Lección xxii TRATADOS INTERNACIONALES

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LECCIÓN XXII TRATADOS INTERNACIONALES Derecho Internacional Público Facultad de Derecho Universidad Nacional de Asunción

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LECCIÓN XXIITRATADOS

INTERNACIONALES

Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad Nacional de Asunción

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ART. 38, ESTATUTO DE LA CORTE INT. DE JUSTICIA

 Establece que la Corte deberá aplicar en sus decisiones:  a) las convenciones internacionales, sean generales o

particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes:

  b) la costumbre internacional como prueba de una practica

generalmente aceptada como derecho:  c) los principios generales del derecho reconocidos por las

naciones civilizadas:  d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de

mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en

el articulo .

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Determinados autores comentan que podrán aparecer normas internacionales creadas por otros modos de producción si así deriva de la práctica y que por ello no habría porque atenerse exclusivamente al señalado artículo 38 para establecer los modos “oficiales” o “tradicionales” .

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La principal fuente del Derecho Internacional, constituye los Tratados, multiplicándose cada vez mas el numero de los mismos

Los tratados multilaterales o colectivos vienen a erigirse en el medio mas completo de las reglas del derecho internacional, atendiendo a la ausencia de un órgano central que emita reglas jurídicas internacionales.

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PARA LA CONVENCIÓN DE VIENASUSCRITA EL 23 DE MAYO DE 1969 se entiende por Tratado, “un acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”.

 Los tratados, en el Derecho Internacional,

equivalen a los contratos en el Derecho interno. y constituyen la principal fuente del Derecho Internacional.

 

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Se regula así, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la conducta de los Estados entre sí y los órganos internacionales con respecto a los compromisos suscritos, “considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, así como su importancia cada vez mayor como fuente del Derecho Internacional”, como dice el propio preámbulo de la referida Convención.

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Por otra parte, al haber reconocido a

otros sujetos del Derecho Internacional capacidad para celebrar tratados, como las Organizaciones Internacionales, cuyo número ha ido aumentando rápidamente, se suscribió en 1986 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, cubriendo así el vacío de la Convención de 1969.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS 

La Convención de Viena de 1969 no hace una clasificación de los tratados, mencionando solamente a aquellos que son bilaterales o multilaterales al referirse a las consecuencias en caso de incumplimiento.

  Se considera el juicio mas adecuado el

que tiene en cuenta el numero de participes, por lo que los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales. Asimismo, particulares, generales , universales, regionales .

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CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

  El articulo 6 de la Convención de Viena,

prescribe que “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”

  Debe hacerse una distinción entre la

capacidad de los Estados u otras personas internacionales para celebrar tratados , que es lo que denomina capacidad internacional y la capacidad de los órganos de los Estados u otras personas internacionales para obligar a esos Estados o personas, que viene a ser la capacidad o competencia de derecho interno.

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CAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Actualmente, los sistemas de integración

como las Comunidades Europeas o el Mercosur tienen un sistema en que los propios estados miembros delegan a un órgano esa capacidad.

  Las organizaciones internacionales tienen una capacidad limitada a la materia que los propios estados aceptaron atribuirle.

Efectivamente, la Convención de Viena en su articulo 6 establece: “La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”.

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CAPACIDAD DE LOS REPRESENTANTES  En cuanto a la capacidad de los

representantes de los Estados deben estar munidos de “ plenos poderes” mediante el documento otorgado en nombre del Jefe de Estado, por el Ministro de Relaciones Exteriores.

 Determinadas autoridades, como el propio Jefe de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado, tienen una capacidad inherente a las funciones que desempeñan.

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Los Jefes de las Misiones diplomáticas o los participantes de una reunión como Delegados representantes y acreditados por un Estado, también tienen capacidad de suscribir un tratado sin necesidad de los poderes especiales.

 

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CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS

  La celebración de un Tratado internacional es la

conclusión de un procedimiento para su entrada en vigor, tornándose obligatorio para las partes:

  .la negociación, redacción, firma, ratificación y canje

de ratificaciones.

La fase inicial del procedimiento, es la negociación, a iniciativa de un Estado interesado a otro en los acuerdos bilaterales en que se realiza por la vía diplomática o por los plenipotenciarios designados, o en una Conferencia de representantes convocadas . especialmente cuando se trata de acuerdos multilaterales, o por órganos de una Organización

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En esta etapa de negociación se discute el texto, haciendo propuestas o aceptándolas sobre las cláusulas del mismo.

La Convención de Viena nada dispone al respecto, pero los autores coinciden en que tal negociación es presidida por el principio de la buena fe.

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SISTEMA PARAGUAYO Entre las atribuciones del Presidente de

la Republica: “negociar y firmar tratados internacionales” (art. 238, C.N.)

La Ley 1635, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a “negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales...”

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ADOPCIÓN DEL TEXTO DEL TRATADOPor el consentimiento de todos los Estados

participantes en su elaboración.

  En una conferencia internacional se efectúa por

mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

 

  En esta etapa en que se adopta el texto, al no

constituir el consentimiento del Estado, aun no se obliga sino hasta el cumplimiento de las otras etapas como la firma, ratificación o adhesión

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AUTENTICACIÓN DEL TEXTO

  Es el acto formal en que los negociadores certifican el

texto del tratado o el Acta Final de la Conferencia en la que se consigne el texto.

  La convención de Viena (art. 9) establece que “el texto

de un tratado quedara establecido como autentico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescribe en el o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la fima, la firma “ad referéndum” , o la rubrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figura el texto.”

  

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El momento de la firma puede darse en el mismo acto de autenticación del texto o posteriormente, en una fecha fijada para el efecto, o puede dejarse el instrumento abierto a la firma en un lugar determinado o en varios.

 

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LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO 

Las Convenciones de Viena enumeran las formas en que un Estado puede obligarse por un Tratado: la firma, el canje de instrumentos que constituyan un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, y la confirmación formal en caso de las organizaciones internacionales o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

  La firma, que en principio no plantea problemas, puede

presentar inconvenientes en caso de que se autentique el tratado y se firme al mismo tiempo, lo que no puede ocurrir si se requiere autorización parlamentaria.

  En cuanto a la ratificación, consiste en un acto solemne

por el que en un instrumento se expresa el acuerdo de obligarse por el tratado y cumplirlo.

 

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En cuanto al canje de instrumentos que constituyen el tratado, es la forma utilizada en las relaciones bilaterales y generalmente se usan en acuerdos que negociados sobre materias que ya han sido objeto de acuerdos previos, completando o modificando su contenido.

  Esta forma es utilizada además para la

celebración de acuerdos muy urgentes que serán aplicados provisionalmente.

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La adhesión, prevista en los artículos 2.1 b y 15 de la convención de Viena permite acceder a la condición de parte en un tratado multilateral a sujetos que no han participado de la negociación.

  La aceptación y aprobación, como formas de

manifestar el consentimiento a fin de acelerar la entrada en vigor de tratados multilaterales, y puede sustituir a la ratificación, pero que no debe confundirse la aprobación internacional con la parlamentaria.

  Generalmente estas formas están insertas en las

cláusulas finales de los tratados.

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 Depósito y publicación de los

tratados  El deposito de los instrumentos consiste

en la entrega del instrumento que contiene la manifestación del la aprobación, a un órgano o persona que es denominada depositario. La fecha del depósito determina el nexo jurídico entre el depositante del instrumento y los demás contratantes.

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LA FORMACIÓN DE LOS TRATADOS EN EL DERECHO PARAGUAYO  

La Constitución Nacional del Paraguay, faculta al Presidente de la Republica a “negociar y firmar tratados internacionales” (art. 238)

A pesar de que no hacer referencia dicho artículo la

obligatoriedad de ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, dicha obligación es clara al establecer el artículo 224 “ De las atribuciones exclusiva de la Cámara de senadores”, la de “Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales” (inc. 1)

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ART. 141 S/ TRATADOS INTERNACIONALES (CN) “ Los tratados internacionales válidamente

celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o d depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137”. 

El orden de prelación de las leyes incluye “los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados”

El articulo 202 “De los deberes y de las atribuciones” en su inc 9), reza: “ aprobar y rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”.

 

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LEY 1635, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RR EE Entre las funciones atribuidas a la

institución, el art. 4º. Establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones: c) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos”