1 TEMA 6 LOS TRATADOS INTERNACIONALES (I) (Lección 8 del Manual)

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TEMA 6LOS TRATADOS INTERNACIONALES (I)

(Lección 8 del Manual)

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TEMA 6. LOS TRATADOS INTERNACIONALES (I)

I. Introducción

II. El concepto de tratado internacional

III. La capacidad para celebrar tratados

IV. Las clases de tratados

V. La elaboración de los tratados

VI. La manifestación del consentimiento

VII. Depósito y publicación de los tratados

VIII. Las reservas a los tratados

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I. INTRODUCCIÓN

El tratado como fuente del Derecho internacional– Artículo 38.1 ECIJ– Fuente por excelencia en el Derecho internacional moderno:

Toma de conciencia por parte de los Estados de su creciente interdependencia Proliferación de las organizaciones internacionales El recelo de los nuevos Estados surgidos de la descolonización frente al Derecho

consuetudinario

Eficacia relativa de los TI,s– La eficacia relativa de los TI,s se pueden concretar en:

Un Estado no queda obligado hasta que manifiesta su consentimiento al mismo Los derechos y obligaciones generados por un tratado sólo afectan a los Estados parte –alcance

particular- Regla general: efecto relativo de los tratados -sin perjuicio de la existencia del efecto generador

(art. 38 CVDT’69)-

Régimen jurídico– Convenio de Viena de 1969 sobre el Derecho de los tratados entre Estados – en vigor

desde 1980-– Convenio de Viena de 1986 sobre el Derecho de los tratados entre Estados y OI,s o

entre OI,s – no está en vigor-

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II. EL CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

“Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación” (art. 2.1 a) CVDT’69)

i) Acuerdo celebrado entre Estados – sujeto principal del Derecho internacional-

ii) Acuerdo de voluntades, concertado con la intención de producir efectos jurídicos y regido por el Derecho internacional

iii) Acuerdo celebrado por escrito, conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

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II. EL CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

i) Acuerdo celebrado entre Estados – sujeto principal del Derecho internacional-

– Capacidad nomogenética o ius contrahendi de los Estados (art. 6 CVDT’69)

– Convenios celebrados entre los Estados y las OI,s – o entre éstas- se regularán por el CVDT’86 y las disposiciones consuetudinarias existentes

Son tratados celebrados entre Estados (art. 5 CVDT’69):– Tratados constitutivos de una OI– Tratados adoptados en el ámbito de una OI

ii) Acuerdo de voluntades, concertado con la intención de producir efectos jurídicos y regido por el Derecho internacional

– Elemento fundamental acuerdo de voluntades con la intención de producir efectos jurídicos entre las partes

– Sometimiento al Derecho internacional

Quedan FUERA del concepto de tratado internacional:– Acuerdos entre Estados regulados por el Derecho interno de algunas de las

partes (v.gr.compra por un Gobierno a otro de un edificio para una Embajada)

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II. EL CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

iii) Acuerdo celebrado por escrito, conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

– Delimitación del ámbito de aplicación del CVDT’69 Acuerdos celebrados por escrito

– ¿Los acuerdos verbales no tienen valor jurídico? “El hecho de que la presente Convención no se aplique (…) a los acuerdos

internacionales no celebrados por escrito, no afectará: al valor jurídico de tales acuerdos” (art. 3 CVDT’69)

– Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos Equiparación efectos jurídicos tratados celebrados en forma simplificada y

tratado celebrado en forma solemne (v.gr. Canje de Notas)

– Denominación de los tratados internacionales Falso parámetro de análisis Convención, convenio, tratado, acuerdo, pacto, protocolo, memorándum, etc.

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II. EL CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

Acuerdos entre Estados que NO constituyen TI,s:

– i) Acuerdos políticos Acuerdos no obligatorios / compromisos no jurídicos

– Declaraciones de intenciones basadas en la buena fe firmadas por altos representantes estatales (v.g. acuerdos de cooperación celebrados entre departamentos ministeriales)

– Obligaciones poco concretas exigibles en el plano político

– ii) Acuerdos administrativos o acuerdos de ejecución Acuerdos adoptados en desarrollo o ejecución de tratados anteriormente celebrados

–acuerdos marco- No podrían existir de modo autónomo

– iii) Contratos de Estado ¿Acuerdos entre Estados y particulares?

– Muy utilizados en la explotación de recursos naturales– Denominados “contratos sin ley”– CIJ Anglo-Iranian Oil Company (1952)

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III. LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

Distinción entre: capacidad de los sujetos y capacidad de los representantes

Capacidad de los sujetos

– Capacidad nomogenética o ius contrahendi ESTADO (art. 6 CVDT’69)

– ¿Tienen ius contrahendi los entes componentes de un Estado de estructura compleja?

Silencio del CVDT’69 Reenvío a los derechos constitucionales internos

Ordenamiento español: Las relaciones internacionales competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las actividades con proyección exterior

– Capacidad normativa limitada de las OI,s

Materias atribuidas por los Estados miembros por el tratado constitutivo (art. 6 CVDT’86)

Procesos de transferencia de competencias dinámico (v.gr. UE)

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III. LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

Capacidad de los representantes

– ¿Quiénes están capacitados para obligar al Estado por un tratado internacional? o ¿Quiénes son los órganos estatales competentes para celebrar un tratado?

i) Representantes especiales dotados de plenos poderes (art. 7.1 CVDT’69)

ii) Órganos unipersonales del Estado en materia de política exterior y otros representantes estatales (art. 7.2 CVDT’69 y RD 801/1972)

– Celebración de un tratado por persona NO autorizada

El acto “NO surtirá efectos jurídicos”– Salvo confirmación posterior del Estado (art. 8 CVDT’69)

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III. LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

i) Representantes especiales dotados de plenos poderes (art. 7.1 CVDT’69)

– Determinadas personas podrán representar a un Estado en la celebración de un tratado cuando estén en posesión de la plenipotencia

Plenipotencia documento expedido por el MAE en nombre del Jefe del Estado mediante el cual se acredita que esa persona ostenta la capacidad suficiente para obligar a un Estado en el plano internacional

ii) Órganos unipersonales del Estado en materia de política exterior y otros representantes estatales (art. 7.2 CVDT’69)

– Órganos representativos per se Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y MAE Capacidad genérica para realizar cualquier acto conducente a la celebración de un tratado sin

necesidad de solicitar plenos poderes

– Otros representantes estatales que NO requieren solicitud de permisos especiales en determinados supuestos

Jefe de Misión Diplomática adopción del texto de un tratado entre Estado acreditante y Estado receptor (art.7.2 b) CVDT’69)

Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una OI o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado (art.7.2 c) CVDT’69)

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IV. LAS CLASES DE TRATADOS

El CVDT’69 no realiza distinciones entre diversos tipos de tratados– Idéntica regulación jurídica para la totalidad de los TIs con las especialidades

que se establecen

Tradicionalmente los tratados internacionales se han distinguido atendiendo a diversos criterios:

– i) Número de partícipes bilaterales y multilaterales

– ii) Contenido obligacional carácter normativo y carácter negocial

– iii) Forma de celebración forma simplificada y forma solemne

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V. LA ELABORACIÓN DE LOS TRATADOS

Fases del proceso de celebración– Celebración proceso de elaboración

Conjunto de actos encaminados a que un tratado internacional despliegue su eficacia jurídica

Tres fases diferenciadas:– i) Adopción del texto– ii) Manifestación del consentimiento– iii) Entrada en vigor

La adopción del texto (1ª FASE)– Tres subfases: Negociación, adopción en sentido estricto y autenticación

i) Negociación intercambio de propuestas y contrapropuestas con el objetivo de llegar a un ajuste de las posiciones de partida y confluir así en un texto acordado por todos

– Fase presidida por el principio de buena fe Falta de consenso sobre la existencia de una obligación jurídica exigible en esta fase

– La negociación es competencia del MAE deberá solicitar del Gobierno la autorización correspondiente (art. 9 RD 801/1972)

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V. LA ELABORACIÓN DE LOS TRATADOS

ii) Adopción Acto formal mediante el cual los Estados negociadores ponen fin al proceso de negociaciones fijando un texto definitivo

– ¿Qué mayoría requiere la adopción de un tratado internacional? Unanimidad – tradicionalmente y tratados bilaterales- (art. 9.1 CVDT’69) Mayoría de 2/3, salvo que por esa mayoría se decida aplicar una regla diferente - tratado

celebrado en una conferencia internacional- (art. 9.2 CVDT’69)

iii) Autenticación Acto por el cual se reconoce formalmente la autenticidad del contenido del tratado

– Imposibilidad de introducir modificaciones de contenido Únicamente corrección de errores (art. 79 CVDT’69)

– “El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo” (art. 10 CVDT’69)

1ª FASE = Estado negociador Estado que participa en la elaboración y adopción del texto (art. 2.1 e) CVDT’69)

Finalizada la primera fase ¿Estamos ante una norma jurídica?– Ex consensu advenit vinculum13

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Cuestiones previas:

– El consenso alcanzado en la adopción del texto se debe formalizar mediante manifestaciones de voluntad

– Principio de libertad de forma (art. 11 CVDT’69): Formas simplificadas y formas solemnes

Distinción entre:

– Fase regida por el Derecho interno “Fase interna” en la celebración del tratado entre la 1ª y la 2ª fase –“el tratado

transita por los corredores de la Administración del Estado”- Ordenamiento jurídico español inexistencia de norma específica en materia de

celebración de tratados internacionales

– Fase regida por el Derecho internacional: las formas de manifestación del consentimiento14

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

A) Fase regida por el Derecho interno

i) Ejecutivo y legislativo en la tramitación de los tratados– Distinción entre personas capacitadas para manifestar el consentimiento y la

decisión de ser parte Órganos estatales capacitados para celebrar un tratado

– Remisión artículo 7 CVDT A nivel estatal ¿quién decide ser parte de un tratado?

– Cuestión regulada por los ordenamientos internos de los Estados– Libertad de los Estados en la elección: órgano y procedimiento

– En la mayoría de los ordenamientos protagonismo del poder ejecutivo en política exterior

– Fundamento en derecho español art. 97 CE “el Gobierno dirige la política exterior del Estado” (reiterado en los arts. 1.1 y 2.2 b) LG)

Preeminencia absoluta en la primera fase adopción– Iniciativa exclusiva y dirección de las negociaciones

Preeminencia NO absoluta en la segunda fase manifestación del consentimiento– Auxilio consultivo del Consejo de Estado; participación del Parlamento en los supuestos

constitucionalmente previstos; e intervención del Monarca mediante la sanción real15

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

ii) La clasificación constitucional de los TIs

– La decisión para manifestar el consentimiento para obligarse por un tratado corresponde al Consejo de Ministros, pero ¿en qué supuestos se exige intervención parlamentaria?

– Clasificación:

Arts. 93, 94.1 y 94.2 CE

Gradación de los tratados por razón de la materia – de mayor a menor importancia- sin prejuzgar la forma de celebración

Gradación con forma piramidal – fluidez de la actuación del Ejecutivo-

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Supuestos del artículo 93 CE

– Tratados en virtud de los cuales se lleve a cabo una transferencia del ejercicio de competencias – también denominados tratados de integración-

Proceso de integración europea – Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Ámsterdam, Tratado

de Niza y Tratado de Lisboa Estatuto de la CPI

– Obligatoria la autorización PREVIA de las Cortes Generales mediante ley orgánica

Autorización previa a la manifestación del consentimiento Procedimiento ley orgánica [mayoría absoluta (art. 81 CE)] Exigencia derivada de la perdida de competencias y la imposibilidad

posterior de celebrar tratados en ese ámbito (v.gr. pesca y comercio)

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Supuestos del artículo 94.1 CE

– Importancia del ámbito material de cinco tipos de tratados:

a) Tratados de carácter político

b) Tratados de carácter militar

c) Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I

d) Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública

e) Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución

– Obligatoria la autorización PREVIA de las Cortes Generales mediante mayoría simple18

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Supuestos del artículo 94.2 CE

– El resto de los tratados internacionales Categoría conformada por exclusión – en el 94.2 entran

los tratados que no sean del 93 o del 94.1-

– NO se requiere autorización parlamentaria previa – el Gobierno puede en solitario manifestar el consentimiento- pero tendrá que informar INMEDIATAMENTE a las Cortes Generales

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

iii) Calificación del Gobierno y autorización parlamentaria– ¿A quién corresponde calificar? O lo que es lo mismo ¿quién califica el

tratado para decidir si es un supuesto del 93, del 94.1 o del 94.2 CE?

– La calificación a cargo del Consejo de Ministros (arts. 19.1 RD/801/72 y 155 Rgto. Congreso)

Exigencia de una doble consulta previa:– Asesoría Jurídica Internacional del MAE

Consulta de carácter interno Letrados especializados en Derecho internacional Preceptivo exigencia del informe para la tramitación de TODOS los tratados en

proceso de celebración por parte de España (OC de 1992)

– Consejo de Estado – máximo órgano consultivo del Gobierno- Consulta de carácter externo Preceptivo exigencia del informe para la tramitación de TODOS los tratados

internacionales (art. 22.1 LOCE) Doctrina francesa del “acto claro” rechazada en España Interpretación literal del 22.1 pero doble vía para eludir el trámite: a) Solicitud a la AJI

sobre si existe precedente del Consejo en la calificación; b) La declaración de un procedimiento de urgencia por razones justificadas

Preceptivo pero no vinculante20

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

– La autorización de la manifestación del consentimiento por el ejecutivo

Corresponde al Consejo de Ministros autorizar la firma de un tratado o cualquier otro acto de manifestación del consentimiento en obligarse (art. 5. d) LG y 13, 23 RD 801/72)

– Excepcionalmente bastará autorización del MAE –firma ad referendum- (arts. 12.2 b) CVDT’69 y II,2 OC de 1992)

Consecuencias de la calificación en función del resultado de la calificación el Consejo de Ministros tendrá que:

– Tratado del 93 o del 94.1 CE: remitir el acuerdo a las Cortes Generales en el plazo de 90 días para su aprobación – mediante ley orgánica o ley ordinaria- (art. 155 Rto. Congreso)

Excepcionalmente en “casos justificados” el plazo puede verse ampliado a 180 días Tras la autorización de las Cortes se remitirá nuevamente al Consejo de Ministros para

que manifieste el consentimiento– Tratado del 94.2 CE: cuenta inmediata a las Cortes – no existe un plazo específico- (art. 159

Rgto. Congreso)

La discrepancia de las Cortes recalificaciones– Respaldo parlamentario –recalificación pacífica-: subsanación– Sin respaldo parlamentario –recalificación traumática-: TC (Antes de manifestar el

consentimiento conflicto de competencias; Después recurso de inconstitucionalidad)21

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

B) Fase regida por el Derecho internacional

i) Formas simplificadas:– Firma mediante la firma el texto se adopta, autentica y se manifiesta el consentimiento

En ocasiones la firma puede ser un acto previo a la manifestación del consentimiento

– Firma ad referendum necesidad de confirmación posterior por el Ejecutivo – en ocasiones autorización parlamentaria-

Los efectos de la firma se retrotraen al momento inicial –firma del represente se convierte en definitiva-

– Intercambio de notificaciones adopción del tratado sin estampar la firma y con posterioridad las partes intercambian notificaciones para prestar el consentimiento

Forma no prevista en el CVDT’69 (art. 11 in fine “o en cualquier otra forma que se hubiese convenido”)

Efectos a partir del intercambio pues es cuando tiene lugar la mutua prestación del consentimiento

– Canje de notas tratados bilaterales en asuntos muy específicos mediante propuesta de acuerdo enviada por un Estado a una Misión Diplomática sita en su territorio

Efectos a partir de la fecha que conste en la nota de contestación, salvo acuerdo en contrario

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VI. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

ii) Formas solemnes:

– Ratificación acto definitivo mediante el cual se manifiesta el consentimiento En virtud de instrumento oficial y solemne firmado por el Jefe del Estado y el MAE que indica la

confirmación del Ejecutivo a la labor realizada por el plenipotenciario

– Adhesión único acto de manifestación del consentimiento de un Estado que no ha participado en el proceso de negociación y de adopción

¿Cuándo puede tener lugar? Antes y después de la entrada en vigor

– Aprobación y aceptación Figuras equiparables (art. 14.2 CVDT’69) En ocasiones requieren firma previa y en otras no Derecho español no se establecen diferencias

2ª FASE = Estado contratante Estado que ha manifestado el consentimiento (art.2.1 f) CVDT’69)

Finalizada la segunda fase ¿El TI comienza a desplegar su eficacia jurídica?– Necesidad de la tercera fase entrada en vigor (Tema 7)

3ª FASE = Estado parte Estado respecto al cual el tratado está en vigor (art. 2.1 g) CVDT’69)

– Obligación del Estado contratante ANTES de la entrada en vigor: NO frustrar el objeto y fin (art. 18 CVDT’69)

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VII. DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS

Origen– Diplomacia secreta– Pacto de la Sociedad de Naciones

Obligación de registrar los tratados celebrados entre los Ems para su publicidad Sanción en caso de incumplimiento: NO obligatoriedad

Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas– Los tratados después de su entrada en vigor se registrarán en la Secretaría y

serán objeto de publicación– Sanción en caso de incumplimiento: imposibilidad de invocar el tratado ante

órganos de la ONU (v.g. CIJ)

Disposiciones del CVDT’69:– Depositario de un tratado (art. 76): uno o más Estados, una OI o “el principal

funcionario administrativo de una organización”– Funciones del depositario (art. 77): administrativas y notariales– Obligación del depositario tras la entrada en vigor del tratado (art. 80): de

transmitir el tratado a la Secretaria de las NU para su registro y publicación24

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VIII. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS

1. Finalidad de las reservas

– Integridad del contenido del tratado para las partes vs. flexibilidad de la participación estatal en los tratados

Aspiración del Derecho internacional Admisión de las reservas en las normas convencionales

– Ámbito de las reservas tratados multilaterales Excluye o modifica la aplicación de la disposición en relación con el

Estado reservante

– Tratados bilaterales Declaraciones interpretativas de las partes (Directrices de la

práctica sobre las reservas elaboradas y aprobadas provisionalmente por la CDI en 2002)

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VIII. LAS RESERVAS A LOS TRATDADOS

2. Origen histórico de las reservas

– a) El modelo de la Sociedad de Naciones Exclusión del Estado reservante en caso de objeción por parte de algún

Estado parte exigencia de unanimidad en la admisión de la reserva

– b) El modelo latinoamericano Exclusión de la relación convencional entre Estado reservante y objetante

– c) El modelo extraordinariamente permisivo del CVDT’69 Dictamen de la CIJ sobre las reservas a la Convención sobre el Crimen de

Genocidio (1951) rechazo doctrina de la unanimidad Compatibilidad de la reserva con el objeto y fin del tratado

– ¿Quién se encarga de estimar la compatibilidad? Flexibilidad o relatividad en la aceptación de las reservas

Excepción: CEDH

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VIII. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS

3. Concepto de reserva (art. 2.1 d) CVDT’69)– Declaración unilateral de un Estado que pretende ser parte de un tratado– Cualquiera que sea la denominación que aparezca en el instrumento jurídico mediante el

cual se realiza la reserva (reserva o declaración)– Realizada en el momento en que se manifieste el consentimiento para ser parte del

tratado– Su objeto es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en

su aplicación al Estado reservante

4. El régimen de las reservas en el CVDT’69

– ¿Cuándo es posible formular reservas?

Regla general (art. 19) todo Estado puede formular cualquier tipo de reserva a un tratado en el momento de manifestar su consentimiento respecto al mismo

Excepciones un Estado NO puede formular reservas en tres supuestos:– A) Cuando el tratado lo prohíba expresamente (v.gr. art. 120 ECPI)– B) Cuando el tratado establezca expresamente que sólo es posible realizar determinadas

reservas (v.gr. art. 309 Convenio Jamaica 1982)– C) Cuando la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado

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VIII. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS

¿Cómo se han de comportar el resto de Estados ante la formulación de una reserva?

– Disposiciones generales: Para que el Estado reservante sea Estado contratante basta la aceptación de la

reserva por un único Estado (art. 20.4 a)

La reserva producirá efectos desde su aceptación (art. 20.4 c)

Aceptación tácita de las reservas no objeción durante un plazo de 12 meses a la reserva formulada – aquiescencia- (art. 20.5)

– Disposiciones particulares: No es necesaria la aceptación en las reservas expresamente previstas en un tratado

(art. 20.1)

Aceptación unánime de la reserva en los “tratados integrales” (art. 20.2) (v.gr. Tratado de la UE)

Tratado constitutivos de OI,s es necesaria la aceptación por el órgano competente de la organización (art. 20.3)

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VIII. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS

Relaciones entre Estado reservante y Estado/s aceptante/s

– Modificación de la relación convencional (art. 21.1) Reserva de exclusión la disposición no se aplicará entre ambos

Reserva modificativa la disposición se interpretará en el sentido señalado en la reserva

Relaciones entre Estado reservante y Estado/s objetante/s

– La objeción supone el rechazo de un Estado contratante a la reserva formulada

Objeción simple oposición a la reserva – El tratado entrará en vigor para ambos Estados y no se aplicará la disposición

objeto de reserva (art. 21.3)– ¿Diferencias en la práctica con la aceptación?

Falta de consenso doctrinal Virtualidad de la objeción

Objeción cualificada rechaza la reserva y manifiesta su “intención inequívoca” de no aplicación del tratado en relación con el Estado reservante (art. 20.4 b)

– No aplicación del tratado entre reservante y objetante

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VIII. LAS RESERVAS A LOS TRATADOS

¿Cómo afectan las reservas a las relaciones del resto de Estados?

– Las relaciones entre el resto de Estados NO se verán afectadas por la formulación de reservas (art. 21.2)

Control de validez de las reservas

– ¿Qué sucedería con una reserva susceptible de ser calificada de ilícita?

Problema derivado de la inexistencia de un órgano de control

CEDH: reserva inválida no arrastraría la invalidez del consentimiento del Estado reservante

Posible solución funciones del depositario de un tratado– Funciones neutras –depositario buzón-– Procedimiento del artículo 77.1 d CVDT’69 contemplado en las Directrices de la CDI de 2002:

Dudas ante la validez de la reserva sugerir al Estado reservante que la retire o reformule

Reserva manifiestamente incompatible con el objeto y fin señalar al Estado reservante que sería causa de inadmisibilidad e indicar al resto de Estados los problemas jurídicos que la reserva plantearía