Tratamiento de ls rentas de fuente peruan

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2015 SECCIÓN TRIBUTARIA 9 Operatividad Tributaria ¿Cuál es el tratamiento tributario que reciben las rentas de fuente peruana? a) Las rentas producidas por pre- dios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajena- ción, cuando los predios estén situados en el territorio de la República. Respecto a este punto, el RLIR seña- la que se entiende por: - Predios: A los predios urbanos y rústicos. Comprende los terre- nos, incluyendo los terrenos ga- nados al mar, los ríos y otros es- pejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fi- jas y permanentes que constitu- yan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser se- paradas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. - Derechos relativos a los predios: Todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, copo- sesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, su- perficie, servidumbre y otros re- gulados por leyes especiales. b) Las rentas producidas por bie- nes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajena- ción, cuando los estos se en- cuentren situados físicamente o los derechos son utilizados eco- nómicamente en el país. En este caso, tratándose de las re- galías, la renta es de fuente perua- na cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las rega- lías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. c) Las rentas producidas por capi- tales, así como los intereses, co- misiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra ope- ración financiera, cuando el ca- pital esté colocado o sea utiliza- do económicamente en el país; o cuando el pagador sea un su- jeto domiciliado en el país. Se incluirá dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administra- dora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Va- lores, a la Sociedad Titulizadora de 1. INTRODUCCIÓN Recordemos que el Impuesto a la Ren- ta (en adelante IR), constituye una de las principales fuentes de ingresos al Esta- do; por ello resulta importante el cono- cer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que la doctrina y nues- tra legislación le otorga al concepto de renta. Ahora bien, en nuestra normatividad se complementa el criterio de vinculación en la fuente con el criterio de vincula- ción del domicilio, razón por la cual los contribuyentes domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados por sus rentas de fuen- te peruana. Cabe mencionar, que en muchas oca- siones nos resulta un poco difícil esta- blecer cuáles son las rentas de fuente peruana, razón por la cual la Ley del IR establece reglas especiales que debe- mos tener en cuenta a efecto de deter- minar en qué caso una operación se en- cuentra gravada o no con el impuesto. Siendo así, que teniendo en cuenta lo antes señalado, analizaremos las operaciones que generan y/o califi- can como rentas de fuente peruana. 2. CRITERIOS ADOPTADOS EN NUESTRA NORMATIVA La Ley del IR adopta tanto el criterio de territorialidad de la fuente como el criterio de domicilio, de tal forma que los contribuyentes domiciliados tribu- tan sobre su renta de fuente mundial, el cual consiste en las rentas de fuen- te peruana y extranjera, mientras que los contribuyentes no domiciliados tri- butan únicamente por sus rentas de fuente peruana, independientemen- te del marco impositivo que otras ju- risdicciones fiscales establezcan como obligados a dichas personas. 3. SUPUESTOS DE RENTA DE FUENTE PERUANA El artículo 9° de la Ley del IR, estable que de manera general y sin impor- tar cuál sea la nacionalidad o domi- cilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebra- ción o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana los siguientes: un Patrimonio Fideicometido y al fi- duciario del Fideicomiso Bancario. Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fon- dos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capi- tal, por operaciones de capitaliza- ción o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilida- des, cuando la empresa o socie- dad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domicilia- da en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimo- nios Fideicometidos o el fiducia- rio bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país. Igualmente son consideradas ren- tas de fuente peruana los rendi- mientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Glo- bal Depositary Receipts) que ten- gan como subyacente acciones emitidas por empresas domicilia- das en el país. e) Las rentas originadas en activi- dades civiles, comerciales, em- presariales o de cualquier ín- dole, que se lleven a cabo en territorio nacional. f) Las rentas originadas en el tra- bajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. Respecto a esta renta debemos se- ñalar que no se encuentran com- prendidas en los puntos e) y f) an- teriores, las rentas obtenidas en su país de origen por personas natu- rales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: - Actos previos a la realización de inversiones extranjeras o nego- cios de cualquier tipo. - Actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el nego- cio, tales como los de recolec- ción de datos o información o la realización de entrevistas con

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Operatividad Tributaria¿Cuál es el tratamiento tributario

que reciben las rentas de fuente peruana?

a) Las rentas producidas por pre-dios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajena-ción, cuando los predios estén situados en el territorio de la República.

Respecto a este punto, el RLIR seña-la que se entiende por:

- Predios: A los predios urbanos y rústicos. Comprende los terre-nos, incluyendo los terrenos ga-nados al mar, los ríos y otros es-pejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fi-jas y permanentes que constitu-yan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser se-paradas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

- Derechos relativos a los predios: Todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, copo-sesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, su-perficie, servidumbre y otros re-gulados por leyes especiales.

b) Las rentas producidas por bie-nes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajena-ción, cuando los estos se en-cuentren situados físicamente o los derechos son utilizados eco-nómicamente en el país.

En este caso, tratándose de las re-galías, la renta es de fuente perua-na cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las rega-lías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.

c) Las rentas producidas por capi-tales, así como los intereses, co-misiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra ope-ración financiera, cuando el ca-pital esté colocado o sea utiliza-do económicamente en el país; o cuando el pagador sea un su-jeto domiciliado en el país.

Se incluirá dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administra-dora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Va-lores, a la Sociedad Titulizadora de

1. INTRODUCCIÓN

Recordemos que el Impuesto a la Ren-ta (en adelante IR), constituye una de las principales fuentes de ingresos al Esta-do; por ello resulta importante el cono-cer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que la doctrina y nues-tra legislación le otorga al concepto de renta.

Ahora bien, en nuestra normatividad se complementa el criterio de vinculación en la fuente con el criterio de vincula-ción del domicilio, razón por la cual los contribuyentes domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados por sus rentas de fuen-te peruana.

Cabe mencionar, que en muchas oca-siones nos resulta un poco difícil esta-blecer cuáles son las rentas de fuente peruana, razón por la cual la Ley del IR establece reglas especiales que debe-mos tener en cuenta a efecto de deter-minar en qué caso una operación se en-cuentra gravada o no con el impuesto.

Siendo así, que teniendo en cuenta lo antes señalado, analizaremos las operaciones que generan y/o califi-can como rentas de fuente peruana.

2. CRITERIOS ADOPTADOS EN NUESTRA NORMATIVA

La Ley del IR adopta tanto el criterio de territorialidad de la fuente como el criterio de domicilio, de tal forma que los contribuyentes domiciliados tribu-tan sobre su renta de fuente mundial, el cual consiste en las rentas de fuen-te peruana y extranjera, mientras que los contribuyentes no domiciliados tri-butan únicamente por sus rentas de fuente peruana, independientemen-te del marco impositivo que otras ju-risdicciones fiscales establezcan como obligados a dichas personas.

3. SUPUESTOS DE RENTA DE FUENTE PERUANA

El artículo 9° de la Ley del IR, estable que de manera general y sin impor-tar cuál sea la nacionalidad o domi-cilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebra-ción o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana los siguientes:

un Patrimonio Fideicometido y al fi-duciario del Fideicomiso Bancario.

Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fon-dos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capi-tal, por operaciones de capitaliza-ción o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal.

d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilida-des, cuando la empresa o socie-dad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domicilia-da en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimo-nios Fideicometidos o el fiducia-rio bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.

Igualmente son consideradas ren-tas de fuente peruana los rendi-mientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Glo-bal Depositary Receipts) que ten-gan como subyacente acciones emitidas por empresas domicilia-das en el país.

e) Las rentas originadas en activi-dades civiles, comerciales, em-presariales o de cualquier ín-dole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

f) Las rentas originadas en el tra-bajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.

Respecto a esta renta debemos se-ñalar que no se encuentran com-prendidas en los puntos e) y f) an-teriores, las rentas obtenidas en su país de origen por personas natu-rales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con:

- Actos previos a la realización de inversiones extranjeras o nego-cios de cualquier tipo.

- Actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el nego-cio, tales como los de recolec-ción de datos o información o la realización de entrevistas con

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personas del sector público o privado.

- Actos relacionados con la con-tratación de personal local; y,

- Actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.

g) Las rentas vitalicias y las pensio-nes que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pa-gadas por un sujeto o entidad do-miciliada o constituida en el país.

h) Las rentas obtenidas por la enajenación, redención o res-cate de acciones y participacio-nes representativas del capital, acciones de inversión, certifi-cados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores represen-tativos de cédulas hipoteca-rias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuan-do las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valo-res o Patrimonios Fideicometi-dos que los hayan emitido es-tén constituidos o establecidos en el Perú.

Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (Ame-rican Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domicilia-das en el país.

i) Las rentas obtenidas por servi-cios digitales prestados a tra-vés del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equi-valentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

Ahora bien, conforme a lo estable-cido en el inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR, se entenderá por servicio digital, a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes me-diante accesos en línea y que se ca-racteriza por ser esencialmente auto-mático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Asi-mismo, se debe tener en cuenta que las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de

memoria RAM o remotamente desde el servidor.

- Provisión de servicios de apli-cación (Application Service Provider - ASP)

El proveedor del servicio de apli-cación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computado-ras (software), para alojar di-chos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.

El acceso al software represen-ta para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresa-rial por los cuales puede orde-nar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio de aplica-ción (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros.

- Almacenamiento de páginas de Internet (Web Site Hosting)

Servicio que permite al provee-dor ofrecer espacio en su servi-dor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad.

- Acceso electrónico a servicios de consultoría

Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médi-cos, etc.) a través del correo elec-trónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación.

- Publicidad (Banner Ads)

Servicio que permite que los avi-sos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de In-ternet. Estos avisos son imáge-nes, gráficos o textos de carác-ter publicitario, normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para enla-zar con la página de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial clien-te hasta el número de veces en que un cliente selecciona la ima-gen, gráfico o texto.

- Subastas “en línea”

Servicio por el cual el provee-dor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes

Internet o Internet establecidas en la norma, comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada. En tal sentido, se conside-ran servicios digitales, entre otros, a los siguientes:

- Mantenimiento de software

Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizacio-nes de los programas adquiridos y asistencia técnica en red.

- Soporte técnico al cliente en red

Servicio que provee soporte téc-nico en línea incluyendo reco-mendaciones de instalación, provisión en línea de documen-tación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con per-sonal técnico a través del correo electrónico.

- Almacenamiento de informa-ción (Data ware-housing)

Servicio que permite al usua-rio almacenar su información computarizada en los servido-res de propiedad del prestador del servicio, los que son opera-dos por éste. El cliente puede ac-ceder, almacenar, retirar y mani-pular tal información de manera remota.

- Aplicación de hospedaje (Application Hosting)

Servicio que permite a un usua-rio que tiene una licencia inde-finida para el uso de un pro-grama de instrucciones para computadoras (software), cele-brar un contrato con una enti-dad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores ope-rados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante pro-vee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.

En otra modalidad, la entidad hospedante además es el pro-pietario del derecho de pro-piedad intelectual sobre el pro-grama de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su pro-piedad, permitiendo al clien-te acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.

El servicio permite que la apli-cación sea ejecutada desde la computadora del cliente, des-pués que sea descargada en

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directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo.

- Reparto de Información

Servicio mediante el que se dis-tribuye electrónicamente infor-mación a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus pre-ferencias personales. El princi-pal valor para los clientes es la conveniencia de recibir informa-ción en un formato diseñado se-gún sus necesidades específicas.

- Acceso a una página de In-ternet interactiva

Servicio que permite al provee-dor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una pági-na de Internet caracterizada por su contenido digital (informa-ción, música, videos, juegos, ac-tividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la página de Internet más que la posibilidad de obte-ner bienes o servicios.

- Capacitación Interactiva

Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos pueden estar lo-calizados en cualquier lugar del mundo.

- Portales en Línea Para Compraventa

Servicio por el cual el operador de una página de Internet al-macena en sus servidores, ca-tálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servi-cios. Los usuarios de tales pági-nas pueden seleccionar produc-tos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea. El operador de Internet transmite sus órdenes a los proveedores quienes son res-ponsables de aceptar y dar trá-mite a las órdenes y además pa-gar una comisión al operador de Internet.

Asimismo, debemos indicar que el servicio digital se utiliza económi-camente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

- Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de ren-tas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domicilia-dos, con el propósito de generar

ingresos gravados o no con el impuesto.

Se presume que un contribuyen-te perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contrapresta-ción por el servicio digital, el que cumple con el principio de cau-salidad previsto en el primer pá-rrafo del artículo 37º de la LIR, utiliza económicamente el servi-cio en el país.

- Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios (corredor, comisionista, o cualquier otro re-presentante independiente), con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto.

- Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

En caso se compruebe que una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyu-gal que optó por tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera categoría, interviene en una operación de prestación de servicios digitales, con el pro-pósito de encubrir que la presta-ción del servicio ha sido realiza-da por un sujeto no domiciliado en favor de alguna de las per-sonas o entidades a que se re-fiere el párrafo anterior, la ope-ración se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y estas personas o entidades.

j) La renta obtenida por asisten-cia técnica, cuando ésta se utili-ce económicamente en el país

De conformidad con el inciso c) del articulo 4º-A del RLIR, se entiende por asistencia técnica a todo servi-cio independiente, sea suministra-do desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compro-mete a utilizar sus habilidades, me-diante la aplicación de ciertos pro-cedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimien-tos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proce-so productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cual-quier otra actividad realizada por el usuario.

Asimismo, la asistencia técnica tam-bién comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

Ahora bien, cabe pregun-tarnos ¿cuándo se utilizará

económicamente en el país?. Pues ésta se considerará utilizada eco-nómicamente en el país, cuan-do incurra en cualquiera de los si-guientes supuestos:

a. Sirva para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domicilia-das en el país, con prescinden-cia que tales personas generen ingresos gravados o no.

b. Se presume que un contribuyen-te perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contrapresta-ción por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el pri-mer párrafo del artículo 37º de la LIR, utiliza económicamente el servicio en el país.

c. Sirva para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

Debemos mencionar que no será considerado como asistencia técni-ca a:

- Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al am-paro de su contrato de trabajo.

- Los servicios de marketing y publicidad.

- Las informaciones sobre mejo-ras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedi-mientos patentables y similares.

- Las actividades que se desarro-llen a fin de suministrar las in-formaciones relativas a la ex-periencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27º de la LIR y 16º del RLIR.

- La supervisión de importaciones.

Al respecto, la norma reglamentaria señala que en los dos últimos casos la contraprestación recibirá el trata-miento de regalías.

Como hemos visto anteriormente, se han establecido diversos requisi-tos que debe cumplir un determina-do servicio para que éste califique como “asistencia técnica”; sin em-bargo, el inciso c) del artículo 4°-A del RLIR ha señalado que “en cual-quier caso”, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

- Servicios de ingeniería: La ejecu-ción y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plan-tas productoras; la calibración,

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Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

inspección, reparación y mante-nimiento de las máquinas, equi-pos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de inge-niería y de arquitectura.

- Investigación y desarrollo de proyectos:

La elaboración y ejecución de pro-gramas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la plani-ficación o programación técnica de unidades productoras.

- Asesoría y consultoría financie-ra: Asesoría en valoración de en-tidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, pro-gramas y promoción a nivel inter-nacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, co-locación y venta de valores emiti-dos por entidades financieras.

4. ¿CUÁLES SON LOS OTROS SUPUESTOS DE RENTAS DE FUENTE PERUANA?

Sin perjuicio de lo señalado ante-riormente, la LIR en su artículo 10° señala que también se consideran rentas de fuente peruana:

- Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cual-quiera sea el lugar donde se rea-lice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.

- Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que em-presas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directo-res o miembros de sus consejos u órganos administrativos que ac-túen en el exterior.

- Los honorarios o remuneracio-nes otorgados por el Sector Pú-blico Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

- Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Fi-nancieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.

Tratándose de Instrumentos Fi-nancieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se consi-derarán de fuente peruana los re-sultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos in-curridos que recibirán la cobertu-ra, estén afectados a la genera-ción de rentas de fuente peruana.

También se considerarán de fuente peruana, los resultados obtenidos por sujetos contrata-ción de Instrumentos Financieros Derivados que utilicen un mer-cado centralizado o no, ubica-do en el país, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.

- Las obtenidas por la enajena-ción indirecta de acciones y par-ticipaciones representativas del capital de personas jurídicas do-miciliadas en el país.

- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilida-des distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, gene-rados por la reducción de capi-tal a que se refiere el inciso d) del artículo 24-A de la LIR, siem-pre que en los doce (12) meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada hubie-ra aumentado su capital como consecuencia de nuevos apor-tes, de capitalización de créditos o de una reorganización.

Lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará solo cuando, en cual-quiera de los doce (12) meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las accio-nes o participaciones de las per-sonas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equival-ga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participacio-nes representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital.

Ahora bien, el artículo 11° de la LIR, establece que también se con-sideran íntegramente de fuente pe-ruana, las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufactura-dos o comprados en el país. Para estos efectos, se entiende también por exportación, la remisión al ex-terior realizada por filiales, sucur-sales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.

5. ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA A EFECTOS DE REA-LIZAR LA RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Los contribuyentes domiciliados se sujetan a las tasas regulares del IR de acuerdo a nuestra legislación.

No obstante, en el caso de sujetos no domiciliados, se presume de ple-no derecho que las rentas netas ob-tenidas por dichos contribuyentes, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son guales a los impor-tes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que esta-blece el artículo 48º de la LIR.

En ese sentido, sobre esta base se aplicará la alícuota de retención correspondiente del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, a efectos aplicar las re-tenciones a sujetos no domiciliados debemos tener en cuenta lo estable-cido en los artículo 54° (tasas de re-tención para personas naturales no domiciliadas) y 56° de la LIR (tasas de retención para personas jurídicas no domiciliadas).

JURISPRUDENCIA

INFORME N°236-2008-SUNAT/2B0000(11.12.2008)

“Los ciudadanos extranjeros que, durante su per-manencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal lle-vado a cabo en el territorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retención respectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil. Sin embargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán pagar el tributo con el formulario pre impreso N° 1073”.

INFORME N°045-2007-SUNAT/2B0000(22.03.2007)

“El servicio de elaboración y entrega de informa-ción respecto a empresas del exterior que una em-presa no domiciliada en el país realiza en su totali-dad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada, no genera renta de fuente peruana al no llevarse a cabo en el territorio nacional”.

INFORME N°229-2005-SUNAT/2B0000(28.09.2005)

- Si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas del capital de una sociedad anónima constituida en el país, se fusiona con otra empresa no domiciliada (fusión por absorción), dicha reorganización supone la enajenación de las acciones y la generación de rentas de fuente peruana.

- Si una empresa no domiciliada, titular de ac-ciones representativas del capital de una so-ciedad anónima constituida en el país, entra en un proceso de liquidación, la transferencia de dichas acciones a otra empresa no domi-ciliada como parte del mencionado proceso supone la obtención de rentas de fuente pe-ruana en aplicación del inciso h) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.