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UMSA [TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.] Tratamiento de los aparatos electrónicos obsoletos que han sido utilizados en la generación de conocimiento Investigación acreditada: UMSA.2011-2012. Código I-12. Doctorado en Cs. Jurídicas y Sociales Investigadores: Almeida Freitas, Rogeria Maria; Carvalho Da Costa, Dahyana Siman; De Freitas Soares, Jardel; Marques Coura Aragao, Jónica Director: Mario VALLS Co-Directora: Lucía Susana MENDELLA

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

Tratamiento de los aparatos electrónicos obsoletos

que han sido utilizados en la generación de

conocimiento

Investigación acreditada: UMSA.2011-2012.

Código I-12. Doctorado en Cs. Jurídicas y Sociales

Investigadores: Almeida Freitas, Rogeria Maria;

Carvalho Da Costa, Dahyana Siman; De Freitas Soares, Jardel;

Marques Coura Aragao, Jónica

Director: Mario VALLS

Co-Directora: Lucía Susana MENDELLA

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I.S.B.N.

Hecho el Depósito Ley 21.173 © UMSA-ProDiversitas

1.- RESUMEN. 2.- La disposición final de los residuos electrónicos por parte

de la comunidad: el problema 3. Metodología. 4.- Comparación normativa

vigente: 5.- . Resultados de las encuestas 6.- Conclusión 7.- Bibliografia

ANEXOS 1. Marco normativo 1.1. Modelo Europeo 1.1.1. Encuadre legal 1.2.

Modelo Brasilero 1.2.1 Encuadre Legal 1.3. Modelo Argentino 1.3.1 Encuadre

Legal 2.Modelo encuesta 3.- Tabla de resultados 4.- Artículos: a) Tesoros

ocultos en la basura electrónica. b) Los peligros de la Mineria informal.

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1.- Introducción:

De acuerdo con la Directiva 2002/96/CE Del Parlamento

Europeo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(RAEE), se consideran Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE)

«todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan

corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos

necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y

campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo IA y

que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no

superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en

corriente continua» (Artículo 3, Definiciones).

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que

abarca dicha directiva son: Grandes electrodomésticos, pequeños

electrodomésticos, equipos de TI y telecomunicaciones, aparatos

electrónicos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas

eléctricas y electrónicas, juguetes, materiales médicos,

instrumentos de mando y control y máquinas expendedoras.

Desde el punto de vista del reciclado, podemos separar los

diferentes AEE en dos grandes grupos, de acuerdo a su

funcionalidad, componentes, tiempo de uso y rentabilidad al

momento de ser renovado.

1. Los equipos constituidos por componentes

de alta tecnología. Pertenecen, a este grupo, por ejemplo,

los equipos de informática y telecomunicaciones y los

aparatos electrónicos de consumo tales como radios,

televisores, videocámaras, equipos de audio, etc

2. Electrodomésticos (Heladeras, lavarropas,

aspiradoras, etc)

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Refiriéndonos al primer grupo, en 1997, la vida de un

equipo informático era en promedio de seis años, reduciéndose a

dos años en el 2005, con el creciente volumen de los descartes en

la misma proporción. Un trabajo de investigación realizado en

Chile en el año 2007, arrojó que la cantidad de residuos-e de

computadores se incrementaría en un 10 por ciento durante la

próxima década, dos veces más rápido que los residuos

domésticos gestionados por las municipalidades. Esto aumentará

considerablemente hasta alcanzar 1,7 millones de computadores

obsoletos anuales en 2020. En términos de peso —debido a la

evolución de la tecnología hacia equipos más livianos— la

cantidad de residuos-e de computadores solo se triplicará de 7 mil

toneladas en 2007 a 20 mil en 2020. Del total de residuos-e de

computadores que se habrá producido durante el período de

simulación 1994–2020, únicamente alrededor de 10 por ciento ha

sido generado en la primera mitad del período (hasta 2006),

mientras el 90 por ciento restante lo será en la segunda mitad

(2007–2020).

Lo anterior corresponde a alrededor de 215 mil toneladas

de residuos-e de computadores, que contienen 2 toneladas de

arsénico (suficiente para contaminar 225 millones de litros de

agua potable; 3 toneladas de mercurio, y casi 10 mil toneladas de

plomo. Estos aparatos que conforman la ―Basura electrónica‖ o

e-waste, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),

chatarra electrónica, etc, los cuales deben ser dispuestos o

reciclados de un modo ambientalmente seguro por los impactos

que producen en los ecosistemas.

La Comunicación de la Comisión del parlamento de la

Unión Europea del 30 de julio de 1996 referida a la revisión de

la estrategia comunitaria de gestión de residuos establece que,

cuando no pueda evitarse la producción de residuos, éstos deberán

reutilizarse o valorizarse para aprovechar los materiales o la

energía que contienen.

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Surgen los interrogantes: qué hace la población con sus

residuos eléctricos y electrónicos? Existe normativa local que

regule su tratamiento? Es congruente esta normativa con la

vigente internacionalmente?

La Convención de Basilea y las normas de la Unión

Europea a este respecto, dan orientación para la legislación en

toda la región. Dispone, entre otros la sustitución de sustancias

peligrosas en la producción y la Responsabilidad Extendida del

Productor (REP) desde el diseño y la producción del producto

hasta el tratamiento de los residuos. En este panorama se discuten

soluciones para construir Sistemas de información y

comunicación más sustentables y ecológicos. Si bien el reciclaje

de los residuos electrónicos es considerado como un ámbito de

negocio lucrativo, en muchos países faltan tanto reglamentaciones

específicas como iniciativas empresariales.

Las políticas públicas pueden estimular y fortalecer una

mayor responsabilidad de los productores que incluya la gestión

de estos residuos con el objeto de proteger el ambiente y

preservarlo de la contaminación generada por los residuos

provenientes tanto de aparatos eléctricos como electrónicos

(AEE).

Denominar a una situación como un ―problema‖, implica

reconocer que existe una situación no deseada que podría ser

resuelta por ciertos actores, pero probablemente con bastante

dificultad. Una dificultad se convierte en problema cuando algo se

puede hacer para resolverla (3)

Existe ―un problema‖ en la disposición final de los

residuos electrónicos por parte de la comunidad y un vacío de

conocimiento en cuanto a las costumbres sociales para deshacerse

de los aparatos utilizados para generar información y

conocimiento y que por el mismo desarrollo quedan fuera de uso.

La UNESCO considera los residuos electrónicos como un desafío

y estimula iniciativas para lograr su gestión sustentable, la cual

representa tanto una obligación como una oportunidad (3).

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Para la Universidad del Museo Social Argentino a través

del grupo y la Maestría en Bioética la investigación se constituye

en una estrategia y herramienta básica para aproximarse a esta

compleja realidad.

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2.- La disposición final de los residuos electrónicos por parte

de la comunidad: EL PROBLEMA

2.1. Los residuos electrónicos y la sociedad del

conocimiento y la información:

Peter Drucker, conocido mundialmente como el padre del

managment empresario, en su libro ―la era de la discontinuidad‖

(1969) hizo mención a la ―sociedad de la información y el

conocimiento‖ pronosticando que en 1970 esta generaría el 50%

del PBI mundial. No es lo mismo información que conocimiento,

pero, en uno y otro caso, producen impactos socio culturales,

ocupan lugar y sus desechos contaminan.

Se denomina ―sociedad de la información‖ a la creciente

capacidad tecnológica para almacenar información y hacerla

circular cada vez con mayor rapidez y alcance de difusión. La

apropiación crítica y selectiva de la misma que hacen los pueblos

para su aplicación y transformación, es el conocimiento: factor

determinante de su competitividad en los mercados

internacionales y consiguientemente, causa principal de su

prosperidad económica.

También para la UNESCO el concepto pluralista de

sociedades del conocimiento va más allá de la sociedad de la

información ya que apunta a transformaciones sociales, culturales

y económicas en apoyo al desarrollo sustentable definiendo los

nuevos pilares sociales: el acceso a la información para todos, la

libertad de expresión y la diversidad lingüística. Pero esta

―necesidad‖ de las sociedades de adquirir conocimiento implica

también el descubrimiento y consumo de nuevas tecnologías y

como consecuencia la rápida obsolescencia de aquellos

instrumentos eléctricos y electrónicos utilizados, herramientas

indispensables en esta nueva sociedad, transformándolos en

residuos de difícil tratamiento.

La viabilidad de esta simbiosis tecnología – conocimiento,

se ve gravemente comprometida si los individuos no asumen de

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manera activa sus compromisos sociales en cuanto al respeto al

derecho de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano y la

protección de los recursos naturales.

La Declaración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de

la Información en Ginebra (CMSI 2003: p. 2), que reunió a los

representantes de los pueblos del mundo en torno a la revolución

tecnológica, pone énfasis en reconocer la educación, la

información y la comunicación como esenciales para el progreso,

la iniciativa y el bienestar de los seres humanos1. Los distintos

países en Latinoamérica se hacen eco de esta necesidad de

disminuir la brecha digital y profundizan la ejecución de políticas

públicas traducidas en programas sociales a los fines de brindar

igualdad de oportunidades y alfabetizar digitalmente a aquellos

sectores rezagados en el aprendizaje de nuevas tecnologías.2

Debemos considerar que ―el problema de los residuos

electrónicos‖ está relacionado con aspectos políticos, técnicos, y

sociales, ya que las inversiones en el desarrollo tecnológico e

industrial no son iguales a las inversiones que se hacen en la

recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y

disposición final. Se debe de actuar dentro de un amplio marco

ético en el manejo de los desechos real o potencialmente tóxicos,

ya que se pueden vulnerar los principios éticos de las personas,

además de su salud y se requiere de mayor congruencia entre las

normas y reglas - actuales y futuras - la ejecución de las mismas

y la evaluación de los resultados‖ 3

1 Plataforma RELAC SUR/IDRC, Uca Silva, ―Los residuos electrónicos:Un

desafío para la Sociedad del Conocimiento en América Latina y el Caribe‖

UNESCO, Montevideo, 2010 2 Proyectos educar http://www.educ.ar/sitios/educar/noticias/ver?id=117619

3 Francisco P Navarro-Reynoso* Bioética y deshechos tóxicos, Artículo de

revisión REVISTA M General de México Vol. 72, Núm. 3 Jul.-Sep. 2009 pp

160 - 163

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Ilustración 1 Externalidades: su impacto

2.2.- Los residuos electrónicos y su impacto ambiental:

Los residuos electrónicos modifican los ecosistemas con

la consecuente pérdida de la biodiversidad y constituyen un

peligro para la salud. Pero además, contienen hasta 17 metales

preciosos incluyendo oro, plata y cobre, los cuales siguen

teniendo un valor económico significativo cuando los aparatos

caen en desuso.

Si bien el reciclaje de los residuos electrónicos es

considerado como un ámbito de negocio lucrativo, en muchos

países faltan tanto reglamentaciones específicas como iniciativas

empresariales.

―La producción de aparatos electrónicos requiere una

amplia y compleja combinación de sustancias. Entre ellas figuran

metales preciosos cuya extracción y transformación contaminan

enormemente. El impacto que esto tiene en el medio ambiente

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comienza desde la etapa de fabricación, debido también a la

cantidad de energía que se emplea para ello. A modo de ejemplo,

la ―carga ecológica‖ (cantidad de residuos generados para

producir una unidad) de los siguientes aparatos es:

Un computador, casi 1.500 kilogramos

Un portátil, 400 kilogramos

Un teléfono móvil, 75 kilogramos 4

La chatarra electrónica se compone de una variedad de

materiales, que incluye los polímeros (≈ 30 % plásticos), los

óxidos refractarios (≈ 30 % cerámicas) y los metales (≈ 40 %).

Los metales en la chatarra electrónica pueden ser divididos

en dos grupos: metales básicos y metales preciosos.

Los metales básicos incluyen cobre (20-

50%), hierro (8-20 %), níquel (2-5 %), estaño (4-5 %),

plomo ( 2 %), aluminio (2-5 %) y zinc (1-3 %

Los metales preciosos son: oro (≈ 0,1 %, o

sea 6-30 onzas), plata (0,2 %, o sea 7-60 onzas) y paladio

(0,005 %, o sea 0,1-0,6 onzas).5 – en un kilogramo hay

35.2 onzas-

Se puede exponer de la siguiente manera:

4 Residuos Electrónicos La Nueva Basura del Siglo XXI Una Amenaza Una

Oportunidad. Publicado por RECYCLA Chile S.A. Fundación Casa de la Paz

Edición Sofía Törey - Antonieta Dafne Periodistas Fundación Casa de la Paz

Santiago de Chile Octubre 2007, CITADO POR Potromastro Fernández

Gustavo, Estudio sobre los circuitos formales e informales de gestión de

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en Sudamérica, Diciembre de

2007 5 Ing. Néstor Alonso Castellanos,La chatarra electrónica su contaminación

ambiental y su efecto económico EMCE Provincia La Habana, 2005

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Ilustración 2 Celulares: elementos que lo componen

según estudios de la universidad de florida.6

Ilustración 3 Elementos que componen una

computadora. Ver referencia 6

Los RE presentan la característica de que la mayoría se

genera directamente en los lugares donde se generan los llamados

―domiciliarios‖ (viviendas, oficinas, etc) y conjuntamente con

ellos. Pero a diferencia de estos no son inocuos: provienen de

aparatos que tienen componentes altamente contaminantes, se

difunden por todas partes, son poco durables y su producción e

incidencia en el total de residuos sólidos urbanos generados,

aumenta cada vez mas.

6http://www.cempre.org.uy/index.php?option=com_content&view=article

&id=87&Itemid=105

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No hay mayores dudas sobre el hecho de que los RE que

se generan directamente en las fábricas, les son aplicables las

reglas de los residuos industriales. Pero el mayor porcentaje

proviene directamente de los usuarios y no les deberían ser

aplicables las reglas de los residuos domiciliarios debido a su

toxicidad y peligrosidad. No es conveniente que su disposición

final se realice en basural o como relleno sanitario, pero es la

tendencia natural del usuario disponerlo con el resto de sus

desechos.

Es por ello que son la fracción de residuos domiciliarios

que más sustancias tóxicas aportan a los rellenos o basurales don-

de son enterrados.

En Argentina, se estima que cada habitante genera al

menos 3 kilogramos de basura electrónica por año. En este

contexto, a fines de este año se habrán descartado más de 1 millón

de computadoras, 10 millones de teléfonos celulares y más de 400

millones de pilas33. Hoy el 40% de estos residuos terminan en

rellenos o basurales, el 50% sigue siendo almacenado en

depósitos o en hogares y solo el 10% llega a ser recuperado o

reciclado7

Como generan riesgos correspondería que el fabricante y

vendedor se lo advierta y le provea los medios para darles el

destino legal adecuado

Según lo informado por la Plataforma Relac (2010) En 1

Tonelada de Residuos electrónicos se pueden obtener: U$s 796 en

cobre, U$s 7600 en oro, U$s 1792 en Paladio y U$s 1527 en

platino y de acuerdo a ―Un estudio publicado por el Programa de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

(Recycling – from Ewaste to Resources) se señala que el valor

7 María Eugenia Testa y otros, Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Área

Metropolitana de Buenos Aires Directora Política de Greenpeace Argentina ,

publcado por Fundación FARN 2012

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monetario que se pierde por falta de un reciclaje efectivo de

residuos electrónicos es:

el 15% de la producción mundial de

cobalto,

13% de la producción de paladio

así como 3% de la extracción de oro

y plata Estos son procesados cada año en

computadoras y celulares.‖ 8

Estos recupero económico incentiva la llamada ―minería

urbana‖: actividad dedicada a extraer y recuperar las riquezas

provenientes de los residuos.9

―Andando por las ciudades del Cono Sur se podrán ver

pizarras con los precios del día para cada metal, al igual que a los

ingresos de los altos hornos u hornos de función de metales no

ferrosos. También en Brasil, Perú y otros países operan Mercados

Electrónicos de Chatarras de todo tipo‖10

.

2.3.- Residuos electrónicos: un mercado en crecimiento.

En el último medio siglo, las TIC han pasado de

tecnologías caras y complejas, dirigidas al uso empresarial a ser

un producto de simple acceso para las personas, que las han

incorporado a su cotidianeidad al abaratar sus precios y adaptar

sus programas a un lenguaje comprensible para el usuario e

incorporar contenidos multimedia que los ha convertido en una

herramienta sumamente atractiva y necesaria. Actualmente, TV

digital, radio digital y por ende publicidad e información se

8 Plataforma Relac― Los residuos electrónicos y la sociedad del conocimiento

en América Latina y el CAribe‖ Relac Unesco. Uca Silva. 9 Ver Anexo 8.5 Diario La Nación del 16 de abril de 2012: LOS TESOROS

OCULTOS 10

Gustavo Fernández Protomastro, en su trabajo ―La cadena de valor de los

RAEE (2007: 15)

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entrelazan con la utilización de redes sociales y educación a

distancia.

Esto se ve reflejado en el crecimiento en las ventas tanto

de PC de escritorio, como de notebook, celulares y actualmente

IPads.11

A través de un aparato celular podemos comunicarnos

telefónicamente o través de redes sociales, escuchar música,

guardar archivos y leerlos, ver video, sacar fotografias o filmar y

además, conectarnos con el mismo aparato utilizando un cable

USB a un PC de escritorio o notebook. Los precios (existen en

Argentina modelos que oscilan entre los 40 y los 800 U$S) y la

innovación en nuevas funciones, los convierte en una herramienta

de uso generalizado, accesible12

), y que necesariamente, el

usuario debe renovar en un lapso mucho menor de tiempo13

.

Se proyecta que en el 2015 habrá un 60% de la

población con acceso a Internet (del 32.5% en el 2011) en los

países en desarrollo (ver ilustración 3) con el consiguiente

crecimiento en la renovación de los aparatos en poder de los

usuarios actuales y la adquisición de nuevos equipos.14

11

El precio de los servicios de las TIC se ha reducido en un 30%, y entre 2008

y 2011 esas tecnologías se han vuelto más asequibles en los países

desarrollados y en desarrollo Fuente:UIT MEDICION DE LAS SOCIEDADES

DE LA INFORMAICÓN, resúmen ejecutivo 2012 http://www.itu.int 12

(ver ilustración 20: el 51% de los encuestados tiene hasta dos celulares por

hogar 13

ver ilustración 2 evolución de la telefonía móvil e ilustración 22, tiempo de

renovación de los celulares según las encuestas 14

Argentina es uno de los países líderes en la región en cuanto a la evolución

de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), según lo

señalado por el Índice de Desarrollo de Tecnologías de Información y

Comunicación, 5 elaborado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(UIT), de Naciones Unidas. En América, nuestro país se ubica cuarto por

debajo de Estados Unidos, Canadá y San Vicente y Granadinas y ocupa el

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Ilustración 3 Porcentaje de personas con acceso a

internet. Fuente UIT.

Ilustración 4 Cuadro evolución telefonía Móvil, fuente:

Greenpeace, El lado tóxico de la telefonía móvil. Fuente UIT.

De acuerdo a las ventas anuales de PCs en la región y

específicamente en Argentina y Brasil (según datos

puesto 49 sobre un total de 159 países analizados (seis puestos más alto del que

ocupaba en 2002).

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proporcionados por Prince y Cook en noviembre de 2006) el

crecimiento en las ventas anuales (en miles de unidades) en un

lapso de ocho años ha sido en Argentina del 164% y en Brasil del

240% dando una tasa promedio de crecimiento del 20.5% anual.

Bajo el título 'Oportunidades globales en el mercado de los

servicios de reciclado de basura eléctrica y equipamiento

electrónico', un informe de firma de análisis Frost & Sullivan

destacó que la minería urbana generó en 2011 ( a nivel

mundial) unos US$1.420 millones y se estima que alcance los

US$1.860 millones en 2017, sobre todo cuando países en

desarrollo se incorporen al negocio y proporcional al

crecimiento esperado en el acceso a Internet. (según ilustración

3)

Sin embargo, en América Latina, el reciclaje de residuos

electrónicos es todavía una actividad emergente que no acompaña

al aumento vertiginoso del mercado informático consecuente

tanto de las políticas de desarrollo tecnológico en diversas áreas

del conocimiento15

como a la transformación en si de las

posibilidades de acceso del individuo a estas tecnologías.

Diversos estudios indican que la inversión original necesaria para

poner en valor los distintos metales preciosos que componen

estos aparatos se recuperaría en tres meses16

. A nivel mundial,

China y Japón lideran el reciclaje de los aparatos electrónicos.

Mientras que en la región, Argentina estaría entre los países más

15

Ver: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva, Libro

Blanco de la Prospectiva TIC proyecto 2020 en el cual se analizan las

perspectivas de desarrollo de estas tecnologías en una serie de áreas, divididas

en tres niveles: las áreas tecnológicas o de tecnologías básicas, las áreas de

aplicación principales y las que se denominan áreas transversales 16

Estudios del Ing. Nestor Alonso Castellanos ―La Chatarra electrónica su

contaminación ambiental y el impacto económico‖ La Habana. 2005

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avanzados en este sentido con un porcentaje que alcanza al

10%17

sobre el total de residuos electrónicos generados.

Ilustración 5 Ilustración de las PC descartadas en

argentinas según datos de Carrier y Asociados-. Fuente Green

Peace

17

Fuente: http://www.diariopyme.cl/mineria-urbana-la-gran-oportunidad-

laboral-y-para-reciclar/prontus_diariopyme/2012-10-09/113622.html

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3. Metodología.

El estudio se realizó con un enfoque exploratorio

descriptivo, con predominio cuantitativo y con un alcance

temporal sincrónico.

El universo de estudio fue constituido por la población de

las distintas regiones de Brasil determinada en función de la zona

de residencia de los distintos grupos de investigadores en

formación. Se decidió que la población objeto estaría compuesta

por individuos de 18 años en adelante, considerando sus

posibilidades de adquisición autónoma de los aparatos

electrónicos.

Se trabajó con una muestra no probabilística por cuotas no

proporcional, estratificando el universo según región de

residencia. Se estableció un mínimo de 100 (cien) casos por cada

uno de los cinco grupos conformados. Las encuestas obran en los

ANEXOS y la muestra se realizó sobre un total de 1470 (un mil

cuatrocientos setenta) encuestados.

La técnica de recolección de datos utilizada fue la de

encuesta autoadministrada, constituida mayoritariamente por

preguntas cerradas No obstante, el formulario contuvo algunas

preguntas mixtas.Los ejes que se tuvieron en cuenta fueron:

1. Preguntas estructurales.

2. Eje normativo

3. Prácticas sociales referidas al tratamiento de los

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se proyectó una prueba piloto del formulario antes de la

administración definitiva del cuestionario.

Se realizó un análisis univariado posteriormente al

procesamiento de los datos.

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En cuanto al conocimiento de la legislación vigente, se

circunscribió a la investigación normativa sobre el tema, realizada

esta por los propios maestrandos, sobre la cual se realizó una

síntesis comparativa expuesta en 4) y se anexaron las leyes

correspondientemente.

4.- Normativa vigente:18

4.1 El Convenio de Basilea:

Se debe hacer referencia a La Convención de Basilea -al cual la

Argentina adhiere por ley Nro 23922- y que los clasifica como

Y4619

recolectados en los hogares. y las normas de la Unión

Europea en referencia al tratamiento de Residuos de Aparatos

18

Ver Anexo punto 8.1: LEGISLACIÓN COMENTADA. 19

Convenio de Basilea, Manejo de desechos peligrosos, Marzo 1989, ANEXO

II CATEGORIAS DE DESECHOS QUE REQUIEREN UNA

CONSIDERACIÓN ESPECIAL Y46 Desechos recogidos de los hogares. Ilustración 6 Convenio de Basilea: conceptos

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Eléctricos y Electrónicos (RAEE) las cuales dan orientación a la

legislación en toda la región. Si bien el Convenio de Basilea es

una normativa internacional que se aplica en el caso de

Movimientos Transfronterizos de Residuos peligrosos y su

eliminación son de interés los conceptos que esta normativa

define (ilustración 2) asi como las consideraciones enunciadas que

justifican su promulgación20

:

‖Teniendo presente el peligro creciente que para la

salud humana y el medio ambiente representan la

generación y la complejidad cada vez mayores de los

desechos peligrosos y otros desechos, así como sus

movimientos transfronterizos‖..

‖Teniendo presente también que la manera más

eficaz de protegerse la salud humana y el medio ambiente

contra los daños que entrañan tales desechos consiste en

reducir su generación al mínimo desde el punto de vista de

la cantidad y los peligros potenciales‖..

‖Convencidas de que los Estados deben tomar las

medidas necesarias para que el manejo de los desechos

peligrosos y otros desechos, incluyendo sus movimientos

transfronterizos y su eliminación, sea compatible con la

protección de la salud humana y del medio ambiente,

cualquiera que sea el lugar de su eliminación

La Convención reclama entre otros la sustitución de

sustancias peligrosas en la producción y la Responsabilidad

Extendida del Productor (REP) desde el diseño y la producción

del producto hasta el tratamiento de los residuos. En este

panorama se discuten soluciones para construir SIC más

sustentables y ecológicas

20

En la actualidad la Convención cuenta con la adhesión de 170 países

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21

4.2.- Cuadro comparativo Modelos: Europa, Brasil, Argentina

MODELO EURPEO MODELO BRASILEÑO

Directiva 2012/19/UE Ley 12305 de Politica

Nacional de Residuos

Sólidos.

Ley de Sao Pablo

13576: Reciclado y

gestióny disposición

final de Residuos

electróicos.

Incorpora el análisis del

ciclo de vida en los

procesos de diseño y

producción de aparatos

eléctricos o electrónicos

(Artículo 14).

Incorpora la

responsabilidad

extendida individual del

productor, es decir la

ampliación del alcance

de las responsabilidades

de cada uno de los

productores de aparatos

eléctricos y electrónicos

a la etapa de post

consumo de los aparatos

eléctricos y electrónicos

que producen y

comercializan,

incluyendo la gestión de

los RAEE

correspondientes

(Artículos 5º a 8°)

Promueve la reducción

de los residuos

generados por el fin de

la vida útil de esos

aparatos, sus partes y

complementos (Artículo

4°).

La imposición del sistema de

logística reversa y la

responsabilidad compartida

(Artículo 6° VII) asimismo

incorporan el análisis del ciclo

de vida en los procesos de

diseño y producción de

aparatos eléctricos o

electrónicos (Artículos 30 y 33

VI).

Con el mismo criterio

incorpora la responsabilidad

extendida individual del

productor, es decir la

ampliación del alcance de las

responsabilidades de cada uno

de los productores de aparatos

eléctricos y electrónicos a la

etapa de post consumo de los

aparatos eléctricos y

electrónicos que producen y

comercializan, incluyendo la

gestión de los RAEE

correspondientes (Artículo 3º)

Promueve la reducción de los

residuos generados por el fin

de la vida útil de esos aparatos,

sus partes y complementos

mediante los planes de gestão

integrada de resíduos sólidos

que manda ejecutar (Artículos

15 III y 18 III).

Secretaría de Recursos

Hídricos y Ambiente Urbano

del Ministerio del Ambiente

de Brasil expidió , Edicto 13

Considera el ciclo de

vida en los procesos de

diseño y producción de

aparatos eléctricos o

electrónicos (Artículo

1°), incorpora la

responsabilidad

extendida individual del

productor, es decir la

ampliación del alcance

de las responsabilidades

de cada uno de los

productores de aparatos

eléctricos y electrónicos

a la etapa de post

consumo de los aparatos

eléctricos y electrónicos

que producen y

comercializan,

incluyendo la gestión de

los RAEE

correspondientes

(Artículos 3° y 4°) y

promueve la reducción

de los residuos

generados por el fin de

la vida útil de esos

aparatos, sus partes y

complementos(Artículos

4 y 5°).

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

22

de Febrero de 2013, 21

llamado para establecer

acuerdos sectoriales que

conduzcan a la

implementación del sistema de

logística reversa para equipos

eléctricos y electrónicos

domésticos y sus componentes

Incluye equipos eléctricos y

electrónicos de uso

doméstico; excluye bienes de

capital y equipos médicos.

La meta de recolección es el

17% en peso de los productos

colocados en el mercado el

año anterior a la firma del

Acuerdo. El plazo de

cumplimiento son 5 años

después de haber firmado el

Acuerdo.

Después de 5 años de firmado

el Acuerdo debe atenderse al

100% de los municipios con

poblaciones mayores a los

80.000 habitantes. Los puntos

de recolección deben tener en

cuenta la densidad poblacional

y la cobertura de áreas

urbanas, con al menos un

punto de recolección

permanente por cada 25.000

habitantes

Ilustración 7 Comparación normativa Europa-Brasil

21

Ver ANEXO 8.2 Edicto Secretaría de Recursos Hídricos y Ambiente

Urbano del Ministerio del Ambiente de Brasil expidió , Edicto 13 de

Febrero de 2013

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23

Modelo argentino

Constitución Nacional Leyes de Gestión de

Residuos

Domiciliarios.

Leyes Provinciales

La Constitución prohíbe

introducir al país

residuos actual o

potencialmente

peligrosos (art. 41).

Faculta a la Nación para

imponer una protección

ambiental mínima

(―presupuestos

mínimos‖) para todo el

país y sin alterar las

jurisdicciones locales y a

cada provincia para

complementarla con

reglas más estrictas en

su jurisdicción.

También incluyó en la

Constitución que

corresponde a las

provincias el dominio

originario de los

recursos naturales

existentes en su territorio

(art. 124), lo que implica

que las normas de

―presupuestos mínimos‖

deben respetar también

ese dominio originario

local normado por el

resto del derecho

federal y local.

En ausencia de leyes

específicas se rigen por

las normas generales de

gestión de residuos,

básicamente las leyes

de presupuestos

mínimos 25916, 25612,

sus complementarias y

la 24051 según el caso

Ley 25916: Gestión

integral de residuos

domiciliarios. Incluye

todo tipo de residuos

definidos como tales,

incluídos los RAEE.

Ley 25612; Gestión de

residuos industriales y

de actividades y

servicios

complementarios (de

aplicación local)

Residuos provenientes

de la producción

industrial pero no los

aparatos electrónicos en

si mismos.

Ley 24051; de

Residuos peligrosos

que aplica a los RAEE

cuando puedan causar

daño.

La ley 14321 de la

Provincia de Buenos Aires

de Gestión Sustentable de

Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos

(RAEEs) sancionada el 2

11/2011

1. incorpora el análisis

del ciclo de vida

(Artículos 5° a 7° y 9°)

22).

2. Promueve la

reducción de los

residuos generados por

esos aparatos (Artículos

4°, 6°, 8° y 15).

3. Definición del

concepto de AEE en

oposición al concepto

de (RAEE).

4. También toma en

cuenta el concepto de

aparatos electrónicos

(Artículos 8° a10).

Ley 2807 de la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires de gestión de aparatos

electrónicos en desuso del

Poder Ejecutivo: su objetivo

es promover la reducción de

los residuos generados por

el fin de la vida útil de esos

aparatos, sus partes y

complementos a través del

reciclado y el reuso social.

Su tratamiento final es como

RESIDUO con los ajustes

del caso.

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

24

Provincia del Chubut.

LEY XI-56.Programa de

Reciclado de Residuos de

Aparatos Electrónicos y

Eléctricos promulgada en el

BO de Chubut el

26/09/2012, es promover la

reutilización y el reciclado

de los componentes y

materiales convertidos en

residuos por el fin de la vida

útil de esos aparatos, sus

partes y complementos

(Artículo 5°). Y crear un

sistema de recolección de

este tipo de aparatos,

definidos por la misma ley

como RAEE . Toma en

cuenta el concepto de

aparatos electrónicos frente

al concepto de residuos de

aparatos eléctricos y

electrónicos (Artículo 6°).

Ilustración 8 Modelo argentino

4.3.- El Proyecto de ley de gestión de residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos aprobado por la Cámara de

Diputados de la Nación el 12/7/2012. Exp. 4845-D-2012

Trámite: 087 (12/07/2012)

Incorpora el análisis del ciclo de vida en los procesos de

diseño y producción de aparatos eléctricos o electrónicos

(Artículo 5º).

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25

También incorpora la responsabilidad extendida individual

del productor22

, es decir la ampliación del alcance de las

responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos

eléctricos y electrónicos a la etapa de post consumo de los

aparatos eléctricos y electrónicos que producen y comercializan,

incluyendo la gestión de los RAEE correspondientes (Artículo 3º)

Promueve la reducción de los residuos generados por el fin

de la vida útil de esos aparatos, sus partes y complementos

(Artículos 7° a 10).

―En el año 2008 fue presentado en el Senado de la Nación

un proyecto de ley de presupuestos mínimos, que establece un

marco legal nacional para regular la gestión de los RAEE. Su

autor, el senador nacional Daniel Filmus debió presentar el

proyecto nuevamente en el año 2010 ya que por el atraso en su

tratamiento y sanción había perdido estado parlamentario. El

proyecto de ley recibió la media sanción de la Cámara Alta a

mediados de 2011, pero debido a la ausencia de diputados en el

Congreso de la Nación durante el 2011 el proyecto aún sigue sin

ser aprobado, a pesar de contar con el apoyo de organismos

gubernamentales como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación (SAyDS), el Instituto Nacional de

Tecnología Industrial (INTI), organizaciones como Greenpeace y

el Taller Ecologista, recicladores y muchas de las empresas

mismas23

.

22

El concepto de ―Responsabilidad Extendida del Productor‖ (REP) (förlängt

producentansvar) fue oficialmente presentado en el informe elaborado para el

Ministerio de Medio Ambiente de Suiza ―Modelos para la responsabilidad

extendida del productor‖. Posteriormente, el concepto fue revisado y definido

como principio ambiental. 23

María Eugenia Testa, Directora política de Green Peace Argentina, Gestión

de Residuos Sólidos Urbanos, publicado por FARN en su informe ambiental

2012. Pag. 313

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

26

El proyecto de ley con media sanción establece por

primera vez en Argentina el concepto de Responsabilidad

Extendida del Productor (REP)

5.-. Resultados de las encuestas

Ilustración 9:

Regiones de Brasil 1 • Centro-

Oeste, 2 • Nordeste, 3 • Norte, 4 • Sudeste, 5 •Sur

El universo poblacional quedó compuesto de la siguiente

manera:

Se realizaron en total

1470 encuestas de

acuerdo al lugar de

residencia del

encuestador.

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27

Ilustración 10 Distribución Según región de residencia.

Las regiones Sudeste (39%) y Nordeste (27%)

corresponden a las de mayor densidad poblacional de Brasil

De la población total

encuestada el 58% es de sexo

femenino y el 42% masculino.

Las edades de los

encuestados han oscilado en entre

los 18 y 65 años, considerando la

finalización de los estudios

secundarios y la posibilidad del

ingreso al mercado laboral pleno:

sobre los 1470 encuestados, el 68% trabajaba.

2. R egião que reside

2. Sul

25%

3. Sudeste

28%

5. Centro-

oeste

13%

4. Nordeste

27%

1. Norte

7%

1.

Mas

cu… 2,

Fe

m…

Ilustración 11 Distribución según sexo

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

28

Ilustración 12 Composición poblacional según

edad

Ilustración 13 Datos según situación

laboral

En cuanto a la formación académica, sobre el 100% de los

encuestados, un 74% en total tiene formación media y superior

(35% media y 39%

superior).

Ilustración 14

Distribución según

nivel de estudios.

3. Idade

2. De 30 a 41

31%

3. De 42 a 53

16%1. De 18 a 29

46%

4. De 54 a 65

5%

5. Acima de 65

anos

2%

6. Você trabalha?

2. Sim

68%

SIN DAT OS

14%

1. Não

18%

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29

Del total de la población encuestada, el mayor porcentaje -

48% - de los datos

corresponden a

personas solteras y de

ellas solo el 25% no

trabaja.

Del 75%

restante el 42%

corresponde a

individuos que reciben

ingresos entre 3 a 6

salarios mínimos.

El salario

mínimo en Brasil

(en portugués salário

mínimo) se fija para

periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual. A partir

de enero de 2012, el salario mínimo será de 620 reales, es decir,

unos 388 dólares.24

, es decir, entre 1164 y 2328 dólares.

24

Fuente: Wikipedia

http://es.wikipedia.org/wiki/Salario_m%C3%ADnimo#Brasil

Series1; 1.

Solteiro/a; 710;

48%

Series1; 2.

Casado/a; 573;

39%

Series1; 3.

Separado/a;

79; 6%

Series1; 4.

Divorciado/a; 59; 4%

Series1; 5.

Viúvo/a; 18; 1%

Series1; ; 31; 2%

Ilustración 15 Estado civil de las

personas encuestadas

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

30

Ilustración 16 Renta FAMILIAR mensual por

encuestado

Anali

zando la

cantidad de

personas por

hogar, el

49%

corresponde

a viviendas

con no más

de 2

ocupantes,

siendo el 51%

restante, hogares con más de tres personas. Estos porcentajes no

tienen diferencias significativas globalmente, pero si, en cuanto a

sus mínimos y máximos por hogar: solo el 8% vive solo

Ingreso mensual; 1.

Até 2 salários mínimos; 362; 25%

Ingreso mensual; 2.

De 3 a 6 salários

mínimos ; 622; 42%

Ingreso mensual; 3.

De 7 a 15 salários

mínimos; 341; 23%

Ingreso mensual; 4. De 16 a 30

salários mínimos; 118; 8%

Ingreso mensual; 5. Acima de 30

salários mínimos; 26;

2%

Título del gráfico

Ilustración 17 Cantidad de personas por hogar

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31

9. Quantos computa

dores tem em …

9. Quantos computa

dores tem em …

9. Quantos computa

dores tem em …

9. Quantos computa

dores tem em …

9. Quantos computa

dores tem em …

9. Quantos computa

dores tem em …

Cantidad de computadoras por hogar

Sobre los 1470 individuos, solo el 10% no poseen

computadora, el 40% tiene al menos una, el 29% dos , el 16% tres

y el resto cuatro o más.

De ellos, el 59% de los encuestados respondió que no ha

cambiado su computadora en los últimos dos años. El 26% ha

descartado una (1) y el 11% dos (2).

Cantidad de Computadoras que ha "descartado" en los

últimos dos años

1. Nenhum

59%

6. Mais de quatro

1%

2. Um

26%

3. Dois

11%

4. Três

2%

5. Quatro

1%

Ilustración 18 Cantidad de computadoras por hogar

Ilustración 19. Cantidad de computadoras

desechadas en los dos últimos años por hogar

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

32

Como expone el gráfico, el 42% de las personas

encuestadas no sabe qué hacer con su equipo informático usado.

Solo el 6% entrega a alguna institución especializada y un

porcentaje idéntico lo descarta como residuo sólido común. El

resto lo vende o regala (44%)

Ilustración 20 Habito del encuestado en cuanto a la

disposición de la computadora obsoletas

11. Qué hace con su computador descartado?

1. Nada

22%

2. Doa para

instituições/pessoas

23%3. Descarta no lixo

comum

6%

4. Troca/vende

21%

5. Entrega em lojas

especializadas

6%

6. Guarda em casa

20%

SIN DATOS

2%

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33

Ilustración 21 Frecuencia de renovación de las PC por

encuestado

Ilustración 22 Cantidad de celulares en la vivienda del

encuestado

Cada cuánto tiempo cambia su computadora?

1. Menos de 1 ano,

5%

2. De 1 a 2 anos,

17%

3. Mais de 2 anos,

71%

SIN DATOS, 7%

12. Quantos celulares tem em casa?1. Não tenho

2%2. Um

13%

3. Dois

26%

4. Três

22%

5. Quatro

18%

6. Mais de quatro

19%0% 1. Não tenho

2. Um

3. Dois

4. Três

5. Quatro

6. Mais de quatro

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

34

Ilustración 23 Cantidad de celulares desechados en los

dos últimos años.

De acuerdo a la ilustración N° 18, el 51% de los

encuestados ha desechado al menos un celular en los dos últimos

años. (el 23% de la población cambia su celular al menos dos

veces al año y el 40% de uno a dos años).

Ilustración 24 Plazos de renovación de los celulares para la

población encuestada.

El 43% (13% + 30%) no sabe qué hacer con los celulares

en desuso. El 22% los vende y el 8% lo descarta como residuo

13. Quantos celulares descartou nos últimos 2 anos?

1. Nenhum

24%

2. Um

26%3. Dois

23%

4. Três

14%

5. Quatro

6%

6. Mais de quatro

7%

SIN DATOS

0%

17. Há cada quanto tempo troca de celular?

1. Menos de 1 ano

23%

2. De 1 a 2 anos

40%

3. Mais de 2 anos

36%

SIN DATOS

1%

1. Menos de 1 ano

2. De 1 a 2 anos

3. Mais de 2 anos

SIN DATOS

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35

domiciliario. Igual porcentaje lo entrega a instituciones

especializadas. El resto lo dona.

Debe usuario debe optar por alguna de estas alternativas al

menos una vez al año ( ilustración 19: Plazos de renovación de

celulares).

Ilustración 25 Hábitos en la población referidas a la

disposición de los celulares en desuso.

El 96% de los encuestados responde conocer que los

residuos de aparatos electrónicos causan daños en el medio

ambiente, pero el 74% (ilustración N°22) no encuentra un lugar

para disponer de este tipo de desechos.

14. O que faz com o celular usado?

1. Nada

13%2. Doa para

instituições/pessoas

18%

3. Descarta no lixo comum

8%

4. Troca/vende

22%

5. Entrega em lojas

especializadas

8%

6. Guarda em casa

30%

SIN DATOS

1%

1. Nada

2. Doa parainstituições/pessoas

3. Descarta no lixocomum

4. Troca/vende

5. Entrega em lojasespecializadas

6. Guarda em casa

SIN DATOS

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

36

Ilustración 26 Datos sobre conocimiento del perjuicio

que provoca en el ambiente los residuos electrónicos

Ilustración 27 Información referida al conocimiento

sobre un punto de recolección de residuos electrónicos en la

región de residencia del encuestado

15. Você acha que o descarte do lixo eletrônico causa danos ao meio ambiente?

1. Sim

96%

2. Não

4% SIN DATOS

0%

1. Sim

2. Não

SIN DATOS

. 16. Existe em sua região um local específico para o descarte do lixo eletrônico?

1. Sim

26%

2. Não

33%

3. Não sei

41%

SIN DATOS

0%

1. Sim

2. Não

3. Não sei

SIN DATOS

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37

6.- Conclusión

Estamos transitando la ―era de la sociedad del

conocimiento y la información‖ lo cual plantea una paradoja en

cuanto a su denominación: la sociedad del conocimiento

―desconoce‖ el negativo impacto ambiental que su desarrollo

produce y el derecho a vivir en un ambiente sano

Es dable recordar el primer punto de la Proclama de la

Declaración sobre el Medio Humano, emanada de la Conferencia

de Estocolmo de 1972 expresa: ―El hombre es a la vez obra y

artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y

le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social

y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza

humana en este planeta, se ha llegado a una etapa en que, gracias a

la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha

adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en

una escala sin precedentes, cuanto le rodea. Los dos aspectos del

medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el

bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos

fundamentales, incluso el derecho a la vida misma‖.

El desarrollo constante, la competencia tecnológica, y el

conocimiento como política pública de gestión inclusiva de los

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

38

distintos estamentos sociales y como herramienta para disminuir

los niveles de pobreza, genera, dados los instrumentos actuales

utilizados para su transmisión, residuos que resultan tóxicos a la

misma población destinataria del beneficio. Lejos han quedado las

épocas de la tiza, el borrador el periódico o la radio. Tanto el

conocimiento como la información actualmente circulan a la

velocidad de transmisión de un byte en Internet, y los individuos

se adaptan a este ritmo.

En los últimos años el ciclo de vida útil de las

computadoras se redujo notablemente. El ―diseño para el

basurero‖ logrado a través de la obsolescencia programada25

de

los aparatos, ha generado una rapida tasa de renovación para este

tipo de aparatos. Según datos de mercado y de los diversos

estudios citados en este trabajo, se estima que el ciclo de vida útil

para una computadora de escritorio es de siete años, cinco para

las computadoras y dos para los celulares, pero los datos surgidos

de los encuestados corroboran lo enunciado por el informe de

Greenpace de abril de 2011 ―Basura electrónica la otra cara de la

tecnología‖ que dice: ―Esto no quiere decir que las personas u

organizaciones que adquieren estos productos los utilicen por 7 o

5 años. Generalmente lo hacen por 5 y 3 años respectivamente.

Pero como luego estos artefactos pasan a otras manos vía venta,

regalo o donación, no son descartadas al cabo de ese tiempo sino

que cambian de manos por un tiempo determinado antes de ser

25

6Obsolescencia Programada: Es el diseño y producción de productos con el

objetivo de ser utilizados por un períodode tiempo específico. Los productos

pueden ser diseñados por obsolescencia ya sea a través de la función, como

unfiltro de café de papel o una máquina con piezas frágiles, o a través de la

"conveniencia", como una prenda de ropa

hecha para lucir de moda este año y luego reemplazarla por algo totalmente

diferente el próximo año. La obsolescencia planificada es también conocido

como "diseño para el basurero."

http://www.storyofstuff.com/pdfs/annie_leonard_glossary.pdf

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39

descartadas‖26

Esto se verifica en las ilustraciones 21 y 26, de

acuerdo a los datos recabados.

Al menos una vez al año, las personas deben

decidir qué hacer con sus celulares obsoletos y una vez cada dos

años, esa misma pregunta es formulada al tener que renovar su

PC. Pero al menos el 42% de los encuestados no sabe qué hacer, si

bien todos admitenr conocer que los aparatos electrónicos

contaminan el ecosistema.

Existen varios proyectos de ley en América Latina

que tratan de reducir la disposición final, promover la

reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los

mencionados residuos. En Argentina el Proyecto Filmus,

presentado en el 2008, sobre el tratamiento de Basura Electrónica,

aún no ha sido tratado. Este Proyecto de Ley de Presupuestos

Mínimos para la Gestión y Tratamiento de Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos se convertiría en la primera solución

para crear de manera urgente una Infraestructura Especial de

Reciclaje y Recuperación de materiales, que establecerá la

responsabilidad (legal y financiera) individual del productor como

concepto político y determinaría los incentivos para reducir la

presencia de residuos peligrosos y complejos en los nuevos

aparatos eléctricos y electrónicos.

En Brasil, el Edicto de Brasilia promulgado en

enero de 2013, otorga un plazo de 5 años para que existan en los

distintos municipios puntos de recolección conocidos para este

tipo de residuos.

26

Descarte: Consideramos como descarte a los equipos que, por su antigüedad,

deberían estar en desuso. Esto es 7 años para las desktop y 5 años para las

portátiles. Por supuesto, puede que queden equipos en uso que hayan superado

esta vida útil, pero son los menos y tienden a compensarse con aquellos que por

algún motivo dejaron de funcionar antes de cumplir esta edad. Que estén

descartados no necesariamente implica que hayan sido arrojados a la basura.

Algunos pueden estar juntando polvo en algún rincón de una casa, empresa u

organización

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

40

Se continúa requiriendo la estandarización de la

normativa a nivel nacional e internacional a partir del trabajo

conjunto de la región. La basura electrónica sigue creciendo al

ritmo del 20% anual.

7.- Bibliografía

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Europeo y del Consejo del 27 de enero de 2003, sobre

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

44

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La ley 14321 de la Provincia de

Buenos Aires de Gestión Sustentable de

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

(RAEEs) sancionada el 2 de noviembre del

2011.

Ley 2807 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de gestión de aparatos

electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo.

Programa de Reciclado de Residuos

de Aparatos Electrónicos y Eléctricos de la

provincia del Chubut. LEY XI-56.

Proyecto de ley de gestión de

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

aprobado por la Cámara de Diputados de la

Nación el 12/7/2012. Exp. 4845-D-2012

Trámite: 087 (12/07/2012)

MINISTÉRIO DO MEIO

AMBIENTE SECRETARIA DE RECURSOS

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45

HÍDRICOS E AMBIENTE URBANO 27.

EDICTO NRO 01/2013Chamamento para a

Elaboração de Acordo Setorial para a

Implantação deSistema de Logística Reversa de

Produtos Eletroeletrônicos e seus Componentes

EDI T A L Nº 01/2013

8.- ANEXO

8.1. Marco normativo: legislación comentada

8.1.1. Modelo Europeo

8.1.1.1. Encuadre legal

8.1.1.1.1 Directiva 2012/19/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Exponemos la reciente Directiva 2012/19/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) porque es la

modalidad que implanta el artículo 193 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea para permitir a los Estados

miembro mantener y adoptar medidas compatibles con el Tratado

que provean una Mayor Protección Ambiental que las mismas

Directivas Comunitarias.

Las directivas tienen un efecto vinculante indirecto. Su

objeto es armonizar las legislaciones nacionales obligando a los

Estados miembro a transponer, a su sistema legislativo, normas

que sanciona el Consejo y el Parlamento europeo y entran en

vigor una vez notificadas a los Estados miembro o publicadas en

el Diario Oficial. La transposición es una obligación de resultado

27

Extraído de RELAC, PLATAFORMA REGIONAL DE RESIDUOS

ELECTRÓNICOS LATINOAMERICA Y EL CARIBE

http://www.residuoselectronicos.net/?p=4015

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

46

que deja libertad a los Estados para sancionar las normas que

considere adecuadas para hacerlo. La modalidad legislativa

descripta es lenta, engorrosa y conspira contra la claridad jurídica,

pero no se vislumbraba una mejor para un continente fracturado

por profundas divisiones raciales, lingüísticas, religiosas,

ideológicas, económicas y sociales como Europa. La tendencia

actual y se vislumbran como la norma preferida en el futuro es

sancionar normas íntegras uniformes como los reglamentos son

más prácticos

Las directivas equivalen a los presupuestos mínimos de

nuestra Constitución. Norman solamente lo que los Estados

aceptan uniformar. Lo demás lo norma cada Estado.

Recién el Acta Única Europea (Luxemburgo, 1986)

atribuyó expresamente competencia a la Comunidad sobre ―la

conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio

ambiente, la protección de la salud de las personas y la utilización

prudente y racional de los recursos naturales‖ (arts. 130R, 130S y

130T, Tratado de la CE). Con la limitación de que la Comunidad

únicamente intervendrá en materia de medio ambiente cuando esta

acción pueda realizarse mejor a escala comunitaria que en los

Estados miembro lo que se llamó principio de subsidiariedad.

Más adelante el Tratado de Maastricht (7/2/1992) asignó a

la ya Unión Europea el cometido de promover un crecimiento

duradero y respetuoso con el medio ambiente. Por su parte, el

Tratado de Ámsterdam le atribuyó competencia ambiental

explícita e incorporó el principio de desarrollo sostenible a los

objetivos de la CE.

En conclusión: Si bien la Directiva 2012/19/UE es

incompleta precisamente porque es una Directiva, contiene

interesantes disposiciones que debidamente adaptadas y

complementadas pueden incorporarse al sistema jurídico

argentino.

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47

8.1.1.1.2. Síntesis de la Directiva 2012/19/UE.

La Directiva 2012/19/UE establece medidas destinadas a

proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la

prevención o la reducción de los impactos adversos de la

generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos (RAEE) y la reducción de los impactos globales del

uso de los recursos y la mejora de la eficacia de ese uso, con lo

que entiende contribuir al desarrollo sostenible.

Excluye:

a) Los aparatos para la protección de los intereses

esenciales de la seguridad de los Estados miembros, incluidas las

armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines

específicamente militares;

b) Los aparatos que estén diseñados e instalados

específicamente como parte de otro tipo de aparatos excluido o no

incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que

puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos;

c) A las lámparas de filamento.

d) Desde el 2018 a los aparatos concebidos para ser

enviados al espacio, herramientas industriales fijas de gran

envergadura, maquinaria móvil no de carretera destinada

exclusivamente a un uso profesional; los medios de transporte

para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de

dos ruedas no homologados; instalaciones fijas de gran

envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente

concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;

aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de

investigación y desarrollo que están destinados en exclusiva a un

uso entre empresas; productos sanitarios ni productos sanitarios

para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

48

sean infecciosos antes del final del ciclo de vida, ni productos

sanitarios implantables activos.

La Directiva norma el diseño de estos productos, la

necesidad de su recogida separada, las normas sobre eliminación y

transporte de estos aparatos una vez recogidos, los índices de

recogida; los criterios para llevar a cabo un tratamiento apropiado

de este tipo de residuos, el sistema de permisos, sus traslados

junto al establecimiento de los objetivos de la valorización, a

calcular según cada categoría dividiendo el peso de los aparatos

eléctricos y electrónicos; las cuestiones relativas a la financiación

de la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación

respetuosa con el medio ambiente; además, de otras cuestiones.

Por lo demás, la Directiva va acompañada de un conjunto de

anexos.

Entiende por:

A. «aparatos eléctricos y electrónicos» o

«AEE»: todos los aparatos que para funcionar

debidamente necesitan corriente eléctrica o campos

electromagnéticos, y los aparatos necesarios para

generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y

que están destinados a utilizarse con una tensión

nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna

y 1 500 voltios en corriente continua; (Artículo 3 A).

B. «residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos» o «RAEE»: todos los aparatos eléctricos

y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con

la definición que consta en el artículo 3, apartado 1, de

la Directiva 2008/98/CE; este término comprende

todos aquellos componentes, subconjuntos y

consumibles que forman parte del producto en el

momento en que se desecha (Artículo 3 e).

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49

Dispone que ―Sin perjuicio de los requisitos de la

legislación de la Unión en materia de funcionamiento adecuado

del mercado interior y de diseño de productos, incluida la

Directiva 2009/125/CE, los Estados miembros fomentarán la

cooperación entre productores y responsables del reciclado, y las

medidas para favorecer el diseño y la producción de AEE,

especialmente con el fin de facilitar la reutilización, el desarmado

y la valorización de RAEE, sus componentes y materiales. A tal

efecto, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas

para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que

facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos

en el marco de la Directiva 2009/125/CE, y los productores no

impidan, mediante características de diseño específicas o procesos

de fabricación específicos, la reutilización de los RAEE, salvo que

dichas características de diseño específicas o dichos procesos de

fabricación específicos presenten grandes ventajas, por ejemplo,

respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en

materia de seguridad (Artículo 4°).

Impone a los Estados miembros tomar las medidas

adecuadas para reducir al mínimo la eliminación de RAEE en

forma de residuos urbanos no seleccionados, a fin de garantizar el

correcto tratamiento de todos los RAEE recogidos, y lograr un

alto grado de recogida separada de RAEE, especialmente, y de

forma prioritaria, en lo que respecta a los aparatos de intercambio

de temperatura con sustancias que agotan la capa de ozono y gases

fluorados de efecto invernadero, las lámparas fluorescentes que

contienen mercurio, los paneles fotovoltaicos y los pequeños

aparatos (Artículo 4°).

Para los RAEE procedentes de hogares particulares, los

Estados miembros garantizarán lo siguiente (Artículo 5°):

a) que se organicen unos sistemas que permitan a los

poseedores finales y a los distribuidores devolver, al menos

gratuitamente, estos residuos. Los Estados miembros velarán

además por la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

50

de recogida que sean necesarias teniendo en cuenta, entre otros

aspectos, la densidad de población;

b) que los distribuidores, cuando suministren un producto

nuevo, sean responsables de garantizar que tales residuos puedan

serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno por uno,

siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y hayan

realizado las mismas funciones que el aparato suministrado. Los

Estados miembros estarán facultados para no aplicar esta

disposición si garantizan que no se dificultará la devolución de los

RAEE para el poseedor final y que seguirá siendo gratuita para

este último. Los Estados miembros que recurran a esta exención

informarán de ello a la Comisión;

c) que los distribuidores prevean la recogida en los puntos

de venta de carácter minorista con zonas de venta de AEE de un

mínimo de 400 m2, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy

pequeños (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm), de

modo gratuito para los usuarios finales y sin obligación de compra

de un AEE de tipo equivalente, excepto en aquellos casos en que

un análisis revele que los sistemas alternativos de recogida

existentes pudieran resultar igualmente eficaces. Esos análisis se

pondrán a disposición del público. Los RAEE recogidos se

tratarán de manera apropiada de conformidad con el artículo 8;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), que

se permita a los productores establecer y operar sistemas de

recogida individual y/o colectiva para los RAEE procedentes de

hogares particulares, siempre y cuando estos sistemas estén en

consonancia con los objetivos de la presente Directiva;

e) teniendo en cuenta las normas nacionales y de la Unión

en materia de salud y seguridad, se podrá rechazar la devolución

prevista en las letras a), b) y c) de aquellos RAEE que presenten

un riesgo sanitario o de seguridad para las personas por estar

contaminados. Los Estados miembros adoptarán disposiciones

específicas en relación con dichos RAEE.

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51

Los Estados miembros podrán prever disposiciones

específicas para la devolución de los RAEE con arreglo a las

letras a), b) y c) en aquellos casos en que el aparato no contenga

los componentes esenciales o si contiene residuos que no sean

RAEE.

3. Los Estados miembros podrán designar a los agentes

autorizados para recoger RAEE procedentes de determinadas

hogares particulares.

4. Los Estados miembros podrán exigir que los RAEE

depositados en determinadas instalaciones de recogida se faciliten

a los productores o a terceros que actúen en su nombre o bien, con

objeto de prepararlos para la reutilización, a los establecimientos o

empresas designados.

5. En el caso de los RAEE que no procedan de los hogares

particulares, los Estados miembros velarán por que los

productores o terceros que actúen por su cuenta dispongan la

recogida de dichos residuos.

En cuanto a la eliminación y transporte de los RAEE

recogidos los Estados miembros prohibirán la eliminación de los

RAEE recogidos de modo separado que no hayan sido aún

tratados , velarán por que la recogida y el transporte de los RAEE

recogidos de modo separado se efectúen de forma que puedan

darse las condiciones óptimas de preparación para la reutilización,

reciclado y confinamiento de las sustancias peligrosas y a fin de

maximizar la preparación para la reutilización, los Estados

miembros fomentarán que, antes de cada nuevo traslado, los

sistemas o instalaciones de recogida prevean, cuando se considere

conveniente, la separación, en los puntos de recogida, de los

RAEE destinados a la preparación para la reutilización de otros

RAEE recogidos de modo separado, en particular dando acceso al

personal de los centros de reutilización (Artículo 6°).

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

52

Cada Estado miembro velará por que se aplique el

principio de responsabilidad del productor y, sobre dicha base, se

alcance cada año un índice mínimo de recogida.

Los Estados miembros podrán establecer índices

individuales de recogida separada de RAEE más ambiciosos

(Artículo 7°).

Los Estados miembros velarán por que todos los RAEE

recogidos de modo separado sean sometidos a un tratamiento

apropiado, aparte de la preparación para la reutilización, y las

operaciones de valorización o reciclado incluirán, como mínimo,

la retirada de todos los fluidos y el tratamiento selectivo de

conformidad con lo estipulado en la presente Directiva, por que

los productores o los terceros que actúen por cuenta de ellos

organicen sistemas que permitan la valorización de los RAEE

utilizando las mejores técnicas disponibles (Artículo 8°).

Los Estados miembros velarán por que todo

establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento

obtenga un permiso de las autoridades competentes (Artículo 9°).

Las operaciones de tratamiento también podrán realizarse

fuera del Estado miembro respectivo o fuera de la Unión, a

condición de que el traslado de los RAEE cumpla lo dispuesto en

los Reglamentos de la Unión (Artículo 10).

Los Estados miembros velarán por que los productores

aporten la financiación de los costes de recogida, tratamiento,

valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de

los RAEE no procedentes de hogares particulares derivados de los

productos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de

2005 (Artículo 13 párr. 1)..

En el caso de los residuos históricos que se sustituyan por

nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que

desempeñen las mismas funciones, la financiación de los costes

correrá a cargo de los productores de esos productos cuando los

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53

suministren. Los Estados miembros podrán disponer, como

alternativa, que los usuarios distintos de los hogares particulares

también sean responsables, parcial o totalmente, de dicha

financiación.

En el caso de otros residuos históricos, la financiación de

los costes será asumida por los usuarios distintos de los hogares

particulares.

Los productores y los usuarios distintos de los hogares

particulares podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente

Directiva, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de

financiación (Artículo 13 párr. 2).

En cuanto a la información para los usuarios faculta a los

Estados miembros para imponer a los productores que informen a

los compradores, en el momento de la venta de productos nuevos,

sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de forma

respetuosa con el medio ambiente (Artículo 14 párr. 1) y les

impone (Artículo 14 pár. 2) velar por que los usuarios de hogares

particulares reciban la información necesaria respecto a:

a) la obligación de no eliminar los RAEE como residuos

urbanos no seleccionados y de recoger dichos RAEE de modo

separado;

b) los sistemas de devolución y recogida de que disponen,

alentando la coordinación de información sobre los puntos de

recogida disponibles, con independencia del productor o de los

otros operadores que los hayan establecido;

c) cómo pueden contribuir a la reutilización, reciclado y

otras formas de valorización de RAEE;

d) los efectos potenciales sobre el medio ambiente y la

salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias

peligrosas en los AEE;

e) el significado del símbolo que se muestra en el anexo

IX.

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

54

Los Estados miembros deben adoptarán medidas

apropiadas para que los consumidores participen en la recogida de

los RAEE y se les aliente a facilitar el proceso de su reutilización,

tratamiento y valorización (Artículo 14 párr. 3).

Con objeto de reducir todo lo posible la eliminación de

RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de facilitar su

recogida de modo separado, los Estados miembros se garantizarán

que los productores marquen debidamente, de preferencia con el

símbolo correspondiente, los AEE que se introduzcan en el

mercado (Artículo 14 párr. 4).

Los Estados miembros podrán imponer que parte o la

totalidad de la información mencionada en los apartados 2, 3 y 4

sea facilitada por los productores o distribuidores, por ejemplo en

las instrucciones de uso o en el punto de venta y mediante

campañas públicas de concienciación (Artículo 14 párr. 5).

Con el fin de facilitar la preparación para la reutilización y

el tratamiento correcto y respetuoso con el medio ambiente de los

RAEE, incluidos su mantenimiento, mejora, reacondicionamiento

y reciclado, los Estados miembros adoptarán las medidas

necesarias para garantizar que los productores faciliten de forma

gratuita información sobre la preparación para la reutilización y

sobre el tratamiento respecto a cada tipo de nuevo AEE

introducido por vez primera en el mercado de la Unión, en un

plazo de un año a contar desde la introducción en el mercado del

aparato. Esta información deberá identificar, en la medida en que

lo requieran los centros de preparación para la reutilización y las

instalaciones de tratamiento y reciclado para cumplir con lo

dispuesto en la presente Directiva, los diferentes componentes y

materiales de los AEE, así como la localización de las sustancias y

mezclas peligrosas en los AEE. Esta información la facilitarán los

productores de AEE a los centros de preparación para la

reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado en

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55

forma de manuales o por vía electrónica, por ejemplo, mediante

CD-ROM o servicios en línea (Artículo 15)

Los Estados miembros elaborarán un registro de

productores, incluidos los productores que suministren AEE por

medios de comunicación a distancia. Este registro servirá para

controlar el cumplimiento de los requisitos de la presente

Directiva (Artículo 16 párr. 1).

Los Estados miembros recabarán anualmente información,

que incluya estimaciones fundamentadas, sobre las cantidades y

categorías de AEE introducidos en su mercado, recogidos por las

diversas vías, preparados para la reutilización, reciclados y

valorizados en el Estado miembro, así como sobre los RAEE

recogidos de modo separado que se hayan exportado, expresadas

en peso (Artículo 16 párr. 4).

Los Estados miembros se asegurarán de que las

autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva

cooperen entre sí, en particular para establecer un flujo de

información adecuado que asegure que los productores cumplan

con lo dispuesto en la presente Directiva y, cuando proceda, que

cada una de ellas proporcione a las demás y a la Comisión

información para facilitar la correcta aplicación de la presente

Directiva. La cooperación administrativa y el intercambio de

información, en particular entre los registros nacionales, incluirá

los medios electrónicos de comunicación.

Esta cooperación incluirá, entre otros aspectos, el acceso a

los documentos e información relevantes, incluidos los resultados

de las inspecciones, con sujeción a lo dispuesto en la normativa en

materia de protección de datos vigente en el Estado miembro de la

autoridad a la que se solicita su cooperación (Artículo 18).

Los Estados miembros determinarán el régimen de

sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones

nacionales adoptadas en virtud de la Directiva y tomarán todas las

medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

56

que se adopten deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias

(Artículo 22).

Los Estados miembros efectuarán los oportunos controles

e inspecciones para verificar la aplicación correcta de la Directiva

y garantizarán que los traslados de AEE usados que pudieran ser

RAEE se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos mínimos que

fija la Directiva (Artículo 23).

1.1.1.1.2.- Conclusión a la Directiva 2012/19/UE

1. Incorpora el análisis del ciclo de vida en los

procesos de diseño y producción de aparatos eléctricos o

electrónicos (Artículo 14).

2. Incorpora la responsabilidad extendida individual

del productor, es decir la ampliación del alcance de las

responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos

eléctricos y electrónicos a la etapa de post consumo de los

aparatos eléctricos y electrónicos que producen y

comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE

correspondientes (Artículos 5º a 8°)

3. Promueve la reducción de los residuos generados

por el fin de la vida útil de esos aparatos, sus partes y

complementos (Artículo 4°).

Se desprende de esta Directiva que el fabricante está

obligado a asumir estos costes al final de ciclo de vida del

producto, lo cual lo obliga a replantearse la etapa de diseño con el

fin de adaptarla a los requisitos de gestión de residuos y de este

modo reducir dichos costes posteriores. En esta etapa inicial

interviene, además, una directiva complementaria, la RoHS28

y en

28

RoHS (siglas en inglés de ―Restriction of use of certain Hazardous

Substances‖ ) es una Directiva comunitaria que afecta a todo el territorio de la

UE, la cual restringe básicamente el uso de 6 substancias peligrosas en la

fabricación de equipos eléctricos y electrónicos, limitándolos a unas cantidades

muy pequeñas y que ningún aparato o herramienta eléctrica o lectrónica podrá

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57

la etapa final, la WEEE. Al ser el objetivo de la RoHS la

reducción de las sustancias peligrosas usadas en la fabricación, se

disminuyen con su aplicación los riesgos del tratamiento de los

residuos, con lo que se requieren menos precauciones de

manipulación.

8.1.2. Modelo Brasilero

8.1.2.1 Encuadre Legal

8.1.2.1.1 Ley 12305, de 2010, de Política Nacional de

Residuos Sólidos.

La ley establece los principios, objetivos e instrumentos de

la política nacional de residuos sólidos y formula directrices y

acciones para su gestión integrada y ambientalmente adecuada.

Promueve la internalización de los costos sociales, que el

daño ambiental sea evitado o sino reparado por quien se beneficia

con ellos e impone al generador la carga de la prevención y la

indemnización de los costos ambientales inherentes a las

actividades que los generan no obstante su repercusión en los

precios finales de los productos y servicios.

Establece el siguiente orden de prioridades para la

generación, reducción, reutilización, reciclaje y tratamiento y

disposición final ambientalmente adecuada de los residuos sólidos

(Artículo 9°).

A los efectos, el artículo 13 de la ley los clasifica:

a) Por su origen en domiciliarios, de limpieza urbana,

originarios de la limpieza de lugares públicos y vías públicas y de

otros servicios de limpieza urbana; de establecimientos

comerciales y de prestadores de servicios, de servicios públicos de

contener en sus compenentes mayores cantidades que las que establece la

NORMATIVA DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL

MEDIOAMBIENTE tales como metales pesados (cromo, mercurio, cadmio) ,

retardantes (cromo hexavalente) y anticorrosivos (bifelino polibramado, eteres

de difenilo polibramado)

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

58

saneamiento básico, industriales, de servicios de salud, de la

construcción civil, los generados en las construcciones, reformas,

reparos e demoliciones de obras de construcciones civiles,

incluidos los provenientes de la preparación y excavación de

terrenos para obras civiles; agrosilvopastoriles, en las actividades

agropecuarias y silviculturales, servicios de transportes y

mineros.

b) Por su peligrosidad en peligrosos y no peligrosos.

Manda llevar adelante planes estaduales y municiales de

gestão integrada de resíduos sólidos tendientes a reducir la

generación de residuos sólidos (Artículos 15 III y 18 III).

También implanta el sistema de logística reversa, que

impone a fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes

de agrotóxicos, pilas, baterías, neumáticos, lubricantes, productos

electrónicos y sus componentes, determinadas especies de

lámparas la implementación de sistemas de retorno de esos

materiales y su embalaje para darle un destino compatible con su

nocividad, con participación de los usuarios. Impone también la

responsabilidad compartida por todo el ciclo de vida de los

productos(Artículos 30 y 33 VI).

La imposición del sistema de logística reversa los

productos electrónicos y sus componentes obliga a los fabricantes,

importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y

titulares dos servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de

residuos sólidos a estructurar y ejecutar ese sistema mediante el

retorno de los productos después del uso por el consumidor, de

forma independiente do servicio público de limpieza urbana y de

manejo de los residuos sólidos.

Es sencillo: los consumidores deben devolver los

productos y embalajes a los comerciantes o distribuidores y estos

a los fabricantes s importadores que deben darles un destino

abientalmente adecuado.

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59

8.1.2.1.1.1.- Conclusión a la Ley 12305, de 2010, de

Política Nacional de Residuos Sólidos :

La imposición del sistema de logística reversa y la

responsabilidad compartida (Artículo 6° VII) asimismo

incorporan el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y

producción de aparatos eléctricos o electrónicos (Artículos 30 y

33 VI).

Con el mismo criterio incorpora la responsabilidad

extendida individual del productor, es decir la ampliación del

alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores

de aparatos eléctricos y electrónicos a la etapa de post consumo de

los aparatos eléctricos y electrónicos que producen y

comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE

correspondientes (Artículo 3º)

Promueve la reducción de los residuos generados por el fin

de la vida útil de esos aparatos, sus partes y complementos

mediante los planes de gestão integrada de resíduos sólidos que

manda ejecutar (Artículos 15 III y 18 III).

8.1.2.1.2. Ley de Sao Pablo 13576 de 2009 de reciclado,

gestión y disposición final de residuos electrónicos.

Ley 13576 manda que los productos y componentes

electrónicos tenganun destino final adecuado que no provoque

daños o impactos negativos al medio ambiente y a la sociedad e

impone una responsabilidad solidaria para el cumplimiento de esa

obligación entre las empresas que produzcan, comercialicen o

importen productos y componentes electrónicos (Artículo 1°).

A los efectos de la ley el artículo 2° considera residuo

electrónico a los aparatos electrodomésticos y equipamientos y

componentes electrónicos de uso doméstico, industrial, comercial

o del sector de servicios en desuso y sujetos à disposición final,

tales como:

I - componentes y periféricos de computadores;

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

60

II - monitores e televisores;

III - acumuladores de energía (baterías y pilas);

IV - productos magnetizados

Ley 13576 manda dar un destino final adecuado a ese

residuo mediante procesos de reciclaje y reuso o bien mediante la

neutralización y disposición final apropiada de los componentes

tecnológicos equiparados a residuo químico (Artículo 3° párr.1).

La destinación final de los componentes y equipamientos

electrónicos que contuvieran metales pesados o substancias

tóxicas, requiere licencia ambiental de la Secretaría de Medio

Ambiente (Artículo 3° párr.2).

Los productos y componentes electrónicos

comercializados en el Estado deben indicar destacadamente en el

embalaje o rótulo la advertencia de que no sean descartados como

residuo común. Orientación sobre los puestos de entrega del

residuo electrónico, la dirección y el teléfono de contacto de los

responsables del descarte del material en desuso y sujeto a

disposición final y alertar sobre la existencia de metales pesados o

substancias tóxicas entre los componentes del producto (Artículo

4°).

La empresa que fabrica, importa o comercializa productos

tecnológicoselectrónicos debe mantener puntos de recolección

para recibir el residuo a ser descartado por el consumidor.

(Artículo 5°).

8.1.2.1.2.1.-Conclusión a La ley de San Pablo 13576 de

2009 de reciclado, gestión y disposición final de residuos

electrónicos

Considera el ciclo de vida en los procesos de diseño y

producción de aparatos eléctricos o electrónicos (Artículo 1°),

incorpora la responsabilidad extendida individual del productor,

es decir la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada

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61

uno de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a la

etapa de post consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos

que producen y comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE

correspondientes (Artículos 3° y 4°) y promueve la reducción de

los residuos generados por el fin de la vida útil de esos aparatos,

sus partes y complementos(Artículos 4 y 5°).

8.1.3 Brasil: RAEE : EDICTO DIRIGIDO AL

LLAMAMIENTO A ESTABLECER ACUERDOS

SECTORIALES EN BRASIL.

8.1.4. MINISTÉRIO DO MEIO AMBIENTE

SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS E AMBIENTE

URBANO 29

. EDICTO NRO 01/2013

Chamamento para a Elaboração de Acordo Setorial

para a Implantação deSistema de Logística Reversa de

Produtos Eletroeletrônicos e seus Componentes

EDI T A L Nº 01/2013

O MINIST ÉRIO DO ME IO AMBI ENT E, tendo em

vista o disposto na Lei nº 12.305, de 2 de agosto de 2010, e no

Decreto nº 7.404, de 23 de dezembro de 2010, conforme a

Deliberação nº 07 do Comitê Orientador para Implementação de

Sistemas de Logística Reversa � CORI, publicada no D.O.U de

03 de janeiro de 2013, que trata da aprovação da viabilidade

técnica e econômica do sistema de logística reversa de produtos

eletroeletrônicos e seus componentes de acordo com a avaliação

efetuada por seu Grupo Técnico Assessor � GTA, torna público o

CHAMAMENTO de fabricantes, importadores, distribuidores e

comerciantes de produtos eletroeletrônicos e seus componentes,

para a elaboração de proposta de Acordo Setorial visando à

implantação de sistema de logística reversa de abrangência

nacional para os produtos eletroeletrônicos e seus componentes.

29

Extraído de RELAC, PLATAFORMA REGIONAL DE RESIDUOS

ELECTRÓNICOS LATINOAMERICA Y EL CARIBE

http://www.residuoselectronicos.net/?p=4015

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

62

1. DISPOSIÇ Õ ES PRELIMINARES

A proposta de Acordo Setorial a ser apresentada deverá

obedecer aos seguintes pressupostos:

1.1 obrigação de destinação ambientalmente adequada dos

resíduos sólidos, por meio de reutilização, reciclagem,

recuperação ou demais formas de destinação, respeitando a

classificação do resíduo, preferencialmente em território nacional;

1.2 responsabilidade compartilhada pelo ciclo de vida dos

produtos a ser implementada de forma individualizada e

encadeada, abrangendo fabricantes, importadores, distribuidores,

comerciantes, consumidores e os titulares dos serviços públicos de

limpeza urbana e de manejo de resíduos sólidos de acordo com o

art. 30 da Lei nº 12.305/10;

1.3 dever dos fabricantes, importadores, distribuidores e

comerciantes de produtos eletroeletrônicos e seus componentes

em estruturar e implementar um sistema de logística reversa

mediante retorno dos produtos após o uso pelo consumidor, de

forma independente do serviço público de limpeza urbana e de

manejo dos resíduos sólidos, nos termos do art. 33, caput, e inciso

VI, da Lei nº 12.305/10; e

1.4 o Grupo Técnico de Assessoramento ao Comitê

Orientador para Implementação de Sistemas de Logística Reversa

� GTA, criado pelo Decreto n° 7.404/2010, poderá promover

iniciativas visando estimular a participação do setor empresarial

nas negociações do acordo bem como realizar reuniões com os

interessados, de modo a que a proposta de Acordo Setorial

obtenha êxito.

2. OBJE TO DA lOGÍSTICA REVERSA E DO

ACORDO SETORIA L

2.1 Os resíduos objetos da proposta de Acordo Setorial são

aqueles oriundos de produtos eletroeletrônicos de uso doméstico e

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63

seus componentes cujo adequado funcionamento depende de

correntes elétricas com tensão nominal não superior a 220 volts.

2.2 Os resíduos dos produtos eletroeletrônicos referidos no

item 2.1 não abrangem aqueles de origem, uso e/ou aplicação em

serviços de saúde.

3. C ARA C T ERÍST IC AS DO A C ORDO SE T ORIA

L São características relevantes do Acordo Setorial:

3.1 definição de sistema de logística reversa para os

produtos objeto deste Edital, de forma coletiva ou individual,

descrevendo as etapas do ciclo de vida em que o sistema de

logística reversa se insere;

3.2 possibilidade de inclusão das entidades representativas

dos segmentos envolvidos no sistema de logística reversa até a sua

disposição final ambientalmente adequada, em consonância com o

principio da responsabilidade compartilhada pelo ciclo de vida

dos produtos preconizado na Política Nacional de Resíduos

Sólidos;

3.3 atender às diretrizes metodológicas que permitam a

avaliação dos impactos sociais e econômicos da implantação da

logística reversa, conforme Deliberação CORI nº 2 de 24 de

agosto de 2011, publicada no DOU de 26 de junho de 2012, seção

1,página 51;

3.4 nos termos do parágrafo 2º, do art. 20 do Decreto nº

7.404 de 2010, os interessados apresentarão proposta de Acordo

Setorial para apreciação pelo Ministério do Meio Ambiente.

4. INTERESSADOS

4.1 Poderão apresentar proposta de Acordo Setorial de

abrangência nacional nos termos da Lei nº 12.305 de 2010, do

Decreto nº 7.404 de 2010 e deste Edital, os fabricantes,

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

64

importadores, comerciantes ou distribuidores dos produtos

descritos no item

2.1 deste Edital por meio de suas entidades representativas

de âmbito nacional. Na inexistência de entidades representativas

de âmbito nacional, poderão participar do Acordo Setorial

entidades regionais ou estaduais.

4.2 Nos termos do item 7.1 deste Edital, a

representatividade e abrangência das entidades proponentes

deverão ser demonstradas pelo encaminhamento da relação de

seus associados anexa à proposta de Acordo Setorial. 3

4.3 De acordo com o parágrafo 3º do artigo 20 do Decreto

nº 7.404/10 a proposta de Acordo Setorial poderá ser elaborada

com a participação das cooperativas ou outras formas de

associações de catadores de materiais recicláveis ou reutilizáveis,

das indústrias e entidades dedicadas à reutilização, ao tratamento e

à reciclagem dos resíduos referidos no item 2.1, das entidades de

representação dos consumidores e do poder público federal,

estadual e municipal.

5. PRAZO

5.1 Os interessados terão o prazo de 120 (cento e vinte)

dias, contados da publicação deste Edital, para apresentar

propostas de Acordo Setorial para a implantação do sistema de

logística reversa de produtos eletroeletrônicos e seus

componentes.

6. RE QUISI T OS MÍNIMOS DA PROPOST A

A proposta de Acordo Setorial deverá conter, no mínimo,

os seguintes requisitos:

6.1 indicação dos produtos objeto do Acordo Setorial;

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65

6.2 discriminação das várias etapas do sistema de logística

reversa, sua operacionalização e do conjunto de atribuições

individualizadas e encadeadas dos participantes do sistema no

processo de recolhimento, armazenamento, transporte e

destinação final ambientalmente adequada dos produtos objetos

do Acordo Setorial, podendo incluir:

a) recomendações técnicas a serem observadas em cada

etapa da logística reversa, desde o descarte até a destinação final

adequada, atendendo requisitos de proteção ao meio ambiente,

saúde e segurança do trabalho, observadas as normas e

regulamentos técnicos, quando houver, e também requisitos de

rastreabilidade, balanço de massa e proteção da marca, quando

aplicáveis;

b) formas de recebimento, coleta ou de entrega adotadas,

identificando os responsáveis, as respectivas responsabilidades

bem como a cobertura geográfica pretendida pelas atividades de

recebimento, coleta e reciclagem;

c) ações necessárias e critérios para a implantação,

operação e atribuição de responsabilidades pelos pontos de

recebimento e coleta;

d) operações de transporte entre os empreendimentos ou

atividades participantes, identificando as responsabilidades;

e) procedimentos e responsáveis pelas ações de

reutilização, de reciclagem e de tratamento, inclusive triagem, dos

resíduos, bem como pela disposição final ambientalmente

adequada dos rejeitos;

f) especificidades considerando as diferentes regiões

territoriais;

g) demanda de incentivos governamentais;

h) avaliação dos benefícios ambientais da logística reversa

a ser implantada; e 4

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

66

i) antecipação da solução de conflitos inerentes às esferas

do executivo Federal, Estadual, Distrital e Municipal.

6.3 possibilidade de contratação de entidades

juridicamente constituídas para execução das ações propostas no

sistema a ser implantado, incluindo a possibilidade de participação

de cooperativas ou outras formas de empreendimentos sociais;

6.4 descrição pormenorizada da forma de

operacionalização do plano de logística reversa e as etapas do

ciclo de vida em que o sistema se insere;

6.5 possibilidade de participação do titular do serviço

público de limpeza urbana e de manejo de resíduos sólidos,

quando este se encarregar de alguma etapa da logística a ser

implantada, com menção à remuneração devida, na forma

previamente acordada pelas partes;

6.6 formas de participação do consumidor de modo a

maximizar a entrega e eliminar o descarte inadequado;

6.7 mecanismos para a divulgação de informações

relativas aos métodos existentes de recebimento e coleta para

reciclar e eliminar os resíduos sólidos associados a seus

respectivos produtos;

6.8 plano de comunicação com intuito de informar os

consumidores sobre o funcionamento do sistema de logística

reversa abordando necessariamente os tópicos a seguir a respeito

dos resíduos objetos deste acordo:

a) obrigatoriedade da destinação final ambientalmente

adequada, reforçando que não devem ser dispostos junto aos

resíduos sólidos urbanos;

b) cuidados necessários em sua devolução e manuseio;

c) aspectos ambientais próprios de seu ciclo de vida;

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67

d) informações sobre a localização dos pontos de

recebimento e coleta; e

e) custos associados ao processo de destinação final.

6.8.1. plano de mídia para veiculação da informação aos

consumidores que deverá incluir:

a) estimativa de investimentos em comunicação social;

b) periodicidade e início da campanha;

c) estimativa de público a ser atingido; e

d) veículos de comunicação e horários onde a campanha

será veiculada.

6.8.2. plano de educação ambiental não formal, visando

qualificar formadores de opinião, lideranças de entidades,

associações e gestores municipais para apoiar a implantação do

sistema; e

6.8.3. cronograma de acompanhamento que deverá prever

as revisões do plano de

comunicação.

6.9 metas de implantação progressiva do sistema de

logística reversa para um prazo de 5 (cinco) anos a contar da

assinatura do acordo, com abrangência nacional, seguindo

os seguintes requisitos específicos e obrigatórios:

6.9.1. atingir diretamente, até o quinto ano após a

assinatura do Acordo Setorial, 100%

(cem por cento) dos municípios com população superior a

80.000 (oitenta mil) 5 habitantes, nos quais a destinação final

ambientalmente adequada deverá abranger 100% (cem por cento)

dos resíduos recebidos;

6.9.2. número e a localização dos pontos de recebimento a

serem estrategicamente implantados, criando uma cobertura

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

68

geográfica baseada na densidade populacional e cobertura das

áreas urbanas, considerando que haja, em cada cidade atendida

pela logística reversa em caráter permanente, ao menos um ponto

de recolhimento para cada 25.000 (vinte e cinco mil) habitantes.

Para a definição do número de pontos, o Acordo Setorial pode

ainda prever a utilização de outros critérios, tais como:

a) o número de domicílios com energia elétrica;

b) a estimativa da quantidade de produtos eletroeletrônicos

e de seus componentes colocados no mercado no Brasil;

c) a estimativa da quantidade de resíduos eletroeletrônicos

e de seus componentes descartados pelos consumidores por ano;

d) a demonstração da capacidade de financiamento do

sistema de logística reversa;

e) a distribuição geográfica do uso de produtos

eletroeletrônicos e de seus componentes;

f) os dados demográficos: número de pessoas e densidade

populacional;

g) a distribuição demográfica das atividades econômicas;

h) infraestrutura disponível e futura para gerenciamento de

resíduos;

i) os critérios para o estabelecimento dos pontos de

recebimento e coleta considerando a distância de deslocamento

dos consumidores aos pontos de recebimento e coleta; e

j) a infraestrutura disponível e futura do País para

transporte e destinação final dos resíduos.

6.10 metas quantitativas de recebimento, recolhimento e

destinação final ambientalmente adequada obedecendo aos

seguintes parâmetros mínimos:

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a) atingir até o quinto ano após a assinatura do Acordo

Setorial o recolhimento e a destinação final ambientalmente

adequada de 17% (dezessete por cento), em peso, dos produtos

eletroeletrônicos objetos deste Edital que foram colocados no

mercado nacional no ano anterior ao da assinatura do Acordo

Setorial;

b) apresentar metodologia para conversão de unidades em

peso para os

produtos objeto deste edital com vistas a possibilitar a

averiguação da meta definida na alínea a;

c) ter caráter referencial com reavaliação periódica bianual

e, na ocorrência de não cumprimento das metas quantitativas,

previsão de verificação do cumprimento das responsabilidades

individualizadas e encadeadas conforme o item 6.2 e demais ações

previstas neste Edital;

d) previsão de aplicação do disposto no item 6.15 caso

haja comprovação de descumprimento das responsabilidades; e

e) previsão de revisão do Acordo Setorial e de suas metas

caso, no prazo de 5 (cinco) anos após a assinatura, não sejam

atingidas as metas quantitativas e não se 6 constate o

descumprimento das metas de implantação progressiva e das

outras ações previstas no Acordo Setorial.

6.11 cronograma para sua implantação, com previsão

fundamentada da evolução das etapas até o cumprimento da meta

final estabelecida;

6.12 metas progressivas a serem alcançadas no âmbito do

sistema de logística reversa com abrangência nacional definidas

por linha de produto e por região com critérios quantitativos e

qualitativos;

6.13 informações sobre a possibilidade ou a viabilidade de

aproveitamento dos resíduos gerados, alertando para os riscos

decorrentes do seu manuseio;

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

70

6.14 avaliação dos impactos sociais e econômicos da

implantação da logística reversa;

6.15 penalidades aplicáveis no caso de descumprimento

das obrigações previstas no Acordo Setorial;

6.16 formas pelas quais as partes fornecerão informações e

comprovarão o cumprimento das obrigações previstas no Acordo

Setorial, considerando especialmente o disposto no art. 71, caput e

parágrafo único do Decreto 7.404/2010;

6.17 identificação dos parâmetros financeiros considerados

no modelo de logística reversa que garantam a sustentabilidade

financeira para a implementação das medidas relacionadas às

obrigações da Política Nacional de Resíduos Sólidos;

6.18 formas para evitar o tratamento discriminatório de

participantes do mercado; e

6.19 proposta de estrutura de grupo de acompanhamento,

composto pelos proponentes do Acordo Setorial, com o objetivo

de promover e acompanhar a efetividade da implementação do

sistema de logística reversa definido pelo Acordo Setorial.

7. DO CUMENT OS

Deverão acompanhar a proposta de Acordo Setorial os

seguintes documentos:

7.1 atos constitutivos das entidades representativas e

participantes, bem como a relação dos associados de cada

entidade, se for o caso;

7.2 documentos comprobatórios da qualificação dos

representantes e signatários da proposta, bem como cópia dos

respectivos mandatos; e

7.3 cópia de estudos, dados e demais informações que

embasarem a proposta.

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71

7.4 A proposta de Acordo Setorial e os documentos

necessários deverão ser encaminhados por correspondência para o

Departamento de Ambiente Urbano da Secretaria de Recursos

Hídricos e Ambiente Urbano do Ministério do Meio Ambiente,

SEPN 505, Bloco B, Sala T05, CEP 70730-542, Brasília/DF, com

cópia para o e-mail [email protected].

8. DISPOSIÇ Õ ES F INAIS

8.1 Qualquer entidade juridicamente constituída poderá

realizar as ações propostas nas etapas do sistema de logística

reversa incluindo cooperativas e associações de catadores de

materiais recicláveis ou outras formas de empreendimentos

sociais, instituições sem fins lucrativos e empresas do comércio de

reciclagem, desde que resguardados os requisitos de proteção ao

meio ambiente, saúde e segurança do trabalho, observadas as

normas e regulamentos técnicos, especialmente o disposto no

artigo 58 do Decreto Nº 7.404 de 23 de dezembro de 2010,

e os requisitos de rastreabilidade, balanço de massa e proteção da

marca, quando aplicáveis.

8.2 Expirado o prazo para envio da proposta, indicado no

item 5 deste Edital, o Ministério do Meio Ambiente, pelo seu

Departamento de Ambiente Urbano, procederá à sua avaliação

com base nos requisitos do item 6, bem como no art.28 do

Decreto nº 7.404 de 2010.

8.3 Concluída a avaliação, o Departamento de Ambiente

Urbano do Ministério do Meio Ambiente enviará a proposta ao

Comitê Orientador para Implementação de Sistemas de Logística

Reversa � CORI para os fins do disposto no art. 29 do Decreto

7.404, de 2010.

9. ASSINA TURA DO A C ORDO SE T ORIA L

Aceita a proposta, o Comitê Orientador convidará os

representantes dos fabricantes,

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

72

importadores, distribuidores e comerciantes proponentes a

assinar o Acordo Setorial.

Brasília � DF, de de 2013

PEDRO WI LSON GUIMARÃ ES

Secretário de Recursos Hídricos e Ambiente Urbanode

uso doméstico e seus componentes

8.1.3. Modelo Argentino

8.1.3.1 Encuadre Legal

8.1.3.1.1 La Constitución.

La reforma de 1994 incluyó en la Constitución el art. 41,

piedra básica ambiental, que reconoce derechos e impone deberes

a los habitantes. Encomienda al Estado proveer distintas

prestaciones ambientales, amplía las atribuciones del gobierno

federal para la protección ambiental y prohíbe introducir al país

residuos actual o potencialmente peligrosos.

Proclama el derecho de todos los habitantes a un ambiente

sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Impone el deber de preservarlo, que es el reverso de ese

derecho, porque no preservar el ambiente implica frustrarlo.

Incorpora el principio del desarrollo duradero cuando

manda que el ambiente debe ser apto para el desarrollo humano y

para que las actividades productivas satisfagan las necesidades

presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Incorpora también la obligación prioritaria de recomponer

el daño ambiental ―según lo establezca la ley‖ en lugar de la

obligación tradicional de reparar del Código Civil (arts. 1077 y

1083).

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Encomienda al Estado proveer a la protección del derecho

al ambiente, la preservación del patrimonio natural y cultural y la

educación ambiental.

Faculta a la Nación para imponer una protección ambiental

mínima (―presupuestos mínimos‖) para todo el país y sin alterar

las jurisdicciones locales y a cada provincia para complementarla

con reglas más estrictas en su jurisdicción.

También incluyó en la Constitución que corresponde a las

provincias el dominio originario de los recursos naturales

existentes en su territorio (art. 124), lo que implica que las normas

de ―presupuestos mínimos‖ deben respetar también ese dominio

originario local normado por el resto del derecho federal y local.

Si excedieran esos límites, sus decisiones serían

inconstitucionales.

El Congreso de la Nación, mediante la ley 25675, intenta

definir esos presupuestos mínimos que debe dictar acotando su

objeto al de imponer las condiciones necesarias para asegurar la

protección ambiental (art. 6º).

La Constitución prohíbe introducir al país residuos actual o

potencialmente peligrosos (art. 41).

8.1.3.1.2. Leyes de Gestión de Residuos.

En ausencia de leyes específicas de gestión de residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos, estos residuos se rigen por las

normas generales de gestión de residuos, básicamente las leyes de

presupuestos mínimos 25916, 25612, sus complementarias y la

24051 según el caso.

La ley 25916 de presupuestos mínimos de gestión integral

de residuos domiciliarios incluye en su régimen residuos que

llama domiciliarios (Artículos 1° y 2°). ¿Cuáles son? La

denominación de residuo domiciliario en sí no denota las

características del residuo. La acepción que el Diccionario de la

lengua española da al adjetivo domiciliario es “Perteneciente o

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

74

relativo al domicilio” y la de domicilio es “Casa en que alguien

habita o se hospeda‖. Pero la ley 25916 eligió otro criterio para

diferenciarlos.

Denomina residuos domiciliarios a los de origen

residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o

institucional que como consecuencia de los procesos de consumo

y desarrollo de actividades humanas son desechados y/o

abandonados y los norma con excepción de aquellos regulados por

normas específicas (Artículos 1° y 2°).

Vale decir la ley 25916 rige todos los RAEE de esos

orígenes que no sean los que llama domiciliarios mientras no los

regulen normas específicas

La inclusión es tan laxa como la descripción, por lo que

muy poco aclara sobre la extensión del concepto.

En cuanto al residuo no incluido en la descripción del

artículo 2° queda sometido a las leyes de presupuestos mínimos

25612 o 25916 y a la legislación local según sea el caso, mientras

las cosas o las personas no caigan bajo alguna otra norma federal.

Las normas específicas son:

1. La ley 25612 de presupuestos mínimos de gestión

integral de residuos que llama industriales y de actividades de

servicios y por lo tanto de aplicación local. Tipifica los residuos

que norma como cualquier elemento, sustancia u objeto en estado

sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuando sean:

a) Obtenidos como resultado de un proceso industrial (art.

1º).

b) Generados por una actividad de servicio que

complementa a la industrial (art. 1º);

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c) Generados por una actividad que, por las características

de los residuos y sobre la base de los niveles de riesgo que

determina la ley, sea asimilable a la complementaria citada en b);

d) Relacionados directa o indirectamente con el proceso

industrial o la actividad de servicio, incluidas eventuales

emergencias o accidentes que su poseedor, productor o generador

no pueda utilizar o se desprenda de ellos o tenga la obligación

legal de hacerlo (art. 2º).

Entran en esta definición los residuos provenientes de la

producción industrial de aparatos eléctricos o electrónicos, pero

no los propios aparatos eléctricos o electrónicos en desuso.

2. La ley federal 24051 (llamada de residuos peligrosos)

que el Gobierno federal aplica también los RAEE cuando puedan

causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar

el suelo, agua, aire, atmósfera o el ambiente en general y sean

importados, interjurisdiccionales o porque fueran objeto de

determinadas medidas administrativas de repercusión nacional

(art. 1º, ley 24051). Es una ley de aplicación federal.

Peculiaridades de la aplicación de estas leyes.

Ambas leyes introdujeron el término domiciliario para

excluir esos residuos expresamente de su régimen (ley 24051,

Artículo 2° y ley 25612, artículo 5°).

Por lo tanto tampoco entran en el régimen de estas leyes.

Vale decir que se rigen por la ley 25612 y sus complementarias y,

en su caso por la 24051, los residuos provenientes de un proceso

industrial de aparatos eléctricos o electrónicos, pero no los propios

aparatos eléctricos o electrónicos ni sus partes que como

consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de

actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

Las de presupuestos mínimos 25916 y 25612 corresponden

que se apliquen como condicionantes de leyes locales.

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

76

La ley 25612 norma con las limitaciones y las

prerrogativas inherentes a toda ley de presupuestos mínimos de

protección ambiental que marca el artículo 41 de la Constitución

Nacional los residuos que describe y denomina industriales y

asimilables de todo el país a algunos de los cuales se les aplica el

régimen de la ley nacional 24051.

Ante una invitación a las provincias y los respectivos

municipios, a que en el área de su competencia, dictarán normas

de igual naturaleza que la ley 24051 para el tratamiento de los

residuos peligrosos del art. 67 de la ley 24051, algunas provincias

(San Juan, ley 6665; Corrientes, ley 5394; Mendoza, ley 5917)

declararon que adherían a la ley 24051 en vez de dictar un texto

legal expreso.

Si bien la 24051 no es una ley de adhesión, nada impide

que una provincia adhiera motu propio y de ese modo transpole

las normas que puedan ser dictadas ―en el área de su

competencia‖ por ella, siempre respetando los límites que

imponen las leyes de presupuestos mínimos de protección

ambiental, como la ley 25612.

En consecuencia esas provincias deben aplicar la letra de

una ley de policía federal de residuos como complemento de la ley

25612 de presupuestos mínimos y subordinada a su texto.

Pero como ni la propia autoridad nacional de aplicación

que es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación ni el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)

después de un decenio de vigencia de la ley 25612 ejecutaron las

acciones conducentes a elaborar la lista de residuos que la ley

25612 les encomienda, ni consensuaron los niveles de riesgo en el

COFEMA, unos y otros consideraron que era un paso previo a su

aplicación y no la aplican (Artículos 2º, 7º y 57, incisos a) y c).

La autoridad nacional de aplicación no cumple el mandato

del artículo 7°. Parece creer que es imposible hacerlo.

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En los fundamentos del proyecto y con referencia a la ley

24051 se lee que: ―…del tratamiento generalizado sobre la

peligrosidad de un residuo, que es ciertamente impreciso, pasamos

a un tratamiento objetivo referido a la actividad que origina el

residuo, a partir de la determinación de su nivel de riesgo…‖.

La concertación de los niveles de riesgo de los diferentes

residuos objeto de la ley que el artículo 7°, aquí comentados,

encomienda a la autoridad de aplicación nacional es el pivote

sobre el que gira todo el sistema. Es necesaria para cumplir el

mandato de los artículos 2°, 3°, 7 °,8°, 14, 15, 17, 29, 31, 57 incs.

a) y c) y 59.

Concertación es un término impreciso y poco usual en

documentos jurídicos.

Una primer acepción que le da el Diccionario de la Real

Academia Española es ―Componer, ordenar, arreglar las partes de

una cosa, o varias cosas‖. Adoptándola, se trataría de una

delegación de facultades que hace el Congreso de la Nación en

una autoridad federal de competencia de la Nación.

La autoridad federal y las provinciales parecen haber

preferido otra acepción que es ―Pactar, ajustar, tratar, acordar un

negocio‖ y procuraron hacerlo sin éxito en el ámbito del

COFEMA.

La consecuencia es que la ley 25612 prácticamente no se

aplica.

Su artículo 3º supedita la gestión integral de a la fijación

los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o

nocividad, que establezca la reglamentación. El COFEMA

consideró que no es posible determinar niveles de riesgo a través

de las características intrínsecas del residuo como indica la Ley

25612 (Acta de Representantes Técnicos Provinciales en II Taller

de Reglamentación Ley 25612 del 21/5/04 Informe N° 64/04

Respuesta Nº 517. Participaron las Provincias de. Catamarca,

Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Corrientes, Entre Ríos,

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

78

Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz,

Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán).

La Comisión Técnica del COFEMA señaló los siguientes

obstáculos para la definición de los niveles de riesgo:

• La definición no solo depende de sus características

intrínsecas, sino también de los distintos factores que inciden en la

determinación del riesgo, como: la exposición, el sitio, la gestión,

el entorno, las características del receptor, etc...

• Conforme las variables definidas en el artículo 7º de

la ley resulta técnicamente imposible concertar y unificar los

niveles de riesgo de un residuo, al considerar que las

características de riesgo pueden variar significativamente de una

jurisdicción a otra, tales como la afectación sobre la calidad de

vida de la población, el sitio en el cual se realiza la gestión, etc...

• Atento lo anteriormente expuesto, basar un

presupuesto mínimo en niveles de riesgo y no en una propiedad

intrínseca de un residuo imposibilita la operatividad de la Ley.

Ante esa expresión de la imposibilidad de concertar los

niveles de riesgo a la que alude el artículo 7º, la autoridad de

aplicación nacional no los fijó, por lo que poco se aplica la ley

25612.

También las provincias parecen creer que es imposible

cumplir el mandato similar del artículo 8°, por lo que eluden

aplicarla.

La paradoja es que algunas provincias aplican, en cambio

el texto de la ley federal de policía 24051 en vez de la ley 25612 y

otras la ley local que se presume complementaria de la 25612.

Ello es válido, salvo algunas normas de la ley federal 24051 que la

Constitución prohíbe a las Provincias dictar.

En caso de conflicto entre ellas, la ley 25612 debería

prevalecer sobre la ley nacional 24051 por ser posterior. Pero

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también debería prevalecer porque el principio de congruencia del

artículo 4° de la ley 25675 determina que la protección ambiental

que justifica la sanción de una ley de presupuestos mínimos la

haga prevalecer sobre la ley 24051. La justificada o no decisión de

la autoridad de no aplicar la ley 25612 señalada soslaya el

conflicto.

8.1.3.1.3 .- La ley 14321 de la Provincia de Buenos

Aires de Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) sancionada el 2 de

noviembre del 2011.

Contiene disposiciones complementarias tanto de la ley

25612 como de la 25916.

Se aplica a los RAEEs pertenecientes a las categorías y

productos enunciados en el Anexo I producidos, comercializados

y/o utilizados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires

(Artículo 2°).

Excluye los relacionados con la protección de intereses

esenciales para la seguridad del Estado Nacional y/o Provincial,

así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos

militares, armas, municiones, material de guerra, o que hayan

estado en contacto con residuos patogénicos (Artículo 3°).

Circunscribe su aplicación a los aparatos que para

funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos

electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar,

transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las

categorías indicadas en el Anexo I y que están destinados a

utilizarse con una tensión nominal no superior a mil (1.000vw)

voltios en corriente alterna y mil quinientos (1.500vw) voltios en

corriente continua(Artículo 6° párr.1) y a los residuos de aparatos

eléctricos o electrónicos (RAEEs) desechados o a desecharse, sus

componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de

los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

80

usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser

residuos (Artículo 6° párr..2).

Expone como objeto de la Ley prevenir la generación de

RAEEs y fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y

reducción del impacto ambiental de los RAEEs (Artículo 4°).

Proclama como objetivos específicos de política

ambiental (Artículo 5°):

1) La protección del ambiente en relación a la

contaminación causada por los RAEEs desechados en territorio

provincial.

2) La modificación de la conducta ambiental de todos los

que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y

electrónicos, y de sus residuos.

3) El resguardo de la salud pública, mediante la reducción

de la peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.

4) La reducción de la generación de RAEEs, en

concordancia con la legislación vigente y las tendencias

internacionales en materia ambiental.

5) La creación de soluciones sustentables y eficientes,

mediante la promoción de la reutilización, reciclado y

valorización de RAEEs.

6) El adecuado comportamiento ambiental de todos los

agentes intervinientes en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos

y electrónicos.

7) La incorporación del principio de responsabilidad del

productor de aparatos eléctricos y electrónicos.

8) El diseño y la implementación de campañas de

educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto

cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el

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81

logro de una masiva participación de los Municipios, los

consumidores y los productores.

Obliga a los productores, distribuidores y

comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos a (Artículo

7°):

1) Cumplir con todas las normas de la presente ley.

2) Proporcionar toda otra información al Registro.

3) Marcar debidamente, con el símbolo ilustrado en el

Anexo III, los aparatos que pongan en el mercado.

4) Adoptar las medidas necesarias para que los RAEEs

actuales e históricos por ellos puestos en el mercado sean

recogidos en forma selectiva y tengan una correcta gestión

ambiental.

5) Informar a los usuarios sobre los criterios para una

correcta gestión ambiental de los RAEEs, los sistemas de

devolución y su gratuidad, así como su tratamiento y disposición

selectiva.

6) Establecer sistemas para la recepción de los RAEEs y

el transporte de éstos a los centros de tratamiento autorizados.

7) Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la

gestión de los RAEEs, observando y realizando las actividades

que ésta requiera de ellos.

8) Recibir los RAEEs entregados por los generadores; al

adquirir un AEE equivalente o que realice funciones similares.

9) Disponer en su predio, cuando el local en que realicen

su exposición y venta ocupe una superficie mayor a quinientos

(500) metros cuadrados, de un centro para la recepción de RAEEs

donde los generadores puedan desecharlos

10) Implementar las metodologías de acopio de RAEEs de

acuerdo a lo requerido por la Autoridad de Aplicación.

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

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El Artículo 8º expone que la Ley fomenta un diseño y

producción de AEEs que tenga en cuenta y facilite su desarmado y

valorización; y en particular la reutilización y el reciclado de los

RAEEs, sus componentes y materiales.

Encomienda en el Artículo 9° a los productores de

aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y/o de sus

componentes propender a:

a) Diseñar todos los AEEs de forma que no contengan

plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos

o polibromodifeniléteres y a no se emplear piezas y componentes

fabricados con esas sustancias.

b) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite

el desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y

reciclado.

c) Proporcionar a los gestores de RAEEs información para

el desmontaje que permita la identificación de los distintos

componentes y materiales susceptibles de reutilización y

reciclado, la localización de las sustancias peligrosas y la forma de

alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de

reutilización, reciclado y valorización exigidos en la presente ley

en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en mercado de

cada tipo de aparato.

d)Marcar con el símbolo previsto en el Anexo III los AEEs

que coloquen en el mercado e informar sobre el significado de tal

símbolo en las instrucciones de uso, garantía o documentación que

acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el

medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas

que pueda contener.

Prohíbe desechar los RAEEs como residuos sólidos no

diferenciados (Artículo 10).

Manda que:

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a) Los RAEEs que contengan materiales o elementos

peligrosos sean descontaminados. La descontaminación incluirá,

como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes,

materiales, sustancias y preparados, de todos los aparatos

eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos, para

posteriormente ser eliminados o valorizados de conformidad con

lo previsto por la Ley 11720, de residuos especiales (Artículo 13 y

14 y Anexo II).

b) Las operaciones de traslado de RAEEs se realicen de

modo que se pueda lograr la reutilización, reciclado y/o

disposición final de los aparatos enteros o de sus componentes

(Artículo 14).

c) La Autoridad de Aplicación y los Municipios velen

por que los productores o terceros que actúen por su cuenta,

organicen, de modo individual o colectivo sistemas para la

valorización de los RAEEs recogidos de forma selectiva dando

prioridad a la reutilización de aparatos enteros (Artículo 15) y

velen por el aumento dell porcentaje de valorización d Respecto

de los RAEEs de tratamiento obligatorio y las lámparas de

descarga de gas (Artículo 16).

Encomienda al Poder Ejecutivo crear un Registro

Provincial en el que los productores y distribuidores deberán

informar sobre los estudios de ciclo de vida de los AEEs

producidos y comercializados en la Provincia de Buenos Aires, las

características contaminantes de sus componentes o piezas luego

de ser desechados por el usuario final o generador de RAEEs, los

procedimientos para su desarmado y valorización, la factibilidad

de reutilización y reciclado de los RAEEs, sus componentes y

materiales, , previsiones fundamentadas sobre cantidades y

categorías de AAEs puestos en el mercado, recogidos por las

diversas vías y reutilizados, reciclados y valorizados, sobre los

residuos recogidos que fueran enviados fuera del territorio de la

Provincia en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos,

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registre a quien se identifique como Gestor de RAEEs y toda la

información y datos sobre grandes generadores (Artículo 19).

Encomienda a la Autoridad de Aplicación:

I. Velar por el cumplimiento de las

disposiciones previstas en esta Ley y sus normas

reglamentarias y complementarias (Artículo 18

Párr. 1).

II. Realizar las actividades de difusión

y educación ambiental previstas en esta Ley, así

como otras que considere necesarias para el

correcto cumplimiento de los objetivos de la

presente (Artículo 18 Párr. 2).

III. Crear el Registro previsto por esta

Ley (Artículo 18 Párr. 3).

IV. Realizar inspecciones periódicas a

productores y distribuidores de AEEs y Gestores de

RAEEs, con el fin de comprobar el cumplimiento

de las disposiciones previstas por la Ley y, en caso

de incumplimiento, aplicar las sanciones

correspondientes (Artículo 18 Párr. 4).

V. Generar un sistema de información

al público que sea de fácil acceso y que permita

conocer de manera certera el cumplimiento de los

objetivos previstos en los artículos precedentes

(Artículo 18 Párr. 5).

VI. Evaluar en forma periódica el

cumplimiento de las pautas establecidas en la

presente Ley (Artículo 18 Párr. 6).

VII. Fomentar el desarrollo de nuevas

tecnologías de reutilización, reciclado, valorización

y reducción del impacto ambiental (Artículo 20).

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VIII. Diseñar, planificar e implementar

campañas publicitarias de capacitación, educación

e información, que serán sostenidas en el tiempo,

con el fin de que los usuarios reciban la

información necesaria respecto a la obligación de

no eliminar los RAEEs como residuos no

seleccionados y de recoger los RAEEs de modo

selectivo, informar a los usuarios sobre los efectos

en el medio ambiente y la salud humana como

consecuencia de la presencia de sustancias

peligrosas en los AEEs y el significado del símbolo

que indica la recogida selectiva de aparatos

eléctricos y electrónicos que es un contenedor de

basura tachado y se debe estampar de manera

visible, legible e indeleble (Artículo 22 y. ANEXO

III).

IX. Realizar programas de educación

ambiental junto con los Municipiosdirigidos a

todos los sectores de la sociedad sobre la presente

ley (Artículo 22).

X. Diseñar un logotipo que podrán

utilizar los productores de AEEs que cumplan con

las previsiones de esta ley, con el fin de dar a

conocer a la comunidad la existencia y aplicación

de un plan de gestión sustentable de RAEEs dentro

de la empresa productora (Artículo 23).

XI. Instituye sanciones que alcanzan

solidariamente a los directores, administradores y

gerentes de personas jurídicas (Artículos 33/36).

ANEXOS enumeran:

a. ANEXO I A: Las categorías

de aparatos eléctricos y electrónicas

alcanzadas por la ley.

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b. ANEXO I B: Los productos

comprendidos en las categorías del Anexo I

A.

c. ANEXO II: Los

componentes, sustancias y preparados de

todos los aparatos eléctricos y electrónicos

recogidos por medios selectivos, para

posteriormente ser eliminados o valorizados

de extracción obligatoria.

d. ANEXO III: Expone el

símbolo que indica la recogida selectiva de

aparatos eléctricos y electrónicos que es un

contenedor de basura tachado.

8.1.3.1.3.1.- Conclusiones a la Ley 14321 de la Provincia

de Buenos Aires

1.- incorpora el análisis del ciclo de vida en los procesos

de diseño y producción de aparatos eléctricos o electrónicos

(Artículos 5° a 7° y 9°) 22).

2.- Promueve la reducción de los residuos generados por

esos aparatos (Artículos 4°, 6°, 8° y 15).

3.- Definición del concepto de AEE en oposición al

concepto de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(RAEE).

4.- También toma en cuenta el concepto de aparatos

electrónicos frente al concepto de residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos (Artículos 8° a 10).

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8.1.3.1.4. Ley 2807 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de gestión de aparatos electrónicos en desuso del Poder

Ejecutivo.

La ley 2807 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece medidas para la gestión de Aparatos Electrónicos en

Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad que hayan sido objeto de

baja patrimonial, de modo de contribuir complementariamente

con la reducción progresiva de residuos sólidos urbanos, en

concordancia con lo dispuesto por la Ley1854 de Gestión Integral

de Residuos Sólidos Urbanos.

Lo hace por medio del Programa de Gestión Especial de

Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que su Decreto Reglamentario

705/011 del 28/12/2011 manda establecer.

Lo hace dentro del marco de las leyes 1854 de Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos y 2214 Residuos Peligrosos

y sus normas reglamentarias y complementarias.

La ley expone su objeto establecer medidas para la gestión

de aquellos aparatos electrónicos en desuso que hayan sido objeto

de baja patrimonial de manera tal de contribuir a la consecución

de las metas de reducción progresiva de Residuos Sólidos

Urbanos (Artículo 1°), específicamente la promoción del re-uso

social de los aparatos en desuso, la concientización acerca del uso

racional de los recursos tecnológicos, la contribución al

estrechamiento de la brecha digital, y la protección del ambiente,

evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos

en cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente

contaminantes y fomentando el adecuado reciclado y la correcta

disposición final (Artículo 2°).

Obliga al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sus organismos administrativos dependientes y a

toda otra persona pública o privada que se obligue al

cumplimiento de la ley (Artículo 4°).

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

88

Excluye a esos residuos de la aplicación del mecanismo de

la ley 2928 de gestión para los bienes en desuso del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2807 artículo 7° de la

y ley 2928, artículo 12, inciso b).

También fija un orden de prelación para que la Autoridad

de Aplicación, reglamentando la presente ley disponga de los

aparatos electrónicos en desuso con arreglo (Artículo 6°). Es el

siguiente:

a) Re-uso social.

b) Reciclado, a través de operadores habilitados al

efecto.

c) Tratamiento como residuos con ajuste a la

legislación vigente.

8.1.3.1.4.1 Conclusión de ley 2807 de la CABA:

El principal objetivo de ley 2807 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de gestión de aparatos electrónicos en desuso del

Poder Ejecutivo es promover la reducción de los residuos

generados por el fin de la vida útil de esos aparatos, sus partes y

complementos.

8.1.3.1.5.- Programa de Reciclado de Residuos de

Aparatos Electrónicos y Eléctricos de la provincia del

Chubut. LEY XI-56.

La reciente ley Y XI-56 del Chubut del 25 de Julio de

2012 crea el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos

Electrónicos y Eléctricos para los residuos electrónicos y

eléctricos generados en domicilios particulares, procedentes de

fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que

por su naturaleza y cantidad sean similares a aquéllos y que para

funcionar debidamente necesiten corriente eléctrica o campos

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electromagnéticos y para los artefactos eléctricos y electrónicos

cualquier equipo que funcionan mediante batería, pila o

conectados a la red eléctrica.( Artículos 1° a 3°).

Expone como objetivos de la ley (Artículo 5°):

a) Minimizar la generación de residuos.

b) La reutilización y el reciclado de sus componentes y

materiales

c) Procedimientos para su desarrollo y valorización.

d) Involucrar a los generadores a la responsabilidad.

e) Promover campañas de difusión.

f) Minimizar los impactos negativos que puedan producir

en el medio ambiente.

g) Obligar a no eliminar RAEE como residuos urbanos.

Promover la capacitación.

i) Promover la industria y el mercado de insumos o

productos obtenidos de reciclado.

j) Participación de los jóvenes y adultos en las distintas

etapas.

k) Coordinar acciones con todos los actores sociales.

l) Fortalecer y continuar las acciones para la preservación

del medio ambiente.

m) Informar y concientizar a la población sobre la

contaminación que generan estos residuos.

n) Reducir la brecha digital mediante el

reacondicionamiento de los electrónicos en desuso, que deberán

ser donados a Escuelas Rurales, Comedores, Hogares de

Ancianos, Unidades Carcelarias.

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

90

Dispone (Artículo 6°) que el Programa tenga en cuenta la

implementación de un sistema de recolección de:

a) Rezagos informáticos: computadoras, servidores CPU,

monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos

(teclados, mouse, webcams, etc.) impresoras a chorro de tinta o

matriz de punto, routers, juegos electrónicos, cables, fuentes y

conectores, circuitos impresos, entre otros

b) Rezagos de telecomunicaciones: teléfonos fijos, faxes,

centrales telefónicas, decodificadores, etc.

c) Celulares en desuso: terminales, carcasas, pantallas,

displays, placas de circuitos, componentes eléctricos, parlantes,

micrófonos, etc.

d) Baterías: níquel, cadmio, etc.

e) Accesorios: cargadores, transformadores, base, teclado,

antena, etc.

f) Televisores, monitores, etc.

El Poder Ejecutivo promoverá convenios con

Universidades, Fundaciones, Escuelas Técnicas, ONG, a fin de

instar el reciclaje con fines sociales (Artículo 4°).

8.1.3.1.5.1 Conclusión : a la LEY XI Nº 56 De la

Provincia de Chubut,: que crea El programa de Reciclado de

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

El principal objetivo del Programa de reciclado de residuos

de aparatos electrónicos y eléctricos de la provincia del Chubut

(Ley XI-56) promulgada en el BO de Chubut el 26/09/2012, es

promover la reutilización y el reciclado de los componentes y

materiales convertidos en residuos por el fin de la vida útil de esos

aparatos, sus partes y complementos (Artículo 5°). Y crear un

sistema de recolección de este tipo de aparatos, definidos por la

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91

misma ley como RAEE . Toma en cuenta el concepto de aparatos

electrónicos frente al concepto de residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos (Artículo 6°).

8.1.3.1.6 Proyecto de ley de gestión de residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos aprobado por la Cámara de

Diputados de la Nación el 12/7/2012. Exp. 4845-D-2012 Trámite:

087 (12/07/2012)

Si el proyecto se convirtiese en ley prevalecería sobre las

leyes de residuos de presupuestos mínimos 25916, 25612, sus

complementarias y 24051 que son las que actualmente norman

genéricamente los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(RAEE)

Expone que su objeto es prevenir la generación de

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE- y

promover su reutilización, reciclado y otras formas de

valorización a fin de reducir su eliminación o disposición final en

rellenos sanitarios o de seguridad (Artículo 1º).

Se aplica a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos

enunciados en un Anexo, pero excluye los aparatos que tengan

relación con la protección de los intereses esenciales de la

seguridad del Estado, los RAEE provenientes de aparatos

militares, las armas, las municiones y el material de guerra, y los

residuos de aparatos nucleares, de investigación científica

compleja o en contacto con patogénicos (Artículo 2º).

Circunscribe su aplicación a los aparatos que para

funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos

electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar,

transmitir y medir tales corrientes y campos destinados a utilizarse

con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente

alterna y 1.500 voltios en corriente continua y a los que pasan a

ser residuos de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley

25612, ―es decir que su poseedor productor o generador no pueda

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

92

utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo‖

(Artículo 4º).

Ordena (Artículo 5º) crear un Registro Nacional

Obligatorio de RAEE donde las empresas productoras o

importadoras de AEE deberán informar sobre:

a) Estudios de Ciclo de Vida de los AEE

comercializados en cada provincia;

b) Características contaminantes de sus

componentes o piezas luego de su descarte por el usuario

final;

c) Volúmenes anuales de comercialización, así

como el destino de las ventas: ventas a hogares

particulares, instituciones -públicas o privadas-, empresas

y/o personas jurídicas;

d) Procedimientos para su desarmado y

valorización;

e) Factibilidad de la reutilización y reciclado

de RAEE, sus componentes y materiales.

Encomienda a las Autoridades Nacionales tomar medidas

para reducir la eliminación de RAEE como residuos urbanos no

seleccionados y lograr un alto grado de recogida selectiva y a los

organismos provinciales con competencia ambiental, en

coordinación con los Municipios organizar junto con los

Productores Locales, un Sistema de Gestión de RAEE que permita

a los generadores y a los distribuidores devolver, al menos

gratuitamente, estos residuos, que los distribuidores, cuando

suministren un producto nuevo, sean responsables de garantizar

que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma

gratuita y uno por uno, siempre que los aparatos sean de tipo

equivalente y hayan realizado las mismas funciones que el aparato

suministrado, se permita a los productores crear y operar sistemas

de recogida individual o colectiva para los RAEE procedentes de

hogares particulares (Artículo 6º).

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Ordena a los productores organizar sistemas para el

tratamiento de los RAEE utilizando para ello las mejores técnicas

de tratamiento, valorización y reciclado disponibles (Artículo 7º

parr.2).

Atribuye parte de las cargas financieras relativa a los

RAEE procedentes o no de hogares particulares a los productores

(Artículos 9º y 10).

En cuanto a la valorización, los productores, o terceros que

actúen por su cuenta, manda organizar sistemas para la

valorización de los RAEE recogidos de forma selectiva dando

prioridad a la reutilización de aparatos enteros (Artículo 8º

parr.1).

Encomienda a la Autoridad de Aplicación:

I. La fiscalización permanente del

cumplimiento de la ley coordinando su actuación

con las provincias (Artículo 3º).

II. Fomentar que los establecimientos o

empresas que lleven a cabo operaciones de

tratamiento establezcan sistemas certificados de

gestión del medio ambiente (Artículo 7º parr.6).

III. Velar por que los

productores/importadores de AEE aumenten el

porcentaje de valorización reutilización y reciclado

(Artículo 8º parr.2).

IV. Velar por que los usuarios de

aparatos eléctricos y electrónicos de hogares

particulares reciban la información necesaria con

respecto a la obligación de no eliminar los RAEE

como residuos urbanos no seleccionados y de

recogerlos de modo selectivo, sistemas de

devolución y recogida de que disponen, de cómo

pueden contribuir a su reutilización, reciclado y

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

94

otras formas de valorización y de los efectos

potenciales sobre el medio ambiente y la salud

humana de la presencia de sustancias peligrosas en

los aparatos eléctricos y electrónicos (Artículo 11

párr.1).

V. Adoptar medidas apropiadas para

que los consumidores participen en la recogida de

los RAEE y se les aliente a facilitar el proceso de

su reutilización, tratamiento y valorización

(Artículo 11 párr.2).

VI. Garantizar que los productores

marquen debidamente los aparatos eléctricos y

electrónicos para reducir la eliminación de RAEE

como residuos urbanos no seleccionados y de

facilitar su recogida de modo selectivo, la

Autoridad de Aplicación. Si fuere necesario por las

dimensiones o por la función del producto, se

deberá estampar el símbolo en el envase, en las

instrucciones de uso y en la garantía del aparato

eléctrico y/o electrónico (Artículo 11 párr.3).

VII. Disponer que parte o toda la

información mencionada sea provista por los

productores o distribuidores, por ejemplo, en las

instrucciones de uso o en el punto de venta

(Artículo 11 párr.4).

VIII. Adoptar las medidas necesarias para

garantizar que los productores faciliten

información sobre reutilización y tratamiento para

cada tipo de AEE nuevo puesto en el mercado en

un plazo de un año. Esta información deberá

identificar, en la medida en que lo requieran los

centros de reutilización y las instalaciones de

tratamiento y reciclado para cumplir con lo

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dispuesto en la presente ley, los diferentes

componentes y materiales de los AEE, así como la

localización de las sustancias y preparados

peligrosos en dichos aparatos. Esta información la

facilitarán los productores de AEE a los centros de

reutilización y a las instalaciones de tratamiento y

reciclado en forma de manuales o por vía

electrónica -por ejemplo, mediante o servicios en

línea (Artículo 12).

IX. Elaborar un Registro de Productores

y recabar anualmente información que incluya

previsiones sobre cantidades y categorías de

aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su

mercado, recogidos por las diversas vías y

reutilizados, reciclados y valorizados en el

territorio nacional o fuera de él y sobre los residuos

recogidos exportados, en peso y, si no fuera

posible, en número de aparatos (Artículo 13).

8.1.3.1.6.1. Conclusiónes al Proyecto de Ley

Incorpora el análisis del ciclo de vida en los procesos de

diseño y producción de aparatos eléctricos o electrónicos

(Artículo 5º).

También incorpora la responsabilidad extendida individual

del productor, es decir la ampliación del alcance de las

responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos

eléctricos y electrónicos a la etapa de post consumo de los

aparatos eléctricos y electrónicos que producen y comercializan,

incluyendo la gestión de los RAEE correspondientes (Artículo 3º)

Promueve la reducción de los residuos generados por el fin

de la vida útil de esos aparatos, sus partes y complementos

(Artículos 7° a 10).

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

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.3.- MODELO

E

N

C

U

E

S

T

A

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

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8.4.- TABLA DE RESULTADOS

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8.5.- ARTÍCULO LA NACION 16 de abril de 2012

Publicado en edición impresaMinería urbana / Una

actividad con impacto ecológico y económico

Tesoros ocultos en la basura electrónica

La recuperación y reciclado de oro, plata y cobre de

celulares y computadoras es una industria que podría generar

no pocos beneficios

Por Laura Rocha | LA NACION

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

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Ariel Flores busca oro, cobre, plata y otros metales. Lleva

casco, martillo,

destornillador hidráulico y

una protección para

cubrirse los ojos. Hallar

los tesoros que busca le

demanda entre cinco y 20

minutos. Para obtener los

metales que busca no usa

ningún componente

contaminante. Ni siquiera

necesita usar líquidos que

separen el hallazgo del

material al que están

adheridos.La actividad de

Flores se denomina

minería urbana y es nada

menos que el reciclado de

residuos eléctricos y

electrónicos (RAEE).

"Empiezo con los cables,

después separo el CPU y,

por último, los monitores.

Nosotros reconocemos el

material y lo separamos en

cajas y bolsones. Estos últimos después son exportados", contó

este minero urbano que trabaja en Quilmes, en una de las tres

plantas que se dedican a esta actividad en el país.

"Entre los aparatos electrónicos que más se usan, los

celulares y las computadoras son los que poseen la tasa más alta

de reciclado. Más del 90% de sus partes pueden ser recicladas, ya

que son fáciles de desensamblar y reutilizar. Debido a varias

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causas, como la nueva legislación en los países desarrollados, la

industria del reciclado se ha visto obligada a virar hacia

tecnologías más eficientes que permitan recuperar cada vez más

cantidad de materiales", dijo Eugenia Testa, directora política de

Greenpeace Argentina.

En el caso del oro, y al contrario de lo que se especula,

sólo puede encontrarse en cantidades mínimas dentro de celulares

o computadoras: un celular sólo posee en promedio 0,025% de oro

en su interior, además de otros elementos valorizables. No

obstante, el consumo y descarte de estos artefactos implica el

derroche de este recurso, según un informe especial realizado por

la ONG ambientalista.

La mala noticia es que en la Argentina sólo se recicla el

15% de los RAEE que se generan. Los cálculos oficiales dan

cuenta de que cada argentino genera alrededor de tres kilogramos

de basura electrónica por año, lo que representa 120.000 toneladas

de basura electrónica anuales. "Se calcula que alrededor del 50%

de estos residuos están arrumbados en oficinas, hogares, entes

públicos o depósitos, más del 40% se entierra o se descarta en

basurales y rellenos y cerca del 10% ingresa en esquemas

informales o formales de gestión de residuos. Esto representa un

derroche de recursos que podrían recuperarse, además de una alta

fuente de contaminación", indican en Greenpeace.

El aprovechamiento del oro, la plata y el cobre de los

celulares generaría además muy buenos ingresos.

"La actividad que realizamos en esta empresa es 100%

ambiental. Lo que no se puede separar se envía a refinerías que

están en Bélgica, Alemania o Suecia", explicó Verónica Calona,

responsable de Silkers, una de las tres compañías que realizan esta

actividad en el país. Es que la minería urbana tiene un doble

impacto positivo: por un lado, permite recuperar metales o

materiales cada vez más escasos y cuya obtención, a través de la

minería tradicional, genera un alto impacto ambiental. Por el otro,

frena el impacto que estos residuos generan en el ambiente al

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

104

degradarse en basurales contaminando las napas de agua, los

suelos y el aire.

Sin embargo, la industria del reciclado de minerales por

este medio no cuenta con una legislación para su promoción,

como sí goza la minería tradicional. "Las trabas que te ponen para

la exportación son muy importantes. Nosotros recibimos entre

100.000 y 170.000 kilos de aparatos para reciclar. El 2% de ese

material puede ser dispuesto para exportar. El tema es que el 85%

de los RAEE va a parar a los rellenos", agregó Calona.

La cuestión del volumen es fundamental. Según Gustavo

Protomastro, consultor ambiental que trabaja para otra empresa

que realiza la actividad, son necesarios al menos 15.000 kilos de

plaquetas para poder exportar el cargamento. "No se puede

exportar sólo un poco porque no resulta rentable. Por supuesto que

una política de apoyo sería lo mejor", indicó.

Las plaquetas que están dentro de las CPU de las

computadoras tienen metales como plata, oro, cobre, aluminio y

tierras raras. Estas últimas están compuestas por una serie de

metales utilizados para fabricar productos de alta tecnología como

pantallas LED, componentes para autos, imanes y baterías

recargables, entre otros. Hoy, China, países europeos y los

Estados Unidos se disputan este mercado para poder abastecer el

suyo para la fabricación de estos aparatos.

Desde 2008 se encuentra en el Congreso un proyecto de

ley para la recuperación, reciclado y reutilización de la basura

electrónica que se descarta en el país. El proyecto establece el

concepto de Responsabilidad Extendida del Productor, bajo el

cual las empresas que ponen en el mercado los productos

eléctricos y electrónicos deberán ser responsables financiera y

legalmente por la gestión y tratamiento de sus propios residuos.

En 2011 el proyecto fue aprobado por el Senado, pero, por cuarto

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año consecutivo, el texto quedó descartado de la agenda de la

Cámara baja.

8.6. Los peligros de la mineria urbana informal.

Extraído de la Introducción perteneciente al trabajo

elaborado por Thomas Lindhqvist, Panate Manomaivibool,

Naoko Tojo, La responsabilidad extendida el productor en el

contexto latinoamericano. Lund University (2008)

Recuadro 1

Reciclaje casero, peligros e

ineficiencia

El reciclaje de

RAEE postconsumo en

países no miembros de la

OCDE por lo general es

realizado mediante el

llamado ―reciclaje casero‖.

Los recicladores

informales buscan metales

preciosos como el oro, la

plata y el cobre presentes en los RAEE. Aplican métodos y

herramientas rudimentarias para separar estos metales de

los complejos componentes y sub-ensambles de RAEE. Dentro de

las actividades más riesgosas se encuentran el calentamiento de

placas de circuito impreso a llama abierta para desoldarlas, el

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

106

tratamiento de paneles de circuito impreso (PCI) en baños de

ácido para recuperar el oro y otros metales valiosos, la quema al

aire libre de cables y alambres recubiertos en PVC para recuperar

el cobre, los métodos destructivos para separar los materiales en

los tubos de rayos catódicos (TRC), y la quema de residuos al aire

libre para recuperar metales. Además, los descartes resultantes de

estas operaciones son directamente desechados en los suelos y

cursos de agua cercanas.

Diferentes estudios documentaron la contaminación

relacionada con el reciclaje casero. El caso más terrible es el del

pueblo de Guiyu, en Guangdong, China. Una serie de

investigaciones llevadas a cabo en Guiyu entre 2003 y 2005

encontraron: (1) elevadas concentraciones de

polibromodifeniléteres (PBDE) en muestras de suelo y sedimentos

con sustancias similares a varias formulaciones técnicas de

productos de retardantes de llama (Wang, Cai, Jiang, Leuang,

Wong y Wong, 2005: 810); (2) contaminación del suelo con

hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) cancerígenos,

mutagénicos, teratogénicos, y bioacumulativos, especialmente en

los suelos de los lugares utilizados para la quema de residuos al

aire libre (Yu, Gao, Wu, Zhang, Cheung y Wong, 2006: 1503); (3)

altas concentraciones de metales pesados como cadmio, cobre,

plomo, zinc en muestras de sedimentos del río Lianjiang muy por

encima de las Valores Provisionales de Calidad de Sedimentos

establecidas para los estándares canadienses (Wong, Wu,

Duzgoren-Aydin, Aydin y Wong, 2007: 437); y (4)

concentraciones de algunos metales pesados asociados a

particulado fino (PM2.5) en muestras de aire en un rango de 4 a

33 veces más que en las registradas en otras ciudades de Asia

(Deng, Louie, Liu, Bi, Fu y Wong, 2006: 6950). Estos resultados

muestran un panorama sobre la contaminación ambiental de las

zonas próximas a los sitios de reciclaje de residuos, similar a lo

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informado en el estudio de estos sitios en China e India realizado

por Brigden, Labunska, Santillo y Allsopp (2005). Más

recientemente, un experimento en el que se simuló la quema

abierta de PCI y de cables recubiertos en PVC dio como resultado

altas concentraciones de metales pesados, dioxinas y furanos

(tanto clorados como bromados) en las cenizas volátiles y alta

capacidad de escape de los metales de las cenizas residuales

(Gullet, Linak, Touati, Wasson, Gatica y King, 2007).

Las condiciones de trabajo del sector, que no ofrecen

ninguna protección, o muy escasa, son perjudiciales tanto para la

salud y la seguridad de los trabajadores como para la de las

comunidades cercanas. Bi, Thomas, Jones, Qu, Sheng, Martin y

Fu (2007) encontraron altas concentraciones de policromo

difeniléteres (PBDE) en muestras de sangre de los habitantes de

Guiyu, incluida la más alta concentración que se haya encontrado

hasta ahora en seres humanos del retardante de llama bromado

más utilizado BDE-20. También preocupan los altos niveles de

plomo en sangre encontrados en los niños de Guiyu (Yu et ál.,

2006: 1501), y el daño potencial a su CI y al

desarrollo de su sistema nervioso central como

consecuencia de ello.

El reciclaje casero tampoco tiene buenos resultados en

términos de la conservación de los recursos. Un estudio reciente

(citado en Rochat, 2007) estima que la eficacia total de un proceso

químico húmedo para la recuperación de oro de PCI en la India es

del 20%. Esto se compara con el 95% recuperado en una

instalación de última generación en la Unión Europea, que puede

recuperar no sólo oro sino también otros 16 metales preciosos con

menores emisiones totales.

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[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

108

9.- Abreviaturas y Definiciones:

Residuos sólidos (RS) Incluyen residuos

sólidos peligrosos y no peligrosos, ambos según definición

del Resource Consevation and Recovery Act de la Agencia

de los Estados Unidos para el Medio Ambiente (USEPA).

Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Denomina residuos domiciliarios a los de origen

residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,

industrial o institucional que como consecuencia de los

procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas

son desechados y/o abandonados y los norma con

excepción de aquellos regulados por normas específicas

(Artículos 1° y 2° de la Ley 25916 de presupuestos

mínimos de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

Residuos Electrónicos (RE) en este trabajo

se adoptan las clasificaciones 3 de la Directiva de la Unión

Europea: Equipos de informática y telecomunicaciones.

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE):

aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o

campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con

una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente

alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos

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necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes

y campos.

Residuos de aparatos Eléctricos y

Electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos,

sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos

que forman parte de los mismos, que su poseedor deseche

o tenga la obligación legal de hacerlo.

Residuos sólidos municipales (RSM):

Incluyen residuos residenciales, comerciales,

institucionales, de construcción y demolición, servicio de

barrido municipal, restos de incineración y residuos

industriales no peligrosos.

Residuos sólidos hospitalarios (RSH): Tal

y como se definen en el USEPA Medical Waste Tracking

Act de 1988.

Residuos sólidos de la agricultura (RSA):

Aquellos residuos generados como resultado de la siembra

y cosecha de productos agrícolas y de la cría de animales

en establecimientos agropecuarios no urbanos.

Prevención: toda medida destinada a

reducir la cantidad y nocividad para el ambiente de los

RAEE, sus materiales y sustancias.

Recuperación: toda actividad vinculada al

rescate de los RAEE

desechados por los generadores a efectos de

su valorización.

Valorización: toda acción o proceso que

permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los

materiales que los

conforman, teniendo en cuenta condiciones

de protección del ambiente y la salud. Se encuentran

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UMSA

[TRATAMIENTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS OBSOLETOS QUE HAN SIDO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO.]

110

comprendidos en la valorización los procesos de

reutilización y reciclaje.

Reutilización: toda operación que permita

prolongar la vida útil y uso de los RAEE o algunos de sus

componentes.

Reciclaje: todo proceso de extracción y

transformación de los materiales y/o componentes de los

RAEE para su aplicación como insumos productivos.

Tratamiento: toda actividad de

descontaminación, desmontaje,

desarmado, desensamblado, trituración,

valorización o preparación para su disposición final y

cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Disposición final: destino último –

ambientalmente seguro – de los elementos residuales que

surjan como remanente del tratamiento de los RAEE.

Productor de AEE: toda persona física o

jurídica que fabrique y venda AEE con marcas propias,

coloque en el mercado con marcas propias aparatos

fabricados por terceros, y/o importe AEE a la Argentina.

Distribuidor de AEE: toda persona física o

jurídica que suministre AEE en condiciones comerciales a

otra persona o entidad, con independencia de la técnica de

venta utilizada.

Gestión de RAEE: conjunto de actividades

destinadas a recolectar, transportar, dar tratamiento y

disponer los RAEE, teniendo en cuenta condiciones de

protección del ambiente y la salud humana.