Tratamiento Post Penitenciario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISION SUCRE TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO Colaborador: Triunfadores:

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOSUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO

Colaborador: Triunfadores:Abg. Willdomar Montesinos Raiza Varela.V-7.268.276U.C: Penitenciarismo Gregoria Mijares. V-11.000.028

Anny Moncayo. V-14.183.898Hernández Daniel V-14.691.829

Maracay, Octubre/ 2012

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INTRODUCCIÓN

La realidad penitenciaria en Venezuela hace propicio desarrollar los lineamientos de un cuerpo normativo con el objeto de involucrar a la Sociedad conjuntamente con el Estado, en la ejecución de sus políticas sociales, al tiempo de canalizar la premisa de reinserción social del recluso como objetivo fundamental de la pena.

Se  entiende  por  inserción a:  “la  capacidad  que  tiene  una  persona  para  desenvolverse  en  la  vida”. Es  un  proceso  de  construcción  de  la  identidad  personal  sin  separar  lo  social  y  lo  cultural  con  lo  profesional  y  lo  laboral.

La  Asistencia  Post-penitenciaria o  Reinserción Social  conceptualizada   se  refiere: “conjunto  de  acciones  de  ayuda  material  y  moral, dirigidos  fundamentalmente  para  asistir de  manera  integral   a  las  personas  que  egresan  de  una  Institución  Penitenciaria,  en condiciones  de  libertad  y  cuya  finalidad es  una  reincorporación  efectiva  a  la  sociedad”.

Se recomienda establecer una política penitenciaria a largo plazo y concientizar a la sociedad, respecto a la trascendencia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, lo cual desemboca en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario.

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EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO

En Venezuela, la situación de las condiciones de reclusión y el resguardo de los Derechos Humanos sigue en una situación crítica para la mayoría de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridad personal. Las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos y autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos, continúan presentes en la agenda carcelaria.

En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más, que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece la garantía de un "sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos", prefiriendo ante todo el "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, además de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el objetivo de reinserción social que se le asigna a la pena, el cual se encuentra  establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, para lo cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto de sí mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley, establecido en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Esta premisa constitucional incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad

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una vez que es puesto en libertad, abriendo así el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisión.

Las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la pena, han significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad, minimizando los efectos negativos de la prisión, llevando consigo una función de integración familiar, laboral y social, como paso anterior a la libertad del penado.

De este modo, siendo el factor trabajo uno de los elementos fundamentales para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, y consecuentemente un eje esencial para el reingreso del recluso a la vida en sociedad, no cabe duda que el apoyo inter y post-penitenciario que debe brindar el Estado como parte de su objetivo de reinserción del penado, es facilitar mecanismos de acceso a un empleo formal.

Al respecto, en seguimiento del régimen de progresividad que establece la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 15, es de entender que ese mejoramiento laboral debe continuarse a través del destacamento de trabajo, como primera fórmula alternativa de cumplimiento de la pena privativa de libertad, desarrollando las habilidades del reo, formando su sentido de responsabilidad para lograr un ingreso digno.

Establece el Artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“Artículo 15. El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.”

Sin embargo, ese objetivo significa un gran reto, tanto para el Estado como para el reo, en una economía caracterizada por niveles relativamente altos de desempleo, subempleo y empleo informal, y en una sociedad que tiende a mantener la exclusión de aquellos que ya han sido segregados en el sistema penitenciario.

Es por ello, que si para un ciudadano común resulta cuesta arriba ingresar al mercado laboral formal, cuanto más a un individuo que ha sufrido los efectos criminógenos de la cárcel y el estigma social que lleva consigo haber sido sujeto

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activo de un hecho punible, por lo que la posibilidad de empleo de la población penal intramuros, se ve influenciada por la depresión del sistema, existiendo así, factores organizativos y resultantes del clima imperante que influyen negativamente en su desarrollo armónico.

Además de esto, se suscita el hecho cierto de que el trabajo penitenciario no abarca a la mayoría de la población reclusa y es realizado en franca violación de los derechos laborales contemplados para las personas libres, sobre todo en cuanto a remuneración y condiciones de salud y seguridad se refiere.

Aunado a ello, la mayoría de los internos son personas subescolarizadas, es decir, con escasos recursos intelectuales que les permitan concebir y desarrollar estrategias individuales para revertir su situación, se trata de sujetos carentes de una adecuada capacitación para la vida laboral, sin preparación especializada, mayoritariamente ejecutores de actividades de poca especialidad, tales como: carpintero, cocinero, plomero, jardinero, albañil, electricista, mecánico, barbero, artesano, entre otras.

Todo ello refleja, que el Estado Venezolano, mantiene a la población reclusa marginada de su derecho al trabajo, al limitar las opciones de acceso al mercado laboral y no brindar mecanismos idóneos para la satisfacción de esta necesidad social del penado, la cual resulta fundamental en la finalidad de reinserción social que persigue el sistema penitenciario, al tiempo que le permite contribuir con su sustento económico y el de su grupo familiar.

Ante este escenario, la realidad penitenciaria plantea la necesidad de cambios y alternativas, pues la finalidad de una reintegración del condenado en la sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente, por lo cual la apertura de la cárcel a la sociedad y recíprocamente, resulta un principio político importante, más aún si se considera que en la actualidad los muros de la cárcel representan una violenta barrera que separa la sociedad de una parte de sus propios conflictos, por lo que la reintegración del condenado significa, antes que la transformación de su mundo separado, la transformación de la sociedad que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictos que encuentra segregados en la cárcel.

Es así, que la reintegración social del condenado significa, corregir las condiciones de exclusión de la sociedad activa de los grupos sociales de los que provienen, para que la vida postpenitenciaria no signifique simplemente, el regreso de la marginación secundaria a la primaria del propio grupo social de pertenencia, y desde allí una vez más a la cárcel.

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LA IMPORTANCIA DE LA REINSERCIÓN

La importancia que tiene la reinserción social en un Estado de Derecho, es trascendente, por cuanto se le ve como una eficiente forma de prevención del delito, mediante la atención y asistencia del penado; reconociéndolo como un sujeto de derecho, capaz; que reclama de la comunidad atención y asistencia suficiente como para desarrollar los fines transcendentes de su vida, que merece oportunidades reales de participar en la sociedad y cuya integración es responsabilidad de todos.

Es por ello que, en el marco de la obligación y fin estatal de resocialización del penado y de la sociedad en coadyuvar a la resolución de los problemas que le son propios participando activamente en la vigilancia, prevención y control de la delincuencia, se propone la redacción de los lineamientos base para un cuerpo normativo tendente a promover la colaboración del sector empresarial público y privado, en la provisión de puestos de trabajo a penados que tienen derecho a acceder a algún beneficio de libertad anticipada o cumplimiento alternativo de la pena, así como a aquellos que por haber cumplido su pena en los términos impuestos por el Estado han alcanzado la libertad y su regreso a la vida social.

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LA RESOCIALIZACIÓN DEL RECLUSO COMO FIN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

La resocialización aparece como la función más importante que ha llevado a cabo el sistema penitenciario en su conjunto, con finalidad de la pena-tratamiento, y ésta a su vez como parte de la acción de protección social en la lucha contra la criminalidad, respondiendo a la convicción de que tratar a un individuo no consiste en curarle, como si de un enfermo se tratara, sino en aplicar ciertos métodos psicosociales, con vista a moderar su sistema de valores, para lo cual se ha reconocido que resulta más idóneo las medidas llevadas a cabo en régimen de libertad que las interpuestas en su privación.

Al término resocialización se ha unido otros como el de reeducación, reinserción, readaptación, rehabilitación y reintegración, usados indistintamente.

En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el estudio, deporte y recreación. En este sentido, la reinserción social del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley". Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

La función resocializadora asignada a la pena, no siempre es posible en virtud de la realidad vivida en el sistema penitenciario y de los medios disponibles, por el contrario, la población penitenciaria queda a merced del ocio y la violencia interna, sin posibilidad de acceder a programas laborales y educaciones, lo que trae como consecuencia, que una vez cumplida la pena, no disponga de condiciones mínimas para reinsertarse en el mundo exterior al penal, quedando en muchos casos la reeducación y la reinserción social supeditadas a finalidades puramente de custodia o de seguridad.

El objetivo de rehabilitación del penado y su futura reinserción social, reseñado en la Ley de Régimen Penitenciario, como fin del tratamiento "implica la necesidad de abordar durante el mismo, la creación de valores cuando estos no existan y el fortalecimiento de los existentes, teniendo especial interés en la convivencia social y el estado de derecho", para lo cual, "se involucrara al penado en actividades educativas, deportivas, de orientación espiritual y de relación familiar, teniendo en cuenta que por medio de lo cual se beneficia a la sociedad al rescatar a uno de sus miembros y al propio sujeto al facilitar su crecimiento personal".

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Se trata pues, de que la preparación para la vida en libertad del penado, sea vista como un tratamiento individualizado y voluntario, no como una pena accesoria, impuesta al detenido conforme a las normas legales, reconociendo que no son un reservorio aislado sino que son seres humanos, sujetos de derechos, deberes y obligaciones, que aunque estén limitados en el ejercicio de algunos de estos, son iguales a cualquier persona en condiciones de libertad, y más importante aún se trata de involucrar a la sociedad en la solución de sus problemas para rebasar las barreras de la exclusión y marginación social.

ROL DEL ESTADO Y LA SOCIEDADEN LA REINSERCIÓN DEL RECLUSO.

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La relación que habitualmente ha caracterizado a la sociedad y al detenido, viene dada por el vínculo de quien excluye, la sociedad; y quien es excluido, el detenido; aun ante la latente realidad demostrada científica, técnica y pedagógicamente, del choque del objetivo de reinserción del detenido contra la naturaleza misma de esta relación de exclusión, toda vez que es imposible excluir e incluir al mismo tiempo, por lo que:

Antes de hablar de educación y de reinserción es, pues, menester hacer un examen del sistema de valores y de modelos de comportamiento presentes en la sociedad en que se quiere reinsertar al detenido. Tal examen no puede, sino llevar a la conclusión de que la verdadera reeducación debería comenzar por la sociedad antes que por el condenado. Antes de querer modificar a los excluidos es preciso modificar la sociedad excluyente, llegando así a la raíz del mecanismo de exclusión.

De otro modo subsistirá, en quien desee juzgar de modo realista, la sospecha de que la función verdadera de esta modificación de los excluidos es la de perfeccionar y volver pacífica la exclusión, integrando, más que a los excluidos en la sociedad, a la relación misma de exclusión en la ideología legitirnadora del estado social".

En este sentido, siguiendo el concepto de reintegración social del detenido, se precisa la importancia de internalizar en la sociedad el papel participativo que se le otorga jurídica y moralmente en la asunción de los problemas que envuelven su entorno a fin de involucrarse en su solución. No obstante, esto supone necesariamente la asunción por parte del Estado de su cuota de responsabilidad y la búsqueda del consenso nacional respecto a la inclusión de los reclusos y su necesaria preparación a la vida en libertad, de reconocer que lo indispensable no son más cárceles, sino la apertura de un proceso de comunicación e interacción entre aquella y la sociedad, en que los ciudadanos recluidos se reconozcan en la sociedad externa y ésta a su vez se reconozca en la cárcel.

Al respecto, lo primero es reconocer que:

El problema penitenciario hace tiempo que dejó de ser un tema exclusivo de los actores institucionales directamente involucrados en él, para abrirse a la discusión pública, como lo muestra el crecimiento interés que suscita y el intenso activismo de organizaciones e individuos relacionados con el mismo. Por otro parte, solo la consonancia de la sociedad frente al tema permitiría tomar medidas que, de lo contrario, serían incomprendidas y rechazadas.

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Hasta ahora, la sociedad ha visto la pena como una retribución por el mal causado con la conducta delictiva, considerando a los delincuentes como malos y anormales, razón por la cual ante su actuación no pueden formar parte de la sociedad, debiendo ser excluidos tras su reclusión en establecimientos penitenciarios. Al respecto, urge cambiar la mentalidad de seguridad colectiva que pretende reconocer la pena como un justo castigo del mal causado, por transitar una vía hacia el desarrollo de un programa serio de alternabilidad, demostrando que los sustitutivos a la prisión no son medidas indulgentes o perdones; por lo que para que la sociedad empiece a comprender la importancia de su participación debe saber, que se encuentra antes verdaderas penas.

En efecto, la sociedad debe ser sensibilizada ante la problemática de la criminalidad para comprender que la pena privativa de libertad per se, no resuelve el conflicto social; siendo sin duda su participación de entes públicos, empresas, sindicatos de trabajadores y empresarios, asociaciones privadas, entre otros, un paso fundamental para dar apertura a la disminución de la prisión, llamándolos a desempeñar los trabajos de control y de insertamiento social de los condenados, comenzando por el campo de trabajo o la forma de buscarlo.

De esta manera, la comprensión y cooperación de la sociedad incluye como premisas:

Alentar a los organismos públicos, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Organizar regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para agudizar la conciencia de la necesidad de la participación de la sociedad en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

Utilizar todos los medios de comunicación para favorecer el nacimiento de una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien la aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.

Hacer todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

El Estado, como personificación jurídica de la Nación, es el principal responsable de propiciar la inclusión, igualdad, convivencia social, y en general

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todo aquello que conlleven a la reintegración del recluso a una vida en libertad en condiciones propicias al desenvolvimiento de su personalidad, y en cumplimiento de sus derechos y deberes fundamentales, en correspondencia con la premisa constitucional contenida en el artículo 2, al consagrar a Venezuela como "un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

No obstante, al lado de esta responsabilidad concurre el protagonismo de la sociedad de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, coadyuvando con el Estado en propulsar los fines esenciales que enuncia en el artículo 3 constitucional, que textualmente refiere:

"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.”

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LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJOPROCESOS FUNDAMENTALES PARA ALCANZAR DICHOS FINES

Como es evidente, la propia Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, regulador de la convivencia social, marca el rol protagónico que tienen el Estado y la Sociedad en el cumplimiento del fin de reinserción social que le es asignado al sistema penitenciario, abarcando incluso el período postpenitenciario, facilitando al exrecluso las herramientas necesarias para una vida en libertad bajo el amparo de la legalidad.

Se trata de entender que la sociedad es un sistema conformado a su vez por subsistemas, que para un óptimo funcionamiento necesitan trabajar en conjunto hacia la consecución de un mismo objetivo, cual es nivel mínimo de calidad de vida, de respeto de derechos y cumplimiento de deberes. En consecuencia, no se trata de adoctrinar y someter al recluso, sino de educarlo para respetar los valores socialmente compartidos y jurídicamente establecidos para la convivencia social.

Es por ello, que como lo concibe la Ley de Régimen Penitenciario, la resocialización, como objetivo fundamental de la pena debe llevar implícito un tratamiento o servicio destinados a propiciar condiciones de vida, salud, educación, trabajo, contacto con el exterior, asistencia religiosa, entre otros; enmarcados en el sistema de progresividad, establecido en la legislación, dirigidos a concientizar al penado sobre cómo y por qué deben adaptarse a la institución, con el objetivo de procurar el sustrato necesario para la posterior reinserción social.

De esta manera, más que precisar un concepto, llamase resocialización, reeducación, reinserción, readaptación, rehabilitación, reintegración o cualquier otro, lo importante es internalizar su alcance, en el sentido de que el Estado, más allá del contenido de una norma que muchas veces es vista como letra muerta, por un lado, desarrolle acciones, a través de programas, planes y políticas apegados a las modernas concepciones de la criminología crítica y de los derechos humanos, que aboga por menos cárcel y mayores medidas alternativas a la prisión y consecuentemente todo un conjunto de servicios destinados a preparar al penado para su vida en libertad, y por el otro, que propicie un cambio de cultura social e incorpore a las comunidades a participar activamente en esta labor.

No cabe duda, que la realidad penitenciaria, la cual ha sido un arrastre de problemas acumulados en el tiempo, plantean la necesidad inminente de cambios

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y alternativas, iniciando por políticas de acercamiento de la sociedad a la cárcel, brindándoles servicios y oportunidades laborales y sociales que le proporcionen un futuro de posibilidades para corregir las condiciones de exclusión y estigma en las cuales se ubica a los reclusos, de modo que la vida postpenitenciaria no signifique simplemente, el regreso de la marginación secundaria a la primaria del propio grupo social de pertenencia, y desde allí una vez más a la cárcel.

En efecto, se trata pues de contribuir con la humanización del sistema, de modo que la cárcel no sea vista como un simple depósito de personas aisladas de la sociedad y consideradas como una amenaza para su subsistencia; siendo para ello necesario reconocer al penado y al ex recluso como parte de la vida comunitaria, como un ser que reclama integración, solidaridad y respeto de ésta, que procura no ser marginado, sino que más bien acogido y reconocido como elemento social.

Ante este escenario, la consideración del detenido como un ser normal, en su mayoría carente en la satisfacción de las necesidades básicas de cualquier ser humano (alimentación, salud, educación, trabajo, relaciones sociales), resulta esencial para diseñar una política de inclusión, en la cual la comunidad y la familia juegan un papel fundamental para cohesionar las fuerzas tendentes a alcanzar el fin resocializador.

Esto requiere además, transformar la cárcel desde adentro, en cuanto a sus vicios, barreras y obstáculos, lo cual supone, ver el tratamiento penitenciario no como parte de la condena sino como un servicio social; incluir a todos los internos (sean procesados o condenados) en los programas penitenciarios y postpenitenciarios, pues todos padecen de igual manera los efectos negativos de la prisión y el estigma que esta produce; cambiar la visión de los funcionarios penitenciarios, resaltando también su rol en la humanización del sistema, procurando su desarrollo profesional y ciudadano; en fin, generar un proceso de apertura, aprendizaje, comunicación, participación e interacción entre los reclusos, funcionarios, el Estado como ente jurídico, la familia, y la sociedad en general.

Para esto, la tan prometida y anhelada descentralización del sistema penitenciario es fundamental, pues resulta idónea -sin descartar cualquier tipo de iniciativa favorable- que la participación social se realice desde las comunidades circunvecinas a los reclusos y a los establecimientos penitenciarios, siendo una experiencia comprobada en otras áreas de ejecución de políticas públicas los efectos positivos de la descentralización en contraste con la burocracia que supone la centralización de los recursos y toma de decisiones para el avance y mejora de los servicios públicos.

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No queda más que afirmar, que la transformación de la cuestión carcelaria supone un proceso de aprendizaje y de toma de conciencia política sobre la cuestión social; pues solo una sociedad que logre manejar y resolver sus propios conflictos y que supere la violencia estructural, puede afrontar con éxito el problema de la violencia individual y del delito. Una fase posterior, implica necesariamente educar, a los reclusos a los fines de potenciar sus destrezas y capacidades para desarrollar competencias que le permitan incursionar en el mercado laboral y a la sociedad, para brindarles a éstos quienes están en una situación de debilidad social, oportunidades para su desenvolvimiento bajo los parámetros de la ley y la moral.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS Y SOCIALES EN LA ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA Y POST-PENITENCIARIA

Desde la óptica jurídica, en el contexto mundial hay un amplio espectro que sirve de marco a la legislación nacional en materia de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria a los reclusos y exreclusos, resaltando el derecho de todo ciudadano al trabajo y a recibir una remuneración en relación con sus capacidades y destrezas, que le permita dar sustento a sus necesidades y las de su familia.

Con ello, se enfatiza el rol protagónico del Estado y la Sociedad en la gestión de la justicia penal y el sistema penitenciario, concentrada en proporcionar herramientas para facilitar la reinserción social del recluso, fortaleciendo los vínculos entre éstos, sus familias y la comunidad, conjuntamente con las políticas que debería llevar a cabo la administración penitenciaria.

Esto, a nivel nacional, responde al modelo de Estado establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al papel otorgado a la sociedad como factor corresponsable en la ejecución de las políticas públicas y en la garantía de los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.

No cabe duda, que el texto constitucional concibe un sistema penitenciario modelo intra y extramuros, como elementos básicos para alcanzar el normal desenvolvimiento de quien ha sido sujeto activo de un delito, en la vida social, y de la sociedad misma, no solo en cuanto a su necesaria participación en este proceso, sino incluso respecto a la seguridad pública, pues en la medida en que el sistema progresivo de tratamiento proporcione los resultados deseados -valga decir, que el recluso se incorpore a la comunidad con destrezas y oportunidades para permanecer en una actitud de respecto frente a la ley al salir de prisión- se evitará la reincidencia criminal.

El trabajo como derecho humano, ha jugado un papel muy importante en el desarrollo de los pueblos; tal es el caso, que incluso al factor de producción y a la necesidad de mano de obra se le atribuye el nacimiento de la cárcel moderna, y como tal es objeto de protección internacional y nacional, no solo para quienes están en condiciones de libertad, sino además para aquellos que se encuentran privados de ella, por lo que la filosofía penitenciaria plasmada en la legislación, apuntan hacia el desarrollo de un trabajo productivo que fortalezca las relaciones sociales del recluso y le permita desarrollarse como individuo y como ciudadano,

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no como una pena accesoria, sino como parte del tratamiento penitenciario hacia la reinserción social.

No obstante, pese a ser el trabajo un derecho que goza de protección constitucional y un amplio desarrollo legislativo, contenido principalmente en la Ley Orgánica del Trabajo y respecto al tema que ocupa esta investigación, en la Ley de Régimen Penitenciario, la realidad ha mostrado que las condiciones de encarcelamiento no han dado lugar al desarrollo de una actividad productiva como es concebida a los efectos de la reinserción.

Es por ello, que en función de la experiencia venezolana en la protección de quienes el derecho del trabajo considera como débiles jurídicos y en el marco de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho humano y deber de todo ciudadano, proporcionando fuentes de empleo para el acceso a una ocupación productiva dentro del mercado laboral formal; se concibió la idea de precisar el alcance de la normativa regulada en la legislación nacional en resguardo de los derechos de algunas categorías de personas para así traspolar esta vivencia al ámbito penitenciario.

En principio, la Constitución prevé la libertad de contratación englobada en los postulados que suponen el principio de libertad económica consagrada en el artículo 112, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1.133 y siguientes del Código Civil, sin más limitaciones que las establecidas por el texto constitucional y legal, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

No obstante, siendo el trabajo un hecho social que goza de la protección del Estado por ser un derecho y deber de toda persona, sin ningún tipo de discriminación, en situaciones especiales el Estado ha intervenido para procurar el cumplimiento de esta garantía y de esta obligación de protección.

Conducidos como han sido otros esfuerzos por parte del Estado para brindar asistencia a personas consideradas en situación de vulnerabilidad por circunstancias especiales, es preciso en el marco de lo establecido en el artículo 272 constitucional, de toda la normativa penitenciaria, y de los resultados de investigaciones científicas anteriores, las cuales han enfatizado las consecuencias de la prisionización, además de la necesidad de desarrollar programas de empleos dirigidos a la población reclusa como elemento fundamental de tratamiento progresivo, así como para el acceso a beneficios procesales como son la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destacamento de trabajo, establecimiento abierto, libertad condicional e incluso la redención de la pena por

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el trabajo y el estudio; la promoción de oportunidades a los internos y ex internos en las mismas condiciones en las que son dadas a personas en pleno goce de su libertad.

De esta manera, es pertinente desarrollar un marco normativo, que adecue la política penitenciaria y postpenitenciaria al contexto socio-jurídico del país, como punto de partida para alcanzar la tan necesaria humanización del sistema penitenciario propuesta teóricamente, sin haberse plasmado hasta ahora, las perspectivas de los resultados esperados; para así dignificar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

Lamentablemente en Venezuela, además del reconocible esfuerzos de algunas pocas organizaciones no gubernamentales entre las cuales está el Observatorio Venezolano de Prisiones, guiadas más hacia la situación de los derechos humanos, especialmente respecto a las personas privadas de libertad; que si bien en algunos casos brindan asesoría al recluso, sus programas están básicamente orientados hacia la acción y defensa, educación, investigación, promoción y vigilancia de los Derechos Humanos.

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DISEÑO DE LOS LINEAMIENTOS DE UNA PROPUESTA DE ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA Y POSTPENITENCIARIA

La realidad penitenciaria en Venezuela hace propicio desarrollar los lineamientos de un nuevo cuerpo normativo con el objeto de involucrar a la Sociedad conjuntamente con el Estado, en la ejecución de sus políticas sociales, al tiempo de canalizar la premisa de reinserción social del recluso como objetivo fundamental de la pena.

Al respecto, aunque modernamente no pareciere existir una justificación a la pena, desde el punto de vista criminológico, lo cierto es que sea cual sea la teoría que pretenda imponerse, su ejecución siempre ha buscado, entre otros aspectos, evitar la reincidencia, es decir, evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro, tras su puesta en libertad.

No obstante, como se ha afirmado en innumerables oportunidades la cárcel resulta un lugar desocializador y estigmatizante, por lo que la perspectiva es idear mecanismos que minimicen los efectos negativos de la prisión, fomenten la integración del recluso y eviten la reincidencia.

Las normas internacionales y nacionales, parten de la consideración del recluso como un ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, y que aunque transitoriamente este privado de su libertad, no debe ser privado de otros derechos humanos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución y por los Tratados y Convenios Internacionales, razón por la cual deben ser respetados y reconocidos por la administración penitenciaria.

Ya se ha referido suficientemente, el papel que juega la sociedad en el tema carcelario, asumiendo aquel sector de su propia integración, que ha sido excluido desde siempre de su contexto, por considerarse un daño social. No obstante, esto es una perspectiva que debe ser transformada hacia una cultura de responsabilidad y de asunción de los problemas que le son propios en el escenario de su evolución y desarrollo.

Las tendencias internacionales apuntan en la actualidad hacia una efectiva integración social de la población reclusa mediante la implementación de sistemas de rehabilitación. Por ello se ha dado especial importancia al trabajo y capacitación de reclusos dentro de las cárceles, lo que se ha establecido en la experiencia internacional como un mecanismo eficaz para dotar a los infractores de conocimientos y habilidades aprovechables al momento de salir en libertad,

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permitiéndoles acceder a trabajos remunerados que los alejen de una posible reincidencia o nueva vinculación con el mundo delictivo.

En este contexto, una propuesta legislativa dirigida a brindar asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria, debe considerar, que la disposición de principios y políticas que aseguren a reclusos y ex reclusos su derecho al trabajo, en las mismas condiciones en las cuales las ejecutan en libertad, tiende a reconocerle como ciudadanos, sujetos de derechos y obligaciones, colaborando con su familia y porque no, con su propio mantenimiento en el recinto carcelario (durante su tiempo de reclusión), pues de lo que se trata es de fortalecer sus relaciones familiares y sociales y, de crearle un sentido de responsabilidad, acentuando su rol social.

No obstante, es preciso entender que no se trata de diferenciar entre los derechos laborales de las personas en libertad y de quienes se encuentran encarcelados, sino de incluir a estos últimos en las políticas sociales del Estado, por estar demostrada la debilidad social que supone haber estado en prisión; es decir, no se trata de crear más exclusión, sino por el contrario de plasmar una propuesta incluyente de todos los actores sociales, representando el derecho y las relaciones que regula como un sistema. Por lo que, esta política supone la integración del sector empresarial (público y privado), como fuente detentadora de los medios y factores de producción y consecuentemente generadora de empleo.

Asimismo, es esencial asistir a los ex reclusos en la etapa inmediatamente después a su liberación, a fin de brindarles las herramientas necesarias para la búsqueda y colocación en un empleo formal, que le permita vivir en condiciones dignas y plenas de libertad y respeto a la ley.

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CONCLUSION.

La política social en Venezuela, se evidencia carente de mecanismos de inclusión de la población reclusa, tan necesarios tras el estigma y las consecuencias individuales y sociales que la prisión; como colorario de las condiciones de encarcelamiento, de la cultura de la sociedad venezolana y la actitud del Estado y de su gobernabilidad, reflejado asimismo en la insuficiencia de las políticas penitenciarias y su desviación hacia la construcción de nuevas y mejores cárceles ante situación de colapso coyuntural, antes de la concepción de modelos provistos de menos cárceles y mayores oportunidades de reinserción social.

Se hace necesario diseñar una política penitenciaria a largo plazo, que incluya la asistencia postpenitenciaria, acorde con la realidad nacional, a los fines de avanzar en la humanización del sistema penitenciario acorde con los postulados garantistas contenidos en el ordenamiento jurídico nacional y los avances de la criminología crítica.

Concientizar a la sociedad respecto a la importancia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, es imprescindible, jugando aquí el Estado, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales un papel divulgador y de orientación.

Las condiciones jurídicas están dada, en el marco de un texto constitucional garantista y protector de los derechos humanos, considerando entre ellos el trabajo como un derecho social de primer orden para el desarrollo social, siendo la experiencia internacional en materia de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria un paso hacia delante en el sistema carcelario y en la participación social.

Finalmente, supone la asunción de un compromiso por parte de los reclusos en asumir un rol, enmarcado en el cumplimiento de las expectativas sociales que sobre él se tienen, educándose para el trabajo y aprovechando legal y legítimamente las oportunidades que le brinda el sistema.

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BIBLIOGRAFIA.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Ley de Régimen Penitenciario

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. BARATTA, Alessandro (1990). Resocialización o Control Social. Por un Concepto Crítico de Reintegración Social del Condenado. Universidad del Saarlan, R.F.A. Traducido por Mauricio Martínez. Ponencia presentada en el Seminario Criminología Crítica y Sistema Penal, organizado por la Comisión Andina de Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social, en Lima del 17 al 21 de septiembre de 1990.