Tratados internacionales

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Tratados internacionales[editar] Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional. En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región. La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo. Principio protector[editar] Artículo principal: Principio protector (Derecho laboral) El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos[editar] Artículo principal: Principio de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral) El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga

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Tratados internacionales[editar]Lostratados internacionalesconstituyen una fuente directa de regulacin de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios derechos mnimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Segn los distintos regmenes jurdicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporacin en la legislacin nacional.En pases de integracin regional o comunitaria, como la Unin Europea, los tratados de integracin constituyen fuentes directas y cada pas integrante de la comunidad debe adecuar suordenamiento jurdico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de proteccin a todos los trabajadores de la regin.La principal fuente de tratados multilaterales es laOrganizacin Internacional del Trabajo(OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.Principio protector[editar]Artculo principal:Principio protector (Derecho laboral)El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia delDerecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia delprincipio de igualdad jurdicadelDerecho privado.El principio protector contiene tres reglas: Regla ms favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es ms favorable para el trabajador. Regla de la condicin ms beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Reglain dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que ms favorezca al trabajador.Principio de irrenunciabilidad de derechos[editar]Artculo principal:Principio de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral)El trabajador est imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantas que le otorga la legislacin laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado est viciado denulidadabsoluta. Laautonoma de la voluntadno tiene mbito de accin para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que elprincipio de la autonoma de la voluntaddeDerecho privadose ve severamente limitado en el Derecho laboral.As, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mnimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria mxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.Principio de continuidad laboral[editar]Artculo principal:Principio de continuidad laboralLe da la ms larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o nica) fuente de ingresos del trabajador.Principio de primaca de la realidad[editar]Artculo principal:Principio de primaca de la realidadNo importa laautonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina sobre la relacin entre trabajador y empleador. As, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta ltima la que tiene efecto jurdico.Principio de razonabilidad[editar]Artculo principal:Principio de razonabilidad (Derecho laboral)Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lgicos de sentido comn, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..Principio de buena fe[editar]Artculo principal:Principio de buena feEl principio de la buena fe es una presuncin: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

1.- Principios Propios o Particulares del Derecho del Trabajo.a) Principio Tutelar o Protector:Este principio alude a la funcinesencial que cumple el ordenamiento jurdico laboral, esto es, el establecer unamparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigualtratamiento normativo de los sujetos de la relacin de trabajo asalariado queregula, a favor o en beneficio del trabajador.Este es un principio general que inspira numerosas normas del Derecho delTrabajo (no todas) y que debe ser tenido en cuenta en su aplicacin, cabehacer mencin a sus tres reglas o formas de expresin:a) 1. Regla In Dubio Pro Operario:Todas las normas jurdicas aplicables a lasrelaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, debenser interpretadas en la forma que resulte ms beneficiosa para el trabajador. Esdecir, de entre dos o ms sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que encada caso resulte ms favorable a los intereses de los trabajadores.En la actualidad, esta regla suele ser invocada en escritos, peticiones,discusiones y alegatos, y alguna jurisprudencia la ha recepcionado, pese a queen ocasiones se le confunde con otros principios del Derecho del Trabajo oderechamente con su naturaleza o carcter tutelar.a) 2. Regla de la Norma ms Favorable:Por su parte, la regla de la normams favorable implica un cambio en la manera tradicional de entender elprincipio de la jerarqua normativa. En efecto, el vrtice de la pirmide de la jerarqua de las normas laborales ser ocupado por la norma ms favorable altrabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta regla solucionauno de los problemas bsicos en la aplicacin de las normas del Derecho delTrabajo, en cuanto a la determinacin de la norma aplicable de entre las varias posibles y simultneamente vigentes. En definitiva, se puede sealar que unacaracterstica del Derecho del Trabajo es que cada una de sus normas marcaniveles mnimos de proteccin. De esta manera, nada impide que por encimade esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que los mejoren.Esta regla tiene plena aplicacin en nuestro ordenamiento jurdico laboral, por expreso mandato del legislador.a) 3. Regla de la Condicin ms Beneficiosa:Esta regla supone la existenciade una situacin concreta anteriormente reconocida y determina que ella debeser respetada en la medida que sea ms favorable al trabajador que la nuevaregulacin que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos desucesin normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con lanorma ms antigua o derogada. Para invocar esta regla, deben concurrir tresrequisitos:- Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio (alimentacin,transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).-Que las condiciones laborales sean ms beneficiosas para el trabajador, locual importa compararlas con otra regulacin, nacida bajo el imperio de unanorma antigua, sea legal o convencional.- Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas altrabajador, a nivel individual.Cabe sealar que esta regla tambin tiene aplicacin en nuestro ordenamiento jurdico laboral, pese a que los fundamentos que permiten afirmar su vigenciano son tan fuertes como la declaracin expresa del legislador dada para laregla anterior.b) Principio de la Continuidad de la Relacin Laboral:Este principio,reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales seanestables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relacin jurdica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure lacontinuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegindola derupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerletrmino.c) Principio de Supremaca de la Realidad:Puede definirse esteprincipio sealando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en laprctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a loprimero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta formahan surgido las nociones de contrato-realidad y efectiva relacin de trabajo,entendiendo que la aplicacin del Derecho del Trabajo depende cada vez msde una relacin jurdica objetiva, cuya existencia es independiente del acto quecondiciona su nacimiento.Pues bien, este principio ha sido recepcionado por nuestro ordenamiento jurdico laboral en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo, respecto de unasituacin especfica (presuncin de laboralidad), sealando que todaprestacin de servicios en los trminos sealados en el artculo anterior, hacepresumir la existencia de un contrato de trabajo. El artculo 7, por su parte,entrega la definicin de contrato individual de trabajo, estableciendo treselementos:- Prestacin de servicios.- Remuneracin.- Subordinacin y dependencia.d) Principio de Razonabilidad:Es un principio bastante general (para algunosno es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lorazonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que productode errores, confusiones, de simulacin o de fraude es necesario establecer elverdadero alcance de las clusulas o de las situaciones jurdicas, para nogenerar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, atravs de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinadaexplicacin o solucin.e) Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales:Esteprincipio plantea la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una oms ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. El ordenamiento jurdicolaboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principioscontrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonoma de lavoluntad.Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la cuestin presenta matices enlos diferentes ordenamientos jurdicos, pero el nuestro recoge este principio enel inciso segundo del artculo 5 del Cdigo del Trabajo, que establece quelosderechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,mientras subsista el contrato de trabajo.f) Principio de Libertad Sindical:Este es un principio referido a lagnesis, aplicacin e interpretacin del Derecho Colectivo del Trabajo. Elprofesor uruguayo Amrico Pl define este principio indicando que es elconjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones paraorganizarse sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas,la negociacin colectiva y la huelga.2.- Principios Generales con gran Relevancia en Materia Laboral.a) Principio de Igualdad de Trato:El principio de igualdad ante la ley puedeformularse como "el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurdico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento desus deberes."b) Principio de no Discriminacin:El principio de no discriminacin estestrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que l asegura laplena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir todadiferenciacin, preferencia o exclusin que se fundamente en criterios objetivosy razonables.c) Principio de la Buena Fe:En su concepcin objetiva, el principio de labuena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a laspersonas conforme a un imperativo tico dado, dentro del marco de la relacincontractual." Dicho de otra forma, a travs de este principio general se "imponeun modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.

1. Principio protectorio, para impedir abusos de la parte fuerte o superior, representada por el empleador, sobre el trabajador. Se concreta en tres frmulas:in dubio pro operariopor la cual si las circunstancias son dudosas, la resolucin judicial debe beneficiar al empleado; la de la norma ms favorable, que consiste en aplicar cuando haya ms de una norma jurdica que regule el asunto, la que sea ms propicia al trabajador; y la de la condicin ms beneficiosa, que importa permitir pactar en los contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no ms perjudiciales.2. Principio de irrenunciabilidad: Todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al trabajador, por las leyes laborales, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, ser nulo en cuanto a las clusulas que nieguen esos derechos.3. Principio de continuidad de la relacin laboral: Si existieran dudas sobre la continuacin o extincin del contrato de trabajo, se optar por la continuidad. Una aplicacin de este principio est dado en los contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificacin del vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (art. 94 LCT).4. Principio de primaca de la realidad: Se debe tratar de desentraar la verdadera relacin entre las partes, independientemente de las formas o nombres con que traten de hacerla aparecer. Por ejemplo, un profesional independiente que presta servicios a la orden de un empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para l habitualmente su fuerza de trabajo ser considerado trabajador dependiente, a pesar de que no perciba salario, ni haya celebrado contrato de trabajo, sino que cobre a travs de facturacin de honorarios, como trabajador independiente.5. Principio de la buena fe: La buena fe en la celebracin del contrato laboral y en su ejecucin, es requerida a ambas partes. Esto implica deber de colaboracin, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza.6. Principio de justicia social: Imponiendo a cada parte, derechos y deberes para que cada uno obtenga lo que le corresponda.7. Principio de equidad: Por este principio, el Juez puede decidir una situacin de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo prevn.8. Principio de prohibicin de hacer discriminaciones: ninguna causal justifica discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religin, ideas polticas, etctera.9. Principio de gratuidad de los procedimientos: Los procesos laborales son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por imposibilidad econmica.

----------Entre los principios que fundamentan el derecho laboral tenemos:a)PRINCIPIO PROTECTORLlamado tambin tuitivo, este principio es el que inspira todo el derecho del trabajo y se funda en la desigualdad de posiciones existente entre empleador y trabajador, manifestada en la subordinacin de ste hacia aqul.Este principio contiene, a su vez, tres modalidades:a.1. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO.Conforme a este principio, en las relaciones laborales debe predominar la interpretacin que favorezca al trabajador cuando la duda sea insalvable en el sentido de una norma[3].Ello debe ser as, teniendo en cuenta que en las relacioneslaborales, el trabajador es la parte dbil frente a la potestad del empleador, es por ello queel in dubio pro operario constituye una manifestacin general deproteccin reconocida a favor del trabajador como una de las partes que es la msdbil en la relacin de trabajo.En la Constitucin Peruana, Art. 26, inciso 3, se encuentra recogido el principio indubio pro operario, en los siguientes trminos:en la relacin laboral, entre otros, se respetaelprincipiodeinterpretacinfavorablealtrabajadorencasodedudainsalvable sobre el sentido de una norma.En consecuencia, en la legislacin peruanael principio es una norma jurdica y por lo tanto, de obligacin aplicable por parte deljuez o del intrprete.a.2. PRINCIPIO DE LA NORMA MS FAVORABLE.Cuando se produce la existencia de distintas normas que son aplicables a una misma situacin laboral, se deber poner un uso la que conceda mayores beneficios o derechos al trabajador. Sin embargo, hay que dejar en claro que puede tratarse de normas del mismo rango y mbito; normas de rango semejante, pero de mbitos distintos; y normas de distinto rango tanto como de distinto mbito. En cualquiera de los casos planteados, lo que deber hacerse es aplicar la norma que ms beneficios represente para el trabajador[4].a.3. PRINCIPIO DE LA CONDICION MS BENEFICIOSAComo manifiesta Pl Rodrguez[5]la regla de la condicin ms beneficiosa supone la existencia de una situacin concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser interpretada en la medida que sea ms favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar. Se produce cuando surgen nuevas normas que alteran condiciones laborales, de tal forma que, al momento de aplicarse se har sin causar menoscabo de los derechos del trabajador que existan anteriormente pues las normas no se piensan con la finalidad de recortar derechos de los trabajadores. No basta con citar el supuesto sino que adems hay que constatar una serie de requisitos como: que se trate de condiciones laborales completamente; que al compararlas, se trate efectivamente de una condicin ms beneficiosa para el trabajador; y que le sean reconocidas al trabajador, lo que implica que el trabajador debe haber logrado los requisitos planteados para ser beneficiario del derecho. Cabe sealar que el trabajador puede acordar con su empleador la eliminacin de tal derecho. Igualmente, se invocar la condicin ms beneficiosa si el convenio colectivo otorga ms derechos de los estipulados en el contrato de trabajo. Finalmente, no existe una posicin unnime en la doctrina en el caso que este supuesto se d entre normas del mismo rango.b)PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOSSe trata de la imposibilidad legal del trabajador a renunciar a los derechosestablecidos en su favor, tanto por la Constitucin, la ley y los convenios, lo queconstituye una base firme donde se asienta el derecho del trabajo. Es alrededor deeste principio que se ha constituido la no disponibilidad, por parte del trabajador, y laobligacin del empleador de respetar su contenido, teniendo en cuenta que las normaslaborales estn dotadas de un mandato imperativo.La Constitucin peruana establece en su artculo 26, inciso 2 la irrenunciabilidad delos derechos reconocidos por la Constitucin y la ley. No dice nada a cerca de losconvenioscolectivosqueesunafuentefundamental delderechodetrabajo.Consideremos que debi haberlo precisado.c)PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE RELACIONES LABORALESCuando hablamos del contrato de trabajo como base para ingresar al derecho deltrabajo, no nos estamos refiriendo a un contrato similar al contrato establecido en elCdigo Civil, que busca proteger los intereses personales de los contratantes y en esesentido se busca su fiel cumplimiento.En el derecho laboral, como manifiesta Zavala[6], se usa un esquema distinto en el cual el empleador y el trabajador ponen fin a la relacin laboral solamente cuando se produzcan circunstancias que hagan imposibles o incompatibles las relaciones entre las partes. Desde esta perspectiva, la relacin laboral continua en tanto el trabajador no manifieste en la forma prevista por la ley su voluntad de extinguir elcontrato de trabajo; as como el empleador no podr dar por terminada la relacin laboral a no ser por una causal establecida por la ley.d)PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDADEste principio opera cuando se produce en discrepancia entre los hechos y aquello que ha sido declarado en los documentos. Por ello, por el principio de la primaca de la realidad, como, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, deba otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.Esta tarea es cada vez ms frecuenteenlamedidaquevanapareciendosituacionesdesimulacinconelpropsito de apartar las relaciones de trabajo del mbito del derecho laboral, paraubicarlas en mbitos distintos que no reconocen beneficios laborales.Tal sucede, por ejemplo con contratos parecidos al contrato de trabajo como son la locacin de servicios,losserviciosnopersonales,lalocacindeobra,elcontratodeintermediacin o de tercerizacin.e)PRINCIPIO DE RAZONABILIDADPara entender este principio, debemos entender quela razonabilidad consiste en la afirmacin esencial de que el ser humano,en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razn. Se trata deuna especie de lmite o de freno formal y elstico al mismo tiempo, aplicable enaquellas reas del comportamiento donde la norma no puede prescribir lmites muy rgidos ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma no puede prever lainfinidad de circunstancias posibles.Las relaciones en el derecho laboral son muy conflictivas, por lo quesurge para ambas partes la necesidad de la razonabilidad para poner fin a esaconflictividad. Por eso, en la prctica, significa que debe existir razonabilidaden las pretensiones de los trabajadores, al igual que en el ofrecimiento de losempleadores. La razonabilidad los acerca a ambas partes para encontrar la solucin.Por el contrario, lo irrazonable sirve para agudizar el conflicto por lo que las partes empleador y trabajador deben buscar la forma ms razonablearreglar los problemas evitando por ejemplo las huelgas, tomas de locales, paros, etc.f)PRINCIPIO DE BUENA FESiendo las relaciones de trabajo de carcter personal y sinalagmtico,de por medio est la conducta de los trabajadores y empleadoresquienestienen la obligacin de actuar de buena fe, que implica lealtad, honestidad y honradez en el cumplimiento de sus obligaciones.En talsentido, el trabajador debe cumplir con su labor prestando sus servicios de la mejormanera; por su parte, el empleador debe abonar todos los derechos que lecorresponde a la otra parte.En ese sentido, el trabajador que debiendo producir, no lo hace, afecta el principio de labuena fe, como tambin, el empleador acta de mala fe cuando mediante simulacin,sale de los alcances del contrato laboral.g)PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACINNingn empleador puede tratar desigualmente a trabajadores iguales o a la inversa. Est proscrita la discriminacin directa o indirecta por razn de sexo, raza, origen, religin, opinin, idioma, estado civil, responsabilidades familiares, edad, discapacidad, ser portador del VIH/SIDA, condicin econmica o de cualquier otra ndole[8].No constituyen discriminacin las acciones positivas adoptadas por el Estado destinadas a lograr una igualacin efectiva entre diversas colectividades que tengan notorias desigualdades materiales. Est previsto en el artculo 2.2 de la Constitucin Poltica del Estado.