechos colectivos de los pueblos eacutetnicos Particularmente en el campo de los derechos territoriales de estos pueblos el espectro legal conecta aacutembitos como el derecho cons-titucional administrativo ambiental internacional y la justicia transicio-nal lo cual compromete el rol que ejerce la Procuraduriacutea como guardiana del ordenamiento juriacutedico No obstante seriacutea equivocado pensar que los conflictos territoriales requieren soluciones estrictamente de orden legal pues las realidades en cada territorio responden a la complejidad de cada contexto y no existen foacutermulas uniacutevocas para intervenirlas Desde el pun-to de vista disciplinar el derecho aparece como una herramienta central para la interpretacioacuten e intervencioacuten de los conflictos y su capacidad de accioacuten se encuentra vinculada a un repertorio discursivo de conceptos representaciones y praacutecticas que permiten leer los territorios la historia y las causas de las conflictividades para promover soluciones

Si miramos los conflictos territoriales desde otros marcos de referen-cia estos conflictos plantean preguntas como iquestes posible que convivamos

21 Documentos Dejusticia 63

paciacuteficamente en un mismo territorio sujetos diversos es decir por ejem-plo indiacutegenas negros campesinos empresarios y habitantes urbanos iquestCoacutemo hacer para lograr acuerdos sobre visiones diferentes del territorio del destino de los recursos naturales y de los liacutemites entre la conservacioacuten y la produccioacuten iquestCoacutemo proteger los derechos territoriales de los habitan-tes de la ruralidad cuando persisten dinaacutemicas propias del conflicto arma-do y se reconfiguran en detrimento de sus derechos a la vida la libertad y la integridad Las preguntas sobre las causas estructurales y las dinaacutemicas locales de los conflictos por la tierra necesitan respuestas creativas diag-noacutesticos criacuteticos y diaacutelogos abiertos entre diferentes saberes disciplinas y cosmovisiones que permitan aportar a la construccioacuten colectiva de la convivencia en los territorios Requieren tambieacuten capacidad de escucha y compromiso de parte de todos los actores de la sociedad para que la di-versidad y la pluralidad sean factores de unidad y no de fractura y divisioacuten

El corpus iuris de los sujetos a quienes se les reconoce identidad eacutet-nica ha propuesto reflexiones que aportan a la comprensioacuten de estos pro-blemas y que es necesario conocer y complementar desde otros saberes para seguir construyendo hacia una sociedad que sea realmente capaz de abrazar y proteger la diversidad eacutetnica y cultural No existen recetas geneacute-ricas para prevenir o resolver cada uno de estos conflictos sin embargo la buacutesqueda de soluciones para estas realidades territoriales complejas debe valerse del enfoque de derechos y nutrirse de la amplia y valiosa jurispru-dencia que se ha producido alrededor de casos concretos

Las experiencias en los diferentes territorios son una fuente relevan-te para la reflexioacuten y el planteamiento de nuevas posibilidades Por ello este libro se debe en buena medida a los aprendizajes y las contribuciones que han realizado los procuradores judiciales en el ejercicio de sus funcio-nes a favor de los derechos fundamentales de los pueblos eacutetnicos En este sentido la implementacioacuten de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 para la reparacioacuten y restitucioacuten de los derechos territoriales de las viacutectimas eacutetnicas ha generado espacios para el aprendizaje institucional y el aterrizaje concreto de una normatividad de justicia transicional aplicada a estos sujetos colectivos Estos insumos y experiencias se recogen con el propoacutesito de continuar cualificando la intervencioacuten de la Procuraduriacutea y de los demaacutes actores que intervienen en conflictos por la tierra a fin de promover soluciones que obedezcan a las necesidades y posibilidades concretas de cada territorio desde un enfoque transformador y respetuo-so de la diferencia eacutetnica y cultural

23 Documentos Dejusticia 63

INTRODUCCIOacuteN

No solo se vive en el territorio y del territorio se vive sobre todo con el territorio Hoy puedo existir como indiacutegena en este mundo y pa-rarme a hablar ante ustedes gracias a que mis abuelos pensaron en miacute auacuten sin saber que yo existiriacutea Se preocuparon de doacutende comeriacutea y coacutemo viviriacutea yo por eso conservaron los bosques los peces los es-piacuteritus los riacuteoshellip

Palabras de una mujer indiacutegena (ONIC 2010 p 44)

Para los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras la proteccioacuten de su diversidad cultural es inseparable del territorio De ahiacute la expresioacuten reite-rada por tantos liacutederes de que ldquono hay indiacutegena sin tierrardquo asiacute como el re-conocimiento en el caso de las comunidades negras del viacutenculo cultural que han desarrollado histoacutericamente con territorios de vida anfibia como el de la cuenca del Paciacutefico punto de partida de la Ley 70 de 1993 La defensa del territorio se ubica en el corazoacuten de las reivindicaciones de los movimientos sociales y organizativos de comunidades negras e indiacutegenas pues se considera como la base para la realizacioacuten de los demaacutes derechos que les asisten

La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus competen-cias misionales vigila la implementacioacuten de la poliacutetica puacuteblica destinada a los pueblos y las comunidades eacutetnicas En particular el Ministerio Puacutebli-co Agrario tiene la funcioacuten legal de intervenir preventivamente y a traveacutes de los procuradores agrarios y ambientales en los procesos de naturale-za agraria destinados a las comunidades eacutetnicas tales como la titulacioacuten constitucioacuten ampliacioacuten clarificacioacuten y el saneamiento de los territorios colectivos Asimismo la Procuraduriacutea interviene en los procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas viacutectimas de despojo abandono confinamiento u otras formas de limitacioacuten del goce

24 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

efectivo de los derechos territoriales1 lo cual incluye tanto la vigilancia de la gestioacuten administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas y Abandonadas como el avance de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales en sede ju-dicial y el seguimiento al cumplimiento de las oacuterdenes en la etapa posfallo Ademaacutes la Procuraduriacutea Delegada para Asuntos Eacutetnicos creada mediante Resolucioacuten 254 del 8 de junio de 2017 ejerce funciones como coordina-dora frente a las tareas propias de los asuntos eacutetnicos e impulsoacute la adop-cioacuten de la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en materia de derechos de los pueblos eacutetnicos mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

En este sentido este documento se propone explorar la mane-ra como se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos de Colombia desde la perspectiva de sus derechos territoriales Es decir que en sintoniacutea con el mandato constitucional de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten el Ministerio Puacuteblico reconoce el deber de velar por los derechos y las garantiacuteas fundamentales de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes que se encuentran ligados al acceso y disfrute de sus tierras y territorios

El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales Para poder llevar a cabo una intervencioacuten que proteja los derechos terri-toriales es importante conocer los diferentes hitos legales y las decisiones judiciales a traveacutes de los cuales se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos en la historia poliacutetica y juriacutedica de Colombia Este documento busca servir de apoyo a la gestioacuten de la Procuraduriacutea en la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos colectivos eacutetnicos y ofrecer herramientas para resolver dudas y orientar la labor del Ministerio Puacuteblico a partir de expe-riencias lecciones aprendidas y buenas praacutecticas extraiacutedas de casos con-cretos En ese sentido el presente moacutedulo se nutre de los aportes y las contribuciones que los procuradores judiciales han realizado en beneficio de los derechos de las comunidades eacutetnicas de Colombia particularmente en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales

Los procesos agrarios y de restitucioacuten de tierras en los que interviene la Procuraduriacutea dan cuenta de la multiplicidad de obstaacuteculos que persisten

1 De acuerdo con lo contemplado en los artiacuteculos 144 y 110 de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 respectivamente

25 Documentos Dejusticia 63

para el ejercicio de los derechos territoriales de las comunidades de la ru-ralidad que son producto de un ordenamiento territorial histoacutericamen-te determinado por las dinaacutemicas del conflicto armado y de una precaria presencia institucional En buena parte de los conflictos rurales por la tierra convergen derechos territoriales de comunidades eacutetnicas procesos agrarios y de restitucioacuten de familias campesinas figuras de proteccioacuten am-biental proyectos de infraestructura empresas que realizan actividades econoacutemicas industriales extractivas etc Ademaacutes se advierten tensiones por los usos del suelo y el subsuelo que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes deben ser objeto de consulta previa libre e informada con las comunidades eacutetnicas en tanto se trata de actividades susceptibles de afectarlas directamente

A estas tensiones se suman las dinaacutemicas del conflicto armado que pese al ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y duraderardquo firmado por el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) (Acuerdo de paz) en muchos territorios no solamente no han cesado sino que se han exacerbado reconfigurando esquemas de control terri-torial que han recrudecido los cuadros de confinamiento y perpetuado el despojo de los territorios rurales con impactos diferenciados sobre los territorios colectivos de los pueblos y las comunidades eacutetnicas En este sentido la Corte Constitucional se pronuncioacute a traveacutes del Auto 266 de 2017 en los siguientes teacuterminos

hellip la inobservancia del enfoque eacutetnico en el marco del despla-zamiento forzado se concentra en la expedicioacuten de normas li-neamientos de poliacutetica puacuteblica y documentos formales que no logran repercutir con la suficiente efectividad en las situaciones de riesgo y las afectaciones diferenciales de sufren las comunida-des eacutetnicas Asiacute los contextos de violencia al interior de los te-rritorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y res-tricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que gene-roacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diver-sas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucio-nales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconsti-

26 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

tucional frente a los derechos de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste (Corte Constitucional Auto 266 de 2017)

Estas afectaciones territoriales incrementan la situacioacuten de vulnera-bilidad que padecen muchas comunidades redundan en su debilitamien-to organizativo e incrementan el riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural De ahiacute que el compromiso de la Procuraduriacutea con las viacutectimas del conflic-to armado encuentre enormes retos en la proteccioacuten de los sujetos eacutetnicos y en la tarea de velar por la reparacioacuten transformadora de estos pueblos y la restitucioacuten efectiva de sus derechos territoriales

Metodologiacutea y estructura del documentoBajo la premisa de que el territorio maacutes que un espacio fiacutesico es ante todo una relacioacuten a partir de la cual se desarrolla la vida misma de los pueblos eacutetnicos el espectro de los derechos territoriales en sentido amplio cobija las dimensiones social cultural espiritual y poliacutetica que sostienen esa re-lacioacuten No obstante frente a ese amplio universo de relaciones este texto se enfocaraacute en el problema del acceso la tenencia y el disfrute de la tierra y en los mecanismos de reconocimiento de la propiedad colectiva como base para el goce real y efectivo de la tierra y el ejercicio de los demaacutes de-rechos territoriales

La literatura sobre la historia y caracterizacioacuten de los pueblos eacutetni-cos en Colombia constituye un universo inmenso y profundo que ha sido alimentado desde diversas disciplinas y saberes como la antropologiacutea la historia y el derecho El presente documento se nutre de algunos de los referentes que han contribuido a la comprensioacuten de la evolucioacuten histoacuterica de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y de las comunida-des negras afrocolombianas raizales y palenqueras ( Jaramillo 1964 Frie-de 1969 Friedemann 1993 Anaya 2005 Castrilloacuten 2006 Rodriacuteguez-Pintildeero 2006 Valencia 2008 Alfonso et al 2011 Betancur y Coronado 2012 Muyuy 2012 Viana 2016 Guerrero et al 2017 Garceacutes 2018) y de coacutemo desde el paradigma multicultural moderno los grupos humanos definidos desde el punto de vista de su identidad eacutetnica han reivindicado su derecho a vivir conservar y relacionarse con la tierra seguacuten costumbres y tradiciones que preceden la configuracioacuten misma del Estado-nacioacuten co-lombiano y que como toda cultura humana han tenido una evolucioacuten

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dinaacutemica en el tiempo (Restrepo 2013 Tacha 2016 Castantildeeda 2018 Escobar 2018)

Asimismo las investigaciones sobre las afectaciones territoriales su-fridas por las comunidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflic-to armado y de sus factores vinculados y subyacentes (Corte Constitucio-nal autos 004 y 005 de 2009 Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011) asiacute como sobre los retos de una justicia transicional eacutetnica orientada a reparar a las viacutectimas de estos pueblos desde un enfoque transformador y cultu-ralmente adecuado constituyen un referente fundamental en este trabajo (Procuraduriacutea 2008 Rodriacuteguez y Lam 2011 Rodriacuteguez 2012 Rodriacute-guez y Orduz 2012 Centro Nacional de Memoria Histoacuterica 2015 Comi-sioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales 2016)

El presente documento busca por tanto ofrecer un recorrido suma-rio por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas de Colombia que conduce hasta el escenario actual de la restitucioacuten de derechos territoriales y pretende poner de presente algunos de los retos y aprendizajes surgidos de esa experiencia

El capiacutetulo I busca exponer de manera general quieacutenes son los suje-tos eacutetnicos en Colombia queacute regiones habitan y coacutemo han sido contabili-zados en la estadiacutestica demograacutefica En relacioacuten con el derecho al territo-rio se revisaraacute el estado de formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica de parte de la autoridad agraria ndashen cabeza del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) el Instituto Colombiano de Desarrollo Ru-ral (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT)ndash y se expondraacuten las cifras de las solicitudes que se encuentran pendientes de traacutemite por la ANT Se pondraacute de presente que la propiedad colectiva de los resguar-dos y los territorios colectivos de las comunidades negras se traslapa con otras figuras de ordenamiento territorial y zonas de proteccioacuten ambiental asiacute como con solicitudes y concesiones de explotacioacuten de la tierra y sus recursos

El capiacutetulo II ofrece una breve aproximacioacuten histoacuterica a los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas negras afrocolombianas rai-zales y palenqueras para lo cual se resaltaraacuten algunos hitos de la historia colonial y republicana de Colombia

En el capiacutetulo III los lectores encontraraacuten referencias al espectro normativo de derecho comparado en el cual se destaca la relevancia de los instrumentos producidos en el marco del sistema de Naciones Uni-das y los pronunciamientos del sistema interamericano de derechos

28 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

humanos Las decisiones adoptadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia que desde la Corte In-teramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha desplegado para interpretar el Convenio 169 de la OIT la Declaracioacuten de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas entre otros que se destacan como referentes cruciales para comprender la definicioacuten de las categoriacuteas y las pautas para la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos eacutetnicos

En el capiacutetulo IV se abordaraacuten las implicaciones del giro legal y con-ceptual que trajo consigo la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y se revisaraacuten algunas de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en casos relacionados con a) las dilaciones en la formalizacioacuten de la propiedad co-lectiva eacutetnica y sus impactos para la integridad fiacutesica y cultural de estos pueblos b) la relacioacuten entre la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y los dantildeos al territorio que afectan la integridad eacutetnica y cultural de los pueblos c) decisiones relacionadas con la caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos como viacutectimas del conflicto arma-do y de sus factores vinculados y subyacentes

En el capiacutetulo V se recorreraacute el escenario de la justicia transicional eacutetnica en particular el derecho a la restitucioacuten de derechos territoriales como un elemento fundamental de la reparacioacuten a las viacutectimas de pue-blos y comunidades eacutetnicas seguacuten lo contemplado en los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 los cuales constituyen instrumentos funda-mentales para la formacioacuten de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico Su implementacioacuten principalmente en materia de restitucioacuten de derechos territoriales ha dado lugar a una jurisprudencia producida por los jueces y magistrados civiles especializados en restitucioacuten de tierras que han dic-tado oacuterdenes en relacioacuten con la seguridad juriacutedica y material de los terri-torios asiacute como en materia de salud saneamiento baacutesico educacioacuten for-talecimiento de la organizacioacuten propia temas ambientales y de seguridad y autoproteccioacuten entre otras Estas providencias con corte a 30 de junio de 2020 suman 18 sentencias de restitucioacuten y 52 autos que han decretado medidas cautelares de proteccioacuten de derechos territoriales amenazados a traveacutes de los cuales se han cobijado maacutes de 100 sujetos colectivos y sus territorios Estas 18 sentencias eacutetnicas representan el 58 del total de las hectaacutereas reportadas en el cumplimiento de las metas de la poliacutetica puacutebli-ca de restitucioacuten de tierras (sumando los casos tramitados viacutea Ley 1448

29 Documentos Dejusticia 63

de 2011 y viacutea los DL 4633 y 4635 de 2011) con un aacuterea que asciende a las 225000 hectaacutereas

El capiacutetulo VI busca recoger a manera de conclusioacuten algunas re-flexiones sobre los capiacutetulos desarrollados y proponer algunas acciones para tener en cuenta en la intervencioacuten en conflictos territoriales que in-volucran comunidades eacutetnicas

En el capiacutetulo VII se presenta una compilacioacuten de normatividad internacional y nacional vigente en la cual se destacan las disposiciones relativas a la proteccioacuten y garantiacuteas de los derechos territoriales para los pueblos y las comunidades eacutetnicas

31 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIALa Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 renueva estructuralmente la compren-sioacuten del lugar que ocupan los pueblos y las comunidades eacutetnicas en Co-lombia Dentro de los principios fundamentales del Estado el artiacuteculo 7 se compromete con el reconocimiento y la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural en sintoniacutea con el giro que se produce a nivel interna-cional especialmente en Ameacuterica Latina hacia el multiculturalismo Bajo esta nueva mirada ndashque les otorga a los sujetos eacutetnicos una proteccioacuten constitucional reforzadandash se promueve una apuesta afirmativa para que se adopten medidas que garanticen la pervivencia de las comunidades y los pueblos indiacutegenas negros afrodescendientes raizales palenqueros y Rrom o gitanos que reivindican el derecho a preservar sus diferencias eacutet-nicas y culturales a decidir autoacutenomamente sobre sus planes de futuro y en particular respecto de aquellos asuntos que comprometen el territorio que histoacutericamente han habitado

A continuacioacuten se presenta un panorama general sobre las cifras ofi-ciales en relacioacuten con los sujetos eacutetnicos de Colombia y su ubicacioacuten y se exponen algunas preocupaciones que han sido sentildealadas por las organiza-ciones y los procesos organizativos eacutetnicos en relacioacuten con la forma en que han sido contabilizados los pueblos eacutetnicos por el Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) Tambieacuten se muestran las cifras relacionadas con la formalizacioacuten de la propiedad colectiva que dan cuenta del gran rezago que persiste en cabeza de la autoridad agraria para adelantar y llevar a teacutermino las solicitudes de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento de resguardos y titulacioacuten colectiva de tierras de comunidades negras

Pueblo Gitano o RromSeguacuten el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda 2018 la poblacioacuten que se autorreconoce como gitana o Rrom en el paiacutes estaacute compuesta por 2649

32 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

individuos Este pueblo se distribuye en grupos familiares patrilineales o kumpania (kumpantildey en plural) y conservan la lengua romaniacute Seguacuten el DANE el 94 de la poblacioacuten Rrom reside en los departamentos de At-laacutentico Boliacutevar Valle del Cauca Norte de Santander Santander y Narintildeo y en la ciudad de Bogotaacute DC departamentos a los que tambieacuten pertene-cen las ciudades donde se encuentran las principales kumpantildey Barran-quilla Cartagena Cali Cuacutecuta Giroacuten e Ipiales (DNP 2010) (mapa 1) A diferencia de las comunidades indiacutegenas y negras el pueblo gitano no maneja un esquema colectivo de la propiedad

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasA partir de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2018 (que tiene cober-tura departamental y cuenta con cerca de 287 mil personas encuestadas) el DANE determinoacute que la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y pa-lenquera en 2018 era de 4rsquo671160 personas que corresponde al 934 de la poblacioacuten total nacional Al respecto la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) denuncioacute que existe un alto subregistro de datos sobre la poblacioacuten afrocolombiana negra raizal y palenquera lo que supone perpetuar la invisibilizacioacuten de estas comuni-dades en desmedro de sus derechos De acuerdo con CNOA mientras el censo de 2005 arrojoacute como resultado que el 106 de los colombianos se autorreconocieron en alguna de estas categoriacuteas la poblacioacuten real puede ascender al 25 (CNOA 2019)

Ademaacutes del espantildeol las comunidades palenqueras de San Basilio en el departamento de Boliacutevar conservan la lengua criolla palenquera Por su parte el pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Pro-videncia y Santa Catalina tiene por lengua materna el creole que al igual que el palenquero es lengua oficial en su territorio1

1 El Capiacutetulo IV de la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) ldquoDel Territoriordquo establece en el artiacuteculo 101 ldquoforman parte de Colombia ademaacutes del territorio con-tinental el Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina la isla de Malpelo y demaacutes islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecenrdquo (CP art 101) Ademaacutes el artiacuteculo 42 transitorio de la Carta Poliacutetica previoacute que ldquomientras el Congreso expide las leyes de que trata el artiacuteculo 310 de la Constitucioacuten el Gobierno adoptaraacute por decreto las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de poblacioacuten del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina en procura de los fines expresados en el mismo artiacuteculordquo En consecuen-

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Mapa 1Localizacioacuten de las kumpantildey en Colombia

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Defensoriacutea del Pueblo julio de 2020

34 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

En relacioacuten con la situacioacuten territorial del pueblo raizal-islentildeo con-viene sentildealar que el reconocimiento de la diversidad eacutetnica que introdujo la Constitucioacuten Poliacutetica ha tenido varias implicaciones De acuerdo con Inge Helena Valencia (2008)

hellip incentivoacute a la poblacioacuten islentildea-raizal a configurarse y posicio-narse como sujeto eacutetnico y poliacutetico a traveacutes de la formalizacioacuten de ciertos canales de participacioacuten poliacutetica que se materializan a su vez en la existencia de diversos tipos de organizaciones que se adjudican la defensa de los derechos de esta poblacioacuten Tambieacuten esta situacioacuten implicoacute una reelaboracioacuten en la manera como la poblacioacuten islentildea-raizal ha asumido la particularidad de su iden-tidad las maneras de pensarse reinventarse y a la vez proyectar su diferencia a traveacutes de relaciones establecidas con otras pobla-ciones y con el Estado colombiano (p 53)

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de noviem-bre de 2012 en el caso de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia por la soberaniacutea territorial y mariacutetima del archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina implicoacute para Colombia una peacuterdida de cerca del 40 de territorio mariacutetimo nacional Esta decisioacuten ha afecta-do particularmente al pueblo raizal que histoacutericamente ha sido un pueblo pescador Seguacuten sentildealan mujeres raizales la modificacioacuten de los liacutemites entre Colombia y Nicaragua ha cambiado las condiciones del uso mariacute-timo pues Nicaragua ha promovido la explotacioacuten industrial de la pesca afectando significativamente la pesca artesanal (Radio Nacional 2018) Otra de las preocupaciones por las consecuencias de este fallo tiene que ver con la falta de reglamentacioacuten ambiental que garantice la proteccioacuten efectiva de la reserva Seaflower que consta de 180000 km2 que la con-vierten en la reserva de biosfera maacutes grande del mundo tal y como fuera reconocido por la Unesco en el antildeo 2000

Seguacuten el Ministerio del Interior con corte a noviembre de 2019 se han registrado 554 consejos comunitarios de comunidades negras en Co-lombia No obstante no todas estas comunidades cuentan con un terri-torio formalizado En el paiacutes se han efectuado 209 titulaciones de tierras

cia se expidioacute el Decreto 2762 de 13 de diciembre de 1991 ldquopor medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1993

35 Documentos Dejusticia 63

de comunidades negras con un aacuterea que asciende a 5rsquo800828 hectaacutereas y representa el 5 del total de la superficie nacional (114rsquo174800 ha) En la Costa Paciacutefica se han realizado 153 titulaciones colectivas a comunidades negras Chocoacute Narintildeo y Valle del Cauca son los departamentos con la ma-yor concentracioacuten de territorio pues representan el 81 del total de aacuterea titulada En el graacutefico 1 se muestra el nuacutemero de titulaciones colectivas realizadas por antildeo por la autoridad agraria luego de la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993

Graacutefico 1Actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras por antildeo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) julio de 2020

En el graacutefico 2 se observa el nuacutemero de hectaacutereas formalizadas a tra-veacutes de los actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

0 5 10 15 20 25 30 35

2018

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1999

1998

1997

1996 6

1

15

4

30

23

33

14

5

12

10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

11

36 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Pese a los procesos de formalizacioacuten de territorios colectivos de co-munidades negras que se han adelantado hasta la fecha al menos 341 so-licitudes de titulacioacuten colectiva y 33 solicitudes para adelantar otros pro-cedimientos agrarios como deslinde amojonamiento clarificacioacuten etc respecto de las tierras colectivas de las comunidades negras se encuen-tran pendientes de resolver por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (2020) Ademaacutes como lo muestra el graacutefico 2 el nuacutemero de actos administrativos no es indicativo de la cantidad de aacuterea formalizada

Graacutefico 2Hectaacutereas formalizadas por medio de actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

0 300000 600000 900000 1200000 1500000

Hectaacutereas Territorios colectivos

2018

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2015

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2004

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2001

2000

1999

1998

1997

1996

69524511

41517860

15579032

95871558

149677894

55435719

27521051

10530907

33030349

11353745

3293216

173023

878336

8040166

9671824

10960412

18821872

580255

27994

354640

60933926

1

15

4

30

23

33

14

5

12

10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

1

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Pueblos indiacutegenasEn cuanto a los pueblos indiacutegenas el censo de 2018 determinoacute que la po-blacioacuten que se autorreconoce como indiacutegena en el paiacutes es de 1rsquo905617 personas (DANE 2020) Los datos de este uacuteltimo censo nacional han sido cuestionados por las organizaciones indiacutegenas y afrocolombianas que afirman que su disentildeo e implementacioacuten teacutecnica habriacutea dado lugar a un conteo que no refleja las cifras reales de la poblacioacuten eacutetnica del paiacutes Lo anterior tiene importantes consecuencias en materia del disentildeo de poliacuteticas puacuteblicas de destinacioacuten de recursos y ha sido advertido como un asunto que excluye del conteo a las comunidades que se encuentran ubicadas en aacutereas rurales de difiacutecil acceso y en zonas no municipalizadas (ONIC 2019)

Actualmente se han reconocido en Colombia 115 pueblos indiacutegenas (DANE 2020) que mantienen vivas 66 lenguas propias (ONIC 2020) El Ministerio del Interior reporta 887 resguardos indiacutegenas registrados y 1187 comunidades indiacutegenas ubicadas por fuera de resguardos No obs-tante de acuerdo con la ANT (2020) en Colombia se han constituido 771 resguardos indiacutegenas y se han ampliado 125 El aacuterea total de terri-torios formalizados a los pueblos indiacutegenas asciende a 37rsquo429443 hectaacute-reas que representan el 33 del total de la superficie del paiacutes El resguar-do de mayor extensioacuten es Predio Putumayo con un aacuterea de 5rsquo819505 de hectaacutereas ubicado en los municipios de Leticia y Puerto Boyacaacute en los departamentos de Amazonas y Putumayo formalizado por la Resolucioacuten 006 de 1988 Su aacuterea abarca el 5 del paiacutes y contiene una enorme riqueza bioloacutegica que ha sido histoacutericamente destinada a la conservacioacuten

En el graacutefico 3 se muestra el nuacutemero de actos administrativos pro-ducidos anualmente por la autoridad agraria con el fin de constituir o am-pliar resguardos indiacutegenas

En el caso de las comunidades indiacutegenas la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas (CNTI) (2019) ha sentildealado que existe un estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con los derechos territoriales de estos pueblos Lo anterior se debe a que seguacuten la ANT se registran 960 solici-tudes de legalizacioacuten de resguardos y al menos 117 para adelantar otros procedimientos agrarios en relacioacuten con territorios de comunidades indiacute-genas pendientes de traacutemite por parte de la autoridad agraria del Estado (ANT 2020)

38 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Graacutefico 3Actos administrativos de resguardos indiacutegenas constituidos o ampliados por antildeo

44

68

11123

102827

1223

3126

2322

147

272626

4039

40

3529

20

710

187

11

179

1510

722

513

254

46

2019201820172016201520142013201220112010200920072006200520042003200220012000199919981997199619951994199319921991199019891988198719861985198419831982198119801979197819761953

0 10 20 30 40 50 60 70 80

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

39 Documentos Dejusticia 63

Graacutefico 4Aacuterea de resguardos formalizada antes y despueacutes de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT (7 de agosto de 1991)

2018

2017

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

1991

1990

1989

1988

1987

1986

1985

1984

1983

1982

1981

1980

1979

1976

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS ANTES DEL 7 AGO 199223907 (Miles de Ha)

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS DESPUEacuteS DEL 7 AGO 19929347 (Miles de Ha)

41252

5491

1678

715411

775787

279774

1742

569080

18119

541806

22766

37126

13041

110168

1520209

40377

134443

133193

136413

1259469

594416

171294

264841

369753

675151

914590171170

4671

3565365855022

1347704

6697944

709602

233839

1060674

1548522

3708702

2102204

89147

12308

Hectaacutereas (en miles)

2000 4000 6000 80009325

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT (2018)

40 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Por tanto la CNTI afirma que existe un estado de cosas inconstitu-cional en materia de derechos territoriales indiacutegenas puesto que no basta con que el Estado haya adoptado procedimientos para hacer exigible el derecho al territorio sino que estos deben ser eficaces Seguacuten la CNTI (2020)

hellip al ritmo presupuestal financiero e institucional de 2019 la ANT solo piensa atender menos del 5 de las solicitudes de titulacioacuten de resguardos y menos del 2 de las solicitudes de ampliacioacuten A este ritmo le tomariacutea a la Agencia 21 antildeos atender las 501 solicitudes de titulacioacuten en rezago histoacuterico y 67 antildeos atender las 403 solicitudes de ampliacioacuten pendientes de traacutemite

Sumado a lo anterior las solicitudes de proteccioacuten de territorios an-cestrales enmarcadas en el Decreto 2333 de 2014 presentan el siguien-te panorama a octubre de 2018 se habiacutean presentado 121 solicitudes de proteccioacuten de las cuales ninguna contaba con resolucioacuten de proteccioacuten provisional

Finalmente conviene precisar que tras la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independien-tes el 7 de agosto de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 si bien se ha producido un mayor nuacutemero de actos administrativos de constitucioacuten o ampliacioacuten de resguardos el aacuterea resguardada ha sido inferior seguacuten se muestra en el graacutefico 4

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntarioConviene poner de presente que un porcentaje significativo de las co-munidades indiacutegenas se encuentra asentado en zonas fronterizas o po-see incluso caraacutecter binacional Este es el caso de los pueblos indiacutegenas awaacute wounan pasto kofaacuten siona y secoya en la frontera entre Ecuador y Colombia los kichwa en la frontera trinacional de Colombia Ecuador y Peruacute los tikuna en la frontera de Colombia y Brasil los emberaacute y kuna en la frontera entre Colombia y Panamaacute o los wayuacuteu y los bariacute en la frontera entre Colombia y Venezuela entre otros

Igualmente muchas de las comunidades negras de Colombia asenta-das en las riberas del Paciacutefico y el Caribe se encuentran en aacutereas fronterizas terrestres o mariacutetimas al igual que la comunidad raizal del Archipieacutelago de

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San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Al respecto conviene tener en cuenta por un lado que el artiacuteculo 32 del Convenio 169 de la OIT sentildealoacute que ldquolos gobiernos deberaacuten tomar medidas apropiadas incluso por medio de acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperacioacuten entre pueblos indiacutegenas y tribales a traveacutes de las fronteras incluidas las actividades en las esferas econoacutemica social cultural espiritual y del medio ambienterdquo

Por otro lado la Ley 191 de 1995 en su artiacuteculo 7 establecioacute quehellip las inversiones de cualquier caraacutecter que se adelanten en las Zonas de Frontera deberaacuten respetar el medio ambiente el intereacutes social la diversidad eacutetnica y el patrimonio cultural y arqueoloacutegico de la Nacioacuten Cuando se trate de inversiones en territorios indiacutegenas y en las comunidades negras se elaboraraacute un reglamento intercultural de manejo en concertacioacuten con las comunidades pobladoras y del Ministerio de Gobierno

Los territorios indiacutegenas de la Amazonia colombiana albergan 66 pueblos indiacutegenas y abarcan cerca de la mitad de la extensioacuten limiacutetrofe de Colombia con los paiacuteses vecinos de Brasil Peruacute Ecuador y Venezuela Asiacute de los 12 departamentos de frontera 6 se encuentran en la Amazonia en donde la mayor parte de la poblacioacuten es indiacutegena De acuerdo con la Ley 21 de 1991 los pueblos indiacutegenas fronterizos poseen el estatuto de doble nacionalidad (OPIAC 2011)

Finalmente es importante destacar que en Colombia existen todaviacutea pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario o contacto inicial Al respec-to se expidioacute el Decreto 1232 de 2018 por el cual se reglamentoacute la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevencioacuten y proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas en aislamiento o estado natural2 y se creoacute el Sistema Nacional de Prevencioacuten y Proteccioacuten para estos pueblos

2 Decreto 1232 de 2018 Artiacuteculo 252214 Definiciones Para efectos del presente capiacutetulo se entenderaacute por

1 Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indiacutegenas que en ejercicio de su autodeterminacioacuten se man-tienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con perso-nas ajenas a su grupo o con el resto de la sociedad El estado de aisla-miento no se pierde en caso de contactos esporaacutedicos de corta duracioacuten

2 Estado natural denominacioacuten que se le otorga a los Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indiacutegenas y es reconocida por el Estado colombiano para hacer referencia a su estrecha relacioacuten

42 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 2Territorios eacutetnicos colectivos de Colombia formalizados con corte a julio de 2020

FUENTE Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) con datos de la ANT (2020)

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En el mapa 2 se recoge la informacioacuten sobre los territorios colectivos de las comunidades negras e indiacutegenas que han sido formalizados por el Estado colombiano

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicosLa propiedad colectiva es una figura de proteccioacuten de los territorios eacutetni-cos fundada en el deber del Estado (Convenio 169 de la OIT) de reco-nocer la ocupacioacuten ancestral o tradicional que estos pueblos han ejercido de alguna u otra forma en las distintas regiones del paiacutes En este sentido la Constitucioacuten Poliacutetica contempla el derecho a la propiedad privada in-dividual (CP art 58) y a la colectiva o comunitaria (CP art 329 58 inc 3ordm 55 y 64 trans)

La realidad indiacutegena y negra frente a la formalizacioacuten de derechos sobre la tierra es bien distinta puesto que en relacioacuten con las comunida-des negras como se detalla en el apartado siguiente y salvo contadas ex-cepciones todos los procesos de reconocimiento de derechos territoriales han ocurrido en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y el Conve-nio 169 de la OIT No ocurre lo mismo con los pueblos indiacutegenas que desde el periodo colonial y pese a las particularidades de cada momento histoacuterico han detentado el reconocimiento del dominio colectivo de sus tierras y territorios

En el marco normativo actual y a partir de las disposiciones consti-tucionales de 1991 (CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Ley 160 de 1994) la constitucioacuten de resguardos indiacutegenas y la titulacioacuten de los territorios colectivos de las comunidades negras implica que las tierras de ocupacioacuten tradicional se convierten legalmente en propiedad de las comunidades eacutet-nicas y quedan de manera automaacutetica excluidas del mercado por tratarse de territorios inalienables inembargables e imprescriptibles En el caso de las comunidades negras se permiten compraventas de mejoras dentro del territorio colectivo siempre y cuando se trate de personas o familias que hacen parte del mismo consejo comunitario (Garceacutes 2018) Asiacute las co-munidades negras del Paciacutefico quedaron expliacutecitamente cobijadas bajo la Ley 70 de 1993 para efectos del reconocimiento de su derecho a la propie-dad colectiva Otras comunidades negras ubicadas en zonas de sabana y en

con los ecosistemas su forma de vida originaria y al alto grado de conser-vacioacuten de sus culturas

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regiones como las del Caribe han tenido un proceso posterior de ldquoetniza-cioacutenrdquo y el reconocimiento de la propiedad colectiva en general ha sido maacutes lento y ha enfrentado muchas dificultades (Betancur y Coronado 2012)

La propiedad colectiva busca proteger a los pueblos eacutetnicos en sus territorios para que puedan continuar realizando sus actividades tradicio-nales de subsistencia proteger la pervivencia fiacutesica y cultural de las ge-neraciones presentes y futuras y decidir sobre sus planes de futuro y su visioacuten de desarrollo con base en el respeto a los principios de autonomiacutea y autogobierno Maacutes allaacute del reconocimiento formal de la propiedad se trata de un derecho dirigido a la proteccioacuten de la vida y la integridad cul-tural de estas comunidades y de sus individuos Su sentido se realiza en la medida en que les permita disfrutar del territorio de manera libre circular sin restricciones y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentacioacuten a la conservacioacuten de los recursos al control de las praacutecticas de aprovecha-miento asiacute como la realizacioacuten de praacutecticas espirituales y el ejercicio de la medicina tradicional

En la praacutectica la propiedad colectiva es un concepto que puede li-mitar la comprensioacuten de la realidad de muchos de los pueblos eacutetnicos Aunque estaacute sujeta a unas caracteriacutesticas especiales que la distancian de la propiedad individual juriacutedicamente toma un elemento determinante de toda propiedad privada tal y como la comprende el derecho civil a saber excluye otros derechos reales y prohiacutebe la superposicioacuten de otros derechos sobre la misma aacuterea De ahiacute que en el caso colombiano no pue-dan coexistir derechos de propiedad salvo que se trate de territorios en los que convive maacutes de un pueblo o una comunidad indiacutegena como ocu-rre en los resguardos de Llanos del Yariacute Yaguaraacute II en Caquetaacute en el que conviven pijaos piratapuyos y tukanos el resguardo de Yaigojeacute Apaporis en los departamentos del Amazonas y parte del Vaupeacutes en la frontera con Brasil en el que conviven integrantes de los pueblos macuna tanimuca letuama cabiyari y barazano yujup-macu y yauna el resguardo de La Fuga en San Joseacute del Guaviare en el que conviven jiw y tukano o el res-guardo de Kanalitojo en Puerto Carrentildeo donde viven saacutelibas sikuanis y amoruacutea entre otros

En teacuterminos generales la propiedad colectiva eacutetnica no es incompa-tible con figuras de proteccioacuten ambiental Por el contrario estas pueden articularse para potenciar principios e intereses comunes a la proteccioacuten y conservacioacuten del ambiente con el reconocimiento de la pluralidad y

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diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana Lo anterior se en-cuentra contemplado en el artiacuteculo 7 del Decreto 677 de 1977

Artiacuteculo 7ordm No es incompatible la declaracioacuten de un parque na-cional natural con la constitucioacuten de una reserva indiacutegena en consecuencia cuando por razones de orden ecoloacutegico y biogeo-graacutefico haya de incluirse total o parcialmente un aacuterea ocupada por grupos indiacutegenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales los estudios correspondientes se adelantaraacuten con-juntamente con el Instituto Colombiano de la reforma Agraria Incora y el Instituto Colombiano de Antropologiacutea con el fin de establecer un reacutegimen especial en beneficio de la poblacioacuten in-diacutegena de acuerdo con el cual se respetaraacute la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento econoacutemico de los recursos naturales renovables observando las tecnologiacuteas com-patibles con los objetivos del sistema sentildealado al aacuterea respectiva

Asiacute en Colombia 18 de las 55 aacutereas protegidas se encuentran tras-lapadas con maacutes de 40 resguardos y territorios indiacutegenas (Corteacutes 2018) Para el caso de las comunidades negras la Ley 70 establece que salvo los suelos y los bosques las tierras adjudicables a las comunidades negras no comprenden el dominio sobre los bienes de uso puacuteblico las aacutereas urba-nas de los municipios los recursos naturales renovables y no renovables las tierras de resguardos indiacutegenas legalmente constituidos el subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular las aacutereas reservadas para la seguridad y defensa nacional ni las aacutereas del sistema de Parques Nacionales Empero esa misma ley establece como una de las funciones de sus autoridades la de ldquoadministrar con base en el reglamen-to y las normas vigentes el uso aprovechamiento y conservacioacuten de los recursos naturales y concertar la investigacioacuten en las Tierras de las Co-munidades Negrasrdquo Asimismo advierte que ldquotanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberaacuten garantizar la persistencia del recursordquo para lo cual la autoridad territorial eacutetnica requiere la autorizacioacuten de la entidad competente en esta materia Igualmente la Ley 70 de 1993 previoacute que el uso de los suelos adjudicados a las comunidades negras se haraacute teniendo en cuenta la fragilidad ecoloacutegica de la cuenca del Paciacutefico y atendiendo a praacutecticas de conservacioacuten y manejo compatibles con las condiciones eco-loacutegicas Con ese fin ldquose desarrollaraacuten modelos apropiados de produccioacuten como la agrosilvicultura la agroforesteriacutea u otros similares disentildeando los

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mecanismos idoacuteneos para estimularlos y para desestimular las praacutecticas ambientalmente insosteniblesrdquo (art 6)

Conviene sentildealar que la Ley 2ordf de 1959 creoacute 7 aacutereas de reserva fores-tal ldquopara el desarrollo de la economiacutea forestal y proteccioacuten de los suelos las aguas y la vida silvestrerdquo (art 1) Las reservas forestales son una figura de ordenamiento territorial dentro de las cuales se han realizado muacutelti-ples titulaciones colectivas a comunidades eacutetnicas se han determinado zonas de reserva ambiental y se han realizado sustracciones para coloniza-cioacuten y para realizacioacuten de viacuteas y puertos de conformidad con lo sentildealado por el Decreto Ley 2811 de 1974 La Reserva Forestal del Paciacutefico con una superficie de 11rsquo155214 hectaacutereas es la segunda maacutes grande del paiacutes despueacutes de la Reserva Forestal de la Amazonia y su territorio comprende la totalidad del departamento del Chocoacute e importantes superficies de los departamentos de Coacuterdoba Antioquia Risaralda Cauca Narintildeo y Valle del Cauca

Tanto la constitucioacuten de resguardos como la titulacioacuten de los terri-torios colectivos de las comunidades negras exige el cumplimiento de la funcioacuten social y ecoloacutegica de la propiedad En este sentido amplio pode-mos decir que los resguardos los territorios colectivos de las comunida-des negras y las figuras de proteccioacuten ambiental coinciden en la vocacioacuten de conservacioacuten del agua los suelos y la vida silvestre No obstante en la praacutectica se han presentado tensiones cuando la ocupacioacuten tradicional de estas comunidades coincide con aacutereas protegidas Al respecto vale la pena sentildealar que las autoridades de entidades del Estado como Parques Nacionales Naturales y las corporaciones autoacutenomas regionales ambien-tales son autoridades administrativas con funciones de control en materia ambiental De la misma manera las autoridades eacutetnico-territoriales se con-sideran autoridades poliacuteticas y administrativas en sus territorios y cuentan con funciones en esta materia En relacioacuten con las comunidades riberentildeas la Direccioacuten Mariacutetima y Portuaria3 cuya gestioacuten depende del Ministerio

3 El Decreto 2324 de 1984 por el cual se reorganiza la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria en su artiacuteculo 2deg determina ldquoJurisdiccioacuten La Di-reccioacuten General Mariacutetima y Portuaria ejerce su jurisdiccioacuten hasta el liacutemite exterior de la zona econoacutemica exclusiva en las siguientes aacutereas aguas in-teriores mariacutetimas incluyendo canales intercostales y de traacutefico mariacutetimo y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos mar territorial zona contigua zona econoacutemica exclusiva lecho y subsuelo marinos aguas su-praadyacentes litorales incluyendo playas y terrenos de bajamar puertos

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de Defensa ejerce jurisdiccioacuten para controlar y proteger los ecosistemas marinos y fluviomarinos de las zonas de playa bajamar etc Teniendo en cuenta que un altiacutesimo porcentaje de las comunidades eacutetnicas se asienta en zonas ambientales estrateacutegicas es importante lograr mecanismos de articulacioacuten adecuados que permitan armonizar las visiones del territorio sin desmedro de los derechos de las comunidades Seguacuten Guerrero et al (2017)

hellip la titulacioacuten colectiva ademaacutes de pretender el reconocimien-to de la propiedad ancestral y tradicional de las comunidades negras y afrocolombianas tambieacuten procura acceder a derechos conexos como el uso manejo y control de los recursos naturales que por antildeos las comunidades han conservado y aprovechado De tal manera que debe ser analizado la sobreposicioacuten de dos sujetos de espacial proteccioacuten grupos eacutetnicos y ecosistemas es-trateacutegicos (p 57)

Tensiones como las que se presentan entre la visioacuten de la conser-vacioacuten de Parques Nacionales Naturales y la visioacuten de las comunidades eacutetnicas y campesinas llevaron a que en 2001 se creara una poliacutetica de par-ticipacioacuten social en la conservacioacuten maacutes reconocida como ldquoParques con genterdquo Esta poliacutetica se dirige a desarrollar procesos de conservacioacuten de los recursos naturales que permitan una construccioacuten participativa lo-cal Al respecto vale la pena resaltar que una de las aspiraciones de las organizaciones indiacutegenas ha sido el reconocimiento de las funciones de sus autoridades como autoridades ambientales en desarrollo del manda-to constitucional que reconoce los territorios indiacutegenas como entidades territoriales Darle traacutemite a esta iniciativa fue uno de los compromisos que adquirioacute el Gobierno nacional en la Minga indiacutegena que tuvo lugar en junio de 2016 en el resguardo de La Mariacutea en Santander de Quilichao Pese a que en 2017 se discutioacute y se adelantoacute un proceso de consulta previa sobre la norma que cumpliriacutea con este objetivo el decreto todaviacutea no ha sido sancionado por el Ejecutivo

del paiacutes situados en su jurisdiccioacuten islas islotes y cayos y sobre los riacuteos que a continuacioacuten se relacionan en las aacutereas indicadasrdquo En cuanto a las funciones y atribuciones de la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria el artiacuteculo 5deg numeral 21 dispone ldquoRegular autorizar y controlar las con-cesiones y permisos en las aguas terrenos de bajamar playas y demaacutes bienes de uso puacuteblico de las aacutereas de su jurisdiccioacutenrdquo

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Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursosPese a la proteccioacuten territorial que suponen las figuras de propiedad colec-tiva del resguardo indiacutegena y de las tierras colectivas de las comunidades negras en estos territorios existen diferentes intereses y visiones sobre su vocacioacuten y destinacioacuten Asiacute por ejemplo tal y como se muestra en el mapa 3 existen enormes traslapes con contratos de concesioacuten otorgados o solicitados para la explotacioacuten de minerales e hidrocarburos Como se veraacute en el capiacutetulo IV desde los primeros antildeos de entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Convenio 169 de la OIT las comunidades eacutetni-cas han acudido a las instancias judiciales para denunciar las afectaciones territoriales sufridas a causa de las actividades y los proyectos de explota-cioacuten de la tierra que se han impuesto en los territorios eacutetnicos muchas veces sin contar con su consentimiento contraviniendo las medidas de proteccioacuten constitucional y legal Asimismo seguacuten se expondraacute maacutes en el capiacutetulo IV la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009 266 y 620 de 2017) ha sentildealado que en algunas regiones las actividades de explo-tacioacuten industrial han operado como factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en la medida en que se han visto directa o indirectamen-te beneficiadas del despojo y el desplazamiento de las comunidades para instalar sus proyectos lo que ha generado presiones sobre los territorios y amenaza las posibilidades de pervivencia fiacutesica y cultural de las comuni-dades eacutetnicas

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Mapa 3Traslapes entre territorios colectivos eacutetnicos zonas de reserva forestal aacutereas protegidas concesiones mineras y solicitudes asignadas y disponibles para hidrocarburos

FUENTE PGN con base en recursos oficiales de ANT Parques Nacionales Naturales (PNN) Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

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CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida

Ahuyentar a los indios de sus tierras con ocupaciones de hecho echar ganado sobre sus labranzas mover mojones instaurar pleitos por liacute-mites mal definidos en los tiacutetulos coloniales y otras tantas vejaciones son hechos bien conocidos y documentados

Juan Friede (1969 pp 56 57)

Para ubicar el desarrollo histoacuterico y normativo de los derechos eacutetni-co-territoriales es necesario volver la mirada hacia el pasado colonial que marcoacute el encuentro de los pueblos indiacutegenas de Ameacuterica con la empresa conquistadora venida de Europa Figuras como el resguardo son herede-ras de ese pasado y sin embargo no siempre han sido comprendidas de la misma manera ni han expresado la misma realidad En el presente capiacute-tulo se presentaraacute un breve recorrido por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas que se remonta primero al pasado colonial y republicano de Colombia para desembocar en el giro concep-tual y cultural del paradigma multicultural en el que se cimienta la actual legislacioacuten en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos

Para hacer este recorrido recogeremos la propuesta que hace Ga-briel Muyuy Jacanamejoy (2012 Defensoriacutea del Pueblo 2011) de presen-tar la evolucioacuten de la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas en relacioacuten con el reconocimiento de sus derechos humanos sociales y territoriales a partir de 4 estados o etapas que han marcado la historia colonial y republicana de Colombia y la comprensioacuten de la relacioacuten entre las distintas formas histoacutericas de gobierno y las comunidades indiacutegenas a saber i) un estado

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de negacioacuten total con la llegada de la conquista europea a Ameacuterica ii) un estado de reduccionismo determinado por la constitucioacuten de enco-miendas y luego de resguardos destinados a reducir explotar la mano de obra y evangelizar a los pueblos indiacutegenas bajo un paradigma tutelar iii) un estado de integracionismo marcado por la intencioacuten de adelantar un proceso de mestizaje progresivo tendiente a mejorar la raza al mezclarla paulatinamente con la sociedad mayoritaria y asiacute desaparecer la especifici-dad de la cultura y la identidad indiacutegenas En esta etapa persiste la consi-deracioacuten de los indiacutegenas como menores de edad Finalmente iv) la etapa del multiculturalismo basada en el reconocimiento de la diversidad eacutetnica y cultural como valores del Estado colombiano que se materializa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y en los deberes y derechos que al respecto establece A continuacioacuten abordaremos cada uno de estos estados

1 Negacioacuten total La negacioacuten implica el desprecio por la singularidad de los indiacutegenas como seres humanos No se les consideraba como sujetos morales de la historia pues su realidad estaba sujeta a las relaciones de dominacioacuten ejercidas por los colonizadores Se produjeron entonces muacutel-tiples denuncias sobre el maltrato y los excesos cometidos en contra de la poblacioacuten indiacutegena que llegaron a Espantildea y alertaron sobre el exterminio En consecuencia

hellip el Concilio de Trento de 1545 no pudo soslayar el asunto pues una de las preocupaciones de la Iglesia Catoacutelica era justa-mente consolidar el concepto de dignidad humana Incluso el testamento de Isabel la Catoacutelica enfatizaba la absoluta libertad de los indiacutegenas Tanto las leyes de Burgos de 1512 como los decretos de 1520 (en los que se reiteroacute la idea de que los indios disponiacutean de absoluta libertad) asiacute como los de 1526 proferidos por Carlos I sobre penetracioacuten paciacutefica a los territorios ameri-canos subrayaron sin eacutexito posterior una idea de dignidad hu-mana que incluiacutea a los indiacutegenas (Defensoriacutea del Pueblo 2011)

Siguiendo a Friede (1969 p 40) encontramos que los espantildeoles lle-gados a Ameacuterica explotaron a los indiacutegenas en dos viacuteas en primer lugar despojaacutendolos de sus bienes y enseres tales como oro perlas esmeraldas asiacute como de los frutos de la tierra que los indiacutegenas cosechaban y procesa-ban para alimentarse En segundo lugar se apropiaron de su fuerza de tra-bajo al utilizarla como mano de obra para sacar provecho del cultivo de la tierra extraer minerales y en general para realizar los trabajos necesarios

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a fin de facilitar la pervivencia y las comodidades de los colonizadores en-comenderos

Pese a las misivas reales enviadas a Ameacuterica para morigerar la violen-cia conquistadora estas no se cumpliacutean y la poblacioacuten indiacutegena continuoacute siendo maltratada y brutalmente diezmada Seguacuten historiadores como Jaramillo (1964) existen varios factores que determinaron el exterminio de la poblacioacuten indiacutegena durante los siglos XVII y XVIII entre ellos las duras condiciones de trabajo a las que fueron forzados los indiacutegenas en relacioacuten con la tierra y la actividad minera Asimismo las enfermedades y epidemias traiacutedas por los conquistadores fueron causa de esta merma en la poblacioacuten Pero no solo se tratoacute de causas fiacutesicas puesto que la peacuterdida de la cultura propia y el sometimiento a una extrantildea asiacute como ldquola miseria propia de una sociedad que teniacutea que compartir sus bienes de consumo con una poblacioacuten recieacuten llegada y por largo tiempo improductiva quitoacute al indiacutegena el gusto por la vida el deseo de reproducirse y el aacutenimo de asu-mir las cargas propias de la paternidadrdquo ( Jaramillo 1964 p 275)

2 Reduccionismo A traveacutes del derecho indiano en este periodo cobra vi-gencia la figura del resguardo como institucioacuten que delimita los territorios destinados a la poblacioacuten indiacutegena Los resguardos se instauran para pro-teger a los indiacutegenas pero tambieacuten para reducirlos a territorios dedicados a concentrar su trabajo y su mano de obra a la vez que se les organizaba con fines evangelizadores Seguacuten lo expone la investigadora Gloria Patricia Lopera (2020) las visitas constituyeron una de las formas fundamentales del ejercicio de la soberaniacutea de la Corona espantildeola en Ameacuterica en la me-dida en que permitiacutean verificar el cumplimiento de la legislacioacuten obtener informacioacuten sobre los asuntos del Nuevo Reino de Granada y hacer cum-plir por medio de los oidores las leyes sobre los indiacutegenas Estas visitas pueden distinguirse en un primer ciclo entre 1550-1572 cuyo objetivo se centroacute en determinar la poblacioacuten que debiacutea pagar tributo tasar sus im-portes y verificar el cumplimiento de la legislacioacuten tributaria y de trabajo En un segundo ciclo entre 1593-1635 las visitas se ocuparon ademaacutes de la reduccioacuten de los indios a tierras de resguardo y de la delimitacioacuten de las tierras destinadas para tal fin

De acuerdo con el historiador Juan Friede (1969) durante las pri-meras deacutecadas de la conquista

hellip los espantildeoles encontraron en Ameacuterica muchas formas de tenencia de la tierra desde un desconocimiento total de la pro-

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piedad territorial ndashque no impediacutea la defensa de los frutos que rendiacutea o las posibilidades de subsistencia que ofreciacutea- hasta la concepcioacuten casi moderna de tenencia de la tierra como objeto de libre disposicioacuten por parte de su poseedor (p 35)

En ese contexto no existioacute de parte de los conquistadores un intereacutes por acudir a un procedimiento legal para formalizar la posesioacuten de la tierra y escasamente se preocuparon por obtener tiacutetulos que acreditaran la pro-piedad Maacutes bien el intereacutes se enfocoacute en sacar provecho de los recursos naturales y de las actividades agriacutecolas y posteriormente tambieacuten en el cobro de tributos Por ello el principal botiacuten de guerra era la fuerza de tra-bajo de los pobladores indiacutegenas lo que terminariacutea por consolidar la figu-ra de la encomienda en el siglo XVI figura que constituiacutea propiamente la fuente del ldquosentildeoriacuteordquo ejercido por los conquistadores (Friede 1969 p 44)

En la Colonia la propiedad de la tierra no era todaviacutea una cuestioacuten que revistiera relevancia juriacutedica De acuerdo con la explicacioacuten de Friede (1969)

hellip el problema de la propiedad territorial no se discute ni siquie-ra durante la visita del licenciado Tomaacutes Loacutepez [en 1543] No solo porque no interesaba sino porque el tiacutetulo de la encomien-da nunca ni antes ni despueacutes ofreciacutea asidero legal para que la tierra ocupada por una comunidad encomendada se convirtiera en propiedad del encomendero pese a la confusioacuten que todaviacutea existe sobre este aspecto y por maacutes que algunos tiacutetulos posterio-res encomendaban los indios ldquocon todas sus tierras estancias y labranzas aguas montes pesqueriacutea o abrevaderoshelliprdquo etc (p 43)

Con la disminucioacuten de la poblacioacuten tributaria disminuyoacute la rentabi-lidad de las encomiendas y en consecuencia esta figura fue perdiendo su importancia como fuente de produccioacuten econoacutemica y el rol del encomen-dero fue extinguieacutendose De esta manera aunque la encomienda fue la institucioacuten econoacutemica y social fundamental en los primeros decenios del siglo XVI a finales de aquel siglo habiacutea sido reemplazada por el sistema de los resguardos indiacutegenas (Friede 1969 p 52) La enorme disminucioacuten de la poblacioacuten indiacutegena exterminada a causa del trabajo forzado los cas-tigos mortales y las enfermedades y epidemias hizo que la encomienda perdiera la rentabilidad que la caracterizoacute en las primeras deacutecadas de la Colonia

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Ante este panorama entre 1591 y 1592 la Corona introdujo las ldquocomposicionesrdquo incluyendo ldquola composicioacuten de tierrasrdquo y dictoacute para ello una serie de ordenanzas dentro de las cuales se encuentra la que crea la figura de los resguardos como aquellas tierras destinadas al usufructo de los indiacutegenas con prohibicioacuten de enajenacioacuten (Friede 1969 p 53) Los resguardos debiacutean asegurar la supervivencia de la comunidad y calcular incluso las necesidades de tierra que supone el natural aumento de la po-blacioacuten Las ordenanzas contemplaban tres categoriacuteas de tierras i) las de resguardo ii) las de propiedad particular que eran aquellas susceptibles de ser adquiridas ante el visitador o juez de tierras o de composicioacuten y iii) las realengas o baldiacuteas que perteneciacutean a la Corona

En cuanto a las tierras destinadas al usufructo de los indios la ley estableciacutea la expropiacioacuten como mecanismo para ampliar aquellos res-guardos en los que la tierra inicialmente adjudicada resultara insuficiente Esta asignacioacuten territorial contemplaba la proteccioacuten de los indios con-tra terceros y la prohibicioacuten de que sus territorios fueran invadidos por personas ajenas a la comunidad incluso en el caso del encomendero de comerciantes o del corregidor Posteriormente su administracioacuten se puso a cargo de los ldquocaciquesrdquo o autoridades de cada comunidad indiacutegena que eran los encargados de recoger el tributo

Ante la desvalorizacioacuten de la figura de la encomienda la ldquocomposi-cioacutenrdquo otorgoacute por primera vez la posibilidad de pasar de ser encomende-ro o terrateniente y con ello de convertirse en propietario a traveacutes de un procedimiento que exigiacutea un pago por el predio ocupado Estos pa-gos representaron apenas un ingreso exiguo para la Corona espantildeola lo cual sumado al auge de la fisiocracia en Europa motivoacute al virrey Manuel Guirior a pedirle al rey Carlos III la abolicioacuten de las composiciones y la implementacioacuten de mecanismos de adquisicioacuten de la tierra para quien se comprometiera a cultivarla (Friede 1969)

No obstante los indios quedaron excluidos de la posibilidad de ac-ceder a la propiedad de la tierra por la viacutea de la ldquocomposicioacutenrdquo pues se les consideraba menores de edad e incapaces de actuar por siacute solos Asiacute las co-sas sentildeala Friede ldquocual ganado trashumante los indios eran arriados de un sitio a otrordquo (1969 p 56) Por tanto con las composiciones los visitadores adquirieron una nueva funcioacuten principal ldquosentildealar las tierras de resguar-dosrdquo con el fin de fijar a la poblacioacuten indiacutegena en sitios previstos para ello y asiacute concentrar el cobro de tributos facilitar el ingreso de las misiones

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evangelizadoras y centralizar mercados para el intercambio de tributos y la adquisicioacuten de mano de obra para trabajar en las haciendas vecinas

Durante el siglo XVIII la posicioacuten del hacendado se fue fortalecien-do situacioacuten que preparoacute el contexto de la Independencia pues los ha-cendados mostraron intereacutes en poder conservar el statu quo y con ello el gobierno sobre los grandes latifundios que se consolidaron en la eacutepoca republicana

En 1757 el informe de Verdugo y Oquendo dirigido al virrey de Santafeacute refleja las presiones que recaiacutean sobre los resguardos tanto por causa de los vecinos como por las nuevas poliacuteticas coloniales El informe aduce que las leyes de segregacioacuten debiacutean ser abolidas los indios desalo-jados y reunidos en pocos pueblos de manera que sus tierras se pudieran liberar y adjudicar a sus vecinos colonos Seguacuten Friede este ambiente ex-plica en buena medida la alta participacioacuten indiacutegena en la revolucioacuten de los comuneros de 1781 asiacute como los procesos de mestizaje que fueron desapareciendo la identidad eacutetnica y cultural de muchos pueblos y comu-nidades De acuerdo con Jaramillo (1968 p 180) a partir de 1750 y lue-go de las reformas borboacutenicas se produce un nuevo ciclo de visitas por medio de las cuales la Corona de Espantildea quiso diversificar la produccioacuten de las colonias impulsando ademaacutes de la mineriacutea la exportacioacuten de pro-ductos agriacutecolas como el tabaco el algodoacuten los maderables y las quinas

3 Integracionismo Con la independencia y la llegada del orden republica-no en teacuterminos generales la legislacioacuten se dirigioacute a disolver las tierras de resguardo y a impulsar su colonizacioacuten Siguiendo a Castrilloacuten (2006)

hellip una de las primera decisiones para cumplir con las prome-sas ideoloacutegicas y poliacuteticas de igualdad y libertad de este movi-miento fue la de desaparecer las formas de propiedad de la tie-rra basadas en fundamentos eacutetnicos de esta manera se tomaron decisiones legislativas para desaparecer las estructuras comu-nitarias sociales y en relacioacuten con la propiedad de la tierra que representaban los pueblos indiacutegenas y crear condiciones para hacerlos individuos autoacutenomos e independientes es decir ciu-dadanos En 1810 se autorizoacute la venta inmediata de las tierras de resguardos medida que fue avalada por el Congreso de Cuacutecuta en 1821 Aunque la decisioacuten muestra claramente la actitud de los nuevos dirigentes frente a los pueblos indiacutegenas la eficacia de la legislacioacuten aprobada fue precaria debido a la resistencia de las comunidades indiacutegenas a traveacutes de movilizaciones presiones

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de todo tipo y diferentes peticiones ante las nuevas autoridades poliacuteticas y judiciales La estrategia de eliminar los resguardos se mantuvo durante todo el siglo XIX (p 320)

Asiacute durante el siglo XIX la independencia no trajo para los indiacutege-nas garantiacuteas en la tenencia de sus tierras Por el contrario al ser conside-rados como inferiores las poliacuteticas los continuaron tratando como objeto de la administracioacuten y no como sujetos poliacuteticos Antes bien ldquolos pueblos indiacutegenas fueron observados como obstaacuteculo para la realizacioacuten del idea-rio civilizado y moderno del que eran portadores las eacutelites que se disputa-ron la direccioacuten del Estadordquo (Castrilloacuten 2006 p 319)

Bajo este postulado se produce la Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo que durante un siglo fue considerada como el estatuto en materia indiacutegena de Colombia Si bien esta ley con-cibioacute la propiedad comunal de los resguardos como un reacutegimen transito-rio suspendioacute temporalmente su fragmentacioacuten establecioacute un procedi-miento para promover la nulidad o rescisioacuten de las ventas de tierras que se hubieran hecho contra las leyes preexistentes y reconocioacute a los cabildos como autoridades propias y autoacutenomas dentro de su jurisdiccioacuten lo que permitioacute a los pueblos indiacutegenas cierta proteccioacuten de sus tierras (Castri-lloacuten 2006 pp 326-327)

El escenario del siglo XX no modificoacute la actitud que el Estado co-lombiano habiacutea tenido en el siglo anterior frente a los pueblos indiacutegenas Durante la primera mitad de dicho periodo crecioacute el intereacutes sobre las tie-rras que histoacutericamente habiacutean sido consideradas como baldiacuteas o ejidos derivado de los nacientes proyectos de construccioacuten de viacuteas de comuni-cacioacuten del crecimiento de las ciudades y de la formacioacuten de un mercado interno No obstante el Gobierno colombiano no contaba con un registro de las concesiones otorgadas en el periodo colonial ni con datos exactos sobre la extensioacuten de los predios de dominio puacutebico Seguacuten el estudio de Catherine LeGrand

hellip a comienzos del siglo XIX en Colombia no estaban definidos claramente os tiacutetulos de propiedad sobre la tierra Habiacutea tam-bieacuten distintas clases de dominio las que incluiacutean no solo bal-diacuteos propiedades privadas y resguardos indiacutegenas sino tambieacuten las tierras de la Iglesia y ejidos o sea tierras comunales de los municipios La situacioacuten se mantuvo baacutesicamente estable du-rante la primera mitad del siglo XIX (1947 p 19)

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Iniciado el siglo XX la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el general Rafael Reyes revalidoacute mediante la Ley 5 de 1905 la ven-ta y el remate de los resguardos en subasta puacuteblica La Ley 104 de 1919 promovioacute la fragmentacioacuten de los resguardos y establecioacute severos castigos para aquellos indiacutegenas que se opusieran

Posiblemente fue una reaccioacuten contra la rebelioacuten de los terraje-ros del Cauca ndashdirigida por Manuel Quintiacuten Lamendash que entre 1914 y 1918 habiacutea disputado el poder de la elite payanesa en las montantildeas del Cauca Si observamos toda la legislacioacuten produ-cida durante la primera mitad del siglo XX se enfoca especiacutefi-camente a formalizar la poliacutetica que reparte los resguardos o la perfecciona (Castrilloacuten 2006 p 311)

Avanzando en el siglo XX en Ameacuterica Latina la pregunta por coacutemo ldquointegrarrdquo a la poblacioacuten indiacutegena a las naciones americanas impulsoacute la realizacioacuten de la Convencioacuten de Paacutetzcuaro en Meacutexico en 1940 Prota-gonizada por poliacuteticos y antropoacutelogos de toda Ameacuterica este espacio es considerado como el primer congreso indigenista interamericano Alliacute se denuncioacute la poliacutetica de la negacioacuten y de reduccioacuten como culpables del ex-terminio indiacutegena La Convencioacuten se enfocoacute en la necesidad de acercar las poliacuteticas en materia de ciencia tecnologiacutea educacioacuten creacuteditos bancarios entre otros a la poblacioacuten indiacutegena (Pineda 2012) para lo cual seriacutea ne-cesario llevar a cabo un nuevo proceso de mestizaje cultural1 El enfoque integracionista orienta el Convenio 107 de 1957 de la Organizacioacuten In-ternacional del Trabajo (OIT) el cual dispone en su parte considerativa que la adopcioacuten de normas internacionales en materia de poblaciones in-diacutegenas tribuales y semitribuales responde a la necesidad de protegerlas en la medida en que estas se integren progresivamente a sus respectivas colectividades nacionales para mejorar sus condiciones de vida y de tra-bajo (OIT 1957)

1 De acuerdo con Pineda (2012) ldquotanto en el Congreso de Paacutetzcuaro como en la praacutectica subsiguiente del Instituto tambieacuten gravitariacutean de forma destaca-da los ideales de la Revolucioacuten mexicana que como vimos planteaba que problemas como el acceso a la tierra a la educacioacuten y a la salud eran fun-damentales para la ldquointegracioacutenrdquo de los indiacutegenas a las respectivas nacio-nes El peso mexicano ndashexpresado en las figuras integracionistas de Saacuteenz y Gamiondash marcariacutea de hecho el nuevo rumbo dirigido como advertiraacuten los criacuteticos del indigenismo mexicano a su asimilacioacuten a una nueva cultura mestiza en igualdad de condiciones y derechos que los otros ciudadanosrdquo

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Las poliacuteticas dirigidas a dividir los resguardos e instaurar la propie-dad individual se detiene en los antildeos cincuenta y el Estado propicia el tratamiento del tema como parte de los asuntos que debe manejar el Mi-nisterio de Agricultura que le proporciona un nuevo estatus a la situacioacuten de los indiacutegenas y su relacioacuten con la tierra La Ley 81 de 1958 crea una seccioacuten dentro del Ministerio de Agricultura denominada ldquoResguardos y parcialidadesrdquo que aborda la cuestioacuten de la problemaacutetica de las tierras indiacutegenas desde la perspectiva de su integracioacuten cultural influenciada por las recomendaciones del Primer Congreso Indigenista de Paacutetzcuaro En 1960 el Decreto 1634 trasladoacute las funciones de la seccioacuten de asistencia in-diacutegena de la Divisioacuten de Extensioacuten Agropecuaria del Ministerio de Agri-cultura al Ministerio de Gobierno bajo la denominacioacuten de Divisioacuten de Asuntos Indiacutegenas A partir de entonces empieza a replantearse la poliacutetica respecto de los pueblos indiacutegenas y del respeto de las tierras histoacutericamen-te ocupadas por ellos (Castrilloacuten 2006 p 333)

4 Multiculturalismo Lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial produjo un impacto en los gobiernos de Occidente y propicioacute una varia-cioacuten en las poliacuteticas legislativas en relacioacuten con la realidad de los pueblos indiacutegenas En armoniacutea con el espiacuteritu de la Convencioacuten Internacional so-bre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial (1961) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (Pi-desc) (1966) en 1971 se realizoacute la Declaracioacuten de Barbados en la cual se planteoacute que habriacutea que dejar de lado la poliacutetica de integracioacuten y reconocer la diversidad eacutetnica y cultural como presupuesto para evitar la discrimina-cioacuten Ademaacutes la creacioacuten del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas de la ONU (COSOC) en 1982 introdujo el reconocimiento del derecho a la autonomiacutea Con el Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 1989 se instauroacute un nuevo marco conceptual para la comprensioacuten y exigibilidad de los derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales enfatizando su recono-cimiento como pueblos e introduciendo en el corpus iuris de este tratado internacional la necesidad de superar ldquola orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo y de reconocer ldquolas aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econoacutemico y a mantener y fortalecer sus identidades lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que vivenrdquo (OIT 1989) En

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sintoniacutea con este nuevo marco internacional de derechos la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 hace un reconocimiento expliacutecito a la diversidad eacutetnica y cultural como valores integrales de la nacioacuten colombiana

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad

Aunque los africanos en la trata llegaran desnudos de sus trajes ar-mas y herramientas desposeiacutedos de sus instrumentos musicales y de bienes terrenales por fuerza traiacutean consigo imaacutegenes de sus deida-des recuerdos de los cuentos de los abuelos ritmos de canciones y poesiacuteas o sabiduriacuteas eacuteticas sociales y tecnoloacutegicas Es decir se descar-ta el hecho de que el bagaje cultural traiacutedo por los africanos hubiera podido ser aniquilado Maacutes bien empieza a explorarse el proceso de coacutemo tales iconos o representaciones simboacutelicas aquiacute denominadas huellas de africaniacutea han llegado a reflejarse en los sistemas de las culturas negras (Torres 1989 Arocha 1989 Ascensio 1990)

(Friedemann 1993 pp 546-547)

Resulta que las comunidades negras tradicionalmente no se han re-gido por las normas juriacutedicas del paiacutes no por una decisioacuten de ellas sino por la misma ausencia del Estado Digamos que en nuestras comunidades muchos no teniacutean ceacutedulas pero se habiacutea producido un proceso de ocupacioacuten de tierras desde la eacutepoca de la colonia y de la esclavitud Nuestra gente nunca antes tuvo ni tomoacute la opcioacuten de legalizar las tierras en parte por su concepcioacuten cultural Estas co-munidades no miran la tierra como propiedad particular sino que simplemente la gente usa la tierra pero con una visioacuten cultural de que la tierra no es algo que los hombres tengan que dominar sino de que la tierra es para usarla y no para poseerla o sobreexplotarla

Libia Grueso2

En este apartado se presenta un breve recorrido por la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras que recoge algunos hitos de la historia colonial en

2 Veacutease Romantildea Geovo Paz y Banguero (2010 p 21)

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la que centenares de africanos fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos forzados a trabajar la tierra y las minas en duras condiciones con el fin de sostener la economiacutea colonial Asimismo se ofreceraacute un semblante de la vida de las comunidades negras en el territorio colombiano luego de la independencia nacional y finalmente se abordaraacute el panorama de los derechos territoriales de las comunidades negras a la luz de la Cons-titucioacuten Poliacutetica de 1991 que sirvioacute de marco para la promulgacioacuten de la Ley 70 de 1993 que determina el marco normativo nacional actual en esta materia

Siguiendo las investigaciones de Nina de Friedemann (1993) la gente negra en Colombia desciende no solamente de los africanos que fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos desde el siglo XVI sino tambieacuten de aquellos individuos que llegaron con los primeros conquistadores Los barcos cargados de esclavos negros desembarcaban en el puerto de Car-tagena pero tambieacuten se comerciaba con personas negras esclavizadas en otros lugares como Buenaventura Chirambiraacute Gorgona y Barbacoas en el litoral Paciacutefico y en Riohacha Santa Marta Toluacute y el Darieacuten sobre la costa Atlaacutentica (p 29)

De acuerdo con Vidal y Caro (2012) el crecimiento de la actividad minera en la Nueva Granada causoacute una disminucioacuten acelerada de la pobla-cioacuten indiacutegena que a lo largo de los siglos XVI y XVII ldquollegoacute a suponer en algunos casos la desaparicioacuten de maacutes del 70 de la poblacioacuten sobre todo en las zonas de clima caliente como el Cariberdquo En consecuencia la falta de mano de obra motivoacute el movimiento esclavista que la Corona espantildeola impulsoacute en el ldquoNuevo Mundordquo la trata humana de personas negras traiacute-das particularmente del Aacutefrica occidental (Vidal y Caro 2012) El puerto de Cartagena se convirtioacute desde el uacuteltimo cuarto del siglo XVI y hasta mediados del XVII en la viacutea de ingreso de africanos traiacutedos a la Nueva Granada y en el principal depoacutesito de esclavos para la explotacioacuten de las tierras conquistadas por el imperio espantildeol

Siguiendo a Vidal y Caro (2012)hellip En el Nuevo Mundo Cartagena de Indias se consolidoacute a par-tir del uacuteltimo cuarto del siglo XVI como un proacutespero almaceacuten de esclavos negros que distribuiacutea africanos a los aacutevidos propieta-rios de minas de cantildeaverales bogas en los riacuteos o para cualquier otra actividad que se extendiera por la Ameacuterica colonial espa-ntildeola La institucioacuten de la esclavitud que pareciacutea haberse desa-rrollado casi fortuitamente en Ameacuterica Latina poco despueacutes de

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un siglo de historia colonial se habiacutea convertido en un sistema baacutesico y esencial de trabajo desde Peruacute hasta Puerto Rico

Entrado el siglo XVIII la economiacutea de la Nueva Granada dependiacutea estructuralmente del trabajo de la gente negra Seguacuten explica Friedemann (1993)

hellip sobre sus hombros reposoacute el desarrollo de la mineriacutea agricul-tura ganaderiacutea artesaniacutea comercio trabajo domeacutestico y extrac-cioacuten de perlas en el Caribe ( Jaramillo 1963) Por su parte du-rante 350 antildeos le dieron vida al comercio bogando champanes por el Riacuteo Grande de la Magdalena y otras arterias (Friedemann y Arocha 1986 177) (p 37)

Los historiadores y estudiosos del pasado y las huellas de la africaniacutea en Colombia documentan las subversiones de los negros llamados cima-rrones que desde el siglo XVI se fugaban de las minas haciendas y del servicio domeacutestico y formaban palenques en diversas zonas del Caribe y el Paciacutefico En 1713 San Basilio de Palenque se convirtioacute en el primer asentamiento de negros en ser reconocido por decreto real que ademaacutes de la libertad les reconociacutea el dominio sobre el terreno que habitaban y gobierno sobre el mismo (Friedemann 1992 p 46)

En Colombia tras la abolicioacuten juriacutedica de la esclavitud el 21 de mayo de 1851 la poblacioacuten de origen africano que habiacutea sido traiacuteda en condicioacuten de servidumbre forzada a Colombia migroacute hacia diversas re-giones del paiacutes en particular hacia las cuencas del Paciacutefico En esas tierras las comunidades negras desarrollaron un viacutenculo especial con el territorio y gestaron procesos de identidad colectiva y gobierno propio De acuerdo con la investigacioacuten adelantada por Claudia Leal

En la costa paciacutefica la sociedad post-esclavista se desarrolloacute en el contexto de una economiacutea de extraccioacuten de recursos naturales provenientes tanto del subsuelo como de la selva Pero no solo se trataba de una economiacutea extractiva y no de plantacioacuten sino que ademaacutes teniacutea poca importancia a nivel nacional Mientras las exportaciones de Ameacuterica Latina (entre ellas las de cafeacute y azuacutecar) se disparaban la costa paciacutefica dejoacute de ser la principal regioacuten productora de oro en el paiacutes La menguada extraccioacuten de oro maacutes las novedosas pero marginales exportaciones de plati-no caucho y tagua generaron una competencia limitada lo que

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facilitoacute el control que los descendientes de esclavos tuvieron del medio Sin embargo en el largo plazo la pobreza asociada a una economiacutea deacutebil ha restringido las oportunidades de los pobla-dores Asiacute este caso inusual de desarrollo post-esclavista apunta hacia una conclusioacuten paradoacutejica las condiciones que permitie-ron llenar la libertad de un significado amplio tambieacuten limita-ron en el largo plazo las opciones de vida de los afrodescen-dientes y asiacute contribuyeron a su posicioacuten social marginal (Leal 2016 p 20)

La ocupacioacuten de las comunidades negras de las riberas del Paciacutefico se dio sobre tierras que durante deacutecadas no revistieron mayor intereacutes para las eacutelites blancas y los forasteros que escribieron sobre esta regioacuten asociando a sus pobladores con seres de raza semisalvaje que dentro del conglomea-do nacional continuaban ocupando un estatus de segunda categoriacutea (Leal 2016 p 20) De esta manera el mestizaje social continuoacute operando bajo la ideologiacutea del blanqueamiento de la raza como aspiracioacuten y paraacutemetro para la distribucioacuten social de los espacios los roles tareas y dignidades que dio lugar a una sociedad de castas (Friedemann 1993 p 41)

El trabajo minero facilitoacute la automanumisioacuten de la gente negra que gracias a los ahorros obtenidos por las jornadas en las minas de oro hicie-ron que en el Paciacutefico el 60 de las manumisiones fueran compradas por los propios esclavos y que a finales del siglo VXIII el 50 de la poblacioacuten del Paciacutefico fueran negros libres (Leal 2011 p 23)

Teniendo en cuenta este precedente histoacuterico y ante la necesidad de proteger los derechos de los pueblos y las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras encontramos como hito preconsti-tuyente y precursor de lo que seriacutea el artiacuteculo 55 transitorio los acuerdos celebrados en 1987 en Buchadoacute un poblado del Medio Atrato Fruto de la cooperacioacuten teacutecnica pactada entre Colombia y Holanda en 1975 surgioacute la propuesta de adelantar un Proyecto de Desarrollo Integral Agriacutecola Rural (DIAR) en el departamento del Chocoacute Esa iniciativa liderada por Jaap van der Zee impulsoacute la idea de constituir ldquobosques comunalesrdquo para las comunidades negras del Chocoacute La propuesta alentoacute una discusioacuten con las comunidades del Medio Atrato particularmente con los miembros de la Asociacioacuten Campesina Integral del Atrato (ACIA) (posteriormente convertida en Consejo Comunitario Mayor - Cocomacia) sobre las pers-pectivas de desarrollo sostenible en el departamento asiacute como sobre las

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estrategias para proteger los ecosistemas de los procesos acumulados de deforestacioacuten y el acceso a la titulacioacuten de las tierras

En ese marco la figura de los ldquobosques comunalesrdquo se promovioacute como una alternativa de desarrollo sostenible luego de deacutecadas de defo-restacioacuten maderera por Maderas del Darieacuten de propiedad de la empresa Pizano Las comunidades locales iniciaron un diaacutelogo sobre las posibles alternativas para proteger los recursos naturales y adoptaron foacutermulas para su manejo racional No obstante los bosques del Atrato eran predios baldiacuteos en los que las comunidades negras habiacutean hecho ventas verbales acuerdos de distribucioacuten y uso sin contar con tiacutetulos de propiedad Por ello el proyecto de los ldquobosques comunalesrdquo requeriacutea un proceso de refor-ma agraria y de formalizacioacuten de la tierra De esa manera

hellip a principios de 1986 las organizaciones campesinas dirigen una carta al Incora la gobernacioacuten la procuraduriacutea el Ministe-rio de Agricultura Codechoco y al DIAR donde se planteaba

ldquoLos abajo firmantes miembros de las comunidades campesinas del medio Atrato exigimos una reglamentacioacuten tendiente a proteger nuestras tierras y demaacutes recursos naturales comprendidos en la cuenca del medio Atratordquo (citado en Arias y van der Zee 1988 237) La motivacioacuten de la carta seguacuten Arias y van der Zee era que ldquoLos campesinos enviacutean esta carta debido a la gran preocupacioacuten que tienen por la destruccioacuten acele-rada que se hace de sus recursos con el avance de las grandes compantildeiacuteas madereras y por la necesidad de obtener los tiacutetulos de propiedad sobre las tierras para tener acceso al creacutedito y cumplir con algunos otros requisitos exigidos por las entidades estatales prestadoras de los servicios de creacutedito asistencia teacutecnica etcrdquo (1988 237) (Restrepo 2010 p 83)

Como resultado del DIAR el pacto de Buchadoacute se protocolizoacute me-diante Acuerdo 88 de 30 de julio de 1987 de la Junta Directiva de la Cor-poracioacuten Autoacutenoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocoacute (Codechocoacute) y en este se establecioacute que con el objeto de destinar ldquoun aacuterea de la zona de reserva forestal del Paciacutefico para el desarrollo de un programa de participacioacuten comunitaria en la preservacioacuten de los recursos naturales y la investigacioacuten cientiacutefica en la cuenca media del Riacuteo Atrato (El Atratentildeo 6 2)rdquo (Restrepo 2010 p 90) Posteriormente el Acuerdo inicial fue complementado por el Acuerdo 20 en el cual se explicitoacute el papel que jugariacutea la ACIA en el proyecto y sentildealoacute de manera expliacutecita que

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Codechocoacute no otorgariacutea permisos de explotacioacuten maderera a personas que no pertenecieran a las comunidades locales

Asiacute las cosas este acuerdo incluye los elementos centrales que des-pueacutes seriacutean desarrollados en el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la Ley 70 de 1993 como son el gobierno propio la formalizacioacuten colectiva del territorio y el derecho de aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con las praacutecticas tradicionales de las co-munidades negras

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CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OITLa renovacioacuten comprensiva y juriacutedica del multiculturalismo que se in-corpora a nuestra Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 pretende separarse del paradigma ldquointegracionistardquo propio de la Colonia y de buena parte de la historia republicana y acoger una mirada respetuosa y garantista de la pluralidad (art 1) Basta con retomar el tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 para ejemplificar el propoacutesito integracionista de esa ley ldquoPor la cual se determi-na la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacuten-dose a la vida civilizadardquo Esta norma fue considerada como el Estatuto Indiacutegena del Estado colombiano durante un siglo hasta la llegada de la Constituyente de 19911 Bajo el paradigma hermeneacuteutico que plantea esta

1 La Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 2017 declaroacute la incons-titucionalidad del tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 que en su conjunto continuacutea vigente En dicha providencia la Corte sentildealoacute que ldquoNo se encuentra nin-guna circunstancia que afecte la eficacia de la normatividad demandada asiacute (i) por un lado trataacutendose del tiacutetulo de una ley no opera la figura de la derogacioacuten taacutecita y tampoco se ha producido una derogacioacuten orgaacutenica o taacutecita por lo cual la ley se encuentra vigente en el ordenamiento juriacutedico y aunque la Ley 89 de 1890 fue expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica eacutesta se encuentra comprendida den-tro la presuncioacuten de vigencia de las leyes preexistentes a la Constitucioacuten de 1991 (ii) asimismo aunque los artiacuteculos 1 5 11 y 40 de la ley fue-ron declarados inexequibles en las sentencias C-139 de 1996 y C-463 de 2014 estas decisiones no expulsaron del ordenamiento juriacutedico el cuerpo normativo como tal ni tampoco su tiacutetulo (iii) y finalmente tampoco se advierte que la ley 89 de 1890 haya caiacutedo en desuso pues las categoriacuteas conceptuales y las directrices alliacute contenidas sobre la autonomiacutea de los

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norma en el Estado colombiano la relacioacuten entre nosotros los civilizados y esos otros distinguidos por los prejuicios raciales heredados de la Co-lonia se expresaba en una poliacutetica dirigida a ldquointegrarrdquo progresivamente a esas otras culturas ldquominoritariasrdquo dentro del esquema mayoritario (Ta-cha 2016) El proyecto integrador prometiacutea una inclusioacuten de la diferencia consistente en identificarla para asimilarla o convertirla paulatinamente en parte de la cultura dominante y a su vez incorporarla al modelo de desarrollo econoacutemico liberal occidental

Durante el siglo XX las organizaciones sociales y los liderazgos que representan los procesos de las comunidades negras e indiacutegenas impulsa-ron debates poliacuteticos y juriacutedicos que condujeron a transformar de manera importante el discurso sobre quieacutenes son las comunidades eacutetnicas coacutemo identificar el tipo de subjetividad que alliacute se encuentra en juego cuaacuteles son los derechos especiales que les asisten y definir la manera de protegerlos En consecuencia el discurso integracionista fue perdiendo fuerza en los escenarios de discusioacuten sobre derechos humanos para dar lugar a un nue-vo paradigma el del multiculturalismo En palabras de James Anaya

hellip es indudable que si a nivel internacional los derechos colecti-vos de los pueblos indiacutegenas son una realidad en parte se debe al impulso que un contexto americano esa cuestioacuten ha tenido gra-cias al empuje y la defensa inteligente y constructiva que de los mismos (los derechos de los pueblos indiacutegenas) han realizado la mayoriacutea de las organizaciones y representantes indiacutegenas del continente (Anaya 2011 p 7)

A nivel internacional el giro del integracionismo hacia el multicul-turalismo se refleja claramente en la transformacioacuten del lenguaje utilizado por la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169 de 1989 sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes respecto del que se habiacutea empleado en el Convenio 107 de 1957 En el instrumento de 1957 la OIT planteoacute las ldquoproposiciones relativas a la proteccioacuten e integracioacuten de las poblaciones indiacutegenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los paiacuteses independientesrdquo

pueblos indiacutegenas y sobre los cabildos y los resguardos indiacutegenas conte-nidas no solo han sido acogidas en el ordenamiento constitucional legal e infralegal sino que ademaacutes crearon esquemas fundamentales para la organizacioacuten y funcionamiento de los referidos colectivos de los que se hace uso hoy en diacutea [hellip] Asiacute pues no se encuentra ninguacuten reparo a la eficacia de la Ley 89 de 1890rdquo

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Proteger significaba entonces ldquointegrarrdquo progresivamente a la sociedad mayoritaria aquellas otras poblaciones ldquocuyas condiciones sociales y eco-noacutemicas correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legis-lacioacuten especialrdquo (OIT s f art 1) Esta visioacuten sobre coacutemo ldquoproteger in-tegrandordquo denota la persistencia de la creencia en la superioridad del es-tadio civilizatorio de una parte de la sociedad frente a las formas de vida todaviacutea ldquoincivilizadasrdquo de los pobladores indiacutegenas De acuerdo con esta loacutegica la poblacioacuten estariacutea sujeta a una distribucioacuten natural que divide y jerarquiza a los seres humanos de acuerdo con el lugar que ocupan en la carrera hacia el proyecto moderno de desarrollo Asiacute seguacuten el socioacutelogo peruano Aniacutebal Quijano (2014) las muacuteltiples cosmovisiones y formas de organizacioacuten de la gran variedad de pueblos indoamericanos quedaron reducidas por la visioacuten dominante a un solo tipo de identidad a saber aquella abstracta contemplada en la categoriacutea del ldquoindiordquo luego llamado ldquoindiacutegenardquo Separarse de la identidad indiacutegena significaba ubicarse del lado de los ldquocivilizadosrdquo despreciando y negando el ancestro indiacutegena por con-siderarlo inferior y necesitado de instruccioacuten

En contraste con la aproximacioacuten de 1957 el Convenio 169 de 1989 introduce la categoriacutea de ldquopueblordquo y ya no la de ldquopoblacioacutenrdquo para referirse a las comunidades eacutetnicas Mientras la ldquopoblacioacutenrdquo corresponde a la loacutegica de la administracioacuten demograacutefica y se refiere a la sumatoria de individuos que conforman en todo o en parte una sociedad organizada hablar de ldquopueblordquo implica la conciencia de una historia unos ideales y una cultura comuacuten (Santos Azuela y Santos s f) que en el caso de los pueblos indiacute-genas y negros implica reconocer la historia de colonizacioacuten y exterminio sistemaacutetico a la que han sido sometidos Siguiendo a Tacha (2016)

hellip en el Convenio 107 los indiacutegenas y pueblos tribales eran considerados objetos a desarrollar y a civilizar como grupos temporales que desapareceriacutean en medio del proceso de moder-nizacioacuten por lo cual se proponiacutea fomentar la integracioacuten de es-tas ldquopoblacionesrdquo ndashcomo eran denominados estos gruposndash a la sociedad occidental En el Convenio 169 los indiacutegenas son con-siderados como sociedades o grupos permanentes son denomi-nados como ldquopueblosrdquo y se parte del ldquorespetordquo por su diversidad eacutetnica y cultural Como se observa en el primer caso la identi-dad es considerada como un objeto a homogeneizar mientras

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que en el segundo ndashen principiondash la identidad y su diferencia son algo a valorar y respetar

El Preaacutembulo del Convenio 1692 sentildeala ldquoque la evolucioacuten del dere-cho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materiardquo (OIT 1989) Lo anterior no solo porque se reconoce el cambio de los tiempos sino por la necesidad de ldquoeliminar la orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo (OIT 1989) Es decir que en la reformulacioacuten del Convenio la OIT se plantea la meta de transcender el objetivo de asimilar a los pueblos indiacutegenas a la sociedad y cultura mayoritarias y en cambio se configura el derecho a la autonomiacutea como necesario para permitir que la diversidad eacutetnica pueda seguir existiendo

De acuerdo con Luis Rodriacuteguez-Pintildeero (2004) el Convenio 107 de 1957 de la OIT habriacutea caiacutedo en el olvido y no se habriacutea impulsado la renovacioacuten de ese instrumento a traveacutes del Convenio 169 de 1989 de no ser por el viraje que se produjo en el derecho internacional tras la Se-gunda Guerra Mundial En el marco de la discusioacuten sobre el problema del racismo y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) los pueblos indiacutegenas ingresan en la agenda internacional del sistema de Naciones Unidas no ya como el objeto de una poliacutetica sino como sujetos de derechos

En ese sentido existen dos situaciones que suelen ubicarse como hi-tos del despliegue de la discusioacuten indiacutegena en la ONU En primer lugar en 1971 la Comisioacuten de Derechos Humanos encarga la realizacioacuten de un estudio sobre el ldquoproblema de la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenasrdquo Luego de un poco maacutes de una deacutecada y gracias al trabajo del abogado guatemalteco Augusto Willensem Diacuteaz el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas el sentildeor Martiacutenez Cobo vio la luz en 1982 De acuerdo con la definicioacuten ofrecida sobre comunidades pueblos y naciones indiacutegenas

hellip son comunidades pueblos y naciones indiacutegenas los que teniendo una continuidad histoacuterica con las sociedades ante-riores a la invasioacuten y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios se consideran distintos de otros sectores de las so-

2 Para una revisioacuten a profundidad de las motivaciones que dieron lugar al Convenio 169 de la OIT veacutease Rodriacuteguez Pintildeero (2004)

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ciedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinacioacuten de preservar desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad eacutetnica como base de su existencia continuada como pueblo de acuerdo con sus propios patrones culturales sus instituciones sociales y sus sistemas legales (Martiacutenez Cobo 1982)

El segundo punto de referencia es la Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenas en Ameacuterica que se celebroacute en Ginebra Suiza en 1977 Como producto de esta Conferencia se creoacute en la ONU un gru-po de trabajo sobre poblaciones indiacutegenas vinculado a la Subcomisioacuten para la Prevencioacuten de Discriminaciones (actualmente Subcomisioacuten para la Promocioacuten y Proteccioacuten de los Derechos Humanos) A traveacutes de sus reuniones anuales el Grupo se convirtioacute en el espacio para la formulacioacuten de las quejas y preocupaciones de las organizaciones indiacutegenas de todo el mundo En 19823 se propuso la formulacioacuten de un instrumento inter-nacional para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU Este instrumento veriacutea la luz casi 25 antildeos maacutes tarde con la promulgacioacuten de la Declaracioacuten de la ONU sobre los derechos de los pueblos indiacutegenas de 2007 ratificada por Colombia en 2009

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombianoCon la adopcioacuten viacutea Congreso del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la Ley 21 de 1991 este se integra al bloque de constitucionalidad en sentido estricto4 Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el artiacuteculo 93

3 Resolucioacuten 198234 del Consejo Econoacutemico y Social (7 de mayo de 1982) paacuterrafo 2 que encomienda al Grupo de Trabajo la funcioacuten de pro-mover estaacutendares internacionales en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas (Rodriacuteguez-Pintildeero 2004)

4 La expresioacuten ldquobloque de constitucionalidadrdquo es introducida por la Corte en la Sentencia C-225 de 1995 En esa decisioacuten la Corte sentildealoacute que ldquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y prin-cipios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitu-cional son utilizados como paraacutemetros de control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Cons-

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de la Carta Poliacutetica ldquolos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden internordquo Ademaacutes ese mismo artiacuteculo establece que pese a no estar expliacutecitamente consagrados estos tratados son fuente de interpretacioacuten constitucional Por ello la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el Convenio 169 hace parte del bloque de constitucionalidad Esto ha per-mitido desarrollar y darle un alcance concreto al derecho a la diversidad eacutetnica y cultural y afirmar el caraacutecter fundamental del derecho a la con-sulta previa5

El Convenio 169 de la OIT sentildeala como sujetos de su aplicacioacuten a los pueblos indiacutegenas y tribales A la hora de identificar esos pueblos la OIT busca transitar del aacutembito distintivo del discurso racial hacia el cul-tural y social y por ello no ofrece definiciones cerradas sino una serie de paraacutemetros que permitiraacuten identificar en cada Estado a sus destinatarios mientras que excluye de su aplicacioacuten otros sectores de la poblacioacuten que considera se identifican con la cultura dominante

Si bien en su momento resultaba clara la aplicabilidad del Convenio a los pueblos indiacutegenas la categoriacutea de ldquotribalesrdquo no resulta tan faacutecilmente identificable y aplicable Gracias a la evolucioacuten interpretativa de este ins-trumento a nivel nacional e internacional y al desarrollo de los artiacuteculos 1 y 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica a traveacutes de la Ley 70 de 1993 en Colombia las comunidades negras tambieacuten se entienden como sujetos de aplicacioacuten del Convenio 169 de la OIT

En este sentido en la Sentencia C-169 de 2001 la Corte Constitu-cional precisa que la categoriacutea de pueblos ldquotribalesrdquo no es cerrada y que tampoco obedece a un sustento racial pues ldquoello implicariacutea presuponer que en un paiacutes con un grado tan alto de mestizaje como lo es Colombia existen auacuten lsquorazas purasrsquo lo cual es a todas luces inaceptable y llevariacutea a efectuar futuras distinciones (odiosas) entre quieacutenes se deben considerar de lsquoraza negrarsquo y quieacutenes nordquo

titucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismo de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensurdquo

5 En relacioacuten con el caraacutecter fundamental del derecho a la consulta previa veacuteanse por ejemplo las sentencias T-643 de 1999 SU-383 de 2003 T-737 de 2005 T-129 de 2011 SU-123 de 2018

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Por tanto en esa decisioacuten la Corte precisoacute que hellip el teacutermino ldquotribalrdquo difiacutecilmente puede entenderse en el sen-tido restringido de una ldquotriburdquo Este concepto forma parte de la tipologiacutea propuesta por los teoacutericos de la Antropologiacutea Social quienes dividieron las sociedades humanas en ldquobandasrdquo ldquotribusrdquo ldquocacicazgosrdquo y ldquoEstadosrdquo dependiendo de su estadio de comple-jizacioacuten haciendo a un lado el debate sobre la validez acadeacutemica de estas categoriacuteas lo cierto es que mal hariacutea la Corte en aceptar como parte del Derecho que tiene que aplicar una determinada postura teoacuterica Por ese motivo resulta maacutes apropiado interpre-tar el teacutermino ldquotribalrdquo en el sentido amplio en que lo han hecho entidades multilaterales como el Banco Mundial el cual en su Directiva Operacional No 420 de septiembre de 1991 sobre po-liacuteticas institucionales respecto de proyectos que afecten a los pue-blos indiacutegenas especificoacute que los teacuterminos ldquopueblos indiacutegenasrdquo ldquominoriacuteas eacutetnicas indiacutegenasrdquo y laquogrupos tribalesraquo se refieren en general a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante (Sentencia C-16901)

Estos criterios se encuentran en consonancia con la Guiacutea de Aplica-cioacuten del Convenio 169 en la cual la OIT explica que los elementos que definen a un pueblo indiacutegena o tribal son tanto objetivos como subjetivos

hellip los elementos objetivos incluyen (i) la continuidad histoacute-rica vg se trata de sociedades que descienden de los grupos anteriores a la conquista o colonizacioacuten (ii) la conexioacuten terri-torial en el sentido de que sus antepasados habitaban el paiacutes o la regioacuten y (iii) instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas distintivas y especiacuteficas que son propias y se retienen en todo o en parte El elemento subjetivo corresponde a la autoi-dentificacioacuten colectiva en tanto pueblo indiacutegena (OIT 2009)6

Asiacute al revisar la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la sentencia en comento la Corte Constitucional se sustrae del discur-so sobre la raza que habiacutea dominado desde la Colonia como una forma de clasificar con base en rasgos fenotiacutepicos tomados por analogiacutea de la

6 Seguacuten se establece en el artiacuteculo 12 del Convenio 169 el elemento sub-jetivo es un criterio fundamental para la clasificacioacuten de un grupo como indiacutegena El Convenio combina ambos grupos de elementos para llegar a una determinacioacuten en casos concretos (OIT 2009 p 9)

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biologiacutea animal7 y se enfoca en dos criterios hermeneacuteuticos para recono-cer los sujetos de su proteccioacuten i) uno objetivo que tiene que ver con ras-gos culturales que son compartidos por miembros de un grupo social que los diferencian de otros sectores sociales y ii) uno subjetivo que atiende al ejercicio de autorreconocimiento de los integrantes de una colectividad como pertenecientes a una cultura que comparte unos rasgos e ideales distintivos propios diferentes de los de la sociedad mayoritaria (tabla 1)

Tabla 1Principales aportes del Convenio 169 al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos

Si bien la lectura del Convenio 169 debe ser integral es posible destacar entre sus principales aportes al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos y su caracterizacioacuten los siguientesi Pasar de hablar de ldquopoblacionesrdquo a introducir la categoriacutea de ldquopueblosrdquo para

subrayar el caraacutecter poliacutetico de su subjetividadii La centralidad del derecho al territorio y los derechos relacionados con su pro-

teccioacuten y disfrute como fundamento para la realizacioacuten de los demaacutes derechosiii La ratificacioacuten del derecho a la autonomiacutea a traveacutes del reconocimiento del dere-

cho a la consulta previa libre e informada como expresioacuten del principio demo-craacutetico de la participacioacuten de todos los sectores de la sociedad en las decisiones de la nacioacuten y como desarrollo del derecho a la igualdad

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informadai Reconoce el deber de adelantar acciones para proteger los derechos y la integri-

dad cultural de los pueblos eacutetnicos en su dimensioacuten colectivaii Exalta la importancia de la dimensioacuten cultural y espiritual del territorioiii Obliga a los Estados a adoptar medidas para reconocer el derecho a la pro-

piedad posesioacuten y utilizacioacuten de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos

iv Derecho a los recursos naturales (administracioacuten uso y conservacioacuten)v Reconocimiento y proteccioacuten de los valores y las praacutecticas culturales religiosas

y espiritualesvi Obligacioacuten del Estado de tener en cuenta las costumbres y el derecho propio al

momento de aplicar el derecho nacional

7 De acuerdo con Juan de Dios Mosquera liacuteder del movimiento cimarroacuten ldquoya no hablamos como los antepasados espantildeoles antes que deciacutean lsquolos africanos son negrosrsquo (negro significaba esclavo y animal) lsquoLa mezcla de los africanos conmigo de mi violacioacuten esos son mulatosrsquo (de mula del cru-ce de la yegua con el burro) La mezcla entre los indiacutegenas y africanos les llamaban zambos el nombre de un mico un mono de piel negra Y luego pardo moreno a esas mezclas que daba lo afro lo indiacutegena y mestizo con una piel muy clara y generaron unas castasrdquo (Fundacioacuten Sur 2012)

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Principios orientadoresi Buena feii Adecuacioacuten cultural y a traveacutes de las instituciones representativasiii Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimientoiv Participacioacuten al menos en igualdad de condiciones que el resto de la poblacioacuten

Normas declaradas inconstitucionales por falta de consulta previa Ley 1021 de 2006 (Ley Forestal) (Sentencia C-030 de 2008) y la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural) (Sentencia C-175 de 2009) a la vez que se condicionoacute la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) (Sentencia C-461 de 2008) y or-denoacute la consulta de los PND (a partir de 2010 capiacutetulo especial indiacutegena)

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OITA la hora de adoptar medidas en relacioacuten con los territorios de los pueblos y las comunidades negras e indiacutegenas que integran el Estado colombiano resulta indispensable acudir al Convenio 169 de 1989 de la OIT8 parti-cularmente a las disposiciones contenidas en la Parte II (arts 13-19) que regula los derechos que sobre la tierra le asisten a los pueblos indiacutegenas y tribales

En el artiacuteculo 13 se sentildeala la obligacioacuten del Estado colombiano de respetar no solo el valor econoacutemico sino cultural y espiritual que reviste la relacioacuten de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y negras con sus tierras y territorios De ahiacute que la OIT recalque la necesidad de incluir en la interpretacioacuten de la nocioacuten de territorio la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particu-lar los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 de-beraacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

8 En adelante Convenio 169 o simplemente el Convenio

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En el mismo sentido el Convenio incorpora en el artiacuteculo 14 el deber de los Estados parte de reconocer a los pueblos ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (art 141) Este derecho se expresa no solo en la proteccioacuten de las tierras exclusiva-mente ocupadas por ellos sino que incluye ademaacutes aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (art 141)

Con el fin de satisfacer estas garantiacuteas el Convenio prescribe la obli-gacioacuten de que sean adoptados los instrumentos y procedimientos adecua-dos para reconocer determinar y demarcar ldquolas tierras que los pueblos in-teresados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142) Asimismo estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Por tanto la obligacioacuten constitucional de reconocer la propiedad co-lectiva de los pueblos eacutetnicos debe integrar la normatividad contemplada en el citado Convenio 169 reconociendo al darle aplicacioacuten que se trata viabilizar los derechos asociados al territorio como elemento estructuran-te de la identidad eacutetnica Desde la mirada constitucional para indiacutegenas y afrodescendientes el territorio abarca los suelos y ecosistemas sobre los cuales estas comunidades y sus ancestros han desarrollado sus praacutecticas tradicionales de supervivencia tales como la pesca la siembra la caceriacutea y recoleccioacuten de frutos Asimismo involucra los lugares destinados a la celebracioacuten de rituales y ceremonias espirituales entre otros

En cuanto al derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de pueblos eacutetnicos el artiacuteculo 15 del Convenio 169 sentildeala que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten pro-tegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursosrdquo

Por su parte el artiacuteculo 16 del Convenio reconoce el arraigo que ca-racteriza la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios al pun-to de prohibir el traslado de estos pueblos salvo que se cuente con su con-sentimiento libre e informado y en todo caso como medida excepcional

A rengloacuten seguido el artiacuteculo 171 del Convenio contempla el deber de respetar ldquolas modalidades de transmisioacuten de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblosrdquo

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Y el numeral 3ordm de ese mismo artiacuteculo dispone la obligacioacuten de impedir que terceros ajenos a las comunidades eacutetnicas ldquopuedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellosrdquo (Eacutenfasis agregado)

Con el fin de ofrecer garantiacuteas para el goce y disfrute efectivo del territorio colectivo por parte de las comunidades eacutetnicas el artiacuteculo 18 dispone la obligacioacuten legal para los Estados firmantes de ldquoprever sancio-nes apropiadas contra toda intrusioacuten no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellosrdquo asiacute como el deber de los gobiernos de disponer de medidas que impidan tales infracciones

Finalmente el artiacuteculo 19 del Convenio establece que ldquolos progra-mas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos interesados con-diciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacutenrdquo Lo anterior comprende tanto a) la obligacioacuten de asignar tierras adicionales cuando aquellas con las que cuentan resulten insuficientes para garantizar su subsistencia ldquoo para hacer frente a su posible crecimiento numeacutericordquo asiacute como b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

Los estaacutendares descritos por el Convenio 169 cobijan en pie de igual-dad a todos los pueblos eacutetnicos destinatarios del mismo En particular frente a los derechos directamente ligados a las tierras y los territorios dis-puestos en la Parte II conviene sentildealar que la Ley 70 y su reglamentacioacuten actual se han quedado cortas puesto que no disponen por ejemplo de un mecanismo para la ampliacioacuten de las tierras de las comunidades negras Este deacuteficit plantea la necesidad de adecuar los mecanismos actuales con el fin de dar un trato equivalente y conforme a los dictados del Convenio a todos los pueblos eacutetnicos objeto de su proteccioacuten Todas estas disposi-ciones son fundamentales para comprender y dar sentido al ejercicio de la territorialidad de los pueblos eacutetnicos de Colombia No hacerlo acarreariacutea el incumplimiento de disposiciones constitucionales y de compromisos de caraacutecter supranacional

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Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanosEn la deacutecada de los noventa del siglo XX se produjo un giro en el derecho constitucional latinoamericano que investigadoras como Raquel Yrygoyen (2004) identifican como la apertura hacia un nuevo ldquohorizonte pluralistardquo Los procesos constituyentes que tuvieron lugar en los Colombia (1991) Peruacute (1993) Bolivia (1994) Ecuador (1998) reflejan una serie de ruptu-ras con la herencia de los periodos histoacuterico-normativos anteriores

Asiacute impulsados por las reflexiones criacuteticas que conllevoacute la conme-moracioacuten de los 500 antildeos de la conquista espantildeola y haciendo eco de las reclamaciones de los movimientos sociales e indiacutegenas el derecho cons-titucional introdujo en estos paiacuteses una nueva mirada sobre el pluralismo juriacutedico que Yrigoyen resume destacando tres aspectos fundamentales de esta transformacioacuten En primer lugar el reconocimiento de los pueblos in-diacutegenas y tribales como sujetos poliacuteticos y no simplemente ldquocomo objetos de poliacuteticas que dictan otros esto es como sujetos con derecho a contro-lar sus propias instituciones y autodefinir sus destinosrdquo (Yrigoyen 2004) En segundo lugar la ruptura con la nocioacuten homogeacutenea del Estado-nacioacuten y del Estado de derecho al reconocer la pluralidad cultural linguumliacutestica y legal Finalmente se admiten diversos grados de pluralismo legal que implican una apertura respecto de las fuentes normativas y de las formas de administrar justicia asiacute como un avance en el reconocimiento de las autoridades el derecho y las formas propias de justicia aplicables en los territorios eacutetnicos Si bien la situacioacuten normativa histoacuterica y cultural de cada uno de estos paiacuteses amerita un estudio particular es posible identi-ficar estos rasgos comunes como expresivos del horizonte pluralista que animoacute las reformas constitucionales sumado al hecho de que todos estos paiacuteses hacen parte de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Huma-nos (CADH) (Pacto de San Joseacute) de 1969 y son firmantes del Convenio 169 de la OIT

En armoniacutea con lo sentildealado conviene destacar la importancia que reviste la interpretacioacuten dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisioacuten Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH) al Convenio 169 de la OIT y a la Declaracioacuten de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas Es importante

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recordar que la Corte IDH estaacute facultada por la CADH9 para dictar sen-tencias y establecer reparaciones a las violaciones de derechos humanos

En el sistema interamericano de derechos humanos los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y tribales se fundamentan principal-mente en el artiacuteculo 23 de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre10 y en el artiacuteculo 21 de la CADH11

Si bien ninguno de estos dos artiacuteculos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indiacutegenas o tribales la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales esto es sobre sus territorios (CIDH 2009)

Durante los uacuteltimos antildeos la jurisprudencia del sistema interameri-cano de derechos humanos ha contribuido a desarrollar los contenidos y estaacutendares miacutenimos del derecho al territorio de los pueblos indiacutegenas y tribales Para ello se ha basado en las disposiciones de la CADH y de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre inter-pretadas a la luz de las normas del Convenio 169 de la OIT de la Decla-racioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutege-nas del Proyecto y la Declaracioacuten Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y otras fuentes relevantes que conforman un soacutelido y robusto corpus iuris que define las obligaciones de los Estados miembros de la Organizacioacuten de los Estados Americanos (OEA) en relacioacuten con la proteccioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales y los contenidos baacutesicos del derecho al territorio a partir del cual se deriva todo el espectro de los derechos territoriales

9 La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joseacute entroacute en vigencia en 1978

10 Artiacuteculo XXIII ldquoToda persona tiene derecho a la propiedad privada co-rrespondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogarrdquo

11 Artiacuteculo 21 ldquoDerecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene de-recho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la leyrdquo

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En ejercicio de sus facultades la Corte IDH ha dictado muacuteltiples sentencias12 en materia de derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales que recogen y reiteran los principios y las disposiciones contenidos en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos Varias de sus decisiones han sancionado a los Estados firmantes por incumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos y sus criterios interpretativos han sido replicados a nivel interno fundamentalmente a traveacutes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Si bien la jurisprudencia de la Corte IDH es bastante extensa resul-ta oportuno hacer referencia al Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua sobre el cual se pronuncioacute la Corte IDH en 2001 inaugurando la interpretacioacuten del artiacuteculo 21 de la CADH en la cual caracterizoacute la propiedad comunal en su dimensioacuten intertemporal desde la cosmovisioacuten de la propia comunidad En este caso las viacutectimas de la comunidad Mayagna reclamaban la delimitacioacuten y titulacioacuten de las tierras tradicionalmente habitadas cuya propiedad y disfrute estaba sien-do afectada por una concesioacuten sobre 63000 hectaacutereas que habiacutea sido otorgada a la empresa Solcarsa para la extraccioacuten petrolera sin atender al proceso de consulta previa con este pueblo indiacutegena En ese caso la Corte condenoacute al Estado de Nicaragua tuteloacute el derecho a la propiedad de la comunidad y le ordenoacute acoger los siguientes puntos

a Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitacioacuten demarcacioacuten y titu-lacioacuten de las propiedades de las comunidades indiacutegenas

b Delimitar demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la comunidad Mayagna estableciendo para ello un plazo maacuteximo de 15 meses con la plena participacioacuten y tomando en consideracioacuten el derecho consuetudinario los valores los usos y las costumbres de la comunidad

12 Para una revisioacuten detallada de la jurisprudencia de la Corte IDH veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (2009) En relacioacuten con los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el alcance del derecho al te-rritorio veacuteanse los casos de las comunidades Mayagna (Sumo) de Awaacutes Tingni vs Nicaragua Yakye Axa vs Paraguay Sawhoyamaxa vs Paraguay Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam Saramaka vs Surinam Kichwa de Sarayaku vs Ecuador Gariacutefuna Triunfo de la Cruz y sus Miem-bros vs Honduras asiacute como Kalintildea y Lokono vs Surinam

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c Abstenerse de realizar hasta tanto no se efectuacutee la delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten actos que puedan llevar a que los agen-tes del propio Estado terceros que actuacuteen con su aquiescencia o tolerancia afecten la existencia el valor el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geograacutefica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

La Corte Interamericana recogioacute en esta sentencia el peritaje encar-gado al antropoacutelogo y socioacutelogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum quien en su intervencioacuten destacoacute que los pueblos indiacutegenas en los diferentes paiacuteses del continente americano enfrentan problemas de discriminacioacuten Ademaacutes Stavenhagen se refirioacute a la centralidad de la relacioacuten de los pue-blos indiacutegenas con la tierra el territorio y los recursos naturales en los siguientes teacuterminos

Un tema fundamental en la definicioacuten de los pueblos indiacutegenas es la relacioacuten de eacutestos con la tierra Todos los estudios antro-poloacutegicos etnograacuteficos toda la documentacioacuten que las propias poblaciones indiacutegenas han presentado en los uacuteltimos antildeos de-muestran que la relacioacuten entre los pueblos indiacutegenas y la tierra es un viacutenculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos Hay que entender la tierra no como un simple instrumento de produccioacuten agriacutecola sino como una parte del espacio geograacutefico y social simboacutelico y religioso con el cual se vincula la historia y actual dinaacutemica de estos pueblos

La mayoriacutea de los pueblos indiacutegenas en Ameacuterica Latina son pue-blos cuya esencia se deriva de su relacioacuten con la tierra ya sea como agricultores como cazadores como recolectores como pescadores etc El viacutenculo con la tierra es esencial para su au-toidentificacioacuten La salud fiacutesica la salud mental y la salud social del pueblo indiacutegena estaacuten vinculadas con el concepto de tierra Tradicionalmente las comunidades y los pueblos indiacutegenas de los distintos paiacuteses en Ameacuterica Latina han tenido un concepto comunal de la tierra y de sus recursos

En las tierras bajas tradicionalmente los pueblos indiacutegenas han llevado a cabo una agricultura de subsistencia rotativa sobre todo en los bosques tropicales Con frecuencia combinan esa agricultura de subsistencia de tipo rotativo con otras activida-des que requieren un espacio econoacutemico relativamente maacutes amplio que una parcela propiamente agriacutecola El espacio en el

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cual se mueve la poblacioacuten indiacutegena casi seminoacutemada a veces es un espacio colectivo Las autoridades locales de cada comu-nidad tienen mecanismos propios usos y costumbres derecho consuetudinario para distribuir el acceso equitativo entre las co-munidades domeacutesticas Seguacuten la tecnologiacutea la productividad la sustentabilidad ecoloacutegica y la capacidad productiva esta ro-tacioacuten puede durar antildeos ya que cuando un pueblo va movieacuten-dose ocupa espacios antes de volver al lugar original Esto se da mucho en las zonas bajas y es muy distinto de las zonas altas maacutes densamente pobladas Las comunidades indiacutegenas de Nicaragua corresponden al modelo de las tierras bajas

Hay dos conceptos de tierra colectiva el territorio en su gene-ralidad que la comunidad considera comuacuten pero internamente existen mecanismos para asignar utilizacioacuten y ocupacioacuten even-tual a sus miembros y que no permite enajenacioacuten a personas que no son miembros de la comunidad y lo que son aacutereas exclu-sivas de utilizacioacuten colectiva ldquocommonsrdquo que no se dividen en parcelas Casi todas las comunidades indiacutegenas tienen una parte de ldquocommonsrdquo de uso colectivo y luego otra parte que puede ser dividida y asignada a familias o a unidades domeacutesticas Sin embargo se mantiene el concepto de propiedad colectiva que cuando no estaacute titulada es cuestionada por otros por el Estado mismo muchas veces Cuando hay problemas surge la necesidad de que existan tiacutetulos de propiedad porque la comunidad se arriesga a perderlo todo La historia de Ameacuterica Latina ha con-sistido en un despojo praacutecticamente permanente de comunida-des indiacutegenas por intereses externos (Corte IDH 2001)

En el caso de la comunidad Mayagna tras varias sentencias de super-visioacuten de cumplimiento y de la celebracioacuten de una audiencia el 3 de abril de 2009 la Corte IDH profirioacute una nueva sentencia en la que declaroacute que el Estado de Nicaragua habiacutea dado cumplimiento a las tres oacuterdenes antes mencionadas Vale la pena destacar que Nicaragua cumplioacute desde 2003 con la primera de las oacuterdenes y adoptoacute medidas legislativas y administra-tivas tendientes a regular el procedimiento de delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten de las propiedades indiacutegenas13 No obstante el caso concreto

13 Con la aprobacioacuten de la Ley 445 denominada ldquoLey del reacutegimen de la pro-piedad comunal de los pueblos indiacutegenas y comunidades eacutetnicas de la Costa Atlaacutentica y de los riacuteos Coco Bocay Indio y Maizrdquo

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de la comunidad de Mayagna no habiacutea sido concluido pues existiacutean ten-siones limiacutetrofes con otras comunidades que auacuten no habiacutean sido resuel-tas Como producto de la audiencia surgioacute el ldquoActa de acuerdos entre las Representaciones Legales del Estado y la Comunidad de Awas Tingnirdquo y finalmente el 14 de diciembre de 2008 le fue entregado a esta comunidad el tiacutetulo de propiedad por 73394 hectaacutereas (Murua 2016)

Posteriormente la Corte IDH se pronuncioacute por primera vez en rela-cioacuten con los derechos territoriales de una comunidad negra en el caso del pueblo Saramaka de Surinam En su pronunciamiento la Corte destacoacute lo siguiente

Su cultura es muy parecida a aquella de los pueblos tribales en tanto los integrantes del pueblo Saramaka mantienen una fuer-te relacioacuten espiritual con el territorio ancestral que han usado y ocupado tradicionalmente La tierra significa maacutes que me-ramente una fuente de subsistencia para ellos tambieacuten es una fuente necesaria para la continuidad de la vida y de la identidad cultural de los miembros del pueblo Saramaka Las tierras y los recursos del pueblo Saramaka forman parte de su esencia social ancestral y espiritual En este territorio el pueblo Saramaka caza pesca y cosecha y recogen agua plantas para fines medicinales aceites minerales y madera Los sitios sagrados estaacuten distribui-dos en todo el territorio a la vez que el territorio en siacute tiene un valor sagrado para ellos En especial la identidad de los integran-tes del pueblo con la tierra estaacute intriacutensecamente relacionada con la lucha histoacuterica por la libertad en contra de la esclavitud llama-da la sagrada ldquoprimera vezrdquo

De los lineamientos impartidos por la Corte IDH se deriva en pri-mer lugar su caraacutecter vinculante en segundo lugar su aplicabilidad para los pueblos indiacutegenas y para las comunidades negras o afrocolombianas14 y en tercer lugar la obligacioacuten de asegurarles a los pueblos indiacutegenas y tribales el derecho al desarrollo propio a traveacutes de espacios en los que ademaacutes de ser consultados previamente puedan expresar de manera libre su consentimiento sobre las decisiones los proyectos y planes que puedan afectar sus territorios (Procuraduriacutea 2008)

14 De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias del caso Pueblo Negro Saramaka contra el Estado de Surinam (Corte IDH 2007 y 2008) y por la Corte Constitucional colombiana (CC 2001 2003a 2009b entre otras)

84 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

El Estado colombiano ha sido condenado en muacuteltiples ocasiones por la Corte IDH En 2013 esta Corte declaroacute al Estado colombiano

hellip responsable por la violacioacuten del derecho a la propiedad co-lectiva contenido en el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten America-na en relacioacuten con el artiacuteculo 11 de la misma en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplaza-das de la cuenca del riacuteo Cacarica y de los miembros del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica (Corte IDH 2013)

Asimismo la Corte IDH dispuso que el Estado colombiano debiacutea restituir el efectivo uso goce y posesioacuten de los territorios reconocidos a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunita-rio de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica Entre las medidas de reparacioacuten la Corte IDH dispuso que el Estado debiacutea garantizar con-diciones adecuadas para la seguridad y la vida digna en los territorios por restituir a las viacutectimas del presente caso tanto para quienes ya hubieran regresado como para quienes auacuten no lo hubieran hecho

En relacioacuten con el alcance del derecho al territorio de los pueblos eacutetnicos la Corte IDH se ha pronunciado en muacuteltiples ocasiones sentildealan-do que en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas debe superarse el concepto fiacutesico de propiedad del derecho civil claacutesico En la sentencia SU-123 de 2018 la Corte Constitucional sentildealoacute que

hellip conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH que la Corte Constitucional comparte integralmente la titularidad de ese de-recho [al territorio] surge de la ocupacioacuten de un espacio deter-minado por parte de la minoriacutea eacutetnica y no de la formalizacioacuten del derecho de propiedad que reconoce la administracioacuten ver-bigracia un registro La posesioacuten tradicional reemplaza el tiacutetulo que otorga el Estado La visioacuten cultural de posesioacuten y ocupacioacuten de tierras no corresponde con el concepto occidental de propie-dad pues tiene una significacioacuten colectiva y cultural que merece ser salvaguardada de conformidad con el artiacuteculo 21 de la Con-vencioacuten Americana

El Tribunal internacional ha indicado entonces que la relacioacuten de los pueblos indiacutegenas con el territorio debe analizarse en cada caso particular y dependiendo de los siguientes criterios i) las caracteriacutesticas de la comunidad asiacute como de las circuns-tancias en que esta se encuentra y ii) la posibilidad de que el

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grupo mantenga el viacutenculo con la tierra El nexo puede expresar-se con la presencia tradicional del pueblo los lazos espirituales o ceremoniales los asentamientos los cultivos ocasionales el uso de recursos naturales ligados a su costumbre y las formas tradicionales de subsistencia por ejemplo la caza la pesca la relacioacuten estacional o noacutemada con las tierras Ello se acompantildea con la verificacioacuten de que la comunidad tuvo la opcioacuten de reali-zar sus praacutecticas sociales y culturales de manera que no existiacutean barreras de acceso

Ademaacutes de las sentencias de la Corte IDH la CIDH ha solicitado a los Estados de la OEA un amplio nuacutemero de medidas cautelares para proteger los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas Estas me-didas se han otorgado con el fin de proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia asiacute como ante la con-figuracioacuten de situaciones que generen dantildeos irreparables a las personas Las medidas cautelares son al igual que las sentencias de la Corte IDH de caraacutecter vinculante para el Estado colombiano15

15 Seguacuten la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten Segunda del Con-sejo de Estado ldquoen cuanto al efecto de aquellas medidas cautelares en el ordenamiento interno la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan caraacutecter vinculan-te a nivel interno por cuanto eacuteste es un oacutergano de la Organizacioacuten de [los] Estados Americanos (OEA) del cual Colombia hace parte al igual que es Estado parte en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973 De igual manera en razoacuten a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA en la cual participa Colombia Y en virtud de que la Convencioacuten en tanto tratado de derechos humanos seguacuten el artiacute-culo 93 constitucional inciso primero estaacute incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad Asiacute mismo concluyoacute que son incorporadas de manera automaacutetica a los ordenamientos juriacutedi-cos internos sin que se requiera una norma de transformacioacuten como seriacutea el caso de una ley en consecuencia deben ser acatadas de buena fe por los Estados (CIDH 2014) Respecto del caraacutecter vinculante de las medi-das cautelares decretadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos veacuteanse tambieacuten las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia T-558 de 2003 T-524 y T-385 de 2005 y T-435 de 2009

87 Documentos Dejusticia 63

CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991

El diacutea 19 de marzo el constituyente Lorenzo Muelas liacuteder indiacutege-na del pueblo guambiano realizoacute una intervencioacuten y finalizando impactoacute a los miembros de la Asamblea cuando planteoacute ldquoMoype namuy wantrawa nimuy na maya nukucha wamindamoirum truy wan mana mersrage trugury napa y nimpa pegue leguimatan aquiacute y ahora hablo a ustedes en mi lengua podriacutea seguir hablando muy largo pero ustedes no me entenderiacutean Si ustedes no me han enten-dido si no me han comprendido lo que dije eso prueba que somos diferentes Pero estoy expresando solamente en guambiano cuando aquiacute deberiacutean estar oyeacutendose decenas de lenguas maacutes de 60 decenas de pensamiento y formas de ver el mundo diferentes a las de ustedes pero tambieacuten diferentes a la miacutea Porque en Colombia es la diver-sidad de riqueza humana que han ignorado y quizaacutes hay algunos que quieren seguir el mismo camino del desconocimiento de nuestra existencia Honorables constituyentes construyamos una Colombia de acuerdo con nuestros tiempos y basada en nuestra realidad no basta proclamar que Colombia es un paiacutes multieacutetnico y pluricultu-ral es necesario que los derechos fundamentales de los pueblos indios y de las minoriacuteas eacutetnicas quedan taxativamente plasmados en el tex-to de la Constitucioacuten Despueacutes de 500 antildeos de desconocimiento no podemos someternos al capricho interpretativo de los legisladoresrdquo

Lorenzo Muelas Constituyente indiacutegena (1991 p 11)

La posesioacuten y uso del territorio se ha construido a partir de las praacutecticas tradicionales de uso la pesca en las madres viejas y riacuteos el pastoreo de ganados vacunos caballar recoleccioacuten de lentildeas la ex-traccioacuten de material de las vegas de los riacuteos para las esteras para uso domeacutestico [hellip] La construccioacuten del territorio se da en la relacioacuten de respeto que existe entre la comunidad negra y la naturaleza que se

88 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

expresa en praacutecticas cultuales como la siembra que se hace con base en las fases de la luna y de acuerdo con los periodos de lluvia y sequiacutea

Pueblo Negro Norte-Caucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca1

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucionalLa celebracioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana que recoge el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica se expresa en el respeto por los derechos que le asisten a todos los sujetos que componen el Esta-do dentro de los que se encuentran los pueblos indiacutegenas el pueblo Rrom y las comunidades negras afrodescendientes raizales y palenqueras Si bien los derechos territoriales de cada uno de estos sujetos no fueron re-cogidos del mismo modo en el cuerpo normativo que surgioacute a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 el artiacuteculo 7 al contemplar el deber de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten fundamen-ta una obligacioacuten en cabeza del Estado de proteger a todos los pueblos y comunidades eacutetnicas Ademaacutes la prohibicioacuten de la discriminacioacuten como regla de ius cogens sumada a la incorporacioacuten del Convenio 169 de la Or-ganizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes al bloque de cons-titucionalidad ampliacutea y perfecciona en este sentido el texto constitucio-nal igualando la proteccioacuten de todos los sujetos eacutetnicos particularmente en relacioacuten con los derechos territoriales

Asiacute el nuevo reacutegimen reconocioacute a los pueblos eacutetnicos como sujetos de derecho de rango constitucional y les otorgoacute derechos relacionados con su existencia como sujetos sociales culturales y poliacuteticos Los dere-chos establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 son numerosos En la tabla 1 se recogen las principales disposiciones constitucionales que los consagran y dan fundamento a la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-terri-toriales cuyo ejercicio implica el respeto de la autonomiacutea

1 Protocolo para la consulta y el consentimiento previo libre e informado del pueblo negro norte-caucano de los consejos comunitarios de los munici-pios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca

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Tabla 1Los derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Artiacuteculo 1 Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoriales demo-craacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

Artiacuteculo 7 El Estado protege la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana

Artiacuteculo 55 transitorio

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Cons-titucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comu-nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma leyEn la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradasLa propiedad asiacute reconocida solo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la leyLa misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cul-tural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y socialParaacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicarse a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute previstaParaacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este artiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Artiacuteculo 56 transitorio

Mientras se expide la ley a que se refiere el artiacuteculo 329 el Gobierno podraacute dictar las normas fiscales necesarias y las demaacutes relativas al funcionamiento de los territorios indiacutegenas y su coordinacioacuten con las demaacutes entidades territoriales

Artiacuteculo 63 Los bienes de uso puacuteblico los parques naturales las tierras comunales de gru-pos eacutetnicos las tierras de resguardo el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y los demaacutes bienes que determine la ley son inalienables imprescriptibles e inembargables

Artiacuteculo 246 las autoridades de los pueblos indiacutegenasJurisdiccioacuten propia

Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccio-nales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

Artiacuteculo 286 entidades territoriales indiacutegenas

Le confiere el caraacutecter de entidades territoriales a los territorios indiacutegenas mismo rango que poseen los departamentos y municipios En consonancia con los artiacute-culos 1 y 287 las entidades territoriales gozan de autonomiacutea y tienen el derecho de gobernarse por autoridades propias ejercer sus competencias administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas de la nacioacuten

90 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 288 entidades territoriales

Artiacuteculo 329

caraacutecter colectivo y no enajenable de los resguardos indiacutegenas

Las entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumpli-

miento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesLa conformacioacuten de las entidades territoriales indiacutegenas se haraacute con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica de Ordenamiento Territorial y su delimitacioacuten se ha-raacute por el Gobierno nacional con participacioacuten de los representantes de las comu-nidades indiacutegenas previo concepto de la Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialLos resguardos son de propiedad colectiva y no enajenableLa ley definiraacute las relaciones y la coordinacioacuten de estas entidades con aquellas de las cuales formen parteParaacutegrafo En el caso de un territorio indiacutegena que comprenda el territorio de dos o maacutes departamentos su administracioacuten se haraacute por los consejos indiacutegenas en coordinacioacuten con los gobernadores de los respectivos departamentos En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial se haraacute con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artiacuteculo

Artiacuteculo 330 funciones administrativas de los territorios indiacutegenas

De conformidad con la Constitucioacuten y las leyes los territorios indiacutegenas estaraacuten gobernados por consejos conformados y reglamentados seguacuten los usos y costum-bres de sus comunidades y ejerceraacuten las siguientes funciones1 Velar por la aplicacioacuten de las normas legales sobre usos del suelo y pobla-

miento de sus territorios2 Disentildear las poliacuteticas y los planes y programas de desarrollo econoacutemico y so-

cial dentro de su territorio en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo3 Promover las inversiones puacuteblicas en sus territorios y velar por su debida

ejecucioacuten4 Percibir y distribuir sus recursos5 Velar por la preservacioacuten de los recursos naturales6 Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comuni-

dades en su territorio7 Colaborar con el mantenimiento del orden puacuteblico dentro de su territorio de

acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional8 Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demaacutes entida-

des a las cuales se integren y9 Las que les sentildealen la Constitucioacuten y la leyParaacutegrafo La explotacioacuten de los recursos naturales en los territorios indiacutegenas se haraacute sin desmedro de la integridad cultural social y econoacutemica de las comunida-des indiacutegenas En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacioacuten el Gobierno propiciaraacute la participacioacuten de los representantes de las respectivas comunidades

Artiacuteculo 356

uacuteltimo inciso

Inciso modificado por el artiacuteculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007 El nuevo texto es el siguiente Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos distritos y municipios se destinaraacuten a la financiacioacuten de los servicios a su cargo daacutendoles prioridad al servicio de salud los servicios de educacioacuten preescolar primaria secundaria y media y servicios puacuteblicos domi-ciliarios de agua potable y saneamiento baacutesico garantizando la prestacioacuten y la ampliacioacuten de coberturas con eacutenfasis en la poblacioacuten pobre

FUENTE Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991En la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) de 1991 el Estado colombiano recono-cioacute la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten (art 7) y en desarrollo de este postulado incluyoacute el artiacuteculo 55 transitorio que ordenoacute al Congreso expedir

hellip una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley (CP art 55 transitorio)

Asiacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 se reconoce a las comunida-des como sujetos colectivos con una identidad eacutetnica diferenciada y por tanto como titulares de una serie de derechos especiales y una proteccioacuten constitucional reforzada orientada a salvaguardar su identidad eacutetnica y cultural Dicha salvaguarda resulta inseparable de la proteccioacuten de los te-rritorios sobre los cuales han ejercido las praacutecticas tradicionales sobre las que se erige su identidad

En desarrollo de ese mandato se promulgoacute la Ley 70 de 31 de agosto de 1993 mediante la cual se reconocioacute el derecho a la propiedad colec-tiva de las comunidades negras de las zonas rurales que estas han veni-do ocupando de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de subsistencia Asiacute la proteccioacuten del territorio colectivo de las comunidades negras no se restringe a aquellas que histoacutericamente han habitado la cuenca del Paciacutefi-co sino que se extiende a todas las comunidades negras del paiacutes De esta manera entre 1996 y 2011 se titularon cerca de 5acute300000 hectaacutereas en los territorios ancestralmente ocupados por las comunidades negras del Paciacutefico No obstante tambieacuten es importante sentildealar que ldquoesta situacioacuten no ha sido igual para las comunidades negras de otras regiones del paiacutes que han tenido que enfrentar una especie de sesgo lsquopaciacutefico-ceacutentricorsquo en cuanto a la interpretacioacuten de sus derechos territorialesrdquo (Betancur y Co-ronado 2012 p 9)

Como consecuencia de estas disposiciones en la deacutecada de los no-venta y en mayor medida de 2000 se impulsaron muacuteltiples procesos ante la Autoridad Agraria a cargo del Instituto Nacional de la Reforma Agraria

92 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

(Incora) y luego del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que culminaron con la expedicioacuten de tiacutetulos colectivos de grandes exten-siones por toda la cuenca del Paciacutefico De esta manera la Ley 70 surgioacute como la promesa de reivindicar la igualdad de derechos de los pueblos ne-gros ldquosubvalorados culturalmente y excluidos econoacutemica y poliacuteticamente Ante todo habiacutea empezado a saldar parte de la deuda histoacuterica que teniacutea con ellosrdquo ( Jaramillo citado en Oacute Loingsigh 2013)

Pese al entusiasmo que despertoacute la nueva Constitucioacuten y la promul-gacioacuten de la Ley 70 los antildeos noventa significaron para la regioacuten del Pa-ciacutefico el inicio de una historia de violencia que terminariacutea por cobrar el mayor nuacutemero de viacutectimas de desplazamiento forzado de la historia de Colombia De acuerdo con Jaramillo (Oacute Loingsigh 2013 pp 5-6)

Auacuten estaba fresca la firma de los tiacutetulos de propiedad sobre sus territorios y las comunidades negras no habiacutean terminado de posesionarse y fundar sus oacuterganos de gobierno (consejos comu-nitarios) cuando empezaron a ser desplazados violentamente de sus territorios arrebataacutendoles su disfrute y la posibilidad de reconstruir sus vidas en estas selvas de grandes riquezas ambien-tales a las cuales habiacutean atado sus vidas despueacutes de huir de la esclavitud Comenzaba una nueva diaacutespora negra tan dramaacutetica como la que vivieron en el siglo XVI cuando fueron arrancados de su nativa Aacutefrica para trabajar las minas del Nuevo Mundo Peor auacuten introdujo un proceso de ruptura con un modelo inter-cultural ensayado durante varios siglos de interaccioacuten con am-bientes y pueblos indiacutegenas emberaacute y wounaan tule y awa de los cuales habiacutean aprendido las artes para manejar la selva y el riacuteo y con quienes compartiacutean territorios y recursos

Cartoacuten de Colombia y Pizano deforestaron durante cinco deacutecadas las selvas del Paciacutefico a traveacutes de contratos de concesioacuten Por ello uno de los propoacutesitos de la Ley 70 era entregar la propiedad de los bosques a las comunidades para que estas accedieran formalmente a la propiedad colectiva asiacute como llevar a cabo un debate sobre el aprovechamiento del suelo el subsuelo y en general sobre el deber del Estado de proteger la diversidad eacutetnica y cultural que representan las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras de Colombia

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Algunos de los liacutederes afrocolombianos que participaron en los de-bates alrededor de la Asamblea Nacional Constituyente2 pretendiacutean que a traveacutes de la figura de los palenques se reconociera un gran tiacutetulo de propie-dad colectiva en la cuenca del Paciacutefico (Garceacutes 2018) Finalmente la Ley 70 terminoacute por crear la figura de los territorios colectivos de las comuni-dades negras como la figura de reconocimiento y ejercicio de la propiedad colectiva Los consejos comunitarios como autoridad eacutetnico-territorial ejercen el gobierno sobre los territorios colectivos a traveacutes de la asamblea la junta directiva y el representante legal Al igual que los resguardos los territorios colectivos de las comunidades negras son de propiedad colec-tiva y tienen entre sus atributos ser inembargables imprescriptibles e ina-jenables Ademaacutes cuentan con derecho de prelacioacuten en relacioacuten con la exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales salvo petroacuteleo carboacuten sales y minerales radiactivos

La propiedad colectiva se puede organizar y distribuir entre los miembros de una misma comunidad seguacuten lo dispongan sus autoridades la maacutexima autoridad es la asamblea El consejo comunitario hace la des-tinacioacuten de aacutereas a cada familia y tiene autonomiacutea para planear los usos del territorio Siguiendo la tradicioacuten la junta directiva del Consejo Comu-nitario le hace un documento de asignacioacuten de aacuterea a cada familia Esos documentos se pueden vender entre miembros de las familias de la misma comunidad o del mismo grupo

De acuerdo con la Ley si un tercero compra tierras dentro de un consejo comunitario luego de la titulacioacuten colectiva se considera como de mala fe Seguacuten el artiacuteculo 15

hellip las ocupaciones que se adelanten por personas no pertene-cientes al grupo eacutetnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley no daraacuten derecho al interesado para obtener la titulacioacuten ni

2 Si bien las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras no tuvieron constituyentes propios sus liacutederes buscaron que su reivindi-caciones fueran representadas por los constituyentes indiacutegenas a traveacutes de la Organizacioacuten Nacional Indiacutegena de Colombia (ONIC) que estaba presidida por los asambleiacutestas indiacutegenas Lorenzo Muelas (Movimiento de Autoridades Indiacutegenas de Colombia) Francisco Rojas Birry (Movimiento Alianza Social Indiacutegena) y Alfonso Pentildea Chepe quien habiacutea comandado el movimiento indigenista Quintiacuten Lame en el Cauca que firmoacute un acuerdo de paz para luego hacerse parte en el proceso constituyente

94 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se consideraraacute como poseedor de mala fe (Ley 70 de 1993 art 15)

En el caso de terceros que se encontraban habitando el territorio co-lectivo al momento de su formalizacioacuten pero no hacen parte de la comu-nidad se consideran ocupantes de buena fe y tienen derecho al reconoci-miento de mejoras Estas personas pueden permanecer en la comunidad mientras se les compran las mejoras para sanear el territorio y estas pue-dan incorporarse al tiacutetulo colectivo

Es menester poner de presente que la Ley 70 no se agota con el pro-poacutesito de ofrecer un mecanismo para la formalizacioacuten de la propiedad colectiva ni con el reconocimiento de las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades propias en sus territorios Seguacuten el artiacuteculo 1o

hellip la presente ley tiene por objeto reconocer a las comunida-des negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuer-do con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan con-diciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana la promocioacuten de condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colom-biana (Ley 70 de 1993 art 1)

Asiacute el Capiacutetulo III sobre el proceso de titulacioacuten colectiva fue re-glamentado a traveacutes del Decreto 1745 de 1995 No obstante el Capiacutetulo IV sobre el uso de la tierra y proteccioacuten de los recursos naturales y del ambiente el V sobre recursos mineros el VI sobre los mecanismos para la proteccioacuten y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural el VII sobre Planeacioacuten y fomento del desarrollo econoacutemico y social con-tinuacutean sin reglamentacioacuten o esta ha sido muy incipiente lo cual ha sido uno de los reclamos maacutes persistentes de las organizaciones de comunida-des negras Estos capiacutetulos se enfocan en el derecho de las comunidades negras a desarrollar la cultura propia con el compromiso correlativo del Gobierno nacional de apropiar los recursos para la ejecucioacuten de esa ley

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Materializar estos propoacutesitos debe entenderse como una de las medidas tendientes a superar el racismo y eliminar la discriminacioacuten que histoacuteri-camente han sufrido las comunidades negras de Colombia Ademaacutes este desarrollo debe realizarse a la luz del Convenio 169 de la OIT con el fin de superar las actuales asimetriacuteas respecto de la normatividad que protege los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas e incorporar una reglamentacioacuten que permita por ejemplo ampliar el aacuterea de los tiacutetulos colectivos armonizar la tenencia colectiva de la tierra con las figuras de proteccioacuten ambiental reconocer las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades ambientales y establecer mecanismos para proteger los terri-torios ancestrales de las comunidades negras

Constitucioacuten Poliacutetica de ColombiaArtiacuteculo transitorio 55 Dentro de los dos antildeos siguientes a la en-

trada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad co-lectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comi-sioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Paraacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicar-se a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute prevista

Paraacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este ar-tiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Principios1 Reconocimiento de la diversidad y el derecho a la igualdad2 Respeto a la integridad y dignidad de la vida cultural

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3 Participacioacuten4 Proteccioacuten de su ambiente Ley 70 de 1993Objeto y definicionesArtiacuteculo 1 La presente ley tiene por objeto reconocer a las comu-

nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la pro-teccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana

De acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1o del artiacuteculo transi-torio 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica esta ley se aplicaraacute tambieacuten en las zonas baldiacuteas rurales y riberentildeas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan praacutecticas tradicionales de produc-cioacuten en otras zonas del paiacutes y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicosResguardos indiacutegenas3

Los resguardos indiacutegenas son territorios ocupados por uno o maacutes pueblos indiacutegenas que poseen reconocimiento oficial una organizacioacuten propia y tienen un caraacutecter de propiedad colectiva inalienable imprescriptible e inembargable Los resguardos son una institucioacuten legal y sociopoliacutetica de caraacutecter especial conformada por una o maacutes comunidades indiacutegenas que con un tiacutetulo de propiedad colectiva que goza de las garantiacuteas de la

3 Para estas y otras definiciones veacutease Ministerio del Interior (2017) y Uni-dad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas et al (s f) Guiacutea para la Orientacioacuten adecuada a viacutectimas pertenecientes a Grupos Eacutetnicos Decretos-Ley 4633 4634 y 4635 de 2011 Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecaguiaet-nicospdf

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propiedad privada poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organizacioacuten autoacutenoma amparada por el fuero in-diacutegena y su sistema normativo propio En el caso de los pueblos de la zona Andina se trata de una figura de origen colonial que data de finales del siglo XVI Sin embargo para los pueblos amazoacutenicos y de la Orinoquia de tradicioacuten noacutemada se trata de un concepto relativamente novedoso y que apenas lleva unas cuantas deacutecadas de aplicacioacuten Las figuras de reserva y de resguardo indiacutegena no son incompatibles con figuras de proteccioacuten ambiental como la de parques naturales La vocacioacuten del uso del suelo de los resguardos es principalmente de conservacioacuten forestal y se localizan en ecosistemas de gran importancia ecoloacutegica

Territorios indiacutegenas o ancestralesLos territorios indiacutegenas o ancestrales son las aacutereas poseiacutedas en forma re-gular y permanente por una comunidad parcialidad o grupos indiacutegenas y aquellas que aunque no se encuentren poseiacutedas en esa forma constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas y culturales

En palabras de Antonio Rojas liacuteder jiw originario del Resguardo Mocuare

El territorio es colectivo es el sitio donde se pueden movilizar diacutea y noche donde no nos pueden prohibir cazar pescar hacer rituales recolectar frutos silvestres hacer danzas juegos tradi-cionales en la selva donde se pesca se barbasquea se anda en la playa se terequea se hacen rituales de dos y tres diacuteas en la sel-vahellip donde nos podemos movilizar libremente no hay que talar porque si se tala se van los espiacuteritus los duentildeos de los animales alrededor de la laguna no se tumba ni los palos sagrados los ca-chicamos azafraacuten cada animal tiene su espiacuteritu terrestre o acuaacute-tico son los que curan los animales cuando se enferman eso tiene su ley su reglamento tienen su gobernante si no existieran no habriacutea ni la montantildea viva no habriacutea aire para la respiracioacuten por eso muchas veces cuando hay petroacuteleo sacan la sangre de la tierra y se mueren o desaparecen os animales porque el espiacuteritu los lleva a otro lugar clandestino el territorio es la vida de hom-bre indiacutegena porque sin territorio no hay vida

De acuerdo con las subreglas sobre el derecho a la propiedad colec-tiva sentildealadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-387 de 2013 si bien las reivindicaciones del territorio han girado principalmente en torno a la figura del resguardo ndashincluso el artiacuteculo 63 superior se refiere

98 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

expresamente a ellosndash el territorio indiacutegena no se agota alliacute La Corte y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) han interpreta-do que el derecho al territorio comprende

a El derecho a la constitucioacuten de resguardos en territorios que las comunidades indiacutegenas han ocupado tradicionalmente

b El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas sagradas o de especial im-portancia ritual y cultural incluso si estaacuten ubicadas fuera de los resguardos

c El derecho a disponer y administrar sus territoriosd El derecho a participar en la utilizacioacuten explotacioacuten y conserva-

cioacuten de los recursos naturales renovables existentes en el territo-rio

e El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas de importancia ecoloacutegicaf El derecho a ejercer la autodeterminacioacuten y autogobierno

Reserva indiacutegenaSeguacuten el artiacuteculo 2 del Decreto 2164 de 1995 una reserva indiacutegena es un globo de terreno baldiacuteo ocupado por una o varias comunidades indiacutegenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en eacutel los derechos de uso y usufructo con exclusioacuten de terceros Para los fines previstos en el artiacuteculo 63 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley 21 de 1991 las reservas indiacutegenas constituyen tierras comunales de grupos eacutetnicos El proceso para su conversioacuten en resguardos se encuentra establecido en este mismo decreto

Comunidad o parcialidad indiacutegenaUna comunidad o parcialidad indiacutegena es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y compar-ten valores rasgos usos o costumbres de su cultura asiacute como formas de gobierno gestioacuten control social o sistemas normativos propios que la dis-tinguen de otras comunidades tengan o no tiacutetulos de propiedad o que no puedan acreditarlos legalmente o cuyos resguardos fueron disueltos divididos o declarados vacantes

Autoridad TradicionalLa autoridad tradicional estaacute constituida por los miembros de una comu-nidad eacutetnica que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura un poder de organizacioacuten gobierno gestioacuten o control social y son ampliamente reconocidos y aceptados

99 Documentos Dejusticia 63

Tabla 2Tipologiacuteas territoriales de los pueblos indiacutegenas

Tipologiacutea

Grado de formalizacioacuten de derechos sobre la tierra

Convenio 169 OIT

Marco juriacutedico nacional asociado

Resguardo Formalizado Art 141 CP arts 63 y 329 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Resguardo de origen colonial o republicano

Formalizado Art 143 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Reserva indiacutegena Formalizado (derecho de uso destinado a la constitucioacuten de resguardo)

Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio ancestral o tradicional

No formalizado Art 141 y 143

Decreto 2333 de 2014 Decreto 1500 de 2018 (Liacutenea Negra Sierra Nevada de Sta Marta) Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras sobre las que se adelantan procedimientos agrarios indiacutegenas (constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento) de proteccioacuten de territorios ancestrales o de restitucioacuten de derechos territoriales

No formalizado Art 13 141 143 y 191

Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras del FNA entregadas materialmente

No formalizado Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 902 de 2017

Tierras adquiridas con recursos propios o de cooperacioacuten

No formalizado Art 142 Coacutedigo Civil

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

100 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Cabildo IndiacutegenaEl cabildo indiacutegena es una entidad puacuteblica especial cuyos integrantes son miembros de una comunidad indiacutegena elegidos y reconocidos por esta con una organizacioacuten sociopoliacutetica tradicional cuya funcioacuten es represen-tar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las activida-des que le atribuyen las leyes sus usos costumbres y el reglamento inter-no de cada comunidad

AfrocolombianosSe reconoce en sus raiacuteces africanas y dentro del proceso de colonialidad y esclavizacioacuten que marcoacute la historia y presencia de los pueblos de ascen-dencia africana en Colombia Esta categoriacutea poliacutetica se institucionalizoacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 con el fin de reivindicar la ancestralidad africana en el contexto de la nacionalidad colombiana La afrocolombiani-dad es el conjunto de valores culturales colectivos materiales espirituales y poliacuteticos aportados por los ancestros africanos a la construccioacuten de la nacionalidad colombiana funciona como un proceso de reparacioacuten por los aportes que han realizado estas comunidades al paiacutes

Territorios colectivos y tierras de comunidades negrasEl artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 define las tierras de comunida-

des negras como los ldquoterrenos respecto de los cuales se determina el de-recho a la propiedad colectivardquo El traacutemite de formalizacioacuten de territorios colectivos para comunidades negras estaacute consignado en el Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pro-piedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras Esta norma establece ademaacutes las responsabilidades institucionales y comunitarias para acceder a la propiedad colectiva del territorio los principios y aacutembi-tos de aplicacioacuten el caraacutecter y reacutegimen especial de las tierras colectivas de comunidades negras la conformacioacuten de los consejos comunitarios sus funciones ordenadoras y administradoras

Comunidades negrasDe acuerdo con la Ley 70 de 1993 las comunidades negras estaacuten repre-sentadas por el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relacioacuten campo-poblado que reve-lan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de la sociedad mayoritaria y de otros pueblos eacutetnicos

101 Documentos Dejusticia 63

El consejo comunitario El artiacuteculo 3ordm del Decreto 1745 de 1995 define al consejo comunitario como la ldquopersona juriacutedica (que) ejerce la maacutexima autoridad de administra-cioacuten interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidadrdquo El artiacuteculo 4ordm determina que la asamblea general del consejo comunitario es su maacutexima autoridad y le atribuye la funcioacuten de elegir la junta directiva del conse-jo reglamentar el uso de la tierra aprobar los planes de etnodesarrollo aprobar la delimitacioacuten de las tierras que se van a solicitar para titulacioacuten colectiva entre otras definidas en el artiacuteculo 6ordm Siguiendo lo dispuesto en el artiacuteculo 7ordm la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario ldquoes la auto-ridad de direccioacuten coordinacioacuten ejecucioacuten y administracioacuten interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993 sus decretos reglamentarios y las demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidadrdquo Lo artiacuteculos 8ordm y siguientes establecen las funciones especiacuteficas de la Junta su registro y el del consejo comunitario ante las alcaldiacuteas municipales los requisitos para ser elegido miembro de la junta del consejo entre otras

PalenquerosLos esclavos negros fugados o cimarrones constituyeron palenques entre los siglos XVI y XVIII especialmente en el Boliacutevar sabanero y la depre-sioacuten momposina en la regioacuten Caribe El cimarronaje y los palenques son expresioacuten de la resistencia al esclavismo neogranadino (Castantildeo 2015) La comunidad negra del Palenque de San Basilio en el municipio de Ma-hates Boliacutevar se diferencia del resto de comunidades negras del paiacutes por contar con una lengua propia producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano

RaizalesEl pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providen-cia y Santa Catalina se diferencia de las comunidades negras del conti-nente porque cuenta con una lengua propia y con praacutecticas culturales y religiosas cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la regioacuten Caribe Seguacuten lo manifestoacute la Corte Constitucional

hellip la cultura de las personas raizales de las islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos particularmente en materia de lengua religioacuten y costumbres que le confieren al raizal una cierta identidad Tal diversidad es reconocida y protegida por el

102 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Estado y tiene la calidad de riqueza de la nacioacuten El incremento de la emigracioacuten hacia las islas tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales en la medida en que por ejemplo en San Andreacutes ellos no son ya la poblacioacuten mayorita-ria vieacutendose asiacute comprometida la conservacioacuten del patrimonio cultural nativo que es tambieacuten patrimonio de toda la Nacioacuten (Sentencia C-530 de 1993)

En esta sentencia la Corte declaroacute la exequibilidad del Decreto 2762 de 1991 ldquopor el cual se adoptan medida para controlar la densidad po-blacional en el departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo Posteriormente la Corte Constitucional ha proferido varios fallos relacionados con los derechos del pueblo raizal dentro de los cuales se destacan la Sentencia C-053 de 1999 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) en la que la Corte reconocioacute como territorio del pueblo raizal al departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

El territorio propio de la comunidad nativa del archipieacutelago lo constituyen las islas cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial El eventual repliegue de la poblacioacuten raizal en ciertas zonas de las islas no es maacutes que el siacutentoma de la necesidad de brindar una real proteccioacuten a los derechos cultura-les de los raizales

Asimismo en las sentencias T-800 de 2014 y SU-097 de 2017 la Corte ha ratificado el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el pueblo raizal del Archipieacute-lago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

103 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 3Tipologiacuteas territoriales de las comunidades negras

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras de comunidades negras

Predios privados baldiacuteos y bienes fiscales asiacute como del uso y aprovechamiento de los bienes de uso puacuteblico que de manera ancestral se encuentran bajo propiedad posesioacuten uso ocupacioacuten o explotacioacuten colectiva por parte de comunidades negras

Art 14 CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4635 de 2011

Territorio ancestral o tierras comunales de comunidades negras

Asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre las tierras baldiacuteas que son susceptibles de ser tituladas colectivamente en la cuenca del Paciacutefico o en zonas similares del paiacutes en las cuales desarrollan actividades econoacutemicas sociales y culturales sin que necesariamente hayan sido demarcadas formalizadas o tituladas

Art 14 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Auto 005 de 2009 (Corte Constitucional) Decreto Ley 4635 de 2011

Reserva territorial a favor de las comunidades negras

De acuerdo con lo dispuesto por el art 55 transitorio de la CP la Ley 70 de 1993 y en concordancia con lo sentildealado por el Consejo del Estado los baldiacuteos que hayan sido ocupados y explotados previamente a la Constitucioacuten del 91 por las comunidades negras en las cuencas de los riacuteos del Paciacutefico y en otras regiones similares del paiacutes se encuentran reservados para la titulacioacuten colectiva de las comunidades negras

Art 142 CP art 55 transitorio Ley 70 de 1993 Consejo de Estado Sala de Con-sulta y Servicio Civil CP Gustavo Aponte Santos 21 de marzo de 2007 Radicado 11001-03-06-000-2007-00019-00

104 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras sobre las que se adelantan o deben adelantarse procedimientos de titulacioacuten colectiva o de restitucioacuten de derechos territoriales

Son los bienes baldiacuteos fiscales o privados que se encuentran bajo soli-citud o traacutemite de titulacioacuten colectiva o que integran el Fondo Nacional Agrario teniendo como destinacioacuten y beneficiario las comunidades negras Pueden encontrarse actualmente ocupados o no por las comuni-dades negras

Arts 13 141 143 16 y 191

Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Decreto Ley 4635 de 2011 art 107Seguacuten el paraacutegrafo 1o del art 107 del DL 4635 de 2011 ldquoel derecho de las viacutectimas de que trata el presente decreto a reclamar las tierras de que trata este decreto y a que estas les sean restituidas juriacutedica y material-mente no se afecta por la posesioacuten actual de terceros o por la peacuterdida de los territorios por causa y con ocasioacuten de lo sentildealado en el artiacuteculo 3o del presente decreto ni por la explotacioacuten productiva por actuales tenedores Los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto no implican una renuncia a la reclamacioacuten y recuperacioacuten de los territorios por las demaacutes viacuteas y mecanismos legalmente establecidos Esta restitucioacuten hace parte de la reparacioacuten integral de comunidades de las que trata el presente decreto con el fin de posibilitar el retorno a los territorios de origenrdquo

Predios privados bajo propiedad de comunidades negras con uso y destinacioacuten colectiva

Hacen parte de las denominadas tierras de comunidades negras y consti-tuyen aquellos predios privados rurales sobre los que se ejercen las formas propias de ocupacioacuten y praacutecticas productivas tradicionales y colectivas por parte de comunidades o las familias que integren las comunidades negras Pueden encontrarse dentro de territorios colectivos titulados o colindar con estos y pueden aportarse al traacutemite de titulacioacuten colectiva

Art 13 14 19

Paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 107 del Decreto Ley 4635 de 2011 artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 artiacuteculo 18 del Decreto 1745 de 1995

Bienes de uso puacuteblico y de reserva territorial de la nacioacuten

Si bien estos bienes se encuentran excluidos por la Ley 70 de 1993 de las tierras objeto de titulacioacuten colectiva para las comunidades negras existen ecosistemas histoacutericamente habitados por ellas conservados y utilizados seguacuten sus usos y costumbres Armonizar la reglamentacioacuten en esta materia constituiriacutea una oportunidad para la proteccioacuten de ecosistemas estrateacutegicos

Arts 13 14 19

Territorios ancestrales urbanos y asentamiento urbano de comunidades negras

Asentamiento histoacuterico en espacios urbanos ocupados ancestralmente o poblados por la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y palenquera viacutectimas desproporcionadas del conflicto armado interno

Poliacutetica preventiva eacutetnica de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

105 Documentos Dejusticia 63

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural4

Los conflictos intereacutetnicos e interculturales representan grandes retos para la ruralidad colombiana particularmente en relacioacuten con los proce-sos de restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales Por ello con-viene revisar su geacutenesis analizar sus causas maacutes recurrentes y evaluar al-gunas de las propuestas que se han realizado para repensar coacutemo abordar y transformar estos conflictos Si bien el reconocimiento de la diversidad que representan los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras se mate-rializa en el derecho a poseer y conservar los territorios que han habitado ancestralmente tambieacuten es cierto que en la ruralidad colombiana la po-blacioacuten campesina ha sido otro actor vulnerable duramente golpeado por el conflicto armado y la violencia e histoacutericamente excluido a nivel social econoacutemico y poliacutetico La enorme inequidad en la distribucioacuten de la tierra en Colombia sumada a los embates de la guerra han arrojado a los sujetos eacutetnicos y campesinos de la ruralidad a una lucha por el acceso y disfrute real y paciacutefico de la tierra

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicosTomando como punto de partida el paradigma multicultural la Constitu-cioacuten de 1991 introdujo garantiacuteas para los pueblos indiacutegenas y las comuni-dades negras que en el mediano plazo han producido una serie de efectos adversos en relacioacuten con la convivencia y las aspiraciones territoriales de los diferentes sujetos de la ruralidad Asiacute la Constitucioacuten no recogioacute de la misma manera los derechos de todos los habitantes de la ruralidad y generoacute una asimetriacutea respecto de la poblacioacuten campesina cuyos derechos no quedaron expresamente recogidos en la Carta Lo anterior ha influido en la perpetuacioacuten de la desigualdad en el acceso a la tierra al situar a las comunidades rurales en una suerte de competencia por la proteccioacuten de

4 Tal y como se sentildealoacute en la Introduccioacuten junto a este Moacutedulo la iniciativa ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo desarrolloacute el Moacutedulo sobre los derechos del campesinado a cargo de Dejusticia titulado La consti-tucioacuten del campesinado luchas por reconocimiento y redistribucioacuten en el campo juriacutedico Ese documento caracteriza los derechos del campesinado en Colombia expone el corpus iuris de los derechos campesinos profun-diza sobre la cuestioacuten de los conflictos territoriales entre comunidades campesinas y eacutetnicas y desarrolla en detalle el anaacutelisis sobre la evolucioacuten de la jurisprudencia constitucional que se ha producido en la materia

106 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

sus derechos mientras la estructura de concentracioacuten de la propiedad ru-ral se ha conservado en manos de algunos actores econoacutemicos poliacuteticos y grupos armados (Diacuteaz 2017 p 38)

De acuerdo con Alfonso et al (2011) la novedad de los conflictos por la tierra en el siglo XXI estaacute dada por las tensiones en relacioacuten con su defensa sumadas a la variable ambiental En este siglo se han articulado por primera vez la lucha por la proteccioacuten de la tierra y la de los recursos naturales desde una perspectiva ambientalista orientada a la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las actividades econoacutemicas de cara a la crisis ecoloacutegica que enfrenta el planeta Siguiendo esta investigacioacuten Al-fonso et al (2011) proponen categorizar los conflictos por la tierra en tres ejes 1) conflictos por el acceso a la tierra 2) conflictos por la proteccioacuten de los territorios y 3) conflictos por la restitucioacutenConflictos por el acceso a la tierra Las demoras en los procesos de formalizacioacuten de los derechos territoriales no solo influyen en que actores externos se aprovechen para ejercer con-trol sobre los territorios eacutetnicos sino que tambieacuten son uno de los motivos maacutes comunes para que se generen conflictos intereacutetnicos e interculturales al interior o entre los territorios Seguacuten Alfonso et al (2011)

hellip los pueblos indiacutegenas y las comunidades afrocolombianas comparten una vulnerabilidad especial en los conflictos de tie-rras Dicha vulnerabilidad surge de dos factores principales el primero que el despojo se une a formas estructurales de discri-minacioacuten racial y eacutetnica para afectar sus posibilidades de super-vivencia material sumieacutendolos en la pobreza y la mendicidad afectando su identidad cultural y cayendo con especial dureza sobre los miembros maacutes vulnerables de las comunidades muje-res nintildeos y nintildeas ancianos y discapacitados En segundo lugar la vulnerabilidad especial surge de su viacutenculo al territorio que representa no soacutelo el sustento material sino el sustento de su estructura social y que no puede ser reemplazado por otra tierra (p 202)

Ademaacutes de las vulnerabilidades los pueblos eacutetnicos comparten una serie de derechos cuya proteccioacuten se encuentra esencialmente ligada al territorio principalmente el derecho a la identidad cultural y a la consul-ta previa libre e informada en los teacuterminos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y los estaacutendares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional

107 Documentos Dejusticia 63

Conflictos de proteccioacuten de territoriosAnte la frecuente demanda de proteccioacuten de los territorios Alfonso et al (2011) destacan la importancia de

a Establecer mecanismos que las autoridades y los organismos de control puedan utilizar de manera expedita y sumaria para sanear los territorios colectivos de ocupaciones ilegiacutetimas

b Definir formas de control sobre las actuaciones y omisiones de las autoridades en los procedimientos de saneamiento y entrega de los territorios colectivos En este uacuteltimo punto es importante in-sistir en la funcioacuten de veeduriacutea de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico garantes de los derechos de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el proceso de titulacioacuten colectiva y en el de saneamiento y entrega material del territorio

En buena medida la proteccioacuten solicitada por las comunidades tiene que ver con la advertencia de operaciones fraudulentas sobre la tierra por ejemplo procesos de doble titulacioacuten (tiacutetulo particular y colectivo) y el saneamiento de tiacutetulos precarios de poseedores y ocupadores de diferente naturaleza En este sentido ldquola proteccioacuten legal de los territorios colecti-vos requiere ademaacutes hacer efectivo el principio por el cual la posesioacuten de tierras en dichos territorios no genera derechosrdquo (Alfonso et al 2011 pp 203-204)

Finalmente siguiendo la liacutenea planteada por las investigadoras de la Universidad de los Andes una proteccioacuten eficaz de los territorios eacutetnicos requiere implementar medidas expeditas para suspender oportunamente las actividades los proyectos y las medidas administrativas y legislativas que van en contraviacutea con los derechos colectivos Lo anterior particular-mente cuando se ha omitido el derecho fundamental a la participacioacuten a traveacutes de un proceso de consulta encaminado a lograr el consentimiento previo libre e informado con el fin de prever dantildeos o afectaciones (Alfon-so et al 2011 p 204) Igualmente identifican entre los retos la necesidad de atender de manera ceacutelere y efectiva un sistema de registro de amenazas sobre el territorio ademaacutes de llevar un registro especial de aquellas ame-nazas que atentan contra la vida de liacutederes y autoridades tradicionalesConflictos por la reparacioacuten y la restitucioacutenAntes de la expedicioacuten de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 es-tas autoras ya sentildealaban anticipando el escenario que condujo a la ex-pedicioacuten de esas normas especiales que en materia territorial no basta

108 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

con una compensacioacuten monetaria sino que es necesario tener en cuenta estudios ambientales y de destinacioacuten agriacutecola asiacute como estudios de las capacidades y los intereses de los potenciales beneficiarios Lo anterior con el fin de que las comunidades tengan la capacidad de explotar la tierra asignada y de que esta cuente con el potencial necesario para ofrecer una subsistencia adecuada al sujeto colectivo (Alfonso et al 2011 p 101)

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra Ademaacutes de los conflictos territoriales hasta aquiacute identificados son muacutel-tiples los conflictos que se presentan en la ruralidad por la falta de espa-cios que promuevan el diaacutelogo intercultural y por la ausencia de garantiacuteas institucionales para cumplir acuerdos logrados en mingas y espacios si-milares ldquoEste tipo de conflictos se estaacute produciendo por priorizaciones o aspiraciones territoriales cruzadas entre diferentes comunidades Esta problemaacutetica estaacute ocurriendo en el afaacuten de ejecucioacuten que tiene el Go-bierno para cumplir con sus compromisos adquiridos con cada una de las comunidades en espacios de negociacioacuten separadosrdquo (Duarte 2017) De acuerdo con autores como Olaya (2017) y Duarte (2017) el desarro-llo normativo y jurisprudencial derivado del paradigma multicultural ha producido estereotipos que ldquootorgan mayor valor a las praacutecticas y sabe-res de unas comunidades rurales sobre otras [que pueden llegar a] borrar las historias de mediaciones convivencias y gobiernos compartidos entre aquellasrdquo (Olaya 2017 p 42) Asiacute desde una perspectiva criacutetica de los conflictos generados entre poblacioacuten campesina y pueblos eacutetnicos Olaya (2017) propone una clasificacioacuten de los conflictos interculturales por la tierra y una tipologiacutea de posibles alternativas para su tratamiento dirigida a plantear posibilidades que permitan pensar y desarrollar una territoria-lidad intercultural

a Conflictos por traslapes en los que una comunidad busca forma-lizar o sanear su propiedad en territorios que ocupa o pretende la otra como los casos de El Catatumbo los casos de formaliza-cioacuten de la propiedad colectiva en el Chocoacute y los de ampliacioacuten de resguardos en el Cauca Para estos conflictos Olaya propone repensar la unidad territorial es decir inaugurar una nueva figura territorial que agrupe ambas comunidades ya sea bajo un solo tiacute-tulo de propiedad o que englobe diferentes tipos de tiacutetulo

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b Conflictos por contacto reciente en los que dos tipos de comunidad enfrentan sus pretensiones por la llegada reciente de alguno de los dos a un territorio ocupado por el otro como seriacutean los casos de adjudicacioacuten de desplazados en territorios ocupados por otras co-munidades rurales Para estos conflictos Olaya nos invita a pensar en interconexiones territoriales que seriacutean instituciones que pue-dan conectar dos figuras territoriales ya existentes

c Conflictos por ambiguumledad identitaria en los que individuos que habitan los mismos territorios que incluso pertenecen a las mis-mas familias son interpelados por el ordenamiento juriacutedico para definir una identidad con el fin de acceder a derechos (Olaya 2017) Ante este tipo de conflictos se propone una ampliacioacuten identitaria seguacuten la cual se permita la participacioacuten de individuos de comunidades diferentes en una figura territorial ya existente (p 55)

Olaya y Duarte formulan ademaacutes una propuesta a nivel de las ca-tegoriacuteas a partir de las cuales abordar estas conflictividades con el fin de transformar su comprensioacuten y manejo partiendo del lenguaje mismo que se emplea para pensarlas e intervenirlas

Tabla 4Propuesta para una nueva categorizacioacuten de conflictos y territorios interculturales

Conflicto intercultural Territorio intercultural

Conflictos por traslapes Unidad territorial

Conflictos por contacto reciente Interconexiones territoriales

Conflictos por ambiguumledad identitaria Ampliacioacuten identitaria

FUENTE Olaya (2017 p 55)

Siguiendo la lectura de Duarte (2017) y Olaya (2017) en la tabla 5 se presentan algunas de las sentencias maacutes significativas que ha emitido la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutec-ter intercultural y algunos de los principales aportes en esta materia

110 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Tabla 5Sentencias maacutes significativas de la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutecter intercultural

Nuacutemero de sentencia Antildeo Aportes para pensar los conflictos interculturales

C-644 2012 La igualdad entre comunidades eacutetnicas y campesinas a nivel cons-titucional contempla el derecho de acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios

T-763 2012 Reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protec-cioacuten constitucional

C-623 2015 El acceso progresivo a la propiedad de la tierra para trabajadores agrarios Derecho al territorio bienes y servicios complementarios para mejoramiento de la calidad de vida social econoacutemica y cultu-ral La poblacioacuten campesina en condicioacuten de vulnerabilidad

T-461 2016 Derecho al territorio de la poblacioacuten campesina

T-548 2016 El derecho al acceso a la tierra de los pobladores rurales Acceso a recursos y servicios Seguridad juriacutedica que debe brindar el Estado para proteger la conexioacuten que surge entre la poblacioacuten rural y el espacio fiacutesico en cual aspiran desarrollar su proyecto de vida

T-549 2016 Derechos territoriales de la poblacioacuten campesina

C-371 2014 Creacioacuten y delimitacioacuten de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) sin haber realizado un proceso de consulta previa a las comunidades indiacutegenas presentes en dichos territorios Funcioacuten social y ecoloacutegica No se establecen jerarquiacuteas sobre el acceso a tierras

T-052 2017 Derecho a la consulta previa de comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten de ZRC Esta sentencia es significativa porque defiende soluciones que garanticen de forma ldquoarmoacutenicardquo los derechos de las comunidades en disputa mediante espacios de concertacioacuten

T-461 2014 Igualdad de derechos entre las comunidades indiacutegenas y los pueblos afrodescendientes respecto al derecho fundamental a la consulta previa

T-530 2016 Principio de la diversidad eacutetnica y cultural Concepto de tierra y territorio Derecho fundamental al territorio Consulta previa libre e informada

T-116 2011 Derecho fundamental a la consulta previa a comunidades indiacutegenas Educacioacuten acorde a la identidad cultural Realizacioacuten de consultas interculturales

T-348 2012 Derecho a la participacioacuten democraacutetica en materia ambiental Es-pacios de participacioacuten en disentildeo y ejecucioacuten de megaproyectos Consultas interculturales

FUENTE Corte Constitucional de Colombia

111 Documentos Dejusticia 63

Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombianaLa Sentencia T-428 de 1992 es la primera ocasioacuten en que la Corte Cons-titucional se pronuncia sobre un caso que involucra los derechos de una comunidad eacutetnica luego de la inauguracioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 En esta sentencia la Corte aborda la situacioacuten de la comunidad indiacutegena emberaacute karmata ruacutea de Cristianiacutea en el municipio de Jardiacuten An-tioquia cuyo territorio ubicado en una falla geoloacutegica se vio afectado por la ampliacioacuten rectificacioacuten y pavimentacioacuten de la Troncal del Cafeacute Tal actividad ocasionoacute dantildeos a estructuras tradicionales como el trapiche el beneficiadero de cafeacute un establo y varias corralejas y viviendas La Corte abordoacute este caso caracterizaacutendolo como un ldquoun conflicto entre dos inte-reses de tipo colectivo no de un conflicto entre el intereacutes particular y el intereacutes generalrdquo Asiacute la Corte protegioacute el derecho a la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten e inicioacute una jurisprudencia que al ponderar un con-flicto de intereses aborda como argumento superior el deber de proteger los derechos fundamentales a la vez que sentoacute un precedente en relacioacuten con la imposibilidad de identificar a priori el intereacutes general en un Estado democraacutetico pluricultural y multieacutetnico

Posteriormente a traveacutes de la Sentencia T-188 de 1993 la Corte se pronuncioacute en relacioacuten con el reconocimiento de la relacioacuten indisociable entre el derecho al territorio y la proteccioacuten de la identidad eacutetnica y cultu-ral de los pueblos indiacutegenas De acuerdo con la Corte

hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Se resalta la es-pecial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no soacutelo por ser eacutestos su principal medio de subsis-tencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten constitucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural un derecho a la cons-titucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas (Sentencia T-188 de 1993)

A partir de la Sentencia T-380 de 1993 la Corte reconoce que los pueblos indiacutegenas son titulares de una proteccioacuten constitucional

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reforzada lo que implica i) que los derechos fundamentales de los pue-blos indiacutegenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos y ii) que la comunidad indiacutegena es un sujeto colectivo y no simplemente la sumatoria de individuos que comparten unos mismos derechos e intereses

Es decir que la subjetividad indiacutegena estaacute intriacutensecamente relacio-nada con la dimensioacuten colectiva del pueblo y del territorio que histoacuterica-mente han habitado Asiacute el territorio posee una cualidad que cohesiona tanto la memoria del pueblo indiacutegena como la posibilidad de transmitir de generacioacuten en generacioacuten los saberes y las tradiciones En ese sentido la relacioacuten con el territorio estaacute revestida de un caraacutecter espiritual pues en la relacioacuten con el territorio en donde se realiza y se perpetuacutea la cultura indiacutegena Es decir que el territorio abarca una dimensioacuten tanto material como cultural y espiritual de la que depende el desarrollo de los usos y costumbres de estos sujetos y por tanto es la base para el desarrollo de la vida de las comunidades para su subsistencia y para el ejercicio integral de los derechos territoriales

En palabras de la Corte hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Esta circuns-tancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso5 donde se resalta la especial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no solo por ser estos su principal medio de subsistencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes Adicionalmente el Constituyente resaltoacute la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indiacutegenas6

A este respecto conviene recordar la intervencioacuten del constituyen-te indiacutegena Francisco Rojas Birry quien en las discusiones asamblearias sentildealoacute

hellip sin este derecho los anteriores (derechos a la identidad cul-tural y a la autonomiacutea) son soacutelo reconocimientos formales El

5 Ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes aprobado por la 76a reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989

6 Corte Constitucional Sentencia T-380 de 1993

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grupo eacutetnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual estaacute asentado para desarrollar su cultura Presupone el reco-nocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradi-cionales ocupados y los que configuran su haacutebitat (Asamblea Nacional Constituyente 1999b p 18)

Durante toda la historia de Colombia los territorios ocupados por los pueblos indiacutegenas han debido defenderse de muacuteltiples actores e in-tereses econoacutemicos de escala nacional e internacional Con la adopcioacuten del Convenio 169 el Estado colombiano se compromete con una serie de estaacutendares de derecho internacional que lo obligan a disponer de ins-trumentos y procedimientos adecuados para reconocer determinar y de-marcar ldquolas tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142)

Estos instrumentos y procedimientos deben orientarse a garantizar a los pueblos con identidad eacutetnica ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (Convenio art 141) Lo anterior incluye no solo la proteccioacuten de las tierras exclusivamente ocu-padas por los pueblos sino que tambieacuten contempla aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (141) Finalmente el Convenio advierte que estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Tras la adopcioacuten del Convenio 169 mediante la Ley 21 de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de ese mismo antildeo se expidieron la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutege-nas en el territorio nacionalrdquo Para el caso de las comunidades negras la expedicioacuten de la Ley 70 en cumplimiento del artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica no tuvo como referente sustancial el Convenio 160 de la OIT En relacioacuten con el procedimiento para la titulacioacuten de las tierras de las comunidades negras el Decreto 1745 de 1995 reglamentoacute el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 adoptando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras

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Pese al marco normativo constitucional y legal a las normas conven-cionales adoptadas por viacutea del bloque de constitucionalidad y a la existen-cia de reglamentacioacuten para los procesos agrarios eacutetnicos la jurisprudencia constitucional tal y como se mostraraacute a continuacioacuten se ha encargado de documentar y sancionar las reiteradas demoras y rezagos de parte de la Autoridad Agraria en cabeza del Incora el Incoder y actualmente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) La Corte ha advertido que la falta de cumplimiento efectivo y de garantiacuteas juriacutedicas y materiales para la protec-cioacuten de los territorios eacutetnicos de Colombia han significado la vulneracioacuten de derechos fundamentales como la vida digna la identidad cultural el debido proceso la autodeterminacioacuten la propiedad colectiva entre otros Sobre este particular cabe mencionar que en la Sentencia T-379 de 2014 la Corte Constitucional empleoacute el estaacutendar de 3 antildeos como plazo maacuteximo para culminar incluso los procesos maacutes complejos a partir del estaacutendar en tal sentido trazado por la Corte IDH en el caso Sawhoyamaxa

A continuacioacuten en la tabla 6 se presenta una matriz que resume una seleccioacuten de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al territorio y la propiedad colectiva de los sujetos eacutetnicos particularmente relaciona-da con el reconocimiento de la afectacioacuten de los derechos fundamentales de estos pueblos con ocasioacuten de la demora o dilacioacuten injustificada del Es-tado en los procesos agrarios destinados a la formalizacioacuten y legalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica

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Tabla 6 Jurisprudencia constitucional sobre la afectacioacuten de los derechos fundamentales de los sujetos eacutetnicos por la demora o dilacioacuten injustificada en los procesos agrarios de titulacioacuten colectiva de las tierras de las comunidades negras solicitadas por los consejos comunitarios o de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-188 de 1993 Afectacioacuten de los derechos funda-mentales de comunidad indiacutegena de Chicuambeacute por omisioacuten de la autoridad agraria en la elaboracioacuten de los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia necesarios para adelantar el procedimiento de constitucioacuten de resguardo

Ordena a la autoridad agraria realizar los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia en el marco del procedimiento de constitucioacuten de resguardo dentro de los teacuterminos de leyEl derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y los valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes no solo por ser su principal medio de subsis-tencia sino por el valor espiritual que tiene dentro de su cosmovisioacuten

Reconoce que para proteger el derecho fundamental al territorio es obligacioacuten del Estado garantizar un procedimiento adecuado que garantice la seguridad juriacutedica de la propiedad territorialIdentifica la autoridad agraria como entidad oficial obligada a colaborar efectivamente para la realizacioacuten de los fines del Estado en especial asegurando la convivencia paciacutefica (CP art 2) y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados (CP art 13)

T-433 de 2011 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por demora en culminacioacuten del proceso de constitucioacuten de resguardo (Res-guardo Emberaacute de Eyaacutekera) Unguiacutea Chocoacute

La situacioacuten de vulnerabilidad de la comu-nidad indiacutegena persiste por ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un tiacutetulo colectivo

Conexidad entre el derecho a la vida a la diversidad eacutetnica y cultural y el derecho a la propiedad colectiva

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-680 de 2012 Vulneracioacuten de derechos fun-damentales comunidad negra de Orika por falta de atencioacuten a solicitud de titulacioacuten colectiva en territorio de ocupacioacuten ances-tral de esta comunidad negra de Islas del Rosario

Ordena suspender celebracioacuten de nuevos contratos de usufructo o arrendamiento para terceros hasta tanto se resuelva la solicitud de titulacioacuten colectiva de la comunidad negra de Orika

El concepto de comunidades negras no se restringe a aquellas que habitan en la Cuenca del Paciacutefico colombiano (a las que especiacuteficamente se refirioacute el artiacuteculo 55 transitorio superior) sino que se extiende a las que esteacuten ubicadas en otros puntos del territorio nacional siempre que cumplan con los dos elementos i) objetivo referente a la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo que les diferencien de los demaacutes sectores sociales y ii) subjetivo que radica en la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestioacuten

T-009 de 2013 Vulneracioacuten del derecho a la propiedad colectiva debido proceso y como consecuencia tambieacuten a la salud la etnoedu-cacioacuten y la autodeterminacioacuten por dilacioacuten injustificada en proceso titulacioacuten de tierras y constitucioacuten de Resguardo Ari-zona Cupepe-Cumaribo-pueblo Sikuani

Ordena a la autoridad agraria culminar el proceso de constitucioacuten de resguardo

El retardo en la constitucioacuten del resguardo ha agravado la situacioacuten de vulnerabilidad de la comunidad indiacutegena Sikuani Arizona Cupepe por el riesgo al que se ha visto expuesta por los intereses de colonos en sus tierras y la presencia de grupos armados al margen de la ley La omisioacuten del Incoder lesiona los derechos fundamentales a la vida digna a la identidad cultural a la autodeterminacioacuten de los pueblos indiacutegenas al territorio colectivo de la comuni-dad indiacutegena y a ser beneficiarios de recursos para garantizar a su poblacioacuten indiacutegena la salud y educacioacuten conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001 (SGP)

T-387 de 2013 El Incoder vulneroacute el derecho fundamental a la integridad eacutet-nica al no adoptar medidas para garantizar la no invasioacuten de la re-serva indiacutegena del pueblo kofaacuten de Santa Rosa del Guamuez por terceros pese a la solicitud de saneamiento desde 1977

Amparar derechos a la integridad eacutetnica propiedad colectiva debido proceso Ordenar al Incoder adelantar proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el [Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994] en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutegenas en el territorio nacionalrdquo con la participacioacuten del pueblo indiacutegena kofaacuten y de los colonos que se encuentran en el aacuterea comprendida por la reserva indiacutegena

El derecho fundamental al territorio reviste tal caraacutecter por estar directamente ligado a la supervivencia del sujeto colectivo eacutetnicoSi bien el Incora por siacute solo no podiacutea impedir la invasioacuten si debioacute actuar de manera diligente para alertar a las demaacutes entidades del Estado para que se previniera la colonizacioacuten de la reservaAl adelantar procesos de conversioacuten de reserva a resguardo y saneamiento el Incoder deberaacute respetar el derecho al debido proceso de los colonos

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-397 de 2014 El retardo injustificado en proce-so de constitucioacuten de resguardo ha mantenido la vulneracioacuten de derechos fundamentales al debido proceso identidad cultural territorio y ha afectado otros derechos como salud etnoeducacioacuten saneamiento baacutesico alimentacioacuten autodeter-minacioacuten de los pueblos Sikuani y Mapayerri (Marimba Tuparro) Vichada

Ordena a la autoridad agraria adelantar procedimiento de constitucioacuten de resguardo en concertacioacuten con autoridades de los pueblos mapayerri y sikuani Tomar las medidas preventivas y de proteccioacuten a los miembros de la comunidad indiacutegena marimba tuparro y mapayerri que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitucioacuten de su resguardo

Para lograr una proteccioacuten efectiva de los derechos de las comunidades indiacutegenas es necesario que el Estado en primera medida reconozca a las comunidades indiacutegenas y tribales un territorio colectivo en el que desarrollen su cul-tura y su proyecto de vida En segunda medida en el marco de los procesos de delimitacioacuten territorial exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales en tierras comunales el Estado debe asegurar la participacioacuten de los interesados en la adopcioacuten de medidas tendientes a desarrollar y garanti-zar las formas de vida de los miembros de las comunidades indiacutegenas a partir del reconocimiento de su concepto dinaacutemico de territorio

T-461 de 2014 Proceso de titulacioacuten colectiva de comunidad negra en aacuterea presuntamente traslapada con resguardo indiacutegena de origen colonial siacute debioacute ser objeto de consulta previa (Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Cantildeamomo y Lomaprieta) comunidad negra de Guamal Supiacutea Caldas

Tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa al consentimiento libre e informado a la autonomiacutea participacioacuten propiedad debido proceso y a la diversidad eacutetnica y culturalOrdenar al alcalde del municipio de Supiacutea Caldas y a la Direc-cioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (Dairm) del Ministerio del Interior adelantar el procedimiento de consulta previa entre la comunidad indiacutegena y la comunidad negra de Guamal

El reconocimiento de la comunidad negra ante el Ministerio del Interior no tendriacutea por queacute ser objeto de consulta previa a diferencia de su solicitud de titulacioacuten colectiva pues esta afecta los intereses y derechos de una comunidad indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-661 de 2015 El Incoder desconocioacute los dere-chos fundamentales al territorio colectivo la consulta previa y el debido proceso del clan epinayuacute de la etnia wayuacuteu al adjudicar los predios Aralia Patka Patka 1 Putsimalu y Putsimalu 1 de forma individual a miembros de los clanes epiayuacute y pushaina cuando el predio hace parte del territorio ancestral del clan epiayuacute

Solicitar al Ministerio del Interior Direccioacuten de Etnias que adopte las medidas necesarias para determinar si actualmente se desa-rrolla un proyecto portuario turiacutestico e industrial en los predios objeto de disputa entre los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina y para evitar que en ese lugar se adelanten medidas programas o proyectos sin la participacioacuten efectiva del pueblo Wayuacuteu y las demaacutes comunidades indiacutegenas interesadas mediante el procedi-miento de consulta previa Informar a las comunidades indiacutegenas interesadas y especial-mente a los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina que la Corte Constitucional no considera pertinente la intervencioacuten de la justicia ordinaria para decidir actualmente acerca de cuaacutel de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao o bien sobre el territorio ancestralLa Sala sugiere a las comunidades retomar el diaacutelogo a traveacutes de los palabreros del pueblo Wayuacuteu y si lo consideran necesario con el acompantildeamiento de la Direccioacuten de Etnias Departamen-tal y del Ministerio del Interior y si lo consideran pertinente del Incoder

El reconocimiento de que la autoridad agraria obroacute de ma-nera indebida al adjudicar predios baldiacuteos sobre territorios de ocupacioacuten tradicional indiacutegena La exigibilidad de un es-taacutendar de diligencia para el Incora y para los particulares a los que se les adjudicaron los baldiacuteos La Corte se abstiene de decidir de fondo sobre la disputa territorial entre clanes wayuacuteu a los que insta a continuar el diaacutelogo y resolver sus diferencias a traveacutes de sus autoridades propias reconocien-do la Jurisdiccioacuten Especial Indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-117 de 2017 Vulneracioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la comunidad negra organizada del Consejo Comunitario de La Barra Valle del Cauca por parte del enton-ces Incoder al diferir durante maacutes de doce antildeos la definicioacuten del traacutemite de titulacioacuten colectiva de las tierras que ha ocupado ancestralmente y por la Gobernacioacuten del Valle al realizar titulaciones individuales en el aacuterea objeto de la solicitud de titulacioacuten

Tutela los derechos fundamentales al territorio colec-tivo y al debido proceso y advierte Gobernacioacuten del Valle del Cauca que no es posible adjudicar tierras ocupadas por comunidades negras mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulacioacuten colectiva presentadas por estas

El territorio colectivo es el lugar donde la comunidad indiacutegena o tribal desarrolla su vida social y donde realiza sus actividades tradicionales y de subsistencia Por eso su proteccioacuten constitucional abarca los lugares que le son religiosa ambiental o culturalmente significativos indepen-dientemente de si han sido o no titulados y si lo fueron sobrepasan los liacutemites fiacutesicos de los territorios adjudicados

T-737 de 2017 Violacioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo a la diversidad eacutetnica al debido proceso administrativo por retardo injustificado en procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten reestructuracioacuten o saneamiento de Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Puerto Boyacaacute

Ordena a la ANT que en aplicacioacuten de los principios de eficacia celeridad y economiacutea y sin dilaciones injusti-ficadas adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso de constitucioacuten del resguardo promovido a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo asentada en el municipio de Puerto BoyacaacuteEl derecho al territorio colectivo de los pueblos indiacute-genas conlleva en casos de desplazamiento forzado la obligacioacuten del Estado de i) propender por la recupe-racioacuten de los predios despojados ii) velar por que se haga efectivo el derecho al retorno y iii) en el evento de no ser posible adoptar las medidas necesarias para entregar tierras aptas a la comunidad

1 Procede la accioacuten de tutela como mecanismo definitivo de amparo en casos donde el retardo injustificado en el procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten restructuracioacuten o saneamiento del resguardo indiacutegena podriacutea derivar en la violacioacuten de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad2 La constitucioacuten del resguardo es el medio para garantizar a los pueblos indiacutegenas el acceso a una tierra en la que pueden desarrollar adecuadamente sus tradiciones y costumbres asiacute como mejorar la calidad de vida de sus integrantes 3 El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten cons-titucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural el derecho a la constitucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-011 de 2019 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por la actuacioacuten de la autoridad judicial (sentencias de prescripcioacuten a par-ticulares de terrenos de ocupacioacuten tradicional de la comunidad indiacutege-na Colonial de Mokanaacute Puerto Colombia Bajo Ostioacuten Juaruacuteco Morro Hermoso Puerto Caimaacuten Corral de San Luis Cuatro Bocas y Guaimaral) Tubaraacute Atlaacutentico

Ordena a la ANT realizar el proceso de clarifi-cacioacuten solicitado por la comunidad indiacutegena mokanaacute del Resguardo Colonial de Tubaraacute teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios Una vez con-cluida la clarificacioacuten tramite las solicitudes de constitucioacuten o titulacioacuten a las que haya lugar de manera pronta efectiva y sin dilaciones injustificadasRealizar el proceso de consulta orientado a determinar la afectacioacuten que los distintos proyectos de infraestructura han causado sobre sus territorios su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisioacuten

Con base en la nocioacuten de territorio contenida en el Convenio 169 de la OIT basta con que el territorio sea de posesioacuten ancestral de la co-munidad asiacute no cuente con tiacutetulo de propiedad en los teacuterminos que define el Coacutedigo Civil para que el territorio sea considerado colectivo y de propiedad de las comunidades indiacutegenas Lo anterior en tanto el concepto de propiedad colectiva hace referencia al lugar en donde la comunidad realiza sus actividades econoacutemicas sociales y culturalesEl desconocimiento del derecho a la consulta previa impone el deber de reparar los dantildeos causados por lo que corresponde a las autori-dades identificar los perjuicios producidos asiacute como las medidas de restauracioacuten y recomposicioacuten para mitigarlos Dicho resarcimiento debe ser efectuado con un enfoque eacutetnico diferencial (etnorrepara-ciones) que tome en cuenta entre otros la particular identidad cul-tural del pueblo especiacutefico la dimensioacuten colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementacioacuten

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El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territorialesSi bien el espectro de los derechos territoriales supone una visioacuten inte-gral de la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios y en esa medida es posible afirmar que los derechos colectivos de los sujetos eacutetnicos son derechos territoriales resulta oportuno enfocar el anaacutelisis del derecho al territorio en el derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada puesto que fue disentildeado para proteger otros derechos De ahiacute que al recorrer la jurisprudencia constitucional en relacioacuten con el derecho al territorio resulte muchas veces inseparable la proteccioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada respecto de la proteccioacuten del territorio Asiacute ademaacutes del reconocimiento de los dere-chos directamente asociados a la tenencia de las tierras y los territorios histoacutericamente ocupados por los pueblos eacutetnicos y de la obligacioacuten de es-tablecer procedimientos para garantizar el acceso a su propiedad otra de las principales herramientas del Convenio 169 ndashque como se ha sentildealado fue adoptado mediante la Ley 21 de 1991ndash es el derecho a la consulta pre-via libre e informada Se trata de un mecanismo para el relacionamiento entre las autoridades del Estado representadas en el Gobierno nacional y las autoridades propias que gobiernan los territorios indiacutegenas y de las co-munidades negras Este derecho orientado por el principio de la buena fe debe encaminarse a generar un diaacutelogo genuino entre las partes orientar-se a la buacutesqueda del consentimiento y permitir la participacioacuten informada de los pueblos respetando su derecho a la autonomiacutea

En los teacuterminos del artiacuteculo 6 del Convenio 169 de la OIT1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobier-nos deberaacuten

(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimien-tos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones repre-sentativas cada vez que se prevean medidas legislativas o admi-nistrativas susceptibles de afectarles directamente

(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos inte-resados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y orga-nismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteti-cas y programas que les conciernan

122 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las institu-ciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin

2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

El derecho a la consulta previa se erige sobre la premisa de que los derechos territoriales implican no solamente el ejercicio de la propiedad en abstracto sino el derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de los pueblos eacutetnicos En este sentido el Convenio 169 de la OIT advierte que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conserva-cioacuten de dichos recursosrdquo (art 15) Pese a esta proteccioacuten y tal y como se expondraacute a continuacioacuten la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde muy temprano se ha referido a muacuteltiples iniciativas de explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras e indiacutegenas que no han respetado los estaacutendares en materia de consulta previa libre e infor-mada Asiacute por medio de la Sentencia SU-383 de 2003 la Corte sentildealoacute que

hellip el derecho fundamental de los pueblos indiacutegenas y tribales a ser consultados sobre las decisiones legislativas y administra-tivas que puedan afectarlos directamente en cuanto propende por la integridad cultural social y econoacutemica de las culturas in-diacutegenas es una modalidad de participacioacuten de amplio espectro como viene a serlo la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultu-ral de la nacioacuten colombiana en la que la especificidad del me-canismo para decisiones atinentes a la explotacioacuten de recursos naturales en los territorios indiacutegenas estaacute comprendida7

Seguacuten Andreacutee Viana (2016) las primeras sentencias de la Corte en esta materia construyeron su argumentacioacuten sobre la base de la protec-cioacuten que brinda la Constitucioacuten a la propiedad colectiva en sintoniacutea con la cultura juriacutedica colombiana que ldquoen la deacutecada de los noventa y en los primeros antildeos de este siglo todaviacutea estaba fuertemente limitada por las

7 Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003

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loacutegicas civilistasrdquo (p 105) No obstante esa referencia dio pie para pro-mover una interpretacioacuten reduccionista como la que propuso el Decreto 1320 de 2012 a traveacutes del cual el derecho a la consulta previa se pretendioacute limitar uacutenicamente a las actividades obras o proyectos que se pretendie-ran realizar dentro de territorios titulados en propiedad colectiva (res-guardo o consejo comunitario) ldquoPor eso la Corte empezoacute a hacer expliacuteci-to que la integridad de los pueblos depende de su relacioacuten con territorios que aun cuando esteacuten por fuera de los resguardos revisten importancia para su identidad cultural Y que ciertamente la Consulta Previa debiacutea adelantarse como garantiacutea de esa integridadrdquo (p 104) En ese sentido en la Sentencia T-547 de 2010 la Corte ordenoacute inaplicar el Decreto 1320 al sentildealar que el estaacutendar de la consulta previa comprende todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indiacutegenas y tribales en forma directa en particular los relacionados con las regiones que ocupan o utilizan de alguna manera con el fin de salvaguardar sus derechos asiacute sean tierras que no esteacuten ocupadas exclusivamente por ellos pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades ancestrales y de subsistencia

Igualmente en la Sentencia T-376 de 2012 la Corte ratificoacute el estaacuten-dar de proteccioacuten del derecho a la consulta previa sentildealando que la pro-piedad colectiva es un derecho que surge de la ocupacioacuten tradicional del territorio y no del reconocimiento formal que el Estado realiza de este Es decir que aunque no haya habido titulacioacuten formal por parte del Estado si ha habido ocupacioacuten ancestral el derecho a la consulta previa es exigi-ble y el Estado estaacute obligado a protegerlo De esta manera y recogiendo lo dispuesto en la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte establece una dis-tincioacuten entre el i) territorio geograacutefico y ii) el territorio extenso Con base en esa delimitacioacuten conceptual la Corte reitera que el territorio es un cri-terio crucial para determinar la afectacioacuten de una comunidad e identificar la procedibilidad de la consulta previa y advierte que su exigibilidad en cada contexto concreto requiere de un ejercicio de ponderacioacuten que debe atender a los siguientes criterios

(i) El territorio de las comunidades se define con paraacutemetros geograacuteficos y culturales La demarcacioacuten es importante para que el derecho de propiedad de las comunidades pueda tener una proteccioacuten juriacutedica y administrativa Sin embargo ello no pue-de soslayar que esa franja se expande con los lugares religiosos o culturales En efecto estas aacutereas tienen proteccioacuten asiacute esteacuten o

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no dentro de los terrenos titulados (Sentencias T-525 de 1998 T-693 de 2011 T-698 de 2011 T-235 de 2011 y T-282 de 2012)

(ii) Los argumentos sobre la ausencia de reconocimiento oficial de una comunidad son insuficientes para que el Estado o un pri-vado se nieguen a consultar una medida con una comunidad eacutet-nica (Sentencias T-372 de 2012 T-693 de 2012 T-993 de 2012 T-657 de 2013 y T-172 de 2013)

(iii) La propiedad colectiva se funda en la posesioacuten ancestral de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo Por lo tanto la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho y la tardanza o la imposicioacuten de traacutemites irrazona-bles para la obtencioacuten de ese reconocimiento constituye en siacute misma una violacioacuten al derecho (Sentencias T-693 de 2011 y T-698 de 2011)

(iv) La interferencia que padecen los grupos eacutetnicos diferencia-dos en sus territorios comprende las zonas que se encuentran tituladas habitadas y exploradas y todas aquellas franjas que han sido ocupadas ancestralmente y que constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas religiosas y espirituales En esta concepcioacuten amplia de territorio adquie-ren importancia los lugares sagrados que no se encuentran al interior de los resguardos pues en ellos la comunidad indiacutegena puede desenvolverse libremente seguacuten su cultura y mantener su identidad (Corte Constitucional sentencia SU-123 de 2018)

Por todo lo anterior el ejercicio de ponderacioacuten que debe realizar-se en cada caso para determinar la exigibilidad del derecho a la consulta previa libre e informada implica entonces el deber de reconocer en su dimensioacuten concreta la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con el terri-torio en un sentido geograacutefico y extenso Es decir que plantea un criterio amplio de interpretacioacuten que reconozca elementos histoacutericos culturales y espirituales de dicha relacioacuten

El derecho a la consulta previa se presenta tambieacuten como un esce-nario que busca ponderar y determinar en cada caso a traveacutes del ejercicio dialoacutegico con las comunidades el lugar y el sentido del intereacutes general y de la proteccioacuten de la integridad cultural de las comunidades eacutetnicas No obstante seriacutea equivocado entender que los proyectos que se pretenden realizar en territorios eacutetnicos representan siempre y necesariamente el in-tereacutes general y que el respeto de los derechos de los pueblos se identifica

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automaacuteticamente con la proteccioacuten de garantiacuteas que benefician de mane-ra exclusiva una poblacioacuten minoritaria al margen del intereacutes general del pueblo colombiano Seguacuten explica Viana (2016)

el contenido del intereacutes general no estaacute dado a priori sino que se construye participativamente en el escenario propio de la Consulta Previa que es donde los pueblos y el Gobierno nacio-nal encuentran el equilibrio e identifican en conjunto la con-veniencia los impactos y las medidas de manejo del proyecto discutido (p 43)

La proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de Colombia es en siacute misma un asunto de intereacutes general Ademaacutes su proteccioacuten se entiende en muchas ocasiones como ligada a la proteccioacuten de otros mandatos supe-riores como la defensa del ambiente (art 79) y del derecho a la alimenta-cioacuten (CP art 65) Asiacute por ejemplo un estudio reciente calculoacute que ldquosi los pueblos indiacutegenas no teniacutean garantiacuteas para la tenencia de sus tierras y bos-ques las emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia habriacutean sido hasta 10-15 maacutes altasrdquo (RRI WHRC y WRI 2016 p 3 en Herrera 2017 p 6) En este sentido las actividades y los proyectos extractivos o de explotacioacuten forestal que pretendan adelantarse sobre territorios eacutetnicos tambieacuten se encuentran sometidos a los mandatos de la sostenibilidad eco-loacutegica y al deber de proteger del patrimonio natural y cultural de la nacioacuten

En cuanto a los efectos vinculantes de la consulta previa es necesario sentildealar que los acuerdos alcanzados durante el proceso de consulta son de obligatorio cumplimiento para las partes Si no se alcanza el consenso la Corte Constitucional ha sentildealado que el Estado no pierde su competen-cia para decidir y debe hacerlo estableciendo los teacuterminos de la medida siempre y cuando su decisioacuten

i) esteacute desprovista de arbitrariedad ii) esteacute basada en criterios de razonabilidad proporcionalidad y objetividad respecto del deber de reconocimiento y proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten iii) tome en consideracioacuten hasta donde sea posible las posiciones expresadas por las partes y en especial aquellas del pueblo eacutetnico durante la consulta iv) respete los derechos sustantivos de los pueblos reconocidos en la Consti-tucioacuten y especiacuteficamente en el Convenio 169 OIT y v) prevea mecanismos ajustados para la atenuacioacuten de los efectos desfavo-rables que seguramente traiga consigo o pueda producir la me-dida a ser adoptada en la comunidad sus miembros y su lugar de asentamiento (Sentencia SU-1232018)

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En sintoniacutea con la creciente preocupacioacuten por el cambio climaacutetico por las afectaciones ambientales y la justicia ambiental la Corte ha consi-derado en las sentencias T-129 y T-693 de 2011 T-359 de 2015 T-704 y T-730 de 2016 T-272 y T-733 de 2017 que ocurre afectacioacuten directa de una comunidad eacutetnica cuando la explotacioacuten del proyecto u obra apareja un impacto negativo ambiental que causa un reparto inequitativo de los bienes y cargas de los nichos ecoloacutegicos (Corte Constitucional Senten-cia SU-123 de 2018) Lo anterior por cuanto se produce un desconoci-miento de los artiacuteculos 79 y 13 de la Constitucioacuten poliacutetica al lesionar los derechos a la salud al goce del ambiente sano y a la igualdad En estos ca-sos la Corte ha considerado que la actividad propuesta impide el ldquoacceso equitativo a los bienes ambientales y un reparto igualmente equitativo de las cargas contaminantes al igual que un mandato de especial proteccioacuten para los grupos sociales discriminados o marginadosrdquo (Sentencia SU-123 de 2018)

Finamente conviene poner de presente que ademaacutes del derecho a la consulta cuando la medida legislativa o administrativa que se preten-da implique una afectacioacuten intensa para el pueblo o comunidad no solo deberaacute llevarse a cabo la consulta sino que ademaacutes deberaacute respetarse el derecho al consentimiento previo libre e informado De acuerdo con la Corte Constitucional la afectacioacuten intensa aplica cuando una medida amenace la subsistencia de la comunidad tradicional por lo cual en prin-cipio la ejecucioacuten de la medida requiere el consentimiento previo libre e informado de las comunidades tradicionales y en caso de no llegar a un acuerdo prevaleceraacute la proteccioacuten de las comunidades tradicionales El estaacutendar del consentimiento se da en tres casos excepcionales conforme a los desarrollos jurisprudenciales y del derecho internacional i) traslado o reubicacioacuten del pueblo indiacutegena o tribal de su lugar de asentamiento ii) el almacenamiento o depoacutesito de materiales peligrosos o toacutexicos en sus te-rritorios iii) medidas que impliquen un alto impacto social cultural y am-biental que pone en riesgo su subsistencia (Sentencia SU-123 de 2018)

En la tabla 7 se resume una seleccioacuten de decisiones de la Corte Cons-titucional colombiana en las que esta se ha referido a las implicaciones que tiene la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada respecto del derecho al territorio de los pueblos indiacutege-nas y las comunidades negras

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Tabla 7 Jurisprudencia constitucional sobre explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras o indiacutegenas sin el respeto del derecho fundamental de consulta previa libre e informada

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-380 de 1993

Aprovechamiento forestal iliacutecito (Resguardo Indiacutegena Chajeradoacute) Murindoacute Antioquia

Ordena a la autoridad ambiental restaurar recursos naturales afectados por aprovechamiento forestal iliacutecito en territorio indiacutegena

Reconoce viacutenculo del respeto a la diversidad cultural con el respeto de la libertad econoacutemica asiacute como el alcance de la propiedad colectiva que incluye los recursos naturales

SU-039 de 1997

Licenciamiento para explotacioacuten de hidrocarburos en territorio in-diacutegena ursquowa (departamentos de Boyacaacute Arauca y Nte Santander) sin consulta previa

Ampara el derecho fundamental al territorio y ordena la realiza-cioacuten del proceso de consulta previa

Reconoce el viacutenculo entre la proteccioacuten de la diversidad eacutet-nica y la prohibicioacuten de la desaparicioacuten forzada (CP art 12)Exhorta a la armonizacioacuten entre los intereses de planifica-cioacuten manejo y aprovechamiento de recursos naturales y la proteccioacuten de la integridad eacutetnica

T-955 de 1998 Explotacioacuten maderera en territo-rio de comunidades negras de la cuenca del riacuteo Cacarica Chocoacute sin consulta previa

Suspende temporalmente licencias hasta tanto se produzca decisioacuten de la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa

Tutela el derecho fundamental a la propiedad colectiva y a la consulta previa libre e informada al reconocer que la proteccioacuten del territorio incluye la de los bosques suelos y recursos naturales de los cuales depende la subsistencia de los pueblos indiacutegenas

Si bien esta sentencia no se refiere todaviacutea expresamente al derecho a la consulta previa siacute es un referente relevante en la jurisprudencia por cuanto inaugura el reconocimiento del viacutenculo entre la proteccioacuten de la vida de las comunidades indiacutegenas y la proteccioacuten de los ecosistemas estrateacutegicos que estas habitan Lo anterior ademaacutes desarrolla la comprensioacuten sobre el derecho a la autonomiacutea de las comunidades eacutetnicas que consagra la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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bia derechos territoriales y reparaciones

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-769 de 2009 Proyecto de exploracioacuten y explo-tacioacuten minera adelantado en el territorio indiacutegena del resguardo de Murindoacute sin haberse surtido la consulta previa con el lleno de los requisitos y con todos los pueblos afectados

La Corte Constitucional integroacute al intereacutes general el de alcanzar un desarrollo sostenible para el cual resulta indispensable proteger la pervivencia de los pueblos indiacutegenas mediante la garantiacutea de su derecho a la consulta previa

La pervivencia de los pueblos eacutetnicos debe protegerse no solo a traveacutes de la consulta sino que seraacute necesario buscar tambieacuten el consentimiento previo libre e informado en aquellos casos definidos por el Convenio 169 de la OIT cuando se genere desplazamiento o cuando se trate de vertimientos toacutexicos en territorios eacutetnicos y siempre que se pretenda desarrollar un proyecto o programa de inversioacuten a gran escala que pueda generar cambios sociales y econoacute-micos profundos como la peacuterdida de sus tierras tradiciona-les el desalojo el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia fiacutesica y cultural etc

T-766 de 2015 La declaracioacuten de Aacutereas Estrateacute-gicas Mineras a traveacutes de resolu-ciones de caraacutecter general afectoacute directamente los derechos de las comunidades afrodescendientes accionantes varias en el Chocoacute

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (tutela con efectos inter comunis) esta declaracioacuten debiacutea ser objeto de consulta previa porque modifica unilateralmente el destino econoacutemico y productivo de los territorios

La proteccioacuten del derecho fundamental al territorio se en-cuentra vinculada a la preservacioacuten del equilibrio ecoloacutegico y social

T-730 de 2016 Certificacioacuten de no presencia de comunidades eacutetnicas en aacuterea de influencia de un proyecto de hi-drocarburos no basta para negar el derecho a la consulta previa cuando los hechos evidencian que una actividad compromete el entorno vital de una comuni-dad eacutetnica

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (aunque ya no sea previa) y concertar medidas de compensacioacuten por dantildeos irremediables Reconoce la buena fe de la empresa que solicitoacute la certificacioacuten de presencia de comunidades eacutetnicas al Ministe-rio del Interior

El derecho fundamental al territorio se ha visto afectado por la explotacioacuten de hidrocarburos Esa actividad ha generado por diversas razones contaminacioacuten ambiental comprome-tieacutendose el derecho al medio ambiente sano la existencia del equilibrio ecoloacutegico el desarrollo sostenible entre otros

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

SU-123 de 2018

La Sala considera que los medios de control de nulidad simple asiacute como de nulidad y restablecimiento del derecho no son mecanismos judiciales idoacuteneos para proteger el derecho de la consulta previa del cabildo demandante perteneciente a la etnia awaacute El gobernador del cabildo indiacutegena formuloacute argumentos plausibles que podriacutean evidenciar una omisioacuten en el traacutemite de consulta previa procedimiento obligatorio para los proyectos de explotacioacuten de hidrocarburos que tienen la virtualidad de causar una afecta-cioacuten directa a la comunidad

La Corte ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) y a Corporamazonia identificar los impactos ambientales espirituales culturales y sociales que la explota-cioacuten petrolera en los campos Quinde Cohembiacute y Quillacinga haya generado sobre la comunidad indiacutegena awaacute ldquoLa Cabantildeardquo El segundo consistiraacute en proponer e implementar las medidas requeridas para prevenir mitigar corregir recuperar o restaurar los efectos de esa actividad extractiva La consulta se surtiraacute entre la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo el Consorcio Colombia Energy la Corporacioacuten para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) y la ANLA bajo la direccioacuten del Ministerio del Interior

Las medidas especiacuteficas que se adopten en beneficio de la comunidad accionante para prevenir recomponer mitigar recuperar o restaurar las afectaciones deberaacuten atender el criterio de justicia ambiental y contener como miacutenimo los paraacutemetros que se enuncian a continuacioacuten i) fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento de las medidas de prevencioacuten recomposicioacuten mitigacioacuten recupe-racioacuten o restauracioacuten por implementar ii) prever mecanis-mos de control y evaluacioacuten que faciliten el monitoreo sobre el avance de las alternativas y sus grados de cumplimiento ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa iii) tener por objeto promover el derecho de la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo a acceder y disponer de un ecosistema y de recursos naturales que permitan su subsistenciaAdemaacutes la Corte exhortoacute al Gobierno nacional y al Congre-so de la Repuacuteblica a que adopten las medidas pertinen-tes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas que hagan efectivo el derecho a la consulta previa en los teacuterminos del Convenio 169 de la OIT y a que se realicen los ajustes para que la institucioacuten encargada de otorgar los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas cuente con autonomiacutea e independencia administrativa y financiera necesarias para ejercer adecuadamente su funcioacuten

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Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 266178

Luego de proferir la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual la Corte Constitucional reconocioacute el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado este Tribunal profirioacute una serie de providen-cias encaminadas a diagnosticar la situacioacuten especiacutefica de los pueblos eacutet-nicos en relacioacuten con los dantildeos y las afectaciones que han sufrido a causa de la guerra y sus dinaacutemicas asociadas

De esta manera en el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional identificoacute una serie de factores comunes que afectan a los pueblos y las comunidades indiacutegenas en el marco del conflicto armado y constituyen la causa del riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural que padecen estos pue-blos asiacute

1) Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activamente a las co-munidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en for-ma directa y manifiesta

2) Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y a sus miembros individuales en el con-flicto armado

3) Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas

Ademaacutes a traveacutes del Auto 005 de 2009 la Corte Constitucio-nal destacoacute tres factores transversales que contribuyen a que la pobla-cioacuten afrodescendiente sea una de las maacutes afectadas por el fenoacutemeno del

8 En este mismo sentido es necesario considerar otros autos maacutes espe-ciacuteficos proferidos por la Corte Constitucional como el Auto 382 de 2010 para la proteccioacuten de la comunidad indiacutegena Hitnuuml el Auto 174 de 2011 para el pueblo indiacutegena Awaacute el Auto 173 de 2012 para la proteccioacuten de los derechos fundamentales de los pueblos indiacutegenas Jiw o Guayabero y Nuumlkak y la Sentencia T-302 de 2017 que declara el estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten del pueblo Wayuacuteu de La Gua-jira particularmente de los nintildeos nintildeas y adolescentes

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desplazamiento forzado y a que sus comunidades hayan sufrido de mane-ra desproporcionada los impactos de la guerra

1) Una exclusioacuten estructural de la poblacioacuten afrocolombiana que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulnerabilidad

2) La existencia de procesos mineros y agriacutecolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo y

3) La deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos lo cual ha estimulado la pre-sencia de actores armados que amenazan a la poblacioacuten afrodes-cendiente para abandonar sus territorios

De acuerdo con lo sentildealado por la Corte Constitucional a traveacutes del Auto 004 de 2009 algunos de los principales escenarios en los que se evi-dencia la presencia de esos factores que vinculados directa o indirecta-mente al conflicto armado exacerban los efectos del conflicto armado en contra de la integridad fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutegenas son los siguientes

El despojo territorial simple por parte de actores con intere-ses econoacutemicos sobre las tierras y los recursos naturales de propiedad de las comunidades indiacutegenas ndashsea porque forman parte de sus resguardos porque estaacuten en proceso de titulacioacuten porque forman parte de los territorios de proyeccioacuten y ampliacioacuten de los resguardos o porque forman parte de su territorio ancestral y auacuten no han sido reconocidas como tales por las autoridadesndash asiacute como por parte de colonos que invaden sus territorios La preca-riedad en la titulacioacuten de tierras en algunos casos es un factor que facilita ampliamente el despojo y la invasioacuten territorial de esta manera existe un entrelazamiento de los procesos de ampliacioacuten y saneamiento de resguardos con ciertos factores conexos al con-flicto armado (presencia de actores armados de cultivos iliacutecitos o de actividades militares en zonas de ampliacioacuten)

El desarrollo de actividades econoacutemicas liacutecitas o iliacutecitas en te-rritorios indiacutegenas Especialmente preocupante en este sentido es la presencia creciente y registrada de cultivos iliacutecitos ndashprincipal-mente cocandash y el desarrollo dentro de sus territorios por actores externos de distintas actividades vinculadas al traacutefico de drogas pero tambieacuten se ha reportado como se veraacute en el anexo el desarro-

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llo de actividades liacutecitas de explotacioacuten de recursos naturales en forma irregular por actores econoacutemicos del sector privado o por los grupos armados ilegales ndashtales como explotacioacuten maderera in-discriminada siembra y explotacioacuten de monocultivos agroindus-triales explotacioacuten minera irregular y otras actividades afinesndash A menudo estas actividades afectan los lugares sagrados de los gru-pos eacutetnicos con el consiguiente impacto destructivo sobre sus es-tructuras culturales de por siacute se ha reportado que generan altos iacuten-dices de deforestacioacuten y dantildeo ambiental dentro de sus resguardos En este sentido ha de resaltarse que muacuteltiples grupos indiacutegenas han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados interesados o bien en la realizacioacuten directa de megapro-yectos agriacutecolas y de explotacioacuten de recursos naturales o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores econoacutemicos que desarrollan estos proyectos y con los cuales se han asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades Seguacuten se denuncia ndashy se resentildea maacutes adelante en el anexondash aparentemente algunos acto-res econoacutemicos se han aliado con los actores armados irregulares para generar dentro de las comunidades indiacutegenas actos de vio-lencia que eliminen o desplacen a los indiacutegenas de sus territorios ancestrales despejando asiacute el camino para la implementacioacuten de estos proyectos productivos Ello se deriva esencialmente de la existencia de intereses comerciales extensivos en los recursos na-turales de sus territorios En algunos lugares del paiacutes es claro que se han vinculado los actores del conflicto armado con intereses econoacutemicos vinculacioacuten que es una de las principales causas de desplazamiento forzado

Fumigaciones de cultivos iliacutecitos sin el lleno de los requisi-tos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-383 de 2003 y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos liacutecitos de pancoger y de subsistencia de las comunidades como sobre el haacutebitat de subsistencia (para caza pesca bosque) Los procesos de fumigacioacuten que responden a la presencia incremental de cultivos iliacutecitos en sus territorios han sido objeto de quejas reiteradas por parte de numerosas comu-nidades indiacutegenas a lo largo del paiacutes en el sentido de que han generado afectaciones de la salud tanto por la contaminacioacuten de alimentos animales domeacutesticos y fuentes de agua como por la

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generacioacuten de problemas dermatoloacutegicos respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades

Procesos socioeconoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado resultan exacerbados o intensifica-dos por causa de la guerra La pobreza y sus consecuencias tales como la vulneracioacuten del derecho a la alimentacioacuten las restriccio-nes a la movilidad que impiden la praacutectica de las actividades tradi-cionales y de subsistencia como la pesca la recoleccioacuten o la cace-riacutea Ademaacutes las condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado en particular alta mortalidad infantil y altas tasas de enfermedades prevenibles

La invisibilizacioacuten preexistente de la poblacioacuten eacutetnica por censos y estadiacutesticas divergentes asiacute como el debilitamiento del tejido social y las afectaciones culturales y espirituales

La tierra como factor comuacuten subyacente a la afectacioacuten de los pueblos indiacutegenas por el conflicto Los pueblos indiacutegenas estaacuten especialmente expuestos en indefensioacuten al conflicto ar-mado y al desplazamiento principalmente por su situacioacuten ante la tierra La titulacioacuten formal de tierras y la constitucioacuten de res-guardos en la praacutectica no garantizan la posesioacuten material por las comunidades de hecho sus territorios sean o no parte de res-guardos son apropiados por grupos armados ilegales delincuen-tesnarcotraficantes colonos y agentes movidos por interese econoacutemicos O bien el conflicto armado ha exacerbado conflic-tos territoriales preexistentes en los cuales las partes no indiacutege-nas se han aprovechado de o aliado con las actividades de los grupos armados ilegales en detrimento de los grupos eacutetnicos El intereacutes de los actores no indiacutegenas sobre la tierra se deriva de varios factores por recursos naturales por su valor militarmente estrateacutegico por su valor econoacutemico y por la distancia de centros urbanos Las partes interesadas pueden ser actores armados o no armados legales e ilegales y a menudo se entrelazan Los conflic-tos territoriales se resuelven violentamente en detrimento de los indiacutegenas con graves violaciones de derechos humanos y del de-recho internacional humanitario (DIH) por su incorporacioacuten a un conflicto que no les pertenece Esta variedad de manifestacio-nes se deduce del anexo al presente auto

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Simultaacuteneamente para los pueblos indiacutegenas la importancia de sus territorios para sus culturas y su subsistencia e integridad eacutetni-cas hace maacutes lesivos tanto los factores causales del desplazamiento como el desplazamiento en siacute mismo

En suma la falta de garantiacuteas materiales y juriacutedicas para la tenencia y el disfrute real de la tierra de los pueblos eacutetnicos aunada a las disputas entre actores armados ilegales por el control territorial es una de las maacutes graves fuentes de riesgo para la vida la integridad y la cultura de los pue-blos eacutetnicos

A continuacioacuten en la tabla 8 se presenta una matriz que resume los principales autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en relacioacuten con la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y las comuni-dades eacutetnicas

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Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 004 de 2009 Derechos fundamentales pueblos indiacutege-nas al menos 34 se encuentran en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural a causa del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

Ordena implementar 34 planes de salva-guarda y un programa de garantiacuteas de los pueblos indiacutegenas

La Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes que constituyen los troncos principa-les de la confrontacioacuten que se cierne sobre los pueblos indiacute-genas del paiacutes y que dependiendo del contexto geograacutefico socioeconoacutemico y cultural del cual se trate se entrelazaraacuten de manera distinta sobre cada comunidad en particularEstos factores se agrupan en tres categoriacuteas principales1 Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activa-mente a las comunidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en forma directa y manifiesta2 Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus miembros indivi-duales en el conflicto armado3 Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicio-nales y sus culturas A su vez estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y econoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado re-sultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra

Tabla 8Providencias constitucionales de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (estado de cosas inconstitucional) en materia de la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y comunidades eacutetnicas

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bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 005 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales comunidades afrocolombianas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional decretado por la Sentencia T-025 de 2004

Constatar que la poliacutetica puacuteblica de atencioacuten a la poblacioacuten desplazada carece de un enfoque integral de atencioacuten diferencial a la poblacioacuten afrocolombiana en situacioacuten de desplazamiento que sea sensible a los riesgos especiales que sufren a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta poblacioacuten y los riesgos particulares que impactan de manera despropor-cionada en sus derechos Declarar que las autoridades colombianas estaacuten en la obligacioacuten constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevencioacuten proteccioacuten y atencioacuten que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia conjunta-mente con el Incoder la Superintendencia de Notariado y Registro la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura el IGAC y Accioacuten Social poner en marcha a maacutes tardar el 30 de octubre de 2009 la ruta eacutetnica propuesta por Accioacuten Social dentro del proyecto de pro-teccioacuten de tierras y patrimonio La aplicacioacuten de esta ruta seraacute obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo cuando la Defensoriacutea del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombia-nas asiacute como en las zonas de desarrollo de megaproyectos econoacutemicos de monocultivos explotacioacuten minera turiacutestica o portuaria que involucren territorios ancestrales

Reconoce los factores transversales que ocasionan el desplazamiento forzadoExclusioacuten estructural marginacioacuten vulnerabili-dad de las CNARPProcesos mineros y agriacutecolas que han favore-cido el despojoDeficiente proteccioacuten juriacutedica e institucio-nal ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan para abandonar los territorios

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Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 373 de 2016 Criterios para el levantamiento del estado de cosas inconstitucional

La Corte evaluacutea cada uno de los componentes de la reparacioacuten integral a las viacutectimas del conflicto armado En relacioacuten con la situacioacuten de las comunidades eacutetnicas la Corte declara que el estado de cosas inconstitucional no se encuentra superado

La persistencia del estado de cosas inconstitucional para los pueblos eacutetnicos radica principalmente en la falta de un enfoque diferencial en las diferentes poliacuteticas puacuteblicas como salud y vivienda Asimismo al no existir sobre ellos una informacioacuten diferen-ciada se ve comprometida la respuesta del Estado a sus necesidades especiacuteficas y por ende el goce efectivo de sus derechos La falta de acompantildea-miento institucional y de enfoque diferencial eacutetnico ha hecho que el retorno de varias comunidades eacutetnicas desplazadas no sea sostenibleAdemaacutes la Corte observa que la incursioacuten de proyectos econoacutemicos de gran escala amenaza seriamente la sostenibilidad de los procesos de retorno y las formas de vida produccioacuten y organiza-cioacuten campesina y eacutetnica

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bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 266 de 2017 La Corte Constitucional evidencia que el estado de cosas inconstitucional se mantiene para las comunidades y los pueblos eacutetnicos del paiacutes viacutectimas del desplazamiento o en riesgo de desplazamiento Pese a los requerimientos puntuales que se hicieron a traveacutes de los autos 004 y 005 de 2009 para la proteccioacuten de las comunidades afrodescendientes y pueblos indiacutegenas de Colombia siguen sin ser tratados como sujetos de especial proteccioacuten constitucional afrontan riesgos frente a su vida integridad y patrimonio cultural a causa de la violencia generalizada y el conflicto armado interno pues han sido viacutectimas de graviacutesimas violaciones de sus dere-chos fundamentales individuales y colectivos e infracciones al DIH

Primero Declarar que el estado de cosas incons-titucional frente a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad no se ha supera-do pues la poliacutetica puacuteblica encargada de la prevencioacuten de estos flagelos y de la atencioacuten de la poblacioacuten carece de un enfoque integral sen-sible a los riesgos y las afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneracioacuten masiva y sistemaacutetica de derechos como la auto-nomiacutea la identidad cultural y el territorio y en la presencia de barreras de acceso y traacutemite en el registro lo que compromete indefectiblemente su pervivencia fiacutesica y cultural Segundo Declarar que el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes encaminadas a atender y prote-ger a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrocolombianas que han sido desplazadas o estaacuten en riesgo de estarlo es bajo ya que la respuesta del Gobierno nacional y de los gobier-nos locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el despla-zamiento desconociendo ademaacutes el enfoque diferencial eacutetnico en dichas acciones

La Corte observa que sigue la demora en la adop-cioacuten de las decisiones administrativas asociadas a la titulacioacuten de tierras en algunos casos tardando maacutes de una o dos deacutecadas lo que sumado al abandono y despojo forzado que causa el desplaza-miento han agudizado varios conflictos territoriales socioeconoacutemicos y ambientales que afectan el derecho de los pueblos indiacutegenas y afrodescendien-tes a controlar autoacutenomamente los territorios que habitan

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CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 La expedicioacuten de los Decretos Leyes (DL) 4633 4634 y 4635 de 2011 es un importante avance en la construccioacuten de un marco normativo es-peciacutefico para la reparacioacuten y proteccioacuten de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas El escenario poliacutetico en el que sur-gieron es en siacute mismo expresivo de una larga historia de luchas de las organizaciones y los procesos organizativos eacutetnicos por ganar espacios de participacioacuten y decisioacuten en los procesos que afectan directamente su vida y sus posibilidades de sobrevivir fiacutesica y culturalmente

Estos Decretos Leyes constituyen una construccioacuten novedosa a ni-vel legal puesto que si bien durante deacutecadas los pueblos indiacutegenas habiacutean reconocido en sus discursos al territorio como viacutectima es a traveacutes del De-creto Ley 4633 (art 3) que este reconocimiento pasa a hacer parte por primera vez del marco legal nacional oficial De la misma forma la con-sideracioacuten sobre el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuterpretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20) y la perspectiva de la reparacioacuten integral en teacuterminos del ldquorestablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 de 2011 art 5) Estas entre otras disposiciones suponen un reconocimiento especial de la autonomiacutea y de la visioacuten propia que tienen estos pueblos sobre sus territorios sobre las afectaciones causadas por el conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes1 y acerca de las

1 Estaaproximacioacutenconceptualalaespecificidaddelosdantildeosylasafec-tacionessufridasporlapoblacioacuteneacutetnicasesustentaenlosautosdese-guimiento004y005de2009delaCorteConstitucionalalaSentencia

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posibilidades de reparar y restituir desde una perspectiva colectiva pero sin dejar de lado la respuesta a los dantildeos individualmente sufridos y las repercusiones que estos han tenido a nivel comunitario

Para comprender la manera en que estas medidas lograron incorpo-rarse al cuerpo normativo que rige la poliacutetica puacuteblica de reparacioacuten in-tegral y restitucioacuten de tierras es necesario recordar algunos antecedentes histoacutericos juriacutedicos y poliacuteticos En primer lugar hay que considerar los principios y derechos consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 que supusieron una renovacioacuten de la mirada sobre la realidad intercultural que caracteriza al paiacutes y una actualizacioacuten de las disposiciones normati-vas maacutes acorde con el panorama legislativo internacional El marco cons-titucional de 1991 sienta las bases para reconocer de manera efectiva la diversidad eacutetnica y cultural que encarnan la poblacioacuten indiacutegena y negra como parte fundamental de la nacioacuten y de los presupuestos democraacuteticos del Estado colombiano En segundo lugar en 1991 se ratificoacute el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Dere-chos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes y se integroacute al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de ese mismo antildeo Uno de los instrumentos decisivos de este convenio es el derecho a la consulta previa libre e informada desarrollado en la jurisprudencia cons-titucional nacional e internacional que le ha otorgado rango fundamental lo que significa que en Colombia este derecho posee el maacutes alto nivel de proteccioacuten juriacutedica

En 2009 la Corte Constitucional emitioacute los autos 004 y 005 de se-guimiento a la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual se declaroacute el es-tado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten de la poblacioacuten desplazada El Auto 004 reconoce que al menos 34 pueblos indiacutegenas de Colombia se encuentran en riesgo de desaparecer fiacutesica y culturalmen-te por el conflicto y armado y sus factores vinculados y subyacentes y el Auto 005 identifica por lo menos 60 comunidades negras en grave ame-naza por este mismo motivo y advierte que las comunidades negras han sufrido de manera desproporcionada los impactos de la guerra En estos autos la Corte identifica como causas del riesgo que se cierne sobre los pueblos eacutetnicos no solo las acciones violentas generadas con ocasioacuten del

T-025de2004 y fue recogidapor losDecretosLeyesparticularmenteenelartiacuteculo144delDecretoLey4633de2011y110delDecretoLey4635de2011

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conflicto armado sino tambieacuten una serie de factores comunes ndashlegales e ilegalesndash que al asociarse de manera directa o indirecta al conflicto arma-do incrementan la vulnerabilidad de estos pueblos y profundizan las con-diciones de inequidad y exclusioacuten en las que han vivido histoacutericamente

De acuerdo con el informe del Centro Nacional de Memoria Histoacute-rica (CNMH) Una nacioacuten desplazada Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia

Seguacuten los datos recogidos en este informe de los casi seis millo-nes y medio de personas desplazadas desde el punto de vista di-ferencial un poco maacutes del 50 por ciento de la poblacioacuten despla-zada son mujeres (3301848) 2279576 son personas menores de edad (de las cuales 1480983 tienen menos de 12 antildeos) se-guacuten los datos demograacuteficos de 2005 se estima que cerca del 15 por ciento del total de la poblacioacuten afrocolombiana y el 10 por ciento de la poblacioacuten total indiacutegena han sido desplazadas El 87 por ciento de la poblacioacuten expulsada de sus regiones viviacutea en el campo algunos afro e indiacutegenas en territorios colectivos reconocidos por el Estado En un paiacutes que tiene un problema agrario persistente con una historia signada por el difiacutecil acce-so a la tierra se calcula que 83 millones de hectaacutereas han sido despojadas o abandonadas por la fuerza El 99 por ciento de los municipios colombianos han sido expulsores A la luz de las ci-fras precedentes no es excesivo caracterizar a Colombia como una nacioacuten desplazada (2015 p 16)

Pese a lo alarmante de este panorama y a la obligatoriedad del dere-cho a la consulta previa ninguno de los proyectos de Ley radicados ante el Senado para dar vida a lo que luego seriacutea la Ley 1448 de 2011 de Viacutec-timas y Restitucioacuten de Tierras habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas el pueblo gitano o Rrom y el pueblo afrodescendiente Esto significaba la invisibilizacioacuten de esta poblacioacuten la exclusioacuten de sus derechos y el previ-sible fracaso para la ley que no pasariacutea el examen de constitucionalidad Asiacute las cosas los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 emergieron como una manera de reaccionar frente a la oportunidad poliacutetica de que el Estado reconociera mediante una legislacioacuten especial las afectaciones y los impactos diferenciados que ha padecido la poblacioacuten eacutetnica a causa del conflicto armado y de sus factores asociados

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Ante el riesgo de que la Ley de Viacutectimas fuera declarada inconstitu-cional las organizaciones indiacutegenas representadas en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena (Semana 2010)2 consideraron que la viacutea maacutes adecuada para proteger los derechos de todo el universo de viacutectimas era que el legislador concediera facultades extraordinarias al presidente de la Repuacuteblica para que este expidiera los Decretos Leyes atendiendo al man-dato legal contenido en el artiacuteculo 205 de la Ley 1448 de 2011 en un plazo no mayor a seis meses En este punto es importante sentildealar que existen coincidencias pero tambieacuten diferencias importantes entre la forma en que fueron consultados los decretos con fuerza de ley entre los indiacutegenas los gitanos y el pueblo afrodescendiente y tambieacuten entre cada uno de los cuerpos normativos Asimismo es oportuno enfatizar que estos Decretos Leyes (que no reglamentarios) son instrumentos autoacutenomos e indepen-dientes que poseen la misma jerarquiacutea legal de la Ley 1448 de 2011

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenasEn el proceso de consulta y concertacioacuten que le dio vida al Decreto Ley 4633 de 2011 se recogieron las prioridades y visiones propias de los pue-blos indiacutegenas (ONIC 2014) con respecto al alcance de la reparacioacuten y restitucioacuten de derechos desde una perspectiva de justicia transicional ldquoy su relacioacuten de complementariedad y no negacioacuten de las exigencias de justicia histoacutericardquo (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 11) En relacioacuten con el tipo de justicia y las expectativas de reparacioacuten vale la pena traer a cola-cioacuten la reflexioacuten sobre la justicia eacutetnica colectiva que estudios como el de Rodriacuteguez et al (2009) Lam y Rodriacuteguez Garavito (2011) y Rodriacuteguez Garavito y Orduz (2012) han recogido sentildealando que ademaacutes del mar-co que ofrece la justicia transicional sobre los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales recae la responsabilidad de reconocer el ra-cismo y las situaciones de discriminacioacuten estructural que han marcado la historia de los pueblos y las comunidades eacutetnicas del paiacutes Asimismo la posibilidad de dar vida a una justicia transicional con enfoque eacutetnico co-lectivo y cultural (DL 4635 art 5) debe reconocer y visibilizar los dantildeos y

2 CreadamedianteDecreto1397de1996

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las violaciones histoacutericas en desarrollo del deber de memoria del Estado (DL 4633 art 12)

Asiacute en un proceso de consulta y concertacioacuten sin precedente las organizaciones indiacutegenas que conforman la Mesa Permanente de Con-certacioacuten Indiacutegena lograron proponer un texto de poliacutetica puacuteblica de viacutectimas que concertaron con el Gobierno y consultaron con las orga-nizaciones regionales de acuerdo con el procedimiento acordado en esa misma Mesa en un ejercicio que duroacute alrededor de 6 meses (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 9)

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasEn el caso del pueblo afrodescendiente el proceso de consulta previa se produjo con representantes y liacutederes de las comunidades negras pero fue objeto de criacuteticas dirigidas a sentildealar la falta de garantiacuteas suficientes para la participacioacuten de todas las instancias representativas y autoridades propias De acuerdo con el Informe de Evaluacioacuten de la Ley de Viacutectimas publicado por la Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas en 2013 en la expedicioacuten del Decreto Ley 4635 de 2011 ldquono se contoacute con la participacioacuten efectiva de las viacutectimas afrocolombianas las organizaciones defensoras de los derechos de las viacutectimas y de las organizaciones afro-colombianas como lo sentildeala el Auto 0052009rdquo (Mesa Nacional de Or-ganizaciones Afrocolombianas 2013 p 6) Por este motivo algunas de estas organizaciones demandaron la constitucionalidad del Decreto Ley por vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa solicitud que auacuten se encuentra en curso ante la Corte Constitucional y por tanto el Decreto Ley 4635 de 2011 continuacutea teniendo plena vigencia

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitanoEn cuanto al pueblo Rrom el Gobierno efectuoacute el proceso de consulta previa con las autoridades representativas y aunque los gitanos exigieron medidas de reparacioacuten colectiva se acordoacute que la restitucioacuten de tierras se adelantariacutea por viacutea del procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 Es decir que para los gitanos la restitucioacuten de tierras es un derecho que se adelanta seguacuten cada caso individual y no de manera colectiva para todo el pueblo Rrom o para las kumpantildey (kumpania en singular) pues

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a diferencia de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afrodescendiente los gitanos no tienen una tradicioacuten de arraigo territorial especiacutefico Por este motivo las referencias a los Decretos Leyes que se hacen en este apartado se refieren uacutenicamente al contenido de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 en lo relativo a la restitucioacuten de derechos territoriales como un procedimiento especiacutefico de estas dos normas

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicasA continuacioacuten en las tablas 1 y 2 se recogen algunos de los principios orientadores del marco normativo para la justicia transicional eacutetnica con-templada en los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Principales aportes de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicosLos Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 reconocen la obligacioacuten de res-tituir los derechos territoriales a los pueblos indiacutegenas y al pueblo afrodes-cendiente y suponen herramientas de justicia transicional eacutetnica Estos Decretos Leyes determinan el procedimiento para documentar las afecta-ciones y los dantildeos colectivos ambientales y culturales que motivan que la restitucioacuten se defina como de derechos territoriales y no como restitucioacuten de tierras en los teacuterminos de la Ley 1448 de 2011

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territorialesLa orientacioacuten atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos eacutetnicos responde a una perspectiva comunitaria Esto obedece en primer lugar a la visioacuten colectiva que estructura la cosmovisioacuten de es-tas culturas que revindican su diferencia en tanto pueblos La dimensioacuten colectiva de los pueblos se funda en la pertenencia a una comunidad an-cestral que integra un territorio una cultura y un pasado comuacuten en una unidad que va maacutes allaacute de los sujetos que individualmente la componen (Defensoriacutea 2011) Asimismo responde al esquema que histoacutericamente les ha permitido reivindicar sus derechos en el plano juriacutedico asiacute como al reconocimiento que han hecho los propios pueblos y los tribunales como

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Tabla 1Decreto Ley 4633 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales de comunidades y pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 4deg Principios del movimiento indiacutegena colombiano

Para efectos del presente decreto el Estado reconoce la unidad la au-tonomiacutea la cultura y el territorio como principios rectores para la imple-mentacioacuten de las medidas del presente decreto

Artiacuteculo 5deg Reparacioacuten integral y restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenas

El concepto de reparacioacuten integral para los pueblos indiacutegenas individual y colectivamente considerados se entenderaacute como el restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos vulnerados histoacutericamente en sus dimensiones material e inmaterial De la dimensioacuten inmaterial forman parte los fundamentos espirituales culturales ancestrales y cos-mogoacutenicos entre otrosDicho restablecimiento se entenderaacute como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones transformadoras justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminacioacuten y las instituciones propias ga-rantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimiento de los mismos en caso de que hayan sido vulnerados e implementar medidas de indemnizacioacuten rehabilitacioacuten satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten Los derechos a la justicia y a la verdad hacen parte de la reparacioacuten integral de las viacutectimas

Artiacuteculo 6deg Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente decreto contribuiraacuten a garan-tizar efectivamente la pervivencia fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutege-nas Para ello propenderaacuten por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacionalLas medidas y acciones de reparacioacuten integral deben contribuir a ga-rantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indiacutegenas como pueblos conforme a su plan de vida oral o escrito su ordenamiento ancestral su cosmovisioacuten o Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio Asimismo estas medidas deberaacuten ajustarse a los estaacuten-dares nacionales e internacionales de reparacioacuten integral a los pueblos indiacutegenas de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garantiacuteas de seguridad autonomiacutea y libertad

Artiacuteculo 7deg Respeto a la Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de los pueblos indiacutegenas

El juez autoridad o inteacuterprete de las normas consagradas en el presente decreto tomaraacute debidamente en consideracioacuten la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio y haraacute prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos fundamentales colectivos e integrales de los pueblos indiacutegenas contenidos en el bloque de constitucionalidad sin desmedro de la autonomiacutea y jurisdiccioacuten especial indiacutegenaLa aplicacioacuten o interpretacioacuten nunca podraacute ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las ga-rantiacuteas de no repeticioacuten de los pueblos indiacutegenas y sus integrantes como viacutectimas individuales y colectivas en los teacuterminos del presente decretoTodas las medidas administrativas y actuaciones judiciales contenidas en el presente decreto deberaacuten respetar el debido proceso

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Artiacuteculo 8deg Reparacioacuten integral de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

La reparacioacuten integral del derecho fundamental al territorio de los pue-blos indiacutegenas comprende el reconocimiento la proteccioacuten y la restitu-cioacuten de los derechos territoriales en los teacuterminos del presente decreto La reparacioacuten integral de los derechos territoriales incluye el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo cuando al criterio de las autoridades tradicionales dicho sanea-miento sea necesarioLas medidas integrales de reparacioacuten de derechos territoriales atienden a la especial relacioacuten colectiva y espiritual que tienen los pueblos in-diacutegenas con su territorio por ser factor esencial para el equilibrio y la armoniacutea con la naturaleza la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos

Artiacuteculo 9deg Derecho fundamental al territorio

El caraacutecter inalienable imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras comunales de grupos eacutetnicos y las tierras de resguardo deberaacute orientar el proceso de restitucioacuten devolucioacuten y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos indiacutegenas sobre su territorio en tanto la estre-cha relacioacuten que estos mantienen con el mismo garantiza su pervivencia fiacutesica y cultural la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas su vida espiritual su integridad y el desarrollo autoacutenomo de sus planes de vida

Artiacuteculo 17 Pueblos indiacutegenas no contactados o en aislamiento voluntario

El Estado garantizaraacute el derecho de los pueblos indiacutegenas no contacta-dos o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condicioacuten y a vivir libremente de acuerdo con sus culturas en sus territorios ances-trales Por tanto como sujetos de especial proteccioacuten en ninguacuten caso podraacuten ser intervenidos o despojados de sus territorios ni seraacuten objeto de poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin

Artiacuteculo 18 Pueblos indiacutegenas en contacto inicial

Los pueblos indiacutegenas en contacto inicial tienen derecho a vivir libre-mente y de acuerdo con su cultura en sus territorios ancestrales Las poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que se promuevan o realicen para ellos con cualquier fin se ajustaraacuten a lo previsto en el artiacuteculo 193 del presente decreto En aquellos casos en los que se haya producido un dantildeo o afectacioacuten seraacuten sujetos de medidas de atencioacuten integral proteccioacuten reparacioacuten integral y restitucioacuten de derechos terri-toriales

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Tabla 2Decreto Ley 4635 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales para comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 10 Dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial

Se entiende que hay dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial para efec-tos de este decreto cuando se producen actos de violencia y discrimi-nacioacuten racial con ocasioacuten o por efecto del conflicto armado referido en el artiacuteculo 3deg de este decreto Se presume que uno de los efectos del conflicto armado sobre las comunidades es la agudizacioacuten del racismo y la discriminacioacuten

Artiacuteculo 18 Enfoque diferencial eacutetnico

Las medidas de atencioacuten asistencia reparacioacuten y restitucioacuten estable-cidas en el presente decreto se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades y sus miembros individualmente considerados Las normas procedimientos y mecanismos disentildeados para tal efecto deben interpretarse en funcioacuten de la pertenencia eacutetnica y cultural y los derechos colectivos de las co-munidades

Artiacuteculo 19 Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente Decreto Ley estaacuten orientadas a favorecer la pervivencia fiacutesica y cultural de las comunidades negras

Artiacuteculo 20 Principio de respeto por el derecho propio de las comunidades

La interpretacioacuten y aplicacioacuten de las medidas contenidas en el presente Decreto Ley se haraacute en coordinacioacuten armoacutenica con las normas del dere-cho propio de las comunidades de la legislacioacuten especial para comuni-dades negras y de las disposiciones generales de la Repuacuteblica

Artiacuteculo 23 Identidad eacutetnica y cultural y el derecho a la diferencia

El Estado reconoce que las comunidades son parte constitutiva de la nacioacuten y tienen derecho a conservar reproducir y transmitir los valores tradiciones praacutecticas e instituciones que sustentan su identidad eacutetnica y cultural Por lo tanto los mecanismos medidas y procedimientos con-templados en este decreto deben garantizar la pervivencia de la identi-dad eacutetnica y cultural de las comunidades

Artiacuteculo 24 Dignidad El fundamento de los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las garantiacuteas de no repeticioacuten asiacute como de las medidas de asistencia y atencioacuten integral para las comunidades y los individuos consiste en el respeto a la vida a la integridad y autonomiacutea a la honra y a su buen nombre Este es el fin de la actuacioacuten administrativa y judicial en el marco del presente decreto En consecuencia seraacuten tratados con respeto y participaraacuten real y efectivamente en las decisiones que les afecten

Artiacuteculo 25 Autonomiacutea En la implementacioacuten de este decreto el Estado respetaraacute los actos estrategias e iniciativas legales y legiacutetimas propias de las comunidades como ejercicios poliacuteticos y colectivos de autonomiacutea dirigidos a la protec-cioacuten de la vida la libertad y la integridad cultural

148 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009) de la dimensioacuten co-lectiva de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

De acuerdo con el artiacuteculo 14 del Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoesta dimensioacuten incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional socioeconoacutemica cultural y organizativa Lo ante-rior sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente sentildealadas sean reconocidas de forma individual a integrantes de los pueblos indiacutege-nas que hayan sido objeto de estas violacionesrdquo

Por ende la dimensioacuten colectiva determina la naturaleza que deben tener las medidas reparadoras y en particular la restitucioacuten de derechos territoriales

Un enfoque comunitario fortalece la accioacuten de las viacutectimas en el reclamo de derechos frente a los impactos y las consecuencias derivadas de la violencia y de distintas formas de victimizacioacuten que han sufrido histoacuterica y sistemaacuteticamente los pueblos indiacute-genas Tal como se afirma en una valoracioacuten de los programas de apoyo a viacutectimas realizada por la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten ldquoLa atencioacuten debe reconocer el viacutenculo entre el impacto individual y la perspectiva social Por ello su objeto no solo es el individuo sino su dimensioacuten familiar y sus redes sociales de apoyordquo (Defensoriacutea 2011 p 37)

Artiacuteculo 26 No discriminacioacuten

Las medidas de reparacioacuten individual o colectiva para las comunidades deben contar con acciones que reconozcan y supriman actos de ra-cismo discriminacioacuten xenofobia y otras formas conexas de intolerancia racial preexistentes y exacerbados con ocasioacuten de las violaciones de los derechos fundamentales colectivos e integrales a que hace referencia el artiacuteculo 3deg de este decreto

Artiacuteculo 40 Derecho fundamental al territorio

La pervivencia de las comunidades entrantildea el ejercicio efectivo del de-recho colectivo sobre sus territorios en virtud de la estrecha relacioacuten cultural que mantienen con los mismos El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas su vida espiri-tual su integridad y su desarrollo autoacutenomo En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio uso o acceso territorial por razoacuten del con-flicto a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto el Estado garantizaraacute el pleno disfrute de estos en la medida en que las condiciones de segu-ridad lo permitan El caraacutecter constitucional inalienable imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el proceso de restitucioacuten colectiva e individual de dichos territorios

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Con el fin de salvaguardar estos procesos Alfonso et al (2011) se-ntildealan que

hellip las autoridades que protegen los derechos humanos y en particular el Ministerio Puacuteblico tienen un papel importante de garantes de los derechos de los grupos eacutetnicos en los procesos de reparacioacuten al velar tanto por su integridad y supervivencia como grupo como por los miembros maacutes vulnerables de dichos grupos en especial mujeres nintildeos y nintildeas y personas en situa-cioacuten de discapacidad (p 206)

Lo anterior sin perjuicio de las demaacutes medidas de asistencia y repa-racioacuten a que tienen derecho los integrantes de estos pueblos individual-mente considerados y entendiendo ademaacutes que ldquolas medidas de repara-cioacuten individual y colectiva son complementarias y en ninguacuten caso podraacuten sustituirse entre siacuterdquo (DL 4633 art 14)

Finalmente es importante resaltar que los Decretos Leyes de viacutecti-mas eacutetnicas en liacutenea con lo que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentildealan que es necesario distinguir entre las medidas reparadoras y las acciones que de todas maneras debe desarrollar el Estado en materia social o econoacutemica Dicha distincioacuten es importante debido a que en nuestro paiacutes en algunos casos se tienden a confundir estas medidas

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011bull Las luchas histoacutericas de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afroco-

lombiano por sus derechos territorialesbull El territorio como viacutectima relacioacuten espiritual material comunita-

ria ancestral etc (DL 4633)bull Pueblos y comunidades eacutetnicas como sujeto de reparacioacuten colecti-

va (etnorreparaciones) bull La consideracioacuten sobre la autonomiacutea autodeterminacioacuten el respe-

to a la identidad y la cultura propias el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuter-pretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20)

bull Reparacioacuten integral de las viacutectimas en teacuterminos del ldquorestableci-miento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 art 5)

150 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Ninguno de los proyectos de Ley de viacutectimas radicados ante el Senado habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro-descendiente Para evitar una declaracioacuten de inconstitucionalidad por falta de consulta previa facultades extraordinarias al Ejecutivo para la elaboracioacuten de los DL art 205 L 144811 Las organizaciones indiacute-genas nacionales propusieron a traveacutes del espacio de la Mesa Perma-nente de Concertacioacuten Indiacutegena un texto que fue concertado con el Gobierno y con las organizaciones regionales

Los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 cuentan con el mismo estatus juriacutedico de la Ley 1448 de 2011 y aunque se encuen-tran relacionados con esta constituyen herramientas independientes y propias de los procesos de reparacioacuten integral destinados a las viacutecti-mas pertenecientes a los pueblos y las comunidades eacutetnicasbull Mientras la Ley 1448 se refiere a la restitucioacuten de tierras los De-

cretos Leyes eacutetnicos hablan de restitucioacuten de derechos territoriales teniendo en cuenta la relacioacuten histoacuterica econoacutemica poliacutetica y cul-tural que tienen las comunidades eacutetnicas con su territorio

bull Entienden que los usos y las costumbres de estas comunidades se han visto afectados o incluso se han extinguido por causas vincula-das al conflicto armado interno

bull Los dantildeos ambientales encuentran correspondencia con aquellos de caraacutecter cultural Asiacute el impacto sobre lugares sagrados y el ac-ceso a los mismos como lugares de presencia de plantas medicina-les generan dantildeos al ambiente y a las praacutecticas culturales

bull La Ley 1448 de 2011 solo es aplicable a los procesos de reparacioacuten de pueblos y comunidades eacutetnicas por remisioacuten expresa seguacuten los artiacuteculos 111 del DL 4633 de 2011 y 122 del DL 4635 de 2011 que sentildealan los siguientes artiacuteculos de la Ley 1448 de 2011 79 ex-cepto su paraacutegrafo 2 artiacuteculos 85 87 88 89 90 paraacutegrafos 1 2 y 3 y artiacuteculos 91 92 93 94 95 96 y 102 uacutenicamente en lo que resulte maacutes favorable para las comunidades eacutetnicas

No hay un caacutelculo del nuacutemero de hectaacutereas despojadas con oca-sioacuten del conflicto armado a pueblos y comunidades eacutetnicas o aban-donadas por estos No se sabe cuaacutentas de las que oficialmente se en-cuentran tituladas pueden disfrutar efectivamente las comunidades eacutetnicas

151 Documentos Dejusticia 63

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los Decretos Leyes de viacutectimas eacutetnicas

DL 4633 de 2011Artiacuteculo 3 Viacutectimas Para los efectos del presente decreto se con-

sideran viacutectimas a los pueblos y comunidades indiacutegenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido dantildeos como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos derechos funda-mentales y colectivos criacutemenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1ordm de enero de 1985 y que guarden relacioacuten con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno

Para los pueblos indiacutegenas el territorio es viacutectima teniendo en cuenta su cosmovisioacuten y el viacutenculo especial y colectivo que los une con la madre tierra Sin perjuicio de lo anterior se entenderaacute que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus integrantes individualmente conside-rados

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica

Afectaciones territoriales Son afectaciones territoriales las acciones o violaciones vincu-

ladas al conflicto armado interno y los factores subyacentes y vincu-lados al mismo en la medida que causen abandono confinamiento y despojo del territorio y otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio

Abandono Se entiende por abandono la afectacioacuten territorial que con oca-

sioacuten del conflicto interno armado causa peacuterdida del acceso o disfru-te de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y de aquellos de uso individual o de parte de los integrantes de la comuni-dad indiacutegena El confinamiento es una forma de abandono

152 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Despojo Se entiende por despojo la afectacioacuten territorial en la cual con

ocasioacuten del conflicto interno armado hay apropiacioacuten total o parcial del territorio para siacute o para un tercero apropiacioacuten de los recursos na-turales o culturales del territorio o de ambos empleando para ello medios ilegales

Tambieacuten se consideran despojo aquellos negocios juriacutedicos o actos administrativos que generen afectaciones territoriales y dantildeos y que se hayan producido por causa o con ocasioacuten del conflicto o de sus razones subyacentes

Presunciones de derecho

(DL 4633 art 163 DL 4635 art 127)Artiacuteculo 163 Presunciones de derecho en relacioacuten con los territorios

colectivos En relacioacuten con los territorios colectivos inscritos en el Re-gistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se ten-draacute como presuncioacuten de derecho la inexistencia de los actos juriacutedicos enunciados en los numerales siguientes cuando hubieren ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre resguardos indiacutegenas constitui-dos

a) La inexistencia de cualquier acto o negocio juriacutedico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio constitucioacuten de de-rechos reales o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre resguardos reservas indiacutegenas o tierras colectivas

b) La inexistencia de actos administrativos o la invalidez de sen-tencias judiciales cuando reconozcan u otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre resguardos reservas indiacutegenas o tie-rras colectivas

c) En caso de tiacutetulos individuales de miembros de grupos eacutetni-cos se presume de derecho que los actos de transferencia de dominio en virtud de los cuales pierdan su derecho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de consentimiento cuando tales actos se celebraren con personas que hayan sido condenadas por pertenencia colaboracioacuten o financiacioacuten de grupos armados que actuacutean por fuera de la ley cualquiera que sea su denominacioacuten o por narcotraacutefico o

153 Documentos Dejusticia 63

delitos conexos bien sea que estos uacuteltimos hayan actuado por siacute mis-mos en el negocio o a traveacutes de terceros

Presunciones de ley

(DL 46332011 art 164 DL 4635 art 128)Artiacuteculo 164 Presunciones legales en relacioacuten con los territorios co-

lectivos En relacioacuten con los territorios inscritos en el Registro de Tie-rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendraacuten en cuenta las siguientes presunciones legales cuando los hechos y actos juriacutedicos enunciados en el presente artiacuteculo hubieran ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre territorios no constituidos como resguardos indiacutegenas

1 Presuncioacuten de nulidad para ciertos actos administrativos en caso de comunidades sin tiacutetulo Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente de que estaacuten viciados de nulidad absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u otorgado otra clase de derechos a terceros en tierras consideradas baldiacuteas ocupadas o utilizadas culturalmente por pueblos indiacutegenas La declaratoria de nulidad absoluta de tales actos podraacute ser decretada por la autoridad judicial que esteacute conociendo de la demanda de restitu-cioacuten y produciraacute el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios juriacutedi-cos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del mismo

2 Presunciones de inexistencia de ciertos contratos para casos individuales En caso de tiacutetulos individuales de integrantes de las co-munidades de las que trata el presente decreto se presume legalmente que los actos de transferencia en virtud de los cuales perdieron su de-recho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de con-sentimiento o de causa iliacutecita en los siguientes casos

a) Cuando se refieran a predios en cuya colindancia hayan ocu-rrido actos de violencia generalizados fenoacutemenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de los derechos humanos en la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono o los que recaen sobre in-muebles en donde se hayan solicitado las medidas de proteccioacuten

154 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997 excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente o aque-llos mediante los cuales haya sido desplazada la viacutectima de despojo su coacutenyuge compantildeero o compantildeera permanente los familiares o ma-yores de edad con quienes conviviacutea o sus causahabientes

b) Cuando se refiera a inmuebles colindantes de aquellos en los que con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas se cometieron los hechos de violencia o cuando el despojo hubiera pro-ducido un fenoacutemeno de concentracioacuten de la propiedad de la tierra en una o maacutes personas directa o indirectamente sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones signi-ficativas de los usos de la tierra como la sustitucioacuten de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos ganaderiacutea extensiva o mineriacutea industrial con posterioridad a la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas los hechos de violencia o el despojo

c) Cuando se hayan celebrado con personas que hayan sido ex-traditadas por narcotraacutefico o delitos conexos bien sea que estos uacutelti-mos hayan actuado por siacute mismos en el negocio o a traveacutes de terceros

d) En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transaccioacuten

Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artiacuteculo el acto o negocio de que se trate seraacute reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estaraacuten viciados de nulidad abso-luta

3 Presuncioacuten de nulidad de ciertos actos administrativos para casos individuales

Cuando se hubiere probado la propiedad posesioacuten y ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria a los derechos de la viacutectima Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente que tales actos estaacuten viciados de nulidad absoluta Por lo tanto el juez o tribunal podraacute decretar su nulidad la cual produce el decaimiento

155 Documentos Dejusticia 63

de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos juriacutedicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o parte del mismo

4 Presuncioacuten del debido proceso en decisiones judiciales para casos individuales

Cuando se hubiera probado la propiedad posesioacuten u ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que una sentencia que hizo traacutensito a cosa juzgada otorgoacute transfirioacute expropioacute extinguioacute o declaroacute la propiedad a favor de un tercero o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la eacutepoca de las ame-nazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso regulado en el presente decreto

5 Presuncioacuten sobre los hechos de violencia Para efectos proba-torios dentro del proceso de restitucioacuten se presume que los hechos de violencia les impidieron a las comunidades ejercer su derecho funda-mental de defensa dentro del proceso a traveacutes del cual se legalizoacute una situacioacuten contraria a su derecho Como consecuencia de lo anterior el juez o Tribunal podraacute revocar las decisiones judiciales a traveacutes de las cuales se vulneraron los derechos de las viacutectimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisioacuten favorable a las co-munidades afectadas por el despojo

6 Presuncioacuten de inexistencia de la posesioacuten Para el caso de de-rechos individuales de integrantes de las comunidades cuando se hu-biera iniciado una posesioacuten por parte de un tercero sobre el territorio objeto de restitucioacuten entre el 1o de enero de 1991 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata el presente decreto se presumiraacute que dicha posesioacuten nunca ocurrioacute

Paraacutegrafo En caso de que el tercero sea de buena fe exenta de culpa el Juez o Tribunal ordenaraacute la restitucioacuten y el pago de las com-pensaciones a que hubiere lugar

Artiacuteculo 8deg Dantildeo a la integridad cultural Las comunidades sufren un dantildeo a la integridad cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta en la peacuterdida o deterioro de la capacidad para la reproduc-cioacuten cultural y la conservacioacuten y transmisioacuten intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes

156 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

ancestrales Se produce un dantildeo eacutetnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales el patrimonio cultural y sim-boacutelico de las comunidades las formas de organizacioacuten produccioacuten y representacioacuten propias asiacute como los elementos materiales y simboacuteli-cos sobre los que se funda la identidad eacutetnica cultural

Artiacuteculo 9deg Dantildeo ambiental y territorial Se produce un dantildeo ambiental y territorial cuando por razoacuten de los hechos victimizantes a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto se afectan los ecosiste-mas naturales la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades La restauracioacuten del entorno natural y la adopcioacuten de medidas para su proteccioacuten seraacuten condiciones baacutesicas para garantizar la salvaguarda de la relacioacuten indisoluble entre territorio naturaleza e identidad cultural

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosJuriacutedicamente el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales consta fundamentalmente de una etapa administrativa y una etapa judicial Sin embargo es posible reconocer una serie de actividades que se realizan an-tes de dar inicio a la actuacioacuten administrativa que podriacuteamos denominar fase preadministrativa tambieacuten resulta fundamental la labor de seguimien-to al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales o etapa posfallo

Durante la fase preadministrativa las solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales pueden llegar a ser conocidas por la Unidad de Res-titucioacuten de Tierras (URT) por varias viacuteas solicitudes presentadas por re-presentantes de las comunidades eacutetnicas ante el Ministerio Puacuteblico o la Unidad para la Atencioacuten y la Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas (UARIV) o solicitudes directamente presentadas ante las Direcciones Territoriales de la URT Las solicitudes de restitucioacuten pueden realizarse ante la URT de manera verbal o escrita o ser remitidas a esa entidad traveacutes de los Centros Regionales de Atencioacuten y Reparacioacuten a Viacutectimas o de la Defensoriacutea del Pueblo En esos casos la URT debe estudiar el caso y decidir si procede su focalizacioacuten tras elaborar el estudio preliminar correspondiente

Ademaacutes la URT recopila informacioacuten de aquellos casos priori-zados por la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena asiacute como de oacuterdenes proferidas por jueces de la Repuacuteblica ndashprincipalmente la Corte

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Constitucionalndash para que se adelante ese procedimiento En este uacuteltimo caso la URT tramita ldquode oficiordquo las solicitudes de restitucioacuten de caraacutecter eacutetnico

El procedimiento para la restitucioacuten de derechos territoriales estaacute contemplado en el Tiacutetulo VI del DL 4633 11 y en el Tiacutetulo V del DL 4635 de 2011 El primer capiacutetulo de cada uno de estos tiacutetulos define las tie-rras que son susceptibles de restitucioacuten en cada caso en armoniacutea con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 la Ley 70 de 1993 asiacute como la jurisprudencia nacional sobre la materia Asimismo define el alcance de la restitucioacuten los titulares de este derecho contempla la gradualidad y focalizacioacuten de los procesos y la po-sibilidad de que se produzca una acumulacioacuten procesal Tambieacuten define las afectaciones territoriales como aquellas que motivan la necesidad de ini-ciar un proceso de proteccioacuten o restitucioacuten de derechos territoriales Es importante sentildealar que tales afectaciones pueden encontrarse asociadas directa o indirectamente al conflicto armado y a sus factores vinculados y subyacentes Ademaacutes que los Decretos Leyes no abarcan una lista taxativa de las posibles afectaciones aunque siacute definen el despojo el abandono y el confinamiento tambieacuten sentildealan que puede tratarse de otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras DespojadasLa Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos (DAE) fue concebida durante el disentildeo del Decreto Ley 4633 de 2011 que tuvo lugar en la concertacioacuten que se surtioacute en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena En el artiacuteculo 179 del Decreto Ley 4633 de 2011 se dispone que en la URT

hellip se crearaacute una Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos que contaraacute con una Coordinadora de Restitucioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indiacutegenas La Direccioacuten de Asun-tos Eacutetnicos contaraacute con el recurso humano interdisciplinario e intercultural operativo y presupuestal suficiente e idoacuteneo que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto

La etapa administrativa de los procesos a cargo de la URT se concibe como un momento fundamental de acopio de informacioacuten y reconstruc-cioacuten de los hechos generadores de afectaciones y dantildeos a las comunidades

158 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

y los territorios con base en la cual fundamentar la expedicioacuten de medidas de proteccioacuten ya sean judiciales o administrativas o de restitucioacuten de de-rechos territoriales En este uacuteltimo caso la labor de la URT se concentra en la realizacioacuten de la caracterizacioacuten integral de afectaciones de la mano con los sujetos colectivos eacutetnicos afectados en el marco del conflicto ar-mado asiacute como de sus factores subyacentes y vinculados Este informe constituye la base para la formulacioacuten de la demanda de restitucioacuten cuyos elementos se encuentran contemplados en los decretos ley 4633 Tiacutetulo VI y DL 4635 Tiacutetulo V Tanto la elaboracioacuten del informe de caracteriza-cioacuten como la formulacioacuten de la demanda requieren de un trabajo interdis-ciplinario asiacute como de garantiacuteas de participacioacuten real y efectiva (DL 4633 art 26 y DL 4635 art 41) de las comunidades eacutetnicas y sus autoridades propias con quienes se concierta paso a paso para orientar el trabajo de campo y el despliegue de la metodologiacutea de caracterizacioacuten

Hay tres determinantes sustantivos para acceder a la restitucioacuten de derechos territoriales

1 Marco temporal de las afectaciones territoriales Que las afectaciones a los derechos territoriales manifestadas en el abandono despojo u otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos del territorio objeto de restitucioacuten se hayan generado por hechos posteriores al 1 de enero de 1991

2 Relacioacuten directa o indirecta con el conflicto armado Que dichas afectaciones esteacuten relacionadas con el conflicto ar-mado de manera directa o por factores vinculados o subyacentes a este

3 Focalizacioacuten y gradualidad En el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos a diferencia de la Ley 1448 de 2011 no aplica el teacutermino ni la etapa de microfocalizacioacuten asiacute como tampoco se someten los casos a un concepto de seguridad emitido por el CI2RT De acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y juris-prudenciales la valoracioacuten de las condiciones de seguridad para la intervencioacuten se conciertan con las autoridades y comunidades eacutetnicas

La restitucioacuten se aplica de forma gradual y progresiva pues no es posible iniciar el proceso con todos los territorios eacutetnicos de manera si-multaacutenea Asiacute en el caso de los pueblos y las comunidades indiacutegenas los criterios zonas casos tiempos para la focalizacioacuten deben definirse

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anualmente (DL 4633 art 145) por la URT con la Mesa Permanente de Concertacioacuten (MPC) teniendo en cuenta los paraacutemetros enunciados por las siguientes fuentes

Jurisprudencia nacional e internacional Comunidades que hayan solicitado la ruta eacutetnica de proteccioacuten de

derechos territoriales Grado de afectacioacuten Nivel de vulnerabilidad Condiciones de seguridad

Sin embargo en la praacutectica la focalizacioacuten de casos tambieacuten se ha hecho por la URT con fundamento en otras instancias distintas a la con-certacioacuten con la MPC3 como pueden ser oacuterdenes judiciales de tutela o autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 particularmente los autos 004 y 005 de 2009 Ademaacutes la URT-DAE ha focalizado un alto por-centaje de las solicitudes de manera oficiosa teniendo en cuenta que el artiacuteculo 18 del Decreto 4801 establece que es funcioacuten de la DAE ldquorealizar los estudios para proponer al Director General la focalizacioacuten de casos de territorios eacutetnicos a restituir de forma concertada de acuerdo con las normas existentes en coordinacioacuten con la Direccioacuten Catastral y de Anaacute-lisis Territorialrdquo

De otro lado es necesario advertir que el Decreto Ley 4633 de 2011 indica que ldquomientras se define la gradualidad y focalizacioacuten la URT ini-ciaraacute las medidas de restitucioacuten con las comunidades que al momento de expedicioacuten de este decreto hayan presentado solicitudes de proteccioacuten viacutea ruta eacutetnica o de restitucioacuten atendiendo a criterios de afectacioacuten vulnera-bilidad y condiciones de seguridadrdquo (art 145 par)

En cuanto a las comunidades negras afrodescendientes raizales o palenqueras la norma sentildeala que la gradualidad y focalizacioacuten depende-raacuten de lo que determine el Gobierno nacional (DL 4635 art 111)

La investigacioacuten que se adelanta para efectos del proceso de res-titucioacuten de derechos territoriales no es un trabajo etnograacutefico de tipo

3 DebidoalasdificultadesquehatenidolaMPCparasesionarenrelacioacutenconlafocalizacioacutendeterritoriosindiacutegenasenlosprocesosderestitucioacutendetierraslaURTdeterminoacutequeeranecesarioresponderalaobligacioacutenconstitucionalylegalqueleasistederestituir losderechosterritorialesfocalizandodeoficioaquelloscasosdondeporlaurgencianecesidaddeatencioacutenosolicituddelasautoridadesdelosterritoriossujetosdelain-tervencioacutendebehacersedemanerainmediatasinperjuiciodeloscasosquesefocalicenenlassesionesdelaMPCquesedisponganparaello

160 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 1Municipios con solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNconbaseendatossuministradosporlaURTjuniode2020

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acadeacutemico aunque cuente con todo el rigor de la investigacioacuten cientiacutefica interdisciplinar Se trata sobre todo de un documento en el que el trabajo directo con las comunidades sus conocimientos y su comprensioacuten de los hechos sus testimonios y su autonomiacutea respecto de las decisiones relacio-nadas con el proceso y el futuro del territorio configuran junto con prue-bas complementarias el acervo probatorio para dar cuenta de los dantildeos y las afectaciones que han mancillado sus procesos propios de evolucioacuten y desarrollo

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosLa restitucioacuten de derechos territoriales ha sido ocasioacuten para el diaacutelogo en-tre diversas miradas para identificar las afectaciones sufridas por las comu-nidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflicto armado y de lo que los Decretos Leyes ndashen desarrollo de los autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de esa misma corporacioacutenndash han denominado como sus ldquofactores vinculados y subyacentesrdquo (DL 4633 art 144) o como ldquoacciones vinculadas directa o indirectamente al conflicto armadordquo (DL 4635 art 110)

La categoriacutea de los factores vinculados y subyacentes apunta a causas de victimizacioacuten que van maacutes allaacute del conflicto armado pero que estaacuten asociadas a este y que se ven potenciadas o profundizadas por sus dinaacute-micas aun sin tener una relacioacuten aparentemente directa o inmediata Se trata de procesos territoriales y socioeconoacutemicos que afectan los territo-rios eacutetnicos bien sea por tratarse de empresas iliacutecitas desarrolladas por actores armados o tambieacuten de actividades liacutecitas desplegadas por actores privados con la venia del Estado como la explotacioacuten de recursos natura-les la agroindustria intensiva y extensiva la mineriacutea o la construccioacuten de infraestructura industrial4 Otro agravante de estas dinaacutemicas que supo-ne una infraccioacuten grave y manifiesta de las normas internacionales de los derechos humanos (DL 4633 y 4635 art 3) es la falta de consulta previa un derecho fundamental de los pueblos y las comunidades eacutetnicas que ha

4 CfrCorteConstitucionalautos004y005de2009asiacutecomoelPlandesalvaguardaparalospueblosindiacutegenasyelProgramaGeneraldeGaran-tiacuteasparaevitareldesplazamientodelapoblacioacutenindiacutegenaomitigarsusefectos cuando este haya ocurrido elaborados por elMinisterio del In-terior (httpwwwmininteriorgovcositesdefaultfilesprograma_garan-tia_derechos_indigenas_0pdf)

162 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

tendido a soslayarse respecto de las poliacuteticas de desarrollo de la sociedad mayoritaria

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesEl proceso de restitucioacuten de derechos territoriales contempla dentro de la etapa de caracterizacioacuten de afectaciones la necesidad de identificar la existencia de posibles conflictos o controversias de caraacutecter intra o in-tereacutetnico Los conflictos intraeacutetnicos se presentan ante una disputa por el reconocimiento de los derechos sobre un mismo territorio entre dos comunidades con la misma pertenencia eacutetnica Es decir que responden a una controversia entre dos comunidades indiacutegenas o entre dos comu-nidades negras Los conflictos intereacutetnicos hacen referencia a la disputa por un mismo territorio que se genera entre diferentes grupos eacutetnicos por ejemplo entre un consejo comunitario de afrodescendientes y un resguardo indiacutegena o entre dos comunidades indiacutegenas pertenecientes a diferentes pueblos o etnias

Ante este tipo de controversias la URT debe facilitar la realizacioacuten de los espacios para su abordaje y garantizar las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y los procedimientos propios de las comunidades En el caso de que no se logren resolver los conflictos en este tiempo la URT le solicitaraacute al juez que abra un incidente de conciliacioacuten durante el cual la autoridad ju-dicial procuraraacute facilitar su resolucioacuten En caso de que las partes no logren un acuerdo seraacute el juez quien decida la controversia cuando se produzca el fallo

En cuanto a los conflictos interculturales entendidos como aquellos que pueden surgir entre comunidades eacutetnicas y campesinas su abordaje no se encuentra contemplado como parte del procedimiento de restitu-cioacuten No obstante conforme a los Decretos Leyes eacutetnicos al momento de realizar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales la URT debe pre-sentar una relacioacuten de los terceros que se encuentran presentes en los te-rritorios eacutetnicos y de sus bienes En caso de encontrarse poblacioacuten campe-sina es indispensable informarles adecuadamente acerca del proceso de restitucioacuten y de la oportunidad que tienen de participar y allegar las prue-bas que estimen pertinentes Es importante evitar que se difundan men-sajes equiacutevocos que puedan indisponer a las comunidades en cuestioacuten y

163 D

ocumentos D

ejusticia 63

FUENTE elaboracioacutenpropia

Tabla 3Tipos de conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales

Controversia Situacioacuten Ejemplo iquestEstaacute contemplada por los DL 4633 y 4635 de 2011

Intraeacutetnica Al interior de una misma etnia o un mismo pueblo

Dos comunidades de un mismo pueblo indiacutegena al interior de un mismo resguardo tienen una controver-sia territorialDos comunidades o consejos comunitarios al interior de una misma comunidad negra tienen una contro-versia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intereacutetnica Entre dos etnias o pue-blos distintos

Dos pueblos indiacutegenas (p ej tukano y jiw) tienen una controversia territorial

Una comunidad negra y una comunidad indiacutegena tienen una controversia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intercultural Entre un pueblo o comunidad negra o indiacute-gena y una comunidad campesina

Una comunidad negra o indiacutegena tiene una contro-versia territorial con una comunidad campesina

No los DL no contemplan una instancia especiacutefica para resol-verlos en el marco del proceso de restitucioacutenNo obstante los terceros y sus bienes deben ser identificados en la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales Si se identi-fica poblacioacuten campesina se le debe informar adecuadamente del proceso para que pueda participar Dado que la etapa administrativa del proceso de restitucioacuten no otorga derechos seraacute el juzgado o tribunal el que decida sobre este tipo de situaciones

164 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

generar nuevos conflictos o escalar los existentes Por ello es clave aclarar que durante la etapa administrativa no se otorgan ni se restringen dere-chos La URT tiene la obligacioacuten de documentar cada contexto territo-rial del modo maacutes completo posible para que el juzgado o tribunal pueda decidir de fondo falle en derecho y adopte las medidas reparadoras que correspondan

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el contexto de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Tabla 4 Marco normativo controversias intra e intereacutetnicas e interculturales

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

Artiacuteculo 153 Caracterizacioacuten de las afectaciones te-rritoriales en el marco de la caracterizacioacuten integral prevista en el artiacuteculo 139 del presente decreto la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Tierras Despojadas con la participacioacuten de las autoridades y comunidades afectadas en el territorio objeto de restitucioacuten identificaraacute las afectaciones territoriales Esta identificacioacuten se desarrollaraacute en un plazo no mayor a 60 diacuteas calendario prorrogables por una vez y por un periodo igual solo en el caso que se identifiquen controversias o conflictos intra o intereacutetnicos Este plazo seraacute contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 145 del presente decreto

Paraacutegrafo En caso de que se identifiquen contro-versias territoriales intra o intereacutetnicas relacionadas con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades

Artiacuteculo 154 Elementos de la caracterizacioacuten de afectaciones Una vez determinado el territorio objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de caracterizacioacuten de afectaciones territoriales que contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre las controversias intra e intereacutetnicas relacionadas con el territorioArtiacuteculo 166 Contenido del fallo[hellip]

Artiacuteculo 118 Caracterizacioacuten de afectaciones territoriales En contraste con el Decreto Ley 4633 este indica el plazo de 60 diacuteas prorrogables por una vez a partir de la focalizacioacuten del caso pero no hace referencia a que dicha suspensioacuten se produzca cuando se identifiquen conflictos intra o intereacutet-nicos

Paraacutegrafo 2o En caso de que se identifiquen con-flictos territoriales intra o intereacutetnicos relacionados con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estos sean resueltos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades El teacutermino previsto en este artiacuteculo suspenderaacute los demaacutes contenidos en este decreto

Artiacuteculo 119 Elementos de la caracterizacioacuten Una vez determinada el aacuterea del territorio y las eventua-les afectaciones objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de Caracterizacioacuten Territorial con la participacioacuten del consejo comunitario de la comu-nidad afectada que deberaacute contener un listado de las afectaciones territoriales ocurridas con poste-rioridad al 1o de enero de 1991 relacionadas con el conflicto armado el cual contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre los conflictos intra e intereacutet-nicos relacionados con el territorio

165 Documentos Dejusticia 63

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

7 Cada una de las oposiciones que se presenta-ron a la inscripcioacuten del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Igualmente las decisiones sobre controversias intra o intereacutetnicas no resueltas en el incidente de conciliacioacuten

Tiacutetulo VI Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 169 Resolucioacuten de controversias territoria-les intraeacutetnicas Las controversias territoriales que se presenten al interior de las comunidades o entre comunidades del mismo pueblo seraacuten resueltas por sus autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos

Artiacuteculo 170 Resolucioacuten de controversias intraeacutetni-cas e intereacutetnicas ante el juez de restitucioacuten El juez de restitucioacuten una vez aceptada la demanda abriraacute un incidente de conciliacioacuten para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos1 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo2 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varias comunidades pertene-cientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos3 Excepcionalmente en caso de familias o inte-grantes de comunidades cuyo retorno o reubicacioacuten en su territorio no haya sido posible por impedimen-tos o decisiones de sus autoridades propiasParaacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios por ser de diferente naturaleza

Artiacuteculo 171 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Para los casos previstos en el artiacuteculo anterior se tramitaraacute el incidente de conciliacioacuten que se resolveraacute en una sola audiencia la cual se realizaraacute bajo las siguientes reglas1 Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes seraacuten citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentacioacuten de la demanda

Tiacutetulo V Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 131 Resolucioacuten de conflictos territoriales intra e intereacutetnicos Los conflictos territoriales que ocurran en el marco de los procesos de restitucioacuten de tierras adelantados con ocasioacuten del conflicto armado a que hace referencia el artiacuteculo 3o de este decreto y que surjan dentro de las comuni-dades entre comunidades o entre estas y pueblos indiacutegenas seraacuten resueltos por las autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos propiosDe igual manera en caso de que uno o varios miembros de la comunidad individualmente considerados no puedan ser restituidos retornar o ser reubicados en un territorio eacutetnico por conflictos con sus comunidades o sus autoridades propias se procederaacute a decidir los casos que se presentenEl tratamiento de estos conflictos seraacute apoyado por la URT en el marco del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones en un plazo maacuteximo de dos (2) meses Los teacuterminos se suspenderaacuten hasta que dichos conflictos sean resueltosEl Informe de Caracterizacioacuten Territorial daraacute cuenta de los conflictos identificados y su forma de resolucioacuten

Artiacuteculo 132 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Con la presentacioacuten de la demanda se solicitaraacute el traacutemite de un incidente especial de conciliacioacuten Una vez aceptada la demanda el juez de Restitucioacuten citaraacute a las partes a una audiencia para que resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casosa) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblob) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos

Paraacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este Decreto Ley Por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamenta-rios por ser de diferente naturaleza

166 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

A continuacioacuten en la tabla 5 se presentan algunos procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales en los que se han presentado controver-sias o conflictos intra e intereacutetnicos

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

2 Cada parte expondraacute su versioacuten de los hechos sus pretensiones y presentaraacute las pruebas que pretenda hacer valer3 Se abriraacute un espacio para que las partes intenten foacutermulas de arreglo el juez podraacute proponer foacutermu-las alternas que no son de obligatorio cumplimiento 4 La audiencia podraacute ser suspendida a peticioacuten de una o ambas partes por una sola vez con el fin de estudiar foacutermulas de acuerdo La nueva fecha se definiraacute en la misma audiencia5 Si las partes no llegan a un acuerdo o no se presentan a la audiencia se dejaraacute constancia de no comparecencia o no acuerdo en el acta que se levante sobre la misma6 En caso de no acuerdo o no comparecencia el juez con el apoyo de un peritazgo juriacutedico-antropo-loacutegico y las demaacutes pruebas que estime conducen-tes adoptaraacute una decisioacuten en el fallo de restitucioacutenParaacutegrafo Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebracioacuten de la audien-cia se fijaraacute nueva fecha y se citaraacute a las partes interesadas

La Defensoriacutea del Pueblo haraacute veeduriacutea a estos procedimientos para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales

Artiacuteculo 133 Conflictos intercomunitarios e intereacutet-nicos Cuando la restitucioacuten de un territorio sea so-licitada por varias comunidades se convocaraacute a un Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc para que avoque y resuelva el casoEl consejo se regiraacute por las siguientes reglas baacutesicasa) Sus miembros seraacuten nombrados de acuerdo con sus normas y procedimientos propios de cada comunidadb) Las normas y procedimientos a seguir se acor-daraacuten entre los miembros del respectivo Consejoc) De las decisiones se llevaraacuten actas de las cuales se entregaraacuten ejemplares a las personas involucradas a las autoridades de las respectivas comunidades y al juez o tribunal especializado

Artiacuteculo 134 Oportunidad procesal Para llevar a cabo estos mecanismos de resolucioacuten de conflic-tos se tendraacuten en cuenta las siguientes reglasa) Si estos conflictos son identificados en el traacutemite de caracterizacioacuten territorial la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas propiciaraacute de oficio la resolucioacuten de los conflictos identificados en los artiacuteculos precedentesb) Una vez el Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc resuelva dicho conflicto y levante el acta respectiva esta se remitiraacute inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas que a su vez la incorporaraacute al expediente que se presentaraacute ante el juez junto con la solicitud de restitucioacutenArtiacuteculo 135 Alcance de las formas de resolucioacuten de conflictos intereacutetnicos y culturales Los conflic-tos intra o intereacutetnicos resueltos por las instancias sentildealadas en los artiacuteculos anteriores deberaacuten ser acogidos por el juez al momento de dictar el fallo de forma que este sea coherente con la situacioacuten particular de los sujetos partiacutecipes en el conflicto resuelto garantizando la vigencia de los derechos fundamentales

167 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 5Procesos de restitucioacuten de derechos territoriales con controversias intra o intereacutetnicas

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Eperara Siapidaara del Resguardo Bacao Turbio-Riacuteo SatingaMunipio Olaya Herrera Narintildeo

El Resguardo Indiacutegena Bacao Turbio-Riacuteo Satinga estaacute compuesto por 43 lotes discontinuos que colindan con el consejo comunitario Riacuteo Satinga La titulacioacuten hecha a favor del consejo comunitario no exclu-yoacute los 8 lotes que hacen parte del resguardo Eperara Siapidaara En consecuencia el Incora incurrioacute en un error al generar controversia por uno de los predios denominado ldquolote 5rdquo ya que este es considerado como un sitio sagrado por la comunidad indiacutegena Eperara Siapidara Sin embargo el lote quedoacute por fuera del aacuterea resguardada y le fue titulado al Consejo Comunitario de manera que no podiacutea ser objeto de ampliacioacuten del resguardo

Se procuraron espacios entre las autoridades y las comuni-dades indiacutegenas y negras Las sesiones fueron productivas y se identificoacute la incapacidad de las autoridades eacutetnicas para controlar todas las actividades de explotacioacuten en los bosques asiacute como la necesidad de proteger el territorio Las comunidades sentildealaron que pese a las desigualdades que pudo generar la actuacioacuten administrativa del Estado con los procesos de titulacioacuten ambas se ven como pobladores de un mismo aacutembito territorial y cultural que tienen la aspiracioacuten de recuperar y controlar promoviendo acciones para un gobierno compartido e intercultural de ciertas aacutereas del territorioComo parte de las pretensiones de la demanda se incluyoacute la creacioacuten de una mesa intereacutetnica para el gobierno del territorio y del riacuteo y la elaboracioacuten de un Plan de Orde-nacioacuten y Manejo de Cuencas (Pomca) intercultural que apunte a recuperar el ecosistema del riacuteo Satinga que fue afectado por acciones que histoacutericamente han alimentado el conflicto armado como la tala indiscriminada de madera y los cultivos de coca

Consejo Comunitario Mayor del riacuteo Satinga municipio Olaya Herrera Narintildeo

168 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Pueblo emberaacute katiacuteo del Resguardo Tahami del Alto AndaacuteguedaBagadoacute Chocoacute

Durante el proceso de titulacioacuten del resguardo del Alto Andaacutegueda el Incora no realizoacute un proceso de caracterizacioacuten riguroso pues no prac-ticoacute ninguna visita al territorio ni tampoco notificoacute a las comunidades negras colindantes del Consejo Comunitario de Cocomopoca (Piedra Honda San Marino Churina Bombora) que llevaban habitando maacutes de 200 antildeos el territorio Esto produjo que 4 comunidades negras quedaran dentro del tiacutetulo colectivo del resguardo

Desde mediados de la deacutecada de los ochenta la organi-zacioacuten de las comunidades negras Cocomopoca inicioacute su proceso de organizacioacuten como organizacioacuten eacutetnica y llevoacute a cabo varios acercamientos entre sus autoridades y las autoridades indiacutegenas del Alto Andaacutegueda para abordar el tema relacionado con los territorios afro incluidos en el tiacutetulo del resguardo En el marco de esos acercamientos las autoridades indiacutegenas reconocieron que efectivamente los asentamientos afro habiacutean sido ancestralmente ocupados por familias pertenecientes a la comunidad negra y pese al tiacutetulo deciden respetar la autonomiacutea de la Opoca en dichas aacutereas bajo ciertas condiciones No obstante los acuerdos han sido irrespetadosCocomopoca considera que lo que ha mantenido vivo el conflicto es el desconocimiento y el incumplimiento de los acuerdos por parte de los miembros de ambas colectivi-dades y si no se dan oacuterdenes especiacuteficas tendientes a asegurar el cumplimiento cualquier acuerdo que se haga va a ser infructuosoLa Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras del Tribunal de Antioquia ordenoacute generar espacios para que las dos comunidades llegaran a acuerdos propios y el posterior alinderamiento por la ANT

Consejo Comunitario Mayor de la Opoca CocomopocaMunicipios de Bagadoacute Lloroacute y Ceacutertegui Chocoacute

169 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cantildeamomo y LomaprietaMunicipios de Supiacutea Riosucio Caldas

El conflicto inicia cuando un grupo de personas de la comunidad de Guamal inicia un proceso ante el Ministerio del Interior para constituir-se como consejo comunitario de poblacioacuten afrodescendiente solicitan-do al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la titulacioacuten de terrenos que se encuentran dentro de la jurisdiccioacuten de la comunidad indiacutegena El Resguardo considera que sus derechos han sido vulnera-dos ya que no se adelantoacute el proceso de consulta previa antes de la inscripcioacuten del consejo comunitario Esto ha producido confrontaciones constantes entre las comunidades por el control del territorio

Se revocoacute la sentencia proferida por el Tribunal para la ins-cripcioacuten del Consejo comunitario del antildeo 2013 Se ordenoacute iniciar el proceso de consulta previa con las comunidades indiacutegenas del Resguardo Cantildeamomo y Lomaprieta y la po-blacioacuten afrodescendiente de Guamal Tanto la comunidad negra como el resguardo habiacutean solici-tado al Incoder y a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas del Mi-nisterio del Interior la mediacioacuten en el conflicto sin obtener respuesta lo que evidencia una clara negligencia por parte de estas entidades

Consejo Comunitario de Comunidades Afrodes-cendientes de GuamalSupiacutea Riosucio- Caldas

Intereacutetnico Resguardo Indiacutegena Llanos del Yariacute-Yaguara II (pijao piratapuyo y tucano)San Vicente del Caguaacuten Caquetaacute La Macarena Meta San Joseacute del Guaviare Guaviare

La zona del Caquetaacute es una de las zonas del paiacutes donde maacutes se han perpetrado hechos de violencia especialmente por la FARC en la regioacuten del Yariacute que abarca parte de los municipios de San Vicente del Caguaacuten (Caquetaacute) la Macarena (Meta) y San Joseacute del Guaviare (Guaviare) Los continuos conflictos con la fuerza puacuteblica los paramilitares y la guerrilla dentro del territorio produjeron la migracioacuten de varios resguardos indiacute-genas a San Vicente del Caguaacuten y otros municipios cercanos Luego de los desplazamientos arribaron a este territorio algunas familias del pue-blo nasa que su vez habiacutean sido desplazadas del municipio de Altamira

Se ordenoacute al Ministerio del Interior Direccioacuten de Asuntos In-diacutegenas Rrom y Minoriacuteas y a la Secretariacutea Teacutecnica de la MPC generar un espacio de diaacutelogo y resolucioacuten de controversias intereacutetnicas sobre el Resguardo Indiacutegena Yaguaraacute II debido a la presencia que actualmente se encuentran haciendo fa-milias nasa en ese territorio colectivo y a que han recibido irregularmente recursos de transferencias sin ser titulares del derecho de dominio del citado resguardoSe ordenoacute al Ministerio del Interior al DAE a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rrom y Minoriacuteas la Defensoriacutea del Pueblo con el acompantildeamiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que realicen jornadas de socializacioacuten capacitacioacuten y formacioacuten dirigidas a los servidores puacuteblicos de San Vi-cente del Caguaacuten y a los campesinos que llegaron a estos territorios en el sentido de publicitar la calidad de resguardo indiacutegena de estas tierras y por tanto advertir que se trata de una propiedad colectiva de los pueblos indiacutegenas pijao piratapuyo y tucano

Pueblo nasa

170 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cuti (emberaacute katiacuteo)Municipio de Unguiacutea Chocoacute

Hay errores en la delimitacioacuten del resguardo Cuti que a pesar de que no cuenta con la formalizacioacuten de su propiedad colectiva tiene el tiacutetulo amparado en el derecho propio basado en dicha ocupacioacuten ancestral y los acuerdos establecidos con el pueblo tule a quien ori-ginalmente se tituloacute el resguardo y cuyas familias huyeron a Panamaacute con ocasioacuten de la violencia de comienzos de la deacutecada de 2000 Se evidencioacute que el corregimiento de Giglal fue corriendo sus liacutemites invadiendo zonas que le corresponden al territorio Cuti lo que ha ocasionado una peacuterdida de alrededor de 175 hectaacutereas del territorio La comunidad emberaacute katiacuteo es reclamante de 685 ha El aacuterea donde se encuentra el territorio cuti corresponde a un territorio con otros 4 resguardos de adscripcioacuten emberaacute a saber Eyaacutekera y Tanela ubicado en el municipio de Unguiacutea y Chidima y Pescadito ubicados en el mu-nicipio de Acandiacute Todos ellos hacen parte del Cabildo Mayor Indiacutegena del Darieacuten (Camidach)No solo se trata de la peacuterdida del territorio por parte de los tule sino que tambieacuten se documenta la degradacioacuten ambiental producto de dinaacutemicas econoacutemicas que estaacuten indirectamente vinculadas al conflicto armadoLas dinaacutemicas de la violencia de los antildeos noventa generaron el des-plazamiento forzado de al menos 18 familias emberaacute del Resguardo Cuti hacia resguardos del municipio de Tierralta (Coacuterdoba) Se quedaron en el territorio solo 4 mujeres con sus hijos menores pese a sufrir todo tipo de amenazas por parte de los actores armados El confinamiento fue funcional al despojo de la tierra y facilitoacute su apro-vechamiento por parte de terceros

Se ordenoacute a la ANT que despueacutes de efectuar un proceso de consulta previa con la comunidad y bajo los presupuestos establecidos para el proceso de titulacioacuten adjudique y titule como resguardo a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo ubicada hoy en el Resguardo Cuti un territorio adecuado igual o con mejores condiciones que el actual incluidas las familias que fueron desplazadas y perteneciacutean a este lugar Se presentaron tres propuestas de territorio a la comunidad A pesar de que los indiacutegenas tule no fueron los accionan-tes siacute fueron reconocidos como viacutectimas por el juzgado y ademaacutes son los principales afectado con el crecimiento del corregimiento Gilgal que se ha traslapado con el resguardo constituido a favor del pueblo tule Por tanto el juzgado determinoacute que es necesario restituir materialmente sus derechos territoriales La mayoriacutea de poblacioacuten de Gilgal es desplazada Es ne-cesario establecer mojones o linderos claros que permitan distinguir cuaacutento ha quedado del territorio Cuti y hasta doacutende se extiende el territorio de Gilgal con el propoacutesito de evitar la ampliacioacuten de fronteras de este uacuteltimo maacutexime con la creciente expansioacuten de la actividad ganadera El juzgado ordenoacute medidas de reparacioacuten tanto para la comunidad emberaacute como para el pueblo tule

Pueblo Tule (titular del resguardo Cuti actualmente asentado en Panamaacute)

171 Documentos Dejusticia 63

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesLos conflictos vecinales sobre el uso de la tierra son constantes en cual-quier grupo social y las comunidades eacutetnicas no son ajenas a ello Histoacute-ricamente las comunidades negras e indiacutegenas han disputado y compar-tido entre siacute ecosistemas comunes Los disensos sobre los liacutemites de los derechos entre una y otra comunidad sobre un territorio comuacuten pueden emerger en desarrollo de los procesos de restitucioacuten y los procuradores judiciales estaacuten llamados a acompantildear esos espacios

Muchos de los conflictos intereacutetnicos e interculturales que aquiacute se han documentado son producto de errores cometidos por la autoridad agraria en el proceso de formalizacioacuten de la propiedad colectiva Por ejem-plo comunidades que teniacutean acuerdos previos sobre el uso de los terri-torios se ven enfrentadas por el reconocimiento de los liacutemites entre sus derechos a la propiedad En maacutes de una ocasioacuten se observa que el error de la administracioacuten en la delimitacioacuten de los territorios es percibido por las comunidades como una afrenta de parte de la comunidad vecina lo cual termina enemistando a las comunidades por los linderos como ocurre en el caso del Resguardo Indiacutegena del Alto Andaacutegueda y la comunidad negra del Consejo Comunitario de Cocomopoca

Esas controversias pueden escalar cuando alguno de los actores ele-va el conflicto ante las autoridades estatales administrativas policivas o judiciales Lo que ocurre es que histoacutericamente las comunidades rurales han realizado acuerdos propios sobre el uso y la disposicioacuten de los recur-sos naturales incluso a pesar de la presencia de actores armados ilegales Con el paso del tiempo estos acuerdos pueden verse afectados por muacutelti-ples factores que pueden ser internos pero generalmente responden a la intervencioacuten del Estado al conflicto armado o a sus factores vinculados y subyacentes que profundizan las situaciones de inequidad y vulnerabi-lidad Por ello al abordar controversias intra o intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten no debe perderse de vista que el fin uacuteltimo de estos procesos es la reparacioacuten transformadora de las comunidades y el amparo del goce efectivo de sus derechos territoriales de acuerdo con los principios establecidos en los Decretos Leyes por tanto definir liacutemites fijos entre espacios en los que histoacutericamente se ha convivido de manera

172 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

compartida puede ser perjudicial para la convivencia Tambieacuten puede desviar el foco respecto de cuestiones sustantivas para el proceso como es la identificacioacuten de las afectaciones territoriales y la propuesta de me-didas reparadoras que permitan incluso restablecer el tejido social intra e intercomunitario

Sumado a lo anterior es importante resaltar que muchas de las con-flictividades que se ventilan en este marco son producto de las dinaacutemi-cas del conflicto armado en los territorios Asiacute la presencia de actores ar-mados que continuacutea latente en los territorios eacutetnicos del paiacutes hace maacutes complejas las relaciones entre las comunidades y aumenta las tensiones Factores como los cultivos de uso iliacutecito los corredores del narcotraacutefico o los enfrentamientos entre actores armados producen el desplazamiento de comunidades eacutetnicas y campesinas a otros territorios o confinan a la poblacioacuten a pequentildeas porciones de su territorio lo cual limita las dinaacute-micas de subsistencia y obstaculiza la posibilidad de que el proceso de restitucioacuten logre materializarse

Seguacuten Joseacute Luis Quiroga (2020) uno de los aprendizajes que po-demos extraer de las experiencias de resolucioacuten de controversias intra o intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales tiene que ver con el rol del tercero que impulsa el abordaje del conflicto Asiacute en los procesos de restitucioacuten pese a que la URT juega un rol de facilitador al ser quien dispone el espacio y los medios para tratar la controversia (lo-giacutestica alimentacioacuten etc) su rol institucional estaacute lejos de resultar neu-tral (Rodriacuteguez et al 2014)5 aunque no por ello deba dejar de procurar la mayor objetividad posible Ademaacutes en estos escenarios resulta inevita-ble que participen terceros y personas externas en la caracterizacioacuten del asunto e intervengan incluso con las mejores intenciones para promover foacutermulas de solucioacuten En estos espacios normalmente se cuenta con la

5 Deacuerdoconlaprimeradelasseispremisasbaacutesicasqueconstituyenaportespara lapraacutecticade lapropuestametodoloacutegicade laaccioacutensindantildeo (ASD) ldquolas intervenciones externas en una situacioacutende conflictoviolento se conviertenenpartedeeseconflictoEl eje centraldeestapremisaradicaenreconocerquepormaacutesquelasinstitucionesintentenalejarsede lassituacionesqueprovocan losconflictoscon tansolosullegadayapartirdesusdiversosobjetivoscuentancomounelementoadicionalqueentraaoperarenelcontextodelconflictoApesardequelas institucionesyagenciasbuscanamenudoserneutralesel impactodesuayudanoesneutralrespectoaempeoraromitigarelconflictordquo(CfrRodriacuteguezet al2014)

173 Documentos Dejusticia 63

presencia del Ministerio Puacuteblico y tambieacuten pueden participar organiza-ciones defensoras de derechos humanos observadores internacionales etc De acuerdo con Quiroga (2020) lo que podemos observar al recoger diversas experiencias es que

hellip cuando entra a interceder un mediador el conflicto escala porque ya no se apela al derecho consuetudinario o derecho propio sino al derecho ordinario que es un derecho excluyente No hay puntos intermedios desde una interpretacioacuten exegeacutetica del derecho occidental se es o no el propietario Muchas veces ese tercero es ajeno a las costumbres locales y la riqueza de la oralidad que ha trascendido esa controversia sobre el uso del te-rritorio se pierde

Por ello otra de las lecciones maacutes importantes de estos procesos tie-ne que ver el rol del Ministerio Puacuteblico y en particular con la intervencioacuten activa del procurador judicial y de su conocimiento del contexto concreto (Lugo 2020) En las experiencias de controversias intra e intereacutetnicas en las que han participado los procuradores judiciales se destaca como un elemento positivo el aporte de la Procuraduriacutea al anaacutelisis situacional de cada caso Con frecuencia los procuradores judiciales operan como puen-te entre las entidades del nivel nacional las del nivel territorial y las auto-ridades eacutetnicas Si bien los Decretos Leyes en respeto del principio de autonomiacutea contemplan que sean las autoridades propias las que propon-gan las foacutermulas para resolver las controversias territoriales muchas veces la solucioacuten definitiva no puede supeditarse a una salida interna y raacutepida puesto que requiere la gestioacuten decidida y los recursos del Estado En estos casos el rol del procurador judicial resulta fundamental para intervenir impulsar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de parte de las entidades del Estado y asiacute para facilitar la solucioacuten de la controversia

Finalmente conviene sentildealar que los Decretos Leyes como normas de justicia transicional contemplan una serie de garantiacuteas de no repeti-cioacuten Como parte de estas garantiacuteas el Decreto Ley 4633 incorpora la necesidad de promover mecanismos que permitan prevenir vigilar y re-solver distintos tipos de conflictos sociales incluyendo tanto los intra e in-tereacutetnicos como los interculturales Para ello la norma sentildeala que el Esta-do debe coordinar con las autoridades indiacutegenas para propiciar espacios interculturales de formacioacuten en derechos humanos eacutetnicos y territoriales asiacute como promover mecanismos de resolucioacuten paciacutefica de conflictos

174 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico

Teacutermino para la presentacioacuten los procuradores judiciales deberaacuten tener conocimiento de los procesos que ha inscrito la URT en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y hacer control del cumplimiento del plazo de 30 (DL 4635 art 124) o 60 diacuteas (DL 4633 art 160) con que cuentan la URT o la Defensoriacutea del Pue-blo a partir del registro en el RTDAF para radicar la demanda Por tanto perioacutedicamente deberaacuten solicitar a la URT informacioacuten sobre los casos registrados que no hayan sido tramitados oportunamente Para el caso de comunidades indiacutegenas (DL 4633 art 160) la demanda tambieacuten podraacute ser presentada por las comunidades mismas o sus organizaciones repre-sentativas si aquellas las delegan en cualquier tiempo

Teacutermino para la admisioacuten el juez contaraacute con 15 diacuteas calendario para dictar auto admisorio una vez radicada la demanda y verificada la existencia del requisito de procedibilidad (inscripcioacuten en el registro RT-DAF) Los procuradores judiciales deberaacuten velar por que este teacutermino sea respetado por los jueces

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171)En el caso de haberse identificado controversias intra o intereacutetnicas sobre pretensiones territoriales y que estas no se hayan resuelto durante la etapa administrativa la demanda deberaacute solicitar un incidente de conciliacioacuten En ese caso el procurador judicial recomendaraacute al juez que vincule al Mi-nisterio Puacuteblico para que acompantildee el incidente teniendo en cuenta que no le son aplicables las normas ordinarias de conciliacioacuten sino uacutenicamen-te lo dispuesto en los Decretos Leyes 4633 y 4635

Periodo probatorio

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten Durante el periodo probatorio el Ministerio Puacuteblico deberaacute inter-

venir de manera activa solicitando las pruebas que se consideren

175 Documentos Dejusticia 63

conducentes pertinentes y oportunas y garantizar el debido pro-ceso para las partes intervinientes

Los procuradores judiciales deberaacuten asistir a todas las diligencias testimoniales de interrogatorios que dispongan los jueces y ma-gistrados asiacute como a las inspecciones judiciales

Al momento de emitir su concepto los procuradores judiciales deberaacuten hacer un especial seguimiento a la aplicabilidad de las presunciones de derecho (DL 4635 art 127 y DL 4633 art 163) y legales (DL 4635 art 128 y DL 4633 art 164) y solicitarlas en caso de que el accionante las haya omitido

La PGN debe coadyuvar durante la etapa probatoria haciendo seguimiento a la entrega oportuna de la solicitud de pruebas que hagan jueces y magistrados

Una vez terminada la fase probatoria y los alegatos los procurado-res judiciales deberaacuten conceptuar y estar alerta para que el juez no se demore excesivamente en proferir sentencia y recomendar que agilice el fallo

Los procuradores judiciales deberaacuten revisar que las oacuterdenes se di-rijan efectivamente a las entidades con competencia para hacerlas cumplir

Sentencia ndash Etapa posfallo Los procuradores judiciales estaacuten habilitados para interponer re-

curso de revisioacuten ante la Sala Civil de la Corte Suprema o el de consulta cuando quien niegue la restitucioacuten sea el juzgado para que el proceso vaya al Tribunal

Una vez se publique el fallo los procuradores judiciales deben es-tar atentos a que la URT lidere su socializacioacuten con la comunidad y el Ministerio Puacuteblico que este sea respetuoso de la lengua y de las autoridades propias Los procuradores judiciales podraacuten reco-mendar que se socialice el fallo en el territorio eacutetnico con la pre-sencia de la autoridad judicial y de las entidades ordenadas para que en esa instancia se solicite la complementacioacuten correccioacuten o aclaracioacuten de las oacuterdenes si hubiera lugar a ello

Es importante preparar diagnoacutesticos cualitativos y cuantitativos con enfoque diferencial eacutetnico que le sirvan de insumo al juez o magistrado para las audiencias de seguimiento posfallo y acom-

176 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

pantildearlas interviniendo de manera activa para la proteccioacuten de los derechos en juego

Se deben advertir y acompantildear situaciones donde existan dificul-tades de concertacioacuten entre las comunidades eacutetnicas y las entida-des para la materializacioacuten de las oacuterdenes Es importante tener en cuenta si la imposibilidad de actuar que argumenta alguna en-tidad frente a alguna de las oacuterdenes se remite a una falta de com-petencia o de capacidad real de las entidades y no desconocer la autonomiacutea que tienen los pueblos y sus autoridades para decidir sobre las intervenciones institucionales en sus territorios

El Ministerio Puacuteblico debe velar por que se respete el enfoque eacutetico de la accioacuten sin dantildeo que no se genere duplicidad en las ac-ciones institucionales y que estas respeten el enfoque diferencial eacutetnico a la hora de llevar la oferta institucional y concertarla con las comunidades para que sus acciones no generen una posible revictimizacioacuten

Los procuradores judiciales deberaacuten estar alerta e intervenir pre-ventivamente para que las entidades ordenadas respondan de ma-nera integral y no parcial que concierten la oferta institucional con las comunidades que se articulen con otras instituciones que hayan intervenido previamente en el territorio para comprender el contexto y que las acciones propuestas atiendan al principio de la reparacioacuten transformadora garantizando planes y proyectos de largo alcance y no simplemente una respuesta provisional que redunde en el asistencialismo

En ejercicio de la competencia preventiva y disciplinaria se debe dar a conocer a las comunidades eacutetnicas el principio de corres-ponsabilidad que permea el cumplimiento y la materializacioacuten de las oacuterdenes judiciales buscando superar el asistencialismo al que se han visto sometidas las comunidades y que ha generado graves dantildeos a su cultura La corresponsabilidad tiene respaldo en los artiacuteculos 330 y 246 de la Constitucioacuten y reconoce tanto los dere-chos como las obligaciones de las autoridades eacutetnico-territoriales en el ejercicio del gobierno propio y la jurisdiccioacuten propia

Para que las sentencias y decisiones judiciales de restitucioacuten no se queden en el papel y particularmente para que se pueda lograr el retorno de las comunidades desplazadas es fundamental que to-das las entidades involucradas ndashUARIV fuerza puacuteblica entidades

177 Documentos Dejusticia 63

territoriales URT Ministerio Puacuteblico etcndash trabajen de manera articulada para que el retorno se pueda materializar en condicio-nes de voluntariedad seguridad y dignidad

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152)Las medidas cautelares pueden ser solicitadas cuando el Ministerio Puacute-blico advierta la gravedad o urgencia en la vulneracioacuten de derechos terri-toriales

Cuando una solicitud de medida cautelar sea presentada ante los jueces esta debe ser notificada al Ministerio Puacuteblico sea que nie-gue o conceda la medida cautelar

Realizar el respectivo control de legalidad e intervenir concep-tuando o reponiendo seguacuten el caso

Si la URT o la Defensoriacutea no tramitan la medida cautelar en 10 diacuteas haacutebiles contados a partir de la peticioacuten deben tenerse en cuenta las sanciones disciplinarias a que haya lugar (DL 4635 art 116 paraacutegrafo y DL 4633 art 151 paraacutegrafo)

Solicitar la praacutectica de pruebas que esteacuten en riesgo de desaparecer o perder su valor probatorio

Antes de iniciar la etapa probatoria sistemaacuteticamente deberiacutea recomendarse que el juez decrete el testimonio de las autorida-des eacutetnicas de la comunidad y practique esa prueba en territorio Igualmente podraacute recomendarse que el testimonio de otras auto-ridades administrativas locales se practique in situ en el territorio Lo anterior con el fin de fortalecer la prueba social en los proce-sos para dar aplicacioacuten al principio de favorabilidad que los rige

Si en concepto del procurador judicial la etapa probatoria del pro-cedimiento de medidas cautelares presenta una dilacioacuten indebida deberaacute pedirle al juez celeridad Si supera el teacutermino legal de 30 diacuteas el procurador judicial debe radicar un memorial recordando el caraacutecter urgente de las medidas si pasados 30 diacuteas maacutes el juez no ha resuelto deberaacute compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura

En el caso de que se solicite consulta previa como una de las oacuterde-nes deberaacute hacer seguimiento a ese proceso o solicitar esa preten-sioacuten si no fue incluida cuando se considere pertinente

178 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Auto que niega la medida cautelarCuando el juez niegue la solicitud de medidas se deberaacute coadyuvar o pre-sentar recurso de reposicioacuten y en subsidio apelacioacuten dentro de los 5 diacuteas siguientes a la notificacioacuten del auto Estos recursos deberaacuten resolverse en el teacutermino de 10 diacuteas haacutebiles

Auto que concede la medida cautelarSeguacuten lo estipulan ambos Decretos Leyes el juez dirigiraacute oacuterdenes a traveacutes del Auto que decreta la medida cautelar a Catastro Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos (ORIP) Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) Corporacioacuten Autoacutenoma Regional (CAR) maacutes las de-maacutes que considere pertinentes asiacute como disposiciones a otros despachos judiciales mediante las cuales se les ordene suspender procesos en curso que puedan afectar el territorio eacutetnico

Una de las falencias maacutes graves para el cumplimiento de las oacuterde-nes derivadas de las medidas cautelares es la falta de estandarizacioacuten del proceso de seguimiento En consecuencia se deben tener en cuenta las siguientes alertas y adelantar las siguientes acciones de articulacioacuten ins-titucional requerir a las entidades y preparar informes cualitativos para presentar ante el juez cuando se citen audiencias de seguimiento y acom-pantildear o liderar las mesas interinstitucionales de seguimiento

Los procuradores judiciales deben revisar el auto que ordena las medidas cautelares para solicitar la aclaracioacuten correccioacuten o adi-cioacuten de la medida cautelar cuando lo estimen pertinente

Promover acciones conjuntas con otras delegadas u otras depen-dencias de la PGN como las procuraduriacuteas regionales o provin-ciales dependiendo del alcance de las oacuterdenes (infancia viacutectimas asuntos eacutetnicos derechos humanos ambiental etc)

Realizar verificaciones en terreno para comprobar con las comu-nidades los avances informados por las entidades ordenadas y asiacute poder determinar no solo el cumplimiento formal de las oacuterdenes sino el goce efectivo de los derechos restituidos

En relacioacuten con los autos de medidas cautelares proferidos con cor-te a 31 de mayo de 2020 entre 2012 y 2020 han sido proferidos un total 52 autos de medidas cautelares que alertan sobre la persistencia de dinaacute-micas de conflicto armado en los territorios eacutetnicos que han significado la continuidad del despojo el abandono y el confinamiento Ademaacutes se mantienen presentes en los territorios factores vinculados y subyacentes

179 Documentos Dejusticia 63

al conflicto (Corte Constitucional autos 004 y 005 de 2009) que se han apropiado irregularmente de los territorios ancestrales de las comunida-des negras para el desarrollo de actividades productivas de alto impacto ambiental como la mineriacutea legal e ilegal la ganaderiacutea extensiva y la agro-industria Asimismo el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes dictadas en estos autos es muy bajo La entidad con mayor nuacutemero de oacuterdenes de medidas cautelares es la Unidad De Restitucioacuten de Tierras seguida del Ministerio del Interior el Ministerio de Defensa la Unidad Nacional de Proteccioacuten La Unidad para las Viacutectimas y la Agencia Nacional de Tierras

Seguacuten se muestra en el mapa 2 la mayoriacutea de comunidades negras protegidas con medidas cautelares se encuentran ubicadas en la regioacuten del Paciacutefico En el caso de las comunidades indiacutegenas ademaacutes del Paciacutefico se presentan casos en la Orinoquia colombiana en departamentos como Guaviare Meta y Vaupeacutes

A continuacioacuten en el mapa 3 se presentan los 18 territorios eacutetni-cos que han obtenido sentencia de restitucioacuten de derechos territoriales con corte a 31 de julio de 2020 De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la PGN (corte 31 de julio de 2020) las principa-les entidades ordenadas en estas sentencias son la URT (114 oacuterdenes 37 cumplidas) el Ministerio del Interior (75 oacuterdenes 5 cumplidas) la ANT (72 oacuterdenes 10 cumplidas) la UARIV (69 oacuterdenes 6 cumplidas) la De-fensora del Pueblo (39 oacuterdenes 5 cumplidas) la Unidad Nacional de Pro-teccioacuten (33 oacuterdenes 4 cumplidas) entre otras Las oacuterdenes proferidas en estos fallos y sus instancias de seguimiento suman 1292 de las cuales solo se han cumplido 126

180 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 2Municipios con medidas cautelares eacutetnicas decretadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURTjuniode2020

181 Documentos Dejusticia 63

Mapa 3Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURT30dejuniode2020

182 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

1 Resguardo Tahamiacute del Alto Andaacutegueda

230914 2014-00005Tribunal Superior de Antioquia ndash Sala Espe-cializada en Restitucioacuten de Tierras

Las comunidades indiacutegenas del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda (municipio de Bagadoacute Chocoacute) han sido viacutectimas de abandono despojo confinamiento mineriacutea ilegal Ademaacutes 62 del territorio fue concesionado para mineriacutea sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informadaProblema juriacutedico iquestle asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan iquestDeben proceder las oposiciones presentadas por la Compantildeiacutea Continental Gold Limited Sucursal Colombia la compantildeiacutea Exploraciones Chocoacute Colombia SAS y la sociedad Anglogold Ashanti Colombia SA asiacute como tambieacuten por el Ministerio de Minas y Energiacutea la Agencia Nacional Minera y el Ministerio Puacuteblico y en consecuencia levantarse la suspensioacuten sobre los tiacutetulos de explotacioacuten minera

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que i) son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo ii) las actividades de mineriacutea en la zona han vulnerado sustancialmente el disfrute de los derechos territoriales de la comunidad existiendo un solape del 62 de un contrato de concesioacuten minera con el territorio indiacutegena y iii) no se desvirtuoacute la presuncioacuten del artiacuteculo 164 del Decreto 4633 de 2011 por lo cual hasta que se cumpla con el requisito de la consulta se ordena mantener la suspensioacuten del estudio y traacutemite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indiacutegena de tiacutetulos mineros que se traslapen con el Resguardo y los contratos de concesioacuten de exploracioacuten y explotacioacuten minera ya suscritos

Tabla 6Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales producidas a partir de la vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 con corte a 31 de agosto de 2020 Siacutentesis de las principales afectaciones territoriales problema juriacutedico y decisioacuten principal

183 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

2 Consejo Comunitario Renacer Negro

010715 2014-00104-00 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten

El Consejo Comunitario Renacer Negro (municipio de Timbiquiacute Cauca) ha sido viacutectima de la disputa territorial entre actores armados ilegales siembra de cultivos de uso iliacutecito fumigacioacuten con glifosato De acuerdo con lo documentado en la sentencia la alianza entre empresas mine-ras y actores armados ilegales ha sido la principal causa del despojo

territorialProblema juriacutedico iquestEs procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y a la formalizacioacuten de derechos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la normatividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno

Siacute es procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y la formalizacioacuten de dere-chos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la norma-tividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno Lo anterior ya que una vez revisados los pre-supuestos del Decreto 4635 de 2011 se tiene que i) en el presente asunto se pre-tende la restitucioacuten de derechos territoriales de un sujeto colectivo de derechos ii) se trata de un predio colectivo de comunida-des negras iii) la conjuncioacuten de presencia de grupos armados y enfrentamientos por el control territorial y la incursioacuten de la mineriacutea ha causado dantildeos ambientales de tipo cultural de tipo social y de despojo en consecuencia iv) la comunidad es viacutectima del conflicto armado interno y en razoacuten a ello es titular del derecho a la restitucioacuten

184 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

185 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

5 Resguardos Yukpa de Menkue Misaya y La Pista

300816 20001-3121-002-2014-00068-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misaya y La Pista (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) ha sufrido afec-taciones derivadas de la falta de seguridad juriacutedica y material sobre el territorio solicitado en ampliacioacuten La dilacioacuten de la autoridad agraria en el proceso de ampliacioacuten y saneamiento del territorio ha sido funcional a los intereses de los actores armados y ha facilitado su apropiacioacuten ilegal Esta comunidad ha sufrido el confinamiento la siembra de minas antipersonal el desplazamiento forzado interno y transfronterizo (a Venezuela) Asimismo la presencia de colonos en el territorio algunos con tiacutetulos individuales ha limitado el acceso de los indiacutegenas yukpa a los sitios sagrados Actualmente la comunidad habita en una parte del territorio que no les fue adjudicada por el Incoder cuando se constituyoacute el resguardo Un batalloacuten de Alta Montantildea fue instalado dentro del aacuterea del resguardo y se denuncian detenciones arbitrarias a miembros de la comunidad por parte de la fuerza puacuteblicaProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales habieacutendose acreditado su condicioacuten de viacutectimas y las afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

186 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

187 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

7 Cabildo Inga Selvas del Putumayo

71117 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

En 2003 fue asesinado el liacuteder y exgobernador del Cabildo inga Selvas del Putumayo (municipio de Orito Putumayo) Como resultado del des-plazamiento forzado la comunidad se asentoacute de manera dispersa en el casco urbano del municipio de Orito lo que ha impedido su reorganiza-cioacuten La comunidad presenta i) desintegracioacuten de la unioacuten comunitaria ii) estigmatizacioacuten social por su condicioacuten de desplazados iii) imposibili-dad de seguir con el aprendizaje de la medicina tradicional iv) vivienda en zonas definidas como invasioacuten o aacutereas subnormales v) la mayoriacutea de las familias no tiene acceso a las chagras lo cual afecta su identidad como colectivo inga vii) las familias estaacuten en condiciones de pobreza indigencia y miseria viii) este grupo cuenta con solo tres personas mayores residentes en el municipio de Orito y un cuarto en el vecino paiacutes del Ecuador lo que impone un riesgo de peacuterdida de las tradiciones identidad y garantiacutea de pervivencia fiacutesica La sentencia se centra en la constitucioacuten del resguardo y en medidas encaminadas a fortalecer cultural y espiritualmente la comunidadProblema juriacutedico 1 iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y costumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona 2 iquestSe afectaron los derechos fundamentales de la comunidad ante la omisioacuten del Estado de ejercer el reconocimiento y titulacioacuten del territorio como resguardo indiacutegena

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona lo que generoacute afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

188 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

8 Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito

291117 2016-00001Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La disputa territorial entre los grupos guerrilleros y las autodefensas originaron el incremento de acciones directas en contra del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tadoacute Chocoacute) a traveacutes de amenazas e intimidaciones que incluyeron el establecimiento de reglas especiales para el desarrollo de sus praacutecticas tradicionales Estos y otros hechos victimizantes generaron el abandono del territorio al cual han ingresado retroexcavadoras dedicadas a la mineriacutea ilegal que han generado afecta-ciones al territorio La comunidad ha sufrido afectaciones como confinamiento abandono desplazamiento forzado reclutamiento de menores asesinatos selectivos en contra de habitantes y autoridades siembra de minas antipersonal amenazas combates en el territorio y mineriacutea ilegalProblema juriacutedico iquestEs procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondoci-to en razoacuten al conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute es procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondocito en razoacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados toda vez que producto de estos se ha impedido a la comunidad eacutetnica el aprovechamiento del territorio se han presentado desplazamientos forzados confinamiento y abandono del territorio a lo que se suma que por una parte no existe claridad acerca de los linderos de la propiedad colectiva y por otra las actividades de tala y mineriacutea han transformado el paisaje del resguardo

189 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

9 Comunidad Siona de Teumlnteumlya

141217 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

La comunidad indiacutegena siona teumlnteumlya (Orito Putumayo) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento tortura siembra de minas antipersonal confinamiento estigmatizacioacuten violencia sexual tortura homicidios selectivos masacres y aspersiones aeacutereas con glifosato Ademaacutes ha sufrido dantildeos a la integridad cultural al territorio a la naturaleza Gran parte de la comunidad se vio obligada a desplazarse entre 2003 y 2009 La falta de titulacioacuten colectiva del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena siona teumlnteumlyaacute de Orito el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona que generaron afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

190 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

10 Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute

181217 860013121001-2015-00682-00Tribunal Superior de Cali - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

Tras su titulacioacuten el territorio colectivo del Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute (municipio de Buenaventura Valle del Cauca) quedoacute superpuesto con tres inmuebles de propiedad privada que a pesar de que fueran extinguidos a favor de la nacioacuten por medio de Resolucioacuten 002 de 20 de enero de 1969 emanada del Incora impidioacute el registro catastral del Consejo Comunitario y facilitoacute la realiza-cioacuten de diferentes negocios juriacutedicos en cabeza de la sociedad PACIFIC MINES SAS que adujo ser la propietaria y que ha presentado solicitudes de concesioacuten minera sobre el territorio En el antildeo 2000 eacutepoca en que se dio la adjudicacioacuten del territorio colectivo por parte del Incora por medio de Resolucioacuten 1131 del 23 de mayo se perpetroacute un atentado contra el sentildeor Jorge Aramburo (Naka Mandinga) representante legal del Consejo Comunitario acontecimien-to en el que resultaron masacrados siete de sus familiares Por esos eventos en octubre de 2003 la Corte IDH decretoacute medidas cautelares a su favor y ordenoacute al Estado colombiano investigar este crimen y hacer cesar las amenazas La comunidad ha sido viacutectima de despojo material y juriacutedico desplaza-miento forzado abandono forzado masacres

1 Las comunidades afrodescendientes gozan de una especial proteccioacuten y reconocimiento tanto de sus derechos individuales como colectivos producto de la garantiacutea constitucional de la diversidad eacutetnica y cultural2 El Estado debe reconocer respetar ga-rantizar y proteger de forma efectiva los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes3 Los territorios colectivos de las comuni-dades afrodescendientes son inembarga-bles inalienables e imprescriptibles4 El conflicto armado interno afecta de manera diferenciada a las comunidades afrodescendientes ya que ocasiona dantildeos tanto a su integridad cultural como a sus derechos territoriales

191 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

11 Resguardo Tule de Arquiacutea

190418 27001-31-21-001-2015-3053-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo tule de Arquiacutea (municipio de Acandiacute Chocoacute) ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes La pretensioacuten territorial se enfoca en la necesidad de ampliacioacuten del territorio con el respectivo alinderamiento y amojonamiento Ademaacutes la decisioacuten recoge la obligacioacuten constitucional de realizar la consulta previa libre e informa-da en relacioacuten con las actividades susceptibles de afectar directamente a la comunidad indiacutegena y en particular respecto de los proyectos de construccioacuten y definicioacuten del trazado de la Autopista Panamericana y la Interconexioacuten Eleacutectrica para lo cual deberaacuten respetarse los estaacutendares internacionales recogidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-129 de 2011 Entre las afectaciones territoriales documentadas en la sentencia se encuentran el confinamiento la siembra de minas antipersonal los homicidios selectivos el desplazamiento forzado la desaparicioacuten forzada el hambre como estrategia de exterminio cultural la fumigacioacuten aeacuterea con glifosato

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo Indiacutegena de Arquiacutea ndash comuni-dad tule (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la restitucioacuten y a la formali-zacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

192 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

12 Resguardo Emberaacute de Cuti

280618 27001-31-21-001-2014-00099Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Los pueblos emberaacute y tule kuna o gunadule histoacutericamente se dispu-taron la ocupacioacuten de los territorios del Darieacuten chocoano El Resguardo de Cuti le fue titulado a una comunidad del pueblo kuna que huyoacute a Panamaacute luego de que varios de sus liacutederes fueran asesinados por los paramilitares iniciando la deacutecada del 2000 De acuerdo con lo narrado por los emberaacute-eyaacutebida que actualmente habitan el Resguardo Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) teniendo en cuenta que casi todos los tule habiacutean huido a Panamaacute por la violencia las autoridades de estos pueblos indiacutegenas realizaron un acuerdo y autorizaron a los emberaacute-eyaacute-bida a ocupar el Resguardo Tule de Cuti Posteriormente la comunidad emberaacute-eyaacutebida asentada en el Resguardo Cuti ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes que llevaron al desplazamiento masivo de sus habitantes y a que durante antildeos este territorio estuviera habitado praacutecticamente solo por mujeres y nintildeos El corregimiento campesino de Gilgal se ha extendido parcialmente sobre el aacuterea titulada al Resguardo de Cuti siendo asiacute que de las 244 hectaacutereas tituladas la comunidad indiacutegena se encuentra confinada en apenas 67

1 Siacute hay lugar a la restitucioacuten y formaliza-cioacuten de derechos territoriales a favor de la comunidad emberaacute-eyaacutebida de la familia ldquoKatiacuteosrdquo por habitar el territorio titulado a la comunidad indiacutegena kuna como Resguardo Indiacutegena de Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) con ocasioacuten de los dantildeos producidos por el conflicto armado interno y sus derechos territoriales 2 Las acciones del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados ocurridas dentro del territorio del Res-guardo Cuti generaron una afectacioacuten a los derechos territoriales de la comunidad emberaacute katiacuteo y Tule y en consecuencia hay lugar a restablecer el goce efectivo de todos los derechos territoriales y ances-trales el gobierno y autoridad tradicional la Ley de Origen Derecho natural mayor o propio etc

193 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

13 Resguardo Wounaacutean del riacuteo Curiche o Santa Marta de Curiche

020818 2016-00108Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Las disputas territoriales entre actores armados generaron el desplazamiento forzado y el confinamiento del pueblo wounaacutean del riacuteo Curiche (municipio de Juradoacute Chocoacute) lo que facilitoacute el despojo de recursos naturales y el debilitamiento organizativo de la comunidad y afectoacute gravemente el tejido social y la cultura wounaacutean Esta comunidad ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley extraccioacuten ilegal de madera peacuterdida de biodiversidad

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Wounaacutean del riacuteo Curiche el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de vio-lencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo

14 Comunidades chimila o ette-ennaka de issa oristunna ette butterita nara kajmanta e itti takke y diwana

201118 47-00-131-21-002-201Juzgado de Desconges-tioacuten de Santa Marta

Este es un caso a nivel de pueblo pues compila en una sola sentencia todos los territorios del pueblo indiacutegena ette-ennaka o chimila dispersos a lo largo de los departamentos de Magda-lena y Cesar (municipios de Sabanas de San Aacutengel Sta Marta El Copey y Valledupar) reconociendo que este pueblo es viacutecti-ma del conflicto armado y de sus factores vinculados y subya-centes En consecuencia la sentencia ordena la restitucioacuten de sus derechos territoriales y reconoce que este pueblo indiacutegena ha sido viacutectima de afectaciones como el despojo territorial y de recursos naturales abandono confinamiento reclutamiento forzado explotacioacuten de hidrocarburos sin respeto del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena chimila o ca-chueros-ette ennaka Resguardo Chimila-Issa Oristun-na y asentamiento ette butteriya nara kajmanta en el departamento del Magdalena e itti takke y diwana en el departamento del Cesar el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos terri-toriales como sujetos colectivos de acuerdo con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio tomando en cuenta los instrumentos internacionales que confor-man el bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia en su condicioacuten de viacutectimas del con-flicto armado interno y de sus factores vinculados y subyacentes

194 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

15 Comunidad emberaacute del Resguardo de Tanela

101218 270013121001-2014-00101-01Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tanela (municipio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forza-do abandono confinamiento despojo territorial y de recursos naturales Estas afectaciones han generado dantildeos en el territorio y la cultura emberaacute El Tribunal declara inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de compraventa de arrendamiento o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguardo Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena em-beraacute del Resguardo de Tanela el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territo-riales de acuerdo con la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio de la comunidad al haber sido ob-jeto de despojo abandono y confinamien-to por parte tanto de los grupos armados de la zona como por parte de los colonos que habitan su territorio

16 Resguardo Emberaacute Chamiacute de San Lorenzo

191218 660013121001-20170005600Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute chamiacute de San Lorenzo (muni-cipio de Riosucio Chocoacute) se encuentra asentada en un territorio ances-tral reconocido como resguardo desde la eacutepoca de la Colonia mediante ceacutedula real otorgada por la Corona espantildeola en 1627 Esta comunidad es viacutectima del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacen-tes La dilacioacuten en el procedimiento agrario de ampliacioacuten del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto Entre las afectaciones territoriales descritas en la sentencia se encuentran el desplazamiento forzado despojo vulneracioacuten del derecho al ejercicio del gobierno propio falta de formalizacioacuten de la propiedad colectiva imposibilidad de uso y posesioacuten tradicional del territorio a causa del abandono forzado Ademaacutes el Estado ha otorgado tiacutetulos para la explotacioacuten minera dentro del territorio indiacutegena sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo de San Lorenzo pueblo emberaacute chamiacute el derecho a la ampliacioacuten del territorio que solicita y la ampliacioacuten en los terrenos cedidos al cual se suman los comuneros a quienes se les habiacutea titulado de forma individual en atencioacuten a la proteccioacuten de sus derechos territoriales vulnerados por la actuacioacuten de distintas entidades administrativas y del derecho a la restitucioacuten del que son titulares producto del despojo y confinamiento del que fueron viacutectimas

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ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

17 Territorio ancestral de las comunidades saacuteliba amoruacutea y sikuani de Kanalitojo o Puerto Colombia

020719 50001312100120170014301Tribunal Superior de Bogotaacute DC - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

El territorio ancestral de la comunidad plurieacutetnica de Kanalitojo (municipio de Pto Carrentildeo Vichada) es habitada por miembros de tres pueblos indiacutegenas de la Orinoquia colombiana saacuteliba amoruacutea y sikuani Estos pueblos de tradicioacuten seminoacutemada que antiguamente realizaban largos recorridos para conseguir el alimento y demaacutes recursos vitales se han visto forzados a adaptar aceleradamente sus praacutecticas de subsistencia a la vida seden-taria en apenas unas cuantas deacutecadas Este proceso se ha visto mediado por las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes En consecuencia maacutes de 30 familias se encuentran confinadas en un aacuterea de poco maacutes de 500 hectaacute-reas Pese a que la Unidad Agriacutecola Familiar no es obligatoria para los procedimientos de formalizacioacuten de la propiedad indiacutegena siacute es indicativa de las condiciones del suelo de un municipio En Puerto Carrentildeo comprende un rango de 956 a 1294 hectaacutereas pero los indiacutegenas de Kanalitojo han visto reducida su posibilidad de movilidad uacutenicamente a una porcioacuten miacutenima de territorio y tienen cada vez maacutes dificultades para acceder a los sitios sagra-dos para pescar o cazar Estas familias han sufrido confinamiento despojo desplazamiento forzado interno y tambieacuten transfronterizo a Venezuela amenazas entre otras afectaciones territoriales

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena de Kanalitojo el derecho a la restitu-cioacuten y a la formalizacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes sin embargo la decisioacuten no puede verse exclusivamente sobre el aacuterea de confinamiento porque conllevariacutea convalidar el presunto despojo administra-tivo y a incumplir el deber de garantizar la proteccioacuten de los territorios de ocupacioacuten histoacuterica o ancestral de los pueblos o las comunidades 2 En el presente asunto siacute se configura la presuncioacuten legal de nulidad de los actos administrativos de adjudicacioacuten de que trata el numeral 1ordm del artiacuteculo 163 del Decreto Ley 4633 de 2011 3 Los terceros que se presentan como opositores no acreditaron que adquirieron sus derechos con apego al principio de buena fe exenta de culpa y por tanto no tienen derecho a la compensacioacuten

196 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

18 Cabildo Central Nasa de Kwersquosx Yu Kiwe

020919 760013121003-20180044-00Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Res-titucioacuten de tierras de Santiago de Cali

La comunidad indiacutegena del pueblo nasa del Cabildo Central de Kwersquosx Yu Kiwe (municipio de Florida Valle del Cauca) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado abandono confinamiento despojo asesinatos de sus habitantes reclutamiento forzado desaparicioacuten forzada siembra de minas antipersonal y explosioacuten de ellas en su territorio lo que ha ocasionado lesiones y muertes y en consecuencia que no pudieran trasegar tranquilamente y frecuentar sitios donde realizaban rituales propios de su cultura Tambieacuten han padecido activaciones de artefactos explosivos asesinatos de gobernadores y meacutedicos tradicionales o the wala deterioros de las quebradas existencia de fosas comunes en su territorio entre otras formas de victimizacioacuten El juzgado ordenoacute a la ANT culminar el traacutemite de constitucioacuten de resguardo cuya solicitud fue presentada por la comunidad hace maacutes de 20 antildeos

1 Amparar y restablecer el goce efectivo de los dere-chos fundamentales al territorio y a la restitucioacuten de los derechos territoriales de las comunidades perte-necientes al pueblo indiacutegena nasa del Cabildo Cen-tral Kwe sx Yu Kiwe integrado por 7 comunidades denominadas Altamira Granates La Rivera Nuevo Horizonte La Cumbre El Salado y Nueva Esperanza donde habitan alrededor de 553 familias conforma-das por 1746 personas (municipio de Florida Valle del Cauca) ocasionados a partir del abandono con-finamiento despojo afectaciones sociales culturales y ambientales de su entorno territorial

197 Documentos Dejusticia 63

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicasEn relacioacuten con las decisiones adoptadas por los jueces y magistrados es-pecializados en restitucioacuten de tierras en las 18 sentencias producidas con corte a 31 de agosto de 2020 es posible sentildealar que estas abarcan una am-plia gama de oacuterdenes dirigidas a restituir los derechos territoriales de las comunidades a traveacutes de medidas de diferente naturaleza De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (corte a 31 de julio de 2020) a traveacutes de estas sentencias y de sus autos de seguimiento se han proferido 1292 oacuterdenes que se han dirigi-do a por lo menos 128 entidades del orden nacional regional y territorial En teacuterminos generales se puede identificar una tipologiacutea de oacuterdenes diri-gidas a adoptar las siguientes medidas

1 Medidas de seguridad juriacutedica y formalizacioacuten del territorio dirigidas principalmente a la ANT pero tambieacuten a la Superinten-dencia de Notariado y Registro y las oficinas de Registro de Ins-trumentos Puacuteblicos Tambieacuten se ha ordenado a la ANT adelantar procesos agrarios de deslinde amojonamiento y sentildealizacioacuten de los territorios colectivos como medida de proteccioacuten colectiva

2 Medidas enmarcadas en la ruta de asistencia y atencioacuten de la poliacutetica de viacutectimas y medidas de proteccioacuten seguridad y ga-rantiacuteas de no repeticioacuten Dentro de esta tipologiacutea se encuentran oacuterdenes dirigidas a la UARIV relacionadas con las acciones ne-cesarias para lograr la reparacioacuten integral y el retorno de los su-jetos colectivos eacutetnicos a traveacutes de los planes disentildeados para tal fin Ademaacutes medidas en materia de memoria histoacuterica que co-bijan reparaciones simboacutelicas como actos puacuteblicos de perdoacuten o informes en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histoacuterica y el Ministerio de Cultura

3 Medidas para el fortalecimiento organizativo y la proteccioacuten individual y colectiva que involucran al Ministerio del Interior en su rol de coordinador de las poliacuteticas en materia de enfoque diferencial eacutetnico a la Unidad Nacional de Proteccioacuten y la fuerza puacuteblica Estas medidas a menudo se dirigen a fortalecer la guardia indiacutegena o cimarrona y al disentildeo e implementacioacuten de medidas de proteccioacuten colectiva con enfoque diferencial eacutetnico

198 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Medidas de proteccioacuten y recuperacioacuten ambiental relacionadas con la investigacioacuten de los impactos de actividades extractivas como la mineriacutea legal e ilegal con las correspondientes medidas de reparacioacuten ecosisteacutemica Algunos jueces han ordenado la crea-cioacuten de bancos de semillas propias como una medida tendiente a salvaguardar el derecho a la alimentacioacuten en conexidad con la proteccioacuten de las praacutecticas culturales propias

5 Medidas dirigidas a construir o adecuar infraestructura y dotacioacuten de vivienda salud y educacioacuten con la intencioacuten de mejorar las condiciones de acceso a estos derechos y con ello la calidad de vida de las comunidades

6 Medidas para la generacioacuten de ingresos a traveacutes de la imple-mentacioacuten de proyectos productivos que deben concertarse con las autoridades propias respetando el enfoque diferencial eacutetnico y la accioacuten sin dantildeo

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Andaacutegueda Ordena amojonar y alinderar resguardo Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Renacer Negro

Ordena a la ANT abstenerse de conceder tiacutetulos de propiedad privada dentro del aacuterea del territorio colectivo perteneciente al Consejo Comunitario Renacer Negro

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Eyaquera - Dogibiacute

Ordena al Incoder (o quien haga sus veces) para que decida sobre la preten-sioacuten de ampliacioacuten y saneamiento

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Nuevo Espinal

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Menkue-Misaya y La Pista

Ordena alinderar ampliar y sanear el resguardo

No Siacute No No Siacute No

IrokaOrdena delimitar ampliar y sanear resguardo

No Siacute No No Siacute No

Selvas del Putumayo

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Mondo-Mondocito

Ordena aclarar linderos y actualizar informacioacuten cartograacutefica y catastral y aclarar presunto traslape con el tiacutetulo colectivo del Consejo Comunitario de Asocasaacuten

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute No

Teumlnteumlyaacute Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tabla 7Anaacutelisis de las oacuterdenes proferidas en las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas con corte a agosto de 2020

200 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

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Cuenca del riacuteo Yurumanguiacute

Ordena a la ANT corregir la Resolucioacuten 01131 de 2000 por medio de la cual se tituloacute el Consejo Comunitario de la Cuenca del Riacuteo Yurumanguiacute a partir del reconocido error de digitacioacuten consisten-te en trasponer las coordenadas X por la Y y la Y por la X

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Arquiacutea Ordena ampliar resguardo alinderar y amojonar

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Cuti

Ordena constituir resguardo a favor de la comunidad emberaacute eyaacutebida para lo cual la ANT deberaacute adjudicar y titular como resguardo a favor de la comuni-dad emberaacute katiacuteo un territorio igual o en mejores condiciones que en el que actualmente se encuentran y que como consecuencia establezca los linderos a traveacutes del sistema de cercas vivas del territorio que sea entregado a la comunidad emberaacute katiacuteo hoy tenedora del territorio del Resguardo de Cuti

Siacute Siacute Siacute No Siacute

Riacuteo Curiche (Santa Marta de Curiche)

Ordena sanear alinderar y amojonar resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Issa Oristunna

Ordena ampliar resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tanela

Ordena reconocimiento de mejoras a segundos ocupantes - saneamiento Ordena declarar inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de com-praventa de arrendamiento o afectacio-nes que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguar-do Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros sobre el territorio del resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

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San Lorenzo

Ordena ampliar resguardo con los predios cedidos por los comuneros y el cabildo sin desconocer el territorio ancestral reconocido en el tiacutetulo colonial y en la reserva indiacutegena Ademaacutes se le ordena a la ANT adelantar los procedimientos de proteccioacuten territorial instituidos en el Decreto 2333 de 2014

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Kanalitojo o Puerto Colombia

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Cabildo Central Kwersquosx Yu Kiwe

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territorialesLos territorios eacutetnicos en su mayoriacutea poseen gran biodiversidad con sue-los feacutertiles coberturas boscosas fuentes hiacutedricas y numerosos recursos en el subsuelo6 Esta situacioacuten los hace atractivos para la presencia de actores o terceros ajenos a la realidad de las comunidades eacutetnicas que los han lle-vado a la variacioacuten de las praacutecticas tradicionales Muchas comunidades se

6 Al respecto veacutease por ejemplo la sentencia de resitucioacuten de derechosterritorialesdel19denoviembrede2017afavordelResguardoIndiacutege-na Emberaacute Katiacuteo Mondoacute-Mondocito Radicado 27001-31-21-001-2016-00001-00proferidaporelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitoEspecializadoenRestitucioacutendeTierrasdeQuibdoacutepp9a10

202 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

vieron obligadas a pasar de un poblamiento disperso a formar concentra-ciones en pocos centros poblados y quedaron confinadas a un reducido porcentaje de su territorio despojadas y viacutectimas de otras formas de limi-tacioacuten al goce efectivo de sus derechos territoriales

Ademaacutes de grupos armados en los territorios se ha visto la apari-cioacuten de empresas multinacionales auspiciadas por iniciativas puacuteblicas con enfoque extractivista de los recursos del suelo y el subsuelo que han incentivado la presencia de personas ajenas a las comunidades eacutetnicas y que han alterado los usos del suelo Lo anterior supone para la judicatura la necesidad de abordar la formalidad de la titularidad de los territorios reclamados En muchos casos las comunidades eacutetnicas pese a tener el de-recho no cuentan con la titulacioacuten de su propiedad ni con la certeza sobre su demarcacioacuten Esto constituye un escenario ideal para el surgimiento de problemas subyacentes pues otros actores ingresan al territorio sacan provecho de los recursos naturales o implementan proyectos agroindus-triales y extractivos de impacto ambiental alarmante

Luego de estudiar el informe de caracterizaciones aportado por la URT la demanda de restitucioacuten de derechos territoriales y las demaacutes pruebas que se allegan a la solicitud los jueces deben fallar en derecho con el fin de proteger y reparar a las comunidades solicitantes sin desconocer los derechos que puedan asistirle a otros actores presentes particularmen-te en el caso de comunidades campesinas y poblacioacuten vulnerable a la que se le debe garantizar el acceso a la oferta social del Estado y a la reparacioacuten cuando se trate de viacutectimas del conflicto

Al analizar la interpretacioacuten que se ha dado en la praacutectica adminis-trativa y judicial respecto de los casos y las demandas de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales se observa que la URT y las organizaciones representantes de viacutectimas que ostentan la representacioacuten legal han iden-tificado afectaciones territoriales como la concesioacuten de tiacutetulos de explota-cioacuten minera como factores vinculados o subyacentes al conflicto armado En relacioacuten con la respuesta judicial se encuentran las siguientes tipolo-giacuteas 1 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros y emiten oacuterdenes generales en relacioacuten con la obligacioacuten de respetar el derecho fun-damental a la consulta previa libre e informada Por ejemplo

Sentencia a favor del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misa-ya y La Pista (Cesar) ordena ldquoadvertirrdquo a todas las entidades del

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Estado y en particular a la Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) sobre la obligacioacuten de respetar el derecho fundamental a la con-sulta previa en relacioacuten con concesiones que se traspalan con te-rritorios eacutetnicos

Medida cautelar a favor del Resguardo Awaacute de Hojal La Turbia (Narintildeo) ordena a la ANH ldquogarantizar la participacioacuten de la co-munidad en proyectos que puedan afectarla en especial el tiacutetulo minero que se traslapa con el territoriordquo pero no se pronuncia en relacioacuten con su validez en el caso concreto

2 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros o las afec-taciones territoriales identificadas en ese sentido y emiten oacuterdenes dirigi-das a las autoridades mineras y ambientales en relacioacuten con las presuntas afectaciones ambientales producidas en los territorios con el fin de deter-minar su causa

Sentencia a favor del Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito ordena a la autoridad ambiental Codechocoacute elaborar un diagnoacutes-tico sobre las fuentes hiacutedricas para determinar las causas de las alteraciones existentes en las fuentes hiacutedricas relacionadas con el territorio ancestral

Medida cautelar a favor de las comunidades asentadas en la cuen-ca del riacuteo Baudoacute ordena a la autoridad ambiental en cabeza de Codechocoacute realizar un estudio sobre el origen de la presunta con-taminacioacuten de fuentes hiacutedricas y su posible relacioacuten con la activi-dad minera

Sentencia a favor de la comunidad wayuacuteu de Nuevo Espinal ordena al Ministerio de Minas y Energiacutea que ejerza funciones de inspeccioacuten control y vigilancia sobre la actividad minera en el territorio a la ANM al Ministerio de Ambiente y la ANLA que observen los procedimientos y garanticen los derechos de la comunidad indiacutegena wayuacuteu de Nuevo Espinal Ademaacutes que en el aacutembito de sus funciones monitoreen el aacuterea de ubicacioacuten del asentamiento wayuacuteu de Nuevo Espinal con el fin de procurar alliacute la preservacioacuten del medio ambiente sano

Medida cautelar de Uradaacute Jiguamiandoacute pese a la existencia de 14 tiacutetulos 6 de los cuales se encuentran en ejecucioacuten y no fueron con-sultados al no hallar probada su relacioacuten con el conflicto armado

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solo profiere oacuterdenes relacionadas con la mineriacutea ilegal y ordena a la URT adelantar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales

3 Decisiones en las que los jueces y magistrados de restitucioacuten de tierras han ordenado la suspensioacuten de tiacutetulos mineros por falta de consulta pre-via libre e informada

El problema juriacutedico que debe resolver la judicatura muchas veces gira en torno a determinar si hay lugar a la toma de medidas que se orien-ten al restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de las comunidades como consecuencia de las afectaciones territoriales que los limitan y si estas ocurrieron como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado

Medidas cautelares ratificadas en la Sentencia 007 de 23 de sep-tiembre de 2014 a favor del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda Bagadoacute Chocoacute (Chocoacute ndash Tribunal de Antioquia)

En este caso en relacioacuten con la presuncioacuten de derecho sobre la nu-lidad de los contratos mineros los magistrados sentildealaron en cuanto a las concesiones mineras que no se trata de negocios juriacutedicos de transferen-cia o constitucioacuten de derechos reales o limitaciones o afectaciones a la propiedad de la poblacioacuten indiacutegena tampoco de tiacutetulos individuales de grupos eacutetnicos y menos auacuten de actos administrativos que reconozcan u otorguen derecho real y otro a favor de terceros sobre el resguardo Sino que

En realidad se trata de contratos administrativos que son los que celebra la administracioacuten nacional para la ejecucioacuten de obras puacuteblicas prestacioacuten de servicios y explotacioacuten de bienes del Estado (ordinal 14 Art 120 C N y 254 C C A) dentro de los cuales hallamos los contratos mineros [hellip] y en los que se clasifican los contratos de concesioacuten que son celebrados por la Agencia Nacional Minera [hellip] Es el Estado quien es el titular de los recursos del subsuelo y por lo tanto le es liacutecito lo atinente a su disposicioacuten en aras del desarrollo e intereacutes general sin man-cillar el derecho y el territorio de las comunidades indiacutegenas en donde se ubiquen los mismos (Tribunal de Restitucioacuten de Tie-rras de Antioquia 2014)

Pese a ello en ese caso citado se ordenoacute la suspensioacuten de los tiacutetu-los mineros pues se demostroacute la coexistencia temporal entre las acciones

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beacutelicas que causaron el desplazamiento con el otorgamiento sucesivo de los contratos y las concesiones

Sentencia 071 de julio de 2015 de restitucioacuten de derechos territo-riales a favor del Consejo Comunitario Renacer Negro Timbiquiacute Cauca (Cauca ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten)

Sentencia 010 de 5 de abril de 2016 a favor de la comunidad em-beraacute del Resguardo Eyaacutekera del territorio ancestral Dogibiacute Un-guiacutea Chocoacute (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

Auto de medidas cautelares y sentencia a favor del Consejo Co-munitario de Comunidades Negras de Yurumanguiacute (Valle del Cauca)

Auto de medidas cautelares a favor del Consejo Comunitario de Cocomasur (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y DuraderaEl 24 de agosto de 2016 la Comisioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de De-rechos Territoriales emitioacute el Comunicado Oficial 003 mediante el cual los pueblos indiacutegenas y negros afrocolombianos raizales y palenqueros declarados en asamblea permanente comunicaban a la opinioacuten puacuteblica que habiacutean sido invitados por la Mesa de Negociacioacuten de La Habana a una audiencia eacutetnica el 26 y 27 de junio de 2016 En ese espacio los represen-tantes de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro le propusieron a la Mesa de Diaacutelogo entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) darle un enfoque eacutetnico-terri-torial a los acuerdos de paz ldquocon mecanismos especiales proporcionales y diferenciales de participacioacuten que contengan los principios garantiacuteas salvaguardas de los derechos de los pueblos eacutetnicos para dar cuenta de las realidades de nuestros pueblosrdquo (Comisioacuten Eacutetnica 2016 paacuterr 3) asiacute como para darle un mecanismo de seguimiento a su cumplimiento desde la perspectiva eacutetnica

Luego de la Audiencia los pueblos eacutetnicos crearon una mesa de tra-bajo para abordar los temas urgentes y asiacute poder aportar los insumos para

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el Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo de paz Ademaacutes acordaron conformar una comisioacuten teacutecnica conformada por representantes de dichos pueblos en-cargada de recomendar la incorporacioacuten del Capiacutetulo en la versioacuten final de los Acuerdos (Comisioacuten Eacutetnica 2016) A pesar de lo anterior y anaacutelo-gamente a lo que sucedioacute con la formulacioacuten y aprobacioacuten de las leyes de viacutectimas la Comisioacuten Eacutetnica solo fue invitada a la audiencia de sustenta-cioacuten del Capiacutetulo Eacutetnico a uacuteltima hora en la recta final de los diaacutelogos de paz Al respecto el Comiteacute expresoacute que de no tenerse en cuenta el Capiacutetu-lo Eacutetnico los Acuerdos seriacutean el resultado de un proceso de exclusioacuten pre-meditado para sustraer sus territorios de la paz (Comisioacuten Eacutetnica 2016) En un comunicado oficial la Comisioacuten Eacutetnica le planteoacute al gobierno co-lombiano las siguientes preguntas

hellip iquestel Gobierno nacional quiere una paz una democracia sin la historia de los pueblos eacutetnicos una paz sin raiacuteces iquestPor queacute el Gobierno nacional no ha tomado a tiempo las medidas para facilitar la participacioacuten de nuestros pueblos a pesar de nuestras demandas iquestLas violaciones desproporcionadas que hemos re-cibido histoacutericamente y seguimos recibiendo en el marco del conflicto armado interno no son suficientes para que nos es-cuchen iquestDoacutende quedoacute el discurso de que las viacutectimas son el centro de las negociaciones del proceso de paz iquestEl Gobierno seguiraacute legislando en contra de la paz de los territorios de los pueblos eacutetnicos como lo ha venido haciendo hasta ahora iquestEl Gobierno seguiraacute violando el derecho fundamental a la consulta previa Son las preguntas que nos surgen ante la indiferencia del Gobierno a nuestra propuesta (Comisioacuten Eacutetnica 2016)

Las preguntas planteadas por la Comisioacuten Eacutetnica expresan la mirada de los pueblos eacutetnicos respecto de las causas del conflicto y de sus expec-tativas respecto al compromiso de las FARC y del Estado colombiano con la materializacioacuten de la paz en los territorios eacutetnicos y frente a las garantiacuteas de pervivencia de sus pueblos

Finalmente el Capiacutetulo Eacutetnico fue incluido en el ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y dura-derardquo bajo la consideracioacuten de que los pueblos eacutetnicos han contribuido a la construccioacuten de paz y al desarrollo econoacutemico y social del paiacutes Ade-maacutes que han sido gravemente afectados por el conflicto armado e histoacute-ricamente excluidos y desposeiacutedos de sus tierras territorios y recursos y que por tanto se deben ofrecer las mayores garantiacuteas para la proteccioacuten y

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ldquoejercicio de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus pro-pias aspiraciones intereses y cosmovisionesrdquo (Acuerdo Final 2016 par 621) Como principios el Capiacutetulo refiere que debe tenerse en cuenta el enfoque eacutetnico en la interpretacioacuten e implementacioacuten de todos los com-ponentes del Acuerdo de paz incluyendo todos aquellos que soportan el marco internacional legal internacional y nacional en particular

hellip el principio de no regresividad reconocido en el Pacto In-ternacional de los Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales asiacute como los principios y derechos reconocidos en la Conven-cioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discrimina-cioacuten contra la Mujer ndash Cedaw Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial ndash CERD Declaracioacuten de Accioacuten de Durban la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indiacute-genas y Tribales (Acuerdo Final 2016 paacuter 622)

El apartado 623 incluyoacute una referencia expliacutecita al respeto del ca-raacutecter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada asiacute como de los estaacutendares constitucionales e internacionales para su cum-plimiento como una de las salvaguardas y garantiacuteas esenciales para la in-terpretacioacuten y aplicacioacuten de los acuerdos

Ademaacutes una de las figuras novedosas del Capiacutetulo es la del ldquoderecho a la objecioacuten cultural como garantiacutea de no repeticioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623) Bajo la premisa de ldquomenos es maacutesrdquo el Capiacutetulo Eacutetnico optoacute por recoger en la figura de las salvaguardas y garantiacuteas una herra-mienta transversal para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetni-cos Asiacute la figura de la objecioacuten cultural entendida como una expresioacuten del principio de la justicia transicional de la no repeticioacuten puede suponer una ventana de oportunidad para la exigibilidad de los derechos territo-riales como la libre determinacioacuten la autonomiacutea el gobierno propio la consulta y el consentimiento previo libre e informado o la identidad e integridad social econoacutemica y cultural y en general los derechos sobre sus tierras y recursos

En cuanto a la implementacioacuten de la reforma rural integral el Ca-piacutetulo Eacutetnico dispone que los pueblos indiacutegenas y el pueblo afro puedan tener acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierra de que trata el Acuer-do Final sin detrimento de los derechos previamente adquiridos Esto

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implica ademaacutes que ldquola funcioacuten ecoloacutegica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la nocioacuten de inexplotacioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a) Asimismo el capiacutetulo se refirioacute al derecho de participacioacuten que deben tener los pue-blos eacutetnicos frente a los mecanismos de resolucioacuten de conflictos relacio-nados con la tenencia y uso de la tierra asiacute como en las decisiones sobre la produccioacuten alimentaria (paacuter 623a)

Igualmente se previoacute incorporar la perspectiva eacutetnica en el disentildeo e implementacioacuten del Programa de Seguridad y Proteccioacuten asiacute como for-talecer los sistemas de seguridad propios tales como la Guardia Indiacutegena y la Guardia Cimarrona (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a en materia de Garantiacutea de Seguridad del punto 34)

En cuanto a la solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas se acordaron acciones relativas a la ldquoparticipacioacuten efectiva y consulta de las comunida-des y organizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos en el disentildeo y ejecucioacuten del PNISrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623d en materia de solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas) que garanticen los usos tradicio-nales de plantas catalogadas como de uso iliacutecito Igualmente se acordoacute tener en cuenta los territorios eacutetnicos afectados por cultivos de uso iliacutecito especialmente la concertacioacuten del Programa de Desminado y Limpieza y la atencioacuten prioritaria de pueblos en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural en situacioacuten de desplazamiento o confinamiento tanto indiacutegenas como afro El Capiacutetulo se refirioacute especiacuteficamente a la atencioacuten prioritaria que requieren

hellip el pueblo emberaacute ubicado en el municipio de Puerto Liber-tador en Coacuterdoba e Ituango en Antioquia los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San Joseacute del Guaviare en Guaviare el pueblo Nukak departamento del Guaviare en los municipios de Mapiripaacuten y Puerto Concordia en el Meta asiacute como en el municipio de Tumaco riacuteo Chaguumliacute y el del Pueblo Awaacute en el de-partamento de Narintildeo Tambieacuten los casos de los Consejos Co-munitarios Alto Mira y Frontera y riacuteo Chaguumliacute y el municipio de Buenos Aires vereda La Alsacia en el departamento del Cauca (Acuerdo Final 2016 paacuter 623c en materia de garantiacutea de se-guridad del punto 34)

Asimismo en materia de medidas especiacuteficas de restitucioacuten territo-rial se dispuso que

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hellip como un gesto de voluntad de paz reparacioacuten y humanidad el Gobierno Nacional las FARC-EP y las organizaciones repre-sentativas de los pueblos eacutetnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento retorno devolucioacuten y restitucioacuten de los territorios del pueblo indiacutegena nukak el pueblo emberaacute katiacuteo del Alto San Jorge resguardo Cantildeaveral asiacute como del terri-torio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvara-doacute y Jiguamiandoacute

Respecto al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) se acordoacute el respeto del ejercicio de la jurisdic-cioacuten especial de las autoridades tradicionales dentro de su aacutembito terri-torial asiacute como la incorporacioacuten de la perspectiva eacutetnica y cultural en la planeacioacuten de los mecanismos judiciales y extrajudiciales respecto de los pueblos eacutetnicos Frente a la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz ( JEP) se dis-puso la creacioacuten de mecanismos para articular y coordinar ldquocon la Justicia Especial Indiacutegena seguacuten el mandato del artiacuteculo 246 de la Constitucioacuten y cuando corresponda con las autoridades ancestrales afrocolombianasrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623e en materia de viacutectimas del conflicto SIVJRNR) y se planteoacute concertar una estrategia pedagoacutegica para comu-nicar los principios de no discriminacioacuten por motivos raciales y eacutetnicos de las mujeres joacutevenes y nintildeas desvinculadas del conflicto

En materia de Implementacioacuten y Verificacioacuten (Acuerdo Final 2016 paacuter 623f) se dispuso la creacioacuten de una Instancia Especial de alto nivel con pueblos eacutetnicos acordada entre el Gobierno las FARC-EP y las orga-nizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos para hacer seguimiento desde su perspectiva a la implementacioacuten de los acuerdos Por uacuteltimo el Capiacutetulo sentildeala que el presupuesto para cumplir con los acuerdos en ma-teria eacutetnica no involucraraacute aquel que ya haya sido previamente establecido en el Plan Nacional de Desarrollo u otras poliacuteticas concertadas

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CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES

Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia

En cuanto a los aportesDe la mano de las comunidades eacutetnicas y en coordinacioacuten con sus auto-ridades la gestioacuten adelantada por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras (URT) por las organizaciones que representan y acompantildean a las viacutectimas eacutetnicas y las decisiones judiciales han servido para reafirmar la centralidad de los derechos territoriales para la proteccioacuten efectiva de la diversidad eacutetnica y cultural que representan estos pueblos y el caraacutecter fundamental del derecho al territorio A partir de los Decretos Leyes se ha conformado un andamiaje institucional y se han producido aprendizajes valiosos para las entidades del Estado los jueces y las comunidades Las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales y los autos de medidas cautelares han hecho eco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de las decisiones de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la vez que han tomado como referente el camino interpretativo de los derechos eacutetnicos desplegado por la Corte Constitucional con lo que se ha ampliado el alcance y dado nuevos senti-dos a los procesos de etnorreparacioacuten

Los casos de proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales han permitido visibilizar a muacuteltiples pueblos y comunidades eacutetnicas y les han ofrecido espacios para interactuar con la institucionalidad del Estado como sujetos de derechos Ademaacutes estos procesos han permitido poner en la agenda institucional ndashpese a las persistentes dificultadesndash la necesidad de adoptar poliacuteticas puacuteblicas con enfoque diferencial eacutetnico

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que involucren activamente a las organizaciones y los procesos sociales indiacutegenas y de comunidades negras en el disentildeo e implementacioacuten de las medidas para la proteccioacuten y el desarrollo propio de los territorios a fin de avanzar hacia el objetivo de lograr una reparacioacuten realmente transforma-dora y sostenible

La accioacuten de restitucioacuten ha contribuido con el ejercicio de ver-dad y memoria al que tienen derecho las viacutectimas En este sentido ademaacutes de documentar las afectaciones territoriales surgidas como con-secuencia directa del conflicto armado los fallos proferidos por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras han permitido cons-tatar que las presiones ejercidas por actividades econoacutemicas liacutecitas e iliacuteci-tas de gran impacto especialmente aquellas de caraacutecter extractivo como la explotacioacuten minera y de hidrocarburos pero tambieacuten la deforestacioacuten con fines de potrerizacioacuten para ganaderiacutea y siembra de monocultivos han operado como afectaciones territoriales con impactos que vulneran los derechos de las comunidades eacutetnicas y perpetuacutean el riesgo de desapari-cioacuten fiacutesica y cultural

El anaacutelisis de la naturaleza de las oacuterdenes proferidas por los jueces especializados en las sentencias y los autos de medidas cautelares permite comprender un patroacuten seguacuten el cual las comunidades eacutetnicas sus miem-bros y sus organizaciones representativas continuacutean viendo amenazados sus derechos territoriales por i) la falta de seguridad juriacutedica y material en la tenencia de la tierra ii) la persistencia de dinaacutemicas de conflicto armado y la presencia de actores armados ilegales en sus territorios que amenazan la seguridad y la integridad personal de los liacutederes y de los co-muneros que imponen por la fuerza el control del territorio y se disputan las economiacuteas ilegales iii) el despliegue de actividades econoacutemicas de explotacioacuten minera y de hidrocarburos que son precedidas y acompantildea-das por la deforestacioacuten y que han afectado los territorios aumentando el riesgo para la pervivencia de las comunidades no solo por las acciones directas del conflicto armado sino en relacioacuten con la contaminacioacuten de las fuentes hiacutedricas y el calentamiento global como factores vinculados o subyacentes iv) la falta de programas y poliacuteticas para el fortalecimiento de la organizacioacuten propia y un deacuteficit en la formulacioacuten e implementacioacuten de planes de desarrollo regionales y territoriales que involucren con recursos y medidas culturalmente adecuadas a las comunidades eacutetnicas Pese a lo dramaacutetico de este panorama los informes de caracterizacioacuten asiacute como

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como los autos y las sentencias ofrecen diagnoacutesticos certeros que indican la dimensioacuten del dantildeo por reparar y la urgencia de superar las condiciones estructurales de victimizacioacuten

A traveacutes de sus decisiones los jueces de restitucioacuten han reco-nocido el valor que representa la diversidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras Asiacute por ejemplo se puede destacar la labor del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira que en la sentencia a favor del resguardo indiacutegena de San Lorenzo1 integroacute aspectos de la cosmovisioacuten del pueblos emberaacute chamiacute como parte del marco legal aplicable a su decisioacuten o el fallo del Juzgado de Descongestioacuten de Santa Marta que en la sentencia a favor del pueblo ette ennaka o chimila ordenoacute entre otras a las corpo-raciones autoacutenomas de Magdalena y Cesar y al Ministerio de Ambiente implementar zonas ambientales denominadas ldquocorredores ambientales y espiritualesrdquo que permitan la conservacioacuten y proteccioacuten de los sitios sa-grados y la biodiversidad del territorio del referido pueblo eacutetnico El di-sentildeo de estos corredores deberaacute considerar las divisorias de aguas y los drenajes de las cuencas hiacutedricas considerados ldquocaminos de Yaaordquo

Teniendo en cuenta la naturaleza constitucional del proceso de restitucioacuten los jueces cuentan con la facultad de decidir extra y ultrapetita los asuntos lo cual les exige observar de manera estricta la realizacioacuten de la justicia en el campo y la proteccioacuten del maacutes deacutebil en las relaciones de tenencia de la tierra maacutes auacuten cuando se trata de un proce-dimiento en el que prevalecen ldquolas normas actos que sean maacutes favorables y garantistas para la proteccioacuten y restitucioacuten a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo (DL 463311 art 158 inc 3) tambieacuten en el caso de las comu-nidades negras (DL 463511 art 21) En este sentido se destaca el fallo extra petita del Tribunal Superior de Bogotaacute DC en la sentencia de Ka-nalitojo que ademaacutes de dedicar un acaacutepite entero a la historia de los res-guardos en Colombia y hacer un anaacutelisis de la condicioacuten seminoacutemada de los pueblos que habitan el territorio en cuestioacuten se propone argumentar y hacer entender al opositor del proceso que las identidades eacutetnicas son cambiantes y que exigirles un rasero de pureza cultural como condicioacuten

1 Comunidad de San Lorenzo municipios de Riosucio y Supiacutea Caldas Radi-cado 660013121001-20170005600

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para su proteccioacuten es un acto que desconoce el fondo de lo que implica la proteccioacuten de la diferencia eacutetnica Asiacute el Tribunal observoacute

No puede menos que censurar la Sala las afirmaciones prove-nientes de un profesional del derecho del que se esperariacutea un co-nocimiento miacutenimo de la diversidad cultural de nuestro paiacutes y el alcance de ella Sin embargo su percepcioacuten del indio puro como pieza de museo parece anclada a concepciones superadas desde la deacutecada de los setenta del siglo pasado Resulta necesario acu-dir a lo manifestado en la deacutecada del noventa del siglo XX por el docente y filoacutesofo brasilero Paulo Freire para referirse al tema

Usted no puede conservar una cosa que es absolutamente vaacutelida y viva histoacutericamente [hellip] Entonces para miacute el problema que se presenta a veces no es el de preservar la cultura indiacutegena sino de respetarla Eso es otra cosa El problema es de respeto a la cul-tura indiacutegena y no de conservarla en islas en guetos histoacuterico-culturales [hellip] de inventar el indio probeta el indio de museo [hellip] Entonces el problema nuestro no es el de conservar la cul-tura indiacutegena sino respetaacutendola reconocer las idas y venidas del movimiento interno de la propia cultura [hellip] las culturas no son algo estaacutetico no son algo inmutable nada es inmutable (Tribu-nal Superior del Distrito Judicial de Bogotaacute DC 2019)2

En este mismo fallo la Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras de este Tribunal aplicoacute de manera ejemplar las presunciones establecidas en el artiacuteculo 164 del Decreto Ley 4633 de 2011 al decretar la nulidad absoluta de las resoluciones por medio de las cuales el Incoder habiacutea ad-judicado unos predios a particulares sobre el territorio ancestral indiacutegena previamente solicitado para la constitucioacuten del resguardo Esta decisioacuten es importante porque algunos jueces transfieren la responsabilidad de resolver de fondo la cuestioacuten territorial a la autoridad agraria lo que en la praacutectica implica para las comunidades iniciar un nuevo proceso y una mayor espera frente a la gestioacuten de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (caso de la sentencia del Resguardo de Eyaacutekera)

2 Comunidad de Kanalitojo Puerto Carrentildeo Vichada Numerales 427 y 428 dentro de la sentencia Radicado 50001312100220150016601 Rad Ac 5001312100220150019100

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En cuanto a la persistencia de los desafiacuteosLa revisioacuten de los marcos legales que abrieron el camino a la etnorrepara-cioacuten propuesta por los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 eviden-cia que las comunidades eacutetnicas han sido objeto de avanzados discursos de derechos No obstante los procesos de restitucioacuten adelantados dan cuenta de una violencia histoacuterica sistemaacutetica en contra de la vida y la dig-nidad de estos pueblos En los territorios colectivos se han configurado el despojo el abandono el confinamiento el desplazamiento forzado la falta de garantiacuteas respecto del derecho a la alimentacioacuten por nombrar apenas algunas de las principales afectaciones territoriales que responden no so-lamente a las acciones directas de la guerra sino tambieacuten a esquemas so-ciales culturales econoacutemicos y poliacuteticos estructuralmente inequitativos y discriminatorios Empero cumplidos 8 antildeos de la entrada en vigencia de los precitados decretos apenas se han proferido 18 sentencias restituti-vas de las cuales solo 2 han protegido a las comunidades negras y 16 han ordenado la restitucioacuten de comunidades indiacutegenas lo que enciende una alerta sobre las demoras en la gestioacuten de la URT y en relacioacuten con la falta de celeridad en las decisiones judiciales teniendo en cuenta que maacutes de 50 demandas continuacutean en conocimiento de los jueces ndashalgunas desde hace maacutes de 2 3 4 5 e incluso 6 antildeosndash

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales constituye una accioacuten fundamental proveniente del Estado y un reto para la aplicacioacuten praacutectica del enfoque diferencial eacutetnico Por ello la interven-cioacuten que se da a partir de la restitucioacuten debe considerar los impactos y las lecciones aprendidas de las intervenciones (y omisiones) institucionales anteriores cosa que en muchos casos no ocurre Asiacute los Planes de Vida y Salvaguarda de los pueblos indiacutegenas asiacute como las caracterizaciones y planes de prevencioacuten y proteccioacuten de las comunidades negras sumado a las experiencias que se han tenido en su construccioacuten y exiguo desarrollo pocas veces son tenidos en cuenta en los procesos de restitucioacuten y repara-cioacuten mucho menos se reconoce su vocacioacuten como planes de etnodesarro-llo en los planes de desarrollo municipales regionales y nacionales

Desde una mirada de justicia transicional y pese a que han transcu-rrido maacutes de 8 antildeos desde que entraran en vigencia los Decretos Leyes para la reparacioacuten de las viacutectimas eacutetnicas el llamado a las instituciones del Estado a analizar rigurosamente los contextos y preocuparse por recono-cer en cada comunidad las capacidades locales para construir condiciones

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de paz convivencia armoniacutea equilibrio y desarrollo sigue vigente Es deber constitucional de las instituciones del Estado particularmente de aquellas llamadas a reparar a los pueblos eacutetnicos respetar sus autoridades disentildear acciones que maximicen el reconocimiento de la autonomiacutea de las comunidades y no pretender suplantar las instancias propias para agilizar procesos incluso cuando el respeto de la autonomiacutea y la libertad que estaacuten en juego supongan un esfuerzo mayor a nivel de tiempo o de recursos Del mismo modo es clave reconocer que en muchos casos las dificultades or-ganizativas de las colectividades en los territorios eacutetnicos responden a los impactos de una guerra prolongada y alimentada por marcos institucio-nales y profesionales con miradas centralistas urbanas que desconocen los territorios las culturas y la historia de los pueblos a quienes se dirige la oferta institucional a traveacutes de la cual se busca reparar los dantildeos causados por el conflicto armado asiacute como sus factores vinculados y subyacentes

Una planeacioacuten y ejecucioacuten de la intervencioacuten institucional res-petuosa de la mirada eacutetnica y de la riqueza social cultural e histoacuterica que representan estas comunidades deberaacute reconocer en los retos eacuteticos poliacuteticos y econoacutemicos que implica la restitucioacuten una opor-tunidad para ofrecer soluciones de largo aliento En teacuterminos genera-les la oferta social disponible para las comunidades eacutetnicas con la que se responde a las oacuterdenes judiciales continuacutea obedeciendo a patrones corto-placistas limitada al objetivo de cumplir formalmente las oacuterdenes judicia-les En ese sentido la respuesta dirigida a proteger la mera supervivencia de un pueblo o comunidad eacutetnica resulta lesiva y revictimizante Aquellas instituciones que no se cuestionan si su oferta se adecua a la generacioacuten e instalacioacuten de capacidades en una comunidad y al respeto de su libertad autonomiacutea y dignidad en los maacutes altos estaacutendares posibles solo perpetua-raacuten los ciclos de pobreza inequidad e indignidad

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justiciaEn relacioacuten con el deber del proceso de restitucioacuten de contribuir a la justicia conviene recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 32 del Decreto Ley 4633 de 2011 seguacuten el cual

hellip los pueblos indiacutegenas y sus integrantes en tanto viacutectimas tie-nen derecho a la justicia El Estado en coordinacioacuten con las auto-ridades indiacutegenas debe emprender investigaciones raacutepidas efectivas idoacuteneas minuciosas independientes e imparciales de las violaciones

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contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropia-das respecto de sus autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia penal para que sean procesados juzga-dos y condenados debidamente (Eacutenfasis agregado)

No obstante los testimonios de las autoridades eacutetnicas y de la comu-nidad como sujeto colectivo que advierten el dantildeo cierto e inminente de algunas actividades que se realizan en sus territorios que alteran el orden ecoloacutegico espiritual e incluso la salud algunas decisiones judiciales no han tenido en cuenta esta disposicioacuten Asiacute por ejemplo las oacuterdenes rela-cionadas con las afectaciones ambientales acuden uacutenicamente a las cor-poraciones autoacutenomas regionales (CAR) para validar dantildeos y corroborar ldquocientiacuteficamenterdquo la existencia de una afectacioacuten sustantiva y la corres-pondiente evaluacioacuten de su viacutenculo directo o indirecto con el conflicto Sin embargo tanto el derecho a la justicia el principio de favorabilidad el respeto a la autonomiacutea y el deber de coordinar acciones con las autori-dades eacutetnico-territoriales para investigar las causas de las afectaciones no han tenido en cuenta el caraacutecter de autoridades ambientales que osten-tan las jurisdicciones eacutetnico-territoriales Las pruebas sociales recogidas en el marco de estos procesos deberiacutean sopesarse de manera maacutes efectiva dentro del espectro probatorio con el fin poder tomar decisiones maacutes inmediatas que permitan corregir y frenar graves afectaciones ambientales que ponen en riesgo la vida la salud y la integridad fiacutesica y espiritual de los pueblos

Una de las vulneraciones maacutes reiteradas sobre las que los jueces se han pronunciado en los autos de medidas cautelares ndashespecialmente en aquellos proferidos en relacioacuten con comunidades eacutetnicas de los depar-tamentos del Cauca Chocoacute y Narintildeondash tiene que ver con el desconoci-miento del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones para las actividades industriales de explotacioacuten del subsuelo asiacute como con las oacuterdenes a la fuerza puacuteblica y las autoridades ambientales para el control de la mineriacutea ilegal Sobre este tipo de situaciones se echa de menos una ac-cioacuten maacutes decidida de parte de los jueces en la aplicacioacuten de las presuncio-nes legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y que junto con el principio de favorabilidad y la carga de inversioacuten de la prueba constituyen el corazoacuten de estas normas Asimismo la Procuraduriacutea debe estar al tanto

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de la aplicabilidad o no de las presunciones legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y solicitar su aplicacioacuten cuando proceda

A estas afectaciones se suman otras como la imposicioacuten de cultivos de uso iliacutecito y de actividades vinculadas al narcotraacutefico y las fumigaciones con glifosato que han causado graves dantildeos en los territorios no solo por los impactos negativos que tienen sobre la naturaleza sino adicionalmen-te cuando se realizan de manera inconsulta o sin el consentimiento libre e informado de las comunidades Por supuesto otras problemaacuteticas asocia-das a la presencia de actores externos a los miembros de las comunidades eacutetnicas implican la dificultad de dar marcha atraacutes a los impactos sociales y ambientales de los proyectos agroindustriales sobre los territorios Alliacute los jueces y la Procuraduriacutea deberaacuten solicitar a las autoridades ambientales y policiales que inicien las gestiones de recuperacioacuten del ecosistema que se haya visto afectado por la intervencioacuten de la actividad econoacutemica dantildeina en concertacioacuten con las autoridades eacutetnicas

El Estado colombiano tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos de los pueblos indiacutegenas

hellip y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indi-cios de responsabilidad penal sean procesadas juzgadas y con-denadas con sanciones proporcionales al dantildeo causado dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad (DL 463311 art 32)

Frente a este deber ha habido muy pocos resultados Las investi-gaciones no han permitido identificar y sancionar con efectividad a los responsables Por ello resulta de suma importancia que los jueces y pro-curadores compulsen copias a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten cuando se evidencie que personas o empresas tuvieron relacioacuten con la legalizacioacuten de despojos

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territorialesLa Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes Eacutetni-cos ha advertido que las oacuterdenes de restitucioacuten de derechos territoriales

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dirigidas a la ANT se suman al rezago histoacuterico que la autoridad de tierras de la Repuacuteblica tiene con los pueblos indiacutegenas al menos desde la deacuteca-da de los sesenta cuando se creoacute el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) asiacute como con las comunidades negras Un rezago que ha incrementado la vulnerabilidad de los pueblos eacutetnicos ante el conflicto armado y sus dinaacutemicas de despojo territorial Las principales notas defi-nitorias que permiten caracterizar a la institucionalidad agraria encargada de formalizar los derechos sobre la tierra y el territorio a los pueblos indiacute-genas se concretan en lo siguiente

Presupuesto insuficiente que amplifica el rezago histoacuterico de la autoridad agraria

Bases de datos incompletas desactualizadas e imprecisas Frecuentes y variadas diferencias entre la informacioacuten y bases del

catastro con las bases de registro de la propiedadCon base en varios de los elementos descritos la Comisioacuten Nacional

de Territorios Indiacutegenas (CNTI) ha solicitado la declaratoria de un esta-do de cosas inconstitucional en materia de tierras indiacutegenas3

Ante la anterior crisis de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras que estaacute estrechamente relacionada con la crisis de derechos humanos que se evidencia en el aumento del nuacute-mero de asesinatos y agresiones en contra de miembros de las comunida-des indiacutegenas se torna urgente para el Gobierno nacional de Colombia el Ministerio Puacuteblico las entidades de control los organismos internaciona-les las organizaciones defensoras de derechos humanos la academia los medios de comunicacioacuten y los miembros de las comunidades indiacutegenas revisar la situacioacuten de negacioacuten sistemaacutetica estructural y generalizada de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y formular y adop-tar poliacuteticas reformas normativas planes y programas de inversioacuten que

3 La CNTI menciona como causas las siguientes situaciones violaciones sistemaacuteticas del derecho de propiedad colectiva por parte del Estado (negligencia institucional en la atencioacuten del rezago histoacuterico de las soli-citudes de formalizacioacuten de tiacutetulos de resguardo desproteccioacuten de terri-torios ancestrales exigencia de la tutela como requisito de priorizacioacuten y atencioacuten praacutecticas y omisiones que vulneran derechos dentro de las que se destacan interpretaciones regresivas y exigencia de requisitos extralegales deficiente gestioacuten documental falta de coordinacioacuten intra e interinstitucional asignacioacuten insuficiente de recursos) sumado a la crisis generalizada de derechos humanos de los pueblos y sus autoridades y el incumplimiento de acuerdos de formalizacioacuten

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mejoren esta situacioacuten y garanticen la no regresividad de los derechos hu-manos involucrados (CNTI 2019)

Por lo anterior de cara a la proacuterroga de la vigencia de la poliacutetica de restitucioacuten las responsabilidades de asegurar un proceso maacutes aacutegil que con-tribuya a la restitucioacuten de derechos territoriales al tiempo que armoniza derechos de sujetos agrarios en los territorios no recae uacutenicamente sobre los jueces o la URT En lo que respecta a la ANT y de acuerdo con la infor-macioacuten reportada por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras en ejercicio del seguimiento a las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales el balance de cumplimiento de las oacuterdenes con corte a 31 de mayo de 2020 no resulta alentador (graacutefico 1) Particularmente preocupa la falta de cumplimiento cabal de las oacuterdenes dirigidas a esa agencia pues en muchas ocasiones el cumplimiento de otras oacuterdenes complementarias en materia de derechos a la alimentacioacuten a la vivienda al saneamiento baacutesico entre otros depende de que existan garantiacuteas juriacutedicas y materiales en la tenencia de la tierra

Graacutefico 1Estado de cumplimiento de oacuterdenes de adelantar procesos agrarios dirigidas a la autoridad de tierras (hasta 2015 Incoder en adelante ANT) dictadas en sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

0

5

10

15

20

15

12

No aplicaSiacuteNo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras junio de 2020

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En 17 de las 18 sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos se han dictado oacuterdenes dirigidas a la ANT que implican adelantar procesos de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento o delimitacioacuten y sentildea-lizacioacuten de resguardos indiacutegenas No obstante uacutenicamente en 2 de estas sentencias la ANT ha cumplido cabalmente con las oacuterdenes a su cargo En 15 de las sentencias proferidas a favor de comunidades eacutetnicas la ANT to-daviacutea tiene oacuterdenes pendientes de cumplimiento algunas de estas tienen maacutes de 12 24 e incluso 48 meses de haber sido proferidas lo cual advierte un detrimento de la garantiacutea del goce efectivo del derecho al territorio por parte de los sujetos colectivos eacutetnicos e incluso resulta revictimizante

Ademaacutes de la gestioacuten a cargo de la autoridad agraria debe revisarse la marcada inclinacioacuten que en estos primeros 8 antildeos de la poliacutetica de res-titucioacuten ha tenido la gestioacuten de la URT y por tanto de los jueces en sus sentencias la cual denota una predominancia de las acciones restitutivas e incluso de prevencioacuten y proteccioacuten sobre tierras ya formalizadas como resguar-dos o como territorios colectivos a los consejos comunitarios de comunidades negras Lo anterior teniendo en cuenta la limitacioacuten temporal del marco legal transicional ha obrado en perjuicio de las comunidades cuyas tierras auacuten no se encuentran formalizadas y que por tanto padecen una mayor vulnerabilidad frente al respeto de sus derechos territoriales (Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 2020 y 2020a)

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadoraLa intervencioacuten del Ministerio Puacuteblico en articulacioacuten con los jueces es fundamental para velar por el cumplimiento adecuado de las oacuterdenes contenidas en los fallos Cada entidad de acuerdo con sus funciones y en representacioacuten del Estado tiene el desafiacuteo y la obligacioacuten de ofrecer una respuesta institucional desde la mirada colectiva de la justicia tran-sicional eacutetnica Esto no significa simplemente adaptar las medidas de la oferta estandarizada para otras viacutectimas a los procesos eacutetnicos sino que reclama una mirada propia sobre la especificidad de los requerimientos de la poliacutetica puacuteblica de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales4 y la etnorreparacioacuten a nivel de apropiacioacuten de recursos y del disentildeo e imple-mentacioacuten de poliacuteticas puacuteblicas complementarias que permitan adecuar

4 Veacuteanse Decreto Ley 4635 arts 3 5 18 30 34 38 44 45 y Decreto Ley 4633 arts 3 5 6-9 12-14 21 22 24-30 33

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la institucionalidad local y nacional y responder de manera eficiente y adecuada a las oacuterdenes proferidas por los jueces y magistrados especiali-zados en restitucioacuten

La reparacioacuten transformadora como aspiracioacuten de una justicia tran-sicional con enfoque eacutetnico colectivo y cultural (DL 4635 art 5) trascien-de los planteamientos de la justicia restaurativa De acuerdo con el marco normativo establecido por los Decretos Leyes la reparacioacuten integral no solo pone en juego la cuestioacuten de la reivindicacioacuten de las afectaciones su-fridas en el pasado sino la necesidad de transformar hacia el futuro las condiciones de violencia exclusioacuten y discriminacioacuten estructural que han imperado histoacutericamente

Una verdadera reparacioacuten debe permitirles a los pueblos eacutetnicos construir realidades territoriales en las que el reconocimiento del valor cultural de su autonomiacutea dignidad y libertad y de su derecho propio permita corregir inequidades histoacutericas Para ello el rol del Ministerio Puacuteblico es determinante a fin de promover medidas que a partir del co-nocimiento de cada contexto particular permitan superar situaciones de exclusioacuten estructural e impulsar foacutermulas de reparacioacuten con enfoque dife-rencial eacutetnico La funcioacuten preventiva y de intervencioacuten judicial debe velar por que se maximice el respeto de principios como la autodeterminacioacuten y el fortalecimiento del gobierno propio ademaacutes de facilitar el diaacutelogo in-tercultural sin imponer los meacutetodos o las soluciones Las medidas de et-norreparacioacuten habraacuten logrado su propoacutesito en tanto permitan a las comu-nidades eacutetnicas superar de manera efectiva el peligro de desaparecer fiacutesica y culturalmente y les restituyan la posibilidad de decidir en condiciones de dignidad sobre sus posibilidades de presente y futuro Asimismo la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetnicos y de sus territorios es una prioridad que atantildee al intereacutes general de toda la nacioacuten colombiana En este sentido la tarea continuacutea vigente

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de pazEs preciso sentildealar que los Protocolos de Relacionamiento entre el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) y los pueblos indiacutegenas recogen y replican en buena medida los principios y las disposiciones contenidos en el Decreto Ley 4633 de 2011 Por tanto

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es indispensable articular acciones entre las instituciones creadas en vir-tud de los decretos y las instituciones surgidas en el Acuerdo de paz con el fin de continuar construyendo sobre lo construido y tomar en cuenta las lecciones aprendidas y buenas praacutecticas emanadas de los casi 9 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territorialesA partir de los espacios de controversias intra e intereacutetnicas adelantados en el marco de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetni-cos a lo largo de maacutes de 8 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 se han obtenido experiencias y lecciones valiosas que pue-den ofrecer pautas o paraacutemetros para el abordaje de otras controversias territoriales A continuacioacuten se presentan algunas de estas pautas y reco-mendaciones

Distinguir entre tipos de controversias o conflictos resulta uacutetil analizar las controversias territoriales diferenciando

1 Controversias de caraacutecter intra o intercomunitario que pueden resolverse de manera autoacutenoma por las autoridades propias en es-cenarios de concertacioacuten propios

2 Controversias ligadas a la formalizacioacuten de la propiedad y la segu-ridad juriacutedica en las que la autoridad agraria hoy en cabeza de la ANT ejerce un rol fundamental

3 Controversias ligadas a las afectaciones territoriales y a los facto-res vinculados y subyacentes al conflicto armado

En cuanto al primer caso trataacutendose de conflictos por linderos es importante definir la relevancia que tiene para las partes en clave de goce efectivo de derechos que se establezca una delimitacioacuten fija entre los es-pacios En los conflictos por colindancia y cuando el proceso de restitu-cioacuten revela traslapes es necesario tener en cuenta que en algunos casos en su momento por la tecnologiacutea existente y por el conflicto armado no fue posible establecer linderos ciertos No obstante resulta importante comprender si este conflicto reviste importancia real de cara a los propoacute-sitos de la restitucioacuten En uacuteltimas la resolucioacuten de esta clase de conflictos

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implica trascender la loacutegica del derecho de propiedad en un sentido res-tringido y apelar a la validez de los acuerdos ancestrales previos En oca-siones se encuentra que maacutes allaacute de la necesidad de establecer una deli-mitacioacuten fija entre predios la controversia tiene que ver con dinaacutemicas externas que afectan la vida de las comunidades como la presencia de actores armados o de dinaacutemicas ilegales o con la posibilidad de acceder a bienes y servicios

De cara a los conflictos por el territorio se debe hacer la tarea de conocer la historia y el contexto particular de cada comunidad o pueblo con el que se trata Eso permitiraacute respetar efectivamente sus tra-diciones su cultura y su espiritualidad Un elemento clave para ello tie-ne que ver con recuperar el valor del derecho consuetudinario pues los acuerdos locales entre comunidades son muy importantes El abordaje de los conflictos intra e intereacutetnicos en procesos de restitucioacuten de derechos territoriales ha ensentildeado que a veces los terceros y expertos incluso con buenas intenciones terminan haciendo que los conflictos escalen Por el contrario ha funcionado mejor permitir el diaacutelogo entre autoridades tra-dicionales y mayores para recuperar el valor de los acuerdos territoria-les del pasado o incluso para ajustarlos y renovarlos En este sentido se podraacute facilitar que las decisiones judiciales promuevan la libre movilidad entre territorios vecinos seguacuten los acuerdos propios de las autoridades eacutet-nicas Desconocer estas interconexiones e interdependencias entre comu-nidades y ecosistemas puede seguir generando conflictos En este sentido resulta vital promover garantiacuteas para el acceso a lugares sagrados Al res-pecto es importante recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 17 del Convenio 169 de la OIT seguacuten el cual

1 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los de-rechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos intere-sados establecidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comuni-dad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos pue-dan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras perte-necientes a ellos

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Se debe tener cuidado de que las soluciones promovidas no im-pliquen desconocer el derecho de alguna de las partes jerarquizando el acceso a derechos entre sujetos igualmente vulnerables que tam-bieacuten dependen directamente del territorio para sobrevivir Para ello es fundamental comprender y analizar los elementos histoacutericos y presen-tes del contexto de cada caso y asiacute evitar limitar derechos de uso o el libre desplazamiento de las comunidades lo que impide el acceso a recursos naturales de subsistencia o la consecucioacuten de medicinas tradicionales

Las instituciones en particular los procuradores judiciales asiacute como los jueces y magistrados deben profundizar en la esencia de las controversias para identificar la responsabilidad de actores ajenos a las comunidades Es fundamental hacer anaacutelisis de contexto que per-mitan identificar todos los actores en juego su naturaleza y sus intereses desde una mirada local regional nacional e incluso internacional Asiacute se evitaraacute atribuir cargas o responsabilidades desproporcionadas entre su-jetos igualmente vulnerables Como resultado de este anaacutelisis se podraacute distinguir entre conflictos cuya solucioacuten depende fundamentalmente del diaacutelogo entre comunidades vecinas que no se encuentran entre siacute en rela-cioacuten de subalternidad y cuaacuteles de estos conflictos deben acudir a una solucioacuten dictada en los estrados judiciales en tanto requieren la intervencioacuten directa del Estado

Es muy importante que los procuradores y las autoridades judi-ciales conozcan los territorios eacutetnicos y su cultura En muchos casos las autoridades eacutetnicas que tienen interlocucioacuten con el Estado no son las autoridades maacutes tradicionales o mayores ni las mujeres Escuchar tam-bieacuten esas voces y las de la asamblea in situ es una manera de demostrar respeto por la historia y la cultura de las comunidades en controversia y puede ayudar a tomar decisiones maacutes adecuadas al contexto particular En muchos casos es necesario prever una logiacutestica suficiente para ingresar al territorio concertar la agenda de trabajo con las autoridades propias acor-dar con las comunidades quieacuten realizaraacute la traduccioacuten cuando el espantildeol no sea la lengua materna etc Teniendo en cuenta que tanto los procu-radores como los jueces y magistrados han identificado que la ausencia del Estado en muchos territorios hace parte de la causa de su abandono y desproteccioacuten lo maacutes coherente es que la institucionalidad involucrada en estos procesos supere dicha barrera

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En la buacutesqueda de acuerdos entre campesinos y comunidades eacutetnicas es importante promover loacutegicas que inviten a todas las partes a ceder tomando como punto de partida las necesidades y los puntos en comuacuten Las foacutermulas riacutegidas del derecho a veces nos hacen olvidar que la realidad siempre es mucho maacutes fluida No obstante recorrer nuestra historia nos ayuda a reconocer la importancia de que los acuerdos inter-culturales permitan maximizar el derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos eacutetnicos en la medida en que se propongan mecanismos efectivos para la participacioacuten real de sus liacutederes y autoridades en la toma de deci-siones que afectan esos territorios compartidos Actualmente no existe una normatividad que le reconozca a los campesinos el derecho a la con-sulta previa pero tampoco una prohibicioacuten de que los campesinos y los indiacutegenas o las comunidades negras lleguen a acuerdos propios en rela-cioacuten con decisiones que impactan los territorios en los que se comparten unos mismos ecosistemas

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CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquoArtiacuteculo 7ordm Corresponde al Cabildo de cada parcialidad

1ordm Formar y custodiar el censo distribuido por familias anotando al margen al fin de cada antildeo las altas y bajas que haya sufrido

2ordm Hacer protocolizar en la Notariacutea de la Provincia respectiva den-tro de seis meses contados desde la fecha de la publicacioacuten de esta Ley todos los tiacutetulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobier-nan y custodiar las copias que les expidan previo el correspondiente re-gistro

3ordm Formar un cuadro y custodiarlo religiosamente de las asignacio-nes de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad

4ordm Distribuir equitativa y prudencialmente con aprobacioacuten del Alcalde del Distrito para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en comuacuten pro-curando sobre todo que ninguno de los partiacutecipes casados oacute mayores de diez y ocho antildeos quede excluido del goce de alguna porcioacuten del mismo resguardo

5ordm Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la po-sesioacuten que tenga sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demaacutes cuando sea necesario la parte excedente que posea

6ordm Arrendar por teacuterminos que no excedan de tres antildeos los bosque o frutos naturales de eacutestos y os terrenos del resguardo que no esteacuten poseiacutedos por alguacuten indiacutegena y disponer la inversioacuten que deba darse aacute los productos de tales arrendamientos Para que los contratos puedan llevarse aacute efecto

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se necesita la aprobacioacuten de a Corporacioacuten Municipal del Distrito la cual procederaacute con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo y tomando todas las precauciones que crea convenientes

7ordm Impedir que ninguacuten indiacutegena venda arriende o hipoteque por-cioacuten alguna del resguardo aunque sea a pretexto de vender las mejoras que siempre se consideraraacuten accesorias a dichos terrenos

Artiacuteculo 8ordm De los acuerdos que tengan los Cabildos de indiacutegenas con arreglo el artiacuteculo 7ordm En negocios que no sean de caraacutecter puramente transitorio se tomaraacute nota en un libro de registro que llevaraacute el Secretario de la Alcaldiacutea

Los asientos que en eacutel se hagan seraacuten ademaacutes firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito y deberaacuten ser exhibidos a los indiacutegenas que lo soliciten

Artiacuteculo 9ordm Cuando dos o maacutes parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo y sus cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de po-seerlos los arreglos en tal caso a que se refiere el artiacuteculo 7ordm seraacuten hechos por el Alcalde del Distrito de cuyas providencias se podraacute reclamar ante el Prefecto de la Providencia respectiva

Artiacuteculo 10ordm Las controversias de una parcialidad con otra o de una comu-nidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indiacutege-na seraacuten decididas por la autoridad judicial haciendo para ello uso de las acciones o excepciones detalladas en el Coacutedigo Judicial de la Repuacuteblica

En los asuntos de que trata este artiacuteculo conoceraacuten en primera ins-tancia uacutenicamente los Jueces de Circuito sin atender a la cuantiacutea

Artiacuteculo 11ordm Las controversias entre indiacutegenas de una misma comunidad o de eacutestos contra los Cabildos por razoacuten de uso de los resguardos o de los liacutemites de las porciones de que gocen seraacuten resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan quien los oiraacute en juicio de po-liciacutea en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia cuyas resoluciones seraacuten apelables ante los Prefectos de las Provincias y las de eacutestos ante los Gobernadores de Departamento NOTA Artiacuteculo decla-rado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Senten-cia C-463 de 2014

Artiacuteculo 12ordm En caso de haber perdido una parcialidad sus tiacutetulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas comprobaraacute su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesioacuten

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judicial o no disputada por el teacutermino de treinta antildeos en caso que no se cuente con esa solemnidad y de acuerdo con lo dispuesto en el Coacutedigo ci-vil Este uacuteltimo requisito de la posesioacuten paciacutefica se acredita por el testimo-nio jurado de cinco testigos de notorio abono examinados por citacioacuten del Fiscal del circuito los que expresaraacuten lo que les conste o hayan oiacutedo decir a sus predecesores sobre la posesioacuten y linderos del resguardo

Artiacuteculo 13 Contra el derecho de los indiacutegenas que conserven tiacutetulos de sus resguardos y que hayan sido desposeiacutedos de estos de una manera violenta o dolosa no podraacuten oponerse ni seraacute admisibles excepciones perentorias de ninguna clase En tal virtud los indiacutegenas perjudicados por algunos de los medios aquiacute dichos podraacuten demandar la posesioacuten ejecutando las acciones judiciales convenientes

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico AgrarioArtiacuteculo 29 ldquoNo podraacuten hacerse adjudicaciones de baldiacuteos que esteacuten ocu-pados por comunidades indiacutegenas o que constituyan su haacutebitat sino uacuteni-camente y con destino a la constitucioacuten de resguardos indiacutegenasrdquo

Bajo esta figura los resguardos configuran un tiacutetulo de propiedad comunitaria pero parcelable Esta medida buscaba proteger las tierras tra-dicionalmente habitadas por las comunidades indiacutegenas pero no bajo la disposicioacuten actual que las saca del mercado y las convierte en inembar-gables imprescriptibles e inajenables sino destinaacutendolas inicialmente a la constitucioacuten de resguardos que pudieran parcelarse progresivamente para ir integraacutendose a la loacutegica campesina

230 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 21 de 1991

Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferen-cia General de la OIT Ginebra 1989

Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones sociales culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio [hellip]

Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

Artiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias priori-dades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente

La Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territo-rios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

231 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 160 de 1994 Artiacuteculos 1 12 18 31 69 88

Decreto 2164 de 1995

Reglamenta T XIV Ley 160 de 1994 procedimientos para dotacioacuten y titulacioacuten para constitucioacuten ampliacioacuten y saneamiento de resguardos

Procedimiento para la adquisicioacuten directa de tierras para adju-dicacioacuten a favor de comunidades indiacutegenas o para adquirir las tierras o mejoras necesarias cuando estuvieran ocupadas

Decreto 1397 de 1996 Crea la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena Hacer el seguimiento a la ejecucioacuten de la programacioacuten del Incora para la constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas y saneamiento y conversioacuten de reservas a partir de la fecha de expedicioacuten del presente decreto

Auto 004 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales de personas y comunida-des indiacutegenas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004Riesgo de exterminio de pueblos indiacutegenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes en virtud de las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes al mismoAfectacioacuten diferencial de los pueblos indiacutegenas por causa del conflicto armado desplazamiento forzado y confinamientoOrdena disentildear e implementar planes de salvaguarda eacutetnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia En el cumplimiento de esta orden deberaacuten tener participacioacuten efectiva las autoridades legiacutetimas de los pueblos indiacutegenas

Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoPor medio del cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de derechos territoriales a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo

Decreto 2333 de 2014 ldquoPor el cual se establecen los mecanismos para la efectiva pro-teccioacuten y seguridad juriacutedica de las tierras y territorios ocupados o poseiacutedos ancestralmente yo tradicionalmente por los pueblos indiacutegenas acorde con lo dispuesto en los artiacuteculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y se adicionan los artiacuteculos 13 16 y 19 del Decreto 2664 de 1994rdquo

Decreto 1953 de 2014 Por el cual se crea un reacutegimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorio Indiacutegenas respecto de la adminis-tracioacuten de los sistemas propios de los pueblos indiacutegenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica

232 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Auto 266 de 2017 Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afecta-ciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la in-adecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucio-nales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 55 transitorio Constitucioacuten Poliacutetica

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva so-bre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

233 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones socia-les culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias institu-ciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las dispo-siciones del presente Convenio [hellip]Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsa-bles de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e ini-ciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasArtiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectar-les directamenteLa Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y va-lores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

234 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 70 de 1993 ldquoPor la cual se desarrolla el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacuteticardquo La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comuni-dades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la socie-dad colombiana

Decreto 1745 de 1995

ldquoPor el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las lsquoTierras de las Comunidades Negrasrsquo y se dictan otras disposicionesrdquo

Decreto 1523 de 2003

ldquoPor el cual se reglamenta el procedimiento de eleccioacuten del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corpora-ciones Autoacutenomas Regionales y se adoptan otras disposicionesrdquo

Decreto 3770 de 2008

ldquoPor el cual se reglamenta la Comisioacuten Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comuni-dades y se dictan otras disposicionesrdquo

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Proteccioacuten de derechos fundamentales de la poblacioacuten afrodescendiente viacutecti-ma del desplazamiento forzado en el marco de superacioacuten del estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-02504Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientesPrecariedad de la informacioacuten para caracterizar la poblacioacuten afrocolombiana afectada Particularidades del desplazamiento confinamiento y resistencia en el caso de las comunidades afrocolombianas Factores transversales que inciden en el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombianaExclusioacuten estructural que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulne-rabilidadExistencia de procesos mineros y agriacutecolas y su relacioacuten con el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombiana Deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de las comunidades negrasRiesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplaza-miento forzado interno en relacioacuten con los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianasRiesgo extraordinario de vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comu-nidades afrocolombianas

235 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

(CONT)

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Riesgo agravado de destruccioacuten de la estructura social de las comunidades afrocolombianasEn consecuencia la Corte Constitucional ordena al Ministerio del Interior disentildear e implementar un plan de caracterizacioacuten de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la poblacioacuten afrocolombiana para determinar por lo menos (i) la situacioacuten juriacutedica de los predios sentildealados como territorios colectivos ndashtitulados o en proceso de titulacioacutenndash y ancestrales (ii) las caracteriacutesticas socioeconoacutemicas de las comunidades asentadas en dichos territorios (iii) la situacioacuten faacutectica y juriacutedica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territo-rios (iv) los riesgos y potencialidades para la proteccioacuten de los territorios (v) los obstaacuteculos juriacutedicos que impiden la proteccioacuten efectiva de dichos territorios y (vi) los mecanismos para garantizar la restitucioacuten efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violacioacuten de lo que establece la Ley 70 de 1993 incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitucioacuten y la Ley 70 de 1993

Decreto Ley 4635 de 2011

ldquoPor el cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de tierras a las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasrdquo

Auto 266 de 2017

Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten delestado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescen-dientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de despla-zamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

236 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948Artiacuteculo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma reli-gioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960Artiacuteculo 27 ldquoen los Estados en que existan minoriacuteas eacutetnicas religiosas o linguumliacutesticas no se negaraacute a las personas que pertenezcan a dichas minoriacuteas el derecho que les corresponde en comuacuten con los demaacutes miembros de su grupo a tener su propia vida cultural a profesar y a practicar su propia religioacuten y a emplear su propio idiomardquo

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965Aplica frente a toda forma de ldquodiscriminacioacuten exclusioacuten restriccioacuten o preferencia basada en motivos de raza color linaje u origen nacional o eacutetnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-nocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poliacutetica econoacutemica social cultural o en cualquier otra esfera de la vida puacuteblicardquo

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969Preaacutembulo

Reiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Dere-chos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada per-sona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticos

237 Documentos Dejusticia 63

Parte I - Deberes de los Estados y derechos protegidosCapiacutetulo I - Enumeracioacuten de DeberesArtiacuteculo 1 Obligacioacuten de respetar los derechos

1 Los Estados partes en esta Convencioacuten se comprometen a respe-tar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discri-minacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinio-nes poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten social

2 Para los efectos de esta Convencioacuten persona es todo ser humano

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976Artiacuteculo 2

2 Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garan-tizar el ejercicio de los derechos que en eacutel se enuncian sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimien-to o cualquier otra condicioacuten social

Artiacuteculo 131 Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la educacioacuten Convienen en que la educacioacuten debe orien-tarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales Convienen asimismo en que la educacioacuten debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales eacutetnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimien-to de la paz

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992Principio 22

Las poblaciones indiacutegenas y sus comunidades asiacute como otras comu-nidades locales desempentildean un papel fundamental en la ordenacioacuten del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y praacutecticas tradicionales Los Estados deberiacutean reconocer y apoyar debidamente su

238 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

identidad cultura e intereses y hacer posible su participacioacuten efectiva en el logro del desarrollo sostenible

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989Este es uno de los instrumentos maacutes antiguos e importantes vinculante para los 22 paiacuteses que lo han ratificado desde entonces y por tanto su con-tenido es de cumplimiento juriacutedico obligatorio para los Estados parte1

En materia de tierras el Convenio dedica la Parte II artiacuteculos 13-19 asiacute

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobier-

nos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valo-res espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tie-rras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 deberaacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 141 Deberaacute reconocerse a los pueblos interesados el derecho de pro-

piedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupan Ade-maacutes en los casos apropiados deberaacuten tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esteacuten ex-clusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicional-mente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia A este respecto deberaacute prestarse particular atencioacuten a la situacioacuten de los pueblos noacutemadas y de los agricultores itinerantes

2 Los gobiernos deberaacuten tomar las medidas que sean necesa-rias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan

1 Los Estados parte del Convenio 169 son Argentina Bolivia Brazil Chi-le Colombia Costa Rica Dinamarca Dominica Ecuador Fiji Guatemala Honduras Meacutexico Nepal Holanda Noruega Paraguay Peruacute Espantildea Ve-nezuela Repuacuteblica Centroafricana y Nicaragua

239 Documentos Dejusticia 63

tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacuten

3 Deberaacuten instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados

Artiacuteculo 151 Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales

existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos dere-chos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursos

2 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mine-rales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recur-sos existentes en las tierras los gobiernos deberaacuten establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seriacutean perjudicados y en queacute medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospec-cioacuten o explotacioacuten de los recursos existentes en sus tierras Los pueblos interesados deberaacuten participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnizacioacuten equitativa por cualquier dantildeo que puedan sufrir como resultado de esas actividades

Artiacuteculo 161 A reserva de lo dispuesto en los paacuterrafos siguientes de este artiacutecu-

lo los pueblos interesados no deberaacuten ser trasladados de las tierras que ocupan

2 Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicacioacuten de esos pueblos se consideren necesarios soacutelo deberaacuten efectuarse con su consen-timiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa Cuando no pueda obtenerse su consentimiento el traslado y la reubicacioacuten soacutelo deberaacute tener lugar al teacutermino de procedimientos adecuados establecidos por la legislacioacuten nacional incluidas encuestas puacuteblicas cuando haya lu-gar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectiva-mente representados

3 Siempre que sea posible estos pueblos deberaacuten tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacioacuten

4 Cuando el retorno no sea posible tal como se determine por acuerdo o en ausencia de tales acuerdos por medio de procedimientos

240 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

adecuados dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadas

5 Deberaacute indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reu-bicadas por cualquier peacuterdida o dantildeo que hayan sufrido como consecuen-cia de su desplazamiento

Artiacuteculo 171 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los dere-

chos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados estable-cidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se con-sidere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la po-sesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellos

Artiacuteculo 18La ley deberaacute prever sanciones apropiadas contra toda intrusioacuten no

autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autori-zado de las mismas por personas ajenas a ellos y los gobiernos deberaacuten tomar medidas para impedir tales infracciones

Artiacuteculo 19Los programas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos

interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacuten a los efectos de

(a) la asignacioacuten de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elemen-tos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numeacuterico

(b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

241 Documentos Dejusticia 63

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

[hellip]RECONOCIENDO la urgente necesidad de respetar y promover

los derechos intriacutensecos de los pueblos indiacutegenas que derivan de sus es-tructuras poliacuteticas econoacutemicas y sociales y de sus culturas de sus tradicio-nes espirituales de su historia y de su filosofiacutea especialmente los derechos a sus tierras territorios y recursos

RECONOCIENDO ASIMISMO que el respeto de los conocimien-tos las culturas y las

praacutecticas tradicionales indiacutegenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenacioacuten

adecuada del medio ambiente[hellip]

Artiacuteculo VI Derechos colectivos Los pueblos indiacutegenas tienen derechos colectivos indispensables

para su existencia bienestar y desarrollo integral como pueblos En este sentido los Estados reconocen y respetan el derecho de los pueblos indiacute-genas a su actuar colectivo a sus sistemas o instituciones juriacutedicos socia-les poliacuteticos y econoacutemicos a sus propias culturas a profesar y practicar sus creencias espirituales a usar sus propias lenguas e idiomas y a sus tie-rras territorios y recursos Los Estados promoveraacuten con la participacioacuten plena y efectiva de los pueblos indiacutegenas la coexistencia armoacutenica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas

Artiacuteculo XIX Derecho a la proteccioacuten del medio ambiente sano 1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a vivir en armoniacutea con la

naturaleza y a un ambiente sano seguro y sustentable condiciones esen-ciales para el pleno goce del derecho a la vida a su espiritualidad cosmo-visioacuten y al bienestar colectivo

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a conservar restaurar y pro-teger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras territorios y recursos

3 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introduccioacuten abandono dispersioacuten traacutensito uso indiscriminado o de-poacutesito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades tierras territorios y recursos indiacutegenas

242 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y protec-cioacuten del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o te-rritorios y recursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y pro-teccioacuten sin discriminacioacuten

SECCIOacuteN QUINTA Derechos Sociales Econoacutemicos y de Propiedad Artiacuteculo XXV Formas tradicionales de propiedad y supervivencia

cultural Derecho a tierras territorios y recursos1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su

propia relacioacuten espiritual cultural y material con sus tierras territorios y recursos y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adqui-rido

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

4 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute de-bidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate

Artiacuteculo XXIX Derecho al desarrollo1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y determinar

sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo poliacutetico eco-noacutemico social y cultural de conformidad con su propia cosmovisioacuten Asi-mismo tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econoacutemicas

2 Este derecho incluye la elaboracioacuten de las poliacuteticas planes pro-gramas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la im-plementacioacuten de acuerdo con su organizacioacuten poliacutetica y social normas y procedimientos sus propias cosmovisiones e instituciones

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la elaboracioacuten y determinacioacuten de los programas de desarrollo que les

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conciernan y en lo posible administrar esos programas mediante sus pro-pias instituciones

4 Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos particularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo

5 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos ecoloacutegicos econoacutemicos sociales culturales o espirituales por la ejecucioacuten de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos

Los pueblos indiacutegenas que han sido desposeiacutedos de sus propios me-dios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restitucioacuten y cuando no sea posible a la indemnizacioacuten justa y equitativa Esto incluye el dere-cho a la compensacioacuten por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecucioacuten de planes programas o proyectos del Estado de organismos financieros internacionales o de empresas privadas

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

Derecho a mantener y fortalecer la relacioacuten espiritual con las tie-rras territorios aguas mares costeros y otros recursos

El reconocimiento y proteccioacuten de los territorios debe respetar las costumbres y tradiciones

Derecho a mantener vivas y transmitir las tradiciones orales y fi-losoacuteficas

Derecho a mantener las praacutecticas de salud y a conservar las plan-tas medicinales animales y minerales de intereacutes vital

Notas aclarativas del estado colombiano frente a i) Consenti-miento y ii) Presencia de fuerza puacuteblica en territorios indiacutegenas

La Declaracioacuten de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-blos Indiacutegenas adoptada en 2007 y suscrita por Colombia en 2009 si bien no otorga nuevos derechos a los pueblos indiacutegenas y tribales siacute busca fortalecer los mecanismos para superar las condiciones de discriminacioacuten

244 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

estructural que histoacutericamente han afectado a estos pueblos En relacioacuten con los derechos territoriales la aplicacioacuten se hace exigible en las situacio-nes que se describen en la Parte 3 atendiendo particularmente a lo dis-puesto en los siguientes artiacuteculos

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivosArtiacuteculo 26

1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adquirido (eacutenfasis agregado)

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

3 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute debidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 27Los Estados estableceraacuten y aplicaraacuten conjuntamente con los pue-

blos indiacutegenas pertinentes un proceso equitativo independiente impar-cial abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes tradiciones costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indiacutege-nas en relacioacuten con sus tierras territorios y recursos comprendidos aque-llos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado o utilizado Los pueblos indiacutegenas tendraacuten derecho a participar en este proceso

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicosArtiacuteculo 30

1 No se desarrollaraacuten actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indiacutegenas a menos que lo justifique una razoacuten de interes publico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indiacutegenas intere-sados o que estos las hayan solicitado

2 Los Estados celebraraacuten consultas eficaces con los pueblos indiacutegenas interesados por los procedimientos apropiados y en particular

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por medio de sus instituciones representativas antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares (eacutenfasis agregado)

Desplazamiento forzadoArtiacuteculo 10

Los pueblos indiacutegenas no seraacuten desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios No se procedera a ningun traslado sin el consentimiento libre previo e informado de los pueblos indiacutegenas interesados ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacioacuten justa y equitativa y siempre que sea posi-ble la opcioacuten del regreso (eacutenfasis agregado)

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegalesArtiacuteculo 8

1 Los pueblos y los individuos indiacutegenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacioacuten forzada ni a la destruccioacuten de su cultura

2 Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la prevencioacuten y el resarcimiento de

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su in-tegridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad eacutetnica

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras territorios o recursos

c) Toda forma de traslado forzado de poblacioacuten que tenga por obje-to o consecuencia la violacioacuten o el menoscabo de cualquiera de sus dere-chos

d) Toda forma de asimilacioacuten o integracioacuten forzadae) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar

a la discriminacioacuten racial o eacutetnica dirigida contra ellos

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territoriosArtiacuteculo 18

Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar en la adopcioacuten de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos por conducto de re-presentantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedi-mientos asiacute como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adop-cioacuten de decisiones (eacutenfasis agregado)

246 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 23Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y a elaborar priori-

dades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo En particular los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la ela-boracioacuten y determinacioacuten de los programas de salud vivienda y demaacutes programas econoacutemicos y sociales que les conciernan y en lo posible a administrar esos programas mediante sus propias instituciones (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 25Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia

relacioacuten espiritual con las tierras territorios aguas mares costeros y otros re-cursos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben con las generaciones venideras (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 291 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y proteccioacuten del

medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y re-cursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y proteccioacuten sin discriminacioacuten (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 19Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los

pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representa-tivas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten a fin de obtener su consentimiento libre previo e informado

Artiacuteculo 32Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y elaborar las

prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacioacuten de sus tierras o territorios y otros recursos

Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pue-blos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones represen-tativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos parti-cularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo (eacutenfasis agregado)

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Artiacuteculo 112 Los Estados proporcionaraacuten reparacioacuten por medio de mecanismos

eficaces que podraacuten incluir la restitucioacuten establecidos conjuntamente con los pueblos indiacutegenas respecto de los bienes culturales intelectuales religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre previo e informado o en violacioacuten de sus leyes tradiciones y cos-tumbres

Artiacuteculo 281 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la reparacioacuten por medios

que pueden incluir la restitucioacuten o cuando ello no sea posible una in-demnizacioacuten justa y equitativa por las tierras los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseiacutedo u ocupado o utilizado y que hayan sido con-fiscados tomados ocupados utilizados o dantildeados sin su consentimiento libre previo e informado (eacutenfasis agregado)

2 Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa la indemnizacioacuten consistiraacute en tierras territorios y recursos de igual calidad extensioacuten y condicioacuten juriacutedica o en una indemnizacioacuten mo-netaria u otra reparacioacuten adecuada

Artiacuteculo 32[hellip] Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la repara-

cioacuten justa y equitativa por esas actividades y se adoptaraacuten medidas ade-cuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental econoacutemico social cultural o espiritual (eacutenfasis agregado)

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258 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

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Universidad Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM) (s f) iquestQueacute es el Informe Martiacutenez Cobo y cuaacutel fue su importancia para los pueblos indiacutegenas del mundo Recuperado de httpwwwnacionmulticulturalunammx100preguntaspreguntaphpnum_pre=77

Unidad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas et al (s f) Guiacutea para la Orientacioacuten adecuada a viacutectimas pertenecientes a Grupos Eacutetnicos Decretos-Ley 4633 4634 y 4635 de 2011 Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecaguiaetnicospdf

Unidad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas (s f) Orientaciones generales para las viacutectimas Rrom o Gitanas Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecarroompdf

Unidad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas (s f) Pueblos y comunidades indiacutegenas comunidades negras afrocolombianas raizales palenqueras y pueblo rrom Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecaenfoqueetnicoPDF

Universidad del Rosario (2013) Contribucioacuten de la Universidad del Rosario al debate sobre

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259 Documentos Dejusticia 63

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JurisprudenciaCorte Constitucional Sentencia C-169 de 2001 M P Carlos Gaviria Diacuteaz

Corte Constitucional Sentencia T-955 de 2003 M P Alvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003 M P Alvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 092 de 2008 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 004 de 2009 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Auto 005 de 2009 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

Corte Constitucional Sentencia SU 123 de 2018 MP Alberto Rojas Riacuteos y Rodrigo Uprimny Yepes

Corte IDH (2001) Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua Fondo Reparaciones y Costas

Corte IDH (2007) Comunidad Saramaka vs Suriname Sentencia de 28 de noviembre de 2007 Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Serie C nuacutem 172

Corte IDH (2008) Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia de 12 de agosto de 2008 Interpretacioacuten de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Serie C nuacutem 185

Tribunal Superior de Antioquia Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras (2014) Sentencia 2014-00005 de 23 de septiembre de 2014 a favor del Resguardo Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotaacute DC (2018) Sentencia de 28 de junio de 2019 a favor de la comunidad indiacutegena de Puerto Colombia o Kanalitojo Radicado 50001312100220150016601 Radicado Ac 5001312100220150019100

260 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Entrevistas y comunicacioacuten personalLugo E (2020) Comunicacioacuten personal 27 de abril de 2020

Fierro F (2020) Entrevista realizada el 26 de mayo de 2020

Quiroga J L (2020) Entrevista realizada el 20 de mayo de 2020

Vanegas F H (2020) Entrevista realizada el 4 de junio de 2020

bull DOCUMENTOS 1 ETNORREPARACIONES la justicia colectiva eacutetnica y la reparacioacuten a pueblos indiacutegenas y comunidades afrodescendientes en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Yukyan Lam2011

bull DOCUMENTOS 2LA CONSULTA PREVIA DILEMAS Y SOLUCIONES Lecciones del proceso de construccioacuten del decreto de reparacioacuten y restitucioacuten de tierras para pueblos indiacutegenas en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Natalia Orduz Salinas2012

bull DOCUMENTOS 3LA ADICCIOacuteN PUNITIVA La desproporcioacuten de leyes de drogas en Ameacuterica Latina

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Rodrigo Uprimny Diana Esther Guzmaacuten Jorge Parra Norato2012

bull DOCUMENTOS 4ORDEN PUacuteBLICO Y PERFILES RACIALES experiencias de afrocolombianos con la policiacutea en Cali

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Yukyan Lam Camilo Aacutevila2013

bull DOCUMENTOS 5INSTITUCIONES Y NARCOTRAacuteFICO la geografiacutea judicial de los delitos de drogas en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Felipe Jimeacutenez Aacutengel2013

bull DOCUMENTOS 6ENTRE ESTEREOTIPOS Trayectorias laborales de mujeres y hombres en Colombia

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Diana Esther Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 7LA DISCRIMINACIOacuteN RACIAL EN EL TRABAJO Un estudio experimental en Bogotaacute

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Juan Camilo Caacuterdenas C Juan David Oviedo M Sebastiaacuten Villamizar S2013C

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IAbull DOCUMENTOS 8

LA REGULACIOacuteN DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA

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Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Paola Molano2013

bull DOCUMENTOS 9ACOSO LABORAL

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Diana Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 10ACCESO A LA JUSTICIA Mujeres conflicto armado y justicia

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 11LA IMPLEMENTACIOacuteN DE LA DESPENALIZACIOacuteN PARCIAL DEL ABORTO

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Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 12RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS Y ENFOQUE DE GEacuteNERO

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro2013

bull DOCUMENTOS 13RAZA Y VIVIENDA EN COLOMBIA la segregacioacuten residencial y las condiciones de vida en las ciudades

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Mariacutea Joseacute Aacutelvarez Rivadulla Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Sebastiaacuten Villamizar Santamariacutea Natalia Duarte2013

bull DOCUMENTOS 14PARTICIPACIOacuteN POLIacuteTICA DE LAS MUJERES Y PARTIDOS Posibilidades a partir de la reforma poliacutetica de 2011

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 15BANCADA DE MUJERES DEL CONGRESO una historia por contar

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Sylvia Cristina Prieto Daacutevila Diana Guzmaacuten Rodriacuteguez2013

bull DOCUMENTOS 16OBLIGACIONES CRUZADAS Poliacuteticas de drogas y derechos humanos

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Diana Guzmaacuten Jorge Parra Rodrigo Uprimny2013

bull DOCUMENTOS 17GUIacuteA PARA IMPLEMENTAR DECISIONES SOBRE DERECHOS SOCIALESEstrategias para los jueces funcionarios y activistas

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Celeste Kauffman2014

bull DOCUMENTOS 18VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIAEl abismo entre la capacidad tecnoloacutegica y los controles legales

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Carlos Corteacutes Castillo2014

bull DOCUMENTOS 19NO INTERRUMPIR EL DERECHOFacultades de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de IVE

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Annika Daleacuten2015

bull DOCUMENTOS 20DATOS PERSONALES EN INFORMACIOacuteN PUacuteBLICAoscuridad en lo privado y luz en lo puacuteblico

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Vivian Newman2015

bull DOCUMENTOS 21REQUISAS iquestA DISCRECIOacuteNUna tensioacuten entre seguridad e intimidad

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2015

bull DOCUMENTOS 22FORMACIOacuteN EN VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO una propuesta metodoloacutegica para funcionarios

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Silvia Rojas Castro Annika Daleacuten2015

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bull DOCUMENTOS 23CASAS DE JUSTICIAuna buena idea mal administrada

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Equipo de investigacioacuten Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez Lina Arroyave Velaacutesquez Carolina Villadiego Burbano2015

bull DOCUMENTOS 24LOS REMEDIOS QUE DA EL DERECHOEl papel del juez constitucional cuando la interrupcioacuten del embarazo no se garantiza

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 25EL EJERCICIO DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO

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Margarita Martiacutenez Osorio Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 26CUIDADOS PALIATIVOS abordaje de la atencioacuten en salud desde un enfoque de derechos humanos

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Isabel Pereira Arana2016

bull DOCUMENTOS 27 SARAYAKU ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSjusticia para el pueblo del Medio Diacutea y su selva viviente

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Mario Melo Cevallos2016

bull DOCUMENTOS 28 LOS TERRITORIOS DE LA PAZ La construccioacuten del estado local en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Javier Revelo Rebolledo Jose R Espinosa Restrepo Natalia Duarte Mayorga2016C

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IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

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IAbull DOCUMENTOS 29

NEGOCIANDO DESDE LOS MAacuteRGENES la participacioacuten poliacutetica de las mujeres en los procesos de paz en Colombia (1982-2016)

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Margarita Martiacutenez Osorio2016

bull DOCUMENTOS 30 LA PAZ AMBIENTAL retos y propuestas para el posacuerdo

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Diana Rodriacuteguez Franco Helena Duraacuten Crane2016

bull DOCUMENTOS 31 ACCESO A LOS ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA EN EL MARCO DEL POSACUERDO

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Ana Mariacutea Ramiacuterez Mourraille Mariacutea Paula Aacutengel Arango Mauricio Albarraciacuten Caballero Rodrigo Uprimny Yepes Vivian Newman Pont2017

bull DOCUMENTOS 32 JUSTICIA TRANSICIONAL Y ACCIOacuteN SIN DANtildeO Una reflexioacuten desde el proceso de restitucioacuten de tierras

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Aura Patricia Bolivar Jaime Olga del Pilar Vaacutesquez Cruz2017

bull DOCUMENTOS 33 SIN REGLAS NI CONTROLES Regulacioacuten de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores de edad

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Diana Guarnizo Peralta2017

bull DOCUMENTOS 34 ACADEMIA Y CIUDADANIacuteA Profesores universitarios cumpliendo y violando normas

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Andrea Ramiacuterez Pisco Juan Camilo Caacuterdenas Campo2017

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 35ESTRATEGIAS PARA UNA REFORMA RURAL TRANSICIONAL

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Nelson Camilo Saacutenchez Leoacuten2017

bull DOCUMENTOS 36SISTEMA DE JUSTICIA TERRITORIAL PARA LA PAZ

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Carolina Villadiego Burbano Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2017

bull DOCUMENTOS 37DELITOS DE DROGAS Y SOBREDOSIS CARCELARIA EN COLOMBIA

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Rodrigo Uprimny Yepes Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 38COCA INSTITUCIONES Y DESARROLLO Los retos de los municipios productores en el posacuerdo

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 39RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS POLIacuteTICA DE VIVIENDA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS Ideas para el posacuerdo

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Aura Patricia Bolivar Jaime Angie Paola Botero Giraldo Laura Gabriela Gutieacuterrez Baquero2017

bull DOCUMENTOS 40CAacuteRCEL O MUERTE El secreto profesional como garantiacutea fundamental en casos de aborto

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Ana Jimena Bautista Revelo Anna Joseph Margarita Martiacutenez Osorio2017

bull DOCUMENTOS 41SOBREDOSIS CARCELARIA Y POLIacuteTICA DE DROGAS EN AMEacuteRICA LATINA

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Catalina Peacuterez Correa2017C

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IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 42SOBREPESO Y CONTRAPESOSLa autorregulacioacuten de la industria no es suficiente para proteger a los menores de edad

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Valentina Rozo Aacutengel2017

bull DOCUMENTOS 43VIacuteCTIMAS Y PRENSA DESPUEacuteS DE LA GUERRATensiones entre intimidad verdad histoacuterica y libertad de expresioacuten

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel ArangoMariacutea Ximena Daacutevila Contreras2018

bull DOCUMENTOS 44LO QUE NO DEBE SER CONTADOTensiones entre el derecho a la intimidad y el acceso a la informacioacuten en casos de interrupcioacuten voluntaria del embarazo

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Diana Esther GuzmaacutenSilvia Rojas Castro2018

bull DOCUMENTOS 45POSCONFLICTO Y VIOLENCIA SEXUALLa garantiacutea de la interrupcioacuten voluntaria del embarazo en los municipios priorizados para la paz

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Ana Jimena Bautista Revelo Blanca Capacho NintildeoMargarita Martiacutenez Osorio2018

bull DOCUMENTOS 46UN CAMINO TRUNCADOLos derechos sexuales y reproductivos en Montes de Mariacutea

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Mariacutea Ximena Daacutevila Margarita Martiacutenez Nina Chaparro2018

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bull DOCUMENTOS 47ETIQUETAS SIN DERECHOS Etiquetado de productos comestibles un anaacutelisis desde los derechos humanos

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Diana Guarnizo Ana Mariacutea Narvaacuteez2019

bull DOCUMENTOS 48RENDICIOacuteN DE CUENTAS DE GOOGLE Y OTROS NEGOCIOS EN COLOMBIA la proteccioacuten de datos personales en la era digital

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel Arango2019

bull DOCUMENTOS 49ELOGIO A LA BULLA Protesta y democracia en Colombia

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2019

bull DOCUMENTOS 50LOS TERCEROS COMPLEJOS la competencia limitada de la JEP

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Sabine Michalowski Alejandro Jimeacutenez OspinaHobeth Martiacutenez Carrillo Daniel Mariacuten Loacutepez2019

bull DOCUMENTOS 51DIME DOacuteNDE ESTUDIAS Y TE DIREacute QUEacute COMES Oferta y publicidad en tiendas escolares de Bogotaacute

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Valentina Rozo Aacutengel2019

bull DOCUMENTOS 52LOS CAMINOS DE DOLORAcceso a cuidados paliativos y tratamientopor consumo de heroiacutena en Colombia

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Isabel Pereira Luciacutea Ramiacuterez2019

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bull DOCUMENTOS 53LOS SEGUNDOS OCUPANTES EN EL PROCESODE RESTITUCIOacuteN DE TIERRASReto a la reparacioacuten con vocacioacuten transformadora

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Hobeth Martiacutenez Carrillo2019

bull DOCUMENTOS 54CANNABIS EN LATINOAMEacuteRICALa ola verde y los retos hacia la regulacioacuten

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Alejandro Corda Ernesto Corteacutes Diego Pintildeol Arriagada2020

bull DOCUMENTOS 55ACCESO PROMOCIOacuteN Y PERMANENCIA DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANOAvances retos y recomendaciones

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Silvia Ruiz Mancera Luciacutea Ramiacuterez Boliacutevar Valentina Rozo Aacutengel2020

bull DOCUMENTOS 56ENTRE LA BATA Y LA TOGA El rol de los tribunales de eacutetica meacutedica en la garantiacutea de los derechos sexuales y reproductivos

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Mariacutea Ximena Daacutevila Nina Chaparro2020

bull DOCUMENTOS 57LA IMAGINACIOacuteN MORAL EN EL TRAacuteNSITO HACIA LA PAZ

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Ivonne Elena Diacuteaz Garciacutea2020

bull DOCUMENTOS 58FESTIacuteN DE DATOS Empresas y datos personales en Ameacuterica Latina

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Coordinadores acadeacutemicos Vivian Newman Pont Juan Carlos Upegui Daniel Ospina-Celis2020

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bull DOCUMENTOS 59CATASTRO PARA LA PAZ Tensiones problemas posibilidades

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Felipe Leoacuten Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 60iquestRESTITUCIOacuteN DE PAPEL Notas sobre el cumplimiento del posfallo

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Cheryl Morris Rada Ana Jimena Bautista Revelo Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 61iquestA QUIEacuteNES SANCIONAR Maacuteximos responsables y participacioacuten determinante en la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz

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Sabine Michalowski Michael Cruz Rodriacuteguez Hobeth Martiacutenez Carrillo2020

bull DOCUMENTOS 62DISCRIMINACIOacuteN DE GEacuteNERO EN EL FUacuteTBOL Construir una caja de herramientas para una igualdad de geacutenero en el juego bonito

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Rachel Davidson Raycraft Rebecca Robinson Jolena Zabel2020

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  • ContenidoBataampToga
  • AGRADECIMIENTOS
  • Presentacioacuten
  • Introduccioacuten
    • El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
    • Metodologiacutea y estructura del documento
      • cAPIacuteTULO i Caracterizacioacuten ubicacioacuten y distribucioacuten actual de los pueblos y LAS comunidades eacutetnicas de Colombia
        • Pueblo Gitano o Rrom
        • Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
        • Pueblos indiacutegenas
        • Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario
        • La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos
        • Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos
          • cAPIacuteTULO ii Aproximaciones al contexto histoacuterico-normativo previo a la Constitucioacuten de 1991 en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas las comunidades negras y sus derechos relacionados con la tierra
            • De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida
            • Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad
              • cAPIacuteTULO iii Los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos en el Sistema de Naciones Unidas
                • Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT
                • La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano
                • Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT
                • Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos
                  • cAPIacuteTULO iv La territorialidad eacutetnica A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991
                    • La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional
                    • Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                    • Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos
                    • Resguardos indiacutegenas
                    • Territorios indiacutegenas o ancestrales
                    • Reserva indiacutegena
                    • Comunidad o parcialidad indiacutegena
                    • Autoridad Tradicional
                    • Cabildo Indiacutegena
                    • Afrocolombianos
                    • Territorios colectivos y tierras de comunidades negras
                    • Comunidades negras
                    • El consejo comunitario
                    • Palenqueros
                    • Raizales
                    • Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural
                    • Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos
                    • Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra
                    • Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
                    • El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
                    • Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes autos 00409 00509 37316 y 26617
                      • CAPIacuteTULO V Los pueblos eacutetnicos la justicia transicional y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE etnorreparaciOacuteN
                        • Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • La consulta previa de los decretos leyes para viacutectimas eacutetnicas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano
                        • Los principios orientadores de los decretos leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas
                        • Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos
                        • La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas
                        • Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica
                        • Afectaciones territoriales
                        • Abandono
                        • Despojo
                        • Presunciones de derecho
                        • Presunciones de ley
                        • Estructura del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas
                        • Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011
                        • Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico
                        • Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171 de 2011)
                        • Periodo probatorio
                        • Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten
                        • Sentencia ndash Etapa posfallo
                        • Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152 de 2011)
                        • Tipologiacutea de las oacuterdenes dadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas
                        • Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales
                        • El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera
                          • Capiacutetulo VI conclusiones
                            • Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia
                            • En cuanto a los aportes
                            • En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos
                            • En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia
                            • En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales
                            • En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora
                            • En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo paz
                            • Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales
                              • cAPIacuteTULO vii Compilado de normatividad en materia de derechos territoriales de comunidades eacutetnicas
                                • Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo
                                • Ley 135 de 1961 Creacioacuten del INCODER y el Ministerio Puacuteblico Agrario
                                • Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas
                                • Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
                                • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960
                                • Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965
                                • Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969
                                • Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976
                                • Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992
                                • OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989
                                • Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos
                                • Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos
                                • Desplazamiento forzado
                                • Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales
                                • Normas politicas programas proyectos y obras en los territorios
                                  • Referencias
                                    • Jurisprudencia
                                    • Entrevistas y comunicacioacuten personal
                                      • ContenidoSujetosEtnicos
                                      • _Hlk49551098
                                      • _Hlk49553042
                                      • _Hlk49596343
                                      • _Hlk49891887
                                      • _Hlk49935161
                                      • _Hlk50014493
                                      • _Hlk50014541
                                      • _Hlk50033952
                                      • 231_Las_medidas_cautelares_pueden_ser_
                                      • 232_Auto_que_niega_la_medida_cautelar
                                      • _Hlk50016418
                                      • 119
                                      • CAPIacuteTULO_IV-V
                                      • A13P2
                                      • A6P1
                                      • A6P2
                                      • A7
                                      • _Hlk50015864
                                      • _Hlk49888289
                                      • _Hlk49889001
                                      • _Hlk49888791
                                      • _Hlk50016844
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Page 4: DOCUMENTOS 63 - Dejusticia

Documentos Dejusticia 63LOS PUEBLOS EacuteTNICOS DE COLOMBIA DERECHOS TERRITORIALES Y REPARACIONESMoacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico

ISBN 978-958-5597-49-5 Versioacuten digital ISBN 978-958-5597-48-8 Versioacuten impresa

Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad DejusticiaCalle 35 Nordm 24-31 Bogotaacute DCTeleacutefono (57 1) 608 3605infodejusticiaorghttpswwwdejusticiaorg

Este texto puede ser descargado gratuitamente en httpswwwdejusticiaorgCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 40 International License

Revisioacuten de textos Mariacutea Joseacute Diacuteaz GranadosPreprensa Diego Alberto ValenciaCubierta Alejandro OspinaImpresioacuten Ediciones Antropos Ltda

Bogotaacute DC septiembre de 2020

Tostoacuten Mariacutea Paula Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones Moacutedulo de formacioacuten para procuradores y servidores del Ministerio Puacuteblico Tostoacuten Sarmiento Mariacutea Paula -- Bogotaacute DC Editorial Dejusticia 2020 271 paacuteginas graacuteficas 24 cm -- (Documentos 63) ISBN 978-958-5597-48-8 1 Derechos territoriales-Pueblos indiacutegenas 2 Pueblos eacutetnicos-Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 3 Etnorreparaciones-Justicia transicional eacutetnica 4 Ministerio Puacuteblico-Conflictos territoriales I Tiacutet II Serie

PROCURADURIacuteA GENERAL DE LA NACIOacuteN

Fernando Carrillo FloacuterezProcurador General de la Nacioacuten

Adriana Herrera BeltraacutenViceprocuradora General de la Nacioacuten

Joaquiacuten Polo MontalvoProcurador Delegado para la Restitucioacuten de Tierras

Investigacioacuten y elaboracioacuten de textosMariacutea Paula Tostoacuten SarmientoAsesora Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Apoyo teacutecnico y juriacutedico Aacutengela Ginneth Rodriacuteguez SuaacuterezViviana Mendoza PintildeerosAsesoras Procuraduriacutea Delegada para la Restitucioacuten de Tierras

Susana Galloacuten Guerrero (Coordinadora) Mary Johana Paredes CandeloEsteban Lafaurie VargasGrupo de Cooperacioacuten Internacional PGN

EMBAJADA SUIZA EN COLOMBIA

Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE)Programa Ayuda Humanitaria y Desarrollo

Yvonne BaumannEmbajadora de Suiza en Colombia

Fabrizio PorettiJefe de Cooperacioacuten

Luz Aacutengela Bernal BeltraacutenJefe Adjunta COSUDE

Kelly Johana Rocha GoacutemezCoordinadora de la Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO JUSTICIA Y SOCIEDAD - Dejusticia

Lina ArroyaveSergio PulidoRevisioacuten de jurisprudencia

Ana Jimena Bautista ReveloRodrigo Uprimny YepesInvestigadores Dejusticia Iniciativa Transformemos Territorios construyendo paz

9 Documentos Dejusticia 63

Contenido

AGRADECIMIENTOS 17

PRESENTACIOacuteN 19

INTRODUCCIOacuteN 23El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 24

Metodologiacutea y estructura del documento 26

CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIA 31

Pueblo Gitano o Rrom 31

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 32

Pueblos indiacutegenas 37

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario 40

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos 43

Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos 48

CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA 51

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida 51

10 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad 60

CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 67

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT 67

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano 71

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT 75

Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos 78

CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991 87

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional 88

Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 91

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos 96

Resguardos indiacutegenas 96

Territorios indiacutegenas o ancestrales 97

Reserva indiacutegena 98

Comunidad o parcialidad indiacutegena 98

Autoridad Tradicional 98

Cabildo Indiacutegena 100

11 Documentos Dejusticia 63

Afrocolombianos 100

Territorios colectivos y tierras de comunidades negras 100

Comunidades negras 100

El consejo comunitario 101

Palenqueros 101

Raizales 101

Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural 105

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos 105

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra 108

Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana 111

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales 121

Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 26617 130

CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN 139

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 139

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas 142

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas 142

12 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras 143

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano 143

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas 144

Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos144

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales 144

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 149

iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas 151

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica 151

Afectaciones territoriales 151

Abandono 151

Despojo 152

Presunciones de derecho 152

Presunciones de ley 153

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 156

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas 157

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos 161

13 Documentos Dejusticia 63

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 162

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 164

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales 171

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico 174

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171) 174

Periodo probatorio 175

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten 175

Sentencia ndash Etapa posfallo 175

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152) 177

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas 197

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales 201

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera 205

14 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES 211Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia 211

En cuanto a los aportes 211

En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos 214

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia 216

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales 218

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora 221

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de paz 222

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales 223

CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS 227

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo 227

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico Agrario 229

15 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 230

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 232

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas 236

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 236

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960 236

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965 236

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969 236

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976 237

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992 237

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989 238

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas 241

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas 243

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos 244

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos 244

Desplazamiento forzado245

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales 245

16 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territorios 245

REFERENCIAS 249Jurisprudencia 259

Entrevistas y comunicacioacuten personal 260

17 Documentos Dejusticia 63

AGRADECIMIENTOSNuestros sinceros agradecimientos a la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desa-rrollo por impulsar y sacar adelante la iniciativa ldquoTransformemos Territo-rios construyendo pazrdquo como una oportunidad de generar espacios de re-flexioacuten entre la institucionalidad la academia los centros de pensamiento y las comunidades de la sociedad civil particularmente de los contextos rurales y motivar la incidencia y transformacioacuten de los conflictos territo-riales y la construccioacuten de paz En particular quisiera agradecer a Johana Rocha Goacutemez quien como coordinadora de esta iniciativa motivoacute e ins-piroacute la realizacioacuten de este libro

Muchas de las reflexiones y ensentildeanzas de la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos que aquiacute se presentan provienen del trabajo realizado por los procuradores judiciales y buscan visibilizar el rol del Ministerio Puacuteblico en la reparacioacuten de los sujetos eacutetnicos con el fin de continuar propiciando espacios para la construccioacuten colectiva de conocimiento y de alternativas para la convivencia y el respeto de la diversidad eacutetnica y cultural

Agradezco al doctor Joaquiacuten Polo Montalvo procurador delegado para la Restitucioacuten de Tierras por su lectura juiciosa y generosa del do-cumento y por su especial intereacutes en que se dedicaran espacios para vi-sibilizar al pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

No habriacutea sido posible aportar los mapas y las salidas graacuteficas de este documento sin el apoyo en el anaacutelisis de la informacioacuten y la elaboracioacuten de estas herramientas realizado por la ingeniera topograacutefica Viviana Men-doza Pintildeeros Asimismo agradezco a mi colega Aacutengela Rodriacuteguez Suaacuterez por su apoyo incondicional y sus contribuciones a la reflexioacuten sobre los retos de la restitucioacuten de derechos territoriales

18 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Agradezco al equipo de Dejusticia especialmente a los investigado-res Lina Arroyave y Sergio Pulido por la elaboracioacuten de las fichas jurispru-denciales que sirvieron de base para la revisioacuten de las decisiones judicia-les que se plasman en este documento A Ana Jimena Bautista Rodrigo Uprimny Diana Isabel Guumliza y los demaacutes investigadores de Dejusticia que contribuyeron con sus observaciones y recomendaciones para afinar la es-tructura y la metodologiacutea

Entre las liacuteneas de este documento estaacuten presentes los consejos de mis queridos amigos y amigas compantildeeros de viajes por riacuteos selvas y montantildeas que me han transmitido su amor admiracioacuten y respeto por los territorios y los saberes de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras de Colombia Un agradecimiento de corazoacuten a Yamile Salinas Natalia Orduz Andreacutee Viana Joseacute Luis Quiroga Fernando Fierro Juan David Quiroga Esneider Lugo Francisco Vanegas Andrea Valbuena Luz Caldas Laura Rojas A mi esposo Juan David Caacuterdenas mi gratitud por la enorme paciencia y por acompantildearme y cuidarme durante los diacuteas y noches de escritura

19 Documentos Dejusticia 63

PRESENTACIOacuteNEste moacutedulo hace parte de las acciones concertadas en el marco del pro-yecto ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo al cual se sumoacute la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) en su uacuteltima fase por me-dio del Memorando de Entendimiento suscrito el 9 de agosto de 2017 con la Embajada Suiza a traveacutes de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacioacuten (COSUDE) y su Programa Ayuda Humanitaria y Desarro-llo Gracias a la alianza con el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad - Dejusticia este documento estaacute acompantildeado de una revisioacuten de jurisprudencia clave en materia de derechos territoriales de comuni-dades eacutetnicas Sin pretender agotar la totalidad de las providencias que se han proferido al respecto el insumo jurisprudencial que aquiacute se consigna constituye un acervo relevante para conocer acerca de los derechos terri-toriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas a nivel de la jurispru-dencia producida por la Corte Constitucional los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras comprendiendo que ldquoel asunto de la vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas ha sido la puerta de entrada a la reconstruccioacuten de los paraacutemetros para exigir el respeto de su existenciardquo (Viana 2016 p 103) En este sentido el ob-jetivo de este ejercicio es presentar un instrumento para la formacioacuten de los agentes del Ministerio Puacuteblico y una herramienta praacutectica para su in-tervencioacuten en conflictos por la tierra y los derechos territoriales que invo-lucran comunidades eacutetnicas Asimismo se propone como un documento de anaacutelisis dirigido a la ciudadaniacutea en general con el fin de acercar temas de intereacutes comuacuten para nuestro paiacutes como es la proteccioacuten de los pueblos eacutetnicos de sus territorios y sus culturas

Como parte de la iniciativa ldquoTransformemos Territorios constru-yendo pazrdquo durante 2019 se realizaron tres encuentros que contribuye-ron a la formacioacuten de los procuradores judiciales buscando fortalecer sus

20 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

funciones preventivas y judiciales a traveacutes de herramientas para desentra-ntildear las loacutegicas histoacutericas y juriacutedicas de los conflictos territoriales contem-poraacuteneos en Colombia y promover soluciones que aborden de manera di-ferencial a los sujetos rurales maacutes vulnerables Entre el 15 y el 17 de mayo de 2019 se realizoacute el Encuentro Nacional de Procuradores Judiciales Am-bientales y Agrarios y de Restitucioacuten de Tierras en el que se plantearon las bases para la construccioacuten de dos moacutedulos de formacioacuten sobre sujetos de la ruralidad y sus derechos uno sobre sujetos campesinos y otro sobre sujetos eacutetnicos

Asiacute el presente documento responde al desarrollo de la iniciativa de formular un moacutedulo sobre los sujetos eacutetnicos en Colombia desde la pers-pectiva de los derechos territoriales teniendo en cuenta los instrumentos juriacutedicos maacutes relevantes y elementos del contexto histoacuterico en el que se han producido Este esfuerzo busca motivar una intervencioacuten juriacutedica-mente informada y socialmente sensible a la gestioacuten de conflictos por la tierra de cuyo abordaje depende la proteccioacuten de la vida la integridad y la pervivencia fiacutesica y cultural presente y futura de los pueblos y las co-munidades eacutetnicas de Colombia Ademaacutes busca promover herramientas y reflexiones para actuar en contextos territoriales concretos poniendo eacutenfasis en los retos y aprendizajes surgidos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales

No cabe duda de que Colombia es un paiacutes de avanzada en materia de produccioacuten normativa y de jurisprudencia de derechos colectivos de los pueblos eacutetnicos Particularmente en el campo de los derechos territoriales de estos pueblos el espectro legal conecta aacutembitos como el derecho cons-titucional administrativo ambiental internacional y la justicia transicio-nal lo cual compromete el rol que ejerce la Procuraduriacutea como guardiana del ordenamiento juriacutedico No obstante seriacutea equivocado pensar que los conflictos territoriales requieren soluciones estrictamente de orden legal pues las realidades en cada territorio responden a la complejidad de cada contexto y no existen foacutermulas uniacutevocas para intervenirlas Desde el pun-to de vista disciplinar el derecho aparece como una herramienta central para la interpretacioacuten e intervencioacuten de los conflictos y su capacidad de accioacuten se encuentra vinculada a un repertorio discursivo de conceptos representaciones y praacutecticas que permiten leer los territorios la historia y las causas de las conflictividades para promover soluciones

Si miramos los conflictos territoriales desde otros marcos de referen-cia estos conflictos plantean preguntas como iquestes posible que convivamos

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paciacuteficamente en un mismo territorio sujetos diversos es decir por ejem-plo indiacutegenas negros campesinos empresarios y habitantes urbanos iquestCoacutemo hacer para lograr acuerdos sobre visiones diferentes del territorio del destino de los recursos naturales y de los liacutemites entre la conservacioacuten y la produccioacuten iquestCoacutemo proteger los derechos territoriales de los habitan-tes de la ruralidad cuando persisten dinaacutemicas propias del conflicto arma-do y se reconfiguran en detrimento de sus derechos a la vida la libertad y la integridad Las preguntas sobre las causas estructurales y las dinaacutemicas locales de los conflictos por la tierra necesitan respuestas creativas diag-noacutesticos criacuteticos y diaacutelogos abiertos entre diferentes saberes disciplinas y cosmovisiones que permitan aportar a la construccioacuten colectiva de la convivencia en los territorios Requieren tambieacuten capacidad de escucha y compromiso de parte de todos los actores de la sociedad para que la di-versidad y la pluralidad sean factores de unidad y no de fractura y divisioacuten

El corpus iuris de los sujetos a quienes se les reconoce identidad eacutet-nica ha propuesto reflexiones que aportan a la comprensioacuten de estos pro-blemas y que es necesario conocer y complementar desde otros saberes para seguir construyendo hacia una sociedad que sea realmente capaz de abrazar y proteger la diversidad eacutetnica y cultural No existen recetas geneacute-ricas para prevenir o resolver cada uno de estos conflictos sin embargo la buacutesqueda de soluciones para estas realidades territoriales complejas debe valerse del enfoque de derechos y nutrirse de la amplia y valiosa jurispru-dencia que se ha producido alrededor de casos concretos

Las experiencias en los diferentes territorios son una fuente relevan-te para la reflexioacuten y el planteamiento de nuevas posibilidades Por ello este libro se debe en buena medida a los aprendizajes y las contribuciones que han realizado los procuradores judiciales en el ejercicio de sus funcio-nes a favor de los derechos fundamentales de los pueblos eacutetnicos En este sentido la implementacioacuten de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 para la reparacioacuten y restitucioacuten de los derechos territoriales de las viacutectimas eacutetnicas ha generado espacios para el aprendizaje institucional y el aterrizaje concreto de una normatividad de justicia transicional aplicada a estos sujetos colectivos Estos insumos y experiencias se recogen con el propoacutesito de continuar cualificando la intervencioacuten de la Procuraduriacutea y de los demaacutes actores que intervienen en conflictos por la tierra a fin de promover soluciones que obedezcan a las necesidades y posibilidades concretas de cada territorio desde un enfoque transformador y respetuo-so de la diferencia eacutetnica y cultural

23 Documentos Dejusticia 63

INTRODUCCIOacuteN

No solo se vive en el territorio y del territorio se vive sobre todo con el territorio Hoy puedo existir como indiacutegena en este mundo y pa-rarme a hablar ante ustedes gracias a que mis abuelos pensaron en miacute auacuten sin saber que yo existiriacutea Se preocuparon de doacutende comeriacutea y coacutemo viviriacutea yo por eso conservaron los bosques los peces los es-piacuteritus los riacuteoshellip

Palabras de una mujer indiacutegena (ONIC 2010 p 44)

Para los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras la proteccioacuten de su diversidad cultural es inseparable del territorio De ahiacute la expresioacuten reite-rada por tantos liacutederes de que ldquono hay indiacutegena sin tierrardquo asiacute como el re-conocimiento en el caso de las comunidades negras del viacutenculo cultural que han desarrollado histoacutericamente con territorios de vida anfibia como el de la cuenca del Paciacutefico punto de partida de la Ley 70 de 1993 La defensa del territorio se ubica en el corazoacuten de las reivindicaciones de los movimientos sociales y organizativos de comunidades negras e indiacutegenas pues se considera como la base para la realizacioacuten de los demaacutes derechos que les asisten

La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en el marco de sus competen-cias misionales vigila la implementacioacuten de la poliacutetica puacuteblica destinada a los pueblos y las comunidades eacutetnicas En particular el Ministerio Puacutebli-co Agrario tiene la funcioacuten legal de intervenir preventivamente y a traveacutes de los procuradores agrarios y ambientales en los procesos de naturale-za agraria destinados a las comunidades eacutetnicas tales como la titulacioacuten constitucioacuten ampliacioacuten clarificacioacuten y el saneamiento de los territorios colectivos Asimismo la Procuraduriacutea interviene en los procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas viacutectimas de despojo abandono confinamiento u otras formas de limitacioacuten del goce

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efectivo de los derechos territoriales1 lo cual incluye tanto la vigilancia de la gestioacuten administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas y Abandonadas como el avance de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales en sede ju-dicial y el seguimiento al cumplimiento de las oacuterdenes en la etapa posfallo Ademaacutes la Procuraduriacutea Delegada para Asuntos Eacutetnicos creada mediante Resolucioacuten 254 del 8 de junio de 2017 ejerce funciones como coordina-dora frente a las tareas propias de los asuntos eacutetnicos e impulsoacute la adop-cioacuten de la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en materia de derechos de los pueblos eacutetnicos mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

En este sentido este documento se propone explorar la mane-ra como se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos de Colombia desde la perspectiva de sus derechos territoriales Es decir que en sintoniacutea con el mandato constitucional de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten el Ministerio Puacuteblico reconoce el deber de velar por los derechos y las garantiacuteas fundamentales de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes que se encuentran ligados al acceso y disfrute de sus tierras y territorios

El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales Para poder llevar a cabo una intervencioacuten que proteja los derechos terri-toriales es importante conocer los diferentes hitos legales y las decisiones judiciales a traveacutes de los cuales se ha caracterizado a los sujetos eacutetnicos en la historia poliacutetica y juriacutedica de Colombia Este documento busca servir de apoyo a la gestioacuten de la Procuraduriacutea en la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos colectivos eacutetnicos y ofrecer herramientas para resolver dudas y orientar la labor del Ministerio Puacuteblico a partir de expe-riencias lecciones aprendidas y buenas praacutecticas extraiacutedas de casos con-cretos En ese sentido el presente moacutedulo se nutre de los aportes y las contribuciones que los procuradores judiciales han realizado en beneficio de los derechos de las comunidades eacutetnicas de Colombia particularmente en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales

Los procesos agrarios y de restitucioacuten de tierras en los que interviene la Procuraduriacutea dan cuenta de la multiplicidad de obstaacuteculos que persisten

1 De acuerdo con lo contemplado en los artiacuteculos 144 y 110 de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 respectivamente

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para el ejercicio de los derechos territoriales de las comunidades de la ru-ralidad que son producto de un ordenamiento territorial histoacutericamen-te determinado por las dinaacutemicas del conflicto armado y de una precaria presencia institucional En buena parte de los conflictos rurales por la tierra convergen derechos territoriales de comunidades eacutetnicas procesos agrarios y de restitucioacuten de familias campesinas figuras de proteccioacuten am-biental proyectos de infraestructura empresas que realizan actividades econoacutemicas industriales extractivas etc Ademaacutes se advierten tensiones por los usos del suelo y el subsuelo que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes deben ser objeto de consulta previa libre e informada con las comunidades eacutetnicas en tanto se trata de actividades susceptibles de afectarlas directamente

A estas tensiones se suman las dinaacutemicas del conflicto armado que pese al ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y duraderardquo firmado por el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) (Acuerdo de paz) en muchos territorios no solamente no han cesado sino que se han exacerbado reconfigurando esquemas de control terri-torial que han recrudecido los cuadros de confinamiento y perpetuado el despojo de los territorios rurales con impactos diferenciados sobre los territorios colectivos de los pueblos y las comunidades eacutetnicas En este sentido la Corte Constitucional se pronuncioacute a traveacutes del Auto 266 de 2017 en los siguientes teacuterminos

hellip la inobservancia del enfoque eacutetnico en el marco del despla-zamiento forzado se concentra en la expedicioacuten de normas li-neamientos de poliacutetica puacuteblica y documentos formales que no logran repercutir con la suficiente efectividad en las situaciones de riesgo y las afectaciones diferenciales de sufren las comunida-des eacutetnicas Asiacute los contextos de violencia al interior de los te-rritorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y res-tricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que gene-roacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diver-sas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucio-nales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconsti-

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tucional frente a los derechos de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste (Corte Constitucional Auto 266 de 2017)

Estas afectaciones territoriales incrementan la situacioacuten de vulnera-bilidad que padecen muchas comunidades redundan en su debilitamien-to organizativo e incrementan el riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural De ahiacute que el compromiso de la Procuraduriacutea con las viacutectimas del conflic-to armado encuentre enormes retos en la proteccioacuten de los sujetos eacutetnicos y en la tarea de velar por la reparacioacuten transformadora de estos pueblos y la restitucioacuten efectiva de sus derechos territoriales

Metodologiacutea y estructura del documentoBajo la premisa de que el territorio maacutes que un espacio fiacutesico es ante todo una relacioacuten a partir de la cual se desarrolla la vida misma de los pueblos eacutetnicos el espectro de los derechos territoriales en sentido amplio cobija las dimensiones social cultural espiritual y poliacutetica que sostienen esa re-lacioacuten No obstante frente a ese amplio universo de relaciones este texto se enfocaraacute en el problema del acceso la tenencia y el disfrute de la tierra y en los mecanismos de reconocimiento de la propiedad colectiva como base para el goce real y efectivo de la tierra y el ejercicio de los demaacutes de-rechos territoriales

La literatura sobre la historia y caracterizacioacuten de los pueblos eacutetni-cos en Colombia constituye un universo inmenso y profundo que ha sido alimentado desde diversas disciplinas y saberes como la antropologiacutea la historia y el derecho El presente documento se nutre de algunos de los referentes que han contribuido a la comprensioacuten de la evolucioacuten histoacuterica de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y de las comunida-des negras afrocolombianas raizales y palenqueras ( Jaramillo 1964 Frie-de 1969 Friedemann 1993 Anaya 2005 Castrilloacuten 2006 Rodriacuteguez-Pintildeero 2006 Valencia 2008 Alfonso et al 2011 Betancur y Coronado 2012 Muyuy 2012 Viana 2016 Guerrero et al 2017 Garceacutes 2018) y de coacutemo desde el paradigma multicultural moderno los grupos humanos definidos desde el punto de vista de su identidad eacutetnica han reivindicado su derecho a vivir conservar y relacionarse con la tierra seguacuten costumbres y tradiciones que preceden la configuracioacuten misma del Estado-nacioacuten co-lombiano y que como toda cultura humana han tenido una evolucioacuten

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dinaacutemica en el tiempo (Restrepo 2013 Tacha 2016 Castantildeeda 2018 Escobar 2018)

Asimismo las investigaciones sobre las afectaciones territoriales su-fridas por las comunidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflic-to armado y de sus factores vinculados y subyacentes (Corte Constitucio-nal autos 004 y 005 de 2009 Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011) asiacute como sobre los retos de una justicia transicional eacutetnica orientada a reparar a las viacutectimas de estos pueblos desde un enfoque transformador y cultu-ralmente adecuado constituyen un referente fundamental en este trabajo (Procuraduriacutea 2008 Rodriacuteguez y Lam 2011 Rodriacuteguez 2012 Rodriacute-guez y Orduz 2012 Centro Nacional de Memoria Histoacuterica 2015 Comi-sioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales 2016)

El presente documento busca por tanto ofrecer un recorrido suma-rio por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas de Colombia que conduce hasta el escenario actual de la restitucioacuten de derechos territoriales y pretende poner de presente algunos de los retos y aprendizajes surgidos de esa experiencia

El capiacutetulo I busca exponer de manera general quieacutenes son los suje-tos eacutetnicos en Colombia queacute regiones habitan y coacutemo han sido contabili-zados en la estadiacutestica demograacutefica En relacioacuten con el derecho al territo-rio se revisaraacute el estado de formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica de parte de la autoridad agraria ndashen cabeza del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) el Instituto Colombiano de Desarrollo Ru-ral (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT)ndash y se expondraacuten las cifras de las solicitudes que se encuentran pendientes de traacutemite por la ANT Se pondraacute de presente que la propiedad colectiva de los resguar-dos y los territorios colectivos de las comunidades negras se traslapa con otras figuras de ordenamiento territorial y zonas de proteccioacuten ambiental asiacute como con solicitudes y concesiones de explotacioacuten de la tierra y sus recursos

El capiacutetulo II ofrece una breve aproximacioacuten histoacuterica a los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas negras afrocolombianas rai-zales y palenqueras para lo cual se resaltaraacuten algunos hitos de la historia colonial y republicana de Colombia

En el capiacutetulo III los lectores encontraraacuten referencias al espectro normativo de derecho comparado en el cual se destaca la relevancia de los instrumentos producidos en el marco del sistema de Naciones Uni-das y los pronunciamientos del sistema interamericano de derechos

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humanos Las decisiones adoptadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia que desde la Corte In-teramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha desplegado para interpretar el Convenio 169 de la OIT la Declaracioacuten de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas entre otros que se destacan como referentes cruciales para comprender la definicioacuten de las categoriacuteas y las pautas para la proteccioacuten de los derechos territoriales de los sujetos eacutetnicos

En el capiacutetulo IV se abordaraacuten las implicaciones del giro legal y con-ceptual que trajo consigo la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y se revisaraacuten algunas de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en casos relacionados con a) las dilaciones en la formalizacioacuten de la propiedad co-lectiva eacutetnica y sus impactos para la integridad fiacutesica y cultural de estos pueblos b) la relacioacuten entre la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y los dantildeos al territorio que afectan la integridad eacutetnica y cultural de los pueblos c) decisiones relacionadas con la caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos como viacutectimas del conflicto arma-do y de sus factores vinculados y subyacentes

En el capiacutetulo V se recorreraacute el escenario de la justicia transicional eacutetnica en particular el derecho a la restitucioacuten de derechos territoriales como un elemento fundamental de la reparacioacuten a las viacutectimas de pue-blos y comunidades eacutetnicas seguacuten lo contemplado en los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 los cuales constituyen instrumentos funda-mentales para la formacioacuten de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico Su implementacioacuten principalmente en materia de restitucioacuten de derechos territoriales ha dado lugar a una jurisprudencia producida por los jueces y magistrados civiles especializados en restitucioacuten de tierras que han dic-tado oacuterdenes en relacioacuten con la seguridad juriacutedica y material de los terri-torios asiacute como en materia de salud saneamiento baacutesico educacioacuten for-talecimiento de la organizacioacuten propia temas ambientales y de seguridad y autoproteccioacuten entre otras Estas providencias con corte a 30 de junio de 2020 suman 18 sentencias de restitucioacuten y 52 autos que han decretado medidas cautelares de proteccioacuten de derechos territoriales amenazados a traveacutes de los cuales se han cobijado maacutes de 100 sujetos colectivos y sus territorios Estas 18 sentencias eacutetnicas representan el 58 del total de las hectaacutereas reportadas en el cumplimiento de las metas de la poliacutetica puacutebli-ca de restitucioacuten de tierras (sumando los casos tramitados viacutea Ley 1448

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de 2011 y viacutea los DL 4633 y 4635 de 2011) con un aacuterea que asciende a las 225000 hectaacutereas

El capiacutetulo VI busca recoger a manera de conclusioacuten algunas re-flexiones sobre los capiacutetulos desarrollados y proponer algunas acciones para tener en cuenta en la intervencioacuten en conflictos territoriales que in-volucran comunidades eacutetnicas

En el capiacutetulo VII se presenta una compilacioacuten de normatividad internacional y nacional vigente en la cual se destacan las disposiciones relativas a la proteccioacuten y garantiacuteas de los derechos territoriales para los pueblos y las comunidades eacutetnicas

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CAPIacuteTULO I CARACTERIZACIOacuteN UBICACIOacuteN Y DISTRIBUCIOacuteN ACTUAL DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES EacuteTNICAS DE COLOMBIALa Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 renueva estructuralmente la compren-sioacuten del lugar que ocupan los pueblos y las comunidades eacutetnicas en Co-lombia Dentro de los principios fundamentales del Estado el artiacuteculo 7 se compromete con el reconocimiento y la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural en sintoniacutea con el giro que se produce a nivel interna-cional especialmente en Ameacuterica Latina hacia el multiculturalismo Bajo esta nueva mirada ndashque les otorga a los sujetos eacutetnicos una proteccioacuten constitucional reforzadandash se promueve una apuesta afirmativa para que se adopten medidas que garanticen la pervivencia de las comunidades y los pueblos indiacutegenas negros afrodescendientes raizales palenqueros y Rrom o gitanos que reivindican el derecho a preservar sus diferencias eacutet-nicas y culturales a decidir autoacutenomamente sobre sus planes de futuro y en particular respecto de aquellos asuntos que comprometen el territorio que histoacutericamente han habitado

A continuacioacuten se presenta un panorama general sobre las cifras ofi-ciales en relacioacuten con los sujetos eacutetnicos de Colombia y su ubicacioacuten y se exponen algunas preocupaciones que han sido sentildealadas por las organiza-ciones y los procesos organizativos eacutetnicos en relacioacuten con la forma en que han sido contabilizados los pueblos eacutetnicos por el Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) Tambieacuten se muestran las cifras relacionadas con la formalizacioacuten de la propiedad colectiva que dan cuenta del gran rezago que persiste en cabeza de la autoridad agraria para adelantar y llevar a teacutermino las solicitudes de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento de resguardos y titulacioacuten colectiva de tierras de comunidades negras

Pueblo Gitano o RromSeguacuten el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda 2018 la poblacioacuten que se autorreconoce como gitana o Rrom en el paiacutes estaacute compuesta por 2649

32 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

individuos Este pueblo se distribuye en grupos familiares patrilineales o kumpania (kumpantildey en plural) y conservan la lengua romaniacute Seguacuten el DANE el 94 de la poblacioacuten Rrom reside en los departamentos de At-laacutentico Boliacutevar Valle del Cauca Norte de Santander Santander y Narintildeo y en la ciudad de Bogotaacute DC departamentos a los que tambieacuten pertene-cen las ciudades donde se encuentran las principales kumpantildey Barran-quilla Cartagena Cali Cuacutecuta Giroacuten e Ipiales (DNP 2010) (mapa 1) A diferencia de las comunidades indiacutegenas y negras el pueblo gitano no maneja un esquema colectivo de la propiedad

Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasA partir de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) 2018 (que tiene cober-tura departamental y cuenta con cerca de 287 mil personas encuestadas) el DANE determinoacute que la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y pa-lenquera en 2018 era de 4rsquo671160 personas que corresponde al 934 de la poblacioacuten total nacional Al respecto la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) denuncioacute que existe un alto subregistro de datos sobre la poblacioacuten afrocolombiana negra raizal y palenquera lo que supone perpetuar la invisibilizacioacuten de estas comuni-dades en desmedro de sus derechos De acuerdo con CNOA mientras el censo de 2005 arrojoacute como resultado que el 106 de los colombianos se autorreconocieron en alguna de estas categoriacuteas la poblacioacuten real puede ascender al 25 (CNOA 2019)

Ademaacutes del espantildeol las comunidades palenqueras de San Basilio en el departamento de Boliacutevar conservan la lengua criolla palenquera Por su parte el pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Pro-videncia y Santa Catalina tiene por lengua materna el creole que al igual que el palenquero es lengua oficial en su territorio1

1 El Capiacutetulo IV de la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) ldquoDel Territoriordquo establece en el artiacuteculo 101 ldquoforman parte de Colombia ademaacutes del territorio con-tinental el Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina la isla de Malpelo y demaacutes islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecenrdquo (CP art 101) Ademaacutes el artiacuteculo 42 transitorio de la Carta Poliacutetica previoacute que ldquomientras el Congreso expide las leyes de que trata el artiacuteculo 310 de la Constitucioacuten el Gobierno adoptaraacute por decreto las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de poblacioacuten del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina en procura de los fines expresados en el mismo artiacuteculordquo En consecuen-

33 Documentos Dejusticia 63

Mapa 1Localizacioacuten de las kumpantildey en Colombia

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Defensoriacutea del Pueblo julio de 2020

34 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

En relacioacuten con la situacioacuten territorial del pueblo raizal-islentildeo con-viene sentildealar que el reconocimiento de la diversidad eacutetnica que introdujo la Constitucioacuten Poliacutetica ha tenido varias implicaciones De acuerdo con Inge Helena Valencia (2008)

hellip incentivoacute a la poblacioacuten islentildea-raizal a configurarse y posicio-narse como sujeto eacutetnico y poliacutetico a traveacutes de la formalizacioacuten de ciertos canales de participacioacuten poliacutetica que se materializan a su vez en la existencia de diversos tipos de organizaciones que se adjudican la defensa de los derechos de esta poblacioacuten Tambieacuten esta situacioacuten implicoacute una reelaboracioacuten en la manera como la poblacioacuten islentildea-raizal ha asumido la particularidad de su iden-tidad las maneras de pensarse reinventarse y a la vez proyectar su diferencia a traveacutes de relaciones establecidas con otras pobla-ciones y con el Estado colombiano (p 53)

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de noviem-bre de 2012 en el caso de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia por la soberaniacutea territorial y mariacutetima del archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina implicoacute para Colombia una peacuterdida de cerca del 40 de territorio mariacutetimo nacional Esta decisioacuten ha afecta-do particularmente al pueblo raizal que histoacutericamente ha sido un pueblo pescador Seguacuten sentildealan mujeres raizales la modificacioacuten de los liacutemites entre Colombia y Nicaragua ha cambiado las condiciones del uso mariacute-timo pues Nicaragua ha promovido la explotacioacuten industrial de la pesca afectando significativamente la pesca artesanal (Radio Nacional 2018) Otra de las preocupaciones por las consecuencias de este fallo tiene que ver con la falta de reglamentacioacuten ambiental que garantice la proteccioacuten efectiva de la reserva Seaflower que consta de 180000 km2 que la con-vierten en la reserva de biosfera maacutes grande del mundo tal y como fuera reconocido por la Unesco en el antildeo 2000

Seguacuten el Ministerio del Interior con corte a noviembre de 2019 se han registrado 554 consejos comunitarios de comunidades negras en Co-lombia No obstante no todas estas comunidades cuentan con un terri-torio formalizado En el paiacutes se han efectuado 209 titulaciones de tierras

cia se expidioacute el Decreto 2762 de 13 de diciembre de 1991 ldquopor medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1993

35 Documentos Dejusticia 63

de comunidades negras con un aacuterea que asciende a 5rsquo800828 hectaacutereas y representa el 5 del total de la superficie nacional (114rsquo174800 ha) En la Costa Paciacutefica se han realizado 153 titulaciones colectivas a comunidades negras Chocoacute Narintildeo y Valle del Cauca son los departamentos con la ma-yor concentracioacuten de territorio pues representan el 81 del total de aacuterea titulada En el graacutefico 1 se muestra el nuacutemero de titulaciones colectivas realizadas por antildeo por la autoridad agraria luego de la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993

Graacutefico 1Actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras por antildeo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) julio de 2020

En el graacutefico 2 se observa el nuacutemero de hectaacutereas formalizadas a tra-veacutes de los actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

0 5 10 15 20 25 30 35

2018

2017

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2015

2014

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2005

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1999

1998

1997

1996 6

1

15

4

30

23

33

14

5

12

10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

11

36 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Pese a los procesos de formalizacioacuten de territorios colectivos de co-munidades negras que se han adelantado hasta la fecha al menos 341 so-licitudes de titulacioacuten colectiva y 33 solicitudes para adelantar otros pro-cedimientos agrarios como deslinde amojonamiento clarificacioacuten etc respecto de las tierras colectivas de las comunidades negras se encuen-tran pendientes de resolver por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (2020) Ademaacutes como lo muestra el graacutefico 2 el nuacutemero de actos administrativos no es indicativo de la cantidad de aacuterea formalizada

Graacutefico 2Hectaacutereas formalizadas por medio de actos administrativos de titulacioacuten de territorios colectivos de comunidades negras

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

0 300000 600000 900000 1200000 1500000

Hectaacutereas Territorios colectivos

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2015

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2008

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2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

69524511

41517860

15579032

95871558

149677894

55435719

27521051

10530907

33030349

11353745

3293216

173023

878336

8040166

9671824

10960412

18821872

580255

27994

354640

60933926

1

15

4

30

23

33

14

5

12

10

4

1

3

7

11

7

6

4

2

1

37 Documentos Dejusticia 63

Pueblos indiacutegenasEn cuanto a los pueblos indiacutegenas el censo de 2018 determinoacute que la po-blacioacuten que se autorreconoce como indiacutegena en el paiacutes es de 1rsquo905617 personas (DANE 2020) Los datos de este uacuteltimo censo nacional han sido cuestionados por las organizaciones indiacutegenas y afrocolombianas que afirman que su disentildeo e implementacioacuten teacutecnica habriacutea dado lugar a un conteo que no refleja las cifras reales de la poblacioacuten eacutetnica del paiacutes Lo anterior tiene importantes consecuencias en materia del disentildeo de poliacuteticas puacuteblicas de destinacioacuten de recursos y ha sido advertido como un asunto que excluye del conteo a las comunidades que se encuentran ubicadas en aacutereas rurales de difiacutecil acceso y en zonas no municipalizadas (ONIC 2019)

Actualmente se han reconocido en Colombia 115 pueblos indiacutegenas (DANE 2020) que mantienen vivas 66 lenguas propias (ONIC 2020) El Ministerio del Interior reporta 887 resguardos indiacutegenas registrados y 1187 comunidades indiacutegenas ubicadas por fuera de resguardos No obs-tante de acuerdo con la ANT (2020) en Colombia se han constituido 771 resguardos indiacutegenas y se han ampliado 125 El aacuterea total de terri-torios formalizados a los pueblos indiacutegenas asciende a 37rsquo429443 hectaacute-reas que representan el 33 del total de la superficie del paiacutes El resguar-do de mayor extensioacuten es Predio Putumayo con un aacuterea de 5rsquo819505 de hectaacutereas ubicado en los municipios de Leticia y Puerto Boyacaacute en los departamentos de Amazonas y Putumayo formalizado por la Resolucioacuten 006 de 1988 Su aacuterea abarca el 5 del paiacutes y contiene una enorme riqueza bioloacutegica que ha sido histoacutericamente destinada a la conservacioacuten

En el graacutefico 3 se muestra el nuacutemero de actos administrativos pro-ducidos anualmente por la autoridad agraria con el fin de constituir o am-pliar resguardos indiacutegenas

En el caso de las comunidades indiacutegenas la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas (CNTI) (2019) ha sentildealado que existe un estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con los derechos territoriales de estos pueblos Lo anterior se debe a que seguacuten la ANT se registran 960 solici-tudes de legalizacioacuten de resguardos y al menos 117 para adelantar otros procedimientos agrarios en relacioacuten con territorios de comunidades indiacute-genas pendientes de traacutemite por parte de la autoridad agraria del Estado (ANT 2020)

38 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Graacutefico 3Actos administrativos de resguardos indiacutegenas constituidos o ampliados por antildeo

44

68

11123

102827

1223

3126

2322

147

272626

4039

40

3529

20

710

187

11

179

1510

722

513

254

46

2019201820172016201520142013201220112010200920072006200520042003200220012000199919981997199619951994199319921991199019891988198719861985198419831982198119801979197819761953

0 10 20 30 40 50 60 70 80

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT julio de 2020

39 Documentos Dejusticia 63

Graacutefico 4Aacuterea de resguardos formalizada antes y despueacutes de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT (7 de agosto de 1991)

2018

2017

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2007

2006

2005

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2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

1991

1990

1989

1988

1987

1986

1985

1984

1983

1982

1981

1980

1979

1976

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS ANTES DEL 7 AGO 199223907 (Miles de Ha)

HECTAacuteREAS FORMALIZADAS DESPUEacuteS DEL 7 AGO 19929347 (Miles de Ha)

41252

5491

1678

715411

775787

279774

1742

569080

18119

541806

22766

37126

13041

110168

1520209

40377

134443

133193

136413

1259469

594416

171294

264841

369753

675151

914590171170

4671

3565365855022

1347704

6697944

709602

233839

1060674

1548522

3708702

2102204

89147

12308

Hectaacutereas (en miles)

2000 4000 6000 80009325

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por la ANT (2018)

40 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Por tanto la CNTI afirma que existe un estado de cosas inconstitu-cional en materia de derechos territoriales indiacutegenas puesto que no basta con que el Estado haya adoptado procedimientos para hacer exigible el derecho al territorio sino que estos deben ser eficaces Seguacuten la CNTI (2020)

hellip al ritmo presupuestal financiero e institucional de 2019 la ANT solo piensa atender menos del 5 de las solicitudes de titulacioacuten de resguardos y menos del 2 de las solicitudes de ampliacioacuten A este ritmo le tomariacutea a la Agencia 21 antildeos atender las 501 solicitudes de titulacioacuten en rezago histoacuterico y 67 antildeos atender las 403 solicitudes de ampliacioacuten pendientes de traacutemite

Sumado a lo anterior las solicitudes de proteccioacuten de territorios an-cestrales enmarcadas en el Decreto 2333 de 2014 presentan el siguien-te panorama a octubre de 2018 se habiacutean presentado 121 solicitudes de proteccioacuten de las cuales ninguna contaba con resolucioacuten de proteccioacuten provisional

Finalmente conviene precisar que tras la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independien-tes el 7 de agosto de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 si bien se ha producido un mayor nuacutemero de actos administrativos de constitucioacuten o ampliacioacuten de resguardos el aacuterea resguardada ha sido inferior seguacuten se muestra en el graacutefico 4

Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntarioConviene poner de presente que un porcentaje significativo de las co-munidades indiacutegenas se encuentra asentado en zonas fronterizas o po-see incluso caraacutecter binacional Este es el caso de los pueblos indiacutegenas awaacute wounan pasto kofaacuten siona y secoya en la frontera entre Ecuador y Colombia los kichwa en la frontera trinacional de Colombia Ecuador y Peruacute los tikuna en la frontera de Colombia y Brasil los emberaacute y kuna en la frontera entre Colombia y Panamaacute o los wayuacuteu y los bariacute en la frontera entre Colombia y Venezuela entre otros

Igualmente muchas de las comunidades negras de Colombia asenta-das en las riberas del Paciacutefico y el Caribe se encuentran en aacutereas fronterizas terrestres o mariacutetimas al igual que la comunidad raizal del Archipieacutelago de

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San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Al respecto conviene tener en cuenta por un lado que el artiacuteculo 32 del Convenio 169 de la OIT sentildealoacute que ldquolos gobiernos deberaacuten tomar medidas apropiadas incluso por medio de acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperacioacuten entre pueblos indiacutegenas y tribales a traveacutes de las fronteras incluidas las actividades en las esferas econoacutemica social cultural espiritual y del medio ambienterdquo

Por otro lado la Ley 191 de 1995 en su artiacuteculo 7 establecioacute quehellip las inversiones de cualquier caraacutecter que se adelanten en las Zonas de Frontera deberaacuten respetar el medio ambiente el intereacutes social la diversidad eacutetnica y el patrimonio cultural y arqueoloacutegico de la Nacioacuten Cuando se trate de inversiones en territorios indiacutegenas y en las comunidades negras se elaboraraacute un reglamento intercultural de manejo en concertacioacuten con las comunidades pobladoras y del Ministerio de Gobierno

Los territorios indiacutegenas de la Amazonia colombiana albergan 66 pueblos indiacutegenas y abarcan cerca de la mitad de la extensioacuten limiacutetrofe de Colombia con los paiacuteses vecinos de Brasil Peruacute Ecuador y Venezuela Asiacute de los 12 departamentos de frontera 6 se encuentran en la Amazonia en donde la mayor parte de la poblacioacuten es indiacutegena De acuerdo con la Ley 21 de 1991 los pueblos indiacutegenas fronterizos poseen el estatuto de doble nacionalidad (OPIAC 2011)

Finalmente es importante destacar que en Colombia existen todaviacutea pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario o contacto inicial Al respec-to se expidioacute el Decreto 1232 de 2018 por el cual se reglamentoacute la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevencioacuten y proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas en aislamiento o estado natural2 y se creoacute el Sistema Nacional de Prevencioacuten y Proteccioacuten para estos pueblos

2 Decreto 1232 de 2018 Artiacuteculo 252214 Definiciones Para efectos del presente capiacutetulo se entenderaacute por

1 Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indiacutegenas que en ejercicio de su autodeterminacioacuten se man-tienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con perso-nas ajenas a su grupo o con el resto de la sociedad El estado de aisla-miento no se pierde en caso de contactos esporaacutedicos de corta duracioacuten

2 Estado natural denominacioacuten que se le otorga a los Pueblos Indiacutegenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indiacutegenas y es reconocida por el Estado colombiano para hacer referencia a su estrecha relacioacuten

42 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 2Territorios eacutetnicos colectivos de Colombia formalizados con corte a julio de 2020

FUENTE Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (PGN) con datos de la ANT (2020)

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En el mapa 2 se recoge la informacioacuten sobre los territorios colectivos de las comunidades negras e indiacutegenas que han sido formalizados por el Estado colombiano

La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicosLa propiedad colectiva es una figura de proteccioacuten de los territorios eacutetni-cos fundada en el deber del Estado (Convenio 169 de la OIT) de reco-nocer la ocupacioacuten ancestral o tradicional que estos pueblos han ejercido de alguna u otra forma en las distintas regiones del paiacutes En este sentido la Constitucioacuten Poliacutetica contempla el derecho a la propiedad privada in-dividual (CP art 58) y a la colectiva o comunitaria (CP art 329 58 inc 3ordm 55 y 64 trans)

La realidad indiacutegena y negra frente a la formalizacioacuten de derechos sobre la tierra es bien distinta puesto que en relacioacuten con las comunida-des negras como se detalla en el apartado siguiente y salvo contadas ex-cepciones todos los procesos de reconocimiento de derechos territoriales han ocurrido en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y el Conve-nio 169 de la OIT No ocurre lo mismo con los pueblos indiacutegenas que desde el periodo colonial y pese a las particularidades de cada momento histoacuterico han detentado el reconocimiento del dominio colectivo de sus tierras y territorios

En el marco normativo actual y a partir de las disposiciones consti-tucionales de 1991 (CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Ley 160 de 1994) la constitucioacuten de resguardos indiacutegenas y la titulacioacuten de los territorios colectivos de las comunidades negras implica que las tierras de ocupacioacuten tradicional se convierten legalmente en propiedad de las comunidades eacutet-nicas y quedan de manera automaacutetica excluidas del mercado por tratarse de territorios inalienables inembargables e imprescriptibles En el caso de las comunidades negras se permiten compraventas de mejoras dentro del territorio colectivo siempre y cuando se trate de personas o familias que hacen parte del mismo consejo comunitario (Garceacutes 2018) Asiacute las co-munidades negras del Paciacutefico quedaron expliacutecitamente cobijadas bajo la Ley 70 de 1993 para efectos del reconocimiento de su derecho a la propie-dad colectiva Otras comunidades negras ubicadas en zonas de sabana y en

con los ecosistemas su forma de vida originaria y al alto grado de conser-vacioacuten de sus culturas

44 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

regiones como las del Caribe han tenido un proceso posterior de ldquoetniza-cioacutenrdquo y el reconocimiento de la propiedad colectiva en general ha sido maacutes lento y ha enfrentado muchas dificultades (Betancur y Coronado 2012)

La propiedad colectiva busca proteger a los pueblos eacutetnicos en sus territorios para que puedan continuar realizando sus actividades tradicio-nales de subsistencia proteger la pervivencia fiacutesica y cultural de las ge-neraciones presentes y futuras y decidir sobre sus planes de futuro y su visioacuten de desarrollo con base en el respeto a los principios de autonomiacutea y autogobierno Maacutes allaacute del reconocimiento formal de la propiedad se trata de un derecho dirigido a la proteccioacuten de la vida y la integridad cul-tural de estas comunidades y de sus individuos Su sentido se realiza en la medida en que les permita disfrutar del territorio de manera libre circular sin restricciones y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentacioacuten a la conservacioacuten de los recursos al control de las praacutecticas de aprovecha-miento asiacute como la realizacioacuten de praacutecticas espirituales y el ejercicio de la medicina tradicional

En la praacutectica la propiedad colectiva es un concepto que puede li-mitar la comprensioacuten de la realidad de muchos de los pueblos eacutetnicos Aunque estaacute sujeta a unas caracteriacutesticas especiales que la distancian de la propiedad individual juriacutedicamente toma un elemento determinante de toda propiedad privada tal y como la comprende el derecho civil a saber excluye otros derechos reales y prohiacutebe la superposicioacuten de otros derechos sobre la misma aacuterea De ahiacute que en el caso colombiano no pue-dan coexistir derechos de propiedad salvo que se trate de territorios en los que convive maacutes de un pueblo o una comunidad indiacutegena como ocu-rre en los resguardos de Llanos del Yariacute Yaguaraacute II en Caquetaacute en el que conviven pijaos piratapuyos y tukanos el resguardo de Yaigojeacute Apaporis en los departamentos del Amazonas y parte del Vaupeacutes en la frontera con Brasil en el que conviven integrantes de los pueblos macuna tanimuca letuama cabiyari y barazano yujup-macu y yauna el resguardo de La Fuga en San Joseacute del Guaviare en el que conviven jiw y tukano o el res-guardo de Kanalitojo en Puerto Carrentildeo donde viven saacutelibas sikuanis y amoruacutea entre otros

En teacuterminos generales la propiedad colectiva eacutetnica no es incompa-tible con figuras de proteccioacuten ambiental Por el contrario estas pueden articularse para potenciar principios e intereses comunes a la proteccioacuten y conservacioacuten del ambiente con el reconocimiento de la pluralidad y

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diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana Lo anterior se en-cuentra contemplado en el artiacuteculo 7 del Decreto 677 de 1977

Artiacuteculo 7ordm No es incompatible la declaracioacuten de un parque na-cional natural con la constitucioacuten de una reserva indiacutegena en consecuencia cuando por razones de orden ecoloacutegico y biogeo-graacutefico haya de incluirse total o parcialmente un aacuterea ocupada por grupos indiacutegenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales los estudios correspondientes se adelantaraacuten con-juntamente con el Instituto Colombiano de la reforma Agraria Incora y el Instituto Colombiano de Antropologiacutea con el fin de establecer un reacutegimen especial en beneficio de la poblacioacuten in-diacutegena de acuerdo con el cual se respetaraacute la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento econoacutemico de los recursos naturales renovables observando las tecnologiacuteas com-patibles con los objetivos del sistema sentildealado al aacuterea respectiva

Asiacute en Colombia 18 de las 55 aacutereas protegidas se encuentran tras-lapadas con maacutes de 40 resguardos y territorios indiacutegenas (Corteacutes 2018) Para el caso de las comunidades negras la Ley 70 establece que salvo los suelos y los bosques las tierras adjudicables a las comunidades negras no comprenden el dominio sobre los bienes de uso puacuteblico las aacutereas urba-nas de los municipios los recursos naturales renovables y no renovables las tierras de resguardos indiacutegenas legalmente constituidos el subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular las aacutereas reservadas para la seguridad y defensa nacional ni las aacutereas del sistema de Parques Nacionales Empero esa misma ley establece como una de las funciones de sus autoridades la de ldquoadministrar con base en el reglamen-to y las normas vigentes el uso aprovechamiento y conservacioacuten de los recursos naturales y concertar la investigacioacuten en las Tierras de las Co-munidades Negrasrdquo Asimismo advierte que ldquotanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberaacuten garantizar la persistencia del recursordquo para lo cual la autoridad territorial eacutetnica requiere la autorizacioacuten de la entidad competente en esta materia Igualmente la Ley 70 de 1993 previoacute que el uso de los suelos adjudicados a las comunidades negras se haraacute teniendo en cuenta la fragilidad ecoloacutegica de la cuenca del Paciacutefico y atendiendo a praacutecticas de conservacioacuten y manejo compatibles con las condiciones eco-loacutegicas Con ese fin ldquose desarrollaraacuten modelos apropiados de produccioacuten como la agrosilvicultura la agroforesteriacutea u otros similares disentildeando los

46 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

mecanismos idoacuteneos para estimularlos y para desestimular las praacutecticas ambientalmente insosteniblesrdquo (art 6)

Conviene sentildealar que la Ley 2ordf de 1959 creoacute 7 aacutereas de reserva fores-tal ldquopara el desarrollo de la economiacutea forestal y proteccioacuten de los suelos las aguas y la vida silvestrerdquo (art 1) Las reservas forestales son una figura de ordenamiento territorial dentro de las cuales se han realizado muacutelti-ples titulaciones colectivas a comunidades eacutetnicas se han determinado zonas de reserva ambiental y se han realizado sustracciones para coloniza-cioacuten y para realizacioacuten de viacuteas y puertos de conformidad con lo sentildealado por el Decreto Ley 2811 de 1974 La Reserva Forestal del Paciacutefico con una superficie de 11rsquo155214 hectaacutereas es la segunda maacutes grande del paiacutes despueacutes de la Reserva Forestal de la Amazonia y su territorio comprende la totalidad del departamento del Chocoacute e importantes superficies de los departamentos de Coacuterdoba Antioquia Risaralda Cauca Narintildeo y Valle del Cauca

Tanto la constitucioacuten de resguardos como la titulacioacuten de los terri-torios colectivos de las comunidades negras exige el cumplimiento de la funcioacuten social y ecoloacutegica de la propiedad En este sentido amplio pode-mos decir que los resguardos los territorios colectivos de las comunida-des negras y las figuras de proteccioacuten ambiental coinciden en la vocacioacuten de conservacioacuten del agua los suelos y la vida silvestre No obstante en la praacutectica se han presentado tensiones cuando la ocupacioacuten tradicional de estas comunidades coincide con aacutereas protegidas Al respecto vale la pena sentildealar que las autoridades de entidades del Estado como Parques Nacionales Naturales y las corporaciones autoacutenomas regionales ambien-tales son autoridades administrativas con funciones de control en materia ambiental De la misma manera las autoridades eacutetnico-territoriales se con-sideran autoridades poliacuteticas y administrativas en sus territorios y cuentan con funciones en esta materia En relacioacuten con las comunidades riberentildeas la Direccioacuten Mariacutetima y Portuaria3 cuya gestioacuten depende del Ministerio

3 El Decreto 2324 de 1984 por el cual se reorganiza la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria en su artiacuteculo 2deg determina ldquoJurisdiccioacuten La Di-reccioacuten General Mariacutetima y Portuaria ejerce su jurisdiccioacuten hasta el liacutemite exterior de la zona econoacutemica exclusiva en las siguientes aacutereas aguas in-teriores mariacutetimas incluyendo canales intercostales y de traacutefico mariacutetimo y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos mar territorial zona contigua zona econoacutemica exclusiva lecho y subsuelo marinos aguas su-praadyacentes litorales incluyendo playas y terrenos de bajamar puertos

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de Defensa ejerce jurisdiccioacuten para controlar y proteger los ecosistemas marinos y fluviomarinos de las zonas de playa bajamar etc Teniendo en cuenta que un altiacutesimo porcentaje de las comunidades eacutetnicas se asienta en zonas ambientales estrateacutegicas es importante lograr mecanismos de articulacioacuten adecuados que permitan armonizar las visiones del territorio sin desmedro de los derechos de las comunidades Seguacuten Guerrero et al (2017)

hellip la titulacioacuten colectiva ademaacutes de pretender el reconocimien-to de la propiedad ancestral y tradicional de las comunidades negras y afrocolombianas tambieacuten procura acceder a derechos conexos como el uso manejo y control de los recursos naturales que por antildeos las comunidades han conservado y aprovechado De tal manera que debe ser analizado la sobreposicioacuten de dos sujetos de espacial proteccioacuten grupos eacutetnicos y ecosistemas es-trateacutegicos (p 57)

Tensiones como las que se presentan entre la visioacuten de la conser-vacioacuten de Parques Nacionales Naturales y la visioacuten de las comunidades eacutetnicas y campesinas llevaron a que en 2001 se creara una poliacutetica de par-ticipacioacuten social en la conservacioacuten maacutes reconocida como ldquoParques con genterdquo Esta poliacutetica se dirige a desarrollar procesos de conservacioacuten de los recursos naturales que permitan una construccioacuten participativa lo-cal Al respecto vale la pena resaltar que una de las aspiraciones de las organizaciones indiacutegenas ha sido el reconocimiento de las funciones de sus autoridades como autoridades ambientales en desarrollo del manda-to constitucional que reconoce los territorios indiacutegenas como entidades territoriales Darle traacutemite a esta iniciativa fue uno de los compromisos que adquirioacute el Gobierno nacional en la Minga indiacutegena que tuvo lugar en junio de 2016 en el resguardo de La Mariacutea en Santander de Quilichao Pese a que en 2017 se discutioacute y se adelantoacute un proceso de consulta previa sobre la norma que cumpliriacutea con este objetivo el decreto todaviacutea no ha sido sancionado por el Ejecutivo

del paiacutes situados en su jurisdiccioacuten islas islotes y cayos y sobre los riacuteos que a continuacioacuten se relacionan en las aacutereas indicadasrdquo En cuanto a las funciones y atribuciones de la Direccioacuten General Mariacutetima y Portuaria el artiacuteculo 5deg numeral 21 dispone ldquoRegular autorizar y controlar las con-cesiones y permisos en las aguas terrenos de bajamar playas y demaacutes bienes de uso puacuteblico de las aacutereas de su jurisdiccioacutenrdquo

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Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursosPese a la proteccioacuten territorial que suponen las figuras de propiedad colec-tiva del resguardo indiacutegena y de las tierras colectivas de las comunidades negras en estos territorios existen diferentes intereses y visiones sobre su vocacioacuten y destinacioacuten Asiacute por ejemplo tal y como se muestra en el mapa 3 existen enormes traslapes con contratos de concesioacuten otorgados o solicitados para la explotacioacuten de minerales e hidrocarburos Como se veraacute en el capiacutetulo IV desde los primeros antildeos de entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Convenio 169 de la OIT las comunidades eacutetni-cas han acudido a las instancias judiciales para denunciar las afectaciones territoriales sufridas a causa de las actividades y los proyectos de explota-cioacuten de la tierra que se han impuesto en los territorios eacutetnicos muchas veces sin contar con su consentimiento contraviniendo las medidas de proteccioacuten constitucional y legal Asimismo seguacuten se expondraacute maacutes en el capiacutetulo IV la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009 266 y 620 de 2017) ha sentildealado que en algunas regiones las actividades de explo-tacioacuten industrial han operado como factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en la medida en que se han visto directa o indirectamen-te beneficiadas del despojo y el desplazamiento de las comunidades para instalar sus proyectos lo que ha generado presiones sobre los territorios y amenaza las posibilidades de pervivencia fiacutesica y cultural de las comuni-dades eacutetnicas

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Mapa 3Traslapes entre territorios colectivos eacutetnicos zonas de reserva forestal aacutereas protegidas concesiones mineras y solicitudes asignadas y disponibles para hidrocarburos

FUENTE PGN con base en recursos oficiales de ANT Parques Nacionales Naturales (PNN) Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

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CAPIacuteTULO II APROXIMACIONES AL CONTEXTO HISTOacuteRICO-NORMATIVO PREVIO A LA CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE 1991 EN RELACIOacuteN CON LOS PUEBLOS INDIacuteGENAS LAS COMUNIDADES NEGRAS Y SUS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA

De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida

Ahuyentar a los indios de sus tierras con ocupaciones de hecho echar ganado sobre sus labranzas mover mojones instaurar pleitos por liacute-mites mal definidos en los tiacutetulos coloniales y otras tantas vejaciones son hechos bien conocidos y documentados

Juan Friede (1969 pp 56 57)

Para ubicar el desarrollo histoacuterico y normativo de los derechos eacutetni-co-territoriales es necesario volver la mirada hacia el pasado colonial que marcoacute el encuentro de los pueblos indiacutegenas de Ameacuterica con la empresa conquistadora venida de Europa Figuras como el resguardo son herede-ras de ese pasado y sin embargo no siempre han sido comprendidas de la misma manera ni han expresado la misma realidad En el presente capiacute-tulo se presentaraacute un breve recorrido por la historia legal de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas que se remonta primero al pasado colonial y republicano de Colombia para desembocar en el giro concep-tual y cultural del paradigma multicultural en el que se cimienta la actual legislacioacuten en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos

Para hacer este recorrido recogeremos la propuesta que hace Ga-briel Muyuy Jacanamejoy (2012 Defensoriacutea del Pueblo 2011) de presen-tar la evolucioacuten de la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas en relacioacuten con el reconocimiento de sus derechos humanos sociales y territoriales a partir de 4 estados o etapas que han marcado la historia colonial y republicana de Colombia y la comprensioacuten de la relacioacuten entre las distintas formas histoacutericas de gobierno y las comunidades indiacutegenas a saber i) un estado

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de negacioacuten total con la llegada de la conquista europea a Ameacuterica ii) un estado de reduccionismo determinado por la constitucioacuten de enco-miendas y luego de resguardos destinados a reducir explotar la mano de obra y evangelizar a los pueblos indiacutegenas bajo un paradigma tutelar iii) un estado de integracionismo marcado por la intencioacuten de adelantar un proceso de mestizaje progresivo tendiente a mejorar la raza al mezclarla paulatinamente con la sociedad mayoritaria y asiacute desaparecer la especifici-dad de la cultura y la identidad indiacutegenas En esta etapa persiste la consi-deracioacuten de los indiacutegenas como menores de edad Finalmente iv) la etapa del multiculturalismo basada en el reconocimiento de la diversidad eacutetnica y cultural como valores del Estado colombiano que se materializa en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y en los deberes y derechos que al respecto establece A continuacioacuten abordaremos cada uno de estos estados

1 Negacioacuten total La negacioacuten implica el desprecio por la singularidad de los indiacutegenas como seres humanos No se les consideraba como sujetos morales de la historia pues su realidad estaba sujeta a las relaciones de dominacioacuten ejercidas por los colonizadores Se produjeron entonces muacutel-tiples denuncias sobre el maltrato y los excesos cometidos en contra de la poblacioacuten indiacutegena que llegaron a Espantildea y alertaron sobre el exterminio En consecuencia

hellip el Concilio de Trento de 1545 no pudo soslayar el asunto pues una de las preocupaciones de la Iglesia Catoacutelica era justa-mente consolidar el concepto de dignidad humana Incluso el testamento de Isabel la Catoacutelica enfatizaba la absoluta libertad de los indiacutegenas Tanto las leyes de Burgos de 1512 como los decretos de 1520 (en los que se reiteroacute la idea de que los indios disponiacutean de absoluta libertad) asiacute como los de 1526 proferidos por Carlos I sobre penetracioacuten paciacutefica a los territorios ameri-canos subrayaron sin eacutexito posterior una idea de dignidad hu-mana que incluiacutea a los indiacutegenas (Defensoriacutea del Pueblo 2011)

Siguiendo a Friede (1969 p 40) encontramos que los espantildeoles lle-gados a Ameacuterica explotaron a los indiacutegenas en dos viacuteas en primer lugar despojaacutendolos de sus bienes y enseres tales como oro perlas esmeraldas asiacute como de los frutos de la tierra que los indiacutegenas cosechaban y procesa-ban para alimentarse En segundo lugar se apropiaron de su fuerza de tra-bajo al utilizarla como mano de obra para sacar provecho del cultivo de la tierra extraer minerales y en general para realizar los trabajos necesarios

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a fin de facilitar la pervivencia y las comodidades de los colonizadores en-comenderos

Pese a las misivas reales enviadas a Ameacuterica para morigerar la violen-cia conquistadora estas no se cumpliacutean y la poblacioacuten indiacutegena continuoacute siendo maltratada y brutalmente diezmada Seguacuten historiadores como Jaramillo (1964) existen varios factores que determinaron el exterminio de la poblacioacuten indiacutegena durante los siglos XVII y XVIII entre ellos las duras condiciones de trabajo a las que fueron forzados los indiacutegenas en relacioacuten con la tierra y la actividad minera Asimismo las enfermedades y epidemias traiacutedas por los conquistadores fueron causa de esta merma en la poblacioacuten Pero no solo se tratoacute de causas fiacutesicas puesto que la peacuterdida de la cultura propia y el sometimiento a una extrantildea asiacute como ldquola miseria propia de una sociedad que teniacutea que compartir sus bienes de consumo con una poblacioacuten recieacuten llegada y por largo tiempo improductiva quitoacute al indiacutegena el gusto por la vida el deseo de reproducirse y el aacutenimo de asu-mir las cargas propias de la paternidadrdquo ( Jaramillo 1964 p 275)

2 Reduccionismo A traveacutes del derecho indiano en este periodo cobra vi-gencia la figura del resguardo como institucioacuten que delimita los territorios destinados a la poblacioacuten indiacutegena Los resguardos se instauran para pro-teger a los indiacutegenas pero tambieacuten para reducirlos a territorios dedicados a concentrar su trabajo y su mano de obra a la vez que se les organizaba con fines evangelizadores Seguacuten lo expone la investigadora Gloria Patricia Lopera (2020) las visitas constituyeron una de las formas fundamentales del ejercicio de la soberaniacutea de la Corona espantildeola en Ameacuterica en la me-dida en que permitiacutean verificar el cumplimiento de la legislacioacuten obtener informacioacuten sobre los asuntos del Nuevo Reino de Granada y hacer cum-plir por medio de los oidores las leyes sobre los indiacutegenas Estas visitas pueden distinguirse en un primer ciclo entre 1550-1572 cuyo objetivo se centroacute en determinar la poblacioacuten que debiacutea pagar tributo tasar sus im-portes y verificar el cumplimiento de la legislacioacuten tributaria y de trabajo En un segundo ciclo entre 1593-1635 las visitas se ocuparon ademaacutes de la reduccioacuten de los indios a tierras de resguardo y de la delimitacioacuten de las tierras destinadas para tal fin

De acuerdo con el historiador Juan Friede (1969) durante las pri-meras deacutecadas de la conquista

hellip los espantildeoles encontraron en Ameacuterica muchas formas de tenencia de la tierra desde un desconocimiento total de la pro-

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piedad territorial ndashque no impediacutea la defensa de los frutos que rendiacutea o las posibilidades de subsistencia que ofreciacutea- hasta la concepcioacuten casi moderna de tenencia de la tierra como objeto de libre disposicioacuten por parte de su poseedor (p 35)

En ese contexto no existioacute de parte de los conquistadores un intereacutes por acudir a un procedimiento legal para formalizar la posesioacuten de la tierra y escasamente se preocuparon por obtener tiacutetulos que acreditaran la pro-piedad Maacutes bien el intereacutes se enfocoacute en sacar provecho de los recursos naturales y de las actividades agriacutecolas y posteriormente tambieacuten en el cobro de tributos Por ello el principal botiacuten de guerra era la fuerza de tra-bajo de los pobladores indiacutegenas lo que terminariacutea por consolidar la figu-ra de la encomienda en el siglo XVI figura que constituiacutea propiamente la fuente del ldquosentildeoriacuteordquo ejercido por los conquistadores (Friede 1969 p 44)

En la Colonia la propiedad de la tierra no era todaviacutea una cuestioacuten que revistiera relevancia juriacutedica De acuerdo con la explicacioacuten de Friede (1969)

hellip el problema de la propiedad territorial no se discute ni siquie-ra durante la visita del licenciado Tomaacutes Loacutepez [en 1543] No solo porque no interesaba sino porque el tiacutetulo de la encomien-da nunca ni antes ni despueacutes ofreciacutea asidero legal para que la tierra ocupada por una comunidad encomendada se convirtiera en propiedad del encomendero pese a la confusioacuten que todaviacutea existe sobre este aspecto y por maacutes que algunos tiacutetulos posterio-res encomendaban los indios ldquocon todas sus tierras estancias y labranzas aguas montes pesqueriacutea o abrevaderoshelliprdquo etc (p 43)

Con la disminucioacuten de la poblacioacuten tributaria disminuyoacute la rentabi-lidad de las encomiendas y en consecuencia esta figura fue perdiendo su importancia como fuente de produccioacuten econoacutemica y el rol del encomen-dero fue extinguieacutendose De esta manera aunque la encomienda fue la institucioacuten econoacutemica y social fundamental en los primeros decenios del siglo XVI a finales de aquel siglo habiacutea sido reemplazada por el sistema de los resguardos indiacutegenas (Friede 1969 p 52) La enorme disminucioacuten de la poblacioacuten indiacutegena exterminada a causa del trabajo forzado los cas-tigos mortales y las enfermedades y epidemias hizo que la encomienda perdiera la rentabilidad que la caracterizoacute en las primeras deacutecadas de la Colonia

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Ante este panorama entre 1591 y 1592 la Corona introdujo las ldquocomposicionesrdquo incluyendo ldquola composicioacuten de tierrasrdquo y dictoacute para ello una serie de ordenanzas dentro de las cuales se encuentra la que crea la figura de los resguardos como aquellas tierras destinadas al usufructo de los indiacutegenas con prohibicioacuten de enajenacioacuten (Friede 1969 p 53) Los resguardos debiacutean asegurar la supervivencia de la comunidad y calcular incluso las necesidades de tierra que supone el natural aumento de la po-blacioacuten Las ordenanzas contemplaban tres categoriacuteas de tierras i) las de resguardo ii) las de propiedad particular que eran aquellas susceptibles de ser adquiridas ante el visitador o juez de tierras o de composicioacuten y iii) las realengas o baldiacuteas que perteneciacutean a la Corona

En cuanto a las tierras destinadas al usufructo de los indios la ley estableciacutea la expropiacioacuten como mecanismo para ampliar aquellos res-guardos en los que la tierra inicialmente adjudicada resultara insuficiente Esta asignacioacuten territorial contemplaba la proteccioacuten de los indios con-tra terceros y la prohibicioacuten de que sus territorios fueran invadidos por personas ajenas a la comunidad incluso en el caso del encomendero de comerciantes o del corregidor Posteriormente su administracioacuten se puso a cargo de los ldquocaciquesrdquo o autoridades de cada comunidad indiacutegena que eran los encargados de recoger el tributo

Ante la desvalorizacioacuten de la figura de la encomienda la ldquocomposi-cioacutenrdquo otorgoacute por primera vez la posibilidad de pasar de ser encomende-ro o terrateniente y con ello de convertirse en propietario a traveacutes de un procedimiento que exigiacutea un pago por el predio ocupado Estos pa-gos representaron apenas un ingreso exiguo para la Corona espantildeola lo cual sumado al auge de la fisiocracia en Europa motivoacute al virrey Manuel Guirior a pedirle al rey Carlos III la abolicioacuten de las composiciones y la implementacioacuten de mecanismos de adquisicioacuten de la tierra para quien se comprometiera a cultivarla (Friede 1969)

No obstante los indios quedaron excluidos de la posibilidad de ac-ceder a la propiedad de la tierra por la viacutea de la ldquocomposicioacutenrdquo pues se les consideraba menores de edad e incapaces de actuar por siacute solos Asiacute las co-sas sentildeala Friede ldquocual ganado trashumante los indios eran arriados de un sitio a otrordquo (1969 p 56) Por tanto con las composiciones los visitadores adquirieron una nueva funcioacuten principal ldquosentildealar las tierras de resguar-dosrdquo con el fin de fijar a la poblacioacuten indiacutegena en sitios previstos para ello y asiacute concentrar el cobro de tributos facilitar el ingreso de las misiones

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evangelizadoras y centralizar mercados para el intercambio de tributos y la adquisicioacuten de mano de obra para trabajar en las haciendas vecinas

Durante el siglo XVIII la posicioacuten del hacendado se fue fortalecien-do situacioacuten que preparoacute el contexto de la Independencia pues los ha-cendados mostraron intereacutes en poder conservar el statu quo y con ello el gobierno sobre los grandes latifundios que se consolidaron en la eacutepoca republicana

En 1757 el informe de Verdugo y Oquendo dirigido al virrey de Santafeacute refleja las presiones que recaiacutean sobre los resguardos tanto por causa de los vecinos como por las nuevas poliacuteticas coloniales El informe aduce que las leyes de segregacioacuten debiacutean ser abolidas los indios desalo-jados y reunidos en pocos pueblos de manera que sus tierras se pudieran liberar y adjudicar a sus vecinos colonos Seguacuten Friede este ambiente ex-plica en buena medida la alta participacioacuten indiacutegena en la revolucioacuten de los comuneros de 1781 asiacute como los procesos de mestizaje que fueron desapareciendo la identidad eacutetnica y cultural de muchos pueblos y comu-nidades De acuerdo con Jaramillo (1968 p 180) a partir de 1750 y lue-go de las reformas borboacutenicas se produce un nuevo ciclo de visitas por medio de las cuales la Corona de Espantildea quiso diversificar la produccioacuten de las colonias impulsando ademaacutes de la mineriacutea la exportacioacuten de pro-ductos agriacutecolas como el tabaco el algodoacuten los maderables y las quinas

3 Integracionismo Con la independencia y la llegada del orden republica-no en teacuterminos generales la legislacioacuten se dirigioacute a disolver las tierras de resguardo y a impulsar su colonizacioacuten Siguiendo a Castrilloacuten (2006)

hellip una de las primera decisiones para cumplir con las prome-sas ideoloacutegicas y poliacuteticas de igualdad y libertad de este movi-miento fue la de desaparecer las formas de propiedad de la tie-rra basadas en fundamentos eacutetnicos de esta manera se tomaron decisiones legislativas para desaparecer las estructuras comu-nitarias sociales y en relacioacuten con la propiedad de la tierra que representaban los pueblos indiacutegenas y crear condiciones para hacerlos individuos autoacutenomos e independientes es decir ciu-dadanos En 1810 se autorizoacute la venta inmediata de las tierras de resguardos medida que fue avalada por el Congreso de Cuacutecuta en 1821 Aunque la decisioacuten muestra claramente la actitud de los nuevos dirigentes frente a los pueblos indiacutegenas la eficacia de la legislacioacuten aprobada fue precaria debido a la resistencia de las comunidades indiacutegenas a traveacutes de movilizaciones presiones

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de todo tipo y diferentes peticiones ante las nuevas autoridades poliacuteticas y judiciales La estrategia de eliminar los resguardos se mantuvo durante todo el siglo XIX (p 320)

Asiacute durante el siglo XIX la independencia no trajo para los indiacutege-nas garantiacuteas en la tenencia de sus tierras Por el contrario al ser conside-rados como inferiores las poliacuteticas los continuaron tratando como objeto de la administracioacuten y no como sujetos poliacuteticos Antes bien ldquolos pueblos indiacutegenas fueron observados como obstaacuteculo para la realizacioacuten del idea-rio civilizado y moderno del que eran portadores las eacutelites que se disputa-ron la direccioacuten del Estadordquo (Castrilloacuten 2006 p 319)

Bajo este postulado se produce la Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo que durante un siglo fue considerada como el estatuto en materia indiacutegena de Colombia Si bien esta ley con-cibioacute la propiedad comunal de los resguardos como un reacutegimen transito-rio suspendioacute temporalmente su fragmentacioacuten establecioacute un procedi-miento para promover la nulidad o rescisioacuten de las ventas de tierras que se hubieran hecho contra las leyes preexistentes y reconocioacute a los cabildos como autoridades propias y autoacutenomas dentro de su jurisdiccioacuten lo que permitioacute a los pueblos indiacutegenas cierta proteccioacuten de sus tierras (Castri-lloacuten 2006 pp 326-327)

El escenario del siglo XX no modificoacute la actitud que el Estado co-lombiano habiacutea tenido en el siglo anterior frente a los pueblos indiacutegenas Durante la primera mitad de dicho periodo crecioacute el intereacutes sobre las tie-rras que histoacutericamente habiacutean sido consideradas como baldiacuteas o ejidos derivado de los nacientes proyectos de construccioacuten de viacuteas de comuni-cacioacuten del crecimiento de las ciudades y de la formacioacuten de un mercado interno No obstante el Gobierno colombiano no contaba con un registro de las concesiones otorgadas en el periodo colonial ni con datos exactos sobre la extensioacuten de los predios de dominio puacutebico Seguacuten el estudio de Catherine LeGrand

hellip a comienzos del siglo XIX en Colombia no estaban definidos claramente os tiacutetulos de propiedad sobre la tierra Habiacutea tam-bieacuten distintas clases de dominio las que incluiacutean no solo bal-diacuteos propiedades privadas y resguardos indiacutegenas sino tambieacuten las tierras de la Iglesia y ejidos o sea tierras comunales de los municipios La situacioacuten se mantuvo baacutesicamente estable du-rante la primera mitad del siglo XIX (1947 p 19)

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Iniciado el siglo XX la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el general Rafael Reyes revalidoacute mediante la Ley 5 de 1905 la ven-ta y el remate de los resguardos en subasta puacuteblica La Ley 104 de 1919 promovioacute la fragmentacioacuten de los resguardos y establecioacute severos castigos para aquellos indiacutegenas que se opusieran

Posiblemente fue una reaccioacuten contra la rebelioacuten de los terraje-ros del Cauca ndashdirigida por Manuel Quintiacuten Lamendash que entre 1914 y 1918 habiacutea disputado el poder de la elite payanesa en las montantildeas del Cauca Si observamos toda la legislacioacuten produ-cida durante la primera mitad del siglo XX se enfoca especiacutefi-camente a formalizar la poliacutetica que reparte los resguardos o la perfecciona (Castrilloacuten 2006 p 311)

Avanzando en el siglo XX en Ameacuterica Latina la pregunta por coacutemo ldquointegrarrdquo a la poblacioacuten indiacutegena a las naciones americanas impulsoacute la realizacioacuten de la Convencioacuten de Paacutetzcuaro en Meacutexico en 1940 Prota-gonizada por poliacuteticos y antropoacutelogos de toda Ameacuterica este espacio es considerado como el primer congreso indigenista interamericano Alliacute se denuncioacute la poliacutetica de la negacioacuten y de reduccioacuten como culpables del ex-terminio indiacutegena La Convencioacuten se enfocoacute en la necesidad de acercar las poliacuteticas en materia de ciencia tecnologiacutea educacioacuten creacuteditos bancarios entre otros a la poblacioacuten indiacutegena (Pineda 2012) para lo cual seriacutea ne-cesario llevar a cabo un nuevo proceso de mestizaje cultural1 El enfoque integracionista orienta el Convenio 107 de 1957 de la Organizacioacuten In-ternacional del Trabajo (OIT) el cual dispone en su parte considerativa que la adopcioacuten de normas internacionales en materia de poblaciones in-diacutegenas tribuales y semitribuales responde a la necesidad de protegerlas en la medida en que estas se integren progresivamente a sus respectivas colectividades nacionales para mejorar sus condiciones de vida y de tra-bajo (OIT 1957)

1 De acuerdo con Pineda (2012) ldquotanto en el Congreso de Paacutetzcuaro como en la praacutectica subsiguiente del Instituto tambieacuten gravitariacutean de forma destaca-da los ideales de la Revolucioacuten mexicana que como vimos planteaba que problemas como el acceso a la tierra a la educacioacuten y a la salud eran fun-damentales para la ldquointegracioacutenrdquo de los indiacutegenas a las respectivas nacio-nes El peso mexicano ndashexpresado en las figuras integracionistas de Saacuteenz y Gamiondash marcariacutea de hecho el nuevo rumbo dirigido como advertiraacuten los criacuteticos del indigenismo mexicano a su asimilacioacuten a una nueva cultura mestiza en igualdad de condiciones y derechos que los otros ciudadanosrdquo

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Las poliacuteticas dirigidas a dividir los resguardos e instaurar la propie-dad individual se detiene en los antildeos cincuenta y el Estado propicia el tratamiento del tema como parte de los asuntos que debe manejar el Mi-nisterio de Agricultura que le proporciona un nuevo estatus a la situacioacuten de los indiacutegenas y su relacioacuten con la tierra La Ley 81 de 1958 crea una seccioacuten dentro del Ministerio de Agricultura denominada ldquoResguardos y parcialidadesrdquo que aborda la cuestioacuten de la problemaacutetica de las tierras indiacutegenas desde la perspectiva de su integracioacuten cultural influenciada por las recomendaciones del Primer Congreso Indigenista de Paacutetzcuaro En 1960 el Decreto 1634 trasladoacute las funciones de la seccioacuten de asistencia in-diacutegena de la Divisioacuten de Extensioacuten Agropecuaria del Ministerio de Agri-cultura al Ministerio de Gobierno bajo la denominacioacuten de Divisioacuten de Asuntos Indiacutegenas A partir de entonces empieza a replantearse la poliacutetica respecto de los pueblos indiacutegenas y del respeto de las tierras histoacutericamen-te ocupadas por ellos (Castrilloacuten 2006 p 333)

4 Multiculturalismo Lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial produjo un impacto en los gobiernos de Occidente y propicioacute una varia-cioacuten en las poliacuteticas legislativas en relacioacuten con la realidad de los pueblos indiacutegenas En armoniacutea con el espiacuteritu de la Convencioacuten Internacional so-bre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial (1961) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (Pi-desc) (1966) en 1971 se realizoacute la Declaracioacuten de Barbados en la cual se planteoacute que habriacutea que dejar de lado la poliacutetica de integracioacuten y reconocer la diversidad eacutetnica y cultural como presupuesto para evitar la discrimina-cioacuten Ademaacutes la creacioacuten del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indiacutegenas de la ONU (COSOC) en 1982 introdujo el reconocimiento del derecho a la autonomiacutea Con el Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 1989 se instauroacute un nuevo marco conceptual para la comprensioacuten y exigibilidad de los derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales enfatizando su recono-cimiento como pueblos e introduciendo en el corpus iuris de este tratado internacional la necesidad de superar ldquola orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo y de reconocer ldquolas aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econoacutemico y a mantener y fortalecer sus identidades lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que vivenrdquo (OIT 1989) En

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sintoniacutea con este nuevo marco internacional de derechos la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 hace un reconocimiento expliacutecito a la diversidad eacutetnica y cultural como valores integrales de la nacioacuten colombiana

Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad

Aunque los africanos en la trata llegaran desnudos de sus trajes ar-mas y herramientas desposeiacutedos de sus instrumentos musicales y de bienes terrenales por fuerza traiacutean consigo imaacutegenes de sus deida-des recuerdos de los cuentos de los abuelos ritmos de canciones y poesiacuteas o sabiduriacuteas eacuteticas sociales y tecnoloacutegicas Es decir se descar-ta el hecho de que el bagaje cultural traiacutedo por los africanos hubiera podido ser aniquilado Maacutes bien empieza a explorarse el proceso de coacutemo tales iconos o representaciones simboacutelicas aquiacute denominadas huellas de africaniacutea han llegado a reflejarse en los sistemas de las culturas negras (Torres 1989 Arocha 1989 Ascensio 1990)

(Friedemann 1993 pp 546-547)

Resulta que las comunidades negras tradicionalmente no se han re-gido por las normas juriacutedicas del paiacutes no por una decisioacuten de ellas sino por la misma ausencia del Estado Digamos que en nuestras comunidades muchos no teniacutean ceacutedulas pero se habiacutea producido un proceso de ocupacioacuten de tierras desde la eacutepoca de la colonia y de la esclavitud Nuestra gente nunca antes tuvo ni tomoacute la opcioacuten de legalizar las tierras en parte por su concepcioacuten cultural Estas co-munidades no miran la tierra como propiedad particular sino que simplemente la gente usa la tierra pero con una visioacuten cultural de que la tierra no es algo que los hombres tengan que dominar sino de que la tierra es para usarla y no para poseerla o sobreexplotarla

Libia Grueso2

En este apartado se presenta un breve recorrido por la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras que recoge algunos hitos de la historia colonial en

2 Veacutease Romantildea Geovo Paz y Banguero (2010 p 21)

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la que centenares de africanos fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos forzados a trabajar la tierra y las minas en duras condiciones con el fin de sostener la economiacutea colonial Asimismo se ofreceraacute un semblante de la vida de las comunidades negras en el territorio colombiano luego de la independencia nacional y finalmente se abordaraacute el panorama de los derechos territoriales de las comunidades negras a la luz de la Cons-titucioacuten Poliacutetica de 1991 que sirvioacute de marco para la promulgacioacuten de la Ley 70 de 1993 que determina el marco normativo nacional actual en esta materia

Siguiendo las investigaciones de Nina de Friedemann (1993) la gente negra en Colombia desciende no solamente de los africanos que fueron traiacutedos a Ameacuterica como esclavos desde el siglo XVI sino tambieacuten de aquellos individuos que llegaron con los primeros conquistadores Los barcos cargados de esclavos negros desembarcaban en el puerto de Car-tagena pero tambieacuten se comerciaba con personas negras esclavizadas en otros lugares como Buenaventura Chirambiraacute Gorgona y Barbacoas en el litoral Paciacutefico y en Riohacha Santa Marta Toluacute y el Darieacuten sobre la costa Atlaacutentica (p 29)

De acuerdo con Vidal y Caro (2012) el crecimiento de la actividad minera en la Nueva Granada causoacute una disminucioacuten acelerada de la pobla-cioacuten indiacutegena que a lo largo de los siglos XVI y XVII ldquollegoacute a suponer en algunos casos la desaparicioacuten de maacutes del 70 de la poblacioacuten sobre todo en las zonas de clima caliente como el Cariberdquo En consecuencia la falta de mano de obra motivoacute el movimiento esclavista que la Corona espantildeola impulsoacute en el ldquoNuevo Mundordquo la trata humana de personas negras traiacute-das particularmente del Aacutefrica occidental (Vidal y Caro 2012) El puerto de Cartagena se convirtioacute desde el uacuteltimo cuarto del siglo XVI y hasta mediados del XVII en la viacutea de ingreso de africanos traiacutedos a la Nueva Granada y en el principal depoacutesito de esclavos para la explotacioacuten de las tierras conquistadas por el imperio espantildeol

Siguiendo a Vidal y Caro (2012)hellip En el Nuevo Mundo Cartagena de Indias se consolidoacute a par-tir del uacuteltimo cuarto del siglo XVI como un proacutespero almaceacuten de esclavos negros que distribuiacutea africanos a los aacutevidos propieta-rios de minas de cantildeaverales bogas en los riacuteos o para cualquier otra actividad que se extendiera por la Ameacuterica colonial espa-ntildeola La institucioacuten de la esclavitud que pareciacutea haberse desa-rrollado casi fortuitamente en Ameacuterica Latina poco despueacutes de

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un siglo de historia colonial se habiacutea convertido en un sistema baacutesico y esencial de trabajo desde Peruacute hasta Puerto Rico

Entrado el siglo XVIII la economiacutea de la Nueva Granada dependiacutea estructuralmente del trabajo de la gente negra Seguacuten explica Friedemann (1993)

hellip sobre sus hombros reposoacute el desarrollo de la mineriacutea agricul-tura ganaderiacutea artesaniacutea comercio trabajo domeacutestico y extrac-cioacuten de perlas en el Caribe ( Jaramillo 1963) Por su parte du-rante 350 antildeos le dieron vida al comercio bogando champanes por el Riacuteo Grande de la Magdalena y otras arterias (Friedemann y Arocha 1986 177) (p 37)

Los historiadores y estudiosos del pasado y las huellas de la africaniacutea en Colombia documentan las subversiones de los negros llamados cima-rrones que desde el siglo XVI se fugaban de las minas haciendas y del servicio domeacutestico y formaban palenques en diversas zonas del Caribe y el Paciacutefico En 1713 San Basilio de Palenque se convirtioacute en el primer asentamiento de negros en ser reconocido por decreto real que ademaacutes de la libertad les reconociacutea el dominio sobre el terreno que habitaban y gobierno sobre el mismo (Friedemann 1992 p 46)

En Colombia tras la abolicioacuten juriacutedica de la esclavitud el 21 de mayo de 1851 la poblacioacuten de origen africano que habiacutea sido traiacuteda en condicioacuten de servidumbre forzada a Colombia migroacute hacia diversas re-giones del paiacutes en particular hacia las cuencas del Paciacutefico En esas tierras las comunidades negras desarrollaron un viacutenculo especial con el territorio y gestaron procesos de identidad colectiva y gobierno propio De acuerdo con la investigacioacuten adelantada por Claudia Leal

En la costa paciacutefica la sociedad post-esclavista se desarrolloacute en el contexto de una economiacutea de extraccioacuten de recursos naturales provenientes tanto del subsuelo como de la selva Pero no solo se trataba de una economiacutea extractiva y no de plantacioacuten sino que ademaacutes teniacutea poca importancia a nivel nacional Mientras las exportaciones de Ameacuterica Latina (entre ellas las de cafeacute y azuacutecar) se disparaban la costa paciacutefica dejoacute de ser la principal regioacuten productora de oro en el paiacutes La menguada extraccioacuten de oro maacutes las novedosas pero marginales exportaciones de plati-no caucho y tagua generaron una competencia limitada lo que

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facilitoacute el control que los descendientes de esclavos tuvieron del medio Sin embargo en el largo plazo la pobreza asociada a una economiacutea deacutebil ha restringido las oportunidades de los pobla-dores Asiacute este caso inusual de desarrollo post-esclavista apunta hacia una conclusioacuten paradoacutejica las condiciones que permitie-ron llenar la libertad de un significado amplio tambieacuten limita-ron en el largo plazo las opciones de vida de los afrodescen-dientes y asiacute contribuyeron a su posicioacuten social marginal (Leal 2016 p 20)

La ocupacioacuten de las comunidades negras de las riberas del Paciacutefico se dio sobre tierras que durante deacutecadas no revistieron mayor intereacutes para las eacutelites blancas y los forasteros que escribieron sobre esta regioacuten asociando a sus pobladores con seres de raza semisalvaje que dentro del conglomea-do nacional continuaban ocupando un estatus de segunda categoriacutea (Leal 2016 p 20) De esta manera el mestizaje social continuoacute operando bajo la ideologiacutea del blanqueamiento de la raza como aspiracioacuten y paraacutemetro para la distribucioacuten social de los espacios los roles tareas y dignidades que dio lugar a una sociedad de castas (Friedemann 1993 p 41)

El trabajo minero facilitoacute la automanumisioacuten de la gente negra que gracias a los ahorros obtenidos por las jornadas en las minas de oro hicie-ron que en el Paciacutefico el 60 de las manumisiones fueran compradas por los propios esclavos y que a finales del siglo VXIII el 50 de la poblacioacuten del Paciacutefico fueran negros libres (Leal 2011 p 23)

Teniendo en cuenta este precedente histoacuterico y ante la necesidad de proteger los derechos de los pueblos y las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras encontramos como hito preconsti-tuyente y precursor de lo que seriacutea el artiacuteculo 55 transitorio los acuerdos celebrados en 1987 en Buchadoacute un poblado del Medio Atrato Fruto de la cooperacioacuten teacutecnica pactada entre Colombia y Holanda en 1975 surgioacute la propuesta de adelantar un Proyecto de Desarrollo Integral Agriacutecola Rural (DIAR) en el departamento del Chocoacute Esa iniciativa liderada por Jaap van der Zee impulsoacute la idea de constituir ldquobosques comunalesrdquo para las comunidades negras del Chocoacute La propuesta alentoacute una discusioacuten con las comunidades del Medio Atrato particularmente con los miembros de la Asociacioacuten Campesina Integral del Atrato (ACIA) (posteriormente convertida en Consejo Comunitario Mayor - Cocomacia) sobre las pers-pectivas de desarrollo sostenible en el departamento asiacute como sobre las

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estrategias para proteger los ecosistemas de los procesos acumulados de deforestacioacuten y el acceso a la titulacioacuten de las tierras

En ese marco la figura de los ldquobosques comunalesrdquo se promovioacute como una alternativa de desarrollo sostenible luego de deacutecadas de defo-restacioacuten maderera por Maderas del Darieacuten de propiedad de la empresa Pizano Las comunidades locales iniciaron un diaacutelogo sobre las posibles alternativas para proteger los recursos naturales y adoptaron foacutermulas para su manejo racional No obstante los bosques del Atrato eran predios baldiacuteos en los que las comunidades negras habiacutean hecho ventas verbales acuerdos de distribucioacuten y uso sin contar con tiacutetulos de propiedad Por ello el proyecto de los ldquobosques comunalesrdquo requeriacutea un proceso de refor-ma agraria y de formalizacioacuten de la tierra De esa manera

hellip a principios de 1986 las organizaciones campesinas dirigen una carta al Incora la gobernacioacuten la procuraduriacutea el Ministe-rio de Agricultura Codechoco y al DIAR donde se planteaba

ldquoLos abajo firmantes miembros de las comunidades campesinas del medio Atrato exigimos una reglamentacioacuten tendiente a proteger nuestras tierras y demaacutes recursos naturales comprendidos en la cuenca del medio Atratordquo (citado en Arias y van der Zee 1988 237) La motivacioacuten de la carta seguacuten Arias y van der Zee era que ldquoLos campesinos enviacutean esta carta debido a la gran preocupacioacuten que tienen por la destruccioacuten acele-rada que se hace de sus recursos con el avance de las grandes compantildeiacuteas madereras y por la necesidad de obtener los tiacutetulos de propiedad sobre las tierras para tener acceso al creacutedito y cumplir con algunos otros requisitos exigidos por las entidades estatales prestadoras de los servicios de creacutedito asistencia teacutecnica etcrdquo (1988 237) (Restrepo 2010 p 83)

Como resultado del DIAR el pacto de Buchadoacute se protocolizoacute me-diante Acuerdo 88 de 30 de julio de 1987 de la Junta Directiva de la Cor-poracioacuten Autoacutenoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocoacute (Codechocoacute) y en este se establecioacute que con el objeto de destinar ldquoun aacuterea de la zona de reserva forestal del Paciacutefico para el desarrollo de un programa de participacioacuten comunitaria en la preservacioacuten de los recursos naturales y la investigacioacuten cientiacutefica en la cuenca media del Riacuteo Atrato (El Atratentildeo 6 2)rdquo (Restrepo 2010 p 90) Posteriormente el Acuerdo inicial fue complementado por el Acuerdo 20 en el cual se explicitoacute el papel que jugariacutea la ACIA en el proyecto y sentildealoacute de manera expliacutecita que

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Codechocoacute no otorgariacutea permisos de explotacioacuten maderera a personas que no pertenecieran a las comunidades locales

Asiacute las cosas este acuerdo incluye los elementos centrales que des-pueacutes seriacutean desarrollados en el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la Ley 70 de 1993 como son el gobierno propio la formalizacioacuten colectiva del territorio y el derecho de aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con las praacutecticas tradicionales de las co-munidades negras

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CAPIacuteTULO III LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS EacuteTNICOS EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OITLa renovacioacuten comprensiva y juriacutedica del multiculturalismo que se in-corpora a nuestra Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 pretende separarse del paradigma ldquointegracionistardquo propio de la Colonia y de buena parte de la historia republicana y acoger una mirada respetuosa y garantista de la pluralidad (art 1) Basta con retomar el tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 para ejemplificar el propoacutesito integracionista de esa ley ldquoPor la cual se determi-na la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacuten-dose a la vida civilizadardquo Esta norma fue considerada como el Estatuto Indiacutegena del Estado colombiano durante un siglo hasta la llegada de la Constituyente de 19911 Bajo el paradigma hermeneacuteutico que plantea esta

1 La Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 2017 declaroacute la incons-titucionalidad del tiacutetulo de la Ley 89 de 1890 que en su conjunto continuacutea vigente En dicha providencia la Corte sentildealoacute que ldquoNo se encuentra nin-guna circunstancia que afecte la eficacia de la normatividad demandada asiacute (i) por un lado trataacutendose del tiacutetulo de una ley no opera la figura de la derogacioacuten taacutecita y tampoco se ha producido una derogacioacuten orgaacutenica o taacutecita por lo cual la ley se encuentra vigente en el ordenamiento juriacutedico y aunque la Ley 89 de 1890 fue expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitucioacuten Poliacutetica eacutesta se encuentra comprendida den-tro la presuncioacuten de vigencia de las leyes preexistentes a la Constitucioacuten de 1991 (ii) asimismo aunque los artiacuteculos 1 5 11 y 40 de la ley fue-ron declarados inexequibles en las sentencias C-139 de 1996 y C-463 de 2014 estas decisiones no expulsaron del ordenamiento juriacutedico el cuerpo normativo como tal ni tampoco su tiacutetulo (iii) y finalmente tampoco se advierte que la ley 89 de 1890 haya caiacutedo en desuso pues las categoriacuteas conceptuales y las directrices alliacute contenidas sobre la autonomiacutea de los

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norma en el Estado colombiano la relacioacuten entre nosotros los civilizados y esos otros distinguidos por los prejuicios raciales heredados de la Co-lonia se expresaba en una poliacutetica dirigida a ldquointegrarrdquo progresivamente a esas otras culturas ldquominoritariasrdquo dentro del esquema mayoritario (Ta-cha 2016) El proyecto integrador prometiacutea una inclusioacuten de la diferencia consistente en identificarla para asimilarla o convertirla paulatinamente en parte de la cultura dominante y a su vez incorporarla al modelo de desarrollo econoacutemico liberal occidental

Durante el siglo XX las organizaciones sociales y los liderazgos que representan los procesos de las comunidades negras e indiacutegenas impulsa-ron debates poliacuteticos y juriacutedicos que condujeron a transformar de manera importante el discurso sobre quieacutenes son las comunidades eacutetnicas coacutemo identificar el tipo de subjetividad que alliacute se encuentra en juego cuaacuteles son los derechos especiales que les asisten y definir la manera de protegerlos En consecuencia el discurso integracionista fue perdiendo fuerza en los escenarios de discusioacuten sobre derechos humanos para dar lugar a un nue-vo paradigma el del multiculturalismo En palabras de James Anaya

hellip es indudable que si a nivel internacional los derechos colecti-vos de los pueblos indiacutegenas son una realidad en parte se debe al impulso que un contexto americano esa cuestioacuten ha tenido gra-cias al empuje y la defensa inteligente y constructiva que de los mismos (los derechos de los pueblos indiacutegenas) han realizado la mayoriacutea de las organizaciones y representantes indiacutegenas del continente (Anaya 2011 p 7)

A nivel internacional el giro del integracionismo hacia el multicul-turalismo se refleja claramente en la transformacioacuten del lenguaje utilizado por la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169 de 1989 sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes respecto del que se habiacutea empleado en el Convenio 107 de 1957 En el instrumento de 1957 la OIT planteoacute las ldquoproposiciones relativas a la proteccioacuten e integracioacuten de las poblaciones indiacutegenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los paiacuteses independientesrdquo

pueblos indiacutegenas y sobre los cabildos y los resguardos indiacutegenas conte-nidas no solo han sido acogidas en el ordenamiento constitucional legal e infralegal sino que ademaacutes crearon esquemas fundamentales para la organizacioacuten y funcionamiento de los referidos colectivos de los que se hace uso hoy en diacutea [hellip] Asiacute pues no se encuentra ninguacuten reparo a la eficacia de la Ley 89 de 1890rdquo

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Proteger significaba entonces ldquointegrarrdquo progresivamente a la sociedad mayoritaria aquellas otras poblaciones ldquocuyas condiciones sociales y eco-noacutemicas correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legis-lacioacuten especialrdquo (OIT s f art 1) Esta visioacuten sobre coacutemo ldquoproteger in-tegrandordquo denota la persistencia de la creencia en la superioridad del es-tadio civilizatorio de una parte de la sociedad frente a las formas de vida todaviacutea ldquoincivilizadasrdquo de los pobladores indiacutegenas De acuerdo con esta loacutegica la poblacioacuten estariacutea sujeta a una distribucioacuten natural que divide y jerarquiza a los seres humanos de acuerdo con el lugar que ocupan en la carrera hacia el proyecto moderno de desarrollo Asiacute seguacuten el socioacutelogo peruano Aniacutebal Quijano (2014) las muacuteltiples cosmovisiones y formas de organizacioacuten de la gran variedad de pueblos indoamericanos quedaron reducidas por la visioacuten dominante a un solo tipo de identidad a saber aquella abstracta contemplada en la categoriacutea del ldquoindiordquo luego llamado ldquoindiacutegenardquo Separarse de la identidad indiacutegena significaba ubicarse del lado de los ldquocivilizadosrdquo despreciando y negando el ancestro indiacutegena por con-siderarlo inferior y necesitado de instruccioacuten

En contraste con la aproximacioacuten de 1957 el Convenio 169 de 1989 introduce la categoriacutea de ldquopueblordquo y ya no la de ldquopoblacioacutenrdquo para referirse a las comunidades eacutetnicas Mientras la ldquopoblacioacutenrdquo corresponde a la loacutegica de la administracioacuten demograacutefica y se refiere a la sumatoria de individuos que conforman en todo o en parte una sociedad organizada hablar de ldquopueblordquo implica la conciencia de una historia unos ideales y una cultura comuacuten (Santos Azuela y Santos s f) que en el caso de los pueblos indiacute-genas y negros implica reconocer la historia de colonizacioacuten y exterminio sistemaacutetico a la que han sido sometidos Siguiendo a Tacha (2016)

hellip en el Convenio 107 los indiacutegenas y pueblos tribales eran considerados objetos a desarrollar y a civilizar como grupos temporales que desapareceriacutean en medio del proceso de moder-nizacioacuten por lo cual se proponiacutea fomentar la integracioacuten de es-tas ldquopoblacionesrdquo ndashcomo eran denominados estos gruposndash a la sociedad occidental En el Convenio 169 los indiacutegenas son con-siderados como sociedades o grupos permanentes son denomi-nados como ldquopueblosrdquo y se parte del ldquorespetordquo por su diversidad eacutetnica y cultural Como se observa en el primer caso la identi-dad es considerada como un objeto a homogeneizar mientras

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que en el segundo ndashen principiondash la identidad y su diferencia son algo a valorar y respetar

El Preaacutembulo del Convenio 1692 sentildeala ldquoque la evolucioacuten del dere-cho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materiardquo (OIT 1989) Lo anterior no solo porque se reconoce el cambio de los tiempos sino por la necesidad de ldquoeliminar la orientacioacuten hacia la asimilacioacuten de las normas anterioresrdquo (OIT 1989) Es decir que en la reformulacioacuten del Convenio la OIT se plantea la meta de transcender el objetivo de asimilar a los pueblos indiacutegenas a la sociedad y cultura mayoritarias y en cambio se configura el derecho a la autonomiacutea como necesario para permitir que la diversidad eacutetnica pueda seguir existiendo

De acuerdo con Luis Rodriacuteguez-Pintildeero (2004) el Convenio 107 de 1957 de la OIT habriacutea caiacutedo en el olvido y no se habriacutea impulsado la renovacioacuten de ese instrumento a traveacutes del Convenio 169 de 1989 de no ser por el viraje que se produjo en el derecho internacional tras la Se-gunda Guerra Mundial En el marco de la discusioacuten sobre el problema del racismo y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) los pueblos indiacutegenas ingresan en la agenda internacional del sistema de Naciones Unidas no ya como el objeto de una poliacutetica sino como sujetos de derechos

En ese sentido existen dos situaciones que suelen ubicarse como hi-tos del despliegue de la discusioacuten indiacutegena en la ONU En primer lugar en 1971 la Comisioacuten de Derechos Humanos encarga la realizacioacuten de un estudio sobre el ldquoproblema de la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenasrdquo Luego de un poco maacutes de una deacutecada y gracias al trabajo del abogado guatemalteco Augusto Willensem Diacuteaz el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas el sentildeor Martiacutenez Cobo vio la luz en 1982 De acuerdo con la definicioacuten ofrecida sobre comunidades pueblos y naciones indiacutegenas

hellip son comunidades pueblos y naciones indiacutegenas los que teniendo una continuidad histoacuterica con las sociedades ante-riores a la invasioacuten y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios se consideran distintos de otros sectores de las so-

2 Para una revisioacuten a profundidad de las motivaciones que dieron lugar al Convenio 169 de la OIT veacutease Rodriacuteguez Pintildeero (2004)

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ciedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinacioacuten de preservar desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad eacutetnica como base de su existencia continuada como pueblo de acuerdo con sus propios patrones culturales sus instituciones sociales y sus sistemas legales (Martiacutenez Cobo 1982)

El segundo punto de referencia es la Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la discriminacioacuten contra las poblaciones indiacutegenas en Ameacuterica que se celebroacute en Ginebra Suiza en 1977 Como producto de esta Conferencia se creoacute en la ONU un gru-po de trabajo sobre poblaciones indiacutegenas vinculado a la Subcomisioacuten para la Prevencioacuten de Discriminaciones (actualmente Subcomisioacuten para la Promocioacuten y Proteccioacuten de los Derechos Humanos) A traveacutes de sus reuniones anuales el Grupo se convirtioacute en el espacio para la formulacioacuten de las quejas y preocupaciones de las organizaciones indiacutegenas de todo el mundo En 19823 se propuso la formulacioacuten de un instrumento inter-nacional para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos indiacutegenas que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU Este instrumento veriacutea la luz casi 25 antildeos maacutes tarde con la promulgacioacuten de la Declaracioacuten de la ONU sobre los derechos de los pueblos indiacutegenas de 2007 ratificada por Colombia en 2009

La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombianoCon la adopcioacuten viacutea Congreso del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la Ley 21 de 1991 este se integra al bloque de constitucionalidad en sentido estricto4 Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el artiacuteculo 93

3 Resolucioacuten 198234 del Consejo Econoacutemico y Social (7 de mayo de 1982) paacuterrafo 2 que encomienda al Grupo de Trabajo la funcioacuten de pro-mover estaacutendares internacionales en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas (Rodriacuteguez-Pintildeero 2004)

4 La expresioacuten ldquobloque de constitucionalidadrdquo es introducida por la Corte en la Sentencia C-225 de 1995 En esa decisioacuten la Corte sentildealoacute que ldquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y prin-cipios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitu-cional son utilizados como paraacutemetros de control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Cons-

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de la Carta Poliacutetica ldquolos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden internordquo Ademaacutes ese mismo artiacuteculo establece que pese a no estar expliacutecitamente consagrados estos tratados son fuente de interpretacioacuten constitucional Por ello la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el Convenio 169 hace parte del bloque de constitucionalidad Esto ha per-mitido desarrollar y darle un alcance concreto al derecho a la diversidad eacutetnica y cultural y afirmar el caraacutecter fundamental del derecho a la con-sulta previa5

El Convenio 169 de la OIT sentildeala como sujetos de su aplicacioacuten a los pueblos indiacutegenas y tribales A la hora de identificar esos pueblos la OIT busca transitar del aacutembito distintivo del discurso racial hacia el cul-tural y social y por ello no ofrece definiciones cerradas sino una serie de paraacutemetros que permitiraacuten identificar en cada Estado a sus destinatarios mientras que excluye de su aplicacioacuten otros sectores de la poblacioacuten que considera se identifican con la cultura dominante

Si bien en su momento resultaba clara la aplicabilidad del Convenio a los pueblos indiacutegenas la categoriacutea de ldquotribalesrdquo no resulta tan faacutecilmente identificable y aplicable Gracias a la evolucioacuten interpretativa de este ins-trumento a nivel nacional e internacional y al desarrollo de los artiacuteculos 1 y 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica a traveacutes de la Ley 70 de 1993 en Colombia las comunidades negras tambieacuten se entienden como sujetos de aplicacioacuten del Convenio 169 de la OIT

En este sentido en la Sentencia C-169 de 2001 la Corte Constitu-cional precisa que la categoriacutea de pueblos ldquotribalesrdquo no es cerrada y que tampoco obedece a un sustento racial pues ldquoello implicariacutea presuponer que en un paiacutes con un grado tan alto de mestizaje como lo es Colombia existen auacuten lsquorazas purasrsquo lo cual es a todas luces inaceptable y llevariacutea a efectuar futuras distinciones (odiosas) entre quieacutenes se deben considerar de lsquoraza negrarsquo y quieacutenes nordquo

titucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismo de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensurdquo

5 En relacioacuten con el caraacutecter fundamental del derecho a la consulta previa veacuteanse por ejemplo las sentencias T-643 de 1999 SU-383 de 2003 T-737 de 2005 T-129 de 2011 SU-123 de 2018

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Por tanto en esa decisioacuten la Corte precisoacute que hellip el teacutermino ldquotribalrdquo difiacutecilmente puede entenderse en el sen-tido restringido de una ldquotriburdquo Este concepto forma parte de la tipologiacutea propuesta por los teoacutericos de la Antropologiacutea Social quienes dividieron las sociedades humanas en ldquobandasrdquo ldquotribusrdquo ldquocacicazgosrdquo y ldquoEstadosrdquo dependiendo de su estadio de comple-jizacioacuten haciendo a un lado el debate sobre la validez acadeacutemica de estas categoriacuteas lo cierto es que mal hariacutea la Corte en aceptar como parte del Derecho que tiene que aplicar una determinada postura teoacuterica Por ese motivo resulta maacutes apropiado interpre-tar el teacutermino ldquotribalrdquo en el sentido amplio en que lo han hecho entidades multilaterales como el Banco Mundial el cual en su Directiva Operacional No 420 de septiembre de 1991 sobre po-liacuteticas institucionales respecto de proyectos que afecten a los pue-blos indiacutegenas especificoacute que los teacuterminos ldquopueblos indiacutegenasrdquo ldquominoriacuteas eacutetnicas indiacutegenasrdquo y laquogrupos tribalesraquo se refieren en general a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante (Sentencia C-16901)

Estos criterios se encuentran en consonancia con la Guiacutea de Aplica-cioacuten del Convenio 169 en la cual la OIT explica que los elementos que definen a un pueblo indiacutegena o tribal son tanto objetivos como subjetivos

hellip los elementos objetivos incluyen (i) la continuidad histoacute-rica vg se trata de sociedades que descienden de los grupos anteriores a la conquista o colonizacioacuten (ii) la conexioacuten terri-torial en el sentido de que sus antepasados habitaban el paiacutes o la regioacuten y (iii) instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas distintivas y especiacuteficas que son propias y se retienen en todo o en parte El elemento subjetivo corresponde a la autoi-dentificacioacuten colectiva en tanto pueblo indiacutegena (OIT 2009)6

Asiacute al revisar la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT a traveacutes de la sentencia en comento la Corte Constitucional se sustrae del discur-so sobre la raza que habiacutea dominado desde la Colonia como una forma de clasificar con base en rasgos fenotiacutepicos tomados por analogiacutea de la

6 Seguacuten se establece en el artiacuteculo 12 del Convenio 169 el elemento sub-jetivo es un criterio fundamental para la clasificacioacuten de un grupo como indiacutegena El Convenio combina ambos grupos de elementos para llegar a una determinacioacuten en casos concretos (OIT 2009 p 9)

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biologiacutea animal7 y se enfoca en dos criterios hermeneacuteuticos para recono-cer los sujetos de su proteccioacuten i) uno objetivo que tiene que ver con ras-gos culturales que son compartidos por miembros de un grupo social que los diferencian de otros sectores sociales y ii) uno subjetivo que atiende al ejercicio de autorreconocimiento de los integrantes de una colectividad como pertenecientes a una cultura que comparte unos rasgos e ideales distintivos propios diferentes de los de la sociedad mayoritaria (tabla 1)

Tabla 1Principales aportes del Convenio 169 al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos

Si bien la lectura del Convenio 169 debe ser integral es posible destacar entre sus principales aportes al corpus iuris de los pueblos eacutetnicos y su caracterizacioacuten los siguientesi Pasar de hablar de ldquopoblacionesrdquo a introducir la categoriacutea de ldquopueblosrdquo para

subrayar el caraacutecter poliacutetico de su subjetividadii La centralidad del derecho al territorio y los derechos relacionados con su pro-

teccioacuten y disfrute como fundamento para la realizacioacuten de los demaacutes derechosiii La ratificacioacuten del derecho a la autonomiacutea a traveacutes del reconocimiento del dere-

cho a la consulta previa libre e informada como expresioacuten del principio demo-craacutetico de la participacioacuten de todos los sectores de la sociedad en las decisiones de la nacioacuten y como desarrollo del derecho a la igualdad

El derecho fundamental a la consulta previa libre e informadai Reconoce el deber de adelantar acciones para proteger los derechos y la integri-

dad cultural de los pueblos eacutetnicos en su dimensioacuten colectivaii Exalta la importancia de la dimensioacuten cultural y espiritual del territorioiii Obliga a los Estados a adoptar medidas para reconocer el derecho a la pro-

piedad posesioacuten y utilizacioacuten de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos

iv Derecho a los recursos naturales (administracioacuten uso y conservacioacuten)v Reconocimiento y proteccioacuten de los valores y las praacutecticas culturales religiosas

y espiritualesvi Obligacioacuten del Estado de tener en cuenta las costumbres y el derecho propio al

momento de aplicar el derecho nacional

7 De acuerdo con Juan de Dios Mosquera liacuteder del movimiento cimarroacuten ldquoya no hablamos como los antepasados espantildeoles antes que deciacutean lsquolos africanos son negrosrsquo (negro significaba esclavo y animal) lsquoLa mezcla de los africanos conmigo de mi violacioacuten esos son mulatosrsquo (de mula del cru-ce de la yegua con el burro) La mezcla entre los indiacutegenas y africanos les llamaban zambos el nombre de un mico un mono de piel negra Y luego pardo moreno a esas mezclas que daba lo afro lo indiacutegena y mestizo con una piel muy clara y generaron unas castasrdquo (Fundacioacuten Sur 2012)

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Principios orientadoresi Buena feii Adecuacioacuten cultural y a traveacutes de las instituciones representativasiii Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimientoiv Participacioacuten al menos en igualdad de condiciones que el resto de la poblacioacuten

Normas declaradas inconstitucionales por falta de consulta previa Ley 1021 de 2006 (Ley Forestal) (Sentencia C-030 de 2008) y la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural) (Sentencia C-175 de 2009) a la vez que se condicionoacute la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) (Sentencia C-461 de 2008) y or-denoacute la consulta de los PND (a partir de 2010 capiacutetulo especial indiacutegena)

Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OITA la hora de adoptar medidas en relacioacuten con los territorios de los pueblos y las comunidades negras e indiacutegenas que integran el Estado colombiano resulta indispensable acudir al Convenio 169 de 1989 de la OIT8 parti-cularmente a las disposiciones contenidas en la Parte II (arts 13-19) que regula los derechos que sobre la tierra le asisten a los pueblos indiacutegenas y tribales

En el artiacuteculo 13 se sentildeala la obligacioacuten del Estado colombiano de respetar no solo el valor econoacutemico sino cultural y espiritual que reviste la relacioacuten de los pueblos y las comunidades indiacutegenas y negras con sus tierras y territorios De ahiacute que la OIT recalque la necesidad de incluir en la interpretacioacuten de la nocioacuten de territorio la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particu-lar los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 de-beraacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

8 En adelante Convenio 169 o simplemente el Convenio

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En el mismo sentido el Convenio incorpora en el artiacuteculo 14 el deber de los Estados parte de reconocer a los pueblos ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (art 141) Este derecho se expresa no solo en la proteccioacuten de las tierras exclusiva-mente ocupadas por ellos sino que incluye ademaacutes aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (art 141)

Con el fin de satisfacer estas garantiacuteas el Convenio prescribe la obli-gacioacuten de que sean adoptados los instrumentos y procedimientos adecua-dos para reconocer determinar y demarcar ldquolas tierras que los pueblos in-teresados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142) Asimismo estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Por tanto la obligacioacuten constitucional de reconocer la propiedad co-lectiva de los pueblos eacutetnicos debe integrar la normatividad contemplada en el citado Convenio 169 reconociendo al darle aplicacioacuten que se trata viabilizar los derechos asociados al territorio como elemento estructuran-te de la identidad eacutetnica Desde la mirada constitucional para indiacutegenas y afrodescendientes el territorio abarca los suelos y ecosistemas sobre los cuales estas comunidades y sus ancestros han desarrollado sus praacutecticas tradicionales de supervivencia tales como la pesca la siembra la caceriacutea y recoleccioacuten de frutos Asimismo involucra los lugares destinados a la celebracioacuten de rituales y ceremonias espirituales entre otros

En cuanto al derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de pueblos eacutetnicos el artiacuteculo 15 del Convenio 169 sentildeala que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten pro-tegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursosrdquo

Por su parte el artiacuteculo 16 del Convenio reconoce el arraigo que ca-racteriza la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios al pun-to de prohibir el traslado de estos pueblos salvo que se cuente con su con-sentimiento libre e informado y en todo caso como medida excepcional

A rengloacuten seguido el artiacuteculo 171 del Convenio contempla el deber de respetar ldquolas modalidades de transmisioacuten de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblosrdquo

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Y el numeral 3ordm de ese mismo artiacuteculo dispone la obligacioacuten de impedir que terceros ajenos a las comunidades eacutetnicas ldquopuedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellosrdquo (Eacutenfasis agregado)

Con el fin de ofrecer garantiacuteas para el goce y disfrute efectivo del territorio colectivo por parte de las comunidades eacutetnicas el artiacuteculo 18 dispone la obligacioacuten legal para los Estados firmantes de ldquoprever sancio-nes apropiadas contra toda intrusioacuten no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellosrdquo asiacute como el deber de los gobiernos de disponer de medidas que impidan tales infracciones

Finalmente el artiacuteculo 19 del Convenio establece que ldquolos progra-mas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos interesados con-diciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacutenrdquo Lo anterior comprende tanto a) la obligacioacuten de asignar tierras adicionales cuando aquellas con las que cuentan resulten insuficientes para garantizar su subsistencia ldquoo para hacer frente a su posible crecimiento numeacutericordquo asiacute como b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

Los estaacutendares descritos por el Convenio 169 cobijan en pie de igual-dad a todos los pueblos eacutetnicos destinatarios del mismo En particular frente a los derechos directamente ligados a las tierras y los territorios dis-puestos en la Parte II conviene sentildealar que la Ley 70 y su reglamentacioacuten actual se han quedado cortas puesto que no disponen por ejemplo de un mecanismo para la ampliacioacuten de las tierras de las comunidades negras Este deacuteficit plantea la necesidad de adecuar los mecanismos actuales con el fin de dar un trato equivalente y conforme a los dictados del Convenio a todos los pueblos eacutetnicos objeto de su proteccioacuten Todas estas disposi-ciones son fundamentales para comprender y dar sentido al ejercicio de la territorialidad de los pueblos eacutetnicos de Colombia No hacerlo acarreariacutea el incumplimiento de disposiciones constitucionales y de compromisos de caraacutecter supranacional

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Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanosEn la deacutecada de los noventa del siglo XX se produjo un giro en el derecho constitucional latinoamericano que investigadoras como Raquel Yrygoyen (2004) identifican como la apertura hacia un nuevo ldquohorizonte pluralistardquo Los procesos constituyentes que tuvieron lugar en los Colombia (1991) Peruacute (1993) Bolivia (1994) Ecuador (1998) reflejan una serie de ruptu-ras con la herencia de los periodos histoacuterico-normativos anteriores

Asiacute impulsados por las reflexiones criacuteticas que conllevoacute la conme-moracioacuten de los 500 antildeos de la conquista espantildeola y haciendo eco de las reclamaciones de los movimientos sociales e indiacutegenas el derecho cons-titucional introdujo en estos paiacuteses una nueva mirada sobre el pluralismo juriacutedico que Yrigoyen resume destacando tres aspectos fundamentales de esta transformacioacuten En primer lugar el reconocimiento de los pueblos in-diacutegenas y tribales como sujetos poliacuteticos y no simplemente ldquocomo objetos de poliacuteticas que dictan otros esto es como sujetos con derecho a contro-lar sus propias instituciones y autodefinir sus destinosrdquo (Yrigoyen 2004) En segundo lugar la ruptura con la nocioacuten homogeacutenea del Estado-nacioacuten y del Estado de derecho al reconocer la pluralidad cultural linguumliacutestica y legal Finalmente se admiten diversos grados de pluralismo legal que implican una apertura respecto de las fuentes normativas y de las formas de administrar justicia asiacute como un avance en el reconocimiento de las autoridades el derecho y las formas propias de justicia aplicables en los territorios eacutetnicos Si bien la situacioacuten normativa histoacuterica y cultural de cada uno de estos paiacuteses amerita un estudio particular es posible identi-ficar estos rasgos comunes como expresivos del horizonte pluralista que animoacute las reformas constitucionales sumado al hecho de que todos estos paiacuteses hacen parte de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Huma-nos (CADH) (Pacto de San Joseacute) de 1969 y son firmantes del Convenio 169 de la OIT

En armoniacutea con lo sentildealado conviene destacar la importancia que reviste la interpretacioacuten dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisioacuten Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH) al Convenio 169 de la OIT y a la Declaracioacuten de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas Es importante

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recordar que la Corte IDH estaacute facultada por la CADH9 para dictar sen-tencias y establecer reparaciones a las violaciones de derechos humanos

En el sistema interamericano de derechos humanos los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y tribales se fundamentan principal-mente en el artiacuteculo 23 de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre10 y en el artiacuteculo 21 de la CADH11

Si bien ninguno de estos dos artiacuteculos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indiacutegenas o tribales la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales esto es sobre sus territorios (CIDH 2009)

Durante los uacuteltimos antildeos la jurisprudencia del sistema interameri-cano de derechos humanos ha contribuido a desarrollar los contenidos y estaacutendares miacutenimos del derecho al territorio de los pueblos indiacutegenas y tribales Para ello se ha basado en las disposiciones de la CADH y de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre inter-pretadas a la luz de las normas del Convenio 169 de la OIT de la Decla-racioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutege-nas del Proyecto y la Declaracioacuten Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y otras fuentes relevantes que conforman un soacutelido y robusto corpus iuris que define las obligaciones de los Estados miembros de la Organizacioacuten de los Estados Americanos (OEA) en relacioacuten con la proteccioacuten de los pueblos indiacutegenas y tribales y los contenidos baacutesicos del derecho al territorio a partir del cual se deriva todo el espectro de los derechos territoriales

9 La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joseacute entroacute en vigencia en 1978

10 Artiacuteculo XXIII ldquoToda persona tiene derecho a la propiedad privada co-rrespondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogarrdquo

11 Artiacuteculo 21 ldquoDerecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene de-recho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la leyrdquo

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En ejercicio de sus facultades la Corte IDH ha dictado muacuteltiples sentencias12 en materia de derechos de los pueblos indiacutegenas y tribales que recogen y reiteran los principios y las disposiciones contenidos en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos Varias de sus decisiones han sancionado a los Estados firmantes por incumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos y sus criterios interpretativos han sido replicados a nivel interno fundamentalmente a traveacutes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Si bien la jurisprudencia de la Corte IDH es bastante extensa resul-ta oportuno hacer referencia al Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua sobre el cual se pronuncioacute la Corte IDH en 2001 inaugurando la interpretacioacuten del artiacuteculo 21 de la CADH en la cual caracterizoacute la propiedad comunal en su dimensioacuten intertemporal desde la cosmovisioacuten de la propia comunidad En este caso las viacutectimas de la comunidad Mayagna reclamaban la delimitacioacuten y titulacioacuten de las tierras tradicionalmente habitadas cuya propiedad y disfrute estaba sien-do afectada por una concesioacuten sobre 63000 hectaacutereas que habiacutea sido otorgada a la empresa Solcarsa para la extraccioacuten petrolera sin atender al proceso de consulta previa con este pueblo indiacutegena En ese caso la Corte condenoacute al Estado de Nicaragua tuteloacute el derecho a la propiedad de la comunidad y le ordenoacute acoger los siguientes puntos

a Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitacioacuten demarcacioacuten y titu-lacioacuten de las propiedades de las comunidades indiacutegenas

b Delimitar demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la comunidad Mayagna estableciendo para ello un plazo maacuteximo de 15 meses con la plena participacioacuten y tomando en consideracioacuten el derecho consuetudinario los valores los usos y las costumbres de la comunidad

12 Para una revisioacuten detallada de la jurisprudencia de la Corte IDH veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (2009) En relacioacuten con los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el alcance del derecho al te-rritorio veacuteanse los casos de las comunidades Mayagna (Sumo) de Awaacutes Tingni vs Nicaragua Yakye Axa vs Paraguay Sawhoyamaxa vs Paraguay Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam Saramaka vs Surinam Kichwa de Sarayaku vs Ecuador Gariacutefuna Triunfo de la Cruz y sus Miem-bros vs Honduras asiacute como Kalintildea y Lokono vs Surinam

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c Abstenerse de realizar hasta tanto no se efectuacutee la delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten actos que puedan llevar a que los agen-tes del propio Estado terceros que actuacuteen con su aquiescencia o tolerancia afecten la existencia el valor el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geograacutefica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

La Corte Interamericana recogioacute en esta sentencia el peritaje encar-gado al antropoacutelogo y socioacutelogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum quien en su intervencioacuten destacoacute que los pueblos indiacutegenas en los diferentes paiacuteses del continente americano enfrentan problemas de discriminacioacuten Ademaacutes Stavenhagen se refirioacute a la centralidad de la relacioacuten de los pue-blos indiacutegenas con la tierra el territorio y los recursos naturales en los siguientes teacuterminos

Un tema fundamental en la definicioacuten de los pueblos indiacutegenas es la relacioacuten de eacutestos con la tierra Todos los estudios antro-poloacutegicos etnograacuteficos toda la documentacioacuten que las propias poblaciones indiacutegenas han presentado en los uacuteltimos antildeos de-muestran que la relacioacuten entre los pueblos indiacutegenas y la tierra es un viacutenculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos Hay que entender la tierra no como un simple instrumento de produccioacuten agriacutecola sino como una parte del espacio geograacutefico y social simboacutelico y religioso con el cual se vincula la historia y actual dinaacutemica de estos pueblos

La mayoriacutea de los pueblos indiacutegenas en Ameacuterica Latina son pue-blos cuya esencia se deriva de su relacioacuten con la tierra ya sea como agricultores como cazadores como recolectores como pescadores etc El viacutenculo con la tierra es esencial para su au-toidentificacioacuten La salud fiacutesica la salud mental y la salud social del pueblo indiacutegena estaacuten vinculadas con el concepto de tierra Tradicionalmente las comunidades y los pueblos indiacutegenas de los distintos paiacuteses en Ameacuterica Latina han tenido un concepto comunal de la tierra y de sus recursos

En las tierras bajas tradicionalmente los pueblos indiacutegenas han llevado a cabo una agricultura de subsistencia rotativa sobre todo en los bosques tropicales Con frecuencia combinan esa agricultura de subsistencia de tipo rotativo con otras activida-des que requieren un espacio econoacutemico relativamente maacutes amplio que una parcela propiamente agriacutecola El espacio en el

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cual se mueve la poblacioacuten indiacutegena casi seminoacutemada a veces es un espacio colectivo Las autoridades locales de cada comu-nidad tienen mecanismos propios usos y costumbres derecho consuetudinario para distribuir el acceso equitativo entre las co-munidades domeacutesticas Seguacuten la tecnologiacutea la productividad la sustentabilidad ecoloacutegica y la capacidad productiva esta ro-tacioacuten puede durar antildeos ya que cuando un pueblo va movieacuten-dose ocupa espacios antes de volver al lugar original Esto se da mucho en las zonas bajas y es muy distinto de las zonas altas maacutes densamente pobladas Las comunidades indiacutegenas de Nicaragua corresponden al modelo de las tierras bajas

Hay dos conceptos de tierra colectiva el territorio en su gene-ralidad que la comunidad considera comuacuten pero internamente existen mecanismos para asignar utilizacioacuten y ocupacioacuten even-tual a sus miembros y que no permite enajenacioacuten a personas que no son miembros de la comunidad y lo que son aacutereas exclu-sivas de utilizacioacuten colectiva ldquocommonsrdquo que no se dividen en parcelas Casi todas las comunidades indiacutegenas tienen una parte de ldquocommonsrdquo de uso colectivo y luego otra parte que puede ser dividida y asignada a familias o a unidades domeacutesticas Sin embargo se mantiene el concepto de propiedad colectiva que cuando no estaacute titulada es cuestionada por otros por el Estado mismo muchas veces Cuando hay problemas surge la necesidad de que existan tiacutetulos de propiedad porque la comunidad se arriesga a perderlo todo La historia de Ameacuterica Latina ha con-sistido en un despojo praacutecticamente permanente de comunida-des indiacutegenas por intereses externos (Corte IDH 2001)

En el caso de la comunidad Mayagna tras varias sentencias de super-visioacuten de cumplimiento y de la celebracioacuten de una audiencia el 3 de abril de 2009 la Corte IDH profirioacute una nueva sentencia en la que declaroacute que el Estado de Nicaragua habiacutea dado cumplimiento a las tres oacuterdenes antes mencionadas Vale la pena destacar que Nicaragua cumplioacute desde 2003 con la primera de las oacuterdenes y adoptoacute medidas legislativas y administra-tivas tendientes a regular el procedimiento de delimitacioacuten demarcacioacuten y titulacioacuten de las propiedades indiacutegenas13 No obstante el caso concreto

13 Con la aprobacioacuten de la Ley 445 denominada ldquoLey del reacutegimen de la pro-piedad comunal de los pueblos indiacutegenas y comunidades eacutetnicas de la Costa Atlaacutentica y de los riacuteos Coco Bocay Indio y Maizrdquo

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de la comunidad de Mayagna no habiacutea sido concluido pues existiacutean ten-siones limiacutetrofes con otras comunidades que auacuten no habiacutean sido resuel-tas Como producto de la audiencia surgioacute el ldquoActa de acuerdos entre las Representaciones Legales del Estado y la Comunidad de Awas Tingnirdquo y finalmente el 14 de diciembre de 2008 le fue entregado a esta comunidad el tiacutetulo de propiedad por 73394 hectaacutereas (Murua 2016)

Posteriormente la Corte IDH se pronuncioacute por primera vez en rela-cioacuten con los derechos territoriales de una comunidad negra en el caso del pueblo Saramaka de Surinam En su pronunciamiento la Corte destacoacute lo siguiente

Su cultura es muy parecida a aquella de los pueblos tribales en tanto los integrantes del pueblo Saramaka mantienen una fuer-te relacioacuten espiritual con el territorio ancestral que han usado y ocupado tradicionalmente La tierra significa maacutes que me-ramente una fuente de subsistencia para ellos tambieacuten es una fuente necesaria para la continuidad de la vida y de la identidad cultural de los miembros del pueblo Saramaka Las tierras y los recursos del pueblo Saramaka forman parte de su esencia social ancestral y espiritual En este territorio el pueblo Saramaka caza pesca y cosecha y recogen agua plantas para fines medicinales aceites minerales y madera Los sitios sagrados estaacuten distribui-dos en todo el territorio a la vez que el territorio en siacute tiene un valor sagrado para ellos En especial la identidad de los integran-tes del pueblo con la tierra estaacute intriacutensecamente relacionada con la lucha histoacuterica por la libertad en contra de la esclavitud llama-da la sagrada ldquoprimera vezrdquo

De los lineamientos impartidos por la Corte IDH se deriva en pri-mer lugar su caraacutecter vinculante en segundo lugar su aplicabilidad para los pueblos indiacutegenas y para las comunidades negras o afrocolombianas14 y en tercer lugar la obligacioacuten de asegurarles a los pueblos indiacutegenas y tribales el derecho al desarrollo propio a traveacutes de espacios en los que ademaacutes de ser consultados previamente puedan expresar de manera libre su consentimiento sobre las decisiones los proyectos y planes que puedan afectar sus territorios (Procuraduriacutea 2008)

14 De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias del caso Pueblo Negro Saramaka contra el Estado de Surinam (Corte IDH 2007 y 2008) y por la Corte Constitucional colombiana (CC 2001 2003a 2009b entre otras)

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El Estado colombiano ha sido condenado en muacuteltiples ocasiones por la Corte IDH En 2013 esta Corte declaroacute al Estado colombiano

hellip responsable por la violacioacuten del derecho a la propiedad co-lectiva contenido en el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten America-na en relacioacuten con el artiacuteculo 11 de la misma en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplaza-das de la cuenca del riacuteo Cacarica y de los miembros del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica (Corte IDH 2013)

Asimismo la Corte IDH dispuso que el Estado colombiano debiacutea restituir el efectivo uso goce y posesioacuten de los territorios reconocidos a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunita-rio de las Comunidades de la Cuenca del riacuteo Cacarica Entre las medidas de reparacioacuten la Corte IDH dispuso que el Estado debiacutea garantizar con-diciones adecuadas para la seguridad y la vida digna en los territorios por restituir a las viacutectimas del presente caso tanto para quienes ya hubieran regresado como para quienes auacuten no lo hubieran hecho

En relacioacuten con el alcance del derecho al territorio de los pueblos eacutetnicos la Corte IDH se ha pronunciado en muacuteltiples ocasiones sentildealan-do que en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas debe superarse el concepto fiacutesico de propiedad del derecho civil claacutesico En la sentencia SU-123 de 2018 la Corte Constitucional sentildealoacute que

hellip conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH que la Corte Constitucional comparte integralmente la titularidad de ese de-recho [al territorio] surge de la ocupacioacuten de un espacio deter-minado por parte de la minoriacutea eacutetnica y no de la formalizacioacuten del derecho de propiedad que reconoce la administracioacuten ver-bigracia un registro La posesioacuten tradicional reemplaza el tiacutetulo que otorga el Estado La visioacuten cultural de posesioacuten y ocupacioacuten de tierras no corresponde con el concepto occidental de propie-dad pues tiene una significacioacuten colectiva y cultural que merece ser salvaguardada de conformidad con el artiacuteculo 21 de la Con-vencioacuten Americana

El Tribunal internacional ha indicado entonces que la relacioacuten de los pueblos indiacutegenas con el territorio debe analizarse en cada caso particular y dependiendo de los siguientes criterios i) las caracteriacutesticas de la comunidad asiacute como de las circuns-tancias en que esta se encuentra y ii) la posibilidad de que el

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grupo mantenga el viacutenculo con la tierra El nexo puede expresar-se con la presencia tradicional del pueblo los lazos espirituales o ceremoniales los asentamientos los cultivos ocasionales el uso de recursos naturales ligados a su costumbre y las formas tradicionales de subsistencia por ejemplo la caza la pesca la relacioacuten estacional o noacutemada con las tierras Ello se acompantildea con la verificacioacuten de que la comunidad tuvo la opcioacuten de reali-zar sus praacutecticas sociales y culturales de manera que no existiacutean barreras de acceso

Ademaacutes de las sentencias de la Corte IDH la CIDH ha solicitado a los Estados de la OEA un amplio nuacutemero de medidas cautelares para proteger los derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas Estas me-didas se han otorgado con el fin de proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia asiacute como ante la con-figuracioacuten de situaciones que generen dantildeos irreparables a las personas Las medidas cautelares son al igual que las sentencias de la Corte IDH de caraacutecter vinculante para el Estado colombiano15

15 Seguacuten la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten Segunda del Con-sejo de Estado ldquoen cuanto al efecto de aquellas medidas cautelares en el ordenamiento interno la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan caraacutecter vinculan-te a nivel interno por cuanto eacuteste es un oacutergano de la Organizacioacuten de [los] Estados Americanos (OEA) del cual Colombia hace parte al igual que es Estado parte en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973 De igual manera en razoacuten a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA en la cual participa Colombia Y en virtud de que la Convencioacuten en tanto tratado de derechos humanos seguacuten el artiacute-culo 93 constitucional inciso primero estaacute incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad Asiacute mismo concluyoacute que son incorporadas de manera automaacutetica a los ordenamientos juriacutedi-cos internos sin que se requiera una norma de transformacioacuten como seriacutea el caso de una ley en consecuencia deben ser acatadas de buena fe por los Estados (CIDH 2014) Respecto del caraacutecter vinculante de las medi-das cautelares decretadas por la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos veacuteanse tambieacuten las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia T-558 de 2003 T-524 y T-385 de 2005 y T-435 de 2009

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CAPIacuteTULO IV LA TERRITORIALIDAD EacuteTNICA A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991

El diacutea 19 de marzo el constituyente Lorenzo Muelas liacuteder indiacutege-na del pueblo guambiano realizoacute una intervencioacuten y finalizando impactoacute a los miembros de la Asamblea cuando planteoacute ldquoMoype namuy wantrawa nimuy na maya nukucha wamindamoirum truy wan mana mersrage trugury napa y nimpa pegue leguimatan aquiacute y ahora hablo a ustedes en mi lengua podriacutea seguir hablando muy largo pero ustedes no me entenderiacutean Si ustedes no me han enten-dido si no me han comprendido lo que dije eso prueba que somos diferentes Pero estoy expresando solamente en guambiano cuando aquiacute deberiacutean estar oyeacutendose decenas de lenguas maacutes de 60 decenas de pensamiento y formas de ver el mundo diferentes a las de ustedes pero tambieacuten diferentes a la miacutea Porque en Colombia es la diver-sidad de riqueza humana que han ignorado y quizaacutes hay algunos que quieren seguir el mismo camino del desconocimiento de nuestra existencia Honorables constituyentes construyamos una Colombia de acuerdo con nuestros tiempos y basada en nuestra realidad no basta proclamar que Colombia es un paiacutes multieacutetnico y pluricultu-ral es necesario que los derechos fundamentales de los pueblos indios y de las minoriacuteas eacutetnicas quedan taxativamente plasmados en el tex-to de la Constitucioacuten Despueacutes de 500 antildeos de desconocimiento no podemos someternos al capricho interpretativo de los legisladoresrdquo

Lorenzo Muelas Constituyente indiacutegena (1991 p 11)

La posesioacuten y uso del territorio se ha construido a partir de las praacutecticas tradicionales de uso la pesca en las madres viejas y riacuteos el pastoreo de ganados vacunos caballar recoleccioacuten de lentildeas la ex-traccioacuten de material de las vegas de los riacuteos para las esteras para uso domeacutestico [hellip] La construccioacuten del territorio se da en la relacioacuten de respeto que existe entre la comunidad negra y la naturaleza que se

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expresa en praacutecticas cultuales como la siembra que se hace con base en las fases de la luna y de acuerdo con los periodos de lluvia y sequiacutea

Pueblo Negro Norte-Caucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca1

La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucionalLa celebracioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana que recoge el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica se expresa en el respeto por los derechos que le asisten a todos los sujetos que componen el Esta-do dentro de los que se encuentran los pueblos indiacutegenas el pueblo Rrom y las comunidades negras afrodescendientes raizales y palenqueras Si bien los derechos territoriales de cada uno de estos sujetos no fueron re-cogidos del mismo modo en el cuerpo normativo que surgioacute a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 el artiacuteculo 7 al contemplar el deber de proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten fundamen-ta una obligacioacuten en cabeza del Estado de proteger a todos los pueblos y comunidades eacutetnicas Ademaacutes la prohibicioacuten de la discriminacioacuten como regla de ius cogens sumada a la incorporacioacuten del Convenio 169 de la Or-ganizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes al bloque de cons-titucionalidad ampliacutea y perfecciona en este sentido el texto constitucio-nal igualando la proteccioacuten de todos los sujetos eacutetnicos particularmente en relacioacuten con los derechos territoriales

Asiacute el nuevo reacutegimen reconocioacute a los pueblos eacutetnicos como sujetos de derecho de rango constitucional y les otorgoacute derechos relacionados con su existencia como sujetos sociales culturales y poliacuteticos Los dere-chos establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 son numerosos En la tabla 1 se recogen las principales disposiciones constitucionales que los consagran y dan fundamento a la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-terri-toriales cuyo ejercicio implica el respeto de la autonomiacutea

1 Protocolo para la consulta y el consentimiento previo libre e informado del pueblo negro norte-caucano de los consejos comunitarios de los munici-pios de Suaacuterez y Buenos Aires del departamento del Cauca

89 Documentos Dejusticia 63

Tabla 1Los derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Artiacuteculo 1 Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoriales demo-craacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

Artiacuteculo 7 El Estado protege la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten colombiana

Artiacuteculo 55 transitorio

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Cons-titucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comu-nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma leyEn la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradasLa propiedad asiacute reconocida solo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la leyLa misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cul-tural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y socialParaacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicarse a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute previstaParaacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este artiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Artiacuteculo 56 transitorio

Mientras se expide la ley a que se refiere el artiacuteculo 329 el Gobierno podraacute dictar las normas fiscales necesarias y las demaacutes relativas al funcionamiento de los territorios indiacutegenas y su coordinacioacuten con las demaacutes entidades territoriales

Artiacuteculo 63 Los bienes de uso puacuteblico los parques naturales las tierras comunales de gru-pos eacutetnicos las tierras de resguardo el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y los demaacutes bienes que determine la ley son inalienables imprescriptibles e inembargables

Artiacuteculo 246 las autoridades de los pueblos indiacutegenasJurisdiccioacuten propia

Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccio-nales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

Artiacuteculo 286 entidades territoriales indiacutegenas

Le confiere el caraacutecter de entidades territoriales a los territorios indiacutegenas mismo rango que poseen los departamentos y municipios En consonancia con los artiacute-culos 1 y 287 las entidades territoriales gozan de autonomiacutea y tienen el derecho de gobernarse por autoridades propias ejercer sus competencias administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas de la nacioacuten

90 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 288 entidades territoriales

Artiacuteculo 329

caraacutecter colectivo y no enajenable de los resguardos indiacutegenas

Las entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumpli-

miento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesLa conformacioacuten de las entidades territoriales indiacutegenas se haraacute con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica de Ordenamiento Territorial y su delimitacioacuten se ha-raacute por el Gobierno nacional con participacioacuten de los representantes de las comu-nidades indiacutegenas previo concepto de la Comisioacuten de Ordenamiento TerritorialLos resguardos son de propiedad colectiva y no enajenableLa ley definiraacute las relaciones y la coordinacioacuten de estas entidades con aquellas de las cuales formen parteParaacutegrafo En el caso de un territorio indiacutegena que comprenda el territorio de dos o maacutes departamentos su administracioacuten se haraacute por los consejos indiacutegenas en coordinacioacuten con los gobernadores de los respectivos departamentos En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial se haraacute con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artiacuteculo

Artiacuteculo 330 funciones administrativas de los territorios indiacutegenas

De conformidad con la Constitucioacuten y las leyes los territorios indiacutegenas estaraacuten gobernados por consejos conformados y reglamentados seguacuten los usos y costum-bres de sus comunidades y ejerceraacuten las siguientes funciones1 Velar por la aplicacioacuten de las normas legales sobre usos del suelo y pobla-

miento de sus territorios2 Disentildear las poliacuteticas y los planes y programas de desarrollo econoacutemico y so-

cial dentro de su territorio en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo3 Promover las inversiones puacuteblicas en sus territorios y velar por su debida

ejecucioacuten4 Percibir y distribuir sus recursos5 Velar por la preservacioacuten de los recursos naturales6 Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comuni-

dades en su territorio7 Colaborar con el mantenimiento del orden puacuteblico dentro de su territorio de

acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional8 Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demaacutes entida-

des a las cuales se integren y9 Las que les sentildealen la Constitucioacuten y la leyParaacutegrafo La explotacioacuten de los recursos naturales en los territorios indiacutegenas se haraacute sin desmedro de la integridad cultural social y econoacutemica de las comunida-des indiacutegenas En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacioacuten el Gobierno propiciaraacute la participacioacuten de los representantes de las respectivas comunidades

Artiacuteculo 356

uacuteltimo inciso

Inciso modificado por el artiacuteculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007 El nuevo texto es el siguiente Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos distritos y municipios se destinaraacuten a la financiacioacuten de los servicios a su cargo daacutendoles prioridad al servicio de salud los servicios de educacioacuten preescolar primaria secundaria y media y servicios puacuteblicos domi-ciliarios de agua potable y saneamiento baacutesico garantizando la prestacioacuten y la ampliacioacuten de coberturas con eacutenfasis en la poblacioacuten pobre

FUENTE Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

91 Documentos Dejusticia 63

Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991En la Constitucioacuten Poliacutetica (CP) de 1991 el Estado colombiano recono-cioacute la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten (art 7) y en desarrollo de este postulado incluyoacute el artiacuteculo 55 transitorio que ordenoacute al Congreso expedir

hellip una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley (CP art 55 transitorio)

Asiacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 se reconoce a las comunida-des como sujetos colectivos con una identidad eacutetnica diferenciada y por tanto como titulares de una serie de derechos especiales y una proteccioacuten constitucional reforzada orientada a salvaguardar su identidad eacutetnica y cultural Dicha salvaguarda resulta inseparable de la proteccioacuten de los te-rritorios sobre los cuales han ejercido las praacutecticas tradicionales sobre las que se erige su identidad

En desarrollo de ese mandato se promulgoacute la Ley 70 de 31 de agosto de 1993 mediante la cual se reconocioacute el derecho a la propiedad colec-tiva de las comunidades negras de las zonas rurales que estas han veni-do ocupando de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de subsistencia Asiacute la proteccioacuten del territorio colectivo de las comunidades negras no se restringe a aquellas que histoacutericamente han habitado la cuenca del Paciacutefi-co sino que se extiende a todas las comunidades negras del paiacutes De esta manera entre 1996 y 2011 se titularon cerca de 5acute300000 hectaacutereas en los territorios ancestralmente ocupados por las comunidades negras del Paciacutefico No obstante tambieacuten es importante sentildealar que ldquoesta situacioacuten no ha sido igual para las comunidades negras de otras regiones del paiacutes que han tenido que enfrentar una especie de sesgo lsquopaciacutefico-ceacutentricorsquo en cuanto a la interpretacioacuten de sus derechos territorialesrdquo (Betancur y Co-ronado 2012 p 9)

Como consecuencia de estas disposiciones en la deacutecada de los no-venta y en mayor medida de 2000 se impulsaron muacuteltiples procesos ante la Autoridad Agraria a cargo del Instituto Nacional de la Reforma Agraria

92 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

(Incora) y luego del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que culminaron con la expedicioacuten de tiacutetulos colectivos de grandes exten-siones por toda la cuenca del Paciacutefico De esta manera la Ley 70 surgioacute como la promesa de reivindicar la igualdad de derechos de los pueblos ne-gros ldquosubvalorados culturalmente y excluidos econoacutemica y poliacuteticamente Ante todo habiacutea empezado a saldar parte de la deuda histoacuterica que teniacutea con ellosrdquo ( Jaramillo citado en Oacute Loingsigh 2013)

Pese al entusiasmo que despertoacute la nueva Constitucioacuten y la promul-gacioacuten de la Ley 70 los antildeos noventa significaron para la regioacuten del Pa-ciacutefico el inicio de una historia de violencia que terminariacutea por cobrar el mayor nuacutemero de viacutectimas de desplazamiento forzado de la historia de Colombia De acuerdo con Jaramillo (Oacute Loingsigh 2013 pp 5-6)

Auacuten estaba fresca la firma de los tiacutetulos de propiedad sobre sus territorios y las comunidades negras no habiacutean terminado de posesionarse y fundar sus oacuterganos de gobierno (consejos comu-nitarios) cuando empezaron a ser desplazados violentamente de sus territorios arrebataacutendoles su disfrute y la posibilidad de reconstruir sus vidas en estas selvas de grandes riquezas ambien-tales a las cuales habiacutean atado sus vidas despueacutes de huir de la esclavitud Comenzaba una nueva diaacutespora negra tan dramaacutetica como la que vivieron en el siglo XVI cuando fueron arrancados de su nativa Aacutefrica para trabajar las minas del Nuevo Mundo Peor auacuten introdujo un proceso de ruptura con un modelo inter-cultural ensayado durante varios siglos de interaccioacuten con am-bientes y pueblos indiacutegenas emberaacute y wounaan tule y awa de los cuales habiacutean aprendido las artes para manejar la selva y el riacuteo y con quienes compartiacutean territorios y recursos

Cartoacuten de Colombia y Pizano deforestaron durante cinco deacutecadas las selvas del Paciacutefico a traveacutes de contratos de concesioacuten Por ello uno de los propoacutesitos de la Ley 70 era entregar la propiedad de los bosques a las comunidades para que estas accedieran formalmente a la propiedad colectiva asiacute como llevar a cabo un debate sobre el aprovechamiento del suelo el subsuelo y en general sobre el deber del Estado de proteger la diversidad eacutetnica y cultural que representan las comunidades negras afro-colombianas raizales y palenqueras de Colombia

93 Documentos Dejusticia 63

Algunos de los liacutederes afrocolombianos que participaron en los de-bates alrededor de la Asamblea Nacional Constituyente2 pretendiacutean que a traveacutes de la figura de los palenques se reconociera un gran tiacutetulo de propie-dad colectiva en la cuenca del Paciacutefico (Garceacutes 2018) Finalmente la Ley 70 terminoacute por crear la figura de los territorios colectivos de las comuni-dades negras como la figura de reconocimiento y ejercicio de la propiedad colectiva Los consejos comunitarios como autoridad eacutetnico-territorial ejercen el gobierno sobre los territorios colectivos a traveacutes de la asamblea la junta directiva y el representante legal Al igual que los resguardos los territorios colectivos de las comunidades negras son de propiedad colec-tiva y tienen entre sus atributos ser inembargables imprescriptibles e ina-jenables Ademaacutes cuentan con derecho de prelacioacuten en relacioacuten con la exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales salvo petroacuteleo carboacuten sales y minerales radiactivos

La propiedad colectiva se puede organizar y distribuir entre los miembros de una misma comunidad seguacuten lo dispongan sus autoridades la maacutexima autoridad es la asamblea El consejo comunitario hace la des-tinacioacuten de aacutereas a cada familia y tiene autonomiacutea para planear los usos del territorio Siguiendo la tradicioacuten la junta directiva del Consejo Comu-nitario le hace un documento de asignacioacuten de aacuterea a cada familia Esos documentos se pueden vender entre miembros de las familias de la misma comunidad o del mismo grupo

De acuerdo con la Ley si un tercero compra tierras dentro de un consejo comunitario luego de la titulacioacuten colectiva se considera como de mala fe Seguacuten el artiacuteculo 15

hellip las ocupaciones que se adelanten por personas no pertene-cientes al grupo eacutetnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley no daraacuten derecho al interesado para obtener la titulacioacuten ni

2 Si bien las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras no tuvieron constituyentes propios sus liacutederes buscaron que su reivindi-caciones fueran representadas por los constituyentes indiacutegenas a traveacutes de la Organizacioacuten Nacional Indiacutegena de Colombia (ONIC) que estaba presidida por los asambleiacutestas indiacutegenas Lorenzo Muelas (Movimiento de Autoridades Indiacutegenas de Colombia) Francisco Rojas Birry (Movimiento Alianza Social Indiacutegena) y Alfonso Pentildea Chepe quien habiacutea comandado el movimiento indigenista Quintiacuten Lame en el Cauca que firmoacute un acuerdo de paz para luego hacerse parte en el proceso constituyente

94 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se consideraraacute como poseedor de mala fe (Ley 70 de 1993 art 15)

En el caso de terceros que se encontraban habitando el territorio co-lectivo al momento de su formalizacioacuten pero no hacen parte de la comu-nidad se consideran ocupantes de buena fe y tienen derecho al reconoci-miento de mejoras Estas personas pueden permanecer en la comunidad mientras se les compran las mejoras para sanear el territorio y estas pue-dan incorporarse al tiacutetulo colectivo

Es menester poner de presente que la Ley 70 no se agota con el pro-poacutesito de ofrecer un mecanismo para la formalizacioacuten de la propiedad colectiva ni con el reconocimiento de las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades propias en sus territorios Seguacuten el artiacuteculo 1o

hellip la presente ley tiene por objeto reconocer a las comunida-des negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuer-do con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan con-diciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana la promocioacuten de condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colom-biana (Ley 70 de 1993 art 1)

Asiacute el Capiacutetulo III sobre el proceso de titulacioacuten colectiva fue re-glamentado a traveacutes del Decreto 1745 de 1995 No obstante el Capiacutetulo IV sobre el uso de la tierra y proteccioacuten de los recursos naturales y del ambiente el V sobre recursos mineros el VI sobre los mecanismos para la proteccioacuten y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural el VII sobre Planeacioacuten y fomento del desarrollo econoacutemico y social con-tinuacutean sin reglamentacioacuten o esta ha sido muy incipiente lo cual ha sido uno de los reclamos maacutes persistentes de las organizaciones de comunida-des negras Estos capiacutetulos se enfocan en el derecho de las comunidades negras a desarrollar la cultura propia con el compromiso correlativo del Gobierno nacional de apropiar los recursos para la ejecucioacuten de esa ley

95 Documentos Dejusticia 63

Materializar estos propoacutesitos debe entenderse como una de las medidas tendientes a superar el racismo y eliminar la discriminacioacuten que histoacuteri-camente han sufrido las comunidades negras de Colombia Ademaacutes este desarrollo debe realizarse a la luz del Convenio 169 de la OIT con el fin de superar las actuales asimetriacuteas respecto de la normatividad que protege los derechos territoriales de las comunidades indiacutegenas e incorporar una reglamentacioacuten que permita por ejemplo ampliar el aacuterea de los tiacutetulos colectivos armonizar la tenencia colectiva de la tierra con las figuras de proteccioacuten ambiental reconocer las autoridades eacutetnico-territoriales como autoridades ambientales y establecer mecanismos para proteger los terri-torios ancestrales de las comunidades negras

Constitucioacuten Poliacutetica de ColombiaArtiacuteculo transitorio 55 Dentro de los dos antildeos siguientes a la en-

trada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad co-lectiva sobre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comi-sioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Paraacutegrafo 1o Lo dispuesto en el presente artiacuteculo podraacute aplicar-se a otras zonas del paiacutes que presenten similares condiciones por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisioacuten especial aquiacute prevista

Paraacutegrafo 2o Si al vencimiento del teacutermino sentildealado en este ar-tiacuteculo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que eacutel se refiere el Gobierno procederaacute a hacerlo dentro de los seis meses siguientes mediante norma con fuerza de ley

Principios1 Reconocimiento de la diversidad y el derecho a la igualdad2 Respeto a la integridad y dignidad de la vida cultural

96 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

3 Participacioacuten4 Proteccioacuten de su ambiente Ley 70 de 1993Objeto y definicionesArtiacuteculo 1 La presente ley tiene por objeto reconocer a las comu-

nidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la pro-teccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana

De acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1o del artiacuteculo transi-torio 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica esta ley se aplicaraacute tambieacuten en las zonas baldiacuteas rurales y riberentildeas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan praacutecticas tradicionales de produc-cioacuten en otras zonas del paiacutes y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley

Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicosResguardos indiacutegenas3

Los resguardos indiacutegenas son territorios ocupados por uno o maacutes pueblos indiacutegenas que poseen reconocimiento oficial una organizacioacuten propia y tienen un caraacutecter de propiedad colectiva inalienable imprescriptible e inembargable Los resguardos son una institucioacuten legal y sociopoliacutetica de caraacutecter especial conformada por una o maacutes comunidades indiacutegenas que con un tiacutetulo de propiedad colectiva que goza de las garantiacuteas de la

3 Para estas y otras definiciones veacutease Ministerio del Interior (2017) y Uni-dad para la Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas et al (s f) Guiacutea para la Orientacioacuten adecuada a viacutectimas pertenecientes a Grupos Eacutetnicos Decretos-Ley 4633 4634 y 4635 de 2011 Recuperado de httpswwwunidadvictimasgovcositesdefaultfilesdocumentosbibliotecaguiaet-nicospdf

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propiedad privada poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organizacioacuten autoacutenoma amparada por el fuero in-diacutegena y su sistema normativo propio En el caso de los pueblos de la zona Andina se trata de una figura de origen colonial que data de finales del siglo XVI Sin embargo para los pueblos amazoacutenicos y de la Orinoquia de tradicioacuten noacutemada se trata de un concepto relativamente novedoso y que apenas lleva unas cuantas deacutecadas de aplicacioacuten Las figuras de reserva y de resguardo indiacutegena no son incompatibles con figuras de proteccioacuten ambiental como la de parques naturales La vocacioacuten del uso del suelo de los resguardos es principalmente de conservacioacuten forestal y se localizan en ecosistemas de gran importancia ecoloacutegica

Territorios indiacutegenas o ancestralesLos territorios indiacutegenas o ancestrales son las aacutereas poseiacutedas en forma re-gular y permanente por una comunidad parcialidad o grupos indiacutegenas y aquellas que aunque no se encuentren poseiacutedas en esa forma constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas y culturales

En palabras de Antonio Rojas liacuteder jiw originario del Resguardo Mocuare

El territorio es colectivo es el sitio donde se pueden movilizar diacutea y noche donde no nos pueden prohibir cazar pescar hacer rituales recolectar frutos silvestres hacer danzas juegos tradi-cionales en la selva donde se pesca se barbasquea se anda en la playa se terequea se hacen rituales de dos y tres diacuteas en la sel-vahellip donde nos podemos movilizar libremente no hay que talar porque si se tala se van los espiacuteritus los duentildeos de los animales alrededor de la laguna no se tumba ni los palos sagrados los ca-chicamos azafraacuten cada animal tiene su espiacuteritu terrestre o acuaacute-tico son los que curan los animales cuando se enferman eso tiene su ley su reglamento tienen su gobernante si no existieran no habriacutea ni la montantildea viva no habriacutea aire para la respiracioacuten por eso muchas veces cuando hay petroacuteleo sacan la sangre de la tierra y se mueren o desaparecen os animales porque el espiacuteritu los lleva a otro lugar clandestino el territorio es la vida de hom-bre indiacutegena porque sin territorio no hay vida

De acuerdo con las subreglas sobre el derecho a la propiedad colec-tiva sentildealadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-387 de 2013 si bien las reivindicaciones del territorio han girado principalmente en torno a la figura del resguardo ndashincluso el artiacuteculo 63 superior se refiere

98 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

expresamente a ellosndash el territorio indiacutegena no se agota alliacute La Corte y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) han interpreta-do que el derecho al territorio comprende

a El derecho a la constitucioacuten de resguardos en territorios que las comunidades indiacutegenas han ocupado tradicionalmente

b El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas sagradas o de especial im-portancia ritual y cultural incluso si estaacuten ubicadas fuera de los resguardos

c El derecho a disponer y administrar sus territoriosd El derecho a participar en la utilizacioacuten explotacioacuten y conserva-

cioacuten de los recursos naturales renovables existentes en el territo-rio

e El derecho a la proteccioacuten de las aacutereas de importancia ecoloacutegicaf El derecho a ejercer la autodeterminacioacuten y autogobierno

Reserva indiacutegenaSeguacuten el artiacuteculo 2 del Decreto 2164 de 1995 una reserva indiacutegena es un globo de terreno baldiacuteo ocupado por una o varias comunidades indiacutegenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en eacutel los derechos de uso y usufructo con exclusioacuten de terceros Para los fines previstos en el artiacuteculo 63 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley 21 de 1991 las reservas indiacutegenas constituyen tierras comunales de grupos eacutetnicos El proceso para su conversioacuten en resguardos se encuentra establecido en este mismo decreto

Comunidad o parcialidad indiacutegenaUna comunidad o parcialidad indiacutegena es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y compar-ten valores rasgos usos o costumbres de su cultura asiacute como formas de gobierno gestioacuten control social o sistemas normativos propios que la dis-tinguen de otras comunidades tengan o no tiacutetulos de propiedad o que no puedan acreditarlos legalmente o cuyos resguardos fueron disueltos divididos o declarados vacantes

Autoridad TradicionalLa autoridad tradicional estaacute constituida por los miembros de una comu-nidad eacutetnica que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura un poder de organizacioacuten gobierno gestioacuten o control social y son ampliamente reconocidos y aceptados

99 Documentos Dejusticia 63

Tabla 2Tipologiacuteas territoriales de los pueblos indiacutegenas

Tipologiacutea

Grado de formalizacioacuten de derechos sobre la tierra

Convenio 169 OIT

Marco juriacutedico nacional asociado

Resguardo Formalizado Art 141 CP arts 63 y 329 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Resguardo de origen colonial o republicano

Formalizado Art 143 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Reserva indiacutegena Formalizado (derecho de uso destinado a la constitucioacuten de resguardo)

Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio ancestral o tradicional

No formalizado Art 141 y 143

Decreto 2333 de 2014 Decreto 1500 de 2018 (Liacutenea Negra Sierra Nevada de Sta Marta) Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras sobre las que se adelantan procedimientos agrarios indiacutegenas (constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento) de proteccioacuten de territorios ancestrales o de restitucioacuten de derechos territoriales

No formalizado Art 13 141 143 y 191

Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011

Tierras del FNA entregadas materialmente

No formalizado Art 142 Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 902 de 2017

Tierras adquiridas con recursos propios o de cooperacioacuten

No formalizado Art 142 Coacutedigo Civil

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

100 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Cabildo IndiacutegenaEl cabildo indiacutegena es una entidad puacuteblica especial cuyos integrantes son miembros de una comunidad indiacutegena elegidos y reconocidos por esta con una organizacioacuten sociopoliacutetica tradicional cuya funcioacuten es represen-tar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las activida-des que le atribuyen las leyes sus usos costumbres y el reglamento inter-no de cada comunidad

AfrocolombianosSe reconoce en sus raiacuteces africanas y dentro del proceso de colonialidad y esclavizacioacuten que marcoacute la historia y presencia de los pueblos de ascen-dencia africana en Colombia Esta categoriacutea poliacutetica se institucionalizoacute a partir de la Constitucioacuten de 1991 con el fin de reivindicar la ancestralidad africana en el contexto de la nacionalidad colombiana La afrocolombiani-dad es el conjunto de valores culturales colectivos materiales espirituales y poliacuteticos aportados por los ancestros africanos a la construccioacuten de la nacionalidad colombiana funciona como un proceso de reparacioacuten por los aportes que han realizado estas comunidades al paiacutes

Territorios colectivos y tierras de comunidades negrasEl artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 define las tierras de comunida-

des negras como los ldquoterrenos respecto de los cuales se determina el de-recho a la propiedad colectivardquo El traacutemite de formalizacioacuten de territorios colectivos para comunidades negras estaacute consignado en el Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pro-piedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras Esta norma establece ademaacutes las responsabilidades institucionales y comunitarias para acceder a la propiedad colectiva del territorio los principios y aacutembi-tos de aplicacioacuten el caraacutecter y reacutegimen especial de las tierras colectivas de comunidades negras la conformacioacuten de los consejos comunitarios sus funciones ordenadoras y administradoras

Comunidades negrasDe acuerdo con la Ley 70 de 1993 las comunidades negras estaacuten repre-sentadas por el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relacioacuten campo-poblado que reve-lan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de la sociedad mayoritaria y de otros pueblos eacutetnicos

101 Documentos Dejusticia 63

El consejo comunitario El artiacuteculo 3ordm del Decreto 1745 de 1995 define al consejo comunitario como la ldquopersona juriacutedica (que) ejerce la maacutexima autoridad de administra-cioacuten interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidadrdquo El artiacuteculo 4ordm determina que la asamblea general del consejo comunitario es su maacutexima autoridad y le atribuye la funcioacuten de elegir la junta directiva del conse-jo reglamentar el uso de la tierra aprobar los planes de etnodesarrollo aprobar la delimitacioacuten de las tierras que se van a solicitar para titulacioacuten colectiva entre otras definidas en el artiacuteculo 6ordm Siguiendo lo dispuesto en el artiacuteculo 7ordm la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario ldquoes la auto-ridad de direccioacuten coordinacioacuten ejecucioacuten y administracioacuten interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993 sus decretos reglamentarios y las demaacutes que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidadrdquo Lo artiacuteculos 8ordm y siguientes establecen las funciones especiacuteficas de la Junta su registro y el del consejo comunitario ante las alcaldiacuteas municipales los requisitos para ser elegido miembro de la junta del consejo entre otras

PalenquerosLos esclavos negros fugados o cimarrones constituyeron palenques entre los siglos XVI y XVIII especialmente en el Boliacutevar sabanero y la depre-sioacuten momposina en la regioacuten Caribe El cimarronaje y los palenques son expresioacuten de la resistencia al esclavismo neogranadino (Castantildeo 2015) La comunidad negra del Palenque de San Basilio en el municipio de Ma-hates Boliacutevar se diferencia del resto de comunidades negras del paiacutes por contar con una lengua propia producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano

RaizalesEl pueblo raizal del departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providen-cia y Santa Catalina se diferencia de las comunidades negras del conti-nente porque cuenta con una lengua propia y con praacutecticas culturales y religiosas cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la regioacuten Caribe Seguacuten lo manifestoacute la Corte Constitucional

hellip la cultura de las personas raizales de las islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos particularmente en materia de lengua religioacuten y costumbres que le confieren al raizal una cierta identidad Tal diversidad es reconocida y protegida por el

102 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Estado y tiene la calidad de riqueza de la nacioacuten El incremento de la emigracioacuten hacia las islas tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales en la medida en que por ejemplo en San Andreacutes ellos no son ya la poblacioacuten mayorita-ria vieacutendose asiacute comprometida la conservacioacuten del patrimonio cultural nativo que es tambieacuten patrimonio de toda la Nacioacuten (Sentencia C-530 de 1993)

En esta sentencia la Corte declaroacute la exequibilidad del Decreto 2762 de 1991 ldquopor el cual se adoptan medida para controlar la densidad po-blacional en el departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalinardquo Posteriormente la Corte Constitucional ha proferido varios fallos relacionados con los derechos del pueblo raizal dentro de los cuales se destacan la Sentencia C-053 de 1999 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) en la que la Corte reconocioacute como territorio del pueblo raizal al departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

El territorio propio de la comunidad nativa del archipieacutelago lo constituyen las islas cayos e islotes comprendidos dentro de dicha entidad territorial El eventual repliegue de la poblacioacuten raizal en ciertas zonas de las islas no es maacutes que el siacutentoma de la necesidad de brindar una real proteccioacuten a los derechos cultura-les de los raizales

Asimismo en las sentencias T-800 de 2014 y SU-097 de 2017 la Corte ha ratificado el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el pueblo raizal del Archipieacute-lago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina

103 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 3Tipologiacuteas territoriales de las comunidades negras

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras de comunidades negras

Predios privados baldiacuteos y bienes fiscales asiacute como del uso y aprovechamiento de los bienes de uso puacuteblico que de manera ancestral se encuentran bajo propiedad posesioacuten uso ocupacioacuten o explotacioacuten colectiva por parte de comunidades negras

Art 14 CP arts 63 y 329 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Decreto Ley 4635 de 2011

Territorio ancestral o tierras comunales de comunidades negras

Asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre las tierras baldiacuteas que son susceptibles de ser tituladas colectivamente en la cuenca del Paciacutefico o en zonas similares del paiacutes en las cuales desarrollan actividades econoacutemicas sociales y culturales sin que necesariamente hayan sido demarcadas formalizadas o tituladas

Art 14 Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Auto 005 de 2009 (Corte Constitucional) Decreto Ley 4635 de 2011

Reserva territorial a favor de las comunidades negras

De acuerdo con lo dispuesto por el art 55 transitorio de la CP la Ley 70 de 1993 y en concordancia con lo sentildealado por el Consejo del Estado los baldiacuteos que hayan sido ocupados y explotados previamente a la Constitucioacuten del 91 por las comunidades negras en las cuencas de los riacuteos del Paciacutefico y en otras regiones similares del paiacutes se encuentran reservados para la titulacioacuten colectiva de las comunidades negras

Art 142 CP art 55 transitorio Ley 70 de 1993 Consejo de Estado Sala de Con-sulta y Servicio Civil CP Gustavo Aponte Santos 21 de marzo de 2007 Radicado 11001-03-06-000-2007-00019-00

104 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

FUENTE elaboracioacuten propia con base en la poliacutetica preventiva de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para pueblos eacutetnicos adoptada mediante Resolucioacuten 1073 de 11 de diciembre de 2019

Tipologiacutea Descripcioacuten Convenio 169 OIT Marco juriacutedico nacional asociado

Tierras sobre las que se adelantan o deben adelantarse procedimientos de titulacioacuten colectiva o de restitucioacuten de derechos territoriales

Son los bienes baldiacuteos fiscales o privados que se encuentran bajo soli-citud o traacutemite de titulacioacuten colectiva o que integran el Fondo Nacional Agrario teniendo como destinacioacuten y beneficiario las comunidades negras Pueden encontrarse actualmente ocupados o no por las comuni-dades negras

Arts 13 141 143 16 y 191

Ley 70 de 1993 Decreto 1745 de 1995 Decreto Ley 4635 de 2011 art 107Seguacuten el paraacutegrafo 1o del art 107 del DL 4635 de 2011 ldquoel derecho de las viacutectimas de que trata el presente decreto a reclamar las tierras de que trata este decreto y a que estas les sean restituidas juriacutedica y material-mente no se afecta por la posesioacuten actual de terceros o por la peacuterdida de los territorios por causa y con ocasioacuten de lo sentildealado en el artiacuteculo 3o del presente decreto ni por la explotacioacuten productiva por actuales tenedores Los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto no implican una renuncia a la reclamacioacuten y recuperacioacuten de los territorios por las demaacutes viacuteas y mecanismos legalmente establecidos Esta restitucioacuten hace parte de la reparacioacuten integral de comunidades de las que trata el presente decreto con el fin de posibilitar el retorno a los territorios de origenrdquo

Predios privados bajo propiedad de comunidades negras con uso y destinacioacuten colectiva

Hacen parte de las denominadas tierras de comunidades negras y consti-tuyen aquellos predios privados rurales sobre los que se ejercen las formas propias de ocupacioacuten y praacutecticas productivas tradicionales y colectivas por parte de comunidades o las familias que integren las comunidades negras Pueden encontrarse dentro de territorios colectivos titulados o colindar con estos y pueden aportarse al traacutemite de titulacioacuten colectiva

Art 13 14 19

Paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 107 del Decreto Ley 4635 de 2011 artiacuteculo 4 de la Ley 70 de 1993 artiacuteculo 18 del Decreto 1745 de 1995

Bienes de uso puacuteblico y de reserva territorial de la nacioacuten

Si bien estos bienes se encuentran excluidos por la Ley 70 de 1993 de las tierras objeto de titulacioacuten colectiva para las comunidades negras existen ecosistemas histoacutericamente habitados por ellas conservados y utilizados seguacuten sus usos y costumbres Armonizar la reglamentacioacuten en esta materia constituiriacutea una oportunidad para la proteccioacuten de ecosistemas estrateacutegicos

Arts 13 14 19

Territorios ancestrales urbanos y asentamiento urbano de comunidades negras

Asentamiento histoacuterico en espacios urbanos ocupados ancestralmente o poblados por la poblacioacuten negra afrocolombiana raizal y palenquera viacutectimas desproporcionadas del conflicto armado interno

Poliacutetica preventiva eacutetnica de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

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Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural4

Los conflictos intereacutetnicos e interculturales representan grandes retos para la ruralidad colombiana particularmente en relacioacuten con los proce-sos de restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales Por ello con-viene revisar su geacutenesis analizar sus causas maacutes recurrentes y evaluar al-gunas de las propuestas que se han realizado para repensar coacutemo abordar y transformar estos conflictos Si bien el reconocimiento de la diversidad que representan los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras se mate-rializa en el derecho a poseer y conservar los territorios que han habitado ancestralmente tambieacuten es cierto que en la ruralidad colombiana la po-blacioacuten campesina ha sido otro actor vulnerable duramente golpeado por el conflicto armado y la violencia e histoacutericamente excluido a nivel social econoacutemico y poliacutetico La enorme inequidad en la distribucioacuten de la tierra en Colombia sumada a los embates de la guerra han arrojado a los sujetos eacutetnicos y campesinos de la ruralidad a una lucha por el acceso y disfrute real y paciacutefico de la tierra

Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicosTomando como punto de partida el paradigma multicultural la Constitu-cioacuten de 1991 introdujo garantiacuteas para los pueblos indiacutegenas y las comuni-dades negras que en el mediano plazo han producido una serie de efectos adversos en relacioacuten con la convivencia y las aspiraciones territoriales de los diferentes sujetos de la ruralidad Asiacute la Constitucioacuten no recogioacute de la misma manera los derechos de todos los habitantes de la ruralidad y generoacute una asimetriacutea respecto de la poblacioacuten campesina cuyos derechos no quedaron expresamente recogidos en la Carta Lo anterior ha influido en la perpetuacioacuten de la desigualdad en el acceso a la tierra al situar a las comunidades rurales en una suerte de competencia por la proteccioacuten de

4 Tal y como se sentildealoacute en la Introduccioacuten junto a este Moacutedulo la iniciativa ldquoTransformemos Territorios construyendo pazrdquo desarrolloacute el Moacutedulo sobre los derechos del campesinado a cargo de Dejusticia titulado La consti-tucioacuten del campesinado luchas por reconocimiento y redistribucioacuten en el campo juriacutedico Ese documento caracteriza los derechos del campesinado en Colombia expone el corpus iuris de los derechos campesinos profun-diza sobre la cuestioacuten de los conflictos territoriales entre comunidades campesinas y eacutetnicas y desarrolla en detalle el anaacutelisis sobre la evolucioacuten de la jurisprudencia constitucional que se ha producido en la materia

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sus derechos mientras la estructura de concentracioacuten de la propiedad ru-ral se ha conservado en manos de algunos actores econoacutemicos poliacuteticos y grupos armados (Diacuteaz 2017 p 38)

De acuerdo con Alfonso et al (2011) la novedad de los conflictos por la tierra en el siglo XXI estaacute dada por las tensiones en relacioacuten con su defensa sumadas a la variable ambiental En este siglo se han articulado por primera vez la lucha por la proteccioacuten de la tierra y la de los recursos naturales desde una perspectiva ambientalista orientada a la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las actividades econoacutemicas de cara a la crisis ecoloacutegica que enfrenta el planeta Siguiendo esta investigacioacuten Al-fonso et al (2011) proponen categorizar los conflictos por la tierra en tres ejes 1) conflictos por el acceso a la tierra 2) conflictos por la proteccioacuten de los territorios y 3) conflictos por la restitucioacutenConflictos por el acceso a la tierra Las demoras en los procesos de formalizacioacuten de los derechos territoriales no solo influyen en que actores externos se aprovechen para ejercer con-trol sobre los territorios eacutetnicos sino que tambieacuten son uno de los motivos maacutes comunes para que se generen conflictos intereacutetnicos e interculturales al interior o entre los territorios Seguacuten Alfonso et al (2011)

hellip los pueblos indiacutegenas y las comunidades afrocolombianas comparten una vulnerabilidad especial en los conflictos de tie-rras Dicha vulnerabilidad surge de dos factores principales el primero que el despojo se une a formas estructurales de discri-minacioacuten racial y eacutetnica para afectar sus posibilidades de super-vivencia material sumieacutendolos en la pobreza y la mendicidad afectando su identidad cultural y cayendo con especial dureza sobre los miembros maacutes vulnerables de las comunidades muje-res nintildeos y nintildeas ancianos y discapacitados En segundo lugar la vulnerabilidad especial surge de su viacutenculo al territorio que representa no soacutelo el sustento material sino el sustento de su estructura social y que no puede ser reemplazado por otra tierra (p 202)

Ademaacutes de las vulnerabilidades los pueblos eacutetnicos comparten una serie de derechos cuya proteccioacuten se encuentra esencialmente ligada al territorio principalmente el derecho a la identidad cultural y a la consul-ta previa libre e informada en los teacuterminos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y los estaacutendares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional

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Conflictos de proteccioacuten de territoriosAnte la frecuente demanda de proteccioacuten de los territorios Alfonso et al (2011) destacan la importancia de

a Establecer mecanismos que las autoridades y los organismos de control puedan utilizar de manera expedita y sumaria para sanear los territorios colectivos de ocupaciones ilegiacutetimas

b Definir formas de control sobre las actuaciones y omisiones de las autoridades en los procedimientos de saneamiento y entrega de los territorios colectivos En este uacuteltimo punto es importante in-sistir en la funcioacuten de veeduriacutea de los funcionarios del Ministerio Puacuteblico garantes de los derechos de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el proceso de titulacioacuten colectiva y en el de saneamiento y entrega material del territorio

En buena medida la proteccioacuten solicitada por las comunidades tiene que ver con la advertencia de operaciones fraudulentas sobre la tierra por ejemplo procesos de doble titulacioacuten (tiacutetulo particular y colectivo) y el saneamiento de tiacutetulos precarios de poseedores y ocupadores de diferente naturaleza En este sentido ldquola proteccioacuten legal de los territorios colecti-vos requiere ademaacutes hacer efectivo el principio por el cual la posesioacuten de tierras en dichos territorios no genera derechosrdquo (Alfonso et al 2011 pp 203-204)

Finalmente siguiendo la liacutenea planteada por las investigadoras de la Universidad de los Andes una proteccioacuten eficaz de los territorios eacutetnicos requiere implementar medidas expeditas para suspender oportunamente las actividades los proyectos y las medidas administrativas y legislativas que van en contraviacutea con los derechos colectivos Lo anterior particular-mente cuando se ha omitido el derecho fundamental a la participacioacuten a traveacutes de un proceso de consulta encaminado a lograr el consentimiento previo libre e informado con el fin de prever dantildeos o afectaciones (Alfon-so et al 2011 p 204) Igualmente identifican entre los retos la necesidad de atender de manera ceacutelere y efectiva un sistema de registro de amenazas sobre el territorio ademaacutes de llevar un registro especial de aquellas ame-nazas que atentan contra la vida de liacutederes y autoridades tradicionalesConflictos por la reparacioacuten y la restitucioacutenAntes de la expedicioacuten de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 es-tas autoras ya sentildealaban anticipando el escenario que condujo a la ex-pedicioacuten de esas normas especiales que en materia territorial no basta

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con una compensacioacuten monetaria sino que es necesario tener en cuenta estudios ambientales y de destinacioacuten agriacutecola asiacute como estudios de las capacidades y los intereses de los potenciales beneficiarios Lo anterior con el fin de que las comunidades tengan la capacidad de explotar la tierra asignada y de que esta cuente con el potencial necesario para ofrecer una subsistencia adecuada al sujeto colectivo (Alfonso et al 2011 p 101)

Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra Ademaacutes de los conflictos territoriales hasta aquiacute identificados son muacutel-tiples los conflictos que se presentan en la ruralidad por la falta de espa-cios que promuevan el diaacutelogo intercultural y por la ausencia de garantiacuteas institucionales para cumplir acuerdos logrados en mingas y espacios si-milares ldquoEste tipo de conflictos se estaacute produciendo por priorizaciones o aspiraciones territoriales cruzadas entre diferentes comunidades Esta problemaacutetica estaacute ocurriendo en el afaacuten de ejecucioacuten que tiene el Go-bierno para cumplir con sus compromisos adquiridos con cada una de las comunidades en espacios de negociacioacuten separadosrdquo (Duarte 2017) De acuerdo con autores como Olaya (2017) y Duarte (2017) el desarro-llo normativo y jurisprudencial derivado del paradigma multicultural ha producido estereotipos que ldquootorgan mayor valor a las praacutecticas y sabe-res de unas comunidades rurales sobre otras [que pueden llegar a] borrar las historias de mediaciones convivencias y gobiernos compartidos entre aquellasrdquo (Olaya 2017 p 42) Asiacute desde una perspectiva criacutetica de los conflictos generados entre poblacioacuten campesina y pueblos eacutetnicos Olaya (2017) propone una clasificacioacuten de los conflictos interculturales por la tierra y una tipologiacutea de posibles alternativas para su tratamiento dirigida a plantear posibilidades que permitan pensar y desarrollar una territoria-lidad intercultural

a Conflictos por traslapes en los que una comunidad busca forma-lizar o sanear su propiedad en territorios que ocupa o pretende la otra como los casos de El Catatumbo los casos de formaliza-cioacuten de la propiedad colectiva en el Chocoacute y los de ampliacioacuten de resguardos en el Cauca Para estos conflictos Olaya propone repensar la unidad territorial es decir inaugurar una nueva figura territorial que agrupe ambas comunidades ya sea bajo un solo tiacute-tulo de propiedad o que englobe diferentes tipos de tiacutetulo

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b Conflictos por contacto reciente en los que dos tipos de comunidad enfrentan sus pretensiones por la llegada reciente de alguno de los dos a un territorio ocupado por el otro como seriacutean los casos de adjudicacioacuten de desplazados en territorios ocupados por otras co-munidades rurales Para estos conflictos Olaya nos invita a pensar en interconexiones territoriales que seriacutean instituciones que pue-dan conectar dos figuras territoriales ya existentes

c Conflictos por ambiguumledad identitaria en los que individuos que habitan los mismos territorios que incluso pertenecen a las mis-mas familias son interpelados por el ordenamiento juriacutedico para definir una identidad con el fin de acceder a derechos (Olaya 2017) Ante este tipo de conflictos se propone una ampliacioacuten identitaria seguacuten la cual se permita la participacioacuten de individuos de comunidades diferentes en una figura territorial ya existente (p 55)

Olaya y Duarte formulan ademaacutes una propuesta a nivel de las ca-tegoriacuteas a partir de las cuales abordar estas conflictividades con el fin de transformar su comprensioacuten y manejo partiendo del lenguaje mismo que se emplea para pensarlas e intervenirlas

Tabla 4Propuesta para una nueva categorizacioacuten de conflictos y territorios interculturales

Conflicto intercultural Territorio intercultural

Conflictos por traslapes Unidad territorial

Conflictos por contacto reciente Interconexiones territoriales

Conflictos por ambiguumledad identitaria Ampliacioacuten identitaria

FUENTE Olaya (2017 p 55)

Siguiendo la lectura de Duarte (2017) y Olaya (2017) en la tabla 5 se presentan algunas de las sentencias maacutes significativas que ha emitido la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutec-ter intercultural y algunos de los principales aportes en esta materia

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Tabla 5Sentencias maacutes significativas de la Corte Constitucional en materia de conflictividades territoriales de caraacutecter intercultural

Nuacutemero de sentencia Antildeo Aportes para pensar los conflictos interculturales

C-644 2012 La igualdad entre comunidades eacutetnicas y campesinas a nivel cons-titucional contempla el derecho de acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios

T-763 2012 Reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protec-cioacuten constitucional

C-623 2015 El acceso progresivo a la propiedad de la tierra para trabajadores agrarios Derecho al territorio bienes y servicios complementarios para mejoramiento de la calidad de vida social econoacutemica y cultu-ral La poblacioacuten campesina en condicioacuten de vulnerabilidad

T-461 2016 Derecho al territorio de la poblacioacuten campesina

T-548 2016 El derecho al acceso a la tierra de los pobladores rurales Acceso a recursos y servicios Seguridad juriacutedica que debe brindar el Estado para proteger la conexioacuten que surge entre la poblacioacuten rural y el espacio fiacutesico en cual aspiran desarrollar su proyecto de vida

T-549 2016 Derechos territoriales de la poblacioacuten campesina

C-371 2014 Creacioacuten y delimitacioacuten de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) sin haber realizado un proceso de consulta previa a las comunidades indiacutegenas presentes en dichos territorios Funcioacuten social y ecoloacutegica No se establecen jerarquiacuteas sobre el acceso a tierras

T-052 2017 Derecho a la consulta previa de comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten de ZRC Esta sentencia es significativa porque defiende soluciones que garanticen de forma ldquoarmoacutenicardquo los derechos de las comunidades en disputa mediante espacios de concertacioacuten

T-461 2014 Igualdad de derechos entre las comunidades indiacutegenas y los pueblos afrodescendientes respecto al derecho fundamental a la consulta previa

T-530 2016 Principio de la diversidad eacutetnica y cultural Concepto de tierra y territorio Derecho fundamental al territorio Consulta previa libre e informada

T-116 2011 Derecho fundamental a la consulta previa a comunidades indiacutegenas Educacioacuten acorde a la identidad cultural Realizacioacuten de consultas interculturales

T-348 2012 Derecho a la participacioacuten democraacutetica en materia ambiental Es-pacios de participacioacuten en disentildeo y ejecucioacuten de megaproyectos Consultas interculturales

FUENTE Corte Constitucional de Colombia

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Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombianaLa Sentencia T-428 de 1992 es la primera ocasioacuten en que la Corte Cons-titucional se pronuncia sobre un caso que involucra los derechos de una comunidad eacutetnica luego de la inauguracioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 En esta sentencia la Corte aborda la situacioacuten de la comunidad indiacutegena emberaacute karmata ruacutea de Cristianiacutea en el municipio de Jardiacuten An-tioquia cuyo territorio ubicado en una falla geoloacutegica se vio afectado por la ampliacioacuten rectificacioacuten y pavimentacioacuten de la Troncal del Cafeacute Tal actividad ocasionoacute dantildeos a estructuras tradicionales como el trapiche el beneficiadero de cafeacute un establo y varias corralejas y viviendas La Corte abordoacute este caso caracterizaacutendolo como un ldquoun conflicto entre dos inte-reses de tipo colectivo no de un conflicto entre el intereacutes particular y el intereacutes generalrdquo Asiacute la Corte protegioacute el derecho a la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten e inicioacute una jurisprudencia que al ponderar un con-flicto de intereses aborda como argumento superior el deber de proteger los derechos fundamentales a la vez que sentoacute un precedente en relacioacuten con la imposibilidad de identificar a priori el intereacutes general en un Estado democraacutetico pluricultural y multieacutetnico

Posteriormente a traveacutes de la Sentencia T-188 de 1993 la Corte se pronuncioacute en relacioacuten con el reconocimiento de la relacioacuten indisociable entre el derecho al territorio y la proteccioacuten de la identidad eacutetnica y cultu-ral de los pueblos indiacutegenas De acuerdo con la Corte

hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Se resalta la es-pecial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no soacutelo por ser eacutestos su principal medio de subsis-tencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten constitucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural un derecho a la cons-titucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas (Sentencia T-188 de 1993)

A partir de la Sentencia T-380 de 1993 la Corte reconoce que los pueblos indiacutegenas son titulares de una proteccioacuten constitucional

112 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

reforzada lo que implica i) que los derechos fundamentales de los pue-blos indiacutegenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos y ii) que la comunidad indiacutegena es un sujeto colectivo y no simplemente la sumatoria de individuos que comparten unos mismos derechos e intereses

Es decir que la subjetividad indiacutegena estaacute intriacutensecamente relacio-nada con la dimensioacuten colectiva del pueblo y del territorio que histoacuterica-mente han habitado Asiacute el territorio posee una cualidad que cohesiona tanto la memoria del pueblo indiacutegena como la posibilidad de transmitir de generacioacuten en generacioacuten los saberes y las tradiciones En ese sentido la relacioacuten con el territorio estaacute revestida de un caraacutecter espiritual pues en la relacioacuten con el territorio en donde se realiza y se perpetuacutea la cultura indiacutegena Es decir que el territorio abarca una dimensioacuten tanto material como cultural y espiritual de la que depende el desarrollo de los usos y costumbres de estos sujetos y por tanto es la base para el desarrollo de la vida de las comunidades para su subsistencia y para el ejercicio integral de los derechos territoriales

En palabras de la Corte hellip el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territo-rios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes Esta circuns-tancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso5 donde se resalta la especial relacioacuten de las comunidades indiacutegenas con los territorios que ocupan no solo por ser estos su principal medio de subsistencia sino ademaacutes porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisioacuten y la religiosidad de los pueblos aboriacutegenes Adicionalmente el Constituyente resaltoacute la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indiacutegenas6

A este respecto conviene recordar la intervencioacuten del constituyen-te indiacutegena Francisco Rojas Birry quien en las discusiones asamblearias sentildealoacute

hellip sin este derecho los anteriores (derechos a la identidad cul-tural y a la autonomiacutea) son soacutelo reconocimientos formales El

5 Ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes aprobado por la 76a reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989

6 Corte Constitucional Sentencia T-380 de 1993

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grupo eacutetnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual estaacute asentado para desarrollar su cultura Presupone el reco-nocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradi-cionales ocupados y los que configuran su haacutebitat (Asamblea Nacional Constituyente 1999b p 18)

Durante toda la historia de Colombia los territorios ocupados por los pueblos indiacutegenas han debido defenderse de muacuteltiples actores e in-tereses econoacutemicos de escala nacional e internacional Con la adopcioacuten del Convenio 169 el Estado colombiano se compromete con una serie de estaacutendares de derecho internacional que lo obligan a disponer de ins-trumentos y procedimientos adecuados para reconocer determinar y de-marcar ldquolas tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacutenrdquo (art 142)

Estos instrumentos y procedimientos deben orientarse a garantizar a los pueblos con identidad eacutetnica ldquoel derecho de propiedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupanrdquo (Convenio art 141) Lo anterior incluye no solo la proteccioacuten de las tierras exclusivamente ocu-padas por los pueblos sino que tambieacuten contempla aquellas a ldquolas que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistenciardquo (141) Finalmente el Convenio advierte que estos pro-cedimientos deberaacuten permitir ldquosolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesadosrdquo (art 143)

Tras la adopcioacuten del Convenio 169 mediante la Ley 21 de 1991 y de la Constitucioacuten Poliacutetica de ese mismo antildeo se expidieron la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutege-nas en el territorio nacionalrdquo Para el caso de las comunidades negras la expedicioacuten de la Ley 70 en cumplimiento del artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica no tuvo como referente sustancial el Convenio 160 de la OIT En relacioacuten con el procedimiento para la titulacioacuten de las tierras de las comunidades negras el Decreto 1745 de 1995 reglamentoacute el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 adoptando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras

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Pese al marco normativo constitucional y legal a las normas conven-cionales adoptadas por viacutea del bloque de constitucionalidad y a la existen-cia de reglamentacioacuten para los procesos agrarios eacutetnicos la jurisprudencia constitucional tal y como se mostraraacute a continuacioacuten se ha encargado de documentar y sancionar las reiteradas demoras y rezagos de parte de la Autoridad Agraria en cabeza del Incora el Incoder y actualmente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) La Corte ha advertido que la falta de cumplimiento efectivo y de garantiacuteas juriacutedicas y materiales para la protec-cioacuten de los territorios eacutetnicos de Colombia han significado la vulneracioacuten de derechos fundamentales como la vida digna la identidad cultural el debido proceso la autodeterminacioacuten la propiedad colectiva entre otros Sobre este particular cabe mencionar que en la Sentencia T-379 de 2014 la Corte Constitucional empleoacute el estaacutendar de 3 antildeos como plazo maacuteximo para culminar incluso los procesos maacutes complejos a partir del estaacutendar en tal sentido trazado por la Corte IDH en el caso Sawhoyamaxa

A continuacioacuten en la tabla 6 se presenta una matriz que resume una seleccioacuten de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al territorio y la propiedad colectiva de los sujetos eacutetnicos particularmente relaciona-da con el reconocimiento de la afectacioacuten de los derechos fundamentales de estos pueblos con ocasioacuten de la demora o dilacioacuten injustificada del Es-tado en los procesos agrarios destinados a la formalizacioacuten y legalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica

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Tabla 6 Jurisprudencia constitucional sobre la afectacioacuten de los derechos fundamentales de los sujetos eacutetnicos por la demora o dilacioacuten injustificada en los procesos agrarios de titulacioacuten colectiva de las tierras de las comunidades negras solicitadas por los consejos comunitarios o de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-188 de 1993 Afectacioacuten de los derechos funda-mentales de comunidad indiacutegena de Chicuambeacute por omisioacuten de la autoridad agraria en la elaboracioacuten de los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia necesarios para adelantar el procedimiento de constitucioacuten de resguardo

Ordena a la autoridad agraria realizar los estudios socioeconoacutemicos y de tenencia en el marco del procedimiento de constitucioacuten de resguardo dentro de los teacuterminos de leyEl derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indiacutegenas reviste una importancia esencial para las culturas y los valores espirituales de los pueblos aboriacutegenes no solo por ser su principal medio de subsis-tencia sino por el valor espiritual que tiene dentro de su cosmovisioacuten

Reconoce que para proteger el derecho fundamental al territorio es obligacioacuten del Estado garantizar un procedimiento adecuado que garantice la seguridad juriacutedica de la propiedad territorialIdentifica la autoridad agraria como entidad oficial obligada a colaborar efectivamente para la realizacioacuten de los fines del Estado en especial asegurando la convivencia paciacutefica (CP art 2) y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados (CP art 13)

T-433 de 2011 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por demora en culminacioacuten del proceso de constitucioacuten de resguardo (Res-guardo Emberaacute de Eyaacutekera) Unguiacutea Chocoacute

La situacioacuten de vulnerabilidad de la comu-nidad indiacutegena persiste por ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un tiacutetulo colectivo

Conexidad entre el derecho a la vida a la diversidad eacutetnica y cultural y el derecho a la propiedad colectiva

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-680 de 2012 Vulneracioacuten de derechos fun-damentales comunidad negra de Orika por falta de atencioacuten a solicitud de titulacioacuten colectiva en territorio de ocupacioacuten ances-tral de esta comunidad negra de Islas del Rosario

Ordena suspender celebracioacuten de nuevos contratos de usufructo o arrendamiento para terceros hasta tanto se resuelva la solicitud de titulacioacuten colectiva de la comunidad negra de Orika

El concepto de comunidades negras no se restringe a aquellas que habitan en la Cuenca del Paciacutefico colombiano (a las que especiacuteficamente se refirioacute el artiacuteculo 55 transitorio superior) sino que se extiende a las que esteacuten ubicadas en otros puntos del territorio nacional siempre que cumplan con los dos elementos i) objetivo referente a la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo que les diferencien de los demaacutes sectores sociales y ii) subjetivo que radica en la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestioacuten

T-009 de 2013 Vulneracioacuten del derecho a la propiedad colectiva debido proceso y como consecuencia tambieacuten a la salud la etnoedu-cacioacuten y la autodeterminacioacuten por dilacioacuten injustificada en proceso titulacioacuten de tierras y constitucioacuten de Resguardo Ari-zona Cupepe-Cumaribo-pueblo Sikuani

Ordena a la autoridad agraria culminar el proceso de constitucioacuten de resguardo

El retardo en la constitucioacuten del resguardo ha agravado la situacioacuten de vulnerabilidad de la comunidad indiacutegena Sikuani Arizona Cupepe por el riesgo al que se ha visto expuesta por los intereses de colonos en sus tierras y la presencia de grupos armados al margen de la ley La omisioacuten del Incoder lesiona los derechos fundamentales a la vida digna a la identidad cultural a la autodeterminacioacuten de los pueblos indiacutegenas al territorio colectivo de la comuni-dad indiacutegena y a ser beneficiarios de recursos para garantizar a su poblacioacuten indiacutegena la salud y educacioacuten conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001 (SGP)

T-387 de 2013 El Incoder vulneroacute el derecho fundamental a la integridad eacutet-nica al no adoptar medidas para garantizar la no invasioacuten de la re-serva indiacutegena del pueblo kofaacuten de Santa Rosa del Guamuez por terceros pese a la solicitud de saneamiento desde 1977

Amparar derechos a la integridad eacutetnica propiedad colectiva debido proceso Ordenar al Incoder adelantar proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995 ldquopor el cual se reglamenta parcialmente el [Capiacutetulo XIV de la Ley 160 de 1994] en lo relacionado con la dotacioacuten y titulacioacuten de tierras a las comunidades indiacutegenas para la constitucioacuten reestructuracioacuten ampliacioacuten y saneamiento de los Resguardos Indiacutegenas en el territorio nacionalrdquo con la participacioacuten del pueblo indiacutegena kofaacuten y de los colonos que se encuentran en el aacuterea comprendida por la reserva indiacutegena

El derecho fundamental al territorio reviste tal caraacutecter por estar directamente ligado a la supervivencia del sujeto colectivo eacutetnicoSi bien el Incora por siacute solo no podiacutea impedir la invasioacuten si debioacute actuar de manera diligente para alertar a las demaacutes entidades del Estado para que se previniera la colonizacioacuten de la reservaAl adelantar procesos de conversioacuten de reserva a resguardo y saneamiento el Incoder deberaacute respetar el derecho al debido proceso de los colonos

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-397 de 2014 El retardo injustificado en proce-so de constitucioacuten de resguardo ha mantenido la vulneracioacuten de derechos fundamentales al debido proceso identidad cultural territorio y ha afectado otros derechos como salud etnoeducacioacuten saneamiento baacutesico alimentacioacuten autodeter-minacioacuten de los pueblos Sikuani y Mapayerri (Marimba Tuparro) Vichada

Ordena a la autoridad agraria adelantar procedimiento de constitucioacuten de resguardo en concertacioacuten con autoridades de los pueblos mapayerri y sikuani Tomar las medidas preventivas y de proteccioacuten a los miembros de la comunidad indiacutegena marimba tuparro y mapayerri que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitucioacuten de su resguardo

Para lograr una proteccioacuten efectiva de los derechos de las comunidades indiacutegenas es necesario que el Estado en primera medida reconozca a las comunidades indiacutegenas y tribales un territorio colectivo en el que desarrollen su cul-tura y su proyecto de vida En segunda medida en el marco de los procesos de delimitacioacuten territorial exploracioacuten y explotacioacuten de recursos naturales en tierras comunales el Estado debe asegurar la participacioacuten de los interesados en la adopcioacuten de medidas tendientes a desarrollar y garanti-zar las formas de vida de los miembros de las comunidades indiacutegenas a partir del reconocimiento de su concepto dinaacutemico de territorio

T-461 de 2014 Proceso de titulacioacuten colectiva de comunidad negra en aacuterea presuntamente traslapada con resguardo indiacutegena de origen colonial siacute debioacute ser objeto de consulta previa (Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Cantildeamomo y Lomaprieta) comunidad negra de Guamal Supiacutea Caldas

Tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa al consentimiento libre e informado a la autonomiacutea participacioacuten propiedad debido proceso y a la diversidad eacutetnica y culturalOrdenar al alcalde del municipio de Supiacutea Caldas y a la Direc-cioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (Dairm) del Ministerio del Interior adelantar el procedimiento de consulta previa entre la comunidad indiacutegena y la comunidad negra de Guamal

El reconocimiento de la comunidad negra ante el Ministerio del Interior no tendriacutea por queacute ser objeto de consulta previa a diferencia de su solicitud de titulacioacuten colectiva pues esta afecta los intereses y derechos de una comunidad indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-661 de 2015 El Incoder desconocioacute los dere-chos fundamentales al territorio colectivo la consulta previa y el debido proceso del clan epinayuacute de la etnia wayuacuteu al adjudicar los predios Aralia Patka Patka 1 Putsimalu y Putsimalu 1 de forma individual a miembros de los clanes epiayuacute y pushaina cuando el predio hace parte del territorio ancestral del clan epiayuacute

Solicitar al Ministerio del Interior Direccioacuten de Etnias que adopte las medidas necesarias para determinar si actualmente se desa-rrolla un proyecto portuario turiacutestico e industrial en los predios objeto de disputa entre los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina y para evitar que en ese lugar se adelanten medidas programas o proyectos sin la participacioacuten efectiva del pueblo Wayuacuteu y las demaacutes comunidades indiacutegenas interesadas mediante el procedi-miento de consulta previa Informar a las comunidades indiacutegenas interesadas y especial-mente a los clanes epinayuacute epiayuacute y pushaina que la Corte Constitucional no considera pertinente la intervencioacuten de la justicia ordinaria para decidir actualmente acerca de cuaacutel de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao o bien sobre el territorio ancestralLa Sala sugiere a las comunidades retomar el diaacutelogo a traveacutes de los palabreros del pueblo Wayuacuteu y si lo consideran necesario con el acompantildeamiento de la Direccioacuten de Etnias Departamen-tal y del Ministerio del Interior y si lo consideran pertinente del Incoder

El reconocimiento de que la autoridad agraria obroacute de ma-nera indebida al adjudicar predios baldiacuteos sobre territorios de ocupacioacuten tradicional indiacutegena La exigibilidad de un es-taacutendar de diligencia para el Incora y para los particulares a los que se les adjudicaron los baldiacuteos La Corte se abstiene de decidir de fondo sobre la disputa territorial entre clanes wayuacuteu a los que insta a continuar el diaacutelogo y resolver sus diferencias a traveacutes de sus autoridades propias reconocien-do la Jurisdiccioacuten Especial Indiacutegena

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-117 de 2017 Vulneracioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la comunidad negra organizada del Consejo Comunitario de La Barra Valle del Cauca por parte del enton-ces Incoder al diferir durante maacutes de doce antildeos la definicioacuten del traacutemite de titulacioacuten colectiva de las tierras que ha ocupado ancestralmente y por la Gobernacioacuten del Valle al realizar titulaciones individuales en el aacuterea objeto de la solicitud de titulacioacuten

Tutela los derechos fundamentales al territorio colec-tivo y al debido proceso y advierte Gobernacioacuten del Valle del Cauca que no es posible adjudicar tierras ocupadas por comunidades negras mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulacioacuten colectiva presentadas por estas

El territorio colectivo es el lugar donde la comunidad indiacutegena o tribal desarrolla su vida social y donde realiza sus actividades tradicionales y de subsistencia Por eso su proteccioacuten constitucional abarca los lugares que le son religiosa ambiental o culturalmente significativos indepen-dientemente de si han sido o no titulados y si lo fueron sobrepasan los liacutemites fiacutesicos de los territorios adjudicados

T-737 de 2017 Violacioacuten de los derechos fundamentales al territorio colectivo a la diversidad eacutetnica al debido proceso administrativo por retardo injustificado en procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten reestructuracioacuten o saneamiento de Resguardo Emberaacute Katiacuteo de Puerto Boyacaacute

Ordena a la ANT que en aplicacioacuten de los principios de eficacia celeridad y economiacutea y sin dilaciones injusti-ficadas adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso de constitucioacuten del resguardo promovido a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo asentada en el municipio de Puerto BoyacaacuteEl derecho al territorio colectivo de los pueblos indiacute-genas conlleva en casos de desplazamiento forzado la obligacioacuten del Estado de i) propender por la recupe-racioacuten de los predios despojados ii) velar por que se haga efectivo el derecho al retorno y iii) en el evento de no ser posible adoptar las medidas necesarias para entregar tierras aptas a la comunidad

1 Procede la accioacuten de tutela como mecanismo definitivo de amparo en casos donde el retardo injustificado en el procedimiento de constitucioacuten ampliacioacuten restructuracioacuten o saneamiento del resguardo indiacutegena podriacutea derivar en la violacioacuten de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad2 La constitucioacuten del resguardo es el medio para garantizar a los pueblos indiacutegenas el acceso a una tierra en la que pueden desarrollar adecuadamente sus tradiciones y costumbres asiacute como mejorar la calidad de vida de sus integrantes 3 El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos eacutetnicos lleva impliacutecito dada la proteccioacuten cons-titucional del principio de diversidad eacutetnica y cultural el derecho a la constitucioacuten de resguardos en cabeza de las comunidades indiacutegenas

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-011 de 2019 Violacioacuten del derecho fundamental a la propiedad colectiva por la actuacioacuten de la autoridad judicial (sentencias de prescripcioacuten a par-ticulares de terrenos de ocupacioacuten tradicional de la comunidad indiacutege-na Colonial de Mokanaacute Puerto Colombia Bajo Ostioacuten Juaruacuteco Morro Hermoso Puerto Caimaacuten Corral de San Luis Cuatro Bocas y Guaimaral) Tubaraacute Atlaacutentico

Ordena a la ANT realizar el proceso de clarifi-cacioacuten solicitado por la comunidad indiacutegena mokanaacute del Resguardo Colonial de Tubaraacute teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios Una vez con-cluida la clarificacioacuten tramite las solicitudes de constitucioacuten o titulacioacuten a las que haya lugar de manera pronta efectiva y sin dilaciones injustificadasRealizar el proceso de consulta orientado a determinar la afectacioacuten que los distintos proyectos de infraestructura han causado sobre sus territorios su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisioacuten

Con base en la nocioacuten de territorio contenida en el Convenio 169 de la OIT basta con que el territorio sea de posesioacuten ancestral de la co-munidad asiacute no cuente con tiacutetulo de propiedad en los teacuterminos que define el Coacutedigo Civil para que el territorio sea considerado colectivo y de propiedad de las comunidades indiacutegenas Lo anterior en tanto el concepto de propiedad colectiva hace referencia al lugar en donde la comunidad realiza sus actividades econoacutemicas sociales y culturalesEl desconocimiento del derecho a la consulta previa impone el deber de reparar los dantildeos causados por lo que corresponde a las autori-dades identificar los perjuicios producidos asiacute como las medidas de restauracioacuten y recomposicioacuten para mitigarlos Dicho resarcimiento debe ser efectuado con un enfoque eacutetnico diferencial (etnorrepara-ciones) que tome en cuenta entre otros la particular identidad cul-tural del pueblo especiacutefico la dimensioacuten colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementacioacuten

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El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territorialesSi bien el espectro de los derechos territoriales supone una visioacuten inte-gral de la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con sus territorios y en esa medida es posible afirmar que los derechos colectivos de los sujetos eacutetnicos son derechos territoriales resulta oportuno enfocar el anaacutelisis del derecho al territorio en el derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada puesto que fue disentildeado para proteger otros derechos De ahiacute que al recorrer la jurisprudencia constitucional en relacioacuten con el derecho al territorio resulte muchas veces inseparable la proteccioacuten del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada respecto de la proteccioacuten del territorio Asiacute ademaacutes del reconocimiento de los dere-chos directamente asociados a la tenencia de las tierras y los territorios histoacutericamente ocupados por los pueblos eacutetnicos y de la obligacioacuten de es-tablecer procedimientos para garantizar el acceso a su propiedad otra de las principales herramientas del Convenio 169 ndashque como se ha sentildealado fue adoptado mediante la Ley 21 de 1991ndash es el derecho a la consulta pre-via libre e informada Se trata de un mecanismo para el relacionamiento entre las autoridades del Estado representadas en el Gobierno nacional y las autoridades propias que gobiernan los territorios indiacutegenas y de las co-munidades negras Este derecho orientado por el principio de la buena fe debe encaminarse a generar un diaacutelogo genuino entre las partes orientar-se a la buacutesqueda del consentimiento y permitir la participacioacuten informada de los pueblos respetando su derecho a la autonomiacutea

En los teacuterminos del artiacuteculo 6 del Convenio 169 de la OIT1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobier-nos deberaacuten

(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimien-tos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones repre-sentativas cada vez que se prevean medidas legislativas o admi-nistrativas susceptibles de afectarles directamente

(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos inte-resados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y orga-nismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteti-cas y programas que les conciernan

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(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las institu-ciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin

2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

El derecho a la consulta previa se erige sobre la premisa de que los derechos territoriales implican no solamente el ejercicio de la propiedad en abstracto sino el derecho de usar y disponer de los recursos naturales presentes en los territorios de ocupacioacuten ancestral de los pueblos eacutetnicos En este sentido el Convenio 169 de la OIT advierte que ldquolos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conserva-cioacuten de dichos recursosrdquo (art 15) Pese a esta proteccioacuten y tal y como se expondraacute a continuacioacuten la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde muy temprano se ha referido a muacuteltiples iniciativas de explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras e indiacutegenas que no han respetado los estaacutendares en materia de consulta previa libre e infor-mada Asiacute por medio de la Sentencia SU-383 de 2003 la Corte sentildealoacute que

hellip el derecho fundamental de los pueblos indiacutegenas y tribales a ser consultados sobre las decisiones legislativas y administra-tivas que puedan afectarlos directamente en cuanto propende por la integridad cultural social y econoacutemica de las culturas in-diacutegenas es una modalidad de participacioacuten de amplio espectro como viene a serlo la proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultu-ral de la nacioacuten colombiana en la que la especificidad del me-canismo para decisiones atinentes a la explotacioacuten de recursos naturales en los territorios indiacutegenas estaacute comprendida7

Seguacuten Andreacutee Viana (2016) las primeras sentencias de la Corte en esta materia construyeron su argumentacioacuten sobre la base de la protec-cioacuten que brinda la Constitucioacuten a la propiedad colectiva en sintoniacutea con la cultura juriacutedica colombiana que ldquoen la deacutecada de los noventa y en los primeros antildeos de este siglo todaviacutea estaba fuertemente limitada por las

7 Corte Constitucional Sentencia SU-383 de 2003

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loacutegicas civilistasrdquo (p 105) No obstante esa referencia dio pie para pro-mover una interpretacioacuten reduccionista como la que propuso el Decreto 1320 de 2012 a traveacutes del cual el derecho a la consulta previa se pretendioacute limitar uacutenicamente a las actividades obras o proyectos que se pretendie-ran realizar dentro de territorios titulados en propiedad colectiva (res-guardo o consejo comunitario) ldquoPor eso la Corte empezoacute a hacer expliacuteci-to que la integridad de los pueblos depende de su relacioacuten con territorios que aun cuando esteacuten por fuera de los resguardos revisten importancia para su identidad cultural Y que ciertamente la Consulta Previa debiacutea adelantarse como garantiacutea de esa integridadrdquo (p 104) En ese sentido en la Sentencia T-547 de 2010 la Corte ordenoacute inaplicar el Decreto 1320 al sentildealar que el estaacutendar de la consulta previa comprende todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indiacutegenas y tribales en forma directa en particular los relacionados con las regiones que ocupan o utilizan de alguna manera con el fin de salvaguardar sus derechos asiacute sean tierras que no esteacuten ocupadas exclusivamente por ellos pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades ancestrales y de subsistencia

Igualmente en la Sentencia T-376 de 2012 la Corte ratificoacute el estaacuten-dar de proteccioacuten del derecho a la consulta previa sentildealando que la pro-piedad colectiva es un derecho que surge de la ocupacioacuten tradicional del territorio y no del reconocimiento formal que el Estado realiza de este Es decir que aunque no haya habido titulacioacuten formal por parte del Estado si ha habido ocupacioacuten ancestral el derecho a la consulta previa es exigi-ble y el Estado estaacute obligado a protegerlo De esta manera y recogiendo lo dispuesto en la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte establece una dis-tincioacuten entre el i) territorio geograacutefico y ii) el territorio extenso Con base en esa delimitacioacuten conceptual la Corte reitera que el territorio es un cri-terio crucial para determinar la afectacioacuten de una comunidad e identificar la procedibilidad de la consulta previa y advierte que su exigibilidad en cada contexto concreto requiere de un ejercicio de ponderacioacuten que debe atender a los siguientes criterios

(i) El territorio de las comunidades se define con paraacutemetros geograacuteficos y culturales La demarcacioacuten es importante para que el derecho de propiedad de las comunidades pueda tener una proteccioacuten juriacutedica y administrativa Sin embargo ello no pue-de soslayar que esa franja se expande con los lugares religiosos o culturales En efecto estas aacutereas tienen proteccioacuten asiacute esteacuten o

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no dentro de los terrenos titulados (Sentencias T-525 de 1998 T-693 de 2011 T-698 de 2011 T-235 de 2011 y T-282 de 2012)

(ii) Los argumentos sobre la ausencia de reconocimiento oficial de una comunidad son insuficientes para que el Estado o un pri-vado se nieguen a consultar una medida con una comunidad eacutet-nica (Sentencias T-372 de 2012 T-693 de 2012 T-993 de 2012 T-657 de 2013 y T-172 de 2013)

(iii) La propiedad colectiva se funda en la posesioacuten ancestral de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo Por lo tanto la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho y la tardanza o la imposicioacuten de traacutemites irrazona-bles para la obtencioacuten de ese reconocimiento constituye en siacute misma una violacioacuten al derecho (Sentencias T-693 de 2011 y T-698 de 2011)

(iv) La interferencia que padecen los grupos eacutetnicos diferencia-dos en sus territorios comprende las zonas que se encuentran tituladas habitadas y exploradas y todas aquellas franjas que han sido ocupadas ancestralmente y que constituyen el aacutembito tradicional de sus actividades sociales econoacutemicas religiosas y espirituales En esta concepcioacuten amplia de territorio adquie-ren importancia los lugares sagrados que no se encuentran al interior de los resguardos pues en ellos la comunidad indiacutegena puede desenvolverse libremente seguacuten su cultura y mantener su identidad (Corte Constitucional sentencia SU-123 de 2018)

Por todo lo anterior el ejercicio de ponderacioacuten que debe realizar-se en cada caso para determinar la exigibilidad del derecho a la consulta previa libre e informada implica entonces el deber de reconocer en su dimensioacuten concreta la relacioacuten de las comunidades eacutetnicas con el terri-torio en un sentido geograacutefico y extenso Es decir que plantea un criterio amplio de interpretacioacuten que reconozca elementos histoacutericos culturales y espirituales de dicha relacioacuten

El derecho a la consulta previa se presenta tambieacuten como un esce-nario que busca ponderar y determinar en cada caso a traveacutes del ejercicio dialoacutegico con las comunidades el lugar y el sentido del intereacutes general y de la proteccioacuten de la integridad cultural de las comunidades eacutetnicas No obstante seriacutea equivocado entender que los proyectos que se pretenden realizar en territorios eacutetnicos representan siempre y necesariamente el in-tereacutes general y que el respeto de los derechos de los pueblos se identifica

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automaacuteticamente con la proteccioacuten de garantiacuteas que benefician de mane-ra exclusiva una poblacioacuten minoritaria al margen del intereacutes general del pueblo colombiano Seguacuten explica Viana (2016)

el contenido del intereacutes general no estaacute dado a priori sino que se construye participativamente en el escenario propio de la Consulta Previa que es donde los pueblos y el Gobierno nacio-nal encuentran el equilibrio e identifican en conjunto la con-veniencia los impactos y las medidas de manejo del proyecto discutido (p 43)

La proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de Colombia es en siacute misma un asunto de intereacutes general Ademaacutes su proteccioacuten se entiende en muchas ocasiones como ligada a la proteccioacuten de otros mandatos supe-riores como la defensa del ambiente (art 79) y del derecho a la alimenta-cioacuten (CP art 65) Asiacute por ejemplo un estudio reciente calculoacute que ldquosi los pueblos indiacutegenas no teniacutean garantiacuteas para la tenencia de sus tierras y bos-ques las emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia habriacutean sido hasta 10-15 maacutes altasrdquo (RRI WHRC y WRI 2016 p 3 en Herrera 2017 p 6) En este sentido las actividades y los proyectos extractivos o de explotacioacuten forestal que pretendan adelantarse sobre territorios eacutetnicos tambieacuten se encuentran sometidos a los mandatos de la sostenibilidad eco-loacutegica y al deber de proteger del patrimonio natural y cultural de la nacioacuten

En cuanto a los efectos vinculantes de la consulta previa es necesario sentildealar que los acuerdos alcanzados durante el proceso de consulta son de obligatorio cumplimiento para las partes Si no se alcanza el consenso la Corte Constitucional ha sentildealado que el Estado no pierde su competen-cia para decidir y debe hacerlo estableciendo los teacuterminos de la medida siempre y cuando su decisioacuten

i) esteacute desprovista de arbitrariedad ii) esteacute basada en criterios de razonabilidad proporcionalidad y objetividad respecto del deber de reconocimiento y proteccioacuten de la diversidad eacutetnica y cultural de la nacioacuten iii) tome en consideracioacuten hasta donde sea posible las posiciones expresadas por las partes y en especial aquellas del pueblo eacutetnico durante la consulta iv) respete los derechos sustantivos de los pueblos reconocidos en la Consti-tucioacuten y especiacuteficamente en el Convenio 169 OIT y v) prevea mecanismos ajustados para la atenuacioacuten de los efectos desfavo-rables que seguramente traiga consigo o pueda producir la me-dida a ser adoptada en la comunidad sus miembros y su lugar de asentamiento (Sentencia SU-1232018)

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En sintoniacutea con la creciente preocupacioacuten por el cambio climaacutetico por las afectaciones ambientales y la justicia ambiental la Corte ha consi-derado en las sentencias T-129 y T-693 de 2011 T-359 de 2015 T-704 y T-730 de 2016 T-272 y T-733 de 2017 que ocurre afectacioacuten directa de una comunidad eacutetnica cuando la explotacioacuten del proyecto u obra apareja un impacto negativo ambiental que causa un reparto inequitativo de los bienes y cargas de los nichos ecoloacutegicos (Corte Constitucional Senten-cia SU-123 de 2018) Lo anterior por cuanto se produce un desconoci-miento de los artiacuteculos 79 y 13 de la Constitucioacuten poliacutetica al lesionar los derechos a la salud al goce del ambiente sano y a la igualdad En estos ca-sos la Corte ha considerado que la actividad propuesta impide el ldquoacceso equitativo a los bienes ambientales y un reparto igualmente equitativo de las cargas contaminantes al igual que un mandato de especial proteccioacuten para los grupos sociales discriminados o marginadosrdquo (Sentencia SU-123 de 2018)

Finamente conviene poner de presente que ademaacutes del derecho a la consulta cuando la medida legislativa o administrativa que se preten-da implique una afectacioacuten intensa para el pueblo o comunidad no solo deberaacute llevarse a cabo la consulta sino que ademaacutes deberaacute respetarse el derecho al consentimiento previo libre e informado De acuerdo con la Corte Constitucional la afectacioacuten intensa aplica cuando una medida amenace la subsistencia de la comunidad tradicional por lo cual en prin-cipio la ejecucioacuten de la medida requiere el consentimiento previo libre e informado de las comunidades tradicionales y en caso de no llegar a un acuerdo prevaleceraacute la proteccioacuten de las comunidades tradicionales El estaacutendar del consentimiento se da en tres casos excepcionales conforme a los desarrollos jurisprudenciales y del derecho internacional i) traslado o reubicacioacuten del pueblo indiacutegena o tribal de su lugar de asentamiento ii) el almacenamiento o depoacutesito de materiales peligrosos o toacutexicos en sus te-rritorios iii) medidas que impliquen un alto impacto social cultural y am-biental que pone en riesgo su subsistencia (Sentencia SU-123 de 2018)

En la tabla 7 se resume una seleccioacuten de decisiones de la Corte Cons-titucional colombiana en las que esta se ha referido a las implicaciones que tiene la vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa li-bre e informada respecto del derecho al territorio de los pueblos indiacutege-nas y las comunidades negras

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Tabla 7 Jurisprudencia constitucional sobre explotacioacuten de recursos naturales en territorios de comunidades negras o indiacutegenas sin el respeto del derecho fundamental de consulta previa libre e informada

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-380 de 1993

Aprovechamiento forestal iliacutecito (Resguardo Indiacutegena Chajeradoacute) Murindoacute Antioquia

Ordena a la autoridad ambiental restaurar recursos naturales afectados por aprovechamiento forestal iliacutecito en territorio indiacutegena

Reconoce viacutenculo del respeto a la diversidad cultural con el respeto de la libertad econoacutemica asiacute como el alcance de la propiedad colectiva que incluye los recursos naturales

SU-039 de 1997

Licenciamiento para explotacioacuten de hidrocarburos en territorio in-diacutegena ursquowa (departamentos de Boyacaacute Arauca y Nte Santander) sin consulta previa

Ampara el derecho fundamental al territorio y ordena la realiza-cioacuten del proceso de consulta previa

Reconoce el viacutenculo entre la proteccioacuten de la diversidad eacutet-nica y la prohibicioacuten de la desaparicioacuten forzada (CP art 12)Exhorta a la armonizacioacuten entre los intereses de planifica-cioacuten manejo y aprovechamiento de recursos naturales y la proteccioacuten de la integridad eacutetnica

T-955 de 1998 Explotacioacuten maderera en territo-rio de comunidades negras de la cuenca del riacuteo Cacarica Chocoacute sin consulta previa

Suspende temporalmente licencias hasta tanto se produzca decisioacuten de la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa

Tutela el derecho fundamental a la propiedad colectiva y a la consulta previa libre e informada al reconocer que la proteccioacuten del territorio incluye la de los bosques suelos y recursos naturales de los cuales depende la subsistencia de los pueblos indiacutegenas

Si bien esta sentencia no se refiere todaviacutea expresamente al derecho a la consulta previa siacute es un referente relevante en la jurisprudencia por cuanto inaugura el reconocimiento del viacutenculo entre la proteccioacuten de la vida de las comunidades indiacutegenas y la proteccioacuten de los ecosistemas estrateacutegicos que estas habitan Lo anterior ademaacutes desarrolla la comprensioacuten sobre el derecho a la autonomiacutea de las comunidades eacutetnicas que consagra la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

128 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

T-769 de 2009 Proyecto de exploracioacuten y explo-tacioacuten minera adelantado en el territorio indiacutegena del resguardo de Murindoacute sin haberse surtido la consulta previa con el lleno de los requisitos y con todos los pueblos afectados

La Corte Constitucional integroacute al intereacutes general el de alcanzar un desarrollo sostenible para el cual resulta indispensable proteger la pervivencia de los pueblos indiacutegenas mediante la garantiacutea de su derecho a la consulta previa

La pervivencia de los pueblos eacutetnicos debe protegerse no solo a traveacutes de la consulta sino que seraacute necesario buscar tambieacuten el consentimiento previo libre e informado en aquellos casos definidos por el Convenio 169 de la OIT cuando se genere desplazamiento o cuando se trate de vertimientos toacutexicos en territorios eacutetnicos y siempre que se pretenda desarrollar un proyecto o programa de inversioacuten a gran escala que pueda generar cambios sociales y econoacute-micos profundos como la peacuterdida de sus tierras tradiciona-les el desalojo el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia fiacutesica y cultural etc

T-766 de 2015 La declaracioacuten de Aacutereas Estrateacute-gicas Mineras a traveacutes de resolu-ciones de caraacutecter general afectoacute directamente los derechos de las comunidades afrodescendientes accionantes varias en el Chocoacute

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (tutela con efectos inter comunis) esta declaracioacuten debiacutea ser objeto de consulta previa porque modifica unilateralmente el destino econoacutemico y productivo de los territorios

La proteccioacuten del derecho fundamental al territorio se en-cuentra vinculada a la preservacioacuten del equilibrio ecoloacutegico y social

T-730 de 2016 Certificacioacuten de no presencia de comunidades eacutetnicas en aacuterea de influencia de un proyecto de hi-drocarburos no basta para negar el derecho a la consulta previa cuando los hechos evidencian que una actividad compromete el entorno vital de una comuni-dad eacutetnica

Ordena llevar a cabo proceso de consulta previa (aunque ya no sea previa) y concertar medidas de compensacioacuten por dantildeos irremediables Reconoce la buena fe de la empresa que solicitoacute la certificacioacuten de presencia de comunidades eacutetnicas al Ministe-rio del Interior

El derecho fundamental al territorio se ha visto afectado por la explotacioacuten de hidrocarburos Esa actividad ha generado por diversas razones contaminacioacuten ambiental comprome-tieacutendose el derecho al medio ambiente sano la existencia del equilibrio ecoloacutegico el desarrollo sostenible entre otros

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Sentencia Tema Decisioacuten principal Relevancia de la interpretacioacuten de la tensioacuten entre el derecho al territorio colectivo y otros derechos

SU-123 de 2018

La Sala considera que los medios de control de nulidad simple asiacute como de nulidad y restablecimiento del derecho no son mecanismos judiciales idoacuteneos para proteger el derecho de la consulta previa del cabildo demandante perteneciente a la etnia awaacute El gobernador del cabildo indiacutegena formuloacute argumentos plausibles que podriacutean evidenciar una omisioacuten en el traacutemite de consulta previa procedimiento obligatorio para los proyectos de explotacioacuten de hidrocarburos que tienen la virtualidad de causar una afecta-cioacuten directa a la comunidad

La Corte ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) y a Corporamazonia identificar los impactos ambientales espirituales culturales y sociales que la explota-cioacuten petrolera en los campos Quinde Cohembiacute y Quillacinga haya generado sobre la comunidad indiacutegena awaacute ldquoLa Cabantildeardquo El segundo consistiraacute en proponer e implementar las medidas requeridas para prevenir mitigar corregir recuperar o restaurar los efectos de esa actividad extractiva La consulta se surtiraacute entre la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo el Consorcio Colombia Energy la Corporacioacuten para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) y la ANLA bajo la direccioacuten del Ministerio del Interior

Las medidas especiacuteficas que se adopten en beneficio de la comunidad accionante para prevenir recomponer mitigar recuperar o restaurar las afectaciones deberaacuten atender el criterio de justicia ambiental y contener como miacutenimo los paraacutemetros que se enuncian a continuacioacuten i) fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento de las medidas de prevencioacuten recomposicioacuten mitigacioacuten recupe-racioacuten o restauracioacuten por implementar ii) prever mecanis-mos de control y evaluacioacuten que faciliten el monitoreo sobre el avance de las alternativas y sus grados de cumplimiento ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa iii) tener por objeto promover el derecho de la comunidad awaacute ldquoLa Cabantildeardquo a acceder y disponer de un ecosistema y de recursos naturales que permitan su subsistenciaAdemaacutes la Corte exhortoacute al Gobierno nacional y al Congre-so de la Repuacuteblica a que adopten las medidas pertinen-tes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas que hagan efectivo el derecho a la consulta previa en los teacuterminos del Convenio 169 de la OIT y a que se realicen los ajustes para que la institucioacuten encargada de otorgar los certificados de presencia y afectacioacuten de comunidades eacutetnicas cuente con autonomiacutea e independencia administrativa y financiera necesarias para ejercer adecuadamente su funcioacuten

130 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes Corte Constitucional autos 00409 00509 37316 y 266178

Luego de proferir la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual la Corte Constitucional reconocioacute el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado este Tribunal profirioacute una serie de providen-cias encaminadas a diagnosticar la situacioacuten especiacutefica de los pueblos eacutet-nicos en relacioacuten con los dantildeos y las afectaciones que han sufrido a causa de la guerra y sus dinaacutemicas asociadas

De esta manera en el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional identificoacute una serie de factores comunes que afectan a los pueblos y las comunidades indiacutegenas en el marco del conflicto armado y constituyen la causa del riesgo de desaparicioacuten fiacutesica y cultural que padecen estos pue-blos asiacute

1) Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activamente a las co-munidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en for-ma directa y manifiesta

2) Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y a sus miembros individuales en el con-flicto armado

3) Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas

Ademaacutes a traveacutes del Auto 005 de 2009 la Corte Constitucio-nal destacoacute tres factores transversales que contribuyen a que la pobla-cioacuten afrodescendiente sea una de las maacutes afectadas por el fenoacutemeno del

8 En este mismo sentido es necesario considerar otros autos maacutes espe-ciacuteficos proferidos por la Corte Constitucional como el Auto 382 de 2010 para la proteccioacuten de la comunidad indiacutegena Hitnuuml el Auto 174 de 2011 para el pueblo indiacutegena Awaacute el Auto 173 de 2012 para la proteccioacuten de los derechos fundamentales de los pueblos indiacutegenas Jiw o Guayabero y Nuumlkak y la Sentencia T-302 de 2017 que declara el estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten del pueblo Wayuacuteu de La Gua-jira particularmente de los nintildeos nintildeas y adolescentes

131 Documentos Dejusticia 63

desplazamiento forzado y a que sus comunidades hayan sufrido de mane-ra desproporcionada los impactos de la guerra

1) Una exclusioacuten estructural de la poblacioacuten afrocolombiana que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulnerabilidad

2) La existencia de procesos mineros y agriacutecolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo y

3) La deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos lo cual ha estimulado la pre-sencia de actores armados que amenazan a la poblacioacuten afrodes-cendiente para abandonar sus territorios

De acuerdo con lo sentildealado por la Corte Constitucional a traveacutes del Auto 004 de 2009 algunos de los principales escenarios en los que se evi-dencia la presencia de esos factores que vinculados directa o indirecta-mente al conflicto armado exacerban los efectos del conflicto armado en contra de la integridad fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutegenas son los siguientes

El despojo territorial simple por parte de actores con intere-ses econoacutemicos sobre las tierras y los recursos naturales de propiedad de las comunidades indiacutegenas ndashsea porque forman parte de sus resguardos porque estaacuten en proceso de titulacioacuten porque forman parte de los territorios de proyeccioacuten y ampliacioacuten de los resguardos o porque forman parte de su territorio ancestral y auacuten no han sido reconocidas como tales por las autoridadesndash asiacute como por parte de colonos que invaden sus territorios La preca-riedad en la titulacioacuten de tierras en algunos casos es un factor que facilita ampliamente el despojo y la invasioacuten territorial de esta manera existe un entrelazamiento de los procesos de ampliacioacuten y saneamiento de resguardos con ciertos factores conexos al con-flicto armado (presencia de actores armados de cultivos iliacutecitos o de actividades militares en zonas de ampliacioacuten)

El desarrollo de actividades econoacutemicas liacutecitas o iliacutecitas en te-rritorios indiacutegenas Especialmente preocupante en este sentido es la presencia creciente y registrada de cultivos iliacutecitos ndashprincipal-mente cocandash y el desarrollo dentro de sus territorios por actores externos de distintas actividades vinculadas al traacutefico de drogas pero tambieacuten se ha reportado como se veraacute en el anexo el desarro-

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llo de actividades liacutecitas de explotacioacuten de recursos naturales en forma irregular por actores econoacutemicos del sector privado o por los grupos armados ilegales ndashtales como explotacioacuten maderera in-discriminada siembra y explotacioacuten de monocultivos agroindus-triales explotacioacuten minera irregular y otras actividades afinesndash A menudo estas actividades afectan los lugares sagrados de los gru-pos eacutetnicos con el consiguiente impacto destructivo sobre sus es-tructuras culturales de por siacute se ha reportado que generan altos iacuten-dices de deforestacioacuten y dantildeo ambiental dentro de sus resguardos En este sentido ha de resaltarse que muacuteltiples grupos indiacutegenas han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados interesados o bien en la realizacioacuten directa de megapro-yectos agriacutecolas y de explotacioacuten de recursos naturales o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores econoacutemicos que desarrollan estos proyectos y con los cuales se han asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades Seguacuten se denuncia ndashy se resentildea maacutes adelante en el anexondash aparentemente algunos acto-res econoacutemicos se han aliado con los actores armados irregulares para generar dentro de las comunidades indiacutegenas actos de vio-lencia que eliminen o desplacen a los indiacutegenas de sus territorios ancestrales despejando asiacute el camino para la implementacioacuten de estos proyectos productivos Ello se deriva esencialmente de la existencia de intereses comerciales extensivos en los recursos na-turales de sus territorios En algunos lugares del paiacutes es claro que se han vinculado los actores del conflicto armado con intereses econoacutemicos vinculacioacuten que es una de las principales causas de desplazamiento forzado

Fumigaciones de cultivos iliacutecitos sin el lleno de los requisi-tos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-383 de 2003 y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos liacutecitos de pancoger y de subsistencia de las comunidades como sobre el haacutebitat de subsistencia (para caza pesca bosque) Los procesos de fumigacioacuten que responden a la presencia incremental de cultivos iliacutecitos en sus territorios han sido objeto de quejas reiteradas por parte de numerosas comu-nidades indiacutegenas a lo largo del paiacutes en el sentido de que han generado afectaciones de la salud tanto por la contaminacioacuten de alimentos animales domeacutesticos y fuentes de agua como por la

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generacioacuten de problemas dermatoloacutegicos respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades

Procesos socioeconoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado resultan exacerbados o intensifica-dos por causa de la guerra La pobreza y sus consecuencias tales como la vulneracioacuten del derecho a la alimentacioacuten las restriccio-nes a la movilidad que impiden la praacutectica de las actividades tradi-cionales y de subsistencia como la pesca la recoleccioacuten o la cace-riacutea Ademaacutes las condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado en particular alta mortalidad infantil y altas tasas de enfermedades prevenibles

La invisibilizacioacuten preexistente de la poblacioacuten eacutetnica por censos y estadiacutesticas divergentes asiacute como el debilitamiento del tejido social y las afectaciones culturales y espirituales

La tierra como factor comuacuten subyacente a la afectacioacuten de los pueblos indiacutegenas por el conflicto Los pueblos indiacutegenas estaacuten especialmente expuestos en indefensioacuten al conflicto ar-mado y al desplazamiento principalmente por su situacioacuten ante la tierra La titulacioacuten formal de tierras y la constitucioacuten de res-guardos en la praacutectica no garantizan la posesioacuten material por las comunidades de hecho sus territorios sean o no parte de res-guardos son apropiados por grupos armados ilegales delincuen-tesnarcotraficantes colonos y agentes movidos por interese econoacutemicos O bien el conflicto armado ha exacerbado conflic-tos territoriales preexistentes en los cuales las partes no indiacutege-nas se han aprovechado de o aliado con las actividades de los grupos armados ilegales en detrimento de los grupos eacutetnicos El intereacutes de los actores no indiacutegenas sobre la tierra se deriva de varios factores por recursos naturales por su valor militarmente estrateacutegico por su valor econoacutemico y por la distancia de centros urbanos Las partes interesadas pueden ser actores armados o no armados legales e ilegales y a menudo se entrelazan Los conflic-tos territoriales se resuelven violentamente en detrimento de los indiacutegenas con graves violaciones de derechos humanos y del de-recho internacional humanitario (DIH) por su incorporacioacuten a un conflicto que no les pertenece Esta variedad de manifestacio-nes se deduce del anexo al presente auto

134 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Simultaacuteneamente para los pueblos indiacutegenas la importancia de sus territorios para sus culturas y su subsistencia e integridad eacutetni-cas hace maacutes lesivos tanto los factores causales del desplazamiento como el desplazamiento en siacute mismo

En suma la falta de garantiacuteas materiales y juriacutedicas para la tenencia y el disfrute real de la tierra de los pueblos eacutetnicos aunada a las disputas entre actores armados ilegales por el control territorial es una de las maacutes graves fuentes de riesgo para la vida la integridad y la cultura de los pue-blos eacutetnicos

A continuacioacuten en la tabla 8 se presenta una matriz que resume los principales autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en relacioacuten con la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y las comuni-dades eacutetnicas

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Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 004 de 2009 Derechos fundamentales pueblos indiacutege-nas al menos 34 se encuentran en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural a causa del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

Ordena implementar 34 planes de salva-guarda y un programa de garantiacuteas de los pueblos indiacutegenas

La Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes que constituyen los troncos principa-les de la confrontacioacuten que se cierne sobre los pueblos indiacute-genas del paiacutes y que dependiendo del contexto geograacutefico socioeconoacutemico y cultural del cual se trate se entrelazaraacuten de manera distinta sobre cada comunidad en particularEstos factores se agrupan en tres categoriacuteas principales1 Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indiacutegenas entre los actores armados sin involucrar activa-mente a las comunidades indiacutegenas y sus miembros pero afectaacutendolos en forma directa y manifiesta2 Los procesos beacutelicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus miembros indivi-duales en el conflicto armado3 Los procesos territoriales y socioeconoacutemicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicio-nales y sus culturas A su vez estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y econoacutemicos que sin tener relacioacuten directa con el conflicto armado re-sultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra

Tabla 8Providencias constitucionales de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (estado de cosas inconstitucional) en materia de la situacioacuten de desplazamiento forzado de los pueblos y comunidades eacutetnicas

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bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 005 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales comunidades afrocolombianas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional decretado por la Sentencia T-025 de 2004

Constatar que la poliacutetica puacuteblica de atencioacuten a la poblacioacuten desplazada carece de un enfoque integral de atencioacuten diferencial a la poblacioacuten afrocolombiana en situacioacuten de desplazamiento que sea sensible a los riesgos especiales que sufren a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta poblacioacuten y los riesgos particulares que impactan de manera despropor-cionada en sus derechos Declarar que las autoridades colombianas estaacuten en la obligacioacuten constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevencioacuten proteccioacuten y atencioacuten que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia conjunta-mente con el Incoder la Superintendencia de Notariado y Registro la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura el IGAC y Accioacuten Social poner en marcha a maacutes tardar el 30 de octubre de 2009 la ruta eacutetnica propuesta por Accioacuten Social dentro del proyecto de pro-teccioacuten de tierras y patrimonio La aplicacioacuten de esta ruta seraacute obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo cuando la Defensoriacutea del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombia-nas asiacute como en las zonas de desarrollo de megaproyectos econoacutemicos de monocultivos explotacioacuten minera turiacutestica o portuaria que involucren territorios ancestrales

Reconoce los factores transversales que ocasionan el desplazamiento forzadoExclusioacuten estructural marginacioacuten vulnerabili-dad de las CNARPProcesos mineros y agriacutecolas que han favore-cido el despojoDeficiente proteccioacuten juriacutedica e institucio-nal ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan para abandonar los territorios

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Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 373 de 2016 Criterios para el levantamiento del estado de cosas inconstitucional

La Corte evaluacutea cada uno de los componentes de la reparacioacuten integral a las viacutectimas del conflicto armado En relacioacuten con la situacioacuten de las comunidades eacutetnicas la Corte declara que el estado de cosas inconstitucional no se encuentra superado

La persistencia del estado de cosas inconstitucional para los pueblos eacutetnicos radica principalmente en la falta de un enfoque diferencial en las diferentes poliacuteticas puacuteblicas como salud y vivienda Asimismo al no existir sobre ellos una informacioacuten diferen-ciada se ve comprometida la respuesta del Estado a sus necesidades especiacuteficas y por ende el goce efectivo de sus derechos La falta de acompantildea-miento institucional y de enfoque diferencial eacutetnico ha hecho que el retorno de varias comunidades eacutetnicas desplazadas no sea sostenibleAdemaacutes la Corte observa que la incursioacuten de proyectos econoacutemicos de gran escala amenaza seriamente la sostenibilidad de los procesos de retorno y las formas de vida produccioacuten y organiza-cioacuten campesina y eacutetnica

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bia derechos territoriales y reparaciones

Providencia Tema Decisioacuten principal Relevancia hermeneacuteutica para la proteccioacuten de los derechos territoriales

Auto 266 de 2017 La Corte Constitucional evidencia que el estado de cosas inconstitucional se mantiene para las comunidades y los pueblos eacutetnicos del paiacutes viacutectimas del desplazamiento o en riesgo de desplazamiento Pese a los requerimientos puntuales que se hicieron a traveacutes de los autos 004 y 005 de 2009 para la proteccioacuten de las comunidades afrodescendientes y pueblos indiacutegenas de Colombia siguen sin ser tratados como sujetos de especial proteccioacuten constitucional afrontan riesgos frente a su vida integridad y patrimonio cultural a causa de la violencia generalizada y el conflicto armado interno pues han sido viacutectimas de graviacutesimas violaciones de sus dere-chos fundamentales individuales y colectivos e infracciones al DIH

Primero Declarar que el estado de cosas incons-titucional frente a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad no se ha supera-do pues la poliacutetica puacuteblica encargada de la prevencioacuten de estos flagelos y de la atencioacuten de la poblacioacuten carece de un enfoque integral sen-sible a los riesgos y las afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneracioacuten masiva y sistemaacutetica de derechos como la auto-nomiacutea la identidad cultural y el territorio y en la presencia de barreras de acceso y traacutemite en el registro lo que compromete indefectiblemente su pervivencia fiacutesica y cultural Segundo Declarar que el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes encaminadas a atender y prote-ger a los pueblos y las comunidades indiacutegenas y afrocolombianas que han sido desplazadas o estaacuten en riesgo de estarlo es bajo ya que la respuesta del Gobierno nacional y de los gobier-nos locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el despla-zamiento desconociendo ademaacutes el enfoque diferencial eacutetnico en dichas acciones

La Corte observa que sigue la demora en la adop-cioacuten de las decisiones administrativas asociadas a la titulacioacuten de tierras en algunos casos tardando maacutes de una o dos deacutecadas lo que sumado al abandono y despojo forzado que causa el desplaza-miento han agudizado varios conflictos territoriales socioeconoacutemicos y ambientales que afectan el derecho de los pueblos indiacutegenas y afrodescendien-tes a controlar autoacutenomamente los territorios que habitan

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CAPIacuteTULO V LOS PUEBLOS EacuteTNICOS LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE ETNORREPARACIOacuteN

Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 La expedicioacuten de los Decretos Leyes (DL) 4633 4634 y 4635 de 2011 es un importante avance en la construccioacuten de un marco normativo es-peciacutefico para la reparacioacuten y proteccioacuten de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades eacutetnicas El escenario poliacutetico en el que sur-gieron es en siacute mismo expresivo de una larga historia de luchas de las organizaciones y los procesos organizativos eacutetnicos por ganar espacios de participacioacuten y decisioacuten en los procesos que afectan directamente su vida y sus posibilidades de sobrevivir fiacutesica y culturalmente

Estos Decretos Leyes constituyen una construccioacuten novedosa a ni-vel legal puesto que si bien durante deacutecadas los pueblos indiacutegenas habiacutean reconocido en sus discursos al territorio como viacutectima es a traveacutes del De-creto Ley 4633 (art 3) que este reconocimiento pasa a hacer parte por primera vez del marco legal nacional oficial De la misma forma la con-sideracioacuten sobre el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuterpretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20) y la perspectiva de la reparacioacuten integral en teacuterminos del ldquorestablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 de 2011 art 5) Estas entre otras disposiciones suponen un reconocimiento especial de la autonomiacutea y de la visioacuten propia que tienen estos pueblos sobre sus territorios sobre las afectaciones causadas por el conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes1 y acerca de las

1 Estaaproximacioacutenconceptualalaespecificidaddelosdantildeosylasafec-tacionessufridasporlapoblacioacuteneacutetnicasesustentaenlosautosdese-guimiento004y005de2009delaCorteConstitucionalalaSentencia

140 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

posibilidades de reparar y restituir desde una perspectiva colectiva pero sin dejar de lado la respuesta a los dantildeos individualmente sufridos y las repercusiones que estos han tenido a nivel comunitario

Para comprender la manera en que estas medidas lograron incorpo-rarse al cuerpo normativo que rige la poliacutetica puacuteblica de reparacioacuten in-tegral y restitucioacuten de tierras es necesario recordar algunos antecedentes histoacutericos juriacutedicos y poliacuteticos En primer lugar hay que considerar los principios y derechos consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 que supusieron una renovacioacuten de la mirada sobre la realidad intercultural que caracteriza al paiacutes y una actualizacioacuten de las disposiciones normati-vas maacutes acorde con el panorama legislativo internacional El marco cons-titucional de 1991 sienta las bases para reconocer de manera efectiva la diversidad eacutetnica y cultural que encarnan la poblacioacuten indiacutegena y negra como parte fundamental de la nacioacuten y de los presupuestos democraacuteticos del Estado colombiano En segundo lugar en 1991 se ratificoacute el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Dere-chos de los Pueblos Indiacutegenas y Tribales en paiacuteses independientes y se integroacute al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de ese mismo antildeo Uno de los instrumentos decisivos de este convenio es el derecho a la consulta previa libre e informada desarrollado en la jurisprudencia cons-titucional nacional e internacional que le ha otorgado rango fundamental lo que significa que en Colombia este derecho posee el maacutes alto nivel de proteccioacuten juriacutedica

En 2009 la Corte Constitucional emitioacute los autos 004 y 005 de se-guimiento a la Sentencia T-025 de 2004 a traveacutes de la cual se declaroacute el es-tado de cosas inconstitucional en relacioacuten con la situacioacuten de la poblacioacuten desplazada El Auto 004 reconoce que al menos 34 pueblos indiacutegenas de Colombia se encuentran en riesgo de desaparecer fiacutesica y culturalmen-te por el conflicto y armado y sus factores vinculados y subyacentes y el Auto 005 identifica por lo menos 60 comunidades negras en grave ame-naza por este mismo motivo y advierte que las comunidades negras han sufrido de manera desproporcionada los impactos de la guerra En estos autos la Corte identifica como causas del riesgo que se cierne sobre los pueblos eacutetnicos no solo las acciones violentas generadas con ocasioacuten del

T-025de2004 y fue recogidapor losDecretosLeyesparticularmenteenelartiacuteculo144delDecretoLey4633de2011y110delDecretoLey4635de2011

141 Documentos Dejusticia 63

conflicto armado sino tambieacuten una serie de factores comunes ndashlegales e ilegalesndash que al asociarse de manera directa o indirecta al conflicto arma-do incrementan la vulnerabilidad de estos pueblos y profundizan las con-diciones de inequidad y exclusioacuten en las que han vivido histoacutericamente

De acuerdo con el informe del Centro Nacional de Memoria Histoacute-rica (CNMH) Una nacioacuten desplazada Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia

Seguacuten los datos recogidos en este informe de los casi seis millo-nes y medio de personas desplazadas desde el punto de vista di-ferencial un poco maacutes del 50 por ciento de la poblacioacuten despla-zada son mujeres (3301848) 2279576 son personas menores de edad (de las cuales 1480983 tienen menos de 12 antildeos) se-guacuten los datos demograacuteficos de 2005 se estima que cerca del 15 por ciento del total de la poblacioacuten afrocolombiana y el 10 por ciento de la poblacioacuten total indiacutegena han sido desplazadas El 87 por ciento de la poblacioacuten expulsada de sus regiones viviacutea en el campo algunos afro e indiacutegenas en territorios colectivos reconocidos por el Estado En un paiacutes que tiene un problema agrario persistente con una historia signada por el difiacutecil acce-so a la tierra se calcula que 83 millones de hectaacutereas han sido despojadas o abandonadas por la fuerza El 99 por ciento de los municipios colombianos han sido expulsores A la luz de las ci-fras precedentes no es excesivo caracterizar a Colombia como una nacioacuten desplazada (2015 p 16)

Pese a lo alarmante de este panorama y a la obligatoriedad del dere-cho a la consulta previa ninguno de los proyectos de Ley radicados ante el Senado para dar vida a lo que luego seriacutea la Ley 1448 de 2011 de Viacutec-timas y Restitucioacuten de Tierras habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas el pueblo gitano o Rrom y el pueblo afrodescendiente Esto significaba la invisibilizacioacuten de esta poblacioacuten la exclusioacuten de sus derechos y el previ-sible fracaso para la ley que no pasariacutea el examen de constitucionalidad Asiacute las cosas los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 emergieron como una manera de reaccionar frente a la oportunidad poliacutetica de que el Estado reconociera mediante una legislacioacuten especial las afectaciones y los impactos diferenciados que ha padecido la poblacioacuten eacutetnica a causa del conflicto armado y de sus factores asociados

142 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Ante el riesgo de que la Ley de Viacutectimas fuera declarada inconstitu-cional las organizaciones indiacutegenas representadas en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena (Semana 2010)2 consideraron que la viacutea maacutes adecuada para proteger los derechos de todo el universo de viacutectimas era que el legislador concediera facultades extraordinarias al presidente de la Repuacuteblica para que este expidiera los Decretos Leyes atendiendo al man-dato legal contenido en el artiacuteculo 205 de la Ley 1448 de 2011 en un plazo no mayor a seis meses En este punto es importante sentildealar que existen coincidencias pero tambieacuten diferencias importantes entre la forma en que fueron consultados los decretos con fuerza de ley entre los indiacutegenas los gitanos y el pueblo afrodescendiente y tambieacuten entre cada uno de los cuerpos normativos Asimismo es oportuno enfatizar que estos Decretos Leyes (que no reglamentarios) son instrumentos autoacutenomos e indepen-dientes que poseen la misma jerarquiacutea legal de la Ley 1448 de 2011

La consulta previa de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenasEn el proceso de consulta y concertacioacuten que le dio vida al Decreto Ley 4633 de 2011 se recogieron las prioridades y visiones propias de los pue-blos indiacutegenas (ONIC 2014) con respecto al alcance de la reparacioacuten y restitucioacuten de derechos desde una perspectiva de justicia transicional ldquoy su relacioacuten de complementariedad y no negacioacuten de las exigencias de justicia histoacutericardquo (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 11) En relacioacuten con el tipo de justicia y las expectativas de reparacioacuten vale la pena traer a cola-cioacuten la reflexioacuten sobre la justicia eacutetnica colectiva que estudios como el de Rodriacuteguez et al (2009) Lam y Rodriacuteguez Garavito (2011) y Rodriacuteguez Garavito y Orduz (2012) han recogido sentildealando que ademaacutes del mar-co que ofrece la justicia transicional sobre los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales recae la responsabilidad de reconocer el ra-cismo y las situaciones de discriminacioacuten estructural que han marcado la historia de los pueblos y las comunidades eacutetnicas del paiacutes Asimismo la posibilidad de dar vida a una justicia transicional con enfoque eacutetnico co-lectivo y cultural (DL 4635 art 5) debe reconocer y visibilizar los dantildeos y

2 CreadamedianteDecreto1397de1996

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las violaciones histoacutericas en desarrollo del deber de memoria del Estado (DL 4633 art 12)

Asiacute en un proceso de consulta y concertacioacuten sin precedente las organizaciones indiacutegenas que conforman la Mesa Permanente de Con-certacioacuten Indiacutegena lograron proponer un texto de poliacutetica puacuteblica de viacutectimas que concertaron con el Gobierno y consultaron con las orga-nizaciones regionales de acuerdo con el procedimiento acordado en esa misma Mesa en un ejercicio que duroacute alrededor de 6 meses (Rodriacuteguez y Orduz 2012 p 9)

Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasEn el caso del pueblo afrodescendiente el proceso de consulta previa se produjo con representantes y liacutederes de las comunidades negras pero fue objeto de criacuteticas dirigidas a sentildealar la falta de garantiacuteas suficientes para la participacioacuten de todas las instancias representativas y autoridades propias De acuerdo con el Informe de Evaluacioacuten de la Ley de Viacutectimas publicado por la Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas en 2013 en la expedicioacuten del Decreto Ley 4635 de 2011 ldquono se contoacute con la participacioacuten efectiva de las viacutectimas afrocolombianas las organizaciones defensoras de los derechos de las viacutectimas y de las organizaciones afro-colombianas como lo sentildeala el Auto 0052009rdquo (Mesa Nacional de Or-ganizaciones Afrocolombianas 2013 p 6) Por este motivo algunas de estas organizaciones demandaron la constitucionalidad del Decreto Ley por vulneracioacuten del derecho fundamental a la consulta previa solicitud que auacuten se encuentra en curso ante la Corte Constitucional y por tanto el Decreto Ley 4635 de 2011 continuacutea teniendo plena vigencia

Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitanoEn cuanto al pueblo Rrom el Gobierno efectuoacute el proceso de consulta previa con las autoridades representativas y aunque los gitanos exigieron medidas de reparacioacuten colectiva se acordoacute que la restitucioacuten de tierras se adelantariacutea por viacutea del procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 Es decir que para los gitanos la restitucioacuten de tierras es un derecho que se adelanta seguacuten cada caso individual y no de manera colectiva para todo el pueblo Rrom o para las kumpantildey (kumpania en singular) pues

144 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

a diferencia de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afrodescendiente los gitanos no tienen una tradicioacuten de arraigo territorial especiacutefico Por este motivo las referencias a los Decretos Leyes que se hacen en este apartado se refieren uacutenicamente al contenido de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 en lo relativo a la restitucioacuten de derechos territoriales como un procedimiento especiacutefico de estas dos normas

Los principios orientadores de los Decretos Leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicasA continuacioacuten en las tablas 1 y 2 se recogen algunos de los principios orientadores del marco normativo para la justicia transicional eacutetnica con-templada en los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Principales aportes de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicosLos Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 reconocen la obligacioacuten de res-tituir los derechos territoriales a los pueblos indiacutegenas y al pueblo afrodes-cendiente y suponen herramientas de justicia transicional eacutetnica Estos Decretos Leyes determinan el procedimiento para documentar las afecta-ciones y los dantildeos colectivos ambientales y culturales que motivan que la restitucioacuten se defina como de derechos territoriales y no como restitucioacuten de tierras en los teacuterminos de la Ley 1448 de 2011

La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territorialesLa orientacioacuten atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos eacutetnicos responde a una perspectiva comunitaria Esto obedece en primer lugar a la visioacuten colectiva que estructura la cosmovisioacuten de es-tas culturas que revindican su diferencia en tanto pueblos La dimensioacuten colectiva de los pueblos se funda en la pertenencia a una comunidad an-cestral que integra un territorio una cultura y un pasado comuacuten en una unidad que va maacutes allaacute de los sujetos que individualmente la componen (Defensoriacutea 2011) Asimismo responde al esquema que histoacutericamente les ha permitido reivindicar sus derechos en el plano juriacutedico asiacute como al reconocimiento que han hecho los propios pueblos y los tribunales como

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Tabla 1Decreto Ley 4633 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales de comunidades y pueblos indiacutegenas

Artiacuteculo 4deg Principios del movimiento indiacutegena colombiano

Para efectos del presente decreto el Estado reconoce la unidad la au-tonomiacutea la cultura y el territorio como principios rectores para la imple-mentacioacuten de las medidas del presente decreto

Artiacuteculo 5deg Reparacioacuten integral y restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenas

El concepto de reparacioacuten integral para los pueblos indiacutegenas individual y colectivamente considerados se entenderaacute como el restablecimiento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos vulnerados histoacutericamente en sus dimensiones material e inmaterial De la dimensioacuten inmaterial forman parte los fundamentos espirituales culturales ancestrales y cos-mogoacutenicos entre otrosDicho restablecimiento se entenderaacute como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones transformadoras justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminacioacuten y las instituciones propias ga-rantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimiento de los mismos en caso de que hayan sido vulnerados e implementar medidas de indemnizacioacuten rehabilitacioacuten satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten Los derechos a la justicia y a la verdad hacen parte de la reparacioacuten integral de las viacutectimas

Artiacuteculo 6deg Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente decreto contribuiraacuten a garan-tizar efectivamente la pervivencia fiacutesica y cultural de los pueblos indiacutege-nas Para ello propenderaacuten por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacionalLas medidas y acciones de reparacioacuten integral deben contribuir a ga-rantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indiacutegenas como pueblos conforme a su plan de vida oral o escrito su ordenamiento ancestral su cosmovisioacuten o Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio Asimismo estas medidas deberaacuten ajustarse a los estaacuten-dares nacionales e internacionales de reparacioacuten integral a los pueblos indiacutegenas de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garantiacuteas de seguridad autonomiacutea y libertad

Artiacuteculo 7deg Respeto a la Ley de Origen Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de los pueblos indiacutegenas

El juez autoridad o inteacuterprete de las normas consagradas en el presente decreto tomaraacute debidamente en consideracioacuten la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio y haraacute prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos fundamentales colectivos e integrales de los pueblos indiacutegenas contenidos en el bloque de constitucionalidad sin desmedro de la autonomiacutea y jurisdiccioacuten especial indiacutegenaLa aplicacioacuten o interpretacioacuten nunca podraacute ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las ga-rantiacuteas de no repeticioacuten de los pueblos indiacutegenas y sus integrantes como viacutectimas individuales y colectivas en los teacuterminos del presente decretoTodas las medidas administrativas y actuaciones judiciales contenidas en el presente decreto deberaacuten respetar el debido proceso

146 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 8deg Reparacioacuten integral de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

La reparacioacuten integral del derecho fundamental al territorio de los pue-blos indiacutegenas comprende el reconocimiento la proteccioacuten y la restitu-cioacuten de los derechos territoriales en los teacuterminos del presente decreto La reparacioacuten integral de los derechos territoriales incluye el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo cuando al criterio de las autoridades tradicionales dicho sanea-miento sea necesarioLas medidas integrales de reparacioacuten de derechos territoriales atienden a la especial relacioacuten colectiva y espiritual que tienen los pueblos in-diacutegenas con su territorio por ser factor esencial para el equilibrio y la armoniacutea con la naturaleza la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos

Artiacuteculo 9deg Derecho fundamental al territorio

El caraacutecter inalienable imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras comunales de grupos eacutetnicos y las tierras de resguardo deberaacute orientar el proceso de restitucioacuten devolucioacuten y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos indiacutegenas sobre su territorio en tanto la estre-cha relacioacuten que estos mantienen con el mismo garantiza su pervivencia fiacutesica y cultural la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas su vida espiritual su integridad y el desarrollo autoacutenomo de sus planes de vida

Artiacuteculo 17 Pueblos indiacutegenas no contactados o en aislamiento voluntario

El Estado garantizaraacute el derecho de los pueblos indiacutegenas no contacta-dos o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condicioacuten y a vivir libremente de acuerdo con sus culturas en sus territorios ances-trales Por tanto como sujetos de especial proteccioacuten en ninguacuten caso podraacuten ser intervenidos o despojados de sus territorios ni seraacuten objeto de poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin

Artiacuteculo 18 Pueblos indiacutegenas en contacto inicial

Los pueblos indiacutegenas en contacto inicial tienen derecho a vivir libre-mente y de acuerdo con su cultura en sus territorios ancestrales Las poliacuteticas programas o acciones privadas o puacuteblicas que se promuevan o realicen para ellos con cualquier fin se ajustaraacuten a lo previsto en el artiacuteculo 193 del presente decreto En aquellos casos en los que se haya producido un dantildeo o afectacioacuten seraacuten sujetos de medidas de atencioacuten integral proteccioacuten reparacioacuten integral y restitucioacuten de derechos terri-toriales

147 Documentos Dejusticia 63

Tabla 2Decreto Ley 4635 de 2011 ndash Principios y conceptos orientadores de la restitucioacuten de derechos territoriales para comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 10 Dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial

Se entiende que hay dantildeo por racismo y discriminacioacuten racial para efec-tos de este decreto cuando se producen actos de violencia y discrimi-nacioacuten racial con ocasioacuten o por efecto del conflicto armado referido en el artiacuteculo 3deg de este decreto Se presume que uno de los efectos del conflicto armado sobre las comunidades es la agudizacioacuten del racismo y la discriminacioacuten

Artiacuteculo 18 Enfoque diferencial eacutetnico

Las medidas de atencioacuten asistencia reparacioacuten y restitucioacuten estable-cidas en el presente decreto se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades y sus miembros individualmente considerados Las normas procedimientos y mecanismos disentildeados para tal efecto deben interpretarse en funcioacuten de la pertenencia eacutetnica y cultural y los derechos colectivos de las co-munidades

Artiacuteculo 19 Garantiacutea de pervivencia fiacutesica y cultural

Las medidas establecidas en el presente Decreto Ley estaacuten orientadas a favorecer la pervivencia fiacutesica y cultural de las comunidades negras

Artiacuteculo 20 Principio de respeto por el derecho propio de las comunidades

La interpretacioacuten y aplicacioacuten de las medidas contenidas en el presente Decreto Ley se haraacute en coordinacioacuten armoacutenica con las normas del dere-cho propio de las comunidades de la legislacioacuten especial para comuni-dades negras y de las disposiciones generales de la Repuacuteblica

Artiacuteculo 23 Identidad eacutetnica y cultural y el derecho a la diferencia

El Estado reconoce que las comunidades son parte constitutiva de la nacioacuten y tienen derecho a conservar reproducir y transmitir los valores tradiciones praacutecticas e instituciones que sustentan su identidad eacutetnica y cultural Por lo tanto los mecanismos medidas y procedimientos con-templados en este decreto deben garantizar la pervivencia de la identi-dad eacutetnica y cultural de las comunidades

Artiacuteculo 24 Dignidad El fundamento de los derechos a la verdad a la justicia a la reparacioacuten integral y a las garantiacuteas de no repeticioacuten asiacute como de las medidas de asistencia y atencioacuten integral para las comunidades y los individuos consiste en el respeto a la vida a la integridad y autonomiacutea a la honra y a su buen nombre Este es el fin de la actuacioacuten administrativa y judicial en el marco del presente decreto En consecuencia seraacuten tratados con respeto y participaraacuten real y efectivamente en las decisiones que les afecten

Artiacuteculo 25 Autonomiacutea En la implementacioacuten de este decreto el Estado respetaraacute los actos estrategias e iniciativas legales y legiacutetimas propias de las comunidades como ejercicios poliacuteticos y colectivos de autonomiacutea dirigidos a la protec-cioacuten de la vida la libertad y la integridad cultural

148 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

la Corte Constitucional (autos 004 y 005 de 2009) de la dimensioacuten co-lectiva de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes

De acuerdo con el artiacuteculo 14 del Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoesta dimensioacuten incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional socioeconoacutemica cultural y organizativa Lo ante-rior sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente sentildealadas sean reconocidas de forma individual a integrantes de los pueblos indiacutege-nas que hayan sido objeto de estas violacionesrdquo

Por ende la dimensioacuten colectiva determina la naturaleza que deben tener las medidas reparadoras y en particular la restitucioacuten de derechos territoriales

Un enfoque comunitario fortalece la accioacuten de las viacutectimas en el reclamo de derechos frente a los impactos y las consecuencias derivadas de la violencia y de distintas formas de victimizacioacuten que han sufrido histoacuterica y sistemaacuteticamente los pueblos indiacute-genas Tal como se afirma en una valoracioacuten de los programas de apoyo a viacutectimas realizada por la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten ldquoLa atencioacuten debe reconocer el viacutenculo entre el impacto individual y la perspectiva social Por ello su objeto no solo es el individuo sino su dimensioacuten familiar y sus redes sociales de apoyordquo (Defensoriacutea 2011 p 37)

Artiacuteculo 26 No discriminacioacuten

Las medidas de reparacioacuten individual o colectiva para las comunidades deben contar con acciones que reconozcan y supriman actos de ra-cismo discriminacioacuten xenofobia y otras formas conexas de intolerancia racial preexistentes y exacerbados con ocasioacuten de las violaciones de los derechos fundamentales colectivos e integrales a que hace referencia el artiacuteculo 3deg de este decreto

Artiacuteculo 40 Derecho fundamental al territorio

La pervivencia de las comunidades entrantildea el ejercicio efectivo del de-recho colectivo sobre sus territorios en virtud de la estrecha relacioacuten cultural que mantienen con los mismos El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas su vida espiri-tual su integridad y su desarrollo autoacutenomo En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio uso o acceso territorial por razoacuten del con-flicto a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto el Estado garantizaraacute el pleno disfrute de estos en la medida en que las condiciones de segu-ridad lo permitan El caraacutecter constitucional inalienable imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el proceso de restitucioacuten colectiva e individual de dichos territorios

149 Documentos Dejusticia 63

Con el fin de salvaguardar estos procesos Alfonso et al (2011) se-ntildealan que

hellip las autoridades que protegen los derechos humanos y en particular el Ministerio Puacuteblico tienen un papel importante de garantes de los derechos de los grupos eacutetnicos en los procesos de reparacioacuten al velar tanto por su integridad y supervivencia como grupo como por los miembros maacutes vulnerables de dichos grupos en especial mujeres nintildeos y nintildeas y personas en situa-cioacuten de discapacidad (p 206)

Lo anterior sin perjuicio de las demaacutes medidas de asistencia y repa-racioacuten a que tienen derecho los integrantes de estos pueblos individual-mente considerados y entendiendo ademaacutes que ldquolas medidas de repara-cioacuten individual y colectiva son complementarias y en ninguacuten caso podraacuten sustituirse entre siacuterdquo (DL 4633 art 14)

Finalmente es importante resaltar que los Decretos Leyes de viacutecti-mas eacutetnicas en liacutenea con lo que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentildealan que es necesario distinguir entre las medidas reparadoras y las acciones que de todas maneras debe desarrollar el Estado en materia social o econoacutemica Dicha distincioacuten es importante debido a que en nuestro paiacutes en algunos casos se tienden a confundir estas medidas

Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011bull Las luchas histoacutericas de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afroco-

lombiano por sus derechos territorialesbull El territorio como viacutectima relacioacuten espiritual material comunita-

ria ancestral etc (DL 4633)bull Pueblos y comunidades eacutetnicas como sujeto de reparacioacuten colecti-

va (etnorreparaciones) bull La consideracioacuten sobre la autonomiacutea autodeterminacioacuten el respe-

to a la identidad y la cultura propias el respeto al Derecho propio Derecho mayor o Ley de Origen que deben tener todos los inteacuter-pretes de estas leyes (DL 4633 art 7 y DL 4635 art 20)

bull Reparacioacuten integral de las viacutectimas en teacuterminos del ldquorestableci-miento del equilibrio y la armoniacutea de los pueblos indiacutegenasrdquo (DL 4633 art 5)

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Ninguno de los proyectos de Ley de viacutectimas radicados ante el Senado habiacutea cumplido hasta ese momento con los estaacutendares de la consulta previa respecto de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro-descendiente Para evitar una declaracioacuten de inconstitucionalidad por falta de consulta previa facultades extraordinarias al Ejecutivo para la elaboracioacuten de los DL art 205 L 144811 Las organizaciones indiacute-genas nacionales propusieron a traveacutes del espacio de la Mesa Perma-nente de Concertacioacuten Indiacutegena un texto que fue concertado con el Gobierno y con las organizaciones regionales

Los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 cuentan con el mismo estatus juriacutedico de la Ley 1448 de 2011 y aunque se encuen-tran relacionados con esta constituyen herramientas independientes y propias de los procesos de reparacioacuten integral destinados a las viacutecti-mas pertenecientes a los pueblos y las comunidades eacutetnicasbull Mientras la Ley 1448 se refiere a la restitucioacuten de tierras los De-

cretos Leyes eacutetnicos hablan de restitucioacuten de derechos territoriales teniendo en cuenta la relacioacuten histoacuterica econoacutemica poliacutetica y cul-tural que tienen las comunidades eacutetnicas con su territorio

bull Entienden que los usos y las costumbres de estas comunidades se han visto afectados o incluso se han extinguido por causas vincula-das al conflicto armado interno

bull Los dantildeos ambientales encuentran correspondencia con aquellos de caraacutecter cultural Asiacute el impacto sobre lugares sagrados y el ac-ceso a los mismos como lugares de presencia de plantas medicina-les generan dantildeos al ambiente y a las praacutecticas culturales

bull La Ley 1448 de 2011 solo es aplicable a los procesos de reparacioacuten de pueblos y comunidades eacutetnicas por remisioacuten expresa seguacuten los artiacuteculos 111 del DL 4633 de 2011 y 122 del DL 4635 de 2011 que sentildealan los siguientes artiacuteculos de la Ley 1448 de 2011 79 ex-cepto su paraacutegrafo 2 artiacuteculos 85 87 88 89 90 paraacutegrafos 1 2 y 3 y artiacuteculos 91 92 93 94 95 96 y 102 uacutenicamente en lo que resulte maacutes favorable para las comunidades eacutetnicas

No hay un caacutelculo del nuacutemero de hectaacutereas despojadas con oca-sioacuten del conflicto armado a pueblos y comunidades eacutetnicas o aban-donadas por estos No se sabe cuaacutentas de las que oficialmente se en-cuentran tituladas pueden disfrutar efectivamente las comunidades eacutetnicas

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iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los Decretos Leyes de viacutectimas eacutetnicas

DL 4633 de 2011Artiacuteculo 3 Viacutectimas Para los efectos del presente decreto se con-

sideran viacutectimas a los pueblos y comunidades indiacutegenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido dantildeos como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos derechos funda-mentales y colectivos criacutemenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1ordm de enero de 1985 y que guarden relacioacuten con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno

Para los pueblos indiacutegenas el territorio es viacutectima teniendo en cuenta su cosmovisioacuten y el viacutenculo especial y colectivo que los une con la madre tierra Sin perjuicio de lo anterior se entenderaacute que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indiacutegenas y sus integrantes individualmente conside-rados

Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica

Afectaciones territoriales Son afectaciones territoriales las acciones o violaciones vincu-

ladas al conflicto armado interno y los factores subyacentes y vincu-lados al mismo en la medida que causen abandono confinamiento y despojo del territorio y otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio

Abandono Se entiende por abandono la afectacioacuten territorial que con oca-

sioacuten del conflicto interno armado causa peacuterdida del acceso o disfru-te de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y de aquellos de uso individual o de parte de los integrantes de la comuni-dad indiacutegena El confinamiento es una forma de abandono

152 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Despojo Se entiende por despojo la afectacioacuten territorial en la cual con

ocasioacuten del conflicto interno armado hay apropiacioacuten total o parcial del territorio para siacute o para un tercero apropiacioacuten de los recursos na-turales o culturales del territorio o de ambos empleando para ello medios ilegales

Tambieacuten se consideran despojo aquellos negocios juriacutedicos o actos administrativos que generen afectaciones territoriales y dantildeos y que se hayan producido por causa o con ocasioacuten del conflicto o de sus razones subyacentes

Presunciones de derecho

(DL 4633 art 163 DL 4635 art 127)Artiacuteculo 163 Presunciones de derecho en relacioacuten con los territorios

colectivos En relacioacuten con los territorios colectivos inscritos en el Re-gistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se ten-draacute como presuncioacuten de derecho la inexistencia de los actos juriacutedicos enunciados en los numerales siguientes cuando hubieren ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre resguardos indiacutegenas constitui-dos

a) La inexistencia de cualquier acto o negocio juriacutedico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio constitucioacuten de de-rechos reales o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre resguardos reservas indiacutegenas o tierras colectivas

b) La inexistencia de actos administrativos o la invalidez de sen-tencias judiciales cuando reconozcan u otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre resguardos reservas indiacutegenas o tie-rras colectivas

c) En caso de tiacutetulos individuales de miembros de grupos eacutetni-cos se presume de derecho que los actos de transferencia de dominio en virtud de los cuales pierdan su derecho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de consentimiento cuando tales actos se celebraren con personas que hayan sido condenadas por pertenencia colaboracioacuten o financiacioacuten de grupos armados que actuacutean por fuera de la ley cualquiera que sea su denominacioacuten o por narcotraacutefico o

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delitos conexos bien sea que estos uacuteltimos hayan actuado por siacute mis-mos en el negocio o a traveacutes de terceros

Presunciones de ley

(DL 46332011 art 164 DL 4635 art 128)Artiacuteculo 164 Presunciones legales en relacioacuten con los territorios co-

lectivos En relacioacuten con los territorios inscritos en el Registro de Tie-rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendraacuten en cuenta las siguientes presunciones legales cuando los hechos y actos juriacutedicos enunciados en el presente artiacuteculo hubieran ocurrido a partir del 1deg de enero de 1991 sobre territorios no constituidos como resguardos indiacutegenas

1 Presuncioacuten de nulidad para ciertos actos administrativos en caso de comunidades sin tiacutetulo Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente de que estaacuten viciados de nulidad absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u otorgado otra clase de derechos a terceros en tierras consideradas baldiacuteas ocupadas o utilizadas culturalmente por pueblos indiacutegenas La declaratoria de nulidad absoluta de tales actos podraacute ser decretada por la autoridad judicial que esteacute conociendo de la demanda de restitu-cioacuten y produciraacute el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios juriacutedi-cos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del mismo

2 Presunciones de inexistencia de ciertos contratos para casos individuales En caso de tiacutetulos individuales de integrantes de las co-munidades de las que trata el presente decreto se presume legalmente que los actos de transferencia en virtud de los cuales perdieron su de-recho de propiedad o posesioacuten son inexistentes por ausencia de con-sentimiento o de causa iliacutecita en los siguientes casos

a) Cuando se refieran a predios en cuya colindancia hayan ocu-rrido actos de violencia generalizados fenoacutemenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de los derechos humanos en la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono o los que recaen sobre in-muebles en donde se hayan solicitado las medidas de proteccioacuten

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individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997 excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente o aque-llos mediante los cuales haya sido desplazada la viacutectima de despojo su coacutenyuge compantildeero o compantildeera permanente los familiares o ma-yores de edad con quienes conviviacutea o sus causahabientes

b) Cuando se refiera a inmuebles colindantes de aquellos en los que con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas se cometieron los hechos de violencia o cuando el despojo hubiera pro-ducido un fenoacutemeno de concentracioacuten de la propiedad de la tierra en una o maacutes personas directa o indirectamente sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones signi-ficativas de los usos de la tierra como la sustitucioacuten de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos ganaderiacutea extensiva o mineriacutea industrial con posterioridad a la eacutepoca en que ocurrieron las amenazas los hechos de violencia o el despojo

c) Cuando se hayan celebrado con personas que hayan sido ex-traditadas por narcotraacutefico o delitos conexos bien sea que estos uacutelti-mos hayan actuado por siacute mismos en el negocio o a traveacutes de terceros

d) En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transaccioacuten

Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artiacuteculo el acto o negocio de que se trate seraacute reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estaraacuten viciados de nulidad abso-luta

3 Presuncioacuten de nulidad de ciertos actos administrativos para casos individuales

Cuando se hubiere probado la propiedad posesioacuten y ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria a los derechos de la viacutectima Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucioacuten se presume legalmente que tales actos estaacuten viciados de nulidad absoluta Por lo tanto el juez o tribunal podraacute decretar su nulidad la cual produce el decaimiento

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de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos juriacutedicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o parte del mismo

4 Presuncioacuten del debido proceso en decisiones judiciales para casos individuales

Cuando se hubiera probado la propiedad posesioacuten u ocupacioacuten a tiacutetulo individual y el posterior despojo de un bien inmueble no po-draacute negarse su restitucioacuten a un integrante de una comunidad indiacutegena con fundamento en que una sentencia que hizo traacutensito a cosa juzgada otorgoacute transfirioacute expropioacute extinguioacute o declaroacute la propiedad a favor de un tercero o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la eacutepoca de las ame-nazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso regulado en el presente decreto

5 Presuncioacuten sobre los hechos de violencia Para efectos proba-torios dentro del proceso de restitucioacuten se presume que los hechos de violencia les impidieron a las comunidades ejercer su derecho funda-mental de defensa dentro del proceso a traveacutes del cual se legalizoacute una situacioacuten contraria a su derecho Como consecuencia de lo anterior el juez o Tribunal podraacute revocar las decisiones judiciales a traveacutes de las cuales se vulneraron los derechos de las viacutectimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisioacuten favorable a las co-munidades afectadas por el despojo

6 Presuncioacuten de inexistencia de la posesioacuten Para el caso de de-rechos individuales de integrantes de las comunidades cuando se hu-biera iniciado una posesioacuten por parte de un tercero sobre el territorio objeto de restitucioacuten entre el 1o de enero de 1991 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata el presente decreto se presumiraacute que dicha posesioacuten nunca ocurrioacute

Paraacutegrafo En caso de que el tercero sea de buena fe exenta de culpa el Juez o Tribunal ordenaraacute la restitucioacuten y el pago de las com-pensaciones a que hubiere lugar

Artiacuteculo 8deg Dantildeo a la integridad cultural Las comunidades sufren un dantildeo a la integridad cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta en la peacuterdida o deterioro de la capacidad para la reproduc-cioacuten cultural y la conservacioacuten y transmisioacuten intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes

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ancestrales Se produce un dantildeo eacutetnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales el patrimonio cultural y sim-boacutelico de las comunidades las formas de organizacioacuten produccioacuten y representacioacuten propias asiacute como los elementos materiales y simboacuteli-cos sobre los que se funda la identidad eacutetnica cultural

Artiacuteculo 9deg Dantildeo ambiental y territorial Se produce un dantildeo ambiental y territorial cuando por razoacuten de los hechos victimizantes a que se refiere el artiacuteculo 3deg de este decreto se afectan los ecosiste-mas naturales la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades La restauracioacuten del entorno natural y la adopcioacuten de medidas para su proteccioacuten seraacuten condiciones baacutesicas para garantizar la salvaguarda de la relacioacuten indisoluble entre territorio naturaleza e identidad cultural

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosJuriacutedicamente el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales consta fundamentalmente de una etapa administrativa y una etapa judicial Sin embargo es posible reconocer una serie de actividades que se realizan an-tes de dar inicio a la actuacioacuten administrativa que podriacuteamos denominar fase preadministrativa tambieacuten resulta fundamental la labor de seguimien-to al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales o etapa posfallo

Durante la fase preadministrativa las solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales pueden llegar a ser conocidas por la Unidad de Res-titucioacuten de Tierras (URT) por varias viacuteas solicitudes presentadas por re-presentantes de las comunidades eacutetnicas ante el Ministerio Puacuteblico o la Unidad para la Atencioacuten y la Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas (UARIV) o solicitudes directamente presentadas ante las Direcciones Territoriales de la URT Las solicitudes de restitucioacuten pueden realizarse ante la URT de manera verbal o escrita o ser remitidas a esa entidad traveacutes de los Centros Regionales de Atencioacuten y Reparacioacuten a Viacutectimas o de la Defensoriacutea del Pueblo En esos casos la URT debe estudiar el caso y decidir si procede su focalizacioacuten tras elaborar el estudio preliminar correspondiente

Ademaacutes la URT recopila informacioacuten de aquellos casos priori-zados por la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena asiacute como de oacuterdenes proferidas por jueces de la Repuacuteblica ndashprincipalmente la Corte

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Constitucionalndash para que se adelante ese procedimiento En este uacuteltimo caso la URT tramita ldquode oficiordquo las solicitudes de restitucioacuten de caraacutecter eacutetnico

El procedimiento para la restitucioacuten de derechos territoriales estaacute contemplado en el Tiacutetulo VI del DL 4633 11 y en el Tiacutetulo V del DL 4635 de 2011 El primer capiacutetulo de cada uno de estos tiacutetulos define las tie-rras que son susceptibles de restitucioacuten en cada caso en armoniacutea con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 la Ley 70 de 1993 asiacute como la jurisprudencia nacional sobre la materia Asimismo define el alcance de la restitucioacuten los titulares de este derecho contempla la gradualidad y focalizacioacuten de los procesos y la po-sibilidad de que se produzca una acumulacioacuten procesal Tambieacuten define las afectaciones territoriales como aquellas que motivan la necesidad de ini-ciar un proceso de proteccioacuten o restitucioacuten de derechos territoriales Es importante sentildealar que tales afectaciones pueden encontrarse asociadas directa o indirectamente al conflicto armado y a sus factores vinculados y subyacentes Ademaacutes que los Decretos Leyes no abarcan una lista taxativa de las posibles afectaciones aunque siacute definen el despojo el abandono y el confinamiento tambieacuten sentildealan que puede tratarse de otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos

La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras DespojadasLa Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos (DAE) fue concebida durante el disentildeo del Decreto Ley 4633 de 2011 que tuvo lugar en la concertacioacuten que se surtioacute en la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena En el artiacuteculo 179 del Decreto Ley 4633 de 2011 se dispone que en la URT

hellip se crearaacute una Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos que contaraacute con una Coordinadora de Restitucioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indiacutegenas La Direccioacuten de Asun-tos Eacutetnicos contaraacute con el recurso humano interdisciplinario e intercultural operativo y presupuestal suficiente e idoacuteneo que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto

La etapa administrativa de los procesos a cargo de la URT se concibe como un momento fundamental de acopio de informacioacuten y reconstruc-cioacuten de los hechos generadores de afectaciones y dantildeos a las comunidades

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y los territorios con base en la cual fundamentar la expedicioacuten de medidas de proteccioacuten ya sean judiciales o administrativas o de restitucioacuten de de-rechos territoriales En este uacuteltimo caso la labor de la URT se concentra en la realizacioacuten de la caracterizacioacuten integral de afectaciones de la mano con los sujetos colectivos eacutetnicos afectados en el marco del conflicto ar-mado asiacute como de sus factores subyacentes y vinculados Este informe constituye la base para la formulacioacuten de la demanda de restitucioacuten cuyos elementos se encuentran contemplados en los decretos ley 4633 Tiacutetulo VI y DL 4635 Tiacutetulo V Tanto la elaboracioacuten del informe de caracteriza-cioacuten como la formulacioacuten de la demanda requieren de un trabajo interdis-ciplinario asiacute como de garantiacuteas de participacioacuten real y efectiva (DL 4633 art 26 y DL 4635 art 41) de las comunidades eacutetnicas y sus autoridades propias con quienes se concierta paso a paso para orientar el trabajo de campo y el despliegue de la metodologiacutea de caracterizacioacuten

Hay tres determinantes sustantivos para acceder a la restitucioacuten de derechos territoriales

1 Marco temporal de las afectaciones territoriales Que las afectaciones a los derechos territoriales manifestadas en el abandono despojo u otras formas de limitacioacuten al goce efectivo de derechos del territorio objeto de restitucioacuten se hayan generado por hechos posteriores al 1 de enero de 1991

2 Relacioacuten directa o indirecta con el conflicto armado Que dichas afectaciones esteacuten relacionadas con el conflicto ar-mado de manera directa o por factores vinculados o subyacentes a este

3 Focalizacioacuten y gradualidad En el proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos a diferencia de la Ley 1448 de 2011 no aplica el teacutermino ni la etapa de microfocalizacioacuten asiacute como tampoco se someten los casos a un concepto de seguridad emitido por el CI2RT De acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y juris-prudenciales la valoracioacuten de las condiciones de seguridad para la intervencioacuten se conciertan con las autoridades y comunidades eacutetnicas

La restitucioacuten se aplica de forma gradual y progresiva pues no es posible iniciar el proceso con todos los territorios eacutetnicos de manera si-multaacutenea Asiacute en el caso de los pueblos y las comunidades indiacutegenas los criterios zonas casos tiempos para la focalizacioacuten deben definirse

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anualmente (DL 4633 art 145) por la URT con la Mesa Permanente de Concertacioacuten (MPC) teniendo en cuenta los paraacutemetros enunciados por las siguientes fuentes

Jurisprudencia nacional e internacional Comunidades que hayan solicitado la ruta eacutetnica de proteccioacuten de

derechos territoriales Grado de afectacioacuten Nivel de vulnerabilidad Condiciones de seguridad

Sin embargo en la praacutectica la focalizacioacuten de casos tambieacuten se ha hecho por la URT con fundamento en otras instancias distintas a la con-certacioacuten con la MPC3 como pueden ser oacuterdenes judiciales de tutela o autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 particularmente los autos 004 y 005 de 2009 Ademaacutes la URT-DAE ha focalizado un alto por-centaje de las solicitudes de manera oficiosa teniendo en cuenta que el artiacuteculo 18 del Decreto 4801 establece que es funcioacuten de la DAE ldquorealizar los estudios para proponer al Director General la focalizacioacuten de casos de territorios eacutetnicos a restituir de forma concertada de acuerdo con las normas existentes en coordinacioacuten con la Direccioacuten Catastral y de Anaacute-lisis Territorialrdquo

De otro lado es necesario advertir que el Decreto Ley 4633 de 2011 indica que ldquomientras se define la gradualidad y focalizacioacuten la URT ini-ciaraacute las medidas de restitucioacuten con las comunidades que al momento de expedicioacuten de este decreto hayan presentado solicitudes de proteccioacuten viacutea ruta eacutetnica o de restitucioacuten atendiendo a criterios de afectacioacuten vulnera-bilidad y condiciones de seguridadrdquo (art 145 par)

En cuanto a las comunidades negras afrodescendientes raizales o palenqueras la norma sentildeala que la gradualidad y focalizacioacuten depende-raacuten de lo que determine el Gobierno nacional (DL 4635 art 111)

La investigacioacuten que se adelanta para efectos del proceso de res-titucioacuten de derechos territoriales no es un trabajo etnograacutefico de tipo

3 DebidoalasdificultadesquehatenidolaMPCparasesionarenrelacioacutenconlafocalizacioacutendeterritoriosindiacutegenasenlosprocesosderestitucioacutendetierraslaURTdeterminoacutequeeranecesarioresponderalaobligacioacutenconstitucionalylegalqueleasistederestituir losderechosterritorialesfocalizandodeoficioaquelloscasosdondeporlaurgencianecesidaddeatencioacutenosolicituddelasautoridadesdelosterritoriossujetosdelain-tervencioacutendebehacersedemanerainmediatasinperjuiciodeloscasosquesefocalicenenlassesionesdelaMPCquesedisponganparaello

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Mapa 1Municipios con solicitudes de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNconbaseendatossuministradosporlaURTjuniode2020

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acadeacutemico aunque cuente con todo el rigor de la investigacioacuten cientiacutefica interdisciplinar Se trata sobre todo de un documento en el que el trabajo directo con las comunidades sus conocimientos y su comprensioacuten de los hechos sus testimonios y su autonomiacutea respecto de las decisiones relacio-nadas con el proceso y el futuro del territorio configuran junto con prue-bas complementarias el acervo probatorio para dar cuenta de los dantildeos y las afectaciones que han mancillado sus procesos propios de evolucioacuten y desarrollo

Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicosLa restitucioacuten de derechos territoriales ha sido ocasioacuten para el diaacutelogo en-tre diversas miradas para identificar las afectaciones sufridas por las comu-nidades eacutetnicas y sus territorios en el marco del conflicto armado y de lo que los Decretos Leyes ndashen desarrollo de los autos 004 y 005 de 2009 de la Corte Constitucional de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de esa misma corporacioacutenndash han denominado como sus ldquofactores vinculados y subyacentesrdquo (DL 4633 art 144) o como ldquoacciones vinculadas directa o indirectamente al conflicto armadordquo (DL 4635 art 110)

La categoriacutea de los factores vinculados y subyacentes apunta a causas de victimizacioacuten que van maacutes allaacute del conflicto armado pero que estaacuten asociadas a este y que se ven potenciadas o profundizadas por sus dinaacute-micas aun sin tener una relacioacuten aparentemente directa o inmediata Se trata de procesos territoriales y socioeconoacutemicos que afectan los territo-rios eacutetnicos bien sea por tratarse de empresas iliacutecitas desarrolladas por actores armados o tambieacuten de actividades liacutecitas desplegadas por actores privados con la venia del Estado como la explotacioacuten de recursos natura-les la agroindustria intensiva y extensiva la mineriacutea o la construccioacuten de infraestructura industrial4 Otro agravante de estas dinaacutemicas que supo-ne una infraccioacuten grave y manifiesta de las normas internacionales de los derechos humanos (DL 4633 y 4635 art 3) es la falta de consulta previa un derecho fundamental de los pueblos y las comunidades eacutetnicas que ha

4 CfrCorteConstitucionalautos004y005de2009asiacutecomoelPlandesalvaguardaparalospueblosindiacutegenasyelProgramaGeneraldeGaran-tiacuteasparaevitareldesplazamientodelapoblacioacutenindiacutegenaomitigarsusefectos cuando este haya ocurrido elaborados por elMinisterio del In-terior (httpwwwmininteriorgovcositesdefaultfilesprograma_garan-tia_derechos_indigenas_0pdf)

162 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

tendido a soslayarse respecto de las poliacuteticas de desarrollo de la sociedad mayoritaria

Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesEl proceso de restitucioacuten de derechos territoriales contempla dentro de la etapa de caracterizacioacuten de afectaciones la necesidad de identificar la existencia de posibles conflictos o controversias de caraacutecter intra o in-tereacutetnico Los conflictos intraeacutetnicos se presentan ante una disputa por el reconocimiento de los derechos sobre un mismo territorio entre dos comunidades con la misma pertenencia eacutetnica Es decir que responden a una controversia entre dos comunidades indiacutegenas o entre dos comu-nidades negras Los conflictos intereacutetnicos hacen referencia a la disputa por un mismo territorio que se genera entre diferentes grupos eacutetnicos por ejemplo entre un consejo comunitario de afrodescendientes y un resguardo indiacutegena o entre dos comunidades indiacutegenas pertenecientes a diferentes pueblos o etnias

Ante este tipo de controversias la URT debe facilitar la realizacioacuten de los espacios para su abordaje y garantizar las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y los procedimientos propios de las comunidades En el caso de que no se logren resolver los conflictos en este tiempo la URT le solicitaraacute al juez que abra un incidente de conciliacioacuten durante el cual la autoridad ju-dicial procuraraacute facilitar su resolucioacuten En caso de que las partes no logren un acuerdo seraacute el juez quien decida la controversia cuando se produzca el fallo

En cuanto a los conflictos interculturales entendidos como aquellos que pueden surgir entre comunidades eacutetnicas y campesinas su abordaje no se encuentra contemplado como parte del procedimiento de restitu-cioacuten No obstante conforme a los Decretos Leyes eacutetnicos al momento de realizar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales la URT debe pre-sentar una relacioacuten de los terceros que se encuentran presentes en los te-rritorios eacutetnicos y de sus bienes En caso de encontrarse poblacioacuten campe-sina es indispensable informarles adecuadamente acerca del proceso de restitucioacuten y de la oportunidad que tienen de participar y allegar las prue-bas que estimen pertinentes Es importante evitar que se difundan men-sajes equiacutevocos que puedan indisponer a las comunidades en cuestioacuten y

163 D

ocumentos D

ejusticia 63

FUENTE elaboracioacutenpropia

Tabla 3Tipos de conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales

Controversia Situacioacuten Ejemplo iquestEstaacute contemplada por los DL 4633 y 4635 de 2011

Intraeacutetnica Al interior de una misma etnia o un mismo pueblo

Dos comunidades de un mismo pueblo indiacutegena al interior de un mismo resguardo tienen una controver-sia territorialDos comunidades o consejos comunitarios al interior de una misma comunidad negra tienen una contro-versia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intereacutetnica Entre dos etnias o pue-blos distintos

Dos pueblos indiacutegenas (p ej tukano y jiw) tienen una controversia territorial

Una comunidad negra y una comunidad indiacutegena tienen una controversia territorial

Siacute identificar posibles controversias de esta naturaleza hace parte del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones territoria-les (DL 4633 art 153 y DL 4635 art 118) De no resolverse durante la etapa administrativa deberaacute tramitarse un incidente en la etapa judicial

Intercultural Entre un pueblo o comunidad negra o indiacute-gena y una comunidad campesina

Una comunidad negra o indiacutegena tiene una contro-versia territorial con una comunidad campesina

No los DL no contemplan una instancia especiacutefica para resol-verlos en el marco del proceso de restitucioacutenNo obstante los terceros y sus bienes deben ser identificados en la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales Si se identi-fica poblacioacuten campesina se le debe informar adecuadamente del proceso para que pueda participar Dado que la etapa administrativa del proceso de restitucioacuten no otorga derechos seraacute el juzgado o tribunal el que decida sobre este tipo de situaciones

164 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

generar nuevos conflictos o escalar los existentes Por ello es clave aclarar que durante la etapa administrativa no se otorgan ni se restringen dere-chos La URT tiene la obligacioacuten de documentar cada contexto territo-rial del modo maacutes completo posible para que el juzgado o tribunal pueda decidir de fondo falle en derecho y adopte las medidas reparadoras que correspondan

Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el contexto de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011

Tabla 4 Marco normativo controversias intra e intereacutetnicas e interculturales

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

Artiacuteculo 153 Caracterizacioacuten de las afectaciones te-rritoriales en el marco de la caracterizacioacuten integral prevista en el artiacuteculo 139 del presente decreto la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Tierras Despojadas con la participacioacuten de las autoridades y comunidades afectadas en el territorio objeto de restitucioacuten identificaraacute las afectaciones territoriales Esta identificacioacuten se desarrollaraacute en un plazo no mayor a 60 diacuteas calendario prorrogables por una vez y por un periodo igual solo en el caso que se identifiquen controversias o conflictos intra o intereacutetnicos Este plazo seraacute contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 145 del presente decreto

Paraacutegrafo En caso de que se identifiquen contro-versias territoriales intra o intereacutetnicas relacionadas con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estas sean resueltas de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades

Artiacuteculo 154 Elementos de la caracterizacioacuten de afectaciones Una vez determinado el territorio objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de caracterizacioacuten de afectaciones territoriales que contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre las controversias intra e intereacutetnicas relacionadas con el territorioArtiacuteculo 166 Contenido del fallo[hellip]

Artiacuteculo 118 Caracterizacioacuten de afectaciones territoriales En contraste con el Decreto Ley 4633 este indica el plazo de 60 diacuteas prorrogables por una vez a partir de la focalizacioacuten del caso pero no hace referencia a que dicha suspensioacuten se produzca cuando se identifiquen conflictos intra o intereacutet-nicos

Paraacutegrafo 2o En caso de que se identifiquen con-flictos territoriales intra o intereacutetnicos relacionados con el proceso de restitucioacuten se garantizaraacuten las condiciones para propiciar que en un plazo maacuteximo de dos (2) meses estos sean resueltos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades El teacutermino previsto en este artiacuteculo suspenderaacute los demaacutes contenidos en este decreto

Artiacuteculo 119 Elementos de la caracterizacioacuten Una vez determinada el aacuterea del territorio y las eventua-les afectaciones objeto de restitucioacuten se elaboraraacute un informe de Caracterizacioacuten Territorial con la participacioacuten del consejo comunitario de la comu-nidad afectada que deberaacute contener un listado de las afectaciones territoriales ocurridas con poste-rioridad al 1o de enero de 1991 relacionadas con el conflicto armado el cual contendraacute[hellip]11 Informacioacuten sobre los conflictos intra e intereacutet-nicos relacionados con el territorio

165 Documentos Dejusticia 63

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

7 Cada una de las oposiciones que se presenta-ron a la inscripcioacuten del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Igualmente las decisiones sobre controversias intra o intereacutetnicas no resueltas en el incidente de conciliacioacuten

Tiacutetulo VI Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 169 Resolucioacuten de controversias territoria-les intraeacutetnicas Las controversias territoriales que se presenten al interior de las comunidades o entre comunidades del mismo pueblo seraacuten resueltas por sus autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos

Artiacuteculo 170 Resolucioacuten de controversias intraeacutetni-cas e intereacutetnicas ante el juez de restitucioacuten El juez de restitucioacuten una vez aceptada la demanda abriraacute un incidente de conciliacioacuten para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos1 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo2 Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varias comunidades pertene-cientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos3 Excepcionalmente en caso de familias o inte-grantes de comunidades cuyo retorno o reubicacioacuten en su territorio no haya sido posible por impedimen-tos o decisiones de sus autoridades propiasParaacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios por ser de diferente naturaleza

Artiacuteculo 171 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Para los casos previstos en el artiacuteculo anterior se tramitaraacute el incidente de conciliacioacuten que se resolveraacute en una sola audiencia la cual se realizaraacute bajo las siguientes reglas1 Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes seraacuten citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentacioacuten de la demanda

Tiacutetulo V Capiacutetulo IVResolucioacuten de controversias territoriales intra e intereacutetnicas

Artiacuteculo 131 Resolucioacuten de conflictos territoriales intra e intereacutetnicos Los conflictos territoriales que ocurran en el marco de los procesos de restitucioacuten de tierras adelantados con ocasioacuten del conflicto armado a que hace referencia el artiacuteculo 3o de este decreto y que surjan dentro de las comuni-dades entre comunidades o entre estas y pueblos indiacutegenas seraacuten resueltos por las autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos propiosDe igual manera en caso de que uno o varios miembros de la comunidad individualmente considerados no puedan ser restituidos retornar o ser reubicados en un territorio eacutetnico por conflictos con sus comunidades o sus autoridades propias se procederaacute a decidir los casos que se presentenEl tratamiento de estos conflictos seraacute apoyado por la URT en el marco del proceso de caracterizacioacuten de afectaciones en un plazo maacuteximo de dos (2) meses Los teacuterminos se suspenderaacuten hasta que dichos conflictos sean resueltosEl Informe de Caracterizacioacuten Territorial daraacute cuenta de los conflictos identificados y su forma de resolucioacuten

Artiacuteculo 132 Traacutemite incidental ante el juez de restitucioacuten Con la presentacioacuten de la demanda se solicitaraacute el traacutemite de un incidente especial de conciliacioacuten Una vez aceptada la demanda el juez de Restitucioacuten citaraacute a las partes a una audiencia para que resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casosa) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblob) Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los traacutemites internos para la solucioacuten de controversias entre varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos eacutetnicos

Paraacutegrafo El incidente de conciliacioacuten al cual se refiere el presente artiacuteculo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este Decreto Ley Por tanto no aplica lo previsto en las normas generales que re-gulan la conciliacioacuten en especial las Leyes 446 de 1996 1285 de 2009 y sus decretos reglamenta-rios por ser de diferente naturaleza

166 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

A continuacioacuten en la tabla 5 se presentan algunos procesos de res-titucioacuten de derechos territoriales en los que se han presentado controver-sias o conflictos intra e intereacutetnicos

Decreto Ley 4633 de 2011 Decreto Ley 4635 de 2011

2 Cada parte expondraacute su versioacuten de los hechos sus pretensiones y presentaraacute las pruebas que pretenda hacer valer3 Se abriraacute un espacio para que las partes intenten foacutermulas de arreglo el juez podraacute proponer foacutermu-las alternas que no son de obligatorio cumplimiento 4 La audiencia podraacute ser suspendida a peticioacuten de una o ambas partes por una sola vez con el fin de estudiar foacutermulas de acuerdo La nueva fecha se definiraacute en la misma audiencia5 Si las partes no llegan a un acuerdo o no se presentan a la audiencia se dejaraacute constancia de no comparecencia o no acuerdo en el acta que se levante sobre la misma6 En caso de no acuerdo o no comparecencia el juez con el apoyo de un peritazgo juriacutedico-antropo-loacutegico y las demaacutes pruebas que estime conducen-tes adoptaraacute una decisioacuten en el fallo de restitucioacutenParaacutegrafo Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebracioacuten de la audien-cia se fijaraacute nueva fecha y se citaraacute a las partes interesadas

La Defensoriacutea del Pueblo haraacute veeduriacutea a estos procedimientos para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales

Artiacuteculo 133 Conflictos intercomunitarios e intereacutet-nicos Cuando la restitucioacuten de un territorio sea so-licitada por varias comunidades se convocaraacute a un Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc para que avoque y resuelva el casoEl consejo se regiraacute por las siguientes reglas baacutesicasa) Sus miembros seraacuten nombrados de acuerdo con sus normas y procedimientos propios de cada comunidadb) Las normas y procedimientos a seguir se acor-daraacuten entre los miembros del respectivo Consejoc) De las decisiones se llevaraacuten actas de las cuales se entregaraacuten ejemplares a las personas involucradas a las autoridades de las respectivas comunidades y al juez o tribunal especializado

Artiacuteculo 134 Oportunidad procesal Para llevar a cabo estos mecanismos de resolucioacuten de conflic-tos se tendraacuten en cuenta las siguientes reglasa) Si estos conflictos son identificados en el traacutemite de caracterizacioacuten territorial la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas propiciaraacute de oficio la resolucioacuten de los conflictos identificados en los artiacuteculos precedentesb) Una vez el Consejo Intereacutetnico de Conciliacioacuten y Justicia ad hoc resuelva dicho conflicto y levante el acta respectiva esta se remitiraacute inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas que a su vez la incorporaraacute al expediente que se presentaraacute ante el juez junto con la solicitud de restitucioacutenArtiacuteculo 135 Alcance de las formas de resolucioacuten de conflictos intereacutetnicos y culturales Los conflic-tos intra o intereacutetnicos resueltos por las instancias sentildealadas en los artiacuteculos anteriores deberaacuten ser acogidos por el juez al momento de dictar el fallo de forma que este sea coherente con la situacioacuten particular de los sujetos partiacutecipes en el conflicto resuelto garantizando la vigencia de los derechos fundamentales

167 D

ocumentos D

ejusticia 63

Tabla 5Procesos de restitucioacuten de derechos territoriales con controversias intra o intereacutetnicas

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Eperara Siapidaara del Resguardo Bacao Turbio-Riacuteo SatingaMunipio Olaya Herrera Narintildeo

El Resguardo Indiacutegena Bacao Turbio-Riacuteo Satinga estaacute compuesto por 43 lotes discontinuos que colindan con el consejo comunitario Riacuteo Satinga La titulacioacuten hecha a favor del consejo comunitario no exclu-yoacute los 8 lotes que hacen parte del resguardo Eperara Siapidaara En consecuencia el Incora incurrioacute en un error al generar controversia por uno de los predios denominado ldquolote 5rdquo ya que este es considerado como un sitio sagrado por la comunidad indiacutegena Eperara Siapidara Sin embargo el lote quedoacute por fuera del aacuterea resguardada y le fue titulado al Consejo Comunitario de manera que no podiacutea ser objeto de ampliacioacuten del resguardo

Se procuraron espacios entre las autoridades y las comuni-dades indiacutegenas y negras Las sesiones fueron productivas y se identificoacute la incapacidad de las autoridades eacutetnicas para controlar todas las actividades de explotacioacuten en los bosques asiacute como la necesidad de proteger el territorio Las comunidades sentildealaron que pese a las desigualdades que pudo generar la actuacioacuten administrativa del Estado con los procesos de titulacioacuten ambas se ven como pobladores de un mismo aacutembito territorial y cultural que tienen la aspiracioacuten de recuperar y controlar promoviendo acciones para un gobierno compartido e intercultural de ciertas aacutereas del territorioComo parte de las pretensiones de la demanda se incluyoacute la creacioacuten de una mesa intereacutetnica para el gobierno del territorio y del riacuteo y la elaboracioacuten de un Plan de Orde-nacioacuten y Manejo de Cuencas (Pomca) intercultural que apunte a recuperar el ecosistema del riacuteo Satinga que fue afectado por acciones que histoacutericamente han alimentado el conflicto armado como la tala indiscriminada de madera y los cultivos de coca

Consejo Comunitario Mayor del riacuteo Satinga municipio Olaya Herrera Narintildeo

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bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Pueblo emberaacute katiacuteo del Resguardo Tahami del Alto AndaacuteguedaBagadoacute Chocoacute

Durante el proceso de titulacioacuten del resguardo del Alto Andaacutegueda el Incora no realizoacute un proceso de caracterizacioacuten riguroso pues no prac-ticoacute ninguna visita al territorio ni tampoco notificoacute a las comunidades negras colindantes del Consejo Comunitario de Cocomopoca (Piedra Honda San Marino Churina Bombora) que llevaban habitando maacutes de 200 antildeos el territorio Esto produjo que 4 comunidades negras quedaran dentro del tiacutetulo colectivo del resguardo

Desde mediados de la deacutecada de los ochenta la organi-zacioacuten de las comunidades negras Cocomopoca inicioacute su proceso de organizacioacuten como organizacioacuten eacutetnica y llevoacute a cabo varios acercamientos entre sus autoridades y las autoridades indiacutegenas del Alto Andaacutegueda para abordar el tema relacionado con los territorios afro incluidos en el tiacutetulo del resguardo En el marco de esos acercamientos las autoridades indiacutegenas reconocieron que efectivamente los asentamientos afro habiacutean sido ancestralmente ocupados por familias pertenecientes a la comunidad negra y pese al tiacutetulo deciden respetar la autonomiacutea de la Opoca en dichas aacutereas bajo ciertas condiciones No obstante los acuerdos han sido irrespetadosCocomopoca considera que lo que ha mantenido vivo el conflicto es el desconocimiento y el incumplimiento de los acuerdos por parte de los miembros de ambas colectivi-dades y si no se dan oacuterdenes especiacuteficas tendientes a asegurar el cumplimiento cualquier acuerdo que se haga va a ser infructuosoLa Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras del Tribunal de Antioquia ordenoacute generar espacios para que las dos comunidades llegaran a acuerdos propios y el posterior alinderamiento por la ANT

Consejo Comunitario Mayor de la Opoca CocomopocaMunicipios de Bagadoacute Lloroacute y Ceacutertegui Chocoacute

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ocumentos D

ejusticia 63

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cantildeamomo y LomaprietaMunicipios de Supiacutea Riosucio Caldas

El conflicto inicia cuando un grupo de personas de la comunidad de Guamal inicia un proceso ante el Ministerio del Interior para constituir-se como consejo comunitario de poblacioacuten afrodescendiente solicitan-do al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la titulacioacuten de terrenos que se encuentran dentro de la jurisdiccioacuten de la comunidad indiacutegena El Resguardo considera que sus derechos han sido vulnera-dos ya que no se adelantoacute el proceso de consulta previa antes de la inscripcioacuten del consejo comunitario Esto ha producido confrontaciones constantes entre las comunidades por el control del territorio

Se revocoacute la sentencia proferida por el Tribunal para la ins-cripcioacuten del Consejo comunitario del antildeo 2013 Se ordenoacute iniciar el proceso de consulta previa con las comunidades indiacutegenas del Resguardo Cantildeamomo y Lomaprieta y la po-blacioacuten afrodescendiente de Guamal Tanto la comunidad negra como el resguardo habiacutean solici-tado al Incoder y a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas del Mi-nisterio del Interior la mediacioacuten en el conflicto sin obtener respuesta lo que evidencia una clara negligencia por parte de estas entidades

Consejo Comunitario de Comunidades Afrodes-cendientes de GuamalSupiacutea Riosucio- Caldas

Intereacutetnico Resguardo Indiacutegena Llanos del Yariacute-Yaguara II (pijao piratapuyo y tucano)San Vicente del Caguaacuten Caquetaacute La Macarena Meta San Joseacute del Guaviare Guaviare

La zona del Caquetaacute es una de las zonas del paiacutes donde maacutes se han perpetrado hechos de violencia especialmente por la FARC en la regioacuten del Yariacute que abarca parte de los municipios de San Vicente del Caguaacuten (Caquetaacute) la Macarena (Meta) y San Joseacute del Guaviare (Guaviare) Los continuos conflictos con la fuerza puacuteblica los paramilitares y la guerrilla dentro del territorio produjeron la migracioacuten de varios resguardos indiacute-genas a San Vicente del Caguaacuten y otros municipios cercanos Luego de los desplazamientos arribaron a este territorio algunas familias del pue-blo nasa que su vez habiacutean sido desplazadas del municipio de Altamira

Se ordenoacute al Ministerio del Interior Direccioacuten de Asuntos In-diacutegenas Rrom y Minoriacuteas y a la Secretariacutea Teacutecnica de la MPC generar un espacio de diaacutelogo y resolucioacuten de controversias intereacutetnicas sobre el Resguardo Indiacutegena Yaguaraacute II debido a la presencia que actualmente se encuentran haciendo fa-milias nasa en ese territorio colectivo y a que han recibido irregularmente recursos de transferencias sin ser titulares del derecho de dominio del citado resguardoSe ordenoacute al Ministerio del Interior al DAE a la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rrom y Minoriacuteas la Defensoriacutea del Pueblo con el acompantildeamiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que realicen jornadas de socializacioacuten capacitacioacuten y formacioacuten dirigidas a los servidores puacuteblicos de San Vi-cente del Caguaacuten y a los campesinos que llegaron a estos territorios en el sentido de publicitar la calidad de resguardo indiacutegena de estas tierras y por tanto advertir que se trata de una propiedad colectiva de los pueblos indiacutegenas pijao piratapuyo y tucano

Pueblo nasa

170 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Tipo de conflicto

Pueblos-comunidades parte en la controversia

Descripcioacuten del conflicto Medida adoptada

Intereacutetnico Resguardo Cuti (emberaacute katiacuteo)Municipio de Unguiacutea Chocoacute

Hay errores en la delimitacioacuten del resguardo Cuti que a pesar de que no cuenta con la formalizacioacuten de su propiedad colectiva tiene el tiacutetulo amparado en el derecho propio basado en dicha ocupacioacuten ancestral y los acuerdos establecidos con el pueblo tule a quien ori-ginalmente se tituloacute el resguardo y cuyas familias huyeron a Panamaacute con ocasioacuten de la violencia de comienzos de la deacutecada de 2000 Se evidencioacute que el corregimiento de Giglal fue corriendo sus liacutemites invadiendo zonas que le corresponden al territorio Cuti lo que ha ocasionado una peacuterdida de alrededor de 175 hectaacutereas del territorio La comunidad emberaacute katiacuteo es reclamante de 685 ha El aacuterea donde se encuentra el territorio cuti corresponde a un territorio con otros 4 resguardos de adscripcioacuten emberaacute a saber Eyaacutekera y Tanela ubicado en el municipio de Unguiacutea y Chidima y Pescadito ubicados en el mu-nicipio de Acandiacute Todos ellos hacen parte del Cabildo Mayor Indiacutegena del Darieacuten (Camidach)No solo se trata de la peacuterdida del territorio por parte de los tule sino que tambieacuten se documenta la degradacioacuten ambiental producto de dinaacutemicas econoacutemicas que estaacuten indirectamente vinculadas al conflicto armadoLas dinaacutemicas de la violencia de los antildeos noventa generaron el des-plazamiento forzado de al menos 18 familias emberaacute del Resguardo Cuti hacia resguardos del municipio de Tierralta (Coacuterdoba) Se quedaron en el territorio solo 4 mujeres con sus hijos menores pese a sufrir todo tipo de amenazas por parte de los actores armados El confinamiento fue funcional al despojo de la tierra y facilitoacute su apro-vechamiento por parte de terceros

Se ordenoacute a la ANT que despueacutes de efectuar un proceso de consulta previa con la comunidad y bajo los presupuestos establecidos para el proceso de titulacioacuten adjudique y titule como resguardo a favor de la comunidad emberaacute katiacuteo ubicada hoy en el Resguardo Cuti un territorio adecuado igual o con mejores condiciones que el actual incluidas las familias que fueron desplazadas y perteneciacutean a este lugar Se presentaron tres propuestas de territorio a la comunidad A pesar de que los indiacutegenas tule no fueron los accionan-tes siacute fueron reconocidos como viacutectimas por el juzgado y ademaacutes son los principales afectado con el crecimiento del corregimiento Gilgal que se ha traslapado con el resguardo constituido a favor del pueblo tule Por tanto el juzgado determinoacute que es necesario restituir materialmente sus derechos territoriales La mayoriacutea de poblacioacuten de Gilgal es desplazada Es ne-cesario establecer mojones o linderos claros que permitan distinguir cuaacutento ha quedado del territorio Cuti y hasta doacutende se extiende el territorio de Gilgal con el propoacutesito de evitar la ampliacioacuten de fronteras de este uacuteltimo maacutexime con la creciente expansioacuten de la actividad ganadera El juzgado ordenoacute medidas de reparacioacuten tanto para la comunidad emberaacute como para el pueblo tule

Pueblo Tule (titular del resguardo Cuti actualmente asentado en Panamaacute)

171 Documentos Dejusticia 63

Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territorialesLos conflictos vecinales sobre el uso de la tierra son constantes en cual-quier grupo social y las comunidades eacutetnicas no son ajenas a ello Histoacute-ricamente las comunidades negras e indiacutegenas han disputado y compar-tido entre siacute ecosistemas comunes Los disensos sobre los liacutemites de los derechos entre una y otra comunidad sobre un territorio comuacuten pueden emerger en desarrollo de los procesos de restitucioacuten y los procuradores judiciales estaacuten llamados a acompantildear esos espacios

Muchos de los conflictos intereacutetnicos e interculturales que aquiacute se han documentado son producto de errores cometidos por la autoridad agraria en el proceso de formalizacioacuten de la propiedad colectiva Por ejem-plo comunidades que teniacutean acuerdos previos sobre el uso de los terri-torios se ven enfrentadas por el reconocimiento de los liacutemites entre sus derechos a la propiedad En maacutes de una ocasioacuten se observa que el error de la administracioacuten en la delimitacioacuten de los territorios es percibido por las comunidades como una afrenta de parte de la comunidad vecina lo cual termina enemistando a las comunidades por los linderos como ocurre en el caso del Resguardo Indiacutegena del Alto Andaacutegueda y la comunidad negra del Consejo Comunitario de Cocomopoca

Esas controversias pueden escalar cuando alguno de los actores ele-va el conflicto ante las autoridades estatales administrativas policivas o judiciales Lo que ocurre es que histoacutericamente las comunidades rurales han realizado acuerdos propios sobre el uso y la disposicioacuten de los recur-sos naturales incluso a pesar de la presencia de actores armados ilegales Con el paso del tiempo estos acuerdos pueden verse afectados por muacutelti-ples factores que pueden ser internos pero generalmente responden a la intervencioacuten del Estado al conflicto armado o a sus factores vinculados y subyacentes que profundizan las situaciones de inequidad y vulnerabi-lidad Por ello al abordar controversias intra o intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten no debe perderse de vista que el fin uacuteltimo de estos procesos es la reparacioacuten transformadora de las comunidades y el amparo del goce efectivo de sus derechos territoriales de acuerdo con los principios establecidos en los Decretos Leyes por tanto definir liacutemites fijos entre espacios en los que histoacutericamente se ha convivido de manera

172 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

compartida puede ser perjudicial para la convivencia Tambieacuten puede desviar el foco respecto de cuestiones sustantivas para el proceso como es la identificacioacuten de las afectaciones territoriales y la propuesta de me-didas reparadoras que permitan incluso restablecer el tejido social intra e intercomunitario

Sumado a lo anterior es importante resaltar que muchas de las con-flictividades que se ventilan en este marco son producto de las dinaacutemi-cas del conflicto armado en los territorios Asiacute la presencia de actores ar-mados que continuacutea latente en los territorios eacutetnicos del paiacutes hace maacutes complejas las relaciones entre las comunidades y aumenta las tensiones Factores como los cultivos de uso iliacutecito los corredores del narcotraacutefico o los enfrentamientos entre actores armados producen el desplazamiento de comunidades eacutetnicas y campesinas a otros territorios o confinan a la poblacioacuten a pequentildeas porciones de su territorio lo cual limita las dinaacute-micas de subsistencia y obstaculiza la posibilidad de que el proceso de restitucioacuten logre materializarse

Seguacuten Joseacute Luis Quiroga (2020) uno de los aprendizajes que po-demos extraer de las experiencias de resolucioacuten de controversias intra o intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales tiene que ver con el rol del tercero que impulsa el abordaje del conflicto Asiacute en los procesos de restitucioacuten pese a que la URT juega un rol de facilitador al ser quien dispone el espacio y los medios para tratar la controversia (lo-giacutestica alimentacioacuten etc) su rol institucional estaacute lejos de resultar neu-tral (Rodriacuteguez et al 2014)5 aunque no por ello deba dejar de procurar la mayor objetividad posible Ademaacutes en estos escenarios resulta inevita-ble que participen terceros y personas externas en la caracterizacioacuten del asunto e intervengan incluso con las mejores intenciones para promover foacutermulas de solucioacuten En estos espacios normalmente se cuenta con la

5 Deacuerdoconlaprimeradelasseispremisasbaacutesicasqueconstituyenaportespara lapraacutecticade lapropuestametodoloacutegicade laaccioacutensindantildeo (ASD) ldquolas intervenciones externas en una situacioacutende conflictoviolento se conviertenenpartedeeseconflictoEl eje centraldeestapremisaradicaenreconocerquepormaacutesquelasinstitucionesintentenalejarsede lassituacionesqueprovocan losconflictoscon tansolosullegadayapartirdesusdiversosobjetivoscuentancomounelementoadicionalqueentraaoperarenelcontextodelconflictoApesardequelas institucionesyagenciasbuscanamenudoserneutralesel impactodesuayudanoesneutralrespectoaempeoraromitigarelconflictordquo(CfrRodriacuteguezet al2014)

173 Documentos Dejusticia 63

presencia del Ministerio Puacuteblico y tambieacuten pueden participar organiza-ciones defensoras de derechos humanos observadores internacionales etc De acuerdo con Quiroga (2020) lo que podemos observar al recoger diversas experiencias es que

hellip cuando entra a interceder un mediador el conflicto escala porque ya no se apela al derecho consuetudinario o derecho propio sino al derecho ordinario que es un derecho excluyente No hay puntos intermedios desde una interpretacioacuten exegeacutetica del derecho occidental se es o no el propietario Muchas veces ese tercero es ajeno a las costumbres locales y la riqueza de la oralidad que ha trascendido esa controversia sobre el uso del te-rritorio se pierde

Por ello otra de las lecciones maacutes importantes de estos procesos tie-ne que ver el rol del Ministerio Puacuteblico y en particular con la intervencioacuten activa del procurador judicial y de su conocimiento del contexto concreto (Lugo 2020) En las experiencias de controversias intra e intereacutetnicas en las que han participado los procuradores judiciales se destaca como un elemento positivo el aporte de la Procuraduriacutea al anaacutelisis situacional de cada caso Con frecuencia los procuradores judiciales operan como puen-te entre las entidades del nivel nacional las del nivel territorial y las auto-ridades eacutetnicas Si bien los Decretos Leyes en respeto del principio de autonomiacutea contemplan que sean las autoridades propias las que propon-gan las foacutermulas para resolver las controversias territoriales muchas veces la solucioacuten definitiva no puede supeditarse a una salida interna y raacutepida puesto que requiere la gestioacuten decidida y los recursos del Estado En estos casos el rol del procurador judicial resulta fundamental para intervenir impulsar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de parte de las entidades del Estado y asiacute para facilitar la solucioacuten de la controversia

Finalmente conviene sentildealar que los Decretos Leyes como normas de justicia transicional contemplan una serie de garantiacuteas de no repeti-cioacuten Como parte de estas garantiacuteas el Decreto Ley 4633 incorpora la necesidad de promover mecanismos que permitan prevenir vigilar y re-solver distintos tipos de conflictos sociales incluyendo tanto los intra e in-tereacutetnicos como los interculturales Para ello la norma sentildeala que el Esta-do debe coordinar con las autoridades indiacutegenas para propiciar espacios interculturales de formacioacuten en derechos humanos eacutetnicos y territoriales asiacute como promover mecanismos de resolucioacuten paciacutefica de conflictos

174 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico

Teacutermino para la presentacioacuten los procuradores judiciales deberaacuten tener conocimiento de los procesos que ha inscrito la URT en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y hacer control del cumplimiento del plazo de 30 (DL 4635 art 124) o 60 diacuteas (DL 4633 art 160) con que cuentan la URT o la Defensoriacutea del Pue-blo a partir del registro en el RTDAF para radicar la demanda Por tanto perioacutedicamente deberaacuten solicitar a la URT informacioacuten sobre los casos registrados que no hayan sido tramitados oportunamente Para el caso de comunidades indiacutegenas (DL 4633 art 160) la demanda tambieacuten podraacute ser presentada por las comunidades mismas o sus organizaciones repre-sentativas si aquellas las delegan en cualquier tiempo

Teacutermino para la admisioacuten el juez contaraacute con 15 diacuteas calendario para dictar auto admisorio una vez radicada la demanda y verificada la existencia del requisito de procedibilidad (inscripcioacuten en el registro RT-DAF) Los procuradores judiciales deberaacuten velar por que este teacutermino sea respetado por los jueces

Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635de 2011 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171)En el caso de haberse identificado controversias intra o intereacutetnicas sobre pretensiones territoriales y que estas no se hayan resuelto durante la etapa administrativa la demanda deberaacute solicitar un incidente de conciliacioacuten En ese caso el procurador judicial recomendaraacute al juez que vincule al Mi-nisterio Puacuteblico para que acompantildee el incidente teniendo en cuenta que no le son aplicables las normas ordinarias de conciliacioacuten sino uacutenicamen-te lo dispuesto en los Decretos Leyes 4633 y 4635

Periodo probatorio

Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten Durante el periodo probatorio el Ministerio Puacuteblico deberaacute inter-

venir de manera activa solicitando las pruebas que se consideren

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conducentes pertinentes y oportunas y garantizar el debido pro-ceso para las partes intervinientes

Los procuradores judiciales deberaacuten asistir a todas las diligencias testimoniales de interrogatorios que dispongan los jueces y ma-gistrados asiacute como a las inspecciones judiciales

Al momento de emitir su concepto los procuradores judiciales deberaacuten hacer un especial seguimiento a la aplicabilidad de las presunciones de derecho (DL 4635 art 127 y DL 4633 art 163) y legales (DL 4635 art 128 y DL 4633 art 164) y solicitarlas en caso de que el accionante las haya omitido

La PGN debe coadyuvar durante la etapa probatoria haciendo seguimiento a la entrega oportuna de la solicitud de pruebas que hagan jueces y magistrados

Una vez terminada la fase probatoria y los alegatos los procurado-res judiciales deberaacuten conceptuar y estar alerta para que el juez no se demore excesivamente en proferir sentencia y recomendar que agilice el fallo

Los procuradores judiciales deberaacuten revisar que las oacuterdenes se di-rijan efectivamente a las entidades con competencia para hacerlas cumplir

Sentencia ndash Etapa posfallo Los procuradores judiciales estaacuten habilitados para interponer re-

curso de revisioacuten ante la Sala Civil de la Corte Suprema o el de consulta cuando quien niegue la restitucioacuten sea el juzgado para que el proceso vaya al Tribunal

Una vez se publique el fallo los procuradores judiciales deben es-tar atentos a que la URT lidere su socializacioacuten con la comunidad y el Ministerio Puacuteblico que este sea respetuoso de la lengua y de las autoridades propias Los procuradores judiciales podraacuten reco-mendar que se socialice el fallo en el territorio eacutetnico con la pre-sencia de la autoridad judicial y de las entidades ordenadas para que en esa instancia se solicite la complementacioacuten correccioacuten o aclaracioacuten de las oacuterdenes si hubiera lugar a ello

Es importante preparar diagnoacutesticos cualitativos y cuantitativos con enfoque diferencial eacutetnico que le sirvan de insumo al juez o magistrado para las audiencias de seguimiento posfallo y acom-

176 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

pantildearlas interviniendo de manera activa para la proteccioacuten de los derechos en juego

Se deben advertir y acompantildear situaciones donde existan dificul-tades de concertacioacuten entre las comunidades eacutetnicas y las entida-des para la materializacioacuten de las oacuterdenes Es importante tener en cuenta si la imposibilidad de actuar que argumenta alguna en-tidad frente a alguna de las oacuterdenes se remite a una falta de com-petencia o de capacidad real de las entidades y no desconocer la autonomiacutea que tienen los pueblos y sus autoridades para decidir sobre las intervenciones institucionales en sus territorios

El Ministerio Puacuteblico debe velar por que se respete el enfoque eacutetico de la accioacuten sin dantildeo que no se genere duplicidad en las ac-ciones institucionales y que estas respeten el enfoque diferencial eacutetnico a la hora de llevar la oferta institucional y concertarla con las comunidades para que sus acciones no generen una posible revictimizacioacuten

Los procuradores judiciales deberaacuten estar alerta e intervenir pre-ventivamente para que las entidades ordenadas respondan de ma-nera integral y no parcial que concierten la oferta institucional con las comunidades que se articulen con otras instituciones que hayan intervenido previamente en el territorio para comprender el contexto y que las acciones propuestas atiendan al principio de la reparacioacuten transformadora garantizando planes y proyectos de largo alcance y no simplemente una respuesta provisional que redunde en el asistencialismo

En ejercicio de la competencia preventiva y disciplinaria se debe dar a conocer a las comunidades eacutetnicas el principio de corres-ponsabilidad que permea el cumplimiento y la materializacioacuten de las oacuterdenes judiciales buscando superar el asistencialismo al que se han visto sometidas las comunidades y que ha generado graves dantildeos a su cultura La corresponsabilidad tiene respaldo en los artiacuteculos 330 y 246 de la Constitucioacuten y reconoce tanto los dere-chos como las obligaciones de las autoridades eacutetnico-territoriales en el ejercicio del gobierno propio y la jurisdiccioacuten propia

Para que las sentencias y decisiones judiciales de restitucioacuten no se queden en el papel y particularmente para que se pueda lograr el retorno de las comunidades desplazadas es fundamental que to-das las entidades involucradas ndashUARIV fuerza puacuteblica entidades

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territoriales URT Ministerio Puacuteblico etcndash trabajen de manera articulada para que el retorno se pueda materializar en condicio-nes de voluntariedad seguridad y dignidad

Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 de 2011 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152)Las medidas cautelares pueden ser solicitadas cuando el Ministerio Puacute-blico advierta la gravedad o urgencia en la vulneracioacuten de derechos terri-toriales

Cuando una solicitud de medida cautelar sea presentada ante los jueces esta debe ser notificada al Ministerio Puacuteblico sea que nie-gue o conceda la medida cautelar

Realizar el respectivo control de legalidad e intervenir concep-tuando o reponiendo seguacuten el caso

Si la URT o la Defensoriacutea no tramitan la medida cautelar en 10 diacuteas haacutebiles contados a partir de la peticioacuten deben tenerse en cuenta las sanciones disciplinarias a que haya lugar (DL 4635 art 116 paraacutegrafo y DL 4633 art 151 paraacutegrafo)

Solicitar la praacutectica de pruebas que esteacuten en riesgo de desaparecer o perder su valor probatorio

Antes de iniciar la etapa probatoria sistemaacuteticamente deberiacutea recomendarse que el juez decrete el testimonio de las autorida-des eacutetnicas de la comunidad y practique esa prueba en territorio Igualmente podraacute recomendarse que el testimonio de otras auto-ridades administrativas locales se practique in situ en el territorio Lo anterior con el fin de fortalecer la prueba social en los proce-sos para dar aplicacioacuten al principio de favorabilidad que los rige

Si en concepto del procurador judicial la etapa probatoria del pro-cedimiento de medidas cautelares presenta una dilacioacuten indebida deberaacute pedirle al juez celeridad Si supera el teacutermino legal de 30 diacuteas el procurador judicial debe radicar un memorial recordando el caraacutecter urgente de las medidas si pasados 30 diacuteas maacutes el juez no ha resuelto deberaacute compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura

En el caso de que se solicite consulta previa como una de las oacuterde-nes deberaacute hacer seguimiento a ese proceso o solicitar esa preten-sioacuten si no fue incluida cuando se considere pertinente

178 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Auto que niega la medida cautelarCuando el juez niegue la solicitud de medidas se deberaacute coadyuvar o pre-sentar recurso de reposicioacuten y en subsidio apelacioacuten dentro de los 5 diacuteas siguientes a la notificacioacuten del auto Estos recursos deberaacuten resolverse en el teacutermino de 10 diacuteas haacutebiles

Auto que concede la medida cautelarSeguacuten lo estipulan ambos Decretos Leyes el juez dirigiraacute oacuterdenes a traveacutes del Auto que decreta la medida cautelar a Catastro Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos (ORIP) Autoridad Nacional de Licencias Am-bientales (ANLA) Corporacioacuten Autoacutenoma Regional (CAR) maacutes las de-maacutes que considere pertinentes asiacute como disposiciones a otros despachos judiciales mediante las cuales se les ordene suspender procesos en curso que puedan afectar el territorio eacutetnico

Una de las falencias maacutes graves para el cumplimiento de las oacuterde-nes derivadas de las medidas cautelares es la falta de estandarizacioacuten del proceso de seguimiento En consecuencia se deben tener en cuenta las siguientes alertas y adelantar las siguientes acciones de articulacioacuten ins-titucional requerir a las entidades y preparar informes cualitativos para presentar ante el juez cuando se citen audiencias de seguimiento y acom-pantildear o liderar las mesas interinstitucionales de seguimiento

Los procuradores judiciales deben revisar el auto que ordena las medidas cautelares para solicitar la aclaracioacuten correccioacuten o adi-cioacuten de la medida cautelar cuando lo estimen pertinente

Promover acciones conjuntas con otras delegadas u otras depen-dencias de la PGN como las procuraduriacuteas regionales o provin-ciales dependiendo del alcance de las oacuterdenes (infancia viacutectimas asuntos eacutetnicos derechos humanos ambiental etc)

Realizar verificaciones en terreno para comprobar con las comu-nidades los avances informados por las entidades ordenadas y asiacute poder determinar no solo el cumplimiento formal de las oacuterdenes sino el goce efectivo de los derechos restituidos

En relacioacuten con los autos de medidas cautelares proferidos con cor-te a 31 de mayo de 2020 entre 2012 y 2020 han sido proferidos un total 52 autos de medidas cautelares que alertan sobre la persistencia de dinaacute-micas de conflicto armado en los territorios eacutetnicos que han significado la continuidad del despojo el abandono y el confinamiento Ademaacutes se mantienen presentes en los territorios factores vinculados y subyacentes

179 Documentos Dejusticia 63

al conflicto (Corte Constitucional autos 004 y 005 de 2009) que se han apropiado irregularmente de los territorios ancestrales de las comunida-des negras para el desarrollo de actividades productivas de alto impacto ambiental como la mineriacutea legal e ilegal la ganaderiacutea extensiva y la agro-industria Asimismo el nivel de cumplimiento de las oacuterdenes dictadas en estos autos es muy bajo La entidad con mayor nuacutemero de oacuterdenes de medidas cautelares es la Unidad De Restitucioacuten de Tierras seguida del Ministerio del Interior el Ministerio de Defensa la Unidad Nacional de Proteccioacuten La Unidad para las Viacutectimas y la Agencia Nacional de Tierras

Seguacuten se muestra en el mapa 2 la mayoriacutea de comunidades negras protegidas con medidas cautelares se encuentran ubicadas en la regioacuten del Paciacutefico En el caso de las comunidades indiacutegenas ademaacutes del Paciacutefico se presentan casos en la Orinoquia colombiana en departamentos como Guaviare Meta y Vaupeacutes

A continuacioacuten en el mapa 3 se presentan los 18 territorios eacutetni-cos que han obtenido sentencia de restitucioacuten de derechos territoriales con corte a 31 de julio de 2020 De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la PGN (corte 31 de julio de 2020) las principa-les entidades ordenadas en estas sentencias son la URT (114 oacuterdenes 37 cumplidas) el Ministerio del Interior (75 oacuterdenes 5 cumplidas) la ANT (72 oacuterdenes 10 cumplidas) la UARIV (69 oacuterdenes 6 cumplidas) la De-fensora del Pueblo (39 oacuterdenes 5 cumplidas) la Unidad Nacional de Pro-teccioacuten (33 oacuterdenes 4 cumplidas) entre otras Las oacuterdenes proferidas en estos fallos y sus instancias de seguimiento suman 1292 de las cuales solo se han cumplido 126

180 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Mapa 2Municipios con medidas cautelares eacutetnicas decretadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURTjuniode2020

181 Documentos Dejusticia 63

Mapa 3Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

FUENTE PGNcondatossuministradosporlaURT30dejuniode2020

182 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

1 Resguardo Tahamiacute del Alto Andaacutegueda

230914 2014-00005Tribunal Superior de Antioquia ndash Sala Espe-cializada en Restitucioacuten de Tierras

Las comunidades indiacutegenas del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda (municipio de Bagadoacute Chocoacute) han sido viacutectimas de abandono despojo confinamiento mineriacutea ilegal Ademaacutes 62 del territorio fue concesionado para mineriacutea sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informadaProblema juriacutedico iquestle asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan iquestDeben proceder las oposiciones presentadas por la Compantildeiacutea Continental Gold Limited Sucursal Colombia la compantildeiacutea Exploraciones Chocoacute Colombia SAS y la sociedad Anglogold Ashanti Colombia SA asiacute como tambieacuten por el Ministerio de Minas y Energiacutea la Agencia Nacional Minera y el Ministerio Puacuteblico y en consecuencia levantarse la suspensioacuten sobre los tiacutetulos de explotacioacuten minera

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que i) son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo ii) las actividades de mineriacutea en la zona han vulnerado sustancialmente el disfrute de los derechos territoriales de la comunidad existiendo un solape del 62 de un contrato de concesioacuten minera con el territorio indiacutegena y iii) no se desvirtuoacute la presuncioacuten del artiacuteculo 164 del Decreto 4633 de 2011 por lo cual hasta que se cumpla con el requisito de la consulta se ordena mantener la suspensioacuten del estudio y traacutemite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indiacutegena de tiacutetulos mineros que se traslapen con el Resguardo y los contratos de concesioacuten de exploracioacuten y explotacioacuten minera ya suscritos

Tabla 6Sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales producidas a partir de la vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 con corte a 31 de agosto de 2020 Siacutentesis de las principales afectaciones territoriales problema juriacutedico y decisioacuten principal

183 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

2 Consejo Comunitario Renacer Negro

010715 2014-00104-00 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten

El Consejo Comunitario Renacer Negro (municipio de Timbiquiacute Cauca) ha sido viacutectima de la disputa territorial entre actores armados ilegales siembra de cultivos de uso iliacutecito fumigacioacuten con glifosato De acuerdo con lo documentado en la sentencia la alianza entre empresas mine-ras y actores armados ilegales ha sido la principal causa del despojo

territorialProblema juriacutedico iquestEs procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y a la formalizacioacuten de derechos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la normatividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno

Siacute es procedente la proteccioacuten del derecho a la restitucioacuten y la formalizacioacuten de dere-chos territoriales al Consejo Comunitario Renacer Negro de acuerdo con la norma-tividad nacional e internacional referente a la proteccioacuten y reparacioacuten integral de las viacutectimas del conflicto armado interno Lo anterior ya que una vez revisados los pre-supuestos del Decreto 4635 de 2011 se tiene que i) en el presente asunto se pre-tende la restitucioacuten de derechos territoriales de un sujeto colectivo de derechos ii) se trata de un predio colectivo de comunida-des negras iii) la conjuncioacuten de presencia de grupos armados y enfrentamientos por el control territorial y la incursioacuten de la mineriacutea ha causado dantildeos ambientales de tipo cultural de tipo social y de despojo en consecuencia iv) la comunidad es viacutectima del conflicto armado interno y en razoacuten a ello es titular del derecho a la restitucioacuten

184 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

185 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

5 Resguardos Yukpa de Menkue Misaya y La Pista

300816 20001-3121-002-2014-00068-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misaya y La Pista (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) ha sufrido afec-taciones derivadas de la falta de seguridad juriacutedica y material sobre el territorio solicitado en ampliacioacuten La dilacioacuten de la autoridad agraria en el proceso de ampliacioacuten y saneamiento del territorio ha sido funcional a los intereses de los actores armados y ha facilitado su apropiacioacuten ilegal Esta comunidad ha sufrido el confinamiento la siembra de minas antipersonal el desplazamiento forzado interno y transfronterizo (a Venezuela) Asimismo la presencia de colonos en el territorio algunos con tiacutetulos individuales ha limitado el acceso de los indiacutegenas yukpa a los sitios sagrados Actualmente la comunidad habita en una parte del territorio que no les fue adjudicada por el Incoder cuando se constituyoacute el resguardo Un batalloacuten de Alta Montantildea fue instalado dentro del aacuterea del resguardo y se denuncian detenciones arbitrarias a miembros de la comunidad por parte de la fuerza puacuteblicaProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Menkue Misaya y La Pista del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales habieacutendose acreditado su condicioacuten de viacutectimas y las afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

3 Resguardo Eberaacute Doacutebida Degibi- Territorio Eyaacutekera

050416 2014-00106Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo emberaacute-doacutebida de Eyaacutekera (munici-pio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado des-pojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley y cultivos de uso iliacutecito La sentencia ordena al Ministerio de Defensa abstenerse de asperjar con glifosato el territorio Ordena la concertacioacuten financiacioacuten y acompantildeamiento de planes con enfoque diferencial orientados a la sustitucioacuten de cultivos iliacutecitos seguridad alimentaria e iniciativas productivasProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Dobida-Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitucioacuten y formalizacioacuten del territorio con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Emberaacute Doacutebida de Dogibi territorio ancestral Eyaacutekera (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la proteccioacuten de sus derechos territoriales a la restitu-cioacuten y formalizacioacuten de su territorio toda vez que la situacioacuten de violencia sufrida en el territorio ha ocasionado desplaza-miento confinamiento y desarraigo

4 Comunidad Wayuacuteu de Nuevo Espinal

230616 20001-3121-001-2014-00033-00Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitu-cioacuten de Tierras

La comunidad indiacutegena del pueblo wayuacuteu de Nuevo Espinal (municipio de Barrancas La Guajira) se trasladoacute a los predios que reclaman en restitucioacuten debido a los efectos causados con la expansioacuten y explotacioacuten del Complejo Carboniacutefero del Cerrejoacuten en el municipio de Hatonuevo relacionados con dantildeos ambientales que amenazaban la vida de dicha comunidad De alliacute fue desplazada por actores armados al margen de la ley con ocasioacuten del conflicto armadoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamien-to ldquoNuevo Espinalrdquo el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y resti-tucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio y tomando en consideracioacuten los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia siempre que se acrediten como viacutectimas de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece la ley

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena wayuacuteu asentamiento Nuevo Espinal el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales como sujetos colectivos de conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio Lo anterior en virtud de vulnerarse el derecho al territorio protegido por los instrumentos interna-cionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia al acreditarse la condicioacuten de viacutectimas de la comunidad a partir de afectaciones territoriales dentro del marco temporal que establece el Decreto Ley 4633 de 2011

186 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

187 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

6 Resguardo Yukpa de Iroka

270417 20001-3121-002-2015-00027-00Juzgado Segundo Civil Especializado de Restitucioacuten de Tierras del Circuito de Valledupar

La falta de un tiacutetulo que incorporara todo el territorio histoacutericamente habitado por el pueblo indiacutegena yukpa de Iroka (municipio de Agustiacuten Codazzi Cesar) expuso a la comunidad al ingreso de colonos Ademaacutes permitioacute la intervencioacuten de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hiacutedrica restringiendo el acceso al agua de los indiacutegenas Esta comunidad ha sufrido confinamiento desplazamiento forzado limitacioacuten de acceso a fuentes hiacutedricas riesgo de malnutricioacuten Se instaloacute un batalloacuten de alta montantildea en su territorio sin previa consul-ta lo que llevoacute al incremento de combates en el territorio y ha causado detrimento de las especies naturales y medicinales que nacen en el riacuteo Casacaraacute por lo cual se le ordenoacute a la fuerza puacuteblica ofrecer disculpas en un acto puacuteblicoProblema juriacutedico iquestLe asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten de resguardo a la atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos territoriales

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Iroka del pueblo yukpa el derecho a la ampliacioacuten atencioacuten integral proteccioacuten restitucioacuten y formalizacioacuten de derechos te-rritoriales al haberse acreditado ser viacutecti-mas de afectaciones territoriales como el despojo confinamiento y contaminacioacuten dentro del marco temporal del Decreto Ley 4633 de 2011

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

7 Cabildo Inga Selvas del Putumayo

71117 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

En 2003 fue asesinado el liacuteder y exgobernador del Cabildo inga Selvas del Putumayo (municipio de Orito Putumayo) Como resultado del des-plazamiento forzado la comunidad se asentoacute de manera dispersa en el casco urbano del municipio de Orito lo que ha impedido su reorganiza-cioacuten La comunidad presenta i) desintegracioacuten de la unioacuten comunitaria ii) estigmatizacioacuten social por su condicioacuten de desplazados iii) imposibili-dad de seguir con el aprendizaje de la medicina tradicional iv) vivienda en zonas definidas como invasioacuten o aacutereas subnormales v) la mayoriacutea de las familias no tiene acceso a las chagras lo cual afecta su identidad como colectivo inga vii) las familias estaacuten en condiciones de pobreza indigencia y miseria viii) este grupo cuenta con solo tres personas mayores residentes en el municipio de Orito y un cuarto en el vecino paiacutes del Ecuador lo que impone un riesgo de peacuterdida de las tradiciones identidad y garantiacutea de pervivencia fiacutesica La sentencia se centra en la constitucioacuten del resguardo y en medidas encaminadas a fortalecer cultural y espiritualmente la comunidadProblema juriacutedico 1 iquestLe asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y costumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona 2 iquestSe afectaron los derechos fundamentales de la comunidad ante la omisioacuten del Estado de ejercer el reconocimiento y titulacioacuten del territorio como resguardo indiacutegena

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena inga Selvas de Putumayo el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona lo que generoacute afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

188 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

8 Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito

291117 2016-00001Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La disputa territorial entre los grupos guerrilleros y las autodefensas originaron el incremento de acciones directas en contra del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tadoacute Chocoacute) a traveacutes de amenazas e intimidaciones que incluyeron el establecimiento de reglas especiales para el desarrollo de sus praacutecticas tradicionales Estos y otros hechos victimizantes generaron el abandono del territorio al cual han ingresado retroexcavadoras dedicadas a la mineriacutea ilegal que han generado afecta-ciones al territorio La comunidad ha sufrido afectaciones como confinamiento abandono desplazamiento forzado reclutamiento de menores asesinatos selectivos en contra de habitantes y autoridades siembra de minas antipersonal amenazas combates en el territorio y mineriacutea ilegalProblema juriacutedico iquestEs procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondoci-to en razoacuten al conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

Siacute es procedente la restitucioacuten de derechos territoriales y formalizacioacuten del territorio que constituye el Resguardo Mondoacute-Mondocito en razoacuten del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados toda vez que producto de estos se ha impedido a la comunidad eacutetnica el aprovechamiento del territorio se han presentado desplazamientos forzados confinamiento y abandono del territorio a lo que se suma que por una parte no existe claridad acerca de los linderos de la propiedad colectiva y por otra las actividades de tala y mineriacutea han transformado el paisaje del resguardo

189 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

9 Comunidad Siona de Teumlnteumlya

141217 860013121001-2015-00682-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Mocoa

La comunidad indiacutegena siona teumlnteumlya (Orito Putumayo) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento tortura siembra de minas antipersonal confinamiento estigmatizacioacuten violencia sexual tortura homicidios selectivos masacres y aspersiones aeacutereas con glifosato Ademaacutes ha sufrido dantildeos a la integridad cultural al territorio a la naturaleza Gran parte de la comunidad se vio obligada a desplazarse entre 2003 y 2009 La falta de titulacioacuten colectiva del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena siona teumlnteumlyaacute de Orito el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales al haberse ocasionado dantildeos y afectaciones colectivas que limitaron sus sistemas de organizacioacuten pensamiento produccioacuten e identidad de acuerdo con sus usos y cos-tumbres como pueblo indiacutegena producto de los hechos de violencia en la zona que generaron afectaciones al territorio a la integridad cultural dantildeos de naturaleza socioeconoacutemica y ambiental y despojo y abandono del territorio 2 Siacute se afectaron los derechos fundamen-tales de la comunidad garantizados por el principio constitucional de diversidad eacutetnica y cultural por la omisioacuten del Esta-do de reconocer y titular el territorio como resguardo indiacutegena

190 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

10 Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute

181217 860013121001-2015-00682-00Tribunal Superior de Cali - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

Tras su titulacioacuten el territorio colectivo del Consejo Comunitario de las comunidades negras del riacuteo Yurumanguiacute (municipio de Buenaventura Valle del Cauca) quedoacute superpuesto con tres inmuebles de propiedad privada que a pesar de que fueran extinguidos a favor de la nacioacuten por medio de Resolucioacuten 002 de 20 de enero de 1969 emanada del Incora impidioacute el registro catastral del Consejo Comunitario y facilitoacute la realiza-cioacuten de diferentes negocios juriacutedicos en cabeza de la sociedad PACIFIC MINES SAS que adujo ser la propietaria y que ha presentado solicitudes de concesioacuten minera sobre el territorio En el antildeo 2000 eacutepoca en que se dio la adjudicacioacuten del territorio colectivo por parte del Incora por medio de Resolucioacuten 1131 del 23 de mayo se perpetroacute un atentado contra el sentildeor Jorge Aramburo (Naka Mandinga) representante legal del Consejo Comunitario acontecimien-to en el que resultaron masacrados siete de sus familiares Por esos eventos en octubre de 2003 la Corte IDH decretoacute medidas cautelares a su favor y ordenoacute al Estado colombiano investigar este crimen y hacer cesar las amenazas La comunidad ha sido viacutectima de despojo material y juriacutedico desplaza-miento forzado abandono forzado masacres

1 Las comunidades afrodescendientes gozan de una especial proteccioacuten y reconocimiento tanto de sus derechos individuales como colectivos producto de la garantiacutea constitucional de la diversidad eacutetnica y cultural2 El Estado debe reconocer respetar ga-rantizar y proteger de forma efectiva los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes3 Los territorios colectivos de las comuni-dades afrodescendientes son inembarga-bles inalienables e imprescriptibles4 El conflicto armado interno afecta de manera diferenciada a las comunidades afrodescendientes ya que ocasiona dantildeos tanto a su integridad cultural como a sus derechos territoriales

191 D

ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

11 Resguardo Tule de Arquiacutea

190418 27001-31-21-001-2015-3053-00Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad indiacutegena del pueblo tule de Arquiacutea (municipio de Acandiacute Chocoacute) ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes con ocasioacuten del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes La pretensioacuten territorial se enfoca en la necesidad de ampliacioacuten del territorio con el respectivo alinderamiento y amojonamiento Ademaacutes la decisioacuten recoge la obligacioacuten constitucional de realizar la consulta previa libre e informa-da en relacioacuten con las actividades susceptibles de afectar directamente a la comunidad indiacutegena y en particular respecto de los proyectos de construccioacuten y definicioacuten del trazado de la Autopista Panamericana y la Interconexioacuten Eleacutectrica para lo cual deberaacuten respetarse los estaacutendares internacionales recogidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-129 de 2011 Entre las afectaciones territoriales documentadas en la sentencia se encuentran el confinamiento la siembra de minas antipersonal los homicidios selectivos el desplazamiento forzado la desaparicioacuten forzada el hambre como estrategia de exterminio cultural la fumigacioacuten aeacuterea con glifosato

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo Indiacutegena de Arquiacutea ndash comuni-dad tule (municipio de Unguiacutea Chocoacute) el derecho a la restitucioacuten y a la formali-zacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados

192 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

12 Resguardo Emberaacute de Cuti

280618 27001-31-21-001-2014-00099Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Los pueblos emberaacute y tule kuna o gunadule histoacutericamente se dispu-taron la ocupacioacuten de los territorios del Darieacuten chocoano El Resguardo de Cuti le fue titulado a una comunidad del pueblo kuna que huyoacute a Panamaacute luego de que varios de sus liacutederes fueran asesinados por los paramilitares iniciando la deacutecada del 2000 De acuerdo con lo narrado por los emberaacute-eyaacutebida que actualmente habitan el Resguardo Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) teniendo en cuenta que casi todos los tule habiacutean huido a Panamaacute por la violencia las autoridades de estos pueblos indiacutegenas realizaron un acuerdo y autorizaron a los emberaacute-eyaacute-bida a ocupar el Resguardo Tule de Cuti Posteriormente la comunidad emberaacute-eyaacutebida asentada en el Resguardo Cuti ha sufrido muacuteltiples hechos victimizantes que llevaron al desplazamiento masivo de sus habitantes y a que durante antildeos este territorio estuviera habitado praacutecticamente solo por mujeres y nintildeos El corregimiento campesino de Gilgal se ha extendido parcialmente sobre el aacuterea titulada al Resguardo de Cuti siendo asiacute que de las 244 hectaacutereas tituladas la comunidad indiacutegena se encuentra confinada en apenas 67

1 Siacute hay lugar a la restitucioacuten y formaliza-cioacuten de derechos territoriales a favor de la comunidad emberaacute-eyaacutebida de la familia ldquoKatiacuteosrdquo por habitar el territorio titulado a la comunidad indiacutegena kuna como Resguardo Indiacutegena de Cuti (municipio de Unguiacutea Chocoacute) con ocasioacuten de los dantildeos producidos por el conflicto armado interno y sus derechos territoriales 2 Las acciones del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados ocurridas dentro del territorio del Res-guardo Cuti generaron una afectacioacuten a los derechos territoriales de la comunidad emberaacute katiacuteo y Tule y en consecuencia hay lugar a restablecer el goce efectivo de todos los derechos territoriales y ances-trales el gobierno y autoridad tradicional la Ley de Origen Derecho natural mayor o propio etc

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ocumentos D

ejusticia 63

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

13 Resguardo Wounaacutean del riacuteo Curiche o Santa Marta de Curiche

020818 2016-00108Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

Las disputas territoriales entre actores armados generaron el desplazamiento forzado y el confinamiento del pueblo wounaacutean del riacuteo Curiche (municipio de Juradoacute Chocoacute) lo que facilitoacute el despojo de recursos naturales y el debilitamiento organizativo de la comunidad y afectoacute gravemente el tejido social y la cultura wounaacutean Esta comunidad ha sido viacutectima de desplazamiento forzado despojo confinamiento por presencia de actores armados al margen de la ley extraccioacuten ilegal de madera peacuterdida de biodiversidad

Siacute le asiste a la comunidad del Resguardo Indiacutegena Wounaacutean del riacuteo Curiche el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territoriales como consecuencia de las afecciones territoriales que los limitan en consideracioacuten a que son notorios y se encuentran acreditados dentro del proceso los hechos de vio-lencia relacionados con el conflicto armado interno que causaron la desintegracioacuten familiar y cultural del resguardo

14 Comunidades chimila o ette-ennaka de issa oristunna ette butterita nara kajmanta e itti takke y diwana

201118 47-00-131-21-002-201Juzgado de Desconges-tioacuten de Santa Marta

Este es un caso a nivel de pueblo pues compila en una sola sentencia todos los territorios del pueblo indiacutegena ette-ennaka o chimila dispersos a lo largo de los departamentos de Magda-lena y Cesar (municipios de Sabanas de San Aacutengel Sta Marta El Copey y Valledupar) reconociendo que este pueblo es viacutecti-ma del conflicto armado y de sus factores vinculados y subya-centes En consecuencia la sentencia ordena la restitucioacuten de sus derechos territoriales y reconoce que este pueblo indiacutegena ha sido viacutectima de afectaciones como el despojo territorial y de recursos naturales abandono confinamiento reclutamiento forzado explotacioacuten de hidrocarburos sin respeto del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena chimila o ca-chueros-ette ennaka Resguardo Chimila-Issa Oristun-na y asentamiento ette butteriya nara kajmanta en el departamento del Magdalena e itti takke y diwana en el departamento del Cesar el derecho a la atencioacuten integral proteccioacuten y restitucioacuten de derechos terri-toriales como sujetos colectivos de acuerdo con la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o el Derecho propio tomando en cuenta los instrumentos internacionales que confor-man el bloque de constitucionalidad las leyes y la jurisprudencia en su condicioacuten de viacutectimas del con-flicto armado interno y de sus factores vinculados y subyacentes

194 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

15 Comunidad emberaacute del Resguardo de Tanela

101218 270013121001-2014-00101-01Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute del Resguardo de Tanela (municipio de Unguiacutea Chocoacute) ha sido viacutectima de desplazamiento forza-do abandono confinamiento despojo territorial y de recursos naturales Estas afectaciones han generado dantildeos en el territorio y la cultura emberaacute El Tribunal declara inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de compraventa de arrendamiento o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguardo Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena em-beraacute del Resguardo de Tanela el derecho a la restitucioacuten de sus derechos territo-riales de acuerdo con la Ley de Origen la Ley Natural el Derecho mayor o Derecho propio de la comunidad al haber sido ob-jeto de despojo abandono y confinamien-to por parte tanto de los grupos armados de la zona como por parte de los colonos que habitan su territorio

16 Resguardo Emberaacute Chamiacute de San Lorenzo

191218 660013121001-20170005600Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira

La comunidad del pueblo indiacutegena emberaacute chamiacute de San Lorenzo (muni-cipio de Riosucio Chocoacute) se encuentra asentada en un territorio ances-tral reconocido como resguardo desde la eacutepoca de la Colonia mediante ceacutedula real otorgada por la Corona espantildeola en 1627 Esta comunidad es viacutectima del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacen-tes La dilacioacuten en el procedimiento agrario de ampliacioacuten del resguardo ha sido funcional a las dinaacutemicas del conflicto Entre las afectaciones territoriales descritas en la sentencia se encuentran el desplazamiento forzado despojo vulneracioacuten del derecho al ejercicio del gobierno propio falta de formalizacioacuten de la propiedad colectiva imposibilidad de uso y posesioacuten tradicional del territorio a causa del abandono forzado Ademaacutes el Estado ha otorgado tiacutetulos para la explotacioacuten minera dentro del territorio indiacutegena sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada

Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena del Resguardo de San Lorenzo pueblo emberaacute chamiacute el derecho a la ampliacioacuten del territorio que solicita y la ampliacioacuten en los terrenos cedidos al cual se suman los comuneros a quienes se les habiacutea titulado de forma individual en atencioacuten a la proteccioacuten de sus derechos territoriales vulnerados por la actuacioacuten de distintas entidades administrativas y del derecho a la restitucioacuten del que son titulares producto del despojo y confinamiento del que fueron viacutectimas

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Territorio comunidad

Fecha sentencia

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Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

17 Territorio ancestral de las comunidades saacuteliba amoruacutea y sikuani de Kanalitojo o Puerto Colombia

020719 50001312100120170014301Tribunal Superior de Bogotaacute DC - Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras

El territorio ancestral de la comunidad plurieacutetnica de Kanalitojo (municipio de Pto Carrentildeo Vichada) es habitada por miembros de tres pueblos indiacutegenas de la Orinoquia colombiana saacuteliba amoruacutea y sikuani Estos pueblos de tradicioacuten seminoacutemada que antiguamente realizaban largos recorridos para conseguir el alimento y demaacutes recursos vitales se han visto forzados a adaptar aceleradamente sus praacutecticas de subsistencia a la vida seden-taria en apenas unas cuantas deacutecadas Este proceso se ha visto mediado por las dinaacutemicas del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes En consecuencia maacutes de 30 familias se encuentran confinadas en un aacuterea de poco maacutes de 500 hectaacute-reas Pese a que la Unidad Agriacutecola Familiar no es obligatoria para los procedimientos de formalizacioacuten de la propiedad indiacutegena siacute es indicativa de las condiciones del suelo de un municipio En Puerto Carrentildeo comprende un rango de 956 a 1294 hectaacutereas pero los indiacutegenas de Kanalitojo han visto reducida su posibilidad de movilidad uacutenicamente a una porcioacuten miacutenima de territorio y tienen cada vez maacutes dificultades para acceder a los sitios sagra-dos para pescar o cazar Estas familias han sufrido confinamiento despojo desplazamiento forzado interno y tambieacuten transfronterizo a Venezuela amenazas entre otras afectaciones territoriales

1 Siacute le asiste a la comunidad indiacutegena de Kanalitojo el derecho a la restitu-cioacuten y a la formalizacioacuten del territorio del resguardo como consecuencia del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes sin embargo la decisioacuten no puede verse exclusivamente sobre el aacuterea de confinamiento porque conllevariacutea convalidar el presunto despojo administra-tivo y a incumplir el deber de garantizar la proteccioacuten de los territorios de ocupacioacuten histoacuterica o ancestral de los pueblos o las comunidades 2 En el presente asunto siacute se configura la presuncioacuten legal de nulidad de los actos administrativos de adjudicacioacuten de que trata el numeral 1ordm del artiacuteculo 163 del Decreto Ley 4633 de 2011 3 Los terceros que se presentan como opositores no acreditaron que adquirieron sus derechos con apego al principio de buena fe exenta de culpa y por tanto no tienen derecho a la compensacioacuten

196 Los pueblos eacutetnicos de Colom

bia derechos territoriales y reparaciones

Territorio comunidad

Fecha sentencia

Radicado proceso y autoridad judicial que profirioacute la sentencia

Principales afectaciones territoriales documentadas y problema juriacutedico planteado por la autoridad judicial

Decisioacuten principal ndash ratio decidendi

18 Cabildo Central Nasa de Kwersquosx Yu Kiwe

020919 760013121003-20180044-00Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Res-titucioacuten de tierras de Santiago de Cali

La comunidad indiacutegena del pueblo nasa del Cabildo Central de Kwersquosx Yu Kiwe (municipio de Florida Valle del Cauca) ha sido viacutectima de desplazamiento forzado abandono confinamiento despojo asesinatos de sus habitantes reclutamiento forzado desaparicioacuten forzada siembra de minas antipersonal y explosioacuten de ellas en su territorio lo que ha ocasionado lesiones y muertes y en consecuencia que no pudieran trasegar tranquilamente y frecuentar sitios donde realizaban rituales propios de su cultura Tambieacuten han padecido activaciones de artefactos explosivos asesinatos de gobernadores y meacutedicos tradicionales o the wala deterioros de las quebradas existencia de fosas comunes en su territorio entre otras formas de victimizacioacuten El juzgado ordenoacute a la ANT culminar el traacutemite de constitucioacuten de resguardo cuya solicitud fue presentada por la comunidad hace maacutes de 20 antildeos

1 Amparar y restablecer el goce efectivo de los dere-chos fundamentales al territorio y a la restitucioacuten de los derechos territoriales de las comunidades perte-necientes al pueblo indiacutegena nasa del Cabildo Cen-tral Kwe sx Yu Kiwe integrado por 7 comunidades denominadas Altamira Granates La Rivera Nuevo Horizonte La Cumbre El Salado y Nueva Esperanza donde habitan alrededor de 553 familias conforma-das por 1746 personas (municipio de Florida Valle del Cauca) ocasionados a partir del abandono con-finamiento despojo afectaciones sociales culturales y ambientales de su entorno territorial

197 Documentos Dejusticia 63

Tipologiacutea de las oacuterdenes emitidas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicasEn relacioacuten con las decisiones adoptadas por los jueces y magistrados es-pecializados en restitucioacuten de tierras en las 18 sentencias producidas con corte a 31 de agosto de 2020 es posible sentildealar que estas abarcan una am-plia gama de oacuterdenes dirigidas a restituir los derechos territoriales de las comunidades a traveacutes de medidas de diferente naturaleza De acuerdo con el modelo analiacutetico de restitucioacuten de tierras de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten (corte a 31 de julio de 2020) a traveacutes de estas sentencias y de sus autos de seguimiento se han proferido 1292 oacuterdenes que se han dirigi-do a por lo menos 128 entidades del orden nacional regional y territorial En teacuterminos generales se puede identificar una tipologiacutea de oacuterdenes diri-gidas a adoptar las siguientes medidas

1 Medidas de seguridad juriacutedica y formalizacioacuten del territorio dirigidas principalmente a la ANT pero tambieacuten a la Superinten-dencia de Notariado y Registro y las oficinas de Registro de Ins-trumentos Puacuteblicos Tambieacuten se ha ordenado a la ANT adelantar procesos agrarios de deslinde amojonamiento y sentildealizacioacuten de los territorios colectivos como medida de proteccioacuten colectiva

2 Medidas enmarcadas en la ruta de asistencia y atencioacuten de la poliacutetica de viacutectimas y medidas de proteccioacuten seguridad y ga-rantiacuteas de no repeticioacuten Dentro de esta tipologiacutea se encuentran oacuterdenes dirigidas a la UARIV relacionadas con las acciones ne-cesarias para lograr la reparacioacuten integral y el retorno de los su-jetos colectivos eacutetnicos a traveacutes de los planes disentildeados para tal fin Ademaacutes medidas en materia de memoria histoacuterica que co-bijan reparaciones simboacutelicas como actos puacuteblicos de perdoacuten o informes en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histoacuterica y el Ministerio de Cultura

3 Medidas para el fortalecimiento organizativo y la proteccioacuten individual y colectiva que involucran al Ministerio del Interior en su rol de coordinador de las poliacuteticas en materia de enfoque diferencial eacutetnico a la Unidad Nacional de Proteccioacuten y la fuerza puacuteblica Estas medidas a menudo se dirigen a fortalecer la guardia indiacutegena o cimarrona y al disentildeo e implementacioacuten de medidas de proteccioacuten colectiva con enfoque diferencial eacutetnico

198 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Medidas de proteccioacuten y recuperacioacuten ambiental relacionadas con la investigacioacuten de los impactos de actividades extractivas como la mineriacutea legal e ilegal con las correspondientes medidas de reparacioacuten ecosisteacutemica Algunos jueces han ordenado la crea-cioacuten de bancos de semillas propias como una medida tendiente a salvaguardar el derecho a la alimentacioacuten en conexidad con la proteccioacuten de las praacutecticas culturales propias

5 Medidas dirigidas a construir o adecuar infraestructura y dotacioacuten de vivienda salud y educacioacuten con la intencioacuten de mejorar las condiciones de acceso a estos derechos y con ello la calidad de vida de las comunidades

6 Medidas para la generacioacuten de ingresos a traveacutes de la imple-mentacioacuten de proyectos productivos que deben concertarse con las autoridades propias respetando el enfoque diferencial eacutetnico y la accioacuten sin dantildeo

199 Documentos Dejusticia 63

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Andaacutegueda Ordena amojonar y alinderar resguardo Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Renacer Negro

Ordena a la ANT abstenerse de conceder tiacutetulos de propiedad privada dentro del aacuterea del territorio colectivo perteneciente al Consejo Comunitario Renacer Negro

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Eyaquera - Dogibiacute

Ordena al Incoder (o quien haga sus veces) para que decida sobre la preten-sioacuten de ampliacioacuten y saneamiento

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Nuevo Espinal

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Menkue-Misaya y La Pista

Ordena alinderar ampliar y sanear el resguardo

No Siacute No No Siacute No

IrokaOrdena delimitar ampliar y sanear resguardo

No Siacute No No Siacute No

Selvas del Putumayo

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Mondo-Mondocito

Ordena aclarar linderos y actualizar informacioacuten cartograacutefica y catastral y aclarar presunto traslape con el tiacutetulo colectivo del Consejo Comunitario de Asocasaacuten

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute No

Teumlnteumlyaacute Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tabla 7Anaacutelisis de las oacuterdenes proferidas en las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales de las comunidades eacutetnicas con corte a agosto de 2020

200 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

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Cuenca del riacuteo Yurumanguiacute

Ordena a la ANT corregir la Resolucioacuten 01131 de 2000 por medio de la cual se tituloacute el Consejo Comunitario de la Cuenca del Riacuteo Yurumanguiacute a partir del reconocido error de digitacioacuten consisten-te en trasponer las coordenadas X por la Y y la Y por la X

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Arquiacutea Ordena ampliar resguardo alinderar y amojonar

Siacute Siacute Siacute No Siacute No

Cuti

Ordena constituir resguardo a favor de la comunidad emberaacute eyaacutebida para lo cual la ANT deberaacute adjudicar y titular como resguardo a favor de la comuni-dad emberaacute katiacuteo un territorio igual o en mejores condiciones que en el que actualmente se encuentran y que como consecuencia establezca los linderos a traveacutes del sistema de cercas vivas del territorio que sea entregado a la comunidad emberaacute katiacuteo hoy tenedora del territorio del Resguardo de Cuti

Siacute Siacute Siacute No Siacute

Riacuteo Curiche (Santa Marta de Curiche)

Ordena sanear alinderar y amojonar resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Issa Oristunna

Ordena ampliar resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Tanela

Ordena reconocimiento de mejoras a segundos ocupantes - saneamiento Ordena declarar inexistentes los actos juriacutedicos negocios juriacutedicos contratos de cesioacuten de derechos contratos de com-praventa de arrendamiento o afectacio-nes que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al Resguar-do Indiacutegena de Tanela celebrados por terceros sobre el territorio del resguardo

Siacute Siacute No No Siacute Siacute

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San Lorenzo

Ordena ampliar resguardo con los predios cedidos por los comuneros y el cabildo sin desconocer el territorio ancestral reconocido en el tiacutetulo colonial y en la reserva indiacutegena Ademaacutes se le ordena a la ANT adelantar los procedimientos de proteccioacuten territorial instituidos en el Decreto 2333 de 2014

Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute Siacute

Kanalitojo o Puerto Colombia

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute No No Siacute Siacute

Cabildo Central Kwersquosx Yu Kiwe

Ordena constituir resguardo Siacute Siacute Siacute No Siacute Siacute

Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territorialesLos territorios eacutetnicos en su mayoriacutea poseen gran biodiversidad con sue-los feacutertiles coberturas boscosas fuentes hiacutedricas y numerosos recursos en el subsuelo6 Esta situacioacuten los hace atractivos para la presencia de actores o terceros ajenos a la realidad de las comunidades eacutetnicas que los han lle-vado a la variacioacuten de las praacutecticas tradicionales Muchas comunidades se

6 Al respecto veacutease por ejemplo la sentencia de resitucioacuten de derechosterritorialesdel19denoviembrede2017afavordelResguardoIndiacutege-na Emberaacute Katiacuteo Mondoacute-Mondocito Radicado 27001-31-21-001-2016-00001-00proferidaporelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitoEspecializadoenRestitucioacutendeTierrasdeQuibdoacutepp9a10

202 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

vieron obligadas a pasar de un poblamiento disperso a formar concentra-ciones en pocos centros poblados y quedaron confinadas a un reducido porcentaje de su territorio despojadas y viacutectimas de otras formas de limi-tacioacuten al goce efectivo de sus derechos territoriales

Ademaacutes de grupos armados en los territorios se ha visto la apari-cioacuten de empresas multinacionales auspiciadas por iniciativas puacuteblicas con enfoque extractivista de los recursos del suelo y el subsuelo que han incentivado la presencia de personas ajenas a las comunidades eacutetnicas y que han alterado los usos del suelo Lo anterior supone para la judicatura la necesidad de abordar la formalidad de la titularidad de los territorios reclamados En muchos casos las comunidades eacutetnicas pese a tener el de-recho no cuentan con la titulacioacuten de su propiedad ni con la certeza sobre su demarcacioacuten Esto constituye un escenario ideal para el surgimiento de problemas subyacentes pues otros actores ingresan al territorio sacan provecho de los recursos naturales o implementan proyectos agroindus-triales y extractivos de impacto ambiental alarmante

Luego de estudiar el informe de caracterizaciones aportado por la URT la demanda de restitucioacuten de derechos territoriales y las demaacutes pruebas que se allegan a la solicitud los jueces deben fallar en derecho con el fin de proteger y reparar a las comunidades solicitantes sin desconocer los derechos que puedan asistirle a otros actores presentes particularmen-te en el caso de comunidades campesinas y poblacioacuten vulnerable a la que se le debe garantizar el acceso a la oferta social del Estado y a la reparacioacuten cuando se trate de viacutectimas del conflicto

Al analizar la interpretacioacuten que se ha dado en la praacutectica adminis-trativa y judicial respecto de los casos y las demandas de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales se observa que la URT y las organizaciones representantes de viacutectimas que ostentan la representacioacuten legal han iden-tificado afectaciones territoriales como la concesioacuten de tiacutetulos de explota-cioacuten minera como factores vinculados o subyacentes al conflicto armado En relacioacuten con la respuesta judicial se encuentran las siguientes tipolo-giacuteas 1 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros y emiten oacuterdenes generales en relacioacuten con la obligacioacuten de respetar el derecho fun-damental a la consulta previa libre e informada Por ejemplo

Sentencia a favor del pueblo yukpa del Resguardo Menkue Misa-ya y La Pista (Cesar) ordena ldquoadvertirrdquo a todas las entidades del

203 Documentos Dejusticia 63

Estado y en particular a la Agencia Nacional de Mineriacutea (ANM) sobre la obligacioacuten de respetar el derecho fundamental a la con-sulta previa en relacioacuten con concesiones que se traspalan con te-rritorios eacutetnicos

Medida cautelar a favor del Resguardo Awaacute de Hojal La Turbia (Narintildeo) ordena a la ANH ldquogarantizar la participacioacuten de la co-munidad en proyectos que puedan afectarla en especial el tiacutetulo minero que se traslapa con el territoriordquo pero no se pronuncia en relacioacuten con su validez en el caso concreto

2 Decisiones en las que los jueces no se pronuncian de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la suspensioacuten de tiacutetulos mineros o las afec-taciones territoriales identificadas en ese sentido y emiten oacuterdenes dirigi-das a las autoridades mineras y ambientales en relacioacuten con las presuntas afectaciones ambientales producidas en los territorios con el fin de deter-minar su causa

Sentencia a favor del Resguardo Emberaacute de Mondoacute-Mondocito ordena a la autoridad ambiental Codechocoacute elaborar un diagnoacutes-tico sobre las fuentes hiacutedricas para determinar las causas de las alteraciones existentes en las fuentes hiacutedricas relacionadas con el territorio ancestral

Medida cautelar a favor de las comunidades asentadas en la cuen-ca del riacuteo Baudoacute ordena a la autoridad ambiental en cabeza de Codechocoacute realizar un estudio sobre el origen de la presunta con-taminacioacuten de fuentes hiacutedricas y su posible relacioacuten con la activi-dad minera

Sentencia a favor de la comunidad wayuacuteu de Nuevo Espinal ordena al Ministerio de Minas y Energiacutea que ejerza funciones de inspeccioacuten control y vigilancia sobre la actividad minera en el territorio a la ANM al Ministerio de Ambiente y la ANLA que observen los procedimientos y garanticen los derechos de la comunidad indiacutegena wayuacuteu de Nuevo Espinal Ademaacutes que en el aacutembito de sus funciones monitoreen el aacuterea de ubicacioacuten del asentamiento wayuacuteu de Nuevo Espinal con el fin de procurar alliacute la preservacioacuten del medio ambiente sano

Medida cautelar de Uradaacute Jiguamiandoacute pese a la existencia de 14 tiacutetulos 6 de los cuales se encuentran en ejecucioacuten y no fueron con-sultados al no hallar probada su relacioacuten con el conflicto armado

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solo profiere oacuterdenes relacionadas con la mineriacutea ilegal y ordena a la URT adelantar la caracterizacioacuten de afectaciones territoriales

3 Decisiones en las que los jueces y magistrados de restitucioacuten de tierras han ordenado la suspensioacuten de tiacutetulos mineros por falta de consulta pre-via libre e informada

El problema juriacutedico que debe resolver la judicatura muchas veces gira en torno a determinar si hay lugar a la toma de medidas que se orien-ten al restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales la Ley de Origen la Ley Natural Derecho mayor o Derecho propio de las comunidades como consecuencia de las afectaciones territoriales que los limitan y si estas ocurrieron como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado

Medidas cautelares ratificadas en la Sentencia 007 de 23 de sep-tiembre de 2014 a favor del pueblo emberaacute katiacuteo del Alto Andaacute-gueda Bagadoacute Chocoacute (Chocoacute ndash Tribunal de Antioquia)

En este caso en relacioacuten con la presuncioacuten de derecho sobre la nu-lidad de los contratos mineros los magistrados sentildealaron en cuanto a las concesiones mineras que no se trata de negocios juriacutedicos de transferen-cia o constitucioacuten de derechos reales o limitaciones o afectaciones a la propiedad de la poblacioacuten indiacutegena tampoco de tiacutetulos individuales de grupos eacutetnicos y menos auacuten de actos administrativos que reconozcan u otorguen derecho real y otro a favor de terceros sobre el resguardo Sino que

En realidad se trata de contratos administrativos que son los que celebra la administracioacuten nacional para la ejecucioacuten de obras puacuteblicas prestacioacuten de servicios y explotacioacuten de bienes del Estado (ordinal 14 Art 120 C N y 254 C C A) dentro de los cuales hallamos los contratos mineros [hellip] y en los que se clasifican los contratos de concesioacuten que son celebrados por la Agencia Nacional Minera [hellip] Es el Estado quien es el titular de los recursos del subsuelo y por lo tanto le es liacutecito lo atinente a su disposicioacuten en aras del desarrollo e intereacutes general sin man-cillar el derecho y el territorio de las comunidades indiacutegenas en donde se ubiquen los mismos (Tribunal de Restitucioacuten de Tie-rras de Antioquia 2014)

Pese a ello en ese caso citado se ordenoacute la suspensioacuten de los tiacutetu-los mineros pues se demostroacute la coexistencia temporal entre las acciones

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beacutelicas que causaron el desplazamiento con el otorgamiento sucesivo de los contratos y las concesiones

Sentencia 071 de julio de 2015 de restitucioacuten de derechos territo-riales a favor del Consejo Comunitario Renacer Negro Timbiquiacute Cauca (Cauca ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de Tierras de Popayaacuten)

Sentencia 010 de 5 de abril de 2016 a favor de la comunidad em-beraacute del Resguardo Eyaacutekera del territorio ancestral Dogibiacute Un-guiacutea Chocoacute (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

Auto de medidas cautelares y sentencia a favor del Consejo Co-munitario de Comunidades Negras de Yurumanguiacute (Valle del Cauca)

Auto de medidas cautelares a favor del Consejo Comunitario de Cocomasur (Chocoacute ndash Juzgado Primero Civil del Circuito Espe-cializado en Restitucioacuten de Tierras de Quibdoacute)

El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y DuraderaEl 24 de agosto de 2016 la Comisioacuten Eacutetnica para la Paz y la Defensa de De-rechos Territoriales emitioacute el Comunicado Oficial 003 mediante el cual los pueblos indiacutegenas y negros afrocolombianos raizales y palenqueros declarados en asamblea permanente comunicaban a la opinioacuten puacuteblica que habiacutean sido invitados por la Mesa de Negociacioacuten de La Habana a una audiencia eacutetnica el 26 y 27 de junio de 2016 En ese espacio los represen-tantes de los pueblos indiacutegenas y del pueblo afro le propusieron a la Mesa de Diaacutelogo entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejeacutercito del Pueblo (FARC-EP) darle un enfoque eacutetnico-terri-torial a los acuerdos de paz ldquocon mecanismos especiales proporcionales y diferenciales de participacioacuten que contengan los principios garantiacuteas salvaguardas de los derechos de los pueblos eacutetnicos para dar cuenta de las realidades de nuestros pueblosrdquo (Comisioacuten Eacutetnica 2016 paacuterr 3) asiacute como para darle un mecanismo de seguimiento a su cumplimiento desde la perspectiva eacutetnica

Luego de la Audiencia los pueblos eacutetnicos crearon una mesa de tra-bajo para abordar los temas urgentes y asiacute poder aportar los insumos para

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el Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo de paz Ademaacutes acordaron conformar una comisioacuten teacutecnica conformada por representantes de dichos pueblos en-cargada de recomendar la incorporacioacuten del Capiacutetulo en la versioacuten final de los Acuerdos (Comisioacuten Eacutetnica 2016) A pesar de lo anterior y anaacutelo-gamente a lo que sucedioacute con la formulacioacuten y aprobacioacuten de las leyes de viacutectimas la Comisioacuten Eacutetnica solo fue invitada a la audiencia de sustenta-cioacuten del Capiacutetulo Eacutetnico a uacuteltima hora en la recta final de los diaacutelogos de paz Al respecto el Comiteacute expresoacute que de no tenerse en cuenta el Capiacutetu-lo Eacutetnico los Acuerdos seriacutean el resultado de un proceso de exclusioacuten pre-meditado para sustraer sus territorios de la paz (Comisioacuten Eacutetnica 2016) En un comunicado oficial la Comisioacuten Eacutetnica le planteoacute al gobierno co-lombiano las siguientes preguntas

hellip iquestel Gobierno nacional quiere una paz una democracia sin la historia de los pueblos eacutetnicos una paz sin raiacuteces iquestPor queacute el Gobierno nacional no ha tomado a tiempo las medidas para facilitar la participacioacuten de nuestros pueblos a pesar de nuestras demandas iquestLas violaciones desproporcionadas que hemos re-cibido histoacutericamente y seguimos recibiendo en el marco del conflicto armado interno no son suficientes para que nos es-cuchen iquestDoacutende quedoacute el discurso de que las viacutectimas son el centro de las negociaciones del proceso de paz iquestEl Gobierno seguiraacute legislando en contra de la paz de los territorios de los pueblos eacutetnicos como lo ha venido haciendo hasta ahora iquestEl Gobierno seguiraacute violando el derecho fundamental a la consulta previa Son las preguntas que nos surgen ante la indiferencia del Gobierno a nuestra propuesta (Comisioacuten Eacutetnica 2016)

Las preguntas planteadas por la Comisioacuten Eacutetnica expresan la mirada de los pueblos eacutetnicos respecto de las causas del conflicto y de sus expec-tativas respecto al compromiso de las FARC y del Estado colombiano con la materializacioacuten de la paz en los territorios eacutetnicos y frente a las garantiacuteas de pervivencia de sus pueblos

Finalmente el Capiacutetulo Eacutetnico fue incluido en el ldquoAcuerdo final para la terminacioacuten del conflicto y la construccioacuten de una paz estable y dura-derardquo bajo la consideracioacuten de que los pueblos eacutetnicos han contribuido a la construccioacuten de paz y al desarrollo econoacutemico y social del paiacutes Ade-maacutes que han sido gravemente afectados por el conflicto armado e histoacute-ricamente excluidos y desposeiacutedos de sus tierras territorios y recursos y que por tanto se deben ofrecer las mayores garantiacuteas para la proteccioacuten y

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ldquoejercicio de sus Derechos Humanos y colectivos en el marco de sus pro-pias aspiraciones intereses y cosmovisionesrdquo (Acuerdo Final 2016 par 621) Como principios el Capiacutetulo refiere que debe tenerse en cuenta el enfoque eacutetnico en la interpretacioacuten e implementacioacuten de todos los com-ponentes del Acuerdo de paz incluyendo todos aquellos que soportan el marco internacional legal internacional y nacional en particular

hellip el principio de no regresividad reconocido en el Pacto In-ternacional de los Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales asiacute como los principios y derechos reconocidos en la Conven-cioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discrimina-cioacuten contra la Mujer ndash Cedaw Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial ndash CERD Declaracioacuten de Accioacuten de Durban la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indiacute-genas y Tribales (Acuerdo Final 2016 paacuter 622)

El apartado 623 incluyoacute una referencia expliacutecita al respeto del ca-raacutecter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada asiacute como de los estaacutendares constitucionales e internacionales para su cum-plimiento como una de las salvaguardas y garantiacuteas esenciales para la in-terpretacioacuten y aplicacioacuten de los acuerdos

Ademaacutes una de las figuras novedosas del Capiacutetulo es la del ldquoderecho a la objecioacuten cultural como garantiacutea de no repeticioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623) Bajo la premisa de ldquomenos es maacutesrdquo el Capiacutetulo Eacutetnico optoacute por recoger en la figura de las salvaguardas y garantiacuteas una herra-mienta transversal para la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetni-cos Asiacute la figura de la objecioacuten cultural entendida como una expresioacuten del principio de la justicia transicional de la no repeticioacuten puede suponer una ventana de oportunidad para la exigibilidad de los derechos territo-riales como la libre determinacioacuten la autonomiacutea el gobierno propio la consulta y el consentimiento previo libre e informado o la identidad e integridad social econoacutemica y cultural y en general los derechos sobre sus tierras y recursos

En cuanto a la implementacioacuten de la reforma rural integral el Ca-piacutetulo Eacutetnico dispone que los pueblos indiacutegenas y el pueblo afro puedan tener acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierra de que trata el Acuer-do Final sin detrimento de los derechos previamente adquiridos Esto

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implica ademaacutes que ldquola funcioacuten ecoloacutegica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la nocioacuten de inexplotacioacutenrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a) Asimismo el capiacutetulo se refirioacute al derecho de participacioacuten que deben tener los pue-blos eacutetnicos frente a los mecanismos de resolucioacuten de conflictos relacio-nados con la tenencia y uso de la tierra asiacute como en las decisiones sobre la produccioacuten alimentaria (paacuter 623a)

Igualmente se previoacute incorporar la perspectiva eacutetnica en el disentildeo e implementacioacuten del Programa de Seguridad y Proteccioacuten asiacute como for-talecer los sistemas de seguridad propios tales como la Guardia Indiacutegena y la Guardia Cimarrona (Acuerdo Final 2016 paacuter 623a en materia de Garantiacutea de Seguridad del punto 34)

En cuanto a la solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas se acordaron acciones relativas a la ldquoparticipacioacuten efectiva y consulta de las comunida-des y organizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos en el disentildeo y ejecucioacuten del PNISrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623d en materia de solucioacuten del problema de drogas iliacutecitas) que garanticen los usos tradicio-nales de plantas catalogadas como de uso iliacutecito Igualmente se acordoacute tener en cuenta los territorios eacutetnicos afectados por cultivos de uso iliacutecito especialmente la concertacioacuten del Programa de Desminado y Limpieza y la atencioacuten prioritaria de pueblos en riesgo de exterminio fiacutesico y cultural en situacioacuten de desplazamiento o confinamiento tanto indiacutegenas como afro El Capiacutetulo se refirioacute especiacuteficamente a la atencioacuten prioritaria que requieren

hellip el pueblo emberaacute ubicado en el municipio de Puerto Liber-tador en Coacuterdoba e Ituango en Antioquia los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San Joseacute del Guaviare en Guaviare el pueblo Nukak departamento del Guaviare en los municipios de Mapiripaacuten y Puerto Concordia en el Meta asiacute como en el municipio de Tumaco riacuteo Chaguumliacute y el del Pueblo Awaacute en el de-partamento de Narintildeo Tambieacuten los casos de los Consejos Co-munitarios Alto Mira y Frontera y riacuteo Chaguumliacute y el municipio de Buenos Aires vereda La Alsacia en el departamento del Cauca (Acuerdo Final 2016 paacuter 623c en materia de garantiacutea de se-guridad del punto 34)

Asimismo en materia de medidas especiacuteficas de restitucioacuten territo-rial se dispuso que

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hellip como un gesto de voluntad de paz reparacioacuten y humanidad el Gobierno Nacional las FARC-EP y las organizaciones repre-sentativas de los pueblos eacutetnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento retorno devolucioacuten y restitucioacuten de los territorios del pueblo indiacutegena nukak el pueblo emberaacute katiacuteo del Alto San Jorge resguardo Cantildeaveral asiacute como del terri-torio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvara-doacute y Jiguamiandoacute

Respecto al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) se acordoacute el respeto del ejercicio de la jurisdic-cioacuten especial de las autoridades tradicionales dentro de su aacutembito terri-torial asiacute como la incorporacioacuten de la perspectiva eacutetnica y cultural en la planeacioacuten de los mecanismos judiciales y extrajudiciales respecto de los pueblos eacutetnicos Frente a la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz ( JEP) se dis-puso la creacioacuten de mecanismos para articular y coordinar ldquocon la Justicia Especial Indiacutegena seguacuten el mandato del artiacuteculo 246 de la Constitucioacuten y cuando corresponda con las autoridades ancestrales afrocolombianasrdquo (Acuerdo Final 2016 paacuter 623e en materia de viacutectimas del conflicto SIVJRNR) y se planteoacute concertar una estrategia pedagoacutegica para comu-nicar los principios de no discriminacioacuten por motivos raciales y eacutetnicos de las mujeres joacutevenes y nintildeas desvinculadas del conflicto

En materia de Implementacioacuten y Verificacioacuten (Acuerdo Final 2016 paacuter 623f) se dispuso la creacioacuten de una Instancia Especial de alto nivel con pueblos eacutetnicos acordada entre el Gobierno las FARC-EP y las orga-nizaciones representativas de los pueblos eacutetnicos para hacer seguimiento desde su perspectiva a la implementacioacuten de los acuerdos Por uacuteltimo el Capiacutetulo sentildeala que el presupuesto para cumplir con los acuerdos en ma-teria eacutetnica no involucraraacute aquel que ya haya sido previamente establecido en el Plan Nacional de Desarrollo u otras poliacuteticas concertadas

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CAPIacuteTULO VI CONCLUSIONES

Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia

En cuanto a los aportesDe la mano de las comunidades eacutetnicas y en coordinacioacuten con sus auto-ridades la gestioacuten adelantada por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras (URT) por las organizaciones que representan y acompantildean a las viacutectimas eacutetnicas y las decisiones judiciales han servido para reafirmar la centralidad de los derechos territoriales para la proteccioacuten efectiva de la diversidad eacutetnica y cultural que representan estos pueblos y el caraacutecter fundamental del derecho al territorio A partir de los Decretos Leyes se ha conformado un andamiaje institucional y se han producido aprendizajes valiosos para las entidades del Estado los jueces y las comunidades Las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales y los autos de medidas cautelares han hecho eco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de las decisiones de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la vez que han tomado como referente el camino interpretativo de los derechos eacutetnicos desplegado por la Corte Constitucional con lo que se ha ampliado el alcance y dado nuevos senti-dos a los procesos de etnorreparacioacuten

Los casos de proteccioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales han permitido visibilizar a muacuteltiples pueblos y comunidades eacutetnicas y les han ofrecido espacios para interactuar con la institucionalidad del Estado como sujetos de derechos Ademaacutes estos procesos han permitido poner en la agenda institucional ndashpese a las persistentes dificultadesndash la necesidad de adoptar poliacuteticas puacuteblicas con enfoque diferencial eacutetnico

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que involucren activamente a las organizaciones y los procesos sociales indiacutegenas y de comunidades negras en el disentildeo e implementacioacuten de las medidas para la proteccioacuten y el desarrollo propio de los territorios a fin de avanzar hacia el objetivo de lograr una reparacioacuten realmente transforma-dora y sostenible

La accioacuten de restitucioacuten ha contribuido con el ejercicio de ver-dad y memoria al que tienen derecho las viacutectimas En este sentido ademaacutes de documentar las afectaciones territoriales surgidas como con-secuencia directa del conflicto armado los fallos proferidos por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras han permitido cons-tatar que las presiones ejercidas por actividades econoacutemicas liacutecitas e iliacuteci-tas de gran impacto especialmente aquellas de caraacutecter extractivo como la explotacioacuten minera y de hidrocarburos pero tambieacuten la deforestacioacuten con fines de potrerizacioacuten para ganaderiacutea y siembra de monocultivos han operado como afectaciones territoriales con impactos que vulneran los derechos de las comunidades eacutetnicas y perpetuacutean el riesgo de desapari-cioacuten fiacutesica y cultural

El anaacutelisis de la naturaleza de las oacuterdenes proferidas por los jueces especializados en las sentencias y los autos de medidas cautelares permite comprender un patroacuten seguacuten el cual las comunidades eacutetnicas sus miem-bros y sus organizaciones representativas continuacutean viendo amenazados sus derechos territoriales por i) la falta de seguridad juriacutedica y material en la tenencia de la tierra ii) la persistencia de dinaacutemicas de conflicto armado y la presencia de actores armados ilegales en sus territorios que amenazan la seguridad y la integridad personal de los liacutederes y de los co-muneros que imponen por la fuerza el control del territorio y se disputan las economiacuteas ilegales iii) el despliegue de actividades econoacutemicas de explotacioacuten minera y de hidrocarburos que son precedidas y acompantildea-das por la deforestacioacuten y que han afectado los territorios aumentando el riesgo para la pervivencia de las comunidades no solo por las acciones directas del conflicto armado sino en relacioacuten con la contaminacioacuten de las fuentes hiacutedricas y el calentamiento global como factores vinculados o subyacentes iv) la falta de programas y poliacuteticas para el fortalecimiento de la organizacioacuten propia y un deacuteficit en la formulacioacuten e implementacioacuten de planes de desarrollo regionales y territoriales que involucren con recursos y medidas culturalmente adecuadas a las comunidades eacutetnicas Pese a lo dramaacutetico de este panorama los informes de caracterizacioacuten asiacute como

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como los autos y las sentencias ofrecen diagnoacutesticos certeros que indican la dimensioacuten del dantildeo por reparar y la urgencia de superar las condiciones estructurales de victimizacioacuten

A traveacutes de sus decisiones los jueces de restitucioacuten han reco-nocido el valor que representa la diversidad eacutetnica y cultural de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras Asiacute por ejemplo se puede destacar la labor del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucioacuten de tierras de Pereira que en la sentencia a favor del resguardo indiacutegena de San Lorenzo1 integroacute aspectos de la cosmovisioacuten del pueblos emberaacute chamiacute como parte del marco legal aplicable a su decisioacuten o el fallo del Juzgado de Descongestioacuten de Santa Marta que en la sentencia a favor del pueblo ette ennaka o chimila ordenoacute entre otras a las corpo-raciones autoacutenomas de Magdalena y Cesar y al Ministerio de Ambiente implementar zonas ambientales denominadas ldquocorredores ambientales y espiritualesrdquo que permitan la conservacioacuten y proteccioacuten de los sitios sa-grados y la biodiversidad del territorio del referido pueblo eacutetnico El di-sentildeo de estos corredores deberaacute considerar las divisorias de aguas y los drenajes de las cuencas hiacutedricas considerados ldquocaminos de Yaaordquo

Teniendo en cuenta la naturaleza constitucional del proceso de restitucioacuten los jueces cuentan con la facultad de decidir extra y ultrapetita los asuntos lo cual les exige observar de manera estricta la realizacioacuten de la justicia en el campo y la proteccioacuten del maacutes deacutebil en las relaciones de tenencia de la tierra maacutes auacuten cuando se trata de un proce-dimiento en el que prevalecen ldquolas normas actos que sean maacutes favorables y garantistas para la proteccioacuten y restitucioacuten a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo (DL 463311 art 158 inc 3) tambieacuten en el caso de las comu-nidades negras (DL 463511 art 21) En este sentido se destaca el fallo extra petita del Tribunal Superior de Bogotaacute DC en la sentencia de Ka-nalitojo que ademaacutes de dedicar un acaacutepite entero a la historia de los res-guardos en Colombia y hacer un anaacutelisis de la condicioacuten seminoacutemada de los pueblos que habitan el territorio en cuestioacuten se propone argumentar y hacer entender al opositor del proceso que las identidades eacutetnicas son cambiantes y que exigirles un rasero de pureza cultural como condicioacuten

1 Comunidad de San Lorenzo municipios de Riosucio y Supiacutea Caldas Radi-cado 660013121001-20170005600

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para su proteccioacuten es un acto que desconoce el fondo de lo que implica la proteccioacuten de la diferencia eacutetnica Asiacute el Tribunal observoacute

No puede menos que censurar la Sala las afirmaciones prove-nientes de un profesional del derecho del que se esperariacutea un co-nocimiento miacutenimo de la diversidad cultural de nuestro paiacutes y el alcance de ella Sin embargo su percepcioacuten del indio puro como pieza de museo parece anclada a concepciones superadas desde la deacutecada de los setenta del siglo pasado Resulta necesario acu-dir a lo manifestado en la deacutecada del noventa del siglo XX por el docente y filoacutesofo brasilero Paulo Freire para referirse al tema

Usted no puede conservar una cosa que es absolutamente vaacutelida y viva histoacutericamente [hellip] Entonces para miacute el problema que se presenta a veces no es el de preservar la cultura indiacutegena sino de respetarla Eso es otra cosa El problema es de respeto a la cul-tura indiacutegena y no de conservarla en islas en guetos histoacuterico-culturales [hellip] de inventar el indio probeta el indio de museo [hellip] Entonces el problema nuestro no es el de conservar la cul-tura indiacutegena sino respetaacutendola reconocer las idas y venidas del movimiento interno de la propia cultura [hellip] las culturas no son algo estaacutetico no son algo inmutable nada es inmutable (Tribu-nal Superior del Distrito Judicial de Bogotaacute DC 2019)2

En este mismo fallo la Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras de este Tribunal aplicoacute de manera ejemplar las presunciones establecidas en el artiacuteculo 164 del Decreto Ley 4633 de 2011 al decretar la nulidad absoluta de las resoluciones por medio de las cuales el Incoder habiacutea ad-judicado unos predios a particulares sobre el territorio ancestral indiacutegena previamente solicitado para la constitucioacuten del resguardo Esta decisioacuten es importante porque algunos jueces transfieren la responsabilidad de resolver de fondo la cuestioacuten territorial a la autoridad agraria lo que en la praacutectica implica para las comunidades iniciar un nuevo proceso y una mayor espera frente a la gestioacuten de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (caso de la sentencia del Resguardo de Eyaacutekera)

2 Comunidad de Kanalitojo Puerto Carrentildeo Vichada Numerales 427 y 428 dentro de la sentencia Radicado 50001312100220150016601 Rad Ac 5001312100220150019100

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En cuanto a la persistencia de los desafiacuteosLa revisioacuten de los marcos legales que abrieron el camino a la etnorrepara-cioacuten propuesta por los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 eviden-cia que las comunidades eacutetnicas han sido objeto de avanzados discursos de derechos No obstante los procesos de restitucioacuten adelantados dan cuenta de una violencia histoacuterica sistemaacutetica en contra de la vida y la dig-nidad de estos pueblos En los territorios colectivos se han configurado el despojo el abandono el confinamiento el desplazamiento forzado la falta de garantiacuteas respecto del derecho a la alimentacioacuten por nombrar apenas algunas de las principales afectaciones territoriales que responden no so-lamente a las acciones directas de la guerra sino tambieacuten a esquemas so-ciales culturales econoacutemicos y poliacuteticos estructuralmente inequitativos y discriminatorios Empero cumplidos 8 antildeos de la entrada en vigencia de los precitados decretos apenas se han proferido 18 sentencias restituti-vas de las cuales solo 2 han protegido a las comunidades negras y 16 han ordenado la restitucioacuten de comunidades indiacutegenas lo que enciende una alerta sobre las demoras en la gestioacuten de la URT y en relacioacuten con la falta de celeridad en las decisiones judiciales teniendo en cuenta que maacutes de 50 demandas continuacutean en conocimiento de los jueces ndashalgunas desde hace maacutes de 2 3 4 5 e incluso 6 antildeosndash

El proceso de restitucioacuten de derechos territoriales constituye una accioacuten fundamental proveniente del Estado y un reto para la aplicacioacuten praacutectica del enfoque diferencial eacutetnico Por ello la interven-cioacuten que se da a partir de la restitucioacuten debe considerar los impactos y las lecciones aprendidas de las intervenciones (y omisiones) institucionales anteriores cosa que en muchos casos no ocurre Asiacute los Planes de Vida y Salvaguarda de los pueblos indiacutegenas asiacute como las caracterizaciones y planes de prevencioacuten y proteccioacuten de las comunidades negras sumado a las experiencias que se han tenido en su construccioacuten y exiguo desarrollo pocas veces son tenidos en cuenta en los procesos de restitucioacuten y repara-cioacuten mucho menos se reconoce su vocacioacuten como planes de etnodesarro-llo en los planes de desarrollo municipales regionales y nacionales

Desde una mirada de justicia transicional y pese a que han transcu-rrido maacutes de 8 antildeos desde que entraran en vigencia los Decretos Leyes para la reparacioacuten de las viacutectimas eacutetnicas el llamado a las instituciones del Estado a analizar rigurosamente los contextos y preocuparse por recono-cer en cada comunidad las capacidades locales para construir condiciones

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de paz convivencia armoniacutea equilibrio y desarrollo sigue vigente Es deber constitucional de las instituciones del Estado particularmente de aquellas llamadas a reparar a los pueblos eacutetnicos respetar sus autoridades disentildear acciones que maximicen el reconocimiento de la autonomiacutea de las comunidades y no pretender suplantar las instancias propias para agilizar procesos incluso cuando el respeto de la autonomiacutea y la libertad que estaacuten en juego supongan un esfuerzo mayor a nivel de tiempo o de recursos Del mismo modo es clave reconocer que en muchos casos las dificultades or-ganizativas de las colectividades en los territorios eacutetnicos responden a los impactos de una guerra prolongada y alimentada por marcos institucio-nales y profesionales con miradas centralistas urbanas que desconocen los territorios las culturas y la historia de los pueblos a quienes se dirige la oferta institucional a traveacutes de la cual se busca reparar los dantildeos causados por el conflicto armado asiacute como sus factores vinculados y subyacentes

Una planeacioacuten y ejecucioacuten de la intervencioacuten institucional res-petuosa de la mirada eacutetnica y de la riqueza social cultural e histoacuterica que representan estas comunidades deberaacute reconocer en los retos eacuteticos poliacuteticos y econoacutemicos que implica la restitucioacuten una opor-tunidad para ofrecer soluciones de largo aliento En teacuterminos genera-les la oferta social disponible para las comunidades eacutetnicas con la que se responde a las oacuterdenes judiciales continuacutea obedeciendo a patrones corto-placistas limitada al objetivo de cumplir formalmente las oacuterdenes judicia-les En ese sentido la respuesta dirigida a proteger la mera supervivencia de un pueblo o comunidad eacutetnica resulta lesiva y revictimizante Aquellas instituciones que no se cuestionan si su oferta se adecua a la generacioacuten e instalacioacuten de capacidades en una comunidad y al respeto de su libertad autonomiacutea y dignidad en los maacutes altos estaacutendares posibles solo perpetua-raacuten los ciclos de pobreza inequidad e indignidad

En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justiciaEn relacioacuten con el deber del proceso de restitucioacuten de contribuir a la justicia conviene recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 32 del Decreto Ley 4633 de 2011 seguacuten el cual

hellip los pueblos indiacutegenas y sus integrantes en tanto viacutectimas tie-nen derecho a la justicia El Estado en coordinacioacuten con las auto-ridades indiacutegenas debe emprender investigaciones raacutepidas efectivas idoacuteneas minuciosas independientes e imparciales de las violaciones

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contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropia-das respecto de sus autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia penal para que sean procesados juzga-dos y condenados debidamente (Eacutenfasis agregado)

No obstante los testimonios de las autoridades eacutetnicas y de la comu-nidad como sujeto colectivo que advierten el dantildeo cierto e inminente de algunas actividades que se realizan en sus territorios que alteran el orden ecoloacutegico espiritual e incluso la salud algunas decisiones judiciales no han tenido en cuenta esta disposicioacuten Asiacute por ejemplo las oacuterdenes rela-cionadas con las afectaciones ambientales acuden uacutenicamente a las cor-poraciones autoacutenomas regionales (CAR) para validar dantildeos y corroborar ldquocientiacuteficamenterdquo la existencia de una afectacioacuten sustantiva y la corres-pondiente evaluacioacuten de su viacutenculo directo o indirecto con el conflicto Sin embargo tanto el derecho a la justicia el principio de favorabilidad el respeto a la autonomiacutea y el deber de coordinar acciones con las autori-dades eacutetnico-territoriales para investigar las causas de las afectaciones no han tenido en cuenta el caraacutecter de autoridades ambientales que osten-tan las jurisdicciones eacutetnico-territoriales Las pruebas sociales recogidas en el marco de estos procesos deberiacutean sopesarse de manera maacutes efectiva dentro del espectro probatorio con el fin poder tomar decisiones maacutes inmediatas que permitan corregir y frenar graves afectaciones ambientales que ponen en riesgo la vida la salud y la integridad fiacutesica y espiritual de los pueblos

Una de las vulneraciones maacutes reiteradas sobre las que los jueces se han pronunciado en los autos de medidas cautelares ndashespecialmente en aquellos proferidos en relacioacuten con comunidades eacutetnicas de los depar-tamentos del Cauca Chocoacute y Narintildeondash tiene que ver con el desconoci-miento del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en relacioacuten con el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones para las actividades industriales de explotacioacuten del subsuelo asiacute como con las oacuterdenes a la fuerza puacuteblica y las autoridades ambientales para el control de la mineriacutea ilegal Sobre este tipo de situaciones se echa de menos una ac-cioacuten maacutes decidida de parte de los jueces en la aplicacioacuten de las presuncio-nes legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y que junto con el principio de favorabilidad y la carga de inversioacuten de la prueba constituyen el corazoacuten de estas normas Asimismo la Procuraduriacutea debe estar al tanto

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de la aplicabilidad o no de las presunciones legales y de derecho que traen los Decretos Leyes y solicitar su aplicacioacuten cuando proceda

A estas afectaciones se suman otras como la imposicioacuten de cultivos de uso iliacutecito y de actividades vinculadas al narcotraacutefico y las fumigaciones con glifosato que han causado graves dantildeos en los territorios no solo por los impactos negativos que tienen sobre la naturaleza sino adicionalmen-te cuando se realizan de manera inconsulta o sin el consentimiento libre e informado de las comunidades Por supuesto otras problemaacuteticas asocia-das a la presencia de actores externos a los miembros de las comunidades eacutetnicas implican la dificultad de dar marcha atraacutes a los impactos sociales y ambientales de los proyectos agroindustriales sobre los territorios Alliacute los jueces y la Procuraduriacutea deberaacuten solicitar a las autoridades ambientales y policiales que inicien las gestiones de recuperacioacuten del ecosistema que se haya visto afectado por la intervencioacuten de la actividad econoacutemica dantildeina en concertacioacuten con las autoridades eacutetnicas

El Estado colombiano tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos de los pueblos indiacutegenas

hellip y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores mediatos e inmediatos especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indi-cios de responsabilidad penal sean procesadas juzgadas y con-denadas con sanciones proporcionales al dantildeo causado dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad (DL 463311 art 32)

Frente a este deber ha habido muy pocos resultados Las investi-gaciones no han permitido identificar y sancionar con efectividad a los responsables Por ello resulta de suma importancia que los jueces y pro-curadores compulsen copias a la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten cuando se evidencie que personas o empresas tuvieron relacioacuten con la legalizacioacuten de despojos

En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territorialesLa Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes Eacutetni-cos ha advertido que las oacuterdenes de restitucioacuten de derechos territoriales

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dirigidas a la ANT se suman al rezago histoacuterico que la autoridad de tierras de la Repuacuteblica tiene con los pueblos indiacutegenas al menos desde la deacuteca-da de los sesenta cuando se creoacute el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) asiacute como con las comunidades negras Un rezago que ha incrementado la vulnerabilidad de los pueblos eacutetnicos ante el conflicto armado y sus dinaacutemicas de despojo territorial Las principales notas defi-nitorias que permiten caracterizar a la institucionalidad agraria encargada de formalizar los derechos sobre la tierra y el territorio a los pueblos indiacute-genas se concretan en lo siguiente

Presupuesto insuficiente que amplifica el rezago histoacuterico de la autoridad agraria

Bases de datos incompletas desactualizadas e imprecisas Frecuentes y variadas diferencias entre la informacioacuten y bases del

catastro con las bases de registro de la propiedadCon base en varios de los elementos descritos la Comisioacuten Nacional

de Territorios Indiacutegenas (CNTI) ha solicitado la declaratoria de un esta-do de cosas inconstitucional en materia de tierras indiacutegenas3

Ante la anterior crisis de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras que estaacute estrechamente relacionada con la crisis de derechos humanos que se evidencia en el aumento del nuacute-mero de asesinatos y agresiones en contra de miembros de las comunida-des indiacutegenas se torna urgente para el Gobierno nacional de Colombia el Ministerio Puacuteblico las entidades de control los organismos internaciona-les las organizaciones defensoras de derechos humanos la academia los medios de comunicacioacuten y los miembros de las comunidades indiacutegenas revisar la situacioacuten de negacioacuten sistemaacutetica estructural y generalizada de los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y formular y adop-tar poliacuteticas reformas normativas planes y programas de inversioacuten que

3 La CNTI menciona como causas las siguientes situaciones violaciones sistemaacuteticas del derecho de propiedad colectiva por parte del Estado (negligencia institucional en la atencioacuten del rezago histoacuterico de las soli-citudes de formalizacioacuten de tiacutetulos de resguardo desproteccioacuten de terri-torios ancestrales exigencia de la tutela como requisito de priorizacioacuten y atencioacuten praacutecticas y omisiones que vulneran derechos dentro de las que se destacan interpretaciones regresivas y exigencia de requisitos extralegales deficiente gestioacuten documental falta de coordinacioacuten intra e interinstitucional asignacioacuten insuficiente de recursos) sumado a la crisis generalizada de derechos humanos de los pueblos y sus autoridades y el incumplimiento de acuerdos de formalizacioacuten

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mejoren esta situacioacuten y garanticen la no regresividad de los derechos hu-manos involucrados (CNTI 2019)

Por lo anterior de cara a la proacuterroga de la vigencia de la poliacutetica de restitucioacuten las responsabilidades de asegurar un proceso maacutes aacutegil que con-tribuya a la restitucioacuten de derechos territoriales al tiempo que armoniza derechos de sujetos agrarios en los territorios no recae uacutenicamente sobre los jueces o la URT En lo que respecta a la ANT y de acuerdo con la infor-macioacuten reportada por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras en ejercicio del seguimiento a las sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales el balance de cumplimiento de las oacuterdenes con corte a 31 de mayo de 2020 no resulta alentador (graacutefico 1) Particularmente preocupa la falta de cumplimiento cabal de las oacuterdenes dirigidas a esa agencia pues en muchas ocasiones el cumplimiento de otras oacuterdenes complementarias en materia de derechos a la alimentacioacuten a la vivienda al saneamiento baacutesico entre otros depende de que existan garantiacuteas juriacutedicas y materiales en la tenencia de la tierra

Graacutefico 1Estado de cumplimiento de oacuterdenes de adelantar procesos agrarios dirigidas a la autoridad de tierras (hasta 2015 Incoder en adelante ANT) dictadas en sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos

0

5

10

15

20

15

12

No aplicaSiacuteNo

FUENTE elaboracioacuten propia con base en datos suministrados por los procuradores judiciales de restitucioacuten de tierras junio de 2020

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En 17 de las 18 sentencias de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos se han dictado oacuterdenes dirigidas a la ANT que implican adelantar procesos de constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento o delimitacioacuten y sentildea-lizacioacuten de resguardos indiacutegenas No obstante uacutenicamente en 2 de estas sentencias la ANT ha cumplido cabalmente con las oacuterdenes a su cargo En 15 de las sentencias proferidas a favor de comunidades eacutetnicas la ANT to-daviacutea tiene oacuterdenes pendientes de cumplimiento algunas de estas tienen maacutes de 12 24 e incluso 48 meses de haber sido proferidas lo cual advierte un detrimento de la garantiacutea del goce efectivo del derecho al territorio por parte de los sujetos colectivos eacutetnicos e incluso resulta revictimizante

Ademaacutes de la gestioacuten a cargo de la autoridad agraria debe revisarse la marcada inclinacioacuten que en estos primeros 8 antildeos de la poliacutetica de res-titucioacuten ha tenido la gestioacuten de la URT y por tanto de los jueces en sus sentencias la cual denota una predominancia de las acciones restitutivas e incluso de prevencioacuten y proteccioacuten sobre tierras ya formalizadas como resguar-dos o como territorios colectivos a los consejos comunitarios de comunidades negras Lo anterior teniendo en cuenta la limitacioacuten temporal del marco legal transicional ha obrado en perjuicio de las comunidades cuyas tierras auacuten no se encuentran formalizadas y que por tanto padecen una mayor vulnerabilidad frente al respeto de sus derechos territoriales (Comisioacuten de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes 4633 4634 y 4635 de 2011 2020 y 2020a)

En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadoraLa intervencioacuten del Ministerio Puacuteblico en articulacioacuten con los jueces es fundamental para velar por el cumplimiento adecuado de las oacuterdenes contenidas en los fallos Cada entidad de acuerdo con sus funciones y en representacioacuten del Estado tiene el desafiacuteo y la obligacioacuten de ofrecer una respuesta institucional desde la mirada colectiva de la justicia tran-sicional eacutetnica Esto no significa simplemente adaptar las medidas de la oferta estandarizada para otras viacutectimas a los procesos eacutetnicos sino que reclama una mirada propia sobre la especificidad de los requerimientos de la poliacutetica puacuteblica de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales4 y la etnorreparacioacuten a nivel de apropiacioacuten de recursos y del disentildeo e imple-mentacioacuten de poliacuteticas puacuteblicas complementarias que permitan adecuar

4 Veacuteanse Decreto Ley 4635 arts 3 5 18 30 34 38 44 45 y Decreto Ley 4633 arts 3 5 6-9 12-14 21 22 24-30 33

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la institucionalidad local y nacional y responder de manera eficiente y adecuada a las oacuterdenes proferidas por los jueces y magistrados especiali-zados en restitucioacuten

La reparacioacuten transformadora como aspiracioacuten de una justicia tran-sicional con enfoque eacutetnico colectivo y cultural (DL 4635 art 5) trascien-de los planteamientos de la justicia restaurativa De acuerdo con el marco normativo establecido por los Decretos Leyes la reparacioacuten integral no solo pone en juego la cuestioacuten de la reivindicacioacuten de las afectaciones su-fridas en el pasado sino la necesidad de transformar hacia el futuro las condiciones de violencia exclusioacuten y discriminacioacuten estructural que han imperado histoacutericamente

Una verdadera reparacioacuten debe permitirles a los pueblos eacutetnicos construir realidades territoriales en las que el reconocimiento del valor cultural de su autonomiacutea dignidad y libertad y de su derecho propio permita corregir inequidades histoacutericas Para ello el rol del Ministerio Puacuteblico es determinante a fin de promover medidas que a partir del co-nocimiento de cada contexto particular permitan superar situaciones de exclusioacuten estructural e impulsar foacutermulas de reparacioacuten con enfoque dife-rencial eacutetnico La funcioacuten preventiva y de intervencioacuten judicial debe velar por que se maximice el respeto de principios como la autodeterminacioacuten y el fortalecimiento del gobierno propio ademaacutes de facilitar el diaacutelogo in-tercultural sin imponer los meacutetodos o las soluciones Las medidas de et-norreparacioacuten habraacuten logrado su propoacutesito en tanto permitan a las comu-nidades eacutetnicas superar de manera efectiva el peligro de desaparecer fiacutesica y culturalmente y les restituyan la posibilidad de decidir en condiciones de dignidad sobre sus posibilidades de presente y futuro Asimismo la proteccioacuten de los derechos de los pueblos eacutetnicos y de sus territorios es una prioridad que atantildee al intereacutes general de toda la nacioacuten colombiana En este sentido la tarea continuacutea vigente

En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo de pazEs preciso sentildealar que los Protocolos de Relacionamiento entre el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y No Repeticioacuten (SIVJRNR) y los pueblos indiacutegenas recogen y replican en buena medida los principios y las disposiciones contenidos en el Decreto Ley 4633 de 2011 Por tanto

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es indispensable articular acciones entre las instituciones creadas en vir-tud de los decretos y las instituciones surgidas en el Acuerdo de paz con el fin de continuar construyendo sobre lo construido y tomar en cuenta las lecciones aprendidas y buenas praacutecticas emanadas de los casi 9 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes para viacutectimas eacutetnicas

Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territorialesA partir de los espacios de controversias intra e intereacutetnicas adelantados en el marco de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetni-cos a lo largo de maacutes de 8 antildeos de vigencia de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 se han obtenido experiencias y lecciones valiosas que pue-den ofrecer pautas o paraacutemetros para el abordaje de otras controversias territoriales A continuacioacuten se presentan algunas de estas pautas y reco-mendaciones

Distinguir entre tipos de controversias o conflictos resulta uacutetil analizar las controversias territoriales diferenciando

1 Controversias de caraacutecter intra o intercomunitario que pueden resolverse de manera autoacutenoma por las autoridades propias en es-cenarios de concertacioacuten propios

2 Controversias ligadas a la formalizacioacuten de la propiedad y la segu-ridad juriacutedica en las que la autoridad agraria hoy en cabeza de la ANT ejerce un rol fundamental

3 Controversias ligadas a las afectaciones territoriales y a los facto-res vinculados y subyacentes al conflicto armado

En cuanto al primer caso trataacutendose de conflictos por linderos es importante definir la relevancia que tiene para las partes en clave de goce efectivo de derechos que se establezca una delimitacioacuten fija entre los es-pacios En los conflictos por colindancia y cuando el proceso de restitu-cioacuten revela traslapes es necesario tener en cuenta que en algunos casos en su momento por la tecnologiacutea existente y por el conflicto armado no fue posible establecer linderos ciertos No obstante resulta importante comprender si este conflicto reviste importancia real de cara a los propoacute-sitos de la restitucioacuten En uacuteltimas la resolucioacuten de esta clase de conflictos

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implica trascender la loacutegica del derecho de propiedad en un sentido res-tringido y apelar a la validez de los acuerdos ancestrales previos En oca-siones se encuentra que maacutes allaacute de la necesidad de establecer una deli-mitacioacuten fija entre predios la controversia tiene que ver con dinaacutemicas externas que afectan la vida de las comunidades como la presencia de actores armados o de dinaacutemicas ilegales o con la posibilidad de acceder a bienes y servicios

De cara a los conflictos por el territorio se debe hacer la tarea de conocer la historia y el contexto particular de cada comunidad o pueblo con el que se trata Eso permitiraacute respetar efectivamente sus tra-diciones su cultura y su espiritualidad Un elemento clave para ello tie-ne que ver con recuperar el valor del derecho consuetudinario pues los acuerdos locales entre comunidades son muy importantes El abordaje de los conflictos intra e intereacutetnicos en procesos de restitucioacuten de derechos territoriales ha ensentildeado que a veces los terceros y expertos incluso con buenas intenciones terminan haciendo que los conflictos escalen Por el contrario ha funcionado mejor permitir el diaacutelogo entre autoridades tra-dicionales y mayores para recuperar el valor de los acuerdos territoria-les del pasado o incluso para ajustarlos y renovarlos En este sentido se podraacute facilitar que las decisiones judiciales promuevan la libre movilidad entre territorios vecinos seguacuten los acuerdos propios de las autoridades eacutet-nicas Desconocer estas interconexiones e interdependencias entre comu-nidades y ecosistemas puede seguir generando conflictos En este sentido resulta vital promover garantiacuteas para el acceso a lugares sagrados Al res-pecto es importante recordar lo dispuesto por el artiacuteculo 17 del Convenio 169 de la OIT seguacuten el cual

1 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los de-rechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos intere-sados establecidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comuni-dad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos pue-dan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la posesioacuten o el uso de las tierras perte-necientes a ellos

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Se debe tener cuidado de que las soluciones promovidas no im-pliquen desconocer el derecho de alguna de las partes jerarquizando el acceso a derechos entre sujetos igualmente vulnerables que tam-bieacuten dependen directamente del territorio para sobrevivir Para ello es fundamental comprender y analizar los elementos histoacutericos y presen-tes del contexto de cada caso y asiacute evitar limitar derechos de uso o el libre desplazamiento de las comunidades lo que impide el acceso a recursos naturales de subsistencia o la consecucioacuten de medicinas tradicionales

Las instituciones en particular los procuradores judiciales asiacute como los jueces y magistrados deben profundizar en la esencia de las controversias para identificar la responsabilidad de actores ajenos a las comunidades Es fundamental hacer anaacutelisis de contexto que per-mitan identificar todos los actores en juego su naturaleza y sus intereses desde una mirada local regional nacional e incluso internacional Asiacute se evitaraacute atribuir cargas o responsabilidades desproporcionadas entre su-jetos igualmente vulnerables Como resultado de este anaacutelisis se podraacute distinguir entre conflictos cuya solucioacuten depende fundamentalmente del diaacutelogo entre comunidades vecinas que no se encuentran entre siacute en rela-cioacuten de subalternidad y cuaacuteles de estos conflictos deben acudir a una solucioacuten dictada en los estrados judiciales en tanto requieren la intervencioacuten directa del Estado

Es muy importante que los procuradores y las autoridades judi-ciales conozcan los territorios eacutetnicos y su cultura En muchos casos las autoridades eacutetnicas que tienen interlocucioacuten con el Estado no son las autoridades maacutes tradicionales o mayores ni las mujeres Escuchar tam-bieacuten esas voces y las de la asamblea in situ es una manera de demostrar respeto por la historia y la cultura de las comunidades en controversia y puede ayudar a tomar decisiones maacutes adecuadas al contexto particular En muchos casos es necesario prever una logiacutestica suficiente para ingresar al territorio concertar la agenda de trabajo con las autoridades propias acor-dar con las comunidades quieacuten realizaraacute la traduccioacuten cuando el espantildeol no sea la lengua materna etc Teniendo en cuenta que tanto los procu-radores como los jueces y magistrados han identificado que la ausencia del Estado en muchos territorios hace parte de la causa de su abandono y desproteccioacuten lo maacutes coherente es que la institucionalidad involucrada en estos procesos supere dicha barrera

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En la buacutesqueda de acuerdos entre campesinos y comunidades eacutetnicas es importante promover loacutegicas que inviten a todas las partes a ceder tomando como punto de partida las necesidades y los puntos en comuacuten Las foacutermulas riacutegidas del derecho a veces nos hacen olvidar que la realidad siempre es mucho maacutes fluida No obstante recorrer nuestra historia nos ayuda a reconocer la importancia de que los acuerdos inter-culturales permitan maximizar el derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos eacutetnicos en la medida en que se propongan mecanismos efectivos para la participacioacuten real de sus liacutederes y autoridades en la toma de deci-siones que afectan esos territorios compartidos Actualmente no existe una normatividad que le reconozca a los campesinos el derecho a la con-sulta previa pero tampoco una prohibicioacuten de que los campesinos y los indiacutegenas o las comunidades negras lleguen a acuerdos propios en rela-cioacuten con decisiones que impactan los territorios en los que se comparten unos mismos ecosistemas

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CAPIacuteTULO VII COMPILADO DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES EacuteTNICAS

Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquoArtiacuteculo 7ordm Corresponde al Cabildo de cada parcialidad

1ordm Formar y custodiar el censo distribuido por familias anotando al margen al fin de cada antildeo las altas y bajas que haya sufrido

2ordm Hacer protocolizar en la Notariacutea de la Provincia respectiva den-tro de seis meses contados desde la fecha de la publicacioacuten de esta Ley todos los tiacutetulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobier-nan y custodiar las copias que les expidan previo el correspondiente re-gistro

3ordm Formar un cuadro y custodiarlo religiosamente de las asignacio-nes de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad

4ordm Distribuir equitativa y prudencialmente con aprobacioacuten del Alcalde del Distrito para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en comuacuten pro-curando sobre todo que ninguno de los partiacutecipes casados oacute mayores de diez y ocho antildeos quede excluido del goce de alguna porcioacuten del mismo resguardo

5ordm Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la po-sesioacuten que tenga sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demaacutes cuando sea necesario la parte excedente que posea

6ordm Arrendar por teacuterminos que no excedan de tres antildeos los bosque o frutos naturales de eacutestos y os terrenos del resguardo que no esteacuten poseiacutedos por alguacuten indiacutegena y disponer la inversioacuten que deba darse aacute los productos de tales arrendamientos Para que los contratos puedan llevarse aacute efecto

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se necesita la aprobacioacuten de a Corporacioacuten Municipal del Distrito la cual procederaacute con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo y tomando todas las precauciones que crea convenientes

7ordm Impedir que ninguacuten indiacutegena venda arriende o hipoteque por-cioacuten alguna del resguardo aunque sea a pretexto de vender las mejoras que siempre se consideraraacuten accesorias a dichos terrenos

Artiacuteculo 8ordm De los acuerdos que tengan los Cabildos de indiacutegenas con arreglo el artiacuteculo 7ordm En negocios que no sean de caraacutecter puramente transitorio se tomaraacute nota en un libro de registro que llevaraacute el Secretario de la Alcaldiacutea

Los asientos que en eacutel se hagan seraacuten ademaacutes firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito y deberaacuten ser exhibidos a los indiacutegenas que lo soliciten

Artiacuteculo 9ordm Cuando dos o maacutes parcialidades tengan derecho a un mismo resguardo y sus cabildos no puedan avenirse en cuanto al modo de po-seerlos los arreglos en tal caso a que se refiere el artiacuteculo 7ordm seraacuten hechos por el Alcalde del Distrito de cuyas providencias se podraacute reclamar ante el Prefecto de la Providencia respectiva

Artiacuteculo 10ordm Las controversias de una parcialidad con otra o de una comu-nidad con individuos o asociaciones que no pertenezcan a la clase indiacutege-na seraacuten decididas por la autoridad judicial haciendo para ello uso de las acciones o excepciones detalladas en el Coacutedigo Judicial de la Repuacuteblica

En los asuntos de que trata este artiacuteculo conoceraacuten en primera ins-tancia uacutenicamente los Jueces de Circuito sin atender a la cuantiacutea

Artiacuteculo 11ordm Las controversias entre indiacutegenas de una misma comunidad o de eacutestos contra los Cabildos por razoacuten de uso de los resguardos o de los liacutemites de las porciones de que gocen seraacuten resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan quien los oiraacute en juicio de po-liciacutea en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia cuyas resoluciones seraacuten apelables ante los Prefectos de las Provincias y las de eacutestos ante los Gobernadores de Departamento NOTA Artiacuteculo decla-rado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Senten-cia C-463 de 2014

Artiacuteculo 12ordm En caso de haber perdido una parcialidad sus tiacutetulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas comprobaraacute su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesioacuten

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judicial o no disputada por el teacutermino de treinta antildeos en caso que no se cuente con esa solemnidad y de acuerdo con lo dispuesto en el Coacutedigo ci-vil Este uacuteltimo requisito de la posesioacuten paciacutefica se acredita por el testimo-nio jurado de cinco testigos de notorio abono examinados por citacioacuten del Fiscal del circuito los que expresaraacuten lo que les conste o hayan oiacutedo decir a sus predecesores sobre la posesioacuten y linderos del resguardo

Artiacuteculo 13 Contra el derecho de los indiacutegenas que conserven tiacutetulos de sus resguardos y que hayan sido desposeiacutedos de estos de una manera violenta o dolosa no podraacuten oponerse ni seraacute admisibles excepciones perentorias de ninguna clase En tal virtud los indiacutegenas perjudicados por algunos de los medios aquiacute dichos podraacuten demandar la posesioacuten ejecutando las acciones judiciales convenientes

Ley 135 de 1961 Creacioacuten del Incoder y el Ministerio Puacuteblico AgrarioArtiacuteculo 29 ldquoNo podraacuten hacerse adjudicaciones de baldiacuteos que esteacuten ocu-pados por comunidades indiacutegenas o que constituyan su haacutebitat sino uacuteni-camente y con destino a la constitucioacuten de resguardos indiacutegenasrdquo

Bajo esta figura los resguardos configuran un tiacutetulo de propiedad comunitaria pero parcelable Esta medida buscaba proteger las tierras tra-dicionalmente habitadas por las comunidades indiacutegenas pero no bajo la disposicioacuten actual que las saca del mercado y las convierte en inembar-gables imprescriptibles e inajenables sino destinaacutendolas inicialmente a la constitucioacuten de resguardos que pudieran parcelarse progresivamente para ir integraacutendose a la loacutegica campesina

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Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 21 de 1991

Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferen-cia General de la OIT Ginebra 1989

Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones sociales culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias instituciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio [hellip]

Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsables de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

Artiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias priori-dades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente

La Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territo-rios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

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Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Ley 160 de 1994 Artiacuteculos 1 12 18 31 69 88

Decreto 2164 de 1995

Reglamenta T XIV Ley 160 de 1994 procedimientos para dotacioacuten y titulacioacuten para constitucioacuten ampliacioacuten y saneamiento de resguardos

Procedimiento para la adquisicioacuten directa de tierras para adju-dicacioacuten a favor de comunidades indiacutegenas o para adquirir las tierras o mejoras necesarias cuando estuvieran ocupadas

Decreto 1397 de 1996 Crea la Comisioacuten Nacional de Territorios Indiacutegenas y la Mesa Permanente de Concertacioacuten Indiacutegena Hacer el seguimiento a la ejecucioacuten de la programacioacuten del Incora para la constitucioacuten ampliacioacuten saneamiento y reestructuracioacuten de resguardos indiacutegenas y saneamiento y conversioacuten de reservas a partir de la fecha de expedicioacuten del presente decreto

Auto 004 de 2009 Proteccioacuten de derechos fundamentales de personas y comunida-des indiacutegenas desplazadas por el conflicto armado en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004Riesgo de exterminio de pueblos indiacutegenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes en virtud de las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes al mismoAfectacioacuten diferencial de los pueblos indiacutegenas por causa del conflicto armado desplazamiento forzado y confinamientoOrdena disentildear e implementar planes de salvaguarda eacutetnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia En el cumplimiento de esta orden deberaacuten tener participacioacuten efectiva las autoridades legiacutetimas de los pueblos indiacutegenas

Decreto Ley 4633 de 2011 ldquoPor medio del cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de derechos territoriales a las viacutectimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indiacutegenasrdquo

Decreto 2333 de 2014 ldquoPor el cual se establecen los mecanismos para la efectiva pro-teccioacuten y seguridad juriacutedica de las tierras y territorios ocupados o poseiacutedos ancestralmente yo tradicionalmente por los pueblos indiacutegenas acorde con lo dispuesto en los artiacuteculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y se adicionan los artiacuteculos 13 16 y 19 del Decreto 2664 de 1994rdquo

Decreto 1953 de 2014 Por el cual se crea un reacutegimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorio Indiacutegenas respecto de la adminis-tracioacuten de los sistemas propios de los pueblos indiacutegenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica

232 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas

Auto 266 de 2017 Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescendientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de desplazamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afecta-ciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la in-adecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucio-nales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Artiacuteculo 55 transitorio Constitucioacuten Poliacutetica

Dentro de los dos antildeos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitucioacuten el Congreso expediraacute previo estudio por parte de una comisioacuten especial que el Gobierno crearaacute para tal efecto una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva so-bre las aacutereas que habraacute de demarcar la misma ley En la comisioacuten especial de que trata el inciso anterior tendraacuten participacioacuten en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas La propiedad asiacute reconocida soacutelo seraacute enajenable en los teacuterminos que sentildeale la ley La misma ley estableceraacute mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo econoacutemico y social

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

233 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes adoptado por la 76ordf reunioacuten de la Conferencia General de la OIT Ginebra 1989Parte I Poliacutetica General1 El presente Convenio se aplica(a) a los pueblos tribales en paiacuteses independientes cuyas condiciones socia-les culturales y econoacutemicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que esteacuten regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacioacuten especial(b) a los pueblos en paiacuteses independientes considerados indiacutegenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el paiacutes o en una regioacuten geograacutefica a la que pertenece el paiacutes en la eacutepoca de la conquista o la colonizacioacuten o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situacioacuten juriacutedica conservan todas sus propias institu-ciones sociales econoacutemicas culturales y poliacuteticas o parte de ellas2 La conciencia de su identidad indiacutegena o tribal deberaacute considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las dispo-siciones del presente Convenio [hellip]Artiacuteculo 6 Derecho fundamental a la consulta previa libre e informada1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberaacuten(a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(b) establecer los medios a traveacutes de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacioacuten y a todos los niveles en la adopcioacuten de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra iacutendole responsa-bles de poliacuteticas y programas que les conciernan(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e ini-ciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin2 Las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestasArtiacuteculo 71 Los pueblos interesados deberaacuten tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atantildee al proceso de desarrollo en la medida en que eacuteste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo econoacutemico social y cultural Ademaacutes dichos pueblos deberaacuten participar en la formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectar-les directamenteLa Parte II recoge las disposiciones en materia de tierras sentildealando que ldquolos gobiernos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y va-lores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tierras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacutenrdquo

234 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

Ley 70 de 1993 ldquoPor la cual se desarrolla el artiacuteculo 55 transitorio de la Constitucioacuten Poliacuteticardquo La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldiacuteas en las zonas rurales riberentildeas de los riacuteos de la Cuenca del Paciacutefico de acuerdo con sus praacutecticas tradicionales de produccioacuten el derecho a la propiedad colectiva de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos siguientes Asiacute mismo tiene como propoacutesito establecer mecanismos para la proteccioacuten de la identidad cultural y de los derechos de las comuni-dades negras de Colombia como grupo eacutetnico y el fomento de su desarrollo econoacutemico y social con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la socie-dad colombiana

Decreto 1745 de 1995

ldquoPor el cual se reglamenta el Capiacutetulo III de la Ley 70 de 1993 se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las lsquoTierras de las Comunidades Negrasrsquo y se dictan otras disposicionesrdquo

Decreto 1523 de 2003

ldquoPor el cual se reglamenta el procedimiento de eleccioacuten del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corpora-ciones Autoacutenomas Regionales y se adoptan otras disposicionesrdquo

Decreto 3770 de 2008

ldquoPor el cual se reglamenta la Comisioacuten Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comuni-dades y se dictan otras disposicionesrdquo

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Proteccioacuten de derechos fundamentales de la poblacioacuten afrodescendiente viacutecti-ma del desplazamiento forzado en el marco de superacioacuten del estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-02504Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientesPrecariedad de la informacioacuten para caracterizar la poblacioacuten afrocolombiana afectada Particularidades del desplazamiento confinamiento y resistencia en el caso de las comunidades afrocolombianas Factores transversales que inciden en el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombianaExclusioacuten estructural que la coloca en situacioacuten de mayor marginacioacuten y vulne-rabilidadExistencia de procesos mineros y agriacutecolas y su relacioacuten con el desplazamiento forzado de la poblacioacuten afrocolombiana Deficiente proteccioacuten juriacutedica e institucional de los territorios colectivos de las comunidades negrasRiesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplaza-miento forzado interno en relacioacuten con los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianasRiesgo extraordinario de vulneracioacuten de los derechos territoriales de las comu-nidades afrocolombianas

235 Documentos Dejusticia 63

Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras

(CONT)

Corte Constitucional

Auto 005 de 2011

Riesgo agravado de destruccioacuten de la estructura social de las comunidades afrocolombianasEn consecuencia la Corte Constitucional ordena al Ministerio del Interior disentildear e implementar un plan de caracterizacioacuten de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la poblacioacuten afrocolombiana para determinar por lo menos (i) la situacioacuten juriacutedica de los predios sentildealados como territorios colectivos ndashtitulados o en proceso de titulacioacutenndash y ancestrales (ii) las caracteriacutesticas socioeconoacutemicas de las comunidades asentadas en dichos territorios (iii) la situacioacuten faacutectica y juriacutedica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territo-rios (iv) los riesgos y potencialidades para la proteccioacuten de los territorios (v) los obstaacuteculos juriacutedicos que impiden la proteccioacuten efectiva de dichos territorios y (vi) los mecanismos para garantizar la restitucioacuten efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violacioacuten de lo que establece la Ley 70 de 1993 incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitucioacuten y la Ley 70 de 1993

Decreto Ley 4635 de 2011

ldquoPor el cual se dictan medidas de asistencia atencioacuten reparacioacuten integral y de restitucioacuten de tierras a las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquerasrdquo

Auto 266 de 2017

Evaluacioacuten de los avances rezagos y retrocesos en la superacioacuten delestado de cosas inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004 en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009Los contextos de violencia al interior de los territorios indiacutegenas y afrodescen-dientes continuacutean potenciando muacuteltiples y continuados casos de despla-zamiento forzado y restricciones a la movilidad sumados a la incapacidad institucional para revertir las afectaciones nocivas y diferenciales que generoacute el desarraigo y la inadecuada atencioacuten en espacios urbanos Atendiendo ademaacutes al nivel de cumplimiento bajo de las diversas oacuterdenes emitidas y a la persistencia de bloqueos institucionales y praacutecticas inconstitucionales En consecuencia esta Sala Especial procederaacute a declarar que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de las comunidades indiacutegenas y afrodescendientes persiste

236 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas

Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948Artiacuteculo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma reli-gioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960Artiacuteculo 27 ldquoen los Estados en que existan minoriacuteas eacutetnicas religiosas o linguumliacutesticas no se negaraacute a las personas que pertenezcan a dichas minoriacuteas el derecho que les corresponde en comuacuten con los demaacutes miembros de su grupo a tener su propia vida cultural a profesar y a practicar su propia religioacuten y a emplear su propio idiomardquo

Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965Aplica frente a toda forma de ldquodiscriminacioacuten exclusioacuten restriccioacuten o preferencia basada en motivos de raza color linaje u origen nacional o eacutetnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-nocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poliacutetica econoacutemica social cultural o en cualquier otra esfera de la vida puacuteblicardquo

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969Preaacutembulo

Reiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Dere-chos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada per-sona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticos

237 Documentos Dejusticia 63

Parte I - Deberes de los Estados y derechos protegidosCapiacutetulo I - Enumeracioacuten de DeberesArtiacuteculo 1 Obligacioacuten de respetar los derechos

1 Los Estados partes en esta Convencioacuten se comprometen a respe-tar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discri-minacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinio-nes poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten social

2 Para los efectos de esta Convencioacuten persona es todo ser humano

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976Artiacuteculo 2

2 Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garan-tizar el ejercicio de los derechos que en eacutel se enuncian sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimien-to o cualquier otra condicioacuten social

Artiacuteculo 131 Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la educacioacuten Convienen en que la educacioacuten debe orien-tarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales Convienen asimismo en que la educacioacuten debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales eacutetnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimien-to de la paz

Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992Principio 22

Las poblaciones indiacutegenas y sus comunidades asiacute como otras comu-nidades locales desempentildean un papel fundamental en la ordenacioacuten del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y praacutecticas tradicionales Los Estados deberiacutean reconocer y apoyar debidamente su

238 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

identidad cultura e intereses y hacer posible su participacioacuten efectiva en el logro del desarrollo sostenible

OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989Este es uno de los instrumentos maacutes antiguos e importantes vinculante para los 22 paiacuteses que lo han ratificado desde entonces y por tanto su con-tenido es de cumplimiento juriacutedico obligatorio para los Estados parte1

En materia de tierras el Convenio dedica la Parte II artiacuteculos 13-19 asiacute

Artiacuteculo 131 Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio los gobier-

nos deberaacuten respetar la importancia especial que para las culturas y valo-res espirituales de los pueblos interesados reviste su relacioacuten con las tie-rras o territorios o con ambos seguacuten los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relacioacuten

2 La utilizacioacuten del teacutermino tierras en los artiacuteculos 15 y 16 deberaacute incluir el concepto de territorios lo que cubre la totalidad del haacutebitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

Artiacuteculo 141 Deberaacute reconocerse a los pueblos interesados el derecho de pro-

piedad y de posesioacuten sobre las tierras que tradicionalmente ocupan Ade-maacutes en los casos apropiados deberaacuten tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esteacuten ex-clusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicional-mente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia A este respecto deberaacute prestarse particular atencioacuten a la situacioacuten de los pueblos noacutemadas y de los agricultores itinerantes

2 Los gobiernos deberaacuten tomar las medidas que sean necesa-rias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan

1 Los Estados parte del Convenio 169 son Argentina Bolivia Brazil Chi-le Colombia Costa Rica Dinamarca Dominica Ecuador Fiji Guatemala Honduras Meacutexico Nepal Holanda Noruega Paraguay Peruacute Espantildea Ve-nezuela Repuacuteblica Centroafricana y Nicaragua

239 Documentos Dejusticia 63

tradicionalmente y garantizar la proteccioacuten efectiva de sus derechos de propiedad y posesioacuten

3 Deberaacuten instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados

Artiacuteculo 151 Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales

existentes en sus tierras deberaacuten protegerse especialmente Estos dere-chos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacioacuten administracioacuten y conservacioacuten de dichos recursos

2 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mine-rales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recur-sos existentes en las tierras los gobiernos deberaacuten establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seriacutean perjudicados y en queacute medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospec-cioacuten o explotacioacuten de los recursos existentes en sus tierras Los pueblos interesados deberaacuten participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnizacioacuten equitativa por cualquier dantildeo que puedan sufrir como resultado de esas actividades

Artiacuteculo 161 A reserva de lo dispuesto en los paacuterrafos siguientes de este artiacutecu-

lo los pueblos interesados no deberaacuten ser trasladados de las tierras que ocupan

2 Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicacioacuten de esos pueblos se consideren necesarios soacutelo deberaacuten efectuarse con su consen-timiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa Cuando no pueda obtenerse su consentimiento el traslado y la reubicacioacuten soacutelo deberaacute tener lugar al teacutermino de procedimientos adecuados establecidos por la legislacioacuten nacional incluidas encuestas puacuteblicas cuando haya lu-gar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectiva-mente representados

3 Siempre que sea posible estos pueblos deberaacuten tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacioacuten

4 Cuando el retorno no sea posible tal como se determine por acuerdo o en ausencia de tales acuerdos por medio de procedimientos

240 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

adecuados dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadas

5 Deberaacute indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reu-bicadas por cualquier peacuterdida o dantildeo que hayan sufrido como consecuen-cia de su desplazamiento

Artiacuteculo 171 Deberaacuten respetarse las modalidades de transmisioacuten de los dere-

chos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados estable-cidas por dichos pueblos

2 Deberaacute consultarse a los pueblos interesados siempre que se con-sidere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad

3 Deberaacute impedirse que personas extrantildeas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad la po-sesioacuten o el uso de las tierras pertenecientes a ellos

Artiacuteculo 18La ley deberaacute prever sanciones apropiadas contra toda intrusioacuten no

autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autori-zado de las mismas por personas ajenas a ellos y los gobiernos deberaacuten tomar medidas para impedir tales infracciones

Artiacuteculo 19Los programas agrarios nacionales deberaacuten garantizar a los pueblos

interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacioacuten a los efectos de

(a) la asignacioacuten de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elemen-tos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numeacuterico

(b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen

241 Documentos Dejusticia 63

Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

[hellip]RECONOCIENDO la urgente necesidad de respetar y promover

los derechos intriacutensecos de los pueblos indiacutegenas que derivan de sus es-tructuras poliacuteticas econoacutemicas y sociales y de sus culturas de sus tradicio-nes espirituales de su historia y de su filosofiacutea especialmente los derechos a sus tierras territorios y recursos

RECONOCIENDO ASIMISMO que el respeto de los conocimien-tos las culturas y las

praacutecticas tradicionales indiacutegenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenacioacuten

adecuada del medio ambiente[hellip]

Artiacuteculo VI Derechos colectivos Los pueblos indiacutegenas tienen derechos colectivos indispensables

para su existencia bienestar y desarrollo integral como pueblos En este sentido los Estados reconocen y respetan el derecho de los pueblos indiacute-genas a su actuar colectivo a sus sistemas o instituciones juriacutedicos socia-les poliacuteticos y econoacutemicos a sus propias culturas a profesar y practicar sus creencias espirituales a usar sus propias lenguas e idiomas y a sus tie-rras territorios y recursos Los Estados promoveraacuten con la participacioacuten plena y efectiva de los pueblos indiacutegenas la coexistencia armoacutenica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas

Artiacuteculo XIX Derecho a la proteccioacuten del medio ambiente sano 1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a vivir en armoniacutea con la

naturaleza y a un ambiente sano seguro y sustentable condiciones esen-ciales para el pleno goce del derecho a la vida a su espiritualidad cosmo-visioacuten y al bienestar colectivo

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a conservar restaurar y pro-teger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras territorios y recursos

3 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introduccioacuten abandono dispersioacuten traacutensito uso indiscriminado o de-poacutesito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades tierras territorios y recursos indiacutegenas

242 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

4 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y protec-cioacuten del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o te-rritorios y recursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y pro-teccioacuten sin discriminacioacuten

SECCIOacuteN QUINTA Derechos Sociales Econoacutemicos y de Propiedad Artiacuteculo XXV Formas tradicionales de propiedad y supervivencia

cultural Derecho a tierras territorios y recursos1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su

propia relacioacuten espiritual cultural y material con sus tierras territorios y recursos y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adqui-rido

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

4 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute de-bidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate

Artiacuteculo XXIX Derecho al desarrollo1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y determinar

sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo poliacutetico eco-noacutemico social y cultural de conformidad con su propia cosmovisioacuten Asi-mismo tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econoacutemicas

2 Este derecho incluye la elaboracioacuten de las poliacuteticas planes pro-gramas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la im-plementacioacuten de acuerdo con su organizacioacuten poliacutetica y social normas y procedimientos sus propias cosmovisiones e instituciones

3 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la elaboracioacuten y determinacioacuten de los programas de desarrollo que les

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conciernan y en lo posible administrar esos programas mediante sus pro-pias instituciones

4 Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos particularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo

5 Los pueblos indiacutegenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos ecoloacutegicos econoacutemicos sociales culturales o espirituales por la ejecucioacuten de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos

Los pueblos indiacutegenas que han sido desposeiacutedos de sus propios me-dios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restitucioacuten y cuando no sea posible a la indemnizacioacuten justa y equitativa Esto incluye el dere-cho a la compensacioacuten por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecucioacuten de planes programas o proyectos del Estado de organismos financieros internacionales o de empresas privadas

Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndiacutegenasElementos por destacar

Derecho a mantener y fortalecer la relacioacuten espiritual con las tie-rras territorios aguas mares costeros y otros recursos

El reconocimiento y proteccioacuten de los territorios debe respetar las costumbres y tradiciones

Derecho a mantener vivas y transmitir las tradiciones orales y fi-losoacuteficas

Derecho a mantener las praacutecticas de salud y a conservar las plan-tas medicinales animales y minerales de intereacutes vital

Notas aclarativas del estado colombiano frente a i) Consenti-miento y ii) Presencia de fuerza puacuteblica en territorios indiacutegenas

La Declaracioacuten de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-blos Indiacutegenas adoptada en 2007 y suscrita por Colombia en 2009 si bien no otorga nuevos derechos a los pueblos indiacutegenas y tribales siacute busca fortalecer los mecanismos para superar las condiciones de discriminacioacuten

244 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

estructural que histoacutericamente han afectado a estos pueblos En relacioacuten con los derechos territoriales la aplicacioacuten se hace exigible en las situacio-nes que se describen en la Parte 3 atendiendo particularmente a lo dis-puesto en los siguientes artiacuteculos

Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivosArtiacuteculo 26

1 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a las tierras territorios y recursos que tradicionalmente han poseiacutedo ocupado o utilizado o adquirido (eacutenfasis agregado)

2 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a poseer utilizar desarro-llar y controlar las tierras territorios y recursos que poseen en razoacuten de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacioacuten o utilizacioacuten asiacute como aquellos que hayan adquirido de otra forma

3 Los Estados aseguraraacuten el reconocimiento y proteccioacuten juriacutedicos de esas tierras territorios y recursos Dicho reconocimiento respetaraacute debidamente las costumbres las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas de que se trate (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 27Los Estados estableceraacuten y aplicaraacuten conjuntamente con los pue-

blos indiacutegenas pertinentes un proceso equitativo independiente impar-cial abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes tradiciones costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indiacutegenas para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indiacutege-nas en relacioacuten con sus tierras territorios y recursos comprendidos aque-llos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado o utilizado Los pueblos indiacutegenas tendraacuten derecho a participar en este proceso

Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicosArtiacuteculo 30

1 No se desarrollaraacuten actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indiacutegenas a menos que lo justifique una razoacuten de interes publico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indiacutegenas intere-sados o que estos las hayan solicitado

2 Los Estados celebraraacuten consultas eficaces con los pueblos indiacutegenas interesados por los procedimientos apropiados y en particular

245 Documentos Dejusticia 63

por medio de sus instituciones representativas antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares (eacutenfasis agregado)

Desplazamiento forzadoArtiacuteculo 10

Los pueblos indiacutegenas no seraacuten desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios No se procedera a ningun traslado sin el consentimiento libre previo e informado de los pueblos indiacutegenas interesados ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacioacuten justa y equitativa y siempre que sea posi-ble la opcioacuten del regreso (eacutenfasis agregado)

Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegalesArtiacuteculo 8

1 Los pueblos y los individuos indiacutegenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacioacuten forzada ni a la destruccioacuten de su cultura

2 Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la prevencioacuten y el resarcimiento de

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su in-tegridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad eacutetnica

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras territorios o recursos

c) Toda forma de traslado forzado de poblacioacuten que tenga por obje-to o consecuencia la violacioacuten o el menoscabo de cualquiera de sus dere-chos

d) Toda forma de asimilacioacuten o integracioacuten forzadae) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar

a la discriminacioacuten racial o eacutetnica dirigida contra ellos

Normas poliacuteticas programas proyectos y obras en los territoriosArtiacuteculo 18

Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar en la adopcioacuten de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos por conducto de re-presentantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedi-mientos asiacute como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adop-cioacuten de decisiones (eacutenfasis agregado)

246 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Artiacuteculo 23Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y a elaborar priori-

dades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo En particular los pueblos indiacutegenas tienen derecho a participar activamente en la ela-boracioacuten y determinacioacuten de los programas de salud vivienda y demaacutes programas econoacutemicos y sociales que les conciernan y en lo posible a administrar esos programas mediante sus propias instituciones (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 25Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia

relacioacuten espiritual con las tierras territorios aguas mares costeros y otros re-cursos que tradicionalmente han poseiacutedo u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben con las generaciones venideras (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 291 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la conservacioacuten y proteccioacuten del

medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y re-cursos Los Estados deberaacuten establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indiacutegenas para asegurar esa conservacioacuten y proteccioacuten sin discriminacioacuten (eacutenfasis agregado)

Artiacuteculo 19Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los

pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representa-tivas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten a fin de obtener su consentimiento libre previo e informado

Artiacuteculo 32Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a determinar y elaborar las

prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacioacuten de sus tierras o territorios y otros recursos

Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pue-blos indiacutegenas interesados por conducto de sus propias instituciones represen-tativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos parti-cularmente en relacioacuten con el desarrollo la utilizacioacuten o la explotacioacuten de recursos minerales hiacutedricos o de otro tipo (eacutenfasis agregado)

247 Documentos Dejusticia 63

Artiacuteculo 112 Los Estados proporcionaraacuten reparacioacuten por medio de mecanismos

eficaces que podraacuten incluir la restitucioacuten establecidos conjuntamente con los pueblos indiacutegenas respecto de los bienes culturales intelectuales religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre previo e informado o en violacioacuten de sus leyes tradiciones y cos-tumbres

Artiacuteculo 281 Los pueblos indiacutegenas tienen derecho a la reparacioacuten por medios

que pueden incluir la restitucioacuten o cuando ello no sea posible una in-demnizacioacuten justa y equitativa por las tierras los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseiacutedo u ocupado o utilizado y que hayan sido con-fiscados tomados ocupados utilizados o dantildeados sin su consentimiento libre previo e informado (eacutenfasis agregado)

2 Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa la indemnizacioacuten consistiraacute en tierras territorios y recursos de igual calidad extensioacuten y condicioacuten juriacutedica o en una indemnizacioacuten mo-netaria u otra reparacioacuten adecuada

Artiacuteculo 32[hellip] Los Estados estableceraacuten mecanismos eficaces para la repara-

cioacuten justa y equitativa por esas actividades y se adoptaraacuten medidas ade-cuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental econoacutemico social cultural o espiritual (eacutenfasis agregado)

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Corte IDH (2008) Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia de 12 de agosto de 2008 Interpretacioacuten de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Serie C nuacutem 185

Tribunal Superior de Antioquia Sala Especializada en Restitucioacuten de Tierras (2014) Sentencia 2014-00005 de 23 de septiembre de 2014 a favor del Resguardo Emberaacute Katiacuteo del Alto Andaacutegueda

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotaacute DC (2018) Sentencia de 28 de junio de 2019 a favor de la comunidad indiacutegena de Puerto Colombia o Kanalitojo Radicado 50001312100220150016601 Radicado Ac 5001312100220150019100

260 Los pueblos eacutetnicos de Colombia derechos territoriales y reparaciones

Entrevistas y comunicacioacuten personalLugo E (2020) Comunicacioacuten personal 27 de abril de 2020

Fierro F (2020) Entrevista realizada el 26 de mayo de 2020

Quiroga J L (2020) Entrevista realizada el 20 de mayo de 2020

Vanegas F H (2020) Entrevista realizada el 4 de junio de 2020

bull DOCUMENTOS 1 ETNORREPARACIONES la justicia colectiva eacutetnica y la reparacioacuten a pueblos indiacutegenas y comunidades afrodescendientes en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Yukyan Lam2011

bull DOCUMENTOS 2LA CONSULTA PREVIA DILEMAS Y SOLUCIONES Lecciones del proceso de construccioacuten del decreto de reparacioacuten y restitucioacuten de tierras para pueblos indiacutegenas en Colombia

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Natalia Orduz Salinas2012

bull DOCUMENTOS 3LA ADICCIOacuteN PUNITIVA La desproporcioacuten de leyes de drogas en Ameacuterica Latina

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Rodrigo Uprimny Diana Esther Guzmaacuten Jorge Parra Norato2012

bull DOCUMENTOS 4ORDEN PUacuteBLICO Y PERFILES RACIALES experiencias de afrocolombianos con la policiacutea en Cali

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Yukyan Lam Camilo Aacutevila2013

bull DOCUMENTOS 5INSTITUCIONES Y NARCOTRAacuteFICO la geografiacutea judicial de los delitos de drogas en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Felipe Jimeacutenez Aacutengel2013

bull DOCUMENTOS 6ENTRE ESTEREOTIPOS Trayectorias laborales de mujeres y hombres en Colombia

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Diana Esther Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 7LA DISCRIMINACIOacuteN RACIAL EN EL TRABAJO Un estudio experimental en Bogotaacute

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Juan Camilo Caacuterdenas C Juan David Oviedo M Sebastiaacuten Villamizar S2013C

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IAbull DOCUMENTOS 8

LA REGULACIOacuteN DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA

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Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Paola Molano2013

bull DOCUMENTOS 9ACOSO LABORAL

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Diana Guzmaacuten Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 10ACCESO A LA JUSTICIA Mujeres conflicto armado y justicia

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 11LA IMPLEMENTACIOacuteN DE LA DESPENALIZACIOacuteN PARCIAL DEL ABORTO

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Annika Daleacuten2013

bull DOCUMENTOS 12RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS Y ENFOQUE DE GEacuteNERO

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro2013

bull DOCUMENTOS 13RAZA Y VIVIENDA EN COLOMBIA la segregacioacuten residencial y las condiciones de vida en las ciudades

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Mariacutea Joseacute Aacutelvarez Rivadulla Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Sebastiaacuten Villamizar Santamariacutea Natalia Duarte2013

bull DOCUMENTOS 14PARTICIPACIOacuteN POLIacuteTICA DE LAS MUJERES Y PARTIDOS Posibilidades a partir de la reforma poliacutetica de 2011

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Diana Esther Guzmaacuten Rodriacuteguez Sylvia Prieto Daacutevila2013

bull DOCUMENTOS 15BANCADA DE MUJERES DEL CONGRESO una historia por contar

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Sylvia Cristina Prieto Daacutevila Diana Guzmaacuten Rodriacuteguez2013

bull DOCUMENTOS 16OBLIGACIONES CRUZADAS Poliacuteticas de drogas y derechos humanos

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Diana Guzmaacuten Jorge Parra Rodrigo Uprimny2013

bull DOCUMENTOS 17GUIacuteA PARA IMPLEMENTAR DECISIONES SOBRE DERECHOS SOCIALESEstrategias para los jueces funcionarios y activistas

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Celeste Kauffman2014

bull DOCUMENTOS 18VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIAEl abismo entre la capacidad tecnoloacutegica y los controles legales

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Carlos Corteacutes Castillo2014

bull DOCUMENTOS 19NO INTERRUMPIR EL DERECHOFacultades de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de IVE

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Annika Daleacuten2015

bull DOCUMENTOS 20DATOS PERSONALES EN INFORMACIOacuteN PUacuteBLICAoscuridad en lo privado y luz en lo puacuteblico

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Vivian Newman2015

bull DOCUMENTOS 21REQUISAS iquestA DISCRECIOacuteNUna tensioacuten entre seguridad e intimidad

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2015

bull DOCUMENTOS 22FORMACIOacuteN EN VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO una propuesta metodoloacutegica para funcionarios

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Silvia Rojas Castro Annika Daleacuten2015

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bull DOCUMENTOS 23CASAS DE JUSTICIAuna buena idea mal administrada

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Equipo de investigacioacuten Mauricio Garciacutea Villegas Jose Rafael Espinosa Restrepo Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez Lina Arroyave Velaacutesquez Carolina Villadiego Burbano2015

bull DOCUMENTOS 24LOS REMEDIOS QUE DA EL DERECHOEl papel del juez constitucional cuando la interrupcioacuten del embarazo no se garantiza

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Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 25EL EJERCICIO DE LA INTERRUPCIOacuteN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO

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Margarita Martiacutenez Osorio Annika Daleacuten Diana Esther Guzmaacuten Nina Chaparro Gonzaacutelez2015

bull DOCUMENTOS 26CUIDADOS PALIATIVOS abordaje de la atencioacuten en salud desde un enfoque de derechos humanos

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Isabel Pereira Arana2016

bull DOCUMENTOS 27 SARAYAKU ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSjusticia para el pueblo del Medio Diacutea y su selva viviente

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Mario Melo Cevallos2016

bull DOCUMENTOS 28 LOS TERRITORIOS DE LA PAZ La construccioacuten del estado local en Colombia

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Javier Revelo Rebolledo Jose R Espinosa Restrepo Natalia Duarte Mayorga2016C

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IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

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IAbull DOCUMENTOS 29

NEGOCIANDO DESDE LOS MAacuteRGENES la participacioacuten poliacutetica de las mujeres en los procesos de paz en Colombia (1982-2016)

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Margarita Martiacutenez Osorio2016

bull DOCUMENTOS 30 LA PAZ AMBIENTAL retos y propuestas para el posacuerdo

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Ceacutesar Rodriacuteguez Garavito Diana Rodriacuteguez Franco Helena Duraacuten Crane2016

bull DOCUMENTOS 31 ACCESO A LOS ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA EN EL MARCO DEL POSACUERDO

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Ana Mariacutea Ramiacuterez Mourraille Mariacutea Paula Aacutengel Arango Mauricio Albarraciacuten Caballero Rodrigo Uprimny Yepes Vivian Newman Pont2017

bull DOCUMENTOS 32 JUSTICIA TRANSICIONAL Y ACCIOacuteN SIN DANtildeO Una reflexioacuten desde el proceso de restitucioacuten de tierras

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Aura Patricia Bolivar Jaime Olga del Pilar Vaacutesquez Cruz2017

bull DOCUMENTOS 33 SIN REGLAS NI CONTROLES Regulacioacuten de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores de edad

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Diana Guarnizo Peralta2017

bull DOCUMENTOS 34 ACADEMIA Y CIUDADANIacuteA Profesores universitarios cumpliendo y violando normas

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Mauricio Garciacutea Villegas Nicolaacutes Torres Echeverry Andrea Ramiacuterez Pisco Juan Camilo Caacuterdenas Campo2017

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 35ESTRATEGIAS PARA UNA REFORMA RURAL TRANSICIONAL

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Nelson Camilo Saacutenchez Leoacuten2017

bull DOCUMENTOS 36SISTEMA DE JUSTICIA TERRITORIAL PARA LA PAZ

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Carolina Villadiego Burbano Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2017

bull DOCUMENTOS 37DELITOS DE DROGAS Y SOBREDOSIS CARCELARIA EN COLOMBIA

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Rodrigo Uprimny Yepes Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 38COCA INSTITUCIONES Y DESARROLLO Los retos de los municipios productores en el posacuerdo

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Luis Felipe Cruz Olivera2017

bull DOCUMENTOS 39RESTITUCIOacuteN DE TIERRAS POLIacuteTICA DE VIVIENDA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS Ideas para el posacuerdo

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Aura Patricia Bolivar Jaime Angie Paola Botero Giraldo Laura Gabriela Gutieacuterrez Baquero2017

bull DOCUMENTOS 40CAacuteRCEL O MUERTE El secreto profesional como garantiacutea fundamental en casos de aborto

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Ana Jimena Bautista Revelo Anna Joseph Margarita Martiacutenez Osorio2017

bull DOCUMENTOS 41SOBREDOSIS CARCELARIA Y POLIacuteTICA DE DROGAS EN AMEacuteRICA LATINA

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Sergio Chaparro Hernaacutendez Catalina Peacuterez Correa2017C

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IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

IDEAS PARA CONSTRUIR LA PAZ

bull DOCUMENTOS 42SOBREPESO Y CONTRAPESOSLa autorregulacioacuten de la industria no es suficiente para proteger a los menores de edad

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Valentina Rozo Aacutengel2017

bull DOCUMENTOS 43VIacuteCTIMAS Y PRENSA DESPUEacuteS DE LA GUERRATensiones entre intimidad verdad histoacuterica y libertad de expresioacuten

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel ArangoMariacutea Ximena Daacutevila Contreras2018

bull DOCUMENTOS 44LO QUE NO DEBE SER CONTADOTensiones entre el derecho a la intimidad y el acceso a la informacioacuten en casos de interrupcioacuten voluntaria del embarazo

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Nina Chaparro Gonzaacutelez Diana Esther GuzmaacutenSilvia Rojas Castro2018

bull DOCUMENTOS 45POSCONFLICTO Y VIOLENCIA SEXUALLa garantiacutea de la interrupcioacuten voluntaria del embarazo en los municipios priorizados para la paz

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Ana Jimena Bautista Revelo Blanca Capacho NintildeoMargarita Martiacutenez Osorio2018

bull DOCUMENTOS 46UN CAMINO TRUNCADOLos derechos sexuales y reproductivos en Montes de Mariacutea

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Mariacutea Ximena Daacutevila Margarita Martiacutenez Nina Chaparro2018

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bull DOCUMENTOS 47ETIQUETAS SIN DERECHOS Etiquetado de productos comestibles un anaacutelisis desde los derechos humanos

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Diana Guarnizo Ana Mariacutea Narvaacuteez2019

bull DOCUMENTOS 48RENDICIOacuteN DE CUENTAS DE GOOGLE Y OTROS NEGOCIOS EN COLOMBIA la proteccioacuten de datos personales en la era digital

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Vivian Newman Pont Mariacutea Paula Aacutengel Arango2019

bull DOCUMENTOS 49ELOGIO A LA BULLA Protesta y democracia en Colombia

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Sebastiaacuten Lalinde Ordoacutentildeez2019

bull DOCUMENTOS 50LOS TERCEROS COMPLEJOS la competencia limitada de la JEP

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Sabine Michalowski Alejandro Jimeacutenez OspinaHobeth Martiacutenez Carrillo Daniel Mariacuten Loacutepez2019

bull DOCUMENTOS 51DIME DOacuteNDE ESTUDIAS Y TE DIREacute QUEacute COMES Oferta y publicidad en tiendas escolares de Bogotaacute

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Valentina Rozo Aacutengel2019

bull DOCUMENTOS 52LOS CAMINOS DE DOLORAcceso a cuidados paliativos y tratamientopor consumo de heroiacutena en Colombia

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Isabel Pereira Luciacutea Ramiacuterez2019

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bull DOCUMENTOS 53LOS SEGUNDOS OCUPANTES EN EL PROCESODE RESTITUCIOacuteN DE TIERRASReto a la reparacioacuten con vocacioacuten transformadora

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Hobeth Martiacutenez Carrillo2019

bull DOCUMENTOS 54CANNABIS EN LATINOAMEacuteRICALa ola verde y los retos hacia la regulacioacuten

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Alejandro Corda Ernesto Corteacutes Diego Pintildeol Arriagada2020

bull DOCUMENTOS 55ACCESO PROMOCIOacuteN Y PERMANENCIA DE NINtildeOS NINtildeAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANOAvances retos y recomendaciones

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Silvia Ruiz Mancera Luciacutea Ramiacuterez Boliacutevar Valentina Rozo Aacutengel2020

bull DOCUMENTOS 56ENTRE LA BATA Y LA TOGA El rol de los tribunales de eacutetica meacutedica en la garantiacutea de los derechos sexuales y reproductivos

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Mariacutea Ximena Daacutevila Nina Chaparro2020

bull DOCUMENTOS 57LA IMAGINACIOacuteN MORAL EN EL TRAacuteNSITO HACIA LA PAZ

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Ivonne Elena Diacuteaz Garciacutea2020

bull DOCUMENTOS 58FESTIacuteN DE DATOS Empresas y datos personales en Ameacuterica Latina

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Coordinadores acadeacutemicos Vivian Newman Pont Juan Carlos Upegui Daniel Ospina-Celis2020

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bull DOCUMENTOS 59CATASTRO PARA LA PAZ Tensiones problemas posibilidades

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Felipe Leoacuten Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 60iquestRESTITUCIOacuteN DE PAPEL Notas sobre el cumplimiento del posfallo

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Cheryl Morris Rada Ana Jimena Bautista Revelo Juana Daacutevila Saacuteenz2020

bull DOCUMENTOS 61iquestA QUIEacuteNES SANCIONAR Maacuteximos responsables y participacioacuten determinante en la Jurisdiccioacuten Especial para la Paz

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Sabine Michalowski Michael Cruz Rodriacuteguez Hobeth Martiacutenez Carrillo2020

bull DOCUMENTOS 62DISCRIMINACIOacuteN DE GEacuteNERO EN EL FUacuteTBOL Construir una caja de herramientas para una igualdad de geacutenero en el juego bonito

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Rachel Davidson Raycraft Rebecca Robinson Jolena Zabel2020

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  • ContenidoBataampToga
  • AGRADECIMIENTOS
  • Presentacioacuten
  • Introduccioacuten
    • El rol del Ministerio Puacuteblico en la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
    • Metodologiacutea y estructura del documento
      • cAPIacuteTULO i Caracterizacioacuten ubicacioacuten y distribucioacuten actual de los pueblos y LAS comunidades eacutetnicas de Colombia
        • Pueblo Gitano o Rrom
        • Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
        • Pueblos indiacutegenas
        • Comunidades eacutetnicas de frontera y pueblos indiacutegenas en aislamiento voluntario
        • La propiedad colectiva de los territorios eacutetnicos
        • Traslapes entre territorios eacutetnicos y figuras de proteccioacuten o de explotacioacuten de recursos
          • cAPIacuteTULO ii Aproximaciones al contexto histoacuterico-normativo previo a la Constitucioacuten de 1991 en relacioacuten con los pueblos indiacutegenas las comunidades negras y sus derechos relacionados con la tierra
            • De la Colonia a la Repuacuteblica una lucha sin tregua de los pueblos indiacutegenas por la tierra y la vida
            • Aproximacioacuten a la historia de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras de Colombia una larga lucha por la libertad
              • cAPIacuteTULO iii Los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos en el Sistema de Naciones Unidas
                • Del integracionismo al multiculturalismo en el derecho internacional El cambio del paradigma del Convenio 107 de 1957 al Convenio 169 de 1989 de la OIT
                • La adopcioacuten del Convenio 169 de la OIT viacutea bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico colombiano
                • Los derechos territoriales en el Convenio 169 de la OIT
                • Los derechos territoriales de los pueblos indiacutegenas y las comunidades negras en el sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de derechos humanos
                  • cAPIacuteTULO iv La territorialidad eacutetnica A PARTIR DE LA CONSTITUCIOacuteN PLURIEacuteTNICA Y MULTICULTURAL DE 1991
                    • La caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos en relacioacuten con sus derechos territoriales en la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 y la jurisprudencia constitucional
                    • Los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                    • Algunas categoriacuteas asociadas a los derechos territoriales eacutetnicos
                    • Resguardos indiacutegenas
                    • Territorios indiacutegenas o ancestrales
                    • Reserva indiacutegena
                    • Comunidad o parcialidad indiacutegena
                    • Autoridad Tradicional
                    • Cabildo Indiacutegena
                    • Afrocolombianos
                    • Territorios colectivos y tierras de comunidades negras
                    • Comunidades negras
                    • El consejo comunitario
                    • Palenqueros
                    • Raizales
                    • Conflictividades territoriales del siglo XXI y aproximaciones a la conceptualizacioacuten de la territorialidad intercultural
                    • Conflictividades territoriales en territorios colectivos eacutetnicos
                    • Aproximaciones a las conflictividades interculturales por la tierra
                    • Los derechos territoriales eacutetnicos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
                    • El derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y sus implicaciones para la proteccioacuten de los derechos eacutetnico-territoriales
                    • Caracterizacioacuten de los sujetos eacutetnicos a traveacutes del reconocimiento de los dantildeos y las afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes autos 00409 00509 37316 y 26617
                      • CAPIacuteTULO V Los pueblos eacutetnicos la justicia transicional y LA RESTITUCIOacuteN DE DERECHOS TERRITORIALES COMO MECANISMO DE etnorreparaciOacuteN
                        • Aspectos histoacutericos normativos y conceptuales de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • La consulta previa de los decretos leyes para viacutectimas eacutetnicas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4633 de 2011 para viacutectimas pertenecientes a pueblos y comunidades indiacutegenas
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4635 de 2011 para las viacutectimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras
                        • Consulta previa del Decreto Ley 4634 de 2011 para las viacutectimas del pueblo Rrom o gitano
                        • Los principios orientadores de los decretos leyes de reparacioacuten y restitucioacuten de derechos territoriales a los pueblos y las comunidades eacutetnicas
                        • Principales aportes de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 al reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos eacutetnicos
                        • La dimensioacuten colectiva de la restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Elementos del origen histoacuterico y conceptual de los decretos leyes 4633 4634 y 4635 de 2011
                        • iquestQuieacutenes son consideradas viacutectimas seguacuten los decretos leyes de viacutectimas eacutetnicas
                        • Conceptos clave para entender la restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnica
                        • Afectaciones territoriales
                        • Abandono
                        • Despojo
                        • Presunciones de derecho
                        • Presunciones de ley
                        • Estructura del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • La etapa administrativa a cargo de la Direccioacuten de Asuntos Eacutetnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras Despojadas
                        • Factores vinculados y subyacentes al conflicto armado en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales eacutetnicos
                        • Conflictos intraeacutetnicos intereacutetnicos e interculturales a partir del marco legal y de la experiencia de los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Marco normativo para abordar los conflictos y las controversias intra e intereacutetnicas e interculturales en el marco de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011
                        • Buenas praacutecticas y lecciones aprendidas del abordaje de controversias intra e intereacutetnicas en los procesos de restitucioacuten de derechos territoriales
                        • Etapa judicial del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales iquestqueacute debe tener en cuenta el Ministerio Puacuteblico
                        • Incidente de conciliacioacuten para controversias intra o intereacutetnicas que no hayan sido resueltas durante la etapa administrativa (DL 4635 arts 131 a 135 y DL 4633 arts 169 a 171 de 2011)
                        • Periodo probatorio
                        • Acciones de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten
                        • Sentencia ndash Etapa posfallo
                        • Solicitud de adopcioacuten de medidas cautelares (DL 4635 arts 116 117 y DL-4633 arts 151 y 152 de 2011)
                        • Tipologiacutea de las oacuterdenes dadas por los jueces y magistrados especializados en restitucioacuten de tierras en procesos de restitucioacuten de comunidades eacutetnicas
                        • Respuesta judicial a los conflictos entre comunidades eacutetnicas y terceros en los procesos de restitucioacuten de derechos eacutetnico-territoriales
                        • El Capiacutetulo Eacutetnico del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera
                          • Capiacutetulo VI conclusiones
                            • Aportes y desafiacuteos del proceso de restitucioacuten de derechos territoriales como medida de reparacioacuten a los pueblos eacutetnicos de Colombia
                            • En cuanto a los aportes
                            • En cuanto a la persistencia de los desafiacuteos
                            • En cuanto a la reparacioacuten de las afectaciones ambientales y ecosisteacutemicas y las contribuciones a la justicia
                            • En relacioacuten con los exiguos aportes de la poliacutetica de restitucioacuten de derechos territoriales a la formalizacioacuten de la propiedad colectiva eacutetnica y el goce efectivo de los derechos territoriales
                            • En cuanto al cumplimiento de las oacuterdenes judiciales y los avances en la reparacioacuten transformadora
                            • En cuanto a la necesidad de articular la gestioacuten del Sistema Nacional de Atencioacuten y Reparacioacuten Integral a las Viacutectimas con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparacioacuten y no Repeticioacuten y cumplir con el Acuerdo paz
                            • Paraacutemetros para abordar conflictos o controversias intra e intereacutetnicas en el marco de procesos de restitucioacuten de derechos territoriales como aporte para la comprensioacuten y gestioacuten de conflictos territoriales
                              • cAPIacuteTULO vii Compilado de normatividad en materia de derechos territoriales de comunidades eacutetnicas
                                • Ley 89 de 1890 ldquoPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducieacutendose a la vida civilizadardquo
                                • Ley 135 de 1961 Creacioacuten del INCODER y el Ministerio Puacuteblico Agrario
                                • Marco normativo de derechos territoriales de pueblos indiacutegenas a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Marco normativo nacional de derechos territoriales de las comunidades negras a partir de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991
                                • Instrumentos internacionales de proteccioacuten de derechos territoriales de los pueblos y comunidades eacutetnicas
                                • Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
                                • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 1960
                                • Convencioacuten internacional sobre la eliminacioacuten de todas las formas de discriminacioacuten racial 1965
                                • Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos noviembre de 1969
                                • Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales entrada en vigor 3 de enero de 1976
                                • Declaracioacuten de Riacuteo sobre el medio ambiente y el desarrollo junio de 1992
                                • OIT Adopcioacuten del Convenio 169 sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses Independientes de 27 de junio de 1989
                                • Declaracioacuten Americana sobre los derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Los derechos territoriales en la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
                                • Omisiones en el deber estatal de reconocer y proteger los territorios colectivos
                                • Militarizacioacuten de los territorios eacutetnicos
                                • Desplazamiento forzado
                                • Negocio del narcotraacutefico en territorios colectivos y ocupacioacuten de territorios para siembra de coca y comercializacioacuten de cocaiacutena por parte de actores ilegales
                                • Normas politicas programas proyectos y obras en los territorios
                                  • Referencias
                                    • Jurisprudencia
                                    • Entrevistas y comunicacioacuten personal
                                      • ContenidoSujetosEtnicos
                                      • _Hlk49551098
                                      • _Hlk49553042
                                      • _Hlk49596343
                                      • _Hlk49891887
                                      • _Hlk49935161
                                      • _Hlk50014493
                                      • _Hlk50014541
                                      • _Hlk50033952
                                      • 231_Las_medidas_cautelares_pueden_ser_
                                      • 232_Auto_que_niega_la_medida_cautelar
                                      • _Hlk50016418
                                      • 119
                                      • CAPIacuteTULO_IV-V
                                      • A13P2
                                      • A6P1
                                      • A6P2
                                      • A7
                                      • _Hlk50015864
                                      • _Hlk49888289
                                      • _Hlk49889001
                                      • _Hlk49888791
                                      • _Hlk50016844
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