Tratados Con Futa Yalon

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TRATADOS CON FUTA-YALON A) Con los Almamys Ibrahim Sory y Hamadú (5 de junio de 1881) 1 Futa-Yalon, al que une a Francia una larga y vieja amistad, sabiendo que el pueblo francés no busca extender sus posesiones en África, sino mantener amigables relaciones destinadas a proporcionar cambios comerciales, conociendo desde hace largo tiempo que los franceses no se entrometen jamás en los asuntos particulares de sus aliados y que respetan de un modo absoluto las leyes, los usos, las costumbres y la religión de los otros, ha firmado con el Gobierno de la República Francesa el Tratado siguiente. El almamy Ibrahim Sory, hijo del almamy Abdul Garidu, y el almamy Hamadú, hijo del almamy Bubakar, jefes del Futa-Yalon, el doctor Jéan Bayol, médico naval de primera, Caballero de la Legión de Honor, representante del Gobierno de la República Francesa y Mr. Ernest Noirot agregado a la misión del doctor Bayol han firmado de común acuerdo, el siguiente Tratado: Artículo 1. Futa-Yalon declara ser aliado íntimo de los franceses a los que le une ya una vieja y leal amistad. Los almamys, jefes de la región, colocan el Futa-Yalon bajo el protectorado de Francia. Art. 2. Los almamys, jefes del Futa-Yalon, declaran autorizar a los franceses, con exclusión de las otras naciones, a viajar libremente y a comerciar en el territorio que les está sometido. Art. 3. También permiten a los franceses, con exclusión de las otras naciones, establecer casas de comercio en todos los lugares del Futa-Yalon. Art. 4. Los franceses que vengan a establecerse en el Futa-Yalon serán protegidos por los almamys y tendrán que respetar las leyes del país. Art. 5. Las mercancías que sirvan para los cambios comerciales no pagarán ningún derecho de entrada; los productos recogidos en el país y sacados por los franceses no pagarán igualmente ningún derecho. Art. 6. Los negociantes franceses estarán obligados a pagar un derecho fijo de mil francos en mercancías al almamy, por cada casa de comercio, y un derecho de quinientos en mercancías, al Jefe del país en el que establezcan sus factorías; pagados los derechos, el comerció será completamente libre. 1 Este Tratado y los que le siguen marcan la penetración francesa desde el Senegal al Alto Níger y su enlace con la efectuada desde la Costa de Marfil. Los Estados musulmanes del Alto Níger; con los que tropezó Francia pactando sucesivamente, fueron: Kaarta (Segú) de Ahmadú. sucesor del Hach Ornar hasta 1891; Uasulu, de Samory. contra el que Francia luchó de 1893 a 1898; Futa Yalón, sometido con mayor facilidad; Kenedugu y Kong.

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Tratados Con Futa Yalon

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  • TRATADOS CON FUTA-YALON

    A) Con los Almamys Ibrahim Sory y Hamad (5 de junio de 1881)1

    Futa-Yalon, al que une a Francia una larga y vieja amistad, sabiendo que el pueblo francs

    no busca extender sus posesiones en frica, sino mantener amigables relaciones destinadas a

    proporcionar cambios comerciales, conociendo desde hace largo tiempo que los franceses

    no se entrometen jams en los asuntos particulares de sus aliados y que respetan de un modo

    absoluto las leyes, los usos, las costumbres y la religin de los otros, ha firmado con el

    Gobierno de la Repblica Francesa el Tratado siguiente.

    El almamy Ibrahim Sory, hijo del almamy Abdul Garidu, y el almamy Hamad, hijo del

    almamy Bubakar, jefes del Futa-Yalon, el doctor Jan Bayol, mdico naval de primera,

    Caballero de la Legin de Honor, representante del Gobierno de la Repblica Francesa y Mr.

    Ernest Noirot agregado a la misin del doctor Bayol han firmado de comn acuerdo, el

    siguiente Tratado:

    Artculo 1. Futa-Yalon declara ser aliado ntimo de los franceses a los que le une ya una

    vieja y leal amistad. Los almamys, jefes de la regin, colocan el Futa-Yalon bajo el

    protectorado de Francia.

    Art. 2. Los almamys, jefes del Futa-Yalon, declaran autorizar a los franceses, con exclusin

    de las otras naciones, a viajar libremente y a comerciar en el territorio que les est sometido.

    Art. 3. Tambin permiten a los franceses, con exclusin de las otras naciones, establecer

    casas de comercio en todos los lugares del Futa-Yalon.

    Art. 4. Los franceses que vengan a establecerse en el Futa-Yalon sern protegidos por los

    almamys y tendrn que respetar las leyes del pas.

    Art. 5. Las mercancas que sirvan para los cambios comerciales no pagarn ningn

    derecho de entrada; los productos recogidos en el pas y sacados por los franceses no pagarn

    igualmente ningn derecho.

    Art. 6. Los negociantes franceses estarn obligados a pagar un derecho fijo de mil francos

    en mercancas al almamy, por cada casa de comercio, y un derecho de quinientos en

    mercancas, al Jefe del pas en el que establezcan sus factoras; pagados los derechos, el

    comerci ser completamente libre. 1 Este Tratado y los que le siguen marcan la penetracin francesa desde el Senegal al Alto

    Nger y su enlace con la efectuada desde la Costa de Marfil. Los Estados musulmanes del Alto Nger;

    con los que tropez Francia pactando sucesivamente, fueron: Kaarta (Seg) de Ahmad. sucesor del

    Hach Ornar hasta 1891; Uasulu, de Samory. contra el que Francia luch de 1893 a 1898; Futa Yaln,

    sometido con mayor facilidad; Kenedugu y Kong.

  • Art. 7. Los franceses debern prevenir al almamy los puntos en donde quieran establecer

    sus agencias comerciales.

    Art. 8. Los negociantes franceses estn obligados a pagar un derecho por la compra del

    terreno en donde quieran construir sus casas de comercio. La suma a pagar se determinar

    amistosamente entre el jefe y los negociantes franceses.

    Art. 9. Los almamys se comprometen a asegurar la perfecta ejecucin de este Tratado.

    Art. 10. El Gobernador francs, por su parte, se compromete, desde que este Tratado

    haya sido revestido de la firma del Jefe del Estado (Decreto de 31 de diciembre de 1881), a

    enviar un importante regalo a los dos almamys que se sucedan alternativamente en el

    poder, en virtud de las Leyes del Futa-Yalon.

    Art. 11. Por otro lado, se pagar cada ao una renta de tres mil francos al almamy Sory,

    hijo del almamy Abdut-Garidu, y una renta de otros tres mil al almamy Hamad, hijo del

    almamy Bubakar. Estas rentas se pagarn por semestres en el puesto de Bok, el 1 de enero y

    el 1 de julio.

    Art. 12. Los dos Jefes del Siwal de Fombi y del Siwal de Lob, a quienes su situacin en las

    fronteras del Futa-Yaln coloca en situacin de prestar los mximos servicios a las

    caravanas que van a las factoras francesas y a los franceses que van al Futa, recibirn cada

    uno una renta de 1.500 francos anuales, pagables por mitades en Bok, como los

    precedentes.

    El Gobierno francs, deseoso de ser til a los Peuls que llevan sus productos a los puertos

    de los ros del Sur y a las factoras del alto Senegal y Nger les autoriza a dirigirse al

    mdico del puerto francs para hacerse cuidar en caso de enfermedad. Este Tratado entrar en

    vigor cuando haya sido revestido de la firma del jefe de los franceses. Las rentas a pagar

    por Francia se contarn desde el da de la entrada de la Embajada francesa en Duhol-

    Fela, el 1 de juliode 18812

    BAYAL-NOIROT, ALFA MARU, AHMADU, ALMANY IBRAHIM SORY,

    HAMAD LAD, MADI-ALLI, ALFA HAMAD PATS, ALMANY, HAMAD,

    2 Clusula adicional: El Gobierno francs, reconocido hacia la familia del almamy Ornar por la

    gran simpata que no ha dejado de testimoniar a Francia y la generosa hospitalidad que siempre ha

    ofrecido a sus enviados, confiando en la promesa formal del almany Sory, garantizando la plena

    ejecucin del Tratado concluido el 5 de julio de 1881 en Duhol-Fela, entre el Futa-Yaln y l, se

    compromete sobre el informe de su representante, el doctor Bayol:

    1) A pagar cada ao en Bok, y por mitades, una renta de 2.000 francos al almany Sory.

    2) Una renta de 1.000 francos a Hamad-Pat, hijo del almamy Ornar.

  • UMARAN, HIJO DEL ALMANY HAMD.

    B) Convencin suplementaria con Futa-Yaln. (30 de mayo de 1888)

    Artculo 1. El almamy Ibrahim Sory, emir almunerin se coloca y coloca al almamy Hamad

    y sus sucesores, designados siguiendo las costumbres del pas, bajo el protectorado exclusivo

    de Francia.

    Art. 2. El Gobierno de la Repblica Francesa se compromete a no entrometerse en nada

    en los asuntos internos del pas y respetar los usos existentes.

    Art. 3. El comercio francs queda enteramente libre y exento de toda tasa en toda la

    extensin del Futa-Yaln y tiene el derecho a la proteccin por los jefes del pas.

    Ser del mismo modo para los comerciantes del Futa-Yaln en los Estados protegidos por

    Francia o que le pertenezcan.

    Las rentas prometidas a los almamys quedan suprimidas.

    Art. 4. Todo acto, convenio o estipulacin contrario al presente Acuerdo, quedan y

    permanecern abrogados.

    Art. 5. El presente Convenio ser ejecutivo desde el da de su ratificacin por el Gobierno

    de la Repblica Francesa.

    Acta firmada en Fuyumba, en triple copia, el 30 de marzo de 1888.

    PLAT, FRASS, IBRAHIM SORI AMBI.

    Textos tomados de CORDERO TORRES, Jos Mara, Textos Bsicos de frica, Madrid,

    Instituto de Estudios Politicos, 1962.