Tratados Para Evitar La Doble Tributacion Caso Mexico Chile2

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  • 7/25/2019 Tratados Para Evitar La Doble Tributacion Caso Mexico Chile2

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    INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN

    UNIDAD TEPEPAN

    SEMINARIO:

    ESTUDIO Y APLICACIN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Y LA LEY FEDERAL

    DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2006

    TEMA:

    TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN

    CASO MXICO-CHILE

    INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

    CONTADOR PBLICO

    PRESENTAN:

    ERNESTO DVALOS GOMEZ

    JESS HUGO GALLEGOS GAYTAN

    ABRAHAM PEREZ ALCAUTER

    MONICA RODRGUEZ AGUILAR

    ANA LUISA ROMERO PEA

    CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

    LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA

    LIC. CARMEN ESTVEZ GUADARRAMA

    MXICO, D. F. FEBRERO 2007

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    AGRADECIMIENTOS

    A Dios por que nos da la sabidura, oportunidad y paciencia para poder escribir estas lneas, por el bello

    camino por el que nos ha dirigido, pero sobre todo por permanecer a nuestro lado y darnos la dicha, bendicin

    y misericordia para que nada nos faltara para lograr esta meta.

    A Nuestros Padres quienes nos han heredado el tesoro mas grande que puede drsele a un Hijo Amor, por

    darnos la vida, por su apoyo y comprensin en los momentos ms difciles y en ocasiones de desconcierto en

    nuestra vida, por que estuvieron incondicionalmente con cuidados, consejos, enseanzas y esfuerzos. Gracias

    por ser pilares fundamentales en la realizacin de nuestra carrera profesional y en el logro de nuestros sueos.

    Con todo el amor de sus hijos que los admiran y que se sienten orgullosos de ustedes.

    AlInstituto Politcnico Nacional, por darnos la oportunidad de pertenecer a una de las mejores Instituciones

    a nivel Nacional, empapndonos de conocimientos y habilidades para poder enfrentarnos a un mercado tan

    competitivo como en el que vivimos actualmente.

    ALa Escuela Superior de Comercio y Administracin Unidad Tepepan ya que gracias a las Carreras que

    imparte, tuvimos la oportunidad de desarrollarnos tanto acadmica como profesionalmente, impulsndonosas a contribuir con nuestra experiencia, beneficiando de esta forma a la economa Nacional.

    A Los Profesores por compartirnos sus conocimientos, experiencias y consejos para el desarrollo del

    presente trabajo, ya que sin ellos no habramos podido dar este paso tan importante en nuestras vidas, por ser

    los inspiradores de inquietudes y de la bsqueda de los conocimientos para la formacin profesional, de los

    que tenemos muy presente su aptitud profesional, experiencia laboral y toda su actitud humana.

    Con admiracin y respeto!

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    INDICE

    - INTRODUCCIN ...................................................................................................................................... 6

    CAPITULO I DE LOS TRATADOS EN MATERIA TRIBUTARIA

    1.1 Tratados ............................................................................................................................................. 8

    1.1.1 Antecedentes de los Tratados.................................................................................................................. 8

    1.1.2 Definicin de Tratados............................................................................................................................. 10

    1.1.3 Marco Legal de los Tratados................................................................................................................... 10

    1.1.4 Observancia y Aplicacin de los Tratados.............................................................................................. 12

    1.1.5 Procedimiento para la celebracin de Tratados....................................................................................... 13

    1.1.5.1 Etapas.............................................................................................................................................................. 13

    1.1.6 Tratados Internacionales.......................................................................................................................... 141.1.7 Tipos de Tratados........................................................................................................................................ 15

    1.1.8 Objetivo de los Tratados.......................................................................................................................... 18

    1.1.9 Tratados Celebrados por Mxico para evitar la doble tributacin............................................................. 19

    1.2 Doble Tributacin ................................. ................................... ..................................... ............ 21

    1.2.1 Definicin.................................................................................................................................................... 21

    1.2.2 Causas que dan lugar a la Doble Tributacin.......................................................................................... 22

    1.2.3 Mtodos para evitar la Doble Tributacin .............................................................................................. 24

    CAPITULO II MODELOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN2.1 Antecedentes........................................................................................................ 28

    2.2 Principales Modelos de los Tratados, para Evitar la Doble Tributacin.................................................. 29

    2.2.1 Modelo de la Organizacin de las Naciones Unidas(ONU).................................................................. 30

    2.2.2 Modelo de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE)....... ............. 31

    2.2.3 Modelo de Los Estados Unidos de Amrica (EUA)............................................................... 33

    2.3 Principios rectores de los Modelos Tributarios................................................................................ 34

    2.3.1 De Ahorro.............................................................................................................................. 34

    2.3.2 De Fuerza de Atraccin.......................................................................................................................... 35

    2.3.3 De Punto de Origen................................................................................................................... 352.3.4 De No Discriminacin............................................................................................................................ 35

    2.3.5 De Procedimiento Amistoso................................................................................................................................ 36

    2.4 Contenido de los tratados............................................................................................................ 37

    2.4.1 Conceptos Generales................................................................................................................... 37

    2.4.1.1 Nacionalidad.............................................................................................................. 38

    2.4.1.2 Residencia.............................................................................................................. 38

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    2.4.1.3 Establecimiento Permanente......................................................................................................... 39

    2.4.1.4 Principio de Fuente de Riqueza.................................................................................................. 40

    2.4.1.5 Precios de Transferencia................................................................................................ 40

    2.4.1.6 Principio de Plena concurrencia.............................................................................................. 41

    2.5 Estructura de los Tratados............................................................................................................... 42

    2.5.1 Clusulas de Aspectos Generales............................................................................................ 44

    2.5.2 Clasificacin orientada a los Ingresos que se tutelan a travs de los tratados..................................... 47

    2.5.2.1 Directos............................................................................................................................................. 47

    2.5.2.2 Derivados........................................................................................................................................................................ 49

    2.6 Procedimientos que eliminan los efectos de la Doble Tributacin................................................. 51

    2.6.1 Mtodo de Deduccin............................................................................................................. 52

    2.6.2 Mtodo de Exencin....................................................................................................................... 53

    2.6.3 Mtodo de Crdito................................................................................................................ 53

    2.6.4 Mtodos de Acreditamiento en los Modelos para evitar la Doble Tributacin.............................. 54

    2.7 Procedimiento de Resolucin de Controversias................................................................................ 55

    2.8 Medidas Unilaterales...................................................................................................................... 63

    CAPITULO III TRATADO MXICO-CHILE

    3.1 Antecedentes................................................................................................................................. 65

    3.2 Objetivos del Tratado...................................................................................................................... 68

    3.2.1 Generales...................................................................................................................................... 69

    3.2.2 Particulares.... .................................. .................................... ....................................... ............... 693.2.3 Especficos....................................................................................................................................... 69

    3.3 Definiciones del Tratado............................................................................................................... 70

    3.3.1 Generales........... .................................... ................................... ..................................... ............ 70

    3.3.2 Especificas....................................................................................................................................... 71

    3.4 Ingresos (Tipos de Ingresos) ....................................................................................................... 76

    3.4.1 Ingresos en Mxico............................................................................................................................. 76

    3.4.2 Ingresos en Chile............................................................................................................................. 77

    3.5 mbito de Aplicacin...................................................................................................................... 79

    CAPITULO IV ESTATUTOS DEL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN

    MXICO CHILE

    4.1 Bienes Inmuebles...................................................................................................................................... 82

    4.2 Beneficios Empresariales (Utilidades) ................................................................................................... 86

    4.3 Navegacin Martima Interior y Area ................................................................................................... 89

    4.4 Empresas Asociadas................................................................................................................................. 90

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    4.5 Dividendos................................................................................................................................................ 94

    4.6 Intereses.................................................................................................................................................... 102

    4.7 Regalas..................................................................................................................................................... 110

    4.8 Ganancias de Capital.................................................................................................................................... 114

    4.9 Servicios Personales Independientes......................................................................................................... 117

    4.10 Servicios Personales Dependientes............................................................................................................ 120

    4.11 Participacin de Consejeros.................................................................................................................... 122

    4.12 Artistas y Deportistas.................................................................................................................................. 123

    4.13 Pensiones, Jubilaciones .............................................................................................................................. 125

    4.14 Funciones Publicas..................................................................................................................................... 127

    4.15 Estudiantes............................................................................................................................................ 128

    4.16 Otras Rentas................................................................................................................................................. 128

    4.17 Patrimonio............................................................................................................................................. 128

    4.18 Mtodos para Eliminar la Doble Tributacin.......................................................................................... 129

    4.18.1 Acreditamiento de ISR pagado en el Extranjero..................................................................................... 130

    4.19 Disposiciones Especiales............................................................................................................................. 135

    4.20 Disposiciones Miscelneas.......................................................................................................................... 138

    4.21 Disposiciones Finales.................................................................................................................................. 140

    - CONCLUSIONES................................................................................................................................................... 142

    - CASO PRACTICO.................................................................................................................................................. 179

    - BIBLIOGRAFA...................................................................................................................................................... 181

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    INTRODUCCIN

    El contenido del presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer la estructura de los tratados, los

    artculos que lo integran y su aplicacin o manejo. El conocimiento de este tema por empresarios,

    profesionistas, estudiantes de carreras econmicas administrativas y pblico en general es mnimo, por lo que

    el equipo de trabajo observ que las instituciones de enseanza superior no le han dado a este tema la debida

    difusin e importancia que merece. En el caso de la ESCA Tepepan nos encontramos que dentro de la carrera

    de Contador Publico en sus materia Comercio Internacional e Impuestos fue visto a grandes rasgos y no a

    profundidad como se abarcan otras materias.

    Y debido a que ahora ya son fundamentales por la apertura econmica de nuestro pas nos indujo a llevar

    acabo la realizacin del presente trabajo denominado; TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE

    TRIBUTACIN EN SU CASO ESPECIFICO MXICO-CHILE. Con el propsito de que los estudiantes y

    profesionales en general comprendan y en su caso apliquen todos y cada uno de los trminos relacionados en

    el tema.

    Nuestro objetivo, es difundir de manera clara para una fcil comprensin las caractersticas, principios y

    objetivos que hacen que surjan los Tratados Para Evitar la Doble Tributacin.

    La doble tributacin internacional surge por el hecho de que lo pases en uso de su soberana establecen los

    casos de causacin del impuesto sobre la renta y as mismo los sujetos solidarios a pagarlo.

    Como dichos criterios son diversos: la residencia, como la realizacin de actividades empresariales mediante

    establecimientos permanentes, en lugar de la ubicacin de la fuente de riqueza e incluso la nacionalidad,

    tienen como consecuencia que bajo criterios diferentes se deba causar impuesto en dos pases tratndose de

    los mismos objetos e igualmente de los mismos sujetos.

    Esta situacin tiene como consecuencia numerosos casos de injusticia y de afectacin econmica que deben

    evitarse. La solucin tradicionalmente se ha venido dando en la legislaciones internas de cada uno de lo pases

    como a sido el caso de Mxico.

    Pero es indudable que la solucin mas adecuada es disear y aprobar normas de carcter internacional

    establecidas en TRATADOS. Por esa razn, nuestro pas ha celebrado TRATADOS y se encuentran en

    proceso ms de 20, entre ellos el celebrado con la Repblica. De Chile

    Por otra parte esos convenios son tambin instrumentos para el intercambio de informacin entre los pases

    con la idea de evitar la evasin fiscal

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    Los convenios de que se trata mantienen medidas que benefician a residentes de ambos pases, que de manera

    importante atenan el resultado cuantioso de la sola suma de los impuestos internos.

    Los referidos tratados y el PARTIDO DE MODELOS presentan semejanza en su estructura, por lo que uno

    solo de ellos representa avance en las soluciones que se pretenden. En nuestro caso elegimos el tratado

    Mxico-Repblica de Chile.

    En base a lo anterior es objetivo general del presente trabajo el estudio y aplicacin de la regulacin que

    contiene para aplicarlos a los residentes de los pases de Mxico y Chile.

    La metodologa seguida fue bibliogrfica- documental, en el tratado, los modelos de la Organizacin para la

    Cooperacin y el Desarrollo Econmico y la Organizacin de las Naciones Unidas, as como en la Ley del

    Impuesto Sobre la Renta con el Cdigo Fiscal de la Federacin y opiniones de especialistas en la materia.

    El tratado se encuentra estructurado en 4 captulos con el siguiente contenido genrico:

    El captulo 1 trata de las generalidades de lo que son los tratados aspectos conceptuales y relativos que los

    engloban, como son los procedimientos para la celebracin de tratados, los tipos de tratados su objetivos

    ventajas y desventajas , tratados actuales firmados por Mxico, las causas que dan lugar a la doble tributacin

    y los mtodos para evitarla.

    El captulo 2 se enfoca a los modelos de los tratados para evitar la doble tributacin sus principalescaractersticas los elementos que intervienen, su importancia, el proceso del que forma parte, en esta parte

    nos referimos tambin a la estructura de modelos de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) al de la

    Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), y al modelos como el americano

    (USA).

    En el capitulo 3 se enmarca los antecedentes generales del tratado Mxico- Chile, los objetivos de este

    tratado, generalidades y aspectos conceptuales como residencia, el termino Mxico chile, concepto de chile,

    chilenos, Mxico, mexicanos entre otros.

    En el capitulo 4 se establece en si el tratado de nuestro estudio Mxico- Chile y las principales fuentes de

    riqueza su tratamiento que se le da de acuerdo al tratado los mtodos para poder evitar la doble tributacin,

    disposiciones finales, disposiciones, especiales de acuerdo mutuo y procedimiento contencioso.

    En la parte final se plantea un caso prctico de Obtencin de Ingresos por Dividendos por una empresa con

    establecimiento Chile y que tiene un socio residente en Mxico, se le da solucin utilizando los resultados

    de la investigacin.

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    CAPITULO I

    DE LOS TRATADOS EN MATERIA TRIBUTARIA

    1.1 TRATADOS

    1.1.1 ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS

    La poca posterior a la Primer Guerra Mundial se significo por la presencia en el mbito econmico

    europeo de continuos procesos inflacionarios que como suelen suceder desembocaron en un notable

    incremento de la carga fiscal, esta situacin dio origen a nuevos tratados internacionales sobre la

    materia.

    En 1921, la Sociedad de Naciones confi a un grupo de cuatro especialistas la tarea de preparar un

    estudio sobre aspectos econmicos de la doble tributacin. Al ao siguiente, el Comit Financiero de

    dicha Sociedad invit a un grupo de siete funcionarios fiscales a estudiar los aspectos administrativos y

    prcticos de la doble tributacin y la evasin de impuestos a nivel internacional.

    En 1925, el grupo fue ampliado con funcionarios de cuatro pases ms y finalmente en 1927 se incorpor

    otro.

    De 1923 a 1927, el grupo elabor convenios bilaterales para evitar la doble tributacin basndose en

    impuestos indirectos. El consejo de la Sociedad de las Naciones en 1929 designo un comit permanente,este comit se dedico a formular normas para la imputacin de los ingresos comerciales de las empresas

    que operaban en varios pases y se elaboro un proyecto de convenios para la distribucin de las rentas

    de las empresas involucradas en la tributacin y se dio en Junio de 1933.

    Poco despus, comenz la refundacin de los modelos establecidos en los convenios de 1928 y el

    proyecto de convenio de 1935.

    Los resultados de sus trabajos se examinaron en la Conferencia Tributaria Regional celebrada en la

    Ciudad de Mxico en julio de 1943, y en la segunda reunin se aprob el "Modelo del Conveniobilateral para evitar la doble tributacin de la renta", as como otro para evitar las sucesiones y otro para

    el establecimiento de una ayuda recproca en materia de aplicacin y cobranza de impuestos indirectos.

    En 1946, el Consejo Econmico y Social de la Organizacin de las Naciones Unidas formo un comit

    fiscal y se le pidi Emprender estudios y asesorar al Consejo en relaciona a la Hacienda Publica en

    especial a lo jurdico, administrativo y tcnico.

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    En ese mismo ao en Londres, el comit fiscal examin y dio nueva redaccin a los modelos de los

    convenios fiscales bilaterales. La principal divergencia era respecto al gravamen de los intereses,

    dividendos, regalas, anualidades y pensiones.

    Los modelos aprobados en Londres eran menos atractivos para algunos pases, por lo que se llev a cabo

    un examen por parte de los expertos fiscales de los pases desarrollados y en vas de desarrollo cuando

    los trabajos fueron asumidos por las Naciones Unidas.

    Posteriormente, el Consejo Econmico y Social de ese organismo creo en octubre de 1946 una Comisin

    Fiscal para emprender estudios y asesorar al Consejo en el campo de la Hacienda Publica especialmente

    en sus aspectos jurdicos, administrativos y tcnicos.

    Cuando la Comisin Fiscal y su Comit de Relaciones Fiscales internacionales dejaron de funcionar en

    1954, el centro de actuacin a nivel internacional se desplaz hacia la Organizacin Europea de

    Cooperacin Econmica (OECE).

    Este Consejo adopt su primera recomendacin sobre la doble tributacin en 1955 y estableci un

    Comit Fiscal al ao siguiente. El cual se encarg en 1958 de elaborar un proyecto de convencin para

    evitar la doble tributacin en relacin con los impuestos sobre la renta y el capital, as como respuestas

    concretas para la aplicacin de los resultados de la convencin. De 1958 a 1961, este Comit prepar

    cuatro informes en los que propona un modelo de 25 artculos.

    En 1961, la OECE evoluciona, dando paso a la que ahora conocemos como la OCDE (Organizacin para

    la Cooperacin y Desarrollo Econmico); se confirm el mandato del Comit Fiscal y se llego a un

    acuerdo sobre cuatro artculos nuevos, en los que se plasmaban los lineamientos para resolver problemas

    de doble tributacin relacionados con el patrimonio y herencias para integrar finalmente veintinueve y

    publicar el modelo en 1966.

    Posteriormente el modelo referido fue revisado a fin de incorporar la experiencia obtenida por los pases

    miembros en las negociaciones de nuevos convenios. Esta revisin concluy en definitiva con la

    publicacin de la "Convencin: Modelo sobre la Doble Tributacin de la Renta y el Capital" en 1977,que hasta la fecha est en vigor.

    A nivel regional tambin se realizaron esfuerzos para evitar la doble tributacin a travs del Grupo de

    Expertos de la Asociacin Latinoamericana del Libre Comercio (ALALC) que en 1976 aprob criterios

    para evitar la doble tributacin entre los pases miembros y tambin para aquellos no pertenecientes a la

    regin.

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    Los modelos de doble tributacin se han adecuado a los sistemas impositivos de los pases que los

    utilizan para formular sus acuerdos tributarios bilaterales tomando, como base el Convenio de las

    Naciones Unidas publicado en 1980 y el de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo

    Econmico (OCDE) de 1977.

    1.1.2 DEFINICION DE TRATADO

    Cesar Seplveda define el tratado como Los acuerdos entre dos o ms estados soberanos, para crear,

    para modificar o para extinguir una relacin jurdica entre ellos.1

    Modesto Seara Vzquez indica que: Tratados es todo acuerdo concluido entre dos o ms sujetos de

    derecho internacional2

    Loretta Ortiz Ahlf dice que el tratado Son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional Publico3

    Por lo anterior llegamos a la conclusin que el tratado constituye una manifestacin de voluntad de los

    individuos (estados) contratantes que lo suscriben a manera de obligarse a realizar la conducta acordada.

    Su esencia radica en que constituye una fuente normal del derecho internacional.

    En un tratado hay una manifestacin de la voluntad que se hace por conducto de uno o varios individuos,

    contratantes que los suscriben a manera de obligarse a realizar algo acordado, mas coloquialmente se

    puede entender por tratado, como un escrito firmado por las partes interesadas en el que constan losacuerdos tomados a fin de que se cumpla conforme a lo estipulado.

    El concepto de Tratado se regula por el Derecho Internacional Publico.

    1.1.3 MARCO LEGAL DE LOS TRATADOS

    Se considera oportuno hacer mencin de las relaciones que existen entre los Convenios de Doble

    Tributacin y el Derecho Internacional. Por la importancia y trascendencia de su contenido, por ser

    probablemente de las convenciones en vigor en que Mxico es parte, y por tener una importanterepercusin en materia fiscal.

    En el caso de Mxico, el Art. 133 constitucional establece que los tratados celebrados por el Presidente

    de la Republica con la aprobacin del Senado tienen carcter de Ley Suprema de la Unin.

    1SEPULVEDA, Cesar, Derecho Internacional, 18 ed., Porrua, Mxico, 1997, p. 1162SEARA VAZQUEZ, Modesto, Derecho Internacional Publico, 17 ed., Porrua, Mxico 1998 p.253ORTIZd AHLF, Loretta, Derecho Internacional Publico, 3 ed., Harla, Mxico 1989 p.14

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    La relevancia de este artculo reside en los siguientes puntos:

    Establece la jerarqua que corresponde a las diversas normas del sistema jurdico mexicano.

    Fija una subordinacin de las leyes ordinarias federales a la Constitucin.

    Determina un mayor valor jerrquico de las normas federales constitucionales contenidas en los

    tratados internacionales y de las normas federales ordinarias frente a las normas jurdicas

    constitucionales o normas jurdicas ordinarias de los Estados de la Republica.

    Indica una supremaca de la norma jurdica interna constitucional contenida en algn Tratado

    Internacional.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos contiene el conjunto de normas de mayor

    jerarqua del pas es la ley suprema los artculos que regulan directamente los tratados internacionales

    son 15, 104, 117 fraccin I, 76 fraccin I establece que es facultad exclusiva del Senado, 89 frac. X que

    menciona las Facultades y Obligaciones del Presidente.

    De lo anterior podemos decir que la Constitucin es la base de nuestra organizacin poltica, jurdica y

    econmica, fruto de un poder constituyente y las Leyes Federales y los Tratados Internacionales emanan

    de un poder constituido cuyo origen es la propia constitucin, se concluye que la norma suprema en

    nuestro pas es la Constitucin misma y todas las leyes y actos que dicten las autoridades deben estar enconsonancia con ella.

    Adems de los requisitos que propiamente la constitucin establece para la celebracin de tratados la

    Ley que regula esta materia agrega un requisito ms que encontramos en el Art. 4 el cual consiste en que

    los tratados para ser obligatorios en el territorio Nacional debern haber sido publicados previamente en

    el Diario Oficial de la Federacin.

    A continuacin se presenta la postura en relacin al orden jurdico mexicano y el lugar que dentro de la

    misma ocupan los tratados fiscales:

    - Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    - Leyes federales y tratados internacionales.

    .- Leyes locales y estatales.

    - Reglamentos

    - Otras disposiciones.

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    Como se puede observar los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel jerrquico que las leyes

    federales, no obstante por tratarse de materia fiscal se debe considerar que:

    Los tratados no derogan ni modifican a las leyes fiscales expedidas con anterioridad, ni las leyes

    posteriores derogan o modifican a los tratados en vigor.

    Los tratados no pueden, por mandato constitucional establecer un impuesto u obligacin fiscal alguna a los

    particulares, pues ello est reservado de manea expresa al Congreso de la Unin, actuando siempre como

    cmara de origen la de Diputados.

    1.1.4 OBSERVANCIA Y APLICACIN DE LOS TRATADOS.

    El principio bsico que rige la observancia de los tratados es el enunciado en el artculo 26 de la

    Convencin de Viena, el cual dice:

    Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

    Este privilegio de los tratados no se vera obstaculizada por el hecho de que existan normas de derecho

    interno contrarias a los mismos. Los Estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno

    como justificacin para el incumplimiento de un tratado. nicamente podr solicitarse la nulidad relativa

    de un tratado por oponerse a normas fundamentales de Derecho Interno, cuando las violaciones sean

    manifestadas y evidentes.

    En cuanto a la aplicacin de los tratados, la Convencin de Viena regula los siguientes aspectos:

    1. Aplicacin de los tratados en el tiempo.- Los tratados no se aplicaran retroactivamente, salvo que

    las partes del tratado tengan una intencin diferente.

    2. Aplicacin territorial de los tratados.- Se aplicarn en la totalidad del territorio de cada Estado

    parte, salvo que las partes tengan una intencin deferente.

    3. Aplicacin de tratados sucesivos que contienen disposiciones relativas a la misma materia.- Se

    refiere a las relaciones jerrquicas ente tratados vigentes, sobre la misma materia, que se apliquen

    a las mismas partes y a partes diferentes.

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    1.1.5 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE TRATADOS

    El proceso de creacin de un tratado en materia de doble tributacin, por regla general comprende la

    realizacin de diversas facetas, sumamente complejas, debido a la diversidad de los sistemas fiscales que

    entran en conflicto.

    El proceso se inicia mediante el estudio del monto y destino del trfico de mercancas, servicios y

    capitales entre los pases involucrados. Posteriormente se da inicio a la exploracin y anlisis

    comparativo de las condiciones impositivas que imperan tanto en el pas de la fuente como en el pas de

    residencia. Despus del estudio es posible que cada pas formule proyectos de tratados, inspirndose en

    los modelos existentes.

    1.1.5.1 ETAPAS

    Las etapas en el proceso de celebracin de los tratados son los siguientes:

    Negociacin. En esta fase cada una de las clusulas es objeto de estudio por cada delegacin y

    atendiendo a la estructura y poltica fiscal de cada pas, se llega a la aceptacin, transaccin o

    rechazo del contenido total o parcial de una clusula. Su objetivo es lograr un acuerdo entre las

    partes .

    Adopcin del texto. Se efecta por consentimiento de los estados participantes en su elaboracin,excepto en el caso de tratados negociados en una conferencia internacional, en el que la adopcin

    se efecta por la mayora de dos tercios de los estados presentes y votantes.

    Autenticacin del texto. El texto de un tratado quedar establecido como autentico y definitivo,

    mediante el procedimiento que se prescriba en l o el que convengan los Estados que hayan

    participado en su elaboracin.

    Aprobacin. Es necesario someter al tratado al derecho interno de cada pas, que en el caso de

    Mxico consiste en ponerlo a consideracin de la Cmara de Senadores a fin de lograr suaprobacin.

    Intercambio de notas diplomticas. Cada uno de los pases contratantes notificar por escrito al

    otro el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislacin para la entrada en vigor

    del tratado.

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    Publicacin e iniciacin de la vigencia. Se publica el tratado para que entre en vigor en la fecha y

    en los trminos que el propio tratado establezca.

    Las fases del proceso para la creacin de tratados, podrn llevarse a cabo directamente por el Presidente

    de la Repblica, por el Secretario de Relaciones Exteriores o por los plenipotenciarios que se designe

    para ello.

    1.1.6 TRATADOS INTERNACIONALES

    Se consideran como los acuerdos que celebran dos o ms Estados como entidades soberanas entre s,

    sobre cuestiones diplomticas, polticas, econmicas, culturales u otras de inters para ambas partes y su

    esencia radican en que constituye una fuente formal del derecho internacional.

    Son un acuerdo de voluntades de los pases que los suscriben.

    nicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir aquellos cuya independencia o

    integridad territorial se encuentren reconocidas y respetadas por los dems pases de la comunidad

    internacional (Organizacin de las Naciones Unidas, Organizacin de Estados Americanos).

    Pueden suscribirse por dos o ms Estados

    Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen de las relaciones internacionalessobre aspectos de carcter diplomtico, poltico, econmico, social y cultural.

    La celebracin de este tipo de tratados suele implicar sacrificios econmicos para las naciones

    interesadas ya que, en una u otra forma tienen que renunciar a gravar determinadas categoras de ingreso

    o bien limitarse a establecer los gravmenes respectivos hasta una cifra tope. Por tal razn este tipo de

    tratados se realiza entre pases que mantienen en equilibrio sus balanzas comerciales.

    Frente a esta situacin los pases en vas de desarrollo aceptan importantes limitaciones a su recaudacin

    nacional, que de hecho implica renunciar a importantes fuentes de ingresos tributarios, a cambio derecibir una serie de inversiones que aunque generen empleos, se transforman a fin decuentas, en medios

    para la exportacin de capitales.

    Por tal motivo, estos tratados son ms viables entre pases que tengan un grado similar de desarrollo.

    As mismo los tratados internacionales estn fundados en varios principios como son:

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    1.- Pacta sun servada. Este principio previsto en la convencin de Viena de 1969 afirma la

    obligatoriedad de los tratados respecto a las partes, as como al cumplimiento de acuerdo con la buena

    fe.

    2.- Res Inter. Alios acta. Determina que los tratados, solo crean obligaciones entre las partes y no pueden

    obligar a quienes no han participado en el y por lo tanto no han dado su consentimiento.

    3.- Jus cogens: Nos hace hincapi en el Art. 53 y 64 del convenio de Viena los cuales nos dicen que si

    una nueva norma imperativa del Derecho Internacional sobreviene, todo tratado existente que este en

    conflicto con dicha norma queda nulo y finalizado.

    4.- Rebus sic stantibus. Este principio implica que, si las circunstancia que rodearon la celebracin de un

    tratado cambian las partes pueden denunciarlo considerando que deber ser un cambio fundamental.

    5.- Ex consenso advenit vinculum. Este principio determina que el consentimiento es la base obligacin

    jurdica, y resultado de la estructura de la sociedad internacional, integrada principalmente por Estados

    formalmente iguales.

    1.1.7 TIPOS DE TRATADOS

    Existen numerosos tipos de tratados los cuales se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista y

    que a continuacin se enumeran:

    Tratado de intercambio de informacin tributaria: Tienen por objeto facilitar el intercambio de

    informacin relacionada con la determinacin y recaudacin de impuesto, con la finalidad de que

    los estados prevengan la evasin y fraude en sus jurisdicciones.

    Tratado en materia de comercio exterior: Son acuerdos destinados a eliminar barreras al

    comercio, se logra mediante la eliminacin paulatina de aranceles o impuestos y el

    establecimiento de mecanismos para la solucin de controversias.

    Tratado en materia de impuestos directos: Tambin son llamados Tratados para Evitar la Doble

    Imposicin, buscan resolver problemas tributarios derivados del actuar del contribuyente en el

    mbito internacional. Generalmente incluyen el ISR y slo en unos casos el IA.

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    A. Desde el punto de vista de carcter normativo .

    Tratados-contratos: Su finalidad est limitada a crear una obligacin jurdica que se extingue con

    el cumplimiento del tratado.

    Tratados leyes: Estn destinados a crear una reglamentacin jurdica permanente obligatoria.

    B. Desde el punto de vista de la futura adhesin de los otros estados a lo estipulado en un tratado

    internacional:

    Abiertos: Que permiten la adhesin de otros Estados

    Cerrados: Se celebran nicamente entre las partes contratantes, sin permitir la adhesin de otros

    Estados

    C. Desde el punto de vista de las partes que intervienen.

    Bilaterales: Son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del sistema.

    Multilaterales: Son aquellos que se realizan entre ms de dos actores del sistema, constituyen la

    base para la formacin de organizaciones internacionales y la determinacin de sus funciones.

    Estos estn sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de

    otras partes y su aplicacin y terminacin.

    Colectivos: Son firmados por un nmero importante de actores, abiertos a la adhesin de otros y

    destinados a establecer reglas generales aplicables con independencia del nmero o importancia

    polt ica de las partes.

    Simplificados: Poseen un procedimiento simplificado para su celebracin generalmente porque

    presenta dificultades constitucionales pero se hacen por conveniencia tcnica o administrativa.

    ndole contractual: Son aquellos que rigen relaciones mutuas entre las partes.

    Matices o aspectos de leyes: Son aquellos que fijan leyes generales e imponen obligaciones

    reciprocas a las partes.

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    Localizados: Tienen el efecto legal de conferir al territorio en disputa una condicin legal que se

    pretende sea permanente y que es independiente de la personalidad del Estado que ejerce la

    soberana. Regulan lmites territoriales, establecen regmenes ribereos y crean obligaciones

    similares a las servidumbres.

    No localizados: Contrato que solo pueden cumplirse personalmente. Su validez continuada

    depende de la existencia continua de las partes contratantes. Pueden ser bilaterales, como los de

    comercio y navegacin o multilaterales como la Carta de Naciones Unidas.

    Esos dos ltimos tipos de tratados ligan a la persona del estado que los concierta o que accede a ellos.

    D. Con respecto al objeto del tratado citemos algunos casos:

    Convenio numero 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de

    Trabajo (Multilateral 1981) Convenio - Mxico.

    Convenio numero 173 sobre la Proteccin de los Crditos Laborales en caso de insolvencia del

    empleador (multilateral 1992) Convenio - Mxico.

    Convenio numero 173 sobre la Proteccin de los Crditos Laborales en caso de insolvencia del

    empleador (multilateral 1992) Convenio - Mxico.

    Convenio para la Revisin de los Textos de Enseaza de Historia y Geografa (BRASIL, 1933)

    Convenio Mxico

    Convenio Relativo a la Proteccin del Salario (MULTILATERAL, 1949) Convenio Mxico

    Tratado sobre Prohibicin de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de destruccin en masa

    en los Fondos Marinos y Ocanos y subsuelo (MULTILATERAL, 1971) Convenio Mxico

    Convenio sobre la Readaptacin Profesional y el Empleo de Personas Invalidas

    (MULTILATERAL, 2000) Convenio Mxico

    Convenio sobre la Prevencin de la Contaminacin del Mar por Vertimiento de Desechos y otras

    Materias (MULTILATERAL,1972) Convenio Mxico

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    Todos estos tipos de tratados deben cumplirse de buena fe (principio de la Carta de la ONU) que se

    expresa literalmente como "Los tratados deben ser cumplidos" mediante el pacta sunt servanda.

    Todas las reglas establecidas en los tratados dependen de esta norma de tal manera que si esta se desecha

    toda la estructura del derecho internacional contemporneo se desplomara. Es por estas razones que no

    se le agrega nada al pacta sunt servanda.

    1.1.8 OBJETIVOS DE LOS TRATADOS

    Los tratados para evitar la doble tributacin tienen por objeto abrir la economa del pas a nuevos

    mercados, a travs de la reduccin de las tasa impositivas que graban determinadas transacciones entre

    las que se encuentran las relacionadas con la prestacin de servicios y el intercambio de tecnologa, lo

    cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economa.

    La celebracin de un tratado internacional que celebran dos pases soberanos en materia tributaria tiene

    tres fines comunes:

    1.- Impedir la doble tributacin.

    2.- Evitar la evasin fiscal.

    3.- Compartir informacin fiscal.

    Otros objetivos a considerar de un tratado para evitar la doble tributacin son los siguientes:

    Promover la colaboracin entre las autoridades tributarias de los estados contratantes a traves del

    intercambio de informacin entre ellas.

    Eliminar la discriminacin tributaria que podra afectar a contribuyentes residentes de un estado

    que desarrolle actividades econmicas en el otro.

    Estos convenios al contemplar tasas reducidas y minimizar la carga tributaria, favorecen la celebracin

    de toda clase de actos, contratos o prestaciones de servicios, al evitar su desaliento por un pago de

    impuesto que al ser desproporcionado, no sea posible acreditarlo en su totalidad, deducirlo o tramitar la

    devolucin del monto de lo cubierto.

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    Al ser considerados los tratados para evitar la doble tributacin como una herramienta fiscal tienen como

    objeto ser el medio para ayudar al desarrollo de la economa de nuestro pas y para eliminar la doble

    tributacin y en consecuencia evitar el pago de impuestos indebidos a cargo de las personas fsicas o morales

    que lleven a cabo transacciones corporativas y financieras a nivel internacional.

    As mismo podemos considerar a los Convenios para evitar la doble tributacin como instrumentos legales

    que buscan y propician la neutralidad, as como servir de base para que los Estados que as lo deseen, logren

    la equidad en operaciones celebradas por sus residentes fuera de sus fronteras.

    Y que los lineamientos plasmados en ellos sean utilizados por los Estados Contratantes, entendindose por

    stos a los pases participes de los Convenios Comerciales Internacionales, para negociar las tasas impositivas

    de retencin y sobre los cuales se efecten los ajustes convenientes para que dos o mas Estados firmen un

    Convenio.

    1.1.9 TRATADOS CELEBRADOS POR MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

    Mxico suscribi el primer Convenio internacional conforme al Tratado de la Haya sobre la condicin

    jurdica del extranjero, de 1928, donde menciona que los extranjeros estn obligados a contr ibuir y

    cumplir con sus obligaciones fiscales en las mismas condiciones que los nacionales del pas donde se

    encuentren para evitar la evasin fiscal.

    As mismo en la ciudad de Roma, Italia con el gobierno de la Republica, celebra un convenio para evitar

    la doble imposicin en materia de impuesto sobre la renta, el que se firm el da 8 de julio de 1991, con

    el objetivo de solucionar los problemas que tenia sobre la doble tributacin y prevenir la Evasin Fiscal,

    el cual fue aprobado por la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, el da 25 de mayo de

    1994, segn Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 15 de junio de 1994.

    Para finalizar este estudio respecto de los antecedentes por la cual se celebran los tratados podemos decir

    que tienen como finalidad evitar la doble imposicin internacional, y que el primer convenio respecto a

    esta materia fue el celebrado en la ciudad de Washington, D.C. el da 18 de septiembre de 1992, con elgobierno de los Estados Unidos de Amrica.

    Dicho convenio se celebro para evitar la doble imposicin e impedir la evasin fiscal, en materia de

    impuestos sobre la renta, el cual fue aprobado por la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin, el

    da 12 de julio de 1993, segn el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de

    agosto de 1993.

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    Podemos considerar que Mxico es la economa ms abierta de Latinoamrica, hasta la fecha ha suscrito

    varios tratados para evitar la doble tributacin con 31 pases, como son :Alemania, Australia, Blgica,

    Chile, Estados Unidos, Indonesia, Finlandia, Israel, Italia, Francia,, Japn entre otros.

    Tratados tributarios celebrados por Mxico:

    PAIS CONVENIO APLICABLE A PARTIR DE:

    CANADA 01 de Enero de 1992

    FRANCIA 01 de Enero de 1993

    SUECIA 01 de Enero de 1993

    ALEMANIA 01 de Enero de 1994

    ESTADOS UNIDOS 01 de Enero de 1994

    REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAA 01 de Enero de 1994

    ESPAA 01 de Enero de 1995PAISES BAJOS 01 de Enero de 1995

    SUIZA 01 de Enero de 1995

    COREA 01 de Enero de 1996

    ITALIA 01 de Enero de 1996

    SINGAPUR 01 de Enero de 1996

    JAPON 01 de Enero de 1997

    NORUEGA 01 de Enero de 1997

    BELGICA 01 de Enero de 1998

    DINAMARCA 01 de Enero de 1998

    IRLANDA 01 de Enero de 1999

    FINLANDIA 01 de Enero de 1999

    CHILE 01 de Enero del 2000

    ISRAEL 01 de Enero del 2000

    ECUADOR 01 de Enero del 2001

    LUXEMBURGO 01 de Enero del 2002

    PORTUGAL 01 de Enero del 2002

    RUMANIA 01 de Enero del 2002

    POLONIA 01 de Enero del 2003

    REPUBLICA CHECA 01 de Enero del 2003AUSTRALIA 01 de Enero de 2004 Respecto de dividendos, Intereses y

    regalas.

    01 de Julio del 2004 Respecto a otros Impuestos

    INDONESIA 01 de Enero de 2005

    AUSTRIA 01 de Enero de 2006

    VENEZUELA Convenio aprobado por el gobierno en Venezuela aun no

    aprobado por el senado Mexicano.

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    Por otra parte tiene convenios en negociacin con paises como Brasil, China, Grecia, Hungra, India, Islandia,

    Malasia, Nicaragua. Rusia, Tailandia, Ucrania, Republica Eslovaca, Nueva Zelanda.

    Y convenios en diversas Materias como son:

    PAIS CONVENIO APLICABLE A

    PARTIR DE

    MATERIA DEL TRATAD O

    ARGENTINA 01 de Enero del 2005 Convenio para Evitar la doble

    tributacin en Materia de

    Transporte Internacional.

    CANADA Convenio en Materia de

    Seguridad Social.

    ESPAA Convenio en Materia de

    Seguridad Social.

    CANADA 01 de Enero del 1993 Tratado en materia de Intercambio

    de informacin

    ESTADOS UNIDOS 18 de Enero de 1990 Tratado en materia de Intercambio

    de informacin

    1.2 DOBLE TRIBUTACION

    1.2.1 DEFINICION

    A travs de la historia de los pases desarrollados y de los que se encuentran en desarrollo, ha surgido la

    preocupacin en ambos tipos de pases , en el mbito fiscal, por evitar la doble imposicin de sus

    residente, ya que los primeros prefieren tomar como elemento de conexin la residencia y los

    segundos la fuente, aunque otros gravan ambo conceptos e incluyen la nacionalidad.

    La doble tributacin o doble imposicin internacional existe cuando a una persona, fsica o moral, le son

    impuestos dos o mas gravmenes por otros estados, con motivo de la obtencin de un mismo ingreso

    obtenido de un acto o transaccin internacional.

    Tambin podemos decir que es el resultado de la aplicacin de impuestos similares en dos o ms estados

    a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo,

    pudiera ser Nacional o Internacional.

    Por lo tanto se produce la doble tributacin o la imposicin internacional cuando las legislaciones de dos

    o ms estados coinciden en gravar un mismo ingreso obtenido por un contribuyente que efectu

    operaciones en el extranjero.

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    Esto debido a que cada una de las partes involucradas en la transaccin opera bajo un rgimen fiscal

    diferente es decir, los pases internacionales dictan normas jurdicas con un mbito de validez limitado a

    su espacio territorial, suelen establecer tributos a quienes obtengan beneficio gracias a la infraestructura

    creada por una poblacin establecida en ese territorio, o a quienes realicen actos jurdicos con miembros

    de esa poblacin.

    Tomando en cuenta que toda persona fsica o moral debe participar en el gasto pblico del pas del cual

    sea residente o nacional u obtenga ingresos con fuente de riqueza en dicho pas, dependiendo de las

    leyes que cada pas tenga para el cumplimiento de dicha obligacin.

    1.2.2 CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA DOBLE TRIBUTACION

    A fin de aclarar el problema que se aborda, es necesario enumerar los supuestos que deben presentarse

    en la prctica fiscal y mercantil para que tenga un lugar el aludido fenmeno de la doble tributacin

    internacional.

    Debe tratarse de una operacin o transaccin que lleve implcito un claro propsito de lucro

    econmico.

    La operacin debe celebrarse entre personas, fsicas o morales, sujetas a la potestad tributaria de

    dos Estados diferentes.

    Por consiguiente debe existir un flujo de bienes y servicios de una Nacin a otra.

    Los ingresos, utilidades o rendimientos derivados de la propia transaccin deben constituir

    objetos fiscalmente gravados en ambas naciones.

    Ambas naciones deben empearse en mantener intactas sus respectivas potestades recaudatorias

    sin hacer ningn tipo de concesin ni otorgar tratamientos especiales, a pesar de tratarse de una

    transaccin internacional.

    As pues, se pueden resumir los supuestos que dan lugar a la Doble Tributacin, de la siguiente manera:

    Incidencia de dos o ms soberanas.

    Identidad o similitud de impuestos.

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    Identidad de sujetos gravados.

    Identidad de periodo impositivo.

    Acumulacin de la carga tributaria.

    Son dos las causas fundamentales del la doble imposicin internacional: La primera consiste en la

    aplicacin por parte de los estados de principios o criterios jurisdiccionales diferentes y la segunda,

    suponiendo la misma aplicacin de los mismos principios o criterios jurisdiccionales.

    Otras causas que se presentan son cuando:

    Dos pases aplican el principio de residencia bajo criterios dispares.

    Dos pases aplican simultneamente diferentes principios uno el de residencia y el otro de fuente de

    riqueza.

    Dos pases aplican el principio de la fuente, pero cada uno lo interpreta de manera diferente ante la misma

    situacin.

    Los efectos que provoca la doble o mltiple imposicin son sealados como sigue:

    La doble imposicin produce distorsiones econmicas que atentan en contra de la libre competencia en el mbito

    internacional, no solo tratndose de los capitales, sino tambin del trabajo y la tcnica.

    La doble imposicin internacional tiene como principal efecto el que una renta determinada se vea sujeta a dos

    gravmenes, lo que se traduce en una disminucin injusta de patrimonio afectado, motivando con ellos:

    Un freno al desarrollo econmico y muy en particular a las inversiones extranjeras.

    As mismo afecta la decisin de los extranjeros de invertir de forma directa o indirecta en un pas

    determinado.

    El encarecimiento de bienes y servicios de origen extranjero pero de consumo necesario.

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    Elevacin del los costos costo y del flujo en general de capitales del exterior, requeridos para programas de

    inversin y produccin.

    Incremento de la evasin fiscal a nivel internacional.

    Obstaculizacin del suministro de conocimientos tecnolgicos indispensables para el desarrollo industrial.

    Y en general, el establecimiento de barreras que dificultan y que a veces imposibilitan, el libre acceso a los

    mercados internacionales de comercio, capital y tecnologa.

    Cuando un pas no considera dentro de su legislacin interna mecanismos para evitar la doble tributacin, se

    convierte en el mbito internacional en un pas no atractivo para la exportacin de capitales, por lo tanto el

    desarrollo econmico e internacional se aleja de el, as como los avances tecnolgicos, lo cual propicia unsubdesarrollo alarmante.

    La doble tributacin internacional debe distinguirse de la doble tributacin interna o local. Esta ltima puede surgir,

    por ejemplo, cuando se aplican impuestos a los ingresos de una persona, tanto por parte del gobierno central de un

    Estado y una o ms subdivisiones polticas.

    La doble tributacin por parte de gobiernos nacionales o subnacionales no es necesariamente objetable. De hecho,

    cuando los niveles de tributacin son regulados adecuadamente para evitar las cargas fiscales excesivas, tal doble

    tributacin puede ser una caracterstica til para el federalismo fiscal.

    1.2.3 METODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

    La prctica de los diversos pases tienen procedimientos o mecanismos ideados con el propsito de

    disminuir las consecuencias no deseadas de la mltiple imposicin.

    Al respecto existen tres alternativas de solucin.

    1.-Utilizacin de mtodos unilaterales o disposiciones internas.

    2.- Concertacin de acuerdos bilaterales o multilaterales

    3.- Armonizacin de las legislaciones.

    Para mas entendimiento de estos sistemas se explican a continuacin.

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    1.- Unilateral: Dentro de la legislacin interna de cada Estado se crean sus propias normas jurdicas para

    evitar la doble tributacin, pudiendo ser cualquiera de los siguientes mtodos:

    a) Mtodo de la deduccin: Este consiste en otorgar al nacional o residente de un lugar determinado

    el derecho a deducir de su renta global una calidad equivalente al impuesto pagado por la renta

    percibida en el extranjero.

    b) Mtodo de reduccin del impuesto: Mediante este sistema se somete a un tratamiento diferente

    las rentas obtenidas en el pas y las obtenidas en el extranjero, sometiendo a estas ultimas a una

    tasa inferior.

    c) Mtodo de diferimiento: Conforme a el las rentas percibidas en el extranjero se someten a la

    tributacin efectiva hasta que son repatriadas y obtenidas efectivamente por la casa matriz.

    As mismo encontramos que los mtodos unilaterales pueden a su vez clasificarse en dos grupos:

    1.- Mtodos que atenan la doble imposicin: Comprende el mtodo de la deduccin y el mtodo de tipo

    impositivo especial.

    2.- Mtodos que evitan la doble imposicin: Comprende al mtodo de imputacin y al mtodo de

    exencin.

    A continuacin se describiremos brevemente en qu consiste cada uno de dichos mtodos:

    a) Mtodo de deduccin: En este mtodo, el impuesto pagado en el extranjero se considera como un

    gasto deducible de la renta global de la persona o entidad en el Estado en el cual es residente es

    decir, el estado de residencia obliga a la acumulacin del ingreso percibido de fuente ubicada en

    el extranjero, pero permite deducir como un gasto que fue necesario para la obtencin de dicho

    ingreso el impuesto pagado en Estado de la fuente.

    b) Mtodo de tipo impositivo especial: Este impone sobre los ingresos percibidos de fuente de

    riqueza en el extranjero tasas o tipos impositivos inferiores a los aplicables sobre los ingresos de

    origen nacional.

    Es decir, el Estado de residencia concede un beneficio en la tasa aplicable a los contribuyentes con

    ingresos originados en el extranjero, partiendo de la base de que dichos ingresos estarn gravados

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    normalmente en la fuente, pero sin que la existencia de dicho gravamen sea requisito para la procedencia

    del tratamiento diferencial.

    c) Mtodo de imputacin con crdito. El Estado de residencia grava la totalidad de la renta mundial,

    pero imputa o deduce los impuestos pagados en el extranjero de la cuota resultante.

    Al igual que los mtodos anteriores, la persona o entidad en cuestin deber acumular o reconocer

    fiscalmente el ingreso que se obtenga del extranjero, pero en este caso del impuesto pagado en el Estado

    de la fuente podr deducirse o acreditarse contra el impuesto determinado en el Estado de residencia,

    este sistema es el que usualmente se conoce como: tax credit.

    Por otra parte el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal es el rgimen jurdico que se encarga de lo

    relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades Federativas y

    Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboracin administrativa, las conducentes a los organismos en

    materia de coordinacin fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas Entidades

    Polticas.

    Para que con ellos se fortalezcan sus respectivas Haciendas Pblicas y se restrinja parcialmente el

    problema de la doble o triple tributacin sobre los mismos ingresos u objetos gravables.

    Constituyen los Tratados o acuerdos bilaterales, al igual que los acuerdos multilaterales, la solucin ms

    adecuada para la solucin de la Doble Tributacin Internacional. No obstante, en la prctica, resultabastante difcil, aunque no imposible obtener acuerdos ms que todo multilaterales sobre esta materia,

    debido a las dificultades de orden econmico, poltico y jurdico.

    En estos acuerdos internacionales se pueden acordar mecanismos de compensacin tributaria para evitar

    o contrarrestar el doble gravamen, como las de la reciprocidad, la deduccin, la exencin y el crdito de

    impuestos. Igualmente pueden establecerse exoneraciones totales o parciales de impuestos directos o

    indirectos, aun con base en la simple cooperacin internacional.

    Pero la tarea o el papel primordial que deben jugar estos acuerdos internacionales sobre esta materia, es

    buscar y adoptar criterios uniformes de gravamen que evite la interferencia de diversas facultadesimpositivas y por ende la Doble Imposicin Econmica Internacional.

    Debido a que los Estados no adoptan un criterio uniforme con respecto a los gravmenes, como por

    ejemplo el carcter de gravar las rentas en el pas donde se originen, es decir que la inversin slo tributa

    en el Estado donde se hace la inversin, independientemente del domicilio o residencia del sujeto

    beneficiado, propietario o poseedor.

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    Esta norma general tiene algunas excepciones donde prima ya el estatuto personal, residencia o

    domicilio del sujeto, como sucede con los beneficios de las empresas de transporte internacional y con

    los dividendos. En estos casos, la renta se considera originada en el pas del domicilio del sujeto.

    Podemos mencionar que nuestro pas, en materia de convenios o tratados bilaterales o multilaterales,

    tendientes a eliminar la Doble Imposicin Internacional, es bastante limitada. Podemos citar por

    ejemplo, el Tratado suscrito con el Estado de Uruguay, un Convenio sobre Aviacin Civil, el cual

    establece entre otras cosas la cooperacin entre ambos Estados para el desarrollo de la aviacin civil,

    sobre todo lo relacionado con el servicio areo internacional. Es en dicho Convenio, que en la actualidad

    es ley de la Repblica de Panam.

    Igualmente en el rea pases como Chile, Colombia, Canad, Mxico han celebrado convenios sobre la

    materia en estudio. Tal es el caso de los Gobiernos de Chile y Canad, que firmaron el da 21 de enero

    de 1998 un convenio que busca evitar la Doble Tributacin Internacional y prevenir la evasin fiscal en

    relacin a los impuestos a la renta y al patrimonio.

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    CAPITULO II

    MODELOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN Y SUS

    PRINCIPALES CARACTERSTICAS

    2.1 ANTECEDENTES

    Los modelos de doble tributacin son acuerdos fiscales entre pases desarrollados y en vas de serlo, producto

    de los continuos esfuerzos internacionales orientados a eliminar el efecto de gravar ms de una vez, un mismo

    ingreso.

    Estos trabajos se iniciaron por la Sociedad de las Naciones, proseguidos por la Organizacin de Cooperacin

    Econmica Europea hoy llamada Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE), en foros

    regionales, as como en la Organizacin de las Naciones Unidas y se ha formulado una serie de modelos o de

    proyectos de modelos de convenios fiscales bilaterales.

    El primer convenio para evitar la doble tributacin entr en vigencia hace ms de cien aos y desde entonces

    los convenios han evolucionado mucho. Para llevar acabo un buen modelo de convenio normalmente se

    estudian los modelos y se escoge una estrategia acorde con las circunstancias del pas.

    La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta aos con la Sociedad de las Naciones. A

    travs de su Comit de Asuntos Econmicos, este organismo enfoc el problema de la doble tributacin y

    emiti un primer modelo de convenio.

    La Organizacin de las Naciones Unidas public ocho reportes titulados Convenios Tributarios entre Pases

    Desarrollados y Subdesarrollados entre 1969 y 1980. Desde el primer reporte, se reconoci que:

    Los lineamientos de los Convenios para prevenir la doble imposicin de 1963 elaborados por la

    OCDE eran una gua til y prctica para las negociaciones tributarias entre los pases desarrollados y;

    Era necesario adaptar el patrn de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre pases

    desarrollados y subdesarrollados, en particular para establecer una va de inversin y el riesgo deprdida de recaudacin.

    En 1974 las Naciones Unidas public una Gua para la celebracin de los Convenios Fiscales entre Pases

    Desarrollados y Pases en Desarrollo. La gua fue seguida por la publicacin en 1979 de un Manual para la

    Negociacin de Convenios Tributarios entre Pases Desarrollados y Pases en Desarrollo; y en 1980 las

    Naciones Unidas emite su Modelo para la celebracin de convenios para prevenir la doble imposicin fiscal.

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    Ms adelante, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de las Naciones, este trabajo

    sobre tributacin se traslad a la Organizacin Europea de Cooperacin Econmica (OECE), la misma que se

    convirti posteriormente en la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE).

    El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres

    aos contina hoy sirviendo de base para la gran mayora de convenios bilaterales.

    En cuanto al Modelo de la ONU, ste no ha sido actualizado desde su primera versin que tiene ya ms de

    veinte aos. Sin embargo, varias de las modificaciones que se han hecho en el Modelo de la OCDE se han

    recogido del Modelo ONU.

    En conclusin, el contexto actual es que todos los pases que han firmado convenios negocian tomando como

    referencia el Convenio de la OCDE, sin que ello implique que el contenido de todas sus clusulas sea

    recogido, pues es frecuente que se tomen algunas cosas contenidas en el Modelo de la Organizacin de

    Naciones Unidas.

    2.2 PRINCIPALES MODELOS DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN

    Por la experiencia lograda con la aplicacin de los distintos modelos para evitar la doble tributacin, se

    adecuaron los sistemas impositivos de los distintos pases que los utilizan para formular sus acuerdos

    tributarios bilaterales, siendo la base de estos, el convenio de las Naciones Unidas publicado en 1980 y el de la

    OCDE de 1977, mismo que ha sido revisado con cierta regularidad.

    Dentro de los convenios para evitar la doble tributacin existen tres modelos que son los ms utilizados,

    inclusive por nuestro pas, sin que esto signifique que se deje de reconocer la importancia de otros modelos

    impositivos. Dichos modelos son:

    El modelo de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU)

    El de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE).

    El Modelo Americano (USA)

    Estos modelos reconocen a los Estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el pas donde se ubica la

    fuente generadora de la renta como en el pas donde se encuentre la residencia del sujeto que la obtuvo. Sin

    embargo, es de notar que el Modelo de las Naciones Unidas toma principalmente el criterio de la fuente.

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    2.2.1 MODELO DE LA ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

    Naciones Unidas comenz, a mediados del decenio de 1960, a mostrar un renovado inters por el problema de

    la doble tributacin no solo por el continuo aumento de sus estados miembros en desarrollo sino como parte

    de las medidas orientadas a promover la corriente de inversiones hacia este tipo de pases.

    El Consejo Econmico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas consider conveniente impulsar la

    concertacin de tratados tributarios bilaterales amplios entre pases desarrollados y en desarrollo,

    circunstancia que se estableci en su Resolucin 1273 (XLIII) de 1967 a travs de la cual solicit al

    Secretario General la creacin de un grupo de trabajo especial. Por tal razn el Secretario General estableci

    el Grupo de Expertos en Acuerdos Tributarios entre Pases Desarrollados y en Desarrollo que, finalmente, en

    el ao 1979 finaliz el examen de un proyecto de acuerdo que recoge la estructura bsica del Modelo de la

    OCDE de 1963 pero introduce ciertos cambios, resultado alcanzado por los Expertos de ambos tipos de pases

    convocados.

    El Modelo de la Organizacin de las naciones Unidas sobre la Doble Tributacin (ONU) surgi con el animo

    de ser un modelo universal, cuya ultima actualizacin se verifico el 15 de Octubre de 1980.

    El modelo de la ONU, pone ms nfasis en los derechos de los pases donde proviene la renta, restringe ms

    las circunstancias en las que empresas de otro pas pueden operar sin pagar impuestos en el pas de donde

    proviene la renta, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retencin ms altas sobre intereses, dividendos

    y regalas.

    Por su parte, la aplicacin del criterio de renta mundial o principio jurisdiccional subjetivo, que involucra el

    uso del principio de la fuente para los no residentes, sujetos de imposicin limitada, y la gravabilidad de la

    totalidad de la renta - fuentes internas y externas - para los residentes, sujetos de imposicin ilimitada, exige

    establecer para este ltimo sector de contribuyentes, de manera unilateral, esto es en la legislacin del

    impuesto a la renta un sistema de crdito de impuesto que evite la doble imposicin, caso contrario se estara

    violando uno de los principios rectores de la tributacin: el de equidad horizontal.

    Es muy difcil, que los beneficiarios de rentas de origen externo de cualquier comunidad, ya sea de un pas endesarrollo o desarrollado, acepten pagar sobre una misma renta el mismo impuesto dos veces, o sea aplicado

    por dos jurisdicciones distintas sin mediar crdito alguno. Es ms la propia justicia de cualquier pas,

    seguramente, pondra freno a ello bajo el argumento de la confiscatoriedad, cuestin que se encuentra

    estipuladas en diversas constituciones nacionales.

    Los comentarios al artculo 23 del Modelo de las Naciones Unidas, en la versin aprobada en el ao 2000 por

    el Grupo Ad Hoc de Expertos en Cooperacin Internacional en Cuestiones Tributarias, sin perjuicio de

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    mantenerse la posicin respecto de que la tax-sparing clause constituye, para los pases en desarrollo, un

    requisito para la firma de un tratado como opinin mayoritaria de los expertos que representan a este grupo de

    pases, han presentado nuevos conceptos en razn de la experiencia recogida desde 1980.

    Se destaca que la poltica de concesin de incentivos fiscales no demostr por si misma ser la herramienta

    ms idnea para la captacin de inversiones externas, sealndose, que constituye un elemento distorsivo que

    genera una competencia inadecuada entre pases, afectando seriamente la obtencin de recursos de los estados

    al punto que impide el normal desenvolvimiento de sus acciones de gobierno. La idea subyacente en ello es

    que los pases, bsicamente los pases en desarrollo, no resignen los recursos tributarios que necesitan a los

    fines de que las polticas pblicas contribuyan a mejorar la calidad de vida y el desarrollo de sus

    comunidades. En tal sentido, les cabe tambin a los pases desarrollados poner fin a los regmenes tributarios

    especiales con el objeto de eliminar la denominada competencia fiscal nociva harmful competition.

    En el Modelo de las Naciones Unidas se han introducido, en la versin aprobada en el ao 2000, algunos

    cambios en sus artculos y, principalmente, en los comentarios. Ello ha sido el resultado de una ardua labor y

    fruto del consenso que el organismo requiere de los representantes de ambos grupos de pases para aprobar

    modificaciones al Modelo de Tratado.

    Un aspecto importante lo constituye el hecho de otorgarle un carcter menos esttico respecto del Modelo

    anterior, con el objeto de que sus disposiciones se adecuen, ms rpidamente, a la dinmica de los cambios

    que se producen en la economa mundial. Sin embargo, y tal como ocurre con el Modelo de la OCDE, se

    interpreta que es necesario empezar a debatir si este tipo de estructura de los modelos vigentes resulta la msadecuada a los tiempos actuales.

    El Modelo de la ONU ha sido reducido en su mbito de aplicacin, puesto que actualmente constituye una

    fuente de antecedentes cuya experiencia ha sido recogida por el Modelo del Convenio de la Organizacin de

    Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE), mismo que fue modificado el 1 de Septiembre de 1992 y el

    cual prev lo relativo a los impuestos sobre ingresos y sobre capital.

    2.2.2 MODELO DE LA ORGANIZACIN DE COOPERACIN Y DESARROLLO ECONOMICO

    (OCDE)

    Proceso histrico, analizado tambin en la parte introductoria del Modelo de la OCDE, deriv, en el caso de

    esta ltima organizacin, en un informe final denominado Proyecto de Convenio sobre Doble Imposicin

    sobre la Renta y el Capital que fuera adoptado por el Consejo de la OCDE en el ao 1963 y con base en unos

    informes realizados entre 1958 y 1961.

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    En los pases en desarrollo se observa un muy alto nivel de evasin interna, solo en algunos casos el nivel de

    evasin es comparable o similar a la media que presentan los pases de la OCDE. En consecuencia, es sencillo

    advertir el grado de debilidad que las administraciones presentan en el mbito interno, grado este que aumenta

    en el caso del control de las rentas amparadas por un convenio tributario. Ms aun cuando, el intercambio de

    informacin y las inspecciones simultaneas son deficitarios, incluyendo el caso de algunos fiscos de pases

    desarrollados.

    El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los pases se

    comprometen recprocamente a no gravar a residentes del otro pas que no ejerzan un nivel mnimo de

    actividad dentro de sus fronteras.

    La fijacin de este mnimo depende del tipo de actividad; as por ejemplo, una empresa no paga impuestos si

    no tiene un establecimiento permanente. Existen requisitos mnimos para los casos de prestacin de

    servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un pas u otro.

    La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el pas receptor, este pas

    se beneficiar ms cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que reconocer que este

    concepto slo tiene sentido en el contexto del sistema de fuente mundial de tributacin que nuestro pas tiene.

    Los convenios, en sus versiones ONU/OCDE ofrecen un marco muy especial que facilita el desarrollo de

    planificaciones tributarias de orden muy elemental, aun cuando tambin en algunos casos se ha observado un

    importante grado de sofisticacin para reducir la imposicin en uno o en ambos estados contratantes. Laplanificacin tributaria por definicin no implica, necesariamente, evasin fiscal, sin embargo la misma

    facilita, cuando existe un tratado, reducir o postergar ciertas obligaciones fiscales.

    Por otra parte, se argumenta que un tratado, al permitir que los estados puedan intercambiar informacin y

    llevar a cabo inspecciones simultneas, genera mayores posibilidades de control pero la experiencia indica

    que, hasta el presente, ello no ha funcionado ms que en casos aislados, al menos en la relacin entre ambos

    tipos de pases.

    Aun entre pases desarrollados existen aspectos conflictivos que algunos de ellos mantienen una actitud que,podra calificarse de muy flexible para otorgar certificados de residencia.

    Estas situaciones que informa la realidad entran, en muchos casos, en la figura del treaty shopping, aspecto

    este que suele desnaturalizar la esencia misma de los fines de un tratado de este tipo. Caracterizada doctrina

    seala que una de las formas ms utilizadas de planificar fiscalmente las transacciones internacionales es por

    medio de los convenios para evitar la doble imposicin. Si bien, al menos en su concepcin terica, el

    objetivo de estos tratados es el de evitar la doble imposicin, aun cuando conforme a lo expuesto no resultan

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    imprescindibles, se afirma que en la actualidad los mismos han sido reducidos a meros productos listos para

    ser usados por quien consume los servicios de asesores impositivos internacionales.

    2.2.3 MODELOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EUA)

    Modelo de los Estados Unidos de Amrica del Tratado de Impuestos sobre ingresos considera los

    principios de los Modelos de la ONU y la OCDE, agregando clusulas que de acuerdo con la poltica

    fiscal de ese pas, son necesarias para el desarrollo de las inversiones y transacciones que se lleven a

    cabo en su territorio o en las que se involucre los sujetos pasivos que tendrn la figura del residente..

    Es necesario aclarar que los modelos impositivos se consideran punto de partida para la instrumentacin de

    los convenios impositivos, sin que entendamos desde este punto de vista que los estados contratantes estn

    obligados a sujetarse a los trminos previstos en los modelos.

    De esta manera debemos apreciar a los convenios impositivos como un medio de eliminacin de la doble

    tributacin y as evitar la duplicidad en el pago indebido de impuestos.

    Dentro de los mecanismos que establecen, los Convenios para evitar la doble tributacin se encuentra el

    acreditamiento o la deduccin del gravamen causado y enterado en el extranjero, permitiendo la recuperacin

    del impuesto pagado. As mismo permiten el equilibrio de las tasas de retencin de impuestos, estimulando la

    competitividad en materia fiscal e impidiendo simultneamente, que la imposicin se convierta en un

    factor que provoque al capital e inversin.

    MODELO O.C.D.E.

    Sumario del Convenio Ttulo y

    prembulo

    Captulo I

    mbito de Aplicacin del

    ConvenioArt. 1. mbito Subjetivo

    Art. 2 Impuestos comprendidos

    Captulo II

    Definiciones

    Art. 3 Definiciones Generales

    MODELO O.N.U.

    Sumario del Convenio Titulo y

    Prembulo

    Captulo I

    mbito de La Conveccin

    Art.1 Personas Comprendidas

    Art. 2 Impuestos Comprendidos

    Captulo II

    Definiciones

    Art. 3 Definiciones Generales

    MODELO E.U.A.

    Sumario del Convenio Titulo y

    Prembulo

    Captulo I

    mbito de Aplicacin del

    ConvenioArt. 1 mbito General

    Art. 2 Impuestos Comprendidos

    Capitulo II

    Definiciones

    Art. 3 Definiciones Generales

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    Art.4 Residencia

    Art.5 Establecimiento Permanente

    Captulo III

    Imposicin sobre las Rentas.

    Art.6 Rentas inmobiliarias.

    Art.4 Residencia

    Art.5 Establecimiento Permanente

    Captulo III

    Tributacin de los Ingresos

    Art.6 Rentas de Bienes Races

    (Propiedad Inmobiliaria)

    Art.4 Residencia

    Art.5 Establecimiento Permanente

    Captulo III

    Imposicin sobre las Rentas.

    Art. 6 Rentas De Bienes Races

    (Propiedad Inmobiliaria)

    2.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS

    Para conocer con precisin los alcances de los tratados tributarios y contar con elementos que orienten el

    respectivo estudio, es necesario sealar que existen principios rectores que en trminos generales son aceptados

    entre los pases firmantes de los acuerdos, para disminuir los efectos de la doble tributacin.

    Dentro de los principios ms importantes y siguiendo el orden que ofrecen los modelos tributarios, se enumeran

    los siguientes:

    Principio de Ahorro.

    Principio de Fuerza de Atraccin.

    Principio de Punto de Origen. Principio de No Discriminacin

    Principio de Procedimiento amistoso

    2.3.1 DE AHORRO

    El Principio de Ahorro es uno de los ms comunes y se refleja en todos los artculos que conforman un modelo

    para evitar la doble tributacin. Este principio tiene como finalidad que los Estados Contratantes sean partcipes

    de un Convenio para evitar la doble tributacin y que tambin puedan aplicar su Ley interna sin ninguna

    limitacin ni obstculo que vaya en contra del acuerdo celebrado con el otro Estado Contratante.

    En general seala que los Estados Contratantes independientemente del convenio, podrn aplicar de

    acuerdo con su ley local, los impuestos que juzguen convenientes a sus residentes, ciudadanos o ex -

    ciudadanos, cuya prdida de nacionalidad hubiere tenido como propsito la elusin de gravmenes

    territoriales.

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    2.3.2 DE FUERZA DE ATRACCIN

    El Principio de Fuerza de Atraccin se desprende del Modelo de las Naciones Unidas y es retomado bajo la misma

    rigidez por el Modelo de los Estados Unidos de Amrica y con ciertas limitantes en el Modelo OCDE.

    Tiene como objeto, ubicar el beneficio impositivo en el Estado Contratante donde efectivamente se gener el

    ingreso, independientemente del lugar de la contratacin, emisin de la factura o del pago.

    Bajo los lineamientos del principio que nos ocupa, en el Estado donde se encuentre el establecimiento permanente

    se pueden gravar las utilidades atribuibles a los actos o a la actividad del establecimiento permanente. Ese Estado

    tambin puede gravar las utilidades derivadas de los bienes del mismo tipo o calidad que son similares a los

    vendidos por el establecimiento permanente.

    Este principio se presentar en forma:

    Parcial:cuando al establecimiento permanente se le atribuyen ventas de la casa matriz de bienes iguales o similares

    que son vendidos por medio de un establecimiento permanente, aun cuando ste no se haya involucrado en la

    venta.

    Total:cuando independientemente de la similitud entre los bienes y servicios, se le atribuyen al establecimiento

    permanente el total de las ventas que realice la casa matriz y en los mismos trminos que en el caso anterior,

    aun cuando este establecimiento no se haya involucrado en la venta.

    2.3.3 DE PUNTO DE ORIGEN

    Este principio se encuentra radicado en los artculos de los modelos que hacen referencia a la limitacin de

    beneficios a los residentes de los Estados Contratantes y tiene como finalidad, limitar los beneficios y otorgarlos

    exclusivamente a sujetos pasivos para los cuales se dise y que sean residentes del Estado Contratante en los

    que tienen una presencia sustancial o nexos comerciales con otro Estado Contratante.

    Los modelos tributarios tanto de las Naciones Unidas como de la Organizacin de Cooperacin y DesarrolloEconmico, no contemplan dentro de sus postulados este principio, el cual slo lo observamos en el Modelo

    Americano.

    2.3.4 DE NO DISCRIMINACIN

    Este principio asegura la aplicacin o no causacin de impuestos para personas en condiciones similares y

    dispone, que un ciudadano de un Estado Contratante no puede estar sujeto a la imposicin tributaria o re-

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    quisitos relacionados en el otro Estado, que sean distintos de o ms gravosos que los gravmenes y los

    requisitos relacionados para un ciudadano del otro Estado en las mismas circunstancias.

    Un sujeto pasivo que tenga la calidad de ciudadano en un Estado Contratante recibe proteccin de

    acuerdo con este principio aun cuando no sea residente de ninguno de los Estados Contratantes, por

    ejemplo, un ciudadano de los EUA que es residente de un tercer pas tiene derecho, al mismo

    tratamiento fiscal en Mxico que un ciudadano mexicano residente en ese tercer pas. Pero, un ciudadano de

    un Estado Contratante que est sujeto a impuestos en ese Estado por sus ingresos en todo el mundo y un

    ciudadano del otro Estado que no est sujeto a impuestos en el primer Estado mencionado por sus ingresos

    en todo el mundo, no se encuentran en las mismas circunstancias.

    Y este principio es prcticamente igual en cada uno de los modelos tributarios.

    2.3.5 DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO

    Este principio establece los lineamientos que se deben contemplar, para que las autoridades competentes en

    los Estados Contratantes cooperen en forma mutua, con el nimo de resolver las controversias que pudieran

    surgir en la interpretacin y aplicacin de los artculos que forman parte de los Convenios para evitar la doble

    tributacin.

    Este principio se observa cuando se dan actos o conductas que al no ser frecuentes, provocan por

    desconocimiento la causacin de un doble gravamen o el cumplimiento en el pago de un impuesto que nofue previsto en el acuerdo para evitar la doble tributacin.

    Cabe sealar que los Principios de Ahorro, Fuerza de Atraccin y Punto de Origen se debern tener

    presentes al momento de analizar los modelos tributarios y los Convenios de Doble Tributacin, puesto que

    provocan un impacto importante en los alcances de los respectivos preceptos que conforman estos

    instrumentos impositivos internacionales.

    En cuanto al Principio de No Discriminacin y al de Procedimiento Amistoso, se sugiere que al analizar los

    modelos o Convenios tributarios se tomen en cuenta stos, no obstante que si bien no se reflejan en otros

    artculos, no por esto dejan de ser importantes, ya que por ejemplo el Principio