Tratados Internacionales

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TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO

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TRATADOS FIRMADOS POR MEXICO

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TRATADOS

INTERNACIONALES

FIRMADOS POR

MEXICO

INDICE

TRATADO INTERNACIONAL 3

DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS 4

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 5

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS 6

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MEacuteXICO 7

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y

RATIFICADOS POR MEacuteXICO 13

CONCLUSIOacuteN 19

BIBLIOGRAFIA 20

TRATADO INTERNACIONAL

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o

varios instrumentos juriacutedicos conexos y siendo indiferente su denominacioacuten

Como acuerdo implica siempre que sean como miacutenimo dos personas juriacutedicas

internacionales quienes concluyan un tratado internacional Por ejemplo los

gobernantes de cada paiacutes se reuacutenen para ponerse de acuerdo con sus liacutemites

de paiacuteses para no tener problemas con sus territorios

Esta definicioacuten de tratado destaca las caracteriacutesticas siguientes

Es un acuerdo internacional celebrado por escrito Al tenor de la Convencioacuten de

Viena soacutelo estaacuten regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita

sin embargo el hecho de que la convencioacuten no se aplique a los

acuerdos verbales no les restaraacute valor juriacutedico

Es celebrado entre Estados La Convencioacuten regula uacutenicamente los tratados

celebrados entre los Estados deja fuera de su aacutembito los tratados llevados a

efecto entre los Estados y los organismos internacionales u otros sujetos

internacionales o entre estos exclusivamente No obstante el Convenio

reconoce el valor juriacutedico de tales acuerdos

Es regido por el derecho Internacional El tratado se rige por el Derecho

Internacional de ahiacute que esteacuten fuera del contexto de la Convencioacuten los actos

derivados del derecho interno de los Estados

Puede constar en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos conexos La

praacutectica ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento pero

cobran vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos

Puede adoptar cualquiera denominacioacuten particular No necesariamente ha de

llevar el tiacutetulo de tratado puede denominarse de cualquier manera convencioacuten

convenio carta estatuto acuerdo pacto protocolo acta modus vivendi

procedimiento canje de notas declaracioacuten concordado armisticio etc pues lo

importante es que exista la voluntad concertada de dos o maacutes Estados

tendientes a producir determinados efectos juriacutedicos en la comunidad de

naciones

DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS

Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en

a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes

b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes

contratantes

TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional

concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para

celebrar tratados

Limiacutetrofes

a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas

b) Cooperacioacuten policial

c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y

Ecuador etc

TRATADOS MULTILATERALES

Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes

importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera

que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias

actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones

complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas

y lograr un acuerdo

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS

TRATADOS INTERNACIONALES

1 Negociacioacuten y Adopcioacuten

2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten

3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento

4 Entrada en vigor

1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos

de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo

La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un

texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo

2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el

proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga

internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su

regulacioacuten especiacutefica

Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo

El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar

pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del

tratado

3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se

comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que

respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante

el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el

consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el

propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los

depoacutesitos

4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del

depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del

acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado

Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden

celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten

regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados

celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986

Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados

internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil

(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la

explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un

acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado

entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional

de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre

estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas

del Derecho internacional privado

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser

verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969

Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos

encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que

reciba

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS

1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales

o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados

respectivamente en su celebracioacuten

2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos

o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios

y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del

acuerdo de todas las partes en el tratado

Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque

no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten

Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes

originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado

supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el

nuevo Estado

Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos

a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 2: Tratados Internacionales

INDICE

TRATADO INTERNACIONAL 3

DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS 4

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 5

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS 6

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MEacuteXICO 7

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y

RATIFICADOS POR MEacuteXICO 13

CONCLUSIOacuteN 19

BIBLIOGRAFIA 20

TRATADO INTERNACIONAL

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o

varios instrumentos juriacutedicos conexos y siendo indiferente su denominacioacuten

Como acuerdo implica siempre que sean como miacutenimo dos personas juriacutedicas

internacionales quienes concluyan un tratado internacional Por ejemplo los

gobernantes de cada paiacutes se reuacutenen para ponerse de acuerdo con sus liacutemites

de paiacuteses para no tener problemas con sus territorios

Esta definicioacuten de tratado destaca las caracteriacutesticas siguientes

Es un acuerdo internacional celebrado por escrito Al tenor de la Convencioacuten de

Viena soacutelo estaacuten regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita

sin embargo el hecho de que la convencioacuten no se aplique a los

acuerdos verbales no les restaraacute valor juriacutedico

Es celebrado entre Estados La Convencioacuten regula uacutenicamente los tratados

celebrados entre los Estados deja fuera de su aacutembito los tratados llevados a

efecto entre los Estados y los organismos internacionales u otros sujetos

internacionales o entre estos exclusivamente No obstante el Convenio

reconoce el valor juriacutedico de tales acuerdos

Es regido por el derecho Internacional El tratado se rige por el Derecho

Internacional de ahiacute que esteacuten fuera del contexto de la Convencioacuten los actos

derivados del derecho interno de los Estados

Puede constar en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos conexos La

praacutectica ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento pero

cobran vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos

Puede adoptar cualquiera denominacioacuten particular No necesariamente ha de

llevar el tiacutetulo de tratado puede denominarse de cualquier manera convencioacuten

convenio carta estatuto acuerdo pacto protocolo acta modus vivendi

procedimiento canje de notas declaracioacuten concordado armisticio etc pues lo

importante es que exista la voluntad concertada de dos o maacutes Estados

tendientes a producir determinados efectos juriacutedicos en la comunidad de

naciones

DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS

Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en

a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes

b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes

contratantes

TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional

concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para

celebrar tratados

Limiacutetrofes

a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas

b) Cooperacioacuten policial

c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y

Ecuador etc

TRATADOS MULTILATERALES

Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes

importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera

que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias

actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones

complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas

y lograr un acuerdo

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS

TRATADOS INTERNACIONALES

1 Negociacioacuten y Adopcioacuten

2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten

3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento

4 Entrada en vigor

1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos

de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo

La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un

texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo

2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el

proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga

internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su

regulacioacuten especiacutefica

Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo

El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar

pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del

tratado

3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se

comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que

respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante

el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el

consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el

propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los

depoacutesitos

4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del

depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del

acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado

Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden

celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten

regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados

celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986

Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados

internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil

(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la

explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un

acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado

entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional

de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre

estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas

del Derecho internacional privado

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser

verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969

Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos

encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que

reciba

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS

1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales

o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados

respectivamente en su celebracioacuten

2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos

o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios

y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del

acuerdo de todas las partes en el tratado

Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque

no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten

Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes

originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado

supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el

nuevo Estado

Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos

a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 3: Tratados Internacionales

TRATADO INTERNACIONAL

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o

varios instrumentos juriacutedicos conexos y siendo indiferente su denominacioacuten

Como acuerdo implica siempre que sean como miacutenimo dos personas juriacutedicas

internacionales quienes concluyan un tratado internacional Por ejemplo los

gobernantes de cada paiacutes se reuacutenen para ponerse de acuerdo con sus liacutemites

de paiacuteses para no tener problemas con sus territorios

Esta definicioacuten de tratado destaca las caracteriacutesticas siguientes

Es un acuerdo internacional celebrado por escrito Al tenor de la Convencioacuten de

Viena soacutelo estaacuten regulados por ella los acuerdos que revistan la forma escrita

sin embargo el hecho de que la convencioacuten no se aplique a los

acuerdos verbales no les restaraacute valor juriacutedico

Es celebrado entre Estados La Convencioacuten regula uacutenicamente los tratados

celebrados entre los Estados deja fuera de su aacutembito los tratados llevados a

efecto entre los Estados y los organismos internacionales u otros sujetos

internacionales o entre estos exclusivamente No obstante el Convenio

reconoce el valor juriacutedico de tales acuerdos

Es regido por el derecho Internacional El tratado se rige por el Derecho

Internacional de ahiacute que esteacuten fuera del contexto de la Convencioacuten los actos

derivados del derecho interno de los Estados

Puede constar en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos conexos La

praacutectica ha consistido en que el tratado conste en un solo instrumento pero

cobran vigencia los tratados que se integran de varios instrumentos

Puede adoptar cualquiera denominacioacuten particular No necesariamente ha de

llevar el tiacutetulo de tratado puede denominarse de cualquier manera convencioacuten

convenio carta estatuto acuerdo pacto protocolo acta modus vivendi

procedimiento canje de notas declaracioacuten concordado armisticio etc pues lo

importante es que exista la voluntad concertada de dos o maacutes Estados

tendientes a producir determinados efectos juriacutedicos en la comunidad de

naciones

DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS

Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en

a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes

b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes

contratantes

TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional

concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para

celebrar tratados

Limiacutetrofes

a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas

b) Cooperacioacuten policial

c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y

Ecuador etc

TRATADOS MULTILATERALES

Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes

importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera

que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias

actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones

complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas

y lograr un acuerdo

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS

TRATADOS INTERNACIONALES

1 Negociacioacuten y Adopcioacuten

2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten

3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento

4 Entrada en vigor

1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos

de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo

La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un

texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo

2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el

proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga

internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su

regulacioacuten especiacutefica

Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo

El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar

pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del

tratado

3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se

comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que

respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante

el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el

consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el

propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los

depoacutesitos

4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del

depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del

acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado

Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden

celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten

regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados

celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986

Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados

internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil

(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la

explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un

acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado

entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional

de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre

estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas

del Derecho internacional privado

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser

verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969

Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos

encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que

reciba

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS

1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales

o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados

respectivamente en su celebracioacuten

2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos

o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios

y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del

acuerdo de todas las partes en el tratado

Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque

no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten

Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes

originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado

supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el

nuevo Estado

Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos

a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 4: Tratados Internacionales

DIVISIOacuteN DE LOS TRATADOS

Los tratados por el nuacutemero de paiacuteses que lo constituyen se dividen en

a) Bilaterales- Aquellos tratados celebrados por dos partes contratantes

b) Multilaterales- Son tratados celebrados entre maacutes de tres partes

contratantes

TRATADOS BILATERALES Un tratado bilateral es un acuerdo internacional

concertado entre dos partes cada una de las cuales posee la capacidad para

celebrar tratados

Limiacutetrofes

a) Traacutensito fronterizo de personas vehiacuteculos y mercanciacuteas

b) Cooperacioacuten policial

c) Convenio sobre Reacutegimen Uniforme de Ferias Fronterizas entre Peruacute y

Ecuador etc

TRATADOS MULTILATERALES

Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez maacutes

importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera

que se establezca una base en comuacuten y ser resuelva puntos de diferencias

actuales y potenciales Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones

complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas

y lograr un acuerdo

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS

TRATADOS INTERNACIONALES

1 Negociacioacuten y Adopcioacuten

2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten

3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento

4 Entrada en vigor

1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos

de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo

La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un

texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo

2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el

proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga

internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su

regulacioacuten especiacutefica

Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo

El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar

pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del

tratado

3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se

comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que

respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante

el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el

consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el

propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los

depoacutesitos

4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del

depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del

acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado

Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden

celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten

regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados

celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986

Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados

internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil

(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la

explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un

acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado

entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional

de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre

estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas

del Derecho internacional privado

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser

verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969

Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos

encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que

reciba

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS

1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales

o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados

respectivamente en su celebracioacuten

2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos

o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios

y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del

acuerdo de todas las partes en el tratado

Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque

no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten

Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes

originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado

supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el

nuevo Estado

Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos

a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 5: Tratados Internacionales

ETAPAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS

TRATADOS INTERNACIONALES

1 Negociacioacuten y Adopcioacuten

2 Expresioacuten del Consentimiento Ratificacioacuten o Adhesioacuten

3 Comunicacioacuten de la expresioacuten de consentimiento

4 Entrada en vigor

1a Etapa NEGOCIACIOacuteN DE UN TRATADO Las Partes establecen sus puntos

de vista para llegar a un punto de intereacutes comuacuten para adoptarlo

La adopcioacuten del acuerdo internacional se expresa a traveacutes de la adopcioacuten de un

texto cada estado designaraacute a la autoridad facultada para hacerlo

2a Etapa EXPRESIOacuteN DE CONSENTIMIENTO Etapa maacutes compleja en el

proceso de celebracioacuten de los tratados la ratificacioacuten o adhesioacuten no obliga

internacionalmente dejando a los derechos internos de los estados para su

regulacioacuten especiacutefica

Se refiere a la aprobacioacuten o desaprobacioacuten del Acuerdo

El acuerdo se expresa a traveacutes de las firmas- Es un consentimiento preliminar

pues el consentimiento definitivo es a traveacutes de la aprobacioacuten y ratificacioacuten del

tratado

3aEtapa COMUNICACIOacuteN DE LA EXPRESIOacuteN DEL CONSENTIMIENTO Se

comunica a la otra parte contratante que ya se aproboacute el acuerdo- En lo que

respecta a los acuerdos Bilaterales se expresaba el consentimiento mediante

el canje de notas y respecto a los Acuerdos Multilaterales se expresa el

consentimiento mediante una determinada formalidad establecida en el

propio acuerdo usualmente se utiliza un paiacutes para que recepciones los

depoacutesitos

4a Etapa ENTRADA EN VIGOR O VIGENCIA Luego del canje de notas o del

depoacutesito se establece una fecha a partir de la cual se da la obligatoriedad del

acuerdo Es la fecha en que las partes disponen poner en aplicacioacuten el tratado

Lo maacutes comuacuten es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden

celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estaacuten

regulados por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

los segundos por la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados

celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986

Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados

internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil

(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la

explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un

acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado

entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional

de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre

estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas

del Derecho internacional privado

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser

verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969

Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos

encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que

reciba

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS

1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales

o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados

respectivamente en su celebracioacuten

2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos

o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios

y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del

acuerdo de todas las partes en el tratado

Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque

no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten

Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes

originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado

supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el

nuevo Estado

Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos

a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 6: Tratados Internacionales

Los acuerdos entre empresas puacuteblicas de un Estado y Estados no son tratados

internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestioacuten en el caso Anglo-Iranian Oil

(1952) Iraacuten habiacutea firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Oil para la

explotacioacuten de los recursos petroliacuteferos Este acuerdo teniacutea dos caras era un

acuerdo de concesioacuten y al mismo tiempo teniacutea la naturaleza de un Tratado

entre Iraacuten y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional

de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre

estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas

del Derecho internacional privado

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser

verbales En este uacuteltimo caso no se regiriacutean por la Convencioacuten de Viena de 1969

Su denominacioacuten es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos

encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que

reciba

CLASIFICACIOacuteN DE LOS TRATADOS

1 Conforme al nuacutemero de participantes los tratados se clasifican en bilaterales

o multilaterales dependientemente de si participan dos o varios Estados

respectivamente en su celebracioacuten

2 Desde el punto de vista estrictamente formal los tratados pueden ser abiertos

o cerrados los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

particulares o sea se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios

y no admiten la adhesioacuten de otros Estados o bien dicha adhesioacuten depende del

acuerdo de todas las partes en el tratado

Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque

no se haya tomado parte en el proceso de formacioacuten

Tratados cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes

originarios en los mismos y en los que la participacioacuten de un nuevo Estado

supone la creacioacuten de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el

nuevo Estado

Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes distintos

a los Estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 7: Tratados Internacionales

preveacute en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesioacuten y por una

invitacioacuten de los Estados originarios para que se adhieran

3 Por la materia objeto de Tratado pueden ser de caraacutecter poliacutetico econoacutemico

cultural humanitario consulares etc

4 Por su funcioacuten de creacioacuten de obligaciones Tratados-contrato son los que

preveacuten un intercambio de prestaciones entre los contratantes y Tratados-ley son

los que intentan crear una norma de caraacutecter general aplicable a toda la CI o a

una parte de ella

5 Por la naturaleza de los sujetos que participan Tratados entre Estados entre

Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de

las organizaciones entre siacute)

6 Por su duracioacuten Tratados con un plazo de duracioacuten determinado pasado el

cual se extinguen de duracioacuten indeterminada salvo denuncia prorrogables bien

expresa o taacutecitamente

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR

MEacuteXICO Por tratados celebrados por Meacutexico debe entenderse cualquier acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional ya conste en un instrumento uacutenico o en dos o maacutes instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominacioacuten particular (artiacuteculo 2 inciso a)

de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) asiacute como

aquellos celebrados entre Meacutexico y organizaciones internacionales

Los tratados internacionales y el sistema interamericano de derechos

humanos

1 Los tratados internacionales y su importancia

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente

de los derechos fundamentales en todo el mundo (aunque con diferente

intensidad seguacuten sea el paiacutes de que se trate como es obvio) En los tratados

internacionales y en la interpretacioacuten que de ellos han hecho los organismos de

la ONU de la OIT o de la OEA entre otros pueden encontrarse tanto derechos

que no estaacuten previstos en la Constitucioacuten mexicana como perspectivas

complementarias a las que ofrece nuestra Carta Magna (por ejemplo

estableciendo dimensiones de un cierto derecho que no contempla nuestro

ordenamiento)

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales

y protocolos referidos a los derechos humanos de forma que podemos hablar

de un proceso de intensa codificacioacuten internacional de los derechos

Los tratados de derechos humanos pueden ser de caraacutecter general o sectorial

Los primeros regulan muchos tipos de derechos o derechos adscribibles en

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 8: Tratados Internacionales

teacuterminos generales a todas las personas Los segundos contienen derechos

para determinados tipos de personas Entre los primeros podemos mencionar

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos o el Pacto de Derechos

Econoacutemicos Sociales y Culturales ambos de 1966 en el aacutembito de Ameacuterica

Latina el maacutes importante tratado general es la Convencioacuten Americana de

Derechos Humanos conocida como Pacto de San Joseacute suscrita el 22 de

noviembre de 1969

Entre los tratados internacionales de caraacutecter sectorial maacutes importantes para los

temas que vamos a estudiar en este libro se encuentran la Convencioacuten de los

Derechos del Nintildeo y la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer asiacute como los Convenios de la OIT sobre distintos

aspectos de los derechos fundamentales de los trabajadores En el aacutembito de

Ameacuterica Latina podemos destacar la Convencioacuten Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como ldquoConvencioacuten

de Beleacutem do Paraacuterdquo) y la Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas

las formas de Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo

Convencioacuten de Beleacutem do Paraacute

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten de las Personas con Discapacidad

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 9: Tratados Internacionales

De los tratados internacionales pueden derivar a su vez otras fuentes del

derecho A lo largo de los capiacutetulos que siguen haremos referencias constantes

entre otras fuentes a las Observaciones Generales que son una especie de

interpretacioacuten general dictada por Comiteacutes de expertos creados por mandato de

los principales pactos internacionales de derechos humanos Asiacute por ejemplo el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos crea un Comiteacute de Derechos

Humanos que estaacute compuesto por 18 miembros (artiacuteculo 28 del Pacto) y lo

faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados Partes sobre

el contenido del Pacto Una facultad parecida se encuentra en el artiacuteculo 19 del

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Los Comentarios u Observaciones Generales son de gran intereacutes para los

estudiosos de los derechos fundamentales ya que contribuyen a ampliar el

significado de las disposiciones de los Pactos y Tratados precisando las

obligaciones de los Estados y las tareas concretas que deben llevar a cabo para

cumplir con lo que disponen los instrumentos internacionales

Podriacuteamos decir que las Observaciones Generales se asemejan a una especie

de jurisprudencia solo que no es dictada por oacuterganos jurisdiccionales sino por

oacuterganos de caraacutecter maacutes bien consultivo integrados por expertos en cada

materia

Actualmente la estructura de los oacuterganos encargados de la vigilancia de los

derechos humanos dentro de la ONU es bastante compleja Asiacute por ejemplo si

la supervisioacuten e interpretacioacuten se hace del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Poliacuteticos el Comiteacute correspondiente se denomina ldquoComiteacute de Derechos

Humanosrdquo de la misma forma haremos referencia en los capiacutetulos siguientes a

los trabajos y documentos generados por el ldquoComiteacute de Derechos Econoacutemicos

Sociales y Culturalesrdquo el ldquoComiteacute de los Derechos del Nintildeordquo y el ldquoComiteacute sobre

la Discriminacioacuten contra la Mujerrdquo entre otros

Ademaacutes de las tareas importantes que realizan los Comiteacutes hay que tener

presente que los propios tratados internacionales pueden crear tribunales con

competencias contenciosas o de otro tipo asiacute sucede con la Convencioacuten

Americana de Derechos Humanos adoptada en San Joseacute de Costa Rica que

crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en

esa misma ciudad La Corte Interamericana es un tribunal regional de derechos

humanos y despliega sus trabajos en dos competencias principales contenciosa

y consultiva

En ocasiones los tratados se van complementando con documentos normativos

que se dictan con posterioridad Se les suele llamar ldquoprotocolosrdquo o ldquoprotocolos

adicionalesrdquo Asiacute por ejemplo a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Poliacuteticos se han dictado dos protocolos destinados respectivamente a permitir

que el Comiteacute de Derechos Humanos reciba directamente quejas de individuos

por presuntas violaciones del Pacto y a abolir la pena de muerte Tambieacuten la

Convencioacuten Americana de Derechos Humanos tiene dos protocolos uno en el

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 10: Tratados Internacionales

que ese establecen los derechos econoacutemicos sociales y culturales (el llamado

ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo) y otro que tiene tambieacuten por objeto la abolicioacuten de

la pena de muerte Los protocolos pueden existir tanto en el caso de los tratados

generales como en el de los sectoriales dentro de estos uacuteltimos tenemos que

tanto la Convencioacuten de los Derechos del Nintildeo como la Convencioacuten contra la

Discriminacioacuten de la Mujer tienen varios protocolos facultativos

Sobre la manera en que los tratados internacionales se deben interpretar la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sostenido el siguiente criterio

TRATADOS INTERNACIONALES SU INTERPRETACIOacuteN POR ESTA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN AL TENOR DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTIacuteCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIOacuteN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIOacuteN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975)

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrantildear el alcance

de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas

que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 paacuterrafo cuarto de

la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica vinculan a la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten En efecto al tenor de lo previsto en el artiacuteculo 31 de la mencionada

Convencioacuten para interpretar los actos juriacutedicos de la referida naturaleza como

regla general debe en principio acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final

debiendo en todo caso adoptar la conclusioacuten que sea loacutegica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebracioacuten es

decir debe acudirse a los meacutetodos de interpretacioacuten literal sistemaacutetica y

teleoloacutegica A su vez en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para

realizar la interpretacioacuten sistemaacutetica la Convencioacuten sentildeala que aqueacutel se integra

por a) el texto del instrumento respectivo asiacute como su preaacutembulo y anexos y

b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebracioacuten o todo instrumento formulado por una o maacutes partes

con motivo de la celebracioacuten del tratado y aceptado por las demaacutes como

instrumento referente al tratado y como otros elementos hermeneacuteuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos meacutetodos destaca a) todo acuerdo

ulterior entre las partes acerca de la interpretacioacuten del tratado o de la aplicacioacuten

de sus disposiciones b) toda praacutectica ulteriormente seguida en la aplicacioacuten del

tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretacioacuten

y c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones

entre las partes siendo conveniente precisar que en teacuterminos de lo dispuesto en

el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados para

realizar la interpretacioacuten teleoloacutegica y conocer los fines que se tuvieron con la

celebracioacuten de un instrumento internacional no debe acudirse en principio a los

trabajos preparatorios de eacuteste ni a las circunstancias que rodearon su

celebracioacuten pues de eacutestos el inteacuterprete uacutenicamente puede valerse para

confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes

narrados o bien cuando la conclusioacuten derivada de la aplicacioacuten de eacutestos sea

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 11: Tratados Internacionales

ambigua oscura o manifiestamente absurda

En la praacutectica la aplicacioacuten de los tratados internacionales de derechos humanos

se enfrenta con muchas dificultades Una de ellas quizaacute no la menor es el

profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos

incluyendo a los jueces Pese a todo se trata de una fuente de derechos

fundamentales de la mayor importancia

2 El sistema interamericano de derechos humanos

La regulacioacuten baacutesica del sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos

humanos se encuentra en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San Joseacute) y se articula en su funcionamiento praacutectico a traveacutes de dos

instituciones la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (la Comisioacuten

en lo sucesivo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte en lo

sucesivo) Ambas instituciones estaacuten llamadas a tener una gran importancia para

el sistema mexicano de derechos fundamentales en la medida en que el Estado

mexicano les ha reconocido la competencia para que puedan conocer de actos

presuntamente violatorios de esos derechos cometidos dentro de territorio

nacional

La Comisioacuten se compone de siete miembros elegidos a tiacutetulo personal por la

Asamblea General de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA) de una

lista de candidatos propuestos por los paiacuteses miembros deberaacuten ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versacioacuten en materia de derechos humanos

(artiacuteculo 34 y 36 del Pacto de San Joseacute) Duran en su encargo cuatro antildeos y

puede ser re-electos una vez no podraacute formar parte de la Comisioacuten maacutes de un

nacional de cada paiacutes (artiacuteculo 37)

La competencia de la Comisioacuten estaacute establecida en el artiacuteculo 41 del Pacto en

el que se establece entre otras cuestiones la posibilidad de la Comisioacuten para

formular recomendaciones a los gobiernos para preparar estudios o informes y

para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en

materia de derechos humanos tambieacuten puede atender consultas formuladas por

los Estados a traveacutes de la Secretariacutea General de la OEA

Su competencia quizaacute maacutes relevante sea la de recibir denuncias o quejas por

violaciones al Pacto por parte de cualquier persona de grupos de personas o

de entidades no gubernamentales (artiacuteculo 44) El artiacuteculo 47 del Pacto sentildeala

los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias se trata de un precepto

muy importante porque tambieacuten condiciona la competencia de la Corte

De acuerdo con ese artiacuteculo para que las quejas o denuncias sean admitidas

A) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos es decir que

se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del

paiacutes de que se trate (esta es una regla tiacutepica de todos los mecanismos

internacionales de proteccioacuten de los derechos humanos que siempre se

presentan como mecanismos subsidiarios que entran en funcionamiento

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

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Page 12: Tratados Internacionales

uacutenicamente cuando no se puede obtener una adecuada reparacioacuten en el derecho

interno) B) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses

contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la

decisioacuten definitiva C) que el asunto no esteacute pendiente de resolucioacuten en otro

procedimiento internacional y D) que se cumpla con algunas formalidades en la

peticioacuten como la indicacioacuten del nombre domicilio y firma de quien la presenta

Los requisitos del agotamiento de los recursos internos y del plazo de seis meses

no seraacuten aplicables cuando A) no exista en la legislacioacuten interna el debido

proceso legal para la proteccioacuten del derecho o derechos que se alega han sido

violados B) no se haya permitido al presunto afectado el acceso a los recursos

de la jurisdiccioacuten interna o se le haya impedido agotarlos y C) haya retardo

injustificado en la resolucioacuten de los recursos internos

Por su parte la Corte se compone de siete jueces los cuales seraacuten electos en

votacioacuten secreta y por mayoriacutea de votos por la Asamblea General de la OEA de

entre una lista de candidatos propuestos por los Estados Partes en el Pacto de

San Joseacute (artiacuteculo 52 y 53) Los jueces duran en el cargo seis antildeos y pueden ser

re-elegidos una vez (artiacuteculo 54)

Solamente los Estados Parte y la Comisioacuten pueden someter un caso ante la

Corte siempre que se haya agotado el procedimiento que el Pacto establece

ante la propia Comisioacuten (artiacuteculo 61) es decir el funcionamiento de la Corte es

doblemente subsidiario lo es respecto a la jurisdiccioacuten interna y lo es respecto a

los trabajos de la Comisioacuten que actuacutea como una especie de filtro previo sobre

los asuntos que pueden ser llevados ante la Corte

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del Pacto siempre que los

Estados involucrados hayan reconocido su competencia (artiacuteculo 62)

El artiacuteculo 63 del Pacto sentildeala los efectos que podraacute tener una sentencia de la

Corte que reconozca la violacioacuten del propio Pacto y la posibilidad de que se

dicten medidas precautorias en ciertos casos su texto es el siguiente

1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta

Convencioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente

que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado

la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

2 En caso de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar

dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo

podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare

de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 13: Tratados Internacionales

solicitud de la Comisioacuten

La Corte tiene una competencia contenciosa en los teacuterminos de lo que se acaba

de decir y una competencia consultiva que se ha revelado como un instrumento

de gran importancia para difundir el sistema interamericano de derechos

humanos y para dar contenidos sustantivos al texto del Pacto La competencia

consultiva estaacute prevista en el artiacuteculo 64 del Pacto en los siguientes teacuterminos

1 Los Estados Miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca

de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la

proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados Americanos

2 La Corte a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacioacuten podraacute darle

opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y

los mencionados instrumentos internacionales

Los fallos de la Corte deberaacuten estar motivados y seraacuten definitivos e inapelables

(artiacuteculos 66 y 67)

Tanto los miembros de la Comisioacuten como los jueces de la Corte gozan durante

su mandato de inmunidad diplomaacutetica y no pueden ser sujetos de

responsabilidad por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus

funciones (artiacuteculo 70)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEacuteXICO

De caraacutecter Regional

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Convencioacuten sobre Extradicioacuten (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 14: Tratados Internacionales

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joseacute de Costa

Rica (OEA San Joseacute de Costa Rica 22 de Noviembre de 1969)

Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

Abolicioacuten de la Pena de Muerte (OEA Asuncioacuten Paraguay 6 de agosto de 1990)

Convencioacuten Interamericana sobre desaparicioacuten forzada de Personas (OEA

Belem Brasil 4 de junio de 1999)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Convenio sobre Proteccioacuten de Instituciones artiacutesticas y cientiacuteficas y monumentos

histoacutericos (OEA Washington DC EUA 15 de abril de 1935)

Protocolo adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Protocolo de San

Salvador(OEA San Salvador El Salvador 17 de noviembre de 1988)

Tortura

Convencioacuten Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA

Cartagena de Indias Colombia 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre Asilo (OEA La Habana Cuba 20 de febrero de 1928)

Convencioacuten sobre Asilo Poliacutetico (OEA Montevideo Uruguay 26 de diciembre de

1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Convenio sobre Asilo Diplomaacutetico (OEA Caracas Venezuela 28 de marzo de

1954)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA Montevideo Uruguay 26 de

diciembre de 1933)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos civiles a la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 30 de abril de 1948)

Convencioacuten Interamericana sobre concesioacuten de los Derechos Poliacuteticos de la

Mujer(OEA Bogotaacute Colombia 2 de mayo de 1948)

Convencioacuten Interamericana para Prevenir sancionar y erradicar la Violencia

contra la Mujer Belem do Paraacute(OEA Belem do Paraacute Brasil 9 de junio de 1994)

Derechos del Nintildeo

Convencioacuten Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopcioacuten

de Menores (OEA La Paz Bolivia 24 de mayo de 1984)

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 15: Tratados Internacionales

Convencioacuten Interamericana sobre Restitucioacuten Internacional de Menores (OEA

Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989)

Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores (OEA

Meacutexico DF 18 de marzo de 1994)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten contra las personas con Discapacidad (OEA Guatemala 7 de

junio de 1999)

De caraacutecter Universal

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ONU Nueva York EUA

16 de Diciembre de 1966)

Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos(ONU Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Poliacuteticos destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU Nueva York EUA 15

de Diciembre de 1989)

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ONU

Nueva York EUA 16 de diciembre de 1966)

Convencioacuten sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importacioacuten la exportacioacuten y la transferencia de propiedad iliacutecitas de bienes

culturales (UNESCOP Paris Francia 14 de noviembre de 1970)

Convenio sobre la Diversidad Bioloacutegica (ONU Rio de Janeiro Brasil 5 de junio

de 1992)

Tortura

Convencioacuten contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o

Degradantes (ONU Nueva York EUA 10 de diciembre de 1984)

Erradicacioacuten de la esclavitud servidumbre y trabajo forzoso

Convencioacuten Internacional para la Supresioacuten de la Trata de Mujeres y

Menores(ONU Ginebra Suiza 30 de septiembre de 1921)

Convencioacuten relativa a la Esclavitud (ONU Ginebra Suiza 25 de septiembre de

1926)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 29) relativo al Trabajo forzoso u

obligatorio (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1930)

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 16: Tratados Internacionales

Convencioacuten Internacional relativa a la Represioacuten de la Trata de Mujeres mayores

de edad (ONU Ginebra Suiza 11 de octubre de 1933)

Protocolo que modifica el Convenio para la represioacuten de la trata de mujeres y

menores concluidos en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para

la represioacuten de la trata de mujeres mayores de edad concluido en la misma

ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 12 de

noviembre de 1947)

Convenio para la represioacuten de la trata de personas y de la explotacioacuten de la

prostitucioacuten ajena y protocolo final (ONU Lake Sucess Nueva York EUA 21

de marzo de 1950)

Protocolo para modificar la Convencioacuten relativa a la Esclavitud firmada en

Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU Nueva York EUA 7 de diciembre

1953)

Convencioacuten suplementaria sobre la Abolicioacuten de la Esclavitud la trata de

esclavos y las Instituciones y praacutecticas anaacutelogas a la esclavitud (ONU Ginebra

Suiza 7 de septiembre de 1956)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 105) relativo a la Abolicioacuten del Trabajo

forzoso (OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1957)

Derecho de Asilo

Convencioacuten sobre el estatuto de los Refugiados (ONU Ginebra Suiza 28 de

julio de 1951)

Convenio sobre el Estatuto de los Apaacutetridas (ONU Nueva York EUA 28 de

septiembre de 1954)

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU Nueva York EUA 31 de

enero de 1967)

Derechos de la Mujer

Convencioacuten sobre los Derechos Poliacuteticos de la Mujer (ONU Nueva York EUA

20 de diciembre de 1952)

Convencioacuten sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU Nueva York

EUA 20 de febrero de 1957)

Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la

Mujer (ONU Nueva York EUA 18 de diciembre de 1979)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas

de Discriminacioacuten contra la Mujer (ONU Nueva York EUA 6 de octubre de

1999)

Derechos del Nintildeo

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 17: Tratados Internacionales

Convenio Internacional del Trabajo (Num 58) por el que se fija la edad miacutenima

de admisioacuten de los Nintildeos al Trabajo mariacutetimo (OIT Ginebra Suiza 24 de octubre

de 1936)

Convenio (Num 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la

Industria(OIT San Francisco California EUA 10 de julio de 1948)

Convencioacuten sobre los aspectos civiles de la sustraccioacuten internacional de

menores(La Haya Paiacuteses Bajos 25 de octubre de 1980)

Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (ONU Nueva York EUA 20 de

noviembre de 1989)

Convencioacuten sobre la Proteccioacuten de Menores y la cooperacioacuten en materia de

Adopcioacuten Internacional (La Haya Paiacuteses Bajos 29 de mayo de 1993)

Convenio (Num 182) sobre la Prohibicioacuten de las peores formas de Trabajo

Infantil y la accioacuten inmediata para su eliminacioacuten (OIT Ginebra Suiza 17 de

junio de 1999)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

participacioacuten de Nintildeos en los Conflictos armados (ONU Nueva York EUA 25

de mayo de 2000)

Protocolo facultativo de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo relativo a la

Venta de Nintildeos la Prostitucioacuten Infantil y la utilizacioacuten de los Nintildeos en la

Pornografiacutea (ONU Nueva York EUA 25 de mayo de 2000)

Derechos de los Pueblos Indiacutegenas

Convenio Internacional del Trabajo (Num 107) sobre Poblaciones Indiacutegenas y

tribales (OIT Ginebra Suiza 26 de junio de 1957)

Convenio (Num 169) sobre Pueblos Indiacutegenas y Tribales en Paiacuteses

Independientes(OIT Ginebra Suiza 27 de junio de 1989)

Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indiacutegenas de

Ameacuterica Latina y el Caribe (ONU Madrid Espantildea 24 de julio de 1992)

Matrimonio y Familia

Convencioacuten sobre el consentimiento para el Matrimonio la Edad miacutenima para

contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU Nueva York EUA

10 de diciembre de 1962)

Discriminacioacuten

Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de

Discriminacioacuten Racial (ONU Nueva York EUA 7 de marzo de 1966)

Convencioacuten Internacional sobre la Represioacuten y el Castigo del crimen de

Apartheid (ONU Nueva York EUA 30 de noviembre de 1973)

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

WWWMIGUELCARBONELLCOMTratados internacionales

Page 18: Tratados Internacionales

Convencioacuten Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU Nueva

York EUA 10 de diciembre de 1985)

Derechos Laborales

Convenio Internacional del Trabajo (Nuacutem 87) relativo a la Libertad Sindical y la

Proteccioacuten al Derecho Sindical (OIT San Francisco California 9 de julio de

1948)

Convenio nuacutemero 95 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Proteccioacuten del Salario (OIT Ginebra Suiza 1 de julio de 1949)

Convenio (Nuacutem 100) relativo a la Igualdad de Remuneracioacuten entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT Ginebra Suiza 29

de junio de 1951)

Convenio Nuacutemero 102 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo sobre la

Seguridad Social (norma miacutenima) (OIT Ginebra Suiza 28 de junio de 1952)

Convenio (Nuacutemero 111) relativo a la Discriminacioacuten en materia de Empleo y

Ocupacioacuten(OIT Ginebra Suiza 25 de junio de 1958)

Convenio Internacional del Trabajo (Num 135) relativo a la Proteccioacuten y

facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la

Empresa(OIT Ginebra Suiza 23 de junio de 1971)

Convenio (159) sobre la Readaptacioacuten Profesional y el Empleo de Personas

Invaacutelidas (OIT Ginebra Suiza 20 de junio de 1983)

Derecho Internacional Humanitario

Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio (ONU

Nueva York EUA 9 de diciembre de 1948)

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los

Enfermos de las Fuerzas Armadas en campantildea (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos los Enfermos

y los Naacuteufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra Suiza 12 de agosto

de 1949)

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de

Guerra(Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convenio IV de Ginebra relativo a la Proteccioacuten debida a las personas civiles en

tiempo de Guerra (Ginebra Suiza 12 de agosto de 1949)

Convencioacuten sobre la Imprescriptibilidad de los Criacutemenes de Guerra y de los

criacutemenes de Lesa Humanidad (ONU Nueva York EUA 26 de noviembre de

1968)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

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Page 19: Tratados Internacionales

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Proteccioacuten de las

Viacutectimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra Suiza 8 de junio

de 1977)

Derechos de los Migrantes

Convenio Internacional del Trabajo Nuacutem 19 relativo a la Igualdad de trato entre

los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnizacioacuten por

Accidentes de Trabajo (OIT Ginebra Suiza 5 de junio de 1925)

Convenio sobre la Condicioacuten de los Extranjeros (OEA La Habana Cuba 20 de

febrero de 1928)

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU Viena Austria 24 de

abril de 1963)

Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccioacuten obligatoria para la solucioacuten de

controversias de la Convencioacuten de Viena sobre Relaciones Consulares (ONU

Viena Austria 24 de abril de 1963)

Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU Nueva York 18 de

diciembre de 1990)

CONCLUSIOacuteN

Los Tratados Internacionales constituyen el motor esencial en el desarrollo de

los derechos fundamentales fomentando la diplomacia mundial esto tratados y

su interpretacioacuten han hecho que los organismos conocidos profundicen en los

derechos y expongan perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra

carta magna actualmente existen por lo menos 150 tratados y protocolos a los

derechos humanos y estos suelen ser de caraacutecter general o sectorial permiten

que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional juriacutedicamente

establecido el cual se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de

la paz el orden puacuteblico y la resolucioacuten de conflictos internacionales

No existe un criterio particular de la clasificacioacuten del Derecho Internacional

debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del

Derecho Internacional Puacuteblico es por ello que en lo sucesivo se expondraacute la

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

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Page 20: Tratados Internacionales

clasificacioacuten del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde

el punto de vista formal

Clasificaacutendose de la siguiente forma

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Tortura

Derecho de Asilo

Derechos de la Mujer

Derechos del Nintildeo

Derechos Civiles y Poliacuteticos

Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Derechos Laborales

Con esto se puede decir que los tratados son de mayor importancia por lo cual

no pueden ni deben ignorarse en la poliacutetica del poder en las negociaciones

internacionales

BIBLIOGRAFIA

BECERRA Ramiacuterez Manuel Derecho internacional puacuteblico Instituto de

Investigaciones Juriacutedicas UNAM Meacutexico 1993

INSTITUTO de Investigaciones Juriacutedicas Constitucioacuten poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos UNAM Meacutexico 1994

PEREZ Nieto Leonel Derecho internacional privado Harla Meacutexico 1992

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