TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

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1. Necesidad de protección de zonas fronterizas ante la disposición de residuos peligrosos. 2. Animo de conservación y restauración de recursos naturales de interés mundial. 3. Fortalecimiento de legislaciones propias en cada uno de los Estados partes. LA LEGISLACION INTERNACIONAL (TRATADOS, PROTOCOLOS Y CONVENIOS)

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DESCRIPCIÓN DE LOS TRATADOS, CONVENIOS Y PROTOCOLOS, EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO COLOMBIANO Y GLOBAL

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1. Necesidad de protección de zonas fronterizas ante la disposición de residuos peligrosos.

2. Animo de conservación y restauración de recursos naturales de interés mundial.

3. Fortalecimiento de legislaciones propias en cada uno de los Estados partes.

LA LEGISLACION INTERNACIONAL (TRATADOS, PROTOCOLOS Y

CONVENIOS)

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MARCO NORMATIVO AMBIENTAL GENERAL.

LEGISLACION INTERNACIONAL

Colombia ha firmado y ratificado aproximadamente 70 tratados y convenios internacionales relacionados directamente con el medio ambiente y 18 protocolos.

Los acuerdos se gestan alrededor de recursos naturales muy concretos. Ej. Ramsar, Ballenas, etc.

Internacionalmente la tendencia de la gestión ambiental es hacia un manejo integral de los recursos naturales, es decir en términos de problemas y de ecosistemas globales. Ej. Convenio de diversidad biológica, el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, la Convención Marco sobre el Cambio Climático entre otros.

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AMBITO INTERNACIONAL DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

I. DECLARACION DE ESTOCOLMO 1972

RECONOCE LA IMPORTANCIA DEL MEDIO HUMANO NATURAL Y ARTIFICIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES - NECESIDAD DE QUE LOS ESTADOS EN SU SOBERANIA PROTEJAN Y MEJOREN EL MEDIO HUMANO Y EXPLOTEN SUS PROPIOS RECURSOS DE ACUERDO CON SU PROPIA POLITICA AMBIENTAL, SIN CAUSAR DAÑOS A OTROS ESTADOS.

SE RESALTA LA IMPORTANCIA DE VELAR POR LA CONSERVACION, EN BENEFICIO DE GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS.

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DECLARACION DE ESTOCOLMO La Declaración de Estocolmo sobre el Medio

Ambiente, convocada por las Naciones Unidas y celebrada en 1972, aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Se intensificó la actividad internacional, lo que llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. A la vez, la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) puso en marcha un programa de iniciativas medioambientales.

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DECLARACION DE ESTOCOLMO

Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga = INICIO DEL CONCEPTO DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE.

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 3. Debe mantenerse, restaurarse o mejorarse

la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 6. Debe ponerse fin a la descarga de

sustancias tóxicas de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas.

Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares

Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

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DECLARACION DE ESTOCOLMO

Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y, la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de asistencia financiera y tecnológica

Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio.

Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual del futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 12. Debería destinarse recursos a la conservación

y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo

Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados debería adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo

Principio 14. La planificación racional constituye instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 15. Debe aplicarse la planificación a los

asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los más beneficios sociales económicos y ambientales para todos

Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, debería aplicarse política demográfica que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados.

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 18. Como parte de su contribución al

desarrollo económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio

Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos.

Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desenvolvimiento científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 21. De conformidad con la Carta de las

Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22. Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 23. será indispensable considerar los

sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son víctimas para los países más avanzados, pueden ser inadecuados y de alto costo social para los países en desarrollo.

Principio 24. Todos los países, grandes y pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales

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DECLARACION DE ESTOCOLMOPrincipio 25. Los estados se asegurarán de que

las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio.

Principio 26. Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

II. DECLARACION DE RIO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 1992

REAFIRMA Y DESARROLLA LA DECLARACION DE ESTOCOLMO, CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE ALCANZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE - RECONOCE EL DERECHO DE LOS SERES HUMANOS A UNA VIDA SALUDABLE Y PRODUCTIVA EN ARMONIA CON LA NATURALEZA.

SE CONTEMPLAN ACCIONES EN LO SOCIAL, ECONOMICO, CULTURAL, CIENTIFICO, INSTITUCIONAL, LEGAL Y POLITICO, PARA EL DESARROLLO DE LOS ESTADOS SIN COMPROMETER EL MEDIO AMBIENTE DE OTRAS FRONTERAS.

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CONVENCION DE RIO DE JANEIRO

Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo

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CONVENCION DE RIO DE JANEIROPrincipio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y

una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles.

Principio 9: Los Estados deberían cooperar para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

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CONVENCION DE RIO DE JANEIRO

Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de ordenación del medio ambiente, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.

Principio 12: Los Estados deberían cooperar para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental.

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CONVENCION DE RIO DE JANEIROPrincipio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los

Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

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CONVENCION DE RIO DE JANEIRO

Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados

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CONVENCION DE RIO DE JANEIROPrincipio 20: Las mujeres desempeñan un papel

fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los ideales el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar por que participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible.

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CONVENCION DE RIO DE JANEIRO

Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario.

Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

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CONVENCION DE RIO DE JANEIRO

Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27: Los Estados y los pueblos deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

III. OTROS CONVENIOS E INSTRUMENTOS

1) RAMSAR -HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNAL.

2) CITES - COMERCIO INTERNALDE ESPECIES

AMENAZADAS - FAUNA Y FLORA.

EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA 3) CONV.SOBRE BIODIV.BIOLOG.

4) PROTOCOLO DE CARTAGENA.

5) CONVENIO INTERNAL DE MADERAS TROPICALES.

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

III. OTROS CONVENIOS

1) CONV. DE VIENA PARA

PROTECC. CAPA DE OZONO.

2) PROTOCOLO MONTREAL

STCIAS QUE AGOTAN CAPA

DE OZONO.

EN ATMOSFERA 3) CONVENCION CAMBIO

CLIMATICO

4) PROTOCOLO DE KIOTO.

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

III. OTROS CONVENIOS 1) CONV.DE BASILEA

CONTROL DE MOVIMTOS

TRANSFRONTERIZOS

DESECHOS PELIGROSOS

2)

PROTOC.RESPONSABIL. E

INDEMNIZACION.

EN SUSTANCIAS PELIGROSAS 3) CONV. ROTTERDAM

4) CONTAMINANTES

ORGANIC. PERSISTENTES

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

IV. ACUERDOS REGIONALES

1) TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

2) CONV. DE CARTAGENA PARA PROTECC. Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION GRAN CARIBE.

3) PROTOC. PREVENCION DE DERRAME DE HIDROCARBUROS

4) PROTOC. AREAS, FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

5) PROTOC. DE CONTAMINAC MARINA .

6) CONV. DE LIMA PARA PROTECC. DEL MEDIO MARINO Y ZONA COSTERA PACIFICO SUDESTE.

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

V. LA AGENDA 21

DOCUMENTO ESTRATEGICO APROBADO EN LA DECLARACION DE RIO EN 1992.

SISTEMA DE ARMONIZACION MUNDIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESPETANDO

INDIVISIBILIDAD DE LA PROTECC. AMBIENTAL Y EL PROCESO DE DESARROLLO.

ES UN COMPROMISO POLITICO Y UN CONSENSO MUNDIAL.

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AMBITO INTERNACIONAL EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.

Incorpora a la noción de medio ambiente y desarrollo humano sostenible los conceptos de POBREZA, DESARROLLO TERRITORIAL, VIVIENDA DIGNA Y SERVICIOS PUBLICOS = Manejo Integral del medio ambiente con otros componentes directamente relacionados.

Reestructuración del Ministerio en Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial = Nuevas funciones en esas materias

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CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.

DE ESTOCOLMO A RÍO DE JANEIRO A JOHANNESBURGO

Hace treinta años, en Estocolmo se acordó la necesidad urgente de responder al problema del deterioro ambiental.

Hace diez años, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, se acordó que la protección del ambiente, y el desarrollo social y económico son fundamentales para el desarrollo sustentable, basado en los Principios de Río. Para lograr tal desarrollo, adoptamos el programa global, Agenda 21, y la Declaración de Río, a los cuales se reafirma el compromiso. La Cumbre de Río fue un hito importante que estableció una nueva agenda para el desarrollo sustentable.

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CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.

Entre Río y Johannesburgo las naciones del mundo se reunieron en varias conferencias importantes bajo la guía de las Naciones Unidas, incluyendo la Conferencia de Monterrey sobre Financiamiento para el Desarrollo, así como también la Conferencia Ministerial de Doha. Estas conferencias definieron para el mundo una visión extensa para el futuro de la humanidad.

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EFECTOS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL EN LA COLOMBIANA

1. RESULTADOS DE LA DECLARACION DE ESTOCOLMO DE 1972:

LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1886 A. LA LEY 23 DE 1973 B. EL DECRETO LEY 2811 DE 1974

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EFECTOS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL EN LA COLOMBIANA

2. RESULTADOS DE LA DECLARACION DE RIO DE JANEIRO DE 1992:

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 LA LEY 99 DE 1993:

EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS AMBIENTALES

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EFECTOS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL EN LA COLOMBIANA

3. RESULTADOS DE LA DECLARACION DE JOHANNESBURGO0 DE 2002:

LA REESTRUCTURACION DEL MMA EN MAVDT FUSION MIN DESARROLLO Y MIN AMBIENTE ACTUALMENTE RENOMBRADO MADS.

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PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

Desarrollo Económico y Social del Estado según principios de Río.

Biodiversidad del País = Patrimonio Nacional de interés de la comunidad = Aprovechamiento Sostenible

Políticas en la población tendrán en cuenta el derecho de seres humanos a una vida saludable en armonía con la naturaleza.

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PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

Protección Especial a Páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos - AREAS PROTEGIDAS

En utilización del recurso hídrico se prioriza el consumo humano.

Políticas Ambientales = Procesos de investigación a excepción *- PRINCIPIO DE PRECAUCION

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PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

El Estado debe fomentar COSTOS AMBIENTALES - e instrumentos económicos para prevención, corrección y restauración de deterioro ambiental y conservación de RNR (Ej. Tasas) .

Protección al paisaje = Patrimonio Común.

Prevención de desastres = interés colectivo. En consecuencia las medidas son de obligatorio Cumplimiento ( Autoridades Nales, Dptales, Mpales, Aut. Ambientales, Beneficencia,etc).

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PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

Acciones de protección y recuperación ambiental en el país es mancomunada entre Estado y Comunidad; ONG´s y Sector Privado.

Estudios de Impacto Ambiental (EIA) instrumentos para toma de decisiones en obras o activ que afecten el medio ambiente NATURAL O ARTIFICIAL..

Manejo Ambiental en el País es DESCENTRALIZADO, DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO.

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LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS AMBIENTALES

PRECAUCIÓN: Art.1 N.6- Ley 99 de 1993- Aplicación de medidas eficaces para impedir degradación del medio ambiente cuando exista peligro de daño grave e irreversible, ante la falta de certeza científica absoluta.

RIGOR SUBSIDIARIO: Art. 63 Ley 99 de 1993. Normas Expedidas en materia ambiental y medidas, pueden ser más rígidas = Procedimiento ante MMA.

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LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS AMBIENTALES

ARMONÍA REGIONAL: Funciones de Entidades Territoriales relacionadas con el medio ambiente de manera coordinada y armónica - sujetas a normas superiores y a directrices de Política Nal. Ambiental- Manejo Unificado de los RNR

GRADACIÓN NORMATIVA: Respeto por supremacía de normas de superior jerarquía en materia ambiental