Tratados Internacionales
-
Upload
reynaldo-rodriguez-cancino -
Category
Documents
-
view
15 -
download
0
description
Transcript of Tratados Internacionales
TRATADOS
INTERNACIONALES
FIRMADOS POR
MEXICO
INDICE
TRATADO INTERNACIONAL 3
DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS 4
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 5
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS 6
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MEacuteXICO 7
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y
RATIFICADOS POR MEacuteXICO 13
CONCLUSIOacuteN 19
BIBLIOGRAFIA 20
TRATADO INTERNACIONAL
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o
varios instrumentos juriacutedicos conexos y siendo indiferente su denominacioacuten
Como acuerdo implica siempre que sean como miacutenimo dos personas juriacutedicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional Por ejemplo los
gobernantes de cada paiacutes se reuacutenen para ponerse de acuerdo con sus liacutemites
de paiacuteses para no tener problemas con sus territorios
Esta definicioacuten de tratado destaca las caracteriacutesticas siguientes
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito Al tenor de la Convencioacuten de
Viena soacutelo estaacuten regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita
sin embargo el hecho de que la convencioacuten no se aplique a los
acuerdos verbales no les restaraacute valor juriacutedico
Es celebrado entre Estados La Convencioacuten regula uacutenicamente los tratados
celebrados entre los Estados deja fuera de su aacutembito los tratados llevados a
efecto entre los Estados y los organismos internacionales u otros sujetos
internacionales o entre estos exclusivamente No obstante el Convenio
reconoce el valor juriacutedico de tales acuerdos
Es regido por el derecho Internacional El tratado se rige por el Derecho
Internacional de ahiacute que esteacuten fuera del contexto de la Convencioacuten los actos
derivados del derecho interno de los Estados
Puede constar en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos conexos La
praacutectica ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento pero
cobran vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos
Puede adoptar cualquiera denominacioacuten particular No necesariamente ha de
llevar el tiacutetulo de tratado puede denominarse de cualquier manera convencioacuten
convenio carta estatuto acuerdo pacto protocolo acta modus vivendi
procedimiento canje de notas declaracioacuten concordado armisticio etc pues lo
importante es que exista la voluntad concertada de dos o maacutes Estados
tendientes a producir determinados efectos juriacutedicos en la comunidad de
naciones
DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS
Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en
a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes
b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes
contratantes
TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional
concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para
celebrar tratados
Limiacutetrofes
a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas
b) Cooperacioacuten policial
c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y
Ecuador etc
TRATADOS MULTILATERALES
Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes
importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera
que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias
actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones
complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas
y lograr un acuerdo
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
1 Negociacioacuten y Adopcioacuten
2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten
3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento
4 Entrada en vigor
1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos
de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo
La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un
texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo
2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el
proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga
internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su
regulacioacuten especiacutefica
Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo
El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar
pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del
tratado
3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se
comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que
respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante
el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el
consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el
propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los
depoacutesitos
4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del
depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del
acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado
Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten
regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986
Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil
(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la
explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un
acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado
entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas
del Derecho internacional privado
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser
verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969
Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS
1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales
o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados
respectivamente en su celebracioacuten
2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos
o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles
particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios
y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del
acuerdo de todas las partes en el tratado
Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten
Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado
supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado
Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos
a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
INDICE
TRATADO INTERNACIONAL 3
DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS 4
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 5
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS 6
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MEacuteXICO 7
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y
RATIFICADOS POR MEacuteXICO 13
CONCLUSIOacuteN 19
BIBLIOGRAFIA 20
TRATADO INTERNACIONAL
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o
varios instrumentos juriacutedicos conexos y siendo indiferente su denominacioacuten
Como acuerdo implica siempre que sean como miacutenimo dos personas juriacutedicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional Por ejemplo los
gobernantes de cada paiacutes se reuacutenen para ponerse de acuerdo con sus liacutemites
de paiacuteses para no tener problemas con sus territorios
Esta definicioacuten de tratado destaca las caracteriacutesticas siguientes
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito Al tenor de la Convencioacuten de
Viena soacutelo estaacuten regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita
sin embargo el hecho de que la convencioacuten no se aplique a los
acuerdos verbales no les restaraacute valor juriacutedico
Es celebrado entre Estados La Convencioacuten regula uacutenicamente los tratados
celebrados entre los Estados deja fuera de su aacutembito los tratados llevados a
efecto entre los Estados y los organismos internacionales u otros sujetos
internacionales o entre estos exclusivamente No obstante el Convenio
reconoce el valor juriacutedico de tales acuerdos
Es regido por el derecho Internacional El tratado se rige por el Derecho
Internacional de ahiacute que esteacuten fuera del contexto de la Convencioacuten los actos
derivados del derecho interno de los Estados
Puede constar en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos conexos La
praacutectica ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento pero
cobran vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos
Puede adoptar cualquiera denominacioacuten particular No necesariamente ha de
llevar el tiacutetulo de tratado puede denominarse de cualquier manera convencioacuten
convenio carta estatuto acuerdo pacto protocolo acta modus vivendi
procedimiento canje de notas declaracioacuten concordado armisticio etc pues lo
importante es que exista la voluntad concertada de dos o maacutes Estados
tendientes a producir determinados efectos juriacutedicos en la comunidad de
naciones
DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS
Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en
a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes
b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes
contratantes
TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional
concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para
celebrar tratados
Limiacutetrofes
a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas
b) Cooperacioacuten policial
c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y
Ecuador etc
TRATADOS MULTILATERALES
Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes
importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera
que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias
actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones
complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas
y lograr un acuerdo
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
1 Negociacioacuten y Adopcioacuten
2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten
3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento
4 Entrada en vigor
1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos
de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo
La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un
texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo
2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el
proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga
internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su
regulacioacuten especiacutefica
Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo
El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar
pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del
tratado
3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se
comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que
respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante
el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el
consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el
propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los
depoacutesitos
4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del
depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del
acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado
Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten
regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986
Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil
(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la
explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un
acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado
entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas
del Derecho internacional privado
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser
verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969
Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS
1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales
o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados
respectivamente en su celebracioacuten
2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos
o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles
particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios
y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del
acuerdo de todas las partes en el tratado
Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten
Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado
supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado
Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos
a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
TRATADO INTERNACIONAL
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o
varios instrumentos juriacutedicos conexos y siendo indiferente su denominacioacuten
Como acuerdo implica siempre que sean como miacutenimo dos personas juriacutedicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional Por ejemplo los
gobernantes de cada paiacutes se reuacutenen para ponerse de acuerdo con sus liacutemites
de paiacuteses para no tener problemas con sus territorios
Esta definicioacuten de tratado destaca las caracteriacutesticas siguientes
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito Al tenor de la Convencioacuten de
Viena soacutelo estaacuten regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita
sin embargo el hecho de que la convencioacuten no se aplique a los
acuerdos verbales no les restaraacute valor juriacutedico
Es celebrado entre Estados La Convencioacuten regula uacutenicamente los tratados
celebrados entre los Estados deja fuera de su aacutembito los tratados llevados a
efecto entre los Estados y los organismos internacionales u otros sujetos
internacionales o entre estos exclusivamente No obstante el Convenio
reconoce el valor juriacutedico de tales acuerdos
Es regido por el derecho Internacional El tratado se rige por el Derecho
Internacional de ahiacute que esteacuten fuera del contexto de la Convencioacuten los actos
derivados del derecho interno de los Estados
Puede constar en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos conexos La
praacutectica ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento pero
cobran vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos
Puede adoptar cualquiera denominacioacuten particular No necesariamente ha de
llevar el tiacutetulo de tratado puede denominarse de cualquier manera convencioacuten
convenio carta estatuto acuerdo pacto protocolo acta modus vivendi
procedimiento canje de notas declaracioacuten concordado armisticio etc pues lo
importante es que exista la voluntad concertada de dos o maacutes Estados
tendientes a producir determinados efectos juriacutedicos en la comunidad de
naciones
DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS
Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en
a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes
b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes
contratantes
TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional
concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para
celebrar tratados
Limiacutetrofes
a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas
b) Cooperacioacuten policial
c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y
Ecuador etc
TRATADOS MULTILATERALES
Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes
importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera
que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias
actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones
complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas
y lograr un acuerdo
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
1 Negociacioacuten y Adopcioacuten
2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten
3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento
4 Entrada en vigor
1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos
de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo
La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un
texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo
2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el
proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga
internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su
regulacioacuten especiacutefica
Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo
El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar
pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del
tratado
3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se
comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que
respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante
el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el
consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el
propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los
depoacutesitos
4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del
depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del
acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado
Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten
regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986
Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil
(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la
explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un
acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado
entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas
del Derecho internacional privado
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser
verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969
Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS
1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales
o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados
respectivamente en su celebracioacuten
2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos
o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles
particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios
y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del
acuerdo de todas las partes en el tratado
Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten
Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado
supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado
Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos
a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS
Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en
a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes
b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes
contratantes
TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional
concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para
celebrar tratados
Limiacutetrofes
a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas
b) Cooperacioacuten policial
c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y
Ecuador etc
TRATADOS MULTILATERALES
Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes
importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera
que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias
actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones
complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas
y lograr un acuerdo
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
1 Negociacioacuten y Adopcioacuten
2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten
3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento
4 Entrada en vigor
1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos
de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo
La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un
texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo
2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el
proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga
internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su
regulacioacuten especiacutefica
Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo
El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar
pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del
tratado
3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se
comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que
respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante
el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el
consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el
propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los
depoacutesitos
4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del
depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del
acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado
Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten
regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986
Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil
(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la
explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un
acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado
entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas
del Derecho internacional privado
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser
verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969
Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS
1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales
o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados
respectivamente en su celebracioacuten
2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos
o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles
particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios
y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del
acuerdo de todas las partes en el tratado
Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten
Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado
supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado
Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos
a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
1 Negociacioacuten y Adopcioacuten
2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten
3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento
4 Entrada en vigor
1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos
de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo
La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un
texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo
2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el
proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga
internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su
regulacioacuten especiacutefica
Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo
El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar
pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del
tratado
3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se
comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que
respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante
el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el
consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el
propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los
depoacutesitos
4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del
depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del
acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado
Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten
regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986
Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil
(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la
explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un
acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado
entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas
del Derecho internacional privado
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser
verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969
Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS
1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales
o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados
respectivamente en su celebracioacuten
2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos
o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles
particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios
y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del
acuerdo de todas las partes en el tratado
Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten
Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado
supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado
Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos
a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados
internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de
pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil
(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la
explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un
acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado
entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional
de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre
estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas
del Derecho internacional privado
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser
verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969
Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba
CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS
1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales
o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados
respectivamente en su celebracioacuten
2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos
o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles
particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios
y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del
acuerdo de todas las partes en el tratado
Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque
no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten
Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado
supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado
Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos
a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una
invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran
3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico
cultural humanitario consulares etc
4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que
preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son
los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a
una parte de ella
5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre
Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de
las organizaciones entre siacute)
6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el
cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien
expresa o taacutecitamente
TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR
MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)
de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como
aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales
Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos
humanos
1 Los tratados internacionales y su importancia
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente
de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente
intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados
internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de
la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos
que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas
complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo
estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro
ordenamiento)
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales
y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar
de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos
Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial
Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos
para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos
Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica
Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de
noviembre de 1969
Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los
temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los
Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos
aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de
Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten
de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas
las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo
Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del
derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes
entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de
interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de
los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos
Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo
faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre
el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los
estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el
significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las
obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para
cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales
Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie
de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por
oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada
materia
Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los
derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si
la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos
Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a
los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos
Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre
la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros
Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener
presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con
competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten
Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en
esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos
humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa
y consultiva
En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos
que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos
adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir
que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos
por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la
Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado
ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de
la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados
generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que
tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la
Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos
Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la
Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio
TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance
de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas
que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de
la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada
Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como
regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final
debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es
decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y
teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para
realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra
por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes
con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como
instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo
ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten
de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del
tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten
y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones
entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en
el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para
realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la
celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los
trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su
celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para
confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes
narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
ambigua oscura o manifiestamente absurda
En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos
incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia
2 El sistema interamericano de derechos humanos
La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos
humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos
instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten
en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo
sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para
el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado
mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos
presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio
nacional
La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la
Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una
lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos
(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y
puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un
nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)
La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en
el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para
formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y
para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en
materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por
los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA
Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por
violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o
de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala
los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto
muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte
De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas
A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que
se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del
paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos
internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se
presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho
interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la
decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro
procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la
peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta
Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses
no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido
proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido
violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos
de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo
injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos
Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en
votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de
entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de
San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser
re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)
Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la
Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece
ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es
doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a
los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre
los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los
Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)
El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la
Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se
dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente
1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta
Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente
que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado
la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo
podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare
de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
solicitud de la Comisioacuten
La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba
de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento
de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos
humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia
consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos
1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca
de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la
proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos
2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
los mencionados instrumentos internacionales
Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables
(artiacuteculos 66 y 67)
Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante
su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de
responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus
funciones (artiacuteculo 70)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO
De caraacutecter Regional
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa
Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)
Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)
Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA
Belem Brasil 4 de junio de 1999)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos
histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)
Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San
Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)
Tortura
Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA
Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)
Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de
1933)
Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de
1954)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de
diciembre de 1933)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)
Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la
Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)
Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)
Derechos del Nintildeo
Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten
de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)
Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA
Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de
junio de 1999)
De caraacutecter Universal
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA
16 de Diciembre de 1966)
Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15
de Diciembre de 1989)
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU
Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)
Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes
culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)
Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio
de 1992)
Tortura
Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o
Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)
Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso
Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y
Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)
Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de
1926)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u
obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores
de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)
Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y
menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para
la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de
noviembre de 1947)
Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la
prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21
de marzo de 1950)
Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre
1953)
Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de
esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra
Suiza 7 de septiembre de 1956)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo
forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)
Derecho de Asilo
Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de
julio de 1951)
Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de
septiembre de 1954)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de
enero de 1967)
Derechos de la Mujer
Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA
20 de diciembre de 1952)
Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York
EUA 20 de febrero de 1957)
Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la
Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas
de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de
1999)
Derechos del Nintildeo
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima
de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre
de 1936)
Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la
Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)
Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de
menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)
Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de
noviembre de 1989)
Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de
Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)
Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo
Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de
junio de 1999)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25
de mayo de 2000)
Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la
Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la
Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)
Derechos de los Pueblos Indiacutegenas
Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y
tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)
Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses
Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)
Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de
Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)
Matrimonio y Familia
Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para
contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA
10 de diciembre de 1962)
Discriminacioacuten
Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de
Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)
Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de
Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva
York EUA 10 de diciembre de 1985)
Derechos Laborales
Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la
Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de
1948)
Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)
Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29
de junio de 1951)
Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la
Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)
Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y
Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)
Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y
facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la
Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)
Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas
Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)
Derecho Internacional Humanitario
Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU
Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos
y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto
de 1949)
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de
Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en
tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)
Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los
criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de
1968)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las
Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio
de 1977)
Derechos de los Migrantes
Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por
Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)
Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de
febrero de 1928)
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de
abril de 1963)
Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de
controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU
Viena Austria 24 de abril de 1963)
Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de
diciembre de 1990)
CONCLUSIOacuteN
Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de
los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y
su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los
derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra
carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los
derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten
que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente
establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de
la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales
No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional
debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del
Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales
clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde
el punto de vista formal
Clasificaacutendose de la siguiente forma
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Nintildeo
Derechos Civiles y Poliacuteticos
Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales
Derechos Laborales
Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual
no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones
internacionales
BIBLIOGRAFIA
BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de
Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993
INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994
PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992
WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales