Tratados Suscritos Con Chile

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TRATADO CONCEPTO Del latín tractatus, un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto. La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico. TRATADOS SUSCRITOS CON CHILE TRATADO DE ANCON (1883) Fue el tratado de paz que elaboró la entonces dirigencia política y social del Perú para terminar con la ocupación chilena de Lima, en los días finales de la ‘Guerra del Pacífico’ (1879-1883). Necesario para algunos, polémico y oneroso para otros, lo cierto es que fue el clímax de una situación bélica irrepetible para el país. Ocurrió el 20 de octubre de 1883, en el balneario de Ancón, a las afueras de Lima. En ese apacible lugar se terminó de redactar el documento, que llevaría el nombre oficial de Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas del Perú y

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TRATADO

CONCEPTO

Del latín tractatus, un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.

La noción de tratado internacional  se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico.

TRATADOS SUSCRITOS CON CHILE

TRATADO DE ANCON (1883)

Fue el tratado de paz que elaboró la entonces dirigencia política y social del Perú para terminar con la ocupación chilena de Lima, en los días finales de la ‘Guerra del Pacífico’ (1879-1883). Necesario para algunos, polémico y oneroso para otros, lo cierto es que fue el clímax de una situación bélica irrepetible para el país.

Ocurrió el 20 de octubre de 1883, en el balneario de Ancón, a las afueras de Lima. En ese apacible lugar se terminó de redactar el documento, que llevaría el nombre oficial de Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas del Perú y Chile’. Tenía 14 artículos y fue firmado por el diplomático peruano José Antonio de Lavalle, y su similar chileno, el embajador Jovino Novoa.

Novoa insistió, en una primera instancia, para que el Perú vendiera Tacna y Arica a Chile, a lo que se opuso

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rotundamente Lavalle. El representante peruano planteó, más bien, un plebiscito para ambas ciudades.

Con no poca ironía, el artículo 1 del tratado ordenaba: “Restablecerse las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú”. Una paz y amistad por decreto tal vez funcionaba bien para los políticos y diplomáticos de ambos países, pero no necesariamente para las familias afectadas o para los que combatían aún en la sierra peruana, como el caso del general Andrés A. Cáceres.

Puntos básicos del tratado

El tratado de Ancón se podía reducir a cuatro consecuencias básicas.

La primera fue que el Perú perdió la provincia litoral de Tarapacá; la segunda, que el Perú cedió las provincias de Tacna y Arica por 10 años, estableciéndose que un plebiscito definiría si volverían o no al Perú.

La tercera consecuencia fue que el Perú perdió un millón de toneladas de guano, cuya ganancia quedó en manos del Gobierno de Chile y de algunos de nuestros acreedores; y, finalmente, la cuarta: El Perú recibiría solo el 50% del producto del guano de las islas de Lobos, solo cuando el tratado hubiese sido “ratificado y canjeado constitucionalmente”.

Negocio

En cuanto a las relaciones mercantiles entre ambas naciones, si no había un convenio especial de por medio, se mantendrían en el mismo estado en que se hallaban antes del 5 de abril de 1879 (fecha del inicio de la guerra).

Como relata Basadre en su ‘Historia de la República del Perú (1822-1933)’ de 1939, este asunto de Tacna y Arica fue el que más controversia trajo a los ciudadanos peruanos, especialmente a los tacneños y ariqueños residentes en Lima, quienes nunca dejaron de sentirse parte del Perú, y protestaron en 1883 y 1884 por el plebiscito impuesto para sus provincias.

La verdad del polémico acuerdo

El tratado de Ancón, que firmó y apoyó el general Miguel Iglesias, fue ratificado por una Asamblea Constituyente, el

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8 de marzo de 1884. Iglesias estaba en el poder ya desde el año anterior, y se mantendría en él hasta 1885.

Proveniente del norte peruano, Iglesias presionó decididamente para que la asamblea sancionara el documento de Ancón, sin mucho debate ni planteamientos alternativos a lo consagrado en él. Hubo honrosas excepciones de opositores, pero se impuso finalmente la mayoría. La Asamblea Constituyente, sin más que hacer, se disolvió en abril de 1884.

En un protocolo complementario del tratado, se estableció que mientras el Congreso peruano no se manifestara sobre el mismo, el Perú le pagaría mensualmente al ejército chileno de ocupación, nada menos que 300 mil soles en efectivo. Recién en agosto de 1884, las últimas tropas chilenas se retiraron definitivamente del país.

Los negociadores peruanos, encabezados por Lavalle, aseguraron al gobierno de Iglesias que se había hecho todo lo posible para obtener alguna ventaja, considerando las condiciones que vivía el país. Basadre indica que el mismo ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Iglesias, Eugenio Larrabure y Unanue, negó en la Asamblea Constituyente que se hubiese firmado el primer texto que se presentó, es decir, la primera versión chilena.

El historiador tacneño cita a Larrabure: “Las bases se discutieron con detención; se modificaron las del negociador de Chile hasta donde fue posible; y solo se suscribió el pacto ante el arraigado convencimiento de no poder obtener más concesiones”. No obstante ello, el mismo Larrabure no dejó de ser honesto al señalar que, pese al esfuerzo de los negociadores nacionales, “no se puede negar que sus conclusiones (del tratado) fueron, al cabo, impuestas más que acordadas”. Esa fue la realidad.

Por estas razones, muchos historiadores críticos consideran al general Iglesias y a sus aliados como ‘traidores a la patria’; aunque otros, más bien, toman en cuenta que una ocupación chilena más prolongada hubiese traído mayores pérdidas materiales y territoriales.

El post tratado de Ancón

Los días y meses posteriores a la firma del tratado fueron desmoralizantes. El estudioso Alfonso W. Quiroz, en su ‘Historia de la corrupción en el Perú’ (2013), dice que hubo una especie de involución, que “en forma parecida a

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los primeros días de la república, los caudillos militares luchaban entre sí por el poder, las finanzas públicas eran caóticas, no existía el crédito externo y la recaudación de las rentas públicas semejaba un saqueo bajo el disfraz de la causa nacional”.

Pero Iglesias no estaba solo en este trance clave para el país. Lo apoyaron gobiernos extranjeros, que buscaban tranquilizar las aguas del Pacífico; grandes compañías de armas, que proveyeron a las fuerzas de Iglesias de material bélico para acallar las protestas de sus rivales; así como también gozo de la complicidad de los principales jefes pierolistas, quienes luego serían sus ministros o funcionarios, cuenta Quiroz.

Esa sensación de derrota era lo que primaba en la sociedad peruana, incluyendo a sus élites. Se dice que el gobierno breve del general Iglesias -que reprimió la oposición de Cáceres- sirvió como un perfecto ‘chivo expiatorio’. Después de Ancón, Iglesias no podía tener futuro político, y se lo dio más bien a sus aliados, los pierolistas.

Tan acendrada quedó la idea de que el tratado de Ancón de 1883 era ya parte de la historia (pese a sus pocos años de vigencia), que ni el propio general Cáceres, ya en el poder por primera vez (1886-1890), lo recusó o intentó replantearlo.

Ciento treinta y dos años han transcurrido desde que la desastrosa guerra con Chile terminó con un tratado que, en su momento, fue muy discutido y luego intocable. El acuerdo de 1883 nunca dejará de tener detractores y algunos apologistas, porque ese el destino de los hechos que se cometen en las peores circunstancias de un país.

ACUERDO

La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber: S.E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

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Artículo 1º: Restablecerse las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú.

Artículo 2º: La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río de Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y por el poniente el mar Pacífico.

Artículo 3º: El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limitan por el norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contado desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirando este plazo, un plebiscito decidirá, con votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso de aquella.

Un protocolo especial que se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

Artículo 4º: En conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882, por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía del guano.

Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano tal como lo establece

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el artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.

Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno de Chile.

Artículo 5º: Si se descubren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esta sustancia, se determinara previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.

Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya descubiertas que puedan quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula 9 del presente tratado.

Artículo 6º: Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que se refiere el artículo 4º deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.

Artículo 7º: La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4º, de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado existente, sobre venta de un millón de toneladas, sea que ellas se verifiquen en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.

Artículo 8º: Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia.

Artículo 9º: Las islas Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chile hasta que se dé término en las covaderas existentes a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4º y 7º. Llegando este caso, se devolverán al Perú.

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Artículo 10º: El gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas Lobos.

Artículo 11º: Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

Artículo 12º: Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Artículo 13º: Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.

Artículo 14º: El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días contados desde esta fecha.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.

Hecho en Lima a veinte de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientos ochenta y tres.

Jovino NovoaJ. A. Lavalle

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TRATADO DE LIMA (1929)

Este tratado conocido también como Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larraín o Tratado de 1929, se encargó de designar la soberanía de Tacna y Arica.

El Tratado de Lima fue firmado el 3 de junio de 1929  y estableció la devolución de Tacna por parte de Chile al Perú y Arica quedó establecida como parte del territorio chileno.

Según el tratado, la frontera entre los territorios de Perú y Chile partirá de un punto de la costa denominado "Concordia" que dista de diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella.

En el artículo sexto se indica que Arica pertenecerá a Chile. Otros puntos señalan que los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad en la que podrán optar por su nacionalidad definitiva y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

También se refiere a la edificación del monumento el Cristo de la Concordia en el Morro de Arica como símbolo de la consolidación de amistad entre ambos estados.

ACUERDO

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor Don Pedro José Rada y Gamio su Ministro de Relaciones Exteriores y su Excelencia el Presidente de la República de Chile al Excelentísimo Señor Don Emiliano Figueroa Larrain, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear

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sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los Artículos siguientes :

Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que quedan en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú.- Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

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Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú.- Se firmará, por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de transito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicadas en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Séptimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho Ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.

Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria.- Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

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Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Artículo Undécimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima a los tres días del mes de Junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio (L.S.) E. Figueroa

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

ACUERDO

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero.- Los Gobiernos de Perú y de Chile no podrán sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo.- Las facilidades del puerto que el Tratado, en su artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán

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en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero.- El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S).- Pedro José Rada y Gamio(L.S).- E. Figueroa.

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DECLARACION DE SANTIAGO (1952)

Declaración sobre zona marítima

CONSIDERANDO:

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente

DECLARACION

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

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IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir Acuerdos o Convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Julio Ruiz Bourgeois (Delegado de Chile)Jorge Fernández Salazar (Delegado de Ecuador)Alberto Ulloa (Delegado del Perú)

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA (1954)

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución N°. X, del 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a. i. del Ecuador en el Perú; y

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Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes,

CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:

PRIMERO: Establéese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y

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Perú, firman este documento en tres ejemplares, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.

Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.

Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

ACLARACIÓN SOBRE DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS

A pedido del Delegado Plenipotenciario del Ecuador se deja constancia de que la organización y funcionamiento de las estaciones de biología marina, a que se refiere el Artículo Segundo del “CONVENIO SOBRE REUNIÓN ORDINARIA ANUAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE”, serán de la competencia de cada país signatario, manteniendo la necesaria vinculación, para los efectos de la investigación coordinada, con la Comisión Permanente.

Igualmente, en relación con el “CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA”, se deja constancia de que la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.

EN FE DE LO CUAL los Delegados Plenipotenciarios firman la presente aclaración por triplicado, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.

Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.

Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

RATIFICACIONES:

ECUADOR: Decreto 2556, de 9 de Noviembre de 1964. (“Registro Oficial” 376 de 18 de Noviembre de 1964).

CHILE: Decreto Supremo N° 519 de 16 de Agosto de 1967 (“Diario Oficial” de 21 de Septiembre de 1967).

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PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305 de 6 de Mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de Mayo de 1955. (“El Peruano”, 12-5-55).

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BIBLIOGRAFIA

https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

http://elcomercio.pe/blog/huellasdigitales/2013/10/el-tratado-de-ancon-una-histor

http://www.deperu.com/calendario/1873/firma-del-tratado-de-lima-1929

http://cavb.blogspot.pe/2014/10/el-saqueo-chileno-del-peru-el-robo-del.html